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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Tod @ s en el mismo barco CEIP Nuestra Señora de Linares

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REGLAMENTODE

ORGANIZACIÓNY

FUNCIONAMIENTO

Tod@s en el mismo barco

CEIP Nuestra Señora de Linares

Una tarde parda y fría de invierno. Los colegiales estudian. Monotonía de lluvia tras los cristales.

Es la clase. En un cartel se representa a Caín fugitivo, y muerto Abel, junto a una mancha carmín.

Con timbre sonoro y hueco truena el maestro, un anciano mal vestido, enjuto y seco, que lleva un libro en la mano.

Y todo un coro infantil va cantando la lección : mil veces ciento, cien mil, mil veces mil, un millón.

Una tarde parda y fría de invierno. Los colegiales estudian. Monotonía de la lluvia en los cristales

Antonio Machado

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1.- Fundamentación. 2.- Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. 3.- Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 4.- La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 5.- La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 6.- La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 7.- El Plan de Autoprotección del centro. 8.- El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación. 9.- Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado. 10.- La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. 11.- Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 12.- Otros aspectos.

ÍNDICE

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FUNDAMENTACIÓN

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Nuestra Señora de Linares ha sido aprobado por su Consejo Escolar el de junio de 2011 y es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa.

1.- Fundamentación

La Ley Orgánica de Educación, 2/2002, de 3 de mayo, (LOE), en su artículo 124 establece que los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento.

La LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (LEA) en el artículo 128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros, (ROC) de Infantil y Primaria en el artículo 24, regulan el Reglamento de Organización y Funciona-miento de los centros de Primaria, para que en él se recoja las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisio-nes por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

f) El Plan de Autoprotección del centro.

g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.del Decreto 238/2010

h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la infor-mación y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado, en el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme.

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

CAUCESDE

PARTICIPACIÓN

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2.- Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

El profesorado, el alumnado y las familias del alumnado integran la comunidad educativa y for-marán parte de todos los órganos de gobierno y coordinación docente. Asimismo asumirán todos los derechos y obligaciones que le son aplicables a dicha comunidad educativa.

Las escuelas de Educación Infantil y de Educación Primaria tendrán los siguientes Órganos de Gobiernos:

- Unipersonales: Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría. - Colegiados: Consejo Escolar del Centro, y Claustro del Profesorado.

2.1 Órganos de gobierno unipersonales

Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras, así como lo esta-blecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que la Dirección, previa comunicación al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento del Equipo Directivo.

2.1.1 Equipo Directivo

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE).

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integra-do por la Dirección, la Jefatura de Estudios y la Secretaría. Trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones y funciones específicas legalmente establecidas.

La Dirección, previa comunicación al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar, formulará propuestas de nombramiento y cese a la administración educativa de los cargos de Jefatura de Estudios y de Secretaría.

El equipo directivo cesará en pleno de sus funciones al término del mandato o cuando se produz-ca el cese de la Dirección.

Funciones del Equipo Directivo

De conformidad con lo regulado en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro del Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisio-

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nes de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación, de conformidad con lo estable-cido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona edu-cativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de par-ticipación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería com-petente en materia de educación.

Además del carácter consensuado que por ley deben tener los equipos directivos, en nuestro co-legio su funcionamiento debe responder a la búsqueda de un estilo propio que se debe caracterizar por la colegialidad y trabajo en equipo. Si bien la normativa legal de referencia define las compe-tencias de los diferentes órganos unipersonales, el Equipo Directivo debe realizar sus actividades con el mayor grado de implicación de sus miembros. Éstos deben compartir con la Dirección cuan-tas tareas de colaboración puedan asumir al margen de las que legalmente tengan encomendadas y la organización del colegio les demande. Con esa colegialidad se pretende huir de la estructura rígida que un marco muy definido de competencias puede producir. En definitiva, éstas servirán de referente básico en la organización y funcionamiento cotidianos de la vida del Centro, pero inter-pretadas con tanta flexibilidad como la gestión rápida y eficaz del mismo aconsejen.

El estilo de dirección viene caracterizado por la tolerancia, el respeto en el cumplimiento de la normativa, la eficacia y una actitud positiva capaz de mantener un clima de relaciones humanas abiertas y distendidas.

2.1.2 Dirección del Centro

De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía 17/2007 de 10 de diciembre, son competencias de la Dirección:

- Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar.

- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

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- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con las disposicio-nes vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen interior.

- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la re-lación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.

- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Consejería de Educación.

- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

- Proponer a la administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del centro.

- Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

- Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el nom-bramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro del Profesorado.

- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por en-fermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

- Tendrán competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal al ser-vicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Artículo 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio):

- Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes.

- La falta de asistencia injustificada en un día.

- El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

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Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que debe-rá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de au-diencia al interesado o interesada.

Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la perso-na titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el per-sonal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

Nombramiento de la Dirección del Centro

La selección y nombramiento de la Dirección se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica de la Educación (LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombra-miento de los directores y directoras y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección.

Selección de la Dirección

1. La selección de la Dirección se realizará mediante un proceso en el que participen la comuni-dad educativa y la Administración educativa.

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante con-curso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Requisitos para presentar candidatura a la Dirección:

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pú-blica docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la

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convocatoria, en el ámbito de la administración educativa convocante.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actua-ción y la evaluación del mismo.

2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artís-ticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Procedimiento de selección:

1. Para la selección de la Dirección en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valo-ración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la administración educativa y del centro correspondiente.

3. Corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no forman parte del profesorado.

4. La selección de la dirección, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos aca-démicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las administraciones educativas.

5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas del profesorado del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido selec-cionados, la comisión valorará las candidaturas de profesorado de otros centros.

Nombramiento:

1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

2. La administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.

3. El nombramiento de la dirección se podrá renovar, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

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Nombramiento con carácter extraordinario.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión corres-pondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la administración educativa nombrará para la dirección a un profesor o profesora por un periodo máximo de cuatro años.

Cese en la dirección

El cese de la dirección se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración Educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de la Dirección. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

2.1.3 Jefatura de Estudios

Competencias

Son competencias de la Jefatura de Estudios:

- Ejercer por delegación de la Dirección y bajo su autoridad la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

- Sustituir a la Dirección en caso de ausencia o enfermedad.

- Ejercer, por delegación de la Dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP.

- Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

- Elaborar, en colaboración con el resto del Equipo Directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

- Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

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- Organizar los actos académicos.

- Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

2.1.4 Secretaría

Según el nuevo Reglamento Orgánico de los Centros será competencia de la Secretaría:

- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la Dirección.

- Ejercer la Secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

- Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

- Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

- Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mis-mo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la Dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corres-ponden a la persona titular de la Dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k.

- Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de admi-nistración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del per-sonal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

- Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la Direc-ción, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería de Educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

Nombramiento y cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

La Dirección de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a

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la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación propuesta de nombramien-to de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos di-rectivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del Equipo Directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no per-mitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

Por otra parte el artículo 76 del nuevo ROC concreta que la Jefatura de Estudios y la Secretaría cesa-rán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

- Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección, oído el Consejo Escolar.

- Cuando por cese de la Dirección que los propuso, se produzca la elección de nuevo director o directora.

- Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

- A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Jefatura de estudios y la Secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

2.2 Órganos colegiados de gobierno

Como indica el ROC, el Consejo Escolar y el Claustro del Profesorado son los órganos colegia-dos de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

El Claustro del Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2.2.1 Claustro

El Claustro del Profesorado será presidido por la Dirección del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. Ejercerá la Secretaría del Claustro de Profesorado la propia Secretaría del centro.

El Claustro del Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

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b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del ROC de 13 de julio de 2010.

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investiga-ción pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del di-rector o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por las per-sonas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado

Las reuniones del Claustro del Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que po-sibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro del Profesorado, por orden de la Dirección, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su dispo-sición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Se podrán realizar, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro del Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro del Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, se considerarán falta injus-tificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

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Desarrollo de las sesiones

Para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas:

1. Todo el profesorado que constituye el Claustro podrá incluir puntos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el Equipo Directivo, por escrito y con anterioridad al debate.

2. Las distintas intervenciones se realizarán tras solicitud de la palabra a la persona que actúe como moderadora. El respeto de turno se hace imprescindible para una sana convivencia. No se permitirán interferencias a la intervención de otra persona y en aras del buen entendimiento se procurará parti-cipar de manera activa en la reunión escuchando como es debido a quienes participen. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto en caso de extenderse excesivamente en el tiempo de su intervención o para reconducirle al tema en cuestión.

3. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la secretaría, que es-pecificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su voto en blanco y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. El profesorado tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el la misma sesión el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del ór-gano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alu-siones realizadas.

5.- Se podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido.

6. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente.

7. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra.

Reuniones generales

Otra forma de participación de todo el profesorado es mediante la Reunión General. Se convo-cará con carácter informativo ante una eventualidad y permite inmediatez para tratar asuntos que así lo requieren. Posteriormente los temas tratados se pueden desarrollar en sesiones de Ciclo o Equipo Docente y las determinaciones que se alcancen constarán en el acta correspondiente.

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2.2.2 Consejo Escolar

Carácter y composición

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

El Consejo Escolar de un centro de 9 unidades como el nuestro estará compuesto por los siguien-tes miembros:

a) La Dirección del centro, que ejercerá la Presidencia.

b) La Jefatura de estudios.

c) Seis maestros o maestras.

d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) La Secretaria del centro, que ejercerá la Secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Con-sejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse me-didas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Competencias

El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

- Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del Profe-sorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de las cuentas de gestión.

- Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por las per-sonas candidatas.

- Participar en la selección de la Dirección del centro en los términos que establece la Ley Or-gánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos

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tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

- Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incum-plimiento.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Re-glamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

- Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la reso-lución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la ob-tención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administra-ciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración compe-tente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación.

Comisiones del Consejo Escolar

Dos serán las comisiones que se constituirán en el seno del Consejo Escolar: la comisión perma-nente y la comisión de convivencia.

La comisión permanente estará integrada por la Dirección, la Jefatura de Estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Es-colar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Entre otras podrá asumir las siguientes actuaciones:

• Informar los presupuestos de gastos presentados que superen 500 euros. Actuará como antigua-mente lo hacía la comisión económica, actualmente extinta.

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• Informar el estado de los libros de texto para su reposición. Desarrollar la funciones de la co-misión de gratuidad de libros, también desaparecida.

• Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de admisión del alumnado. Informar las alegaciones que en este sentido se pudiesen presentar

• Informar sobre las demandas de mejora en infraestructuras y servicios que se presenten

• Plantear la participación en planes y programas educativos y gestionar la petición de subven-ciones a otros organismos.

Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por la Dirección, que ejercerá la Presidencia, la Jefatura de Estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la con-vivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miem-bros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actua-ciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos Colegiados de Gobierno las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, la Secretaría del Consejo Escolar, por orden de la Pre-

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sidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Se podrán realizar, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

Elección y renovación del Consejo Escolar

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. En caso de celebrar elecciones extraordinarias, por cualquier motivo, éstas se realizarán durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el si-guiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

3. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su pape-leta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspon-diente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aun-que pertenezcan a más de uno.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una va-cante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fa-llecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

Composición de la Junta Electoral

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:

a) La Dirección del centro, que ejercerá la Presidencia.

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b) Un maestro o maestra, que ejercerá la Secretaría y levantará acta de las sesiones.

c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.

d) Un persona representante del Personal de Administración y Servicios.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. Los miembros de la Junta Electoral, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería de Educación.

Competencias de la Junta Electoral

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria.

b) Concretar el calendario electoral.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.

e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.

f) Promover la constitución de las distintas Mesa Electorales.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesa Electorales.

h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Dele-gación Provincial de la Consejería de Educación.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

1. La Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del munici-pio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.

2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta Electoral, mediante certificación expe-dida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.

3. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera consti-tución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.

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Elección de los representantes del profesorado

1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro del Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro del Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

3. La Dirección acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordi-nario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los compo-nentes del Claustro del Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maes-tras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas vota-ciones hasta alcanzar dicho número.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desem-peñen los cargos de Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.

Elección de los representantes de los padres y de las madres

1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales del alumnado.

2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los pa-dres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.

3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. La Mesa Electoral estará integrada por la Dirección del centro, que ejercerá la Presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de

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cuatro suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.

7. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la Mesa Electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa Electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral.

8. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, con-tadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Elección de representantes del personal de administración y servicios

1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el perso-nal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcio-nario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.

2. Para la elección del representante del Personal de Administración y Servicios, se constituirá una Mesa Electoral, integrada por la Dirección, que ejercerá la Presidencia, la Secretaría del cen-tro, que ejercerá la Secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro.

En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada.

3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

Escrutinio de votos y elaboración de actas

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa Electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

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2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

3. Contra las decisiones de las Mesa Electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones

1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta Elec-toral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesa Electorales y la recepción de las corres-pondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos electorales, ad-misión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus represen-tantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

2.3 Órganos de coordinación docente

En nuestro centro público existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Equipos de ciclo.

c) Equipo de orientación.

d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

e) Tutorías.

2.3.1 Equipos docentes

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

- Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesa-

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rias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

- Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

- Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la pro-gramación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

- Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

- Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

- Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

- Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profe-sor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.

- Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) del centro y en la normativa vigente.

- Cuantas otras se determinen en el POAT del centro.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran pre-sentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

2.3.2 Equipos de ciclo

Según la LEA (artículo 138) y el Decreto 328/2010 (artículos 80 a 85), los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando inte-grados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.

El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por cada uno de los ciclos.

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profe-sorado especialista con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

En nuestro centro existirá un equipo de ciclo de educación infantil y otros de primero, de segun-do y de tercer ciclo de Educación Primaria, respectivamente.

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Competencias de los equipos de ciclo

Son competencias de los equipos de ciclo:

- Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

- Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspon-dientes al mismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo.

- Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para es-timular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

- Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

- Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

- Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformi-dad con lo establecido en la normativa vigente.

- Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desa-rrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

- Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo

En nuestro centro, tal como señala el nuevo ROC de 13 de julio de 2010 para aquellos colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la Educación Primaria, tendrá un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos y además, al tener tres unidades de educación infantil, también cuenta con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo

Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

- Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

- Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

- Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

- Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al POAT.

- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la

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Consejería de Educación.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo

La Dirección, oído el Claustro del Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siem-pre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

- La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo

Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cuando por cese de la Dirección que los propuso, se produzca la elección de un nuevo director o una nueva directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provin-cial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección del centro.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro del Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Producido el cese de la coordinación del ciclo, la Dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.

2.3.3 Equipo de orientación

(Artículos 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)

Los colegios de Educación Infantil y Primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa. El referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

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El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del POAT, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones cu-rriculares para el alumnado que las precise.

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nom-bramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.

Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la norma-tiva vigente.

- Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

- Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

- Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la media-ción, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

- Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente nece-sidades específicas de apoyo educativo.

- Colaborar en el desarrollo del POAT, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcio-nalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

- Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

2.3.4 Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

(Art. 87. Decreto 308/2010)

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) estará integrado por la persona que ostente la Dirección, que lo presidirá, la Jefatura de Estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. La Co-ordinación del ETCP se ejercerá de forma rotatoria, alternándose en cada curso.

Se integrará, asimismo, en el ETCP, el orientador u orientadora de referencia del centro.

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Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

El ETCP tendrá las siguientes competencias:

- Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

- Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo.

- Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

- Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evalua-ción en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y pro-gramas de atención a la diversidad del alumnado.

- Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia, si existiera.

- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

- Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

- Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

- Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de for-mación en centros.

- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

- Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

- Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

- Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolla-das por el centro y realizar su seguimiento.

- Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Cen-tro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

- Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

- Proponer, al equipo directivo y al Claustro del Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

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- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

Funcionamiento

- Se reunirá una vez al mes.

- Se levantará acta de cada sesión.

- Los acuerdos tomados en el ETCP orientarán al Claustro y al Equipo Directivo.

- Coordinarán sus acciones con los equipos docentes al formar parte de ella sus coordinadores o coordinadoras, que serán responsables de cada ciclo como portavoces de los mismos.

- Esta comisión pondrá principal énfasis en el seguimiento de las evaluaciones, la atención a la diversidad, así como con el equipo directivo en su participación en la elaboración de los documen-tos pedagógicos del centro.

2.3.5 Tutorías

(Artículos 89 y 90 del Decreto 308/2010)

Cada unidad o grupo de alumnado tendrá una tutoría que será nombrada por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de dicho alum-nado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Los tutores y las tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

Funciones de la tutoría

En Educación Infantil, las tutorías mantendrán una relación permanente con las familias del alum-nado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las tutorías aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

En Educación Primaria los tutores y las tutoras ejercerán las siguientes funciones:

- Desarrollar las actividades previstas en el POAT.

- Conocer las aptitudes e intereses del alumnado, con objeto de orientarle en su proceso de apren-dizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

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- Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y las maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

- Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

- Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

- Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

- Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo do-cente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de confor-midad con la normativa que resulte de aplicación.

- Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

- Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desa-rrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

- Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

- Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

- Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alum-nado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado será los lunes a partir de las cuatro de la tarde.

- Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

- Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el POAT del centro o por Orden de la persona titu-lar de la Consejería de Educación.

Derechos del profesorado

1. El profesorado de los colegios de Educación Infantil y Primaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

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b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el Proyec-to Educativo del centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad edu-cativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, la docencia de su materia en una lengua extranjera, el ejercicio de la función directiva, la acción tutorial, la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendi-miento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

Protección de los derechos del profesorado

1. La Consejería de Educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconoci-miento social de la función docente.

2. La administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el pre-sente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia admi-nistración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran

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corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería de Educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesora-do de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

5. La Consejería de Educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al perso-nal docente que preste servicios en los centros, siempre que se trate de actos u omisiones produci-dos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

2.4 Familias

La participación de las familias en la vida del centro estará canalizada a través de:

a) Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establezca la norma-tiva vigente.

b) Asociaciones legalmente constituidas (AMPA), que gozarán de autonomía en su organización y gestión.

c) Delegados y delegadas de aula de padres, madres y representantes legales del alumnado.

d) Comisión de familias.

Todas las decisiones tomadas en el seno de cada uno de las reuniones mantenidas con las familias quedarán recogidas en los libros de actas que se abrirán en cada una de éstas.

2.4.1 Derechos de las familias

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

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f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado segui-miento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer me-canismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colabo-rar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Otros derechos y deberes, además de los contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de julio, son los siguientes:

- Deberán abstenerse de visitar al alumnado durante los recreos sin causa justificada.

- Deberán evitar la asistencia a clase del alumnado cuando éste se encuentre afectado por alguna enfermedad de carácter contagioso.

- La justificación de la ausencia del alumnado la harán la madre o el padre por escrito, adjuntando los documentos necesarios (partes de asistencia médica), y lo entregarán a la persona que ejerce la tutoría.

- Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada al alumnado que tenga que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. Firmarán en la Portería el libro de entrada y salidas la recogida del alumnado.

- Las familias deberán ser puntuales a la hora de recoger al alumnado. La reiteración frecuente de impuntualidad o retrasos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la Dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.

- Las familias del alumnado de Infantil que no controle los esfínteres tendrán la obligación de acudir al centro cada vez que la tutora les llame, para cambiar a ese alumnado.

- En la reunión colectiva de principio de curso las familias serán informadas de los criterios de evaluación y promoción de sus hijos e hijas. En dicha reunión se les informará asimismo del dere-cho a ser oídos respecto a la toma de decisión sobre la promoción.

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- Las familias tienen derecho a reclamar sobre la evaluación final o el resultado de la promoción conforme al procedimiento previsto.

- El alumnado y sus familias tienen derecho a conocer la existencia de un trámite de audiencia previo a la imposición de medidas o correcciones disciplinarias por conductas gravemente per-judiciales para la convivencia, por lo que serán informadas de ello en el caso de que se inicie un procedimiento disciplinario.

- Las familias tienen la obligación de colaborar con los centros en:

- Estimular para la realización de las actividades escolares asignadas por el profesorado.

- Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

- Conservación y mantenimiento de libros de texto y material didáctico.

- Cumplir los compromisos educativos y de convivencia suscritos.

2.4.2 Colaboración de las familias

a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.

b) Esta colaboración de las familias se concreta en:

- Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

- Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

- Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto, mate-rial de Escuela TIC 2.0 y el material didáctico cedido por los centros.

- Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

2.4.3 AMPA

a) Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

b) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

- Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concier-na a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

- Colaborar en las actividades educativas del centro.

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- Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

c) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

d) Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

e) Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

El AMPA ha tenido un papel cada vez más emergente en el devenir de nuestro Centro. Esta relación se materializará con la celebración de al menos una reunión por trimestre con su Junta Directiva, así como con la asistencia a cuantas reuniones o asambleas de carácter ordinario o extraordinario tengan a bien demandar.

En estas entrevistas se abordarán temas relacionados con la información sobre la marcha general o de aspectos particulares del Colegio, con la colaboración en actividades culturales y extraesco-lares o sobre la colaboración en la planificación de actividades relacionadas con la formación de padres y madres.

2.4.4 Participación a nivel de aula

La participación a nivel de aula se concreta a través de la Tutoría.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte de la tutoría.

A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora se procurará la asistencia de todo el profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado.

Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para posi-bilitar la asistencia de todo el profesorado implicado.

2.4.5 Persona delegada de padres y madres

En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos y ellas, un padre delegado o una madre delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las siguientes funciones:

- Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro.

- Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula.

- Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los

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que participa, a través de reuniones periódicas.

- Formar parte activa de la Comisión de Familias.

- Reunirse con la AMPA periódicamente.

- Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documen-to planificador del centro.

2.4.6 Comisión de Familias

Estará formada por todos los padres Delegados y madres Delegadas y la Junta Directiva de la AMPA. Se reunirá una vez al trimestre y serán sus funciones:

- Analizar y gestionar las propuestas de las diferentes aulas.

- Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de gestión del centro y trans-mitirla al resto de padres y madres.

- Planificar el trabajo y actuaciones de los padres y madres delegados de clase.

- Fomentar y motivar la participación de padres y madres.

- Cualesquiera otras recogidas en el Plan de Convivencia o POAT.

2.5 Alumnado

2.5.1 Deberes del alumnado

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

- La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

- Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, si-guiendo las directrices del profesorado.

- El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

- El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

- La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, inte-gridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir

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al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un ade-cuado clima de estudio en el centro.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conser-vación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

2.5.2 Derechos del alumnado

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento es-colar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en los centros docentes.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una socie-dad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artí-culo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

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m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que corres-pondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia estableci-das en el centro, de forma adecuada a su edad.

2.5.3 Ejercicio efectivo de determinados derechos.

Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la Jefatura de Estudios favo-recerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar.

Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. En la entrada del módulo A se encuentra el tablón del alumnado donde figurarán las aportaciones realizadas desde todas las aulas.

2.5.4 Asambleas de escolares

- Se establece la asamblea como una práctica fundamental para la participación del alumnado.

- Las asambleas podrán ser de aula o de ciclo. También existirán asambleas de delegadas y de-legados de clase.

- La finalidad y contenido de las asambleas de escolares así como el momento de realización, periodicidad y funcionamiento serán fijados en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y Plan de Convivencia.

2.5.5 Delegados y delegadas de aula

La elección de los delegados y delegadas de aula, un niño y una niña por cada clase, será antes de la finalización del mes de octubre según procedimiento y calendario fijados en el plan anual de centro.

Serán sus funciones:

- Recoger sugerencias del alumnado para comunicarlas al tutor o tutora y profesorado.

- Formar parte de la Comisión de Delegados y Delegadas.

- Cualesquiera otras recogidas en el Plan de Convivencia o Plan de Orientación y Acción Tutorial.

2.5.3 Comisión de Delegados y Delegadas

Estará formada por todos los delegados y delegadas de aula del centro, la persona coordinadora del Plan de Igualdad, que ostentará la secretaría, y la persona que ostente la Jefatura de Estudios, que ejercerá la presidencia.

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Se reunirá una vez al trimestre y tratará los siguientes temas:

- Normas de aula y de centro.

- Organización del estudio

- Actividades complementarias.

- Cualesquiera otras recogidas en el Plan de Convivencia o Plan de Orientación y Acción Tutorial.

2.6 Personal no docente

2.6.1. Derechos

Además de los específicos de sus funciones, según la legislación vigente que les resulte de aplicación:

• Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeñan.

• Elegir a su representante en el Consejo Escolar. La elección será directa, nominal y secreta.

• La administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigi-dos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo

• Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administra-ción y servicios y de atención educativa complementaria

• Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el Decreto 328/2010.

2.6.2. Deberes

• Además de los específicos de sus funciones, según la legislación vigente:

• Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato o nombramien-to, respetando el Proyecto Educativo del centro.

• Colaborar con la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos del centro.

• Cumplir las normas establecidas en este Reglamento.

2.6.3 Conserje

Además de los derechos y deberes contenidos en el Reglamento del Personal del Ayuntamiento, el Conserje tendrá las siguientes funciones:

• La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.

• Archivará y controlará solicitudes de salida del alumnado del centro en horas lectivas; solicitu-

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des debidamente cumplimentadas por padres y madres.

• Tocar la sirena con arreglo a los horarios de entradas, recreos y salidas.

• No permitirá la salida del recinto escolar durante las horas lectivas al alumnado, sin la orden expresa de la Tutoría, Jefatura de Estudios, o Dirección. Impedirá que se produzca sin la presencia del padre, madre, tutor o familiar debidamente identificado.

• Recibirá y depositará en las dependencias del Centro el mobiliario y material destinado al mis-mo. No permitirá la retirada de este mobiliario sin orden expresa de la Dirección.

• Poner en conocimiento de la Dirección toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo.

• Subsanará todas las deficiencias o averías (eléctricas, de fontanería, albañilería, carpintería,..) que se produzcan, dependiendo de su situación laboral. En caso necesario, avisará a los Servicios Operativos del Ayuntamiento.

• Colaborará con los tutores y Equipo Directivo en cuantas actividades programadas esté capaci-tado (proyecciones, megafonía, fotocopias....), así como en la preparación de las fiestas, carnava-les, semanas culturales y cuantas se prevean en el Plan Anual, dentro de su horario laboral.

• Mantendrá ordenados y al día los tablones de anuncios.

• Repartirá o pasará al personal del Centro los comunicados y notificaciones que se le encomiende.

• Retirará el correo, llevará comunicados y realizará las compras del material que se le encomiende.

• Tanto a la entrada y a la salida del colegio, como en toda actividad que conlleve trato directo con el alumnado, el Conserje tendrá autoridad para corregir conductas. En caso de necesidad, re-currirá a la Jefatura de Estudios para corregir conductas indisciplinadas graves o reiteradas.

CRITERIOSY

PROCEDIMIENTOSQUE

GARANTIZANLA

TRANSPARENCIAEN LAS

DECISIONES

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3. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de de-cisiones por los distintos órganos y de coordinación docente especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado

En el apartado anterior, en el que se hacía alusión a la participación en la marcha del centro desde todos los sectores que comprende la comunidad educativa, ya se han adelantado algunos criterios y procedimientos que garantizan el rigor y la transparencia en las decisiones de los distintos órganos docentes:

- Reunión semanal del Equipo Directivo para adoptar decisiones de forma consensuada, pudien-do invitar a otros miembros de la comunidad educativa con carácter consultivo.

- Convocatoria de reunión ordinaria del Claustro del Profesorado, con el correspondiente or-den del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y se pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen. El Claustro del Profesorado será convocado por acuerdo de la Dirección, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

En el reglamento para los debates consta que se podrán incluir puntos alternativos, enmiendas (parciales o totales) a la documentación, que para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con anterioridad al debate.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la Secretaría, que especi-ficará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su voto en blanco y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

- En cuanto al Consejo Escolar, y de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos Colegiados de Gobierno las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. La Secretaría del Consejo Escolar, por orden de la Presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondien-te información sobre los temas a tratar en la reunión. Se podrán realizar, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

De cada sesión que se celebre, como no podía ser de otra forma, se levantará acta por parte de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las cir-cunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresa-mente por normativa específica.

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El régimen de funcionamiento de las comisiones existentes será igual que el del propio Consejo Escolar.

- La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. En las que se tratarán temas que posteriormente se abordarán en ETCP o Claustro del Profesorado. De todas ellas se levantará acta de los temas tratados y acuerdos adoptados.

3.1 Escolarización

El alumnado tiene derecho a un puesto escolar que le garantice la enseñanza básica obligatoria y gratuita. Asimismo, existirá una oferta suficiente de puestos escolares gratuitos del segundo ciclo de educación infantil para atender la demanda de las familias. Los padres, madres o tutores legales del alumnado tienen derecho a elegir centro docente.

Los requisitos de edad y, en su caso, los académicos para ser admitido en un centro docente serán los establecidos por la ordenación académica vigente para la enseñanza y curso a los que se pretende acceder.

En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá exi-girse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones del mismo. De la misma manera tampoco se podrá percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito.

Cuando se solicite un puesto escolar en un centro docente público, la Dirección deberá indicar de la publicación del contenido del proyecto educativo a los padres, madres o tutores legales del alumnado. La matrícula de alumnado en un centro docente público supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

Una vez admitido el alumnado en un centro docente público, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las enseñanzas y niveles educativos.

De acuerdo a la orden de 24 de febrero de 2007 los criterios y procedimientos a seguir en la es-colarización del alumnado son:

- Publicación en el tablón de anuncios del centro de toda la información relevante a dicho proceso.

- Relación de puestos escolares vacantes, incluyendo los puestos reservados para el alumnado con necesidades educativas especiales.

- Áreas de influencia del centro.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión de alumnado.

- Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo el procedimiento a seguir, incluyendo la valoración de los criterios de admisión y aplicación del baremo.

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- El Consejo Escolar del centro de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, decidirá sobre la admisión del alumnado en los términos que por Orden regule la Consejería competente en materia de educación. Es competencia del Consejo Escolar del centro anunciar los puestos escolares vacantes por cursos, dar publicidad al resultado final de las actuaciones y garantizar la máxima transparencia en dicho proceso de escolarización.

- En el caso que se presente alguna alegación en el plazo previsto, el Consejo Escolar del centro deberá estudiar y valorar dicha alegación de acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 2007.

- La Dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Edu-cación.

Los datos de carácter personal a los que se refiere la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se aporten por parte de las personas interesadas en el procedimiento que se regula en el presente Decreto sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el mismo, debiendo las personas responsables del tratamiento de los citados datos aplicar las normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del solicitante, la Consejería competente en materia de educación podrá adoptar las medidas que sean oportunas para garantizar la adecuada escolarización del alumnado.

Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar a la autoridad competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que el solicitante hubiera podido incurrir.

3.2 Evaluación del alumnado

3.5.1 Evaluación en Educación Infantil

Normas generales de ordenación de la evaluación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en An-dalucía, la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá como referente los objetivos establecidos para la misma.

2. La evaluación será global, por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las características propias del alumnado. Tendrá un carácter continuo al ser un proceso en el que el tutor o tutora recoge de modo continuo, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y, asimismo, tendrá un carácter formativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

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3.- Los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posi-bilidades y dificultades de cada alumno o alumna y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos.

4.- Dicha evaluación se realizará preferentemente a través de la observación continua y siste-mática del alumnado y de las entrevistas con la familia. Se concederá especial importancia a la elaboración de documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y fundamentarán, de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos (Poco, Regular, Adecuado, Bueno y Excelente), recogiéndose los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

Evaluacióninicial.Evaluacióncontinua.Evaluaciónfinal

1. Al incorporarse por vez primera un niño o niña a un centro de Educación Infantil el tutor o tutora, realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar. Se completará con la observación directa, que se realizará mediante técnicas o instrumentos que permitan recoger y consignar dicha información y que deberán decidirse por los profesionales del ciclo, así como reflejarse en el proyecto educativo.

2. La persona que ejerza la tutoría utilizará, de forma continua, las distintas situaciones educati-vas para analizar los progresos y dificultades de su alumnado, con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje. Se establecerán, al menos, tres sesiones de eva-luación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.

El tutor o tutora recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y ela-borará, al finalizar cada curso escolar, un informe anual de evaluación individualizado en el que se reflejarán el grado de desarrollo de los diversos tipos de capacidades y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

3. Se procederá a esta evaluación final del alumnado a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación esta-blecidos en el Proyecto Educativo.

Documentos de evaluación

1. Al inicio de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de la Educación Infantil, el centro abrirá un expediente personal al alumnado. En dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro.

2. El expediente personal comprenderá, al menos:

a) La ficha personal del alumno o alumna. En la ficha personal se consignarán los datos de filia-ción y los familiares y, si los hubiera, los datos médicos, psicológicos y pedagógicos, pudiendo

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archivarse igualmente copia de aquellos documentos personales de cada niño o niña considerados de interés educativo. La custodia y archivo de la ficha personal corresponden a la Secretaría del centro.

b) Informe anual de evaluación individualizado. El tutor o la tutora elaborará un informe anual de evaluación individualizado al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua. La custodia de los informes anuales de evaluación individualizados corres-ponde a la persona que ejerza la tutoría del grupo de alumnos y alumnas mientras éstos se encuen-tren escolarizados en el centro.

c) Informe individualizado de final de ciclo. Al finalizar el alumnado cada uno de los ciclos de la etapa de Educación Infantil, el tutor o la tutora, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo, se hará constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado. Estos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno o alumna.

Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al centro de procedencia la ficha personal del alumno o alumna, los resúmenes de la escolaridad, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a su escolarización en esta etapa educativa. El centro de procedencia conservará copia de los documentos durante tres años.

Cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de Educación Infantil o Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa.

d) Resumen de la escolaridad. Los resúmenes de escolaridad, en el primer y segundo ciclo de educación infantil, reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en el que el alumno o alum-na ha estado escolarizado cada año, la firma de quien ostente la dirección del mismo y las observa-ciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al finalizar cada ciclo.

La cumplimentación anual del resumen de escolaridad en Educación Infantil de cada alumno o alumna es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. La persona que ocupe la Dirección del cen-tro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo. La custodia y archivo de los resúmenes de la escolaridad corresponden a la secretaría del centro.

Participación de las familias

1. Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a las familias o tutores legales sobre los progresos y dificultades detectados y tener en cuenta las informaciones que éstos proporcionen.

2. La información recogida de la evaluación continua se compartirá y se trasladará a las familias, las veces que sean necesarias, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos e hijas, convirtiendo de esta forma al centro en un lugar de encuentro donde los profesionales de la educación asesoren, orienten e intercambien ideas con las familias de manera que compartan prácticas y modelos educativos.

3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por el alumnado con referencia a los criterios

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de evaluación establecidos y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, se hayan adop-tado, incorporándose al expediente personal del alumnado.

Alumnadoconnecesidadesespecíficasdeapoyoeducativo

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto anteriormente.

2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal las medidas educativas que hayan sido necesarias y una copia de la valoración psicopedagógica.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumno o alumna durante un año más en el último curso del se-gundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la edu-cación infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación

Se cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático «Séneca».

Delasgarantíasdeseguridadyconfidencialidad

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de me-didas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.2.2 Evaluación en Educación Primaria

Normas generales de ordenación de la evaluación

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se esta-blece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del mismo.

2. La evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas

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del currículo, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente.

3. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

4. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcio-nará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

5. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación con-tinuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. En todo caso, los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

6. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga produzca un efecto formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

7. El centro docente hará públicos los criterios de evaluación que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado.

8. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro tutor o maestra tutora acla-raciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

Evaluación inicial

1. Durante el primer mes del curso escolar al comienzo de cada ciclo, los tutores y tutoras rea-lizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo, que se completarán con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes.

2. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del Equipo Docente para la toma de deci-siones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimien-tos del alumnado.

3. El Equipo Docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las me-didas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo preci-sen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Evaluación continua

1. La evaluación continua será realizada por el Equipo Docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, co-ordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del Equipo de

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Orientación Educativa correspondiente.

2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan.

Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las di-ficultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Sesiones de evaluación

1. La sesión de evaluación es la reunión del Equipo Docente coordinada por el maestro tutor o maestra tutora para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora.

2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que, a estos efec-tos, los centros docentes puedan recoger en sus respectivos proyectos educativos.

3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos: Insufi-ciente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose califi-cación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso per-sonal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Educativo del centro.

Evaluaciónalafinalizacióndecadacurso

1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

2. La valoración del progreso del alumnado se expresará en los términos descritos en el apartado anterior. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alum-nado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de Educación Primaria.

3. El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y co-herencia en el proceso educativo.

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Evaluacióndelalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativo

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las ense-ñanzas correspondientes a la Educación Primaria con adaptaciones curriculares será competencia de ambas tutorías, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

3. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oído el equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.

Promoción del alumnado

1. Los criterios de evaluación comunes incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.

2. Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el Equipo Docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

3. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con apro-vechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

5. De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el Equipo de Orientación Educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siem-pre que ello favorezca su integración socioeducativa.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 230/2007, de 31 de julio,

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la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Participación de las familias

1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, ma-dres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y difi-cultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

3. Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará a los padres, madres o tuto-res legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo.

4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final.

Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cur-sadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adopta-das, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.

5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

6. Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evalua-ción final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción estable-cidos en el proyecto educativo del centro.

Procesodereclamaciónsobrelascalificaciones

El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, éste, o su padre, madre

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o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

b) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

c) Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, ésta será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al tutor o tutora con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo.

Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, la Jefatura de Estudios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna.

d) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profesorado del ciclo contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el Equipo Docente elaborará los co-rrespondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

e) El coordinador o coordinadora del Equipo Docente trasladará el informe elaborado a la Je-fatura de Estudios, quien informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión ex-traordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisio-nes adoptadas para dicho alumno o alumna.

f) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, adop-tada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

g) El profesor tutor o la profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la des-cripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las de-liberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el Proyecto Educativo.

h) La Jefatura de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación.

i) Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, la Secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Educación Primaria del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la Dirección del centro.

j) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la

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calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación, la persona interesada, o su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito a la Dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclama-ción a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

k) La Dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la Dirección acerca de las mismas.

l) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial estará constituida por un inspector o inspectora de educación, que actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

1.º Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente progra-mación didáctica.

2.º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo.

3.º Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programa-ción didáctica para la superación de la materia o ámbito.

4.º Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

m) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

n) De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Re-clamaciones y en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinen-te, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro docente para su aplicación y traslado al interesado o interesada.

ñ) La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

o) En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado i) de la presente disposición .

Documentosoficialesdeevaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son los siguientes: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Educación Primaria y el informe personal. Los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán electrónicamente a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático Séneca.

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2. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la Educación Primaria, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo. También deberá recoger las deci-siones relativas a la promoción o permanencia de un año más en el ciclo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno de la Dirección, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.

3. El expediente académico es el documento que contiene los resultados de la evaluación inicial, la información relativa al proceso de evaluación continua, las decisiones de promoción y, en su caso, las medidas adoptadas (programa de apoyo, refuerzo y recuperación y adaptación curricular), junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumnado. El expediente académico se cumplimentará al comienzo de cada ciclo (resultados de la evaluación inicial) y al finalizar cada uno de ellos, consignándose las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna.

La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponderá a la Secretaría del centro.

4. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resulta-dos de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado y una copia se enviará al centro de educación se-cundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico de educación primaria se extenderá en impreso oficial, llevará el visto bueno de la Dirección del centro.

5. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de todo el alumnado y, en particular, el de quienes se trasladen a otro centro docente sin haber concluido el curso, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados de la evaluación final del último curso realizado.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

d) En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

6. Informe personal para Educación Primaria.

El informe personal es el documento que sirve para facilitar y orientar la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. La cumplimentación del informe personal se realizará al finalizar cada curso y en caso de traslado de centro docente sin haber concluido el año escolar en que se encuentre matriculado:

El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con el visto bueno de la Dirección, que lo depositará en la Jefatura de Estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. En el caso del alumnado que se traslade a otro centro

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docente, el informe personal será realizado en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico.

Traslado del historial académico

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico de Educación Pri-maria y el informe personal, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

2. El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

3. La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el histo-rial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado.

Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación

El centro docente cumplimentará electrónicamente los documentos oficiales de evaluación re-cogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático «Séneca».

ORGANIZACIÓNDE

ESPACIOS,INSTALACIONES

YRECURSOS

MATERIALES

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4.- La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

4.1 Dependencias del centro

Las dependencias del centro estarán identificadas con un cartel, numeración, nombre o uso de la dependencia.

Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas en la portería, en el correspondiente cuadro de llaves.

Todos los grupos del centro tendrán asignada un aula ordinaria para el desarrollo de la actividad diaria del periodo lectivo. Esta asignación tendrá lugar en el primer claustro que se celebre al iniciar el curso académico. Con carácter general se seguirán las siguientes instrucciones:

- Las aulas 3, 11 y 12 se usarán para Educación Infantil.

- Las Aulas 14 y 15 se usarán para el Primer Ciclo de Primaria.

- Las Aulas 17 y 18 serán para el Segundo Ciclo de Primaria.

- Las Aulas 6 y 9 se utilizarán para el alumnado del Tercer Ciclo de Primaria.

Las puertas de las aulas ordinarias serán abiertas, por la mañana, por el maestro o maestra que tiene clase en la primera sesión y cerradas por el maestro o maestra que imparta la última sesión. Igualmente será obligación de estos maestros o maestras acompañar al alumnado hasta su aula y a la salida, cuidan-do que se guarde el orden en las entradas y salidas.

La dependencia nº 1 es la Secretaría del centro.

La dependencia nº 2 es la Biblioteca.

La dependencia nº 4 es la Jefatura de Estudios.

La Sala nº 8 se reserva como aula de música y de audiovisuales.

La sala nº 10 es la tutoría de Inglés.

La dependencia 13 se le cede al AMPA para que guarde o almacene material que necesite.

La dependencia 16 es de uso para el personal del EOE, tanto el referente como la maestra de AL.

Los refuerzos educativos se impartirán en los siguientes espacios:

- En el mismo aula al que pertenece el alumnado necesitado de refuerzo.

- Sala del profesorado.

- Dependencia nº 7.

- En la biblioteca cuando no esté en uso.

- Dependencia 16 cuando no se use para AL o la actividad propia del referente del EOE.

- Aula de PT

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La Dirección tiene asignado su despacho específico en la entrada del Módulo A. Junto a la Dirección se encuentra el almacén de Educación Física y la Portería que a su vez es sala de reprografía.

La Sala del Profesorado ocupa la antigua casa de la portera.

4.2 Criterios de distribución del espacio

Nuestro centro consta de dos módulos arquitectónicos diferenciados. En el primero se concen-tran los servicios administrativos: Dirección, Secretaría, Conserjería, Sala de reprografía, Jefatura de Estudios, dos tutorías, Sala de Informática, Biblioteca, Sala de Audiovisuales y tres aulas. En el módulo 2 se encuentran la Sala de PT, tres tutorías y seis aulas destinadas a Ed. Infantil y Primaria. A principio de curso las aulas se distribuyen teniendo en cuenta las características de los agrupa-mientos y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que la ubicación de determinados grupos de niños/as contemple la existencia en ellos de minus-valías físicas. Ello supone el que estos grupos se sitúen en la planta baja o lugares más accesibles.

b) Las plantas más bajas albergan alumnado de menor edad, eliminando con ello parte de los riesgos que suponen los tramos de escalera. Además esta distribución facilita y asegura una rápida evacuación en los ensayos colectivos de nuestro Plan de Autoprotección.

4.3 Biblioteca

4.3.1 Objetivos

La uso de la biblioteca escolar servirá a los siguientes objetivos:

- Desarrollar habilidades lectoras encaminadas tanto a la obtención de un buen aprendizaje como a la creación de lectores y a su formación personal.

- Desarrollar habilidades escritoras a fin de que el alumnado pueda producir textos escritos en distintas situaciones interrelacionadas con la lectura.

- Hacer de la biblioteca escolar el principal centro de recursos, en torno al cual gire la vida cul-tural e informativa del centro y de la comunidad educativa.

- Dotar a la biblioteca con material necesario para que el alumnado pueda acceder a la lectura y a la información con diversos tipos de recursos para un buen aprendizaje de todas las áreas, desa-rrollando además un uso crítico de los mismos.

- Dotar a la biblioteca de recursos necesarios para que el profesorado pueda acceder a todo tipo de información a fin de facilitar su tarea docente.

- Crear ambientes y momentos propicios para la práctica de la lectura y que ésta esté presente en la vida de los escolares a lo largo de todo el curso a fin de conseguir una mayor comprensión lectora, así como la formación del lector literario.

- Promover actividades culturales en torno al Día del Libro (23 de abril) y todas aquellas fechas relacionadas con el libro, la lectura y la creación literaria.

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- Proyectar la biblioteca escolar como espacio cultural abierto a la comunidad educativa.

- Procurar al alumnado un clima lector óptimo con profesorado responsable tanto de la biblioteca del centro como del equipo del profesorado.

- Promover la producción de textos del alumnado por medio de publicaciones escolares.

- Rentabilizar las TIC de nuestro centro como instrumento de trabajo de la biblioteca.

- Procurar el acceso de la comunidad educativa a una amplia gama de recursos.

- Capacitar al alumnado para obtener y usar estos recursos y servicios del centro.

4.3.2 Funciones de la Dirección:

a) Presentar el plan de trabajo de la biblioteca e incluirlo en el Plan de Centro.

b) Designar a la persona responsable de la biblioteca escolar y formar el Equipo de Apoyo.

c) Promover el uso de la biblioteca escolar en el currículo, impulsando las mejoras y cambios pertinentes en el Proyecto Educativo del Centro.

d) Promover acciones formativas relacionadas con las estrategias de utilización de la biblioteca como recurso educativo de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

e) Establecer el horario de visitas de los grupos de escolares a la biblioteca en horario escolar y posibilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento, la apertura en horario extraescolar nombrando la persona responsable.

4.3.3 Funciones de la Jefatura de Estudios

a) Asignar al personal encargado de la biblioteca el número de horas necesarias para la gestión y atención de la misma respetando en todo caso la orden de 20 de agosto de 2010.

a) Convocar y presidir las reuniones de la comisión de biblioteca.

b) Garantizar el funcionamiento de los distintos equipos y realizar el seguimiento del plan de uso de la biblioteca escolar

c) Requerir informes a los responsables del Grupo Biblioteca de las actuaciones desarrolladas con arreglo a la Plan de Centro.

d) Facilitar acciones y medidas que mejoren la calidad de los servicios y programas de la biblioteca.

e) Establecer el horario de visitas de los grupos de escolares a la biblioteca en horario escolar y posibilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento, la apertura en horario extraescolar nombrando la persona responsable.

4.3.4 La persona responsable de la biblioteca.

1. La persona responsable de la biblioteca será elegida por el Equipo Directivo, a ser posible

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de entre el profesorado definitivo del centro, atendiendo a su acreditación para esta función, a su formación específica, a su experiencia en la organización y dinamización de la propia biblioteca y al programa concreto presentado. Este maestro o maestra responsable coordinará el Plan Lectura y Biblioteca, será miembro de la comisión de biblioteca ejerciendo la secretaría, en el caso que ésta esté constituida, y dependerá orgánicamente de la Jefatura de Estudios.

2. Serán funciones de la persona responsable de la biblioteca:

a) Elaborar, en colaboración con el Equipo Directivo y de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca atendiendo al Proyecto Educativo del centro.

b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición atendiendo a las demandas de los sectores de la comunidad educativa.

c) Informar al claustro de las actuaciones de la biblioteca, canalizar sus demandas y animar a la participación.

d) Definir la política de préstamo y organizar la utilización de espacios y tiempos.

e) Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.

f) Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y alumnado.

g) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

h) Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades de uso de la información.

i) Coordinar al equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar.

4.3.5. Equipo de apoyo a la biblioteca escolar

El equipo de apoyo será fijado en función de las necesidades y el plan de uso de la biblioteca. Estará formado por profesorado de los distintos ciclos o departamentos con horario de dedicación específica, asignado por la Jefatura de Estudios, dentro del horario de obligada permanencia en el centro. Se encargará, entre otras funciones, de:

a) Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.

b) Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.

c) Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios.

d) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante el tiempo que tengan asignado,

4.3.6 Comisión de la Biblioteca Escolar

1. Se podrá constituir una comisión de la biblioteca escolar que esté compuesta por la persona responsable de la misma, el equipo de apoyo, la Jefatura de Estudios, una persona representante nombrada por la AMPA y la persona responsable de la biblioteca del Centro Cívico Norte.

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2. Serán sus funciones:

a) Gestionar y procurar la apertura de la biblioteca escolar en horario extraescolar.

b) Elaborar y proponer mecanismos y estrategias de colaboración y coordinación entre la Biblio-teca Escolar y la biblioteca del Centro Cívico Norte.

c) Promover actividades de extensión cultural desde la biblioteca en colaboración con distintos sectores de la comunidad.

d) Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, mediante la elaboración de presupuestos que serán remitidos al Consejo Escolar.

e) Establecer contactos, relaciones, gestiones, con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del colegio que manifiesten sensibilidad por colaborar con la biblioteca escolar.

3. Celebrará un mínimo de tres reuniones al año. Cuando se estime oportuno, también podrán ser convocados a las reuniones representantes de otras instituciones, asociaciones, libreros, editores, etc.

4.3.7 Utilización de la sala de lectura de la biblioteca

La sala de la biblioteca tiene como uso prioritario la lectura y el estudio a nivel individual, en un clima de silencio y respeto. El alumnado podrá tener acceso a la misma siempre y cuando haya un encargado de biblioteca.

No obstante, se contemplarán tiempos, a través de la reserva horaria por parte de los ciclos edu-cativos y tutorías, para la realización de actividades escolares colectivas que requieran la presencia de un grupo de alumnado para la consulta bibliográfica en la preparación de un trabajo o un deter-minado proyecto escolar. En estos casos es imprescindible la presencia de profesorado que se haga responsable del grupo.

La biblioteca estará abierta durante todo el horario lectivo, siempre y cuando haya disponibilidad horaria del equipo de biblioteca escolar.

En la puerta de la sala figurará el horario de biblioteca escolar.

La coordinadora se hará cargo del uso de la sala en las horas de recreo con el fin de facilitar que el alumnado pueda hacer consultas o sacar libros en préstamo.

En la biblioteca del Centro estará visible este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La biblioteca dispondrá de estantes con libros de acceso directo, así como armarios cerrados con llave. Los fondos bibliográficos que no son de acceso directo deberán ser solicitados al profesora-do responsable en ese momento. Además, se dispondrán espacios para la catalogación de otro tipo de soportes tales como CD-ROM, videos, diapositivas y revistas.

La encargada de biblioteca podrá tomar las medidas oportunas en caso de incumplimiento de las normas. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en la prohibición temporal o permanente de acceso a la sala.

Todos los fondos bibliográficos serán sellados, registrados y catalogados a través de la aplicación informática ABIES.

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Periódicamente se comunicarán las novedades que se reciban en la biblioteca referentes al fondo documental de la misma.

Toda la información anterior estará incluida en el blog del centro (http://ceipnsdl.wordpress) al mismo tiempo que se difunde internamente.

La biblioteca constituye un espacio idóneo para la celebración de efemérides, llegando a contar cada actuación con 3 grupos a la vez. No debe ser usada como sala de castigo.

4.3.8 Préstamo de libros

El derecho a los libros en régimen de préstamo afectará a toda aquella persona que pertenezca a la comunidad escolar.

El registro de préstamo de libros se realizará a través del Programa ABIES. Lo gestionará el tutor o tutora que esté con su grupo en la biblioteca, y la Coordinadora en horario de recreo y según conste en su horario.

Es imprescindible la presentación del carné de la biblioteca del Centro para el préstamo de libros al alumnado.

Los fondos de la biblioteca se clasifican en: normales, no prestables, de préstamo restringido. Estos últimos se caracterizan porque sólo está permitido el préstamo a un sector de la comunidad escolar (profesorado)

Entre los libros no prestables están: los diccionarios, las enciclopedias, material audiovisual, CD-ROM…, y el que el equipo de biblioteca estime oportuno.

El alumnado podrá sacar en préstamo un libro cada vez, durante un plazo máximo de quince días naturales. Cabe la opción de renovar el libro prestado por más tiempo, siempre que no haya sido solicitado por otro miembro de la comunidad escolar.

El plazo de préstamo de la biblioteca de aula será de tres meses, con un máximo de 25 ejemplares cada vez. Los libros deben ser devueltos antes de finalizar el curso escolar (máximo la 2ª semana de junio).

La persona que ejerce de tutor o tutora será responsable de los libros que están en su biblioteca de aula y debe hacer lo posible para que estos libros puedan ser utilizados, si así se solicitan, por cualquier miembro de la comunidad escolar.

Cuando un libro no haya sido devuelto dos días después de finalizado el plazo, se notificará a la persona correspondiente y esta no podrá sacar más libros durante tantos días como se haya retrasa-do en la devolución. En caso de reincidencia se negará el derecho a la utilización de préstamo de libros teniendo sólo acceso a la consulta en la sala.

Se establecerán las medidas oportunas para todos aquellos alumnos y alumnas que llegado el final de curso no hayan devuelto algún libro o material de la biblioteca.

La última quincena de cada trimestre no funcionará el servicio de préstamo ya que el personal de biblioteca dedicará su tiempo a la recogida, ordenación, recuento y clasificación del fondo.

La biblioteca de centro será también utilizada como sala de profesores para claustros, reuniones,

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sesiones de Consejo Escolar,... Como aula para el alumnado que no da religión, se responsabilizará de los libros, orden y funcionamiento el profesorado que esté a cargo del grupo.

El alumnado podrá aportar libros, en calidad de préstamo, que le serán devueltos al final de cada curso.

En casos concretos y a criterio del profesorado, éste podrá exigir al alumnado la compra del libro en caso de pérdida o deterioro negligente.

La organización de los espacios escolares y de todos los recursos materiales del centro requerirá una especial atención por parte de todos los miembros de la comunidad educativa con el fin de rentabilizar al máximo los escasos medios disponibles.

4. 4 Sala del Profesorado

Su función principal es como sala de estar y reunión y lugar de formación del personal del centro. En ella se ubicará diverso equipamiento: casilleros para cada persona perteneciente a la plantilla del centro y armarios para el profesorado especialista.

La sala de profesores se utilizará en las reuniones del Claustro y reuniones generales del profe-sorado, así como consejos escolares y otras reuniones.

Podrá ser utilizada para actividades con alumnado siempre que sea necesario y los coordinadores lo estimen oportuno, con la autorización del equipo directivo.

4.5 Otras dependencias:

Patio de Educación Física y almacén de material deportivo

El funcionamiento de estos servicios, tendrá las siguientes normas:

• En horario escolar lectivo y mientras dure el curso escolar, será de uso exclusivo para Educa-ción Física, a excepción de aquellos actos conjuntos para la celebración de alguna efeméride y a final de curso con motivo de la preparación de la Fiesta de Fin de Curso.

• El profesorado de Educación Física serán responsable del material deportivo y su conservación.

• El profesorado de Educación Física propondrá, a principio de curso, un presupuesto de gastos en material deportivo renovable, así como del material nuevo que crea conveniente. Dicha pro-puesta será incluida en el presupuesto de gastos de funcionamiento.

• Se podrá utilizar en horario extraescolar el patio, previa aprobación del Consejo Escolar, en el uso de actividades extraescolares. La conservación y mantenimiento dependerá del Ayuntamiento o del organismo que utilice las instalaciones.

• La Jefatura de Estudios evitará, al confeccionar los horarios, que distintos grupos de alumnado compartan el patio.

• La llave del almacén de material deportivo permanecerá en Portería.

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Aulas

Cada aula corresponde a un grupo clase, al frente de la cual estará el profesorado tutor o especialista que será el encargado de mantenerla con el orden y ambiente adecuado a su alumnado.

En el caso de que algún aula deba ser utilizada por más de un maestro/a o por actividades extraes-colares, la responsabilidad en el orden de la misma será compartida también.

En el caso de su uso por el Ayuntamiento o AMPA es su deber dejarla en buen estado de limpieza y orden al finalizar la actividad.

Aula de Informática

El Centro cuenta con un aula específica para el uso de la informática.

El profesorado podrá hacer uso de ella en función del horario confeccionado por la Jefatura de Estudios.

Por las tardes se suele usar para los talleres de informática del Plan de Apoyo a las Familias.

El responsable del uso de esta aula de informática será la persona que dirija el grupo.

Sala de Audiovisuales/Música

• Al iniciarse el curso escolar se establecerá un horario para la utilización de este espacio

• El visionado de las películas tendrá un carácter educativo que completará la formación impar-tida en las aulas.

• Las Coordinaciones de Ciclo propondrán a principio de curso la adquisición de alguna película educativa para el visionado del alumnado durante ese curso.

• Se usará paralelamente para las sesiones de la asignatura de Música.

• La llave de este espacio está disponible en Portería

Secretaría

Su horario al público se establecerá cada año al comienzo del curso escolar y se recogerá en la programación general.

La Secretaría es responsabilidad de la persona que desempeñe esta función, así como el uso y custodia de toda la documentación y servicios (archivo, ordenadores...).

El uso de ésta por otras personas deberá ser autorizado por la Secretaría con el visto bueno de la Dirección, y con las condiciones que se prevean en cada caso.

Dirección

Será usada por la Dirección, la Jefatura de Estudios, y la Secretaría, para las reuniones del Equi-

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po Directivo, y para el desempeño de sus funciones. Asimismo podrán usarla todas aquellas per-sonas autorizadas por el Equipo Directivo.

Sala de reprografía

La sala de reprografía coincide con el habitáculo de Portería por ello el personal responsable es el portero.

El portero será el encargado de hacer las fotocopias que se le encarguen y se tratará de pasar los originales con la antelación debida para tener las copias en el momento oportuno.

Nota de uso de los espacios del centro

En los meses en los que el Centro se encuentra preparando los actos y actividades de la Navidad, Día de Andalucía, Fiesta Fin de Curso o cualquier actividad programada previamente, éstas toma-rán prioridad en el uso de las salas y/o dependencias antes descritas.

4.6 Condiciones para solicitar el uso de las instalaciones del centro

Las instalaciones del centro podrán ser solicitadas para el desarrollo de su actividades por el AMPA u otras instituciones. Dichas asociaciones, para su aprobación, deberán desarrollar activi-dades educativas, culturales, deportivas o de carácter social. Deberán respetar los objetivos gene-rales de la educación y con principios democráticos en la convivencia por bandera. El desarrollo de dichas actividades no entorpecerá el normal devenir de la programación educativa del colegio en horario lectivo ni fuera de él. Tendrán especial preferencia las actividades dirigidas a escolares que sirvan como prolongación de la oferta educativa. Las organizadas por el Ayuntamiento tendrán prioridad. La vigilancia, el mantenimiento y la limpieza del espacio usado correrá a cargo de los propios usuarios, siendo éstos responsables de deterioros, pérdidas y roturas.

El centro podrá solicitar una cantidad económica en concepto de uso de las instalaciones tras su apro-bación del Consejo Escolar. La cantidad fijada también será acordada en el seno del Consejo Escolar e irá en función del número de horas y días solicitados. Si se trata del AMPA, Centro Cívico Norte o el propio Ayuntamiento quien solicita el uso y disfrute del recinto, no se debe solicitar cuantía alguna.

ORGANIZACIÓNDE LOS

RECREOSY

ENTRADAS Y SALIDAS

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5.- Organización de la vigilancia de los tiempos de recreos y de los periodos de entradas y salidas de clase

5.1 Recreos

Los recreos, debido a su reducida superficie, serán utilizados por el alumnado en dos horarios distintos. De 11:00 a 11:30 estará la Etapa Infantil y de 12:00 a 12:30 toda la Primaria. Este hora-rio provoca que a tercera y última sesión no se dé Educación Física en el patio. Durante el recreo el alumnado no permanecerá en las aulas ni en los pasillos. Las aulas permanecerán cerradas. La permanencia de alumnado en el aula supondrá la presencia en la misma del maestro o de la maestra responsable de esa situación. Queda prohibida la salida del alumnado fuera del recinto escolar en horas lectivas, incluido el recreo. Si por alguna razón tuviera que salir, quedará constancia por escrito de que el tutor o tutora se ha llevado a su hijo o hija.

En todo momento el profesorado efectuará la vigilancia adecuada, que en cualquier caso deberá garantizar un total control sobre el buen desarrollo de las actividades lúdicas recreativas que se desarrollen. Lo reducido del espacio implica renunciar a juegos de pelota y actividades que impli-quen carreras alocadas.

En todo lo referente al comportamiento del alumnado en el recreo hay que remitirse al Plan de Convivencia.

Los recreos se consideran a todos los efectos como horario lectivo, por lo que su vigilancia será siempre obligatoria. No obstante, si se realizaran turnos, deberá garantizarse la debida atención a todo el alumnado.

La Dirección y la persona encargada de la biblioteca estarán exentas de la vigilancia del recreo.

Los días de lluvia cada tutoría deberá quedarse con su grupo en la clase, de forma general.

5.2 Entradas y salidas

Tanto en las entradas como en las salidas es obligatoria la presencia del profesorado que imparta docencia en ese momento en los porches de cada edificio con el fin de controlar el tránsito. No se debe atender en este momento a indicaciones de las familias, salvo caso urgente, remitiéndolas al horario de tutoría.

En las entradas, las familias deberán quedar en un segundo plano, sin inmiscuirse en las filas y mucho menos obstaculizando con carritos las puertas y pasillos de ambos módulos. Solo el alumna-do de Infantil de 3 años atravesará con sus padres o madres el patio para llegar hasta la puerta de entrada al pasillo que da acceso a su aula. La salida de Infantil está prevista cinco minutos antes que la salida de Educación Primaria para evitar los colapsos lógicos.

El alumnado que tenga necesidad de abandonar el centro en horario lectivo lo hará acompañado por una persona adulta que vendrá a recogerlo. Esta persona deberá firmar la retirada de dicho alumno o alumna y aportar su DNI.

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Puntualidad en la entrada

Pasados diez minutos de la hora de entrada al centro, se cerrarán las puertas. Una vez cerradas, si llegase un alumno o una alumna se actuará de la siguiente forma:

El alumnado deberá venir acompañado de algún familiar o persona autorizada para rellenar y firmar el libro de entradas y salidas, donde justificará la tardanza en la entrada. Debe traer el justi-ficante de asistencia si es que viene de la consulta.

En la entrada a deshoras se ruega a las familias que traigan al alumnado en las horas de cambio de aula (10:00, 11:00,12:00, 12:30, 13:15) para no interrumpir el normal desarrollo de clase. Si las familias no se ajustan a ese horario, el alumnado que llega tarde permanecerá en la Dirección hasta el cambio de hora.

La falta de asistencia o retraso injustificados son considerados contrarios a las normas de convi-vencia y como tal pueden ser sancionados.

5.3 Cambios de clase

En los cambios de clase el profesorado de los niveles menores permanecerá en el aula hasta que llegue el profesorado de niveles superiores. Éste alumnado que permanece solo en el aula hasta que se incorpora el nuevo profesor o profesora estará supervisado por el delegado y la delegada de clase que informarán a la tutoría de las incidencias que se produzcan en ese tiempo. Si transcurridos 5 minutos no se ha incorporado el nuevo maestro o maestra, el delegado o la delegada informará a la Jefatura de Estudios.

Cuando un grupo de alumnado tenga que trasladarse a otro espacio durante el periodo de clases lo hará acompañado por el profesorado y en silencio para no molestar en el resto de las aulas.

5.4 Faltas de asistencia a clase

Las faltas de asistencia se anotarán en el parte de asistencia, del que se encarga el tutor o la tutora, en la primera hora de la mañana. Las faltas de asistencia se justificarán en el plazo de tres días. En caso de enfer-medad se deberá presentar escrito médico que indique la causa de la misma. En caso de falta injustificada reiterada, más de cinco ocasiones por mes, se activará el protocolo de absentismo. En caso de ausencias largas, reiteradas y no justificadas, se investigarán las causas y se dará cuenta a la Jefatura de Estudios, que intervendrá en caso necesario. De forma trimestral se comunicará a las familias del alumnado, junto al boletín de notas, las faltas de asistencia producidas en dicho periodo, indicando si están o no justificadas.

Por lo que respecta al profesorado, cuando un maestro o maestra prevea su ausencia, entregará el trabajo planificado de su alumnado a la Jefatura de Estudios. Deberá remitir cuanto antes el justificante de la ausencia para realizar las gestiones, si fueran necesarias, ante la Delegación de Educación. Si la baja no estaba prevista, el Equipo Directivo debe ser informado cuanto antes para organizar la situación. En caso de ser lunes por la tarde se actuará de la misma manera. Del mismo modo, se debe presentar la justificación de la ausencia con carácter inmediato.

5.5 Accidentes, enfermedades, cuidados

Cuando algún alumno o alumna presente signos inequívocos de enfermedad en clase, el tutor

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o tutora enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él. En caso de gravedad, el Centro arbitrará las medidas para el traslado a un centro médico, avisando a los familias para que acudan al mismo. Cuando se requiera la inmovilización del alumnado, se avisará a los servicios de urgencia.

A principios de cada curso se pedirá a las familias que indiquen al tutor o tutora las incidencias médicas de importancia y se elaborará una relación de alumnado con problemas de salud para dis-poner desde la dirección el protocolo de actuación en caso de urgencia.

Como norma general, el profesorado no proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, el alumnado necesite de cuidados médicos o ad-ministración de algún medicamento, ésta se aplicará si no es necesaria una preparación sanitaria específica y siempre y cuando las familias hagan constar fehacientemente que eximen al personal del centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. En este caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de Educación, a través del EOE, deberán asesorar y enseñar al personal del centro cómo realizar la intervención solicitada.

5.6 Otras normas

• El profesorado es responsable de su franja horaria, por tanto es importante la puntualidad en los cambios de clase.

• El profesorado que esté en el aula a última hora comprobará que las clases quedan recogidas y ordenadas.

• La limpieza de los borradores de pizarra se hará en el alféizar de las ventanas por la parte exterior.

• Las papeleras de reciclaje son sólo para papel y cartón, el resto de los residuos debe ir a las papeleras normales de cada clase.

• En todos los tablones de las aulas se expondrán los siguientes documentos:

- Listado de alumnado

- Horario de clase

- Normas y correcciones de aula y las de centro

- Instrucciones de Autoprotección

• Cuando un niño o niña se ponga enfermo, mandamos al delegado o delegada de clase con una nota escrita por la tutora o tutor para que el personal que en ese momento se encuentre en la admi-nistración (componentes del Equipo Directivo, coordinadores o coordinadoras de planes, de ciclo, etc.) se ponga en contacto con la familia; mientras la familia viene a recoger el alumnado enfermo, éste permanecerá en clase. Nunca administramos medicinas sin las debidas prescripciones y auto-rizaciones.

COLABORACIÓNDE LAS TUTORÍAS

EN EL PROGRAMA

DE GRATUIDADDE LIBROS

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6.- La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratui-dad de libros de texto

La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficien-te, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones meto-dológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. Asimismo, dispone que los libros de texto serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las ense-ñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos.

Así, desde el centro escolar y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.

Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabi-lidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curri-culares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.

Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de este centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. Los libros del 1º ciclo de primaria y algunos materiales de Educación Especial son consumibles en cada curso escolar y se donarán a las familias al finalizar el curso.

La Dirección del centro se encargará de la adquisición para el alumnado con N.E.E. beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por las maestras o maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

En el caso del segundo y tercer ciclo, es decir, los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria, los centros educativos llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- La tutoría preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el an-terior curso escolar y guardados para su reutilización.

- La tutoría se encargará durante los primeros días del curso de identificar los libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del alumnado y curso escolar en todos los libros.

- La tutoría supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de su alumnado y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y acti-tudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común. En los libros no se podrán dejar marcas perma-nentes. No se subrayará con lápiz.

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- La tutoría prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.

Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, la tutoría revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición.

La tutoría pondrá gran cuidado cuando un alumno o alumna vaya a trasladarse a otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conser-vación de los libros.

La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alum-nado matriculado.

La Dirección del centro se encargará de la adquisición para el alumnado con N.E.E. beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por la maestra especialista de Pedagogía Terapéutica.

La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca.

Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumnado. Cualquier demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo por renuncia vo-luntaria. En aquellos casos en que la tutoría aprecie deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro que solicitará a los representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

PLANDE

AUTOPROTECCIÓN

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7.- Plan de Autoprotección

Habiéndose considerado como necesario la dotación a este centro de un conjunto de normas que permitan abordar de forma eficiente una situación de emergencia, es por lo que se ha llegado a la redacción de este Plan de Evacuación y Emergencia, con las finalidades siguientes: conseguir un cierto nivel de autoprotección, de cooperación, de toma de conciencia de las situaciones de peligro y de adopción de las medidas que se consideran más adecuadas para prevenirlos.

Objetivos del Plan

1.- Actuación, en caso de emergencia, de acuerdo con la normativa recogida en el Plan, de forma eficaz, cooperante y solidaria.

2.- Educar en la autoprotección y en la solidaridad.

3.- Conocer los diferentes sectores del edificio y de los medios de protección, así como su mane-jo, su correcta utilización y perfecta puesta a punto.

7.1.- Documento nº 1: Evaluación de riesgo

7.1.1.- Situación y emplazamiento

La superficie del centro ocupa la manzana completa correspondiente al nº 13 de la calle D. Lope de los Ríos.

El colegio consta de dos edificios separados por un patio y rodeados por una valla de ladrillo de unos dos metros de altura que delimitan completamente la manzana.

Viales colindantes: Norte - C. Platero Bernabé de los Reyes. Oeste - C. Los Olivos Sur - C. Espejo Blancas Este - C. Don Lope de los Ríos.

El acceso al centro por la puerta principal (Don Lope de los Ríos) consiste en dos hojas abatibles hacia dentro de unos 2,70 metros de ancho de hueco. Por la puerta trasera (Los Olivos) consiste en dos hojas abatibles hacia dentro de aproximadamente 50 centímetros cada una.

El acceso a los edificios es de la siguiente forma:

En el módulo A hay una puerta principal de dos hojas abatibles hacia dentro que dejan un hueco de 1,15 metros y una puerta de servicio de una hoja abatible hacia dentro de 83 centímetros, dando acceso ambas al patio.

En el módulo B, la puerta principal es de dos hojas abatibles hacia dentro que dejan un hueco de 1,15 cm que da acceso al patio. Existe una puerta de acceso a un pequeño patio carente de otra salida. Este módulo queda enrejado en las ventanas que dan al patio del centro.

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7.1.2Característicasgeneralesdelosedificios.

Se trata de edificios construidos a principios de los años 60, con estructura de hormigón y cierre de hue-cos de ladrillo macizo visto. Con planta baja y dos en altura, cada uno con una sola escalera de subida de dos metros de anchura, con barandilla de barrotes metálicos y sin huecos de escalera.

Calefacción Mediante radiadores eléctricos.

Instalación eléctricaMediante instalación exterior en tubo Berman con cuadros de contadores y seccionadores situados en Módulo A en la Secretaría y Módulo B en el almacén de la planta baja.

Alumbrado Mediante barras de neón y alumbrado de emergencia.

7.1.3 Actividades y uso.

Las distintas dependencias que se destinan a la docencia se detallan en los planos de planta anexos.

A destacar, en el Módulo A, la Biblioteca y la Sala de Informática con un uso intermitente en estos últi-mos cursos, así como los servicios de Portería, Dirección, Secretaría y el almacén de material deportivo. En la segunda planta se encuentra el aula de Música/Audiovisuales.

En el Módulo B cabe destacar la Aula de PT (antigua Sala del Profesorado); el resto de dependencias son aulas de Infantil y Primaria.

7.1.4 Control y situación de las personas.

Debemos suponer una ocupación máxima de 26 personas por aula, 52 personas por planta, siempre que estén ocupadas. En el Módulo A se debe tener en cuenta la posibilidad de que existan más per-sonas ya que en la planta baja está la Dirección, la Secretaría y la Portería. En el Módulo B ocurre lo mismo al encontrarse en la planta baja el Aula de PT.

7.1.5 Vías de evacuación.

Pasillos laterales en la fachada sur de todas las plantas y una escalera en cada módulo.

7.2 Documento nº 2: Medios de protección

7.2.1 Catálogo de recursos.

Son escasos los medios de protección con los que este centro cuenta. A continuación pasamos a enumerar todos aquellos que, por su importancia, deberían existir, evaluando y valorando su falta, y condiciones en las que se encuentra:

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- Dispositivos de detección. El centro no cuenta con ningún dispositivo adecuado para detectar un incendio, así como conexión con el Cuerpo de Bomberos.

- Sistemas de sofocación. Ante una emergencia, los sistemas de sofocación de los que dispone el centro son:

• Bocas de riego. Existe una de 3/4 a la izquierda de la entrada principal del centro y otra en la superficie del patio cerca de la Sala del profesorado.

• Tomas de agua. En los servicios de cada planta.

• Extintores. Distribuidos por todo el centro. En las plantas 1ª y 2ª de ambos módulos, junta a cada una de las tutorías. En las plantas bajas ya existen diferencias. En el Módulo A existe un extintor entre la Dirección y la Portería y otro junto a la Secretaría. En el Módulo B existe un extintor en la clase de PT, otro en el interior del aula 10 y un tercero junto a la puerta de entrada del edificio. Los medios citados an-teriormente son los únicos con los que este Centro cuenta ante una situación de emergencia. No obstante, a continuación se enumeran otros aspectos que, pese a no existir, sería conveniente su instalación:

Señalización de evacuación.

Centro de control y seguridad.

Los únicos medios asistenciales y sanitarios con que cuenta el centro son los botiquines ubicados en Portería y Aula de PT.

7.2.2 Medios humanos.

Tareas, funciones, actuaciones y responsabilidades del personal del centro.

Comité de Emergencias.

Está compuesto por la Dirección del centro y por las personas que ejercen la coordinación de planta.

Funciones:

- Elaborar y programar actuaciones que lleven al conocimiento del Manual de Emergencias por parte del personal de todo el centro.

- Programar simulacros.

- Actualizar el presente documento a principio de cada curso con las modificaciones originadas por las necesidades surgidas de la distribución espacial del alumnado y profesorado. A su vez, actualizar el Plan cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen y divulgar las modificaciones.

- Coordinar la señalización del centro de acuerdo con las normas del Plan y las directrices del Claustro y del Consejo Escolar.

- Evaluar, analizar y hacer informes sobre los resultados de los simulacros y, en su caso, de las emergencias.

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- Elaborar informes sobre las deficiencias de medios de protección del centro, su actualización y pleno funcionamiento.

Coordinador General de Emergencias.

Corresponderá esta responsabilidad a la Dirección del centro o, en caso de ausencia, a la Jefatura de Estudios y Secretaría.

Funciones:

- Dirección de la realización, redacción e implantación del Plan, de acuerdo con las aportaciones del personal del centro y sugerencias del Consejo Escolar, así como con el asesoramiento de los técnicos en la materia.

- Recibir el aviso de alarma del lugar donde se produce, evaluar el alcance del siniestro y declarar el tipo de emergencia que se aplicará.

- Avisar a los servicios exteriores de ayuda.

- Supervisar los ejercicios de evacuación.

- Presidir el comité de emergencias.

- Decidir día y hora en los que se harán los simulacros.

- Elevar a las autoridades competentes los informes pertinentes sobre las deficiencias en la auto-protección del Centro.

Actuación en la emergencia:

- Da la alarma según el tipo de siniestro (especificarlo).

- Llama a las ayudas exteriores (SEIS, Protección Civil, Servicios de salud, Policía Municipal, Ayuntamiento, Delegación de Gobernación, Delegación de Educación, etc). Tener a mano el nú-mero de teléfono de dichos organismos, por ejemplo en la Portería.

- Controlará las actuaciones de las personas que ejercen la Coordinación de planta.

- Recibirá los partes de incidencias de los puntos de reunión tras la evacuación.

- Recibirá las ayudas exteriores y les indicará el lugar y magnitud del siniestro, así como la posi-bilidad de que haya alguien con dificultades para abandonar el recinto.

- Si todas las tareas asignadas no pueden ser atendidas adecuadamente por la Dirección, delegará algunas de sus actuaciones en algún miembro del Equipo Directivo.

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Coordinación de planta.

En cada una de las plantas del edificio habrá un coordinador o coordinadora. Corresponderá esta función al profesorado que en el momento de la emergencia esté impartiendo clase en las aulas del fondo (aulas 3, 6, 9, 12, 15 y 18). Puede ser cualquier docente.

Funciones:

Su función específica es la de dirigir la evacuación de la planta asignada, llevando, con el profe-sorado de planta, el control del personal evacuado y comprobar la evacuación total de las depen-dencias de su planta.

- La coordinación de la planta baja del Módulo B estará a cargo de cortar la corriente del módulo.

- La coordinación de la planta baja del Módulo A estará a cargo de cortar la corriente del módulo en ausencia del personal de portería.

Profesorado.

Cada docente es responsable de evacuar al alumnado al que está dando clase en el momento en que se produce la alarma y de dirigirlos, junto con los alumnos pertenecientes al aula del fondo de su planta, al punto de reunión prefijado (mientras el/la coordinador/a de planta cumple sus funciones).

Personal de servicios.

Su misión es abrir las puertas de los módulos (y del colegio en el caso de que se decida la evacua-ción total del mismo), desconectar la electricidad del Módulo A y cortar la circulación en la calle.

Alumnado.

Todas las personas evacuadas tienen la obligación de permanecer en el punto de reunión esta-blecido hasta que se haya terminado el recuento y cuando el encargado de grupo lo autorice. A determinar quién utilizará los extintores (quien esté en la clase más cercana).

7.2.3 Planos del Centro por plantas.

Se especificarán en los planos las vías de evacuación, los números de ocupantes de cada depen-dencia, los medios de extinción de incendios y alarma, todas las dependencias del centro.

Se ubicarán planos frente a la salida de cada clase, otro en Dirección y otro en las salidas.

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MODULO A / PLANTA BAJA

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INFORMÁTICA

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MÓDULO A.- PLANTA PRIMERA

JEFATURA DE ESTUDIOS

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MÓDULO A.- PLANTA SEGUNDA

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AULA 9

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AULA 15

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TUTORÍA 13

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MÓDULO B / PLANTA PRIMERA

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Plan Anual de CentroCEIP Nuestra Señora de Linares

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AULA 18

AULA 17

AULA EOE / AL

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MÓDULO B / PLANTA SEGUNDA

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7.3 Documento nº 3. Manual de emergencia

7.3.1Definiciónyfines.

El Manual de Emergencia es la parte del Plan de Autoprotección que debe conocer todo el personal del Centro, cada uno de acuerdo con su capacidad y responsabilidad, para actuar en un momento determinado con la máxima rapidez, eficacia, sentido de la solidaridad y cooperación y evitando encarecidamente cualquier incidente.

En el Manual de Emergencia se recogen los objetivos que se persiguen (que coinciden con los se-ñalados con el Plan de Emergencia), los tipos de emergencia y la actuación que le corresponde a cada uno, el plan de alarma, los medios humanos, el desarrollo del plan, la divulgación y la actualización del plan, el organigrama de actuación y los anexos con los planos (accesos, planta baja, 1ª planta...).

7.3.2 Tipos de emergencia y actuación.

Las diferentes causas y consecuencias de un posible siniestro marcará los tipos de emergencia que se han de aplicar y las actuaciones que cada persona del Centro habrá de tener.

a) Conato de emergencia.

Siniestro que puede ser atajado inmediatamente por los medios humanos y materiales de la de-pendencia donde se produce (aula, despacho, tutoría...).

Actuación:

- No hay alarma previa.

- Se avisa a la persona que ejerza la Coordinación General en cuanto sea posible.

- Se evacua la dependencia afectada.

b) Emergencia parcial.

Es el siniestro que para su eliminación necesita ayuda y participación de otros sectores. Afecta a una parte de la planta o a la planta entera.

Actuación:

- Hay alarma parcial.

- Se avisa al Coordinador General y al Coordinador de Planta lo antes posible.

- Se pone en funcionamiento la evacuación de la zona afectada según normas.

c) Emergencia general.

Es el siniestro para cuya eliminación se necesitan todos los recursos disponibles y la ayuda exte-rior. Afecta a todo el centro y ha de ser evacuado lo más rápidamente posible.

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Actuación:

- Hay alarma general.

- Se avisa a la Coordinación General y a las Coordinaciones de Planta.

- Se evacua el Centro según normas establecidas.

- Evaluación de la evacuación por parte de cada Coordinación.

- Elaboración de un informe final de evacuación por parte del Comité de Emergencia y adopción de medidas correctoras de posibles deficiencias.

7.3.3 Plan de alarma en los diferentes tipos de emergencia.

El Plan de Alarma está formado por todas aquellas señales acústicas que informan del tipo de emer-gencia que hay que afrontar y del que, en definitiva, depende la actuación que cada persona ha de te-ner. Por tanto, a cada uno de los tipos de emergencias corresponderá una señal de alarma diferente.

Para la emergencia parcial se realizarán tres toques largos de timbre (o silbato o sirena en caso de corte de luz). Para la emergencia general, tres toques cortos de timbre y un toque largo.

7.3.4 Organización de la emergencia de tipo general.

a) Acciones al toque de alerta:

- Desconectar la corriente eléctrica.

- Abrir puertas de salida.

- Preparar extintores.

- Cortar la circulación de la calle.

b) Evacuación.

Módulo B:

- Las clases de Infantil irán por el pasillo directamente hacia la puerta del patio.

- El alumnado de la 1ª planta (1º y 2º) bajarán la escalera principal pegados a la pared.

- El alumnado de la 2ª planta (3º y 4º) bajará al mismo tiempo pegado a la barandilla.

- Alumnado de PT será el primero en llegar a la puerta del módulo.

Módulo A:

- La planta baja (Infantil de 3 años y Biblioteca) buscarán la puerta del fondo del pasillo que da al patio.

- La 1ª planta (aula de 5º o 6º e Informática) bajarán por la escalera pegados a la pared.

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- La 2ª planta (5º o 6º y Audiovisuales/Música) bajarán por la escalera pegados a la baranda y saldrán al patio por la puerta principal del Módulo.

7.3.5 Responsabilidades.

La persona que descubre el siniestro avisa de inmediato a la Dirección y/o a la Coordinación General.

Dirección y Coordinación General.

- Da la alarma.

- Llama a ayudas exteriores:

SEIS: 080

Policía Local: 092

Policía Nacional: 091

- Controlará las actuaciones de las Coordinaciones de planta.

- Recibirá los partes de asistencia de los puntos de reunión.

- Recibirá las ayudas exteriores y les indicará lugar y magnitud del siniestro, así como de la posibi-lidad de que haya algún atrapado.

Coordinación de planta.

- Dirigirá la evacuación de la planta asignada.

- En los simulacros controlará el tiempo de evacuación de la planta y el de llegada al punto de reunión.

- Comprobará que la planta esté vacía de personas.

- Dirigirá el flujo de evacuación hacia las salidas.

Profesorado.

- Recomendará silencio absoluto cuando suene la alarma.

- Ordenará al alumnado que se dirija hacia la puerta del aula y formar en la galería.

- Contará la cantidad de alumnado que evacua en su grupo. También evacuará al alumnado de la persona que ejerce la Coordinación de Planta.

- Comprobará que nadie queda en el recinto que le ha sido asignado en el plan.

- Guiará a su grupo hasta el punto de reunión obedeciendo a la Coordinación de Planta.

- Procederá al recuento del alumnado en el punto de reunión.

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Alumnado.

- Obedecerá todas las órdenes del profesorado.

- Se mantendrá en silencio, en orden y prestándose ayuda.

- No recogerán objetos personales.

- Permanecerán siempre unidos a su grupo.

- El alumnado que se encuentre fuera de clase cuando suene la alarma se unirá al primer grupo que vea, dando cuenta de esta circunstancia al llegar al punto de reunión.

- Se evacuará deprisa, sin correr, sin empujar, sin atropellarse.

- Nadie se detendrá en las salidas.

- Nadie retrocederá para buscar a alguien o algo.

7.3.6 Normas para la ejecución de simulacros.

- Se reunirán con antelación el Comité de Emergencia y el profesorado para recordar las instruc-ciones de plan.

- Las Coordinaciones de planta controlarán los tiempos de evacuación de salida de todas las plantas al exterior.

- La Dirección informará previamente a las familias pero sin avisar día ni hora en el que se rea-lizará el simulacro.

- Dirección y Coordinación General señalarán día y hora, así como los supuestos que deben fi-gurar en el simulacro. El factor sorpresa simulará una emergencia real. Puede avisarse también al Servicio de Extinción de Incendios para que, actuando como observadores, puedan evaluar junta-mente con la Dirección la realización del simulacro.

- Se efectuará práctica de utilización de extintores y corte de corriente eléctrica.

7.3.7 Carteles y consignas.

Es conveniente que el alumnado diseñe o colabore en el diseño de carteles y consignas que sirvan de mentalización del colectivo escolar.

Los carteles están destinados a memorizar las actuaciones en emergencia, a no perder la calma, a obedecer ciegamente al profesorado que sabe lo que hace, a aprender a dar la alarma, a intentar dominar los conatos de incendio, a aprender a manejar extintores, etc...

No existe límite de carteles pero todos deben tener un factor común: lenguaje claro e instruccio-nes precisas.

PROCEDIMIENTO PARA LA

DESIGNACIÓNDE LOS

EQUIPOS DE EVALUACIÓN

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8.- El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación

El artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio apunta que el centro realizará una autoeva-luación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de ense-ñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

Dicha evaluación se centrará en el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

Corresponde al ETCP la aportación de los indicadores para valorar la marcha del centro.

El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de au-toevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.

NORMAS DE USODE

TELÉFONOSMÓVILES

EINTERNET

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9.- Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electró-nicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado.

9.1 El Centro adoptará medidas de cautela necesarias para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad.

El Decreto 25/2007, de 6 de febrero viene a desarrollar de este capítulo. En él se establecen medi-das para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

9.1.1 Fines

a) Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las des-igualdades por razón de sexo.

b) Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropia-dos, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

c) Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.

d) Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.

9.1.2 Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet y las TIC

1. De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, en el contexto del acceso y uso de Internet y las TIC, las personas menores de edad disfrutarán de los siguientes:

a) Derecho al uso y acceso a Internet y las TIC. Especialmente este derecho se garantizará a las personas menores con discapacidad y aquéllas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social.

b) Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC.

c) Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas me-nores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas.

d) Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.

e) Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación.

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f) Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC.

g) Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente.

h) Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica.

2. De acuerdo con los deberes y facultades que las leyes establecen, los padres y madres, así como las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, procurarán orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de uti-lización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

9.1.3 Contenidos inapropiados e ilícitos

Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apo-logía del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

9.1.4 Actuación administrativa

Las administraciones públicas andaluzas fomentarán el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad y establecerán medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:

a) Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, me-diante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, así como a través de una adecuada formación e información de las propias personas menores de edad.

b) Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.

c) Poniendo a su disposición medios de acceso tanto en los centros educativos como en los cen-

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tros de uso público.

d) Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados.

e) Fomentando acciones de cooperación internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea, en los campos de lucha contra los contenidos ilícitos, tratamiento de elementos no de-seados y nocivos, estimulo de un entorno más seguro, impulso de la autorregulación y campañas de sensibilización.

f) Velando para que los contenidos educativos producidos en Andalucía sean los adecuados para promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y preparadas para ser ciudadanos y ciudadanas responsables en una sociedad libre.

9.1.5 Fomento del uso de Internet y las TIC en el ámbito educativo

El sistema educativo andaluz fomentará el uso seguro de Internet y las TIC en la práctica edu-cativa, así como las medidas para el uso seguro de las mismas por parte del alumnado de los centros docentes. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación, desarrollará los correspondientes programas de formación y sensibilización que serán contemplados en los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros.

9.1.6 Directrices sobre el buen uso de Internet y de las TIC

1. Por parte de las administraciones públicas andaluzas se promoverá, a través de medidas de sensibilización social, el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, contri-buyendo a generar una cultura de auto-responsabilidad, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, así como advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un uso indiscriminado de los recursos.

2. La administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de guías de orientación sobre el buen uso de Internet y las TIC dirigidas a los propios menores, a padres, madres y per-sonas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores y a la sociedad en su conjunto.

3. La información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC y el contenido de las actuaciones y medidas previstas en los dos apartados anteriores, deberá adaptarse, tanto en su formato como en su contenido, al desarrollo evolutivo del menor pudiendo diferenciarse por tramos de edad.

9.1.7 Medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y de las TIC por parte de personas menores de edad

En todo momento se deben ofrecer las siguientes garantías:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejer-zan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.

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b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resul-tar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

Para ello la Consejería competente en materia de TIC incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC, y pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre de filtrado de contenidos inapropiados.

El sistema de filtrado puesto a disposición por la Consejería competente en materia de TIC se sujetará a los siguientes criterios de configuración:

a) Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios y métodos de filtrado que se utilizan.

b) Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos de supervisión y los criterios de los mismos.

c) Deberá permitir que sea la persona o personas bajo cuya guardia o custodia se encuentre el menor quien tome voluntariamente la decisión de activados o suspenderlos.

d) Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio.

La Consejería con competencia en materia de TIC establecerá los sistemas de filtrado a través del sistema Guadalinex, si bien se promoverán recursos para su aplicación en otros entornos ope-rativos más comunes.

Otros instrumentos de seguridad:

1. La Consejería con competencias en materia de TIC pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre que permita aplicar las siguientes medidas de seguridad:

a) Instrumentos de control del tiempo de utilización, que permitan controlar y limitar el tiempo de conexión a Internet. El instrumento de control medirá la duración de cada sesión, las horas de uso al día, a la semana y al mes, y permitirá establecer límites de tiempo de funcionamiento del

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sistema informático para evitar una excesiva utilización por parte de menores.

b) Instrumentos de control de entradas que permitan impedir el acceso a determinadas páginas web con contenidos inapropiados e ilícitos.

c) Instrumentos que permitan regular los servicios de Internet utilizables por cada persona usua-ria en función de su edad y su desarrollo evolutivo.

2. La Consejería competente en materia de TIC comprobará periódicamente la efectividad de estas herramientas e incorporará aquellos otros instrumentos que la tecnología desarrolle.

9.2Usodelosmóvilesycámarasfotográficas

No está permitido el uso de los móviles, cámaras, videoconsolas o similares en el centro, bajo ningún concepto. Ni tan siquiera estando apagados o en horario de recreo. Asimismo es necesario que el profesorado mantenga sus teléfonos fuera de la vista y en silencio durante las horas de clase para evitar distracciones. En caso de necesidad para comunicar con las familias se usará el teléfono del colegio.

Queda totalmente prohibido también el uso de cámara fotográfica y/o grabadora de imágenes y sonido en el Centro Escolar.

En salidas al exterior como viajes de estudios y/o actividades extraescolares de un día, si el pro-fesorado lo considera, el alumnado podrá llevar cámara fotográfica, bajo su responsabilidad. El teléfono móvil del centro acompañará a la expedición para comunicados de urgencia.

El hecho de no aceptar estas recomendaciones se considerará una falta leve a las normas de conviven-cia y se sancionará como indica el Plan de Convivencia. Su reiteración supondrá una falta grave.

POSIBILIDADDE

ESTABLECERUNIFORME

EN EL CENTRO

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10.- La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado

Actualmente en el centro no existe uniforme oficial que lo represente ya que en su día no fue aprobado en el seno del Consejo Escolar. Por tanto, queda a la libertad del alumnado y sus familias la vestimenta que desee usar para su estancia en el colegio. Así consta en acta de final de Consejo Escolar del curso 2009/2010.

La determinación del uso de un uniforme está sujeta a su aprobación por el Consejo Escolar. En el supuesto de que se decida en algún momento llevar uniforme, éste debería llevar:

- La identificación del centro, con la posibilidad de alguna seña de identidad específica.

- En la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Conse-jería de Educación.

PREVENCIÓNDE

RIESGOSLABORALES

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11.- Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales

11.1. En relación con el personal del centro

Según artículo 24 de la LEA, I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de riesgos laborales, Orden de 16 de abril de 2.008:

• Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• El citado derecho supone un deber general de la Administración Pública referido a dicha materia.

• La elaboración del Plan de Autoprotección del centro y el establecimiento de normas sobre la evacuación será de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos.

• La Dirección del centro designará a un profesor o profesora para su coordinación, preferente-mente, con destino definitivo. Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son:

- Facilitar, a la Administración Educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

- Comunicar, a la Administración Educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o si-tuaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

- Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

- Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

- Facilitar la mediación entre el equipo directivo y el Claustro del Profesorado para hacer efecti-vas las medidas preventivas prescritas.

- Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la preven-ción de riesgos.

- Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de tra-bajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro del Profesorado correspondiente.

- Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condi-ciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

- Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

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11.2. En relación con el centro

• Las instalaciones del centro estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las de-bidas garantías de higiene. Las tutorías canalizarán las deficiencias que pudieran observar a través de la Secretaría, responsable de la inspección, que comunicará a los responsables municipales y, en su caso, a la Dirección, cualquier anomalía.

• La detección de cualquier indicio de enfermedad infecto contagiosa se comunicará inmediata-mente a la persona responsable de Autoprotección, que tomará las medidas oportunas e informará a la Dirección y al Consejo Escolar.

11.3. En relación con el alumnado

• Junto con el impreso de matriculación se pedirá a las familias comuniquen las incidencias mé-dicas de importancia y se elaborará una relación de alumnado con problemas puntuales conocidos y notificados.

• Como norma general, el profesorado no proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno o alumna necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue:

a) Las familias lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de justi-ficante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad.

b) Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado.

c) Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, la podrá realizar el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita.

- Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Educación expre-sen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumnado que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo.

- Que, en su caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de Educación asesoren y enseñen al personal del centro como realizar la intervención solicitada.

11.3.1. Protocolo de actuación ante un accidente

• En el caso de producirse un accidente y como resultado de ello un alumno o alumna sufriese lesiones, actuará el maestro o maestra que se encuentre a cargo de la clase en ese momento. Si tiene que ausentarse avisará al profesorado más cercano para que se haga cargo de la tutoría en su au-sencia. De producirse en el periodo de recreo y si no estuviese su tutor o tutora cerca al incidente, actuará el profesorado de vigilancia en el patio.

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• Si la herida es leve el profesorado prestará los primeros auxilios al alumnado utilizando el bo-tiquín que se encuentra en Portería o en el Aula de PT.

• Cuando la persona que asiste observa la ausencia de algún producto necesario del botiquín de primeros auxilios, deberá informar a la Secretaría para su reposición.

• Cuando se prevea que el accidente pueda ser de cierta importancia y requiera la inmovilización del alumnado, se avisará inmediatamente a los servicios de urgencia.

En los casos de episodios epilécticos e hiperglucemia, que existen en el centro, la persona que se encuentre en ese momento en el aula mandará al delegado o delegada para hacer sonar el tim-bre de urgencia que se ha instalado en el pasillo. Recibirá ayuda del profesorado más cercano y se aplicará de forma urgente la canuleta rectal (en caso del alumnado epiléptico) o inyectable (en caso de hiperglucemia).

• Si no se pudiese contactar con los familiares, la tutoría y/o la Dirección o persona en quien ésta delegue, se harán cargo del traslado a ser posible en un transporte público.

• El responsable de Salud Laboral y Autoprotección cumplimentará en la aplicación Séneca las incidencias relativas a los accidentes graves, por ello los tutores o tutoras informarán a dicha per-sona de los mismos.

OTROS ASPECTOSNO

CONTEMPLADOSEN LA

NORMATIVAVIGENTE

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12.- Otros aspectos.

12.1 Horario complementario

Las horas de dedicación al centro, sin alumnado, será los lunes de 16:00 a las 19:00 horas. Este horario deberá garantizar todas las reuniones necesarias de los órganos de coordinación docente. La sexta hora es de obligado cumplimiento, y tendrá el mismo tratamiento que el horario lectivo en cuanto a ausencias y justificaciones.

Las horas de atención al Consejo Escolar y las dedicadas a formación serán acumulables en la sexta hora sin que perjudique a las reuniones de los órganos docentes.

12.2 Actividades complementarias y extraescolares

El desarrollo de nuestro Proyecto Educativo ha de abordar actividades que no siempre son realizables en el marco espacial y temporal cotidianos. Asimismo, la educación en el ocio y el tiempo libre han de ser abordados desde instituciones, espacios y tiempos que transcienden el estricto ámbito escolar. Cubrir ambos aspectos es el cometido de este tipo de actividades.

A través de las actividades complementarias se trata en definitiva de promover el pleno desarrollo del alumnado, completando la intervención educativa de la escuela y abordando aspectos formativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases. Entre sus principales objeti-vos podemos señalar:

- Propiciar la convivencia fuera del espacio restringido del aula.

- Facilitar el contacto con el entorno y muy especialmente con el patrimonio natural e histórico-artístico.

- Favorecer la formación para el ocio.

- Potenciar la creatividad y el desarrollo de intereses personales.

Las tutorías estarán obligadas a acompañar al alumnado en las actividades extraescolares, y a todas aquellas actividades que se realicen fuera del centro siempre que hayan sido programadas por ellas.

En las actividades complementarias que se desarrollen en el centro, el alumnado estará siempre acom-pañado por las tutorías y, en ocasiones, las especialistas, que le corresponda, según su horario. La siguiente tabla indica el número de docentes que acompañará al alumnado en función del número de participantes.

Unidades Cantidad de alumnado Profesorado acompañante

1 20-25 2

2 40-50 3-4

3 65-75 5

4 75-100 7

Se puede dar el caso que la tutoría que lo desee solicite el acompañamiento de padres o madres

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de su aula. De este modo se ve beneficiado el normal desarrollo lectivo del centro y por otra parte se da lugar a la participación de padres y madres en la educación de sus hijos e hijas.

Las horas dedicadas a alumnado y que no correspondan al horario lectivo, serán acumulables y podrán descontarse del horario complementario del profesor.

Para las salidas del alumnado del centro, será necesario la autorización del padre, madre o tutor. El profesorado tendrá la capacidad de decidir sobre qué alumnado puede o no participar en la actividad. Si existiese alumnado que no trae la autorización o no desea realizar dicha actividad, el centro se hará cargo de dicho alumnado de la siguiente manera:

- Si es un número considerable de alumnado en cada nivel, irá un maestro o maestra y se quedará el otro u otra con el alumnado de ambas clases, en primer lugar de forma voluntaria, por sorteo o turno en el caso de que no haya acuerdo.

- Cuando sea un número reducido, se hará cargo el equipo docente del mismo ciclo, y si va todo el ciclo, la maestra o maestro asignado al centro para refuerzo.

- Los especialistas que no participen en dicha actividad, las horas que deberían impartir a esos grupos, la dedicarían a la atención del alumnado que no realizan esa actividad.

- El centro lo atenderá con alguna actividad formativa, por ejemplo, estudio dirigido, aclaracio-nes de alguna materia, trabajo en biblioteca, etc.

El profesorado especialista podrá acompañar al grupo o ciclo siempre que imparta ese día el mayor número de sesiones.

Se llevará a cabo la actividad siempre y cuando el número de participantes exceda del 50% del aula.

La Jefatura de Estudios recibirá con la antelación suficiente la programación de la salida y, pos-teriormente a la actividad, una memoria.

Para el alumnado que acaba la Primaria se organizará, previa aprobación por parte del Consejo Es-colar, un viaje de fin de curso. Como norma general, el alumnado será acompañado por dos docentes. La actividad tendrá una duración máxima de tres días y dos noches, preferentemente de martes a jue-ves y se realizará en mayo o junio. Al tratarse de una salida de más de un día, es obligatorio entregar a la tutoría la cartilla sanitaria, informar de alergias, posología o tratamiento de medicación, etc.

En las salidas irá el teléfono móvil del colegio para permitir una rápida comunicación con la fa-milia y un botiquín convenientemente surtido. Los medicamentos suministrados serán sólo aque-llos que competen al tutor (asma, diabetes, enfermedades crónicas, etc.).

Está expresamente prohibida la utilización de vehículos particulares para el traslado del alumna-do a no ser en caso urgencia y de cumplir con el deber de socorro siempre que no sea posible dis-poner de una ambulancia, informando a las familias y al centro en la mayor brevedad posible. En los casos de lesiones no urgentes, se decidirá in situ si el desplazamiento hasta el centro sanitario más próximo se hará en transporte público, ambulancia o a propio pié.

En toda salida que se utilice autocar el alumnado deberá ir correctamente sentado y con los cin-turones de seguridad. Si se tratara de transporte público, los docentes explicarán al alumnado antes de subir, cómo deben colocarse y bajarse del mismo. El docente que cierra la marcha será la última persona del grupo en bajar, comprobando que no queda nadie a bordo.

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Financiación de las actividades complementarias y extraescolares

• Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.

• El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las dis-ponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumna-do que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida.

• El AMPA podrá subvencionar total o parcialmente el importe que deban abonar sus afiliados.

12.3 Plan de comunicación e información

12.3.1 Agenda escolar. Teléfono

- Se establece la agenda escolar como medio para la organización del trabajo escolar en el cole-gio y en la casa, así como de relación y comunicación entre escolares, profesorado y familias.

- Ante cualquier emergencia o necesidad se utilizará el teléfono para ponerse en contacto con las familias por lo que estas están obligadas a facilitarlo y notificar cualquier modificación.

12.3.2 Comunicación telemática

Se establecen como medios de comunicación telemáticos del centro los siguientes:

- Correo electrónico.

- Página web o blog del centro.

- Aplicación SÉNECA.

- Cualesquiera otros que pueda desarrollar la Consejería competente en materia de Educación o el propio centro.

12.3.3 Comunicación tradicional

Se mantendrán otros medios de comunicación tradicionales:

- Correo ordinario.

- Tablones de anuncios.

- Avisos por escrito.

- Buzón de sugerencias.

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12.4 Acceso a la información

El acceso a la información se vincula con el acceso a internet.

El centro facilitará el acceso a internet para cualquier miembro de la comunidad educativa, res-petando el horario lectivo.

Los tablones de anuncios se ubicarán para que los distintos sectores de la comunidad educativa tengan libre acceso a los mismos.

12.5 Equipamiento informático

Todo el equipamiento informático del centro será reparado o repuesto con la mayor celeridad posible.

Si la anomalía es imputable a un mal uso por parte del alumnado, éste correrá con los gastos de reparación o reposición.

12.6 Portátiles del Programa Escuela TIC 2.0.

Escuela TIC 2.0 es un programa de acción integral para la inclusión de las nuevas tecnologías en el proceso educativo. La aportación por parte de la Administración Educativa de un ultraportátil, junto con una mochila de transporte, tiene el fin de reforzar la integración de las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento en los centros andaluces. De este modo, el alumnado se sirve, como herramienta educativa, del recurso imprescindible para la adquisición de la competencia digital y, a través de ésta, el desarrollo de las demás competencias básicas que contribuirán a la mejora de sus rendimientos académicos así como la consecución de los objetivos educativos de cada etapa.

Algunas recomendaciones de uso del ultraportátil:

- El ultraportátil se entrega para uso y formación del alumnado.

- Al igual que el libro de texto, cedido en calidad de préstamo por la Consejería de Educación, es una herramienta educativa del mismo nivel, compromiso y concepción que éste.

- Es fundamental velar por el cuidado y buen estado del ultraportátil.

- Las familias suscribirán un “Compromiso digital” donde se aceptan estas normas.

- Se deben preservar los ultraportátiles de temperaturas extremas y de la humedad, y siempre de la exposición directa del sol.

- Se debe limpiar con un paño suave.

- Evitar dejar caer objetos sobre el ultraportátil o poner objetos pesados sobre el mismo, o golpearlo.

- Nunca se debe desarmar el cargador ni la batería y cualquier avería o contratiempo debe comunicarse a la persona responsable del centro a la mayor brevedad.

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Normas de uso:

En la mochila del alumnado aparece, junto a los libros de texto, este nuevo elemento, muy atrac-tivo, con muchas posibilidades y que implica igualmente responsabilidades hacia el mismo, ya que en él harán los deberes y trabajarán en el aula. Es responsabilidad del alumnado:

- El cuidado del ultraportátil asignado y su mantenimiento en buen estado.

- La información que se almacena en él, que estará relacionada con tareas educativas.

- El acceso a aquellos recursos para los que se tiene la edad autorizada.

- El uso de la red con finalidad educativa.

- La obligación de acudir al colegio con la batería del portátil cargada.

Compromisos que adquiere la familia:

- Deber de custodia, cuidado y mantenimiento del ultraportátil personal Escuela 2.0.

- Colaboración para la realización de las tareas propuestas por el profesorado.

- Favorecer el diálogo con sus hijos e hijas sobre su actividad digital.

- Mantener entrevistas periódicas con el profesorado para estar informados del proceso de aprendizaje.

- Colaborar con el centro en caso de incidencias o conductas inadecuadas.

- Tratar con respeto a todas las personas de la comunidad educativa evitando las faltas de respeto a través de Internet ya que tienen la misma repulsa que cuando se hacen en la vida real.

- Participar de las formaciones dirigidas a familias que se organicen en la comunidad educativa.

Compromisos que adquiere el centro:

- Ofrecer una educación de calidad que prepare para asumir con eficacia las responsabilidades en la sociedad actual.

- Fomentar los valores de respeto, responsabilidad y tolerancia también a través de la competencia digital.

- Realizar seguimientos periódicos sobre los contenidos almacenados por el alumnado en sus ordenadores.

- Mantener entrevistas con las familias.

- Asegurar la gestión y el cumplimiento de las normas establecidas sobre el uso de los ordenadores.

- Facilitar habilidades para mejorar la convivencia en las aulas y en la red.

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- Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

12.7 Relaciones con la comunidad.

El colegio mantiene relaciones externas con:

12.7.1 Las instituciones municipales.

Desde ellas, y muy especialmente con el Ayuntamiento, pretendemos mantener una relación estrecha, especialmente en aspectos que tienen que ver con las operaciones de mantenimiento y mejora de las estructuras espaciales y aspectos higiénicos. Asimismo tendemos a que exista colaboración en todo lo concerniente a coordinación en materia deportiva. Por otra parte, desde el colegio se pedirá colaboración en cuantas actividades de carácter cultural se organicen desde el mismo.

Las relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán siempre a través de la concejalía responsable del Área de Educación y Área de Mantenimiento.

12.7.2 Con los servicios de la Delegación Provincial.

El colegio, a través de su Equipo Directivo, mantendrá continuamente comunicación con los servicios de la Delegación Provincial de Educación de Educación y Ciencia de Córdoba y con los de Sevilla para un correcto funcionamiento.

12.7.3 Otros colectivos

El desarrollo de actividades que abran el centro a la comunidad se antoja fundamental para la integración del CEIP en el espacio físico donde se encuentra. Es necesario apoyar cuantas iniciativas surjan desde el pro-pio Centro o desde fuera para facilitar la participación del alumnado. No sólo apoyar sino también fomentar-las y regularlas en tiempo y días para que el alumnado se organice el tiempo libre. Captar las demandas más solicitadas en función de los recursos del centro y canalizarlas proporcionando esas actividades.

Establecer una comunicación más frecuente con otros colectivos del barrio. Con la Asociación de Vecinos Valdeolleros, con la Parroquia, con las Asociaciones de Mujeres (Cordobán. Amuna, Kaifa, Armonía y Claudio Marcelo), con el Centro Cívico Norte y con los centros educativos Her-nan Ruiz y Cronista Rey Díaz, sin olvidar los IES Ángel de Saavedra y Grupo Cántico. Para ello se participará en actividades programadas por esos colectivos. En otras ocasiones será el Centro quien invite a la participación. Dentro del Plan de Igualdad se llamará a las titulares de las asocia-ciones de mujeres para participar en actividades de clase.

12.7.4 Con el resto del mundo

Estas relaciones se podrán extender, a través de los medios telemáticos, a cualquier parte del mundo.

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12.8 Personal de administración y servicios

Se regirá por lo establecido en sus respectivos convenios.

La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labo-res de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los fun-cionarios públicos. Dicha jornada se deberá cumplir en su integridad en el propio centro, con su respectiva distribución horaria.

El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.

La Secretaría velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servi-cios, y pondrá en conocimiento inmediato del director cualquier incumplimiento. El procedimien-to a seguir será el mismo que se fija para el personal. Se reunirá con el personal docente a principio, una vez al trimestre y al final de curso con el fin de tratar sobre aspectos de su cometido.

12.9 Recursos materiales

12.9.1 Compras

1. Todas las compras de material serán realizadas exclusivamente por la persona que ostente la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona que ejerza la Dirección.

2. Las propuestas de compra y las necesidades de material se comunicarán a la Secretaría para su tramitación.

3. El capítulo de compras se adaptará, en lo posible, al presupuesto de gastos aprobado por el Consejo Escolar.

4. Todo lo relativo al capítulo de la gestión económica del centro se concretará en el Proyecto de Gestión.

12.9.2 Libros, material didáctico, informático

a) Cada tutor o tutora, al final del curso escolar, guardará bajo llave todos los materiales espe-cíficos utilizados por el profesor o profesora durante el curso: libros de texto, guías didácticas, cuadernos didácticos, recursos didácticos, materiales…y hará un listado de dicho material.

b) Si el maestro o maestra no tiene carácter definitivo en el centro entregará todo el material entre-gado por el centro (llaves, lápiz de memoria, casettes…) a la Jefatura de Estudios para su custodia.

c) Todos los maestros y maestras entregarán al final de curso los lápices de memoria donde se recogen los datos de su tutoría o área al Jefe de Estudios, quien a principio del curso siguiente se lo entregará a la persona pertinente.

d) A principios del curso, una vez asignadas las clases y aulas, se procederá a la adecuación del material al curso que ocupe el aula.

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12.10 Revisión del R.O.F.

El presente R.O.F. se estructura como un documento abierto y en constante evolución. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa puede sugerir la revisión de las normas o proponer otras nuevas.

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento entrará en vigor el día 1 de septiem-bre de 2011, tras su aprobación en el Consejo Escolar.