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29121 SENADO DE PUERTO RICO DIARIO DE SESIONES PROCEDIMIENTOS Y DEBATES DE LA DECIMOSEPTIMA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUINTA SESION ORDINARIA AÑO 2015 VOL. LXIII San Juan, Puerto Rico Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44 A las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.) de este día, martes, 23 de junio de 2015, el Senado reanuda sus trabajos bajo la Presidencia del señor Eduardo Bhatia Gautier. ASISTENCIA Senadores: José L. Dalmau Santiago, Antonio J. Fas Alzamora, María T. González López, Ángel R. Martínez Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Miguel A. Pereira Castillo, José O. Pérez Rosa, Carmelo J. Ríos Santiago, Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera Schatz, Pedro A. Rodríguez González, Ángel M. Rodríguez Otero, Gilberto Rodríguez Valle, Ángel R. Rosa Rodríguez, Ramón Ruiz Nieves, María de L. Santiago Negrón, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Aníbal J. Torres Torres, Martín Vargas Morales y Eduardo Bhatia Gautier, Presidente. SR. PRESIDENTE: Buenos días. Son las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.). Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto Rico en una sesión accidentada, corta, pero necesaria, para continuar los trabajos, y lo explicaremos en un minuto. Señor Portavoz, si usted prefiere, lo explica usted o yo, como usted quiera. Buenos días. Son las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) del día 23 de junio de 2015, y comienzan los trabajos del Senado de Puerto Rico para el día de hoy. SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, buenos días para usted y para todos los compañeros y compañeras del Senado. Como muy bien Su Señoría ha señalado, hemos comenzado esta sesión en el día de hoy sin el servicio de energía eléctrica, hay una avería en la entrada principal del edificio capitolino, se están tomando las medidas necesarias, Presidente, por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Superintendencia de El Capitolio. Mientras tanto, siendo el inicio de esta sesión uno del trámite para recibo de las comunicaciones, el plan que ha diseñado la Presidencia y la Secretaría es a la una de la tarde (1:00 p.m.), cuando comience la discusión del Calendario, si el sistema no ha sido restablecido estaremos sesionando, señor Presidente, desde el Salón Protocolar del Edificio Medicina Tropical, anexo aquí al edificio central de El Capitolio. Se están tomando todas las medidas necesarias, primero, para asegurar que la sesión, en caso de darse desde ese edificio, sea una pública, pueda ser documentada en video y en grabación y se le permita la participación a cualquier ciudadano que quiera observar

SENADO DE PUERTO RICOMartes, 23 de junio de 2015 Núm. 44 29125 “Para enmendar el Inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según

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    SENADO DE PUERTO RICO DIARIO DE SESIONES

    PROCEDIMIENTOS Y DEBATES DE LA DECIMOSEPTIMA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    QUINTA SESION ORDINARIA

    AÑO 2015

    VOL. LXIII San Juan, Puerto Rico Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    A las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.) de este día, martes, 23 de

    junio de 2015, el Senado reanuda sus trabajos bajo la Presidencia del señor Eduardo Bhatia Gautier.

    ASISTENCIA

    Senadores:

    José L. Dalmau Santiago, Antonio J. Fas Alzamora, María T. González López, Ángel R.

    Martínez Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez, Margarita Nolasco Santiago,

    Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Miguel A. Pereira Castillo, José O. Pérez Rosa,

    Carmelo J. Ríos Santiago, Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera Schatz, Pedro A. Rodríguez

    González, Ángel M. Rodríguez Otero, Gilberto Rodríguez Valle, Ángel R. Rosa Rodríguez, Ramón

    Ruiz Nieves, María de L. Santiago Negrón, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez, Jorge I. Suárez

    Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Aníbal J. Torres Torres, Martín Vargas Morales y Eduardo Bhatia

    Gautier, Presidente.

    SR. PRESIDENTE: Buenos días. Son las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55

    a.m.). Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto Rico en una sesión accidentada, corta, pero

    necesaria, para continuar los trabajos, y lo explicaremos en un minuto. Señor Portavoz, si usted

    prefiere, lo explica usted o yo, como usted quiera.

    Buenos días. Son las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) del día 23 de junio

    de 2015, y comienzan los trabajos del Senado de Puerto Rico para el día de hoy.

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, buenos días para usted y para todos los

    compañeros y compañeras del Senado.

    Como muy bien Su Señoría ha señalado, hemos comenzado esta sesión en el día de hoy sin el

    servicio de energía eléctrica, hay una avería en la entrada principal del edificio capitolino, se están

    tomando las medidas necesarias, Presidente, por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica y la

    Superintendencia de El Capitolio.

    Mientras tanto, siendo el inicio de esta sesión uno del trámite para recibo de las

    comunicaciones, el plan que ha diseñado la Presidencia y la Secretaría es a la una de la tarde (1:00

    p.m.), cuando comience la discusión del Calendario, si el sistema no ha sido restablecido estaremos

    sesionando, señor Presidente, desde el Salón Protocolar del Edificio Medicina Tropical, anexo aquí

    al edificio central de El Capitolio. Se están tomando todas las medidas necesarias, primero, para

    asegurar que la sesión, en caso de darse desde ese edificio, sea una pública, pueda ser documentada

    en video y en grabación y se le permita la participación a cualquier ciudadano que quiera observar

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

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    los procesos relacionados a la sesión. De regresar el servicio de energía eléctrica, como de

    normalidad, estaremos reunidos desde aquí, desde el Hemiciclo del Senado.

    Para comenzar los trabajos, Presidente, le pedimos a nuestro compañero Héctor Cotto que

    nos ofrezca la lectura reflexiva.

    SR. PRESIDENTE: Adelante.

    INVOCACION Y/O REFLEXION

    El joven Héctor Cotto, procede con la Reflexión:

    JOVEN COTTO: Tú eres más fuerte que tus miedos, tus fuerzas son mayores que tus dudas.

    Aunque tu mente esté confundida, tu corazón siempre sabe la respuesta. Con el tiempo, lo que hoy

    es difícil, mañana será una conquista. Esfuérzate por lo que realmente te llena el alma y ten la virtud

    de saber esperar, porque todo lo que tiene que ser, será.

    Buen día para todos y todas.

    SR. PRESIDENTE: Muchas gracias al distinguido por su Reflexión el día de hoy.

    - - - -

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente.

    SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, para información de los compañeros Senadores,

    Senadoras, Presidentes de Comisión y sus Directores Ejecutivos, la Oficina de Trámite de la

    Secretaría del Senado estará operando ya en los próximos minutos, para aquellos compañeros y

    compañeras que necesiten radicar sus informes, estará operando desde el Salón Protocolar, en el

    Edificio de Medicina Tropical. Así que en un espacio que se ha provisto al lado del Salón

    Protocolar, en Medicina Tropical, la Oficina de Trámite de la Secretaría estará recibiendo todos los

    informes que los compañeros y compañeras tengan que radicar durante el día de hoy, en lo que se

    restablece el servicio.

    Solicitamos, señor Presidente, dar paso al Orden de los Asuntos.

    SR. PRESIDENTE: Antes de eso, déjeme yo reiterar lo que usted acaba de decir. Hay un

    problema, obviamente, de energía eléctrica, no es un problema que no se haya identificado como una

    avería, es una avería, y una avería que la Autoridad de Energía Eléctrica nos ha dicho que en la

    próxima hora o dos (2) horas pueden tener la avería resuelta. Nosotros vamos a esperar para tener

    plan A y plan B. Plan A es, de haberse arreglado la avería, sesionaremos aquí en el Senado,

    comenzando a la una de la tarde (1:00 p.m.). De no haberse resuelto la avería, comenzaremos a la

    una de la tarde (1:00 p.m.) en el Salón Protocolar del edificio de Medicina Tropical. Esos son los

    planes de contingencia que tenemos nosotros.

    Sin embargo, vamos a seguir el calendario el día de hoy hasta la Lectura, tengo entendido.

    Vamos entonces a continuar el calendario del hoy. Y a todos los senadores Presidentes de

    Comisiones que tienen que entregar informes de sus proyectos, pueden hacerlo desde este momento

    en el Salón Protocolar, es en una oficina contigua al Salón Protocolar, ya Secretaría está

    funcionando, como de costumbre, con la diligencia de costumbre, está funcionando desde esas

    oficinas.

    Señor Portavoz.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

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    SR. TORRES TORRES: Es así, Presidente. Solicitamos dar paso al Orden de los Asuntos de

    la sesión de hoy, Presidente.

    SR. PRESIDENTE: Adelante.

    APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR

    SR. TORRES TORRES: Solicitamos la posposición, señor Presidente, de la aprobación del

    Acta.

    SR. PRESIDENTE: Se pospone, si no hay objeción, se pospone.

    (Queda pendiente de aprobación el Acta correspondiente al lunes, 22 de junio de 2015).

    INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES,

    ESPECIALES Y CONJUNTAS

    La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes:

    De la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, un informe, proponiendo la aprobación del

    P. del S. 919, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña.

    De la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, dos

    informes, proponiendo la aprobación del P. del S. 1220 y 1421, con enmiendas, según los

    entirillados electrónicos que se acompañan.

    SR. TORRES TORRES: Para que se den por recibidos, señor Presidente.

    SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se dan por recibidos.

    RELACION DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES

    La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación e informa que ha sido recibido de la Cámara

    de Representantes y referido a Comisión por el señor Presidente, el siguiente Proyecto de Ley, cuya

    lectura se prescinde a moción del señor Aníbal J. Torres Torres:

    PROYECTO DE LA CÁMARA

    **P. de la C. 2480

    Presentado por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi

    Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González,

    Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás,

    Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para crear la “Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia“, y adoptar en Puerto

    Rico el modelo de ley conocido como “Uniform Interstate Family Support Act”, según aprobado por

    la American Bar Association el 9 de febrero de 1993 y las enmiendas a dicho modelo adoptadas por

    la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, el 30 de septiembre de 2008; para

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

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    derogar el Artículo 1 de la Ley 180-1997, el cual contiene la ley conocida como “Ley Interestatal

    Uniforme de Alimentos entre Parientes”, y para reenumerar los Artículos 2 al 7 de la Ley 180-1997,

    como Artículos 1 al 6, respectivamente.”

    (DERECHOS CIVILES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ECONOMÍA SOCIAL)

    **Administración

    La Secretaría da cuenta de la segunda Relación e informa que han sido recibidos de la

    Cámara de Representantes y referidos a Comisión por el señor Presidente, los siguientes Proyectos

    de Ley y Resoluciones Conjuntas, cuya lectura se prescinde a moción del señor Aníbal J. Torres

    Torres:

    PROYECTOS DE LA CÁMARA

    P. de la C. 1411

    Por el señor Aponte Dalmau:

    “Para enmendar el subinciso (c) y las cláusulas (i), (ii) y (iv) del Artículo 11.110 de la Ley Núm. 77

    de 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Puerto

    Rico”; para añadir un nuevo Capítulo 46 y renumerar los capítulos subsiguientes de la Ley Núm. 77

    de 19 de junio de 1957, supra, a los fines de atemperar las disposiciones del Código de Seguros de

    Puerto Rico en cuanto a los dispositivos electrónicos portátiles; y para otros fines.”

    (BANCA, SEGUROS Y TELECOMUNICACIONES)

    **P. de la C. 2475

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para enmendar el inciso (10) del Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según

    enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para

    autorizar a la Junta de Planificación a cubrir gastos inherentes a su funcionamiento y al desarrollo de

    sus actividades con ingresos propios.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **P. de la C. 2483

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29125

    “Para enmendar el Inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según

    enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de proveer

    que cualquier saldo no obligado de las asignaciones y los fondos autorizados para un año

    económico, correspondiente a cualquier entidad gubernamental perteneciente a la Rama Ejecutiva,

    será cerrado; y para otros fines.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **P. de la C. 2484

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la Ley para la

    Reforma Fiscal de 2006, para proveer que las asignaciones especiales que se incluirán en el

    presupuesto del año fiscal 2015-2016 se determinarán de acuerdo a la situación fiscal existente, por

    lo que cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta se entenderá sobreseída para ese año

    fiscal, y no existirá deuda u obligación alguna por la diferencia resultante; y para otros fines

    relacionados.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **P. de la C. 2486

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para enmendar el Artículo 5; suprimir el Artículo 6; reenumerar los actuales Artículos 7, 8, 9 y 10

    como los Artículos 6, 7, 8 y 9; enmendar los reenumerados Artículos 6 y 7 de la Ley 73-2014, según

    enmendada, a fin de distribuir el balance existente en el Fondo para la Promoción de Empleos y

    Actividad Económica; modificar los usos y distribución identificada para dicho Fondo; y para otros

    fines relacionados.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **P. de la C. 2487

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29126

    “Para crear el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” y definir sus usos; crear el “Fondo de

    Responsabilidad Legal 2015-2016” y definir sus usos; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 45

    de 18 de abril de 1935, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 por la

    cantidad de cincuenta y cinco millones cuatrocientos treinta mil dólares ($55,430,000) al “Fondo de

    Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de treinta y un millones novecientos cuarenta y nueve mil

    dólares ($31,949,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”, y la cantidad de doce

    millones seiscientos veintiún mil dólares ($12,621,000) al “Fondo de Servicios y Terapias a

    Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014, todas provenientes del “Fondo

    de Reserva” y/o cualquier otra fuente que identifique la Corporación del Fondo de Seguro del

    Estado; para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada,

    para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de

    Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad estimada de nueve millones setecientos trece mil

    trescientos cuarenta y ocho dólares ($9,713,348), provenientes de las cuentas de ahorro y/o reserva

    de la Comisión Industrial cuyas cuentas se identifican; para enmendar la Sección 16 de la Ley Núm.

    138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se

    realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”

    creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000),

    provenientes del “Fondo de Reserva” y/o cualquier otra cuenta que identifique la Administración de

    Compensaciones por Accidentes de Automóviles; para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de

    9 de abril de 1976, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una

    transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado

    mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de doce millones de dólares ($12,000,000) de la cuenta

    0750000-238-081-1998; para enmendar el Artículo 16 de la Ley 41-2009, según enmendada, para

    proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo Municipal

    2015-2016” por la cantidad de nueve millones de dólares ($9,000,000) de la cuenta 0140000-226-

    081-2012, y ochocientos mil dólares ($800,000) de la cuenta 0240000-226-081-1998, y una

    transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado

    mediante la Ley 73-2014, por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de la cuenta

    0250000-226-781-2012; para enmendar el Artículo 12 de la Ley 172-1996, según enmendada, para

    proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad

    Legal 2015-2016” por la cantidad de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) de la cuenta

    0500000-226-782-1998, y un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0240000-226-882-1998;

    para enmendar el Artículo 3 de la Ley 268-2003, según enmendada, para proveer que en el Año

    Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”por la

    cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000) provenientes del Fondo para la Adquisición y

    Conservación de Terrenos en Puerto Rico, de la cuenta 0500000-281-081-2004 o cualquier otra;

    para enmendar el Artículo 6 de la Ley 171-2014 para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se

    realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de cuatro

    millones de dólares ($4,000,000) de la cuenta 2340000-248-081-2002 o cualquier otra; para

    enmendar el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal

    2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la

    cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 1190000-237-081-2012 o cualquier otra;

    para enmendar el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según

    enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de

    Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29127

    cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de la cuenta 0750000-238-780-1998 o

    cualquier otra; para enmendar el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de

    1976, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al

    “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000)

    de la cuenta 0500000-243-881-1998; para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio

    de 1990, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una

    transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de seis millones de

    dólares ($6,000,000) de la cuenta 0240000-245-081-1998 y dos millones de dólares ($2,000,000) de

    la cuenta 0240000-245-882-1998 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 47

    de 4 de junio de 1982, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice

    una transferencia al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” por la cantidad de tres millones de

    dólares ($3,000,000) de la cuenta 0240000-245-779-2005, o cualquier otra; para enmendar el

    Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016

    se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de un

    millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($1,418,754) de la cuenta

    0400000-253-081-2002, o cualquier otra; para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de

    agosto de 1987, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una

    transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado

    mediante la Ley 73-2014, por la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) de la

    cuenta 0400000-253-780-1999; para enmendar el Artículo 1 de la Ley 237-1996, según enmendada,

    para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y

    Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de

    un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0550000-229-779-2004 o cualquier otra; para

    enmendar el inciso (q) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, para proveer que en

    el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes

    de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de un millón de dólares

    ($1,000,000) de la cuenta 0490000-299-792-2001 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 8 de la

    Ley 74-2006, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una

    transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado

    mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0950000-

    297-081-2008 o cualquier otra; para enmendar el inciso (a)(2) de la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de

    11 de agosto de 1989, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una

    transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de dos millones

    setecientos mil dólares ($2,700,000) de la cuenta 0750000-238-779-1998 o cualquier otra; para

    enmendar el Artículo 17.03 de la Ley 164-2009, según enmendada, para proveer que en el Año

    Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de

    Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de dos millones de dólares

    ($2,000,000) de la cuenta 0230000-245-081-2010 o cualquier otra; para enmendar la Sección 17 de

    la Ley 73-2008, según enmendada, para redistribuir los porcentajes que ingresarán en el Año Fiscal

    2015-2016 exclusivamente, al “Fondo Especial para el Desarrollo Económico” y las cantidades

    porcentuales que ingresarán al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”; para enmendar el

    inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley 83-2010, según enmendada, para proveer que en el Año

    Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por

    la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la cuenta 1320000-274-081-2011 o

    cualquier otra; para enmendar el Artículo 29 de la Ley 53-1996, según enmendada, para proveer que

    en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29128

    2016” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0400000-253-081-1998 o

    cualquier otra; para ordenar la transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” de un

    millón setecientos mil dólares ($1,700,000) de la cuenta 0820000-232-081-2010, con descripción

    “Presupuesto 2009-2010”, la cantidad de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos

    noventa y ocho dólares ($5,155,698) de la cuenta 1270000-245-081-2014, con descripción

    “Inventario Cuentas Banco”, la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000) de la cuenta

    0710000-297-780-2000, con descripción “Cert. Necesidad y Conveniencia”; proveer el término para

    realizar las transferencias; proveer la autorización para realizar transferencias entre las partidas

    dispuestas en los fondos creados por la Ley; y para otros fines relacionados.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **P. de la C. 2488

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del

    Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, para proveer una serie de

    asignaciones con cargo al Presupuesto General de Gastos para ser utilizados para la operación y

    gastos de funcionamiento del Centro, el desarrollo de sus investigaciones, compra de equipo y otros,

    inicio de operaciones del Hospital Terciario, incluyendo gastos de nómina y cualquier otro gasto

    operacional o de funcionamiento; y para otros fines.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    P. de la C. 2533

    Por la señora González Colón y los señores Méndez Núñez, Torres Cruz, Vega Ramos y Vargas

    Ferrer y suscrito por los señores Matos García, Aponte Hernández, Bulerín Ramos, Charbonier

    Laureano, Hernández Alvarado, Lebrón Rodríguez, León Rodríguez, Llerandi Cruz, López Muñoz,

    Meléndez Ortiz, Muñoz Suárez, Navarro Suárez, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez,

    Ramos Rivera, Rivera Ortega, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Miranda, Soto Torres, Torres Calderón

    y Santiago Guzmán, Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Méndez

    Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres

    Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández y Vassallo Anadón:

    “Para crear un programa de regularización de exención bajo el cual toda asociación de residentes,

    consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios constituida bajo las leyes de Puerto

    Rico como organización sin fines de lucro, que en la fecha de vigencia de esta Ley no hubiere

    presentado su solicitud de exención contributiva ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del

    Departamento de Hacienda, pueda presentar su solicitud de exención contributiva según dispone el

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29129

    párrafo (5) del apartado (A) de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del

    2011, según enmendado (en adelante el Código), sin sujeción a sanciones o penalidades por no

    haberlo hecho previamente, sujeto a los términos y condiciones dispuestos a continuación.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    P. de la C. 2534

    Por la señora González Colón y los señores Méndez Núñez, Torres Cruz, Vega Ramos y Vargas

    Ferrer y suscrito por los señores Matos García, Aponte Hernández, Bulerín Ramos, Charbonier

    Laureano, Hernández Alvarado, Lebrón Rodríguez, León Rodríguez, Llerandi Cruz, López Muñoz,

    Meléndez Ortiz, Muñoz Suárez, Navarro Suárez, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez,

    Ramos Rivera, Rivera Ortega, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Miranda, Soto Torres, Torres Calderón,

    Santiago Guzmán, Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Méndez

    Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres

    Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández y Vassallo Anadón:

    “Para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la Ley 1-2011, según enmendada,

    conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir una

    definición de servicios provistos a las asociaciones de propietarios; y para excluir del Impuesto de

    Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido a los servicios provistos a las asociaciones de

    propietarios y a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según

    enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades de Cooperativas de 2004”.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA CÁMARA

    **R. C. de la C. 747

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para asignar la cantidad de cuatro mil doscientos veinticuatro millones trescientos treinta y tres mil

    (4,224,333,000) dólares, para proveer las asignaciones para los gastos ordinarios de funcionamiento

    para el Año Fiscal 2015-2016, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, las diferentes

    agencias e instrumentalidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama

    Judicial; disponer para la contabilidad de los recursos, los sobrantes, y la divulgación del gasto

    mensual de los organismos públicos; permitir la contratación; requerir informes; y para autorizar la

    retención de pagos de seguros, el establecimiento de cuentas especiales y el anticipo de fondos; y

    para otros fines relacionados.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29130

    **R. C. de la C. 748

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para asignar a las agencias e instrumentalidades públicas la cantidad de cinco mil quinientos setenta

    y cinco millones seiscientos sesenta y siete mil (5,575,667,000) dólares con cargo al Fondo General

    del Tesoro Estatal 2015-2016, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en la Sección 1 de

    esta Resolución Conjunta; autorizar el traspaso de fondos; autorizar la transferencia de fondos;

    autorizar el anticipo de fondos; autorizar para la contratación; permitir la aceptación de donativos;

    ordenar la preparación de informes; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **R. C. de la C. 749

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para fijar el Presupuesto de Gastos de las Dependencias, Divisiones y Subdivisiones del Estado

    Libre Asociado de Puerto Rico no cubiertas en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para

    el Año Fiscal 2015-2016; y para autorizar al Secretario de Hacienda a pagar de los Fondos

    Especiales correspondientes.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **R. C. de la C. 750

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para disponer que durante el Año Fiscal 2015-2016 no ingresen al Fondo de Emergencia los

    recursos dispuestos en el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada,

    para la capitalización de dicho Fondo.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29131

    **R. C. de la C. 751

    Por los/as señores/as Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró,

    Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara

    Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos

    García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa

    Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo

    Anadón y Vega Ramos:

    “Para disponer que durante el Año Fiscal 2015-2016 no ingresen al Fondo Presupuestario el

    porcentaje de recursos dispuesto en el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de

    1980, según enmendada, para la capitalización de dicho Fondo.”

    (HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)

    **Administración

    MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO

    La Secretaría da cuenta de los siguientes Mensajes y Comunicaciones de Trámite

    Legislativo:

    De la Secretaria del Senado, cinco comunicaciones, informando que el Senado ha aprobado

    los P. del S. 1308; 1334 y1375; y las R. C. del S. 543 y 577.

    De la Secretaria del Senado, dos comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo

    ha aceptado las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 1193 y a la R.

    C. del S. 550.

    De la Secretaria del Senado, tres comunicaciones, informando que el Senado ha aprobado el

    P. de la C. 2403; y las R. C. de la C. 709 y 720, sin enmiendas.

    De la Secretaria del Senado, una comunicación, informando que el Senado ha aprobado el P.

    de la C. 2047, con enmiendas.

    De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho

    Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas en torno al P.

    del S. 910 y en la cual serán sus representantes la señora Pacheco Irigoyen; los señores Báez Rivera,

    Hernández López; la señora González Colón y el señor Rivera Ortega.

    De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho

    Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas en torno al P.

    del S. 1297 y en la cual serán sus representantes los señores Varela Fernández, Santa Rodríguez,

    Hernández López y las señoras González Colón y Ramos Rivera.

    De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho

    Cuerpo Legislativo ha aceptado las enmiendas en torno al P. de la C. 1681.

    De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho

    Cuerpo Legislativo ha aprobado el Informe de Conferencia en torno al P. del S. 1350.

    De la Secretaria de la Cámara de Representantes, catorce comunicaciones, informando que

    dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado los P. de la C. 1411; 2475; 2483; 2484; 2486; 2487; 2488;

    2533; 2534 y las R. C. de la C. 747; 748; 749; 750 y 751 y solicita igual resolución por parte del

    Senado.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29132

    SR. TORRES TORRES: Solicitamos, Presidente, que se den por recibidos los Mensajes y

    Comunicaciones de Trámite Legislativo.

    SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se dan por recibidas todas estas comunicaciones y

    continuamos con el próximo asunto.

    MOCIONES

    SR. TORRES TORRES: Presidente, vamos a solicitar que se releve a la Comisión de

    Hacienda y Finanzas Públicas de la consideración del Proyecto del Senado 1067, en segunda

    instancia que estaba.

    SR. PRESIDENTE: Repítame eso, señor Senador.

    SR. TORRES TORRES: Para que se releve de la consideración de la medida, el Proyecto del

    Senado 1067, a la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, que estaba en segunda instancia, para

    que se releve de la consideración de esa medida.

    SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda.

    - - - -

    SR. TORRES TORRES: Solicitamos, Presidente, se proceda con la lectura del Calendario.

    SR. PRESIDENTE: Vamos a leer el Calendario.

    Tenemos buenas noticias, llegó la luz, a las diez y tres minutos de la mañana (10:03) la luz

    ha regresado, el servicio eléctrico ha regresado a los predios de El Capitolio. Que se les informe a

    todos los Senadores que continúa, a menos que haya alguna interrupción adicional, entonces todos

    los procesos continuarán aquí en el Hemiciclo del Senado.

    Que las ventanas sean cerradas, que las puertas sean cerradas, para propósitos del aire

    acondicionado; las puertas están abiertas siempre a nosotros, pero para el aire acondicionado.

    Señor Portavoz, ¿alguna otra instrucción que sea necesaria para propósitos de…?

    Nuestro Sargento de Armas que le informe a todos los Senadores que ya se ha normalizado el

    proceso y que continuaremos los trabajos según habíamos establecido el día de ayer.

    Señor Portavoz.

    SR. TORRES TORRES: Y como usted señala, señor Presidente, en caso de que vuelva a

    surgir el inconveniente, la sesión se movería al Salón Protocolar en el Edificio de Medicina Tropical.

    Solicitamos, Presidente, se dé lectura al Calendario de Ordenes Especiales del Día.

    SR. PRESIDENTE: Adelante.

    CALENDARIO DE LECTURA

    Como primer asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto del Senado 1309, y se da

    cuenta del Informe de la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización, con

    enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:

    “LEY

    Para enmendar los Artículos 5 y 20 de la Ley Num Núm.10 del de 18 de junio de 1970,

    según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico” a los fines de

    requerirle a toda empresa de turismo que opere en Puerto Rico suministrar la información estadística

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29133

    necesaria acerca de los turistas que hacen uso de nuestras hospederías para desarrollar una base de

    datos que contribuya al mercadeo y planificación efectiva de la actividad turística; facultar a la

    Compañía de Turismo de Puerto Rico a emitir multas en caso de incumplimiento con esta Ley

    disposición; y para otros fines.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Actualmente el turismo se encuentra entre los primeros sectores de nuestra economía. Como

    muestra de ello, cabe resaltar la cantidad de barcos cruceros que a diario atracan en la bahía el

    Puerto Marítimo de San Juan. en estos días. Según la Compañía de Turismo de Puerto Rico, esta fue

    la temporada de mayor actividad turística en la historia del país, dato que muestra como el turismo

    ha incrementado en Puerto Rico. En el 2014, Por otro lado, durante la temporada alta del año 2014 la

    ocupación hotelera en Puerto Rico la temporada alta fue de un setenta y seis por ciento (76%) y para

    este año se proyecta que para finales de año este renglón termine con un aumento de un seis por

    ciento (6%). en los registros hoteleros de huéspedes no residentes. Estos datos oficiales de la

    Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo), evidencian que nos encontramos en

    la época de mayor actividad turística en la historia de nuestro País.

    Por otro lado, la La Compañía de Turismo es la agencia gubernamental encargada del

    mercadeo, planificación y desarrollo de esta nuestra industria turística en nuestro País. Esta industria

    de servicio, sin lugar a dudas, es parte de un sector dinámico y en constante crecimiento que busca

    brindar al turista una experiencia única y agradable. Es por esto que se hace necesario que Puerto

    Rico pueda mantenerse a la vanguardia de las nuevas tendencias turísticas y que cuente con las

    herramientas necesarias para poder seguir brindando el mejor de los servicios al turista. Para lograr

    esto es esencial brindarle las herramientas necesarias a la Compañía de Turismo para que esta

    industria siga impactando de manera positiva la economía del País.

    Para llevar a cabo lo anterior, la Compañía de Turismo debe contar con la información

    estadística necesaria de todas las empresas de turismo que operan en Puerto Rico. Mediante esta

    medida se busca requerirle a toda empresa de turismo que opere en Puerto Rico, el que suministre

    información estadística a cerca de los huéspedes que reciben en su establecimiento para así poder

    mantener una base de datos completa que contribuya al mejor desarrollo del turismo en la Isla. Esta

    medida busca requerirle a todas esas empresas, que suministren la información estadística necesaria

    para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y a la planificación efectiva de la

    actividad turística en Puerto Rico. En la actualidad esta información solo se le requiere a las

    hospederías endosadas por la Compañía de Turismo. Mediante la presente Esta legislación establece

    que toda empresa de turismo, endosada y no endosada, estaría estará en la obligación de brindar

    dicha información a la Compañía de Turismo para poder con el propósito de realizar estudios e

    investigaciones en busca de desarrollar más y mejores nuevas estrategias.

    Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa recomienda la aprobación de esta

    medida en busca de mantener unas obtener las estadísticas reales de nuestras empresas turísticas.

    Esto brindaría le brindará a la Compañía de Turismo el mecanismo necesario para identificar si hay

    el auge o merma en el del turismo en la isla Puerto Rico y así poder evaluar e implementar

    estrategias adicionales para el crecimiento del turismo en general. que le permitan seguir brindando

    un servicio de excelencia e impactando positivamente la economía de nuestro País.

    DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Artículo 1. Se enmienda el Artículo 5 inciso de la Ley Núm. 10 del de 18 de junio de 1970,

    según enmendada, para que lea como sigue:

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29134

    “Artículo 5. Derechos, Deberes y Poderes

    (a)….

    (b)….

    …..

    (q) Requerirle a todas las empresas de turismo [endosadas por la Compañía] que

    operen en Puerto Rico, que suministren la información estadística necesaria, por vía

    electrónica o manual, para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y

    planificación efectiva de la actividad turística. La información estadística de las

    hospederías que no han sido endosadas por la Compañía de Turismo deberán ser

    enviadas mensualmente junto a la planilla del canon por ocupación de habitación

    dispuesto en el Articulo 28 (b) de la Ley Núm. 272-2003. La Compañía de Turismo

    deberá clasificar las estadísticas entre hospederías endosadas y no endosadas. En el

    caso de la vía manual, la Compañía establecerá, mediante reglamento, un período de

    transición razonable hasta tanto y en cuanto se complete la recolección de las

    estadísticas por vía electrónica. Cada empresa de turismo deberá designar una

    persona contacto que esté a cargo de proveer las estadísticas necesarias a la

    Compañía de Turismo. La Compañía de Turismo deberá clasificar las estadísticas

    entre empresas de turismo endosadas y no endosadas. Los requerimientos de este

    Artículo a la Compañía de Turismo y a las empresas de turismo tendrán carácter

    obligatorio y deberán ser contestados dentro del término dispuesto por la Compañía

    de Turismo. En específico y sin limitar, las empresas de turismo endosadas por la

    Compañía que operen en Puerto Rico y que registren huéspedes en sus facilidades,

    vendrán obligadas a suministrar los datos de los registros de los huéspedes, siete (7)

    diez (10) días calendario después del cierre del mes en cuestión, junto con la planilla

    del canon por ocupación de habitación dispuesto en el Artículo 28 (b) de la Ley 272-

    2003. Dicha información deberá incluir los siguientes datos: tarifa, origen de los

    registros, cantidad de habitaciones rentadas al mes, habitaciones fuera de servicio en

    el mes, tarifa promedio, tiempo de la estadía, empleos y cualquier otra información

    adicional que la Compañía de Turismo entienda necesaria. El incumplimiento con

    dichos requerimientos, constituirá una violación a la obligación establecida en esta

    Ley de producir la información estadística pertinente. Dicha información se suplirá

    con carácter confidencial, en tanto y en cuanto la misma identifique datos íntimos o

    secretos de negocios que se puedan atar a personas naturales o jurídicos particulares.

    Sin embargo, se harán disponibles al público en general las cifras y datos agregados y

    los productos y análisis estadísticos que no identifiquen datos íntimos o secretos de

    negocios. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose

    disponibles las cifras agregadas a las empresas turísticas que las suplieron (sin

    divulgar datos individuales de las hospederías o empresas), así como a los

    inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes.

    (r)…..

    (s)…..

    …..”

    Artículo 2. Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 10 del de 18 de junio de 1970, según

    enmendada, para que lea como sigue:

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29135

    “Artículo 20. Penalidades

    Toda persona que infringiere cualquiera de las disposiciones de esta [ley] Ley así como sus

    reglamentos, será culpable de un delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa

    no menor de mil (1,000) dólares, ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o cárcel por un período no

    menor de un mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

    La Compañía de Turismo de Puerto Rico estará facultada a retirar el endoso a las empresas

    que disfrutan del mismo al persistir en la negativa de suministrar las estadísticas requeridas por la

    Compañía en [tres (3)] dos (2) ocasiones consecutivas.” La Compañía de Turismo también estará

    facultada a emitir multas administrativas hasta la cantidad máxima de cinco mil dólares

    ($5,000.00) (5,000) dólares a las empresas que no sometan la información estadística requerida en

    dos (2) ocasiones o más.”

    Artículo 3. Cláusula de Separabilidad.

    Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de

    esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada

    no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará

    limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma,

    que así hubiere sido declarada inconstitucional.

    Artículo 4. Vigencia.

    Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.”

    “INFORME

    AL SENADO DE PUERTO RICO:

    La Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del Senado del

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado Núm.

    1309, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de esta medida con las enmiendas

    contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

    Introducción

    ALCANCE DEL PROYECTO DEL SENADO NÚM. 1309

    El Proyecto del Senado Núm. 1309 tiene como propósito enmendar los Artículos 5 y 20 de la

    Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de

    Turismo de Puerto Rico” a los fines de requerirle a toda empresa de turismo que opere en Puerto

    Rico suministrar información estadística necesaria acerca de los turistas que hacen uso de nuestras

    hospederías; facultar a la Compañía a emitir multas en caso de incumplimiento con esta Ley; y para

    otros fines.

    Actualmente, el inciso (q) del Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según

    enmendada, requiere que las empresas de turismo endosadas por la Compañía de Turismo de Puerto

    Rico (en adelante, “la Compañía”), suministren la información estadística necesaria para desarrollar

    una base de datos que contribuya al mercadeo y planificación efectiva de la actividad turística. El

    Artículo 20 de la mencionada Ley, faculta a la Compañía a retirar el endoso a las empresas de

    turismo que no suministren las estadísticas requeridas, peticionadas al menos en (3) ocasiones

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29136

    consecutivas. Se conoce como endosadas, aquellas empresas turísticas que cumplan con lo

    establecido en el Reglamento de Requisitos Mínimos de Hospederías de Puerto Rico, revisado el 1

    mayo de 2013.

    Las enmiendas propuestas le otorgaran a la Compañía el beneficio de obtener información de

    todas las empresas turísticas que operan en Puerto Rico independientemente las mismas sean o no

    sean endosadas. De esta forma contarán con datos más precisos sobre los turistas internos y

    extranjeros que visitan nuestra Isla. Asimismo, se podrían crear estrategias de publicidad y mercadeo

    cónsonas con la realidad turística de Puerto Rico.

    Informe

    ANÁLISIS DE LA MEDIDA

    Las estadísticas son una gran herramienta para cualquier plan de mercadeo y en la Compañía

    no son una excepción. Con la adquisición de datos estadísticos se pueden desarrollar estrategias de

    promoción y mercadeo. Las mismas son parte de los estudio de viabilidad al momento de diseñar

    planes o llevar a cabo alguna inversión. También, son parte de la implementación de políticas

    públicas que pueda realizar el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo cual aportará al

    desarrollo del turismo y la economía.

    La Compañía tiene la obligación de hacer investigaciones científicas sobre el turismo

    potencial y su demanda, así como las facilidades de la industria puertorriqueña para atender

    demandas por servicio1. Debido a la falta de recursos, la Compañía ha realizado ciertos estudios que

    se limitan a medir el movimiento de pasajeros, el inventario de habitaciones, las tarifas promedio, el

    origen demográfico de los registros en los hoteles y paradores y las fluctuaciones mensuales.

    Actualmente los registros publicados no reflejan información vital para el desarrollo e implantación

    de estrategias de mercadeo.

    En el proceso de evaluación y análisis que esta Comisión realizó sobre los memoriales

    solicitados en referencia al Proyecto del Senado Núm. 1309; la Compañía de Turismo de Puerto

    Rico y la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico, coincidieron en las recomendaciones

    realizadas a la pieza legislativa. Las enmiendas realizadas a la medida buscan fortalecer y garantizar

    la efectividad de la misma. Por tanto, se enmienda el Artículo 5 de la Ley, para establecer la

    información mínima que deberá incluir la empresa turística al momento de presentar los datos

    estadísticos. Estos datos expuestos en el entirillado electrónico, fueron presentados por la Compañía,

    quien reconoce la necesidad de los mismos para la formulación de estrategias turísticas.

    Por otro lado, esta pieza legislativa establece que la información estadística de las

    hospederías no endosadas por la Compañía de Turismo deberán ser enviadas mensualmente junto

    a la planilla del canon por ocupación de habitación dispuesto en el Articulo 28 (b) de la Ley

    272-2003. Ante esta disposición, se enmienda la Ley estableciendo un término de 10 días calendario,

    del mes siguiente al que corresponde informar. De esta forma, el periodo que tendrán las empresas

    para entregar los datos estadísticos será igual al término que actualmente tienen para la entrega del

    canon por ocupación de habitación.

    Establecido esto, se comprende que la Compañía podrá dar fiel cumplimiento a la Ley Núm.

    10 de 18 de junio de 1970, según enmendada. La formulación de políticas públicas, análisis y

    estrategias de mercadeo, entre otras, serán más certeras y eficientes al poder obtener los datos

    necesarios para ello.

    1 “Ley de la Compañía de Turismo- Artículo 6- Iinciso (3)

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29137

    RESUMEN DE MEMORIALES

    Conforme a lo establecido en el inciso (b) de la Sección 13.1 del Reglamento del Senado del

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Comisión solicitó comentarios a las siguientes

    asociaciones y agencia, que cuentan con el expertis para ofrecer información referente a la pieza

    legislativa que recomienda este informe.

    La Compañía de Turismo de Puerto Rico, reconoce la importancia de recopilación y

    análisis de datos estadísticos. Por ello, como parte de la estructura organizacional de la Compañía,

    tienen la Oficina de Estadísticas. Dicha oficina es la encargada de recopilar y analizar todos los

    datos recibidos, en conjunto con otra información disponible de la industria. La información

    adquirida es utilizada por la Compañía para medir el número de visitantes que recibe la Isla

    anualmente, la ocupación de las hospederías del país y el promedio de costos por ocupación de los

    hoteles. La Compañía avala que las hospederías que no cuentan con el endoso puedan someter la

    información estadística mensualmente junto a la planilla del canon por ocupación de habitación,

    según lo dispuesto en la Ley 271-2003. Reconocen que es esencial el poder adquirir estadísticas más

    abundantes y certeras para que la formulación de políticas públicas pueda realizarse con métodos y

    razonamientos más efectivos. Además, las estadísticas de turismo se hacen necesarias al momento

    de elaborar estrategias de mercadotecnia, fortalecer las relaciones interinstitucionales, evaluar la

    eficacia y eficiencia de las decisiones administrativas y medir el turismo en la economía nacional. La

    Compañía solicitó se consideren las recomendaciones ofrecidas, de manera que sea más efectiva la

    pieza legislativa.

    La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (en adelante, “ATHPR”), argumenta

    que por los pasados años se ha evidenciado una tendencia que apunta a un incremento de viajeros y

    turistas que optan por alojarse en medios suplementarios de alojamiento. Plantean que los

    arrendatarios tienen la obligación de cobrar y remitir a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el

    impuesto por ocupación de habitación. Por tanto, es imperativo que se les requiera satisfacer otros

    criterios que son necesarios y fundamentales para la planificación estratégica de la promoción

    turística de la Isla.

    ATHPR afirma que se debe asegurar que los alojamientos cumplan con los parámetros

    mínimos de calidad y seguridad garantizándoles una grata experiencia a los huéspedes. Además, el

    proyecto atiende el exigir que empresas que se dedican a ofrecer alojamiento a turistas y visitantes

    del País, provean la información estadística necesaria. De esta forma, la Compañía de Turismo de

    Puerto Rico, tendrá una base de datos confiable que le permita conocer las características de quienes

    escogen a Puerto Rico como destino. Al culminar sus comentarios, reconocen que es necesario una

    base de datos del turista ya que fortalece nuestro destino al obtener datos precisos sobre quienes

    optan por visitar a Puerto Rico. Por todo lo antes, favorecen el Proyecto del Senado Núm. 1309.

    La Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico, apoya el Proyecto del Senado

    Núm. 1309, con la salvedad de que se le requiera a la Compañía de Turismo de Puerto Rico

    establecer y definir específicamente la información mínima requerida y el formato del reporte que

    deben someter a la Compañía. De igual forma sugieren que se estudie los siete días después de la

    fecha de cierre de mes, ya que no es razonable para las hospederías pequeñas. Ambas sugerencias

    fueron consignadas al proyecto en referencia.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29138

    IMPACTO FISCAL

    Impacto Fiscal Municipal

    En cumplimiento con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley 321-1999, según

    enmendada, conocida como “Ley de Impacto Fiscal Municipal”, la Comisión de Turismo, Cultura,

    Recreación y Deportes y Globalización, certifica que la aprobación del Proyecto del Senado Núm.

    1309, no conlleva un impacto fiscal sobre las finanzas de los gobiernos municipales.

    CONCLUSIÓN

    La Organización Mundial del Turismo ha dado pasos importantes para la creación de un

    marco conceptual a fin de reunir estadísticas referentes al turismo. Estas estadísticas ayudaran a

    reforzar la base analítica necesaria donde se aproveche plenamente el potencial económico y

    promocional del desarrollo turístico. Siendo el turismo un mercado dinámico y cambiante es

    imperativo y necesario que Puerto Rico tenga toda la información disponible, la cual permita

    adaptarse y anticiparse a los cambios y las preferencias del turista. Por tanto, es importante aprobar

    legislación dirigida a este fin y que provea todo lo necesario para la creación de políticas públicas a

    la vanguardia de nuestra realidad turística.

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y

    Deportes y Globalización, luego del estudio y consideración correspondiente, recomienda la

    aprobación del Proyecto del Senado Núm. 1309 con las enmiendas contenidas en el entirillado

    electrónico que acompaña este informe.

    Respetuosamente Sometido,

    (Fdo.)

    Antonio J. Fas Alzamora

    Presidente

    Comisión de Turismo, Cultura,

    Recreación y Deportes y Globalización”

    - - - -

    Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta del Senado

    560, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con enmiendas,

    según el entirillado electrónico que se acompaña:

    “RESOLUCIÓN CONJUNTA

    Para reasignar al Municipio de Arroyo la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000.00)

    provenientes del Sub inciso 2, Inciso N n, Acápite IV. Distrito Senatorial de Guayama, Apartado B,

    Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-2013; a los fines de realizar obras y mejoras permanentes;

    facultar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

    RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Sección 1.- Se reasigna al Municipio de Arroyo la cantidad de sesenta mil dólares

    ($60,000.00) provenientes del Sub inciso 2, Inciso N n, Acápite IV. Distrito Senatorial de Guayama,

    Apartado B, Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-2013, a los fines de realizar obras y mejoras

    permanentes.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29139

    Sección 2-. Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así

    como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

    para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.

    Sección 3.- Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán parearse con

    aportaciones municipales, estatales y/o federales.

    Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su

    aprobación.”

    “INFORME

    AL SENADO DE PUERTO RICO:

    La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del Estado Libre Asociado de

    Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con enmiendas de la Resolución Conjunta

    del Senado 560, según el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.

    ALCANCE DE LA MEDIDA

    La Resolución Conjunta del Senado 560 (en adelante “R. C. del S. 560”), tiene como

    propósito reasignar al Municipio de Arroyo la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000.00)

    provenientes del Sub inciso 2, Inciso n, Acápite IV. Distrito Senatorial de Guayama, Apartado B,

    Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-2013; a los fines de realizar obras y mejoras permanentes;

    facultar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

    ANÁLISIS DE LA MEDIDA

    Las Resolución Conjunta 123-2013, en el Sub inciso 2, Inciso n, Acápite IV. Distrito

    Senatorial de Guayama, Apartado B, Sección 1asignó la cantidad de $115,000.00 a la Oficina de la

    Coordinadora General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión para realizar obras

    y mejoras permanentes en viviendas y facilidades municipales del Distrito Senatorial de Guayama.

    No obstante, luego de la aprobación de la Resolución Conjunta antes mencionada y el

    traspaso de los fondos legislativos han surgido varias necesidades que requieren de la

    reprogramación de los sobrantes de la Resolución Conjunta citada.

    Mediante la R.C. del S. 560 se pretende reasignar la cantidad de $60,000 al Municipio de

    Arroyo a los fines de realizar obras y mejoras permanentes en dicho municipio.

    Esta Comision confirmo mediante certificación emitida por la Oficina de la Coordinadora

    General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, constatamos la disponibilidad de

    sobrantes, ascendientes a la cantidad de $95,121.93 y suscrita por el Sr. Armando López Méndez,

    Director de Administración y Finanzas.

    El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con proveer los

    recursos necesarios a los Municipios para que estos puedan llevar a cabo obras y mejoras

    permanentes en las viviendas de sus ciudadanos.

    IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida

    como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la

    Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta medida no impacta negativamente

    las finanzas de los municipios de ninguna manera.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29140

    CONCLUSIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación de la Resolución

    Conjunta del Senado 560, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se

    acompaña.

    Respetuosamente sometido,

    (Fdo.)

    José R. Nadal Power

    Presidente

    Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas

    Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

    Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas en torno a la

    Resolución Conjunta del Senado 560, se hace constar para récord al final de este Diario de

    Sesiones.

    - - - -

    Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta del Senado

    583, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con enmiendas,

    según el entirillado electrónico que se acompaña:

    “RESOLUCIÓN CONJUNTA

    Para enmendar el Inciso (1), Apartado L de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 123-

    2013, a los fines de cambiar el uso de los fondos que allí se asignan.

    RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Sección 1.- Se enmienda el Inciso (1), Apartado L de la Sección 1 de la Resolución Conjunta

    123-2013, para que lea como sigue:

    l. Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión

    l. Para [la instalación de un sistema de aire

    acondicionado en el Centro Comunal del] obras y

    mejoras permanentes en el Sector La Perla en el

    Viejo San Juan del Municipio de San Juan. $15,000.00

    Sección 2.- Se autoriza a la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la

    Autogestión a ejecutar los acuerdos pertinentes con contratistas privados, así como con cualquier

    Departamento, Agencia o Corporación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin

    de viabilizar el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.

    Sección 3.- Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán parearse con

    aportaciones municipales, estatales y/o federales.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29141

    Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones legislativas, deberán cumplir con

    los requisitos según dispuestos bajo la Ley Núm. 179-2002.

    Sección 5 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su

    aprobación.”

    “INFORME

    AL SENADO DE PUERTO RICO:

    La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del Estado Libre Asociado de

    Puerto Rico tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación con enmiendas de la

    Resolución Conjunta del Senado 583, según el entirillado electrónico que acompaña a este Informe

    Positivo.

    ALCANCE DE LA MEDIDA

    La Resolución Conjunta del Senado 583 (en adelante “R. C. del S. 583”), tiene como

    propósito enmendar el Inciso (1), Apartado L, Sección 1 de la R.C. 123-2013, a los fines de cambiar

    el uso de los fondos que allí se asignan.

    ANÁLISIS DE LA MEDIDA

    La Resolución Conjunta 123-2013 (en adelante “R.C. 123-2013”), en el Inciso (1),

    Apartado L, Sección 1, otorgó $15,000 a la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la

    Autogestión para la instalación de un sistema de aire acondicionado en el Centro Comunal del

    Sector La Perla en el Viejo San Juan del Municipio de San Juan.

    No obstante, luego de la aprobación de la Resolución Conjunta antes mencionada y el

    traspaso de los fondos legislativos han surgido varias necesidades que requieren de la

    reprogramación de los sobrantes de la Resolución Conjunta citada.

    Mediante la R. C. del S. 583 se pretende enmendar el Inciso (1), Apartado L, Sección 1 de la

    R.C. 123-2013, con el propósito de realizar obras y mejoras permanentes en el Sector La Perla en el

    Viejo San Juan del Municipio de San Juan.

    La Comisión confirmó la disponibilidad de los fondos sobrantes de la R.C. 123-2013

    mediante certificación remitida por la Oficina de la Coordinadora General para el Financiamiento

    Socioeconómico y la Autogestión con fecha de 10 de junio de 2015, y firmada por la Sra. Wanda L.

    Rosich Merced.

    El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con proveer los

    recursos necesarios a los gobiernos municipales para que éstos puedan llevar a cabo obras que

    promuevan el desarrollo urbano, social y económico en sus respectivos municipios.

    IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida

    como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la

    Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta medida no impacta negativamente

    las finanzas de los municipios de ninguna manera.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29142

    CONCLUSIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación con enmiendas de la

    Resolución Conjunta del Senado 583, según el entirillado electrónico que se acompaña.

    Respetuosamente sometido,

    (Fdo.)

    José R. Nadal Power

    Presidente

    Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas

    Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

    Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas en torno a la

    Resolución Conjunta del Senado 583, se hace constar para récord al final de este Diario de

    Sesiones.

    - - - -

    Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final en torno a

    la Resolución del Senado 842, sometido por la Comisión de Educación, Formación y Desarrollo del

    Individuo.

    - - - -

    Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta de la

    Cámara 694, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e

    Innovación Económica, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:

    “RESOLUCIÓN CONJUNTA

    Para designar como “Miguel Hernández Colón” el edificio que alberga el Centro

    Gubernamental de Mayagüez perteneciente a la Autoridad de Edificios Públicos, ubicado en la Calle

    Nenadich Número 50 de dicha ciudad; y para otros fines pertinentes.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El licenciado Miguel Hernández Colón, nació en Moca, Puerto Rico, el 25 de noviembre de

    1928. Desde joven laboró como Director de Relaciones Industriales de la antigua Central Guánica,

    donde se destacó por recomendar e insistir en la eliminación de las barreras y verjas que segregaban

    a los patronos estadounidenses y puertorriqueños de clase acomodada, de los humildes obreros que

    residían en las conocidas “casas amarillas” del poblado de Ensenada. De igual manera logró el

    derribo de la verja que segregaba a la gente por razón de su clase social, en lo que hoy conocemos

    como Playa Santa.

    Posteriormente, tras graduarse como abogado de la Universidad de Puerto Rico, se estableció

    permanentemente en la Ciudad de Mayagüez, donde se destacó en la práctica civil de su profesión y

    en la notaría. En 1969, Don don Miguel fue Representante a la Cámara por la Ciudad de Mayagüez,

    y en el 1973, presidió la Legislatura Municipal de dicha Ciudad bajo la administración del alcalde

    Benjamín Cole.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29143

    En el ámbito de la abogacía, el licenciado Hernández Colón perteneció y presidió la

    Delegación de Mayagüez del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. Durante su práctica

    profesional representó innumerables casos civiles y administrativos, siempre brindando su tiempo a

    casos de naturaleza pro bono y a los estudiantes universitarios. A estos últimos, tenía por costumbre

    notarizarles sus documentos gratuitamente, asumiendo él mismo el pago del sello de rentas internas.

    En el 2003 fue reconocido por el Municipio de Mayagüez como “Hijo Adoptivo” de dicha Ciudad,

    como parte de la celebración de la Fundación de la Ciudad de Mayagüez en su 243 aniversario.

    Don Miguel, era muy querido en el pueblo de Mayagüez, especialmente por los empleados

    del Centro Gubernamental, lugar que visitaba con frecuencia debido a su práctica notarial. La

    inigualable vocación de servicio de Don Miguel y la sensibilidad para entender los problemas del

    pueblo, especialmente los más necesitados, le hacen merecedor de que su vida sea recordada en el

    Centro Gubernamental que formaba parte de su diario vivir. Mediante esta Ley se perpetua el

    nombre de tan insigne puertorriqueño, ejemplo de vida a emular.

    RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Sección 1.-Se designa como “Miguel Hernández Colón” el edificio que alberga el Centro

    Gubernamental de Mayagüez, localizado en la Calle Nenadich, Número 50, en Mayagüez, Puerto

    Rico.

    Sección 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de

    Cultura Puertorriqueña tomará las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones de esta

    Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según

    enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas

    del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

    Sección 3.-La Autoridad de Edificios Públicos tomará todas las medidas necesarias para

    cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Resolución Conjunta.

    Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su

    aprobación.”

    “INFORME

    AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, previo

    estudio y consideración tiene a bien someter el presente informe recomendando la aprobación de la

    R. C. de la C. 694, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este

    informe.

    ALCANCE DE LA MEDIDA

    La presente medida tiene el fin de designar como “Miguel Hernández Colón” el edificio que

    alberga el Centro Gubernamental de Mayagüez perteneciente a la Autoridad de Edificios Públicos,

    ubicado en la Calle Nenadich Número 50 de dicha Ciudad.

    ANÁLISIS DE LA MEDIDA

    Miguel Hernández Colón nació el 25 de noviembre de 1928 en Moca. Desde joven, se dedicó

    al servicio público, destacándose como Director de Relaciones Industriales en la antigua Central

    Guánica. Posteriormente, tras graduarse como abogado de la Escuela de Derecho de la Universidad

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29144

    de Puerto Rico, se mudó a la Ciudad de Mayagüez, donde se destacó en la práctica civil de su

    profesión y en la notaria.

    En 1969, fue electo Representante a la Cámara de Representantes. Posteriormente, fue

    Presidente de la Legislatura Municipal de la ciudad de Mayagüez y de la Delegación de dicha

    Ciudad al Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. En 2003, fue reconocido por el

    Municipio de Mayagüez como “Hijo Adoptivo” de la Ciudad.

    A tenor con lo expuesto y en reconocimiento a la aportación realizada por el señor Miguel

    Hernández Colón, esta Comisión recomienda la aprobación de la presente medida.

    IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    En cumplimiento con la Ley 81-1991, según enmendada, y con la Sección 32.5 del

    Reglamento del Senado, esta Comisión evaluó el impacto de la R. C. de la C. 694 sobre el fisco

    municipal y determinó que es inexistente dada la naturaleza de la medida.

    CONCLUSIÓN

    Por lo antes expuesto vuestra Comisión de Gobierno Eficiencia Gubernamental e Innovación

    Económica, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 694, con las enmiendas contenidas en el

    entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.

    Respetuosamente sometido,

    (Fdo.)

    Ángel R. Rosa

    Presidente”

    - - - -

    Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta de la

    Cámara 754, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con

    enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:

    “RESOLUCIÓN CONJUNTA

    Para reasignar al Municipio de Rincón, la cantidad de trescientos cincuenta y un mil

    (351,000) (301,000) dólares provenientes de los sobrantes disponibles del inciso (a), apartado 28 de

    la Sección 1 de la Resolución Conjunta 95-2013 y del inciso (a), apartado 41 de la Sección 1 de la

    Resolución Conjunta 146-2013; a fin de viabilizar las obras que se detallan en la Sección 1 de esta

    Resolución Conjunta; facultar para la contratación de las obras y para autorizar el pareo de los

    fondos reasignados.

    RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Sección 1.-Se reasigna al Municipio de Rincón, la cantidad de trescientos cincuenta y un mil

    (351,000) (301,000) dólares provenientes de los sobrantes disponibles del inciso (a), apartado 28 de

    la Sección 1 de la Resolución Conjunta 95-2013 y del inciso (a), apartado 41 de la Sección 1 de la

    Resolución Conjunta 146-2013; para llevar a cabo obras y mejoras permanentes a las carreteras en el

    Municipio de Rincón.

    Sección 2.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados así

    como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para

    el desarrollo de dichas obras.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29145

    Sección 3.-Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con

    fondos federales, estatales, municipales y privados.

    Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones legislativas, deberán cumplir con

    los requisitos según dispuestos bajo la Ley 179-2002.

    Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su

    aprobación.”

    “INFORME

    AL SENADO DE PUERTO RICO:

    La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del Estado Libre Asociado de

    Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con enmiendas de la Resolución Conjunta

    de la Cámara 754, según el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.

    ALCANCE DE LA MEDIDA

    La Resolución Conjunta de la Cámara 754 (en adelante “R. C. de la C. 754”) según

    enmendada, tiene como propósito reasignar al Municipio de Rincón la cantidad de trescientos un mil

    (301,000) dólares provenientes de los sobrantes disponibles del inciso (a), apartado 28 de la Sección

    1 de la Resolución Conjunta 95-2013; a fin de viabilizar las obras que se detallan en la Sección 1 de

    esta Resolución Conjunta; facultar para la contratación de las obras y para autorizar el pareo de los

    fondos reasignados.

    ANÁLISIS DE LA MEDIDA

    La Resolución Conjunta 95-2013 (en adelante “R.C. 95-2013”) asignó a varios municipios

    la cantidad de $14,702,165.51 provenientes de los balances disponibles de la cuenta 325-2009-6 del

    Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico a los fines de realizar obras. Específicamente, en

    el inciso (a), apartado 28 de la Sección 1 asignó al Municipio de Rincón la cantidad de $301,000,

    para la construcción de la nueva Marina y Paseo en dicho municipio.

    No obstante, con posterioridad a la aprobación de la referida Resolución Conjunta han

    surgido otras necesidades más apremiantes que requieren ser atendidas, por lo que es necesario

    reasignar los fondos legislativos.

    Mediante la R.C. de la C. 754 se pretende utilizar dichos fondos para ser reasignados al

    Municipio de Rincón a los fines de realizar obras y mejoras permanentes en las carreteras de dicho

    municipio.

    El Departamento de Finanzas del Municipio de Rincón emitió certificación de disponibilidad

    de fondos firmada por la Sra. Luz M. Moreno Matías, Directora Interina, el 26 de mayo de 2015.

    El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con proveer los

    recursos necesarios a los gobiernos municipales para que éstos puedan llevar a cabo obras que

    promuevan el desarrollo urbano, social y económico en sus respectivos municipios.

    IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida

    como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la

    Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta medida no impacta negativamente

    las finanzas de los municipios de ninguna manera.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29146

    CONCLUSIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación con enmiendas de la

    Resolución Conjunta de la Cámara 754, según el entirillado electrónico que se acompaña.

    Respetuosamente sometido,

    (Fdo.)

    José R. Nadal Power

    Presidente

    Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas

    Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

    Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas en torno a la

    Resolución Conjunta de la Cámara 754, se hace constar para récord al final de este Diario de

    Sesiones.

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, solicitamos regresar al turno de Asuntos

    Pendientes.

    SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda.

    ASUNTOS PENDIENTES

    SR. TORRES TORRES: Solicitamos que permanezcan en dicho estado, señor Presidente, los

    Asuntos Pendientes.

    SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, permanecen en Asuntos Pendientes.

    (Los Asuntos Pendientes son los siguientes: Nombramiento del Ing. José H. Román Morales,

    para Comisionado Asociado de la Comisión de Energía; R. del S. 915; P. de la C. 1825).

    - - - -

    SR. TORRES TORRES: Solicitamos, señor Presidente, antes del receso, informarle a los

    compañeros de la Delegación del Partido Popular Democrático que tienen caucus a partir de las diez

    de la mañana (10:00 a.m.).

    SR. PRESIDENTE: ¿Sería ahora?

    SR. TORRES TORRES: Desde este momento. Es que el reloj del Hemiciclo está atrasado.

    A las diez (10:00), a partir de este momento, caucus de la Mayoría del Partido Popular Democrático.

    Y solicitamos el receso de los trabajos del Senado, señor Presidente, hasta la una de la tarde (1:00

    p.m.) de hoy.

    SR. PRESIDENTE: Sí, yo voy a hacer las siguientes declaraciones sobre el día de hoy. El

    día de hoy es un día que vamos a tener varios asuntos que van a tomar bastante tiempo de discusión,

    recomiendo a los compañeros del equipo de Secretaría, de la prensa, de la oficina de los Senadores,

    que se preparen para una sesión bastante larga, porque vamos a tener varios Calendarios, no varios

    Calendarios, varios asuntos dentro de un, y varios Calendarios, y va a haber Reglas de Debate en

    varios asuntos, no en un asunto nada más, sino vamos a tener varios proyectos que tienen que ver

    con las consolidaciones de agencias de gobierno. Vamos a tratar de dedicarle toda la tarde a las

    consolidaciones de agencias de gobierno y vamos a estar trabajando con ellas durante la tarde de

    hoy. Eso va a tomar bastante tiempo y lo que quiero es que todo el mundo se prepare para estar

    listos para dicho debate.

  • Martes, 23 de junio de 2015 Núm. 44

    29147

    Señor Portavoz.

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, solicitamos el receso de los trabajos del Senado

    hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) de hoy.

    SR. PRESIDENTE: Siendo las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m.) del día de hoy, el

    Senado recesa hasta la una de la tarde (1:00 p.m.).

    Receso.

    RECESO

    - - - -

    Transcurrido el receso, el Senado reanuda sus trabajos bajo la Presidencia del señor Jorge I.

    Suárez Cáceres, Presidente Accidental.

    - - - -

    PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto

    Rico a la una y uno de la tarde (1:01 p.m.).

    SR. VARGAS MORALES: Señor Presidente.

    PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Señor Portavoz.

    SR. VARGAS MORALES: Para que los trabajos se recesen hasta hoy, a las dos de la tarde

    (2:00 p.m.).

    PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Si no hay objeción, así se acuerda. Que se recesen

    los trabajos del Senado de Puerto Rico hasta hoy, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

    RECESO

    - - - -

    Transcurrido el receso, el Senado reanuda sus trabajos bajo la Presidencia del señor José L.

    Dalmau Santiago, Vicepresidente.

    - - - -

    SR. VICEPRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente.

    SR. VICEPRESIDENTE: Señor portavoz Torres Torres.

    SR. TORRES TORRES: Señor Presidente, buenas tardes para usted y para todos los

    compañeros y compañeras del Senado. Se ha circulado, Presidente, un primer y segundo Orden de

    los Asuntos, solicitamos usted autorice proceder con el mismo.