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En esta revista se manejan conceptos puntuales sobre la Etica en el Derecho Civil y sobre la Tutela. Igualmente contiene articulos de opinion redactadas por cada uno de sus autores.
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DERECHO CIVIL 2 2 d e M a r z o d e 2 0 1 5 V o l u m e n 1 , N º 1
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N
Alumnos: Maurice A. Seijas Charlotte Molina Orlando Herrera Prof.: Cristina Virguez Sección: SAIA D LAPSO : 2014/A
P á g i n a 2
LA ÉTICA EN EL DERECHO CIVIL
Tomando en consideración que
la ética es un conjunto de principios
y valores que guían y orientan las
relaciones entre las personas, los
cuales deben tener características
universales, precisan ser válidos y
reconocidos por todos de igual ma-
nera y en cualquier circunstancia.
Pero por otro
lado tenemos la
Moral, que repre-
senta el conjunto
de creencias y
valores que exis-
ten en la concien-
cia de cada uno
de nosotros y que dictan normas y
costumbres que guían el actuar de
las personas entre el bien y el mal,
entre lo correcto y lo incorrecto. La
ética se funda en la moralidad, que
es la regulación de actos humanos
libres según criterios, normas o le-
yes.
Es aquí donde interviene la Ética
para esgrimir las razones sobre la
conducta acertada digna de reali-
zarse, o en contra de conductas
malas como el homicidio, violación,
secuestro, el robo, corrupción, entre
otros. D E R E C H O C I V I L
Autor: Maurice Seijas M.
Orientar, dirigir y regular la con-
ducta de los seres humanos por me-
dio de normas y leyes, es el objetivo
de la aplicación de la Ética en el De-
recho Civil. Sin embargo, llega un
momento en se van a presentar ver-
daderas diferencias entre el Código
Civil y el Código Moral, quedando su-
jeto a una decisión acertada o no
(buena o mala) de acuerdo a la situa-
ción planteada en el momento donde
el individuo debe actuar de acuerdo a
la Ley y de acuerdo a sus principios
morales, incluso religiosos.
Al igual que en el Derecho, en la
Ética se deben cumplir normas, pero
en el primero son heterónomas que
provienen de una autoridad y rigen
los aspectos externos, en la segunda
son autónomas o propias del mismo
individuo y controlan el aspecto inter-
no, de hecho aunque son obligatorias
si no se cumplen no tienen ningún
castigo o sanción, en cambio en el
Derecho el incumplimiento de las
mismas si acarrea sanciones legales.
La ética es, según Aristóteles, el ethos, cos-
tumbre, carácter, tempera-
mento, hábito, modo de ser.
Ética sería, pues, un tratado de los hábitos y costum-
bres.
La ética elabora hipóte-sis, propone conceptos y
explica categorías sobre la
experiencia moral. Es la rama de la filosofía que
versa sobre las diferentes
morales.
La ética profesional es la parte que se preocupa de
la reflexión sobre el com-
portamiento del profesional respecto de su profesión.
La ética jurídica es parte
de la ética profesional. Se funda en la moralidad, que
es la regulación de actos
humanos libres según crite-
rios, normas o leyes. Dentro de lo que es la
ética general encontramos
deberes fundamentales, son exigencias, imposiciones
indeclinables, recaídos so-
bre las responsabilidad del
individuo que mientras me-jor los cumple, más dere-
cho tiene a la feliz convi-
vencia social. Por lo que aceptamos la
teoría del derecho natural
que se funda en la moral como instrumento de la
justicia, cuyo fundamento
metafísico es Dios.
V o l u m e n 1 , N º 1
PRINCIPIOS DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 3 Diseño de cuadro: Maurice Seijas
El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, análogos y unidos entre su fun-damento. En todos ellos existe una idea común, relacionada con la rectitud, la corrección, la búsqueda del bien, lo justo, lo razonable o lo fundado. El Derecho es el instrumento por excelencia de la justicia y la justicia se fundamenta en un orden que tiene que ver con la esencia misma del hombre. El Derecho va directamente al comportamiento social, tiende a buscar el orden, convivencia social y contiene amenaza y sanción. El Derecho se establece para asegurar un orden entre personas y de ésta a la sociedad o de la sociedad y del estado a las personas. La moral realiza los valores éticos que gravitan sobre la conciencia personal y sobre la conducta de forma interna y no contiene en si amenazas, ni sanción externa, sus actos se interiorizan más que los ac-tos jurídicos. Se dirige al sujeto obligado por el deber en el derecho hay un sujeto titular de pretensión frente al obligado por el deber y ese sujeto puede utilizar todos los medios coercitivos para su cumpli-miento. En el ámbito del deber, los deberes pueden referirse a la conducta externa o a la interna pero solo la conducta externa es la que puede ser impuesta. La coacción es una propiedad del derecho: un derecho perfecto tiene que ser coercitivo para que pueda hacerse obedecer. La rectitud de la conducta interna es una conformidad autónoma en la ley moral que me dicta mi propia conciencia, en cambio la rectitud de la conducta jurídica será pura y simplemente una conformidad mate-rial con lo que la ley mande sin atender a la disposición de concien-cia. Es un deber moral ayudar al desvalido o socorrer al necesitado pero si no lo hago, no existe una sanción que me obligue hacerlo, ni se crea una relación contractual entre el necesitado, o el desvali-do, contra el que no lo ayudó, en cambio si yo compro un automóvil surge una obligación legal el uno de pagar el precio y del otro en-tregar de la cosa, si una de las partes no cumple con su obligación, la contra parte acudirá a los tribunales a reclamar el cumplimiento; pero en si toda norma jurídica envuelve una norma moral; es mas las normas morales o éticas en un momento de su desarrollo nece-sitan se formulada como normas jurídicas. Sobre la ética podemos decir que la misma propone objetivos de valides general como pueden ser los valores o las virtudes en cuanto ideales a conseguir, aunque su dinamismo radique más en la libertad que en la norma, más en la espontaneidad que en la coacción. Subjetiva no quiere decir arbitraria, de modo que el hombre se invente cualquier regla como norma moral, sino que hay que vivirla, ejercerla libremente, pues de lo contrario no hay propiamente conducta ética. La ética es la ciencia de la razón práctica por oposición a la razón teórica, pues tiene que ver con el obrar no con el razonar o con el pensar en sí, algo puramente especu-lativo. El conflicto permanente, actual o virtual, entre ética y moral se resuelve dentro del Estado (en tanto él mantiene integrados a grupos humanos heterogéneos con normas morales propias: familias, clases so-ciales, profesiones, bandas, iglesias...) a través del ordenamiento jurídico. La fuerza de obligar de las nor-mas legales deriva del poder ejecutivo del Estado que, a su vez, es la esfera de la vida política. Desde el punto de vista de los conceptos de ética, moral y derecho (al que reducimos la política de un «Estado de derecho») que utilizamos, resultará, desde luego, innegable que es imposible la vida política a espaldas de la vida ética de los ciudadanos, y este es el fundamento que puede tener la apelación, una y otra vez, a la necesidad de reforzar la «educación ética» de los ciudadanos a fin de hacer posible su convivencia política.
Las normas éticas son las que se refieren a la «preservación en el ser» del propio cuerpo y de los cuerpos de los demás; por ello es evidente que sin la ética, en su sentido más estricto, tampoco podría hablarse de moral ni de política; pero esto no autoriza a tratar de presentar como normas éticas lo que en realidad son normas morales o políticas.
Ética y Moral como fundamento del Derecho
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 4
Las Dos Caras de la Ética
Ayer Militar, Hoy Ciudadano
Autor: Orlando Herrera Sierralta
Cotidianamente, al salir de nuestros hoga-
res y al enfrentamos al trabajo diario nuestra
conducta como ser humano racional nos indica
el buen actuar, y solo es el conjunto de valores,
costumbres que nos hacen participar de buena
manera en la sociedad, viene muy arraigada a la
formación inicial de familia, como fuimos criados
y como a través de los años y a medida que cre-
cemos vamos adquiriendo de acuerdo a la capa-
citación que recibamos en colegios, liceos y uni-
versidades.
En el mundo formal , como profesionales
hablamos de ética, pero ¿Qué es la Ética?, yo lo
relaciono con la conducta racional que debemos
seguir en determinado momento, y se relaciona
con el conjunto de valores que nos llevan al
buen actuar y nos apartan de lo que es malo o
no racional, Pero allí el dilema, yo escogí mi ca-
rrera como Militar, Hombre de armas, donde la
normas y la disciplina son el A,B,C de cada día,
el hombre de armas es forjado y Formado para
cumplir obligatoriamente con las normas de con-
ducta, y viene a mi mente un articulo de nuestro
código que textualmente reza, “No puede ser mi-
litar el cobarde, el que carezca de punde
honor, ni el de relajada conducta, pues mal pue-
de ser guardián de su patria e independencia el
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 5
Así de la óptica de mis años como
militar tenia un concepto rígido de lo que
era la Ética, ahora estoy retirado, ya no
formo filas en las fuerzas armadas, soy un
ciudadano que desempeña papeles impor-
tantes en la vida, soy padre de una familia,
hijo, hermano, amigo, comerciante, enton-
ces el concepto de ética se me ha amplia-
do porque lo veo desde otro punto de vis-
ta, las personas especialmente el venezo-
lano tienen el concepto distinto sobre ella,
y los factores que inciden en ella son va-
riados, escuchaba en la radio, que para
algunos una acción y actividad representa-
ba una forma de actuar, para otros no, en-
tonces nos encontramos con un complejo
concepto sobre la ética.
En este
orden de ide-
as, la ética por
ejemplo en el
comercio, para
mi no existe,
aquello de que
mi palabra es
un documento
se ha perdido, los hombres de hoy día no
confían unos a los otros, antes se hacían
los negocios y al empeñar la palabra ella
se cumplía así costara lo que costara, aho-
ra no, el engaño y el ser mas vivo que los
demás esta a la vuelta a la esquina, se
han perdido los verdaderos valores que
orientan al buen actuar, se ha perdido la
brújula de la ética..
Autora: Charlotte Molina
La Tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda
de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la
persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por
ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
Clasificación
Tutela testamentaria:
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden desig-
nar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designa-
ción puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura pública. Si cada
uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el
progenitor que ha muerto en último término.
Tutela legal:
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o
posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los pa-
rientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte más idóneo para atender al me-
nor y a sus intereses económicos.
Tutela dativa:
Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo
para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes
dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado,
ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los
tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.
Tutela especial:
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así
que se designará tutor especial al menor, aun estando bajo patria potestad, cuando sus intereses
estés en oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses econó-
micos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor. Cuando el tutor es desig-
nado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.
La Tutela (I) V o l u m e n 1 , N º 1
P á g i n a 6
Se entiende como tutor al representante legal
del menor o incapacitado en el ejercicio de las funcio-
nes de tutela, pudiendo ser, según cada legislación,
una persona física o una persona jurídica. En algunas
legislaciones se permite que existan dos o más tuto-
res, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la
tutoría de la persona y otro la del patrimonio señorial.
La capacidad legal para ser tutor se concede a todos
los mayores de edad, con plena capacidad para el ejer-
cicio de los derechos civiles y que no incurran en cau-
sas de incapacidad.
En general, las legislaciones civiles de los distintos
países consideran como causas que incapacitan para la
función de tutor las siguientes:
Los privados de la patria potestad
Los que hayan sido separados anteriormente de
la función de tutela.
Los condenados a penas privativas de libertad
mientras estén cumpliendo condena.
Los que hayan sido condenados, aun habiendo
cumplido la pena, por delitos contra la familia.
Los que mantengan conflictos de intereses con
los tutelados.
Aquellos que sean enemigos manifiestos del tu-
telado.
Los excluidos por los padres en documento nota-
rial o testamento.
Aquellos que, de hecho, tienen imposibilidad ab-
soluta de ejercer la tutela por edad, enferme-
dad o cualquier otro elemento objetivo similar.
La tutela de menores está
dominada por dos principios
opuestos. Un principio de
analogía con la patria potes-
tad que conduce a regular a imagen y semejanza de
esta, precisamente porque la tutela tiene como finali-
dad prestar a los menores la misma protección que
les prestaría la patria potestad, y un principio de di-
ferenciación entre tutela de menores y patria potes-
tad, que encuentra su fundamento en que la tutela no
cuenta con el concurso de los padres para la protec-
ción del menor.
Todo menor de edad que
no tenga representante. Me-
nores de edad no emancipa-
dos.
GARANTÍAS DEL PUPILO
Contra la insolvencia y fraude del tutor, el Derecho
Romano organizó un sistema de garantías:
-El pupilo, acreedor del tutor al fin de la tutela, disfru-
taba en la época clásica de un privilegium exigendi; tenía
derecho a cobrar con preferencia a los acreedores qui-
rografarios del tutor, pero no a los hipotecarios.
-Si el tutor otorgó satisdatio, el pupilo podía ejercer la
acción ex stipulatu, bien sea contra él o contra los fia-
dores de la tutela.
-Si el pupilo no pudo hacerse pagar el tutor ni de los
fiadores, le quedaba otro recurso concedido por un se-
nadoconsulto dado bajo Trajano. Era una acción subsi-
diaria contra los magistrados municipales.
-El pretor concede al pupilo una última garantía, la res-
cisión, con la ayuda de la integrum restitutio, de los ac-
tos que le causaron perjuicio y que hayan sido ejecuta-
dos por el tutor, o por el impúber con la auctoritas del
tutor
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 7
Partes intervinientes en la Tutela Principios fundamentales
Pupilo
Autora: Charlotte Molina
La Tutela (II) Autora: Charlotte Molina
Protutor Su existencia se debe a la supervisión al Tutor en el cumplimiento de
sus funciones y acciones a realizar en la administración y guarda del menor;
sus funciones se encuentran establecidas en el Artículo 337; "El Protutor obra
por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposi-
ción con los del tutor; y está obligado a:
Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuando crea que pueda ser dañoso al
menor en su educación y en sus intereses.
Solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o
abandonada; y entretanto representa al Menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de
administración que no admitan retardo.
Puede recibir las quejas del pupilo cuando el tutor abusa de su autoridad o su falta a sus obligaciones
(Artículo 350)
Debe recibir el aviso del tutor de que ha recibido las cantidades que se le deban al menor (Artículo
363).
Debe opinar sobre la promoción de acciones en juicio (Artículo 364).
Debe intervenir en la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos (Artículo 366).
Cesará sus funciones con el nombramiento de un nuevo tutor, según el Artículo 338: "El protutor cesa
con el nombramiento de un nuevo tutor, pero el Juez puede reelegido".
Juez
Es quien posee la autoridad para instruir, trasmitir juzgar, sentenciar y ejecutar el procedimiento de
tutela.
Fin de la tutela
La tutela concluye cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad,
cuando el menor de edad se emancipe legalmente, cuando el tutelado sea adoptado,
cuando cese la causa que motivó la tutela, también porque el tutor sea removido por
el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del cargo.
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 8
¿Qué es Colocación Familiar?
Autor: Ldo. Orlando Herrera
Dando paso a la evolución de las leyes, el termino Colocación familiar
es el nuevo nombre que se le ha dado con motivo de la entrada en vigencia
de la LOPNNA y que se encuentra establecida a partir del artículo 396 de la
misma. En un trabajo de investigación personal, La tutela está destinada
principalmente a proteger los intereses individuales del menor así como, los
intereses colectivos y los intereses a terceros. El cargo de la tutela es obliga-
torio, debe ser asumido y ejercido; es personal, por lo que debe ser ejercido
por el propio titular; y es indisponible, es decir, que no puede ser transmitido
ni modificado ni extinguido por la simple voluntad de los particulares.
En relación a este tema, en el Código Civil Venezolano, se hace mención a su artículo 301
que establece que ningún menor de edad no emancipado podrá dejar de tener un representante le-
gal. Además, en relación al artículo 304, nadie puede excusarse de ejercer la tutela de un menor.
“Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protu-
tor y suplente de este”. (Código civil, pag.102).
Es por ello que: “La Colocación Familiar, tiene como objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. (Tomado de internet, el 20 de Marzo 2015, 04:27 pm, www.idena.gob.ve).
La colocación familiar puede otorgarse a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Es-
tas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adoles-
cente y su desarrollo moral, educativo y cultural. Las personas que se les otorgue un niño o adoles-
cente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en cual se
les capacite y supervise.
Es importante saber y estar en sintonía con esto nuevos cambios que para bien se realizan
en nuestras leyes, por ser los niños, niñas y adolescentes, el futuro de nuestro país.
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 9
La Tutela (III)
La Tutela (IV) Autor: Orlando Herrera
Mis actividades como tutor
Sobre este tema nuca había leído, ni me había documentado, pero resulta que en mis fun-
ciones como padre prácticamente soy un tutor, tengo una hija de 9 años, los niños de hoy son
muy distintos a los de mi época, la tecnología influye mucho en su crecimiento y capacitación, he
titulado mi artículo como Mis actividades como tutor, claro hay una diferencia soy papá y aun-
que cumplo con funciones como tutor estoy presente cumpliendo mis funciones por demás
orientadoras para lo que creo sea la mejor educación para mi hija, que a diferencia de ser tu-
tor, que es una persona nombrada por un juez y que debe ser capacitada para cumplir con este
roll; para administrar los bienes de un niño, en ausencia de sus padres y cuando se hallan agota-
das todos los requerimientos de ley como lo es la patria potestad.
En este orden, la ley es clara como se debe proceder, claro en mis funciones como padre
no tengo la supervisión ni vigilancia de un protutor, solo mi responsabilidad como padre me obli-
ga a darle a mi hija los mejores recursos para que en el futuro sea una ciudadana de bien, su
salud, su alimentación, un techo digno, una educación de calidad, abrirles las puertas para que
sea en el futuro una profesión en la rama que ella escoja, en fin prepararla y darle las herra-
mientas necesarias para que ella pueda interactuar en la sociedad.
El trabajo de un padre entonces se parece a la de un tutor que debe estar obligado a
darle a este niño, niña o adolescente todas estas herramientas y debe ineludiblemente cumplir
con la responsabilidad a la cual se ha sometido a voluntad propia.
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 1 0
Un verdadero profesional del Derecho debe conocer y tener siempre presente sus deberes esenciales co-mo lo son: la probidad que lo autoriza a repre-sentar en su nombre a un cliente, la cual debe ser llevada dignamente. La independencia, que lo hace un profesional libre de ejercer su pro-
fesión. La moderación que lo lleva a respetar y obede-cer las normas que le exige su oficio y la confraterni-dad que lo induce a respetar el trabajo de sus colegas. Entre su función social, se debe destacar su ac-tuación dentro de la sociedad, debe estar apegado al respeto y a la dignidad, durante su ejercicio, como en su vida personal. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a su éti-ca, moral y buenas costumbres. De igual manera, debe tener presente que es un servidor público de la administración de la justicia y esta comprometido con la defensa de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que lo requie-ran, apegado al fiel cumplimiento de las leyes. El abo-
gado debe presentar sus alegatos verbales o escritos siempre de manera modera y precisa, sin exigencias, sino con peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Todas las actividades del ser humano están li-gadas a un proceso que conlleva la aplicación de las leyes y al respeto de que se cumplan, es por ello que la sociedad ve el reflejo de las instituciones jurídicas en la persona o imagen de un abogado. Es por ello, que cada paso y cada actuación co-mo profesional del derecho debe estar apegada a la moral y a la ética ya que sus buenas o malas acciones dentro de la sociedad civil, pueden formarse falsos criterios en cuanto a la honestidad y rectitud que re-presenta como figura pública, pasando por encima de sus intereses personales y dándole prioridad a los in-tereses del colectivo.
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 1 1
La Función Social del Abogado
Autor: Maurice Seijas M.
El abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, respetuoso del cumplimiento de la ley, debe velar porque se respeten los deberes y los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, en be-neficio de la sociedad
Dentro de sus funciones, el abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y no descuidar su formación integral, pre-parándose académicamente cada día más, realizando especializaciones de acuerdo al área especifica de trabajo, mediante el estu-dio y la capacitación. Un profesional que conozca y maneje suficientemente la terminología utilizada en el área de derecho, seguro se desempe-ñará brillantemente ante cualquier proceso que requiera de su experiencia, de su capa-cidad para la aplicación de la manera más justa las normas jurídicas. Así mismo, un abogado debe ser dis-ciplinado en todos los aspectos de su vida diaria, debe ser un fiel intérprete de la ley, defensor de los principios jurídicos, de la verdad, de los derechos y de las garantías constitucionales. Entre otras cualidades que lo deben
identificar esta la puntualidad, la prudencia y la honestidad a prueba de hechos. todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil. Su dedicación y pasión por lo que hace, deber ser única y exclusiva por enci-ma de su interés personal, es una carrera que exige compromiso y lealtad con todos los miembros de la sociedad.
V o l u m e n 1 , N º 1 P á g i n a 1 2 Diseño de cuadro: Maurice Seijas M.