Sentencia sobre el cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV) en Venezuela

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Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia sobre el cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV) en Venezuela

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  • Comunicado de Prensa Corte Interamericana de Derechos Humanos

    CorteIDH_CP-26/15 Espaol

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    Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2015.

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    SENTENCIA SOBRE EL CIERRE DE RADIO CARACAS TELEVISIN (RCTV) EN

    VENEZUELA

    San Jos, Costa Rica, 07 de septiembre de 2015.- La Corte Interamericana de

    Derechos Humanos notific el da de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares,

    Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisin)

    Vs. Venezuela emitida el 22 de junio de 2015. El caso fue sometido a la jurisdiccin

    de la Corte por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. El texto ntegro

    de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente

    enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

    El caso se refiere al cierre del canal de televisin Radio Caracas Televisin (RCTV) ocurrido el 27 de mayo de 2007, debido a que la concesin del espectro elctrico que anteriormente haba sido asignado a RCTV venca en esta fecha y el

    Estado tom la decisin de reservarse dicha concesin, lo cual le impidi la

    participacin a RCTV en los procedimientos administrativos a un medio de

    comunicacin que expresaba voces crticas contra el gobierno.

    RCTV operaba como una estacin de televisin abierta con cobertura nacional en

    Venezuela desde el ao 1953 en que le fue entregada una concesin. El canal de

    televisin transmita programas de entretenimiento, informacin y opinin, y

    mantena una lnea editorial crtica del gobierno del entonces Presidente Chvez.

    Antes de su salida del aire, era el canal de televisin con cobertura nacional que

    tena la ms alta sintona dentro de la poblacin venezolana.

    Desde el ao 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente

    Chvez, realizaron distintas declaraciones pblicas respecto a que no seran

    renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicacin social en

    Venezuela. A partir de diciembre de 2006, funcionarios del Estado pasaron a

    anunciar la decisin oficial de no renovar la concesin de RCTV. El Ministro del

    Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informtica (MPPTI) y director de

    CONATEL, Jesse Chacn Escamillo, emiti la Comunicacin N 0424 del 28 de

    marzo de 2007, mediante la cual comunic la decisin de no renovar la concesin a

    RCTV. Ese mismo da, el MPPTI emiti la Resolucin N 002, mediante la cual

    extingui el procedimiento administrativo correspondiente. Ante la decisin de no

    renovar la concesin a RCTV, la seal de dicha emisora fue interrumpida a la 00:00

    hora del 28 de mayo de 2007.

    La Corte Interamericana declar la violacin al derecho a la libertad de expresin,

    por cuanto se configur una restriccin indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio

    de los directivos y algunos trabajadores de RCTV. En particular, el Tribunal indic que

    que los hechos del presente caso implicaron una desviacin de poder, ya que se

    hizo uso de una facultad permitida del Estado, como lo es reservarse el uso del

    espectro radioelctrico, con el objetivo de alinear editorialmente al medio de

    comunicacin con el gobierno. La anterior afirmacin se deriv a partir de las dos

    conclusiones principales a las cuales arrib el Tribunal en la Sentencia, a saber, que

    la decisin de no renovar se encontraba tomada con anterioridad por el gobierno y

    que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la lnea editorial de

    RCTV.

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    Asimismo, la Corte manifest que la desviacin de poder declarada en la Sentencia

    tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresin, no slo en los

    trabajadores y directivos de RCTV, sino adems en la ciudadana que se vio privada

    de tener acceso a la lnea editorial que RCTV representaba. En efecto, la decisin de

    no renovar la concesin buscaba acallar voces crticas al gobierno, las cuales se

    constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espritu de apertura, en las

    demandas propias de un debate democrtico que, justamente, el derecho a la

    libertad de expresin busca proteger.

    La Corte recalc que la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva

    garanta de la libertad de expresin, existiendo un deber del Estado de proteger y

    garantizar este supuesto, por medio, tanto de la minimizacin de restricciones a la

    informacin, como por medio de propender por el equilibrio en la participacin, al

    permitir que los medios estn abiertos a todos sin discriminacin, puesto que se

    busca que no haya individuos o grupos que, a priori, estn excluidos. Respecto a la

    concentracin de medios, el Tribunal record que la libertad de expresin se puede

    ver tambin afectada sin la intervencin directa de la accin estatal. Tal supuesto

    podra llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de

    monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicacin, se

    establecen en la prctica medios encaminados a impedir la comunicacin y la

    circulacin de ideas y opiniones. Por ello, la Corte concluy que los Estados estn

    internacionalmente obligados a adoptar las leyes y polticas pblicas que garanticen

    el pluralismo de medios o informativo en las distintas areas comunicacionales,

    tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisin

    Por otra parte, la Corte declar que la decisin de reservarse la porcin del espectro

    asignado a RCTV y no la de otros canales de televisin cuya concesin tambin

    vencan el mismo da, implic un trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a

    la libertad de expresin. Sobre este punto, el Tribunal resalt que al realizar el

    gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la

    lnea editorial de un canal, conlleva que se genere un efecto disuasivo,

    atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de

    expresin, ya que enva un mensaje amedrentador para los otros medios de

    comunicacin respecto a lo que les podra llegar a ocurrir en caso de seguir una

    lnea editorial crtica como la de RCTV.

    Adicionalmente, la Corte encontr internacionalmente responsable al Estado por la

    violacin a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser odo, en

    varios procesos administrativos y judiciales. Por otra parte, la Corte consider que

    en el presente caso no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho

    de propiedad privada.

    Finalmente, entre otras medidas de reparacin, la Corte orden como reparacin

    que se restablezca a RCTV la concesin de la frecuencia del espectro radioelctrico

    correspondiente al canal 2 de televisin. Una vez se efecte lo anterior, en un plazo

    razonable, Venezuela debe ordenar la apertura de un proceso abierto,

    independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro

    radioelctrico correspondiente al canal 2 de televisin. La Corte Interamericana

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    supervisar el cumplimiento ntegro de la Sentencia y dar por concluido el caso

    una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

    La composicin de la Corte para este perodo de sesiones ser la siguiente:

    Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil),

    Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego Garca-Sayn (Per);

    Alberto Prez Prez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-

    Gregor Poisot (Mxico).

    *****

    El presente comunicado fue redactado por la Secretara de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

    Para mayor informacin favor de dirigirse a la pgina de la Corte Interamericana

    http://corteidh.or.cr/index.cfm o enve un correo dirigido a Pablo Saavedra

    Alessandri, Secretario a [email protected]