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8/4/2019 Sanc Consejos Estadales de Planificacion 28-12-10
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LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACINY COORDINACIN DE POLTICAS PBLICAS
Captulo I
Disposiciones generalesObjeto
Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto la creacin, organizacin yestablecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificacin yCoordinacin de Polticas Pblicas, como rgano rector de la planificacinpblica en el estado, en funcin del empleo de los recursos pblicos para laconsecucin, coordinacin y armonizacin de los planes, programas y proyectospara la transformacin del estado, a travs de una justa distribucin de la riqueza
mediante una planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consultaabierta, para la construccin de la sociedad socialista democrtica, de igualdad,equidad y justicia social.
Naturaleza
Artculo 2. El Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas, es el rgano encargado del diseo del Plan de Desarrollo Estadal y losdems planes estadales, en concordancia con los lineamientos generalesformulados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, los planesmunicipales de desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos emanados
del rgano rector del Sistema Nacional de Planificacin, siendo indispensable laparticipacin ciudadana y protagnica del pueblo en su formulacin, ejecucin,seguimiento, evaluacin y control, de conformidad con lo establecido en laConstitucin de la Repblica y la ley respectiva.
Principios
Artculo 3. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, como herramienta fundamental para la construccin de la nuevasociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar, y se rige
por los principios y valores socialistas de: democracia participativa yprotagnica, inters colectivo, honestidad, legalidad, rendicin de cuentas,control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia yefectividad; equidad, justicia, igualdad social y de gnero, complementariedad,diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperacin, responsabilidad, deber
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social, sustentabilidad, defensa y proteccin ambiental, garanta de los derechosde la mujer, de los nios, nias y adolescentes, as como de toda persona ensituacin de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberananacional.
Lineamientos
Artculo 4. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrn los siguienteslineamientos:
1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando enconsideracin las condiciones de la poblacin, desarrollo econmico,capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica,elementos histricos y culturales y otros factores relevantes.
2. Una visin integral del proceso de desarrollo territorial que defina las pautassobre la explotacin racional de los recursos, la orientacin de las inversiones,el sentido del desarrollo tecnolgico, el desarrollo endgeno y sostenible, ascomo la prestacin eficiente de los servicios que impulse y promueva el
proceso de desconcentracin poblacional.3. La adecuacin y vinculacin del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan de
Desarrollo Economico y Social de la Nacin, el Plan Nacional de DesarrolloRegional y dems planes nacionales que establezcan las leyes.
4. La adecuacin y vinculacin de los planes municipales de desarrollo, y losplanes comunales de desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.
Definiciones
Artculo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Mxima instancia de participaciny decisin de la comunidad o de un movimiento u organizacin socialcomunitaria, conformada por la reunin de personas para el ejercicio directodel poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carctervinculante para la comunidad, el movimiento u organizacin social a la quecorresponda.
2. Banco de la Comuna: Organizacineconmico-financiera de carcter socialque gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal,los recursos financieros y no financieros de mbito comunal, retornables y noretornables, impulsando las polticas econmicas con la participacindemocrtica y protagnica del pueblo, bajo un enfoque social, poltico,econmico y cultural para la construccin del Modelo Productivo Socialista.
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3. Comisiones de trabajo: Es una forma de organizacin del Consejo Local dePlanificacin Pblica, constituidas por los consejeros y consejeras, definidasy aprobadas por la plenaria, tomando en cuenta a los sectoresrepresentadosen el rgano y a las caractersticas socioeconmicas del municipio, paragarantizar la eficiencia en los proyectos locales.
4. Comit de Economa Comunal: Es la instancia encargada de laplanificacin y coordinacin de la actividad econmica del Consejo Comunal.Se constituye para la vinculacin y articulacin entre las organizaciones
socioproductivas y la comunidad, para los planes y proyectossocioproductivos.
5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por laintegracin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida,rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio queocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre elcual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica, comoexpresin del Poder Popular, en concordancia con un rgimen de produccinsocial y el modelo de desarrollo endgeno, sustentable y socialista
contemplado en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.6. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas
populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en lacomunidad, de: campesinos y campesinas, trabajadores y trabajadoras,
juventud, intelectuales, pescadores y pescadoras, deportistas, mujeres,cultores y cultoras, indgenas y cualquier otra organizacin social de base,articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por laley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de participacin ciudadana.
7. Consejeros o consejeras: Son los ciudadanos electos o ciudadanas electaspara cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificacin Pblica.
8. Consejo Comunal: Instancia de participacin, articulacin e integracinentre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercerel gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas yproyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades yaspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo desociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
9. Consejo de Economa Comunal: Instancia encargada de la promocin deldesarrollo econmico de la Comuna, conformada por cinco voceros o vocerasy sus respectivos o respectivas suplentes, electos o electas entre los
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integrantes de los comits de economa comunal de los consejos comunalesde la Comuna.
10.Consejo de Planificacin Comunal: rgano destinado a la planificacinintegral dentro del rea geogrfica y poblacional que comprende a unaComuna, teniendo como tarea fundamental la elaboracin del Plan deDesarrollo Comunal y la de impulsar la coordinacin, as como laparticipacin ciudadana y protagnica en la formulacin, ejecucin,seguimiento, evaluacin y control de dicho plan.
11.Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos,ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formacin,ejecucin, control y evaluacin de la gestin social, comunitaria y comunal,para el bienestar de las comunidades organizadas.
12.Diagnostico participativo: Instrumento empleado por las comunidades parala edificacin en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que sereconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y laspotencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas enbeneficio de todos.
13.Estado comunal: Forma de organizacin poltico social, fundada en elEstado democrtico y social de derecho y de justicia establecido en laConstitucin de la Repblica, en la cual el poder es ejercido directamente porel pueblo, con un modelo econmico de propiedad social y de desarrolloendgeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de losvenezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La clula fundamentalde conformacin del estado comunal es la Comuna.
14.Gestin econmica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa yprotagnica, en funcin de coadyuvar en la generacin de nuevas relacionessociales de produccin que satisfagan las necesidades colectivas de lascomunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del pas.
15.Instancias del Poder Popular. Constituidas por los diferentes sistemas deagregacin comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la accindel autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudadescomunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, deconformidad con la Constitucin de la Repblica y las leyes, surjan de la
iniciativa popular.16.Organizaciones socioproductivas: Unidades de produccin constituidas por
las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico o por acuerdo entre ambos,con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfaccin de necesidades
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colectivas, mediante una economa basada en la produccin, transformacin,distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como desaberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio,autntico, sin ningn tipo de discriminacin.
17.Planificacin participativa y protagnica: Nueva cultura de participacinde los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos pblicos, propiciando eldiseo, formulacin, ejecucin, evaluacin y control de la gestin pblica entodos sus mbitos.
18.Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberana por parte del pueblo en lopoltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todombito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a travs de susdiversas y dismiles formas de organizacin, que edifican el estado comunal.
19.Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual losciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en laformulacin, ejecucin, control y evaluacin del Plan de Inversin Municipalcon el propsito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo delmunicipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las
organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local dePlanificacin Pblica.
20.Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios yfactores de produccin o entidades con posibilidades de convertirse en tales,esenciales para el desarrollo de un vida plena o la produccin de obras, bieneso servicios, que por condicin y naturaleza propia son del dominio delEstado, bien por su condicin estratgica para la soberana y el desarrollohumano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestargeneral, la satisfaccin de las necesidades humanas, el desarrollo humano
integral y el logro de la suprema felicidad social.
21.Reinversin social del excedente: Es el uso de los recursos remanentesprovenientes de la actividad econmica de las organizacionessocioproductivas, en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad ola Comuna, y contribuir al desarrollo social integral del pas.
22.Sala tcnica: Es una unidad de apoyo especializada del Consejo Local dePlanificacin Pblica, conformada por un equipo multidisciplinario dehabitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso
pblico, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollode potencialidades y a los lineamientos estratgicos del municipioestablecidos en la presente Ley.
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23.Sistema Econmico Comunal: Conjunto de relaciones sociales deproduccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, ascomo de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del PoderPopular, el Poder Pblico, o por acuerdo entre ambos, a travs deorganizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
24.Sistema Nacional de Planificacin: Coordinacin y articulacin de lasinstancias de planificacin participativa en los distintos niveles de gobiernopara definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las polticas
pblicas, en concordancia con lo establecido el Plan de Desarrollo Econmicoy Social de la Nacin, de conformidad con la Constitucin de la Repblica yla ley. Est integrado por: el Consejo Federal de Gobierno, los consejosestadales de planificacin y coordinacin de polticas pblicas, los consejoslocales de planificacin pblica, los consejos de planificacin comunal y losconsejos comunales.
Marco de referencia
Artculo 6. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, para el cumplimiento de sus funciones, debern tomar en cuenta:
1. El Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.2. El Plan de Desarrollo Estadal.3. El Plan Operativo Anual del estado.4. El Presupuesto Consolidado del estado.5. La Ley del marco plurianual del presupuesto, para el perodo al cual
corresponda.
6.
Los planes sectoriales y regionales de los diferentes rganos y entes de laAdministracin Pblica que tengan asiento en el estado.
7. Los dems instrumentos previstos en la Ley Orgnica de PlanificacinPblica y Popular.
Captulo IIDe la organizacin de los consejos estadales de planificacin
y coordinacin de polticas pblicas
Sede
Artculo 7. El Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas, tendr su sede en la capital del estado, y podr sesionar en cualquiermunicipio de dicho estado, cuando as lo apruebe el Pleno del Consejo.
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Composicin y escogencia
Artculo 8. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas estarn integrados por:
1. El Gobernador o Gobernadora, quien lo presidir.2. Los alcaldes o alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.3. Los directores o directoras estadales de los ministerios del Poder Popular que
tengan asiento en el estado.
4. Una representacin de la Asamblea Nacional, elegida por y entre losdiputados y diputadas nacionales, electos y electas en la circunscripcin delestado, equivalente a un tercio del total de los mismos, elegidos y elegidasconforme a lo que establezca el Reglamento Interior y de Debates.
5. Una representacin del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio delos miembros del mismo, escogidos y escogidas conforme a lo que establezcael Reglamento Interior y de Debates.
6. Los presidentes o presidentas de los concejos municipales que formen partedel estado.
7. Tres consejeros o consejeras de cada Consejo Local de Planificacin Publicaexistentes en el estado, escogidos o escogidas mediante la siguientecomposicin:
a. Un consejero o consejera entre los y las integrantes de los consejoscomunales, elegido o elegida por la representacin de stos en el ConsejoLocal de Planificacin Pblica.
b. Un consejero o consejera entre los y las integrantes de los consejos deplanificacin de las comunas, elegido o elegida por la representacin destos en el Consejo Local de Planificacin Pblica.
c. Un consejero o consejera o entre los y las integrantes de los parlamentoscomunales elegido o elegida por la representacin de stos en el ConsejoLocal de Planificacin Pblica.
8. Un o una representante de los movimientos y organizaciones sociales, de:campesinos y campesinas, trabajadores y trabajadoras, juventud, intelectuales,deportistas, mujeres, cultores y cultoras.
9. Un o una representante de las comunidades y pueblos indgenas, en losestados donde los hubiere, elegido o elegida conforme a sus usos ycostumbres segn lo establecido en la ley correspondiente.
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Los voceros o voceras de las instancias del Poder Popular y de los movimientosy organizaciones sociales solo podrn ser electos o electas para el desempeo deuna sola representacin.
El Gobernador o Gobernadora podr invitar a participar con derecho a voz, encada reunin del Consejo Estadal, a los miembros de su tren ejecutivo queconsidere oportuno.
Instalacin de los consejos estadales
Artculo 9. El Gobernador o Gobernadora de cada estado convocarn lainstalacin del Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de PolticasPblicas, en el plazo de un mes a partir de la toma de posesin de su cargo. ElConsejo Estadal deber instalarse en el plazo mximo de dos meses, contadosdesde el da de la toma de posesin del Gobernador o Gobernadora. La duracindel mandato de este rgano de planificacin es de dos aos, y sus integrantespodrn ser reelectos o reelectas.
Captulo IIIDe las competencias y funcionamiento de los consejos estadales
de planificacin y coordinacin de polticas pblicasCompetencias
Artculo 10. Las competencias de los consejos estadales de planificacin ycoordinacin de polticas pblicas son las siguientes:
1. Atender los requerimientos del Sistema Nacional de Planificacin en cuanto alos lineamientos que la ley le establece.
2. Promover ante las instituciones del estado respectivo, durante la etapa deformulacin, ejecucin, seguimiento y control de la gestin pblica, la
incorporacin a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a travs de losconsejos comunales, comunas y sus sistemas de agregacin.
3. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta delGobernador o Gobernadora, de conformidad con las lneas generalesaprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan deDesarrollo Econmico y Social de la Nacin y del correspondiente PlanNacional de Desarrollo Regional.
4. Establecer y mantener la debida coordinacin y cooperacin de los distintosniveles de gobierno nacional, estadal, municipal y comunal, en lo atinente aldiseo y ejecucin de planes de desarrollo.
5. Evaluar el efecto econmico y social del gasto pblico consolidado en elestado, de conformidad con los planes de desarrollo.
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6. Actuar de manera coordinada con los ejes estratgicos de desarrollo territorialy los distritos motores de desarrollo y su desagregacin en ejes comunales,comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos,cuyo mbito espacial coincida con los lmites poltico administrativos delestado y sus municipios, para la articulacin de la gestin pblica.
7. Proponer a la representacin estadal en el Consejo Federal de Gobierno, lagestin de recursos para la ejecucin de planes y proyectos destinados a ladotacin de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor
desarrollo relativo, con cargo al Fondo de Compensacin Interterritorial.8. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a travs de informes
que debern ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
9. Formular recomendaciones y observaciones a los planes de desarrollo local ycomunal, de acuerdo con los planes de desarrollo estadal.
10.Promover la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacialos municipios y a las instancias del Poder Popular, de acuerdo con loslineamientos establecidos en la ley respectiva.
11.Promover en materia de planificacin, la realizacin de programas deformacin, apoyo y asistencia tcnica al recurso humano institucional y a lacomunidad organizada.
12.Dictar su propio reglamento de funcionamiento y de debates.13.Conocer el informe anual de gestin del Gobernador o Gobernadora.14.Rendir cuenta anual de su gestin15.Las dems que le sean asignadas por ley y el reglamento respectivo.
Modo de funcionamiento
Artculo 11. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, funcionarn en Pleno y en comisiones de trabajo. Slo el Pleno podrejercer las competencias establecidas en el artculo precedente.
Qurum de instalacin
Artculo 12. La instalacin del Pleno de los consejos estadales de planificacin ycoordinacin de polticas pblicas se considerar vlida con la asistencia de lamitad ms uno de los miembros del Consejo Estadal. Ser necesaria la presencia
del Presidente o Presidenta o de quien le sustituya, de acuerdo con laConstitucin de cada estado.
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Toma de decisiones
Artculo 13. Las decisiones del Pleno de los consejos estadales de planificaciny coordinacin de polticas pblicas se tomarn por el voto favorable de lamayora simple, siempre que se respete el qurum de instalacin. En caso deempate, el voto del Presidente o Presidenta tendr un valor doble.
Sesiones
Artculo 14. El Pleno de los consejos estadales de planificacin y coordinacin
de polticas pblicas sesionar, al menos, una vez cada trimestre, sin menoscabode las sesiones extraordinarias a que pueda convocar el Presidente o Presidenta oun tercio de sus miembros. En este ltimo caso, el Presidente o Presidenta estarobligado u obligada a convocar en el plazo de una semana, desde la recepcindel escrito en que consta la voluntad de dichos miembros.
Comisiones de trabajo
Artculo 15. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, a efectos de la elaboracin del Plan de Desarrollo Estadal y del controlde su cumplimiento, podrn funcionar en comisiones de trabajo. La creacin,
composicin y competencias de estas comisiones de trabajo sern establecidaspor el Pleno, en los trminos que determine el reglamento de funcionamiento yde debates.
Apoyo institucional
Artculo 16. Para el funcionamiento de los consejos estadales de planificacin ycoordinacin de polticas pblicas, la Gobernacin garantizar:
1. La infraestructura y condiciones necesarias para la celebracin de sussesiones.
2. El apoyo tcnico y administrativo necesario para el desempeo de lasfunciones del Consejo Estadal bajo la responsabilidad del Director oDirectora de Planificacin y Presupuesto de la Gobernacin. Los directores dela Gobernacin debern presentar con la mayor celeridad, la informacin ylos estudios tcnicos que les soliciten tanto el Pleno como las comisiones detrabajo del respectivo Consejo Estadal.
3. La coordinacin con los dems entes pblicos miembros del Consejo Estadal,para el desarrollo de programas de formacin, apoyo y asistencia tcnica al
recurso humano institucional y a la comunidad organizada, en materia deplanificacin del desarrollo.
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Captulo IVDe la cooperacin de los consejos estadales de planificacin y coordinacin
de polticas pblicas con otros rganos de planificacin
Cooperacin y asistencia
Artculo 17. En el desarrollo de sus competencias, tanto el Pleno como lascomisiones de trabajo podrn solicitar la cooperacin y asistencia de las distintasinstancias municipales, estadales y nacionales, que estarn obligadas a prestarlasen el mbito de sus competencias. Igualmente, podrn solicitar a la Direccin de
Planificacin y Presupuesto de la Gobernacin la asesora de especialistas en lasmaterias objeto de la actividad del Consejo Estadal.
Cooperacin con el Consejo Federal de Gobierno
Artculo 18. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, debern trabajar coordinadamente con el Consejo Federal de Gobierno.En cumplimiento de este deber, debern presentar cuantos informes les requierael Consejo Federal de Gobierno en las materias relacionadas con el Plan deDesarrollo Estadal, el desarrollo territorial equilibrado y la dotacin de obras y
servicios esenciales para las comunidades de menor desarrollo relativo.Tambin podrn presentar informes y estudios ante el Consejo Federal deGobierno, que justifiquen la necesidad de realizar inversiones previstas en elPlan de Desarrollo Estadal.
Cooperacin con los consejos locales de planificacin pblica
Artculo 19. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, debern trabajar coordinadamente con los consejos locales deplanificacin pblica de los municipios integrantes del respectivo estado, en el
mbito de las competencias de cada organismo y, a ese fin:1. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticas pblicas
atendern en la resolucin de dudas y aclaratorias que le soliciten los consejoslocales de planificacin pblica para la elaboracin del respectivo PlanMunicipal y sus proyectos de desarrollo.
2. Los consejos locales de planificacin pblica, debern informar de laelaboracin, contenidos y aprobacin del Plan Municipal y de sus proyectosde desarrollo al respectivo Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacinde Polticas Pblicas.
3. Durante la elaboracin del Plan Municipal, los consejos estadales deplanificacin y coordinacin de polticas pblicas podrn efectuarrecomendaciones a los consejos locales de planificacin pblica, para laadecuacin del Plan Municipal al Plan de Desarrollo Estadal.
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4. Los consejos locales de planificacin pblica debern realizar lasmodificaciones que sean necesarias para la adecuacin del Plan Municipal deDesarrollo al Plan Estadal de Desarrollo.
Captulo VDe la financiacin y control de los consejos estadales de planificacin y
coordinacin de polticas pblicas
Recursos presupuestarios
Artculo 20. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, tendrn como fuente de financiamiento los recursos que se le asignenen la Ley de Presupuesto del estado, sin menoscabo de otras asignaciones queprovengan de organismos pblicos nacionales o internacionales, de conformidadcon la Constitucin de la Repblica y la ley.
Control presupuestario
Artculo 21. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, estarn sometidos al control que rige la materia presupuestaria yfinanciera, tanto en el mbito estadal como nacional, segn fuera el origen de los
recursos.
Captulo VIDe las sanciones
Obligacin de puesta en funcionamiento
Artculo 22. El Gobernador o Gobernadora de cada estado que contravenga lasobligaciones establecidas en la presente Ley, se considerar incurso enincumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, siendo objeto de lassanciones previstas en las disposiciones relativas a la funcin pblica.
Obligacin de cooperacin y asistencia
Artculo 23. Los miembros de los consejos estadales de planificacin ycoordinacin de polticas pblicas y cualesquiera otros funcionarios ofuncionarias que incumplan los deberes de informacin, cooperacin y asistenciaestablecidos en la presente Ley, sern objeto de las sanciones previstas en lasdisposiciones estadales y nacionales relativas a la funcin pblica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presenteLey, realizarn un proceso de relegitimacin, en el lapso de los noventa dascontinuos, contados a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la
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Repblica Bolivariana de Venezuela, con el objeto de adecuarse a susdisposiciones.
Segunda. Los consejos estadales de planificacin y coordinacin de polticaspblicas, debern elaborar su reglamento interno de funcionamiento dentro delos sesenta das continuos a su instalacin, con el propsito de adecuarlo a lospreceptos establecidos en la presente Ley.
DISPOSICIN FINAL
nica. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los veintiocho das del mes de diciembre de dos mil diez.Ao 200 de la Independencia y 151 de la Federacin.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
DARO VIVAS VELASCOPrimer Vicepresidente
MARELIS PREZ MARCANOSegunda Vicepresidenta
IVN ZERPA GUERREROSecretario
VCTOR CLARK BOSCNSubsecretario
Asamblea Nacional N 973Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas PblicasIAZG/VCB/JCG/nd