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Dirección General de Auditoría Interna “Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad” San José, 07 de marzo del 2012 INF-DGAI-005-2012 Licenciado Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas Estimado Gerardo: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-005-2012 sobre la Evaluación del proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública. En el apartado de resultados se presenta algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos en el proceso de rendición de estas garantías, función que ha venido ejerciendo el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, por lo que se giran las recomendaciones correspondientes para que se incorporen como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Dirección General de Aduanas. Las recomendaciones propuestas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas debe elevar el informe al señor Ministro con las objeciones y soluciones alternas a los hallazgos detectados. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como en un plazo razonable el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento de lo recomendado. Atentamente,

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

San José, 07 de marzo del 2012INF-DGAI-005-2012

LicenciadoGerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas

Estimado Gerardo:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-005-2012 sobre la Evaluación del proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública.

En el apartado de resultados se presenta algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos en el proceso de rendición de estas garantías, función que ha venido ejerciendo el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, por lo que se giran las recomendaciones correspondientes para que se incorporen como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Dirección General de Aduanas.

Las recomendaciones propuestas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas debe elevar el informe al señor Ministro con las objeciones y soluciones alternas a los hallazgos detectados.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como en un plazo razonable el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Atentamente,

Olman Saborío AlfaroDirector General

C: ConsecutivoExpediente Estudio Nº 025-2011

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INF-DGAI-005-2012

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MARZO, 2012

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO..................................................................................................................................... 1

1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................... 1-1

1.1 ORIGEN.........................................................................................................................................................1-11.2 OBJETIVO DEL ESTUDIO....................................................................................................................................1-11.3 ALCANCE.......................................................................................................................................................1-11.4 COMUNICACIÓN ORAL DE RESULTADOS................................................................................................................1-11.5 NORMATIVA RELACIONADA CON CONTROL INTERNO..............................................................................................1-11.6 GENERALIDADES..............................................................................................................................................1-2

2. RESULTADOS.............................................................................................................................................. 2-4

2.1 NECESIDAD DE ASIGNACIÓN FORMAL DE FUNCIONES A PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS..........2-42.2 NECESIDAD DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS...................................2-52.3. NECESIDAD DE CONTAR CON FORMULARIOS Y REGISTROS........................................................................................2-52.4. SOBRE LA CUSTODIA DE LOS VALORES QUE RESPALDAN LAS GARANTÍAS......................................................................2-72.5. SOBRE LA NECESIDAD DE REALIZAR CONCILIACIONES PERIÓDICAS SOBRE GARANTÍAS......................................................2-8

3. CONCLUSIONES.......................................................................................................................................... 2-9

4. RECOMENDACIONES................................................................................................................................. 4-10

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Resumen Ejecutivo

Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011 y comprende la revisión de los controles establecidos en el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica para el proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública. Para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2011, ampliándose en los casos que se consideró necesario.

Según el Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, le compete al Departamento de Estadística y Registros, las solicitudes de inscripción, des inscripción o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener actualizada la información de éstos, así como de los demás registros que se le asignen, así como administrar y custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás entes.

Como resultado del estudio realizado se determinó que existen algunos aspectos susceptibles de mejora, con relación a los controles que debe disponer el Departamento de Estadística y Registros para cumplir con su función en relación con estas garantías, para garantizar en forma razonable la confiabilidad de la información y el control de las mismas, entre estos los siguientes:

El Departamento de Estadística y Registros no tiene la práctica de asignar funciones a su personal de manera formal, que le permita a sus funcionarios conocer las tareas que tienen a cargo y su grado de competencia y responsabilidad, así como el rendir cuentas de las mismas, condición que se considera de riesgo especialmente para los funcionarios que participan en el proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública, por el riesgo que esta labor implica dado los importantes montos que se gestionan en este concepto.

El Departamento antes citado, ha realizado esfuerzos para elaborar y oficializar el Manual de Procedimientos, en dicho manual el capítulo VI denominado “Administración de Cauciones” únicamente hace referencia a los requisitos y su revisión, en la presentación inicial, renovación y devolución de las garantías, así como los requisitos para la presentación de las garantías, formularios que se deben presentar y el registro que debe efectuarse en el Sistema TICA, pero éste no dispone de descripciones en forma lógica y detallada de las actividades que deben realizarse para la ejecución del proceso de rendición de garantías por los auxiliares de la función pública, señalando claramente quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades, además, no señala el o los responsables de estas actividades, ni cuenta con las características formales que debe tener un manual de procedimientos conforme las mejores prácticas que establece MIDEPLAN.

En el Sistema TICA, se registra la cédula del declarante, la categoría, estado actual de la garantía, tipo de garantía, régimen, en otros, se determinó que el Departamento de Estadística y Registro no cuenta con un registro donde se anoten los documentos de las cauciones que ingresan a la ventanilla donde se reciben por parte de la secretaria ni su traslado a los funcionarios encargados del registro en el Sistema TICA, tampoco se dispone de un formulario o lista de chequeo para documentar la revisión que se realiza de los requisitos que deben presentar los Auxiliares de la Función Pública junto con la garantía, para el registro en el Sistema TICA.

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Los documentos originales de las garantías que presentan como caución los Auxiliares de la Función Pública se encuentran guardados en archivadores de cartón (Ampos) y estos se guardan en archivos metálicos o en algún mueble con llave; sin embargo, en nuestra opinión no existen las condiciones apropiadas para custodiar correctamente los valores que tiene el Departamento de Estadística y Registros bajo su responsabilidad, conforme el riesgo que esta condición representa y los montos que se manejan en estos valores.

Es importante indicar que sobre este último aspecto la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley 8131 en su artículo 61 inciso e., confiere competencias a la Tesorería Nacional para que custodie los títulos o valores del Gobierno de la República o de terceros que se pongan a cargo, por lo que según se nos informó actualmente la Tesorería Nacional está trabajando con la redacción de la normativa específica correspondiente y las gestiones que considera necesarias para convertirse en rector en el tema de custodia de títulos y valores del Gobierno.

En una revisión selectiva de los documentos físicos y los registros de las garantías se encontraron diferencias importantes motivadas especialmente en que el Departamento de Estadística y Registros no tiene la práctica de realizar conciliaciones periódicas de los registros hechos en el Sistema TICA y los documentos originales de las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública. Las conciliaciones periódicas constituyen una oportunidad de mejora para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el registro de garantías y tomar la acción respectiva.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado de resultados del informe, en aras que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden.

Las recomendaciones de este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna y sus reformas, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, y si se discrepa en ese plazo debe elevar las objeciones al señor Ministro con las objeciones y soluciones alternas.

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

1. Introducción

1.1 Origen

El presente estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011.

1.2 Objetivo del Estudio

Evaluar el proceso de rendición de garantías para los auxiliares de la función pública aduanera, a fin de determinar cumplimiento de requisitos que establece la normativa vigente.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de los controles establecidos en el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica para el proceso de rendición de garantías por los auxiliares de la función pública. Para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2011, ampliándose en los casos que se consideró necesario.

En el desarrollo del estudio se observaron las Normas generales de auditoría para el Sector Público, en la medida en que las circunstancias permitieron su aplicación y las disposiciones del Decreto N° 34573-H Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados oralmente el día 29 de febrero del 20 al Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas y a la Licda. Guiselle Joya Ramírez, Directora de la Dirección Técnica y al Lic. Rafael Angel Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y Registros; quienes indicaron en términos generales, que están de acuerdo con la presentación de los resultados y las recomendaciones. Además, indicaron que están anuentes hacer las gestiones pertinentes con el fin de realizar las mejoras que se indican en las recomendaciones propuestas, no obstante, se refieren a las limitaciones en la disponibilidad de recursos para este tipo de asuntos. Las observaciones realizadas por los participantes, en la medida de las circunstancias, fueron incorporadas en este informe.

1.5 Normativa relacionada con Control Interno

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en cuanto al sistema de control interno y la atención de informes.

“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

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“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. “Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Generalidades

Según lo establece el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, le compete al Departamento de Estadística y Registros, atender las solicitudes de inscripción, des inscripción o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener actualizada la información de éstos, así como de los demás registros que se le asignen. El Departamento de Estadística y Registro pertenece a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.

En el Artículo 19 bis del citado reglamento, establece que el Departamento de Estadística y Registro tendrá, entre otras, la siguiente función: “…e. Administrar y custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás entes”.

La Ley General de Aduanas en los artículos 34 párrafo segundo, incisos a), b) y c); y 65, establecen en relación a la rendición de garantías por parte de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera lo siguiente:

“Artículo 34. —…Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo: a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos

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centroamericanos o su equivalente en moneda nacional./ b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda./ c) (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

ARTICULO 65.- Garantías. El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece esta ley y su reglamento. Las garantías podrán consistir en dinero efectivo, cheque certificado, póliza o bonos de garantía bancaria o emitidos por el Instituto Nacional de Seguros y valores de comercio, siempre que, en este último caso, se demuestre mediante constancia de un corredor de bolsa que la garantía cubre el monto garantizado u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado. El monto garantizado deberá cubrir la totalidad de la deuda tributaria, inclusive sus intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable. El monto deberá ser actualizado cada tres meses a partir de la fecha de rendición de la garantía para incluir los intereses que se adeudarían a esa fecha por las sumas no canceladas de conformidad con el artículo 61 de esta ley. La autoridad aduanera vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como posteriormente y, si no lo fueran, exigirá su ampliación o procederá a solicitar nueva garantía. Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden en cinco días a partir de la solicitud de la autoridad aduanera, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas y se iniciarán o continuarán, según el caso, los procedimientos correspondientes.

Además el Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 89, 93, indica en relación con las garantías que deben presentar los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, lo siguiente:

“Artículo 89. —Cobertura de la garantía. La garantía que rinda el Auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria que éste, sus asistentes y demás personal acreditado contraigan. El instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el párrafo anterior./ Artículo 90. —Actualización y renovación de la garantía. La vigencia y los montos a que ascienden las garantías deberán ser actualizadas anualmente, según el siguiente calendario: En el mes de junio, los agentes aduaneros o agencias aduaneras. En el mes de julio, los depositarios aduaneros. En el mes de agosto, los transportistas aduaneros y consolidadores de carga internacional. En el mes de setiembre, empresas de despacho domiciliario industrial, entrega rápida, estacionamientos transitorios, despacho domiciliario comercial, administradores de bodegas de aduana. El tipo de cambio a utilizar será el interbancario vigente en los treinta días naturales antes de la fecha de revalidación.

Artículo 93. —Otros instrumentos de garantía. Además de los instrumentos contemplados en la Ley, los Auxiliares podrán garantizar sus operaciones mediante los siguientes instrumentos: bonos y certificados del Estado o de sus instituciones, cheque de gerencia a favor de la Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un banco del Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco. Las garantías serán conservadas bajo custodia de la oficina competente, en una institución bancaria u otra institución que preste esos servicios de custodia en condiciones satisfactorias para el Servicio Aduanero.

Según la normativa vigente, los montos de garantía que se presenta como caución por tipo de auxiliar son los siguientes:

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Categoría de Auxiliar Monto (US$)Agentes y Agencias Aduaneras $10.000 aduana mayor movimiento

$ 8.000 por cada aduana adicionalAgencias y Agentes Declarantes de Tránsito $ 50.000Depositarios Aduaneros $ 100.000Gestor interesado $ 100.000Transportistas Aduaneros (Nacionales) $ 50.000Consolidadores de Carga Internacional $ 20.000Empresas de Entrega Rápida $ 20.000Estacionamientos Transitorios $ 75.000Despacho Domiciliario Industrial Artículo 145 RLGADespacho Domiciliario Comercial Artículo 169 RLGA

2. Resultados

2.1 Necesidad de asignación formal de funciones a participantes en el proceso de rendición de garantías

El Departamento de Estadística y Registros no tiene la práctica de asignar funciones de manera formal, que permita a sus funcionarios conocer las labores que deben realizar respecto al procedo de rendición de garantías por la Auxiliares de la Función Pública y su grado de responsabilidad. Esta práctica en nuestra opinión es un elemento importante en el tanto, los montos que representan los valores de este tipo.

En consulta realizada al Lic. Rafael Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y Registros mediante entrevista el 24 de enero del 2012, indicó que en relación a las funciones en el Departamento no se ha tenido la costumbre de realizar la asignación formal de funciones a los funcionarios, lo que se ha acostumbrado es que en algunas ocasiones se remite por correos electrónicos asignaciones específicas de alguna tarea o instrucción.

El Manual de Normas de control interno para el Sector Público1 en el apartado 2.5.1 Delegación de funciones, establece que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes".

En el caso de los funcionarios que participan en el proceso de rendición de garantías por los auxiliares de la función pública, es de gran importancia establecer las funciones a cada uno de los funcionarios que participan en este proceso, a fin de que cada uno pueda conocer las funciones que le corresponde realizar, así como establecer con claridad el grado de participación y responsabilidad en las tareas que ejecutan; lo anterior permite que el Departamento de Estadística y Registro contar con instrumentos administrativos y legales que garanticen en forma razonable que el proceso de rendición de garantías se realice en apego a la normativa vigente, así como delimitación de competencias en el accionar de los funcionarios y la adecuada rendición de cuentas relacionados con este proceso en caso de corresponder.

La asignación formal de funciones de las actividades relacionadas cobra importancia, en el sentido de que esta función está relacionado con el recibo, registro y seguimiento de las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública para responder por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria dado que actualmente por este concepto está bajo custodia de la Dirección General de Aduanas

1 N-2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República

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valores por un monto superior a los ¢ 66.000.000.000, y se requiere su protección contra pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2.2 Necesidad de un manual de procedimiento para el proceso de rendición de garantías

El Departamento de Estadística y Registros, elaboró y oficializó el Manual de Procedimientos del Departamento Estadística y Registros, manual que se comunicó al personal con la circular DGT-098-2009 del 4 de diciembre del 2009; en dicho manual el capítulo VI denominado “Administración de Cauciones” únicamente hace referencia a los requisitos y su revisión, en la presentación inicial, renovación y devolución de las garantías, así como los requisitos para la presentación de las garantías, formularios que se deben presentar y el registro que debe efectuarse en el Sistema TICA.

A pesar del esfuerzo realizado para que el Departamento de Estadística y Registros contara con ese manual de procedimientos, este no dispone de descripciones en forma lógica y detallada de las actividades que deben realizarse para la ejecución del proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública, señalando claramente quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades, además, no señala el o los responsables de estas actividades, ni cuenta con las características formales que debe tener un manual de procedimientos, tales como introducción, objetivo de los procedimientos, alcance de los procedimientos, responsable, políticas o normas de operación, conceptos, procedimientos, diagramas de flujo, formularios, glosario de términos, firmas de autorización y aprobación, según lo establece la guía de Manuales Administrativos emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en mayo del 2009.

El objetivo de esta guía es brindar a las Instituciones Públicas los criterios técnicos generales, necesarios para el diseño, elaboración y actualización de los distintos manuales administrativos que pueden ser útiles en una institución pública, así como establecer uniformidad en la información contenida en los mismos; señala en el punto 3. “Manuales de Procedimientos”, que el manual de procedimientos es un documento que describe en forma lógica, sistemática y detallada las actividades de una institución o unidad organizativa de acuerdo con sus atribuciones y tomando en cuenta lo necesario para la ejecución eficiente de las mismas, generalmente señalan quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades.

Al respecto el inciso e) punto 4.2 .4. de las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), en lo referente a documentación, establece que: “Las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.”

El no disponer de procedimientos para el proceso de rendición de garantías de los Auxiliares de la Función Pública provoca que el Departamento de Estadística y Registros no cuente con una herramienta que describa en forma lógica, sistemática y detallada las actividades del proceso, los controles necesarios, y que facilite la ejecución eficiente de las mismas. Además el documentar los procedimientos del proceso de rendición de garantías le permitirá a ese Departamento, además establecer controles para cada una de las actividades relacionadas con el proceso.

2.3. Necesidad de contar con formularios y registros.

El proceso que realizan los funcionarios para el proceso de recepción, registro, devolución y ejecución de las garantías que presentan los auxiliares de la función pública, inicia con la recepción por la secretaria en ventanilla de los documentos que deben presentar los Auxiliares de la Función Pública tanto como para la presentación inicial y renovación de garantías, la secretaria lo traslada a los funcionarios a cargo del registro

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en el Sistema TICA, esto se hace inmediatamente con excepción de cuando el trámite es de presentación inicial en donde la normativa concede al Departamento de Estadística y Registro un periodo de tiempo para registrar al auxiliar y verificar la veracidad de la información que se debe presentar. Una vez registrada la información en el Sistema TICA se imprime un comprobante del cual se entrega una copia al auxiliar de la función pública y otra se incluye en el expediente junto con los documentos recibidos del auxiliar, en caso de faltar algún requisito se le previene al auxiliar mediante oficio.

En el caso de la solicitud de devolución de la garantía los auxiliares presentan una nota de solicitud de devolución con la que se busca la garantía a devolver, se verifica que exista una garantía nueva recibida, posteriormente un funcionario registra la devolución en el Sistema TICA, en el que conste que la garantía fue devuelta. Cuando los certificados están a favor del Ministerio o de la Dirección General de Aduanas, el Director de Aduanas debe endosar el documento para que certificado pueda ser cambiado, siempre verificando la existencia de una nueva garantía.

Si bien, en el Sistema TICA, se registra la cédula del declarante, la categoría, estado actual de la garantía, tipo de garantía, régimen, en otros, se determinó que el Departamento de Estadística y Registro no cuenta con un registro donde se anoten los documentos de las cauciones que ingresan a la ventanilla donde se reciben por parte de la secretaria, ni su traslado a los funcionarios encargados del registro en el Sistema Tica, tampoco se dispone de un formulario o lista de chequeo para documentar la revisión que se realiza de los requisitos que deben presentar los auxiliares de la función pública junto con la garantía, para el registro en el Sistema TICA.

La Ley 8292, Ley de Control Interno en el Artículo 15 sobre Actividades de control indica: “…respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:…iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente….”

Las Normas de control interno para el Sector Público, en el apartado 4.1 Actividades de control establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad. El ámbito de aplicación de tales actividades de control debe estar referido a todos los niveles y funciones de la institución. En ese sentido, la gestión institucional y la operación del SCI deben contemplar, de acuerdo con los niveles de complejidad y riesgo involucrados, actividades de control de naturaleza previa, concomitante, posterior o una conjunción de ellas. Lo anterior, debe hacer posible la prevención, la detección y la corrección ante debilidades del SCI y respecto de los objetivos, así como ante indicios de la eventual materialización de un riesgo relevante”

La incorporación de estas medidas de control le permitirán al Departamento de Estadística y Registro disponer de herramientas estándar en la gestión del proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública, y velar porque se cumpla en forma consistente de conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable, así como determinar el grado en que el cumplimiento de los objetivos ha sido impulsado por el desarrollo de esas labores y procesos.

Asimismo, la falta del registro antes citado, genera el riesgo de que se extravíen garantías y documentos que vienen a responder por las actuaciones de los Auxiliares de la Función Pública, así como una limitante para establecer claramente la responsabilidad sobre cualquiera eventualidad que pueda suceder con las garantías, mas considerando la cuantía de algunas de esa garantías que van de los $ 8,000 hasta $ 100. 000.

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En cuanto al formulario de revisión de requisitos, sería un instrumento que vendría a garantizar el registro adecuado de las garantías una vez cumplido los requisitos establecidos para la presentación inicial o renovación de garantías.

2.4. Sobre la custodia de los valores que respaldan las garantías

Según la normativa vigente, los Auxiliares de la Función Pública pueden presentar diferentes tipos de garantía como caución, a saber garantía de cumplimiento emitida por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Bonos de Garantía del Instituto Nacional de Seguros, Bonos del Estado o de sus instituciones y otros valores de comercio. Según la información brindada por el Departamento de Estadística y Registros existe en custodia valores por un monto superior a los ¢ 66.000.000.000 (sesenta y seis mil millones de colones).

Actualmente los documentos originales de las garantías que presentan como caución los Auxiliares de la Función Pública se encuentran guardados en archivadores de cartón (Ampos) y estos se custodian en archivos metálicos o en algún mueble con llave. Existen al menos cuatro personas que tienen acceso a la llave del archivo donde se encuentran los valores que respaldan las garantías, con el agravante que el Departamento de Estadística y Registros carece de un área que reúna la seguridad para custodiar adecuadamente estos documentos, esto a pesar de los intentos que se han hecho mediante gestiones ante el Área Administrativa de la Dirección General de Aduanas, para acondicionar una parte del archivo que existe en el Departamento para la custodia de estos documentos.

El mantener en custodia valores que respalden la garantía de los Auxiliares de la Función Pública en esas condiciones conlleva el riesgo de pérdida o extravío de estos documentos, debido a que actualmente no existen las condiciones apropiadas para custodiar correctamente valores que tiene bajo su responsabilidad. Considerando las limitación en las condiciones de seguridad en el Departamento de Estadística y Registro para custodiar adecuadamente la cantidad de valores que presentan los Auxiliares de la Función Pública como parte de los requisitos para operar, se determinó que la Ley 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 61 inciso e) le confiere a la Tesorería Nacional funciones y deberes para custodiar los títulos y valores del Gobierno de la República o de terceros que se pongan a su cargo, para lo cual pondrá contratar entidades especializadas para prestar estos servicios de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y la reglamentación que se emita sobre este particular.

Sobre este tema la Licda. Guiselle Joya Ramírez2, Directora de la Dirección de Gestión Técnica, señaló que una de las actividades a desarrollar durante el presente año, dentro de lo propuesto en el Plan Anual Operativo de esta Dirección específicamente el Departamento de Estadística y Registro, se encuentra la elaboración de estudio para determinar la factibilidad de que la Tesorería Nacional custodie las cauciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y transmitan un mensaje electrónico al Sistema TICA, cuando estas son recibidas y renovadas, además dentro del estudio propuesto se espera contar con la información necesaria para analizar la viabilidad de realizar lo antes indicado.

Al respecto, se le consultó al Lic. José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, sobre la posibilidad de que la Tesorería Nacional se encargue de la custodia de los títulos valores que recibe el Departamento de Estadística y Registro que respaldan las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública, indicó que con base en el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos la Tesorería Nacional está trabajando en toda la logística para entrar a ser órgano rector en materia de custodia de títulos y valores del Gobierno de la República o de terceros, está logística incluye la redacción de la

2 Mediante correo electrónico del 3 de febrero del 2012

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normativa para regular la custodia de títulos valores y la propuesta de reestructuración de la Tesorería Nacional a fin de incluir un área que estará a cargo de la custodia de valores y las gestiones que deban realizarse para regular el tema.

2.5. Sobre la necesidad de realizar conciliaciones periódicas sobre garantías

El Departamento de Estadística y Registros no tiene la práctica de realizar conciliaciones periódicas de los registros hechos en el Sistema TICA y los documentos originales de las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública, actualmente solo se realizan conciliaciones entre los listados que elabora la funcionaria a cargo de de la custodia de las garantías y los documentos originales.

Debido a que los registros de las garantías se hacen en el Sistema TICA y considerando que la caución es un requisito para la habilitación de los Auxiliares de la Función Pública para trabajar en las diferentes aduanas donde requieren operar, es preciso y procedente que se revise periódicamente los registros con el documento original, ya que un registro erróneo podría originar que en caso de que se requiera la ejecución de la garantía, esta se ejecute por un monto diferente al del registro o del documento original de la caución, ocasionando el riesgo de que en algún caso se calcule una ejecución de la caución por un monto diferente al del título valor que respalda la misma.

Sobre la práctica de realizar conciliaciones periódicas las Normas de control interno para el Sector Público indican: “4.4.5 Verificaciones y conciliaciones periódicas. La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes."

Al respecto, en verificación selectiva de 130 documentos originales de garantías se determinó que la información del Sistema TICA no siempre coincide con los datos del documento original de la garantía. Todos los documentos fueron revisados con la Licda. Marlene Benavides Mora, funcionaria del Departamento de Estadística y Registros quien tiene a su cargo la custodia de los documentos originales de las garantías.

De la revisión efectuada de esas garantías se encontró que 9 presentaron inconsistencias entre la información registrada en el Sistema TICA y la información del documento original de la garantía, referente a montos de las garantías y número de comprobante, cuyo detalle es el siguiente:

Garantía de Servicios Internacionales de Carga S.A. comprobante L-0612 Banco de Costa Rica ¢10.344.000,00, el documento de garantía corresponde al comprobante del Banco de Costa Rica L-061249 por $42.000,00

Garantía de Servicargo World Wide Sociedad Anónima comprobante 15847 Financiera G&T Continental de Costa Rica S.A. ¢10.171.000,00, el documento de garantía corresponde al comprobante de Financiera G&T Continental Costa Rica GC18482 por $20.000.

Agencia se Aduanas y Carga Meta S.A. comprobante 610068285 Banco Lafise registrado por $4.068.800, siendo lo correcto $8.000,00

Agencia de Aduanas Grupo Algisa S.A. comprobante GC-17990 Financiera G&T Continental Costa Rica S.A. registrada por $500.000,00, documento de garantía corresponde a comprobante GC-18271 por $50.000,00

Tenorio Murillo Kathy Julisa comprobante 610067633 Banco Lafise por $ 340.000,00, siendo lo correcto $34.000,00

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Consolidadora Los Leones S.A. comprobante 62863688 Banco de Costa Rica por $200.000,00, monto correcto según documento de garantía $20.000

Rex Servicios Aduanales S.A. comprobante 610066459 Banco Lafise por $80.000,00, monto correcto $8.000,00

Rex Servicios Aduanales S.A. comprobante 610067367 Banco Lafise por $80.000,00, monto correcto $8.000,00

Arias Morales Francisco, comprobante GC-18851 Financiera G&T Continental Costa Rica S.A., número de comprobante de la garantía GC-18376

El resto de las 121 garantías seleccionadas fueron revisadas sin encontrarse alguna inconsistencia entre el registro según el listado proporcionado por el Departamento de Estadística y Registro y el documento original de la garantía.

En la revisión del listado proporcionado por el Departamento de Estadística y Registro sobre garantías se encontró 53 registros que deben revisarse, debido a que en algunos casos se registra en colones siendo lo correcto en dólares y viceversa. Estos 53 registros deben revisarse con los documentos originales a fin de que se corrija la información registrada en el sistema TICA, cuyo detalle se observa en el anexo único de este informe.

3. Conclusiones

Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera deben rendir garantía ante la Dirección General de Aduanas para ser autorizados, reconocidos y ejercer la correduría aduanera ante esta Dirección . La garantía que rinda el Auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria que éste, sus asistentes y demás personal acreditado contraigan. Corresponde al Departamento de Estadística y Registros , las solicitudes de inscripción, des inscripción o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, además tendrá, entre otras, la función de administrar y custodiar las garantías. En el estudio de este proceso se encontró que existen oportunidades de mejora para que el Departamento de Estadística y Registros realice adecuadamente esta función, a saber:

3.1 Este Departamento no tiene la práctica de asignar las funciones y responsabilidades a sus colaboradores formalmente. Esa situación limita el conocimiento adecuado de la labor que deben realizar los colaboradores y su grado de responsabilidad. La asignación formal de funciones de las actividades relacionadas con el proceso de rendición de garantías cobra relevancia, en el tanto está relacionado con el recibo, registro y seguimiento .de las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública Aduanera para responder por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria y que actualmente en ese concepto existen valores por un monto superior a los ¢ 66.000.000.000, y se debe minimizar el riesgo de pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Ver punto 2.1 de este informe.

3.2 Aunque el Departamento de Estadística y Registros, hizo el esfuerzo para elaborar y oficializar el Manual de Procedimientos, en dicho manual el capítulo VI denominado “Administración de Cauciones” únicamente hace referencia a los requisitos y su revisión, en la presentación inicial, renovación y devolución de las garantías, así como los requisitos para la presentación de las garantías, formularios que se deben presentar y el registro que debe efectuarse en el Sistema TICA, pero éste no cuenta con descripciones en forma lógica y detallada de las actividades que deben realizarse para la ejecución del proceso de rendición de garantías por los Auxiliares de la Función Pública, señalando claramente quién, cómo, cuándo, y para qué han de realizarse estas actividades, además, no señala el o los responsables de estas actividades, ni cuenta con las características formales que debe tener un manual de procedimientos conforme regulaciones establecidas por MIDEPLAN. Ver punto 2.2 de este informe.

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3.3 Si bien, en el Sistema TICA se registra la cédula del declarante, la categoría, estado actual de la garantía, tipo de garantía, régimen, entre otros, se determinó que el Departamento de Estadística y Registro no cuenta con un registro específico donde se anoten los documentos de las cauciones que ingresan a la ventanilla donde se reciben por parte de la secretaria ni su traslado a los funcionarios encargados del registro en el sistema, tampoco se dispone de un formulario o lista de chequeo para documentar la revisión que se realiza de los requisitos que deben cumplir los Auxiliares de la Función Pública junto con la garantía, para el registro en el Sistema TICA. Estos formularios, registros y otros corresponden a medidas de control que le permitirán al Departamento de Estadística y Registro conocer oportunamente si en la gestión del proceso de rendición de estas garantías, se ha actuado de conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable, así como convertirse en un instrumento para el establecimiento de rendición de cuentas o responsabilidades en caso de corresponder. Ver punto 3.3 de este informe

3.4 Los documentos originales de las garantías que presentan como caución los auxiliares de la función pública se encuentran guardados en archivadores de cartón (Ampos) y estos se guardan en archivos metálicos o en algún mueble con llave donde varias personas tienen acceso; y actualmente no existen las condiciones apropiadas para custodiar correctamente los valores que tiene el Departamento de Estadística y Registros bajo su responsabilidad; lo que conlleva el riesgo de robo o extravío de estos documentos, además, genera del riesgo de que los documentos sufran deterioro. Es importante considerar que sobre este aspecto el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos le establece funciones y deberes a la Tesorería Nacional para la custodia adecuada de títulos y valores del Gobierno de la República así como de terceros, y en consulta efectuada al Tesorería Nacional se nos informó que actualmente la Tesorería Nacional está trabajando con la redacción de la normativa correspondiente y las gestiones que considera necesarias para convertirse en rector en el tema de custodia de títulos y valores del Gobierno. Ver punto 3.4 de este informe.

3.5 El Departamento de Estadística y Registros no tiene la práctica de realizar conciliaciones periódicas de los registros hechos en el Sistema TICA y los documentos originales de las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública. Las conciliaciones periódicas permiten determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el registro de las garantías que se presentan ante la Dirección General de Aduanas. Actualmente se realizan conciliaciones entre los listados que elabora la funcionaria a cargo de la custodia de las garantías y los documentos originales, no así respecto al registro en el Sistema TICA. Lo antes citado, genera el riesgo que la información del sistema no siempre coincida con los datos del documento original de la garantía, tal como se observa en la revisión realizada de una muestra de 130 garantías en que se determinó una serie de errores de registro. Ver punto 3.5 de este informe.

4. Recomendaciones

Al Director General de Aduanas

Girar instrucciones para que el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, realice las acciones correspondientes para cumplir con las siguientes recomendaciones:

4.1 Realizar de manera formal la asignación de funciones a los funcionarios del Departamento de Estadística y Registros, en especial a los que participan en el proceso de rendición de garantías de los Auxiliares de la Función Pública, considerando el riesgo que implica dicha labor, y a fin de que los funcionarios conozcan su grado de participación y responsabilidad en el proceso, así como que rindan cuentas sobre los objetivos relacionados con esta materia. Ver punto 3.1 del presente informe

4.2 Elabore y comunique procedimientos actualizados para el proceso de recepción, registro, devolución y ejecución de las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Pública, a fin de que ese Departamento cuente con una herramienta que le permita a los funcionarios conocer cómo, cuándo y quién debe hacer cada

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actividad, los controles que se aplican, y su grado de participación o responsabilidad. Para tal efecto es conveniente que se observen las características que indica la Guía de Manuales Administrativos elaborada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Ver punto 3.2 del presente informe.

4.3 Se diseñen e implemente el uso de registros, formularios y otros documentos que puedan servir de control para el proceso de rendición de garantías por parte de los Auxiliares de la Función Pública. Estos controles deberán incluirse en cada una de las actividades que se definan en los procedimientos para el proceso de rendición de las garantías, así como incorporar un modelo de cada uno de los registros, formularios y otros controles definidos, a fin de que el Departamento de Estadística y Registro asegure razonablemente el manejo adecuado de estas garantías. Ver punto 3.3 del presente informe.

4.4 Coordinar con la Tesorería Nacional las posibilidades de gestión y custodia de los valores que respaldan las garantías que presentan los Auxiliares de la Función Pública, de conformidad con lo que establece el inciso e), artículo 61 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131. Asimismo, mientras se finiquite lo anterior se valoren los riesgos relacionados con el proceso de garantías y conforme sus resultados se disponga de los controles y las condiciones apropiadas para la gestión y la custodia de estos valores. Ver punto 3.4 de este informe

4.5 Establecer la práctica de realizar verificaciones y conciliaciones periódicas de los registros en el Sistema TICA, contra los listados y documentos o títulos que respaldan las garantías de los Auxiliares de la Función Pública, a fin de determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya producido en el registro de las garantías presentadas en el Departamento de Estadística y Registros; así como proceder con la corrección de los casos determinados y que se presentan en el anexo único de este informe. Ver punto 3.5 del presente informe.

Con base en lo anterior, se le solicita respetuosamente, proceder en lo que corresponda, conforme con el artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, y la aplicación del Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna, y comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el citado artículo; así como el plan de acción que en un plazo razonable, se defina para la efectiva implementación de lo recomendado.

Xinia R. López Corella Oldemar Murillo Arce Profesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Área de Ingresos

Estudio 025-2011

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Anexo Único

Garantías vigentes a enero 2012Montos que deben revisarse

Montos en colones que deben revisarseCedula Nombre Descripción de

categoría Descripción de

garantía Monto Divisa Descripción Entidad bancaria Comprobante

310103108932 Agencia De Aduana Istmo S. A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como Auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-12043

310103087908 Servicios Internacionales De Carga S. A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-13232

310105912637 Grupo Aduanero Afase S.A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Puesto De Bolsa INS Valores, S.A. GC-14694

501451195 Martinez Quesada Adolfo

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-16330

310100911927 Aeromar S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBC Costa Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127531

310100911927 Aeromar S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBC Costa Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127531

310100911927 Aeromar S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBC Costa Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127531

310100911927 Aeromar S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBC Costa Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127531

310100911927 Aeromar S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBC Costa Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127531

110400547 Blanco Paredes Jorge Randall

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-17028

310104922406 Correduría Aduanera Aduamar S.A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Puesto De Bolsa INS Valores, S.A. E03527-B

310104922406 Correduría Aduanera Agente Aduanero Garantías que 8.000,00 CRC Garantía de Puesto De Bolsa INS Valores, S.A. E02685-B

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Montos en colones que deben revisarseCedula Nombre Descripción de

categoría Descripción de

garantía Monto Divisa Descripción Entidad bancaria Comprobante

Aduamar S.A. habilitan a operar como auxiliar

cumplimiento

310103108932 Agencia De Aduana Istmo S.A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

10.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-12043

501900511 Duarte Briceño Luis Roberto

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

10.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Nacional de Costa Rica SIN NUMERO

106040155 Irias Carvajal Lilliana

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

10.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-16758

800740433 Martinez Molina Nicolás

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

10.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-17050

109770023 Robles Flores Nancy Vanessa

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

16.932,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-16015

302740202 Perez Araya Sandra Eugenia

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

16.949,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Popular 1

302740202 Perez Araya Sandra Eugenia

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

16.949,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Popular 1

302740202 Perez Araya Sandra Eugenia

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

16.949,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Popular 1

302740202 Perez Araya Sandra Eugenia

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

16.949,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Popular 1

310148688928 CPS Soluciones Logísticas Y De Transporte S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

20.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610064293

310148688928 CPS Soluciones Logisticas Y De Transporte S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

20.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610064293

310148688928 CPS Soluciones Logisticas Y De Transporte S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

20.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610064293

310148688928 CPS Soluciones Logisticas Y De

Consolidador Carga

Garantías que habilitan a operar

20.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610064293

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Montos en colones que deben revisarseCedula Nombre Descripción de

categoría Descripción de

garantía Monto Divisa Descripción Entidad bancaria Comprobante

Transporte S.A. Internacional como auxiliar310148688928 CPS Soluciones

Logisticas Y De Transporte S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

20.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610064293

310109679130 Dinamica Agencia De Aduanas S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

20.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610063995

310204474201 Aduaneros Unidos Hicalpa Limitada

Agencias Autorizadas A Declarar Transitos Nacionales

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

26.100,00 CRC Garantía de cumplimiento

Puesto De Bolsa INS Valores, S.A. E03211

310121945136 Apii Desarrollos De Costa Rica S.A.

Transportista Nacional Terrestre

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

50.000,00 CRC Bono INS Puesto De Bolsa INS Valores, S.A. E08297 ADD-001

310100911927 Aeromar S.A. Agencias Autorizadas A Declarar Transitos Nacionales

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

50.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBCCosta Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127542

310200949001 Compañia Bananera Atlantica Limitada

Transportista Nacional Terrestre

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

50.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco B.C.T., S.A. 6544-C

104500948 Rojas Araya Rodolfo Martin

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

80.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-14245

310100911927 Aeromar S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

80.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco HSBCCosta Rica S.A.(Bco Banex)

GRB05004127531

310105330432 Almacén Fiscal La Uruca S.A.

Depositario Aduanero

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

100.000,00 CRC Garantía de cumplimiento

Banco Improsa S.A. 3425-01

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Montos en dólares que deben revisarseCedula Nombre Descripción de

categoría Descripción de

garantía Monto Divisa Descripción Entidad bancaria Comprobante

310126908836 Mudanzas Mundiales Almacen Fiscal Numero Dos San Francisco S.A.

Depositario Aduanero

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

1.000.000,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera Desyfin S.A. 1196

310117315112 Triple F Cargo S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

2.292.024,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera Desyfin S.A. 400000954

106670004 Vargas Barrantes Marta

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

4.026.000,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-12788

310107724723 Agencia De Aduanas Y Carga Meta S.A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

4.068.800,00 USD Garantía de cumplimiento

Banco Lafise S.A. 610068285

310102394512 Desa Carga S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

4.365.760,00 USD Garantía de cumplimiento

Banca Promerica, S.A. GCT-17529

108960912 Chinchilla Hernandez Cynthia

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

5.210.000,00 USD Certificado a plazo

Banco Nacional De Costa Rica 044-098817-7-400-01

106980754 Barboza Leiton Jenny

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

5.457.200,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-17530

310103412012 Agencia Aduanal Arce Campos S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

8.780.000,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC9611

108350647 Vargas Zeledon Mario Fernando

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

9.623.496,00 USD Certificado a plazo

Banco Nacional De Costa Rica 400 01 002 050728 9

310130736305 F & G Consolidadores S.A.

Consolidador Carga Internacional

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

10.518.400,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-17701

310117681118 Aduanera Virtual M C S.A.

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

18.554.480,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-17515

310200271207 Agencias Maritimas Sociedad De Responsabilidad Limitada

Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

18.576.920,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-17537

310115020505 Maersk Costa Rica Transportista Garantías que 22.000.000,00 USD Garantía de Financiera G&T Continental Costa Rica E2753

INF-DGAI-005-2012 Anexo único Pág. 4 de 5

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Montos en dólares que deben revisarseCedula Nombre Descripción de

categoría Descripción de

garantía Monto Divisa Descripción Entidad bancaria Comprobante

S.A. Nacional Terrestre

habilitan a operar como auxiliar

cumplimiento S.A.

310108304806 Transportes Superiores Del Este Rolan S.A.

Transportista Nacional Terrestre

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

22.002.500,00 USD Garantía de cumplimiento

Banco HSBC Costa Rica S.A.(Bco Banex)

GC02-010270

310104899301 Sociedad Apicola Costarricense S.A.

Transportista Nacional Terrestre

Garantías que habilitan a operar como auxiliar

22.100.000,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera G&T Continental Costa Rica S.A.

GC-11960

310117315112 Triple F Cargo S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

22.920.240,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera Desyfin S.A. 400000954

310117315112 Triple F Cargo S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

22.920.240,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera Desyfin S.A. 400000954

310117315112 Triple F Cargo S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

22.920.240,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera Desyfin S.A. 400000954

310117315112 Triple F Cargo S.A. Agente Aduanero Garantías que habilitan a operar como auxiliar

22.920.240,00 USD Garantía de cumplimiento

Financiera Desyfin S.A. 400000954

INF-DGAI-005-2012 Anexo único Pág. 5 de 5