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    APORTES PARAFISCALES CAJAS DE COMPENSACIN, SENA, ICBF

    Aprendices, en esta sexta y ltima semana, encontrarn la informacin que les permitir iden-

    ticar los Aportes Parascales Cajas de compensacin, Sena, ICBF.

    Resultado de Aprendizaje:

    Determinar la importancia de los aportes parascales en la aplicacin de la seguridad social

    segn normativa vigente.

    Indicadores:

    Conocimiento:

    Comprende el funcionamiento de los aportes parascales de las cajas de compensacinfamiliar, ICBF y SENA.

    Habilidades:

    Identica como se realizan los aportes para subsidio familiar, ICBF y SENA.

    Valores:

    Identica la importancia de los aportes parascales para los subsidios familiares, hogarescomunitarios y SENA.

    ACTUALIZACINDEL SISTEMADE SEGURIDAD SOCIALEN COLOMBIA

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    Resumen de Contenido

    Aprendices, en esta ltima semana veremos los aportes parascales de las cajas de com-pensacin, ICBF y SENA, identicando las caractersticas del sistema general del subsidiofamiliar, las caractersticas de los aportes, las obligaciones de los empleadores y el trmite dealiacin con el ingreso base de cotizacin, as nalizamos lo referente al sistema general de

    seguridad social integral.

    Todas las empresas o unidades productivas que tengan trabajadores vinculados mediante

    contrato de trabajo, deben hacer un aporte equivalente al 9% de su nmina para los aportesparascales, los cuales se distribuirn de la siguiente forma:

    4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensacin Familiar).

    3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

    2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

    LAS CAJAS DE COMPENSACIN FAMILIAR

    El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensacin Familiar, est regulado porla ley 21 de 1982 y decreto 3667 de 2004. Este no es un salario, es una prestacin social, queconsiste en aliviar las cargas econmicas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos,segn el nmero de personas que tengan a cargo.

    Caractersticas del Sistema General del subsidio familiar

    1. El subsidio familiar no es gravable scalmente.

    2. El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos:

    Procesos judiciales por alimentos.

    Incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicacin de vivienda por el Instituto deCrdito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros.

    No podr compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del traba-jador beneciario.

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    3. Este podr pagarse a los trabajadores beneciarios de 3 formas:

    a. Subsidio en dinero.b. Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demsfrutos o gneros diferentes al dinero.

    c. Subsidio en servicios: a travs del uso de las obras y programas sociales que organizan

    las Cajas de Compensacin Familiar.

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

    Los aportes del ICBF estn regulados por la ley 89 de 1988, se calculan y pagan teniendo comobase de liquidacin el concepto de nmina mensual de salarios establecidos en el artculo 17de la Ley 21 de 1982.

    Existen Hogares Comunitarios de Bienestar constituidos a travs de becas del Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las familias, con miras a que conjuntamente con susvecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades bsicas

    de nutricin, salud, proteccin y desarrollo individual y social de los nios pobres del pas.

    Las caractersticas de los aportes parascales con destino al Instituto Colombiano de BienestarFamiliar son:

    Las Cajas de compensacin Familiar podrn recaudar los aportes.

    a. El incremento de los recursos, se dedicar exclusivamente a dar continuidad, desarrolloy cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles ms vul -nerables del pas.b. Las entidades del sector pblico liquidarn y pagarn el aporte correspondiente al ICBFal tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin quemedie cuenta de cobro.

    c. El ICBF reconocer a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administracin,hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados.

    d. Los recaudos captados por las Cajas de Compensacin, ISS, y la Caja de CrditoAgrario, Industrial y Minero, con destino al ICBF, sern girados a las pagaduras regionalesde la citada entidad, as:

    Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) das de cada mes, a ms tardar el da veinte(20) del mismo mes.

    Lo recaudado entre el da once (11) y el ltimo del mes, dentro de los primeros diez (10)das calendario del mes siguiente.

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    Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

    Los aportes al Sena estn reglamentados por la ley 119 de 1994 y dentro de sus principalescaractersticas se puede encontrar que el patrimonio del SENA est conformado por:

    1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier ttulo.

    2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de accionesde formacin profesional integral y desarrollo tecnolgico.

    3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y re-cursos.

    4. Los aportes de los empleadores para la inversin en el desarrollo social y tcnico delos trabajadores, recaudados por las cajas de compensacin familiar o directamente por elSENA, as:

    a. El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales debenefectuar la Nacin y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) das de cadames.

    b El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros das de cada mesdeben hacer los empleadores particulares, los establecimientos pblicos, las empresasindustriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta, sobre los pagos

    que efecten como retribucin por concepto de salarios.

    5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Segu-ridad social por violaciones a las normas del Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposi -ciones que lo adicionen o reformen, as como las impuestas por el SENA.

    6. Los recaudos captados por las Cajas de Compensacin Familiar y la Caja Agraria serngirados al SENA, as:

    Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) das de cada mes, a ms tardar el da 20calendario del mismo mes.

    Lo recaudado entre el da once (11) y el ltimo da del mes, dentro de los primeros diez (10)

    das calendario del mes siguiente.

    7. Con destino a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales el SENA expedir un pazy salvo a los empleadores que a la fecha del mismo hayan cumplido con la obligacin.

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    Distribucin de los Recursos Regionales

    Cada regional nancieramente autosuciente aplicar a la realizacin de la misin hasta un70% de sus recaudos. Por su parte, las dems regionales aplicarn al mismo objetivo hasta un80% de sus recaudos.

    Los remanentes se destinarn a:

    a. Sostenimiento de la Direccin General.b. Apoyar o nanciar los programas de formacin profesional que deban ejecutarse en re-giones y sectores con ingresos insucientes para la realizacin de los mismos.

    Obligacin para los Empleadores

    A pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena(SENA):

    1. La Nacin por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superin-tendencias.

    2. Los Departamentos, Intendencias, Comisaras, Bogot y los Municipios.

    3. Los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales y las empresasde economa mixta de los rdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.

    4. Los empleadores que ocupen uno o ms trabajadores permanentes.

    5. Las Universidades Pblicas no estn obligadas a efectuar aporte para el Servicio Na-cional de Aprendizaje, SENA.

    Las deudas que las Universidades Pblicas hayan adquirido con el SENA por concepto dedichos aportes, sern compensadas mediante el suministro, por parte de las UniversidadesPblicas, de programas de capacitacin segn los requerimientos y necesidades del SENA.

    6. Las Universidades Privadas, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento dela Educacin Superior, ICFES, que sean entidades sin nimo de lucro, no estn obligadas aefectuar aportes para el SENA.

    Tramitedeafliacin

    El ingreso base de cotizacin est reglamentado por el Decreto Nacional 1464 de 2005.

    Los aportes hechos por la nacin, los departamentos, y los municipios, tendrn la siguiente

    destinacin:

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    1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.

    2. El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado aprogramas especcos de formacin profesional acelerada, durante la prestacin del serviciomilitar obligatorio.

    3. El medio por ciento (1/2%) para las Escuelas Industriales e Institutos Tcnicos Nacio-nales, Departamentales o Municipales.

    Los aportes hechos por los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comercialesy las empresas de economa mixta de los rdenes nacional, departamental, municipal y em-pleadores del sector privado, tendrn la siguiente destinacin:

    1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago de subsidio familiar.

    2. El dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

    Los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadera, la pesca,la minera, la avicultura o la apicultura, pagarn el subsidio familiar por intermedio de la Cajade Crdito Agrario, Industrial y Minero, ms cercana al domicilio de los trabajadores, o de unaCaja de Compensacin Familiar segn la regulacin general.

    Conclusiones

    Todas las empresas deben realizar aportes parascales que se encuentran distribuidos as: 4%para el subsidio familiar (Cajas de Compensacin Familiar), 3% para el Instituto Colombianode Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

    Desde el punto de vista tributario, el artculo 108 del Estatuto Tributario establece como req-uisito para la deduccin de los salarios o pagos laborales, el haber pagado los respectivos

    aportes parascales.

    El artculo 664 del Estatuto Tributario contempla como sancin por el no pago de los aportesscales previamente a la presentacin de la declaracin de renta u complementarios respectiva,el desconocimiento de la deduccin por salarios.

    De esta forma terminamos la revisin del contenido del curso y slo nos queda el desarrollo delas dems actividades de esta semana, por lo tanto espero que las repuestas ofrecidas a lasdudas acerca de la Seguridad social en Colombia sean del todo satisfactorias. Buena suerte.

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