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Reglamento de Régimen Interior. C.R.A “Pinares Altos”. 1 ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN. 4 2.- BASE LEGAL. 5 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 6 4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. 7 4.1.- Órganos de Gobierno. 7 4.1.1.- Órganos Colegiados. 7 . - Consejo Escolar. Comisión de Convivencia. o Composición. o Competencias. o Funcionamiento. - Claustro de profesores o Composición. o Competencias. o Funcionamiento. 4.1.2.- Órganos Unipersonales. Equipo Directivo. 12 - Director. - Jefe de Estudios. - Secretario. 4.2.- Órganos de Coordinación Docente. 17 4.2.1.- Equipo docente del nivel 17 4.2.2.- Equipo docente Internivel. 18 4.2.3.- Comisión de Coordinación Pedagógica 19 4.2.4.- Tutores. 20 4.2.5.-.Coordinador de Convivencia 22 4.2.6.- Formación en el Centro 23 - Representante en el centro de formación e innovación educativa. - Proyecto de Formación en Centro /Grupo de Trabajo. 5. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA. 24 5.1.- Docente o académica. 24 5.1.1.- Criterios de Sustitución. 24 5.1.2.- Régimen de Permanencia de Profesores y Alumnos. 24 5.1.3.- Regulación hora no lectiva de obligada permanencia del profesorado. 26

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Reglamento de Régimen Interior. C.R.A “Pinares Altos”.

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN. 4 2.- BASE LEGAL. 5 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 6 4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. 7 4.1.- Órganos de Gobierno. 7 4.1.1.- Órganos Colegiados. 7 .

- Consejo Escolar. Comisión de Convivencia. o Composición. o Competencias. o Funcionamiento.

- Claustro de profesores o Composición. o Competencias. o Funcionamiento.

4.1.2.- Órganos Unipersonales. Equipo Directivo. 12

- Director. - Jefe de Estudios. - Secretario.

4.2.- Órganos de Coordinación Docente. 17

4.2.1.- Equipo docente del nivel 17 4.2.2.- Equipo docente Internivel. 18 4.2.3.- Comisión de Coordinación Pedagógica 19 4.2.4.- Tutores. 20

4.2.5.-.Coordinador de Convivencia 22 4.2.6.- Formación en el Centro 23

- Representante en el centro de formación e innovación educativa. - Proyecto de Formación en Centro /Grupo de Trabajo.

5. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA. 24

5.1.- Docente o académica. 24

5.1.1.- Criterios de Sustitución. 24 5.1.2.- Régimen de Permanencia de Profesores y Alumnos. 24 5.1.3.- Regulación hora no lectiva de obligada permanencia del profesorado. 26

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5.2.- Forma de realizar las entradas y salidas al Centro y a clase. 25 5.3.- Regulación de recreos. 26 5.4.- Regulación del proceso de Evaluación. 27 5.4.1.- Legislación. 27 5.4.2.- Información General. 28 5.4.3.- Reclamaciones. 29

6.- NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES. 32 6.1.- Biblioteca. 33

6.2.- Aula de Informática y Medios Informáticos y Audiovisuales. 6.3.- Normas de uso de los recursos TIC (Red XXI) 34

7.- NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO. 37 7.1.- Normas Generales. 37 7.2.- Normas de Convivencia relativas a los alumnos. 38 8.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y DE APOYO. 40 8.1.- Comedor Escolar. 40 8.2.- Actividades Extraescolares. 40 8.3 – Transporte Escolar. 41 9.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 43

9.1.- Derechos y Deberes de los alumnos. 44 9.2.- Participación de las familias en el proceso educativo. 46 9.2.1.- Implicación y compromiso de las familias. 46

9.2.2.- Derechos y Deberes de los padres o tutores legales. 47 9.2.3.- Actuaciones en casos de separación y divorcio de los progenitores. 48

9.3.- Derechos y Deberes de los profesores. 49 9.4.- Autoridad pública docente. 50 9.5.- Derechos y Deberes del personal no docente. 50 10.- PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO “RELEO”. 52 10.1. Normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular. 52 11.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL ALUMNADO. 53 11.1.- Disposiciones Generales. 53 11.2.- Calificaciones de las conductas que perturban la convivencia escolar. 56 11.3.- Tipos de corrección de las conductas. 57

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11.3.1.- Mediación escolar. 11.3.2.- Procesos de acuerdo reeducativo. 12.- PROCESO A SEGUIR EN CASO DE ACOSO. 66 12.1.- Actuaciones ante una situación de posible intimidación o acoso entre alumnos. 66

12.1.1- ¿Qué hacer cuando se tiene conocimiento de una posible situación de acoso escolar? 12.1.2.- Procedimiento a seguir antes supuestas situaciones de acoso escolar. INFORME A. 12.1.3.- ¿Qué hay que hacer si no se confirma la situación de acoso escolar? 12.1.4.- ¿Qué hay que hacer si se confirma la situación de acoso escolar? INFORME B. 12.1.5.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir si la denuncia se presenta en el servicio de inspección educativa? ANEXO 0, ANEXO I, INFORME A, INFORME B

12.2.- Actuaciones en caso de agresión al profesorado. 77 13.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE AL ABSENTISMO. 77 13.1.- Medidas referidas al absentismo del Centro. 77 13.2.- Aplicación de medidas de control del absentismo. 77 14.- ACTUACIÓN EN ACCIDENTES ESCOLARES Y MEDICACIÓN DE ALUMNOS. 78 15.- PLAN DE EVACUACIÓN. 79 15.1.- Centro de Vinuesa. 79 15.2.- Centros de Molinos y Salduero. 80 15.3.- Evaluación del simulacro de evacuación. 80 16.- DISPOSICIONES FINALES. 81 16.1.- Cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior. 81 16.2.- Conocimiento y Difusión. 81 17.- DILIGENCIA DE APROBACIÓN. 82

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1.-INTRODUCCIÓN.

El Reglamento de Régimen Interior es la norma jurídica propia del centro que, dentro del ordenamiento legal vigente, se da esta Comunidad Escolar para resolver, con un medio adecuado, los problemas concretos que la vida escolar origina y ocasiona.

Ha de entenderse, por lo tanto, como un documento básico de ayuda a la convivencia de los diferentes estamentos que configuran el carácter específico del centro y materializa su autonomía hasta donde es posible.

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2.-BASE LEGAL.

Este Reglamento, que afecta a todos los miembros de la Comunidad Educativa, no puede contravenir lo dispuesto en las normas de rango superior:

- La Constitución Española.

- La L.O.E.

1. ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

2. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

3. CIRCULAR de 27 de diciembre de 2006 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, sobre la implantación del servicio de asistencia jurídica para profesores, inspectores y alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

4. ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

5. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio de 2009 de la citada Dirección General por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos.

6. LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

7. Modificación del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, mediante el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

8 DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

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3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento de Régimen Interior regulará las relaciones de trabajo y personales entre los distintos sectores que componen el C.R.A. “Pinares Altos.” (Profesorado, padres de alumnos, alumnos y personal de Administración y Servicios).

Su aplicación afecta a: - Todos los maestros del centro cualquiera que sea su situación administrativa. - Todos los alumnos y sus padres o tutores legales, desde que se matriculen en el centro

hasta que causen baja. - Todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades. - Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente,

entren a formar parte de la Comunidad Educativa. Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones: - Dentro del recinto escolar y durante el periodo de horas de permanencia obligatoria

en el centro. - En las salidas aprobadas por el Consejo Escolar y donde vayan los alumnos

acompañados por los padres y/o maestros. - En aquellas actividades complementarias y extraescolares, aprobadas por el Consejo

Escolar y que estén bajo la responsabilidad de maestros, padres o personal contratado.

LOS ELEMENTOS ORGANIZATIVOS SERÁN LOS SIGUIENTES:

ALUMNOS

CONSEJO ESCOLAR

EQUIPO DIRECTIVO

CLAUSTRO

EQUIPOS INTERNIVEL

PADRES

TUTORES

ESPECIALISTAS

E.O.E.P.s

COMISIONES

P.A.S

C.C.P.

OTRAS

CONVIVENCIA

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4.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El C.R.A. “Pinares Altos”, al igual que todas las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, tendrá los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores. b) Unipersonales: Director que también asume las funciones de Jefatura de Estudios y Secretario.

4.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. 4.1.1.- ÓRGANOS COLEGIADOS. Consejo Escolar. (Comisión de Convivencia).

Composición del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la

Comunidad Educativa.

El C.R.A. “Pinares Altos” es un centro con seis unidades, por tanto el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) Tres maestros elegidos por el claustro.

c) Tres representantes de los padres de alumnos. Dos elegidos mediante votación y un representante del AMPA (presidente) que se renueva cada año.

d) Un representante del personal de administración y servicios

e) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se

halle radicado el centro.

f) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

g) Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

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Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos de funcionamiento del Centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y

disposiciones que la desarrollen.

f) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la

normativa vigente.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

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l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Funcionamiento del Consejo Escolar.

a) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

b) El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

c) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos

siguientes:

� Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

� Aprobación del Proyecto Educativo de Centro y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

� Acuerdo de revocación de nombramiento del Director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

d) En el seno del Consejo Escolar se podrán constituir comisiones para asuntos específicos

en las condiciones que se determine, así mismo, se constituirá de forma permanente la Comisión de Convivencia.

Comisión de Convivencia El DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, dice en su artículo veinte: “ En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

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Por tanto y con estos fines la Comisión de Convivencia estará integrada por:

� El Director, que será su presidente. � El Secretario � Dos maestros. � Dos padres/madres. � El Coordinador de Convivencia.

Todos ellos serán miembros del Consejo Escolar y cada uno elegido dentro del sector

correspondiente del órgano colegiado. Si el Coordinador de Convivencia no forma parte de la Comisión de Convivencia como representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Las normas y funciones de la Comisión de Convivencia serán:

a) Los miembros de la comisión actuarán como tales durante el periodo para el que fueron elegidos en el Consejo Escolar, sustituyéndose aquel que por alguna razón deje de pertenecer al Consejo Escolar o voluntariamente manifieste su deseo de no pertenecer a la Comisión de Convivencia.

b) La comisión velará por dar a conocer a toda la Comunidad Educativa el Plan de Convivencia del Centro así como la garantía de su cumplimiento, a fin de mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa. A este fin todos los sectores, a través de sus representantes, podrán solicitar al Presidente una reunión con dicha comisión para tratar asuntos relacionados con la convivencia escolar.

c) La comisión podrá adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los

derechos de los alumnos e impedir comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.

d) La comisión podrá proponer para su aprobación en el Consejo Escolar nuevas normas de

convivencia que concreten los derechos y deberes del alumno y las correcciones que correspondan por conductas contrarias a las citadas normas.

e) La Comisión informará al Consejo Escolar al menos 2 veces durante el curso, sobre las

actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

f) La comisión podrá en cualquier momento pedir información a la Dirección de cualquier

hecho sobre actuaciones o correcciones relativas a las normas de convivencia en el Centro o requerir la presencia de la Directora...

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g) La comisión será informada siempre que se observe una conducta que perjudique gravemente la convivencia del Centro, y podrá colaborar si lo pide el instructor del expediente.

h) En las decisiones y actuaciones de comisión se intentará conseguir el consenso de todos sus miembros y si este no fuera posible se adoptará la decisión por mayoría, haciendo constar dicho extremo en el informe que se trasladará al Consejo Escolar.

i) A las reuniones de la Comisión de Convivencia se podrá invitar a cualquier miembro de

la Comunidad Educativa, que participará con voz, pero sin voto. Claustro de Profesores. Composición. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Competencias. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del

director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

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g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas

propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Director.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento. Funcionamiento.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 4.1.2.- ÓRGANOS UNIPERSONALES. El Equipo Directivo. Composición.

a) El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director y el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

b) El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

c) El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar,

formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa del cargo de secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

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d) Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

e) Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Funciones.

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del

centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la Comunidad Escolar actuaciones de carácter preventivo y compensador que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del

Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria de Final de Curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su

competencia.

i) El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa que crea conveniente.

Director. Competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

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b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 19 del DECRETO 23/2014, de 12 de junio. (BOCyL del 13 de junio de 2014), y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

g) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 del

Decreto23/2014, de 12 de junio. (BOCyL del 13 de junio de 2014), que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

h) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la

resolución de conflictos según los procedimientos establecidos en la ley para cada uno de ellos.

i) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que

correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.

j) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

k) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

l) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas

y en la evaluación del profesorado.

m) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

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n) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

o) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Jefe de Estudios. (Asumidas por el Director/a y en caso de ausencia por el Secretario/a del centro) Competencias:

a) Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, las Programaciones Didácticas y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes Órganos Unipersonales, los horarios

académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los Equipos de Coordinación Internivel.

f) Coordinar y dirigir la acción de los Tutores y, en su caso, del maestro Orientador

del Centro, conforme al Plan de Acción Tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos.

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i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la Comunidad Escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la

Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.

l) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el

ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se llevan a cabo en el centro.

m) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada dentro del ámbito de su competencia.

Secretario. Competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados de Gobierno del centro, levantar

acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

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i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la

Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de

competencia.

4.2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. 4.2.1.- EQUIPOS DOCENTES DE NIVEL. Composición:

Los Equipos Docentes de Nivel están informados por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso.

Competencias y funciones:

La finalidad del equipo docente de nivel es coordinar las actuaciones educativas del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que puedan aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada.

El equipo docente de nivel estará coordinado por el tutor/a del grupo.

Las funciones de los Equipos Docentes de Nivel son:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual correspondientes al curso.

c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo y de la programación general anual.

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d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de coordinación pedagógica.

e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión periódica.

f) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la convivencia y la cultura.

g) Intercambiar información sobre las características generales y específicas del alumnado.

h) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado.

i) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos los profesores.

4.2.2.- EQUIPOS DOCENTES INTERNIVEL Composición:

Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, a partir del curso 2015/16, con la implantación total de la normativa LOMCE, habrá dos Equipos Docentes Internivel (uno para los cursos 1º, 2º y 3º de E. Primaria y otro para los cursos 4º, 5º y 6º E. Primaria).

Competencias y funciones:

Al principio de curso se establece un calendario de reuniones (al menos una al mes), que queda recogido en la Programación General Anual.

Las funciones de los equipos Docentes Internivel son:

a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes con su edad.

b) Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial.

c) Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones individualizadas que se realicen en 3. º y 6. º de educación primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las decisiones individuales y colectivas que sean precisas.

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d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el centro.

e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el centro.

f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.

g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso.

h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus competencias. 4.2.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Composición:

Según establece la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el

currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, en su Artículo 49, la Comisión de Coordinación Pedagógica deberá estar formada por:

- El Director del Centro, o persona en que delegue, que la presidirá. - Los coordinadores de los Equipos Docentes Internivel. - El coordinador de la Etapa de Educación Infantil. - El Orientador del Centro. - El Coordinador de Convivencia. - El Coordinador de la Sección Bilingüe. - El Jefe de Estudios, que es el Coordinador de la Comisión (y en su defecto, el Secretario).

Teniendo en cuenta, que también pueden formar parte de la Comisión de Coordinación

Pedagógica los Coordinadores del otros proyectos del Centro (Coordinador del CFIE, Coordinador de la Red XXI, Coordinador TIC, Coordinador del Plan de Lectura y Biblioteca,..); por lo tanto, debido al cupo de profesorado y a las características de nuestro C.R.A, el Claustro de Profesores al completo, formará parte de dicha comisión.

Competencias y funciones:

Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la Propuesta Curricular y de las Programaciones Didácticas.

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b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la Propuesta Curricular de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del centro por el cumplimiento y posterior evaluación de las Propuestas Curriculares de Centro.

e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Equipo Directivo.

g) Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar la Propuesta Curricular de la Etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del Centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

j) Hacer propuestas de planes de formación en el Centro.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reúne, al menos, una vez al mes y celebra una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Actuará como secretario la persona de menor edad.

4.2.4.- TUTORES. Serán tutores:

a) Los profesores nombrados por las especialidades de Educación Infantil y Primaria.

b) Profesores de otras especialidades, siendo tutor el especialista que incida un mayor número de horas (Se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro).

c) La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.

d) Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director.

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e) El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los curso 1º a 3º y 4º a 6º.

f) El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.

Funciones:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del equipo directivo y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca el equipo directivo.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

k) Impulsar las actuaciones que se llevan a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

l) Tener conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y seguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

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4.24.-COORDINADOR DE CONVIVENCIA. El Director del Centro, según el artículo 23.1, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, designará, entre los miembros del Claustro, al Coordinador de Convivencia. El profesor Coordinador de Convivencia participará en la Comisión de Convivencia de los centros. En caso de que no haya sido elegido representante del profesorado, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. Funciones:

a) Coordinar, en colaboración con el Equipo Directivo, el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa, así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar.

b) Participar en la elaboración de Plan de Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumno y la prevención de conflictos entre iguales.

c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el Centro Escolar, en colaboración con el Equipo Directivo y el Tutor, y según lo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

d) Participar en la comunicación y coordinación en las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el Centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.

e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales.

f) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

Plan de Convivencia: El Plan de Convivencia del Centro está incorporado a la Programación General Anual, recogiendo:

a) Las actividades que se programan para fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.

b) La concreción de los derechos y deberes del alumnado.

c) Las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente (en el establecimiento de estas medidas correctoras se tendrá en cuenta la situación y condiciones personales del alumnado).

d) La realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones en materia de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

Al finalizar el curso escolar evaluamos el desarrollo del Plan de Convivencia introduciendo las modificaciones que sean pertinentes para la consecución de los objetivos, en la Programación General Anual del curso siguiente.

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4.2.6. FORMACIÓN EN EL CENTRO. Representante en el Centro de formación e innovación educativa. En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico se elige al representante en el correspondiente C.F.I.E. Competencias:

a) Hacer llegar al Consejo del C.F.I.E. y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades acordadas por el Claustro de Profesores o por los Equipos Docentes Internivel.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del C.F.I.E o el Director del centro.

c) Informar al Claustro y difundir entre los profesores las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el Equipo Directivo en la coordinación de la participación de los profesores en las actividades del C.F.I.E., cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.

Proyecto de Formación en Centros/ Grupo de Trabajo. El representante será elegido en la primera reunión del Claustro. Competencias:

a) Presentar el Proyecto en la Dirección Provincial. b) Supervisar su correcto desarrollo. c) Convocar las reuniones necesarias para el correcto desarrollo del Proyecto. d) Promover e impulsar iniciativas que ayuden a su desarrollo. e) Recoger los controles de firmas. f) Elaborar los informes de evaluación.

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5.- ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA. 5.1. DOCENTE O ACADÉMICA. 5.1.1.- CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN.

Las sustituciones de los profesores que por cualquier causa estén fuera del centro se realizarán siguiendo estos criterios:

a) La sustitución se realizará por aquel profesor que esté realizando actividades no

docentes (biblioteca, coordinación, etc.).

b) Los profesores en actividades de apoyo con alumnos de otra clase distinta a la suya.

c) El casos de desdobles: � Cuando el desdoble sea de la misma área, el profesor tutor se hará cargo de todos

sus alumnos. En caso de bajas prolongadas se intentará que el profesor tutor no pierda la totalidad de sus desdobles.

� Cuando el desdoble sea de distinta área, la sustitución la realizará el profesor que menos trastornos origine.

d) Los miembros del Equipo Directivo que estén realizando actividades de dirección o el Profesor de P.T.

e) Uniendo grupos lo más afines posible. � Cuando haya coincidencia de profesores en cualquiera de los apartados anteriores,

será prioritario el profesor más afín al nivel. � En las unidades dispersas, realizará la sustitución un profesor itinerante. En caso

de coincidir dos profesores itinerantes, el que menos trastorno cause su falta en el centro. De no ser posible la sustitución por parte del profesorado itinerante la realizará algún miembro del Equipo Directivo.

f) Cuando el profesor tenga prevista su ausencia para un día determinado, deberá dejar las actividades a realizar por sus alumnos a su sustituto.

5.1.2 RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE PROFESORES Y ALUMNOS. A partir del curso 2015/16 el horario se desarrollará en jornada continua en sesiones de mañana, ofreciendo el centro actividades extraescolares de lunes a viernes de 16:00 a 18:00 horas, que serán impartidas por el claustro de profesores. En el caso de no llevarse a cabo algún taller por falta de matrícula, igualmente el centro permanecerá abierto de lunes a jueves de 16:00

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a 18:00. El resto de horas de obligada permanencia del profesorado se realiza al finalizar el periodo matinal. 5.1.3. REGULACIÓN DE LAS HORAS NO LECTIVAS DE OBLIGADA PER MANENCIA DEL PROFESORADO.

Se destinarán las horas complementarias del profesorado de obligada en Centro de 14:00h a 15:00h:

- 1 hora semanal de atención a padres. - 1 hora semanal para claustros, reuniones de ciclo, cursos de formación. - 1 hora semanal de programación y coordinación. En las horas complementarias de 16:00 h a 18:00 se realizará: - 1 hora semanal para realización de talleres. - 1 hora semanal para animación a la lectura: Biblioteca.

5.2.- FORMA DE REALIZAR LAS ENTRADAS Y SALIDAS. Cualquier ausencia de los alumnos no contemplada en el horario lectivo, habrá de ser justificada por los padres o tutores. En caso de que existan problemas entre los padres (separación, divorcio, etc.), la parte interesada en ausentar a su hijo/a durante el horario lectivo deberá presentar un justificante de guardia y custodia sobre los mismos. Entradas:

� El horario del centro se determinará al comenzar el curso, será aprobado por el Consejo Escolar.

� El centro se abre veinte minutos antes del comienzo de las actividades lectivas exclusivamente para la vigilancia de los alumnos transportados si los hubiera, y se abrirá como norma general cinco minutos antes del comienzo de las actividades lectivas para el resto de los alumnos.

� La entrada de los alumnos se realizará siempre por la puerta del patio.

� La entrada por el portón es de uso exclusivo para profesorado y personal del centro.

� Los alumnos entrarán en el centro y se situarán en su fila correspondiente por curso.

� Los padres de los alumnos de E. Infantil podrán acompañar al alumno en la fila hasta la llegada del profesor.

� Los padres de los alumnos de E. Primaria acompañarán al alumno hasta la puerta de entrada, no accediendo al interior del centro.

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Salidas:

� Los alumnos de Educación Infantil serán los primeros en salir del centro (un par de minutos antes de que toque el timbre).

� El resto de los alumnos saldrán a la hora señalada, después de tocar el timbre. El Equipo Directivo será el encargado de tocar el timbre.

� Los alumnos saldrán siempre por la puerta del patio.

� En E. Infantil el tutor/a o el profesor/a que se encuentre con los alumnos en la última sesión lectiva o actividad extraescolar, será el responsable de entregar al niño a su familia o adulto encargado de su recogida.

� En E. Primaria, los alumnos que tengan autorización expresa de los padres o tutores legales podrán abandonar el centro, sin ser acompañados, al finalizar la jornada lectiva, actividades extraescolares o comedor escolar.

� En E. Primaria, los alumnos que no posean autorización, deberán abandonar el centro en compañía sus tutores o adulto responsable en quien hayan delegado previamente de manera expresa y comunicado al centro. Si en la salida no hay nadie encargado de su recogida, el alumno deberá comunicárselo al tutor o al profesor de la última sesión.

� En el caso de que no acudan a recoger al alumno, el profesor con el que se encuentre deberá intentar ponerse en contacto con la familia. De no conseguirlo avisará a la Guardia Civil para derivar las responsabilidades no ejercidas por sus progenitores o tutores legales.

� En la última hora de la jornada, el profesor será el responsable de dejar en orden la clase para su limpieza.

5.3.- REGULACIÓN DE RECREOS.

a) Durante el recreo escolar, los alumnos de Infantil utilizarán la parte superior del patio, quedando el resto para la utilización de los alumnos de Primaria.

b) Todos los alumnos permanecerán en el patio durante el recreo, salvo climatología adversa o causa justificada.

c) En los días de climatología adversa los alumnos de infantil permanecerán en el aula de 4

y 5 años mientras que los alumnos de EP permanecerán en el aula de usos múltiples. quedando bajo la vigilancia de los profesores responsables.

d) El profesor que esté con el grupo de alumnos en el momento de tocar el timbre para salir

al recreo, se encargará de que todos los alumnos salgan de clase y vayan al patio.

e) Si hay algún castigado, el responsable del control de esos alumnos será el profesor que haya impuesto el castigo.

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f) Los profesores encargados del turno de recreo serán los responsables de cerrar las puertas

del patio y abrir una vez finalizado el recreo.

g) Durante los recreos no se podrán practicar juegos o deportes que imposibiliten la utilización del patio por todos los alumnos o haga peligrar la integridad física de los mismos.

h) La vigilancia de los recreos será realizada en turnos semanales (dos o tres profesores)

según lo acordado a principio de curso.

i) En caso de ausencia de alguno o varios de los profesores encargados de la vigilancia, éstos serán sustituidos por los profesores del turno o turnos siguientes.

j) Al finalizar el recreo los alumnos entrarán de forma ordenada, en filas por ciclos, que

esperarán en la rampa a que se les indique el turno de entrar.

k) Los recreos del comedor escolar serán atendidos por las monitoras contratadas por la empresa que gestiona el servicio de comedor, actuando de acuerdo a las normas establecidas.

5.4.- REGULACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. 5.4.1.- LEGISLACIÓN.

El proceso de evaluación está regulado por la siguiente legislación: - ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la

educación primaria en Castilla y León.

- DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (B.O.C.Y.L. del 23 de mayo).

- ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

- ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

- ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

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5.4.2.- INFORMACIÓN GENERAL.

Con el fin de lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o tutores en lo relativo a:

a) Principio de curso (Reunión General).

� Los objetivos del Curso respectivo para cada Área o Materia. � Los criterios de evaluación y promoción. � Los contenidos exigibles para obtener una valoración positiva. � Los criterios de calificación. � Los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar. � Fechas de evaluación según PGA.

b) Durante el curso (Reuniones generales e individuales)

� Los padres o tutores legales de los alumnos pueden solicitar a los maestros tutores y en su caso, a los maestros especialistas una reunión informativa a través de una solicitud proporcionada por el centro a principio de curso.

� Los Profesores facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en

las programaciones, puedan solicitar los alumnos, sus padres o tutores.

� Los Profesores facilitarán a los alumnos o sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje.

� En el caso de que la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos

escritos, los alumnos tendrán derecho al acceso a éstos, revisándolos con el Profesor. Serán conservados, hasta el inicio del curso siguiente después de adoptar las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso.

5.4.3.- RECLAMACIONES.

Los padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar aclaraciones a los maestros tutores y, en su caso, a los maestros especialistas, acerca de los resultados de la evaluación continua, de la evaluación final de curso en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción. Asimismo, tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados

El centro hará público los días en el que se atenderá a las familias por los maestros para

las referidas aclaraciones, que serán días lectivos inmediatamente siguientes a la comunicación de los resultados de la evaluación continua. El horario garantizará la asistencia de todos los maestros y no deberá de ser coincidente con otras actividades docentes.

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Los padres o tutores del alumno, en el supuesto que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de un curso o de la etapa sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes y las decisiones de promoción que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación continua.Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Educación Primaria.

Las reclamaciones aludidas en el apartado anterior podrán fundamentarse, entre otras, en alguna de las siguientes causas:

a) Discrepancia entre los criterios sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

b) Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios de promoción de curso y etapa.

c) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en las programaciones didácticas.

d) Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final de curso o de etapa y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continúa.

Procedimiento de reclamación ante el centro:

a) El centro docente deberá hacer público el plazo durante el cual los padres o tutores legales del alumnado podrán presentar reclamaciones al final de un curso o de la etapa.

b) Dicho plazo será de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a la notificación por escrito de los resultados de la evaluación final y, en su caso, de la decisión de promoción.

c) El director del centro trasladará la reclamación al tutor del alumno y le requerirá un informe sobre la misma que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días lectivos desde la presentación de la reclamación.

d) El tutor del alumno coordinará la elaboración del informe, solicitando del profesorado afectado y, en su caso, del orientador del centro, la información y documentación precisa, dando traslado del mismo al director del centro.

e) El director del centro, a la vista del informe anterior, resolverá en el plazo de tres días lectivos contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá fin a la reclamación en el centro docente.

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f) Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de curso, o bien, de la decisión de promoción adoptada, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del centro.

Procedimiento de reclamación ante la Dirección Provincial de Educación.

a) Cuando los padres o tutores legales del alumnado estén en desacuerdo con la resolución de la dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días lectivos desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación.

b) El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días lectivos desde la recepción de la citada solicitud.

c) El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumnado y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

d) El titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el área de inspección educativa, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y notificada a los padres o tutores legales del alumnado y al director del centro.

e) En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los documentos de evaluación.

f) En el caso de que la reclamación sea desestimada, los padres o tutores legales del alumnado podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

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6. NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES. 6.1 BIBLIOTECA. Funcionamiento: La dependencia de la biblioteca podrá ser utilizada por todos los alumnos y profesores del C.R.A, siguiendo las normas y horarios establecidos a principio de cada curso. Competencias: El encargado será nombrado a principio de curso tras acuerdo del Claustro y tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener actualizado el inventario del fondo editorial y audiovisual existente en la biblioteca.

b) Controlar los préstamos y devoluciones de los usuarios, según el horario establecido.

c) Coordinar cualquier actividad que estimule la animación a la lectura y el uso de la biblioteca.

Normas de uso:

a) El horario de préstamo se establecerá a principio de cada curso escolar.

b) Los libros de consulta no se prestan, se utilizan en la biblioteca o en el aula bajo el control del tutor.

c) Cada alumno podrá sacar un máximo de dos libros; en Infantil será sólo uno. Normalmente se sacarán sólo libros; el préstamo de materiales audiovisuales será decidido por el tutor.

d) El tiempo máximo de préstamo será de 15 días, prorrogables durante una semana más. En Infantil el préstamo será semanal.

e) Los alumnos no podrán coger un nuevo libro hasta no haber entregado el anterior en el plazo del préstamo establecido.

f) Los alumnos serán responsables del cuidado de los libros que cojan prestados. En caso de no devolución o devolución con desperfectos, el alumno repondrá el ejemplar o abonará su importe.

g) Cada tutor podrá coger prestados aquellos libros o materiales audiovisuales que necesite para su clase durante un tiempo ilimitado.

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h) Cada grupo clase dispondrá de un tiempo a la semana para poder acudir a la biblioteca con el fin de realizar cualquier tipo de actividad. El horario se acordará a principio de curso.

i) Se seguirán en todo momento las indicaciones de la persona responsable de la biblioteca o profesor acompañante, con el objeto de hacer un uso adecuado de la misma, respetando el orden y el silencio.

6.2. AULA DE INFORMÁTICA Y MEDIOS INFORMÁTICOS Y AU DIOVISUALES. Funcionamiento: El aula de informática podrá ser utilizada por todos los alumnos y profesores del C.R.A., siguiendo las normas y horarios establecidos a principio de curso. Competencias: El encargado será nombrado a principio de curso tras acuerdo del Claustro y tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la utilización, por parte del resto del profesorado, de las tecnologías informáticas y audiovisuales en su actividad docente.

b) Coordinar las actividades que se realicen en el Centro relativas al uso de estos medios.

c) Facilitar y coordinar la utilización de estos medios en la formación de los

profesores.

d) Recoger las anomalías que se detecten en los equipos informáticos y audiovisuales y coordinarse con el Equipo Directivo para solucionarlos.

Normas de uso:

a) Si surge algún problema técnico o se origina algún deterioro del material en el aula de informática, se comunicará al coordinador de informática.

b) El profesor que acompañe a los alumnos al aula de informática será el responsable de mantener el silencio, dejar los materiales ordenados, apagar los ordenadores si es la última sesión del día.

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c) Se respetará el horario establecido a principio de curso para el uso de la sala de ordenadores por los distintos grupos. En caso de cambios se deberá consultar con los profesores afectados.

6.3. NORMAS DE USO DE LOS RECURSOS TIC Y ACTUACIONES EN CASO DE USO INADECUADA.

1) Cada alumno es responsable del ordenador y accesorios que esté utilizando, asumiendo el coste de los desperfectos que pudiera originar.

2) Los ordenadores se guardarán en el despacho de dirección conectados a su cargador, debidamente cerrados y ordenados. El profesor que los utilice es el responsable de su correcto uso:

� La tapa se abrirá con cuidado hasta un ángulo razonable.

� Se evitará manipular el ordenador con las manos sucias o sobre superficies pringosas.

� El ordenador siempre se usará sobre la mesa, sin nada al lado o encima que pueda obstruir la ventilación o dañarlo.

� Ningún líquido se pondrá cerca del ordenador ni de la fuente de alimentación. Jamás conectaremos el portátil a la red eléctrica con las manos mojadas.

� El ordenador siempre deberá apagarse desde la pestaña de Inicio, y no se bajará la tapa hasta que la pantalla quede en negro.

� Si al encenderlo aparece algún mensaje de aviso o se inicia un proceso extraño, no haremos nada hasta que el profesor/a lo revise.

3) Queda terminantemente prohibido entrar en programas o páginas web que le profesor/a no autorice. Cuando encendamos el ordenador esperaremos a que el profesor/a indique cuál es la tarea concreta, y nos abstendremos de abrir otras aplicaciones a la vez. Accediendo exclusivamente a las páginas y sitios web de carácter educativo. No se puede acceder a web de contenido inapropiado ya que el ruter está configurado para bloquear un amplio listado de webs inapropiadas, además contamos con el servicio de Telefónica “Kanguro Net” que ofrece las mismas garantías desde otra base de datos de webs inadecuadas para menores.

4) Los alumnos no cambiarán la configuración del ordenador ni descargarán programas que el profesor/a no haya autorizado.

5) El profesor coordinador de TIC es el responsable de actualizar los equipos cuando sea necesario.

6) Al estar los ordenadores “congelados” los trabajos de los alumnos se guardarán en una carpeta compartida situada en el servidor del colegio.

7) El único servicio de correo personal que se podrá utilizar será el proporcionado por la Consejería de Educación a través del Portal de Educación. Así como los que se autoricen en la Plataforma Educativa del Centro (Aula virtual)

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8) El administrador del aula virtual supervisará la utilización de los correos, pudiendo verlos para comprobar su uso adecuado y actuar en caso de incumplimientos de las normas de convivencia del centro.

9) No se usarán correos de diferentes servidores: Hotmail, Gmail, Yahoo… ni servicios de mensajería instantánea, ni de chat, salvo lo que se autorice a través de la Plataforma del Centro (Aula virtual).

10) Las tablets sólo se podrán iniciarse desde su cuenta que le corresponda con el dominio @pinaresaltos.com. Está prohibido sincronizarlas con cuentas particulares.

11) Siempre, al comenzar la sesión en un ordenador o tablet, cerraremos las sesiones iniciadas anteriormente o lugares que se hayan accedido a través de contraseñas personales. De no ser así, el que acceda y utilice perfiles privados, será apartado de las actividades TIC.

Incumplir alguna de estas normas o mostrar conductas contrarias a la convivencia en el centro podrá implicar como sanción la prohibición de uso del ordenador portátil en clase, con realización de tareas alternativas.

Actuaciones relativas a las familias

La Comisión deberá marcar las pautas de actuación en cuanto a la relación con las familias. Todos los años, cuando se incorporen nuevos alumnos a la Estrategia Red XXI, se llevará a cabo una charla informativa en la primera reunión de los tutores con las familias en la que se tratarán, entre otros, los siguientes temas:

- Información general del proyecto Red XXI.

- Uso y finalidad de minipc: es una herramienta de trabajo personal e individual del alumnado que forma parte de la dotación del centro y es de uso exclusivo para tareas educativas programadas por los profesores.

- Normas de uso, compromisos y responsabilidades.

- Consejos sobre uso responsable y navegación segura.

Actuaciones relativas a la formación del profesorado.

Los profesores, conscientes de la importancia de las nuevas tecnologías, en el centro se realizan acciones formativas sobre aplicación de las TIC en el aula, puesto que para un uso adecuado de las mismas, es necesario el conocimiento de los medios informáticos, de los medios audiovisuales, de Internet y sus posibilidades didácticas, así como de diversos programas informáticos y manejo del Aula Virtual; incluyendo en la Programación General Anual, objetivos y contenidos TIC.

En el tercer trimestre del curso, se realiza desde el Centro la previsión de necesidades formativas, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos TIC del Claustro de profesores.

La formación del claustro de profesores se encamina a informar de los cambios que supone la implantación de la Red XXI, pautar normas sobre navegación segura, páginas de seguridad, antivirus, uso de contraseñas, sistemática de uso en los ordenadores compartidos,... y también al diseño de actividades y recopilación de recursos TIC para el aula.

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7. NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO

7.1.- NORMAS GENERALES. (Comunes a todos los miembros de la C. Educativa). Todos los miembros de la Comunidad Educativa deben cumplir las siguientes normas:

a) Mostrar el debido respeto y consideración al resto de los miembros de la Comunidad Educativa.

b) No se podrá discriminar a otro por razón de nacimiento, raza, sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Participar activamente en la vida y funcionamiento del Centro.

d) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, intimidad e integridad de todos.

e) Cuidar y utilizar los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como los materiales propios y ajenos utilizados en las actividades. Por ello mantendrán el orden y limpieza de las instalaciones y los materiales utilizados.

f) Respetar las pertenencias de los demás y colaborar en la recuperación del material desaparecido, entregando cualquier material que no sea de su propiedad en dirección.

g) Respetar los horarios de las actividades del Centro, asistiendo a ellas con puntualidad y no abandonándolas antes de la conclusión de la actividad programada.

h) Acudir al Centro con el debido aseo y decoro en las prendas de vestir, manteniendo la debida compostura, a fin de respetar los derechos de los demás miembros.

i) El profesor que termina la clase (y sobre todo las del final de la mañana y tarde) será el responsable de que el aula quede en orden (sillas encima de las mesas, puertas y ventanas cerradas, persianas bajadas, ordenadores apagados...), facilitando el servicio de limpieza.

j) Queda prohibido fumar en el recinto escolar. Así mismo se prohíbe distribuir tabaco y bebidas alcohólicas en el Centro.

k) Los miembros de la Comunidad Educativa deben comunicar de inmediato en la observación de hechos o situaciones extrañas que afecten negativamente a la convivencia del Centro.

l) Cualquier incidencia que perturbe el orden e impida dar las clases con normalidad será anotada por el profesor correspondiente en el parte de incidencias y lo entregará al tutor correspondiente, que lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo para tomar las medidas oportunas.

m) Los problemas leves que se originen en clase, pasillos, patios, comedor o cualquier dependencia del colegio los resolverá el tutor o el profesor encargado de los alumnos en ese momento.

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n) Los miembros de la Comunidad Educativa tendrán la obligación de conciliar la demanda de información con el derecho a la intimidad de las familias.

o) Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el derecho de convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo con sus actitudes y conducta.

7.2 NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS A LOS ALUMNOS. Además del deber de respetar las normas generales de convivencia del Centro, como miembros que son de la Comunidad Educativa, así como la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el apartado 9.1 de este documento; los alumnos velarán por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Obligación de asistir a clase.

b) Serán puntuales a la hora de entrar y salir, así como en los cambios de clase o actividad.

c) Realizarán las entradas y salidas por la puerta del patio.

d) Los alumnos se dirigirán directamente a sus clases de forma ordenada, absteniéndose de pasar por las que le sean ajenas.

e) Los alumnos tienen el deber de estudiar y participar activamente en las actividades del centro, por lo que deberán acudir diariamente a clase y traer el material necesario.

f) Acudirán al centro con el debido aseo y decoro en las prendas de vestir, manteniendo la debida compostura, a fin de respetar los derechos de los demás miembros.

g) Los alumnos no podrán usar teléfonos móviles y videoconsolas en el centro.

h) Los alumnos no podrán interrumpir deliberadamente las explicaciones y actividades de clase con finalidad contraria a los objetivos perseguidos por el profesor.

i) Los pasillos, escaleras y servicios permanecerán vacíos durante el horario lectivo, no utilizándose como lugar de recreo.

j) Los alumnos no podrán salir del centro en el horario lectivo, salvo causa justificada o pertinente escrito de los padres y el previo consentimiento del Director o profesor correspondiente.

k) Respetarán las propiedades de los demás miembros y serán responsables del deterioro, por negligencia o uso inadecuado y malintencionado, de las instalaciones y material del centro.

l) La creación de un adecuado clima de convivencia y la consecución de un objetivo último y fundamental de educar integralmente, hace inadmisible la existencia de peleas, juegos violentos, insultos, bromas molestas, blasfemias y, en general, toda palabra malsonante o gesto ofensivo hacia los demás.

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8. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y DE APOYO.

8.1 –COMEDOR ESCOLAR. El servicio de comedor es un servicio complementario de carácter educativo, para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique, también desempeña una destacada función social.

Todos los aspectos relacionados con este servicio están reflejados en el Plan Anual de Funcionamiento del Servicio de Comedor. Se revisará al comienzo de cada curso escolar y será aprobado por el Consejo Escolar. 8.2 –ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

a) Anualmente se programarán actividades complementarias y extraescolares por el Claustro de Profesores y serán incluidas en la Programación General Anual. Cualquier actividad que surja a posterioridad, deberá ser aprobada por el Consejo Escolar. Estas actividades tendrán una motivación cultural, social y/o recreativa.

b) Las actividades extraescolares ofrecidas por el centro e impartidas por los profesores, denominadas “Talleres extraescolares”, serán flexibles en función del profesorado disponible cada curso. Los talleres podrán ser anulados con la antelación mínima indispensable que sea necesaria para informar a las familias de dicha suspensión.

c) Las salidas sólo se suspenderán por motivos organizativos o meteorológicos.

d) En caso de gastos ocasionados por transporte y entradas, serán las familias las que se hagan cargo de ellos.

e) En ellas participarán como acompañantes un número suficiente de profesores para que los alumnos estén adecuadamente atendidos.

f) Cualquier actividad extraescolar precisará del permiso de los padres.

g) Durante el desarrollo de las actividades extraescolares, los alumnos estarán sometidos al régimen disciplinario del Centro y a la autoridad del maestro.

h) Las actividades complementarias y extraescolares organizadas por el A.M.P.A del centro o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, en el horario escolar, deberán ser aprobadas previamente por el Consejo Escolar y realizarse en espacios y horario fijados por la Dirección del centro.

i) La utilización del centro por parte de la entidad organizadora de las actividades conllevará el compromiso por parte de la misma de responsabilizarse:

� De la relación laboral con el personal encargado de la realización de las actividades.

� Del abono de los gastos ocasionados por un posible deterioro de las instalaciones.

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8.3 – TRANSPORTE ESCOLAR

Al cerrarse la unidad ubicada en la localidad de Salduero y perteneciente al CRA, la Dirección Provincial ofrece el servicio de transporte para los alumnos de dicha localidad. La ruta también recoge alumnos de la pedanía de El Quintanarejo.

La ruta de transporte la realiza la empresa AUTOCARES RECIO S.L con el vehículo taxi 7893JBM desde EL QUINTANAREJO-VINUESA-SALDUERO-VINUESA y vuelta.

Un profesor del claustro será el encargado de recoger y acompañar a los alumnos del

servicio de transporte. Si no existiera voluntario se rotaría entre el profesorado. Si la vuelta es dentro del horario del comedor escolar, serán sus monitoras las encargadas de llevar a los niños al transporte.

Pautas de actuación:

Con el objetivo de conseguir llevar un control y seguimiento de los alumnos transportados, desde el centro se realizan las siguientes acciones:

� Comprobar por parte de los maestros responsables de servicio de transporte que la ruta se ha realizado con normalidad y sin incidencias, en las llegadas como en las salidas.

� Comprobar por parte de los maestros que impartan clase durante la última sesión, que el

profesor encargado se encuentra esperando al alumnado.

� Llevar al día un control de incidencia a través de un documento unificado. Dicho documento creado por el centro para tomar nota de las incidencias, se encuentra disponible en la secretaría del centro. Si existen incidencias se anotarán y se tomarán las medidas necesarias. (se tendrá en cuenta la puntualidad en la llegada y las salidas).

� La coordinadora de transporte (Directora del Centro), se encargará de enviar

mensualmente al órgano de contratación un certificado de realización correcta del servicio prestado.

Vigilancia de los alumnos/as transportados: En la línea de transporte Nº 4200011 el cuidado de los alumnos desde que suben en al

taxi correspondiente hasta que llegan a las instalaciones del centro, corresponde al conductor del taxi puesto que no hay cuidador contratado por empresa.

Una vez que el alumnado haya bajado del taxi la responsabilidad recaerá en el

profesorado del claustro encargado de su cuidado. El horario que realizarán será de 20 minutos previos al comienzo de las clases y 20 minutos posteriores a la finalización de las mismas a no

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ser que el servicio de transporte se realice dentro del horario del comedor escolar, siendo las monitoras las encargadas de los alumnos.

Durante el tiempo de espera previo al comienzo de las clases (20minutos) y posterior a las mismas (20 minutos), los alumnos de la ruta permanecen en la sala de usos múltiples realizando actividades lúdicas (puzles, rompecabezas, juegos de mesa, visionado de vídeos…) con el profesor encargado, o bien con las cuidadoras de comedor si la recogida es antes de las 16:00.

La realización del Servicio de Transporte implica que el profesorado que lo realiza, es

compensado en su horario no lectivo.

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9. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNID AD EDUCATIVA. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LAS FAMIL IAS EN EL PROCESO EDUCATIVO.

El DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de

los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, establece los siguientes principios informadores y principios generales: Principios informadores:

a) La importancia de la acción preventiva como mejor garantía para la mejora de la convivencia escolar.

b) La responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa para conseguir un clima escolar adecuado.

c) El necesario refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del

proceso educativo.

d) La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o tutores legales del alumno en la función tutorial del profesor.

e) La relevancia de los Órganos Colegiados y de los Equipos Directivos de los Centros en

el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.

Principios generales:

a) Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

b) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

c) Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los

derechos que se establecen en el presente Decreto.

d) El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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9.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

DERECHOS

DEBERES - Derecho a una formación integral. 1. Todos los alumnos tienen derecho a

recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e) La formación ética y moral. f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

– Derecho a ser respetado. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que

se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

2. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e

– Deber de estudiar. 1. Todos los alumnos tienen el deber de

estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica: a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

– Deber de respetar a los demás. 1. Todos los alumnos tienen el deber de

respetar a los demás. 2. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la

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higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación. d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

– Derecho a ser evaluado objetivamente. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 1. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

– Derecho a participar en la vida del centro. 1. Todos los alumnos tienen derecho a

participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

2. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

– Deber de participar en las actividades del centro. 1. Todos los alumnos tienen el deber de

participar en las actividades que configuran la vida del centro.

2. Este deber supone: a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos. b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

- Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. 1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces

establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior. b) Participar y colaborar activamente

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sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar. b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

– Derecho a protección social. 1. Todos los alumnos tienen derecho a

protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica: a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos. d) No abandonar el centro, en ningún momento, sin la compañía de un adulto responsable a no ser que tenga autorización previa recogida en el centro. e) Informar al profesorado si en la salida no hay ningún adulto responsable de su recogida.

– Deber de ciudadanía. 1. Todos los alumnos tienen el deber de

conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

9.2.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCES O EDUCATIVO. 9.2.1.- IMPLICACIÓN Y COMPROMISO DE LAS FAMILIAS.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el Centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

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9.2.2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES.

DERECHOS DEBERES 1. Los padres o tutores legales, en relación

con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a: a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

1. Los padres o tutores legales, como

primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales: a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia de los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 9.2.3.-ACTUACIONES EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PROGENITORES.

En el caso de alumnos hijos de progenitores separados o divorciados, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor y la existencia de una resolución judicial o un acuerdo de los padres sobre el ejercicio por uno de ellos de la custodia, no exime al otro de su derecho y deber de velar por su hijo, ni le priva de su participación en las decisiones claves para su vida educativa. Pautas a seguir:

a) El padre o la madre interesado formulará la solicitud por escrito, al centro, aportando copia fehaciente de la resolución judicial u otro documento público que contenga la situación jurídica en relación con los hijos. Únicamente se admitirán resoluciones judiciales o acuerdos de las partes que consten en documento público.

b) En el plazo de tres días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud, se remitirá una copia de la misma y de la documentación aportada al otro progenitor con el fin de que, en su caso, pueda aportar, en un plazo no superior a diez días hábiles, resolución judicial o documento público posterior.

c) Transcurrido dicho plazo, el centro atenderá la solicitud formulada, comunicándolo a

ambos progenitores.

d) En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los progenitores.

e) Los documentos relativos a la información de la evolución académica del alumno, se

emitirán por duplicado y se facilitarán a ambos progenitores en los mismos términos. Se actuará de igual manera para la transmisión de información verbal por parte de los tutores y el Equipo Directivo a ambos progenitores.

f) La información relacionada con las actividades complementarias y extraescolares y la

relacionada con la participación en toma de decisiones se facilitará a ambos progenitores de la manera habitual (verbal o escrita).

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9.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

DERECHOS DEBERES 1. A ser tratados con consideración y

respeto por parte de los alumnos, padres, madres y demás miembros de la Comunidad Educativa.

2. Impartir la docencia con su propia metodología teniendo en cuenta las directrices de la Consejería de Educación 3. Guiar la formación del grupo de alumnos que le ha sido encomendado, exigiendo a los alumnos el conocimiento de la materia explicada con arreglo a su capacidad y aptitudes.

4. A ser informado de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten directamente, a él o a sus alumnos.

5. Como tutor y máximo responsable del grupo de alumnos encomendado, tiene derecho a ser consultado antes de tomar ninguna decisión relacionada con su grupo de alumnos.

6. Convocar a los padres o tutores de algún alumno, o del conjunto de alumnos con quien trabaja, para tratar asuntos relacionados con la educación de estos.

7. A incluir en el orden del día de un Claustro Ordinario los puntos que considere convenientes mediante escrito razonado avalado por las firmas correspondientes.

8. A elegir y ser elegido como miembro del Consejo Escolar.

9. A presentar Candidatura a los Órganos de Gobierno correspondientes.

10. Realizar su labor con plenas condiciones de seguridad e higiene.

11. No se podrá obligar a ningún profesor del Centro, a impartir la enseñanza de la Religión, ni se impedirá a los que estén dispuestos y capacitados para impartirla.

12. Todos los demás derechos que le reconoce la legislación vigente.

1. Respetar y actuar conforme a lo dispuesto en el Proyecto Educativo de Centro. 2. Educar al alumnado atendiendo especialmente a los principios educativos y los objetivos aprobados por el centro e impartir una enseñanza con la calidad adecuada. 3. Fomentar la capacidad y actitud crítica del alumnado, impartiendo una enseñanza objetiva que favorezca la libre adopción de criterios. 4. Asistir al trabajo con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias. 5. Colaborar en la elaboración de la Programación Didáctica y en la Memoria Final de Curso. 6. Atender e informar al alumnado y a sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar en los momentos establecidos al efecto. 7. Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro, así como contribuir a su conservación. 8. Cumplir las normas elaboradas por los Órganos de Gobierno del Centro relativas a la actividad docente (fechas de entrega de calificaciones, horarios de las sesiones de evaluación, mantenimiento del orden académico, etc.). 9. Colaborar con los restantes miembros de la Comunidad Educativa el cumplimiento del presente R.R.I. 10. Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente.

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Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil y penal en el que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente. 9.4.- EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DEL PROFESO RADO.

Según establece en el Artículo 25 bis en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se

regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León:

a) El profesorado de los centros públicos, en el ejercicio de sus funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

b) En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

c) La dirección comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

9.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE.

DERECHOS DEBERES

1. Realizar el trabajo en las mejores condiciones y con los medios más adecuados. 2. Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias encaminadas a un mejor funcionamiento del centro. 3. Todos aquellos que les confiere su normativa específica para los distintos

1. Asistir al trabajo con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias. 2. Mantener limpias todas las dependencias del Centro. Revisar puertas, ventanas y luces del Colegio cuando sean los últimos en abandonar el Centro. 3. Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del Centro, así como contribuir a su conservación.

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cuerpos y escalas a que pertenecen.

4. Colaborar con los restantes miembros de la Comunidad Educativa el cumplimiento del presente R.R.I. 5. Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente.

10. PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO “RELEO”.

10.1. NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS L IBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR. La participación de reutilización de libros de texto “RELEO” por parte del alumnado será en todos los casos de carácter VOLUNTARIO y se expresará mediante la solicitud formulada por el padre, madre o tutor legal del alumno. La solicitud de participación especificará los libros de texto que donan al banco de libros del centro, así como los que desean recibir. Así mismo se podrá especificar la voluntad de realizar únicamente donaciones o peticiones de libros, sin que sea necesario formular conjuntamente ambas expresiones de voluntad. Compromisos del alumnado:

� El alumnado a través de padre, madre o tutor legal se comprometerá, por escrito, con el centro educativo, al buen uso de los libros y de material cedido y a la devolución del mismo la última semana de junio.

� En caso de deterioro o extravío, las familias estarán obligadas a su reposición ya sea pagando el coste del material o comprando el mismo.

� En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar, los libros serán devueltos al centro.

Criterios para la distribución: La comisión creada para la gestión y valoración del programa RELEO, procederá a adjudicar los libros del banco, priorizando a los alumnos que ha recibido ayuda de subvención para la adquisición de libros, y seguidamente al resto de alumnos que han realizado la petición de libros en plazo siguiendo el orden de una lista ordenada por renta, documento que la DP de educación hace llegar para hacer el reparto. Si en el banco de libros no hubiere existencias suficientes para los alumnos beneficiarios de ayuda, estos, comprarán los libros y entregarán la factura (conforme a normativa y plazos) al centro, junto con la solicitud de ayudas dinerarias, para reingresarles el valor comprado por parte de la DP. En ningún caso se tramitará la donación de libros si el alumno tiene libros pendientes de devolver o los ha dañado de tal manera que nos tiene que reponer.

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Una vez cubiertas las necesidades de los alumnos becados por parte del banco de libros, y existen ejemplares sobrantes, se procederán a repartir en función de la citada lista ordenada de renta que aporta la DP. 11.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL ALUMNADO. 11.1.- DISPOSICIONES GENERALES. Calificación de las conductas que perturban la convivencia. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves.

Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.

a) La Comunidad Educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

b) Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

c) En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la

dignidad personal del alumno.

d) Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

� Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

� Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la

conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que pueden haber incidido en la aparición de dicha conducta.

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� Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, serán consideradas muy graves, que llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro.

e) Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas que, dada su

reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

Ámbito de las conductas a corregir.

a) La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.

b) También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la Comunidad Educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

a) A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

� El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la

reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. � La falta de intencionalidad. � El carácter ocasional de la conducta. � El supuesto previsto en la finalización de la mediación. � Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

b) A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

� La premeditación. � La reiteración. � La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los

derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

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� La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

� La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.

� La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

c) En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán

compensarse.

d) Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad o de asistencia a clase y cuando no esté debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

Responsabilidad por daños.

a) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de la Comunidad Escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

c) Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional

a) De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

b) En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, este dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en su caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

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c) En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes recogidos en este documento.

11.2. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN L A CONVIVENCIA ESCOLAR. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la Comunidad Educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la

indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando

la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

f) El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no

constituya falta. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y,

por ello, calificadas como faltas, las siguientes: a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o

indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro Educativo.

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b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su

material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

g) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la

comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

11.3.- TIPOS DE CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS. Actuaciones inmediatas.

a) Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, al objeto de aplicar medidas posteriores.

b) Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el Centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

� Amonestación pública o privada. � Exigencia de petición pública o privada de disculpas. � Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la

actividad durante el tiempo que estime el profesor. Dichos alumnos serán atendidos por el profesor que no esté realizando funciones de atención directa a los alumnos.

� Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.

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Competencia.

a) Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del Centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

b) El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del Centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al Jefe de Estudios, en su caso, tanto en la suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se está llevando a cabo una actividad como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.

Medidas posteriores. Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación de la conducta, se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:

a) Medidas de corrección, que se adoptan en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia (descritas en el apartado anterior como actuaciones inmediatas), y consideradas como faltas leves.

Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

b) Procedimientos de acuerdo abreviado.

Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata.

Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en:

� La apertura de procesos de mediación.

� Procesos de acuerdo reeducativo.

� La aceptación inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

c) Apertura de procedimiento sancionador. En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título III del Decreto 51/2007. En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

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Mediación y Procesos de Acuerdo Reeducativo. Disposiciones comunes.

a) Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

b) Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

� Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

� Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el Centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al Director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

� No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en gradación de las medidas correctoras y sanciones.

� Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

� Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el Centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

11.3.1.-LA MEDIACIÓN ESCOLAR.

Definición y objetivos. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas

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Aspectos básicos para su puesta en práctica.

Además de las disposiciones comunes establecidas para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los

alumnos del Centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la Comunidad Educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el Centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Finalización de la mediación.

a) Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

b) Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al Director del Centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

c) En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al Director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

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e) El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

11.3.2.- LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.

Definición y objetivos.

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el Centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el Centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. Aspectos básicos.

a) Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

b) Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el Centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el Centro.

c) Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el Director del Centro.

d) En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2.b del Decreto 51/2007. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 de este Decreto.

e) El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

� La conducta que se espera de cada una de los implicados. � Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos

pactados.

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Desarrollo y seguimiento.

a) Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados el Centro establecerá las actuaciones que estime oportunas.

b) Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el Director del Centro o persona en quien delegue.

c) Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo

reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el Director del Centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

d) En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo

estipulado en el acuerdo reeducativo, el Director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 del Decreto 51/2007.

e) Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este

periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

Apertura y procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales a la convivencia.

Sanciones:

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de este tipo de faltas son:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la

finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del

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derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de Centro.

f) Expulsión temporal o definitiva del Centro.

Incoación de expediente sancionador:

a) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser

sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

b) El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del Director del Centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

c) La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente

contenido:

� Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

� Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

� Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del Centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

� En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de

conflictos establecidos en la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo.

d) La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al Inspector de Educación del Centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

Medidas cautelares:

a) Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el Director del Centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del Centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio

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temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio Centro.

b) El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

c) Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El Director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

Instrucción:

a) El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo

las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

� Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. � Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. � Sanciones aplicables.

b) El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

c) Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

� Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. � Calificación de la conducta o conductas perturbadoras. � Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. � Sanción aplicable de entre las previstas en el apartado de sanciones y valoración

de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen.

� Especificación de la competencia del Director para resolver.

d) El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

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e) Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

Resolución:

a) Corresponde al Director del Centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la

recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

b) La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

c) La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la Comunidad Educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

d) Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al Claustro y al Consejo Escolar del Centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del Consejo Escolar del Centro deberá abstenerse de intervenir.

e) Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Régimen de prescripción:

Las faltas tipificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

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12.- PROCESO A SEGUIR EN CASO DE ACOSO. 12.1.- ACTUACIONES ANTE UNA SITUACIÓN DE POSIBLE IN TIMIDACIÓN O ACOSO ENTRE ALUMNOS . Si con las medidas de fomento de la convivencia colegial no es suficiente y surge en el centro una posible situación de intimidación y acoso entre alumnos (Bullyng) pondremos en marcha el siguiente procedimiento de actuación:

Se considera acoso escolar cuando un niño recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o varios compañeros que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y /o amenazarlo atentando contra su dignidad.

12.1.1.- ¿QUÉ HACER CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO DE UNA POSI BLE SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR?

1. OBSERVACIÓN DE CONDUCTAS QUE PUEDAN CONSTITUIR MALT RATO 2. COMUNICACIÓN AL DIRECTOR Y CONSTITUCIÓN INMEDIATA DEL EQUIPO DE

VALORACIÓN EN EL CENTRO , que estará formado por un miembro del Equipo Directivo, coordinador de convivencia, el Orientador y un profesor del centro (tutor, aquel que conozca mejor al alumno,…). (ANEXO I).

Si la familia del alumno/a es la que informa a la Dirección sobre un supuesto caso de maltrato se levantará acta de la reunión que será firmada por la familia y el director del Centro, aportando copia a la familia de dicha acta. (ANEXO 0)

3. COMUNICACIÓN INMEDIATA POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA POSIBLE SITUACIÓN

DE ACOSO AL SERVICIO DE I NSPECCIÓN. Se valorará, según la situación, la conveniencia de informar a las familias de los implicados, puesto que en este primer momento se trata de una sospecha. (Remitir copia ANEXO I). .

12.1.2.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE SUPUESTAS SITUACIONES D E ACOSO ESCOLAR. INFORME A. 1. VALORACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN .

Un miembro del Equipo de Valoración recabará información de la situación. Este proceso se realizará con la máxima confidencialidad en los contextos de la denuncia y en otros que puedan surgir.

Al mismo tiempo, la Dirección podrá establecer medidas preventivas de protección a la

presunta víctima y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse el supuesto acoso siempre teniendo presente la imprescindible confidencialidad de todo el proceso.

Si de la valoración inicial anterior se deduce que existen indicios de acoso, la Dirección

del centro informará al Servicio de Inspección.

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2. VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN . PROCEDIMIENTO A SEGUIR .

En el plazo más breve posible de tiempo se analizarán y contrastarán las informaciones. (Se aconseja realizar actas de todas las entrevistas).

a) Entrevista con el alumno presuntamente acosado. Deberá garantizarse al alumno la confidencialidad de sus informaciones.

b) Entrevista con observadores no participantes.

c) Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

d) Entrevista con el presunto agresor o agresores.

e) Entrevista con los padres o representantes del presunto o presuntos agresores. Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en relación a las mismas, de las actuaciones legales que competen al centro educativo si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

f) Informe del Equipo de Valoración sobre la presunta situación de acoso escolar. (INFORME A)

g) Informe del Director del Centro dirigido al servicio de Inspección.

Posteriormente, el Director emitirá un informe de la situación denunciada y de las actuaciones realizadas que dirigirá al Servicio de Inspección. Para ello utilizará el modelo establecido en el INFORME A. Concluidas las entrevistas, el Equipo de Valoración analizará la información recogida y hará una valoración de la situación, determinando si hay indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos, así como la gravedad de la situación. Emitirá un informe de la situación denunciada y lo entregará a la Dirección del centro que en función de la información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al presunto alumno o alumnos agresores aplicándose en este caso el Real Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos. Según la gravedad o complejidad del caso es conveniente que con el fin de orientar y asesorar al centro, se solicite la asistencia a esta reunión de la Inspección Educativa. 12.1.3.- ¿QUÉ HAY QUE HACER SI NO SE CONFIRMA LA SITUACIÓN D E ACOSO ESCOLAR?

� Revisar las medidas de prevención y sensibilización que de forma ordinaria deben llevarse a cabo en los centros educativos.

� Si ha habido comunicación previa a las familias de la sospecha de acoso, deberá comunicársele que

no se confirma tal sospecha.

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12.1.4.- ¿QUÉ HAY QUE HACER SI SE CONFIRMA LA SITUACIÓN DE A COSO ESCOLAR? INFORME B A) PLAN DE ACTUACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS SI PROCEDE.

Cuando la situación se resuelva en el centro educativo, se aplicará el Reglamento de Régimen Interior. En su aplicación deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno. Si entre las medidas que se van a tomar figura la apertura de expediente disciplinario se seguirá lo establecido en el Real Decreto de derechos y deberes de los alumnos.

B) COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN A LAS FAMILIAS (L EVANTAR ACTA ) C) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN . D) ENVÍO A INSPECCIÓN . (COPIA INFORME B) E) OTRAS ACTUACIONES (Comunicación a otras Instancias si procede….) Cuando las situaciones conflictivas (actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, etc.) trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, o cuando los órganos competentes del centro sientan que no pueden abordar el problema, es necesario solicitar ayuda externa y ponerlo en conocimiento de los servicios competentes que en función de la situación podrán ser: Policía Nacional, Guardia Civil, Fiscalía de Menores y Servicios Sociales. 12.1.5.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI LA DENUNCIA SE PRESENTA EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA?

� Deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir. � El centro se ayudará del protocolo de actuación incluido en estas orientaciones.

ANEXOS

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ANEXO 0 ACTA DE LA REUNIÓN CON LA FAMILIA

1.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO

Centro Localidad 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO/A

Iniciales del Nombre y Apellidos de la/s presunta/s víctima/s

Sexo Edad Nivel/Grupo 3.- HECHOS NARRADOS POR LA FAMILIA (Se transcribirán con la mayor exactitud posible los hechos a los que hace referencia la familia)

4.- MEDIDAS PROVISIONALES QUE TOMARÁ LA DIRECCIÓN P ARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA PRESUNTA VÍCTIMA

En…………………….., a…………. de. ………………. de 20..

El Director/a Padre/madre/Tutor-a

Fdo.:…………………. Fdo.:…………………

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ANEXO I

ACTA DE LA REUNIÓN EN EL CENTRO

1.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO

Centro Localidad 2.- PERSONAS ASISTENTES A LA REUNIÓN/CONSTITUCIÓN D E LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

Nombre y apellidos Cargo 3.- HECHOS TRATADOS EN RELACIÓN A LAS OBSERVACIONES SOBRE EL SUPUESTO ACOSO. (Garantizar la necesaria confidencialidad de los temas tratados, teniendo en cuenta que cualquier hecho en el que estén implicadas personas menores debe ser sujeto de la máxima discreción)

4. ACUERDOS ADOPTADOS (Si se decidiese que los hechos analizados no constituyen maltrato, se indicarán los datos y evidencias que conducen a tal determinación, así como las medidas adoptadas)

En…………………….., a…………. de. ………………. de 20… El Director/a

Fdo.:………………….

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INFORME A

1.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO

Centro Localidad 2.- INFORMACIÓN RECOGIDA

2.1. Origen de la demanda de intervención. Observaciones del tutor o tutora Observaciones de otro profesorado Observaciones del Orientador/a Alumno o alumna Familia Inspección educativa Otros (especificar) 2.2. Fecha de la demanda de intervención. 2.3. Datos de identificación de las presuntas vícti mas y agresores/as a) Presuntas víctimas:

Iniciales del nombre y apellidos Sexo Edad Nivel Primera Segunda Tercera b) Presuntos agresores o agresoras:

Iniciales del nombre y apellidos Sexo Edad Nivel Primera Segunda Tercera

c) Datos y evidencias que se han recogido: (Se describirán las observaciones realizadas por

el profesorado sobre conductas que puedan constituir maltrato, una vez que se recaba la información necesaria)

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2.4. Persona que ha recogido la demanda, en el caso de comunicación de una posible situación de maltrato Nombre Función en el centro

2.5. Lugares donde se ha producido el supuesto malt rato

2.6. Testigos si los hay

2.7. Procedimientos utilizados por el centro para l a recogida complementaria de datos

3.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Señalar con una X Existencia de informe médico ¿El centro dispone de una copia del informe? Existencia de denuncia policial, judicial o ante la Fiscalía ¿El centro dispone de una copia del informe?

4.- ANÁLISIS DE LAS INFORMACIONES RECOGIDAS

4.1. Descripción de los hechos (referirá los datos y evidencias recogidos relatándose de manera precisa y objetiva)

5.- DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DE MALTRATO ENTRE IGUALES (En función de los criterios definidos) ¿Existe desequilibrio de poder? ¿Existe intencionalidad/repetición? ¿Existe indefensión/personalización? ¿Existe un diagnóstico o evidencias precisas sobre la existencia de maltrato o hay dificultades para determinarlo?

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Tipo y gravedad del maltrato

No Sí Puntual Repetido 1. Exclusión y marginación social

– Ignorar a alguien. (Pasiva) – No dejarle participar. (Activa) – Discriminar por razón de sexo, raza, discapacidad, etc.

2. Agresión verbal – Insultar a alguien. (Directa) – Hablar mal de él/ella. (Indirecta) – Poner motes. (Mixta)

3. Agresiones físicas indirectas – Esconder cosas a alguien.

– Romperle cosas. – Robarle cosas.

4. Agresiones físicas directas – Golpear a alguien

5. Intimidación/chantaje/ amenazas – Amenazar a alguien para meterle miedo.

– Obligarle a hacer cosas. – Amenazarle con armas.

6. Acoso o abuso sexual y/o acoso sexista – Acosar o intimidar sexualmente.

• Abusar sexualmente. • Intimidar, degradar, humillar, ofender, hostigar a

alguien de forma sexista.

7.- Ciberacoso – Amenazas, insultos o reírse del otro por medio de mensajes de móvil, e-mail, redes sociales, Chat… – Grabaciones con el móvil en situaciones vejatorias o que violen la intimidad (ej: sexing), para pasarlo a compañeros y/o compañeras o colgarlo en Internet.

Analizado globalmente, se concluye que:

Señalar con X

SÍ EXISTE MALTRATO NO EXISTE MALTRATO

6. TRATAMIENTO EDUCATIVO SEGÚN EL CASO Tratamiento educativo para el caso de NO existir ma ltrato

SI se detectasen indicios de maltrato, medidas de u rgencia para la protección del alumnado agredido y medidas adoptadas con el resto del alumn ado implicado. (Se concretarán las medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna agredida *ver guía de medidas de urgencia )

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7. COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS. (Recogerlo en acta firmada).

En…………………….., a…………. de. ………………. de 20___

El Director/a

Fdo.:

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INFORME B Este informe se emitirá en todos los casos en los que el centro ha encontrado evidencias de maltrato entre iguales determinadas en el INFORME A, o cuando lo solicite el/la inspector/a de Educación. 1.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO

Centro Localidad 2.- INFORMACIÓN RECOGIDA EN EL INFORME A (Adjuntar dicho informe) 3.- INFORMACIÓN ADICIONAL Y DATOS RELEVANTES SURGID OS TRAS LA EMISIÓN Y ENVÍO DEL “INFORME A” A LA INSPECCIÓN EDUCATIVA. Descripción de la nueva información procedente de reuniones, entrevistas, observaciones en el aula (sociogramas y otras técnicas), otros lugares o por otras fuentes.

4.- PLAN DE ACTUACIÓN Equipo responsable del seguimiento del caso Actuaciones Educativas (Ver ANEXO….)

Con la víctima

Con el alumnado agresor

Con el alumnado espectador o, en su caso, con el gr upo de clase Otras actuaciones

Con las familias

Con el equipo docente 5.- REUNIONES CON LAS FAMILIAS. (Recogerlas en actas).

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Fechas, asistentes, objetivos de la reunión y concl usiones y/o decisiones obtenidas en las reuniones celebradas. 6.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN DE MAL TRATO Seguimiento del plan de actuación: procedimiento, f echas de seguimiento y responsables

Evaluación del plan de actuación las intervenciones llevadas a cabo

En…………………….., a…………. de. ………………. de 20___

El Director/a

Fdo.

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12.2.- ACTUACIONES EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO.

Cuando un profesor/a o algún miembro del personal no docente sea objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior del Centro, o bien esta conducta se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional:

� Conductas intimidatorias así como violencia física. � Vandalismo: se deteriora o destruye el mobiliario dentro del aula, o algún

elemento u objeto de su propiedad es deteriorado o roto.

Se aplicará el siguiente protocolo de actuación:

� El agredido tendrá que, en un primer momento, mantener la calma, buscando ayuda en cualquier miembro de la comunidad educativa.

� El profesional afectado notificará por escrito lo sucedido a la dirección del Centro, así como realizará las denuncias oportunas en los órganos competentes adecuados. El profesional contará con el asesoramiento jurídico por parte de la Consejería de Educación.

� El Equipo Directivo redactará un informe de los hechos. � De persistir la agresión, se telefoneará a los cuerpos y fuerzas de seguridad. � El agredido solicitará un parte de agresiones en el Centro de Salud más

cercano. 13. PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE AL ABSENTISMO. 13.1.- MEDIDAS REFERIDAS AL ABSENTISMO DENTRO DEL C ENTRO.

a) El equipo directivo informará, en el primer claustro, del contenido del Programa de Absentismo.

b) El equipo Directivo explicará a los tutores el funcionamiento del Programa y su adaptación al centro.

c) El tutor explica a los alumnos, en la primera tutoría, la importancia de la asistencia a

clase, las consecuencias del absentismo y las medidas previstas por el centro.

d) Igualmente informará a los padres, en la primera reunión del curso, sobre medidas y procedimiento que seguirá el centro frente al absentismo de sus hijos.

13.2.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DEL ABSENTI SMO.

a) Cada profesor reflejará en cada sesión las faltas de asistencias y el tutor recogerá periódicamente estas faltas de asistencia de los alumnos de su grupo.

b) El tutor deberá conocer cada caso, realizar las oportunas averiguaciones sobre los motivos de las ausencias a clase de sus alumnos y llevar a cabo las primeras actuaciones:

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� Recogida de justificantes. � Contactos telefónicos con la familia. � Entrevistas con los padres. � Entrevistas con los alumnos.

c) El tutor informará de los casos de absentismo en las reuniones de coordinación internivel

y en los claustros de profesores, donde se plantearán las siguientes propuestas de intervención:

� Comunicación a la familia desde Equipo Directivo informando de las ausencias

de su hijo. � Citación a la familia en Dirección y Departamento de Orientación. � Realización de visitas domiciliarias por parte del Profesor de Compensatoria y/o

el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad. � Realización de planes de intervención con la familia. � Desarrollo de un plan de seguimiento individualizado con el alumno absentista. � Coordinación con otras instituciones implicadas ( EOEP, CEAS, Centro de Salud)

14. ACTUACIÓN EN ACCIDENTES ESCOLARES Y MEDICACIÓN DE ALUMNOS.

Si el profesor- tutor observa que el alumno acude al Centro en condiciones de salud desfavorable para él o sus compañeros, avisará a la familia, debiendo hacerse cargo del mismo sus padres o tutores legales.

El alumno que padezca alguna enfermedad infectocontagiosa como varicela, paperas,

meningitis, conjuntivitis, boca-mano-pie, etc., deberá permanecer en casa evitando así su propagación a la comunidad educativa.

En caso de enfermedad o accidente durante el horario lectivo los padres o tutores serán

requeridos para su custodia. En ningún caso será administrado ningún medicamento a los alumnos por parte del

profesorado o personal no docente. En caso de epidemia (piojos) los padres están obligados a comunicar al Centro tal

hecho para tomar precauciones. El Centro colaborará en campañas, actividades, programas, fomentados por las

instituciones competentes en materia sanitaria, tras la aprobación del Claustro.

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15.- PLAN DE EVACUACIÓN. 15.1. CENTRO DE VINUESA La señal de evacuación del edificio será de varios toques de timbre o de silbato. Cada profesor se hará cargo de los alumnos a los que esté dando clase en ese momento. Así mismo se encargará de cerrar ventanas, apagar luces y cerrar la puerta de la clase, después de hacer salir a los alumnos, de forma ordenada y sin correr, siguiendo estas instrucciones: Planta baja: Se saldrá por la puerta del patio en el siguiente orden: Por el lado izquierdo: P.T. 1º y 2º de E. Primaria Aula de usos múltiples. Por el lado derecho: 3 y 4 años de E. Infantil 5 años de E. Infantil Aula de Música Si algún grupo se encontrase en la Biblioteca, saldrá por el lado izquierdo del mismo pasillo. Los alumnos se concentrarán en el patio. Planta primera: Se saldrá por la puerta principal, que da a la plaza, por el lado derecho del pasillo y por las escaleras junto a la barandilla, en el siguiente orden: Aula de Inglés 2º de ESO 1º de ESO Por el lado izquierdo del pasillo y de las escaleras: 5º y 6º de E. Primaria 3º y 4º de E. Primaria Sala de Informática

Laboratorio de Idiomas

Los alumnos se concentrarán en la Plaza Matías Ramos Calonge. Si la emergencia se produjera en el momento del uso del comedor, los usuarios del mismo abandonarán el centro utilizando la puerta principal.

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En el gimnasio la evacuación se realizará manteniendo las dos puertas abiertas y utilizando, preferiblemente, la que permite el acceso a la calle desde la cancha (evitar la puerta en la que se ha de pasar por delante de la sala de calderas). El profesor que se encuentre en ese momento se encargará de vigilar que todos los alumnos abandonen el recinto, incluidos los lavabos. Así mismo se encargará de cortar el suministro de luz y agua. Las cocineras se encargarán de cortar el gas antes de salir. El responsable del Centro, la Directora, cortará el suministro de luz y agua, si es posible, y vigilará en todo momento que se sigan las instrucciones dadas (salidas de alumnos, puertas cerradas) y que todos los alumnos y personal hayan abandonado el Centro, así como que los lavabos estén vacíos. 15.2 - CENTROS DE MOLINOS DE DUERO:

El profesor o profesores serán los encargados de evacuar el colegio lo más rápidamente posible. En Molinos se hará por la puerta de entrada. El lugar de concentración de los alumnos será el patio.

15.3.- EVALUACIÓN DEL SIMULACRO DE EVACUACIÓN

Una vez realizada la evacuación se efectuarán las medidas de valoración y mejora, si fuese necesario.

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16.- DISPOSICIONES FINALES. 16.1.- CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTER IOR. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por la Directora. Será evaluado por el Claustro y el Consejo Escolar. De él se trasladará una copia a la Dirección Provincial de Educación a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente. 16.2.- CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. El contenido del presente reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Existirá una copia en la Dirección del Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada. La difusión del RRI entre la Comunidad Educativa se realizará de forma:

� Oral.

� Material impreso: TRÍPTICOS informativos sobre Mediación y Procesos de Acuerdo

Reeducativo y Convivencia y Disciplina Escolar.

� Soporte informático: Página Web.

La información irá dirigida:

� A los padres, en las reuniones colectivas de principio de curso y a través del Consejo

Escolar.

� A los alumnos, en las sesiones ordinarias de tutoría, especialmente en los primeros días

de curso.

� A profesores, en el Claustro de Profesores.

� Al personal no docente a través del Consejo Escolar.

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17.- DILIGENCIA DE APROBACIÓN.

El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido propuesto por el claustro de

profesores, aprobado por el director y evaluado por el consejo Escolar del Centro. Aprobado en la Directora del C.R.A. el 30 de enero del 2019. La Directora. Fdo.: Elena Yagüe Cortázar