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Resolución Tribunal Fiscal

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  • UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

    CURSO : Derecho tributario

    DOCENTE : Silvio Guerrero

    CICLO Y SECCIN : V-A

    TEMA : Resolucin Tribunal Fiscal

    NOMBRE Y APELLIDOS : Jos Carlos Flores Dvalos

    CDIGO : 2013046603

    TACNA PER

    2015

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    RESOLUCIN TRIBUNAL FISCAL N 523-4-1997

    1) LEER LAS RESOLUCIONES QUE NOS DAN EN LAS DIAPOSITIVAS.

    2) REALIZAR UN ANLISIS

    a) SUJETO PASIVO

    FONAVI (Fondo Nacional para Vivienda )

    b) SUJETO ACTIVO

    Rv. Padre Eduardo Ros Ramrez

    c) RELACIN JURDICO TRIBUTARIO

    Con fecha 19 de diciembre del 2000, se public en el Diario Oficial "El

    Peruano" la Resolucin del Tribunal Fiscal (RTF) N 523-4-97,

    mediante la cual el citado rgano estableci que la Contribucin al

    FONAVI a cargo de los empleadores dispuesta por la Ley N 26233,

    en tanto no genera ninguna contraprestacin ni beneficio a favor de

    stos, tena la naturaleza de un impuesto y, por ende, se encontraba

    comprendida dentro de la inmunidad consagrada para las

    universidades y dems centros educativos en el artculo 19 de la

    Constitucin Poltica vigente.

    3) QU RESOLVI EL TRIBUNAL?

    El tribunal resuelve Revocar la resolucin, dejndola sin efecto la cobranza

    de la deuda impugnada, disponiendo que lo dispuesto sea publicado en el

    diario el Peruano.

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    4) CONCLUSIN DE LA RESOLUCIN

    Las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de

    aplicacin a las actuaciones que efecte la Administracin Tributaria a partir

    del da siguiente de su publicacin.

    Los criterios interpretativos contenidos en las Resoluciones del Tribunal

    Fiscal de observancia obligatoria rigen desde la vigencia de las normas que

    interpretan.

    En caso de solicitudes de devolucin amparadas en el criterio jurisprudencial

    contenido en la RTF N 523-4-97 y que versen sobre pagos efectuados

    respecto de perodos fiscales anteriores a la publicacin de la citada RTF, la

    SUNAT deber declarar la procedencia de dichas solicitudes.

    Para efectos de la devolucin de la denominada Contribucin al FONAVI,

    carece de relevancia que el pago indebido se haya producido

    espontneamente o previa emisin de un valor por parte de la Administracin

    Tributaria. Sin embargo, de existir un valor, ste deber ser previamente

    impugnado por el contribuyente, a fin que dicho valor quede sin efecto.

    No obstante, no sern materia de devolucin aquellos pagos hechos

    respecto de valores impugnados y que tengan la calidad de actos

    administrativos firmes.

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    RESOLUCIN TRIBUNAL FISCAL N 5434-5-2002

    1) LEER LAS RESOLUCIONES QUE NOS DAN EN LAS DIAPOSITIVAS.

    2) REALIZAR UN ANLISIS

    a) SUJETO PASIVO

    Recurrente Seora Rita

    b) SUJETO ACTIVO

    Municipalidad Distrital Santiago de Surco

    c) RELACIN JURDICO TRIBUTARIO

    La relacin jurdica tributaria se concreta en que la Municipalidad

    Distrital Santiago de Surco pretende cobrar por concepto de merced

    conductiva el alquiler del puesto n362 del mercado municipal a la

    demandante la Seora Rita ,este cobro no se puede efectuar ya que

    por concepto de merced conductiva la Municipalidad tendra que

    cobrar por sus alquileres de su propiedad siempre y cuando sea de

    dominio pblico de ser de dominio privado no se podr realizar los

    cobros, por no ser de naturaleza tributaria.

    3) QU RESOLVI EL TRIBUNAL?

    Se resuelve:

    INHIBIRSE del conocimiento de la apelacin interpuesta por la recurrente,

    es decir que el juez se abstendr en intervenir en el determinado juicio.

    La prestacin realizada por personas que trabajen en los puestos de

    mercados de las municipalidades que mantengan dominio privado para la

    ejecucin de sus actividades comerciales carecen de naturaleza tributaria,

    por lo que el tribunal no intervendr en la determinacin del caso.

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    4) CONCLUSIN DE LA RESOLUCIN

    Para proceder por concepto de merced conductiva debe fijarse que los

    alquileres de los mercados de las municipalidades deben ser de dominio

    pblico solo as se podr realizar cobros de tributos, de otra manera no se

    podr. Si bien es cierto la apelacin que establece la seora Rita tiene

    fundamentos precisos y claros para que no se le est violando sus derechos,

    sin embargo el juez no dictamino nada debido a que no le compete

    pronunciarse al respecto por no ser de naturaleza tributaria.

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    RESOLUCIN TRIBUNAL FISCAL N 560-2-99

    1) LEER LAS RESOLUCIONES QUE NOS DAN EN LAS DIAPOSITIVAS.

    2) REALIZAR UN ANLISIS

    a) SUJETO PASIVO

    Es OSIPTEL, organismo pblico con personera jurdica de derecho

    pblico interno encargado de velar y promover la competencia en el

    sector telecomunicaciones

    b) SUJETO ACTIVO

    Ha sido designado por la Ley.

    c) RELACIN JURDICO TRIBUTARIO

    Que en el ao 1994 se solicit la devolucin de sumas pagadas

    indebidamente por concepto de aportes al FITEL y al OSIPTEL

    correspondientes a dicho periodo, los cuales fueron considerados

    pagos de origen contractual.

    Por medio de la Resolucin N 560-2-99, el Tribunal Fiscal calific a

    los aportes por regulacin a OSIPTEL y al derecho especial destinado

    al FITEL como tributos y por consiguiente, de aplicacin supletoria a

    las normas especiales del rgimen de los aportes que administra el

    OSIPTEL.

    3) QU RESOLVI EL TRIBUNAL?

    Se declara nula la resolucin apelada que declar infundada la solicitud de

    devolucin de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, atendiendo a que dichos

    aportes tienen naturaleza tributaria, bajo la forma de tasa, en la medida que

    son obligaciones pecuniarias ex lege que no constituyen sancin de acto

    ilcito, y dado que el OSIPTEL omiti pronunciarse respecto a los

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    argumentos esgrimisdos por la recurrente, incurriendo en causal de nulidad;

    remitiendose los actuados a la Administracin a efecto de que se pronuncie

    sobre los extremos no resueltos en primera instancia.

    4) CONCLUSIN DE LA RESOLUCIN

    En dicha resolucin se seala que los aportes al OSIPTEL y FITEL

    constituyen tasas en la medida que tienen su origen en un mandato legal

    que los refiere a una actuacin estatal directa, que en el caso del FITEL se

    plasma en la cesin del derecho a operar un servicio pblico de

    telecomunicaciones y, tratndose del OSIPTEL, en la supervisin que

    efecta sobre los operadores de dicho servicio pblico.

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    RESOLUCIN TRIBUNAL FISCAL N 09715-4-2008

    1) LEER LAS RESOLUCIONES QUE NOS DAN EN LAS DIAPOSITIVAS.

    2) REALIZAR UN ANLISIS

    a) SUJETO PASIVO

    Persona Natural o Jurdica que pretenden desarrollar actividades

    portuarias.

    b) SUJETO ACTIVO

    Autoridad Portuaria Nacional

    c) RELACIN JURDICO TRIBUTARIO

    EL 24 de Marzo de 2008 se dispuso que la parte quejosa cancele

    por derecho de vigencia por la autorizacin del uso temporal de reas

    acuticas y franja costera del periodo de 23 de noviembre a 31 de

    diciembre de 2007, la suma de s/. 386 881.30, en el plazo de 30 das

    calendario.

    3) QU RESOLVI EL TRIBUNAL?

    El tribunal resolvi que la queja por la parte demandante no tiene

    fundamento .Por lo tanto , el pago por el uso exclusivo de un bien de

    dominio pblico del Estado , como son las aguas y las franjas costeras ,

    tiene naturaleza tributaria , lo cual ameritan una retribucin al Estado por su

    uso .

    4) CONCLUSIN DE LA RESOLUCIN

    Entonces, de acuerdo a la ley del Sistema Portuario Nacional, cualquier

    actividad portuaria en las reas acuticas y franjas costeras, es necesario

    una autorizacin para el uso. Adems, conforme con el Cdigo Tributario,

    el uso temporal del rea acutica y franja costera, son de naturaleza

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    tributaria, por lo tanto, son tasas que se pagan por el uso y aprovechamiento

    de bienes pblicos. Dentro de los bienes pblicos tenemos los caminos,

    canales, ros, torrentes, puertos, plazas, parques.

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    RESOLUCIN TRIBUNAL FISCAL N 593-2-1998

    1) LEER LAS RESOLUCIONES QUE NOS DAN EN LAS DIAPOSITIVAS.

    2) REALIZAR UN ANLISIS

    a) SUJETO PASIVO

    Telefnica del Per, compaa Peruana de telfonos limitada para

    prestar servicios de telefona local.

    b) SUJETO ACTIVO

    Alcalde y Ejecutor coactivo de la Municipalidad de Yauca.

    c) RELACIN JURDICO TRIBUTARIO

    En Lima el 15 de Julio de 1998, la empresa Telefnica del Per

    interpone la queja contra el Alcalde y Ejecutor Coactivo de la

    Municipalidad de Yauca, por haber bloqueado las cuentas bancarias,

    por una demanda interpuesta con asunto de no haber realizado las

    licencias para realizar zanjas en la va pblica.

    3) QU RESOLVI EL TRIBUNAL?

    El tribunal resuelve declarar fundada la demanda y dispone dejar sin efecto

    el bloqueo de las cuentas bancarias de la empre TELEFONICA DEL PERU,

    para que esta pueda realizar con normalidad los movimientos en sus

    cuentas.

    4) CONCLUSIN DE LA RESOLUCIN

    Esta resolucin nos indica que la Municipalidad de Yauca interpuso una

    demanda a la empresa Telefnica del Per por no haber realizado licencias

    por excavaciones que realizo para instalar cables pblicos, podemos

    concluir que la Municipalidad en un principio logro haber bloqueado las

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    cuentas bancarias de la Empresa Telefnica del Per pero esta empresa

    presentando esta queja y aferrndose a la ley disponen a darle la razn y

    los bloqueos quedan sin efecto.