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150 9001 CE= ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE PLANFACION Página N° 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 1 1 4 5 DE 2014 2 2 SET. 2014 "Por la cual se justifica una contratación directa" EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1454 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 016 de 2013, el Manual de Contratación de la -SDP-, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la "competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso". Que el literal n) del artículo 4° del Decreto 016 de 2013, señalan que son funciones del Secretario Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes: "n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". Que conforme con el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, el Distrito Capital podrá conformar una región con otras entidades territoriales de carácter departamental, con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de los servicios a su cargo. Que el artículo 30 de de la Ley 1454 de 2011, establece que: "De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes." Que el parágrafo 3° del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011 dispone que: "De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293 190 Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 ,,,-- Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p.g ov. co Info.: Línea 195

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE PLANFACION

Página N° 1 de 3

RESOLUCIÓN N° 1 1 4 5 DE 2014 2 2 SET. 2014 "Por la cual se justifica una contratación directa"

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1454 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, el

Decreto Distrital 016 de 2013, el Manual de Contratación de la -SDP-, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la "competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso".

Que el literal n) del artículo 4° del Decreto 016 de 2013, señalan que son funciones del Secretario Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes:

"n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

Que conforme con el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, el Distrito Capital podrá conformar una región con otras entidades territoriales de carácter departamental, con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de los servicios a su cargo.

Que el artículo 30 de de la Ley 1454 de 2011, establece que: "De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes."

Que el parágrafo 3° del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011 dispone que: "De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de

SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

190 Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311

,,,-- Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p.g ov. co Info.: Línea 195

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1 1 4 5 2 2 SET. 2014 RESOLUCIÓN N° DE 2014 "Por la cual se justifica una contratación directa"

Bogotá, el departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a éste podrán asociarse en una Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región".

Que la citada disposición también establece que las entidades territoriales que integren la región administrativa y de planeación especial — RAPE - conservarán su identidad política y territorial.

Que la Secretaría Distrital de Planeación tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

Que el literal b) del artículo 4 del Decreto 016 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones" señala dentro de las funciones del Secretario de Despacho "b) Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la adopción de políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo económico, social, territorial, ambiental y cultural que orienten la construcción de una sociedad más productiva y competitiva y de un territorio más funcional, equitativo y justo socialmente"; por su parte el literal b) del artículo 44 de la citada norma señala, dentro de las funciones a la Dirección de Gestión Contractual, la de "Revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el Alcalde(sa) Mayor, el (la) Secretario(a) y los(las) Subsecretarios(as) en materia de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación."

Que en los estudios previos suscritos por el Subsecretario de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica se sustenta la necesidad, conveniencia y pertinencia para suscribir el Convenio y constituir la Región Administrativa y de Planeación Especial — RAPE- REGIÓN CENTRAL entre Bogotá Distrito Capital y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima, con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, así como el desarrollo económico y social, la inversión, la competitividad del territorio objeto de su competencia y el bienestar de sus habitantes.

Que de acuerdo con los estudios previos, el plazo de duración del convenio es indefinido.

SC , CER259292 CO-SC-CFR259292 GP.CER259293

BOGOTÁ HUMANA

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p. g ov. co Info.: Línea 195

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RESOLUCIÓN N° 1 1 4 5 DE 2014 2 2 SET. 2014 "Por la cual se justifica una contratación directa"

Que la suscripción del Convenio no conlleva erogación presupuestal inmediata ni ejecución directa de recursos.

Que los estudios y documentos previos se encuentran disponibles en el archivo de la carpeta que reposa en la Dirección de Gestión Contractual de la SDP.

Con mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1. Viabilizar el proceso de contratación directa para Constituir la Región Administrativa y de Planeación Especial — RAPE- REGIÓN CENTRAL entre Bogotá Distrito Capital y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima de acuerdo con la Ley 1454 de 2011.

Artículo 2. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Contractual de la entidad, para lo de su cargo.

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 2 SET

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación

Aprobó: Luis Miguel Domínguez García — Subsecretario de Gestión Corporati

IF1 evisó: Biviana Rocío Aguillón Mayorga — Directora de Gestión Contractual

11Proyectó: Jairo Villegas Isaza - Profesional Dirección de Gestión Contractual.

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Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p. gov. co Info.: Linea 195