ROL_PNP_EN_EL_NCPP

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rol de la pnp....

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  • CDIGO PROCESAL PENAL ________________

    DECRETO LEGISLATIVO N 957 (Publicado en el diario Oficial El Peruano el 29 de julio del 2004)

  • Principio de Separacin de roles:PNP investigacin de campo y tcnica.El MP conduce jurdicamente Inv.Delito. Al ser titular de la accin penal.El Juez decide y controla.El Abogado sea Estatal o privado asume la defensa.*

  • Art. IV Titular de la Accin Penal.- EL MP, deber de la carga de la prueba, asume la conduccin de la investigacin desde su inicio2.Actuar con objetividad, CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE los actos de investigacin que realiza la PNP.

  • ()No bastar con que el agente fiscal oficie la realizacin de ciertas pruebas a la polica, sino que ste deber trazar toda la estrategia de investigacin, deber intervenir en todas las diligencias preliminares que amerite su presencia, y, algo muy importante: deber controlar jurdicamente la investigacin policial PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral.

  • Significa esencialmente que las pruebas obtenidas con violacin de los derechos fundamentales o de la Constitucin Poltica, as como todas las consecuencias importantes de ste, directamente o indirectamente, deben ser declaradas nulas y, por supuesto, desatendidas dentro del proceso penalPREZ PINZN, Alvaro Orlando.

  • Art X. Prevalencia de las normas de este ttulo. Las normas que integran el presente ttulo prevalecen sobre cualquier otra disposicin de este cdigo. Sern utilizadas como fundamento de interpretacin.

  • JULIO 2006: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.01 ABRIL 2007: DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.01 ABRIL 2008: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA MOQUEGUA.OCTUBRE 2008: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA. 01 ABRIL 2009: DISTRITOS JUDICIALES DE TUMBES, PIURA Y LAMBAYEQUE.

  • 123ETAPAS PROCESALES EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENALEL FISCAL CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIN QUE PRACTICA LA PNPEL JUEZ DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA, EVALA EN AUDIENCIA ORAL, EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIN QUE PLANTEA EL FISCALEL JUEZ PENAL, VALINDOSE DE LA ORALIDAD, CONTRADICCIN Y LA IGUALDAD DE ARMAS DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y EMITE SENTENCIAINVESTIGACION PREPARATORIA INTERMEDIAJUZGAMIENTO

  • El modelo adversarial acusatorio separa las funciones :Al Ministerio Publico, con el apoyo especializado de la PNP le corresponde la persecucin del delito.Al Poder Judicial corresponde la decisin.

  • Ministerio Pblico y Polica Nacional ROL PROTAGONICO en INVESTIGACION DEL DELITO.

    El Ministerio Pblico conduce investigacin desde su inicio y la Polica Nacional realiza actos de investigacin no jurisdiccionales aportando sus conocimientos tcnicos y cientficos para obtener la prueba necesaria que determine la comisin del delito y la responsabilidad de los autores del hecho.

  • JUEZFISCALDEFENSORPOLICA (INVESTIGADOR)RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIN TECNICO CIENTFICA DEL DELITO VERDAD REAL DEL HECHO INVESTIGADOUtilizacomo basepara suacusacin

    Utilizacomo basepara sudefensa

    HACEN REQUERIMIENTOS DEDILIGENCIAS INVESTIGATORIASY PROBATORIAS. FISCALIZA LA LEGALIDADDE LAS ACTUACIONES DE LA POLICA

    HACEN REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS. FISCALIZA DE MANERA INDIRECTA LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICA

    ABOGADO

  • Al Ministerio Publico, corresponde la conduccin jurdica de la investigacin.Es decir, que al Ministerio Publico le corresponde promover la investigacin de un delito de oficio o a peticin de parte; la orientacin legal a la Polica Nacional, disponiendo se realicen las diligencias que considere necesarias, de acuerdo a su estrategia jurdica, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la identificacin de los autores y partcipes en su comisin.La PNP conduce operativamente y de manera tcnica y cientfica la investigacin de los delitos.

  • Esta nueva herramienta legal denominada CODIGO PROCESAL PENAL ha definido claramente que la PNP en su funcin de investigacin realiza las diligencias establecidas en la Ley (CPP) o aquellas dispuestas por el Ministerio Pblico.

  • El numeral 4 del artculo 159 de la Constitucin Poltica seala que el Ministerio Pblico conduce desde su inicio la investigacin del delito. la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.

  • INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVAEl artculo 67 NCPP: Los efectivos de la PNP en su funcin de investigacin, por propia iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligacin de dar cuenta inmediata al Fiscal.

  • La PNP est obligada a realizar los actos de investigacin de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacin de la Ley Penal, ante la imposibilidad que el Fiscal pueda conducir la investigacin. (art. 67 NCPP).Estos actos urgentes, deben ser puestos en conocimiento del Fiscal. Si se procede a otras medidas, por ejemplo la incautacin de bienes, el Fiscal deber solicitar la medida confirmatoria del Juez (art. 316 inc. 1 y 2 NCPP).

  • En funcin de investigacin, podr realizar lo siguiente:Cumplir los mandatos del Ministerio Publico. (art. 60 NCPP)Presentar informes de su actuacin.(art. 332 NCPP)Prohibicin de informar. (art. 70 NCPP)

  • En funcin de investigacin, podr realizar lo siguiente (Art. 68 NCPP): Recibir denuncias escritas.Sentar las denuncias verbales.Toma de declaraciones a los denunciantes.

  • En funcin de investigacin, podr realizar lo siguiente (Art. 68 NCPP):Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un ilcito, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.Practicar el registro de las personas y dar auxilio y proteccin a las victimas del delito.

  • En funcin de investigacin, podr realizar lo siguiente (Art. 68 NCPP):Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.Realizar las diligencias orientadas a identificar a los autores o participes de un delito.Recibir las declaraciones de quienes han presenciado el delito.

  • En funcin de investigacin, podr realizar lo siguiente (Art. 68 NCPP):Levantar planos; tomar fotografas, hacer grabaciones y otras acciones tcnicas cientficas.Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de delito flagrante, informndoles de inmediato sobre sus derechos.Asegurar los documentos pblicos y privados que puedan servir a la investigacin.

  • En funcin de investigacin, podr realizar lo siguiente (Art. 68 NCPP):Allanar locales de uso pblico.Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetracinRecibir la manifestacin de los presuntos imputados (con presencia obligatoria de abogado defensor).

  • En funcin de investigacin, podr realizarlo siguiente (Art. 68 NCPP):Reunir cuanta informacin adicional de urgencia permita la criminalstica para ponerla a disposicin del Fiscal.Las dems diligencias y procedimientos de investigacin necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

  • DETENCION POR FLAGRANTE DELITO

  • FLAGRANCIA (Art. 259 NCPP modificado por la Ley N 29372 del 08 de Junio del 2,009)Existe flagrancia cuando:La realizacin de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente despus de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

  • LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR AL IMPUTADO LA CAUSA O MOTIVO DE SU DETENCION, ENTREGNDOLE LA ORDEN DE DETENCIN GIRADA EN SU CONTRA, CUANDO CORRESPONDA (ART. 71 numeral 2 NCPP)

  • DETENCION POLICIALArtculo 263 del NCPP establece deberes ineludibles:Informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicarlo de inmediato al Fiscal.En los casos de terrorismo, TID y espionaje tambin comunicar al Juez de la investigacin preparatoria.

  • DETENCION POLICIALArtculo 263 del NCPP establece deberes ineludibles:En los casos de detencin preliminar judicial, la PNP pondr a disposicin del Juez que dispuso su detencin a fin que ste verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se pondr a disposicin del Fiscal para los efectos de la investigacin.

  • La Polica tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detencin emanada de la autoridad judicial. (Art. 261 NCPP)DETENCION POR ORDEN JUDICIAL

  • LA POLICIA PROCEDER A LA CONDUCCION COMPULSIVA DEL OMISO A UNA CITACION DEBIDAMENTE NOTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (ART.66 numeral 1 NCPP)

  • LA POLICIA PODRA INFORMAR A LOS MEDIOS DE INFORMACION SOCIAL ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS IMPUTADOS, PERO CUANDO SE TRATE DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS IMPLICADOS, REQUERIRA PREVIAMENTE AUTORIZACION DEL FISCAL. (ART.70 NCPP)

  • LOS POLICIAS PUEDEN SER CITADOS COMO TESTIGOS, EN ESTE CASO NO PUEDEN SER OBLIGADOS A REVELAR EL NOMBRE DE SUS INFORMANTES. (Art.163 numeral 3 NCPP)

  • Control de Identidad

  • CONTROLES EN LAS VIAS

  • REGISTRO DE IMAGENES

  • INSPECCIONES O PESQUISAS

  • OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA

  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE ENCUBIERTO (Art. 341 NCPP) En diligencias preliminares cuando se trate de infiltrar delincuencia organizada para fines de la investigacin. Identidad ficticia por 6 meses DIRGEN, exento de resp.penal afectac.DD.fundamentales

  • Finalidad (Art. 321 numeral 2 NCPP): 2. La Polica Nacional del Per y sus rganos especializados en criminalstica, la Direccin de Polica Contra la Corrupcin, el Instituto de Medicina Legal y los dems organismos tcnicos del Estado, estn obligadas a prestar apoyo al Fiscal

  • Cul es su finalidad y cmo sta la distingue de las otras etapas?

    Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP). Compuesta de actos que recogen informacin sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP).Es preparatoria porque construye la pretensin punitiva y deja expedito el camino para la verdadera actuacin probatoria y cabal debate en juicio.

  • (Art. 330 NCPP) 1. El Fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizar la Investigacin Preparatoria. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente.

  • 3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio pblico de la accin penal, podr constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito

  • (Art. 331 NCPP) Actuacin Policial: 1. Tan pronto la PNP tenga noticia de la comisin de un delito, lo pondr en conocimiento del M.P. por la va ms rpida y tambin por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y dems elementos inicialmente recogidos, as como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentacin que pudiera existir. 2. An despus de comunicada la noticia del delito, la PNP continuar las investigaciones que haya iniciado y despus de la intervencin del Fiscal practicar las dems investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artculo 68. 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la polica a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

  • PNP ante una situacin directa y urgente no necesita la presencia del FISCAL ya que esta actuando en uso de sus atribuciones. Luego de realizada la intervencin, informar al MP con Informe sin calificar Delito

  • (Art. 334 NCPP) Plazo: 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artculo 3, es de veinte das, salvo que se produzca la detencin de una persona. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin. Quien se considere afectado por una excesiva duracin de las diligencias preliminares, solicitar al Fiscal le d trmino y dicte la Disposicin que corresponda

  • EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIN, LA RELACIN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENINDOSE DE CALIFICARLOS JURDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332 NCPP).

  • EL NCPP PRESENTA CONTRADICCIONES CON LA FINALIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PNP DE INVESTIGAR LOS DELITOS, AL ESTABLECER ARTCULOS QUE LE FACULTAN INVESTIGAR AL MINISTERIO PBLICO POR SI O DISPONER QUE LA PNP SOLO ACTUE DETERMINADOS ACTOS DE INVESTIGACIN.

    EL NCPP PLANTEA LA POSIBILIDAD DE QUE EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PRACTIQUE PERITAJES CRIMINALSTICOS, GENERANDO CONFLICTOS DE COMPETENCIA CON LA PNP Y DUPLICIDAD EN EL GASTO ESTATAL.

  • ALGUNOS FISCALES, AL HABER RECIBIDO DEMASIADAS FACULTADES EN DESMEDRO DE LA PNP, ASUMEN TRATO VERTICAL Y DE SUBORDINACION DIRECTA DEL PERSONAL POLICIAL Y DESCONOCEN LA ORGANIZACIN Y COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA PNP.

    EL NCPP PROHIBE A LA PNP CALIFICAR LOS DELITOS AUN DE MANERA PRELIMINAR, POR LO QUE SE PERDERA LAS ESTADSTICAS CRIMINALES Y LOS ANTECEDENTES POLICIALES CON GRAVE RIESGO PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA COMN Y EL CRIMEN ORGANIZADO.PROBLEMAS IDENTIFICADOS POR LA PNP RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIN DEL NCPP

  • La utilizacin del trmino DAR CUENTA AL MINISTERIO PUBLICO, es totalmente errado induce a interpretar que deviene en SUBORDINACION, el trmino correcto es INFORMAR, ya que ambas instituciones por mandato constitucional INVESTIGAN EL DELITO teniendo la misma jerarqua y deben trabajar en equipo respetando sus fueros.

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  • Procedimiento fin garantizar integridad conservacin e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba recolectados en la investigacin de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.Forman parte de la cadena de custodia: las actas, formularios y embalajes

  • Artculo 220 Diligencia de secuestro o exhibicin.-2. Los bienes objeto de incautacin deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, establecindose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteracin de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecucin de la medida se debe levantar un acta, que ser firmada por los participantes en el acto

    Corresponde al Fiscal determinar con precisin las condiciones y las personas que intervienen en la recoleccin, envo, manejo, anlisis y conservacin de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.

    5. La Fiscala de la Nacin, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictar el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseo y control de la cadena de custodia, as como el procedimiento de seguridad y conservacin de los bienes incautados.CONCORDANCIAS:R.N 729-2006-MP-FN

  • CONTROL de todas las etapas desde la recoleccin o incorporacin de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, as como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.PRESERVACIN de los elementos materiales y evidencias, bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o dao de su estado original, as como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

  • SEGURIDAD de los elementos materiales y evidencias as como de los bienes incautados con el empleo de medios y tcnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idneos, de acuerdo a su naturaleza.MNIMA INTERVENCIN de funcionarios y personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificacin.DESCRIPCIN DETALLADA de las caractersticas de los elementos materiales y evidencias, adems de los bienes incautados o incorporados

  • Se inicia con el aseguramiento, inmovilizacin o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigacin preparatoria; y,Concluye con la disposicin o resolucin que establezca su destino final.

    ESCENA DEL DELITOGENERALMENTE SENTENCIA EN JUICIO ORAL

  • El formato de la cadena de custodia, debe contener: a).- Descripcin minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamao, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidenciasb).- Las tcnicas utilizadas en el recojo c).- Pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. d).- Rotulacin y etiquetado de los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, para su correcta identificacin y seguridad e inalterabilidad.ENMENDADURAS: Deber efectuarse entre parntesis, explicando los motivos que la generaron.

  • Los Fiscales a cargo de la supervisin, observarn que se cumplan los siguientes lineamientos mnimos:Que el inicio de la coleccin de elementos materiales y evidencias se realice con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o tcnica especial, seleccionndolos y clasificndolos.

    Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetndolos o rotulndolos para una rpida ubicacin e identificacin o precintndolos segn el caso.Que se consigne como mnimo: a).- ciudad de origen, b).- autoridad que orden la remisin, c).- forma de recojo de los bienes incautados, d).- nmero de investigacin o proceso, e).- descripcin (clase, cantidad, estado, color), f).- fecha, hora, lugar donde se practic la coleccin y la identificacin del responsable

  • Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, sin modificaciones o alteraciones.Disponer las pericias, anlisis, informes tcnicos que se requieran para la investigacin respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos. Tratndose de objetos de gran dimensin o volumen y segn su naturaleza, designar al responsable del traslado, as como su destino de custodia, despus que se practiquen las pericias respectivas.Ordenar el traslado al Almacn de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, segn su volumen, el que se efectuar con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, mantenindolos libres de todo riesgo o peligro de alteracin, deterioro o destruccin.

  • En un plazo mximo de 3 das naturales de la intervencin o recepcin del informe policial, el Fiscal dispondr el destino al Almacn, conforme a los siguientes lineamientos:a).- El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegacin, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar ntegros, sin presentar alteraciones. Los rtulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.b).- Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejndose constancia de las observaciones pertinentes.c).- El responsable de la recepcin en el laboratorio o del almacn recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de informacin manual o electrnico. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado.

  • El responsable del almacn en los Distritos Judiciales se encargar de recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado, una para el Fiscal o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra para el custodia del Almacn, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen. Toda actuacin posterior se consignar en el formato de cadena de custodia y en el registro informtico, cronolgicamente.El responsable del Almacn, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificndolos por volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconsejeEn caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rtulos o etiquetas, se comunicar en forma inmediata al Jefe inmediato y autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia (Fotografiar y filmar).

  • Para una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondr el traslado, indicando el personal responsable.El responsable del almacn al recibir la orden fiscal, entrega al servidor encargado del traslado y adjunta con tal fin los formatos de cadena de custodia donde efecta los registros correspondientes, descargando en el sistema de informacin manual o electrnico que se tenga, la salida, procediendo a su entrega al responsable del traslado y transporte.

  • a).- Perecibles o sujetos a inminente deterioro, b).- De gran magnitud y naturaleza, dedicados a fbrica o comercio, c).- Semovientes entre otros que no permitan su traslado, o que ameriten una administracin especializada sobre los derechos de stos, el Fiscal dispondr la inmovilizacin y el aseguramiento, as como el lugar de custodia, designando al depositario - responsable por un plazo no mayor de 15 das prorrogables por igual trmino, dando cuenta al Juez para la confirmacin de la medida y conversin a incautacin conforme a los presupuestos establecidos en la ley.

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