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Que es un accidente de trabajo Cuando se trabaja para una empresa o cuando se contratan empleados, es importante tener claro que se entiende por accidente de trabajo. A un empleado le pueden ocurrir un sinnúmero de accidentes pero no todos se pueden clasificar como accidente de trabajo. Esta diferenciación e identificación son importantes porque de ello depende quien atenderá el percance, puesto que si se trata de un accidente de trabajo, la atención y el pago de incapacidades está a cargo de la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa, y si no se trata de un accidente de trabajo, la atención y el pago de incapacidades le compete a las empresa prestadora de salud [EPS] a la que esté afiliado el trabajador. Un accidente de trabajo, es aquel accidente que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado. Es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una actividad laboral. Es un accidente de trabajo por ejemplo cuando un empleado sufre una caída mientras baja una mercancía de un estante de la empresa. Es también un accidente de trabajo cuando el trabajador es enviado a consignar un dinero en el banco y en el camino sufre algún accidente. En este caso, aunque estuviera fuera de las instalaciones de la empresa, estaba desarrollando una actividad propia de sus funciones, y mientras el accidente se sufra mientras se labora, no importa donde suceda el accidente, será un accidente relacionado con una actividad laboral. No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que esté en las instalaciones de la empresa. En este caso, el accidente no obedece al desarrollo de una actividad laboral, sino que ocurrió mientras el trabajador estaba fuera de su jornada laboral y estaba en su hora libre, por lo que resulta imposible relacionarlo con una actividad propia del trabajo, aún si se encontraba en las instalaciones de la empresa. En resumen podemos decir que un accidente se considera de trabajo siempre que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo de una actividad o misión laboral. By: http://www.gerencie.com/que-es-un-accidente-de-trabajo.html Accidente de trabajo fuera de la jornada laboral Nos consultan nuestros lectores sobre quién debe responder por un accidente de trabajo fuera de la jornada laboral. La inquietud es un poco curiosa, puesto que parecen situaciones excluyentes, ya que parece poco probable la existencia de un accidente de trabajo fuera de la jornada laboral, cuando se supone que el trabajador no estaba laborando. Siempre que el trabajador esté desarrollando actividades propias de la ejecución del contrato de trabajo, y como consecuencia de ello sufra un accidente, estamos hablando de un accidente de trabajo, así el trabajador ya haya cumplido con su jornada laboral máxima y esté cumpliendo horas extras, aun cuando esas horas extras superen el límite legal.

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Que es un accidente de trabajo

Cuando se trabaja para una empresa o cuando se contratan empleados, es importante tener claro que se entiende por accidente de trabajo.A un empleado le pueden ocurrir un sinnúmero de accidentes pero no todos se pueden clasificar como accidente de trabajo.Esta diferenciación e identificación son importantes porque de ello depende quien atenderá el percance, puesto que si se trata de un accidente de trabajo, la atención y el pago de incapacidades está a cargo de la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa, y si no se trata de un accidente de trabajo, la atención y el pago de incapacidades le compete a las empresa prestadora de salud [EPS] a la que esté afiliado el trabajador.Un accidente de trabajo, es aquel accidente que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado. Es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una actividad laboral.Es un accidente de trabajo por ejemplo cuando un empleado sufre una caída mientras baja una mercancía de un estante de la empresa. Es también un accidente de trabajo cuando el trabajador es enviado a consignar un dinero en el banco y en el camino sufre algún accidente. En este caso, aunque estuviera fuera de las instalaciones de la empresa, estaba desarrollando una actividad propia de sus funciones, y mientras el accidente se sufra mientras se labora, no importa donde suceda el accidente, será un accidente relacionado con una actividad laboral.No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que esté en las instalaciones de la empresa. En este caso, el accidente no obedece al desarrollo de una actividad laboral, sino que ocurrió mientras el trabajador estaba fuera de su jornada laboral y estaba en su hora libre, por lo que resulta imposible relacionarlo con una actividad propia del trabajo, aún si se encontraba en las instalaciones de la empresa.En resumen podemos decir que un accidente se considera de trabajo siempre que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo de una actividad o misión laboral.

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Accidente de trabajo fuera de la jornada laboral

Nos consultan nuestros lectores sobre quién debe responder por un accidente de trabajo fuera de la jornada laboral.La inquietud es un poco curiosa, puesto que parecen situaciones excluyentes, ya que parece poco probable la existencia de un accidente de trabajo fuera de la jornada laboral, cuando se supone que el trabajador no estaba laborando.Siempre que el trabajador esté desarrollando actividades propias de la ejecución del contrato de trabajo, y como consecuencia de ello sufra un accidente, estamos hablando de un accidente de trabajo, así el trabajador ya haya cumplido con su jornada laboral máxima y esté cumpliendo horas extras, aun cuando esas horas extras superen el límite legal.El accidente de trabajo como su nombre lo indica, tiene su origen en el desarrollo de actividades relacionadas con las actividades para las que fue contratado el empleado, y poco importa si esas actividades se estaban desarrollando fuera de su horario habitual.Recordemos que el trabajador está obligado a cumplir órdenes de su empleador, y si este le exige laborar más allá de lo permitido por la ley, aunque ello no sea legal, el trabajador aunque no deba obedecerlo, por múltiples circunstancias debe hacerlo, y tal situación no afecta la naturaleza de un accidente de trabajo.

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En consecuencia todo accidente que sea calificado a calificable como accidente de trabajo, debe ser atendido por la A.R.P a la que está afiliada la empresa, y la ARP no puede tratar de eludir sus obligaciones alegando que el accidente sucedió cuando el trabajador estaba laborando más allá de las horas permitidas por el código laboral.

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Qué es, que comprende y cuál es el fin de la clasificación o diferenciación de un accidente de trabajo

Aunque pareciera fácil catalogar un accidente de trabajo como " todo hecho que cause daño en la humanidad de trabajador en el ejercicio de sus funciones”, la conceptualización de dicha circunstancia abarca aspectos más amplios que por lo general  pueden generar inconvenientes empresariales que se traducen como pérdidas económicas de las empresas al ser demandadas por un mal procedimiento administrativo o en otras ,el desconocimiento de derechos laborales en cabeza del trabajador que le impiden materializar sus conquistas en el universo del trabajo.Un accidente se cataloga como  todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.Para efectos legales se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes provenientes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.El Artículo 10 del Decreto 1295 de 1994 nos presenta las siguientes excepciones:No se consideran accidentes de trabajo:El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzca durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.El accidente sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.Finalmente termino éste artículo, destacando la importancia de tener claro esté concepto para el correcto tratamiento de los accidentes de trabajo permitiéndonos:a.  Esclarecer la responsabilidad que la empresa y el trabajador tienen en su ocurrencia, con el fin de establecer los controles necesarios para evitar futuros  accidentes.b.  Asumir o transferir la responsabilidad de pagos a que diere lugar la ley vigente, sean éstos por incapacidad, invalidez o muerte del trabajador accidentado.c.  Llevar un registro estadístico que permita realizar programas de vigilancia epidemiológica.Nota. Considerar lo dispuesto por la corte constitucional en sentencia C-858 de 2006.

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Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común

Las incapacidades por riesgo común y por riesgo profesional, presentan algunas diferencias que trataremos de exponer de forma general.La incapacidad por riesgo común la paga la EPS. La incapacidad por riesgo profesional la paga la ARP.

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La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de incapacidad.La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización.Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superados ese tiempo y el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez.La pensión por incapacidad permanente o invalidez originada en riesgo común la paga el fondo de pensión, y la originada por riesgo profesional la paga la ARP.

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Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional

La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una menor remuneración.Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

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PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.

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¿Si el empleador no paga los aportes a pensión quién responde por la pensión del empleado?

Cuando el empleador no realiza los aportes a pensión respectivos, ya sea porque no afilió al trabajador, o

lo afilió y nunca pagó los aportes, o los pagó tarde, llegado el momento el empleado puede exigir que le

respondan por su pensión, y la inquietud resultante es: ¿Quién responde por dicha pensión?

La respuesta depende de la situación presentada: El empleador no afilió al trabajador. El empleador lo afilió pero no pagó los aportes. El empleador lo afilió, no pagó los aportes  y el fondo de pensión no hizo la gestión de cobro respectiva.

En el primer caso naturalmente que el responsable de la pensión no es otro que el empleador por no haber

afiliado al trabajador como se lo ordena la ley. Este será quien deba asumir el pago de la pensión en el

momento en que el trabajador pruebe el derecho a tenerla.

El asunto de la responsabilidad cambia cuando el trabajador sí ha sido afiliado pero los aportes nunca se

hicieron o se hicieron extemporáneamente. En este caso, la responsabilidad de la pensión puede ser del

empleador o del fondo de pensión, dependiendo de si el fondo de pensión hizo las gestiones necesarias

para lograr el pago de los aportes.

Para dejar claro el asunto, transcribimos apartes de una reciente sentencia  de la sala laboral de la corte

suprema de justicia, de fecha 7 de febrero de 2012 expediente 43023           donde se  aborda el asunto

referido:

Es por esa razón que la Sala en sentencia de 22 de julio de 2008, rad. N° 34270, varió su jurisprudencia

sobre los efectos de la mora patronal y estableció el criterio de que cuando se presente omisión por parte

del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y esto impida el

acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la administradora en el deber legal que

tiene de cobro, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus

beneficiarios.

Precisó la Corte para el caso de los afiliados en condición de trabajadores dependientes, que si han

cumplido con el deber que les asiste frente a la seguridad social de prestar el servicio y así causar la

cotización, no pueden salir perjudicados ellos o sus beneficiarios, por la mora del empleador en el pago de

los aportes y que antes de trasladar a éste las consecuencias de esa falta, resulta menester verificar si la

administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro.

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Y más adelante dice la corte:

Concordante con lo dicho, no sería sensato equiparar la responsabilidad jurídica del empleador que tiene a

sus trabajadores afiliados, pero se encuentra en mora en el pago de cotizaciones, con el patrono que no

afilia, pues es evidente que en este segundo evento toda la responsabilidad en el pago de las prestaciones

de seguridad social recae sobre él, situación que razonable y proporcionalmente no se puede predicar del

empleador moroso en tales aportes, toda vez que tiene la opción de pagar, ponerse al día y contribuir con

el sistema actualizando sus deudas para con el sistema de seguridad social.

Se concluye entonces que: El empleador no afilió al trabajador: Responde el empleador. El empleador lo afilió pero no pagó los aportes y el fondo hizo la gestión de cobro pero sin éxito: Responde

el empleador. El empleador lo afilió, no pagó los aportes  y el fondo de pensión no hizo la gestión de cobro respectiva:

Responde el fondo o administradora de pensiones.

Esta información puede resultar relevante para aquellos empleadores que contratan trabajadores por unos

meses y no los afilian a pensión asumiendo que no habrá tiempo suficiente para que deban responder por

sus obligaciones laborales, pero supóngase un trabajador  contratado por 6 meses se accidenta quedando

inválido. Si el trabajador hubiera sido afiliado al sistema de pensiones y riesgos profesionales,  la pensión

de invalidez la cubriría o bien el fondo de pensiones o bien la administradora de riesgos profesionales, pero

si no fue afiliado la pensión de invalidez sería responsabilidad del empleador. Casos han sucedido  y nunca

se sabe cuándo y a quien le va a suceder.

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