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1 Revista Jurídica Poder Judicial del Estado de Nayarit ______________________________ Nº 79 Año 14. Enero-Marzo 2014

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Revista Jurídica Poder Judicial del Estado de Nayarit

______________________________

Nº 79

Año 14. Enero-Marzo 2014

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014

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Contenido  

PRESENTACIÓN .................................................................................................................................. 5

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ............................ 7

Alfonso Nambo Caldera

María Dolores COSSÍO RIVERA

Luis Alberto Flores Becerra

LAS FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA ................................................. 33

José Miguel Madero Estrada

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN VIRTUAL JUDICIAL

DE NAYARIT ........................................................................................................................................ 39

Juan Carlos MORALES

SEGURIDAD HUMANA Y EL NUEVO MODELO DE SEGURIDAD

CIUDADANA ......................................................................................................................................... 51

Maleny VENEGAS ORNELAS

EL GENOMA HUMANO Y LAS ÁREAS PARA SU NORMATIVIDAD JURÍDICA .. 71

María de Jesús Medina Arellano MEDIACIÓN ESCOLAR .................................................................................................................. 87

Olga Jaylenne OROZCO MORÁN

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PRESENTACIÓN

Un indeseable signo de la actualidad es el recrudecimiento de conflictos al interior de las

escuelas mexicanas de nivel básico y, como uno de sus naturales efectos, el incremento de la

violencia entre los alumnos, menores de edad, lo cual tiene consecuencias jurídicas pero

también puede prevenirse y disminuir desde la perspectiva de la ciencia del derecho.

Al efecto, un importante instrumento es la mediación escolar, como nos señala en esta

edición de la Revista Jurídica la licenciada Olga Jaylene Orozco Morán, egresada de la

Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) y especialista en medios alternos de solución de

conflictos por la Escuela Judicial del Poder Judicial de esta entidad federativa.

Ella precisa que "la mediación en la educación al menos en nuestro estado que no ha

sido explorado, y considerando la época que vivimos quizá sea bueno poner los ojos en esta

técnica, ya que se dice que la escuela es el segundo hogar de los niños". De igual forma, nos

detalla los siete pasos de la mediación escolar.

En esta misma edición, la licenciada Maleny Venegas Ornelas, también egresada de la

UAN, nos comparte el resultado de un estudio acerca de la relación entre seguridad humana y

seguridad ciudadana, con énfasis en este último paradigma, a la luz de la reforma sobre

derechos humanos y conforme a las buenas prácticas de la prevención del delito.

Por otra parte, debemos señalar que el periodo trimestral correspondiente al número

79 de la Revista Jurídica coincide con el 96° aniversario de la promulgación de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, motivo por el cual publicamos el artículo “Las

fuentes de la Constitución reformada”, del magistrado José Miguel Madero Estrada, quien

forma parte de la Sala Constitucional-Electoral del TSJ de nuestra entidad federativa.

El doctor Madero Estrada resume las fuentes formales inmediatas de la Constitución

nayarita, hasta su promulgación el 5 de febrero de 1918, y alude a las más relevantes de sus

reformas aprobadas por el Constituyente del estado, al tiempo de ofrecernos una visión crítica

sobre los efectos de dichas reformas.

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La Revista Jurídica, además, contiene otros textos en que se relaciona la ciencia jurídica

con temas de actualidad: uno de ellos, “Los principios del derecho de la energía eléctrica”, es la

aportación de los universitarios Alfonso Nambo Caldera, María Dolores Cossío Rivera y Luis

Alberto Flores Becerra; otro es el intitulado “El genoma humano y las áreas para su

normatividad jurídica”, de la directora de la Escuela Judicial del Poder Judicial de Nayarit,

doctora María de Jesús Medina Arellano.

También consideramos de interés dar a conocer los detalles del proyecto de

implementación del sistema de educación virtual judicial de Nayarit, presentado por un técnico

del Departamento de Informática y Cómputo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del estado, Juan Carlos Morales Peña, quien adicionalmente denota la importancia y ventajas de

aprovechar para ese fin las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Todos ellos, a no dudarlo, son temas que reflejan los variados nexos de la ciencia

jurídica con nuestra realidad social, por lo cual atentamente le invitamos a abrevar del

conocimiento compartido en el número 79 de la revista.

Dr. Pedro Antonio Enríquez Soto Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nayarit.

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Alfonso NAMBO CALDERA∗ María Dolores COSSÍO RIVERA Luis Alberto FLORES BECERRA

SUMARIO: Introducción. I . El derecho de la energía eléctrica. II . Los principios. III . Los principios del derecho de la energía eléctrica. IV. La reforma energética. V. Contraste entre la reforma y los principios. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de consulta.

INTRODUCCIÓN

La reforma energética en materia de electricidad, que comprendió modificaciones sustanciales

a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece ahora

que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, entendidas como áreas

estratégicas: la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como su transmisión y

distribución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre la

empresa productiva del Estado que preste el servicio público, sin perjuicio de que él pueda

celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que

∗Dr. Alfonso Nambo Caldera, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, con mención honorífica y doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara, también con mención honorífica. Profesor de la Universidad Autónoma de Nayarit desde 1998 en el programa de licenciatura. Además, profesor de posgrado, nivel maestría, en las Universidades de Nayarit, Colima y Del Golfo de California, y nivel doctorado, en el DID región centro occidente y en el IDEJ, campus Guadalajara, Puerto Vallarta y Tepic. Posee perfil PROMEP. Fue Coordinador de posgrado de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit. En el Poder Judicial del Estado de Nayarit, fue Secretario de acuerdos de juzgado de primera instancia por concurso de oposición, en las áreas civil y penal; coordinador de secretarios ejecutores; secretario de estudio y cuenta y juez de primera instancia. En el ejercicio libre de la profesión, actualmente y desde 2006.

Dra. María Dolores Cossío Rivera. Doctora en Derecho con mención honorífica por el Instituto de Estudios Jurídicos, en el estado de Jalisco. Maestra en Derecho Civil y Financiero por la Universidad de Guadalajara. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Docente investigadora de la Universidad Autónoma de Nayarit, Coordinadora del Cuerpo Académico de Derecho Constitucional Local de la Unidad Académica de Derecho de la misma universidad. Con reconocimiento perfil PROMEP.

Dr. Luis Alberto Flores Becerra. Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco; catedrático de la Unidad Académica Facultad de Derecho desde 2003 con perfil PROMEP; actualmente se desempeña como Secretario General de la Sección 172 del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.

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determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria

eléctrica1.

En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración,

organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que

celebren las empresas productivas del estado, así como el régimen de remuneraciones de su

personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y

rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades

que podrán realizar.

A partir de su lectura, se visualiza un problema en ciernes y surge la hipótesis de la

presente aportación, pues resulta necesario dilucidar cuáles son (si no todos) los más

importantes principios que inspiran este sector de la ciencia jurídica y si pudieran cambiar, ser

afectados o aportarse otros nuevos por parte del legislador en la ley reglamentaria, cuya

propuesta ya está siendo analizada por el Congreso.

Para ello se deberá ubicar al lector sobre qué es el derecho de la energía eléctrica.

Posteriormente abordar el tema de los principios inspiradores de las normas jurídicas; analizar

cuáles son los principales principios que soportan al derecho en estudio; enseguida alcanzar el

nivel de los motivos de la reforma; para finalmente arribar al enfoque de los principios

contrastados con la reforma, conformando así la estructura de la presente investigación.

I. EL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Cuando el interesado en temas relacionados con la energía se pregunta ¿qué es el derecho de la

energía eléctrica? debe tomar en cuenta que puede estar hablando de diferentes planos: uno

sería el relacionado con la actividad técnica propiamente; otro que tiene relación con el

1 Consulta realizada en la página de la Cámara de Diputados, específicamente en el hipervínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, el día 18 de abril de 2014.

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derecho objetivo, es decir, la normatividad y un tercero que tendría que explorar la dimensión

del derecho de la energía eléctrica como ciencia2.

El plano científico permite profundizar en la idea de que, como toda ciencia jurídica

general, el derecho de la energía eléctrica está integrado por un conjunto de conceptos

ordenados y sistematizados que tiene como objeto de conocimiento las normas y las conductas

dictadas y realizadas a su sombra.

La ciencia es un discurso y como tal precisa tener un panorama de ciertos mecanismos

con los que hace posible construir conceptos que resultan útiles. Tomando una noción

sustancialmente coincidente con Piccato Rodríguez la más importante de las operaciones

conceptuadoras desde el punto de vista metodológico-científico, es la definición3.

Por esa razón, resulta importante aportar una definición que se tome como punto de

partida para el inicio del estudio que se hace desde este espacio, al resultar de ella, como se

estableció en la parte introductoria, el planteamiento del problema y a su vez, en palabras de

Jorge Witker, el surgimiento natural de las posibles soluciones como una conjetura intuitiva4.

Desde un particular punto de vista, se debe entender por el derecho de la energía

eléctrica:

…al conjunto de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios

comunes a todas ellas, regulan la actividad técnica, consistente en producir,

transmitir y distribuir energía eléctrica, que constituyendo un servicio público de

prestación directa o indirecta, o no considerado como tal, es asegurado, regulado y

controlado por el poder público, para aprovechamiento de toda persona5.

2 Haciendo un ejercicio metafórico, es importante tomar como referencia que de la rama del derecho administrativo surge una vaina llamada derecho energético, de la que nace un peciolo al que se denomina derecho de la energía eléctrica.

3Piccato Rodríguez, Antonio, Teoría del derecho, México, Iure editores, 2007, p. 41.

4Witker, Jorge, Técnicas de investigación jurídica, Serie jurídica, Mc Graw Hill, México, 1996, pp. 35-36.

5 Flores Becerra, Luis Alberto, El derecho de la energía eléctrica en México, Tesis doctoral, México, Instituto de Estudios Jurídicos, 2013, p. 187.

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Pero, ¿qué debemos de entender por cada uno de los términos utilizados en el

bosquejo de un intento por definir el fenómeno jurídico de la energía eléctrica?

Es indispensable acudir a los conceptos que vierte Vergara Blanco cuando se refiere al

proceso que permite disponer de la electricidad como energía útil en los centros de consumo,

al distinguir tres actividades: a) la generación o producción; b) la transmisión o transporte que

incluye la transformación y; c) la distribución de energía eléctrica que puede o no, comprender

el suministro:

1. La generación. Consiste en la producción de energía eléctrica a partir de los

recursos hidráulicos, en el caso de las centrales hidroeléctricas; y petróleo, carbón o

gas, en el caso de las centrales termoeléctricas; o de fisión, en el caso de las

centrales nucleares...

2. El transporte. Consiste en la transmisión de energía eléctrica a través de líneas o

conductores físicos de alta tensión, desde las centrales generadoras pasando por

terrenos públicos y privados, ríos, caminos y todo accidente geográfico intermedio,

hasta las subestaciones de transformación que reducen el voltaje de la corriente

eléctrica, y

3. La distribución. Consiste en la conducción del fluido a tensión reducida, desde las

subestaciones transformadoras hasta los lugares de consumo; la distribución

permite llevar energía eléctrica desde líneas aéreas y subterráneas, extendidas a lo

largo de calles y caminos, hasta los empalmes de los consumidores6.

Otro elemento que forma parte de la definición propuesta tiene relación con la

enunciación de las características que son más constantes en las ideas manifestadas por

tratadistas en cuanto a los servicios públicos, sobre ellos, Martínez Morales explica que:

…su prestación debe ser regular, uniforme, continua y técnicamente adecuada a la

necesidad colectiva que pretende satisfacer. Será regular, en cuanto pueda ser

previsible en el tiempo y el espacio, proporcionando certidumbre al usuario;

6 Vergara Blanco, Alejandro, Institucionalidad y principios del derecho eléctrico chileno, en Cortés Campos, Josefina y Grunstein, Miriam, Derecho administrativo y sector eléctrico: elementos de regulación, México, Porrúa-ITAM, 2007, ob. cit. p. 215.

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uniforme, en razón de que prevea en los volúmenes y la cantidad fijados, sin

discriminación o privilegio alguno. Continua, en virtud de que requiere ser

permanente o, cuando menos, por el tiempo que subsista la necesidad colectiva; y

técnicamente adecuada, en el sentido de que satisfaga las expectativas de la

necesidad para la que fue creado…7.

En cuanto a los principios comunes, se expondrán en un parágrafo siguiente. Por lo que toca al

aprovechamiento de toda persona, encuentra una explicación plausible en el artículo 20 del

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece:

El suministrador dará el suministro a todo el que lo solicite, previo cumplimiento

de las disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificación

tarifaria, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas que lo

impidan. El suministro deberá proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con

base en la información que proporcione el usuario, al cual, en su caso, se le

brindará la orientación necesaria por el suministrador.

Con la definición propuesta, el estudioso del derecho de la energía eléctrica podría saciar en

primera instancia, su interés por conocer qué es este gajo o sector de la ciencia jurídica; sin

embargo, es precisamente a partir de la noción descrita, que nace la interrogante sobre cuáles

son los principios comunes que rigen a sus normas y si serán trastocados por la reforma

constitucional ya consumada.

II. LOS PRINCIPIOS

A partir de la norma jurídica establecida sobre la base de principios se realiza la presente

aportación y por obvias razones es menester analizarlos al menos de forma superficial, pues sin

ello, no se podrían entender cabalmente. De acuerdo a Baladiez Rojo citada por Dehesa

Dávila:

7 Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo, 3ª ed. México, Oxford, 1998, p. 249.

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Es claro que, si por principio se entiende “el elemento fundamental de una cosa”, los

principios jurídicos solo pueden ser los fundamentos del derecho, y ahí radica,

precisamente, la complejidad de la definición8.

Hay que recordar que los antiguos juristas romanos realizaron procedimientos de acuerdo con

el modelo aristotélico de la ciencia para la interpretación del derecho de su época. De tal suerte

que para convertir la jurisprudencia en ciencia, realizaron un proceso de generalización llamado

inducción, mediante el cual elaboraron definiciones, hipótesis y conceptos para, a partir de

ellos, elaborar nuevos enunciados.

Quizá el logro más relevante de la jurisprudencia romana es la forma en que lograron la

construcción, por el mismo mecanismo de las regulae iuris, es decir, de los principios, que son

distintos de los praecepta iuris, o sea las normas creadas por el legislador. Por otra parte Dehesa

Dávila cita a Vallet de Goytisolo para establecer que9:

La noción de principios generales del derecho surgió en la segunda mitad del siglo

XIX como un inconfesado sustitutivo que el positivismo jurídico buscó en la teoría

del derecho natural, como expresión de la búsqueda de una estructura general de lo

jurídico, averiguada más allá de los sistemas particulares, que adquiriese la

generalidad más próxima posible a la universalidad que había caracterizado al

derecho natural.

El debate acerca de los principios jurídicos en la teoría del Derecho de los últimos años, inicia

a partir de un artículo de Ronald Dworkin publicado en 1967, con el título El modelo de las reglas,

donde dicho autor impugnaba la teoría del Derecho de H.L.A. Hart, a la que denominaba “la

versión más poderosa del positivismo jurídico” que entre sus mayores defectos, mostraba su

incapacidad para dar cuenta de la presencia en el Derecho, de pautas distintas de las reglas,

8 Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentación, tercera edición, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 425.

9Ibídem, p. 428.

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como son los principios. Ello privaría de la posibilidad de comprender aspectos esenciales del

razonamiento judicial en los llamados casos difíciles10.

En tanto que se acepta que los principios forman parte de las fuentes formales del

Derecho, su origen puede ser único o múltiple. Las fuentes suelen ser clasificadas en

deliberadas o espontáneas, fuentes-acto y fuentes-hecho, ellas presuponen una regla que

confiere facultades para que el acto produzca las consecuencias que se esperan, es decir, una

nueva norma jurídica. Picatto refiere a Aguiló, quien establece que ellas pueden clasificarse

según su origen en:

• Normas que provienen de autoridades políticas denominadas legislación.

• Normas emanadas de autoridades jurisdiccionales.

• Normas provenientes de ciertas prácticas sociales.

• Normas que nacen de la elaboración racional del derecho como son las

normas implícitas y los principios.11

La expresión “principios jurídicos” o “principios generales del Derecho” se puede entender en

diversos sentidos y que en esta contribución es necesario dilucidar para no crear falsas

expectativas en el lector. Así, se entiende por principio:

• Una norma muy general, entendiendo por tal, no el sentido que tenga que

ver con la amplitud mayor o menor de destinatarios, sino con la mayor o

menor generalidad de las propiedades relevantes del caso que regula.

• Principio, en el sentido de norma redactada en términos particularmente

vagos.

• También como una norma programática o directriz, como si fuese una

norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines.

• Asimismo entendidos como norma que expresa los valores superiores de un

ordenamiento jurídico, como reflejo de una forma de vida, de un sector o de

una institución.

10Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del Derecho, 2da. ed. Barcelona, Ariel, 2004, p. 23.

11Piccato Rodríguez, Antonio, op.cit. p. 133.

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• Se hace también en el sentido de norma dirigida a los órganos jurídicos de

aplicación, con carácter general para la selección de la norma aplicable y de

interpretación.

• Y principio, en el sentido de enunciado o máxima de la ciencia jurídica de

un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del

ordenamiento jurídico o de un sector del mismo y que pueden o no, estar

incorporados al derecho positivo12.

Luelmo Millán y Rabanal Carbajo explican que la expresión principio, tiene un

significado eminentemente cronológico en relación con la esencia o naturaleza del sujeto o del

objeto cuya existencia da comienzo. Se considera el principio como una verdad o idea que sirve

de fundamento a otras, a un razonamiento o a un elemento fundamental que constituye a una

cosa y sirve de base a lo que viene después y alienta su esencia misma revelando sus caracteres

y su finalidad.13

Cuando se habla de principio inspirador, queda evidenciado de un modo más intenso

su contenido de matriz y finalístico, porque desde el punto de partida de la existencia ya están

determinados la sustancia y la razón u objeto a que sirve o tiende la misma.

Puede utilizarse la expresión, pues posee un carácter trascendente y susceptible por

ello, de mudar en función de una determinada concepción de otros principios secundarios que

se encuentran correlacionados, como pudieran ser principios técnicos o económicos que rigen

a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Existen 3 funciones que pueden cumplir los principios, ellos son: la función

integradora; la función interpretativa y la función creativa. Señalan pautas de elaboración,

modificación y derogación de las normas14.

12Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, op.cit, pp. 25-26.

13Luelmo Millán, Miguel Ángel y Rabanal Carbajo, Pedro, Los principios inspiradores del proceso laboral, Madrid, Mc Graw Hill, 1999, pp. 1-2.

14 Véase a García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 63ava. México, ed. Porrúa, 2011, pp. 370-372.

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Así las cosas, los principios son los postulados éticos que informan, inspiran y orientan

la actividad del órgano constituyente, legislativo y al ejecutivo, estableciendo la base del

ordenamiento jurídico que origina la formación de leyes, reglamentos y sentencias de la cual

forma parte la materia y en caso que nos ocupa, del derecho de la energía eléctrica.

III. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

El 14 de agosto de 1937 se creó la Comisión Federal de Electricidad, teniendo como objeto un

sistema nacional de generación, transmisión y distribución de electricidad, basado en principios

técnicos y económicos, sin fines de lucro y con un costo mínimo en beneficio de los intereses

generales.

Para el 25 de octubre de 1960, el Presidente Adolfo López Mateos manifestó en la

exposición de motivos, que la nación sería la única propietaria de la energía eléctrica, fuente

vital para su futuro desarrollo y para cumplir plenamente los postulados de la Revolución

mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resultaran armónicos en

sus beneficios para todos los habitantes de la república.

Expresó que para ello era necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de

que disponía la nación y todos los elementos básicos que requería su integración económica. Las

crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y

transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural

imponían la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento.

La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica,

comprendiendo la generación, transformación y distribución, así como las demás operaciones

o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto, requerían ser

realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México

había sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía

básicas, habían de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del

pueblo mexicano.

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Para garantizar la efectiva realización de este propósito, de que la generación,

transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debería sustentarse en

razones de beneficio social y no en motivos de interés particular15.

Después de una breve discusión por parte del Constituyente Permanente, se resolvió

dejar el texto del sexto párrafo del artículo 27 como sigue:

…Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,

distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio

público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación

aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

De tal forma que a partir de los principios que quedaron establecidos, se dio pie a que

se desarrollara toda una legislación que fuera conforme con sus postulados. Así el artículo

primero de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) desde 1975, al manifestar

su objeto expresa todavía y no por mucho tiempo que:

…En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación

aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos

naturales que se requieran para dichos fines.

En materia de energía eléctrica, actualmente existe un modelo programático con

caracteres de decisión política fundamental en el orden jurídico que se encuentra identificado

en los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales; este modelo implica la ordenación de ciertas

actividades en cuanto a la forma y a quién corresponde realizarlas, que en el caso particular de

México, salvo el segmento de generación, el único facultado para llevarlas a cabo es el gobierno

mexicano, que da forma, mantiene y planea el desarrollo de la industria.

15 Consulta realizada en el hipervínculo http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&nIdRef=77&nIdPL=1&cTitulo=CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS&cFechaPub=29/12/1960&cCateg=DECRETO&cDescPL=EXPOSICION%20DE%20MOTIVOS el día 25 de agosto de 2013.

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La propiedad de la nación como lo dispone la Constitución con un término claramente

sociológico y no jurídico como lo es el Estado, significa que la nación sea titular de bienes,

derechos u obligaciones así:

El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección16.

De tal suerte que, los elementos del dominio público como lo es la electricidad,

constituyen un régimen de Derecho público sobre los bienes del Estado. Así Gutiérrez y

González expresa:

Patrimonio del Estado es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales,

obligaciones y derechos, que constituyen una universalidad de derecho17.

Evidentemente se resuelve con la lectura del artículo 27 que habla de varios tipos de

propiedad: propiedad originaria sobre el territorio y la propiedad privada; del domino directo

del subsuelo no en su totalidad sino de ciertos minerales; sobre las aguas del mar territorial y

las aguas interiores; el derecho de soberanía de jurisdicción sobre la zona económica exclusiva

y otro tipo de bienes destinados por el gobierno para el uso común o servicio públicos.

Las características de este régimen de servicio público de acuerdo con De Rosenzweig

son las siguientes:

• El dominio público pertenece a personas públicas, entre ellas las entidades,

organismos gubernamentales. etc.

• Su régimen es estrictamente de derecho público.

• Implica inalienabilidad, como imposibilidad de que los bienes sean poseídos

permanentemente a título de propietario por los particulares, imposibilidad

16 De Rosenzweig Mendialdúa, Francisco L. El sector eléctrico en México, evolución, regulación y tendencias, México, Porrúa-Universidad Panamericana, 2007, p. 10.

17 Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano, México, Porrúa, 1993, p. 686.

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de que los particulares adquieran su titularidad por la vía de la prescripción,

y que no es posible embargarlos bajo ningún régimen18.

Las decisiones fundamentales de política son lineamientos y limitaciones para la

instrumentación de políticas públicas, cuyo objeto es preservar las instituciones en la

conducción de asuntos públicos determinados en el artículo 28 constitucional que en lo

conducente establece:

…no constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera

exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: …electricidad y las actividades que

expresamente señalen las leyes que expida el congreso de la unión. …El Estado

contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las

áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de

acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.

Entonces el Constituyente revisor, facultado para modificar las decisiones de política

fundamental, estableció el servicio público de energía eléctrica como actividad estratégica

quedando reservada para el Estado, de tal forma que una vez definido el problema, se decidió

formalizar la estrategia de atención. Se considera que esta idea queda claramente descrita

mediante la lectura de Patiño Manfer, citado por De Rosenzweig:

…ninguna de las áreas calificadas como estratégicas por la Constitución debería

manejarse con criterios únicamente comerciales o empresariales, propios de la

especulación comercial. Si bien es cierto que el Estado debe buscar asegurar la

viabilidad económica de las empresas de la nación, éste no debe ser el único

criterio que dicte su conducta como empresario… El objetivo del estado no está

en lograr la máxima ganancia posible sino en diseñar y manejar la estrategia

nacional de desarrollo económico en beneficio de todos los mexicanos19.

En cuanto al servicio público Fernández Ruiz establece que:

18 De Rosenzweig Mendialdúa, Francisco L. ob.cit. p. 11.

19 Ibídem, p. 13.

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es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general,

cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado,

regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen

jurídico exorbitante del derecho privado, (ya por medio de la Administración

Pública, quien mediante particulares facultados para ello por autoridad

competente,) en beneficio indiscriminado de toda persona20.

Así entonces, Otero Salas puede estructurar una noción del servicio público de energía

eléctrica estableciendo que:

…es aquella actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general

consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía

eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente

asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen

de derecho público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.21

La LSPEE establece en su artículo 4º, qué comprende el servicio público de la siguiente forma:

Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;

II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía

eléctrica, y;

III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la

planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Ya en el artículo 3° el legislador ordinario en 1992 había dejado definido lo que no es, es decir,

qué actividades no se consideran servicio público:

20 Fernández Ruiz, Jorge, Panorama del Derecho mexicano. Derecho administrativo.Biblioteca Jurídica Virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/9.pdf, 119, consultada el día 20 de agosto de 2013.

21 Otero Salas, Filiberto, “El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal”, en Cienfuegos Salgado, David y Rodríguez Lozano, Luis Gerardo (coordinadores) Actualidad de los servicios públicos en México, México, IIJ, 2009, p. 266.

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I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y

V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

El tema del derecho de la energía eléctrica puede estudiarse además sobre otros principios que

son básicos. Del análisis histórico se toma la referencia a los problemas en cuanto abasto, es

decir, problemas de escasez. Conflictos que en el pasado fueron intensos y extendidos, pero

que ahora han evolucionado sin desaparecer, al tener más del 97% de la población en México,

acceso a la electricidad.

Los problemas de contaminación, de discriminación en la distribución, son problemas

que están experimentando todo los días, múltiples comunidades campesinas, comunidades

indígenas, pero también y sobre todo personas que viven en la periferia de las ciudades cada

día, con poco o nulo suministro de energía eléctrica.

Imaginemos la vida de la mujeres amas de casa sin el servicio eléctrico, lavando la ropa

a mano, planchando mediante el calentamiento por carbón, moliendo en el metate, a las

familias sin acceso a la información, al entretenimiento que presta la radio y la televisión; a las

comunidades rurales o a los sectores de población sin alumbrado público indispensable para la

seguridad.

Estos serían además de los principios de propiedad estatal, área estratégica y servicio

público, los principios que rigen al derecho de la energía eléctrica en México actualmente:

disponibilidad, calidad, acceso físico, acceso económico y no discriminación y se podrían

explicar de la siguiente forma:

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• Significa que la autoridad y el suministrador quedaron obligados a asegurar

que todas las personas en nuestro país, puedan tener energía eléctrica en sus

hogares (disponibilidad).

• Pero no a entregar cualquier tipo de energía eléctrica, sino un suministro

regular, uniforme, continuo y técnicamente adecuado (calidad).

• Que esté a una distancia mínima razonable para que se encuentre en forma

de suministrar a los domicilios de las personas y no tengan que ir a

distancias lejanas para disfrutar de las bondades de la electricidad, como

ocurre hoy en muchas comunidades en nuestro país (acceso físico).

• Debe tener un precio razonable que no ponga en riesgo el salario y la

economía de las familias (acceso económico) y;

• También tiene que ser distribuido sin dejar a nadie fuera de la prestación

atendiendo a su condición económica, social, cultural, política o algún otro

factor (no discriminación).

En Colombia, la ley 143 del 11 de julio de 1994 referente a la regulación de la energía

eléctrica establece en su artículo 6° que:

Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios

de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos

de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.

En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos

técnicos que se establezcan para él.

El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de

quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las

empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas

por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al

usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.

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El principio de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia

y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio

al menor costo económico.

El principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento

igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su

condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del

servicio.

Por solidaridad y redistribución del ingreso se entiende que al diseñar el régimen

tarifario se tendrá en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores

de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos

puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades

básicas.

Por el principio de equidad el Estado propenderá por alcanzar una cobertura

equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y

sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la

población22.

En Bolivia por su parte, el artículo 4° establece:

Las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de

eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad.

a) El principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de

los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.

b) El principio de transparencia exige que las autoridades públicas responsables de

los procesos regulatorios establecidos en la Ley N1600 (Ley del Sistema de

Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994 y la presente ley, los

conduzcan de manera pública, asegurando el acceso a la información sobre los

mismos a toda autoridad competente y personas que demuestren interés, y que

22 Información obtenida en el hipervínculo http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631, consultado el día 18 de abril de 2014.

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dichas autoridades públicas rindan cuenta de su gestión en la forma establecida por

las normas legales aplicables, incluyendo la ley N1178 (Ley del Sistema de

Administración, Fiscalización y Control Gubernamental) de fecha 20 de julio de

1990 y sus reglamentos.

c) El principio de calidad obliga a observar los requisitos técnicos que establezcan

los reglamentos.

d) El principio de continuidad significa que el suministro debe ser prestado sin

interrupciones, a no ser las programadas por razones técnicas debidamente

justificadas, las que resultaren de fuerza mayor o de las sanciones impuestas al

consumidor por incumplimiento de sus obligaciones o uso fraudulento de la

electricidad.

e) El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas

de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación

del servicio.

f) El principio de neutralidad exige un tratamiento imparcial a todas las Empresas

Eléctricas y a todos los consumidores.

IV. LA REFORMA ENERGÉTICA

En México, existe una fuerte presión para que la forma de entender a las decisiones de política

fundamental varíe en su contexto y que la Constitución se entienda de forma diferente en

cuanto a la función que cumple. Pero ¿cómo debemos entender esas funciones? Jaime

Cárdenas en su obra Una Constitución para la democracia, ponía el debate sobre los frenos,

obstáculos o incompatibilidades que imponía en un sistema democrático23.

La doctrina usualmente expone que la Constitución ya no contiene decisiones sino que

es un marco para tomar decisiones y las decisiones de política pública las debe tomar el

23 Véase a Cárdenas García, Jaime F. Una constitución para la democracia, propuestas para un nuevo orden constitucional, Primera reimpresión, México, IIJ, 2000.

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legislador democrático que razonablemente justifiquen esas decisiones. Existen

interpretaciones que cierran la oportunidad de participación, libertad o participación no

encuentran justificaciones convincentes que se encierran en la historia.

De Rosenzweig, explica que Zagrebelsky en su libro El Derecho dúctil, propone que el

Derecho debe disfrutar de lo que denomina “dogmática fluida” y que entiende como un

cuerpo de conceptos que no cancelen a una realidad que es dinámica y que no puede estar

sujeta a una dogmática inmóvil o ajena a la evolución24.

Esta atribución de ductibilidad en la dinámica de las transiciones le permitirá transitar

del Estado de Derecho al Estado constitucional y distingue al Derecho como principios de las

leyes y a los códigos como reglas. Así se advierte que para ese autor, los principios existen en la

Constitución y que a partir de ellos, se define el punto a que debe moverse el Derecho y por lo

tanto se convierten en más dúctiles que las decisiones de política fundamental.

No obstante, ello no fue suficiente y esta situación llevó al Ejecutivo federal a presentar

el día 12 de agosto de 2013 la iniciativa de reforma energética que comprende tanto al petróleo

como a la electricidad en los artículos 27 y 28 de la Constitución. De la lectura a la exposición

de motivos en lo referente a la industria eléctrica se aprecian los siguientes datos.

En México surge la necesidad de tener acceso a fuentes de energía confiables, en tanto

que no exista una marginación al acceso universal de los habitantes del país en las zonas más

alejadas de los núcleos de población.

La CFE actualmente mantiene un déficit financiero no revertido ni con la dispensa de

pago de los aprovechamientos que por ley le corresponde hacer. Ello provocado por los altos

costos de producción, las altas tarifas y los subsidios a su cargo.

La reforma propone que para solucionar este problema es necesario que exista una

generación de la capacidad instalada de manera compartida. Que aunque hubo avances con las

24 De Rosenzweig Mendialdúa, Francisco L. ob.cit. p. 9.

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reforma de 1992, los beneficios se han concentrado en unos cuantos en tanto que no se ha

generado un verdadero ambiente de competencia.

Señala que es tiempo de producir energías limpias para beneficio del planeta al tiempo

que se cumplen los tratados internacionales en que México es parte para reducir los gases de

efecto invernadero, tornando la producción de combustóleo, carbón o diesel a gas natural u

otras fuentes de energía limpia como la eólica, geotérmica, entre otras.

La industria ha encontrado dificultades de financiamiento aunadas al desabasto de gas

natural no tanto por su oferta o su precio sino por la incapacidad de una trasportación

eficiente, lo que daría como resultado tener una matriz limpia al tiempo que se corrigen las

limitaciones para agregar capacidad al sistema.

El crecimiento de la demanda proyectada para los próximos 13 años se encuentra en el

orden del 4.1% anual, mientras que la modernización de la red nacional de transmisión en

términos reales apenas ronda el 1.1% por lo que se requieren inversiones millonarias.

Bajo las nuevas condiciones se debe crear un organismo controlador del mercado que

sea independiente de los generadores, que dé certidumbre y confianza en cuanto a su acceso

abierto y equitativo, mientras que la distribución debe reorientar sus esfuerzos a la reducción

de pérdidas de energía.

Con la propuesta de reforma se pretende establecer los principios que deberán atender

las leyes secundarias y que tendrán que orientarse a reducir los costos de la energía, establecer

las bases para organizar el sistema bajo principios técnicos y económicos donde participen

conjuntamente los sectores privado, social y público.

Ello debe redundar en la regulación del desarrollo del sector que derive en obligaciones

de interconexión y tarifas, en un servicio universal de electrificación a los lugares más

apartados, basado en los conocimientos técnicos mediante la integración de los avances

tecnológicos y con ello fortalecer a la CFE, al tiempo que respeta la propiedad y a la iniciativa

privada con la preocupación social de conjuntar esfuerzos públicos y privados en favor del

interés general.

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La iniciativa es clara en decir que a diferencia de los hidrocarburos, la electricidad no es

un recurso natural, por lo que no es interés del Estado conservar su propiedad, sino que llegue

a mejores precios a la población. Se debe impulsar la competitividad y abrir el mercado de

generación dando las bases constitucionales para prever en la ley secundaria un modelo de

participación compartida.

De esta manera, se propone que el Estado conserve el control del sistema eléctrico

nacional mediante un centro de despacho eléctrico eficiente que administre las entradas y

salidas de energía de los diversos segmentos de manera eficiente y armónica entre los

participantes y los usuarios, bajo los principios de imparcialidad e independencia.

El Estado regirá la expansión de redes y estará al tanto de que se respeten los principios

de confiablidad, calidad, continuidad, sustentabilidad y eficiencia, propios del servicio público.

Continúa la titularidad del Estado en los segmentos de transmisión y distribución en las

que se reitera el carácter de servicio público y conserva bajo la propiedad de la nación todos los

activos en los tres segmentos, es decir, en generación, transmisión y distribución.

Explica los beneficios de su aprobación, ya que promueve la eficiencia en desarrollo de

proyectos más eficientes que lleven a sustituir el 21% de la generación altamente contaminante.

Con una interconexión más transparente, más desarrolladores entrarían a un mercado

competitivo.

Con la reforma, se pretende dar certidumbre jurídica a proyectos de participación

privada, mientras que el mercado les dará mayor seguridad económica al abrirse un mercado

distinto de la CFE para vender capacidad y energía, donde la CFE podrá competir por los

grandes usuarios.

Habrá un entorno en se den garantías de acceso y uso no discriminatorio de la red de

transmisión con un operador independiente e imparcial que evite conflicto de intereses y que

ofrezca tarifas de porteo transparentes con base en criterios de eficiencia.

Los usuarios del sistema eléctrico se beneficiarán por el establecimiento de obligaciones

para que los fines del servicio público se sostengan y reciban el apoyo de nuevos participantes

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privados, es decir habrá contratistas apoyando a la CFE, mientras que en esta mecánica se

realicen esfuerzos por reducir las pérdidas a estándares internacionales entre 5 y 8 años para

revertir el deterioro creciente del patrimonio del organismo.

Y termina diciendo que en esta propuesta de reforma el Estado mantiene intactos sus

derechos de propiedad y rectoría.

V. CONTRASTE ENTRE LA REFORMA Y LOS PRINCIPIOS

La propuesta de referencia viene aparejada por los argumentos que soportan su justificación ya

descritos anteriormente. Al contrastar su lectura contra los actuales principios que rigen al

derecho de la energía eléctrica explicados en un apartado anterior, se pueden advertir las

coincidencias y diferencias siguientes:

Nos encontramos ante un proceso de reversión de los principios que dieron

nacimiento a la industria eléctrica en manos del Estado. Ya en un artículo anterior establecimos

que la administración pública ha esgrimido los mismos argumentos para nacionalizar y para

privatizar o dar entrada a los particulares y que no son otros, más que la falta de inversión en el

sector, los altos precios y la demanda constante de energía para el desarrollo del país.

El principio de propiedad estatal se ve trastocado en la iniciativa, ya que establece que a

diferencia de los hidrocarburos, la electricidad no es un recurso natural, por lo que no es

interés del Estado conservar su propiedad, sino ofrecerla a la población a mejores precios y

concluye que el Estado mantiene intactos sus derechos de propiedad y rectoría.

Esto no es del todo veraz ya que si bien es cierto que los activos en generación,

transmisión y distribución seguirán en manos del Estado, todas las instalaciones actuales y

futuras propiedad de los particulares serán dotadas de un marco constitucional y legal que les

permita participar en la industria libremente y garantizando sus actividades y propiedades

destinadas a sus fines específicos.

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No olvidemos que en 1960 la tesis del Estado mexicano era que se deberían aprovechar

adecuadamente los recursos naturales de que disponía la nación y todos los elementos básicos

que requería su integración económica. La prestación del servicio público de abastecimiento de

energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución, así como las

demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto

requerían, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes,

El principio de considerar al subsector como un área estratégica también ha sido

violentado, quizá en forma parcial, pero violentado al fin. Es necesario retroceder en el tiempo

y advertir que el Constituyente había reservado los segmentos de la industria eléctrica para que

el Estado fuera el único encargado de explotar los recursos naturales o de prestar el servicio

público correspondiente. Si se da la reforma, la generación y la comercialización no serán más,

considerada como un área estratégica, pues implícitamente en la iniciativa se le deja fuera de

esta consideración para pasar a ser un área prioritaria para el desarrollo nacional.

La generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica

debería sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, la

esencia de la CFE en su creación fue bajo el principio de que sin fines de lucro y con un costo

mínimo en beneficio de los intereses generales los recursos naturales y las fuentes de energía

básicas, habían de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del

pueblo mexicano.

Bajo argumentos de carácter eminentemente económicos, se pretende justificar el

cambio con la tesis de revertir el deterioro creciente del patrimonio del organismo sin antes

haber intentado dotar de autonomía financiera y observar los resultados en sus estados

financieros y obtener tarifas menos gravosas para los usuarios. De esta manera el principio no

lucrativo y de beneficio social será sustituido por un principio económico de competencia.

Es muy difícil para la paraestatal competir con los productores independientes de

energía, pues no serán saneadas sus finanzas y se corre el riesgo de ser solo un revendedor de

energía. Véase en la iniciativa que los productores podrán vender la energía a clientes distintos

de la CFE y que seguramente serán los grandes consumidores que aún no poseen plantas

propias, es decir, los productores independientes se quedarán con el resto de las ventas fáciles

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de energía para dejar a la CFE con el grueso de la población, al tiempo que la nueva estructura

constitucional permite que la CFE participe como productor junto con estos últimos, pero no

lo obliga, caso en el que ante la falta de inversiones tendrá también que comprar energía

eléctrica para satisfacer las necesidades de sus clientes.

Aun cuando el control del sistema eléctrico nacional, la transmisión y la distribución

seguirán siendo considerados como servicio público basados en los principios técnicos y

económicos que determine el Estado, el principio que lo alimenta se ve afectado por un

contratismo a ultranza que no tiene razón de ser pues la empresa paraestatal encargada de

prestar el servicio público cuenta con el personal calificado para el mantenimiento y la

construcción de redes; sin embargo, por la carga de trabajo actualmente se utilizan sobre todo

en la construcción.

La justificación es que los contratistas serán auxiliares para lograr los fines de servicio

público. No nos extrañe que a la vuelta de algunos años, haya que hacer otra reforma para

darles certidumbre jurídica y económica para realizar sus actividades.

En un entorno de competencia abierta en generación, los productores requieren un

organismo que administre el sistema para dar entrada a las energías más económicas y limpias

que beneficien a la economía de la población. Aquí aparecen dos nuevos principios que habrán

de alimentar al derecho de la energía eléctrica, ellos son: el principio de imparcialidad y el

principio de independencia.

Por imparcialidad, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española proviene de

imparcial que significa: falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de

alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. En tanto que independencia en su

segunda y tercera acepción significa: libertad, especialmente la de un Estado que no es

tributario ni depende de otro, y entereza, firmeza de carácter25.

Siguiendo la tónica de las iniciativas presentadas hace algunos años por los ex

presidentes Zedillo y Fox, se estaría creando un organismo público descentralizado con

25 Información obtenida en el hipervínculo http://lema.rae.es/drae/?val=independencia el día 26 de agosto de 2013.

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personalidad jurídica y patrimonio propios que se encargará de esa actividad en coordinación

de la Comisión Reguladora de Energía y de la Secretaría de Energía.

En cuanto a los principios de suficiencia, calidad, accesibilidad, economía y no

discriminación, se considera que siguen vigentes aun cuando el Estado mexicano debería

aprovechar la reforma para fundamentar la elevación a rango constitucional el derecho

humano a la energía eléctrica.

VI. CONCLUSIONES

No ha sido la intención de este análisis criticar negativamente las propuestas de reforma hacía

el sector eléctrico en México, sino más bien encontrar de qué forma impactan sobre sus

actuales principios inspiradores, en tanto que los problemas de eficiencia, productividad,

generación de empleos y economía han sido argumentos suficientes para debilitar, suprimir o

crear nuevos principios en el derecho de la energía eléctrica.

De esta forma se deja atrás el principio de considerar a la electricidad como un recurso

y se le da la dimensión solo de servicio público, con ello se modifica la esencia del principio de

propiedad estatal sobre la parte que interesa a la producción de electricidad. Así, el principio de

área estratégica se ve parcializado al control del sistema eléctrico nacional, la transmisión y la

distribución, en tanto que la generación y comercialización de electricidad se convertirá en área

prioritaria.

El principio de beneficio social sin ánimo de lucro desaparece para dar entrada al

principio económico de competitividad. Mientras que el principio de servicio público desde

hace años fue reorientado a la prestación de forma indirecta y sigue la tendencia en ese sentido,

al tiempo que el control del sistema eléctrico nacional corresponderá a un ente independiente

de particulares y de la CFE, con ello, nacen los principios de independencia e imparcialidad.

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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/9.pdf, 119, consultada el día 20 de agosto

de 2013.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, [en línea] visible

en:

http://42f4af8e98d42ea6aec0642e85483da5e12593522df60934559e.r38.cf2.rackcdn.com

/Reforma_Energetica.pdf?1416906108def52f5741265c8edcc6ee

http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&nIdRef=77&nIdPL=1&cTi

tulo=CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS

%20MEXICANOS&cFechaPub=29/12/1960&cCateg=DECRETO&cDescPL=EXPO

SICION%20DE%20MOTIVOS

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Diccionario de la lengua Española[en línea] visible en:

http://lema.rae.es/drae/?val=independencia

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014

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LAS FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA

José Miguel Madero Estrada∗

Para entender lo que somos es imprescindible conocer las fuentes históricas y formales del

constitucionalismo de nuestra entidad federativa1. A ese respecto, el tratadista Jorge Carpizo ha

dicho que las fuentes del Derecho constitucional mexicano son: la Constitución, a la cual ubica

como la fuente directa y más importante, así como la jurisprudencia, la costumbre, las leyes que

reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados por la propia

Constitución, la doctrina y las reglas del juego político2.

De ahí que atendiendo ese concepto y prescindiendo del estudio de las fuentes

históricas del siglo XIX, nos avocamos solamente a identificar las fuentes inmediatas de la

Constitución nayarita que son aquellas de carácter formal toda vez que por su propia

naturaleza explican el por qué y las causas de su nacimiento.

Es de sobra conocido que en el Proyecto de Constitución presentado por Venustiano

Carranza, el 1º de diciembre de 1916, venía considerada la propuesta de incorporar a Nayarit

como parte de la Federación, suprimiendo su condición de Territorio Federal. Esa propuesta

fue discutida y aprobada al dictaminarse los artículos 43 y 47, con de fecha 26 de enero de

1917, por los constituyentes Paulino Machorro Narváez, Arturo Méndez, Hilario Medina y

Heriberto Jara, donde también consta la existencia de un memorial presentado por C. Tobías

∗ Magistrado de la Sala Constitucional–Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit; profesor de la asignatura Derecho Constitucional Local en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit; ex director de dicho plantel universitario; cuenta con nivel PROMEP y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores con nivel 1.

1 De acuerdo con el tratadista español Luís Prieto Sanchís, es fuente el origen o causa última del Derecho; puede referirse a un grupo social del que procede el Derecho; también al órgano jurídico y al conjunto de hechos o actos humanos; puede ser producto de ejecución de hechos; se identifica como norma sobre la producción jurídica, y como fuente de conocimiento. Véase en: Apuntes de Teoría del Derecho, Trotta, 2005, pp. 152 y ss. De esa clasificación que el autor aporta se desprende que, para nosotros, el uso del término fuente está referido al origen tanto de las causas como a la elaboración misma de la Constitución local.

2 Diccionario de Derecho Constitucional, Miguel Carbonell (Coord.), México, Porrúa, UNAM, 2002, pp. 253-255.

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Soler, pidiendo que el nuevo ente llevara por nombre “Estado de Carranza”, petición que no

prosperó3.

De esta forma, la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ocurrida el 5 de febrero de 1917, es una fecha conmemorativa del nacimiento de

Nayarit, y por ello la consideramos una fuente formal inmediata de las más importantes.

Al interior de la entidad recién creada, mediante la circular número 1 fechada el 24 de

abril de 1917, suscrita por el gobernador y comandante militar del Estado, General Brigadier

Jesús M. Ferreira y Francisco Ramírez Villareal, en su calidad de secretario general de

Gobierno, se informa haber sido designado por Carranza para ocupar el cargo de gobernador y

comandante militar del estado de Nayarit, previa entrega que con las formalidades de ley le

hiciera el General Brigadier Juan Torres S., quien se desempeñaba en el cargo de Jefe Político

del Territorio de Tepic, firmándose el acta por la que se entrega la Jefatura Política del

Territorio con todas sus dependencias e inventarios4.

Más tarde, aparece el “Manifiesto al Pueblo de Nayarit” emitido por el general Ferreira,

en su carácter de gobernador, suscrito el 26 de abril de 1917, mediante el cual invita a que

<depongan ese culpable indiferentismo con que hasta la fecha han visto sus propios intereses y que ha dado como

resultado la imposición en altos puestos de su administración durante épocas normales a elementos enteramente

extraños> suceso que buscaba conmover a los electores.

Así también, por medio del Acta Constitutiva del Estado de Nayarit, emitida ante el

pueblo reunido en el Teatro Calderón –hoy inmueble ubicado en la confluencia de las calles

Veracruz e Hidalgo– y con asistencia de los miembros del Ayuntamiento, se hace constar que

el General Brigadier Jesús M. Ferreira, declara que el extinto Territorio de Tepic asume el

carácter de Estado Libre y Soberano, lo que se considera el acta de nacimiento levantada

precisamente el 1º de mayo de 1917. Mientras tanto, ese día memorable tiene lugar

simultáneamente la entrada en vigor de la Constitución Federal.

3Fuente: Diario de los Debates, II, pp. 719-720.

4 Espinoza Ramírez, Álvaro; Historia Política del Estado de Nayarit (1917-1931), impreso en Acaponeta, Nayarit, en el Regionalista, 1931, pp. 28 y ss.

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Otra fuente inmediata de enorme importancia es la convocatoria a elecciones del 22 de

septiembre de 1917, emitida por el general Ferreira. Con ella surgen las primeras reglas

político-electorales del estado, así como una incipiente legislación preconstitucional,

sobresaliendo dos cuestiones centrales: la electoral y la constituyente, es decir, la facultad de

llamar al pueblo a elegir directamente a los primeros diputados al Congreso y al primer

gobernador y calificar sus respectivas elecciones a través del Colegio Electoral; así como la

facultad de asumir, como legislatura electa, el carácter de Congreso Constituyente para

proceder a elaborar y promulgar la Constitución.

El llamamiento estableció una base organizativa del gobierno provisional para formar el

padrón de electores, fijó el día de la elección y la división del territorio en distritos electorales.

Realizados los comicios, tendrían que computar y calificar las elecciones, así como formular las

declaratorias de la elección y que los candidatos electos rindieran la protesta para poder asumir

sus cargos.

La expedición de un Estatuto Provisional para el funcionamiento de la primera

asamblea, el sistema de elección directa, los requisitos de elegibilidad y compatibilidad de

funciones, la protesta constitucional, la inmunidad política y la procesal, el quórum legislativo y

las reglas de publicación y observancia, constituyen parte de la legislación preconstitucional

enunciada en la convocatoria. En dichas instituciones jurídicas se inspiraría la labor del

Congreso Constituyente.

Enseguida dio comienzo la redacción de la Constitución, labor principal encomendada

a la asamblea que, de acuerdo con el Plan de Guadalupe y la recién promulgada Constitución

Federal, daban a la primera legislatura la suprema facultad de organizar la vida constitucional

interna de Nayarit. El considerando único de la convocatoria lo dice muy claro: la naciente

entidad habría de organizarse soberanamente por medio de un gobierno republicano,

representativo y popular.

Antes de que hubieran transcurrido los 45 días previstos en la misma convocatoria se

concluyeron los trabajos y los diputados continuaron en funciones en su carácter de

legisladores ordinarios al haber sido electos por cuatro años como miembros de un poder

creado por la Constitución que ellos mismos promulgaron.

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El lugar de sesiones del Congreso Constituyente lo fue el palacio municipal de la ciudad

de Tepic; sin embargo, se tiene conocimiento que se verificaron en otro lugar, en la finca que

se encuentra en la esquina de las calles Durango e Hidalgo de la misma capital, donde se

expidió y firmó la Constitución5.

Así pues, el 1 de enero de 1918 toma posesión José Santos Godínez como primer

gobernador constitucional del estado de Nayarit. Un mes después, el 5 de febrero, se promulga

por Bando Solemne la primera y única Constitución6. El histórico documento es firmado por

el gobernador y por los diputados constituyentes Francisco Paula Monroy, José Aguilar Béjar,

Alfredo Robles, José María Ledón, Marcos Esmerio, Francisco N. Arroyo, Miguel Madrigal,

Francisco Amézquita, Federico Ramón Corona, Manuel Guzmán, José Trinidad Solano,

Fidencio Estrada, Francisco R. Pérez, Matías López Urbina y Pablo Retes Zepeda.

A 97 años de esos acontecimientos, la Constitución se ha reformado más de 600 veces

en su articulado, en ocasiones para adecuarse a la Constitución Federal y en otras

circunstancias para realizar cambios sexenales coyunturales que no tuvieron gran relevancia.

Sin embargo, consideramos que las más importantes reformas, en su momento, han sido la

creación de los municipios de Ruiz, Del Nayar y Bahía de Banderas; haber instaurado el

sistema de planeación democrática y la rectoría de Estado; pero sobre todo, la reforma que

introdujo un amplio catálogo de derechos fundamentales en favor de todos los habitantes,

particularmente los derechos sociales y los de carácter político-electoral de los ciudadanos, así

como los medios de control y de la jurisdicción constitucional local que tienen por objeto

lograr su eficacia y garantía. Una reforma que nos llena de orgullo es la de haber elevado a

rango constitucional a la Universidad Autónoma de Nayarit, patrimonio del pueblo del Estado.

5 Hemos insistido, en varios foros, que ese inmueble, donde fue expedida la primera y única Constitución, podría ser adquirido para establecer un archivo histórico-constitucional de Nayarit, que fomente, además de la cultura ciudadana, la investigación histórica, jurídica y legislativa; lamentablemente se ha hecho caso omiso a esa propuesta.

6 La naturaleza jurídica de dicho Bando, fechado el mismo día del 5 de febrero de 1918, radicó en difundir –desde Tepic, capital del Estado–, la puesta en vigor de la Constitución. Posteriormente, el texto original fue publicado en el Periódico Oficial en diversas ediciones sucesivas, con los números 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86, correspondientes a los días 17, 21, 24 y 28 del mes de febrero y 3, 7, 10 y 14 de marzo de 1918, respectivamente. Ello indica que, aun promulgada por Bando Solemne, la Constitución estatal, se publicó sucesivamente en un lapso que empezó el 17 de febrero y concluyó el 14 de marzo de 1918. El acto material de la vigencia de la Constitución lo fue el Bando, y su posterior consecuencia, la publicación oficial que no fue en una sola edición, sino en varias. Desde entonces, hasta nuestros días, la vigencia de la Constitución nunca ha sido suspendida.

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Volviendo a un aspecto que consideramos toral, de cierto es que hemos dado un gran

paso para que, como corresponde a una sociedad democrática, las personas ventilen sus

conflictos ante instancias judiciales, y que sea precisamente una instancia judicial la que cuente

con facultades para resolver los conflictos políticos entre los poderes locales, preservando

intacta la supremacía de la Constitución. Pero hay que dar consistencia y fortalecer este modelo

constitucional, iniciado apenas desde 2009.

Si bien al amparo de la Constitución han sido popularmente electos a 19 gobernadores,

a comienzo de nuestra era ya formada como una entidad federativa, hubo más de 30

gobernadores interinos o sustitutos en momentos de álgidas disputas y rencillas entre actores

políticos de una transición en ciernes. Actualmente, transcurridas treinta legislaturas y

gobiernos municipales trianuales sucesivos, puede contabilizarse un mejor desarrollo

democrático con estabilidad política y paz social.

En los últimos años, particularmente de 2000 a 2013, la actividad reformadora ha

tomado un impulso francamente acelerado al grado de que en cada periodo de sesiones

legislativas son introducidas reformas de gran calado que significan un reto enorme para los

operadores jurídicos y principalmente para la población. Convendría que los poderes públicos

consideren oportuno implementar un sistema de información específico sobre la reforma

constitucional, pues es evidente que las modificaciones no alcanzan eficacia con la sola

publicación en el Periódico Oficial, y es ampliamente reconocido que muchos sectores sociales

no han efectuado un análisis profundo de su contenido, de tal forma que mediante una

divulgación y diálogo se oriente y capacite a la población, y seamos capaces de fomentar

vínculos entre las instituciones de educación superior con los estudiantes y egresados de las

mismas, para la debida investigación, enseñanza y aplicación de esas reformas sustantivas.

Cada generación ha aprobado las reformas que se consideraron pertinentes y no hay

quien legítimamente sostenga que los problemas no resueltos se deben a la Constitución, antes

bien, a pesar de ella se cometieron y comenten abusos y, por falta de una visión democrática de

algunos gobernantes, el estado de Nayarit ha librado discordias y divisiones pasajeras que sin

embargo no podemos negar que afectan el desarrollo y el progreso social.

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Sin que constituya ningún reclamo a las generaciones que nos han precedido, nosotros

pensamos que durante muchos años la reforma constitucional se ocupó preponderantemente

de fortalecer al poder público, es decir, se fue creando gradualmente una Constitución al

servicio del poder y algunos actores políticos resultaron notablemente beneficiados, pero al

mismo tiempo el órgano reformador permanente ignoró las normatividades relacionadas al

ejercicio y disfrute de derechos y libertades fundamentales y a su debida garantía judicial. Este

desafío se ha colmado por fortuna, pero se requiere que los funcionarios públicos se

comprometan cada día con el respeto a los principios políticos que dan sustento a nuestra

convivencia democrática y con la plena vigencia de los derechos humanos consagrados en la

Constitución.

Aún tenemos retos muy graves que enfrentar, como es, en palabras del maestro Manuel

González Oropeza, el de encontrar una solución a una lamentable visión de los contrarios que se

ha venido produciendo en el sistema federal mexicano, pues en una verdad de Perogrullo que

los municipios siguen estando relegados con administraciones burocráticas ineficientes; los

Estados no cuentan con recursos suficientes para atender a todas sus comunidades; y en

cambio, el Gobierno Federal tiende a desarrollar cada vez más abundantes facultades que

fortalecen el centralismo político, económico y fiscal, fenómeno con el cual amplios sectores

no estamos de acuerdo y por eso todos debemos solidarizarnos para que pronto se establezca

un federalismo más incluyente que respete la autonomía de los estados y las regiones.

El 5 de febrero no es solamente una fecha conmemorativa, es un día clave para la

reflexión de nuestro futuro. Tengo la certeza que esta nueva época de un constitucionalismo

más eficaz se consolidará a favor de los ciudadanos, de suerte que la solución de cualquier

conflicto político o judicial se convierta en hilo conductor por el que transite nuestra

democracia que concibe la expansión del Poder Judicial como un auténtico poder público,

capaz de controlar a los demás poderes por medio de sentencias judiciales, todo ello como un

ejercicio renovado de consenso social, obediencia a la ley y con gobernabilidad y prácticas

democráticas, pluralidad, libertad, justicia, transparencia y tolerancia política, que son los

valores inmersos en nuestra Constitución.

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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN

VIRTUAL JUDICIAL DE NAYARIT

Juan Carlos MORALES1

SUMARIO. Resumen. I . Marco Teórico. II . Marco Institucional. III . -Proyecto. IV. Qué es la educación virtual. V.- La importancia de la educación virtual en la actualidad. VI. ventajas de la educación virtual. VII. Recomendaciones. VIII. Fuentes de información.

RESUMEN

El presente proyecto busca implementar un sistema de educación virtual judicial, que

contribuya a desarrollar una formación continua de los servidores judiciales Y

operadores jurídicos del Poder Judicial de Nayarit.

PALABRAS CLAVE.

Proyecto, Poder Judicial del estado de Nayarit, educación virtual.

I.- MARCO TEÓRICO

El Poder Judicial de Nayarit, México, es un ente del sector gobierno, es uno de los tres

poderes que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además

la Constitución Política del Estado de Nayarit, de tal forma que esta institución en

cuanto al uso de servicio del internet, no es la excepción, cuenta con el servicio en casi

en todas las áreas y juzgados de la institución, tiene una cobertura del 98 % de todas las

instituciones con este servicio. Actualmente cuenta con una Escuela Judicial, la cual

ofrece cursos de capacitación, talleres, seminarios, diplomados, especialidades, etc. a los

servidores judiciales principalmente, también lo hace para personas externas de la

institución.

1 Ingeniero en Sistemas por el Instituto Tecnológico de Tepic. Integrante del Departamento de Informática y Cómputo del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Docente de la Universidad del Valle, en Tepic, Nayarit.

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En el Plan de Desarrollo Institucional 2010-2014, señala que:

Los ciudadanos requieren de un sistema de justicia, que genere credibilidad,

confianza, de tal manera que esta institución responda a una justicia pronta

y expedita, completa e imparcial, logrando con ello, un ambiente en la

sociedad de seguridad y paz. PDI (2010).

Para poder ofrecer este servicio que la ciudadanía demanda, es vital que esta

institución, proyecte e implemente estrategias encaminadas a lograr una mejor

formación de los servidores judiciales, ya que actualmente la capacitación se encuentra

solo centralizada en la capital del estado, por la ubicación de la escuela, además limitado

a espacio físico de las aulas, de tal manera que el acceso a la capacitación y formación

está sujeta a que los estudiante puedan trasladarse a la capital, asumiendo los costos en

dinero y tiempo por ello y además estar sujeto a disponibilidad de cupo en los grupos.

Este proyecto permite generar una serie de beneficios hacia todos los servidores

judiciales del Poder Judicial de Nayarit y a los usuarios externos de la institución

(abogados, justiciables, ministerios públicos, etc.). A razón de lo anterior, es prioritario

para el Poder Judicial de Nayarit implementar un espacio, donde permita a sus

servidores judiciales y demás interesados, adquirir las habilidades y conocimientos a

través de un proceso de formación continua, basada en el uso de las TIC´s aplicadas a la

educación virtual, como lo es el caso del presente proyecto.

II.MARCO INSTITUCIONAL

El Poder Judicial del Estado de Nayarit, México, es una institución del sector público, a

quien corresponde en los términos de la Constitución Política del Estado de Nayarit;

interpretar y aplicar las leyes en asuntos civiles, familiares, penales y de adolescentes del

fuero común, así como las especiales y federales que expresamente le concedan

concurrencia de jurisdicción; se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los

juzgados que la ley determine, y de acuerdo con su artículo 85, la planeación del

desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera

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judicial, del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos

que señale la ley.

El Pleno de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, constituido por 17

magistrados numerarios, es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sesiona

periódicamente con la finalidad de atender las necesidades primordiales del Poder

Judicial.

La primera instancia del Poder Judicial del Estado de Nayarit está compuesta

por 41 juzgados distribuidos en 20 municipios. En la Segunda instancia se cuenta con 6

salas colegiadas. Actualmente la plantilla de personal que trabaja en el Poder Judicial es

de 810 plazas que laboran en 41 juzgados y 22 áreas administrativas.

La misión de este Organismo es ser un Poder Judicial de calidad en su gestión, con

procesos en tiempo razonable, accesible a toda la población y con servicios de

excelencia, que genere credibilidad y confianza en la impartición de justicia; regido por

los principios de la función judicial; con altos estándares de capacitación y

profesionalización de los servidores judiciales; que promueve la cultura de legalidad,

transparencia, humanismo y contribuye a la paz.

III. PROYECTO

Este proyecto se llevó a cabo mediante los procesos que indica la teoría de la

administración de proyectos, siempre buscando satisfacer las necesidades específicas, en

este caso las del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Este no es origen de una idea

improvisada, este proyecto se sustentara en las buenas prácticas que indica la

metodología de la administración de proyectos recomendadas por el PMI.

El Project Management Institute (PMI), define en la Guía del PMBOK (2008) que

“un proyecto es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto,

servicio o resultado único”.

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Por lo tanto, el ser un esfuerzo temporal, indica que todos los proyectos tienen

un inicio un final definido y se obtiene un resultado de manera gradual en los términos

establecidos (costo, tiempo, alcance) denominados entregables, que es lo que permite

controlar y monitorear la ejecución del proyecto e ir viendo de manera tangible los

avances por las distintas fases del mismo.

El método de investigación utilizada en este proyecto es de tipo documental y de

campo; ya que el desarrollo del mismo está basado en metodologías ya existentes en el

ámbito de la implementación de una plataforma de educación virtual y un proceso de

trabajo de campo para medir el impacto esperado en los docentes y alumnos de la

Escuela Judicial. Una vez teniendo la información se desarrolló el análisis y validación de

la información y de esta manera profundizar en objeto de estudio de este proyecto.

Para el proyecto se utilizarán las siguientes fuentes secundarias:

• PMBOK (PMI, 2008)

• Normativa de la Escuela judicial.

• Manuales de los módulos del producto, libros, tesis, información

en la red sobre educación virtual.

• Manuales técnicos para la implementación de la plataforma elegida,

así como consulta a foros por parte de los sitios oficiales del

software que servirá de plataforma virtual.

IV. QUÉ ES LA EDUCACIÓN VIRTUAL

El concepto de educación virtual, Jorge Cruz Castro (2010)2, lo define como “Educación

Virtual enmarca la utilización de las nuevas tecnologías, hacia el desarrollo de

metodologías alternativas para el aprendizaje de alumnos de poblaciones especiales que

2 Cruz Castro, Jorge, “Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) Y Tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC)” en línea: donpalabras.wikispaces.com/file/view/TIC+Y+TAC.docx. Fecha de consulta 2 de marzo de 2014.

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están limitadas por su ubicación geográfica, la calidad de docencia y el tiempo

disponible”.

Souto (2006) define a la educación virtual o e-learning como:

La Enseñanza a distancia caracterizada por una separación física entre

profesorado y alumnado, sin excluir encuentros físicos puntuales, entre los

que predomina una comunicación de doble vía asincrónica donde se usa

preferentemente Internet como medio de comunicación y de distribución

del conocimiento, de tal manera que el alumno es el centro de una

formación independiente y flexible, al tener que gestionar su propio

aprendizaje, generalmente con ayuda de tutores externos.

Por tal razón se considera importante de acuerdo a la problemática actual que se tiene

en el Poder judicial del Estado de Nayarit la implementación de un Sistema de

educación Virtual judicial de Nayarit, debido a que en contexto de la actualidad de cómo

son los curso en la Escuela Judicial son 100% presencial donde el docente y el alumno

se reúnen determinados días ya sea uno o dos por semana o en ocasiones hasta por cada

mes, debido que la mayoría de los alumnos son servidores judiciales o en su defecto son

trabajadores de otras instituciones de gobierno, de tal manera que podemos decir que

funciona con un sistema semiescolarizado.

V. LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL EN LA

ACTUALIDAD.

Es muy importante aclarar que el hablar de educación virtual no es educación a distancia

ya que este tipo de educación se puede dar sin el servicio de internet, si no que este tipo

de educación funciona totalmente bajo el servicio de internet, de tal manera que el factor

principal para este tipo de educación como lo es la virtual la internet es fundamental, así

como todas las posibilidades de interacción que este servicio ofrece.

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La importancia de este tipo de educación radica principalmente en que las

metodologías y las prácticas de enseñanza-aprendizaje han evolucionado, ya que las

nuevas tecnologías han permitido ofrecer servicios que desde luego antes no se podían;

es decir, de pasar a libros escritos a servicios que ofrecen multimedia, audio, videos,

muchos de ellos interactivos directamente con el alumno, haciendo el aprendizaje del

alumno más significativo de tal manera que se han tenido que reformar estrategias y

metodologías para adaptarlas a la educación virtual. De allí que la importancia de

cualquier proyecto que implique implementar un sistema de educación virtual es diseñar

estrategias integrales que permita la interacción de los docentes y los alumnos. Balcázar

(2007) señala que “es conjuntar las características ideales de la institución que genera el

proyecto y los alumnos que siguen el proceso de aprendizaje; y debe organizar su equipo

docente y de desarrollo, de acuerdo al medio que se utilice, de forma que los contenidos

y las actividades faciliten el aprendizaje efectivo del alumno, y este último, requiere tener

la disposición y motivación para el aprendizaje autónomo y a distancia.” Un factor

importante es el equipo de docentes, tener las habilidades de tecnología o en su caso

tener a alguien para asesorarlo. Por otro lado el alumno debe tener la motivación

siempre de querer aprender ya que este tipo de educación tiene un alto porcentaje de ser

autónomo y autodidacta.

VI. VENTAJAS DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL

Loaiza (2002) señala algunas de las características como ventajas, las cuales son las

siguientes: “La educación virtual tiene como beneficios el usar de manera oportuna

datos, textos, gráficos, sonidos, video, e imágenes con la programación periódica de tele

clases mensajes, conferencias etc.” sin embargo estas ventajas se notarán con la puesta

en línea de los diversos cursos que ofrece la Escuela Judicial para los alumnos. Además

Loaiza (2002) menciona que otra ventaja es la económica ya que los alumnos no se

tienen que trasladarse al lugar físico de la escuela.

Una de las principales ventajas que puede tener la educación virtual es que se

puede hacer más estimulante el trabajo tanto para el docente como para el alumno, ya

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que no hay presencia física de tal manera que se puede tener actividades asíncronas o

síncronas.

Como actividades asíncronas Lara (2010) define como que “son aquellos que

permiten la transmisión de un mensaje entre el emisor y el receptor sin que tengan que

coincidir para interactuar en el mismo instante. Requieren necesariamente de un lugar

físico y lógico (como un servidor, por ejemplo) en donde se guardarán y tendrá también

acceso a los datos que forman el mensaje.”

Siendo estos servicios el más valioso para la utilización de la modalidad de educación

virtual.

Por ejemplo se tienen a:

Página web (worldwide web): una web es un conjunto de páginas relacionadas (o

enlazadas) entre sí mediante hipertexto, en ella pueden haber archivos de

diversos formatos (texto, gráficos, audio y vídeo), Lara (2010)

E-mail: el correo electrónico, consiste en el intercambio de mensajes en

forma de texto entre los usuarios de la red, mediante el correo electrónico

se pueden enviar además archivos de textos, gráficos, audio y video. Junto a

la página web son los servicios más utilizados en Internet, Lara(2010).

Foros de discusión: también llamadas listas de distribución, carteleras

electrónicas, etc., generalmente son de uso público, pero también existen

los de uso restringido, consiste en enviar y recibir mensajes de un grupo

específico de personas, creados previamente, dichos documentos pueden

ser vistos solo por cada uno de los integrantes, mediante e-mail o en un

"tablón general" sobre una página web, donde figuran todos los mensajes,

Lara (2010).

Como servicios sincrónicos son aquellos “en el que el emisor y el receptor

del mensaje en el proceso de comunicación operan en el mismo marco

temporal, es decir, para que se pueda transmitir dicho mensaje es necesario

que las dos personas estén presentes en el mismo momento”, Lara (2010).

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Dentro del contexto de la educación virtual este servicio es verdaderamente

importante, ya que uno de los principales objetivos de este servicio es que sirve para que

el alumno no se sienta aislado, sino que brinda la opción de socializar con los

compañeros o con los docentes en tiempo real.

En este servicio de Internet en la modalidad sincrónica se pueden mencionar:

Videoconferencia: es un proceso en el cual se utiliza cámaras de vídeo y

monitores en cada uno de los puntos de contacto, de modo que los

participantes pueden oírse y verse entre sí, también se puede mostrar

imágenes de lo que se discute y realizar esquemas utilizando pizarras

electrónicas; se está popularizando el uso de sistemas de videoconferencia

vía Internet, con audio y vídeo directamente (el Netmeeting de Microsoft,

gomeetingskype, etcétera, Lara (2010).

Chat (IRC, Internet Relay Chat): es una aplicación que permite interactuar

varias personas directamente mediante la comunicación escrita, vía teclado;

presupone una hora de visita determinada o una cita previa, ya que es

comunicación directa y simultánea (modalidad en tiempo real), Lara (2010).

Existen en la actualidad versiones de chat que pueden venir en la misma página

de la plataforma o puedes ser con otro software independiente, la mayoría sigue siendo

por vía de teclado; sin embargo, con las convergencias y cambio tecnológicos en las

bandas anchas, los chats por voz se están haciendo más comunes.

VII. RECOMENDACIONES

Cabe señalar que este proyecto virtual está en espera de la implementación, puesto que

son altos los costos y se están realizando los planes de trabajo para implementar la

plataforma de educación virtual. Una vez teniendo la información se desarrollará la

validación de dicho proyecto y de esta manera se profundizara y se llevara a la práctica.

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014

47

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliografía

CHAMOUN, Y. Administración Profesional de Proyectos. Una Guía Práctica para programar el

éxito de sus proyectos. México, McGraw-HilI. (2002).

EYSSAUTIER, M. (2006). Metodología de la Investigación. Desarrollo de la Inteligencia. Quinta

Edición. México: International Thomson Editores.

GIDO, J. & CLEMENTS, J. (2006) Administración Exitosa de Proyectos. (2ª ed.). Thomson

Learning. México, 2006

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. INEGI (2010).

Censo de Población y Vivienda 2010.

MUÑOZ, C. (1998). Cómo elaborar y asesorar una investigación de tesis. México: Ed. Pearson.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT. Plan de Desarrollo Institucional

2010-2014, PDI (2010). Nayarit. México.

PROJECT MANAGEMENT INSTITUTE. (2008). Guía de fundamentos de dirección de

proyectos (Guía del PMBOK) (4ta. Ed.). Pennsylvania, E.U.A.

SANABRIA, J. (2009). Plan de gestión para el proyecto de robotización de pruebas de control de

calidad en la compañía Softland Costa Rica. Proyecto final de graduación presentado

como requisito parcial para optar por el título de máster en administración de

proyectos. Universidad para la Cooperación Internacional. San José, Costa Rica.

SOUTO M. (2006). Formador de teleformadores. Claves para diseñar, elaborar y aplicar

un programa de e-learning con éxito, Ideas propias Editorial, España, 2006, p.

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Textos electrónicos

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48

CRUZ CASTRO, Jorge. (2010).Educación Virtual. Tecnologías de la información. Campus de

excelencia mundial. Universidad de Salamanca. Consultado el 02 de Junio del 2012

de: http://diarium.usal.es/josemi/

DE ROJAS, F. (2012). Qué son los deriverables o entregables en un proyecto. Consultado el 3 de

Junio del 2012 de: http://spanishpmo.com/index.php/que-son-los-deliverables-

o-entregables-de-un-proyecto/

UNIVERSIDAD DE LA LASALLE (2008). Guía para fuentes de información (Curso

básicos. Consultado el 2 de junio del 2002 de:

http://evirtual.lasalle.edu.co/info_basica/nuevos/guia/fuentesDeInformacion.

pdf

ANEXOS

Anexo 1: ACTA DEL PROYECTOS

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ACTA DEL PROYECTO Fecha Nombre de Proyecto

14/05/2012 Sistema de Educación Virtual Judicial de Nayarit. SEVJUDN@Y

Áreas de conocimiento / procesos: Área de aplicación (Sector / Actividad): Procesos: Iniciación, Planeación, Ejecución, Control y Cierre.

Áreas: Integración, Alcance, Tiempo, Costo, Calidad.

Sector: Gobierno, Administración de Justicia.

Actividad: Escuela Judicial

Fecha de inicio del proyecto Fecha tentativa de finalización del proyecto 14/05/2012 05/10/2012 Objetivos del proyecto (general y específicos) Objetivo general

Implementar un sistema de educación virtual judicial, que contribuya a desarrollar una formación continua de los servidores judiciales del Poder Judicial de Nayarit.

Objetivos específicos

Analizar y evaluar las alternativas plataformas de e-learning open source en el mercado para determinar cuál es la que se adapta a las necesidades del proyecto.

Analizar los requerimientos de hardware y software para determinar con que se cuenta en la institución.

Instalar y configurar la plataforma de educación virtual para empezar determinar los roles y cursos a impartir.

Crear un plan de capacitación paradocentes y alumnos en el uso de la plataforma.

Desarrollar la documentación técnica y del usuario que sirva como guía para los técnicos y usuarios finales.

Evaluar el grado de impacto en los docentes y alumnos sobre la plataforma de educación virtual, para determinar su grado de aprovechamiento y satisfacción. Justificación o propósito del proyecto (Aporte y resultados esperados) El acceso a internet en el mundo ha crecido bastante, en México no es la excepción, cada vez es mayor el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, de tal manera que el desarrollo extraordinario aplicaciones de plataformas virtuales aplicadas a la educación, han provocado un cambio en la educación tradicional.

Dentro de las acciones que el Poder Judicial del Estado de Nayarit mediante el Plan de desarrollo Institucional en el eje IVCarrera judicial, y en el punto del Fortalecimiento de la Escuela Judicial, este proyecto pretender contar una plataforma de educación virtual en la institución, para garantizar a un mayor número de personas, el acceso a la capacitación y formación continua de los servidores judiciales y demás personas que tiene que ver con la impartición y administración de justicia y que por motivos de distancia o traslados no pueden hacerlo.

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Descripción del producto o servicio que generará el proyecto – Entregables finales del proyecto El producto final de este trabajo será contar con una plataforma de educación virtual en el Poder Judicial de Nayarit,(SEVJUDN@Y) por lo que al final los entregables son:

Resumen del análisis de las plataformas de e-learning open source.

Requerimientos de hardware y software para la plataforma.

Instalación y configuración la plataforma de educación virtual

Plan de capacitación a docentes y alumnos en el uso de la plataforma.

Documentación técnica y del usuario.

Resumen del impacto en los docentes y alumnos sobre la plataforma de educación virtual. Supuestos Se cuenta con el visto bueno del Presidente del Poder Judicial del Nayarit.

Se cuenta con el interés y apoyo del director de la Escuela Judicial

Disponibilidad de los estudiantes y docentes para usar una plataforma de educación virtual.

La institución cuenta con la infraestructura tecnológica para el desarrollo del proyecto. Restricciones El proyecto se debe terminar en 3 meses.

El Poder Judicial de Nayarit no cuenta con área de proyectos específicamente si no que el personal del área funcional de informática lo desarrollará.

El recurso y apoyo económico muy limitado por los planes de austeridad en la institución. Información histórica relevante En el Poder Judicial del Estado de Nayarit, México, que es la institución con la responsabilidad de prestar el servicio de administración e impartición de justicia al alcance de todos sus habitantes del Estado de Nayarit, las clases son 100% presenciales, de tal manera que limita al número de alumnos, el número de curso a impartir, genera mayor gasto en traslado, tanto de estudiantes así como docentes sin embargo con este proyecto (SEVJUDN@Y), viene a facilitar los procesos de educación, aumentando el número de cursos a impartir, de estudiantes, mayor ahorro de dinero por evitar traslados, mayor cobertura en todo el estado para acceso a la escuela virtual. Identificación de grupos de interés (Stakeholders) Involucrados directo(s): ´

Presidente del Poder Judicial del Estado de Nayarit.(sponsor) Director de la Escuela Judicial. Docentes y alumnos. Servidores judiciales (Magistrados, Jueces, Secretarios, Notificadores y personal Administrativo) Jefe de Informática y cómputo Secretario de Administración. involucrados indirecto(s): Abogados litigantes. Justiciables. Ministerios públicos. Estudiantes de otras universidades.

Aprobado por: Yorleny Hidalgo Firma: Realizado por:

Juan CarlosMorales.

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SEGURIDAD HUMANA Y EL NUEVO MODELO DE SEGURIDAD

CIUDADANA∗

Maleny VENEGAS ORNELAS∗∗

Es el tiempo del miedo. Miedo a los ladrones, miedo a la policía. Miedo a la puerta sin cerradura, al tiempo sin relojes, al niño sin televisión. Miedo a la multitud, miedo a la soledad, miedo a lo que fue y a lo que puede ser, miedo de morir, miedo de vivir… (Extraído dePatas Arriba.) Mtro. Eduardo Galeano.

SUMARIO.- Resumen. Palabras Clave. Introducción. I . - .La Seguridad Humana y sus características. II . - Seguridad Ciudadana, una Política Criminal. III . - Diferencia entre Seguridad Ciudadana, Seguridad Nacional y Seguridad Pública. IV.- El carácter fundamental de la seguridad de respeto a los derechos humanos.V.-Tratamiento Jurisdiccional sobre Seguridad Ciudadana (Recomendaciones de la CIDH, Corte Constitucional Colombiana, Tribunal Constitucional Español). VI.-Las demandas de Seguridad Ciudadana la actualidad.VII.-Conclusiones. VIII. -Fuentes de Información.

RESUMEN

El presente trabajo es una investigación sobre la relación de la seguridad ciudadana y la

seguridad humana, que pretende contribuir al mejor conocimiento de la situación tan grave que

se malvive en México, para aportar alternativas en pro de la salvaguarda de los derechos

humanos, haciendo relevancia al paradigma de la seguridad ciudadana en América Latina,

donde se hacen algunas reflexiones sobre la necesidad de poner en práctica este concepto

∗ Este trabajo de investigación surge de un proyecto que presentó la Dra. Carmen Rosa de León-Escribano en su obra denominada “Seguridad Humana y Seguridad Ciudadana”, donde su servidora participa en colaboración en la redacción del mismo dentro de una estancia de investigación en Guadalajara Jalisco, en 2012.

∗∗ Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Ha realizado diversas investigaciones y actualmente se desempeña como auxiliar administrativo, adscrita a la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

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conforme a la reforma de los derechos humanos y conforme a las buenas prácticas de la

prevención del delito.

PALABRAS CLAVE

Seguridad ciudadana, seguridad humana, derechos humanos, garantías

individuales, responsabilidad del Estado, política criminal, prevención del delito.

INTRODUCCIÓN

En el presente artículo se aborda el tema de la seguridad ciudadana y su relación con la

seguridad humana condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los

principales criterios para asegurar la calidad de vida. El concepto de seguridad humana es

sujeto, en la última década, de amplias discusiones en los foros nacionales e internacionales

sobre seguridad. Este debate sigue estando vigente no solo desde la perspectiva conceptual

sino también desde la aproximación práctica a la realidad.

Para abordar la relación del concepto de seguridad humana con el de seguridad

ciudadana, es necesario conocer el tránsito del enfoque de la seguridad en el contexto de la

realidad social de los estados. La seguridad en todos sus ámbitos, no es sino el reflejo de las

políticas públicas emanadas desde el Estado para enfrentar lo que considera son sus riesgos y

amenazas. Por ello, el concepto de seguridad está entrelazado con lo que el Estado considera

son el objeto y sujeto de aquellas acciones que debe realizar para lograr garantizarles seguridad

en el contexto nacional e internacional.

Sin embargo, la crisis de la seguridad y su necesidad de reforma han conducido a que,

en ocasiones, desde los ámbitos de gobierno se formulen recetas simplistas para actuar sobre

los síntomas y no sobre las causas. El comportamiento estadístico de los delitos violentos, es

un indicador relevante para ilustrar el nivel de violación de los derechos humanos. Se trata, sin

duda alguna, de uno de los principales problemas y así lo reflejan los principales indicadores de

medición sobre inseguridad y percepción delictiva.

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En este sentido, ya que la seguridad es un pre requisito básico para que todas las

personas en el país podamos satisfacer nuestras necesidades básicas y desarrollar nuestras

potencialidades como seres humanos se ha constituido como un derecho humano exigible;

como tal obliga éticamente y jurídicamente a las personas, y al Estado, a ofrecer seguridad

sobre los demás.

El Estado debe adoptar medidas a través de los cuerpos de seguridad, el aparato de

administración de justicia y los demás órganos del Estado, concretos y eficaces para reducir la

delincuencia contra las personas y los bienes. Pero estas medidas no pueden ser contrarias a

otros derechos humanos, sino por el contrario consistente con ellos. Ninguna política para

garantizar el derecho humano a la seguridad será efectiva si implica la restricción o violación

permanente de otros derechos. Por eso es necesario plantear una política de prevención que

integre variables como; una cultura de legalidad, prevención del delito, atención a la familia, y

máxime la difusión y aplicación de los derechos humanos entre otras, donde el concepto de

seguridad ciudadana, sea entendido "como la protección que debe brindar el Estado a las

personas respetando sus derechos y libertades fundamentales"(IIDH)1 y no así el de seguridad

pública, porque es fundamental atacar el problema desde raíz.

I. LA SEGURIDAD HUMANA Y SUS CARACTERÍSTICAS

La seguridad humana es propuesta como concepto por primera vez en 1994 a través del

Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

planteando una inquietud que ya se venía manifestando en los círculos académicos y de

seguridad, acerca de las variaciones en la naturaleza de las amenazas y riesgos que en ese

momento enfrentaban globalmente los países, respondiendo a un cambio de la perspectiva de

la seguridad a nivel mundial en el contexto posterior a la Guerra Fría. Este control poblacional

demandaba aparatos policiales y militares con capacidades enfocadas en la inteligencia,

desarrollando amplias redes de espionaje e informantes, así como sofisticados mecanismos de

1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), Seguridad ciudadana en América Latina. Una propuesta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, (2000), pp. 3 y 4.

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tortura con la finalidad de obtener información para perseguir y neutralizar a los enemigos

potenciales. Todo ello erosionó las libertades fundamentales de las sociedades, violando

mediante la captura ilegal, la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, las bases del

Estado de Derecho2.

Desde esta perspectiva, la seguridad ciudadana estaba inevitablemente subordinada a la

visión imperante de la defensa del Estado, privilegiando los mecanismos propios de las fuerzas

armadas que orientan su accionar al combate y aniquilación del enemigo. La diferencia es que

en muchos de los países latinoamericanos durante ese período, ese enemigo no era otra nación,

sino los propios ciudadanos. Esto llevó a los gobiernos a conformar fuerzas de seguridad

interna orientadas a la persecución ciudadana en su afán de defensa de la institucionalidad del

Estado, tergiversando las funciones policiales para convertirlas en un brazo más de la defensa y

contravenir en esta forma la naturaleza misma de la institución policial: la protección del

ciudadano3.

De este contexto mundial surge entonces la propuesta de seguridad humana, en donde

el objeto y sujeto de la seguridad se traslada a la persona humana como centro de la misma, en

una perspectiva donde el Estado se convierte en protector de la persona y modifica entonces la

lógica de su actuación institucional para respaldar esta concepción. El cambio proviene de la

transformación de la idea de defensa hacia la propuesta de protección y cooperación ejercida

desde el Estado, dentro de la lógica del bien común. Al eliminarse la defensa del Estado como

centro de actuación del mismo, las amenazas y riesgos que surgen para la gobernabilidad y la

estabilidad, son aquellas carencias que precisamente movieron las demandas de sectores

sociales que en el pasado habían sido catalogadas como acciones revolucionarias.

Dado que la seguridad es una percepción más que un estado, la definición de seguridad

humana se entiende como sentirse “libre del miedo” y “libre de las necesidades”. Lo anterior

presupone que la acción estatal debe extenderse para brindar no solo la seguridad desde la

2 Puede consultarse en http://es.slideshare.net/villamarcos/seguridad-humana-y-seguridad-ciudadana-carmen-rosa-de-len p. 1, consultado el día 4 de agosto del 2014

3 De León-Escribano, Carmen Rosa, Seguridad humana y seguridad ciudadana [en línea] visible en: http://es.slideshare.net/villamarcos/seguridad-humana-y-seguridad-ciudadana-carmen-rosa-de-len p. 2, Consultado el día 4 de agosto del 2014

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perspectiva restringida a los derechos humanos de primera generación, sino también garantizar

el cumplimiento de los derechos humanos llamados de segunda y tercera generación. La

agenda de esta seguridad viene a estar conformada por dos grandes bloques: uno en el que las

acciones del Estado deben orientarse a garantizar la seguridad directa de la persona entendida

como el acceso a la protección física de ella y de sus bienes y otro en el que la persona tiene el

derecho a desarrollarse en un entorno favorable (siendo obligación del Estado proveerlo) el

cual se compone de siete valores básicos tal y como lo plantea el concepto de Naciones

Unidas, los cuales son: seguridad económica, alimentaria, de la salud, medioambiental,

personal, comunitaria y política. Aceptar esta visión de la seguridad implica que el Estado

deberá actuar en dos estrategias convergentes: la de la seguridad en sentido restringido y la del

desarrollo necesario para generar el ambiente seguro que se concibe como parte integral de la

seguridad humana4.

El concepto de seguridad humana no ha logrado una definición precisa, ni desde la perspectiva

teórica, ni desde la práctica, que permita establecer en forma diferenciada las acciones que se

requieren en los dos ámbitos en forma coordinada. Se establece la duda si la agenda de

seguridad se pierde frente a la globalidad de los desafíos del desarrollo, o por el contrario, si la

agenda de desarrollo se está garantizando. Todavía en las discusiones internacionales existe una

reticencia de los Estados en aceptar la definición de seguridad humana en instrumentos

internacionales por la falta de certeza de las implicaciones reales que tiene para los gobiernos.

Independientemente de estas tres dudas, lo que sí constituye una realidad es la evidencia cada

vez mayor, que no puede abordarse una agenda de seguridad ciudadana sin que el desarrollo

forme parte de la solución a las situaciones de incremento de violencia, inseguridad y delito en

los países5.

II. SEGURIDAD CIUDADANA, UNA POLITICA CRIMINAL

La política de forma genérica es la “traza o arte para conducir o resolver un asunto y alcanzar

un fin determinado6”. A partir de esta definición podemos entender que la política se refiere a

4Ídem. p.3

5Ídem. p.3

6Palomar, Miguel Juan, Diccionario para Juristas “Política”, Ed. Porrúa, México, 1981, pag.1044

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cualquier actividad encaminada a resolver un conflicto resolviendo el resultado deseado. Pero

partiendo de la materia que nos ocupa, “se dice que una buena política social es la mejor

política criminal”7 . Partiendo de esta afirmación, es necesario que toda política criminal,

responda al tipo de política general asumiendo un carácter de seguridad integral. Muchos

autores como Lozano Tovar consideran que fue Beccaria el primero en visualizar la política

criminal en su Tratado de los delitos y las penas en el capítulo referente a “Como evitar los delitos”,

pero independientemente de cómo se considere la Política Criminal, esta debe contemplarse

desde la perspectiva de la política o estrategia que debe utilizar el Estado para prevenir la

criminalidad. Por ende una política de seguridad ciudadana seria debe atacar las causas de la

criminalidad y prever medidas en el ámbito social, de la infraestructura, la educación y la

participación de la sociedad, para prevenir o combatir todo factor criminal y así dificultar las

comisión de delitos.

Lo que interesa en este documento, es articular la lógica de la seguridad ciudadana en el

contexto de sus políticas y de la visión conceptual atrás de la lógica misma del Estado y sus

instituciones y, en ese sentido, determinar la conexión entre la formulación conceptual de la

seguridad y su expresión en la seguridad ciudadana, y lo que esto plantea desde la óptica no

solo del Estado, sino de las sociedades en su conjunto. El Estado se constituye precisamente

en el primer factor de inseguridad ciudadana al implementar políticas divorciadas de justicia

social y el respeto de los derechos humanos. Este es el propósito que reúne el

presente estudio que fundamentalmente se constituye en una reflexión sobre nuestra realidad

hacia sectores mayoritarios del país.

Por todo lo anterior la importancia de crear una política criminal es decir de prevención

del delito, o de seguridad ciudadana puede implementarse si los anteriores factores los

incrustamos y traducimos en una estrategia solida intersectorial relacionada con todas las

autoridades, operadores judiciales, policía y la sociedad en general con la finalidad sobre todo

de ser implementadas para generar resultados evidentes.

7Mezger, citado por Heinz Zipf, 1979, p. 158

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Etimológicamente la palabra seguridad proviene del latín securitas que a su vez deriva del

adjetivo securus, que significa libre y exento de todo daño o riesgo indubitable.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, define la seguridad ciudadana

como:

Aquella situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos

fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un

Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando éstos son

vulnerados De este modo, es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. Por consiguiente,

las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia

(políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa

para por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y por el otro lado fortalecer la

gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos8.

En consecuencia, y de acuerdo a como lo señala el Informe del 31 de diciembre de 2009

de la Comisión Interamericana sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la seguridad

ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y por lo tanto del desarrollo

humano, e involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores, entre los

cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas

de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario

regional e internacional. Sin embargo la seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el

Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo

cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados9.

La seguridad ciudadana es, de esta cuenta, el vínculo entre la acción social y la acción

pública del Estado a través de sus instituciones, con el objetivo de brindar seguridad humana

desde una perspectiva integral a todos los miembros de un grupo social. El rasgo característico 8 En los dieciocho artículos de la Declaración, se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, etc.

9Concha Malo, Miguel, Seguridad Nacional en el marco de los Derechos Humanos La seguridad ciudadana como seguridad nacional. [en línea] visible en: http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/Derechos_Humanos/Ponencias/16.pdf, consultado el 4 de agosto del 2014.

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de la re-conceptualización de la seguridad ciudadana desde el enfoque de la seguridad humana

es, que todas las actuaciones que se den en este ámbito deben sustentarse en el fortalecimiento

del Estado de Derecho y en el irrestricto respeto a los derechos humanos, como una condición

inherente a la misma.

III. DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD CIUDADANA, SEGURIDAD

NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

Existen múltiples conceptos del término seguridad ciudadana y su contenido

concreto puede variar considerablemente dependiendo del actor o autor que lo

utilice. Un punto en que sí concuerdan la gran mayoría de autores es que el

término referencia a dos niveles de la realidad:

Primero, se refiere a una condición de toda una comunidad de personas: a la

ausencia de amenazas que pongan en peligro la seguridad colectiva. En ese sentido,

el término tiene un significado normativo y evalúa una situación ideal.

Segundo, se refiere a acciones concretas encaminadas a la eliminación de las

amenazas de seguridad o hacia la protección de la población. En ese sentido, el

término se refiere a prácticas existentes que buscan la idealidad de la norma10.

Pero más aún se ha confundido históricamente con el significado de esta concepción y

se le ha denominado seguridad pública por nuestras autoridades para acarrear estrategias

simplistas de protección a los derechos que no han resultado y solo buscan malgastar el

recurso destinado a la seguridad ciudadana. Por esto es necesario diferenciar entre seguridad

nacional, seguridad pública y seguridad ciudadana y cuáles son sus objetivos de cada una de

ellas.

Seguridad nacional

10 Seguridad Ciudadana, Wikipedia, La enciclopedia libre, [en línea] visible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadana, fecha de consulta 3 de enero de 2014.

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Situación en la cual la mayoría de los sectores sociales de la nación tienen garantizadas sus

necesidades culturales y materiales vitales, a través de decisiones del gobierno nacional en turno

y de las acciones del conjunto de las instituciones del Estado es decir una situación de relativa

seguridad frente a amenazas o retos que atentan a la reproducción de la nación11.

Desde la nueva visión de seguridad, serán aspectos prioritarios en la agenda de la

seguridad nacional por ejemplo: defender la soberanía nacional y la integridad del territorio

contra amenazas externas o desastres naturales; velar por un desarrollo económico, social y

político equitativo.

Seguridad pública

Es la seguridad que se orienta a disciplinar el comportamiento de la sociedad mediante

acciones normativas de orden público, como lo define el jurista José Thiago Cintra “Garantía

que el estado proporciona a la nación con el propósito de asegurar el orden Público”12.

La seguridad pública entonces se define como la forma en que el Estado enfrenta la amenaza

de la delincuencia común y el crimen organizado proveyendo a la persona de un entorno

institucional que la asegure, la proteja y le brinde los mecanismos institucionales necesarios

para que sus derechos sean respetados.

Seguridad ciudadana

Condición de un Estado que permite el libre y pacifico ejercicio de los derechos humanos de

sus habitantes, sin verse impedidos de ello por acciones de violencia, con un razonable nivel de

confianza, acompañada de la conciencia de dicha de condición por parte de los mismos13.

11Piñeyro, José Luis, “La seguridad nacional con Zedillo”, Foro Internacional, Colegio de México, 2001, vol. XLI, octubre- diciembre, num.4, p. 939.

12Thiago Cintra, José, Seguridad Nacional y Desarrollo, Diplomado de Análisis Político, México, Ed. Iberoamericano, 1991, P. 40.

13 Salinas Escobar, Mauricio, “Reflexiones en torno al concepto de seguridad ciudadana y su situación en Chile”, América Latina en Movimiento, Chile, 2007, [en línea] visible en; http://alainet.org/active/20511&lang=es, consultado el 3 de enero del 2014.

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La seguridad ciudadana es, el vínculo entre la acción social y la acción pública del

Estado a través de sus instituciones, con el objetivo de brindar seguridad humana desde una

perspectiva integral a todos los miembros de una sociedad. Desde la perspectiva de los

derechos humanos y del Estado democrático de Derecho, el concepto de seguridad ciudadana

es el más adecuado para el abordaje de problemas de criminalidad y violencia en lugar del

concepto de seguridad pública o seguridad nacional. Pues la seguridad ciudadana se funda en la

protección de las y los ciudadanos antes que en la del Estado.

IV. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA SEGURIDAD DE RESPETO A LOS

DERECHOS HUMANOS

En la denominación de este trabajo se opta por el término seguridad ciudadana para subrayar

que se percibe que entre los bienes lacerados por la delincuencia, se da un lugar predominante

al derecho de la persona a una coexistencia pacífica y patrimonio. En tanto que referirse a

seguridad pública da preponderancia al interés del Estado en el control de la delincuencia. Por

todo lo anterior la problemática en materia de seguridad pública requiere de una nueva

estrategia integral no solo con otra denominación “seguridad ciudadana o seguridad humana”

como otros juristas la denominan, sino además con otra restructuración que recupere la

confianza de la ciudadanía en las corporaciones policiales. A pesar de que las instituciones han

hecho esfuerzos por mejorar, los índices de delincuencia se mantienen elevados, y las

violaciones a los derechos humanos y los casos de corrupción que involucraron a algunos

elementos de estas corporaciones han deteriorado la confianza de los ciudadanos.

Es paradójico que los problemas de inseguridad, y el aumento del índice delictivo que

afectan en mayor o menor medida a los estados de México, no hayan sido aún incorporados a

la agenda política. Lo es porque estos problemas son de los más graves que enfrentamos;

porque nuestras políticas públicas se podrían enriquecer muchísimo de los éxitos y fracasos

comunes; y, porque el carácter transnacional de la actividad delictiva hace que existan vasos

comunicantes no siempre aparentes a primera vista entre lo que ocurre en cada una de

nuestros Estados.

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Conducir una política de seguridad con los derechos humanos como uno de sus ejes,

implica que estos deben ser prioritarios. En principio puede decirse que los derechos humanos

son aquellos que protegen la dignidad del individuo contra abusos externos, en muchos casos

por parte del gobierno, pero no únicamente. Considero que se está en lo correcto al señalar los

derechos humanos como uno de los ejes de su política de seguridad no solo porque es algo

necesario sino porque con una definición clara de este concepto, una política de seguridad

conducida de forma correcta es precisamente una política de protección de los derechos

humanos.

Por lo tanto, la prevención y sanción de delitos es fundamental, además es igualmente

importante que las acciones del Estado se conduzcan con base en el respeto de los derechos

humanos de las personas procesadas, y no utilizar métodos como la extracción de confesiones

por medio de tortura. Estos son temas que no se han resuelto actualmente y que merecen

atención urgente. En virtud de lo anterior una política de seguridad basada en el respeto y

aplicación de los derechos humanos se considera la luz del desarrollo humano.

V. TRATAMIENTO JURISDICCIONAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

(RECOMENDACIONES DE LA CIDH, CORTE CONSTITUCIONAL

COLOMBIANA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.

En definitiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos14, reitera que los asuntos que

tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales

civiles, debidamente organizados y capacitados. En esa dirección, la Comisión comparte que:

Se requiere estar atentos y dispuestos a superar los conflictos a través de medios

pacíficos bajo la perspectiva axiomática de la seguridad ciudadana, según la cual las

14Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos (párrafo 105) visible en http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadiv.sp.htm fecha de consulta 3 de enero de 2014

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diferencias se dan entre ciudadanos que hay que proteger y no frente a los enemigos

que hay que combatir”15.

Mientras que el derecho a la seguridad en México es limitado en la práctica, pues de

acuerdo al párrafo noveno del artículo 21 constitucional, es una función básica que establece:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación

y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones

administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta

Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá

por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución16.

Por ende queda claro que a partir de la reforma de junio 2011 nos da la pauta para

proponer; además de respeto, la aplicación estricta de los derechos humanos incluida la

seguridad.

Cabe señalar que la misma Corte Constitucional Colombiana a destacado varias medidas

en torno a la seguridad ciudadana, muestra de ello es la sentencia C-491/12 que se denomina

“Medidas Penales para garantizar la Seguridad ciudadana”; donde establece:

Debe quedar muy claro que este acto no pretende penalizar la dosis personal sino

prohibirla y acompañar a quienes sufren estados de alteración derivados del consumo

de estupefacientes, de medidas de protección que conserven su dignidad y su vida. A

través de estas medidas de protección, lejos de estimarse a las personas como objeto

de una política perfeccionista del Estado o como la imposición de una pena, se busca

su curación y rehabilitación17.

15 Ramírez Ocampo, Augusto, “Seguridad ciudadana y derechos humanos”, Comisión Andina de Juristas, Lima, Perú, 1999. Véase http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadiv.sp.htm, consultado el 8 de enero del 2014.

16 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 párrafo noveno, México D.F., junio 2012.

17 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-491/12,”Medidas Penales para garantizar la Seguridad ciudadana”, véase: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-491-12.htm, consultado el 6 de enero del 2014.

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En cambio en España si existe una Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana, aunado

a ello el Tribunal Constitucional Español, ha realizado varias recomendaciones sobre seguridad

ciudadana y derechos humanos; sin embargo, el Consejo de Ministros ha recibido un informe

del ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la

Seguridad Ciudadana. El Anteproyecto no parte de la crítica hacia la Ley vigente de 1992, sino

de la constatación de que, veintidós años después de su aprobación, es aconsejable una nueva

regulación en materia de seguridad ciudadana. Ya que esta presenta una estructura más

racional, mejora la técnica normativa, es oportuna, conveniente y necesaria porque va en

consonancia con la actual reforma del código penal, por la existencia de abundante

jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista. En España el espíritu de esta ley

es garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles y está basado en el principio de

proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de

un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el

ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia tenga una respuesta

legal, eso es lo que necesita México.

Por último cabe señalar la seria preocupación por el rechazo que han suscitado los

proyectos de los Ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en las

contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011 referente a los derechos humanos en México. El

debate ha evidenciado posturas que expresan posiciones regresivas en materia de derechos

humanos con las que se busca desconocer el objeto de la reforma de 2011 y volver a un

paradigma que permitiría la violación de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

En virtud de ello considero que la SCJN, en su carácter de Tribunal Constitucional, debe

consolidar la nueva estructura jurídica que permite la mayor protección de la dignidad humana

respetando los derechos humanos para reconocer en su magnitud el derecho a la seguridad.

VI. LAS DEMANDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ACTUALIDAD

Las nuevas formas de criminalidad exigen del gobierno respuestas más certeras y

atinadas. Lo que es claro es que la estrategia de estos últimos años solo ha abonado

a la decepción continua y a la falta de credibilidad en las medidas adoptadas. No

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creemos que esta sea la vía con la que se pueda garantizar la seguridad. El Estado

debe considerar seriamente la seguridad de sus ciudadanos. Los estudios recientes

en América Latina señalan que ante la ola de violencia que se extiende y las nuevas

formas que adoptan las bandas criminales, son necesarias otras medidas que no son

las mismas que se han venido implementando, y que a todas luces generan un

mayor clima de violencia y no dan los resultados esperados

Por eso cuando hablamos de seguridad se incluyen los siguientes aspectos para

reconsiderar la Seguridad Nacional, la Seguridad Pública, y la seguridad ciudadana y

así replantearnos si es necesario evolucionar a otra categoría más18.

Desde el enfoque de Ricard Brotat I. Jubert, los tipos de modelos de seguridad, pueden

clasificarse por concepciones terminológicas en: seguridad publica comunitaria, seguridad

ciudadana, y modelo anglosajón de policía19. Más sin embargo, hace hincapié en la seguridad

ciudadana pues dice que el concepto de orden público revolucionara hacia el de seguridad

ciudadana, mucho más amplio, y que incorpora los valores del Estado social democrático de

Derecho. Ahora bien, en general en Europa no se ha producido un cambio de denominación

en la expresión orden público, pues esta sigue utilizándose como garantía de la seguridad

pública, lo que ha cambiado es el contenido del concepto que ha ido pasando desde el forzar a

los ciudadanos a la obediencia de la norma, lo más primario a la garantía de la calidad de vida

de los mismos.

Como se ha visto la diversidad de los conceptos y la carencia de un marco conceptual

propio referente al de seguridad, acorde con la realidad mexicana crean confusión en

incertidumbre en las instituciones y funcionarios responsables de elaborar las políticas públicas

de la administración de la defensa nacional y del orden público nacional, regional, estatal e

internacional. Además en el leguaje dogmático–normativo subyace la ficción de que las leyes

refiguran realidades y que, por tanto, todo problema puede ser atendido a través de reformas

18 Véase: file:///C:/Users/PC/Downloads/Pro_Miguel_Concha_Malo_Ponencia.pdf y http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/Derechos_Humanos/Ponencias/16.pdf, consultado el día 2 de agosto el 2014

19Brotat I. Jubert, Ricard. “Un concepto de Seguridad Ciudadana colectivo de análisis de la seguridad con Democracia“, disponible en http://www.seguridadcondemocracia.org, consultado el 17 de agosto del 2013.

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principalmente en el área de Seguridad, con la conducente formalización de políticas públicas y

programas20.

Sin embargo, la seguridad ciudadana engloba por lo tanto, dos conceptos: por una

parte, el objetivo, que estaría representado por el incremento del delito y, por otro, el subjetivo

que vendría determinado por la sensación de incertidumbre, de riesgo o de miedo que tiene el

ciudadano por el desarrollo de lo que se denomina delincuencia ordinaria y los actos incívicos,

diversos y no agrupables bajo una sola categoría pero que, no obstante, no entran dentro de la

categoría de delitos. Empero hablar de seguridad ciudadana, desde la concepción de un Estado

social y democrático de Derecho, va vinculada con ideas relativas a derechos humanos,

seguridad de las personas y de los bienes, desarrollo de la sociedad mejores niveles de vida,

desarrollo económico, generación de oportunidades y calidad de la democracia y la

gobernabilidad21.

Para ello debemos de construir cada uno con su acto, su vocación, su calidad

de persona, a no generar ambientes de intranquilidad. En este aspecto, cada día nosotros

somos conscientes de que debemos respetar normas, respetar leyes y también exigir se

respeten nuestros derechos cumpliendo nuestras obligaciones, debemos de hablar de presentar

iniciativas, participar activamente22. Es necesario recordar una palabra que desde hace mucho

tiempo no se encuentra en nuestro léxico, la solidaridad, se ha perdido su práctica, cada uno

nos aislamos en nuestros propios problemas y evitamos inmiscuirnos en lo que no "nos

compete" y así evitando inmiscuirnos en los problemas de los demás, estamos evitando

inmiscuirnos directa y participativamente a la solución del problema del Estado. No se hace,

porque no se quiere romper marcos, siempre estamos atados a tradiciones, conservadurismos o

a ideas trasnochadas y debemos cambiar este paradigma.

20Magaloni, Ana Laura, La reforma del Estado y la Administración Pública, Ponencia presentada en el IX Congreso Internacional de CLAB, Madrid, España 2004.

21 Peña Razo, Francisco Javier, La Seguridad Humana para la Reconstrucción del concepto de Seguridad Pública en México, México, Ed. Porrúa, 2011, pp. 25 y 26.

22Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs.México, supranota 23, párr. 143;Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 70, párr. 108, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 76, párr. 186.

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Así mismo, se requiere la transformación de la doctrina policial, de forma que

contemple las acciones de prevención como una parte constitutiva del quehacer policial en la

misma medida que las prácticas de contención y persecución del delito.

En este punto es importante la modificación de la orgánica policial de forma que se

exprese con balance, el nivel de importancia de la prevención dentro de las tareas de combate a

la criminalidad.

La seguridad ciudadana implica además un planteamiento de restructuración

institucional, que permita llevar a cabo las funciones derivadas de las necesidades expresadas

por las y los ciudadanos. Por ello es necesario para llevar a cabo una verdadera transformación

en aspectos que incluyen las políticas de seguridad: la normativa, preventiva y operativa.

Partiendo de estas premisas una política pública pública en materia de seguridad

ciudadana en esta nueva perspectiva, debe formularse bajo las siguientes premisas:

• El respeto a los derechos humanos,

• El reconocimiento a la diversidad de la población,

• Una visión de equidad e inclusión

• La participación ciudadana efectiva

VII. CONCLUSIONES

Del presente estudio se pudo llegar a las siguientes conclusiones:

La seguridad ciudadana es un problema complejo, al que no se le pueden dar respuestas

únicamente policiales.

La seguridad ciudadana es un fenómeno transversal, puesto que en su generación (o en

la carencia de la misma) pueden intervenir diferentes políticas públicas de diferentes disciplinas

y administraciones.

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La inseguridad es la suma de los factores que impiden a una sociedad desarrollarse en

armonía y tranquilidad, y nace del propio Estado al implementar deficientes políticas.

Para el ciudadano, la inseguridad es, fundamentalmente, una cuestión

de percepción subjetiva (lo que se denomina sensación térmica de seguridad) y que esta

percepción depende en gran medida del delito.

No existe una ley ni una política integral de seguridad ciudadana a nivel federal en

México.

La inexistencia de información; los datos incompletos no depurados; son algunos de

los principales obstáculos para avanzar en la definición de acciones concretas de prevención y

control de la inseguridad.

En los últimos cinco años existe un ligero aumento en la incidencia delictiva y en la

percepción de inseguridad a nivel nacional.

No se han desarrollado Planes Nacionales de Prevención de la Violencia, Lo que ha

primado más bien es una concepción de seguridad que se fundamenta en la represión y el

control y que no considera las fases del ciclo de la violencia.

Pese a las importantes reformas de la policía que se han emprendido en la mayoría de

los Estados, predomina una estructura organizacional altamente centralizada y jerarquizada.

En este contexto, en la evolución que ha tenido la seguridad. Desde mi punto de vista

la seguridad ciudadana es una aspiración, una condición por alcanzar, en la que el riesgo y la

amenaza se reducen o al menos se mantienen al margen de una gestión Publica basada en la

persona como principal beneficiario y todo esto conforman un marco ideológico-social que se

fundamenta en su gran valor y uso y que en México no se le ha dado la importancia debida por

los ya arraigados paradigmas sociales.

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sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional, México, 2011.

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Hemerografía

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véase en http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos

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Instituto de Investigaciones Jurídicas, véase en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/25/ard/ard1.pdf

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70

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Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-491/12,”Medidas Penales para garantizar la

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LÓPEZ PORTILLO VARGAS, Ernesto, La reforma a la seguridad y a la justicia, en Nexos N°

323, México, 2004. Educación y Entrenamiento Policial para la Democracia. Project on Reforming

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http://repositories.cdlib.org/usmex/prajm/lopez_portillo.

Plan Nacional de Desarrollo Nacional 2013-2018, véase en: http://pnd.gob.mx/

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EL GENOMA HUMANO Y LAS ÁREAS PARA SU

NORMATIVIDAD JURÍDICA

María de Jesús Medina Arellano∗

SUMARIO: Introducción. I . Derecho Público. II . Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. III . Derecho Privado.

INTRODUCCIÓN

Para comenzar esta contribución académica, es necesario mencionar que en nuestro país

comienza una intensa preocupación por la discusión en los temas de Bioética en la ciencia, salud

y Derecho, es así como en el año 2005, se crea en nuestro país por decreto presidencial

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del año mencionado1, la

Comisión Nacional de Bioética (Conbioética)2, la cual tiene por objeto promover el estudio y

observancia de los valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica

como de la investigación en la salud. Es así como esperamos que este órgano actúe de manera

reflexiva, plural, autónoma, racional, secular y respetuosa, además de que a lo largo de su

∗Doctora en Bioética y Jurisprudencia Médica por el Instituto de Ética, Ciencia e Innovación, así como el Centro de Estudios Éticos y Sociales de la Escuela de Derecho de la Universidad de Manchester en el Reino Unido. Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo la medalla ‘Alfonso Caso’ al Mérito Universitario. Esta contribución académica es parte de los resultados del proyecto de investigación denominado “Establecimiento de Comités de Bioética y Ética de Investigación de la Universidad Autónoma de Nayarit e incorporación de la Bioética en los Proyectos Curriculares de sus Programas Académicos”, aprobado y financiado por el programa SEP-PROMEP, número UAN-PTC-038/PROMEP/103.5/13/6621, y registrado en la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit con el número SIP13-87. Docente en la Maestría en Derecho Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit. Contacto: [email protected].

1Brena Sesma, Ingrid y Carlos María Romeo Casabona, (compiladores); Código de Leyes sobre Genética, IIJ-UNAM, T. I, México, 2006, pp. 834-838.

2Véase: http://www.cnb-mexico.salud.gob.mx/ fecha de consulta 14 de Noviembre de 2012.

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actuación se integre por personas que tengan una formación adecuada, con los conocimientos

y experiencia necesarios para afrontar los retos que la Bioética actual impone3.

Por otra parte, tenemos al Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN)4,

con los objetivos primordiales de mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, fortalecer

el sistema nacional de salud pública, además de promover las actividades científicas y

tecnológicas5. Este organismo surge de la propuesta de contar con una institución científica

que pueda estar al nivel de las investigaciones en el mundo, es decir, participar en esta área de

conocimiento en la cual los desarrollos iniciales se han dado en todo el mundo y para nuestro

país representa una oportunidad única de avanzar en las investigaciones de nuevas técnicas

para la protección de la salud y por lo tanto de los derechos humanos, a través de la obtención

de los beneficios de futuros descubrimientos derivados del conocimiento del genoma

humano6. Creemos que el aprovechamiento del conocimiento en el genoma humano, por parte

de esta institución, apegándose siempre a los principios éticos de los cuales estará al pendiente

la Conbioética, representa una gran oportunidad para un cambio en las condiciones de salud y

nivel de vida en nuestra población.

En este breve trabajo nos dedicaremos a analizar, concretamente, las implicaciones del

genoma humano dentro de cada rama del ordenamiento jurídico mexicano. El sistema jurídico

mexicano, en términos del Derecho positivo vigente, se ha dividido tradicionalmente en

Derecho público y Derecho privado7. Mientras ciertos autores afirman que ambos conceptos

3Soberón, Guillermo y Dafna Feinholz, (eds.), Aspectos Sociales de la Bioética (Memorias CONBIOÉTICA, 3); México, 2009.

4 Para realizar investigaciones más específicas y con mayor profundidad, aconsejamos acudir a la página principal en la red del instituto, en: www.inmengen.gob.mx fecha de consulta: 14 de noviembre de 2012.

5 Jimenez-Sanchez Gerardo, ‘Developing a Platform for Genomic Medicine in Mexico’, Science, 2003; 300 (5617): 295-6.

6Jiménez-Sánchez, Gerardo, Julio Frenk y Guillermo Soberón, 'El Poder Transformador de la Genómica en la Economía Global', (03 Agosto 2011), disponible en línea en: <http://estepais.com/site/?p=34614>, fecha de consulta: 18 de Agosto, 2011.

7Los criterios para distinguir estas normas han sido motivo de múltiples discusiones y no entraremos en el análisis y reflexión de las mismas.

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constituyen categorías a priori del Derecho8, otros afirman que importan una división con la

única finalidad político-ideológica, y otros que la división es inútil para la sistematización del

Derecho9. Siguiendo las ideas del legislador mexicano, para el objeto de análisis de este trabajo

seguiremos la idea tradicional de la división del Derecho.

I. DERECHO PÚBLICO

En este trabajo, llamaremos áreas del Derecho público a las normas relativas al ejercicio de la

autoridad estatal, son tres áreas las que han visto repercusiones en relación al genoma humano: el

Derecho constitucional, el Derecho administrativo y el Derecho penal.

I. 1. Derecho constitucional y Derechos sociales

Para Jorge Carpizo, el Derecho constitucional en su sentido amplio es el propio orden jurídico,

bien se puede decir, que es la totalidad de ese Derecho, ya que la base y los principios generales

y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él 10 . El Derecho

constitucional, indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las

normas de ese orden jurídico. Es así como, el Derecho constitucional en sentido estricto se

refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el

conocimiento de un determinado conjunto de preceptos. En otras palabras, podemos decir,

que es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la

creación, organización y distribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y

que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

La parte que puede verse vulnerada por la experimentación sobre el genoma humano es la

de la seguridad jurídica, y como sabemos, en las Constituciones locales existen una serie de

derechos individuales que se reconocen a todos los personas y que todos los órganos de 8Radbruch, Gustavo, Filosofía del Derecho, 3ª ed., Revista de Derecho Privado, Madrid, 1952, p. 163.

9 Kelsen, Hans; Teoría General del Derecho y el Estado, México, UNAM, 1979, p. 246.

10 Carpizo, Jorge, ‘voz Derecho Constitucional’, Diccionario Jurídico Mexicano, IIJ -UNAM, 10ª ed., México, Porrúa, 1993, pp. 973-974.

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gobierno están obligados a respetar. Es precisamente el derecho a la intimidad el que se

encuentra en riesgo frente al impacto de las tecnologías genéticas11.

La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nayarit, se refiere al

genoma humano en el apartado de los Derechos sociales. El capítulo III, relacionado a los

habitantes, dentro del numeral 7, fracción XIII, establece que:

Los derechos sociales que a continuación se enuncian:… 9.- Todo individuo tiene

derecho a beneficiarse del progreso científico en el área de la medicina genómica,

por tanto, el estado reconoce el vínculo existente entre el derecho a la protección

de la salud y el derecho a la investigación y al desarrollo científico.

En la investigación en el área de las ciencias genómicas, deberán prevalecer los

principios de dignidad humana, autonomía de la voluntad, respeto por la integridad

física y psíquica, intimidad, confidencialidad, no discriminación e identidad

genética; por tanto, queda prohibida cualquier práctica que atente contra estos

principios, contra los derechos humanos o contra cualquier instrumento

internacional que regule las ciencias genómicas.

Todo individuo tiene derecho a conocer la información genómica personal y sus

vínculos biológicos de parentesco, para tal efecto, la ley determinará los límites y

modalidades mediante las pruebas científicas correspondientes.

Toda investigación biomédica se orientará preferentemente a aliviar las

enfermedades y mejorar la salud.

En relación con el Derecho social, podemos entenderlo como al conjunto de normas

jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en

favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad, integrados por individuos socialmente

débiles, para lograr su convivencia con las clases sociales, dentro de un orden jurídico12.

11Romeo Casabona, Carlos María, ‘La Genética y la Biotecnología en las Fronteras del Derecho’, Acta Bioethica, VIII, 283-297, 2002.

12 Gaxiola Moraila, Federico Jorge, ‘voz Derecho Social’, Diccionario Jurídico Mexicano, op.cit., supra.

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Dentro de las ramas del Derecho social se encuentran el Derecho del trabajo, es pues

esta rama del Derecho social que se podría ver alterada por el impacto de las novedosas

tecnologías genéticas. El uso potencial de la información genética en el ámbito del empleo es

innegable para la selección de candidatos y para ciertas decisiones relativas al trabajo. En este

sentido, como lo señala Ríos Estavillo13, la Ley Federal del Trabajo14 reglamenta la obligación

que tienen los trabajadores a someterse a los reconocimientos médicos previstos en el

reglamento interior y demás normas existentes en la empresa o establecimiento, para

comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o

incurable.

Entonces se podrán someter a un examen médico, siempre que éste previsto en el

reglamento o en las normas existentes de la empresa en cuestión. En el primer caso, se trataría

de un reglamento interior del trabajo, en tanto el segundo sería, el contrato colectivo de trabajo

o los llamados contratos-ley, son estas disposiciones las que determinarían la práctica de un

examen médico. En nuestra opinión, como comenta el autor, el examen médico no es igual a

un examen genético, el primero tiene una naturaleza muy precisa, donde por lo general, incluye

estudios de gabinete y exámenes de laboratorio rutinarios; mientras que el examen genético

requiere de cierta capacitación en la práctica del mismo, además, de una tecnología precisa y

compleja. Como se ha mencionado, independientemente, de que se practicaran exámenes

hematólogos, no podrá practicarse un examen de tipo genético sin la autorización del

trabajador en cuestión, debiendo el patrón justificar el motivo de su realización.

En este sentido, es que la información genética del trabajador, no puede ser

reglamentada en ninguna ley de trabajo, ya que forma parte de un rubro más general que es el

derecho a la confidencialidad de la información nominativa. Por lo tanto, sería ilegal cualquier

tipo de examen genético que se practique con motivo de la contratación laboral; en caso, de ser

autorizado el examen, la información deberá manejarse en forma discreta y no utilizar los

13Ríos Estavillo, Juan José, ‘La Información Genética del Trabajador y la Ley Federal del Trabajo’, Cuadernos del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derechos Humanos, México, UNAM-IIJ, 1999, pp. 211-218.

14Hasta antes de la última reforma de 2012.

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resultados como causa de rechazo a la contratación o permanencia laboral, sino simplemente

como un mayor manejo de información, en beneficio del trabajador ya contratado.

Ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocida como el hito

histórico en la conformación de los derechos del hombre, se estatuye, en su artículo 12, el

derecho a la intimidad, al indicar que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación […]”. Desde 1948 hasta

nuestros días, la Declaración, sin ser un convenio vinculatorio, ha tenido una vasta influencia

en el ámbito internacional e incluso en la órbita interna de todos los países del mundo15.

El origen sobre las reflexiones en torno a la protección de la vida privada, surge a

principios de siglo XX, con la aparición de las técnicas modernas. Sin importar la familia

jurídica a la que pertenece (Common law o romano-germánica) los jueces en esa época

reaccionan inmediatamente en un sentido liberal utilizando los principios generales del

derecho16.

Aunque las fuentes del Derecho respecto a la vida privada se encuentran dentro de las

reglas de Derecho interno, estas coinciden, para los países que las regulan, en defender a los

seres humanos de “las actividades tendientes al espionaje o vigilancia; de los atentados al honor y a la

reputación de los hechos similares, del uso indebido del nombre, de la identidad o de la imagen, de la divulgación

de informaciones protegidas por el secreto profesional”17.

En relación a la terminología existen diversos rubros que aluden a la protección de la

esfera más íntima del ser humano: derecho a la intimidad, vida privada, esfera íntima. Nosotros

estimamos que el término más adecuado es el derecho a la privacidad; sin embargo, se

observan algunas divergencias importantes entre los sistemas jurídicos, sobre todo en la

tradición anglosajona y los países europeos como Francia y Alemania. En el mundo

15Bergel, Salvador Darío, 'Los Derechos Humanos: Entre la Bioética y la Genética', Acta bioethica, 8, 315-31, 2002.

16Kuppuswamy, Chamundeeswari, The International Legal Governance of the Human Genome, Nueva York, Routledge, 2009.

17Vandenberghe, Hugo, ‘Aproximaciones a la Noción de Vida Privada,’ Actas del Coloquio de Banco de Donaciones, Bruselas, Universidad de Namur, Centro de Investigaciones Informáticas y Derecho, CIEAU-CREADIF, 1980, p. 75.

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contemporáneo el derecho a la intimidad se confunde en el campo de lo civil y de lo penal,

traduciéndose en la garantía de inviolabilidad domiciliaria y en el secreto de las

comunicaciones, pero sin que en dichas garantías se comprenda la verdadera naturaleza e

implicaciones que reviste el abusivo uso de los datos informáticos18.

Para poder proponer una tipología de la información genética, debemos distinguir las

diferencias entre el material genético propiamente dicho y la información genética:

El mater ia l g ené t i co : siempre ha existido desde que aparecen los rasgos de vida en

el mundo entero19, mientras que;

La in formac ión Genét i ca : se obtiene al realizar una serie de técnicas o

metodologías, que permiten la extracción de ciertos datos específicos, que en su

conjunto integran la mencionada información genética.

Entonces, podemos decir que la información genética es el conjunto de datos de origen

y naturaleza genética que se asentarán necesariamente en un soporte determinado, bien puede

ser un archivo manual o un banco de información específico, este punto será retomado en el

inciso correspondiente al derecho administrativo.

Además, no podemos olvidar que, la importancia de la información genética radica en

que es el futuro de la salud de la humanidad misma, de las generaciones por venir, ya que

revela, por una parte, la identidad del individuo y por la otra, el estado de salud presente y

futuro de la persona o un grupo de personas. También es una información diversa a la

comúnmente manejada en el ámbito de la medicina, ya que los datos genéticos, las huellas

genéticas derivan de una serie de técnicas precisas y complejas20.

18Tutton, Richard y Corrigan Oonagh, Genetic Databases: Socio-Ethical Issues in the Collection and use of DNA, Nueva York, Routledge, 2004.

19 Stewart, Alison et al., Genetics, Health Care and Public Policy: An Introduction to Public Health Genetics, University Press, Cambridge 2007.

20 Muñoz de Alba Medrano, Marcia, ‘La Información Genética, Espejo de uno Mismo’, en Cuadernos del Núcleo de estudios interdisciplinarios en Salud y Derechos Humanos, México, UNAM-IIJ, 1998, p. 183.

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Es evidente que el genoma humano es el componente integral tanto del individuo como

de la humanidad misma, de ahí la importancia de las normas constitucionales para su

protección y regulación jurídica. El responsable del manejo de la información genética o el

creador de un banco de datos, sea el Estado o una institución científica, habrá de extremar

cuidados a fin de resguardar con todo recelo la confidencialidad de la información genética.

En relación con el acceso a la información genética, toda persona tiene derecho a la

intimidad, es decir, que la información relativa a su estado de salud es estrictamente

confidencial y restringida para el uso de los profesionales de la salud, de tal forma que, solo el

interesado está autorizado para conocer su código genético, debiendo ser informado de los

riesgos involucrados así como de los medios terapéuticos a su alcance.

Desde el punto de vista de los derechos humanos es primordial que frente al uso de la

información por medios informáticos se reglamente el derecho a la autodeterminación

informativa en México.

I. 2. Derecho penal

Dentro de la Criminología21, que es la ciencia que estudia las conductas antisociales de los seres

humanos y las causas que las provocan. Como sabemos, las bases para el desarrollo científico

de la criminología fueron propuestas por César Lombroso, en cuya teoría biológico

determinista se redujo a la influencia de los factores biológicos-genéticos en la determinación

de un crimen a un 40%, atribuyéndole un 60% a los factores ambientales22.

A partir de los estudios de Lombroso, comienzan a desarrollarse diferentes escuelas

para el estudio de la criminología, entre ellas la corriente biológica, dentro de la cual, el

descubrimiento de las Leyes de la Genética por Gregorio Mendel, se inicia una nueva línea de

búsqueda en la criminología, que ha sido definida como la ciencia del delito o la ciencia del

crimen. Precisamente, las técnicas de la identificación genética han sido ampliamente utilizadas

dentro del proceso de investigación criminal, en particular, dentro de las prácticas de la

21 Correa García, Sergio, ‘voz Criminología’, Diccionario Jurídico Mexicano, op.cit., supra, pp. 779-780.

22Lamnek, Siegfried, Teorías de la Criminalidad, 3ª ed., México, Siglo XXI, 1987, p. 21.

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medicina forense. La eficacia de la técnica ha hecho que se le considere la prueba

“revolucionaria” en el campo del Derecho penal23.

Las pruebas de huellas genéticas del ADN se han convertido en una técnica ad hoc

dentro de las investigaciones criminales, debido a que los resultados pueden ser obtenidos a

partir de cualquier tipo de fuente de material biológico, ya que todos contienen en sus células el

código genético del organismo al que pertenecen. En contraste con los exámenes

convencionales de análisis de sangre, cuya confiabilidad dependen de la habilidad de obtener

tanto sangre como fluidos Humanos, los resultados del ADN no dependen de la naturaleza del

material o del tipo de célula analizada, ya que, como lo mencionamos el código genético estará

en cualquier tipo de célula somática de cualquier individuo.

II. DERECHO PRIVADO

Ahora bien, el Derecho privado está constituido por el conjunto de normas que regulan las

relaciones de igualdad, horizontales, es decir, entre los miembros de la sociedad sin que

ninguna de las partes actúe investida de autoridad estatal. En este rubro y en relación a las

repercusiones que tienen las tecnologías del ámbito genético, destacan las normas del Derecho

civil y mercantil, a continuación analizaremos los puntos más delicados al respecto.

II. 1. Derecho Civil

En este ámbito del Derecho, las pruebas de identificación de ADN han tenido un desarrollo

importante, ya que ciertamente los resultados de esta prueba son más significativos porque

proporcionan mayor información que las técnicas tradicionales. Los análisis de identificación

genética tienden a constituirse en “la primera opción” para resolver el enigma de la identidad, y

también en el ámbito de la filiación24.

23Ibídem.

24Knoppers, Bartha Maria et al., ‘Los Test Genéticos con la Finalidad de Identificación’, en Análisis de la Genética Humana y Protección de la Personalidad, Coloquio Internacional, Lausanne, Suiza, 1994, pp. 57-105.

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En materia de filiación las pruebas de ADN presentadas en la Corte y por lo general

admitidas de oficio por los tribunales25, dependía de la experiencia de laboratorio, quién

además debía interpretar los resultados. Por otro lado, al iniciarse la práctica de este tipo de

exámenes, tanto la inexperiencia como el error humano, e incluso técnicos hicieron de este

tipo de exámenes una prueba “especial”, tanto por la importancia en sus resultados, como la

necesidad de su adecuado y pertinente manejo.

Con el tiempo, la mayoría de los países, como hemos visto, para el caso de las pruebas

en el ámbito penal, han asignado a una o varias instituciones científicas a las que se les ha

reconocido la competencia para realizar este tipo de pruebas genéticas. Esta seguridad

científica le ha otorgado un mayor peso en la admisibilidad de la prueba de identificación de

ADN para la filiación.

II.2. Derecho Mercantil

Dentro del ámbito de la genética humana nos interesan tanto el seguro de vida, como el seguro

médico. Los recientes avances en la genética humana han sido vistos con cierta inquietud en

cuanto a las repercusiones en el ámbito de seguros. Dentro de un contexto médico, como se ha

expresado, el análisis del ADN permite prevenir y predecir la existencia de enfermedades

hereditarias y multifactoriales en todos los individuos. En el contexto de los seguros la

información genética puede permitir a las compañías aseguradoras seleccionar con mayor

precisión en manejo de los riesgos de salud, y evaluar la posibilidad de asegurarlos.

Esta selección genética ha sido vista como una injusticia, ya que, contiene un elemento

de vulnerabilidad del individuo. En la época actual el valor de la predicción de los exámenes,

así como, la variabilidad en la expresión de las enfermedades genéticas complican el marco del

contrato de seguro tanto médico como de vida26.

25Ídem.

26 Mulan Cook-Deegan, Robert, ‘Public Policy Implications of the Human Genome Project’ en Genetics, Ethics and Human Values, Geneva, Bankowski y Capron editores, 1991, p. 63.

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Desde la aparición de las técnicas genéticas, el temor de un mal uso de la información

recopilada a partir de las mismas era la discriminación; sin embargo, en los países donde

precisamente estas técnicas empezaron a desarrollar una serie de reflexiones y prevenciones

normativas en torno a una nueva clasificación de las enfermedades, incluyendo la

predisposición en este sentido el “riesgo”, que es el elemento con el que funcionan las

compañías de seguros, fue visto con otra intención27.

En relación con el manejo de la información genética, debemos decir que aquellas

propuestas que pretenden prohibir el uso de la misma y por parte de las compañías de seguros

se alejan de la realidad. Esta propuesta lejos de evitar violaciones a la dignidad del hombre,

conducirá necesariamente a una respuesta de la sociedad, cuyas consecuencias estarán

altamente vinculadas a una inseguridad social. Lo importante es encontrar las normas que

reglamenten adecuadamente las condiciones del contrato de seguro médico, previendo los

intereses a las partes en cuestión, pero sin discriminar, ni dejar sin atención médica en función

de una enfermedad genética.

Por lo general, las aseguradoras privadas no tienen una pretensión directa de excluir de

la cobertura de la póliza los métodos de detección temprana, que generalmente son poco

costosos, el hecho de que estos se incluyan en los seguros son bien vistos por el público en

general. Sin los intereses económicos de las aseguradoras privadas se han visto afectados por el

importante incremento en la demanda de tratamientos profilácticos costosos28; sin embargo,

no todas las pólizas de seguros consideran a las medidas profilácticas, medidas médicamente

necesarias para el tratamiento de cierta enfermedad.

En nuestro país, las compañías de seguros tratan de acortar el ámbito de cobertura a lo

más estrictamente necesario, evidentemente no consideran que deban cubrir los tratamientos

profilácticos de prevención, como sabemos, estas instituciones cubrirán los gastos de un

tratamiento siempre que esté incluido en su póliza y no sea consecuencia de una enfermedad

preexistente.

27Ibídem.

28Véase Hall, Mark A., y Stephen S RICH, ‘Laws Restricting Health Insurers' Use of Genetic Information’, en American Journal of Genetic Information, Chicago, 2001, pp. 17.

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En este ámbito, es necesario replantear a nivel de las compañías de seguro los términos

y consecuencias de una enfermedad preexistente, tratamientos profilácticos y preventivos, para

lograr que la función social que también cumplen estas instituciones se vea alcanzada,

independientemente de que se trate de una relación contractual del ámbito del Derecho

privado.

En este apartado, consideramos que es independiente que los problemas se presenten

en el contexto de una relación contractual privada. Es importante que las reglas de

interpretación de un contrato se utilicen, y que en este renglón se llegue a concluir, como lo ha

hecho la jurisprudencia norteamericana, que en caso de “pólizas ambiguas el caso se construya

a favor del asegurado” y además de que no puede darse la discriminación en función de las

características genéticas del individuo29.

Es evidente que en México llegarán a plantearse modificaciones a las condiciones de

contratación de seguros médicos, y de hecho debemos promoverlas; en este sentido la

información genética debe ser utilizada en beneficio del individuo y no en su perjuicio

ampliando el ámbito de cobertura del seguro médico lejos de restringirlo.

II. 3. Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual engloba, a todas aquellas creaciones del intelecto humano; ahora bien,

cuando estas tengan una aplicación científica o industrial estaremos frente al derecho de

propiedad industrial, mientras que si estas creaciones son de tipo artístico o literario, caeremos

dentro del campo de protección de los derechos de autor.

El problema relacionado a la propiedad intelectual y el genoma humano es inherente

relacionado a la patentabilidad del mismo. El problema de la patentabilidad del genoma

humano se inscribe dentro de un debate más general sobre la patentabilidad del ser vivo, que

ha puesto en pugna tanto las normas de la propiedad intelectual como evidentemente las

reflexiones filosóficas, éticas y económicas de este rubro.

29Ídem.

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El debate sobre la patentabilidad del ser vivo se volvió más delicado ante la posibilidad

de conceder una patente sobre los genes humanos. Desde 1991 y 1992 en Francia, por

ejemplo, se solicitó por parte de la compañía Venter, la obtención de patentes a más de 2,600

secuencias de genomas humanos, independientemente de que sus funciones no se conocían.

Una vez realizada la primera etapa del mapeo del genoma humano, vendría aquella sobre la

investigación de la funcionalidad de los genes, pero la protección de una patente al mapeo

realizada, concedía mayor seguridad en la trascendencia de las investigaciones realizadas a la

fecha30.

Pero el riesgo de otorgar patentes viene a imponer barreras financieras al libre curso de

la investigación científica, por otro lado, desde el punto de vista ético y filosófico, conceder

patentes a parte del genoma humano, inválida el concepto adoptado por la Declaración

Universal del Genoma Humano de la UNESCO de 1997, que lo considera como “el patrimonio

común de la humanidad”.

Así mismo, ante la posibilidad de conceder una patente al genoma humano, se corre el

riesgo de ver aparecer importantes monopolios en materia de terapia génica en los Estados

Unidos, en detrimento de los países menos desarrollados. La posición es clara, se permite

preservar al genoma humano que no es patentable, sin embargo, la utilización del

conocimiento de los genes en el ámbito de los procesos de invención, sobre todo en la

industria farmacéutica, sí es patentable, siempre que se comprueben los requisitos de novedad

de una actividad inventiva real con aplicación industrial original31.

III. REFLEXIONES FINALES

Es evidente que valores tales como la intimidad, la integridad del cuerpo humano, el respeto a

la integridad humana se pueden ver amenazados por el manejo y recolección de datos

genéticos, así como el análisis criminólogo del mismo.

30 Salat-Baroux, Frédérec; Les Lois de Bioétique, Paris, Dalloz, 1998, p. 20.

31Ídem.

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El debate sobre las implicaciones éticas, jurídicas y científicas de los diversos matices y

problemas que abarca el estudio del genoma humano, giran principalmente en torno a los

siguientes aspectos: La certeza en el análisis de los diferentes métodos del ADN; La adecuada

competencia de aquellos laboratorios que realizan dichas pruebas; La admisibilidad, la

presentación y la interpretación de la evidencia del ADN en los juicios criminales; La

recolección y almacenamiento de huellas y datos genéticos, y los usos de este tipo

información32.

Los riesgos y amenazas a los logros y avances morales de la civilización humana, se ven

gravemente amenazados al finalizar el presente siglo y no obstante la respuesta a ¿Cómo deben

los derechos humanos responder a estos nuevos retos? Será la labor de filósofos, politólogos,

sociólogos, juristas, economistas de la sociedad entera. Sin embargo, este problema no debe

detener los esfuerzos para implementar mecanismos que logren el disfrute de los derechos

humanos con una visión universal, cual consiste en considerar a los derechos humanos, el

genoma humano y la Salud como conceptos inseparables que deben ser garantizados para su

eficaz cumplimiento y respeto recíproco.

IV. FUENTES DE INFORMACIÓN

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MEDIACIÓN ESCOLAR

Olga Jaylenne OROZCO MORÁN1∗

SUMARIO: Introducción. I . Mediación. II . Principales Modelos de Mediación Escolar .III .

Beneficios y Crítica. IV. Mediación Escolar en México. V. Mediación Escolar en Nayarit .VI.

Conclusión. Bibliografía

INTRODUCCION

Cada generación viene acompañada con diversos fenómenos que la rodean. Es impresionante

el cambio que ha ocurrido en la última década, cada año que transcurre se añora más que se

retrase el tiempo, no por nada los adultos extrañan con anhelo esa época donde podían dejar la

puerta de su casa abierta durante la noche, cuando podían transitar por las calles sin temor

alguno, incluso sus épocas de estudiantes donde dicen se daba una educación de mejor calidad,

con una ortografía casi impecable, reniegan de las nuevas generaciones quienes ni siquiera

escriben manuscrito.

Un siglo lleno de cambios y de cosas que se añadieron a nuestro mundo y tal parece que

siempre han existido pues no visualizamos una realidad que no esté acompañada de celulares,

laptops, pantallas planas, todo tipo de instrumento electrónico, correo electrónico, redes

sociales, ¿Cómo fue posible que generaciones pasadas hayan sobrevivido sin todos estos

beneficios? Para unos beneficios para otros todo lo nuevo ha venido a entelarañar el

pensamiento humano. De cualquier manera todo evoluciona y tenemos dos posibilidades ante

todos los cambios que se presentan en nuestra vida: unirnos y evolucionar, o estancarnos y

quejarnos.

Y así como todo evoluciona, nuestro sistema judicial también. La necesidad del aparato

judicial de dar respuestas al aumento de la litigiosidad en la sociedad, la gran demora de la

∗1 Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Especialista en Medios Alternos de Solución de Conflictos por la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

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administración de justicia y la insatisfacción de los justiciables, dieron como resultado un inicio

abrupto y no sin dificultades para el movimiento de Resolución Alternativa de Disputas2.

Con la reforma constitucional establecida en el año 2008, llegan modificaciones a todos

los estados de la república mexicana, ya que en el artículo 17 párrafo cuarto se menciona que

habrá leyes que preverán mecanismos alternativos de solución de controversia. Fue el 23 de

abril de 2011, cuando se publicó la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit. El

objeto de esta ley como lo menciona en su artículo primero es, regular los medios alternativos

de resolución de controversias como formas de autocomposición asistida, en los conflictos en

donde las partes puedan disponer libremente de sus derechos sin afectar el orden público o los

derechos de terceros, con la finalidad de fomentar la convivencia armónica e inducir a una

cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la

sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía

procesal y la confidencialidad.

Y me llama la atención la finalidad de esta ley, la cual es fomentar la convivencia

armónica e inducir a una cultura de paz social. Es por eso que en este ensayo abordo uno de

los mecanismos alternativos de solución de controversias, que es la mediación, y de forma más

específica: la mediación escolar.

La mediación en la educación es un campo al menos en nuestro estado que no ha sido

explorado, y considerando la época en la que vivimos quizá sea bueno poner los ojos en esta

técnica, ya que se dice que la escuela es el segundo hogar de los niños. Es por eso que a través

de estas páginas, analizaré algunos programas implementados en otros países donde han

llevado a cabo mediación escolar, cuáles son sus beneficios y la crítica a estos.

I. MEDIACIÓN

La mediación es el procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y sin facultad

para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con

la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común3. 2Brandoni, Florencia (Comp.) Mediación Escolar. Propuestas, reflexiones y experiencias, Argentina, Ed. Paidós Educador, 1999, Introducción, p. 21

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La mayoría de las personas a lo largo de su vida, no se les capacita para resolver

conflictos, sino a llevar el conflicto con un tercero y que este decida por ellos. De niños los

padres tomaban ese lugar, en las escuelas los maestros, ante este método de aprendizaje, al

llegar a la vida adulta, y ante un conflicto en el matrimonio se va ante el juez, o se llega a la

violencia. ¿Cómo enfrentar un conflicto, cuando siempre se nos ha enseñado a darle la

obligación a otra persona? No es una crítica a las personas que se han dedicado a dar solución,

no me refiero a eso, sino a la falta de responsabilidad que el ser humano ha tenido al momento

de enfrentar el problema.

En la mediación se busca llegar a la raíz del problema, por eso es muy importante tener

una buena comunicación, abrir canales entre los sujetos involucrados, y poder ampliar el marco

del conflicto, dejando atrás posiciones (posturas)de las partes y llegando a acuerdos que

beneficien a ambos.

La noción de conflicto es entonces, para el campo de la mediación un “proceso

complejo”, un desafío que implica concebirlo como un fenómeno propio de la vida y un

suceso potencialmente positivo, en tanto da lugar a proceso de aprendizajes para los sujetos,

permitiendo una oportunidad de crecimiento y desarrollo de las posibilidades creativas,

abonadas por las diferencias, la diversidad y la complejidad4.

¿Qué es la mediación escolar?

La mediación escolar se concibe como una herramienta que contribuye a prevenir la escalada

hacia situaciones de violencia y, al mismo tiempo, constituye una oportunidad para formar a

los jóvenes para la vida en democracia, la paz y los derechos humanos5.

Siete fases de una mediación escolar.

3 Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit. Artículo 2. Fracción IV. (2011)

4García, Claudio D. La noción de Conflicto en Mediaciónhttp://www.trabajo-social.org.ar/index.php/publicaciones/what-is-new-in-1-5/136-la-nocion-de-conflicto-en-mediacion [en línea] [Consulta: 22 Enero 2014]

5Ministerio de Educación Presidencia de la Nación, Buenos Aires Argentina<http://www.me.gov.ar/construccion/mediacion.html.> [en línea] [Consulta: 22 Enero 2014]

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1. Detectar el conflicto. En primer lugar hay que saber qué personas son las que

solicitan una mediación escolar y por qué. Es conveniente en este primer paso de

la mediación, hablar con las personas afectadas por el conflicto y explicarles de

forma clara y sencilla en qué consiste una mediación, ya que esta siempre debe ser

voluntaria. Además, los mediadores deben valorar si el conflicto creado puede ser

mediado o, por el contrario, sancionado. Cabe recordar que no todos los conflictos

de un centro escolar son susceptibles de una mediación. Aquellos que atentan

contra las normas de convivencia del centro, en principio, no tienen cabida en una

mediación escolar.

2. Iniciar la mediación. A continuación se prepara el espacio en el que se va a

desarrollar la mediación. Es importante en esta segunda fase crear un clima basado

en la confianza mutua. Para ello es recomendable empatizar con las personas

afectadas por el conflicto. Finalmente, se explican las normas por las que se va a

regir la mediación. Sin la aceptación de las normas no hay mediación posible.

3.Compartir las distintas visiones del conflicto. En esta tercera fase es cuando los

mediadores se interesan por la naturaleza del conflicto, escuchan de forma activa a

las personas afectadas y nunca posicionándose por ninguno de las dos partes. Es

muy importante que el mediador haga preguntas abiertas y parafrasee lo dicho para

verbalizar desde otra perspectiva el tipo de conflicto creado.

4. Identificar los intereses de ambas partes. Esta cuarta fase tiene como objetivo ahondar

en la naturaleza del conflicto. Es el momento de intentar enfocar el conflicto desde

diversos puntos de vista. Otro aspecto a tener en cuenta es que el mediador debe

intentar que las personas afectadas por el conflicto sean capaces de ponerse en el

lugar del otro. Si se consigue que cambien de perspectiva, también serán capaces

de revertir su situación inicial. Esta es la fase en la que se definen los aspectos más

relevantes del conflicto.

5. Crear opciones a partir del conflicto. Llega el momento de poner sobre la mesa todas

las ideas que han ido surgiendo durante la mediación escolar. Una vez están todas

estas propuestas se eligen aquellas que más pueden favorecer a la resolución del

conflicto. Es aquí donde se busca fomentar la cooperación y se intenta que las

partes afectadas sean capaces de llegar a acuerdos concretos.

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6. Pactar. Una vez se han alcanzado los acuerdos que satisfacen a ambas partes,

llega el momento de elaborar una “hoja de ruta” de la que estén convencidas las

partes implicadas en el conflicto. Estas personas deben ser capaces de verbalizar a

qué pactos se ha llegado. En este momento de la mediación se fija una fecha para

revisar en qué estado se encuentra el conflicto, para así poder llevar a cabo las

acciones que sean pertinentes.

7. Cerrar la mediación. Normalmente, es aconsejable que pasado un tiempo

prudencial las personas afectadas y el mediador o los mediadores se vuelvan a

encontrar para valorar en qué momento se encuentra el conflicto. En esta revisión

se incide en lo que ha funcionado y en lo que no y, si cabe, se plantean otras pautas

de actuación. La mediación finaliza preguntando qué les ha aportado y qué grado

de incidencia ha tenido para la resolución del conflicto.6

II. PRINCIPALES MODELOS DE MEDIACIÓN ESCOLAR

La comisión de Violencia y Juventud de la American Psychological Association (APA) (1993) dice:

“Concluimos rotundamente, sobre la base de la investigación psicológica de la violencia, que la

violencia no es un acontecimiento aleatorio, incontrolable e inevitable. Hay una arrolladora

evidencia de que podemos intervenir efectivamente en la vida de los jóvenes para reducir y

prevenir su implicación en la violencia. La educación en resolución de conflictos es

fundamental para prevenir la violencia entre los jóvenes.

Los programas de RC (resolución de conflictos) tienen sus orígenes fuera del campo de

la educación. En la década de los 70s, la administración del presidente Jimmy Carter impulso la

creación de los primeros centros de justicia vecinal. El éxito fue impresionante y se extendió

por todos los Estados Unidos y más tarde por todo el mundo. A principios de la década de los

80s, algunos programas de mediación comunitaria intentaron replicar el éxito obtenido en la

comunidad en la escuela. Esta transferencia de la comunidad a la escuela se realizó sobre

cuatro supuestos:

6 Boqué Torre Morell, Maria Carme, Tiempo de Mediación, España. Ed. CEAC, 2007.

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El conflicto es una parte de la vida que puede usarse como una oportunidad de

aprendizaje y crecimiento personal por parte de los estudiantes.

Ya que el conflicto es inevitable, el aprendizaje de las habilidades de resolver

conflictos es tan “educativo” y esencial para el éxito a largo plazo de los jóvenes

como el aprendizaje de la geometría y de la historia.

En la mayoría de las ocasiones, los estudiantes pueden resolver sus conflictos con

la ayuda de otros estudiantes, de manera, por lo menos, tan adecuada como con la

ayuda de los adultos.

Animar a los estudiantes en disputa a resolver las causas del conflicto que en un

momento determinando los enfrenta, de manera colaborativa, es, por lo general,

un método más efectivo de prevenir futuros conflictos (y desarrollar la

responsabilidad estudiantil) que administrar castigos por las acciones pasadas.

En base a estos principios se han generado un buen número de programas, por ejemplo:

Children´s Creative Response to Conflict Program. Objetivos generales:

a) Desarrollar una comunidad en la que los niños deseen y sean capaces de una

comunicación abierta;

b) Ayudar a los niños a desarrollar una mejor comprensión de la naturaleza de los

sentimientos, capacidades y fortalezas humanas;

c) Ayudar a los niños a compartir sus sentimientos y ser conscientes de sus propias

cualidades, y;

d) Ayudar a cada niño a desarrollar autoconfianza en sus propias habilidades, y e) a

pensar creativamente sobre los problemas y comenzar a prevenir y solucionar los

conflictos.

Conflict Resolution Resources for School and Youth. Este programa va dirigido a todos los

niveles educativos, aquí se consideran las habilidades para manejar los conflictos como parte

esencial de una sociedad democrática.

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Teaching Students to Be Peacemakers Program. Uno de los objetivos fundamentales de este

programa es parte de un enfoque más amplio que usa el contexto cooperativo y la controversia

académica para entrenar a todos los estudiantes a negociar sus conflictos y mediar en los

conflictos de sus compañeros.

Educators for social responsability. En este programa se ofrece y promueve el

entrenamiento de profesores en la técnica de resolución de conflictos.

Resolving Conflict Creatively program. Los objetivos fundamentales del programa incluyen:

a) Mostrar a los jóvenes alternativas no violentas para enfrentarse con los

conflictos;

b) Enseñar al os niños diferentes habilidades que les permitan llevar a cabo

alternativas no violentas a los conflictos reales de sus propias vidas;

c) Incrementar el entendimiento y valoración de la propia cultura y de las culturas

diferentes a las del propio estudiante, y;

d) muestra los niños que pueden jugar un gran papel a la hora de crear un mundo

más pacífico.

Conflict Resolution Education Network. La resolución de conflictos en el ámbito escolar, y

concretamente la mediación, vio reconocida su importancia como campo de estudio e

intervención con la fundación en 1984 de la NAME (National Association for Mediation in

Education), cuando un grupo de educadores, activistas y mediadores comunitarios decidieron

juntar su experiencias respecto a los programas de RC (resolución de conflicto) escolares. Se

fusionó con el NIDR (National Institute for Dispute Resolution) y se convirtió en lo que se

denomina CREnet (Conflict Resolution Education Network).

Estos son solo algunos de los primeros programas que nacen en Estados Unidos pero

en la actualidad el interés se ha extendido a diferentes partes del mundo. (Polonia, Alemania,

Sudáfrica, Argentina, España, y en los últimos años a México.)

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La mediación escolar puede llegar a una institución tanto como parte del programa

escolar (la parte teórica de la resolución del conflicto) y lo ideal es complementar estos

programas con la práctica, (capacitando desde maestros, alumnos y padres de familia)

Se han desarrollado programas escolares globales de RC (resolución de conflicto),

consta de los siguientes elementos:

Un programa de mediación entre compañeros que trata los conflictos entre

estudiantes (dimensión horizontal), entre estudiantes y adultos (dimensión vertical),

y entre adultos (dimensión horizontal)

Padres que aceptan el programa, usan las habilidades en casa, y dan apoyo

constante a sus hijos.

El personal del centro escolar que acepta el programa, usa las habilidades y los

principios, implementa el programa escolar, y dirige los conflictos hacia la

mediación entre compañeros.

Se enseña en el aula a todos los estudiantes: resolución de conflictos, comunicación

eficaz y habilidades de solución de problemas.

Un programa de RC para los adultos que trate los conflictos entre los profesores,

entre profesores y padres, etcétera. 7

III. BENEFICIOS Y CRÍTICA

La mediación es un medio muy bondadoso, algunos de sus beneficios son:

El alumnado aprende que, de forma pacífica y mediante el diálogo, se pueden

resolver los problemas;

7Brandoni Florencia. (Comp.) ob. cit., Capítulo 1. Alzate Sáez de Heredia Ramón. Enfoque global de la escuela como marco de aplicación de los programas de resolución de conflictos. Pág. 31, 32,34 a 40,46 y 47.

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Se trabajan valores como la participación, el respeto, la comunicación, entre otros

muchos.

Alumnas y alumnos también reflexionan sobre su conducta, observan sus

emociones y las del resto;

Contribuye a ir eliminando las relaciones de dominio y de sumisión entre sí.

La aplicación de la mediación educativa en el entorno escolar tiene repercusiones

inmediatas, tales como:

Crea en el centro un ambiente más relajado y productivo.

Contribuye a desarrollar actitudes de interés y respeto por el resto.

Ayuda a reconocer y valorar los sentimientos, intereses, necesidades y valores

propios y del resto.

Aumenta el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de los conflictos

al buscar conjuntamente soluciones satisfactorias para las partes.

Aumenta la capacidad de resolución de conflictos de forma no violenta.

Contribuye a desarrollar la capacidad de diálogo y a la mejora de las habilidades

comunicativas, sobre todo la escucha activa.

Favorece la autorregulación a través de la búsqueda de soluciones autónomas y

negociadas.

Disminuye el número de conflictos y, por tanto, el tiempo dedicado a resolverlos.

Ayuda a la resolución de disputas de forma más rápida y menos costosa.

Se reduce el número de sanciones y expulsiones.

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Disminuye la intervención de personas adultas, que es sustituida por la de alumnos

y/o alumnas o por los propios disputantes.8

Pero no todas las opiniones sobre la efectividad de los programas de RC son unánimes.

A pesar del gran número de opiniones a favor, también se han levantado críticas. Un ejemplo

de esto es la opinión que Daniel W. Webster transmite en su artículo titulado The unconvincing

case forschool-based conflictre solution programs for adolescents, en dicho trabajo se muestran cuatro

razones por las cuales se duda de estos programas.

1) No hay evidencia de que tales programas produzcan cambios a largo plazo en el

comportamiento violento o en el riesgo de victimización;

2) En ausencia de otras intervenciones de apoyo, los currículos basados en el aula, por

lo general, han fracasado a la hora de conseguir cambios de comportamiento

estables en relación con otros problemas sociales o sanitarios de los jóvenes;

3) Las asunciones subyacentes a los programas de prevención de la violencia y de

Resolución de Conflictos son cuestionables ;

4) Estos programas ofrecen cobertura (justificación) a los políticos, burócratas, y

distrae a la sociedad de los determinantes estructurales de la violencia juvenil.

Otros señalan que las evaluaciones a dichos programas no son constantes y no hay un

control para realmente saber los resultados9.

Como lo menciona Ramón Alzate Sáes de Heredia “no somos tan ingenuos como para

creer que los currículos de resolución de conflictos y los programas de mediación entre iguales,

resuelvan por sí mismos toda la problemática relacionada con la violencia, agresividad y

conducta competitiva, pero sí creemos firmemente que cualquier intento serio de afrontar esta

problemática tiene que contar con ellos como parte integrante fundamental10”.

8 Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y Arbitraje de Andalucíahttp://www.fundacionmediara.org/index.php/mediacion/mediacion-educativaescolar [en línea] [Consulta: 29 Enero 2014]

9Brandoni, Florencia. (Comp.) ob.cit., Capítulo 1. Alzate Sáez de Heredia Ramón. Enfoque global de la escuela como marco de aplicación de los programas de resolución de conflictos, p. 50

10Brandoni, Florencia. (Comp.) ob.cit., Capítulo 1. Alzate Sáez de Heredia Ramón. Enfoque global de la escuela como marco de aplicación de los programas de resolución de conflictos, p. 34

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Tenemos también que desarmar la historia. Enseñamos a nuestros hijos la historia

del poder. No la del saber. La de la guerra, no la de la cultura. Historia jalonada de

acontecimientos bélicos, con el fragor de las armas como única banda sonora.

Tenemos, pues, que cambiar. Sí, tenemos que aprender a pagar el precio de la paz,

como hemos tenido que pagar el precio de la guerra. Sería necesario establecer

nuevas prioridades. (Federico Mayor Zaragoza, ex Secretario General de la

UNESCO).

Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los

hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz. (Constitución de la

UNESCO)11.

IV: MEDIACION ESCOLAR EN MEXICO

En México, la mediación escolar ha llegado ya a varios estados como San Luis Potosí, Nuevo

León, Querétaro y Guanajuato, por mencionar algunos.

En San Luis Potosí, en septiembre de 2007, se crea un proyecto llamado “Mediación

Escolar: una estrategia hacia la cultura de la Paz”, se piloteó en un Preescolar en Río Verde, el

resultado a pesar de que tuvieron algunas desventajas fue favorable12.

En Nuevo León, en 2012, convencidos de que la mediación es la única forma de

resolver los conflictos por la vía pacífica; el Poder Judicial del Estado y la Secretaría de

Educación en la entidad, firmaron un convenio de colaboración para impulsar esta condición

entre la comunidad escolar. Bajo el lema “Mediación en tu Escuela” ambas dependencias

participaron en la capacitación de 100 docentes sobre Métodos Alternos de Solución de

11Ídem. Pág.31,32

12“La mediación escolar: una estrategia hacia la cultura de la paz” http://www.convivenciaescolar.net/wp/wpcontent/uploads/2010/10/Caso%203%20La%20mediaci%C3%B3n%20escolar%20Una%20estrategia%20hacia%20la%20cultura%20de%20la%20paz.pdf [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]

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Conflictos, quienes multiplicarán su aprendizaje para evitar episodios de bullying o acoso dentro

de los planteles educativos13.

En Querétaro, en 2013, el maltrato físico en las escuelas aumentó, se incrementó a 1.3

por ciento. La Secretaría de Educación estatal puso en marcha distintos programas para elevar

la seguridad e impulsar valores en las escuelas públicas, y se propuso poner en marcha el

proyecto piloto llamado “Para una Cultura de Paz a través de la Mediación Educativa”, al que

se sumaron diversas instituciones, como la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ).14

El Estado de Guanajuato ha dado pasos enormes en relación a la mediación, y no se ha

quedado atrás en el tema de la mediación escolar, cuenta con la Ley para una Convivencia

Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así

como su respectivo reglamento, el cual en su artículo 10, señala: La comunidad educativa

promoverá la mediación escolar como un mecanismo alterno de solución de conflictos al

interior de las instituciones educativas15.

V.- MEDIACIÓN ESCOLAR EN NAYARIT

En Nayarit, la Secretaría de Educación Pública abre un nuevo departamento donde

recientemente se trabaja en un proyecto llamado “Unidos por un Nayarit en paz y sana

convivencia”, Propuesta de Atención Integral al fenómeno del bullying. A los factores de riesgo

en el educando. Proyecto que pretende dar atención, prevención e intervención para disminuir

y/o erradicar los casos que presenten factores de riesgo sobre el acoso escolar en nuestra

entidad.

13 Pérez Sauceda José Benito “Mediación Monterrey” <http://blogdemediacionmonterrey.blogspot.mx/2012/02/1043-aplicaran-mediacion-en-conflictos.htmlf> [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]

14 Por: Redacción. “Aumentan denuncian de acoso escolar en Querétaro” http://www.sinembargo.mx/05-09-2013/744184 [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]

15Reglamento de La Ley Para Una Convivencia Libre de Violencia en El Entorno Escolar Para El Estado de Guanajuato y Sus Municipios. Artículo 10.(Oct 2013)http://es.scribd.com/doc/188933975/Reglamento-de-La-Ley-Para-Una-Convivencia-Libre-de-Violencia-en-El-Entorno-Escolar-Para-El-Estado-de-Guanajuato-y-Sus-Municipios-Oct-2013 [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]

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La Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Nayarit (última reforma publicada en el

Periódico Oficial del Estado el 23 de mayo de 2012) da la pauta para generar una cultura de

paz en las escuelas.

Entonces bien, si se tiene una ley, un proyecto, y a las autoridades interesadas en

generar un ambiente sano en las escuelas, considero que la mediación escolar es un medio para

lograrlo.

Actualmente en nuestro estado no se lleva a cabo la mediación escolar.

VI. CONCLUSIÓN

Todos los inicios cuestan trabajo y empeño, no hay inicio sencillo, todo implica esfuerzo y

dedicación. En este caso implicaría un acuerdo entre autoridades, capacitaciones a maestros,

alumnos y padres de familia, así como difundir información acerca de la mediación escolar, y

empaparse en relación a todo lo que rodea este tipo de mediación, sería un trabajo en equipo.

Y si otros Estados de la república ya comenzaron, debería ser un empuje para interesarnos en

los resultados que se han tenido, podríamos aprender de su experiencia, estoy segura que

tampoco para ellos fue sencillo. Ante todos los cambios que se están viniendo a nuestro país

porqué esperar a que la situación se complique aún más, cuando podemos ganar ventaja y

comenzar a trabajar.

Es difícil trabajar en conjunto, pero quien lo logra, obtiene productivos resultados, no

se trata de culpar a nadie, sino de aportar; no depende sólo de un departamento de la Secretaria

de Educación Pública, ni del Centro de Justicia Alternativo para el Estado de Nayarit; ni es

tampoco solo obligación de Tribunal de Justicia del Estado, es un trabajo en equipo, al final el

objetivo es ser parte de la solución y no del problema. Se trata de proponer, de alzar la voz y de

marcar una diferencia, de intentarlo y apostar por la mejor opción, todo para que nuestro

estado sea un mejor lugar para vivir, desarrollarse y crecer.

El crear cultura desde edades cortas respecto a la solución de conflictos, nos lleva a

promover una generación capacitada de enfrentar una realidad social desde otra perspectiva.

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014

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FUENTES DE INFORMACIÓN

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