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CONSORCIO “LOS ANDES”
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
R. O. F.
JULIO - 2006
HUARAZ - ANCASH
I N D I C ETITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, MISION
Y VALORES DEL CONSORCIO LOS ANDES.
TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
TITULO IV DE LAS FUNCIONES
CAPITULO I: DE LAS UNIDADES DE DIRECCION
Directorio.
Gerencia General.
CAPITULO II: DE LAS UNIDADES DE APOYO
Secretaria.
Administración.
Contabilidad
Logística
Informática
CAPITULO III: DE LAS UNIDADES DE ASESORIA
Asesoría Externa.
Planeamiento y Control.
CAPITULO IV: DE LAS UNIDADES DE LINEA
Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Ejecución de Obras.
Prestación de Servicios.
TITULO V: DEL REGIMEN LABORAL Y PENSIONARIO
TITULO VI: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESTITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- Consorcio Los Andes, mayormente conocido por sus siglas de CLA, es una
Empresa Privada, cuya finalidad es la de realizar obras civiles y/o mineras, así como la
prestación de servicios mediante el alquiler de maquinarías pesadas; a empresas e
instituciones públicas y privadas que así lo requieran, adjudicadas por medio de licitaciones
y concurso público.
Artículo 2º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones constituye el
instrumento normativo de gestión empresarial, que contiene la naturaleza, finalidad,
objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica, y atribuciones de sus diversas
unidades, así como las relaciones funcionales de los que conforman la estructura orgánica
del CLA.
Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento, son de aplicación a todas
las unidades e integrantes del CLA. El Consorcio se rige por su Reglamento Interno.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, MISION Y VALORES DEL
CONSORCIO LOS ANDES.
Artículo 4º.- El CLA es un empresa privada, inscrita en los Registros Públicos, con
característica de persona jurídica, tiene autonomía económica y administrativa para el
desempeño de sus actividades en ejecución de obras y prestación de servicios, dirigidas
a empresas, e instituciones públicas y privadas.
Artículo 5º. - EL CLA, tiene por finalidad la de generar rentabilidad para el continuo
funcionamiento de la misma, gestionando para esto la ejecución de obras y prestación de
servicios, en la Región Ancash y a nivel nacional, lo cual promueve el empleo, y la
generación de recursos económicos al Estado Peruano, a través de los pagos de impuestos
por el desempeño de sus actividades.
Artículo 6º.- El Objetivo del CLA, es la realizar obras civiles y en la minería, así como la
prestación de servicios, acorde con las necesidades del cliente, estableciendo una calidad
total en ambos casos; todo esto dentro de los lineamientos de la Seguridad, Salud
Ocupacional y Medio Ambiente.
Artículo 7°.- Es Misión del CLA, “Ser la empresa que soluciona los problemas de la
minería y construcción, brindando el servicio de alquiler de maquinaria pesada, aportando y
generando valor agregado a favor de nuestros clientes; para ello contamos con un equipos
de trabajadores identificados, comprometidos, altamente calificados y con vasta
experiencia, brindamos nuestros servicios con equipos de última generación, con el fin de
cubrir la demanda de la gran minería, construcción y gobiernos locales a nivel nacional,
alcanzando los estándares internacionales de calidad, normas de seguridad y cuidado del
medio ambiente para lograr la competitividad en beneficio tanto de nuestra empresa, sus
colaboradores y la satisfacción de nuestros clientes”.
Asimismo, la visión del CLA, es “Liderar el mercado nacional en la prestación de servicios
de alquiler de alquiler a la gran minería, construcción y participación en proyectos
especiales, mediante nuestra excelencia, de forma eficiente y con la tención apropiada, de
este modo, garantizar nuestra capacidad competitiva en un mercado global con
sostenibilidad y permanencia en el tiempo.”
Artículo 8°.- Los Valores que acompañan a nuestro desarrollo empresarial son: la
esmerada atención al cliente, el comportamiento ético, el respeto por las personas, el
empowermente, el trabajo en equipo, la responsabilidad social, la eficacia, la eficiencia y la
competitividad.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 8º.- Para lograr sus objetivos y dar cumplimiento a su misión, el CLA ha
establecido la siguiente Estructura Orgánica:
A. UNIDAD DE DIRECCION
Directorio
Gerencia General
B. UNIDADES DE APOYO
Administración:
Contabilidad
Logística
Informática
C. UNIDADES DE ASESORIA
Asesoría Externa.
Planeamiento y Control
D. UNIDADES DE LINEA
Seguridad; Salud Ocupacional y Medio Ambiente
Area de Obras:
Supervisor de obras.
Residente de Obras.
Sobrestante
Departamento de Mantenimiento.
Departamento de Topografía.
Operadores.
Area de Servicios:
Supervisor de Servicios.
Departamento de Mantenimiento.
Operadores.
TITULO V
DE LAS FUNCIONES
CAPITULO I
DE LAS UNIDADES DE DIRECCION
Artículo 9º.- Las Unidades de Dirección del CLA, son unidad normativas y de dirección
política, económica y de fiscalización del Consorcio.
Articulo 10º.- Las Unidades de Dirección lo conforman:
El Directorio, compuesto por los socios aportantes, y su conformación
orgánica interna depende de sus socios.
El Gerente General, que es nombrado por el Directorio del CLA
Artículo 11º.- Los derechos y obligaciones funcionales de sus componentes deben estar
regidos por el Estatuto de Constitución del Consorcio, el mismo que debe ser acatado de
acuerdo a la jurisprudencia establecida para tal fin.
Artículo 12º.- Son atribuciones del Directorio:
a) Aprobar, modificar o derogar el Estatuto que los rige, así como las Normas Internas
establecidas para el manejo adecuado del Consorcio.
b) Aprobar los planes y programas establecidos a corto y mediano plazo.
c) Aprobar las licitaciones de obras y/o servicios en las cuales a de participar el CLA.
d) Aprobar el Plan y el Presupuesto Anual del CLA.
e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
f) Aprobar su Reglamento Interno.
g) Aprobar la organización del Consorcio.
h) Fijar los sueldos y salarios del personal de asesoría, apoyo y línea; sea profesional,
técnico u operario.
i) Declarar la vacancia y suspensión del Gerente General.
j) Autorizar los préstamos financieros que dieran lugar con la finalidad de propiciar la
mejora del funcionamiento del Consorcio.
k) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del
Consorcio.
l) Aprobar la disolución del Consorcio, conforme a la Ley que los rige.
m) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los trabajadores adscritos en la planilla del
Consorcio.
n) Definir la Política del CLA en relación con otras instituciones públicas o privadas.
o) Las demás que sean de su competencia.
Artículo 13º.- La Gerencia General, es la Unidad Ejecutivo del CLA; teniendo las
atribuciones del manejo técnico – económico - legal de las actividades que desarrolla el
Consorcio, además es el Representante Legal del Consorcio.
El Gerente General es nombrado por el Directorio del CLA, por un periodo de tiempo que
se le asigne.
El Gerente General desempeña su cargo a dedicación exclusiva, percibe una remuneración
mensual fijada por el Directorio del CLA.
Artículo 12º.- Son atribuciones de la Gerencia General:
a) Planificar, programar y controlar las actividades políticas, económicas y
técnicas del CLA, tanto a corto, mediano y largo plazos, en concordancia
con la Misión, Visión, y objetivos estratégicos.
b) Supervisar y evaluar continuamente el logro de los planes y programas
establecidos.
c) Convocar a reuniones periódicas a los directivos del CLA, para presentar
informes y establecer los correctivos necesarios para el cumplimiento de los
planes y programas delineados.
d) Coordinar en forma continúa con los asesores de la empresa para solucionar
los problemas técnicos, económicos y legales a que diera lugar.
e) Analizar, evaluar y consolidar los informes mensuales de las unidades de
línea del CLA.
f) Representar al Consorcio en actos públicos y privados.
g) Presentar la Memoria Anual del funcionamiento del CLA
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES DE APOYO
Artículo 13º.- Estas unidades son las que se encargan de la adecuada marcha administrativa
del CLA, en los aspectos de control económico – financieros, logística e informática
administrativa.
Artículo 14º.- Estas conformada por las unidades de:
Administración.
Contabilidad
Logística
Informática
Artículo 15º.- Son atribuciones de la Unidad de Apoyo Secretarial:
a) Asistir a la Gerencia General en la formulación y trámite de la
documentación de su competencia.
b) Recepcionar, registrar, clasificar y archivar la documentación oficial del
CLA.
c) Realizar la transcripción y distribución de los documentos emanados
por la Gerencia General.
d) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documentario, informando a la
Gerencia General el estado del trámite de la documentación oficial del
CLA.
e) Proporcionar a los interesados información sobre la ubicación y estado
de trámite de sus documentos.
f) Administrar y adecuar las actividades de conservación y uso del
archivo.
g) Ejecutar las acciones de coordinación y gestión que el Gerente General
requiera cumplir con las otras instituciones públicas y privadas.
h) Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 16º.- Las atribuciones de las Unidad de Apoyo Administrativo son:
a) Planificar, programar y controlar las actividades administrativas del
CLA, en los aspectos de contabilidad, logística e informática.
b) Difundir y orientar en normas técnicas - económicas, establecidas para
el manejo adecuado relacionados a aspectos de tributación, contratación
del personal y manejo de materiales e insumos.
c) Coordinar la elaboración de los planes y presupuestos de cada una de
las Unidades del CLA.
d) Controlar y evaluar los gastos en los cuales incurre el CLA, mediante el
análisis de los índices económicos, los mismos que deben ser de
conocimiento oportuno de la Gerencia General.
e) Simplificar los procedimientos administrativos, para un manejo
oportuno y adecuado de la logística y de gastos económicos que realice
el Consorcio. y establecer el nivel de participación de las unidades de
Línea, para el logro de estos fines.
f) Mantener la documentación técnico – económica del CLA, en forma
ordenada y actualizada.
g) Mantener comunicación e información ágil y permanente con las otras
unidades del Consorcio, especialmente con la Gerencia General.
h) Otras atribuciones que le sean asignadas dentro del ámbito de su
competencia.
CAPITULO III
DE LAS UNIDADES DE ASESORIA
Artículo 17º.- Las Unidades de Asesoría son las que se encargan de brindar asesoramiento
jurídico y, de planeamiento y control al CLA, absolviendo las consultas que le formulen el
Directorio, la Gerencia General y las demás unidades, cumpliendo así mismo las demás
funciones que se precisan en el presente Reglamento.
Artículo 18º.- Esta conformado por las unidades de:
Asesoría Externa.
Planeamiento y Control.
Artículo 19º.- Las atribuciones de la Unidad de Asesoría Externa son:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la correcta
aplicación de las normas jurídicas en los procedimientos administrativos
que le fueran consultados.
b) Asesorar al Directorio, la Gerencia General y demás unidades del CLA,
en los aspectos Jurídicos que le sean consultados.
c) Emitir dictámenes sobre los recursos administrativos, quejas y otras
peticiones presentadas por los administrados y que ameriten tratamiento
jurídico.
d) Elaborar los proyectos de contratos, convenios, actas, adendas y otros
documentos que el CLA suscriba con terceros, salvo que por la
naturaleza de los mismos, deban ser elaborados por otras dependencias
especializadas.
e) Revisar y visar de encontrarlos jurídicamente conformes, los contratos,
convenios, actas y adendas elaboradas por otras dependencias
especializadas.
f) Recopilar, compendiar y difundir la normatividad jurídica relacionada
con el manejo del CLA.
g) Otras funciones que le sean asignadas dentro del ámbito de su
competencia.
Artículo 20º.- Las atribuciones de la Unidad de Planeamiento y Control son:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades del
CLA, para la ejecución de obras y/o servicios que le haya sido asignada
mediante licitación u otra modalidad.
b) Difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la
formulación del Plan de ejecución de las obras y/o servicios
consignados.
c) Supervisar y controlar los avances de la ejecución de los planes y
programas de ejecución de obras y/o servicios, estableciendo los
mecanismos de retroalimentación.
d) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes y programas.
e) Difundir, conducir, orientar, controlar y supervisar el proceso de
ejecución de obras, utilizando para estos efectos índices de producción y
productividad.
f) En coordinación con informática, mantener actualizadas las estadísticas
de evaluación de resultados.
g) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión administrativa del
CLA.
h) Otras funciones que le sean asignadas.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES DE LINEA
Articulo 21º.- Las Unidades de Línea, son las que se encargan de dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la ejecución de obras y/o servicios en su correspondiente ámbito, de
conformidad con las normas técnicas y las políticas fijadas por el Consorcio y por la
empresa y/o institución para la cual se realiza la ejecución de la obra o la prestación del
servicio; además cumpliendo. las normas de seguridad, salud ocupacional y medio
ambiente internas del Consorcio y de las empresas o instituciones para las cuales se realizan
las actividades correspondientes.
Artículo 22º.- Son unidades de línea:
Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Ejecución de Obras.
Prestación de Servicios.
Artículo 23º.- La Unidad de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, tiene las siguientes
atribuciones:
a) Planificar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar la adecuada
implementación de las normas que regulan la seguridad, la salud
ocupacional y el medio ambiente.
b) Establecer planes y programas de capacitación proactiva y permanente
relacionados a la identificación de riesgos, salud ocupacional y
consideraciones del monitoreo ambiental.
c) Participar en la facilitación de la solución de los conflictos sociales,
originadas como consecuencia de las actividades que desarrolla el CLA,
en cumplimiento de ejecución de obras y/o servicios a terceros.
d) Otras funciones que se le asigne dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 24º.- La Unidad de Ejecución de obras, tiene las siguientes atribuciones:
a) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
b) Apoyar a la Unidad de Planeamiento y Control, para proponer a la
Gerencia General lineamientos técnicos para la elaboración de
expedientes técnicos y construcción de obras.
c) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área
de su competencia.
d) Evaluar el avance físico y económico de las obras se ejecutan.
e) Prestar apoyo para elaborar los procedimientos complementarios para el
establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la
ejecución de obras.
f) En coordinación con la Unidad de Planeamiento y control, preparar la
documentación técnica para los concursos públicos de méritos,
licitaciones públicas, concurso público de precios y adjudicación de
ejecución de obras.
g) Velar por el por el adecuado mantenimiento de las herramientas y
maquinarias a cargo de la ejecución de obras.
h) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las
obras en ejecución, de las obras concluidas con su respectiva
liquidación.
i) Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 25º.- La Unidad de Prestación de Servicios, tiene las siguientes atribuciones:
a) Administrar los bienes y recursos con que cuenta el CLA, así como la
prestación de servicios que oferta de acuerdo a su capacidad instalada.
b) Apoyar a la Unidad de Planeamiento y Control, para proponer a la
Gerencia General lineamientos técnicos para la elaboración de
expedientes técnicos de prestación de servicios.
c) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área
de su competencia.
d) Evaluar el aspecto físico y económico de los servicios que se prestan.
e) Prestar apoyo para elaborar los procedimientos complementarios para el
establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la
prestación de servicios.
f) En coordinación con la Unidad de Planeamiento y control, preparar la
documentación técnica para los concursos públicos de méritos,
licitaciones públicas, concurso público de precios y adjudicación de
prestaciones de servicios.
g) Supervisar y controlar el estado de conservación y mantenimiento de la
maquinaria existente.
h) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de los
maquinarías y/o equipos que se encuentran prestando servicios, de las
prestaciones de servicio concluidas con su respectiva liquidación.
i) Otras funciones que le sean asignadas.
TITULO V
DEL REGIMEN LABORAL Y PENSIONARIO
Artículo 26º.- Los Directivos, el Gerente General y trabajadores del CLA, se sujetan al
régimen laboral aplicable a la administración privada, conforme a lo dispuesto en el en las
Normas Legales del Estado Peruano
Artículo 27º.- El Régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el Artículo
anterior, se regula por la legislación específica de la materia, considerándose para dicho
efecto el Sistema Privado de Pensiones, regido por la Ley Nº 25897.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 28º.- El enfoque económico del CLA, esta regido por la conformación económica
de este tipo de empresas, establecido en las normas correspondientes de regulación de
empresas similares.
Artículo 29º.- El patrimonio del CLA, lo constituye el capital social de aportación
realizada por los socios integrantes del Consorcio y la infraestructura y equipamiento con
las cuales cuenta el CLA.
Artículo 30º.- Los fondos necesarios para el financiamiento de obras o prestación de
servicios que ejecute el CLA, provendrán de las entidades contratantes para tales efectos.
Articulo 31º.- El financiamiento para la adquisición de bienes de capital del Consorcio,
puede ser realizado por un financiamiento interno o un financiamiento externo, el mismo
que será aprobado por el Directorio del CLA.