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GENERALIDADESSección “A” - Generalidades 129.1 Aplicabilidad y Definiciones. a) Transportistas aéreos extranjeros operando dentro de la Republica Dominicana. Excepto como está

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REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO OPERADORES AEREOS EXTRANJEROS Y TRANSPORTISTAS EXTRANJEROS OPERANDO AERONAVES

DE REGISTRO NACIONAL RAD 129

Enmienda No. 1 Página 1/14 14 de Abril 2010

RAD 129 - Operadores Aéreos Extranjeros y Transportistas Extranjeros Operando Aeronaves

de Registro Nacional

Índice

Sección “A”- Generalidades

129.1 Aplicabilidad y Definiciones. 129.11 Especificaciones de operaciones. 129.13 Certificados de matrícula y Aeronavegabilidad. 129.14 Requisitos del programa de mantenimiento y lista de equipo mínimo (MEL) para

aeronaves de registro perteneciente a la República Dominicana. 129.15 Licencias de los miembros de la tripulación de vuelo. 129.16 Inspecciones Suplementarias. (Reservado). 129.17 Equipos de radio. 129.18 Sistema anticolisión y de alerta de transito TCAS-ACAS II, (Traffic Alert and Collision

Avoidance System). 129.19 Reglas y procedimientos de transito aéreo. 129.20 Grabadora de Datos de Vuelo Digital. (Reservado). 129.21 Control de transito. 129.23 Categoría de Transporte para Aviones de Carga. (Reservado). 129.25 Seguridad de la aeronave. 129.26 Uso del sistema de rayos “x”. 129.27 Prohibición contra el transporte de armas. 129.28 Seguridad de la cabina de vuelo. 129.29 Prohibición de fumar. 129.32 Requerimiento del Programa Especial de Mantenimiento. (Reservado). 129.33 Revisión de Inspecciones y Registro de aviones multimotores viejos. (Reservado).

Apéndice RAD 129

Apéndice “A” - Solicitud para Especificaciones de Operaciones para Operadores Aéreos Extranjeros.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Sección “A” - Generalidades

129.1 Aplicabilidad y Definiciones.

a) Transportistas aéreos extranjeros operando dentro de la Republica Dominicana. Excepto como está previsto en otros reglamentos, este RAD prescribe normas que regulan las operaciones dentro de la República Dominicana de cada transportista aéreo extranjero que posea un permiso de operación emitido por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). b) Aeronaves de matrículas Dominicanas operando solamente fuera de la República Dominicana. Este RAD también se aplica a aeronaves de matrículas pertenecientes a la República Dominicana y a empresas de transporte u operadores aéreos operando fuera de la República Dominicana con dichas aeronaves. Adicionalmente a las operaciones especificadas bajo las sub-secciones §§129.14, 129.16, 129.20, 129.32, y 129.33, estos reglamentos también aplican a cada transportista o empresa aérea extranjera operando aeronaves de matrículas Dominicana, dentro de la Republica Dominicana.

c) Definiciones. Para el propósito de esta sub-sección- 1). Transportista Aéreo Extranjero = Cualquier persona extranjera que elige directamente por arrendamiento, u otro arreglo, envolverse en la transportación aérea. 2). Permiso de Operación = Certificado de operación autorizando a un transportista aéreo extranjero a conducir operaciones de acuerdo a esta sección. 3). Autoridad de Aviación Civil = Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)/ Junta de Aviación Civil. 4). Peso Máximo Certificado = El peso máximo admisible de despegue de la aeronave, en conformidad con el certificado de aeronavegabilidad, el manual de vuelo de la aeronave u otro documento oficial. 5). Instrumentos y Equipos Inactivos = Aquellos instrumentos y equipos no funcionando y cuales han sido marcados “no necesarios” para la operación segura del aeronave, en determinadas condiciones, en el MEL. 6). Lista de Equipo Mínimo = (MEL), la lista de equipo mínimo suficiente para la operación de una aeronave, en determinadas condiciones, con algunos instrumentos y equipo inactivos cual ha sido preparada por el operador en conformidad con el tipo de aeronave y su MMEL, y usando los criterios de seguridad operacional mas restrictivos. 7). Años en servicio = el tiempo calendario que ha pasado desde que una aeronave le

fue emitido su primer certificado de aeronavegabilidad extranjero.

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129.11 Especificaciones de operaciones. a) Cada operador aéreo extranjero conducirá sus operaciones dentro de la República Dominicana, de acuerdo con especificaciones de operaciones emitidas por el Director General, según este RAD y de acuerdo con las normas y prácticas recomendadas contenidas en la parte I del Anexo 6 (Transporte Aéreo Comercial Internacional), (Operaciones de Aeronaves), de la convención sobre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Las especificaciones de operaciones incluirán:

A) Disposiciones Generales; B) Autorizaciones y Restricciones en Ruta; C) Autorizaciones y Restricciones de Aeródromos; D) Mantenimiento; E) Peso y Balance; F) Operaciones de Intercambio de Equipo; G) Operaciones de Arrendamiento de Aeronaves.

b) Una solicitud para la emisión o enmienda de las especificaciones de operaciones debe ser enviada en duplicado por lo menos treinta (30) días antes del comienzo de las operaciones en la República Dominicana, a la oficina principal del IDAC. Los requisitos detallados que regulan las solicitudes para la emisión de enmienda de las especificaciones de operaciones están contenidos en el Apéndice “A” de este RAD.

129.13 Certificados de matrícula y Aeronavegabilidad.

a) Ningún operador aéreo extranjero puede operar una aeronave dentro de la República Dominicana, a menos que esa aeronave tenga la matrícula correspondiente y el certificado de Aeronavegabilidad emitidos o validados por el país de matrícula y muestre marcas de matrícula y nacionalidad de ese país. b) Ningún operador aéreo puede operar una aeronave extranjera dentro de la República Dominicana a menos que esté de acuerdo con las limitaciones del peso máximo certificado prescrito para esa aeronave y para esa operación, y por el país de fabricación de la aeronave.

129.14 Requisitos del programa de mantenimiento y lista de equipo mínimo (MEL) para

aeronaves de registro perteneciente a la República Dominicana. a) Cada operador aéreo extranjero y cada persona extranjera operando una aeronave de matrícula perteneciente a la República Dominicana, dentro o fuera de la República Dominicana en empresa de transporte, se asegurará que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un programa de mantenimiento aprobado por el IDAC. b) Ningún operador aéreo extranjero puede operar una aeronave de matrícula perteneciente a la República Dominicana con equipos o instrumentos inactivos, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

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1) Que exista una lista maestra de equipo mínimo (MMEL) para el tipo de aeronave;

2) Que el operador extranjero someta para revisión y aprobación la lista de equipo

mínimo (MEL) de su aeronave basado en el listado maestro de equipo mínimo, al IDAC para su aprobación. El operador extranjero debe demostrar, antes de que la aprobación de la lista de equipo mínimo pueda ser obtenida, que los procedimientos de mantenimiento utilizados bajo su programa de mantenimiento son adecuados para mantener la vigencia de la lista de equipo mínimo, especificados en la lista de equipo mínimo aprobados del arrendador;

3) Para aeronaves arrendadas, mantenidas, y operadas bajo un programa de

mantenimiento de aeronavegabilidad continua de un operador nacional y una lista de equipo mínimo aprobada por el IDAC, el operador extranjero debe remitir el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobada por la República Dominicana y la lista de equipo mínimo aprobada de la aeronave a la oficina del IDAC, para su revisión y evaluación. El operador extranjero debe mostrar que es capaz de operar bajo programa de mantenimiento aprobado del arrendador y que es también capaz de reunir los requisitos operacionales y de mantenimiento, como estén especificados en la lista de equipo mínimo aprobado del arrendador.

4) La autorización del IDAC permitiendo al operador usar una lista de equipo

mínimo aprobada, es llevada a bordo de la aeronave. La lista de equipo mínimo y la autorización constituyen un certificado tipo suplementario para la aeronave;

5) La lista de equipo mínimo aprobada facilita la operación de la aeronave con

ciertos instrumentos y equipos en condición inactivo; 6) El registro de la aeronave disponible para el piloto debe incluir un registro

describiendo los instrumentos y equipos inactivos; 7) La aeronave será operada bajo todas las condiciones aplicables y las limitaciones

contenidas en la lista de equipo mínimo y la documentación autorizando el uso de la lista;

8) Presentar un manual general de mantenimiento (manual de control de

mantenimiento); 9) Cumplir con la sub-sección 91.417 (a) (2) de los Reglamentos.

129.15 Licencias de los miembros de la tripulación de vuelo. a) Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación de vuelo, a menos que tenga un certificado o licencia emitida o convalidada por el país en el cual esa aeronave está matriculada, mostrando su capacidad para realizar sus obligaciones relacionadas con la operación de esa aeronave.

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129.16 Inspecciones Suplementarias. (Reservado). 129.17 Equipos de radio. a) Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables sobre la propiedad y operaciones del equipo de radio, todo operador aéreo extranjero deberá equipar su aeronave con un equipo de radionavegación, necesario para el uso apropiado de las instalaciones de navegación aérea y para mantener comunicaciones con estaciones terrestres, a lo largo o adyacente a sus rutas en la República Dominicana. b) Cuando un equipo de navegación VOR es requerido por el párrafo (a) de esta sección, al menos una unidad de equipo de medición de distancia (DME), capaz de recibir e indicar información de distancia de las instalaciones de VORTAC a ser usadas, debe ser instalado en toda aeronave, cuando opere en, o por encima de los veinticuatro mil (24,000) pies sobre el nivel del mar.

129.18 Sistema de anticolisión y de alerta de transito TCAS-ACAS II, (Traffic Alert and

Collision Avoidance System). a) Ningún operador aéreo extranjero puede operar en la República Dominicana una aeronave con motor de turbina que tenga una configuración máxima de más de (30) asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que sea equipado con:

1) Un sistema anticolisión y de alerta de transito (TCAS-ACAS II), capaz de

coordinar con unidades TCAS, que cumplan las especificaciones para un certificado;

2) La clase apropiada de respondedor (transponder) con modo S.

b) Ningún operador aéreo extranjero puede operar en la República Dominicana una aeronave con motor de turbinas teniendo una configuración máxima de asientos de pasajeros excluyendo cualquier asiento de piloto, de 10 a 30 asientos de pasajeros, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión y de alerta de transito. Si se instala un sistema TCAS-ACAS II, este debe ser capaz de coordinar con unidades TCAS que cumplan las especificaciones internacionales.

129.19 Reglas y procedimientos de transito aéreo. a) Todo piloto debe estar familiarizado con los reglamentos aplicables, de los medios de comunicación y de navegación, y los procedimientos de control del transito aéreo y otros, de las áreas dominicanas voladas por él, dentro del espacio aéreo dominicano.

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b) Todo operador aéreo extranjero, deberá establecer procedimientos para asegurar que cada uno de sus pilotos tengan el conocimiento requerido por el párrafo (a) y chequeará la capacidad de cada uno de sus pilotos para operar en forma segura, de acuerdo a las reglas y procedimientos aplicables. c) Todo operador aéreo extranjero deberá conformar las prácticas, procedimientos y otros requisitos prescritos por el IDAC, para operadores aéreos de la República Dominicana.

129.20 Grabadora de Datos de Vuelo Digital. (Reservado).

129.21 Control de transito. a) Sujetos a las leyes y reglamentos de inmigración aplicables, todo operador o transportista aéreo extranjero deberá proveer al personal en tierra con lo necesario para establecer comunicación de voz en doble vías entre su aeronave y su estación terrestre, en los lugares donde el IDAC considere que esa comunicación oral sea necesaria. b) Todo transportista aéreo extranjero operando bajo el párrafo (a) debe estar en capacidad de hablar “inglés y/o español”; para mantener comunicación con la aeronave concerniente, y deberá asistir al personal en tierra a dirigir el transito.

129.23 Categoría de Transporte para Aviones de Carga. (Reservado).

129.25 Seguridad de la aeronave. Todo operador extranjero operando bajo esta sección deberá adoptar un programa de seguridad como lo prescriben las sub-secciones 108.5, 108.7 y 108.13 de los Reglamentos.

129.26 Uso del sistema de rayos “x”. Todo operador extranjero operando bajo este RAD deberá implementar un programa de inspección por rayos x de acuerdo a la sub-sección 108.17 de este Reglamento.

129.27 Prohibición contra el transporte de armas. a) Ninguna persona puede, mientras está a bordo de una aeronave operada por un operador aéreo extranjero en la República Dominicana, transportar ningún tipo de arma considerada peligrosa o mortal, ya sea oculta o no. Este párrafo no se aplica a:

1) Funcionarios o empleados del Estado de matrícula de las aeronaves en misión

oficial claramente establecida, quienes están autorizados por ese Estado a transportar armas; y

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2) Miembros de la tripulación y otras personas autorizadas por el operador aéreo

extranjero a transportar armas. b) Ningún operador aéreo puede, bajo su conocimiento, permitir a cualquier pasajero transportar, ni puede ningún pasajero transportar, mientras está a bordo de una aeronave que está siendo operada en la República Dominicana por ese operador, en equipaje chequeado, ningún tipo de arma peligrosa considerada mortal a menos que:

1) El pasajero haya notificado al operador aéreo antes de chequear el equipaje que

el arma está en el equipaje; y 2) El equipaje es transportado en un área inaccesible a los pasajeros.

129.28 Seguridad de la cabina de vuelo.

a) Excepto para un avión recientemente fabricado en un vuelo de entrega no remunerado, ningún operador aéreo extranjero cubierto por el RAD 129, sub-sección 129.1(a), puede operar:

1) un avión con categoría de transporte de pasajero dentro de la Republica Dominicana, excepto para sobrevuelos, a menos que el avión esté provisto con una puerta entre el compartimiento de pasajero y del piloto que incorporen características para restringir la entrada no deseada de personas a la Cabina de Mando que sólo sea operable desde la Cabina de Mando; o 2) Un avión de categoría transporte todo-carga dentro de la Republica Dominicana, excepto para sobrevuelos, que tiene una puerta instalada entre el compartimiento del piloto y cualquier otro compartimiento ocupado, en o después del 21 de junio de 2002, a menos que la puerta incorpore características para restringir la entrada no deseada de personas a la Cabina de Mando que sólo sea operable desde la Cabina de Mando.

b) Hasta donde sea necesario para cumplir los requisitos de párrafo (a) de esta sub-sección, los requisitos de la sub-sección 129.13(a) para mantener la certificación de aeronavegabilidad son dispensados hasta el 9 de abril de 2003. Después de esa fecha, los requisitos de la sub-sección 129.13(a) aplica por completo. c) Excepto para un avión recientemente fabricado en un vuelo de entrega no remunerado, ningún operador aéreo extranjero cubierto por la sub-sección 129.1(a) puede operar un avión de categoría transporte de pasajero, o un avión de categoría transporte todo-carga que tiene una puerta instalada entre el compartimiento del piloto y cualquier otro compartimiento ocupado, dentro de la Republica Dominicana, excepto para sobrevuelos, a menos que la instalación de la puerta de Cabina de Mando del avión reúna los requisitos de los párrafos (c)(1) y (2) de esta sub-sección o un estándar alternativo encontrado aceptable por el Director General.

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1) Excepto para un avión recientemente fabricado en un vuelo de entrega no remunerado, ningún operador aéreo extranjero cubierto por la sub-sección 129.1(a) puede operar:

i) Un avión de categoría transporte de pasajero dentro de la Republica Dominicana, excepto en sobrevuelos, a menos que la instalación de la puerta de Cabina de Mando del avión reúne los requisitos de los párrafos (c)(2) y (c)(3) de esta sub-sección o un estándar alternativo encontrado aceptable por el Director General. ii) Un avión de categoría transporte todo-carga que tenía una puerta instalada entre el compartimiento del piloto y cualquier otro compartimiento ocupado dentro de la Republica Dominicana, excepto en los sobrevuelos, a menos que la instalación de puerta de Cabina de Mando del avión reúne los requisitos de párrafos (c)(2) y (c)(3) de esta sub-sección o un estándar alternativo encontrado aceptable por el Director General; o el operador debe implementar un programa de seguridad aprobado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) para la operación de todos los aviones en la flota de ese operador.

2) La puerta debe resistir la intrusión violenta de personas no autorizadas y debe ser capaz de resistir impactos de 300 joules (221.3 pie-libras) en los puntos críticos de la puerta, así como una carga extensible constante de 1,113-newton (250 libras) en el puño o manubrio de la cerradura, y 3) La puerta debe resistir la penetración de artefactos de fragmentación y de pequeñas armas de fuego a un nivel equivalente al establecido por las regulaciones de la FAA o EASA.

d) Ningún operador aéreo extranjero cubierto por la sub-sección 129.1 puede operar un avión de categoría de transporte de pasajero, o un avión de categoría de transporte todo-carga que tiene una puerta instalada entre el compartimiento piloto y cualquier otro compartimiento ocupado, dentro de la Republica Dominicana, excepto para sobrevuelos, a menos que el operador tenga procedimientos en su lugar que sean aceptables para la autoridad de aviación civil responsable de la vigilancia de los operadores aéreos extranjeros que operan bajo este RAD para prevenir el acceso a la Cabina de Mando excepto según lo autorizado como sigue:

1) Ninguna persona que no sea una persona que esté asignada para realizar servicio en la cabina de mando puede tener una llave de la puerta de la cabina de mando que proporcione acceso a la misma. 2) Excepto cuando es necesario permitir acceso y salida a personas autorizadas de acuerdo con el párrafo (d)(3) de esta sub-sección, el piloto al mando de un avión que tiene una puerta que se pueda asegurar de acuerdo con la sub-sección 129.28(a) y que está transportando pasajeros debe asegurarse que la puerta que separa el compartimiento de la tripulación de vuelo del compartimiento de pasajeros está cerrada y asegurada en todo momento cuando el avión esté siendo operado.

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3) Ninguna persona puede admitir a cualquier persona a la cabina de mando de un avión a menos que la persona a admitirse sea—

i) Un miembro de la tripulación, ii) inspector de la autoridad de aviación civil responsable de la vigilancia del operador RAD 129, o iii) Cualquier otra persona autorizada por la autoridad de aviación civil responsable de la vigilancia del operador bajo RAD 129.

e) Los requisitos del párrafo (a) hasta el (d) excepto el (d)(3), no aplican a los aviones de categoría transporte de pasajeros originalmente certificado con una configuración máxima de asientos de pasajeros de 19 asientos o menos, o a los aviones todo-carga con una capacidad de carga útil de 7,500 libras o menos.

129.29 Prohibición de fumar. Ninguna persona puede fumar y ningún operador permitirá fumar en áreas restringidas o lavatorios de pasajeros, durante cualquier segmento programado de vuelo de aerolíneas en un transporte aéreo dentro del espacio aéreo dominicano. 129.32 Requerimiento del Programa Especial de Mantenimiento. (Reservado). 129.33 Revisión de Inspecciones y Registro de aviones multimotores viejos. (Reservado).

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Apéndice “A” - Solicitud para Especificaciones de Operaciones para Operadores Aéreos

Extranjeros

a) Generalidades. Toda solicitud debe ser realizada por un funcionario o empleado autorizado del solicitante que tenga conocimiento del asunto a tratarse, y debe tener adjuntas dos (2) copias escritas de la autorización apropiada, emitida a ese funcionario o empleado por el solicitante. b) Formato de solicitud. El siguiente lineamiento debe ser seguido para completar la información a ser remitida en la solicitud.

Solicitud para las Especificaciones de Operaciones para un Operador Aéreo Extranjero

(Lineamiento) De acuerdo con el RAD 129, la solicitud hecha será para la emisión de especificaciones de operaciones extranjeras. Dar el nombre exacto, título y dirección postal, dentro de la República Dominicana, y si es posible del funcionario o empleado que corresponda a ser dirigida la correspondencia con referencia a la solicitud. A menos que se especifique otra cosa, el solicitante debe enviar la siguiente información, solamente con respecto de aquellas partes de sus operaciones propuestas que serán conducidas dentro de la República Dominicana: Sección I. Operaciones. Establecerá si la operación propuesta es de día o de noche,

VFR, IFR o una combinación particular de las mismas.

Sección II. Planes operacionales. Establecerá la ruta por la cual será realizada la entrada a la República Dominicana y la ruta a ser volada allí.

Sección III. A) Ruta. Someter un mapa actualizado para navegación aérea sobre

el cual está trazado el tramo geográfico exacto de la ruta propuesta, desde el último punto de salida extranjera a la terminal de la República Dominicana, mostrando la terminal regular, y los aeropuertos alternos e instalaciones de radionavegación.

Este material será indicado en una manera tal que facilite la identificación. El solicitante puede usar cualquier método que distinga claramente la información, tales como colores diferentes, tipos de líneas diferentes, etc. Por ejemplo, si son usados colores diferentes, la identificación será llevada a cabo como sigue:

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1) Ruta regular: Negro. 2) Aeropuerto terminal regular: Círculo verde. 3) Aeropuertos alternos: Círculo naranja. 4) La ubicación de instalaciones de radio navegación: Las cuales serán usadas

en conexión con la operación propuesta indicando el tipo de instalación a ser usada, tales como, alcance de radio ADF, VOR, etc.

b) Aeropuertos. Someter la siguiente información con referencia a cada terminal regular y alternativa a ser usada en la realización de la operación propuesta:

1) Nombre del aeropuerto o área de aterrizaje; 2) Ubicación (a que distancia, dirección y nombre de la ciudad más cercana).

Sección IV. Instalaciones de Radio comunicaciones. Indicar todas las instalaciones de comunicación de radio

de tierra a ser usadas por el solicitante de la realización de las operaciones propuestas dentro de la República Dominicana y sobre esta porción de ruta entre el último punto de salida del espacio aéreo extranjero y la República Dominicana.

Sección V. Aeronave. Envíe la siguiente información en referencia a cada tipo y

modelo de aeronave a ser usada: a) Aeronave.

1) Número de modelo y fabricante. 2) Estado de origen. 3) Monomotor o multimotor. Si es multimotor, indicar número de motores. 4) Cual es el máximo peso de despegue y aterrizaje a ser usado para cada tipo de

aeronave. 5) Marcas de nacionalidad y matrícula de cada aeronave nacional o extranjera.

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b) Radio de la aeronave. Hacer un listado del equipo de radio de la aeronave necesario para operación por instrumento dentro de la República Dominicana. c) Licencia. Establezca el nombre del país por el cual la aeronave está matriculada. Sección VI. Tripulación Miembros de la tripulación. Liste la siguiente información

con respecto a los miembros de la tripulación a ser empleados en la operación propuesta dentro de la República Dominicana:

a) Establezca el tipo y clase de licencia de todo miembro de la tripulación. b) Establezca sí o no los pilotos han recibido entrenamiento en el uso de las instalaciones de navegación necesarias para operaciones en rutas y descenso por instrumentos, a lo largo, o adyacentes a la ruta a ser volada dentro de la República Dominicana. c) Establezca si el personal está o no familiarizado con aquellas partes del Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) pertenecientes a la conducción de operaciones de Operadores aéreos extranjeros dentro de la República Dominicana. d) Establezca si los pilotos son hábiles para hablar y entender los idiomas español o inglés, en el grado necesario para poder comunicarse apropiadamente con las torres de control de transito de aeropuertos y estaciones de comunicación de radio en ruta de operación usando comunicaciones radiotelefónicas.

Sección VII. Despachadores:

a) Describa brevemente la organización de despacho por la cual usted propone fijar para operaciones de transporte aéreo dentro de la República Dominicana. b) Establezca si el personal de despacho está familiarizado con las reglas y reglamentos prescritos por el IDAC que regulan las operaciones de operadores aéreos. c) ¿Está el personal de despacho capacitado para leer y escribir en los idiomas español o inglés con un grado necesario para el despacho apropiado de los vuelos dentro de la República Dominicana? d) ¿Está el personal de despacho certificado por el país de origen?

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Enmienda No. 1 Página 14/14 14 de Abril 2010

Sección VIII. Datos adicionales. a) Suministre aquella información adicional y datos sustanciales que pueden servir a agilizar la emisión de las especificaciones de operaciones. b) Toda solicitud deberá ser cumplida con la siguiente declaración: Yo certifico que las declaraciones arriba efectuadas son verdaderas. Firmado en esta fecha: .........................................Del mes de ................................................. Del año 20.................................., en la ciudad de Santo Domingo, D.N. (Nombre del solicitante)................................................................................ Firmado por................................................................................................... NOTA: Toda información debe ser enviada, en el idioma español, al Director General del

Instituto Dominicano de Aviación Civil.