Sen Título 12

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Qu extinciones de contrato dan derecho a una indemnizacin?1) Por terminacin de un contrato eventual. Quedan excluidos los contratos de interinidad y los formativos.2) Por terminacin de un contrato de relevo al jubilarse totalmente la persona a la que se releva.3) Por terminacin de la obra o servicio objeto del contrato de obra y servicio.4) Por extincin de contrato por causas objetivas.5) Por extincin de contrato como consecuencia de un ERE.6) Por despido disciplinario que sea impugnado y el Juez lo declara improcedente.7) Por resolucin de contrato por parte del trabajador mediante denuncia en el Juzgado de lo social por haber un incumplimiento empresarial.8) Por extincin de contrato de fomento de la contratacin indefinida.Cul es la cuanta de la indemnizacin en cada caso?1) En el caso de los contratos eventuales, obra y servicio y relevo la cuanta es la siguiente:8 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

9 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

10 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

11 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

12 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

2) Si se trata de una extincin de contrato por causas objetivas, la indemnizacin a que se tiene derecho ser de 20 das de salario por ao trabajado con un mximo de 12 mensualidades. No obstante si fuera impugnado y el Juez lo declarar improcedente dar derecho a una indemnizacin similar a la fijada en el apartado 4 de este punto para los despidos disciplinarios improcedentes, pero descontando los 20 das ya abonados.3) En el caso de extinciones de contrato mediante ERE, la indemnizacin es similar a la fijada por causas objetivas: 20 das de salario por ao trabajado con un mximo de 12 mensualidades. Si fuera impugnado y el Juez lo declarar improcedente dar derecho a una indemnizacin similar a la fijada en el apartado 4 de este punto para los despidos disciplinarios improcedentes, pero descontando los 20 das ya abonados.4) Por despido disciplinario procedente no se tiene derecho a indemnizacin, no obstante el carcter procedente o no solo puede fijarlo el Juez. Si fuese declarado improcedente y el contrato fuera anterior a 12 de Febrero de 2012, se tendr derecho a una indemnizacin de 45 das de salario por ao de servicio con un mximo de 42 mensualidades para lo trabajado hasta 11 de Febrero de 2012 y 33 das de salario por ao de servicio para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.Si el contrato es posterior a 12 de Febrero de 2012, la indemnizacin es de 33 das de salario por ao de servicio con un mximo de 24 mensualidades.5) Por resolucin del trabajador mediante denuncia en el Juzgado de lo social por haber incumplimiento empresarial, modificacin sustancial fraudulenta o impago de nminas. La cuanta de la indemnizacin ser la fijada en el anterior punto por despido disciplinario improcedente.6) En los contratos para el fomento de la contratacin indefinida la indemnizacin en caso de extinguirse por causa objetiva improcedente ser de 33 das por ao de servicio con un mximo de 24 mensualidades. No obstante si la extincin se produce por despido disciplinario improcedente, se aplica lo previsto en el anterior apartado 4).Destacar por ltimo que todas estas indemnizaciones vienen fijadas en norma y por tanto pueden ser mejoradas (NO empeoradas) por convenio colectivo o acuerdo con la empresa.En las extinciones de contrato por causa objetiva y ERES, cundo entra FOGASA a abonar parte de la indemnizacin?En empresas de menos de 25 y en cuanta de 8 das por ao, pagando la empresa los otros 12 das por ao. No obstante si la extincin de contrato es declarada improcedente, el FOGASA no abonar indemnizacin alguna, siendo de pago exclusivo de la empresa. ATENCIN ESTA AYUDA DEL FOGASA EN LA INDEMNIZACIN EN PEQUEAS EMPRESAS HA DESAPARECIDO CON LA LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO 2014.Cul es el salario diario que debemos utilizar a efectos de calcular la indemnizacin por extincin de contrato?La media de las ltimas 12 nminas. Sumamos el salario bruto de las 12 nminas ltimas y lo dividimos por 365 o 366 das. No obstante de esa suma hay que restar todos los conceptos no salariales que se hayan abonado durante el ao ya que estn excluidos. Por ello es ms conveniente sumar las Bases de cotizacin por contingencias comunes de las ltimas 12 nminas y dividirlo por 365 o 366 para calcular el salario diario que se necesita para calcular la indemnizacin.Si se hubiera trabajado en la empresa menos de un ao, se divide por el nmero de das que hubiera durado el contrato.Las reducciones de jornada por cuidado de hijo o familiar o los ERTES dan lugar a percibir menos indemnizacin en caso de despido?Es frecuente que los trabajadores y las trabajadoras se pregunten si el haber estado antes de la extincin del contrato en alguna de estas dos situaciones, afectar negativamente a la cuanta de su indemnizacin por extincin de contrato, ya que al haber tenido jornada y salario reducido, ello podra afectar a la hora de calcular la correspondiente indemnizacin.Debemos responder tajantemente que NO. La indemnizacin en estos casos se calcula de la siguiente forma:1) En el caso de la reduccin de jornada por guarda legal o cuidado de familiar: Tomando el salario a 100%, como si no hubiera habido reduccin de jornada.2) En el caso de venir de un ERTE de reduccin de jornada: Utilizando los salarios anteriores a producirse el ERTE.Cmo se debe pagar la indemnizacin?En metlico o mediante transferencia bancaria que pueda comprobarse antes de firmar el finiquito. NO debe aceptarse pago mediante cheque, pagar o taln ya que corremos el riesgo de quedarnos sin cobrar.