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CONSORCIO “LOS ANDES” REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES R. O. F. HUARAZ - ANCASH

ROF-CLA

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CONSORCIO “LOS ANDES”

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

R. O. F.

JULIO - 2006

HUARAZ - ANCASH

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I N D I C ETITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, MISION

Y VALORES DEL CONSORCIO LOS ANDES.

TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

TITULO IV DE LAS FUNCIONES

CAPITULO I: DE LAS UNIDADES DE DIRECCION

Directorio.

Gerencia General.

CAPITULO II: DE LAS UNIDADES DE APOYO

Secretaria.

Administración.

Contabilidad

Logística

Informática

CAPITULO III: DE LAS UNIDADES DE ASESORIA

Asesoría Externa.

Planeamiento y Control.

CAPITULO IV: DE LAS UNIDADES DE LINEA

Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Ejecución de Obras.

Prestación de Servicios.

TITULO V: DEL REGIMEN LABORAL Y PENSIONARIO

TITULO VI: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESTITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

Artículo 1º.- Consorcio Los Andes, mayormente conocido por sus siglas de CLA, es una

Empresa Privada, cuya finalidad es la de realizar obras civiles y/o mineras, así como la

prestación de servicios mediante el alquiler de maquinarías pesadas; a empresas e

instituciones públicas y privadas que así lo requieran, adjudicadas por medio de licitaciones

y concurso público.

Artículo 2º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones constituye el

instrumento normativo de gestión empresarial, que contiene la naturaleza, finalidad,

objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica, y atribuciones de sus diversas

unidades, así como las relaciones funcionales de los que conforman la estructura orgánica

del CLA.

Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento, son de aplicación a todas

las unidades e integrantes del CLA. El Consorcio se rige por su Reglamento Interno.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, MISION Y VALORES DEL

CONSORCIO LOS ANDES.

Artículo 4º.- El CLA es un empresa privada, inscrita en los Registros Públicos, con

característica de persona jurídica, tiene autonomía económica y administrativa para el

desempeño de sus actividades en ejecución de obras y prestación de servicios, dirigidas

a empresas, e instituciones públicas y privadas.

Artículo 5º. - EL CLA, tiene por finalidad la de generar rentabilidad para el continuo

funcionamiento de la misma, gestionando para esto la ejecución de obras y prestación de

servicios, en la Región Ancash y a nivel nacional, lo cual promueve el empleo, y la

generación de recursos económicos al Estado Peruano, a través de los pagos de impuestos

por el desempeño de sus actividades.

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Artículo 6º.- El Objetivo del CLA, es la realizar obras civiles y en la minería, así como la

prestación de servicios, acorde con las necesidades del cliente, estableciendo una calidad

total en ambos casos; todo esto dentro de los lineamientos de la Seguridad, Salud

Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo 7°.- Es Misión del CLA, “Ser la empresa que soluciona los problemas de la

minería y construcción, brindando el servicio de alquiler de maquinaria pesada, aportando y

generando valor agregado a favor de nuestros clientes; para ello contamos con un equipos

de trabajadores identificados, comprometidos, altamente calificados y con vasta

experiencia, brindamos nuestros servicios con equipos de última generación, con el fin de

cubrir la demanda de la gran minería, construcción y gobiernos locales a nivel nacional,

alcanzando los estándares internacionales de calidad, normas de seguridad y cuidado del

medio ambiente para lograr la competitividad en beneficio tanto de nuestra empresa, sus

colaboradores y la satisfacción de nuestros clientes”.

Asimismo, la visión del CLA, es “Liderar el mercado nacional en la prestación de servicios

de alquiler de alquiler a la gran minería, construcción y participación en proyectos

especiales, mediante nuestra excelencia, de forma eficiente y con la tención apropiada, de

este modo, garantizar nuestra capacidad competitiva en un mercado global con

sostenibilidad y permanencia en el tiempo.”

Artículo 8°.- Los Valores que acompañan a nuestro desarrollo empresarial son: la

esmerada atención al cliente, el comportamiento ético, el respeto por las personas, el

empowermente, el trabajo en equipo, la responsabilidad social, la eficacia, la eficiencia y la

competitividad.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8º.- Para lograr sus objetivos y dar cumplimiento a su misión, el CLA ha

establecido la siguiente Estructura Orgánica:

A. UNIDAD DE DIRECCION

Directorio

Gerencia General

B. UNIDADES DE APOYO

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Administración:

Contabilidad

Logística

Informática

C. UNIDADES DE ASESORIA

Asesoría Externa.

Planeamiento y Control

D. UNIDADES DE LINEA

Seguridad; Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Area de Obras:

Supervisor de obras.

Residente de Obras.

Sobrestante

Departamento de Mantenimiento.

Departamento de Topografía.

Operadores.

Area de Servicios:

Supervisor de Servicios.

Departamento de Mantenimiento.

Operadores.

TITULO V

DE LAS FUNCIONES

CAPITULO I

DE LAS UNIDADES DE DIRECCION

Artículo 9º.- Las Unidades de Dirección del CLA, son unidad normativas y de dirección

política, económica y de fiscalización del Consorcio.

Articulo 10º.- Las Unidades de Dirección lo conforman:

El Directorio, compuesto por los socios aportantes, y su conformación

orgánica interna depende de sus socios.

El Gerente General, que es nombrado por el Directorio del CLA

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Artículo 11º.- Los derechos y obligaciones funcionales de sus componentes deben estar

regidos por el Estatuto de Constitución del Consorcio, el mismo que debe ser acatado de

acuerdo a la jurisprudencia establecida para tal fin.

Artículo 12º.- Son atribuciones del Directorio:

a) Aprobar, modificar o derogar el Estatuto que los rige, así como las Normas Internas

establecidas para el manejo adecuado del Consorcio.

b) Aprobar los planes y programas establecidos a corto y mediano plazo.

c) Aprobar las licitaciones de obras y/o servicios en las cuales a de participar el CLA.

d) Aprobar el Plan y el Presupuesto Anual del CLA.

e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

f) Aprobar su Reglamento Interno.

g) Aprobar la organización del Consorcio.

h) Fijar los sueldos y salarios del personal de asesoría, apoyo y línea; sea profesional,

técnico u operario.

i) Declarar la vacancia y suspensión del Gerente General.

j) Autorizar los préstamos financieros que dieran lugar con la finalidad de propiciar la

mejora del funcionamiento del Consorcio.

k) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del

Consorcio.

l) Aprobar la disolución del Consorcio, conforme a la Ley que los rige.

m) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los trabajadores adscritos en la planilla del

Consorcio.

n) Definir la Política del CLA en relación con otras instituciones públicas o privadas.

o) Las demás que sean de su competencia.

Artículo 13º.- La Gerencia General, es la Unidad Ejecutivo del CLA; teniendo las

atribuciones del manejo técnico – económico - legal de las actividades que desarrolla el

Consorcio, además es el Representante Legal del Consorcio.

El Gerente General es nombrado por el Directorio del CLA, por un periodo de tiempo que

se le asigne.

El Gerente General desempeña su cargo a dedicación exclusiva, percibe una remuneración

mensual fijada por el Directorio del CLA.

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Artículo 12º.- Son atribuciones de la Gerencia General:

a) Planificar, programar y controlar las actividades políticas, económicas y

técnicas del CLA, tanto a corto, mediano y largo plazos, en concordancia

con la Misión, Visión, y objetivos estratégicos.

b) Supervisar y evaluar continuamente el logro de los planes y programas

establecidos.

c) Convocar a reuniones periódicas a los directivos del CLA, para presentar

informes y establecer los correctivos necesarios para el cumplimiento de los

planes y programas delineados.

d) Coordinar en forma continúa con los asesores de la empresa para solucionar

los problemas técnicos, económicos y legales a que diera lugar.

e) Analizar, evaluar y consolidar los informes mensuales de las unidades de

línea del CLA.

f) Representar al Consorcio en actos públicos y privados.

g) Presentar la Memoria Anual del funcionamiento del CLA

CAPITULO II

DE LAS UNIDADES DE APOYO

Artículo 13º.- Estas unidades son las que se encargan de la adecuada marcha administrativa

del CLA, en los aspectos de control económico – financieros, logística e informática

administrativa.

Artículo 14º.- Estas conformada por las unidades de:

Administración.

Contabilidad

Logística

Informática

Artículo 15º.- Son atribuciones de la Unidad de Apoyo Secretarial:

a) Asistir a la Gerencia General en la formulación y trámite de la

documentación de su competencia.

b) Recepcionar, registrar, clasificar y archivar la documentación oficial del

CLA.

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c) Realizar la transcripción y distribución de los documentos emanados

por la Gerencia General.

d) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documentario, informando a la

Gerencia General el estado del trámite de la documentación oficial del

CLA.

e) Proporcionar a los interesados información sobre la ubicación y estado

de trámite de sus documentos.

f) Administrar y adecuar las actividades de conservación y uso del

archivo.

g) Ejecutar las acciones de coordinación y gestión que el Gerente General

requiera cumplir con las otras instituciones públicas y privadas.

h) Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 16º.- Las atribuciones de las Unidad de Apoyo Administrativo son:

a) Planificar, programar y controlar las actividades administrativas del

CLA, en los aspectos de contabilidad, logística e informática.

b) Difundir y orientar en normas técnicas - económicas, establecidas para

el manejo adecuado relacionados a aspectos de tributación, contratación

del personal y manejo de materiales e insumos.

c) Coordinar la elaboración de los planes y presupuestos de cada una de

las Unidades del CLA.

d) Controlar y evaluar los gastos en los cuales incurre el CLA, mediante el

análisis de los índices económicos, los mismos que deben ser de

conocimiento oportuno de la Gerencia General.

e) Simplificar los procedimientos administrativos, para un manejo

oportuno y adecuado de la logística y de gastos económicos que realice

el Consorcio. y establecer el nivel de participación de las unidades de

Línea, para el logro de estos fines.

f) Mantener la documentación técnico – económica del CLA, en forma

ordenada y actualizada.

g) Mantener comunicación e información ágil y permanente con las otras

unidades del Consorcio, especialmente con la Gerencia General.

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h) Otras atribuciones que le sean asignadas dentro del ámbito de su

competencia.

CAPITULO III

DE LAS UNIDADES DE ASESORIA

Artículo 17º.- Las Unidades de Asesoría son las que se encargan de brindar asesoramiento

jurídico y, de planeamiento y control al CLA, absolviendo las consultas que le formulen el

Directorio, la Gerencia General y las demás unidades, cumpliendo así mismo las demás

funciones que se precisan en el presente Reglamento.

Artículo 18º.- Esta conformado por las unidades de:

Asesoría Externa.

Planeamiento y Control.

Artículo 19º.- Las atribuciones de la Unidad de Asesoría Externa son:

a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la correcta

aplicación de las normas jurídicas en los procedimientos administrativos

que le fueran consultados.

b) Asesorar al Directorio, la Gerencia General y demás unidades del CLA,

en los aspectos Jurídicos que le sean consultados.

c) Emitir dictámenes sobre los recursos administrativos, quejas y otras

peticiones presentadas por los administrados y que ameriten tratamiento

jurídico.

d) Elaborar los proyectos de contratos, convenios, actas, adendas y otros

documentos que el CLA suscriba con terceros, salvo que por la

naturaleza de los mismos, deban ser elaborados por otras dependencias

especializadas.

e) Revisar y visar de encontrarlos jurídicamente conformes, los contratos,

convenios, actas y adendas elaboradas por otras dependencias

especializadas.

f) Recopilar, compendiar y difundir la normatividad jurídica relacionada

con el manejo del CLA.

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g) Otras funciones que le sean asignadas dentro del ámbito de su

competencia.

Artículo 20º.- Las atribuciones de la Unidad de Planeamiento y Control son:

a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades del

CLA, para la ejecución de obras y/o servicios que le haya sido asignada

mediante licitación u otra modalidad.

b) Difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la

formulación del Plan de ejecución de las obras y/o servicios

consignados.

c) Supervisar y controlar los avances de la ejecución de los planes y

programas de ejecución de obras y/o servicios, estableciendo los

mecanismos de retroalimentación.

d) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes y programas.

e) Difundir, conducir, orientar, controlar y supervisar el proceso de

ejecución de obras, utilizando para estos efectos índices de producción y

productividad.

f) En coordinación con informática, mantener actualizadas las estadísticas

de evaluación de resultados.

g) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión administrativa del

CLA.

h) Otras funciones que le sean asignadas.

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES DE LINEA

Articulo 21º.- Las Unidades de Línea, son las que se encargan de dirigir, ejecutar,

supervisar y evaluar la ejecución de obras y/o servicios en su correspondiente ámbito, de

conformidad con las normas técnicas y las políticas fijadas por el Consorcio y por la

empresa y/o institución para la cual se realiza la ejecución de la obra o la prestación del

servicio; además cumpliendo. las normas de seguridad, salud ocupacional y medio

ambiente internas del Consorcio y de las empresas o instituciones para las cuales se realizan

las actividades correspondientes.

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Artículo 22º.- Son unidades de línea:

Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Ejecución de Obras.

Prestación de Servicios.

Artículo 23º.- La Unidad de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, tiene las siguientes

atribuciones:

a) Planificar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar la adecuada

implementación de las normas que regulan la seguridad, la salud

ocupacional y el medio ambiente.

b) Establecer planes y programas de capacitación proactiva y permanente

relacionados a la identificación de riesgos, salud ocupacional y

consideraciones del monitoreo ambiental.

c) Participar en la facilitación de la solución de los conflictos sociales,

originadas como consecuencia de las actividades que desarrolla el CLA,

en cumplimiento de ejecución de obras y/o servicios a terceros.

d) Otras funciones que se le asigne dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 24º.- La Unidad de Ejecución de obras, tiene las siguientes atribuciones:

a) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su

competencia.

b) Apoyar a la Unidad de Planeamiento y Control, para proponer a la

Gerencia General lineamientos técnicos para la elaboración de

expedientes técnicos y construcción de obras.

c) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área

de su competencia.

d) Evaluar el avance físico y económico de las obras se ejecutan.

e) Prestar apoyo para elaborar los procedimientos complementarios para el

establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la

ejecución de obras.

f) En coordinación con la Unidad de Planeamiento y control, preparar la

documentación técnica para los concursos públicos de méritos,

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licitaciones públicas, concurso público de precios y adjudicación de

ejecución de obras.

g) Velar por el por el adecuado mantenimiento de las herramientas y

maquinarias a cargo de la ejecución de obras.

h) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las

obras en ejecución, de las obras concluidas con su respectiva

liquidación.

i) Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 25º.- La Unidad de Prestación de Servicios, tiene las siguientes atribuciones:

a) Administrar los bienes y recursos con que cuenta el CLA, así como la

prestación de servicios que oferta de acuerdo a su capacidad instalada.

b) Apoyar a la Unidad de Planeamiento y Control, para proponer a la

Gerencia General lineamientos técnicos para la elaboración de

expedientes técnicos de prestación de servicios.

c) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área

de su competencia.

d) Evaluar el aspecto físico y económico de los servicios que se prestan.

e) Prestar apoyo para elaborar los procedimientos complementarios para el

establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la

prestación de servicios.

f) En coordinación con la Unidad de Planeamiento y control, preparar la

documentación técnica para los concursos públicos de méritos,

licitaciones públicas, concurso público de precios y adjudicación de

prestaciones de servicios.

g) Supervisar y controlar el estado de conservación y mantenimiento de la

maquinaria existente.

h) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de los

maquinarías y/o equipos que se encuentran prestando servicios, de las

prestaciones de servicio concluidas con su respectiva liquidación.

i) Otras funciones que le sean asignadas.

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TITULO V

DEL REGIMEN LABORAL Y PENSIONARIO

Artículo 26º.- Los Directivos, el Gerente General y trabajadores del CLA, se sujetan al

régimen laboral aplicable a la administración privada, conforme a lo dispuesto en el en las

Normas Legales del Estado Peruano

Artículo 27º.- El Régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el Artículo

anterior, se regula por la legislación específica de la materia, considerándose para dicho

efecto el Sistema Privado de Pensiones, regido por la Ley Nº 25897.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 28º.- El enfoque económico del CLA, esta regido por la conformación económica

de este tipo de empresas, establecido en las normas correspondientes de regulación de

empresas similares.

Artículo 29º.- El patrimonio del CLA, lo constituye el capital social de aportación

realizada por los socios integrantes del Consorcio y la infraestructura y equipamiento con

las cuales cuenta el CLA.

Artículo 30º.- Los fondos necesarios para el financiamiento de obras o prestación de

servicios que ejecute el CLA, provendrán de las entidades contratantes para tales efectos.

Articulo 31º.- El financiamiento para la adquisición de bienes de capital del Consorcio,

puede ser realizado por un financiamiento interno o un financiamiento externo, el mismo

que será aprobado por el Directorio del CLA.