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18/10/15 19:50 Seguridad Social. Organización administrativa y gestión - vLex España Página 1 de 23 http://0-vlex.com.cataleg.uoc.edu/app?r=true#/vid/41630717 Seguridad Social. Organización administrativa y gestión ID vLex: 41630717 http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/seguridad-organizacion-administrativa-41630717 Autor: Cristina Pérez Sánchez Páginas: 47-74 1. El ministerio de trabajo y asuntos sociales. 2. El ministerio de sanidad y consumo. 3. Las entidades gestoras. 1. El Área de Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 2. El Área de Salud y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). 3. El Área de Servicios Sociales y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 4. El Área de Empleo y el Instituto de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal. 5. El Instituto Social de la Marina (ISM). 6. Otras Entidades Gestoras. 4. Los servicios comunes. 1. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). 3. El servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social. 5. Las entidades colaboradoras. 1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). 2. Las empresas. 6. La participación en la gestión. Page 47 La gestión del Sistema de Seguridad Social se organiza en España en torno a la Administración Estatal e Institucional, y en torno también a determinadas fórmulas privadas de gestión. Según dispone el artículo 41 de la Constitución española, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social, ahora bien, este predominio de lo público no impide que ciertas parcelas de la gestión de la Seguridad Social sean asumidas por empresas privadas, eso sí, siempre bajo el control y la tutela del Estado. En este sentido, al Estado corresponde en todo caso señalar los objetivos y directrices generales a seguir, supervisar y controlar las distintas actuaciones, y nombrar y cesar a los titulares de los órganos jerárquicos de los organismos tutelados, concretamente, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en adelante (MATEP) así como de aquellas empresas que colaboran en la gestión de determinadas prestaciones. Se puede decir por tanto que el Estado ejerce las potestades normativas, de vigilancia y tutela del sistema de Seguridad Social, mientras que la concreta gestión y administración corresponde a las Entidades Gestoras y colaboradoras. Veamos brevemente quienes son y qué funciones cumplen cada una de estas entidades:

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Estudio sobre la organización administrativa de la seguridad social.

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Seguridad Social. Organización administrativa y gestión

ID vLex: 41630717http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/seguridad-organizacion-administrativa-41630717

Autor: Cristina Pérez SánchezPáginas: 47-74

1. El ministerio de trabajo y asuntos sociales. 2. El ministerio de sanidad y consumo. 3. Lasentidades gestoras. 1. El Área de Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS). 2. El Área de Salud y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). 3. El Área deServicios Sociales y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 4. El Área de Empleoy el Instituto de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal. 5. El Instituto Social de la Marina(ISM). 6. Otras Entidades Gestoras. 4. Los servicios comunes. 1. La Tesorería General de laSeguridad Social (TGSS). 2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). 3. Elservicio jurídico de la administración de la Seguridad Social. 5. Las entidades colaboradoras. 1. LasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). 2. Las empresas. 6. Laparticipación en la gestión.

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La gestión del Sistema de Seguridad Social se organiza en España en torno a la Administración Estatale Institucional, y en torno también a determinadas fórmulas privadas de gestión. Según dispone elartículo 41 de la Constitución española, los poderes públicos mantendrán un régimen público deSeguridad Social, ahora bien, este predominio de lo público no impide que ciertas parcelas de lagestión de la Seguridad Social sean asumidas por empresas privadas, eso sí, siempre bajo el control y latutela del Estado. En este sentido, al Estado corresponde en todo caso señalar los objetivos y directricesgenerales a seguir, supervisar y controlar las distintas actuaciones, y nombrar y cesar a los titulares delos órganos jerárquicos de los organismos tutelados, concretamente, de las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales en adelante (MATEP) así como de aquellas empresas quecolaboran en la gestión de determinadas prestaciones. Se puede decir por tanto que el Estado ejerce laspotestades normativas, de vigilancia y tutela del sistema de Seguridad Social, mientras que la concretagestión y administración corresponde a las Entidades Gestoras y colaboradoras. Veamos brevementequienes son y qué funciones cumplen cada una de estas entidades:

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Estado

a. Con el término Estado nos queremos referir aquí a la Administración Central integrada por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Entidades gestoras

b. Con la expresión Entidades Gestoras aludimos a la Administración específica de la SeguridadSocial, dotada de cierta autonomía, e integrada por ese conjunto de entidades

Page 48que luego analizaremos en detalle y que son: el Instituto Nacional de la Seguridad Social enadelante (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social en adelante (TGSS), el InstitutoNacional de Empleo en adelante (INEM), el Instituto Social de la Marina en adelante (ISM), y elInstituto de Mayores y Servicios Sociales en adelante (IMSERSO). Como la organización de losservicios sanitarios ha pasado a estar en manos de las diferentes Comunidades Autónomas, loque antiguamente se denominaba INSALUD (Instituto Nacional de la Salud) ha quedadoprácticamente vacío de contenido ya que las funciones que éste venía desempeñando han pasadoa serlo por los correspondientes servicios autonómicos de salud. En la actualidad el INSALUDha sido sustituido por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en adelante (INGESA), queviene a asumir la gestión de la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla, así como competencias decoordinación y otras cuestiones relacionadas con intereses de carácter nacional. Existen portanto en la actualidad diecisiete servicios públicos de salud en todo el territorio español, pero ellono debe ser interpretado en clave de descoordinación, por el contrario, lo que se pretende esgarantizar la equidad, la calidad y la participación social en el sistema nacional de salud, asícomo una colaboración activa en la lucha contra las desigualdades. Para la consecución de estosfines, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,establece el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de todas lasAdministraciones Públicas sanitarias en el ejercicio de sus competencias respectivas.

Entidades colaboradoras

c. Las entidades colaboradoras son como su propio nombre indica entidades privadas quecolaboran con la Administración de la Seguridad Social, a saber, las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas.

En resumen, conforme al artículo 103 de la Constitución, la Administración de la SeguridadSocial habrá de regirse tanto en su estructura como en sus actuaciones por los principios deeficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plenoa la

Page 49Ley y al Derecho. A fin de dar el mejor cumplimiento posible a este mandato constitucional, elartículo 149.1.17.ª de nuestra Constitución establece que corresponde a las ComunidadesAutónomas la ejecución de los servicios de la Seguridad Social. Ahora bien, el hecho de que la

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Administración de la Seguridad Social goce de una organización autónoma y específica nopuede significar su desvinculación de la Administración Central del Estado, por ello, hoy porhoy, las Comunidades Autónomas tienen tan solo transferidas las competencias sobre gestión deprestaciones sanitarias y no contributivas, así como en materia de seguridad y salud en eltrabajo, manteniéndose el resto de la gestión en manos del Estado que es, repetimos, elencargado de señalar los objetivos y directrices, supervisar y controlar las diversas actuaciones,así como nombrar y cesar a los titulares de los órganos jerárquicos en los entes tutelados.

1. El ministerio de trabajo y asuntos sociales

Es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de lasdirectrices generales del Gobierno sobre la política laboral, de empleo, Seguridad Social y asistenciasocial, sin perjuicio de las competencias de ejecución atribuidas por la Constitución Española a lasComunidades Autónomas.

Concretamente, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales corresponde, en materia de SeguridadSocial:

Política laboral, de empleo, Seguridad Social y asistencia social

a. Proponer al Gobierno los Reglamentos generales para su aplicación.

b. Desarrollo de las funciones económico financieras, excepto aquellas que se hallen encomendadasal Ministerio de Hacienda u otros organismos; la dirección y tutela de las entidades gestoras yservicios comunes de la Seguridad Social, pudiendo suspender o modificar sus poderes yfacultades en los casos reglamentariamente determinados.

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c. Inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social enadelante (ITSS).

d. Dirección y coordinación de la gestión de los recursos y gastos.

e. Planificación, coordinación y dirección de las prestaciones sociales del Estado y de la SeguridadSocial.

El ejercicio de todas estas facultades corresponde a distintos órganos, conforme a lo previsto enla Ley General de la Seguridad Social y en las normas reguladoras de la estructura orgánica delpropio Ministerio, concretamente en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que sedesarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estosórganos serían principalmente los siguientes:

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Órganos

a. Secretaría de Estado de la Seguridad Social en adelante (SESS), a la que se encuentran adscritasel Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y laTesorería General de la Seguridad Social en adelante (TGSS). A esta Secretaría le correspondenuna serie de funciones importantísimas como son, entre otras:

- La dirección y control de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General, así como la gestiónde los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

- La planificación y coordinación de las prestaciones sociales.

- La tutela y control de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales(MATEP), empresas colaboradoras y fundaciones laborales que operen como complemento dela Seguridad Social.

b. Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependen la Secretaría General Técnicay la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c. La Secretaría General de Empleo, de la que dependen la Dirección General de la EconomíaSocial, del Trabajo

Page 51Autónomo y del Fondo Social Europeo, y la Dirección General de trabajo, cuyas funciones son:

- La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condicionesde trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo y la regulación de empleo.

- La elaboración e interpretación de las normas de empleo, prestaciones por desempleo yactuaciones administrativas en materia de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

d. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, de la que dependen laDirección General de Inclusión Social, la Dirección General de las Familias y de la Infancia, laDirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, y por último,el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

e. La Secretaría General de Políticas de Igualdad, de la que dependen, la Delegación Especial delGobierno Contra la Violencia de la Mujer, y el Instituto de la Mujer.

f. Real Patronato sobre Discapacidad, cuyas funciones son:

- Promover e impulsar las acciones públicas y privadas en las áreas de prevención dedeficiencias.

- Diagnosticar y valorar las minusvalías. - Regular las disciplinas y especialidades rehabilitadotas,incluida la educación.

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- Promocionar la autonomía personal de los afectados por minusvalías, así como suincorporación social.

Colaboración y coordinación

Además, es tarea del Ministerio facilitar dentro de su ámbito competencial, la colaboración ycoordinación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y las asociacionesy entidades privadas, concretamente: entre los diversos Departamentos y Organismos de lapropia Administración General del Estado; entre la Administración General del Estado, lasComunidades Autónomas y las Corporaciones Locales; y por último, entre las instituciones

Page 52tanto públicas como privadas ya sean de ámbito nacional o internacional.

Política de salud, planificación y asistencia sanitaria y de consumo

2. El ministerio de sanidad y consumo

Es el órgano de la Administración del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directricesgenerales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo.Se halla integrado por una serie de órganos superiores y centros directivos cuya estructura y desarrolloaparecen recogidos en el Real Decreto 1555/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla laestructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo («BOE» núm. 208, de 30 de agosto de2005), que son los siguientes:

Estructura Orgánica

a. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de la que dependen la Secretaría General Técnica, laDirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, la DirecciónGeneral de Farmacia y Productos Sanitarios y la Dirección General de Consumo y Atención alCiudadano.

b. La Secretaría General de Sanidad, de la que dependen la Dirección General de Salud Pública,la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, la Agenciade Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional deDrogas y el Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa.

c. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria

3. Las entidades gestoras

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Gestión y administración del sistema de Seguridad Social

Entrando en el tema de las entidades gestoras propiamente dichas, recordemos que la concreta gestióny administración del sistema de Seguridad Social corresponde a estas Entidades, que actúan bajo ladirección y tutela de los respectivos Departamentos Ministeriales. Es importante

Page 53señalar al respecto la importante reforma producida por el Real Decreto-Legislativo 36/1978, de 16 denoviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. La finalidad deesta norma no era otra que la de simplificar al máximo el número de entidades gestoras que, hasta esemomento y debido a su elevado número, venía erigiéndose en mal endémico de la Seguridad Socialespañola. Por ello, el actual artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que lasEntidades Gestoras actuarán con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economíade costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, lo que equivale adecir: racionalizando sus funciones, descentralizando las tareas administrativas y buscando la máximaeficacia social y económica.

Para cumplir estos objetivos se crearon una serie de áreas diferenciadas cada una de las cuales va aestar gestionada por una Entidad distinta. Veamos con detenimiento cada una de ellas.

1. El Área de Seguridad Social y el Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS)

INSS

La competencia sobre el área de Seguridad Social le corresponde al Instituto Nacional de la SeguridadSocial (INSS), que como hemos señalado anteriormente se trata de un organismo autónomo adscrito alMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ala que corresponde su control y tutela. Entre las funciones que le corresponden, explicitadas en el RealDecreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional dela Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de laSeguridad Social («BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997), tiene encomendada la gestión yadministración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y elreconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. No obstante,

Page 54su competencia general cede ante las más específicas de los servicios Públicos de empleo Estatal oautonómicos. Más en concreto, corresponden al INSS las siguientes competencias:

Competencias

* El reconocimiento, gestión y control de las siguientes prestaciones:

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* Jubilación en su modalidad contributiva.

* Incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

* Muerte y supervivencia: Viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción.

* Incapacidad temporal.

* Maternidad.

* Riesgo durante el embarazo.

* Prestaciones familiares: Hijo a cargo, nacimiento de tercer o sucesivos hijos y parto múltiple, tanto anivel contributivo como no contributivo.

* Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.

* Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

* Seguro escolar.

* El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

* La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

* La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

* En el ámbito internacional, la participación en la medida y con el alcance que se le atribuya por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los ConveniosInternacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a Asociaciones y Organismosinternacionales.

Es importante señalar que las empresas colaboran con el INSS en muchas e importantes tareas, como,por ejem-

Page 55plo, asumiendo el pago delegado de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) en determinadossupuestos y condiciones reglamentariamente determinados.

Por lo que se refiere a la estructura interna del INSS a nivel central, ésta se encuentra organizada entorno a dos tipos de órganos directivos:

Órganos de control y vigilancia

1. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión: Estos órganos tienen su razónde ser en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se faculta alGobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades

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Gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, y a través de órganos decomposición tripartita. Por consiguiente, la composición de estos órganos debe ser tripartita, detal manera que se hallen presentes en los mismos los sindicatos más representativos, enproporción a su representatividad, las organizaciones empresariales con mayor representatividady la Administración Pública. Estos órganos son:

a. El Consejo General: Funciona en pleno y se reúne trimestralmente, o también cuando loconvoque su presidente que es el Secretario de Estado de la Seguridad Social, poriniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. Entre sus funciones cabedestacar la elaboración de los criterios de actuación del INSS, así como del anteproyectode presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y laaprobación de la memoria anual del INSS para su evaluación por el Gobierno.

b. La Comisión Ejecutiva: Está integrada por nueve vocales, de los cuales tres sonrepresentantes de los sindicatos, tres de las organizaciones empresariales y los otros tres dela Administración. Los representantes sindicales y empresariales son elegidos por y entrelos respectivos vocales del Consejo General. La Comisión se reúne mensualmente, asícomo cuando la convoca su presidente que es el Director General del INSS, por iniciativapropia o a instancia de un tercio de sus miembros. A este órgano le corres-

Page 56ponde supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, yproponer aquellas medidas que considere necesarias para el correcto cumplimiento de losfines atribuidos al INSS.

Órganos de dirección

2. Órganos de Dirección: Son la Dirección General y la Secretaría General y SubdireccionesGenerales. A la Dirección General corresponden las competencias de planificación, dirección,control e inspección de las actividades del INSS para el cumplimiento de sus fines. El DirectorGeneral es nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado enConsejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por último, de laDirección General dependen las siguientes unidades orgánicas:

- Secretaría General, encargada de la coordinación de todas las Subdirecciones Generales, de laplanificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de losservicios, así como de la gestión de la calidad de éstos, y, por último, de las relaciones externas yde la información y asistencia técnica a los miembros del Consejo General.

- Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

- Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

- Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

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- Subdirección General de Gestión de Prestaciones. - Subdirección General de EstudiosEconómicos. - Subdirección General de Información y Comunicación.

Nivel provincial

Finalmente, a nivel provincial, la gestión del INSS se estructura en torno a las ComisionesEjecutivas Provinciales y a las Direcciones Provinciales, de las cuales dependen a su vez losCentros de Atención e Información de la Seguridad Social. Las Comisiones EjecutivasProvinciales son,

Page 57como señalábamos anteriormente respecto de la Comisión Ejecutiva, de composición tripartita(tres representantes sindicales, tres de las organizaciones empresariales y tres de laAdministración General del Estado). Se reúnen mensualmente y tienen atribuidas las funcionesde supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General,así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para elperfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

2. El Área de Salud y el Instituto Nacional de GestiónSanitaria (INGESA)

INGESA

Organización de los servicios sanitarios

Como apuntábamos más arriba, la organización de los servicios sanitarios ha pasado a estar en manosde las diferentes CC.AA., razón por la cual el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) ha perdido surazón de ser ya que las funciones que este organismo venía desempeñando han pasado a ser ejercidaspor los correspondientes servicios autonómicos de salud. El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),cuyas funciones aparecían reguladas por Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto1855/1979, de 30 de julio, ha sido sustituido en la actualidad por el Instituto Nacional de GestiónSanitaria (INGESA), que viene a asumir la gestión de la asistencia sanitaria en tan sólo Ceuta y Melilla,así como a desarrollar competencias de coordinación relacionadas siempre con intereses nacionales decarácter supraautonómico.

3. El Área de Servicios Sociales y el Instituto de Mayores yServicios Sociales (IMSERSO)

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INSERSO

La Entidad Gestora de la Seguridad Social denominada originariamente Instituto Nacional deServicios Sociales (INSERSO) fue creada por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobregestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, para la gestión de los servicioscomplementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. El Real Decreto 140/1997, de31 de enero, transformó ese Instituto Nacional de Servicios

Page 58Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) ampliando las competenciasde la Entidad en materia de inmigración. Hasta 1997 su estructura estaba diseñada para un ámbitoterritorial de gestión de dimensión nacional. Sin embargo, a causa del proceso de transferencia decompetencias a las Comunidades Autónomas este modelo tuvo que ser modificado, modificación queen la práctica vino a culminarse a principios de 1998. Por todo ello, en la actualidad esta Entidad sólomantiene Direcciones Provinciales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, a parte de los centros dereferencia de ámbito nacional.

IMSERSO

La Entidad gestora va a recibir una nueva denominación en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, detal manera que aun cuando se mantienen las mismas siglas (IMSERSO), ello no debe inducir a error,porque la denominación Instituto de Migraciones y Servicios Sociales ha sido sustituida por la deInstituto de Mayores y Servicios Sociales.

Actualmente se trata de una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad,con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los finesque le han sido encomendados en virtud del artículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social. En este sentido, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que seestablece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuyeconcretamente al IMSERSO competencias en las siguientes materias:

Competencias

a. Gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades nocontributivas.

b. Servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para personasmayores y personas en situación de dependencia.

c. Seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 deabril, de inte-

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gración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en lasCiudades de Ceuta y Melilla.

d. Propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para ladeterminación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de minusvalía.

e. Propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas al Instituto de Mayores y ServiciosSociales en lo relativo a la planificación y regulación básica del reconocimiento del derechoconcreto a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema deservicios universal, integrado y uniforme.

f. Fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personasmayores.

g. El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se lesasignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo deacción del Instituto.

h. Propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas depersonas mayores y de personas dependientes.

i. Relaciones con organismos extranjeros e internacionales.

j. Asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de suámbito de acción.

Por último, en cuanto a la estructura interna del IMSERSO cabe señalar que es bastante similara la del INSS. A nivel central se halla articulada en torno a dos tipos de órganos:

1. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión:

Órganos de control y vigilancia

a. El Consejo General: Está integrado por los siguientes 13 representantes de los sindicatos másrepresentativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de lasorganizaciones empre-

Page 60sariales más representativas en el nivel estatal y 13 repre-sentantes de la Administración Generaldel Estado. Entre sus atribuciones se encuentran: Elaborar las líneas de actuación del Instituto deMayores y Servicios Sociales; elaborar el anteproyecto del presupuesto; aprobar la memoriaanual, para su elevación al Gobierno. El Consejo General funciona en pleno y se reúnetrimestralmente, así como cuando lo convoca su Presidente, a iniciativa propia o a petición deun tercio de sus miembros.

b. La Comisión Ejecutiva: Está integrada por nueve vocales, tres en representación de los

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sindicatos, tres representantes de las organizaciones empresariales, todos ellos elegidos por yentre los respectivos vocales del Consejo General, y tres representantes de la AdministraciónGeneral del Estado. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación delos acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para elmejor cumplimiento de los fines del Instituto. La Comisión Ejecutiva se reúne mensualmente, asícomo cuando la convoca su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de susmiembros.

Órganos de Dirección

2. Órganos de Dirección: Están formados por la Dirección General, de la que dependen laSecretaría General y varias Subdirecciones Generales. A la Dirección General delInstituto corresponden las competencias de planificación, dirección, control e inspecciónde sus actividades para el cumplimiento de sus fines. El Director General es nombrado yseparado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, apropuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por último, de la DirecciónGeneral dependen las siguientes unidades orgánicas:

- Secretaría General, encargada de coordinar la actuación de las demás SubdireccionesGenerales; de organizar la estructura operativa de la Entidad para el cumplimiento de los finesencomendados; de ejecutar la política de recursos humanos; de la relación con los

Page 61órganos de representación sindical; de elaborar planes de necesidades; de los recursos materialesde los servicios centrales y del mantenimiento de sus instalaciones y servicios generales; de lagestión del registro y archivo general; del apoyo a los órganos de participación y representacióndel Instituto; de la información y comunicación con los ciudadanos y de las relaciones externas;del diseño, desarrollo y evaluación de los programas de formación interna de los trabajadores delInstituto y de la formación especializada dirigida a profesionales externos en las materias delámbito de competencias del Instituto; de la cooperación internacional y la acción exterior en lasmaterias del ámbito de competencias del Instituto; de la gestión de los fondos documentales y laedición de publicaciones especializadas; de la inspección de programas, centros y serviciospropios del Instituto o concertados.

- Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

- Subdirección General de Gestión. - Subdirección General de Análisis Presupuestario y GestiónFinanciera.

4. El Área de Empleo y el Instituto de Empleo

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El Servicio Público de Empleo Estatal

Sistema Nacional de Empleo

Se trata, como ya hemos señalado, de un organismo autónomo administrativo adscrito al Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Empleo. El Sistema Nacional deEmpleo viene siendo considerado como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesariaspara promover y desarrollar la política de empleo, que tiene como finalidad el desarrollo de programasy medidas tendentes a la consecución del pleno empleo. Dicho Sistema está integrado por el ServicioPúblico de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas, siendo sus órganosprincipales la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacionalde Empleo.

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Servicio Público de Empleo Estatal

El Servicio Público de Empleo Estatal, que viene a sustituir al antiguo Instituto Nacional de Empleo(INEM), es pues el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se leencomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política deempleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

Servicio Público de Empleo de las CC.AA.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas está integrado por losdiferentes órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones Autonómicas hayanencomendado, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para lagestión de la intermediación laboral.

En lo que respecta a las políticas pasivas de empleo, es preciso puntualizar que la gestión de lasprestaciones por desempleo corresponde al Sistema Público de Empleo Estatal.

Enumeramos brevemente a continuación las principales funciones del Servicio Público de Empleo:

a. Organizar los servicios de empleo en orden a procurar, pública y gratuitamente, el mejordesarrollo y utilización de los recursos.

b. Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar a los trabajadoresapropiados a sus necesidades.

c. Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a travésde las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, de reconversiónprofesionales.

d. Gestionar, en toda su extensión, las prestaciones por desempleo, controlando, a su vez, que los

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derechos reconocidos siguen vivos, y activando los mecanismos necesarios, en caso de prestaciónindebidamente reconocida y para el resarcimiento de las cantidades abonadas, en los

Page 63supuestos en que, del pago de la prestación, sea directamente responsable el empresario.

e. Concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la SeguridadSocial o con cualquiera de las Administraciones Públicas.

f. En general, cualquier acción conducente a una política activa orientada al pleno empleo.

5. El Instituto Social de la Marina (ISM)

ISM

El Instituto Social de la Marina es otra de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de ámbitonacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se hallaadscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Su cometido principal es llevar a cabofunciones y servicios relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), y tienecomo finalidad asistir a los trabajadores del mar tanto en España como en el extranjero, favoreciendosu desarrollo profesional, económico y social. Se ocupa además de las tareas de gestión, administracióny reconocimiento del derecho a las prestaciones del RETM. Es importante, sin embargo, tener encuenta que la titularidad del patrimonio del ISM se encuentra adscrito a la Tesorería General de laSeguridad Social, la cual asume igualmente el pago de las obligaciones de este Instituto. Por lo que serefiere a su estructura orgánica, puede decirse que es muy similar a la del Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS) y a la del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) que acabamosde explicar más arriba.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Enumeramos brevemente a continuación cuáles son las principales competencias del Instituto Socialde la Marina:

Competencias

a. La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especialde la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b. En colaboración con la Tesorería General, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas detrabajadores, recaudación y control de cotizaciones.

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c. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorionacional, así como la de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando para ellomedios propios tales como el Centro Radio-Médico, Banco de Datos, Centros en el Extranjero,Buques Sanitarios u otros, o bien acordando la evacuación y repatriación de los trabajadoresenfermos o accidentados.

d. La información sanitaria a los trabajadores del mar, la distribución de la Guía Sanitaria a Bordo,la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de losmedios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquieraotras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.

e. La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a subienestar a bordo o en puertos (nacionales o extranjeros) y al de sus familias, en cumplimiento dela Recomendación 138 de la Organización Internacional del Trabajo.

f. Promover en colaboración con el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, lasacciones que competen a éste cuando se refieran a los trabajadores del mar, tanto en la gestiónde las prestaciones de desempleo como en lo relativo a la colocación de la gente del mar.

g. Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en laelaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimopesquero.

6. Otras Entidades Gestoras

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Todas las Entidades Gestoras que acabamos de ver ejercen sus competencias sobre la totalidad delsistema de Seguridad Social, incluidos la mayoría de los Regímenes Especiales. Sin embargo, algunosde estos Regímenes, como por ejemplo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar queacabamos de explicar, o los Regímenes de Funcionarios, tienen sus propias Entidades Gestoras, siendoéste el caso del citado Instituto Social de la Marina y también el de

Page 65las Mutualidades de Funcionarios: Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Endefinitiva, la finalidad común de estas Mutualidades no es otra que gestionar los diferentes aspectos delas diversas ramas en que se estructura el Régimen Especial de la Función Pública.

Mutualidades de Funcionarios

También deben mencionarse en este epígrafe las Mutualidades de Colegios Profesionales (abogados,economistas, etc.) cuyos colectivos no se encuentren integrados en el Régimen Especial de

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Trabajadores Autónomos (RETA). En este supuesto, las Mutualidades ejercen una labor sustitutoriadel Sistema de Seguridad Social desde el momento que se dedican a gestionar una parte de la acciónprotectora de dicho Sistema.

Por último, existen también otras entidades y organismos estatales y autonómicos que se encargan deprestar determinados servicios de carácter social, como por ejemplo: Pensiones de ancianidad, ayudasa domicilio, etc. En esta línea, las Comunidades Autónomas suelen desarrollar prestaciones de rentamínima destinadas a aquellas personas que no tienen derecho a prestaciones contributivas o nocontributivas, siempre que acrediten una situación de necesidad.

4. Los servicios comunes

Según dispone el artículo 62 de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al Gobierno, apropuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el establecimiento de Servicios Comunes asícomo la reglamentación de su estructura y competencias. En la actualidad, tienen carácter de ServicioComún de la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Gerencia deInformática de la Seguridad Social (GISS) y el Servicio Jurídico de la Administración de la SeguridadSocial.

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1. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

TGSS

Se trata de un organismo de la Administración de la Seguridad Social en el que, por aplicación de losprincipios de caja única y solidaridad financiera, se unifican todas las competencias en materia derecursos financieros, teniendo además a su cargo la custodia y control de fondos, valores y créditos, losservicios de recaudación y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.

La TGSS se crea pues como Servicio Común en 1978 en virtud del Real Decreto 2318/1978, de 15 deseptiembre. Por Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, se amplían sus competencias más allá de loestrictamente financiero al encomendársele, transferidas desde el Instituto Nacional de la SeguridadSocial, las de inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de los trabajadores. La calificación deServicio Común obedece así a que se trata de un organismo encargado de la gestión de determinadasfunciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social.

Partiendo de esta base, podemos enumerar las competencias y funciones de la TGSS en torno a cuatrograndes bloques temáticos:

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Competencias y funciones

a. Control Administrativo.

* La Inscripción de empresas.

* La Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

* La autorización de la apertura de cuentas en Instituciones Financieras destinadas a situarfondos de la Seguridad Social.

b. Cotización:

* La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos definanciación del Sistema de la Seguridad Social.

* El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social.

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* La organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingresode las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social.

* La organización y gestión del circuito financiero que canalice las disponibilidades ymovimientos relativos a los recursos del Sistema, conforme a las necesidades de gestión de laSeguridad Social.

* La constitución, gestión y aplicación de un fondo de estabilización financiero único para elSistema de la Seguridad Social.

c. Prestaciones:

* La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en eltiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichasobligaciones.

* La realización de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería que, en su caso, seannecesarias.

* La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

* La liquidación de los capitales coste a constituir por Mutuas de Accidentes de Trabajo yempresas declaradas responsables del pago de prestaciones.

d. Patrimonio:

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* La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonioúnico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que las Entidades Gestoras de laSeguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y elInstituto Nacional de Salud tienen atribuidas.

* La adquisición de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines medianteconcurso público, así como la enajenación de aquellos que no resulten necesarios para losmismos, mediante el procedimiento de subasta pública.

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e. Presupuesto:

* La elaboración de la propuesta de anteproyecto de recursos de la Seguridad Social y laelaboración del presupuesto monetario para atender las obligaciones del Sistema de la SeguridadSocial.

f. La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Gestión

A nivel periférico, la gestión de la TGSS se halla atribuida a las correspondientes DireccionesProvinciales y a las Administraciones de la Seguridad Social configuradas como Unidadesbásicas de gestión bajo la dependencia de la Dirección Provincial correspondiente. Por otraparte, como órganos dependientes del TGSS se configuran las Unidades de RecaudaciónEjecutiva con un determinado ámbito territorial de actuación en función del número deempresas inscritas y de trabajadores en alta, a las que corresponde llevar a cabo los actos yprocedimientos de recaudación ejecutiva. Asimismo, colaboran también en la funciónrecaudatoria las entidades financieras, oficinas de Correos debidamente habilitadas al efecto porel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los servicios recaudatorios del Ministeriode Economía y Hacienda.

Intervención General de la Seguridad Social

Por último, hay que hablar en este apartado de la Intervención General de la Seguridad Social,creada en 1977 por Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, que desarrolla funcionesrelativas al control y fiscalización de la gestión económica del sistema de Seguridad Social,procurando una mejor ejecución y control del presupuesto, controlando todos los actos detrascendencia económica ejecutados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, ydirigiendo la contabilidad de la Seguridad Social. Su regulación, naturaleza jurídica y estructurainterna se encuentran desarrolladas fundamentalmente en los Reales Decretos 706/1977, de 16de mayo, y 622/1988, de 17 de abril.

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2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social(GISS)

GISS

Se trata de un Servicio Común de la Seguridad Social, cuyas competencias fundamentales giran entorno a la elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la SeguridadSocial e Intervención General de la Seguridad Social, de los planes directivos de sistemas detecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante elConsejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

Competencias

Se ocupa además, entre otras materias, de la propuesta de creación, desarrollo y modificación de lossistemas de información; de la evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de informaciónvigentes y la propuesta de modificaciones a éstos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en elesquema general de actuación; de la aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico quegaranticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas deinformación, presentes y futuros; de la creación, custodia y administración de las bases de datoscorporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad; del mantenimientoy actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como de loscorrespondientes sistemas informáticos; del mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad delos sistemas de información; y, por último, del informe de los expedientes de adquisición de bienes yservicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo decarácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. El servicio jurídico de la administración de laSeguridad Social

Este organismo tiene carácter de Servicio Común de la Seguridad Social en virtud de la Disposiciónadicional primera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se

Page 70desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Competencias

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Su competencia fundamental consiste en el ejercicio de las funciones y competencias relativas alasesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras yServicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social.

5. Las entidades colaboradoras

La colaboración en la gestión del Sistema de la Seguridad Social se encuentra regulada en los artículos67 a 77 de la Ley General de la Seguridad Social, que atribuyen dicha colaboración a ciertos sujetosprivados, concretamente las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales(MATEP), a las empresas, y a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas quehayan sido inscritas previamente en un Registro Público. Por tanto, la colaboración consistebásicamente en la autorización a entes privados para asumir, en concurrencia con las gestoraspúblicas, determinadas áreas de gestión.

1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales (MATEP)

MATEP

Como acabamos de señalar, en primer lugar se encuentran las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales (MATEP) que colaboran con la Seguridad Social en cuanto a la gestióndel riesgo de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, y que desde 1994 también puedengestionar la incapacidad temporal derivada de riesgos comunes. Las Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro, constituidas con lafinalidad de asumir mancomunadamente las responsabilidades por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de los empresarios asociados, y actualmente también la incapacidadtemporal. Para su creación requieren autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales einscripción en el correspondiente Registro.

Asociaciones sin ánimo de lucro

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Todos los ingresos obtenidos por estas empresas como consecuencia de las primas de Accidente deTrabajo (AT) aportadas por los empresarios asociados, así como los bienes muebles e inmuebles en quepuedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y se hallandestinados al cumplimiento de sus fines. En el mismo sentido, las MATEP no pueden generarpercepción alguna de beneficios de ningún tipo a favor de los empresarios asociados, razón por la cual

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los excedentes deberán destinarse a la constitución de reservas obligatorias, y del exceso el 80 por 100se dedicará a fines generales de prevención y rehabilitación, el 10 por 100 a asistencia social de lostrabajadores protegidos y el 10 por 100 restante a reservas voluntarias. Asimismo, tienen la obligaciónde contribuir a hacer frente a la siniestralidad derivada de Enfermedad Profesional (EP) y a los gastosde los servicios de prevención y recuperación.

Responsabilidad subsidiaria y mancomunada

Cuando afirmamos que la responsabilidad que asumen los empresarios asociados es subsidiaria ymancomunada, queremos decir que tal responsabilidad es asumida a partes iguales por todos ellos enel caso de que la MATEP no cumpla sus obligaciones, y que además no se extingue hasta laliquidación de todas las obligaciones sociales correspondientes al período durante el cual el empresarioen cuestión haya estado asociado a dicha MATEP.

En cuanto a la inspección y control interno de su régimen económico y financiero, ambas tareascorresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que podrá suspenderlas o modificar suspoderes en los casos y con las formalidades previstas en la Ley, ello sin perjuicio de las facultades deintervención correspondientes al Gobierno y de las competencias de control que tiene atribuidas laInspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) en las cuestiones referidas a la constitución,organización y funcionamiento de las MATEP.

En resumen, puede decirse que actualmente las MATEP dispensan las siguientes prestaciones deSeguridad Social:

Prestaciones

a. Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de Accidente de Trabajo (AT) yEnfermedad Profesional (EP).

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b. Opcionalmente, la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes del personalal servicio de los empresarios asociados, la IT de los trabajadores del Régimen Especial deTrabajadores Autónomos (RETA) y de los trabajadores por cuenta propia del Régimen EspecialAgrario (REA), y las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos.

Por último y respecto a las MATEP, señalar que todo lo relativo a las mismas se encuentraregulado, básicamente, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, o ReglamentoGeneral sobre Mutuas.

2. Las empresas

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Otras entidades colaboradoras son las empresas, las cuales, individualmente consideradas y en relacióncon su propio personal, podrán colaborar en la gestión del Sistema de la Seguridad Social asumiendodeterminadas prestaciones. Esta colaboración puede realizarse a través de dos vías o formas:

Vías de Colaboración

a. Colaboración voluntaria, asumiendo respecto a su propio personal el autoaseguramiento de losriesgos profesionales en cuanto a asistencia sanitaria, prestaciones médicas recuperadoras yprestación económica derivada de Incapacidad Temporal (IT), así como la asistencia sanitaria yla Incapacidad Temporal (IT) respecto a los riesgos de enfermedad común y accidente nolaboral. Para poder acceder a la modalidad de colaboración voluntaria, la empresa debe habersido expresamente autorizada y cumplir varios requisitos: Tener más de 250 trabajadores o másde 100 si se trata de empresas cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria, poseer instalacionessanitarias adecuadas con excepción de la hospitalización quirúrgica, y observar un correctocumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social.

b. Colaboración obligatoria, que consiste en el pago a los trabajadores propios de las prestacioneseconómicas por Incapacidad Temporal (IT) cualquiera que sea su causa, y

Page 73por desempleo parcial derivado de la reducción de la jornada laboral en al menos una terceraparte o de los días de trabajo, debidamente autorizada. Por supuesto, se trata éste de un pago delque el empresario puede resarcirse, descontando el importe de las prestaciones de lasliquidaciones que haya de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, demanera que el pago corresponde en última instancia a la Entidad Gestora o MATEP de que setrate. Lógicamente, la compensación de las cantidades pagadas por el empresario a cuenta de laEntidad Gestora o MATEP, quedará condicionada a la presentación de los correspondientesdocumentos de cotización por las cuotas debidas a la Seguridad Social en el mismo período alque se refiere el pago, de manera que si no se efectúa dicha presentación no se procederá a lacompensación de deudas, debiendo entonces el empresario ejercitar la acción correspondientepara el cobro de su crédito.

6. La participación en la gestión

Formas de participación

El artículo 129.1 de la Constitución señala que la ley establecerá las formas de participación de losinteresados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afectedirectamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Ya el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 denoviembre, había previsto en su artículo 3 la facultad del gobierno para regular la participación en elcontrol y vigilancia de la gestión del INSS, del INSALUD y del IMSERSO, tanto a nivel local como

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estatal, y con representación tripartita y paritaria de representantes sindicales, organizacionesempresariales y representantes de la Administración Pública. Finalmente, el citado preceptoconstitucional encontrará su aplicación práctica en el artículo 60 de la Ley General de la SeguridadSocial que faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión delas Entidades Gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en losque figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los

Page 74distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

En definitiva y como señalábamos más arriba:

La participación de los interesados se canaliza de modo general a través de la presencia en los órganosde control y vigilancia de las Entidades Gestoras (Consejo General y Comisión Ejecutiva) de lossindicatos y asociaciones empresariales más representativos.