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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” FACULTAD DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL EL SECRETO PROFESIONAL CURSO : ÉTICA Y MORAL DOCENTE : LEÓN PALOMINO, Marlene ALUMNOS : ALBITES VILLALOBOS, Daniela BLAZ MENDEZ, César CASTILLO LUQUE, Abel CONDE LABIO, Venancio Yelsin SALINAS MENDOZA, Clinton NUÑEZ PIANTO, Edgar CICLO : II GRUPO : I

Secreto Profesional

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Secreto profesional

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

FACULTAD DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE

INGENIERÍA CIVIL

“ EL SECRETO PROFESIONAL ”

CURSO : ÉTICA Y MORAL

DOCENTE : LEÓN PALOMINO, Marlene

ALUMNOS : ALBITES VILLALOBOS, Daniela

BLAZ MENDEZ, César

CASTILLO LUQUE, Abel

CONDE LABIO, Venancio Yelsin

SALINAS MENDOZA, Clinton

NUÑEZ PIANTO, Edgar

CICLO : II GRUPO : I

Ayacucho – Perú2015

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ÍNDICE

CARÁTULA

ÍNDICE

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………..10

2. FINALIDAD U OBJETIVOS……………………………….………………………………………10

3. BENEFICIOS Y PERJUICIOS………………….………………………………………………...10

4. TEMAS A DESARROLLAR…..………………..………………………………………………....11

4.1. Secreto Profesional...…………………………………….…………………………………..…11

4.2. Porque, Donde, regulaciones..………...………….………………………………………...…11

5. HISTORIA….……………………………………………………………………………………….11

5.1. Concepto………………………………………………….………………………………………11

5.2. Clasificación…………………………………...………….……………………………………...11

6. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES…………….………..……………………………..11

7. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………….17

8. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………….18

9. ENCUESTAS………………………………………………………………………………………18

10. CASOS PRÁCTICOS……………………………………………………………………………19

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DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a nuestras familias

que son nuestra inspiración y fe de

avanzar cada día más.

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios nuestro ser maravilloso que nos da la fuerza para continuar día a día,

a nuestros padres, hermanos por su apoyo incondicional en todo momento.

Especial agradecimiento a nuestra Docente del curso Dr. Marlene León Palomino, por

brindarnos sus conocimientos y experiencias, ya que con su ayuda afianzamos más

nuestros conocimientos en nuestra Formación Académica.

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INTRODUCCIÓNEl presente trabajo trata sobre el secreto profesional, que es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación.

El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.

Así, ya en la época del primer Código Civil Francés, se consagró este deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre de la profesión.

Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas. Hoy vemos, en cambio, hemos sido testigos de casos que abogados son llamados a declarar contra ex clientes o la confiscación de documentos en un estudio de abogados.

De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.

También hablaremos de las finalidades, objetivos, beneficios, perjuicios que puede ocasionar al faltar al secreto profesional.

Hablaremos sobre su historia, las clasificaciones (como sabemos son el secreto natural, confiado y prometido).

También haremos mención de algunas sugerencias y recomendaciones que el grupo ha considerado más importante, complementado con una encuesta sobre el tema del secreto profesional y un pequeño video entrevistando a un docente sobre el referido tema.

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FINALIDAD U OBJETIVOS.

La primera finalidad del secreto profesional es la de dar confianza al paciente

Comprender la dimensión ética y legal de todo acto profesional.

El respeto estricto a este deber le otorga al cliente amplia libertad para revelar sus preocupaciones más íntimas, sensibles y embarazosas.

Conocer la definición, clasificación del secreto profesional.

Entender el alcance, las limitaciones y riesgos de faltar al secreto profesional.

Identificar los problemas éticos y legales que puedan surgir en situaciones de práctica del secreto profesional.

el secreto profesional protege la privacidad del cliente.

Capacitarnos para tomar decisiones éticas en el ejercicio del secreto profesional.

Conocer las normas de derecho positivo vigentes que puedan incidir en los distintos campos de la actuación profesional.

BENEFICIOS Y PERJUICIOS

Al revelarse el secreto profesional se puede causar daño moral o físico a su persona, familia que puede ocasionar males económicos, sociables irreparables.

El paciente puede confiar su intimidad al profesional, quien no revelara lo sucedido.

El derecho que tiene el paciente a la privacidad no se debe divulgar, esto pertenece a la vida privada del paciente o cliente.

La primera justificación es la de dar confianza al paciente, que es fundamental en la relación Profesional-paciente

Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.

Se vulnera en forma intencional pero indirecta.

A través de una confidencia a otra persona.

A través de una conversación informal, con ligereza.

TEMA A DESARROLLAR “SECRETO PROFESIONAL”

¿PORQUE?

Si sé nos pregunta que ¿por qué? elegimos este tema como trabajo, el grupo dirá que no elegimos el tema que se nos dio por sorteo.

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE EL SECRETO PROFESIONAL?

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Es muy importante porque la intimidad personal es un derecho fundamental en una sociedad democrática. Así lo afirma por ejemplo la Constitución en cuanto garantiza el derecho a la intimidad personal en los siguientes términos:

El Artículo 2, inciso 18 de la Constitución Peruana señala que: Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole, así como guardar el secreto profesional.

Además debemos mencionar que en el Artículo 165 de la constitución política del Perú: “El que, teniendo información por razones de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos, cuya publicación pueda causar daño, o los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con una pena privativa de dos años y con 60 a 120 días de multa”

DONDE SE APLICA EL SECRETO PROFESIONAL

Su aplicación se da en la mayoría de los países, cabe señalar que está respaldado por la constitución de cada país y por la autonomía de cada estado.

En caso del Perú está respaldado o regulado por los siguientes artículos de la constitución política del Perú.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

Inc. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

Así mismo su regulación está dada en la ley orgánica de cada profesión por ejemplo en caso de los abogados:

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Art. 288. Deberes.- Son deberes del Abogado Patrocinante:

Inc. 4) Guardar el secreto Profesional.

CÓDIGO DE ÉTICA “COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ”

Art. 16.- El secreto profesional constituye, a la vez, un deber y un derecho. En relación con los jueces y demás autoridades constituye un derecho, que debe invocarse mediante la exigencia o petición de no formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional. En relación con el cliente, se trata de un deber fundamental, que subsiste después de que se ha dejado de prestar el servicio.

Art. 17.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros en razón de su ministerio y a las derivadas de las pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto comprende igualmente la confidencia de los colegas.

Art. 19.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a los asuntos que el abogado conozca por trabajar asociado con otros abogados, o por intermedio de los empleados o dependientes de éstos.

Art. 20.- El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.

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Art. 67.- Constituye secreto profesional todo asunto que se trate y exponga en las tentativas de transacción. Puede, empero, revelarse que la transacción se encuentra en trámite como fundamento para la suspensión temporal de un proceso.

HISTORIA

EL SECRETO PROFESIONAL

CONCEPTO. El secreto en líneas generales, es todo aquello que se mantiene oculto o escondido, que no se quiere revelar y que se pretende sustraer de la vista y conocimiento de los demás. Partiendo del punto de vista objetivo, tenemos que el secreto es todo aquello que debe mantenerse oculto y desde el punto de vista subjetivo, es el hecho de saberse y mantenerse una cosa en reserva o sin manifestarse, sea por promesa hecha antes o después de tomar conocimiento de ella

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones, se remonta del año V a.C. con el juramento Hipocrático – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.

Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto.

La otra forma era la «promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla.

En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.

En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.

CLASIFICACIÓN

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Existen tres clases de secretos:

El secreto natural

Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

El secreto prometido

Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

El secreto confiado

También proviene de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

FUENTES

EXEPCIONES

Excepcionalmente, se puede entregar esa información, cuando:

Una ley lo autorice expresamente.

El paciente otorgue la autorización por escrito.

Sea necesario para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud

Cuando se sospecha la ocurrencia de un delito, que por su gravedad pueda ser castigado con mínimo un año de cárcel, el personal profesional tiene derecho a romper el secreto profesional al denunciar el delito ante la Policía y responder a las preguntas realizadas, tanto por la Policía como por las autoridades del Ministerio Público. Dichos delitos pueden ser por ejemplo: asesinato, violación o agresiones con lesiones graves. El personal también tiene derecho a denunciar ciertos delitos de tránsito, tales como la conducción en estado de ebriedad.

NOTA:

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Código Penal, art. 247• “El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión.....” Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.”.

El secreto profesional afecta a todas las profesiones

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

Como recomendación del grupo podemos decir que, el buen empleo y uso de los conocimientos morales e intelectuales que nos provee la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito,

La ética y la buena práctica de los valores nos dará funciones en una sociedad en la que cualquier manera de pensar o actuar nuestra influirá directa o indirectamente.

CONCLUSIONES

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Como se expuso en el trabajo, es claro que el secreto profesional es un elemento necesario para el desarrollo libre y tranquilo de las relaciones sociales, y en particular, aquellas que involucran una prestación de servicios.

Sin embargo, dada la convivencia en sociedad, y que ello, muchas veces, supone ceder en ciertos aspectos de la personalidad, es que se ve esta constante tensión que está contenido en el conflicto de las excepciones al secreto profesional.

Este conflicto consiste principalmente en determinar hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social.

es necesario sopesar los distintos factores que llevar a inclinarse por la protección de la intimidad y la libertad o por el interés público. Y encontrar el equilibrio que permita el desarrollo de ambos aspectos.

Con todo, el profesional debe entender que el ejercicio del secreto profesional reconoce límites como las obligaciones morales y las actuaciones lícitas.

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BIBLIGOGRAFIA

CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL Por Teresa Delgado Marroquín Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud. 2da Edición 1992

El secreto profesional Por Arroyo Soto, Augusto (Archivo PDF) Primera edición:1980 -Universidad Nacional Autónoma de México

https://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional

http://es.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654

http://es.slideshare.net/betsi.90/el-secreto-profesional-1402589

http://www.1177.se/Other-languages/Spanska/Regler-och-attigheter/Tystnadsplikt-och-sekretess/

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