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LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE FOMENTO DEL ARTE, LA CULTURA Y EL PATRIMONIO Secretaría de Cultura Recreación y Deporte Fundación Gilberto Alzate Avendaño Instituto Distrital de las Artes Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Orquesta Filarmónica de Bogotá Julio 2012

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LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE FOMENTO DEL ARTE, LA CULTURA Y EL PATRIMONIO

Secretaría de Cultura Recreación y Deporte Fundación Gilberto Alzate Avendaño

Instituto Distrital de las Artes Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Orquesta Filarmónica de Bogotá

Julio 2012

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INDICE

PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 3

I. EL PROCESO DE FOMENTO ............................................................................................................. 5

II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA QUE FUNDAMENTAN EL PROCESO DE FOMENTO .......... 6

III. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE ARTICULACIÓN DEL PROCESO DE FOMENTO .............. 8

IV. LINEAS DEL PROCESO DE FOMENTO ....................................................................................... 10

V. PROGRAMAS DEL PROCESO DE FOMENTO ............................................................................. 11

VI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO ................................................................................................. 19

VII. MEMORIA ....................................................................................................................................... 19

ANEXO 1: MARCO LEGAL DE LOS ESTÍMULOS DEL PROCESO DE FOMENTO ..................... 20

ANEXO 2: MARCO LEGAL DE LOS APOYOS CONCERTADOS DEL PROCESO DE FOMENTO21

ANEXO 3: MARCO LEGAL DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS DEL PROCESO DE

FOMENTO .............................................................................................................................................. 23

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PRESENTACIÓN

En el año 2009 el comité sectorial, (conformado por los directivos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas), aprobó el Documento de Lineamientos de Política del Proceso Misional de Fomento, donde se establecieron sus principales derroteros y se señalaron las principales características de los tres programas que lo conforman: Programa Distrital de Estímulos, Programa Distrital de Apoyos Concertados y Alianzas Estratégicas. Dicho documento recogió las prácticas que el sector venía realizando tiempo atrás para fomentar el arte, la cultura y el patrimonio de la ciudad y dio respuesta a la necesidad de que el sector contara con criterios unificados, que respondieran no sólo a las reformas institucionales que se realizaron entre el 2006 y el 2007 sino a las demandas que la ciudadanía venía realizando en diferentes espacios. Esta ruta permitió avanzar en la construcción de una política articulada del sector en pro de la garantía de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad y estableció líneas de trabajo comunes para los Programas Distritales que facilitaron la interlocución con el sector cultural. De igual manera planteó la necesidad de vincular al sector privado y de la cooperación internacional a la política de fomento, elementos que se han ido incorporando de manera paulatina a la implementación de los programas. Ahora bien, en el 2011 la formulación del Plan Decenal de Cultura 2012 -2021, generó nuevos retos a la política cultural y planteó metas a 10 años que para lograrse requieren ajustes a las prácticas y políticas que desde el sector público se vienen adelantando. De igual manera los diferentes agentes del sector han identificado a lo largo de estos 3 años avances importantes en el proceso de Fomento, pero también dificultades, entre las que se destacan la baja articulación con otros procesos misionales, la necesidad de determinar objetivos, metas e indicadores de los lineamientos de política que vayan de la mano de una estrategia de evaluación y seguimiento, entre otros. El presente documento busca responder a estos retos. Para su construcción la Secretaría lideró la compilación y análisis de documentos producidos por el sector frente al desarrollo del proceso de Fomento y organizó mesas de trabajo con sus entidades adscritas con el fin de avalar el diagnóstico identificado y proponer ajustes a los lineamientos de política. En el diseño del diagnóstico se identificaron dos rutas de trabajo: la conceptual y la de procedimientos. En la primera se buscó ajustar las definiciones y lineamientos de política establecidos con el fin de adaptarlos a los nuevos retos del sector, y en la segunda se buscó identificar ajustes en la implementación de los programas, de tal manera que permitieran sintetizar trámites y tiempos, lo cual redundará en un mayor y mejor acceso de la ciudadanía y en una mejor gestión institucional.

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Las conclusiones sobre los procedimientos se verán recogidas principalmente en los documentos institucionales que se están elaborando para tal fin, tanto para el sector como para cada entidad. El presente documento recoge las principales conclusiones del trabajo sectorial en materia conceptual y de política y actualiza los lineamientos de política planteados en el 2009. Quedará a disposición de los agentes del sector para su evaluación y ajuste. El documento se compone de cuatro partes:

- Definiciones y consideraciones del proceso de fomento. - Líneas de política que fundamentan el proceso - Programas del proceso de fomento: estímulos, apoyos concertados y alianzas

estratégicas - Anexos normativos

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I. EL PROCESO DE FOMENTO

El proceso misional de Fomento del sector cultura, recreación y deporte se define como la suma de acciones e iniciativas que desde el sector público y privado se realizan para reconocer y promover las prácticas de los diferentes agentes de los sub campos del arte, la cultura y el patrimonio. El proceso responde a las necesidades de las poblaciones, los territorios, los sub campos y las áreas con el fin de garantizar un impacto eficiente y eficaz. De igual manera esta respuesta será monitoreada y evaluada con el fin de ajustar los lineamientos de política, sus estrategias y acciones periódicamente. Todas las acciones que desde o en articulación con el proceso de Fomento se realicen deben aportar para lograr que Bogotá cuente con condiciones para que sus ciudadanos puedan ejercer de manera libre y creativa sus derechos culturales y de este modo contribuir a la reducción de la segregación social, cultural y económica de la ciudad. En el siguiente esquema se presentan los programas de Fomento del sector:

Además de estos programas, el proceso de fomento cuenta con otras acciones e iniciativas que desde el Estado se desarrollan para promover las prácticas artísticas, culturales y

Proceso misional

de Fomento

Programa Distrital de

Estímulos Becas

Premios

Residencias

Estancias

Jurados

Programa Distrital de

Apoyos

Apoyo a proyectos de

impacto público

Programa de Alianzas

Estratégicas De iniciativa pública

De iniciativa privada

De iniciativa de sectores

organizados

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patrimoniales, tales como procesos formativos; construcción, dotación, tecnificación, modernización o diversificación de equipamientos, la apertura de espacios para la expresión artística, cultural y patrimonial, entre otros. Es así como la política de fomento buscará fortalecer iniciativas que redunden en beneficio de los agentes y las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio de Bogotá.

II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA QUE FUNDAMENTAN EL PROCESO DE FOMENTO

Como se señala en la introducción de este documento, las entidades del sector han recogido y sistematizado las prácticas que se vienen realizando tiempo atrás para promover e impulsar el arte, la cultura y el patrimonio en la ciudad, de tal forma que el proceso de fomento se enriquezca mediante la reflexión y análisis continuo. En tal sentido se acogen aquí los planteamientos de tres documentos de planeación del sector que orientan y dan rumbo al accionar de la institucionalidad pública en la ciudad en el corto, mediano y largo plazo.

a. Políticas culturales distritales 2004 – 2016.

El documento de Políticas Culturales Distritales 2004-2016 plantea la visión de Bogotá como región líder en procesos interculturales, democráticos y participativos, propicia para la creación, transformación y valoración de sus culturas, con legislación intercultural adecuada; organizaciones y procesos culturales fuertes; sistemas de información y difusión ágiles y democráticos; actividad cultural, artística y del patrimonio variada, profesionalizada y reconocida socialmente; públicos ampliados, críticos y usuarios de la actividad cultural y sus infraestructuras, y dinámicas culturales, artísticas y del patrimonio en diálogo con la región, la nación y el mundo. En ese sentido al organizar el campo de la cultura el documento propone que “el Sistema Distrital de Cultura está compuesto por un conjunto de espacios, instancias, procesos y dimensiones que buscan interpretar e intervenir la cultura como un campo donde se articulan de manera variada actividades, profesiones, instituciones y agentes culturales” En este marco se establecen 6 procesos (organización, información, planeación, regulación participación y fomento) y se define el Fomento como aquel que “diseña e implementa políticas, planes y programas para la visibilización, el fortalecimiento y la proyección de las prácticas del campo”

b. Plan Decenal de Cultura 2012-2021 El Plan considera el Fomento como un eje estratégico transversal común al sector y a los subcampos de las artes, las prácticas culturales y el patrimonio cultural y contempla una

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gama de posibilidades cuya implementación exige de parte de los actores públicos y privados, la articulación y coordinación de las distintas iniciativas, con el fin de incrementar el impacto y la cobertura de las prácticas (y el acceso a estas) por parte de los habitantes del Distrito Capital El Fomento, plantea el Plan, brinda elementos para que los subcampos de las artes, las prácticas culturales y el patrimonio cultural, diseñen estrategias conjuntas de alto impacto a través de la inversión en recursos económicos, técnicos, tecnológicos, humanos y físicos y señala que es importante que vincule los aportes de la empresa privada, la cooperación internacional y los agentes del campo. En este sentido se propone:

Generar iniciativas de fomento articuladas con las dinámicas de los subcampos de las artes, las prácticas culturales y el patrimonio, en los niveles local, distrital, nacional e internacional

Implementar iniciativas innovadoras, diferenciadas y corresponsables de fomento de mediano y largo plazo.

Implementar iniciativas para la visibilización e intercambio de las experiencias fomentadas

c. Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana (2012-2016)

El Plan de Desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Busca que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, entre otros. En el eje uno “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación”, el Plan se propone reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación. Una de las estrategias para lograr esto tiene que ver con el reconocimiento de la dimensión específica de la cultura, el arte, el patrimonio, la actividad física, la recreación y el deporte bajo un criterio de enfoque diferencial y de respeto por la diversidad. De este modo se busca superar la segregación propia del sector cultural recreativo y deportivo, garantizar las condiciones físicas y de infraestructura para el despliegue y acceso a la memoria, el patrimonio y las prácticas culturales, recreativas y deportivas en los proyectos de intervención urbana

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Esta intención se materializa en el programa “Ejercicio de las libertades culturales y deportivas” el cual busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte y el patrimonio, para superar las barreras que limitan las oportunidades para ejercer los derechos culturales y deportivos. El programa promueve el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones y en general para los habitantes de la ciudad, disminuyendo las barreras económicas, sociales, territoriales y mediando ante las barreras culturales que limitan su libre ejercicio y visibilización. Es así, que el Plan propone cuatro importantes derroteros para el proceso de fomento:

- Implementación de enfoques territoriales y poblacionales diferenciales - Ampliar las oportunidades para ejercer los derechos culturales - Reconocer las diversas prácticas artísticas, culturales y patrimoniales - Ampliar el acceso de la ciudadanía a las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales

III. PROPUESTA ESTRATÉGICA DE ARTICULACIÓN DEL PROCESO DE FOMENTO

Tomando en cuenta lo anterior, se considera que el Fomento debe estar articulado a los demás procesos del campo de la cultura (organización, información, planeación, regulación participación), mediante las siguientes estrategias:

Estrategia Objetivo Meta

Fomento corresponsable para la ciudad

‒ Fortalecer el proceso de fomento, sus programas y acciones con el fin de garantizar las prácticas del campo de la cultura y su acceso

‒ Los programas del proceso de fomento se fortalecen anualmente, garantizando una mayor y mejor participación de la ciudadanía.

‒ Los programas del proceso se diversifican e incluyen la articulación con diferentes agentes públicos, privados, del tercer sector y mixtos.

‒ Desde el 2013 se establecen acciones de Memoria del proceso.

‒ En 4 años se aumentará en un 30% el número de acciones realizadas con aportes públicos-privados

Fomento y planeación

‒ Fortalecer los procesos, procedimientos y acciones de planeación del proceso de fomento.

‒ En el 2012 se actualizan los procesos de planeación y se hace una revisión anual de los mismos.

‒ En el 2012 se establece un

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‒ Establecer un mecanismo de evaluación y seguimiento al proceso.

mecanismo de evaluación y seguimiento del proceso y este es ajustado anualmente.

‒ En 4 años se cuenta con un balance de la implementación de los lineamientos de la política de fomento.

Fomento y organización (emprendimiento)

‒ Generar acciones dirigidas a la sostenibilidad de las organizaciones y agentes del sector y de sus proyectos

‒ Fortalecer los diferentes elementos de las cadenas de valor en los procesos artísticos y culturales, incluida la industria cultural y los emprendimientos del sector.

- En el 2013 se establece una estrategia de formación en emprendimiento para las organizaciones y agentes que hacen parte de los programas de Fomento

- En 4 años se diversifica la participación de organizaciones en los programas de fomento.

Fomento e información y comunicaciones

‒ Garantizar procesos de organización, sistematización y análisis de la información que se produce en el proceso.

‒ Contar con una estrategia de comunicaciones común al sector que permita visibilizar la política de fomento.

‒ Integrar completamente los programa de fomento al Sistema de Información Sectorial

- Anualmente se garantiza la producción, sistematización y análisis de información confiable sobre el proceso.

- Desde el 2013 el sector cuenta con una estrategia de comunicaciones basada en mejorar los canales con la ciudadanía y visibilizar las acciones del proceso.

- A 4 años los programas de fomento están totalmente incluidos en el Sistema de Información Sectorial

Fomento y participación

‒ Generar estrategias de participación de agentes del sector cultural para la definición de estrategias y acciones para el proceso de fomento.

- A 4 años se cuenta con mínimo 4 diferentes estrategias de participación ciudadana para la concertación de estrategias y acciones del proceso de fomento.

Fomento y regulación

‒ Gestionar acciones de regulación que faciliten el acceso de la ciudadanía al proceso de fomento y la correcta implementación de los procesos y procedimientos.

- Desde el 2012 el sector cuenta con procesos y procedimientos de mejor y mayor acceso a la ciudadanía

- En 4 años se establecen y difunden reglas de juego para el desarrollo de los programas del proceso de fomento.

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IV. LINEAS DEL PROCESO DE FOMENTO

Las líneas de acción del proceso se materializan en las dimensiones de las prácticas artísticas culturales y del patrimonio, según necesidades identificadas en cada una, en los diagnósticos elaborados por el sector. Las entidades del sector, así como los diversos agentes del mismo, han de priorizar y realizar acciones concretas en torno a cada una de las siguientes dimensiones, basándose en las necesidades manifiestas e identificadas de las poblaciones, los territorios, los campos y las áreas.

Arte Prácticas Culturales Patrimonio

Formación: Prácticas educativas que apuntan a la formación de profesionales y públicos en las distintas dimensiones del campo artístico. Las prácticas educativas pueden ser formales, informales y no formales.

Agenciamiento: Acciones o intervenciones que promueven la garantía de condiciones para la realización efectiva de la práctica cultural.

Formación: Procesos formativos en todas las dimensiones del subcampo, dirigidos a la ciudadanía y a profesionales, en modalidades como la educación formal, para el trabajo y el desarrollo humano e informal, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional sobre educación.

Investigación: Prácticas con las que se documentan y analizan las distintas dimensiones del campo artístico. Incluye los procesos de producción de información y conocimiento, la crítica de arte y el periodismo cultural

Transmisión: Prácticas de intercambio, transferencia y reelaboración de conocimientos. Incluye experiencias, habilidades que ocurren entre las diversas colectividades que integran la ciudadanía y dentro de ellas.

Investigación: Producción de conocimientos e información sobre las distintas prácticas que conforman el subcampo y sobre las relaciones entre el patrimonio y las prácticas culturales y artísticas, y con los sectores de la sociedad con los que interactúa

Creación: Prácticas que apuntan a la realización de procesos y productos artísticos, culturales y del patrimonio. Usualmente se agrupan en disciplinas artísticas como arte dramático, danza, música, literatura, audiovisuales y artes plásticas y visuales. Se incorporan aquí también expresiones culturales de sectores sociales.

Visibilización: Divulgación y posicionamiento de las prácticas culturales en el espacio de lo público, para el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural.

Protección y salvaguardia: Prácticas para conservar los valores o cualidades del patrimonio material, así como para prevenir, detener o mitigar las amenazas que lo ponen en riesgo de permanecer en condiciones adecuadas, como pueden ser los desastres naturales, los conflictos armados o la poca conciencia de los ciudadanos sobre su importancia. Incorpora también las prácticas de salvaguardia del patrimonio inmaterial que buscan preservarlo y detener los factores que lo vuelven vulnerable, ante los retos que pueden provenir, entre otros, del turismo y la globalización.

Circulación: Prácticas que ponen en escena pública los procesos y proyectos del campo artístico. Se incluyen las industrias culturales, los productores, agentes y todos aquellos profesionales dedicados a facilitar la relación entre la formación, la investigación y la creación, con la apropiación.

Investigación: Prácticas que documentan y analizan las distintas dimensiones del subcampo para producir conocimiento sobre este.

Circulación: Prácticas que sitúan de manera intencionada el patrimonio en lo público. En el caso del patrimonio cultural, lo que entra en circulación son los bienes culturales y las manifestaciones inmateriales, además de los servicios en torno a ellos. La circulación busca activar el patrimonio y para lograrlo reconoce los conocimientos aportados por las investigaciones, los aprendizajes de agentes como los profesionales y gestores culturales, y las prácticas para su protección y salvaguardia.

Apropiación: Prácticas de Apropiación: Prácticas que aportan a la Apropiación: Prácticas en las que cada

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apreciación, resignificación, uso y transformación de los productos y procesos artísticos por los sectores y grupos sociales.

construcción de la ciudadanía cultural y transformación de imaginarios.

persona no sólo conoce los significados que se difunden a través de su circulación, sino que reelabora y crear nuevos símbolos según su propia subjetividad y la de los otros, generando nuevas relaciones de sentido.

V. PROGRAMAS DEL PROCESO DE FOMENTO

Como herramientas para la ejecución de estas líneas el sector establece que el proceso de fomento se desarrollará principalmente a través de: Programa Distrital de Estímulos, Programa Distrital de Apoyos Concertados y el Programa de Alianzas Estratégicas.

1. PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS

a. Definición: Es una estrategia de fomento de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio, que otorga recursos económicos o en especie mediante concursos, para promover propuestas realizadas o por realizar de personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas.

b. Objetivos:

- Promover y visibilizar propuestas realizadas o trayectorias relevantes de agentes del campo de la cultura.

- Promover la realización de propuestas creativas en diferentes áreas y dimensiones del campo de la cultura.

- Generar acuerdos público–públicos y público-privados que amplíen las posibilidades del desarrollo de prácticas artísticas, culturales y del patrimonio a nivel local, distrital, nacional o internacional.

- Articular las propuestas de los agentes del campo a los proyectos prioritarios de los planes de desarrollo.

c. Modalidades de estímulos:

Se otorgarán las siguientes modalidades de estímulos:

Beca: Entrega de un estímulo económico para el desarrollo de una propuesta.

Premio: Estímulo otorgado a una propuesta meritoria ya realizada, inédita o conocida, o a la trayectoria de un agente del sector.

Residencia: Periodo de trabajo en un lugar específico y/o espacio de residencia para llevar a cabo una propuesta. La residencia exige un plan de trabajo que promueva el

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intercambio de experiencias, interacción con pares de la escena local y la socialización del proceso o resultado de la propuesta.

Pasantía: Práctica que realiza un estudiante o agente del sector para adquirir experiencia y poner en ejercicio sus conocimientos y facultades relacionas con el arte, la cultura y el patrimonio y que es socializada en diferentes espacios con el fin de apoyar la labor institucional del lugar en donde se desarrolla la práctica. Los lugares para llevar a cabo la residencia pueden ser los definidos por la Entidad o los propuestos por el concursante de acuerdo con los términos de la convocatoria.

Programa Distrital de Jurados: constituye la estrategia para brindar un proceso de selección con criterios de equidad, transparencia y calidad, además de permitir el reconocimiento de agentes del sector por su trayectoria y labor en el campo de la cultura.

NOTA: Se podrán otorgar Menciones como reconocimiento no pecuniario, mediante acta, a aquellas propuestas que sean consideradas meritorias dentro del estímulo para el cual se concursó. Se podrán otorgar hasta un 5% de menciones sobre el total de propuestas aceptadas al concurso. Aplican para el caso de la beca y el premio.

Elementos orientadores:

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN

Estratégicos Los estímulos deberán articular criterios sectoriales, poblacionales y territoriales como garantía y reconocimiento del ejercicio de los derechos culturales de todos y todas y de la diversidad cultural de la ciudad. Podrán propiciar la articulación entre las distintas instancias y niveles de la Administración para asegurar la complementariedad, concurrencia y subsidariedad y aumentar el impacto Deberán atender integralmente las dimensiones de los sub campos artístico, cultural y del patrimonio y corresponderse con las políticas y programas del Plan de Desarrollo Deberá atender lo dispuesto en el Plan Decenal de Cultura para Bogotá D.C., 2011 – 2021 y las Políticas Culturales Distritales 2004 - 2016 Propenderán por que los recursos asignados sean proporcionales a los rangos y clasificaciones propias de cada sector y por la igualdad de condiciones para los agentes y organizaciones de las distintas áreas y sectores.

Concertación Las prioridades de inversión, modalidades y dimensiones a las que atienden los estímulos por área y por sector, deberán concertarse en los espacios respectivos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y otros escenarios de participación.

Convocatoria Los estímulos se otorgarán a través de convocatorias públicas. Los términos, criterios y procedimientos serán públicos. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas podrán hacer alianzas con socios estratégicos públicos,

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privados, nacionales o internacionales para la oferta de estímulos de mutuo interés, en cuyo caso deberán ajustarse a la normatividad que exista para tal efecto.

Comunicaciones Se implementarán estrategias de comunicación para informar a la ciudadanía sobre el programa.

Selección Se hará con criterios de equidad, transparencia y calidad. Para tal efecto, será realizada por jurados idóneos (externos o internos), quienes deliberarán de manera libre y autónoma, sin injerencia de los concursantes o de los organizadores. Sus decisiones deberán estar sustentadas por criterios técnicos y deberán consignarse en un documento escrito que pueda ser consultado por los participantes.

Asignación y ejecución

La entidad otorgará el estímulo mediante acto administrativo de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria.

Seguimiento y evaluación

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculada desarrollarán los instrumentos, indicadores y procedimientos para el seguimiento y evaluación de los estímulos.

Nota: El marco legal de los estímulos se encuentra en el Anexo 1 del presente documento.

2. PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS

a. Definición: Es una estrategia de fomento sectorial que brinda apalancamiento económico y de apoyo técnico para apoyar la realización de proyectos en los sub campos del arte, la cultura y el patrimonio de la ciudad, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo vigente, presentados por organizaciones jurídicamente constituidas, sin ánimo de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad.

b. Objetivos: - Promover la ejecución de proyectos de interés público, que contribuyan al

desarrollo cultural de la ciudad y sus territorios. - Contribuir a la generación de acciones corresponsables en los territorios de la

ciudad. - Visibilizar prácticas y procesos de los diferentes agentes del sector cultural de la

ciudad.

c. Características Los proyectos que harán parte de esta línea deben contar con las siguientes características:

- Proyectos de interés público, es decir que revistan importancia para la ciudad y sus habitantes.

- Proyectos que cuenten con otras fuentes de financiación (diferentes a las ofrecidas por las entidades del sector) o con aportes de la organización que los presenta.

- Proyectos presentados por organizaciones sin ánimo de lucro con reconocida trayectoria, idoneidad y trascendencia local o metropolitana.

- Proyectos con impacto representativo en las prácticas artísticas, culturales y del

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patrimonio en la ciudadanía. - Proyectos relacionados con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo vigente.

Los proponentes podrán presentar proyectos nuevos o recurrentes:

a. Nuevos: Aquellos que nunca han recibido apoyos por parte de la SDCRD o de sus entidades adscritas en el marco de este programa b. Recurrentes: aquellos que han recibido por lo menos un apoyo por parte de la SDCRD o sus entidades adscritas en el marco de este programa. Estos proyectos se apoyaran siempre y cuando hayan contado con una evaluación positiva en su versión anterior.

La Secretaría y sus entidades adscritas definirán los porcentajes de la convocatoria anual que destinará a cada tipo de proyecto (nuevo o recurrente), esto con los objetivos de incentivar la participación de nuevos proyectos y proponentes y de fortalecer proyectos recurrentes de importancia para la ciudad. Distribución de recursos

La presente convocatoria destinará recursos tanto para el desarrollo de proyectos en una localidad específica como para proyectos que tienen carácter metropolitano. En tal sentido, se crean bolsas diferenciables de recursos que permiten medir el impacto en el territorio.

Para efectos de territorialización el proponente deberá indicar la bolsa de recursos en la que desea participar, con base en la siguiente clasificación:

Bolsa local: recursos con destinación específica a cada localidad.

Bolsa general: recursos para proyectos que se desarrollan en varias localidades de la ciudad o de carácter metropolitano.

d. Elementos orientadores

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN

Estratégicos El Programa de Apoyos Concertados deberá articular criterios sectoriales, poblacionales y territoriales bajo el principio de corresponsabilidad público-privada en la garantía y reconocimiento del ejercicio de los derechos culturales de todos y todas y de la diversidad cultural de la ciudad. Podrá propiciar la articulación entre las distintas instancias y niveles de la Administración para asegurar la complementariedad y aumentar el impacto. Deberá atender lo dispuesto en el Plan Decenal de Cultura para Bogotá D.C., 2011 – 2021 y las Políticas Culturales Distritales 2004 - 2016 Deberá atender integralmente las dimensiones de los campos artístico, cultural y del

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patrimonio y corresponderse con las políticas y programas del Plan de Desarrollo y atender las problemáticas diagnosticadas para cada campo, área y sector.

Concertación Este programa implica un principio de concertación que garantiza la democratización del acceso de las organizaciones a los apoyo mediante la concertación con los sectores asociados a cada área en torno a las líneas de apoyos y la complementariedad desde la óptica misional, técnica, jurídica, financiera y estratégica para analizar los proyectos presentados. Las prioridades de inversión, modalidades y dimensiones a que atiende el Programa de Apoyos Concertados deberán concertarse en los espacios respectivos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y otros escenarios de participación con el fin de garantizar es la pertinencia de los proyectos, en la medida que atienden a diagnósticos y problemáticas de la ciudad en el campo cultural.

Convocatoria Los apoyos del Programa se otorgarán a través de convocatorias públicas. La convocatoria anual definirá las categorías en las que los proponentes pueden participar. Estas categorías corresponderán a criterios de cobertura, disciplinas, impacto, territorios, entre otros.

Comunicación Se implementarán estrategias de comunicación para informar a la ciudadanía sobre el programa.

Verificación Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro que presenten proyectos al Programa deberán cumplir con requisitos y condiciones mínimas para poder participar, según lo establece la normatividad que rige esta materia. Para ello, las Secretaría y las entidades adscritas y vinculadas deberán adelantar una fase de verificación de los requisitos jurídicos y financieros que garanticen que la entidad cumple con los requisitos mínimos. Se determinará el período y las condiciones de subsanación de los soportes documentales necesarios para acreditar la elegibilidad, cuando a ello haya lugar.

Evaluación Se hará con criterios de equidad, pertinencia, transparencia y viabilidad. La evaluación y la asignación de apoyos serán realizadas por un Comité de Apoyos formalmente constituido, compuesto por la Dirección de la entidad, la Subdirección Técnica y la Oficina de Planeación. Dentro del plazo para la evaluación de los proyectos, el Comité de Apoyos se reserva el derecho a solicitar aclaraciones a los participantes. De esta evaluación se expedirá un acta con la lista de elegibles.

Asignación La SDCRD y cada entidad adscrita determinarán las reglas para la definición de los montos a asignar en este programa, considerando variables como: propuesta técnica, presupuesto, número de propuestas, evaluación técnica y estratégica, entre otros En cualquier caso, los componentes a financiar no pueden exceder el 70% del valor total del proyecto. . Previa expedición de la Resolución que adjudicará los apoyos de acuerdo con la recomendación efectuada por el Comité de Apoyos, se efectuarán jornadas de ajuste con los elegibles, concernientes a definición de cronogramas, presupuesto, forma de pago e indicadores, de acuerdo con el monto y el tipo de apoyo asignado.

Ejecución La entidad otorgará el apoyo mediante contrato de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria.

Seguimiento y evaluación

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas desarrollarán los instrumentos, indicadores y procedimientos para la interventoría, seguimiento y evaluación del Programa y de los apoyos asignados.

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NOTA: La SCRD y las entidades adscritas podrán otorgar apoyos de manera directa, según lo establecido en la normativa vigente, a proyectos que tengan un alto impacto en las prácticas de los campos del arte, la cultura y el patrimonio de la ciudad, que tengan un carácter único o de excepcionalidad y que se encuentren en el marco del Plan de Desarrollo vigente. Estos apoyos serán evaluados y aprobados por la SCRD y las entidades adscritas por el comité directivo de cada entidad o por la instancia creada para este fin. En todo caso, la organización sin ánimo de lucro apoyada mediante este mecanismo deberá cumplir con los requisitos jurídicos y financieros establecidos por la normatividad.

Los proyectos apoyados deberán presentar algunas de las siguientes características:

No deberán ser permanentes.

Deben ser ejecutados por organizaciones con reconocida trayectoria, idoneidad, reconocimiento y trascendencia metropolitana, nacional o internacional.

Impacto: el proyecto apoyado deberá demostrar un impacto representativo en las prácticas artísticas, culturales y del patrimonio en la ciudadanía (gestión, costo beneficio, procesos culturales)

Cobertura: se debe demostrar que por medio de la realización del evento se promueve el ejercicio de los derechos culturales a una población representativa de acuerdo con las características del evento, y se atiende población perteneciente diferentes localidades de la ciudad.

Alianzas y participación de otras fuentes de financiación: las organizaciones deberán demostrar la participación de otras entidades en la financiación del proyecto. Se favorecerá la participación de organismos internacionales de cooperación.

Los proyectos apoyados deberán ajustarse a los lineamientos de la presente política de fomento, principalmente en los procedimientos de evaluación y seguimiento establecidos por la entidad que otorga el apoyo. Nota: El marco legal de los apoyos se encuentra en el Anexo 2 del presente documento.

3. PROGRAMA ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Las alianzas estratégicas consisten en la realización de acciones de articulación de iniciativas de actores públicos y privados para el desarrollo de las prácticas artísticas,

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culturales y de patrimonio en la ciudad, con el objeto de ampliar el impacto de las mismas, aumentar los índices de corresponsabilidad, y mejorar la capacidad de gestión y emprendimiento de los distintos actores del sector. Las alianzas estratégicas son oportunidades para mejorar las condiciones de sostenibilidad de las organizaciones culturales y de la actividad que realizan en la ciudad, en términos de mantener o tener acceso al capital social como es la creación de redes sociales, la reputación y el reconocimiento, al capital económico, mediante la generación de ingresos y el acceso a información y aumento de sus intercambios, o al capital político para el logro de una participación activa que permita a los actores culturales reconocerse y afiliarse, identificar sus problemáticas comunes, relacionarse con otros y posicionar sus agendas en espacios de deliberación pública formales e informales. Lo anterior requiere el desarrollo de competencias y capacidades de los actores culturales en términos de su organización interna, su interlocución y afiliación con otros pares culturales y su relación e intercambio externo. De acuerdo con lo anterior, una alianza estratégica debe contar con las siguientes características:

Identificar cuál será el alcance en términos de capital social, capital económico, capital político, etc.

Ser de interés público, es decir, dirigidos a la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía.

Ser una iniciativa sostenible y corresponsable. Contemplar objetivos comunes de las partes en términos de su organización interna

de los sectores culturales, su articulación entre pares y su relación con terceros, más allá de los proyectos particulares.

Las partes deben demostrar capacidad de gestión, de rendición de cuentas, de cofinanciación, entre otras.

Debe tratarse de organizaciones sin ánimo de lucro con trayectoria y reconocida idoneidad, que desarrollan proyectos artísticos, culturales o del patrimonio de interés público.

Los proyectos deben incluir planes de transferencia de recursos y conocimiento público - privado.

El marco legal de las alianzas estratégicas se encuentra en el Anexo 3 del presente documento. Las alianzas estratégicas deben prever mecanismos orientados a fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones involucradas en las alianzas, con el propósito de promover su sostenibilidad social, política y económica. De acuerdo con esto, en sus alianzas deberán contemplar, según las condiciones específicas de cada organización, las estrategias tendientes a superar los retos que se han identificado, como:

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Incrementar el impacto de los programas y proyectos que desarrollan. Reducir los costos de comercialización de los bienes y servicios. Incrementar y mejorar la articulación con entidades públicas y privadas sin ánimo de

lucro para el desarrollo de proyectos culturales. Mejorar la capacidad de planeación y de acceso a información para la toma de

decisiones. Mejorar los procesos de apropiación local de las instituciones. Reducir los costos de producción. Abrir nuevos espacios de divulgación y optimizar los existentes. Mejorar las condiciones de infraestructura y dotación.

Las alianzas se realizan bajo los procedimientos establecidos en las entidades del sector, los cuales obedecen a la normatividad vigente y serán avaladas por el comité directivo de cada entidad o por el mecanismo que la entidad establezca para este fin. Pueden ser realizadas por: Iniciativa pública: responde a necesidades identificadas desde el sector público frente a los campos de la cultura, el arte y el patrimonio. Para el desarrollo de acciones que favorezcan avanzar en el mejoramiento de dichas necesidades las entidades del sector podrán identificar socios estratégicos con los cuales realizaran la alianza. Las entidades podrán realizar invitaciones a potenciales socios o invitación directa a uno. Iniciativa de las organizaciones privadas sin ánimo de lucro: responde a necesidades e iniciativas de organizaciones sin ánimo de lucro, que son consideradas de impacto público y contribuyen al desarrollo de los campos del arte, la cultura y el patrimonio en correspondencia con las políticas culturales y el plan de desarrollo distrital vigentes, y que se concretan en una alianza entre el sector público y privado. Iniciativa de sectores organizados: responde a necesidades identificadas por un sector organizado del arte, la cultura o el patrimonio en diálogo con la institucionalidad pública y que se concreta en una alianza. Ambas modalidades deberán contemplar una contrapartida por parte del socio estratégico.

VI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Tanto los lineamientos de política del proceso de fomento, como la implementación de sus diferentes programas contarán con una herramienta de evaluación y seguimiento, que permita conocer los avances, detectar dificultades y orientar las acciones. La estrategia comprende:

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Seguimiento: es decir la observación, registro y sistematización de las actividades y tareas en términos de los recursos utilizados, las metas intermedias cumplidas, así como los tiempos, los presupuestos y la estrategia adelantada hasta el momento por el proceso y sus programas en los diferentes niveles.

Evaluación consiste en la estimación de los resultados del proceso con el fin de controlar; mejorar y promover análisis de situaciones y de prospectiva que contribuyan en la toma de decisiones del proceso.

Mejoramiento: acciones implementadas para mejorar las dificultades y enriquecer las fortalezas identificadas en la implementación de los lineamientos de la política de fomento.

Esta estrategia comprenderá un Sistema de Indicadores, es decir criterios que sirven para valorar las dinámicas cambiantes de las variables que se quieren dinamizar, monitorear y evaluar. Este sistema está constituido por indicadores de gestión (tiempos, trámites, procedimientos), indicadores de resultado (beneficiarios, recursos, premios entregados, población atendida, territorialización) e indicadores de impacto (innovación, sostenibilidad, valoración) que permitirán medir la efectividad, eficacia y eficiencia de los programas del proceso de fomento en el sector.

VII. MEMORIA

La Memoria surge como herramienta indispensable para recuperar, registrar, salvaguardar y difundir la información, historias y trayectorias de la implementación de los lineamientos de política. Se trata de dar inicio a un proceso de intercambio de conocimientos, reflexiones y experiencias entre los agentes del sector. De esta manera se pretende difundir e intercambiar obras, procesos, proyectos y crear nuevas manifestaciones y expresiones culturales. En este sentido, la Memoria es una herramienta para la gestión del conocimiento, un espacio físico y virtual para el intercambio, la promoción, difusión, creación y recreación desde la cuales se construyen las visiones de lo propio y de lo diferente y se crean redes y conexiones entre agentes y prácticas.

El proceso de fomento, y sus programas contarán con acciones de Memoria que permitan salvaguardar información sobre procesos, agentes y actividades realizadas. Se hará uso de herramientas virtuales, impresas, de audio y otras que le permitan al sector contar con una estrategia de visibilización histórica del desarrollo del proceso.

La memoria, además constituirá una herramienta para la toma de decisiones sobre el proceso, mediante la cual los actores públicos y privados podrán conocer información histórica pertinente a la implementación de las líneas de política establecidas en las políticas públicas del sector cultural.

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ANEXO 1: MARCO LEGAL DE LOS ESTÍMULOS DEL PROCESO DE FOMENTO

NORMA DESCRIPCIÓN

Constitución Política de Colombia

Artículo 71: “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Ley General de Cultura (397 de 1997) modificada por Ley 1185 de 2008

Artículo 17 (Del Fomento) del Título III: “el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Artículo 18 (De los estímulos) del Título III: “el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e) Artes audiovisuales; f) Artes literarias; g) Museos (Museología y Museografía); h) Historia; i) Antropología; j) Filosofía; k) Arqueología; l) Patrimonio; m) Dramaturgia; n) Crítica; ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.”

Ley 1286 de 2009

Ley de ciencia y Tecnología. Artículo 6: “Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo”.

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ANEXO 2: MARCO LEGAL DE LOS APOYOS CONCERTADOS DEL PROCESO DE FOMENTO

NORMA DESCRIPCIÓN

Constitución Política de Colombia

Artículo 70: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71: “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Artículos 355: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado [...] El gobierno, en los niveles nacional, departamental, y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo".

Ley General de Cultura (397 de 1997) modificada por Ley 1185 de 2008

Artículo 1, numeral 3: "El Estado impulsará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana".

Artículo 1, numeral 13: "El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados".

Artículo 26: "El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad".

Artículo 57 Sistema de Cultura: En el ámbito nacional la cultura se organiza a partir del Sistema Nacional de Cultura que consiste en un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la

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comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía, a la luz de la Constitución Política de 1991. El Sistema Nacional de Cultura está conformado por el Ministerio de Cultura, los consejos municipales y departamentales de cultura, los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes y, en general, por las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades culturales. El Sistema Nacional de Cultura está coordinado por el Ministerio de Cultura, el cual fija las políticas generales y dicta normas técnicas y administrativas a las que deberán sujetarse las entidades de dicho sistema. En el ámbito distrital, la cultura se organiza en torno al Sistema Distrital de Cultura, cuyo coordinador es el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. El Sistema Distrital de Cultura está compuesto por un conjunto de espacios, instancias, procesos y dimensiones que buscan interpretar e intervenir la cultura como un campo donde se articulan de manera variada actividades, profesiones, instituciones y agentes culturales.

Decreto 777 de 1992

"Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos, formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983".

Decreto 1403 de 1992

"Por el cual se modifican el segundo y tercer inciso del decreto, el numeral 3 del artículo 2, se adiciona el artículo 2, se modifica el artículo 4, 5 y 6 del decreto 777 de 1992". Se destaca la adición del artículo 2 así: "Los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última imparta".

Ley 1379 de 2010.

Organiza la red nacional de bibliotecas públicas, define su política, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

Ley 1381 de 2010

Garantiza el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas.

Ley 1493 de 26 de diciembre de 2011

Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones

Ley 1286 de 2009

Ley de ciencia y Tecnología. Artículo 6: “Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo”.

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ANEXO 3: MARCO LEGAL DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS DEL PROCESO DE FOMENTO

NORMA DESCRIPCIÓN

Constitución Política de Colombia

Artículo 355: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado [...] El gobierno, en los niveles nacional, departamental, y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo".

Ley General de Cultura (397 de 1997)

Artículo 1, numeral 3: "El Estado impulsará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana".

Artículo 1, numeral 13: "El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados".

Artículo 26: "El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad".

Ley 489 de 1998

Artículo 96 - Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares: Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona

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jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a. Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e. La duración de la asociación y las causales de disolución.

Decreto 777 de 1992

"Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos, formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983".

Decreto 1403 de 1992

"Por el cual se modifican el segundo y tercer inciso del decreto, el numeral 3 del artículo 2, se adiciona el artículo 2, se modifica el artículo 4, 5 y 6 del decreto 777 de 1992". Se destaca la adición del artículo 2 así: "Los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última imparta".

Decreto Distrital no. 358 de 2012

Artículo 1: “Asignase a los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de Sector Administrativo de Coordinación, la función de autorizar la celebración de los contratos de apoyo y de los convenios de asociación a los cuales se refieren el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo Sector requieran”

Ley 1286 de 2009

Ley de ciencia y Tecnología. Artículo 6: “Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo”.