Seminario Proyecto de Nacion Gruppo 6

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Nacin y clases de nacinNacin, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nacin poltica, en el mbito jurdico-poltico, es un sujeto poltico en el que reside la soberana constituyente de un Estado; la nacin cultural, conceptosocio-ideolgico ms subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas caractersticas culturales comunes, a las que dota de un sentido tico-poltico. En sentido lato nacin se emplea con variados significados: Estado, pas, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros. Este concepto ha sido definido de muy diferentes maneras por los estudiosos en esta cuestin sin que se haya llegado a un consenso al respecto.1 A. D. Smith define la nacin de la siguiente forma: una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histrica, uno o ms elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus lites.2 SegnBenedict Anderson una nacin es una comunidad poltica imaginada como inherentemente limitada y soberana.3 Ernest Gellner da dos definiciones de este concepto, que califica de provisionales e insuficientes: A. Dos hombres son de la misma nacin si y slo si comparten la misma cultura, entendiendo por cultura un sistema de ideas y signos, de asociaciones y de pautas de conducta y comunicacin. B. Dos hombres son de la misma nacin si y slo si se reconocen como pertenecientes a la misma nacin. En otras palabras, las naciones hacen al hombre; las naciones son los constructos de las convicciones, fidelidades y solidaridades de los hombres. Una simple categora de individuos (por ejemplo, los ocupantes de un territorio determinado o los hablantes de un lenguaje dado) llegan a ser una nacin si y cuando los miembros de la categora se reconocen mutua y firmemente ciertos deberes y derechos en virtud de su comn calidad de miembros. Es ese reconocimiento del prjimo como individuo de su clase lo que los convierte en nacin, y no los dems atributos comunes, cualesquiera que puedan ser, que distinguen a esa categora de los no miembros de ella.4 Para Eric Hobsbawm, en consonancia con los autores anteriores, no son las naciones las que crean el nacionalismo, sino a la inversa, es el nacionalismo quien inventa la nacin.

Nacin poltica En el campo del a derecho poltico, la nacin poltica es el titular de la soberana cuyo ejercicio afecta a la implantacin de las normas fundamentales que regirn el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que estn en la cspide del ordenamiento jurdico y de las cuales emanan todas las dems. Han sido objeto de debate desde la Revolucin francesa hasta nuestros das las diferencias y semejanzas entre los conceptos de nacin ). Sin embargo, estos significados ya se difuminaron en la misma poca revolucionaria, en la que varios autores emplearon los trminos de otra forma. Segn Guillaume Bacot5las diferencias fueron prcticamente terminolgicas y desde 1789 a 1794 hubo en el fondo un mismo concepto revolucionario de soberana. En 1789 el abate Sieys us, con un fuerte carcter socioeconmico, nacin y pueblo como sinnimos. Pero poco despus modific su significado, estableciendo una diferencia fundamental para su idea de la soberana y del Estado constitucional. Concibi entonces la nacin como propia del Derecho natural, anterior al Estado (Derecho positivo), y al pueblo como determinado a posteriori. En sntesis, para Siyes la nacin es titular de la soberana, sta se ejerce mediante el poder constituyente, y despus, tras el "establecimiento pblico" (Constitucin), quedara definido el pueblo como titular del poder constituido. As pues, el pueblo sera para el abate la nacin jurdicamente organizada. Nicolas de Condorcet slo emplea el trmino pueblo, pero coincide con Siyes al hacer nfasis en la distincin entre poder constituyente y poder constituido como base para el buen funcionamiento del Estado liberal y democrtico. Para estos dos autores, el papel del titular de la soberana (llmese nacin o pueblo) se agota tras el ejercicio del poder constituyente. Tan slo quedara, en estado latente, como "recordatorio" del fundamento del Estado, y podra manifestarse excepcionalmente para rebelarse contra la opresin de una eventual tirana.

Valores ciudadanos y valores humanosCiudadana, desarrollo y cooperacin , Convivencia en el entorno inmediato ,Convivencia y normas para convivir , Democracia y participacin ciudadana , Dignidad de la persona, igualdad y diversidad, Diversidad cultural y religiosa , Ejercicio de los derechos y los deberes , Exposicin de opiniones y juicios - Tolerancia , Habilidades y actitudes para la convivencia , Identidad personal, libertad y responsabilidad , Igualdad de derechos y diversidad ,Inteligencia, sentimientos, relaciones , La dignidad humana: libertad y responsabilidad , Las teoras ticas , Los sentimientos propios y ajenos , Valores ciudadanos: respeto y tolerancia, ciudadana, educacin para la ciudadana, educacin para la ciudadana programa, Educacin para la ciudadana y los Derechos Humanos , educacion para la ciudadania, ESO, libertad, LOE,MEC, Reeducacin para la ciudadana | Qu son los valores ciudadanos? Para crecer como personas necesitamos, al igual que un atleta, ejercitarnos todos los das en aquello que nos perfecciona. Existe una creencia actual que consiste en equivocar los valores personales con los ciudadanos cuando en realidad los valores fuera de la persona, simplemente no existen. En este sentido no hay valores ciudadanos si no hay buenos ciudadanos. De esta forma, al final, no hay nada nuevo, la gente personalmente enriquecida lo es personalmente y contribuye a que su sociedad sea mejor. El crecimiento personal en valores exige esfuerzo personal, la sociedad no puede hacer nada por nosotros en este sentido. No basta con querer ser responsables. Es necesario todos los das hacer ejercicios de responsabilidad, hasta que lo logremos. El fruto ser llegar a serlo realmente: responsable. De la misma manera, si queremos ser justos, sinceros, ordenados, es necesario que lo practiquemos con esfuerzo y dedicacin todos los das, hasta que formemos el hbito, es decir, la costumbre. Ese hbito que desarrollamos, y que llega a ser un valor personal es lo que Aristteles denominaba virtud: un hbito personal bueno adquirido por la repeticin de actos. Su contrario son los vicios. La virtud no es higiene moral, es decir, el objetivo no es el verse bien o el mejoramiento de uno mismo por vanidad, sino que nos debe de llevar al bien. Dnde se forman las virtudes? Las virtudes han de ser conquistadas con el esfuerzo y la dedicacin de la persona que quiere adquirirlas. Si el atleta ejercita su cuerpo para que sea mejor, la persona que quiera formar las virtudes habr que ejercitar a su INTELIGENCIA Y A SU VOLUNTAD. S, el ejercicio que requerimos hacer se desarrolla en estas facultades. Por tanto, la educacin de la inteligencia y de la voluntad dar como resultado a las virtudes en una persona. La educacin de la inteligencia. La inteligencia es la facultad que nos permite pensar, reflexionar, comprender, Por ejemplo, abortar es bueno o es malo? Para saberlo es una ventaja conocer la verdad: desde la concepcin en el vientre de la madre empieza a existir una persona distinta con su dignidad, su derecho a vivir y ser respetada, aunque, por ser tan pequeita, no la pueda ver con los ojos. Luego, se necesita reflexionar sobre ello. Pensar acerca de la realidad de esa criatura. Necesito relacionar todas las cosas que s: quitar la vida no es bueno, ofende a la

vctima, es una injusticia, nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro, el beb en el vientre de su madre es la persona ms indefensa que hay, De ah, mi inteligencia me dir: abortar es un asesinato. No lo hagas. Para hacer todo esto, se necesita conocer la VERDAD. Pero, qu es la verdad?. La verdad es la realidad, lo que existe. La verdad es lo que es, no lo que me imagino que es, o lo que dicen por ah que es. Si romp un plato, esa es la verdad. La verdad es la realidad. Por lo tanto, hay que educar a la inteligencia ensendole la verdad. Nuestra inteligencia busca siempre conocer la verdad. Acaso a ti te gusta que alguien te mienta? Por qu no? Porque tu inteligencia tiende hacia la verdad, quiere la verdad, necesita conocer la verdad. La verdad no es, muchas veces, lo que la mayora dice. Por ejemplo, hay mucha gente que dice que el divorcio no es malo, pues mucha gente se ha divorciado. No porque muchos se divorcien quiere decir que es la verdad sobre el matrimonio. Nosotros sabemos que el matrimonio no se puede deshacer pues Dios dijo: Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre(Mt 3,6). La educacin de la voluntad. En la vida todo cuesta esfuerzo. Acaso no te cuesta trabajo levantarte por las maanas cuando est haciendo fro Acaso no cuesta trabajo dominar los enojos cuando ests irritado? Claro que s cuesta. As como a la inteligencia hay que formarla y educarla desde que somos pequeos, la voluntad tambin ha de ejercitarse. Un nio que nunca hace ningn esfuerzo, cuando sea adulto, cmo podr llevar bien su matrimonio cuando enfrente dificultades? A la voluntad hay que educarla. El nio cuando nace no tiene desarrollada la voluntad. Cmo formar la voluntad? Haciendo todos los das muchos esfuerzos. Si la inteligencia busca la verdad, qu es lo que busca la voluntad? La voluntad busca el bien. Y, qu es el bien? El bien es todo aquello que nos ayuda a alcanzar nuestros fines: crecer como verdaderas personas, y alcancemos llegar a Dios. Todo aquello que es bueno para la naturaleza humana, es parte del bien. Es bueno decir mentiras? Es bueno compartir lo que tenemos? Es bueno drogarse y emborracharse? Es bueno hacer ejercicio?. Participacin Ciudadana: Accin que busca hacer un aporte en asuntos del bien comn en cuestiones pblicas y en la sociedad en general. A travs de ella podemos mejorar nuestras condiciones de vida y segn nuestra participacin podremos garantizar que los problemas sociales sean resueltos de la mejor manera. En una democracia es la imprescindible accin de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones. La Participacin Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones polticas. Adems, la participacin fomenta un tipo de ciudadana que tiene un mayor inters por informarse acerca de los asuntos polticos, por cooperar con las dems personas, y que es ms respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vnculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensin intercultural. Con la aportacin de hombres y mujeres a los asuntos pblicos se da un salto cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa. Transparencia: La transparencia significa el deber de las Autoridades de realizar sus acciones de manera pblica, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad

democrtica de las instituciones pblicas. Es un mecanismo que evita el mal uso de los recursos pblicos, el secreto, la improvisacin, la ineficiencia, la discrecionalidad arbitraria y el abuso en el ejercicio de dicha funcin. Esto se da mediante la informacin veraz, oportuna y sistemtica acerca del ejercicio de la funcin pblica en materia econmica y fiscal, Adems, mediante la transparencia se fortalece y promueve la participacin de la ciudadana en los asuntos pblicos. Significa libre acceso a la informacin y el libre flujo de informacin. La transparencia est basada en la apertura como valor y consiste en informacin y comunicacin. La transparencia facilita la participacin de los ciudadanos en la toma de decisiones del Estado, contribuyendo a que los ciudadanos se identifiquen ms con el sistema democrtico. Por otro lado, la transparencia reduce la incertidumbre en los mercados y aumenta la predictibilidad de las decisiones del gobierno, logrando de esa manera la reduccin del riesgo-pas e impulsando la inversin privada y, por ende, el crecimiento econmico y la generacin del empleo productivo. La transparencia adems es importante para que se logre la eficiencia en el manejo de la Administracin Pblica. Justicia: El valor de la justicia se refiere a la concepcin que cada poca o cultura han tenido de lo que es bueno para todos. Su fin prctico es reconocer lo que le corresponde y pertenece a cada cual, hacer que se respete ese derecho, recompensar su esfuerzo y garantizar su seguridad. No se limita a los casos que se tratan en los tribunales, aparece en la vida diaria como un factor del que se derivan relaciones ms equilibradas y respetuosas, as como el bienestar de la sociedad en su conjunto. Tolerancia: Saber respetar a las dems personas en su entorno, es decir en su forma de pensar, de ver las cosas, de sentir y es tambin saber discernir en forma cordial en lo que uno no est de acuerdo. La tolerancia es el respeto con igualdad sin distinciones de ningn tipo. la tolerancia es aceptarse unos a otros. debemos aceptarnos a nosotros mismos y luego aceptar y respetar a todos los dems. La tolerancia es la virtud moral y cvica que consiste en permitir la realizacin de acciones, preferencias y creencias que aunque no sean consideradas como lcitas, sin embargo, no son impedidas por la autoridad con poder de impedir. La innegable actitud de soportar los actos ajenos, respetando su forma de pensar, quedando en la situacin de recibir lo dado. Honestidad: Todos estamos capacitados para reconocer qu acciones son buenas y distinguirlas de las malas: nos lo dice nuestro pensamiento y nuestro corazn. Esa capacidad se conoce como conciencia moral. La honestidad consiste en vivir y expresar esa conciencia en cada momento, no mantener nada oculto, dar importancia a la verdad, ser transparentes para nuestros semejantes, no escondernos nada a nosotros, ni a las dems personas. En otro sentido, la honestidad significa no querer apropiarnos de algo que no hemos conseguido o que le pertenece a otro. Al compartir ese valor estamos creando un ambiente de confianza y progreso para la vida diaria. La verdad abre todas las puertas: expresala con tu familia, con tus compaeros y amigos. Invit a quienes te rodean a que siempre lo hagan. Respeto: El valor del respeto se ejerce cuando mostramos aprecio y cuidado por el valor de algo o de alguien. Puede estar dirigido hacia los derechos y la dignidad de las dems personas, hacia los de nosotros mismos y tambin ha

Desarrollo Sostenible

El desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. (Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo citado en Ramrez et al, 2004: 55) Por lo cual se establece que una sociedad sostenible es aquella que vela y cumple con diferentes formas de desarrollo que no afecten al medio ambiente, se debe tomar en cuenta diferentes factores: Utilizacin de fuentes renovables Los recursos no se deben utilizar a un ritmo superior al de su ritmo de generacin Evitar contaminantes a un ritmo superior a los que el sistema natural es capaz de absorber Los recursos que no son renovables deben utilizarse con ms prudencia La problemtica del deterioro delmedio ambiente ocurre principalmente porsatisfacer las necesidades humanas, vivienda, alimentacin, transporte y ropa. Adems las malas prcticas de las grandes industrias estn generando desgastes en los recursos vitales como aire, agua, rboles, plantas, animales y bosques y a esto se le suma el crecimiento demogrfico desmedido que hay actualmente. El no contar con un desarrollo sostenible genera una serie de problemas que entre ms grande sean, menos capacidad tendr el ser humano para resolverlos, la superpoblacin, destruccin de la capa de ozono, humanizacin de las reas de bosques, el inevitable cambio climtico, son de las grandes dificultades que se dejar a las generaciones futuras, siendo de vital importancia iniciar con programas de sensibilizacin para la conservacin del medio ambiente. Esta progresiva degradacin conlleva al abordaje de un tema de relevancia social en donde todos estamos involucrados, para.

Educacin para la pazLa educacin para la paz hay que concebirla como un proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma positiva de aprender a vivir consigo mismo y con los dems, en la no violencia y en la creacin de mbitos de justicia, de respeto y de armona. (Gonzlez Lucini, F., 1993). La Educacin para la Paz se centra en los valores de solidaridad, tolerancia, respeto a la diversidad, capacidad de dilogo y de participacin social. Se basa

igualmente en el desarrollo de la autonoma y la autoafirmacin individual y colectiva. A pesar de que se ha progresado en la tecnologa, medicina, ciencia, entre otros; se vive en un mundo con problemas de convivencia humana; resolver conflictos a travs de la violencia, se ha vuelto parte de la evolucin del ser humano, se ha llegado a aceptar que muchos problemas se van a resolver nicamente por la fuerza, y con el tiempo se ha ido construyendo una sociedad cada vez ms convulsa, en la cual no hay respeto por ideologas, tendencias, creencias, religiones y hasta por la misma vida. Disminuir estos problemas se puede lograr si se empieza por crear una cultura de Educacin para la paz, inculcar valores a la sociedad y a las nuevas generaciones, construir sociedades axiolgicamente bien formadas, instituciones educativas trabajando coordinadamente con las comunidades por medio del fortalecimiento de valores en la escuela, en donde se sensibilice a los futuros ciudadanos y ms cuando se vive en un pas en donde cada da hay ms crisis de valores. Losconocimientos,culturas,clasessociales,nosolucionaranlosproblemas,sinduda el comportamiento marcara el futuro, para lo cual se hace relevante Educar para la Paz, en donde la sociedad se desarrolle en el marco de la tolerancia, el respeto, la comprensin; actitudes acorde a un buen comportamiento social y transformacin de conflictos en base al dialogo y la empata. Es un reto la construccin de una cultura de paz, de ah la importancia de involucrar a padres y madres de familia, docentes, estudiantes, directores, guas, para lograr una educacin integral, en donde los esfuerzos de todos ayuden a construir una sociedad en paz. El desarrollo sostenible y la educacin para la paz son una articulacin para el impulso del desarrollo social, donde el proceso armnico de trabajo crea las bases para una sociedad comprometida consigo mismo y con su entorno, provocando el salto cualitativo y cuantitativo de condiciones para una vida mejor. Para tener mejor claridad de lo que se quiere lograr con los estudiantes, se sugieren una serie de subtemas que son parte del tema eje, tomando en cuenta que las comunidades educativas pueden proponer por la cercana a sus necesidades inmediatas. El siguiente listado, es solamente una gua. 1. Educacin para la no violencia. 2. Bases para la convivencia pacfica con respeto a la naturaleza. 3. Medio ambiente y desarrollo sostenible, en base a energas renovables. 4. Fundamentos de los Derechos humanos, la democracia, la paz, y la tolerancia. 5. Cultura de paz por medio de la educacin ambiental.

6. Cmo construir una sociedad libre de violencia social y para con la naturaleza. 7. Ensear y aprender para un futuro sostenible en sintona con la naturaleza. 8. Educacin en materia de derechos humanos y ecohumanismo. 9. El agua, base fundamental para la vida. 10. Unidad en la diversidad, con respeto a la naturaleza. 11. Dilogo intercultural y pluralismo, sobre las costumbres ancestrales de proteccin al medio ambiente. 12. Participacin democrtica en contextos culturales y ambientales sanos. 13. Enfrentando las causas de los desastres naturales. 14. Derechos y responsabilidades de los ciudadanos ante el cuidado y proteccin del medio ambiente. 15. Construyendo ambientes libres de contaminacin. 16. Proteccin y conservacin de la biodiversidad. 17. Estrategias para evitar la violencia en los centros educativos. 18. Estrategias para crear una cultura de paz. 19. Construccin de ciudadana responsable ante los recursos naturales. 20. Todos juntos por el Lago Petn ltz, Atitln y Amatitln. 21. El cuidado del agua es responsabilidad de todos. 22. Negociacin para la resolucin de conflictos en temas ambientales. 23. La aplicacin de la base legal para la proteccin ambiental en Guatemala.24. Los y las jvenes en la construccin de la paz y conservacin del medio ambiente en Guatemala. 25. Cosmovisin sobre la naturaleza, la paz y la vida plena de los pueblos indgenas de Guatemala. 26. Organizacin social ante el cambio climtico. 27. Manejo de recurso hdrico y cuencas. 28. Proteccin a la Biodiversidad. 29. Manejo de energas renovables. 30. Desarrollo de la biotica nacional basada en actitudes de comportamiento para la proteccin y el mejoramiento del ambiente. 31. Otras temticas cientficas y sociales de inters nacional relacionadas con el medioambiente.

Ordenamiento fiscalINFORME DE LAS FINANZAS PBLICAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2010 2 La poltica fiscal del gobierno para el 2010 continu en la lnea del reforzamiento de la economa para revertir la cada de la inversin y el consumo que todava prevalecieron este ao, en la dinmica interna del pas. Sin embargo, al igual que en el resto de economas del mundo, estas medidas se enfrentaron al lmite impuesto por el crecimiento de los dficit fiscales, que en Guatemala, mantiene un nivel an manejable de cara a otro objetivo de la poltica fiscal de contribuir a la estabilidad macroeconmica. La reactivacin econmica comenz a sentirse en el pas principalmente desde la dimensin internacional, con el aumento del comercio exterior y los ingresos por remesas y capital. En materia fiscal el resultado fue un incremento en la recaudacin tributaria originada por impuestos vinculados a las importaciones, ms all de las metas esperadas y de las establecidas como compromisos con los organismos internacionales. No obstante, la dinmica econmica interna, aun mostr una dbil recuperacin o cada en algunos sectores econmicos, impidiendo la recuperacin de los niveles de recaudacin previos a la crisis. En materia de gasto, la poltica del gobierno se orient a promover la austeridad en renglones no priorizados, en tanto que se sostuvo el esfuerzo de incrementar el gasto

destinado a los temas sociales (salud, educacin, seguridad) y a la inversin en infraestructura, apremiada este ao por el impactos de los desastre naturales. Como resultado, las necesidades del gasto para la atencin pblica siguieron superando la capacidad financiera del Estado, y esto se refleja en la prevalencia de un dficit fiscal, que adems, en los ltimos aos creci dada la crisis econmica y cada brusca de la recaudacin. A Octubre del 2010 el gasto se financia con Q 31 millardos de ingresos corrientes y Q 6.6 millardos de financiamiento (Q3.9 millardos de fuente externa y Q2.7 millardos de fuente interna). Para finales del 2010 se esperara que la deuda pblica se site alrededor del 25% del PIB. La ejecucin del presupuesto 2010 tuvo dificultades, particularmente en el primer semestre, dada el vaco de programacin provocado por la no aprobacin del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio Fiscal 2010. El ao arranc con el presupuesto vigente para el 2009 y su normalizacin para ajustarlo a lo programado, lo requerido y lo aprobado, demand de esfuerzos adicionales de ajustes por medio de decretos aprobados por el Organismo Legislativo y modificaciones presupuestarias desde el Organismo Ejecutivo. Esto gener atrasos y dificultades ante todo en la ejecucin de prstamos en el primer semestre. No obstante, la ejecucin retom su paso y el grado de avance a octubre sobrepasa lo ejecutado al 2009 en la misma fecha. Entre los esfuerzos de la Administracin Tributaria por mejorar los ingresos tributarios destaca el Acuerdo Gubernativo No. 46-2011 vigente del 25 de febrero al 31 de agosto de 2011 que aplica una exoneracin gradual de multas y recargos, el cual permiti la recaudacin de Q 588.1 millones, Por otro lado, se avanz en los programas de seguimiento de contribuyentes de mayor inters fiscal, el aumento del cumplimiento voluntario, operativos contra el contrabando en aduanas y la persecucin de la evasin mediante captura de grandes defraudadores que emitieron facturas falsas, entre otras acciones. La mejora en la recaudacin permiti sortear la demora en la aprobacin de prstamos por Q 3,130.0 millones y la prdida de Q 25.44 millones de un prstamo cuyo plazo venci. El presupuesto vigente para la ejecucin de prstamos externos en total para el 2011 es de Q 5,976.28 millones. Las cifras muestran una ejecucin financiera del 16.7%, inferior a la observada en 2010 que se situ en 57.2%. La falta de este financiamiento tuvo como consecuencia una mayor presin sobre las fuentes de disponibles, forzando a una reorientacin de recursos corrientes para financiar egresos originalmente programados con recursos externos. Otra limitante fueron las restricciones para la reasignacin de techos presupuestarios en Presupuesto de Ingresos y

Egresos para 2011, que prohibi efectuar disminuciones al presupuesto aprobado de los ministerios de Gobernacin, Educacin, Salud y Comunicaciones, as como el de FONAPAZ, que en su conjunto representan un 38.4% del presupuesto vigente al 30 de junio de 2011. El presupuesto vigente incluye tambin donaciones externas por Q 1,076.9 millones, alcanzndose una ejecucin financiera de 5.92%, inferior a la observada en 2010 pero que en trminos absolutos es superior a la del ao anterior. Asimismo, contempla un monto autorizado de colocacin de Bonos en el presente ejercicio por Q 9,609.1 millones. El presupuesto vigente incluye tambin la emisin, negociacin, colocacin y pago de servicio de Letras de Tesorera que para este ejercicio fue aprobada por Q 1,000 millones. Al 30 de Junio fueron colocadas Letras de Tesorera por un monto de Q 555.1 millones, que permiten cubrir deficiencias estacionales de los ingresos. Cabe resaltar que otros factores favorables para las Finanzas Pblicas fue contar con un presupuesto aprobado por el Congreso de la Repblica para el ao y que se incluyera en su decreto de aprobacin dos clusulas de ampliacin automtica que permiten la incorporacin, sin ms trmite, del saldo de Bonos de Reconstruccin colocados a finales del 2010 por Q 1,612 millones, y de donaciones provenientes del sector externo por Q 500 millones. Tambin la autorizacin para emitir y colocar bonos del Tesoro desde los primeros das del ao. La ejecucin de gasto pblico sin considerar las amortizaciones de deuda pblica se situ al 30 junio de 2011 en Q 24,006.0 millones, un aumento de Q 3,138.1 millones, equivalente al 15% de incremento con respecto al mismo perodo de 2010, incremento que es similar al obtenido en ese ao. Considerando las amortizaciones de la deuda pblica. La ejecucin presupuestaria total de la Administracin Central al cierre del primer semestre de 2011 fue de Q 24,991.5 millones, con un grado de ejecucin con respecto al presupuesto vigente de 44.4%, el nivel ms alto mostrado en la ltima dcada. Explica este crecimiento, el aporte extraordinario al Tribunal Supremo Electoral; aumentos importantes a las instituciones descentralizadas y autnomas a las que les corresponde mayor aporte asociado al desempeo de la recaudacin tributaria; y el aument aunque del pago de intereses de la deuda pblica. El gasto de inversin real directa creci 13.5% debido al gasto en reconstruccin que representa el 4.1% del gasto total (sin amortizaciones). El 39.4% de lo ejecutado se encuentra en 4 ministerios rectores del desarrollo social, la seguridad y la infraestructura: Educacin, Salud Pblica, Gobernacin y Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. El gasto ejecutado y orientado a los sectores sociales se situ en Q 8,615 millones con incremento interanual de 3.3% y represent cerca del el 36 % del gasto total (sin incluir amortizaciones). El principal incremento se dio en el sector Educacin, Ciencia y Cultura por el incremento salarial y al aumento del personal docente. Los programas de proteccin social, coordinados por la Comisin Interinstitucional de Cohesin Social ejecutaron Q 702.5 millones en el primer semestre de este ao, Q 56.0 millones por arriba de lo ejecutado en igual perodo de 2010. El gasto institucional financiado con ingresos corrientes que son principalmente de origen tributario muestra que la ejecucin al 30 de junio de 2011, en algunas instituciones est por arriba de lo que muestra la evidencia histrica, lo cual puede ser una seal de que el monto presupuestado pudiera ser insuficiente.

A la par de las mejoras en los resultados fiscales, el Ministerio de finanzas Pblicas hizo esfuerzos por favorecer la Transparencia Presupuestaria a travs de la implementacin de la segunda versin del Sistema de Acceso a la Informacin Pblica (SAIP); el relanzamiento del Portal de Acceso a la Informacin Pblica; el impulso de un Cdigo de tica y Conducta para los colaboradores del Ministerio de Finanzas Pblicas. Adems el Ministerio de Finanzas Pblicas contina participando en el Observatorio Ciudadano del Gasto Pblico instancia que trabaja en la presentacin de Recomendaciones al Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012.

Pacto de contenido

fiscal ministerio

para de

el finanzas

cambio publicas

l. Transparencia y clida del gasto ll. Crecimiento econmico lll. Combate al contrabando y la evasin tributaria lV. Actualizacin tributaria V. Asignacin prioritaria de los recursos l. Transparencia y calidad del gasto Implementar un sistema de planificacin basado en prioridades estratgicas Implementar un sistema de monitoreo y evaluacin de la gestin publica Fortalecer el sistema estadstico nacional, vinculndolo a la planificacin y gestin de resultados ll. Transparencia y clida del gasto Acciones a corto plazo Fortalecer la vinculacin plan-presupuesto Coordinacin entre segeplan y minfin - formacin de unidades de planificacin y presupuesto para lograr una mejor programacin de metas y resultados fortalecer el rol de coordinacin del ministerio de finanzas con las instituciones del sector publico

lll. Transparencia y calidad del gasto Agenda legislativa:

-Reforma a: Ley del organismo ejecutivo Ley orgnica del presupuesto Ley de probidad y responsabilidades de los funcionarios y empleadospblicos Ley de servicio civil Ley de contrataciones del estado Ley de la contralora general de cuentas Ley de INE y sistema estadstico nacional -nueva legislacin: Ley de fideicomisos pblicos Ley contra el enriquecimiento ilcito Ley del sistema nacional de planificacin y evaluacin de la gestin pblica Fortalecimiento y modernizacin de los sistemas de administracin financiera - Institucionalidad de la SIAF Fortalecimiento SIAF-Muni, entidades autnomas y descentralizadas

Hacer efectivo el libre acceso a la informacin y la rendicin de cuentas al ciudadano Apoyar y coordinar con los entes responsables de la justicia para lograr un combate efectivo a la corrupcin.

Creacin de la secretaria de control y transparencia, institucin rectora de la transparencia del organismo ejecutivo (acuerdo gubernativo 37-2012) -Encargado del control y fiscalizacin interna del organismo ejecutivo, mediante la implementacin del gobierno electrnico y el fortalecimiento de las unidades de acceso a la informacin publica -Procura el fortalecimiento de la transparencia mediante la creacin de: Polticas para evitar la corrupcin Auditoria contable/financieras, temtica y legal en los procedimientos administrativos Mecanismos de investigacin, seguimiento y retroalimentacin de perfeccionamiento normativo Sistemas de formacin y capacitacin especializada Programas de educacin legal y de cultura anticorrupcin, asi como su divulgacin Acciones de corto plazo -Evaluar al personal de las direcciones financieras con el fin de asegurar la integridad y transparencia en el manejo de fondos pblicos -Implementar el sistema de auditoria gubernamental vinculado al SIAF y en coordinacin con la contralora general de cuentas -Reestructuracin de la direccin normativa de compras y adquisiciones del ministerio de finanzas publicas Transparencia en la definicin de bases de concursos pblicos y en nombramientos de juntas de adjudicacin

Prescindir de eventos lesivos para el estado lll. Combate al contrabando y la evasin tributaria ministerio de finanzas publicas En materia aduanera Fortalecer las disposiciones del CAUCA y RECAUCA mediante la implementacin de la ley nacional de aduanas Equipar a Guatemala,nico pas sin ley nacional de aduanas, con el resto de pases de la regin centroamericana, en la tipificacin de infracciones aduaneras y sanciones Mejorar la infraestructura aduanera sistemticamente (cmaras, infrarrojos, rutas fiscales) Nacionalizar obligatoriamente en fronteras los productos considerados sensibles por la administracin tributaria Medidas antievasion evaluacion de funcionarios y empleados de la sat Implementacion de la ley antievasion de agentes econmicos Fortalecimiento de las estrategias del plan de gfiscalizacion de SAT: periodos recientes, procedimiento abreviado, fiscalizacin de precios de referencia y de estados de resultados auditados Finalizacion de la cuenta corriente de contribuyente Ampliacion del uso de la factura electrnica Intercambio de informacin interinstitucional (IGSS-SAT)

Ministerio de finanzas publicas Guatemala C.A. Exposicin de motivos Anteproyecto de ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transparencia y la calidad del gasto publico Antecedentes y justificacin La constitucin poltica de la repblica de Guatemala dicta que es obligacin del estado la promocin del desarrollo econmico de la nacin para lo cual acta como el ente que estimula las actividades productivas de los diferentes sectores, adoptando las medidas adecuadas para el aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y, todo ello para velar por el bienestar de todos los habitantes del pas, para lo cual debe de garantizarle el acceso a la salud, educacin, seguridad, justicia entre otros, as como la adopcin de medidas y polticas para enfrentar la pobreza y pobreza extrema. La apertura democrtica iniciada en 1985 y la firma de los acuerdos de paz en 1996 son el marco general que posibilita la construccin de un acuerdo social amplio y representativo sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos

guatemaltecos con el estado, as como de los deberes y poderes del estado en su relacin econmica y financiera con la sociedad guatemalteca. Los acuerdos de paz, establecieron varios objeticos y metas de poltica fiscal, preceptos que fueran alcanzados parcialmente con la reciente aprobacin de los decretos del congreso de la republica 4-2012 y 10-2012, disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudacin y al contrabando y ley de actualizacin tributaria, respectivamente, en los cuales se destaca el inters y apoyo concertado por buscar los mecanismos para abordar la temtica econmica como prerrequisito para consolidacin de una sociedad ms justa y humana. En ese sentido , la obtencin de ms recursos para fortalecer el cumplimiento de los mandatos establecidos en la constitucin poltica y en los acuerdos de paz, requiere que el monto, origen y destino de los mismos se ejecuten dentro de un marco de legalidad, que promueven la eficiencia en el desarrollo de los programas y proyectos que desarrolle el estado. Cabe indicar que en la consolidacin del pacto fiscal, se recogieron principios y compromisos agrupados en ocho reas temticas: balance fiscal, ingresos del estado, administracin tributaria, gasto pblico, deuda pblica, evaluacin y control, y descentralizacin fiscal. En todas las reas temticas, el eje transversal es la transparencia y participacin ciudadana, requisitos para legitiman los procesos, decisiones y validan corresponsabilidades. Ministerio de finanzas publicas Guatemala C.A. Esta ley permitir evaluar el avance del cumplimiento de una meta midiendo cuantitativamente su afectividad a travs de indicadores y contar con informacin que permita la toma de decisiones, con fundamentos objetivos, para fortalecer los nexos entre la planificacin y la ejecucin del presupuesto. El sistema tiene un enfoque sistmico: coordinacin, mediante una superintendencia, de las entidades que producen informacin para uso externo como estadstica, geografa y fenmenos naturales. Existir una junta directiva que permite una gobernanza equilibrada e incorpora los enfoques social y ambiental y persigue una reingeniera de los mecanismos de recoleccin, procesamiento y publicacin de la informacin, enfocada en el fortalecimiento de la efectividad. Libro v Disposiciones transitorias, finales y derogatorias Establecer las disposiciones transitorias que permiten el cambio del directorio de la SAT y el procedimiento y plazos para realizarlo. Se establece tambin las disposiciones finales y transitorias de la ley del sistema nacional de informacin estadstica y geogrfica. Se establecen tambin la obligatoriedad de modificar los reglamentos sobre las leyes que se reforman y emitir el reglamento de la ley nueva, adems de las normas que se derogan y la vigencia de las disposiciones que contempla la presente iniciativa de ley

Ministerio de finanzas publicas Guatemala C.A.

Su facultad al subcontrato de probidad presentar las denuncias penales cuando corresponda, por la presentacin de declaraciones juradas patrimoniales por los obligados con indicios o datos presumiblemente falsos; y, en los casos que se omita la presentacin de dicha declaracin, solicitara al contralor general la imposicin de las sanciones administrativas que correspondieren. Se norma la figura de resistencia a la fiscalizacin de la contralora general de cuentas, por acciones u omisiones que impidan el acceso directo y disposicin de informacin a la contralora general de cuentas , a travs de sus auditores, por parte de las entidades, proporcionan a requerimiento de esta, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicacin de esta ley, de manera inmediata o en el plazo que se les fije y tambin se crea el delito de resistencia a la accin de fiscalizacin de la contralora general de cuentas. Libro lll Reformas a la ley orgnica de la superintendencia de administracin tributaria, decreto 1-98 del congreso de la republica Incorpora cambios organizativos en la superintendencia de administracin tributaria, incorporando unidades especficas de inspeccin, investigacin y verificacin para efectos tributarios y con la finalidad de combatir el contrabando, la defraudacin aduanera, la evasin y la defraudacin tributaria; para lo cual podr inspeccionar con el auxilio de las autoridades competentes de seguridad, contenedores, camiones y otros medios de transporte terrestre, lacustre o areo dentro del territorio nacional. Se establece la temporalidad de los integrantes del directorio de la SAT, quienes ejercern sus cargos por cuatro aos. Se establece un procedimiento para la sustitucin del directorio actual.

Libro lV Ley del sistema nacional de informacin estadstica y geogrfica Cuyo objetivo es regular las actividades de recoleccin, almacenamiento, tratamiento y difusin de datos estadsticos y geogrficos del territorio nacional, realizadas por las autoridades pblicas e instituciones del estado de Guatemala, normar el establecimiento del sistema nacional de informacin estadstica y geogrfica y crear la institucionalidad que se encargue de vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en el libro. Ministerio de finanzas publicas Guatemala C.A. Identificar la produccin de bienes y servicios, los indicadores de desempeo, la gestin por resultados de los organismos y entes del sector pblico. As como entre otros aspectos el aseguramiento en la calidad del gasto pblico. Se fortalece el rol de coordinacin del ministerio de finanzas con las instituciones del sector pblico. Se le dan funciones al ministerio de finanzas pblicas como rgano rector del sistema de crdito pblico, para que ejecute la poltica que permita obtener el financiamiento derivado de operaciones de deuda publica en las mejores condiciones posibles desde una perspectiva de costo y riesgo.

Se faculta al ministerio de finanzas pblicas para realizar operaciones de gestin de pasivos tanto en el mercado local como internacional, tales como recompras, canjes, as como otras operaciones de ingeniera financiera, a efecto de mitigar los riesgos inherentes al portafolio de deuda. Si establece que la distribucin analtica del presupuesto se pondr en vigencia no solo cuando el presupuesto sea aprobado, sino tambin cuando sea improbado. Ampliando o disminuido por el congreso de la repblica. Libro ll Reformas a la ley de orgnica de la contralora general de cuentas, decreto 31-2002 del congreso de la republica Persiguen fortalecer la funcin fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos de los organismos del estado, entidades autnomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, fideicomisos constituidos con fondos pblicos y dems instituciones que conforman el sector pblico no financiero: de toda persona entidad o institucin que reciba fondos del estado o haga colectas pblicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el estado. Bajo cualquier denominacin as como las empresas en que estas tengan participacin. Se busca que la contralora pueda fiscalizar a los fideicomisos constituidos con fondos pblicos y que tambin pueda fiscalizar la obra pblica en cualquier etapa de su ejecucin. Se busca que la contralora fiscalice tambin el cumplimiento de llevar a cabo registros contables, legales, financieros, inversin pblica y otros, por parte de los entidades sujetas a fiscalizacin. As como verificar, auditar y evaluar si realizan los reportes e informes que les corresponda en cumplimiento con lo que establece la ley orgnica del presupuesto, la ley de contrataciones del estado y la ley general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal del ao que le sea aplicable. Ministerio de finanzas publicas Guatemala C.A. Este anteproyecto de ley es de suma importancia para mantener un nivel adecuado gasto, contribuir a reducir el difcil fiscal mediante la contencin del gasto pblico, sin afectar los programas sociales y lograr que una tercera parte de la ejecucin del presupuesto se oriente a los sectores de educacin, salud pblica, seguridad e infraestructura. El fortalecimiento y modernizacin de los sistemas de administracin financiera son objeto de atencin en el marco de esta iniciativa, especialmente en lo relativo a la obligatoriedad para que las municipalidades, las entidades de gobierno central, descentralizadas, autnomas, unidades ejecutoras y todas aquellas que participen en los diferentes niveles de planificacin y ejecucin del presupuesto general de ingresos y egresos de estado, estn obligadas a usar los sistemas SIAF. En ese sentido, la transparencia gubernamental ser un medio y no un fin para que el ciudadano, con el acceso a la informacin y la respuesta obtenida, ejerza y de por satisfecho su derecho a obtener informacin de la gestin pblica. Asimismo, la fiscalizacin constituir un fin, en tanto que esencialmente se basa en la auditoria de fuentes de informacin y en la ejecucin de labores que permitan la determinacin de problemas, sus

consecuentes sanciones y el establecimiento de criterios que solucionen estos problemas especficos. Contenido de la iniciativa Esta iniciativa de ley integra en un mismo cuerpo legal, en 5 libros en forma ordenada, con la normativa jurdica de reformas y nueva legislacin, as como un libro que incluye las disposiciones transitorias para la vigencia de la nueva normativa jurdica. Libro l Reformas a la ley orgnica del presupuesto, decreto 101-97 del congreso de la republica Van dirigidas a garantizar a este instrumento como el idneo para la programacin, organizacin, coordinacin, ejecucin y control de los recursos pblicos, basndose en los principios de legalidad, economa, eficiencia, eficacia y equidad; adems, de desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen informacin oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecucin fsica y financiera del sector pblico.

Legal Marco jurdico EstadoAl igual que el termino gobierno la palabra estado posee diversas acepciones la que nos interesa es la que concibe como una organizacin politica e incluye dentro de sus elementos esenciales al gobierno Asi dicho vocablo lo podemos encontrar en diferentes artculos de la CPRG incluyendo su mismo prembulo

Invocando el nombre de DiosNosotros los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democrticamente , reunidos en asamblea nacional constituyente con el fin de organizar jurdica y polticamente al estado ; afirmando la primacia de la persona humana como sujeto y fin del ordensocial reconociendo a la familia como gnesis primario y fundamental de los valores espirituales y , el estado como responsable de la promocin del bien comn , de la consolidacion del rgimen de la legalidad seguridad justicia igualdad libertad y paz ; inspirados enlos ideales de nuestros antepasados Y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural ; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable , permanente y popular , donde gobernantes procedan con absoluto apego al derecho, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS , SNCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTICION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artculo 1.- Proteccin a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn. Artculo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artculo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona. Artculo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo .

gobiernoel termino gobierno puede ser entendido stricto sensu como el ejercicio del poder que realiza elorganismo ejecutivo por delegacin del pueblo en su lato sensu dicho vocablo implica a los tres poderes u organismos que conforman al estado y los dems

rganos que funcionan a lo interno de este y por ende ejercen algunpoder o autoridad de carcter publico Asi la CPRG se refiere al termino gobierno lato sensu , regulndolo en su titulo III(el estado) capitulo I (el estado y su forma de gobierno ) como clausula petrea Artculo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo . articulo 281 articulos no reformables en ningn caso podrn reformarse los atriculos 140, 141 165 inciso g 186 y 187 ni en forma alguna toda cuestin que se refiera a la forma republicana del gobierno , al principio de no reelecion para el ejercicio de la presidencia de la repblica ni retrsele efectividad o vigencia a loarticulos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la repblica , asi como tampoco dejrseles en suepenso o de cualquier otra manera variar omodificar su contenido.

Sistema de frenos y contrapesosLo referente al principio de divisin de poderes y del sistema de frenos y contrapesos nose encuentra regulado texativamente en la CPRG sin embargo podemos encontrar dicha normativa dispersa en un conjunto de artculos contenidos enlos ttulos III y IV Destinados al estado y elpoder publico respectivamente asi en lo relativo al sistema de gobierno que adopta el estado de Guatemala y a la divisin depoderes se pueden citar los siguientes arriculos Artculo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo . Artculo 141.- Soberana. La soberana radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinacin entre los mismos, es prohibida. En el primero de los artculos transcritos se seala que el sistema de gobierno del estado guatemalteco es de tipo republicano lo que implica las caractersticas de separacin de poderes la adopcin de un sistema representativo la electicidad alternabilidad y la responsabilidad de sus gobernantes El segundo articulo el 141 seala que la soberana o poder de autogobernarse la delega el pueblo en los organismos legislativo ejecutivo y judicial aunque el termino no es el mas feliz indica que el ejercicio de la soberana o delpoder se delega en los tres poderes clsicos concebidos por la divisin de poderes sin embargo dicha divisin no excluye a los diferentes rganos extrapoder que instituye la misma CPRG. En lo que respecta a los organismos legislativo ejecutivo y judicial a los osrganos extrapoder y a los frenos y contrapesos que les asigna la CPRG laley electoral y de particos polticos (LEPP) y la ley de amparo exhibicin personal y de constictucionalidad (laepc) entre otras podemos citar los siguientes artculos Artculo 157.- (Reformado) Potestad legislativa y eleccin de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Repblica, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos

electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro aos, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la repblica, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distritro central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deber elegirse como mnimo un diputado. La ley establece el nmero de diputados que correspondan a cada distrito en proporcin a la poblacin. Un nmero equivalente al veinticinco porciento de diputados distritales ser electo directamente como diputados porlista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarar vacante el cargo. Las vacantes se llenarn, segn el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nmina distrital o lista nacional a continuacin del ltimo cargo adjudicado. . Artculo 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la Repblica: a. Abrir y cerrar sus perodos de sesiones; b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la Repblica, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesin de sus cargos; c. Aceptar o no la renuncia del presidente o del Vicepresidente de la Repblica. El Congreso comprobar la autenticidad de la renuncia respectiva; d. Dar posesin de la Presidencia de la Repblica, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente, e. (Reformado) Conocer con anticipacin, para que los efectos de la sucesin temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la repblica. En ningn caso podrn ausentarse simultneamente el Presidente y Vicepresidente. f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitucin y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos; g. Desconocer al Presidente de la Repblica si, habiendo vencido su perodo constitucional, contina en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejrcito pasar automticamente a depender del Congreso; h. (Reformado) Declarar si ha lugar o no a formacin de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estn encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la repblica, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nacin. Toda resolucin sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el congreso i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el congreso, la incapacidad fsica o mental del Presidente de la Repblica para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisin de cinco mdicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso; j. Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la Repblica, a guatemaltecos y extranjeros. (Adicionado); Artculo 182.- (Reformado) Presidencia de la Repblica e integracin del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la Repblica es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la Repblica, actuar siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o ms de ellos; es el Comandante General del Ejrcito, representa la unidad nacional y deber velar por los intereses de toda la poblacin de la Repblica. El Presidente de la Repblica, juntamente con los ministros, viceministros y dems

funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido poltico alguno. Artculo 269.- Integracin de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendr su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Repblica, el Presidente o el Vicepresidente de la Repblica, el nmero de sus integrantes se elevar a siete, escogindose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarn en sus funciones cinco aos y sern designados en la siguiente forma: a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la Repblica; c. Un magistrado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros; d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

Artculos de la constictucion politica de la repblica de GuatemalaArtculo 1.- Proteccin a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn. Artculo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artculo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona. Artculo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s. Artculo 5.- Libertad de accin. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma. Artculo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prcticas internacionales. La extradicin se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos polticos no se intentar la extradicin de guatemaltecos, quienes en ningn caso sern entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordar la expulsin del territorio nacional de un refugiado poltico, con destino al pas que lo persigue.

Artculo 28.- Derecho de peticin. Los habitantes de la Repblica de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est obligada a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el trmino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podr exceder de treinta das. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigir al contribuyente el pago previo del impuesto o garanta alguna. Artculo 33.- Derecho de reunin y manifestacin. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. Los derechos de reunin y de manifestacin pblica no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regular con el nico objeto de garantizar el orden pblico. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastar la previa notificacin de los organizadores ante la autoridad competente. Artculo 34.- Derecho de asociacin. Se reconoce el derecho de libre asociacin. Nadie est obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se excepta el caso de la colegiacin profesional. Artculo 35.- Libertad de emisin del pensamiento. Es libre la emisin del pensamiento por cualesquiera medios de difusin, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podr ser restringido por ley o disposicin gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, ser responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicacin de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, crticas o imputaciones contra funcionarios o empleados pblicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados pblicos podrn exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicacin que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deber publicarse en el mismo medio de comunicacin social donde apareci la imputacin. La actividad de los medios de comunicacin social es de inters pblico y stos en ningn caso podrn ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisin del pensamiento no podrn ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicacin social. Es libre el acceso a las fuentes de informacin y ninguna autoridad podr limitar ese derecho. La autorizacin, limitacin o cancelacin de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presin o coaccin, para limitar el ejercicio de la libre emisin del pensamiento.

Un jurado conocer privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artculo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisin del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicacin social, debern proporcionar cobertura socioeconmica a sus reporteros, a travs de la contratacin de seguros de vida. Artculo 36.- Libertad de religin. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religin o creencia, tanto en pblico como en privado, por medio de la enseanza, el culto y la observancia, sin ms lmites que el orden pblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqua y a los fieles de otros credos. Artculo 47.- Proteccin a la familia. El Estado garantiza la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. Promover su organizacin sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos. Artculo 48.- Unin de hecho. El Estado reconoce la unin de hecho y la ley preceptuar todo lo relativo a la misma. Artculo 49.- Matrimonio. El matrimonio podr ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. Artculo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artstica de la comunidad, as como a beneficiarse del progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin. Artculo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. Artculo 59.- Proteccin e investigacin de la cultura. Es obligacin primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauracin, preservacin y recuperacin; promover y reglamentar su investigacin cientfica, as como la creacin y aplicacin de tecnologa apropiada. Artculo 60.- Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nacin los bienes y valores paleontolgicos, arqueolgicos, histricos y artsticos del pas y estn bajo la proteccin del Estado. Se prohbe su enajenacin, exportacin o alteracin salvo los casos que determine la ley. Artculo 61.- Proteccin al patrimonio cultural. Los sitios arqueolgicos, conjuntos

monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirn atencin especial del Estado, con el propsito de preservar sus caractersticas y resguardar su valor histrico y bienes culturales. Estarn sometidos a rgimen especial de conservacin el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueolgico de Quirigu y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, as como aqullos que adquiera n similar reconocimiento. Artculo 62.- Proteccin al arte, folklore y artesanas tradicionales. La expresin artstica nacional, el arte popular, el folklore y las artesanas e industrias autctonas, deben ser objeto de proteccin especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciar la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercializacin de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su produccin y adecuada a tecnificacin. Artculo 66.- Proteccin a grupos tnicos. Guatemala est formada por diversos grupos tnicos entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradicin es, formas de organizacin social, el uso del traje indgena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Artculo 67.- Proteccin a las tierras y las cooperativas agrcolas indgenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indgenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, as como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarn de proteccin especial del Estado, asistencia crediticia y de tcnica preferencial, que garanticen su posesin y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indgenas y otras que tengan tierras que histricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrn ese sistema. Artculo 71.- Derecho a la educacin. Se garantiza la libertad de enseanza y de criterio docente. Es obligacin del Estado proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna. Se declara de utilidad y necesidad pblicas l a fundacin y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artculo 72.- Fines de la educacin. La educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de inters nacional la educacin, la instruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin de la Repblica y de los derechos humanos. Artculo 73.- Libertad de educacin y asistencia econmica estatal. La familia es fuente de la educacin y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podr subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regular lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarn bajo la inspeccin del Estado. Estn obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarn d e la exencin de toda clase de

impuestos y arbitrios. La enseanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podr impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminacin alguna. El Estado contribuir al sostenimiento de la enseanza religiosa sin discriminacin alguna. Artculo 74.- Educacin obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligacin de recibir la educacin inicial, preprimaria, primaria y bsica, dentro de los lmites de edad que fije la ley. La educacin impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveer y promover becas y crditos educativos. La educacin cientfica, la tecnolgica y la humanstica constituyen objetivos que el Estado deber orientar y ampliar permanentemente. El Estado promover la educacin especial, la diversificada y la extra escolar Artculo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligacin social. El rgimen laboral del pas debe organizarse conforme a principios de justicia social. Artculo 102.- Derechos sociales mnimos de la legislacin del trabajo. Son derechos sociales mnimos que fundamentan la legislacin del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a. Derecho a la libre eleccin de trabajo y a condiciones econmicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna; b. Todo trabajo ser equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad; d. Obligacin de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrar esos productos a un precio no mayor de su costo; e. Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrn ser embargados por ningn motivo. No obstante, para proteccin de la familia del trabajador y por orden judicial, s podr retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda; f. Fijacin peridica del salario mnimo de conformidad con la ley; g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinar las situaciones de excepcin muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Quienes por disposicin de la ley por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las rdenes o a disposicin del empleador; h. Derecho del trabajador a un da de descanso remunerado por cada semana

ordinaria de trabajo o por cada seis das consecutivos de labores. Los das de asueto reconocidos por la ley tambin sern remunerados; i. Derecho del trabajador a quince das hbiles de vacaciones anuales pagadas despus de cada ao de servicios continuos, a excepcin de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrn derecho de diez das hbiles. Las vacaciones debern ser efectivas y no podr el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relacin del trabajo; j. Obligacin del empleador de otorgar cada ao un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido s fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regular su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del ao de servicios, tal aguinaldo les ser cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; k. Proteccin a la mujer trabajadora y regulacin de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regular la proteccin a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningn trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozar de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta das que precedan al parto y los cuarenta y cinco das siguientes. En la poca de la lactancia tendr derecho a dos perodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal sern ampliados segn sus condiciones fsicas, por prescripcin mdica; l. Los menores de catorce aos no podrn ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad fsica o que pongan en peligro su formacin moral. Los trabajadores mayores de sesenta aos sern objeto de trato adecuado a su edad; m. Proteccin y fomento al trabajo de los ciegos, minusvlidos y personas con deficiencias fsicas, psquicas o sensoriales; n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningn trabajador guatemalteco podr ganar menor salario que un extranjero, esta r sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas econmicas u otras prestaciones; o. Fijacin de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarn el desarrollo econmico de la empresa para beneficio comn; p. Obligacin del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada ao de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema ms conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cmputo de servicios continuos se tomarn en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relacin de trabajo, cualquiera que sta sea; q. Es obligacin del empleador otorgar al cnyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestacin equivalente a un mes de salario por cada ao laborado. Esta prestacin se cubrir por mensualidades vencidas y su monto no ser menor del ltimo salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo est cubierto totalmente por el rgimen de seguridad social, cesa esta obligacin del empleador. En caso de que este rgimen no cubra ntegramente la prestacin, el empleador deber pagar la diferencia;

r. Derecho de sindicalizacin libre de los trabajadores. Este derecho lo podrn ejercer sin discriminacin alguna y sin estar sujetos a autorizacin previa, debiendo nicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrn ser despedidos por participar en la formacin de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspeccin General de Trabajo. Slo los guatemaltecos por nacimientos podrn intervenir en la organizacin, direccin y asesora de la entidades sindicales. Se exceptan los casos de asistencia tcnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios intersindical es autorizados por el Organismo Ejecutivo; s. El establecimiento de instituciones econmicas y de previsin social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, jubilacin y sobrevivencia; t. Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a ttulo de daos y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelacin de la sentencia, y si el proceso durar e en su trmite ms de dos meses, deber pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trmite de ese plazo, hasta un mximo, en este caso, de seis meses; y u. El Estado participar en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerar como parte de los derechos mnimos de que gozan los trabajadores de la Repblica de Guatemala.

EDUCACION VIAL EmetraEntidad metropolitana reguladora de trasporte y transito de municipio de Guatemala y sus reas de influencia urbana. Trabaja por trabajar la eficiencia prestacin de los diferentes servicios de transporte colectivo a travs de un marco jurdico legal y tico; definiendo polticas de ordenamiento de transito y promoviendo la educacin vial.

PMT(Polica municipal de trnsito): fue cread con el fin de prestar un servicio de regulacin, control y direccin del trafico y transito vehicular, dentro del permetro urbano.

DefinicionesEducacin vial: la educacin vial puede verse como parte de la educacin social dado persigue los objetivos de crear hbitos y actividades positivas de convivencia, calidad de vida, respeto por el medio ambiente y seguridad vial; siendo una eficaz base para la correcta actuacin ciudadana.

Seguridad vialEs una serie de normas legales y conocimientos que nos permiten conducir sin provocar accidentes.

ConductorEs toda persona que conduce un vehculo por va pblica.

UsuarioEs la persona que hace uso de transporte colectivo (taxis, buses urbanos, buses escolares, etc.).

PeatnEs toda persona que transita a pie por la va pblica.

Manejo defensivoEs conducir evitando accidentes a pesar de las acciones incorrectas de los dems conductores y de las condiciones adversas.

AccidentesEs una accin involuntaria que ocasiona daos a personas u objetos; tambin se considera como un suceso eventual imprevisto.

TransitoSon todas aquellas actividades relacionadas con la regulacin, control, ordenamiento y administracin de la circulacin terrestre, area acutica de las personas y vehculos, sealizacin, semaforizacion, uso de vas publicas y educacin vial.

Ley y reglamento de trnsitoEs el conjunto de normas que regulan lo relativo al transito dentro de la repblica de Guatemala.

Seales de transitoSon dispositivos fsicos que se utilizan para regular el transito. Es una obligacin de los usuarios conocerlas y respetarlas.

Clases de seales HorizontalesSon todas aquellas seales de transito colocadas sobre el pavimento.

VerticalesSon todas aquellas seales de transito colocadas sobre postes u otros dispositivos anlogos.

Calcificacin de seales por tipo Visuales: las conforman el conjunto de seales verticales y horizontales Fsicas: son las que se hacen con los brazos y con el cuerpo Lumnicas: son las que se producen por medio de la luz. Ejemplo: semforos,rtulos fluorescentes, luces de vehculo, etc. Auditivas: son las que se producen por medio de bocinas, gorgoritos, campanas o sirenas.

Tipos de seales visuales Reglamento o ProhibitivasIndican al conductor la existencia de ciencias limitaciones, prohibiciones y restricciones que regulan el uso de las vas Preventivas: provienen los posibles peligros a encontrarse en carretera, para que el conductor se mantenga alerta.

InformativasEstas seales son especiales para guiar al conductor a lo largo de rutas existentes o bien para brindar informacin que el conductor puede necesitar en el camino.

CircunstancialesEs el conjunto de seales de obras que modifica utilizacin de la va pblica. el rgimen normal de

Factores que provocan accidentesEl 15% de los accidentes son causados por el FACTOR HUMANO, ya que el hombre cambia constantemente su estado fsico y emocional. CAUSAS FRECUENTES POPR LO QUE EL FACTOR HUMANO PROVOCA ACCIDENTES No revisar peridicamente el estado mecnico del vehculo No respetar las seales de transito No respetar los limites de velocidad. Falta de conocimiento de la va en que se circula. Manejar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes Manejar cuando no se ha dormido suficiente o cuando se esta fatigando

El 20% de los accidentes se deben al FACTOR MECANICO el cual se refiere a todas las fallas que el vehculo pueda presentar por ejemplo: frenos, direccin, etc.

El restante 5% se debe al FACTOR MEDIO AMBIENTE, (trfico, carretera, clima, etc.)

Uso del cinturn de seguridadDurante un accidente, el cinturn, distribuye la fuerza del golpe en las zonas ms grandes y fuertes del cuerpo, (caderas, torso, y hombros) por lo que el uso reduce en un 45% el riesgo una lesin mortal y en un 50% el riesgo de sufrir lesiones graves.

VelocidadEl 49% de las colisiones (segn la organizacin Mundial De la Salud, OMS) son provocadas por no respetar la velocidad establecida en la ley y reglamento de transito, en donde se establecen las velocidades mximas en rea urbana y extraurbana.

AlcoholEl alcohol es una droga psicodepresora que, incluso en pequeas cantidades influye negativamente en la conduccin al perturbar las aptitudes del conductor, pues al pasar por la sangre se extiende por todo el organismo, afectando sobre todo al cerebro y a la vista.

DrogasLas drogas afectan a la conduccin por que producen embriaguez, trastornos de atencin y concentracin y disminucin de la capacidad de reaccin del conductor.

Uso del celularEs prohibido que el conductor realice actividades dentro del vehculo adicionales a la conduccin, que exijan el uso simultaneo de ambas manos o que distraigan la atencin del conductor, tales como el uso de telfonos celulares ,radios y adems aparatos de comunicacin .

Ley De Transito Disposiciones Generales Articulo 1.-De la leyPara efectos de lo dispuesto por la presente ley de transito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulacin, control, ordenamiento y administracin de la circulacin terrestre y acutica de las personas y vehculos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehculos y sealizacin, semaforizacion, uso de vas publicas, educacin vial y actividades de polica, relacionadas con el transito en las vas publicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehculo que se encuentre en territorio nacional; solo se excepta lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el estado de Guatemala.

Articulo 2.- Va publicaLa va publica se integra por la carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas reas de derecho de va, aceras , puentes, pasarelas; y los ros y lagos navegables, mar territorial, dems vas acuticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulacin de personas y vehculos, y conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder publico estn destinados al uso comn.

Artculo 3.- ResponsabilidadEs responsabilidad de los conductores de los vehculos y de todas las personas, sean peatones, nadadores o pasajeros, cumplir con las normas que en materia de transito establece la presente ley y normen sus reglamentos. En consecuencia, independientemente de las disposiciones que afecten la tenencia de los vehculos, las sanciones debern dirigirse tambin hacia el conductor responsable. En todo caso, cualquier sancin que afecte el vehculo, ser responsabilidad solidaria del propietario del mismo y del conductor.

Articulo 4.-CompetenciaCompete al ministerio de gobernacin por intermedio del departamento de transito de la direccin general de la polica nacional civil el ejercicio de la autoridad de transito en la va publica, de conformidad con esta ley, salvo lo dispuesto.

Artculo 5.- FacultadesCorresponder al departamento de transito de la direccin general de la polica Nacional del Ministerio de Gobernacin aplicar la presente ley y para el efecto esta facultado a. Planificar, dirigir administrar y controlar el transito en todo el territorio nacional b. Elaborar el reglamento para la aplicacin de la presente ley; c. Organizar y dirigir la polica nacional de transito y controlar el funcionamiento de otras entidades, publicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades del transito; d. Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir; e. Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores ; f. Organizar , llevar y actualizar el registro de vehculos; g. Disear, colocar, habilitar y mantener las seales de transito y los semforos h. Recaudar los ingresos provenientes de la aplicacin de esta ley disponer de ellos conforme ala misma; i. Aplicar las sanciones previstas en esta ley j. Disear, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de la educacin vial; y k. Todas la funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernacin en materia de transito

Articulo 23.- Va publicaLa va publica se utilizara nica y exclusivamente par el transito y circulacin de personas y vehculos cuyos derechos se ejercern conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Esta terminantemente prohibido lo siguiente: a. Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la via publica, en perjuicio de la circulacin de personas y vehculos, salvo autorizacin previa y expresa de la autoridad;

b. Colocar o mantener en la va publica signos, demarcaciones o elementos que limitan o alteran las seales de transito ;

c. Alterar, destruir, deteriorar o remover seales de transito; y

d. Colocar en los signos de transito anuncios de propaganda de cualquier ndole; salvo autorizacin expresa de la autoridad correspondiente.

Artculo 46.- Educacin vialEl ministerio de gobernacin por intermedio del departamento de transito de la direccin general de la polica nacional de transito implementara y coordinara junto con otras entidades publicas o privadas, la polticas, programas y proyectos nacionales, regionales, departamentales o municipales, generales o especiales, de educacin vial, cuyos elementos se incorporan a los planes educativos formales o informales; as como a los de capacitacin superior.

Articulo 1.- organizacin del departamento de transito.Para la realizacin de sus funciones y atribuciones, el Departamento de Transito de la Direccin General de la Polica Nacional Civil, se integrara con las dependencias administrativas siguientes: Jefatura, Subjefatura, Secretaria General, Secciones, Divisiones, Unidades, Ejecutivas y delegaciones Departamentales de Transito. 10. autobs articulado: Es compuesto por dos secciones regidas unidas por otra articulada que las comunique 11. Autobs: vehculo automotor de dos o ms ejes, especialmente equipado y construido par el transporte colectivo de personas con capacidad para 26 personas o ms, su peso bruto mximo es de 3.5 toneladas mtricas. 12. Automvil: vehculo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido par el transporte de personas y con capacidad mxima para nueve ocupantes. Su peso bruto mximo es de 3.5 toneladas mtricas. 37. conductor : toda persona que conduce un vehculo por la va pblica 43. franjas mixtas: Vas pavimentadas de un solo sentido de circulacin, con una calzada de mnimo 2.75 y mximo 3.05 metros de ancho, con sealizacin para siclo va incluida, delimitada por bordillos y/o franjas de estacionamiento que impiden que vehculos automotores rebasen a bicicletas que circulen por la franja. 112. Va pblica o va: Es el espacio pblico por donde circulan los vehculos, peatones y animales 113. Va rpida. Va publica que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de circulacin o una sola calzada para ambos sentidos, con por lo menos 2 carriles de mnimo 3.50 metros de ancho por sentido, generalmente con limitacin de acceso directo a propiedades colindantes (por ejemplo carriles auxiliares ). Por lo general, no cruzara ni ser cruzada a nivel por vas frreas, vas publicas o servidumbre de paso alguna. Aplican lmites de velocidad mnimos. No pueden existir semforos a lo largo de su trazo. En reas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado derecho de cada sentido de circulacin

Cultura tributariaPara que el Estado pueda cumplir con su obligacin constitucional de velar por el bien comn y proporcionar a la poblacin los servicios bsicos que sta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coercin o apelando a la razn. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razn slo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases slidas. No puede obviarse que un estmulo (o desestimulo) importante para la tributacin lo constituye el manejo y destino de los fondos pblicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepcin positiva o negativa sobre el uso de los fondos. Uno de los objetivos de la educacin fiscal debe ser, precisamente, romper ese crculo vicioso y hacer conciencia de que la tributacin no slo es una obligacin legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Adems, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos pblicos. A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria (entendida sta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributacin y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que la poblacin obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias. Esta comprensin se alimenta de informacin oportuna y de formacin adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptacin, derivada de la concienciacin. sta es indispensable para lograr una recaudacin firme y sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que tambin sea posible cumplir los Acuerdos de Paz y los compromisos del Pacto Fiscal. En sntesis, los ejes centrales para la promocin de la Cultura Tributaria son la Informacin, la Formacin y la Concienciacin, los cuales se articulan en torno

a la razn como mvil deseable fundamental de la accin de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicacin cuyo mensaje central es: Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, yo ciudadano, debo asumir mi responsabilidad de pagar impuestos porque, al hacerlo, cumplo con Guatemala. Legislacin Tributaria NOMBRE Cdigo Tributario Ley del IVA y Reglamento Concordado Ley del ISR y Reglamento Concordado FECHA MODIFICACION 28-08-2006 28-08-2006 28-08-2006 DE

Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la 28-08-2006 Administracin Tributaria y Reglamento Concordado Nmero Decreto Nmero 119-96 Congreso de la Repblica. Decreto Nmero 2-89 Congreso de la Repblica Descripcin Fecha Publicacin

del Ley de lo Contencioso 02-02-2007 Administrativo del Ley del Judicial Organismo Extincin de 14-02-2008 01-02-2010 Fecha Publicacin en Pgina Web

Decreto Nmero 55-2010 del Ley de Congreso de la Repblica Dominio

Nmero

Descripcin

Decreto Nmero 25-71 del Ley de Registro Tributario Unificado y 31-08-2006 Congreso de la Control General de Contribuyentes Repblica Decreto Nmero Ley Contra la Defraudacin y el 58-90 del Contrabando Aduaneros. 21-09-2006 Congreso de la Reforma 2006. Texto ordenado Repblica Decreto 6-91 del Cdigo Tributario. Congreso de la 04-08-2006 Reforma 2006. Texto Ordenado Repblica Decreto 26-92 del Congreso de la Ley del Impuesto sobre la Renta - ISRRepblica Acuerdo 18-05-2006

Reglamento de la Ley del Impuesto 28-10-2006

Gubernativo 206sobre la Renta 2004 Decreto 27-92 del Ley del Impuesto al Valor Agregado. Congreso de la 04-08-2006 Reformas 2006. Texto ordenado. Repblica Acuerdo Reglamento de la Ley del Impuesto al Gubernativo 04-08-2006 Valor Agregado Nmero 424-2006 Decreto 37-92 del Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Congreso de la 31-08-2006 Papel Sellado Especial para Protocolos Repblica Acuerdo Reglamento de la Ley Ley del Impuesto Guberntaivo 737- de Timbres Fiscales y Papel Sellado 31-08-2006 92 Especial para Protocolos Decreto 38-92 del Ley del Impuesto a la Distribucin de Congreso de la Petrleo Crudo y Combustibles 03-06-2006 Repblica Derivados del Petrleo Acuerdo Reglamento de la Ley del Impuesto a la Gubernativo 663- Distribucin de Petrleo Crudo y 03-06-2006 2005 Co