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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 13 de mayo de 2008 372159 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10230 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29225.- Ley sobre las excepciones presupuestarias previstas en la Ley N° 29056 372160 R. Leg. N° 29226.- Resolucion Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la Republica 372161 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1012.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Publico-Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada 372162 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. Nº 116-2008-PCM.- Modifican la R.S. Nº 278-2007- PCM 372167 R.M. Nº 143-2008-PCM.- Aprueban donación dineraria que será destinada para asistir en reparaciones colectivas CVR, en cumplimiento del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” 372167 R.M. Nº 144-2008-PCM.- Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar propuesta normativa sobre competencia de jueces para litigios en casos en que intervenga el Estado 372168 DEFENSA R.S. Nº 141-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP al exterior, en comisión de servicios 372169 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. Nº 052-2008-EF.- Autorizan viaje de consultora del Ministerio para participar en seminario internacional a realizarse en la República Socialista de Vietnam 372170 R.VM. Nº 009-2008-EF/15.01.- Precio CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 372170 R.D. Nº 004-2008-EF/68.11.- Establecen plazo máximo para la presentación de los Programas Multianuales de Inversión Pública para el período 2009-2011 372171 EDUCACION R.M. Nº 0202-2008-ED.- Aprueban las “Normas para la Organización de Actividades en las Instituciones de Educación Básica, relativas a las Cumbres Mundiales a celebrarse en nuestro páís” 372171 R.M. Nº 0203-2008-ED.- Regulan recupero de clases dejadas de desarrollarse con motivo de la realización de las cumbres ALC-UE y APEC 372173 INTERIOR R.S. N° 047-2008-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal policial de la PNP a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 372173 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 197-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del PRONAA 372174 PRODUCE R.M. Nº 481-2008-PRODUCE.- Designan Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio 372175 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 133-2008-RE.- Incorporan al Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales en la delegación del Perú que acompañará al Presidente de la República en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea 372175 SALUD Fe de Erratas R.S. N° 009-2008-SA 372176 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 056-2008-MTC.- Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera a favor de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú 372176 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 13 de mayo de 2008

372159

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10230

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29225.- Ley sobre las excepciones presupuestarias

previstas en la Ley N° 29056 372160

R. Leg. N° 29226.- Resolucion Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de

América al territorio de la Republica 372161

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1012.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Publico-Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion

privada 372162

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. Nº 116-2008-PCM.- Modifi can la R.S. Nº 278-2007-

PCM 372167R.M. Nº 143-2008-PCM.- Aprueban donación dineraria que será destinada para asistir en reparaciones colectivas CVR, en cumplimiento del Convenio “Programa Minero de

Solidaridad con el Pueblo” 372167

R.M. Nº 144-2008-PCM.- Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar propuesta normativa sobre competencia de jueces para litigios en

casos en que intervenga el Estado 372168

DEFENSA

R.S. Nº 141-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal

militar FAP al exterior, en comisión de servicios 372169

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. Nº 052-2008-EF.- Autorizan viaje de consultora del Ministerio para participar en seminario internacional a realizarse en la República Socialista de Vietnam

372170

R.VM. Nº 009-2008-EF/15.01.- Precio CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 372170

R.D. Nº 004-2008-EF/68.11.- Establecen plazo máximo para la presentación de los Programas Multianuales de

Inversión Pública para el período 2009-2011 372171

EDUCACION

R.M. Nº 0202-2008-ED.- Aprueban las “Normas para la Organización de Actividades en las Instituciones de Educación Básica, relativas a las Cumbres Mundiales a celebrarse en nuestro páís” 372171R.M. Nº 0203-2008-ED.- Regulan recupero de clases dejadas de desarrollarse con motivo de la realización de

las cumbres ALC-UE y APEC 372173

INTERIOR

R.S. N° 047-2008-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal policial de la PNP a la República Federal de Alemania, en

comisión de servicios 372173

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 197-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios

del PRONAA 372174

PRODUCE

R.M. Nº 481-2008-PRODUCE.- Designan Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del

Ministerio 372175

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 133-2008-RE.- Incorporan al Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales en la delegación del Perú que acompañará al Presidente de la República en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América

Latina, el Caribe y la Unión Europea 372175

SALUD

Fe de Erratas R.S. N° 009-2008-SA 372176

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 056-2008-MTC.- Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera a favor de

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú 372176

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372160

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 097-2008-CE-PJ.- Precisan alcances de la

Res. Adm. N° 045-2008-CE-PJ 372178

Res. Adm. Nº 124-2008-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en

lo Civil de Huancayo 372178

Inv. Odicma Nº 58-2006-HUANUCO.- Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado de la Provincia de Leoncio

Prado, Tingo Mará, Distrito Judicial de Huánuco 372179

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 084-2008-P/JNE.- Autorizan viajes de Miembro Titular y Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones para participar como observadores internacionales en proceso

electoral a realizarse en República Dominicana 372181

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 578-2008-MP-FN.- Aceptan renuncia de Gerente

General del Ministerio Público 372182

Res. Nº 579-2008-MP-FN.- Designan Gerente General

del Ministerio Público 372182

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1350-2008.- Autorizan a Prima AFP S.A. la apertura

de agencia en el departamento de Tacna 372183

UNIVERSIDADES

Res. Nº 02344-CU-2008.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú para participar en evento sobre administración pública a realizarse en Chile 372183

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. Nº 151.- Designan Presidente del Consejo de

Administración del Fondo Educativo del Callao 372184

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 010-2008-ALC/MDLV.- Disponen el embandera-miento general del distrito con motivo de realizarse la V

Cumbre ALC-UE 372185

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 299-CDLO.- Aprueban el Reglamento para la Preparacióin, Convocatoria y Ejecución del Proceso de

Presupuesto Participativo 372185

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 109-MDLCH.- Establecen el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante obras, bienes

y/o servicios 372197

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. Nº 001-2008-MDB-AL.- Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión de celebrarse la V Cumbre

ALC-UE 372197

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ANTONIO RAYMONDI

Acuerdo Nº 002-2008-MDAR.- Exoneran de proceso de selección la ejecución y supervisión de obra relacionada

al sistema de agua potable de Raquia 372197

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29225EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS

EN LA LEY Nº 29056

Artículo único.- Vigencia de excepciones presupuestarias

Las excepciones en materia de austeridad presupuestaria previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 29056 “Ley sobre contrataciones y adquisiciones relacionadas con la delimitación del dominio marítimo

del Perú”, tienen vigencia plena, hasta la culminación del proceso sobre delimitación del dominio marítimo ante la Corte Internacional de Justicia, salvo derogación expresa en la cual se haga referencia directa a la Ley Nº 29056.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372161

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29226

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAQUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL

MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAAL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional de personal del Ejército de los Estados Unidos de América, para realizar un Ejercicio de Entrenamiento de Campo con la Policía Nacional, la Marina de Guerra y el Ejército del Perú, del 15 de mayo al 15 de diciembre de 2008, de acuerdo con las especifi caciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 12 de mayo de 2008

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO AIDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR

Nº Rango Nombre y apellido1. CAPITÁN Todd Sunday2. SUBOFICIAL 3ERA Billy Bonilla3. SUBOFICIAL 3ERA Mauricio Espinoza4. SARGENTO 1ERO Jesús Almonte5. SARGENTO 1ERO Jacob Green6. SARGENTO 2DO Phillip Wooten

ANEXO BLISTA DE ARMAMENTO Y EQUIPO

Nº Arma Número de Serie1. Pistola 9mm Automática 13478492. Pistola 9mm Automática 13483933. Pistola 9mm Automática 13492634. Pistola 9mm Automática 13679725. Pistola 9mm Automática 13489616. Pistola 9mm Automática 1162426

Nº Arma Número de Serie7. Rifl e M4 W3409978. Rifl e M4 W3410009. Rifl e M4 W341030

10. Rifl e M4 W30505711. Rifl e M4 W34100512. Rifl e M4 W34104213. Rifl e, 7.62 mm M-24 G659012814. Rifl e de francotirador M-107 11046 15. Rifl e de francotirador MK-11 K1112316. Lanzador de granadas M-203 2169417. Ametralladora M-240B U116727

Nº Nomenclatura Número de Serie1. BINOCULAR MODELO M19 300522. MIRA DE DÍA 10X40 108640P3. BINOCULAR MODELO M22 D084. BINOCULAR M24 M24004665. ILUMINADOR INFRARROJO

(428P IZILD 1000P)10170

6. ILUMINADOR INFRARROJO(428P IZILD 1000P)

11211

7. ILUMINADOR PEQ-2A 1762738. ILUMINADOR PEQ-2A 134409. ILUMINADOR PEQ-2A 13491

10. ILUMINADOR PEQ-2A 17627411. MELIOS LASER AN/PVS-6 00052712. VISOR MONO AN/PVS-14 654047913. VISOR MONO AN/PVS-14 1749114. VISOR MONO AN/PVS-14 650764315. VISOR NOCTURNO AN/PVS-7D 16380716. MIRA DE REFLEJO CQB ACOG 05066217. MIRA DE REFLEJO CQB ACOG 05067618. KIT HERRAMIENTAS - REPARAR ARMAS ODA19. GENERADOR HK004000720. GARMIN ETREX VISTA 7995205721. GARMIN ETREX VISTA 7990755822. GARMIN ETREX VISTA 7990756123. DISPOSITIVO DE DISPARO X152 RYT01J003-009324. DEMO SET DE EXPLO ELEC25. KIT HERRAMIENTAS CARP ENG SQD26. MES SP FORCES TACTICL27. ESTERILIZADOR SURG 1000W28. KIT PROBADOR DE AGUA ANTIBACTERIANO29. MXF-100-6B FOR PSC 5D30. ANTENA, SATCOM 104531. ANTENA: AV 2055-3, SATCOM 1134332. ANTENA: AV 2055-3, SATCOM 1134433. PANASONIC CF-48 1FYUA0154534. PANASONIC CF-18 4AKSA1977335. IMPRESORA HP DESKJET 6127 MY37C3B12N36. PROYECTOR, LCD/DLP: VPL-ES3 SONY 300971261837. ANTENA GP OE-452/PRC38. ELEC KEY KYK-13/TSEC39. D T D ANCYZ-10 V3 40433040. COMPUTADORA/LAPTOP DISCO DURO: 300GB

ONE TOUCH MAXTORL608LCLG

41. KY 99A MINTERM 2656542. OP-177(V)1/U 007243. REC TRN RT-1672/PSC-5 301844. RT AN/PRC 137F 0096445. SET RADIO AN/PRC-112C 1000046. SET RADIO AN/PRC-119F47. MBITR URBAN VERSION 1101648. MBITR URBAN VERSION 1117349. MBITR URBAN VERSION 1030250. MBITR URBAN VERSION 10351

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372162

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitación del comercio, promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado;

Que, resulta indispensable contar con un marco legal que regule la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con el fi n de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS

PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a

las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

Artículo 3º.- Defi nición de Asociación Público-Privada (APP)

Las Asociaciones Público Privadas – APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos.

Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados.

Artículo 4º.- Clasifi cación de Asociación Público-Privada

Las Asociaciones Público - Privadas pueden clasifi carse de la siguiente manera:

a. Autosostenible: aquella que satisfaga las siguientes condiciones:

i. Demanda mínima o nula garantía fi nanciada por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

ii. Las garantías no fi nancieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

b. Cofi nanciada: aquella que requiera del cofi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos.”

Artículo 5º.- PrincipiosEn todas las etapas vinculadas a la provisión de

infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, se contemplarán los siguientes principios:

Valor por dinero. Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos.

Transparencia. Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Competencia. Deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fi n de asegurar efi ciencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio.

Asignación adecuada de riesgos. Deberá existir una adecuada distribución de los riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés público y el perfi l del proyecto.

Responsabilidad presupuestal. Deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos fi nancieros, fi rmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la sostenibilidad de las fi nanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.

Artículo 6°.- Organismos Promotores de la Inversión Privada

6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen.

En ambos casos, los proyectos serán asignados y/o incorporados mediante Resolución Suprema.

6.2 En el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372163

TÍTULO IIMARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROVISIÓN

DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 7º.- Identifi cación de prioridades y proyectos de inversión

Las entidades públicas identifi carán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión.

Artículo 8º- Criterios para la selección de la modalidad de ejecución

8.1. Es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis costo benefi cio a fi n de determinar si la participación privada en la provisión de la infraestructura

pública o del servicio público implica un mayor benefi cio neto para la sociedad respecto a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

8.2. Una vez determinado que un proyecto de inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto deberá ser clasifi cado según el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. Esta clasifi cación corresponde ser efectuada por la entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 9º.- Marco institucional para la provisión de infraestructura y servicios públicos

9.1 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público – Privada, que resulten clasifi cados como autosostenibles pasarán inmediatamente a la etapa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de diseño del proyecto. Se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los proyectos que requieran el otorgamiento de garantías.

9.2 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público – Privada, que resulten clasifi cados como cofi nanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modifi catorias y demás normas correspondientes. El diseño del proyecto, incluyendo el análisis de su modalidad de ejecución será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal.

El diseño fi nal del proyecto de Asociación Público-Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen, incluyendo la determinación del monto máximo de cofi nanciamiento, el otorgamiento o la contratación de garantías fi nancieras, deberá contar con la asesoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal.

9.3 El diseño fi nal del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión de organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo.

El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión fi nal del contrato de Asociación Público-Privada sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior.

Los informes y opiniones se formularán una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales.

9.4 Todos los estudios requeridos para la evaluación de un proyecto de inversión bajo los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública podrán ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente.

9.5 Las modifi caciones que se produzcan a la versión fi nal del contrato de Asociación Público-Privada, que impliquen cambios signifi cativos en los parámetros económicos, incluyendo las garantías establecidas, durante la fase de promoción de la inversión o la implementación del proyecto de inversión, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión del organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo.

Los criterios operativos requeridos para la implementación de lo dispuesto en el presente párrafo serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de diferencias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual.

9.7 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente norma, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas vigentes sobre concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos, tales como el Texto

Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y otras normas que resulten aplicables.

Al efecto, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, la ratifi cación de los acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse así como el plan de promoción correspondiente, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 674, el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ley No. 28509, corresponden al Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Viceministro correspondiente.

TÍTULO IIIGARANTÍAS, COMPROMISOS,

REGISTRO Y LÍMITES

Artículo 10º.- GarantíasLas garantías en el esquema de APP se clasifi can en:

a) Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para fi nanciar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado.

b) Garantías No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de APP.

Artículo 11º.- Compromisos fi rmes y contingentes Los compromisos fi rmes y contingentes que asuma el

Estado en los proyectos de APP pueden ser clasifi cados conforme a lo siguiente:

11.1 Compromisos fi rmes: Son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de APP, destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura y/o servicios públicos que cumplan con los parámetros asociados a la inversión y con los niveles de servicio por parte del privado establecidos en el contrato. Se considera como compromisos fi rmes el pago de:

a) Cuotas periódicas que tienen como fi nalidad retribuirla inversión en que incurre el privado, lo que incluye a los certificados que acreditan el pago de esta cuota periódica de manera directa, general, incondicional e irrevocable del Estado.

b) Cuotas periódicas que tienen como fi nalidad retribuir la actividad de explotación y conservación en que incurre el inversionista privado para la prestación del servicio.

11.2 Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fi n de mejorar el perfi l de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada. Para fi nes de registro se tomará en cuenta sólo los compromisos contingentes cuantifi cables.

Artículo 12º.- Registro El Ministerio de Economía y Finanzas queda

autorizado a emitir las normas correspondientes para el adecuado registro de los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, las garantías y demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP.

Para este efecto, la entidad pública correspondiente suministrará al Ministerio de Economía y Finanzas la

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información correspondiente en los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca.

Artículo 13º.- Límite El stock acumulado por los compromisos fi rmes y

contingentes cuantifi cables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podrá exceder de 7% del Producto Bruto Interno.

Este límite podrá ser revisado cada tres (03) años, pudiendo ser modifi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las fi nanzas públicas.

TÍTULO IVRÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS

Artículo 14º.- De la naturaleza de las iniciativas privadas

Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii del literal a del artículo 4° del presente Decreto Legislativo.

Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras.

Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el Artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

Las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que el proyecto contenido en éstas sea incorporado al proceso de promoción de la inversión privada y se convoque a una Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo caso será de aplicación según corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable, o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados.

Artículo 15º.- Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas

Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés.

Las iniciativas privadas que se presenten deberán ser evaluadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente. En el proceso de evaluación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá requerir al proponente información adicional que permita una evaluación adecuada de la iniciativa. Los gastos que pudiese irrogar la preparación de la información adicional requerida podrán ser materia del reconocimiento de gastos a que se refi ere el Artículo 17° de la presente norma.

Tratándose de iniciativas privadas presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada

- PROINVERSION, previamente a la declaratoria de interés ésta deberá contar con la opinión favorable del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la iniciativa privada y, cuando dicha iniciativa se fi nancie con tarifas de servicio público, del organismo regulador. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de iniciativas privadas que requieran el otorgamiento de garantías. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en el referido plazo, aquélla se entenderá favorable.

Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales.

De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple:

i) Objeto y alcance del proyecto de inversión.ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se

desarrollará el proyecto.iii) Modalidad contractual y plazo del contrato.iv) Monto referencial de la inversión.v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión.vi) Forma de retribución propuesta (con indicación de

si el proyecto requiere incremento de tarifa).

b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso.

c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

d) Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

e) Requisitos de precalifi cación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque.

f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque.

g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto.

En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interés, el proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés, una carta fianza, a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta fianza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza será fijado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función del monto de inversión del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente, le será devuelta a éste.

Las declaraciones de interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 16°.- De la adjudicación directa o de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales

Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés, la carta fi anza correspondiente y de ser el caso, la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Al fi nal del plazo antes señalado se deberá observar lo siguiente:

a. De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada, mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia.

En caso se verifi que la existencia de iniciativas privadas sobre proyectos alternativos, se dará preferencia a aquella que debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social.

Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fi anza correspondiente.

En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los 15 días calendario de abiertas las ofertas económicas.

En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta.

b. De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directamente al proponente, debiéndose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaración de interés y proceder a suscribirlo.

Previo a la suscripción del contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada.

Las iniciativas privadas declaradas de interés pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refi ere el artículo 13º de la Ley N° 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

Artículo 17°.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente

En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de

la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se establecerán en el reglamento del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque.

En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, sólo si la propuesta económica que presente en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.

Segunda.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, las empresas del sector público no fi nanciero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, conforman un sector a cargo del FONAFE, responsable institucional y funcional de los proyectos de inversión de dichas empresas, en el marco de la normatividad vigente.

La evaluación, aprobación y priorización de los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refi ere el párrafo precedente, se rigen por los principios de economía, efi ciencia y efi cacia, en base a los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas técnicas, métodos, procedimientos y procesos aplicables.

El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las directivas que contemplen las normas técnicas, métodos, procedimientos y procesos aplicables al FONAFE, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Tercera.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE asumirá la competencia sobre empresas que se encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos de disolución y liquidación llevados adelante al amparo de lo establecido por el literal d) del artículo 2° de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo N° 674. Para este efecto, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION transferirá a FONAFE los procesos de liquidación que se encuentren en ejecución y presentará al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de disposiciones que considere deberían ser incorporados en el reglamento del presente decreto legislativo a fi n de llevar a cabo tal transferencia en forma ordenada.

Cuarta.- Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, estará facultada para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del sector o sectores competentes, el otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras por parte del Gobierno Nacional a favor del operador privado durante la fase de ejecución u operación de un proyecto, con la fi nalidad de permitir la implementación de compromisos adicionales a ser establecidos mediante adendas en los respectivos contratos de asociación público-privada. Dicha solicitud estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Quinta.- El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confi ere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372167

Asociación Publico-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, dentro de los mecanismos establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los Títulos I, II y III del presente Decreto Legislativo entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refi ere la primera disposición fi nal de la presente norma. Las demás disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Las Ofi cinas de Programación e Inversiones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentren evaluando los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refi ere la segunda disposición fi nal de la presente norma, deberán remitir los estudios de preinversión correspondientes a la Ofi cina de Programación e Inversiones del FONAFE para que continúe con la evaluación respectiva, en la etapa en que se encuentren. La presente disposición entrará en vigencia en el día de la publicación de las normas a que se refi ere la segunda disposición fi nal del presente Decreto Legislativo.

Tercera.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- Los indicadores de sostenibilidad fi scal a los que se refi eren el literal f) del numeral 3 del artículo 10º de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, deberán necesariamente incluir las obligaciones cuantifi cables derivadas de los procesos de Asociación Público – Privadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese el Numeral 55.1 del Artículo 55° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; así como todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo o limiten su aplicación.

Segunda.- Déjense sin efecto el Artículo 7° de la Ley N° 28059 – Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM – Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada que se opongan al presente Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la R.S. Nº 278-2007-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2008-PCM

Lima, 12 de mayo de 2008

Vistos: El Ofi cio Nº 131-2008-MPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa de 5 de marzo de 2008 y el Informe Nº 586-2008-PCM/OGPP de 23 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, al expedirse la Resolución Suprema Nº 278-2007-PCM, de fecha 8 de diciembre de 2007, se incurrió en error material en la parte considerativa del referido dispositivo al citar la Cadena de Gasto a que se refiere el Oficio Nº 771-2207-MPA/A de la Municipalidad Provincial de Arequipa, de la siguiente manera:

“Categoría : 6 Gastos de CapitalGrupo : 5 InversionesModalidad : 11 Aplicaciones DirectasEspecífi ca : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos”

De conformidad con el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese la Resolución Suprema Nº 278-2007-PCM, de fecha 8 de diciembre de 2007, en su parte considerativa, en consecuencia, la Cadena de Gasto queda conformada de la siguiente manera:

“Categoría : 6 Gastos de CapitalGrupo : 7 Otros Gastos de CapitalModalidad : 11 Aplicaciones DirectasEspecífi ca : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos”

Artículo 2º.- La Resolución Suprema Nº 278-2007-PCM queda subsistente en todos los demás términos que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

199477-2

Aprueban donación dineraria que será destinada para asistir en reparaciones colectivas CVR, en cumplimiento del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2008-PCM

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372168

voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras;

Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos;

Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta GGA08-109 recepcionada con fecha 28 de marzo de 2008, se ha recibido de la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., el depósito por la suma de S/. 47 221,10 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 32384324, de fecha 25 de marzo de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución;

Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la donación dineraria por la suma de S/. 47 221,10, otorgada por la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que será destinada para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

199426-1

Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar propuesta normativa sobre competencia de jueces para litigios en casos en que intervenga el Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2008-PCM

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º del Decreto Ley Núm. 17537 – Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado estableció originalmente que el Estado sólo podía ser demandado ante los Jueces de la Capital de la República;

Que dicha norma legal quedó abrogada con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, el 28 de julio de 1993, que estableció en su artículo 27º que “es juez competente el del lugar donde tenga su sede la ofi cina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama…”, lo cual implicaba que la competencia para conocer demandas contra el Estado era exclusiva de los jueces de la capital de la República, sino que se hizo extensiva a los jueces de toda la República;

Que dicha disposición guarda coherencia con los principios de descentralización recogidos por la Constitución Política del Perú. En el caso particular del Estado, la posibilidad de la prórroga de la competencia resulta perjudicial en la medida que diversas entidades estatales vienen siendo demandadas en lugares donde no cuenten con sede y tienen que litigar en procesos que pueden durar varios años;

Que es importante destacar que diversas ocasiones, por la premura del tiempo para excepcionar y carencia de domicilio fuera de sus sedes, entre otras razones, las entidades estatales se ven sometidas a la competencia de los jueces de lugares geográfi cos remotos, situación que causa perjuicio a los intereses del Estado;

Que esta situación hace crítica la defensa del Estado en lugares donde no tiene sede ni personal letrado, pues no obstante que el artículo 36º del Decreto Ley Núm. 17537 establece que las dependencias o reparticiones del sector Público Nacional están obligados a cooperar con los Procuradores para la realización de diligencias judiciales, esta posibilidad en la práctica resulta insufi ciente en razón de que cada Entidad del Estado tiene sus propias obligaciones, limitaciones presupuestales y de personal y no le es posible atender los pedidos de cooperación de los procuradores, además que en muchos lugares alejados del país no hay abogados al servicio del Estado;

Que al haber sido analizada la problemática existente en el seno de la Comisión de Coordinación Viceministerial de fecha 9 de mayo de 2008 se ha considerado conveniente constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de elaborar una propuesta legislativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConstituciónConstituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que

se encargará de elaborar una propuesta normativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado, el mismo que tendrá carácter temporal.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Justicia, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir.

Artículo 2º.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado

por los siguientes integrantes:

a) El Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.b) El Procurador Público a cargo de los asuntos

judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; y,c) El Secretario Técnico del Consejo de Defensa

Judicial del Estado.

Artículo 3º.- Instalación del Grupo de TrabajoLa instalación del Grupo de Trabajo se realizará al día

siguiente de la publicación de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372169

Artículo 4º.- PlazoEl Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de

elaborar una propuesta normativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado, contará con un plazo de quince (15) días calendario a partir de su instalación para presentar el respectivo proyecto normativo a la Ministra de Justicia.

Artículo 5º.- Costos de funcionamientoEl funcionamiento del Grupo de Trabajo encargado

de elaborar una propuesta normativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado no irrogará gastos adicionales al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

199426-2

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP al exterior, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2008-DE/FAP

Lima, 12 de mayo de 2008

Visto; la Papeleta de Trámite Nº 0442 EMED-2008 de fecha 18 de marzo de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, Papeletas de Trámite Nºs. 1200-SGFA de fecha 19 de marzo de 2008 y 1634-SGFA de fecha 14 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, actualmente se viene realizando la reparación mayor del avión AN-32 Nº 386 a cargo de la PLANTA 410, en las instalaciones del Servicio de Mantenimiento de la FAP; los conjuntos mayores (motores, trenes, hélices y accesorios) han sido enviados a los talleres de la Planta Reparadora Nº 410 y MOTORSICH, en Ucrania; por lo que es necesario enviar personal encargado del mantenimiento de la Flota AN-32, para la verifi cación y comprobación del proceso de apertura e inspección del material, con la fi nalidad de conocer la situación real y tomar en el momento la acción correctiva, evitando gastos fuera de lo presupuestado, opitmizando los recursos y los tiempos;

Que, dada la trascendencia para el interés institucional, mediante Ofi cio NC-50-SGFA-EMED-Nº 1075 de fecha 7 de abril de 2008, la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se excluya del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Curso de Aviador Militar ALP”, considerado en el Rubro 1: Formación/Califi cación/Especialización; y, a cambio, incluir el viaje para la “Apertura de los motores y componentes del avión Antonov AN-32 Nº 386”, a realizarse en Ucrania;

Que, el costo que irrogue el viaje en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de

2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo recomendado por el General del Aire, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir del Rubro 1: Formación/Califi cación/Especialización, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Curso de Aviador Militar ALP”.

Artículo 2º.- Incluir en el Rubro 6: Actividades de Inspectoría, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el viaje para la “Apertura de los motores y componentes del avión Antonov AN-32 Nº 386”, a realizarse en Ucrania.

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Ucrania, del 15 al 29 de mayo de 2008, al Personal Militar FAP que realizará la verifi cación y comprobación del proceso de la “Apertura de los motores y componentes del avión Antonov AN-32 Nº 386”, en los talleres de la estación reparadora PLANTA 410 y MOTORSICH:

MOTORES (MOTORSICH)

Capitán FAP CHAVEZ SALINAS Juan Pablo Martin

Téc. 2da. FAP CASTAÑEDA BORJAS Oswaldo Enrique

ACCESORIOS (PLANTA 410)

Mayor FAP PEÑA CABRERA Jose Fernando

Téc. Insp. FAP FALCON GARCIA Cesar Augusto

Téc. 1ra. FAP RAMOS CHINGA Pedro Guzman

Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1.649.87 x 5 personas

ViáticosUS$ 260 x 15 días x 5 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 5 personas

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372170

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de consultora del Ministerio para participar en seminario internacional a realizarse en la República Socialista de Vietnam

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2008-EF

Lima, 12 de mayo de 2008

Visto el Memorando Nº 047-2008-EF/15.01, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Finanzas de Vietnam y el Tesoro Australiano, dentro del marco del Proceso de Ministros de Finanzas (Finance Ministers’ Process – FMP) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), cursan invitación al Ministerio de Economía y Finanzas al Seminario: “Building The Markets to Support Public-Private Partnerships”, a llevarse a cabo el 19 de mayo de 2008, en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam;

Que, resulta de vital importancia la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en dicho evento internacional, y dada que la temática está vinculada con los objetivos y metas de la actividad que se realiza y que además contribuirá con la elaboración del documento de Asociaciones Público-Privadas y el Mercado de Capitales en el Perú, siendo este uno de los compromisos asumidos por la economía peruana para la Reunión de Altos Funcionarios de Finanzas que tendrá lugar en julio de 2008 en la ciudad del Cuzco;

Que, en tal sentido con documento del visto se designa a la señorita Gabriela Carbajal Castro, Consultora de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas participe en dicho evento;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estado a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señorita Gabriela Carbajal Castro, Consultora de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 14 al 22 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 188,90Viáticos : US$ 780,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida consultora, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe

detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la consultora, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

199477-3

Precio CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 009-2008-EF/15.01

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de abril de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372171

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

---------------------------------------------------------------------------------

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

entera en

polvo

---------------------------------------------------------------------------------

Del 16/04/2008 al 270 381 908 4 856

30/04/2008

---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

199423-1

Establecen plazo máximo para la presentación de los Programas Multianuales de Inversión Pública para el período 2009-2011

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2008-EF/68.11

7 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan la Programación Multianual de la Inversión Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2006-EF se aprobó la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, la misma que tiene por objeto establecer las pautas y criterios que orienten la programación multianual de la inversión pública del nivel nacional, a fi n de optimizar la asignación y la efi ciencia en el uso de los recursos públicos;

Que, la citada norma establece que cada Programa Multianual de Inversión Pública debe ser aprobado por el Órgano Resolutivo del Sector como parte del Plan Estratégico Sectorial Multianual, una vez que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público haya verifi cado su consistencia, por lo que el Programa Multianual de Inversión Pública debe ser presentado por la Ofi cina de Programación e Inversiones, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público durante la fase de formulación presupuestaria;

Que, asimismo mediante la Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11 se aprobó la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la que dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público realice evaluaciones muestrales de los Programas Multianuales de Inversión Pública aprobados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en tal sentido resulta necesario establecer el plazo de presentación del Programa Multianual de Inversión Pública por parte de las Ofi cinas de Programación e Inversiones respectivas, ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo Nº 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Plazo máximo para la presentación del Programa Multianual de Inversión Pública para el período 2009-2011 de los Sectores del Gobierno Nacional

El Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para el período 2009-2011 de los Sectores del Gobierno Nacional, debidamente aprobado, deberá ser presentado por la Ofi cina de Programación e Inversiones correspondiente, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), a más tardar el 30 de mayo de 2008.

Artículo 2º.- Del PMIP de los Sectores del Gobierno Nacional para el período 2009-2011

El PMIP a que se refi ere el artículo precedente, deberá contener la información siguiente:

- El Formato PMIP 01-Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública de las entidades y empresas del Sector, acompañada de un archivo en versión digital;

- El Informe Sectorial correspondiente; y- La lista de proyectos de inversión prioritarios para el

año fi scal 2009.

Artículo 3º.- Plazo máximo para la presentación del Programa Multianual de Inversión Pública para el período 2009-2011 de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

El PMIP para el período 2009-2011 de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales señalados en la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11 deberá ser presentado, debidamente aprobado, por la Ofi cina de Programación e Inversiones correspondiente, a la DGPM, a más tardar el 30 de junio de 2008, para que realice las evaluaciones muestrales a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva antes citada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL PRIALÉ UGÁSDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

199421-1

EDUCACION

Aprueban las “Normas para la Organización de Actividades en las Instituciones de Educación Básica, relativas a las Cumbres Mundiales a celebrarse en nuestro país”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0202-2008-ED

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 señala entre los fi nes de la educación peruana, contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

Que, en el año 2008 el Perú es sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372172

Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), asimismo ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC);

Que, bajo dicho contexto resulta necesario promover y garantizar la adecuada enseñanza en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional respecto de las Cumbres Mundiales señaladas en los considerandos precedentes, por tanto corresponde aprobar las normas que regulen la organización de las actividades en las Instituciones Educativas de Educación Básica referidas a los citados eventos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las “Normas para la Organización de Actividades en las Instituciones de Educación Básica, relativas a las Cumbres Mundiales a celebrarse en nuestro país”, las mismas que forman parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA, RELATIVAS A LASCUMBRES MUNDIALES A CELEBRARSE

EN NUESTRO PAÍS

I. FINALIDAD

Orientar la organización de actividades de información y sensibilización alusivas a las cumbres mundiales a realizarse en nuestro país durante el presente año: América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE) y Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), en las instituciones de Educación Básica.

II. OBJETIVOS

2.1 Dar a conocer a la comunidad educativa los alcances e importancia para el Perú de pertenecer a organizaciones intergubernamentales como ALC-UE y APEC y las ventajas de ser anfitriones de las principales reuniones que se celebrarán durante el año 2008.

2.2 Promover en la población escolar el conocimiento de los distintos países y culturas que conforman APEC y ALC-UE.

2.3 Resaltar los aspectos positivos de la globalización, tales como la integración regional, el intercambio cultural, el desarrollo económico, etc.

III. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales.• Ley N° 28044, Ley General de Educación.• Ley Orgánica del Ministerio de Educación: Decreto

Ley Nº 25762 y su Modifi catoria, Ley Nº 26510.• Decreto Supremo Nº 006 – 2006 – ED, que aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias.

• Decreto Supremo Nº 009 – 2005 – ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

• Decreto Supremo Nº 013 – 2004 – ED, Reglamento de Educación Básica Regular.

• Resolución Ministerial Nº 667 – 2005 – ED que aprueba el diseño curricular nacional – Proceso de articulación y su generalización en las Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada.

• Decreto Supremo Nº 100 – 2007-PCM, que declara al 2008 como “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”.

IV. ALCANCES

• Dirección General de Educación Básica Regular• Dirección General de Educación Básica Especial• Dirección General de Educación Básica Alternativa• Ofi cina de Cooperación Internacional• Direcciones Regionales de Educación• Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa

Local• Instituciones Educativas Públicas y Privadas de

Educación Primaria y Secundaria.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones de Educación Básica organizarán actividades de información y sensibilización alusivas a las cumbres mundiales que se celebrarán en nuestro país durante el presente año, convocando la participación de los docentes y estudiantes a partir del 3er grado de educación primaria.

2. Las Instituciones Educativas promoverán el conocimiento y valoración de las cumbres mundiales a través de charlas, clases, debates, concursos, ferias, periódicos murales, embanderamiento, etc.

3. Asimismo, se deberá promover que los estudiantes conozcan sobre los países que serán representados en las cumbres de APEC y ALC-UE: su ubicación geográfi ca, sus formas de gobierno, su cultura, sus recursos naturales, su economía, etc.

4. Todas las actividades que se realicen deberán promover la importancia de la integración, la democracia, el intercambio cultural, la colaboración, la comunicación, el consenso, entre otros benefi cios de la cooperación intergubernamental.

5. Cualquier actividad que se realice a nivel de Institución Educativa, UGEL o DRE debe ser antecedida por el tratamiento del tema de las cumbres en el aula, de manera que los estudiantes estén informados sobre lo que son las cumbres, las organizaciones que las convocan, los países que las integran y las implicancias para el Perú (ver información en ANEXO 1).

6. La aplicación de las presentes normas no alterará el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. Los docentes de Educación Primaria, en el área personal social, y los docentes de Secundaria, en el área de Ciencias Sociales, abordarán la temática relativa a las cumbres ALC-UE y APEC a través de la elaboración de módulos, utilizando estrategias metodológicas que respondan a las características de su medio y de sus estudiantes.

2. Se debe programar, concursos, periódicos murales, exposiciones, investigaciones, visitas de estudio, informes utilizando Tecnologías de la Información y Comunicación, debates, entre otras estrategias para el desarrollo de los aprendizajes vinculados a las cumbres.

3. Para la organización de actividades en la Institución Educativa se tomará en cuenta las siguientes pautas:

• Se promoverá la participación de todos los estudiantes.

• Se buscará propiciar el análisis crítico de la información, especialmente en educación secundaria, a través de debates u otras estrategias apropiadas para este fi n.

• Se fomentará el conocimiento y valoración de todos los países y sus culturas por igual, resaltando el valor de la cooperación y la fraternidad.

• Se procurará el tratamiento del tema desde una perspectiva interdisciplinaria, tomando en cuenta contenidos de geografía, historia, economía, según corresponda a la edad de los estudiantes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372173

VII. DISPOSICIONES FINALES

1. Las Direcciones Regionales de Educación remitirán un informe consolidado a la Dirección General de Educación Básica Regular y a la Ofi cina de Cooperación Internacional, sobre las acciones desarrolladas por las UGEL e Instituciones Educativas de su jurisdicción, en cumplimiento de las presentes Normas.

2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán lo conveniente dentro de los marcos de la Ley a fi n de garantizar el cumplimiento de las presentes disposiciones.

199473-1

Regulan recupero de clases dejadas de desarrollarse con motivo de la realización de las cumbres ALC-UE y APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0203-2008-ED

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 008-2008-PCM, se declaró días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2008-PCM, se declaró días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008;

Que, los precitados dispositivos legales establecen que las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensados en la oportunidad que establezca el Titular de la entidad pública en función a las necesidades de la entidad;

Que, siendo así, y con la fi nalidad de garantizar que las clases dejadas de desarrollar en las Instituciones Educativas Públicas de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, los días declarados no laborables, sean reprogramadas en el transcurso del presente año escolar 2008, es necesario establecer las medidas pertinentes;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que las clases dejadas de desarrollar con motivo de la realización de las Cumbres ALC-UE y APEC en los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008, sean recuperadas durante el primer semestre; y las clases de los días jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008, sean recuperadas durante el segundo semestre, del presente año escolar 2008, bajo responsabilidad de los Directores de la Instituciones Educativas Públicas del ámbito de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, debiendo informar a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva el cronograma de recuperación.

Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana y del Callao, así como las Unidades de Gestión Educativa Local bajo su jurisdicción, supervisarán el cumplimiento de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

199472-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial de la PNP a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2008-IN/PNP

Lima, 12 de mayo de 2008

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 013-2008-DGPNP/INTERPOL - EM, de abril de 2008, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a la ciudad de Frankfurt - República Federal de Alemania del 15 de mayo al 21 de mayo de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 198-2007-JUS del 28 de noviembre de 2007, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Jorge DIJKHUIZEN CACERES, solicitado por el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el Delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, conforme al Exp. Nº 96-2007 de la mencionada autoridad judicial y dispone su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de Alemania de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje Nº ZD133042007-238723 DO424370(18630) del 24 de abril de 2008, procedente Ofi cina Central Nacional INTERPOL - WIESBADEN - ALEMANIA, mediante el cual sugieren que la extradición del ciudadano estadounidense-peruano Jorge DIJKHUIZEN CACERES puede efectuarse en el aeropuerto de Frankfurt - República Federal de Alemania, así mismo solicitan que la fecha de recojo sea entre el 15 de mayo y el 21 de mayo del 2008, datos del itinerario y nombre de los funcionarios policiales que ejecutarán la mencionada extradición;

Que, mediante Ayuda Memoria Nº 68-2008-DIRGEN-PNP/SG del 25 de abril de 2008, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba el viaje en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa - coordinación, recepción, custodia y traslado del extraditable Jorge DIJKHUIZEN CACERES, desde la ciudad de Frankfurt - República Federal de Alemania;

Que, mediante Informe Nº 095-2008-DIRECFIN-PNP-DIVEJPRE-DEPADM.SDB del 28 de abril de 2008, sobre el Proyecto de Liquidación de viáticos de viaje, por la suma ascendente a US$ 5,460.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Frankfurt - República Federal de Alemania, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ.

Que, mediante Ofi cio Nº 717-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DEC.Sec.del 29 de abril de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 126-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372174

la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 31-2008-DIREJADM-PNP-DIRECFIN-EM/UNIPRE, ambos del 25 de abril de 2008, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$· 5,460.00 (Cinco MIl Cuatrocientos Sesenta con 00/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Frankfurt - República Federal de Alemania, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO, al Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR y al Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía

Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ a la ciudad de Frankfurt - República Federal de Alemania, del 15 de mayo al 21 de mayo de 2008, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO

· Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US $ 1,820.00· TOTAL US $ 1,820.00

Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR

· Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US $ 1,820.00· TOTAL US $ 1,820.00

Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ

· Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US $ 1,820.00· TOTAL US $ 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

199477-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2008-MIMDES

Lima, 9 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2008-MIMDES de fecha 22 de febrero de 2008, se designó al señor FRANCISCO CHAPPA VICUÑA en el cargo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372175

Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor FRANCISCO CHAPPA VICUÑA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

199475-1

PRODUCE

Designan Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2008-PRODUCE

Lima, 12 de mayo del 2008

Visto: el Ofi cio S/N del señor Leonidas Francisco Ganoza Travaglini, Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2003-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2003, se designó a los miembros del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería, y mediante Resolución Ministerial Nº 205-2004-PRODUCE, de fecha 17 de mayo de 2004, se designó al señor Leonidas Francisco Ganoza Travaglini, como Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2007-PRODUCE, de fecha 30 de enero de 2007, se dispuso que la Secretaría Técnica del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería actuará como Secretaría Técnica del Comité de Apelación de Sanciones, tanto para la Sala de Pesquería como para la de Industria

Que, a través del documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por razones de carácter personal;

Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que ocupará dicho cargo, con la fi nalidad de garantizar el normal desarrollo del mencionado Comité;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27789, Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor LEONIDAS FRANCISCO GANOZA TRAVAGLINI, al cargo de Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor HÉCTOR FIDEL ROJAS RODRÍGUEZ, como Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

199474-1

RELACIONES EXTERIORES

Incorporan al Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales en la delegación del Perú que acompañará al Presidente de la República en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2008-RE

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Perú asumió la responsabilidad de organizar la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, declarando la misma de interés nacional, así como también sus actividades y eventos conexos;

Que debiéndose celebrar la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea el día 16 de mayo de 2008, mediante Resolución Suprema Nº 132-2008-RE de 10 de mayo de 2008, se designó a los integrantes de la delegación del Perú que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la citada Cumbre;

Que es necesario incorporar al señor Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, doctor Jorge del Castillo Gálvez, en la mencionada delegación para fortalecer la representación peruana en tan importante cumbre internacional;

De conformidad con los artículos 2º y 5º inciso m) del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Resolución Suprema Nº 170-2006-RE, que declara de interés nacional la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar al Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, doctor Jorge del Castillo Gálvez, como integrante de la delegación del Perú que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372176

de América Latina, el Caribe y la Unión Europea el día 16 de mayo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

199477-7

SALUDFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-SA

Mediante Ofi cio Nº 286-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2008-SA publicada en la edición del 29 de abril de 2008.

En el artículo único:

DICE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis HUARACHI QUINTANILLA, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud.

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto HUARACHI QUINTANILLA, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud.

199478-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera a favor de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN 056-2008-MTC

Lima, 12 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 12 de diciembre de 2007, la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal Perú -en adelante OLYMPIC PERÚ INC.- solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- el otorgamiento de una Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Terreno Ribereño ubicado en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, con el objeto de instalar un Terminal Multiboyas;

Que, a través del Informe Legal de fecha 27 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, indicó que la solicitud presentada por OLYMPIC PERÚ INC. cumplía con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Procedimiento N°13 del TUPA de la APN, aprobado por Decreto

Supremo N° 016-2005-MTC. No obstante, se indicó que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN debía determinar el cumplimiento de los requisitos de carácter técnico;

Que, con fecha 10 de enero de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por OLYMPIC PERÚ INC. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Que, a través del Informe N° 032-2008-APN/DIPLA de fecha 12 de febrero de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la solicitud presentada por OLYMPIC PERÚ INC. cumple con todos los requisitos señalados en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observación de carácter técnico, recomendó proseguir con el trámite para la expedición de la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Terreno Ribereño, solicitada por la empresa OLYMPIC PERÚ INC., por un período de dos (2) años;

Que, con Informe Legal N° 259-2008-APN/UAJ de fecha 20 de febrero de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la solicitud presentada por la empresa OLYMPIC PERÚ INC. cumple con todos los requisitos de carácter técnico y legal establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho órgano la apruebe, para su posterior remisión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D adoptado en la sesión de fecha 27 de febrero de 2008, el Directorio de la APN resolvió otorgar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por OLYMPIC PERÚ INC.;

Que, a través del Ofi cio N° 100-2008-APN/PD con número de registro 024661, recibido con fecha 5 de marzo de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por OLYMPIC PERÚ INC., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Memorando N° 361-2008-MTC/08 de fecha 6 de marzo de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Concesiones en Transporte emitir opinión respecto de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por OLYMPIC PERÚ INC.;

Que, mediante Memorando N° 339-2008-MTC/25 recibido con fecha 10 de marzo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transporte indicó que la solicitud de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por OLYMPIC PERÚ INC., no afecta la política de promoción de la inversión privada en terminales portuarios de uso público; asimismo, señalaron que al ser una instalación portuaria de embarque de carga especializada, también se encuentra dentro de lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, a través del Memorando N° 387-2008-MTC/08 de fecha 11 de marzo de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático emitir opinión técnica respecto de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por OLYMPIC PERÚ INC.;

Que, con Ofi cio N° 187-2008-MTC/13 de fecha 24 de marzo de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático solicitó a la APN modifi car el Acuerdo de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D, indicando que en el mismo deben fi gurar las coordenadas del área acuática y franja costera solicitada por OLYMPIC PERÚ INC. en los sistemas UTM y Geográfi co;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 489-110-15/04/2008/D adoptado en la sesión de fecha 15 de abril de 2008, el Directorio de la APN modifi có el Acuerdo de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D adoptado en la sesión de fecha 27 de febrero de 2008, resolviendo otorgar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372177

Costera solicitada por OLYMPIC PERÚ INC., indicando las coordenadas correspondientes en los sistemas UTM y Geográfi co. Dicho Acuerdo de Directorio estuvo basado en el Informe N° 072-2008-APN/DIPLA, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, de fecha 7 de abril de 2008;

Que, a través del Ofi cio N°500-2008-APN/GG de fecha 22 de abril de 2008, con número de registro 043826, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acuerdo de Directorio N° 489-110-15/04/2008/D adoptado en la sesión de fecha 15 de abril de 2008, solicitando proseguir con el trámite de otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera a favor de la empresa OLYMPIC PERÚ INC.;

Que, con Informe N°041-2008-MTC/13 de fecha 30 de abril de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos acordados por la APN, la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por OLYMPIC PERÚ INC.;

Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 -en adelante LSPN-, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”;

Que, por su parte, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modifi cada por el artículo 1° de los Decretos Supremos Nº033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 1 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados;

Que, el RLSPN establece en su Artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria;

Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 30° del RLSPN, indica lo siguiente:

“Artículo 30°.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser:

a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales.

La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no deben vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria nacional un derecho de vigencia anual. […]”.

Que, en consideración a los Acuerdos de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D, adoptado en la sesión de fecha 27 de febrero de 2008 y N° 489-110-15/04/2008/D, adoptado en la sesión de fecha 15 de abril de 2008, mediante los cuales el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por OLYMPIC PERÚ INC., para la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, corresponde pronunciarse con relación a la procedencia de emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, los Informes N° 032-2008-APN/DIPLA y N° 072-2008-APN/DIPLA de fecha 12 de febrero y 7 de abril de 2008 respectivamente, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN -que sustentan los Acuerdos de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D y

Acuerdo de Directorio N° 489-110-15/04/2008/D- refi eren que el área acuática ha sido solicitada por OLYMPIC PERÚ INC. a fi n de realizar los estudios necesarios para instalar un nuevo Terminal Multiboyas;

Que, asimismo, el área acuática y franja costera solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas:

CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84

VÉRTICEUTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 9,456,146.691 485,446.127 4º 55’ 12.998” 81º 07’52.581”

B 9,454,996.573 483,712.616 4º 55’ 50.443” 81º 08’48.878”

C 9,455,156.980 483,606.192 4º 55’ 45.218” 81º 08’52.332”

D 9,454,991.125 483,356.208 4º 55’ 50.618” 81º 09’00.451”

E 9,454,657.813 483,577.348 4º 56’ 01.475” 81º 08’53.273”

F 9,454,823.668 483,827.332 4º 55’ 56.075” 81º 08’45.154”

G 9,454,984.074 483,720.909 4º 55’ 50.850” 81º 08’48.609”

H 9,456,133.821 485,453.862 4º 55’ 13.417” 81º 07’52.330”

Área Total solicitada: 151,200.13m² Perímetro: 5,560.03 m

Que, el área total otorgada es de 151,200.13m²(Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/1000 metros cuadrados);

Que, refi eren además que el Plan Maestro elaborado por OLYMPIC PERÚ INC. cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29°, 30° y 31° del RLSPN y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por un período de dos (2) años, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notifi cación;

De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera

Aprobar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdos de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D y N° 489-110-15/04/2008/D, en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, según las siguientes coordenadas:

CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84

VÉRTICEUTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 9,456,146.691 485,446.127 4º 55’ 12.998” 81º 07’52.581”

B 9,454,996.573 483,712.616 4º 55’ 50.443” 81º 08’48.878”

C 9,455,156.980 483,606.192 4º 55’ 45.218” 81º 08’52.332”

D 9,454,991.125 483,356.208 4º 55’ 50.618” 81º 09’00.451”

E 9,454,657.813 483,577.348 4º 56’ 01.475” 81º 08’53.273”

F 9,454,823.668 483,827.332 4º 55’ 56.075” 81º 08’45.154”

G 9,454,984.074 483,720.909 4º 55’ 50.850” 81º 08’48.609”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372178

CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84

VÉRTICEUTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

H 9,456,133.821 485,453.862 4º 55’ 13.417” 81º 07’52.330”

Área Total solicitada: 151,200.13m² Perímetro: 5,560.03 m

El área total otorgada es de 151,200.13m² (CientoCincuenta y Un Mil Doscientos con 13/1000 metros cuadrados);

Artículo 2º.- PlazoLa Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y

Franja Costera otorgada a la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Obligaciones de la titularLa empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú

deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4º.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso de área acuática se aprueba

sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

199477-6

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Precisan alcances de la Res. Adm. Nº 045-2008-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 097-2008-CE-PJ

Lima, 16 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, su fecha 14 de febrero del año en curso, dispuso la ampliación de la competencia material de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para conocer procesos por los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en sus modalidades previstas en los incisos 6 y 7 y último párrafo del artículo 297° del Código Penal; Lavado de Activos previsto en la Ley Nº 27765; Secuestro y Extorsión contemplados en los artículos 152° y 200° del Código Penal, con las previsiones estipuladas en dicha resolución administrativa. Así como los procesos por delito de Terrorismo.

Segundo: Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 024-2001-CT-PJ, de fecha 31 de enero de 2001, se constituyeron una Sala y seis Juzgados Penales Especiales en la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se avoquen al conocimiento de los procesos ya instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones seguidas en torno a Vladimiro Montesinos Torres; posteriormente, dichos órganos jurisdiccionales se incrementaron en su número, conforme se desprende de las Resoluciones Administrativas N°s. 129-2003-CE-PJ, 024-2004-CE-PJ y 041-2005-CE-PJ, de 17 de octubre de 2003, 18 de febrero de 2004 y 17 de febrero de 2005, respectivamente,

Tercero: En tal sentido, habiéndose asignado competencia específi ca a los referidos órganos jurisdiccionales respecto al mencionado procesado, es del caso expedir el acto administrativo pertinente;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, su fecha 14 de febrero del año en curso, no modifi can la competencia material de las Salas y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima; por ende se encuentran exceptuados de lo previsto en el artículo sexto de la mencionada resolución..

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

199334-1

Cesan por límite de edad a Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 124-2008-CE-PJ

Lima, 9 de mayo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372179

VISTO:

El informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Ramiro Durand Pimentel, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Mixta de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Ministerial de fecha 24 de mayo de 1978, de conformidad con la elección realizada por el Consejo Nacional de Justicia en sesión del 26 de abril de ese año, se nombró al señor Ramiro Durand Pimentel como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín;

Segundo: El artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Tercero: Al respecto, del informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Ramiro Durand Pimentel nació el 11 de mayo de 1938, y en consecuencia el 11 de mayo del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 11 de mayo del año en curso, al señor Ramiro Durand Pimentel en el cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Mixta de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

199334-2

Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado de la provincia de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN ODICMANº 58-2006-HUÁNUCO

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo signado como Investigación ODICMA número cincuenta y ocho guión dos mil seis guión Huánuco, que contiene la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y ocho, su fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, obrante de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y dos, contra don Gimbler Maynas Rocha y doña Epifania Chagua Timoteo, por sus actuaciones como Secretario Judicial y Técnico Judicial del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado; y, los recursos de apelación interpuestos por los señores Erwin Ary Rojas Trujillo y José Luis Tamayo Salcedo contra la misma resolución en el extremo que les impuso la medida disciplinaria de suspensión por siete días sin goce de remuneraciones, por sus actuaciones como Juez Suplente y Secretario Judicial, respectivamente, del referido órgano jurisdiccional; oído los informes orales, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició a consecuencia de las irregularidades advertidas en la acción de control o visita judicial extraordinaria practicada por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco al Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, ubicado en la ciudad de Tingo María, el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, en el marco de la cual la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y ocho, su fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, obrante de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta, ha determinado responsabilidades del Juez Suplente Erwin Ary Rojas Trujillo, de los Secretarios de Juzgado Gimbler Maynas Rocha y José Luis Tamayo Salcedo, así como de la Técnico Judicial Epifania Chagua Timoteo por infracción al Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa número diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, y a diversos dispositivos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: Que, en relación al Secretario de Juzgado Gimbler Maynas Rocha, de las constancias obrantes en el acta de verifi cación de archivos electrónicos de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco de fojas trescientos treinta y cuatro, fl uye que en el disco duro de la computadora con código patrimonial cero dos cero cero cuatro tres cero ocho asignada al referido servidor judicial, se encontró el texto de dos escritos correspondientes a procesos judiciales que giraban ante la Secretaría en la cual el referido servidor desarrollaba sus funciones, siendo éstos el Expediente número trescientos veintiocho guión dos mil seguido contra Alcides Zúñiga Malpartida, por delito de omisión a la asistencia familiar; y el Expediente número trescientos veintiséis guión dos mil seguido contra Noé Rivera Sánchez, por delito de homicidio culposo; determinándose que ambos escritos fueron elaborados por el secretario investigado, conforme así ha quedado acreditado con las declaraciones de los abogados Dickse Dávila Martínez y Danmer Elver Alegría Herrera de fojas quinientos cincuenta y cuatrocientos ochenta y dos, respectivamente; lo que demuestra un accionar contrario a los deberes de transparencia y neutralidad, así como la vulneración de la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo que por su gravedad, ha comprometido la dignidad del cargo y lo ha desmerecido ante el concepto público, por lo que procede aplicar la sanción de destitución conforme lo señala el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero:3.1) Que, durante la acción de control realizada al Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, el equipo contralor tomó conocimiento del Informe de Seguridad número cero cero uno guión cero cuatro guión SEGURIDAD guión PJ guión TM, fechado el tres de diciembre del dos mil cuatro que aparece copiado a fojas quinientos sesenta, el cual daba cuenta que con fecha once de octubre del mismo año siendo aproximadamente las veintidós horas con veintiocho minutos doña Epifania Chagua Timoteo ingresó al local del Juzgado para luego a las veintidós horas con treinta y cuatro minutos retirarse llevando en su poder un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372180

equipo de sonido marca Sony de tres mil doscientos watts de salida y sus parlantes, manifestando la servidora al vigilante que haría entrega del mismo a su dueño; determinándose luego que el referido bien mueble constituía cuerpo de delito en el Expediente número dos mil cuatro guión cero cero cuarenta y tres seguido contra Robert Eloy Ruiz Céspedes, Edith Céspedes Bravo, Eloy Ruiz Pérez y Hilder Daniel Lino Céspedes, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, conforme así consta de la información brindada por el Juez Titular del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado en el Ofi cio número cuatro mil quinientos setenta y ocho guión JP guión LP, de fojas novecientos cincuenta y siete; razón por la cual la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado que el referido informe es terminante para llegar a la conclusión que la investigada se apropió del referido equipo de sonido que se encontraba incautado en el mencionado proceso penal, determinando dicho órgano haberse incurrido en falta grave contemplada en el inciso c) del artículo setenta y ocho del mencionado Reglamento Interno de Trabajo; 3.2.) No obstante que la investigada no ejercitó medio de defensa alguno durante la etapa previa a la emisión del informe fi nal por parte del Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; posteriormente, mediante escritos presentados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que obran de fojas mil doscientos noventa y cinco y de fojas mil trescientos once a mil trescientos trece, ha acompañado diversos documentos ofi ciales como son el acta de registro domiciliario, comiso e incautación de fojas mil doscientos noventa y nueve a mil trescientos uno, que transcribe la diligencia practicada el uno de febrero del dos mil cuatro por el Fiscal Antidrogas de Tingo María al domicilio de los investigados Edith Céspedes Bravo y Robert Eloy Ruiz Céspedes, ubicado en el sector Aserradero, Distrito de Castilla Grande, Provincia de Leoncio Prado, en el cual se incautó el aludido equipo de sonido marca Sony; el Ofi cio número ciento noventa guión dos mil cuatro guión RP guión HCO guión JEANDRO, del diez de febrero del dos mil cuatro, de fojas mil doscientos noventa y seis, por el cual se pone a disposición de la Dirección General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD LIMA el equipo de sonido marca Sony con cuatro parlantes incautado a los investigados Edith Céspedes Bravo y Robert Eloy Ruiz Céspedes; el Ofi cio mil novecientos trece guión dos mil cuatro guión IN guión once cero cuatro del diez de marzo del dos mil cuatro, de fojas mil trescientos cincuenta, por medio del cual la Dirección General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD LIMA comunica al Jefe de la PNP de Huánuco que por Resolución Directoral ciento nueve guión dos mil cuatro guión IN guión once cero cuatro de fojas mil trescientos cincuenta y tres se resolvió asignar a la Municipalidad Distrital de Cahuac, Yarowilca, Huánuco, el equipo de sonido marca Sony con cuatro parlantes, en forma transitoria y para uso exclusivo del servicio ofi cial, hasta que se resuelva la situación legal a que estaban sometidos los inculpados; disponiendo a su vez, que los referidos bienes muebles sean entregados al titular del referido municipio distrital; y, del Acta de recepción de bienes de fecha veintiuno de abril del dos mil cuatro suscrita por el Alcalde Distrital de Cahuac, Yarowilca; todo lo cual lleva a la conclusión que el bien supuestamente retirado por la servidora investigada del local del juzgado se encontraba en poder de la Municipalidad Distrital de Cahuac, Yarowilca, a partir del veintiuno de abril del dos mil cuatro, no constando en el expediente disciplinario elemento de prueba alguno que demuestre que el referido bien mueble haya sido puesto a disposición del Juzgado Penal de Leoncio Prado con posterioridad a la fecha antes indicada, dato que resulta ser de suma utilidad para desvirtuar el Informe de Seguridad de fojas quinientos sesenta y por tanto para determinar la no responsabilidad disciplinaria de la servidora Epifania Chagua Timoteo; ameritando ello su absolución; Cuarto: 4.1) De otro lado, en el considerando tercero de la resolución de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y dos, se ha encontrado responsabilidad en el Juez Suplente

Erwin Ary Rojas Trujillo a razón de que en su condición de Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado y con ocasión del trámite de la Audiencia Judicial Especial y Privada realizada el día once de marzo del dos mil cinco en el Establecimiento Penal de Potracancha, programada en el Expediente número cuatrocientos ochenta y seis guión dos mil cuatro seguido contra don Horacio Isla Sajami, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas; incurrió presuntamente en un acto de negligencia que motivó la anulación del acto procesal por parte de la Sala Penal Superior debido a que el acta no consignaba la fi rma del procesado ni de su abogado defensor; y, en segundo lugar por haber permitido que por descuido del servidor José Luis Tamayo Salcedo, éste suscribiera el acta de audiencia a pesar que en dicha fecha estaba de vacaciones y que la servidora María Elena Hernández Rivera fue habilitada para actuar en la referida diligencia judicial como secretaria; 4.2.) Que, a fojas ochocientos dieciocho aparece copia del acta de Audiencia Privada Especial en la cual, en efecto, no se consigna la fi rma del procesado ni de su abogado defensor, siendo que por tal motivo la Segunda Sala Penal de Huánuco, por resolución de fecha veintidós de julio del dos mil cinco, obrante a fojas ochocientos veintinueve, declara nula la sentencia consultada y ordena al a quo llevar adelante la diligencia con arreglo a ley. Asimismo el acta citada, así como la sentencia aprobatoria copiada de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintidós y el acta de lectura de sentencia de fojas ochocientos veintitrés se encuentran rubricadas por el señor José Luis Tamayo Salcedo, no obstante que en la fecha de elaboración de dichos documentos se encontraba haciendo uso de su descanso vacacional tal y como acredita la copia del Memorando número doscientos veinte guión dos mil cinco guión A guión CSJHP guión PJ, del veintitrés de febrero del dos mil cinco, copiado a fojas setecientos cincuenta y dos; de modo tal que ambas irregularidades se encuentran debidamente acreditadas; 4.3) Sin embargo la suscripción de las actas y resoluciones, que forman parte de los actos de documentación del área de actividad procesal de preparación del despacho y de las diligencias a realizarse en el local del Juzgado o fuera de él conforme a la defi nición dada por el artículo doscientos sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son tareas que se encuentran exclusivamente a cargo de los secretarios de juzgado, constituyendo obligación específi ca de éstos la de “autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan”, según así se infi ere de la lectura del inciso seis del artículo doscientos sesenta y seis del mismo cuerpo legal, siendo pertinente recordar que el último eslabón de la cadena de suscripción de actas de diligencias judiciales y resoluciones del mismo tipo corresponden al Secretario, siendo él quien refrenda las resoluciones y autoriza las actas judiciales, “después” de obtener las fi rmas de las personas que intervengan en tales diligencias, tal y como así glosa para los Secretarios de Sala el inciso quinto del artículo doscientos cincuenta y nueve de la referida Ley Orgánica, aplicable por afi nidad de función también a los Secretarios de los Juzgados. 4.4) Que, en tal lindero de razonamiento las irregularidades anotadas no pueden imputarse al doctor Erwin Ary Rojas Trujillo ya que él no estaba en posibilidad de impedir que se haya omitido la suscripción en el acta de Audiencia Privada Especial de fecha once de marzo del dos mil cinco por parte del inculpado Horacio Isla Sajami y de su abogado defensor, ni de advertir la irregular suscripción de la misma acta por parte del señor José Luis Tamayo Salcedo debido a que el expediente penal se encontraba fuera de su control inmediato y en razón a que el trámite que seguía era el de ser elevado a la Sala Penal Superior para el trámite de consulta, labor que estaba a cargo del secretario habilitado que intervino en la diligencia por ende de responsabilidad de éste. Por tales razones el nombrado magistrado no resulta responsable de las irregularidades advertidas, debiendo revocarse la venida en grado en el extremo que resuelve imponerle sanción disciplinaria de suspensión por el término de siete días, así como declararse su absolución; Quinto: 5.1) Que, el señor José Luis Tamayo Salcedo fue comprendido en la investigación disciplinaria al haberse

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372181

detectado en la acción de control, irregularidades en el trámite de catorce procesos judiciales a su cargo; anomalías que van desde la existencia de expedientes paralizados por dilatado tiempo, retardo en la remisión de expedientes al Ministerio Público, omisión en efectuar las notifi caciones a la Fiscalía y falta de suscripción de diversas resoluciones; así como por haber suscrito el acta de Audiencia Privada Especial de fecha once de marzo del dos mil cinco derivada del proceso penal seguido contra don Horacio Isla Sajami por Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas sin haber participado como Secretario Judicial. 5.2) En su recurso de apelación de fojas mil doscientos setenta y seis a mil doscientos setenta y ocho dicho servidor judicial expone en relación con las irregularidades por retardo y omisión los mismos argumentos expresados en su descargo, esto es que las anomalías se han debido a la existencia de sobre carga de procesos en la secretaría a su cargo, así como a que no contaba con recursos humanos y logísticos para el desempeño normal de su labor; mientras que en relación a la suscripción del Acta de Audiencia Privada Especial destaca que las fi rmas puestas en dicho documento, así como en la sentencia copiada de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintidós y en el acta de lectura de sentencia copiada a fojas ochocientos veintitrés, no le corresponde y que el sello de post fi rma puesto en dichos documentos habría sido usado indebidamente, tal y como ha referido uniformemente en sus descargos. 5.3) Que, la situación de excesiva carga de procesos, así como las probables falencias en recursos logísticos y de personal en la Secretaría del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado -que por lo demás se repiten en muchos juzgados de la República-, no puede servir de justifi cación para avalar la actuación irregular del investigado en un número tan alto de procesos judiciales de naturaleza penal, algunos de los cuales se mantuvieron paralizados por espacios mayores a los cuatro meses; asimismo, en relación al proceso penal seguido contra don Horacio Isla Sajami, ni en el escrito de descargo de fojas ochocientos noventa a ochocientos noventa y uno, presentado extemporáneamente, ni en el escrito presentado con fecha dieciséis de mayo del dos mil seis de fojas novecientos treinta y siete a novecientos treinta y nueve, se deslizó de manera clara y coherente el argumento que se denuncia en el recurso de apelación sobre posible falsifi cación de fi rma y de uso no autorizado del sello de post fi rma, menos fue ofrecido medio de prueba orientado a dilucidar cualquier posible duda en torno a ese tema, razón por la cual la sanción de suspensión impuesta resulta ser proporcionada y razonable en relación a la responsabilidad acreditada por evidente y reiterada infracción de las obligaciones previstas en los incisos cinco, seis y ocho del artículo doscientos sesenta y seis del referido cuerpo legal; debiendo confi rmarse la sanción de suspensión por el término de siete días impuesta en su contra; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez; en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gimbler Maynas Rocha, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de la Provincia de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco; inscribiéndose en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo: Desestimar la propuesta de destitución formulada contra doña Epifania Chagua Timoteo, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado; a quien absolvieron delcargo atribuido en su contra; en consecuencia, dejaron sin efecto la medida cautelar de abstención dictada contra la mencionada servidora. Tercero: Revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial número cincuenta y ocho, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y

dos, en el extremo que impone sanción disciplinaria de suspensión por el término de siete días al doctor Erwin Ary Rojas Trujillo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, Tingo María; la que reformándola absolvieron al citado magistrado de los cargos que dieron origen al presente procedimiento administrativo disciplinario. Cuarto:Confi rmar la mencionada resolución número cincuenta y ocho, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la parte que impone sanción disciplinaria de suspensión por el término de siete días sin goce de remuneraciones a don José Luis Tamayo Salcedo, por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco; y los devolvieron.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑÓZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

199334-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Autorizan viajes de Miembro Titular y Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones para participar como observadores internacionales en proceso electoral a realizarse en República Dominicana

RESOLUCIÓN N° 084-2008-P/JNE

Lima, 12 de mayo de 2008

VISTOS:

El Memorando N° 0153-2008-SG/JNE del Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 15 de abril de 2008, así como la Certifi cación N° 0452-2008-GPDE/JNE expedida por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 9 de mayo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del Presidente de la Junta Central Electoral de la República Dominicana se extiende una invitación para que dos magistrados del Jurado Nacional de Elecciones participen en calidad de observadores internacionales de las “Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales” que se celebrarán en todo el territorio dominicano el 16 de mayo del año en curso; comprendiendo los días que contarán desde el martes 13 de mayo, día de llegada, hasta el sábado 17 de mayo del 2008, día de regreso; agrega que por constreñimientos presupuestales no podrán asumir los gastos de transporte aéreo, alojamiento ni alimentación de los citados magistrados;

Que, en fecha 15 de abril de 2008, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el Acuerdo N° 15048-001, mediante el cual autoriza el viaje a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372182

República Dominicana de los señores doctores Carlos Vela Marquillo y Juan Teodoro Falconí Gálvez, Miembro Titular y Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, a fi n que participen como observadores internacionales del mencionado proceso electoral; asimismo, encarga a la Gerencia de Administración y Finanzas otorgar los pasajes aéreos, hospedaje, impuestos de aeropuertos, así como los gastos y/o viáticos que corresponda al señor magistrado y al funcionario antes mencionados;

Que, la participación de los representantes del Jurado Nacional de Elecciones en calidad de observadores internacionales de las elecciones referidas en el primer considerando, signifi cará un intercambio de experiencias sobre el desarrollo, la supervisión y la fi scalización de los procesos electorales, aspectos que, por su naturaleza y trascendencia, resultan de interés institucional específi co y convergen con los esfuerzos que viene realizando nuestra Entidad para el mejoramiento de las funciones encomendadas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, además de contribuir a la promoción de nuestro sistema electoral, base de la estabilidad democrática y de la gobernabilidad de nuestro país, lo que constituye una acción de promoción de importancia para el Perú;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha elaborado propuestas de asignación de viáticos y otros gastos, correspondientes a los funcionarios comisionados, las que obran en el expediente; asimismo, con la Certifi cación N° 0452-2008-GPDE/JNE, de fecha 9 de mayo de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones informa la existencia de crédito presupuestario, para la comisión de servicios de los funcionarios antes mencionados, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2008, debiendo ser priorizado en el calendario de compromisos del mes de mayo;

En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 134-2005/JNE, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conforme al Acuerdo N° 15048-001 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se autoriza el viaje de los señores doctores Carlos Vela Marquillo y Juan Teodoro Falconí Gálvez, Miembro Titular y Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, a la República Dominicana, del 13 al 17 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Jurado Nacional de Elecciones, con recursos ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor: Carlos Vela Marquillo:

Viáticos y asignaciones : S/. 2,217.00 Pasajes aéreos, ida y vuelta y TUUA : S/. 2,151.00

------------TOTAL : S/. 4,368.00

Doctor: Juan Teodoro Falconí Gálvez:

Viáticos y asignaciones : S/. 2,217.00 Pasajes aéreos, ida y vuelta y TUUA : S/. 3,211.00

------------TOTAL: S/. 5,428.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos

funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

199336-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Gerente General del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 578-2008-MP-FN

Lima, 12 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 034-2006-MP-FN, de fecha 16 de enero del 2006, se designó al doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova, en el cargo de confi anza de Gerente General del Ministerio Público.

Que mediante carta de fecha 15 de abril del presente año, el mencionado funcionario formula su renuncia al citado cargo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la RENUNCIA presentada por el doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova, al cargo de confi anza de Gerente General del Ministerio Público, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superior Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

199244-1

Designan Gerente General del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 579-2008-MP-FN

Lima, 12 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente General del Ministerio Público.

Que por convenir al servicio resulta necesario designar a la persona que desempeñe el referido cargo de confi anza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372183

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al economista Fernando Lazo Manrique, en el cargo de confi anza de Gerente General del Ministerio Público.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superior Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

199244-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Prima AFP S.A. la apertura de agencia en el departamento de Tacna

RESOLUCIÓN SBS N° 1350-2008

Lima, 6 de mayo de 2008

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTOS:

Las comunicaciones ingresadas a esta Superintendencia por Prima AFP con registros N°s. 2008-08419 y 2008-20182 y el Informe N° 027-2008-DSI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación N° GAF-010-2008, ingresada con registro N° 2008-08419, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Arias y Aragüez N° 130, Ciudad y Departamento de Tacna;

Que, de la evaluación de la información contenida en dicho documento, se determinaron observaciones respecto de la ausencia del documento referido al acuerdo de apertura de agencia adoptado por el órgano social competente de la Administradora y de la Declaración Jurada del Gerente General, referida a las condiciones de funcionamiento y operatividad de la agencia, las mismas que fueron comunicadas a la Administradora mediante Ofi cio N° 03235-2008-SBS;

Que, a través de la carta GG-00052-2008, ingresada con registro N° 2008-20182, la citada AFP ha subsanado las observaciones formuladas, cumpliendo de esta manera con presentar la documentación establecida por el artículo 8º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como con las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9° de la citada norma;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 027-2008-DSI, de fecha 28 de abril de 2008;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000, y la Resolución N° 053-98-EF/SAFP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP S.A, la apertura de una Agencia en la Calle Arias y Aragüez N° 130, ubicada en la Ciudad y Departamento de Tacna.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

199020-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú para participar en evento sobre administración pública a realizarse en Chile

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 02344-CU-2008

Huancayo, 7 de mayo de 2008

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRODEL PERÚ;

Vista la carta de fecha marzo 2008, mediante el cual el Presidente de la Red de Escuelas Universitarias de Administración Pública de Chile y Director del Programa Universidades – Gobiernos Intermedios OLAGI, hace la invitación a nuestra Casa Superior de Estudios para participar en el Primer Encuentro Continental “Estado Actual, nuevos problemas y desafíos de la Administración Pública en Latinoamérica y el Caribe” a realizarse los días 15 y 16 de mayo de 2008 en Puerto Montt – Chile.

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Red de Escuelas Universitarias de Administración Pública de Chile y Director del Programa Universidades – Gobiernos Intermedios OLAGI, mediante carta de fecha, marzo 2008, hace la invitación a nuestra Casa Superior de Estudios para participar en el Primer Encuentro Continental “Estado Actual, nuevos problemas y desafíos de la Administración Pública en Latinoamérica y el Caribe” a realizarse los días 15 y 16 de mayo de 2008 en Puerto Montt – Chile;

Que, entre los fenómenos introducidos desde fi nales del Siglo XX por los grandes cambios de la época, se encuentra el tema, común a todos nuestros países, de las transformaciones y nuevas exigencias en los variados niveles de la Administración Pública; es por ello que la Red de Escuelas Universitarias de Administración Pública de Chile (REUNAP) y la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios (OLAGI), han acordado realizar una refl exión continental sobre esta temática, buscando profundizar en las experiencias, los progresos y los retrasos, los nuevos problemas y desafíos de la Administración Pública en fase de modernización;

Que, la iniciativa es coordinada conjuntamente por REUNAP con el Programa Universidades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372184

Latinoamericanas – Gobiernos Intermedios de OLAGI, la Red de Universidades Regionales Latinoamericanas (UREL), la Subsecretaría de Desarrollo Regional de Chile (SUBDERE) y por el Gobierno de la Región de Los Lagos, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y la Universidad de Los Lagos;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, en su Art. 8º (de la austeridad en bienes y servicios) en el numeral 8.2 establece la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos a excepción de los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, en vista que la Universidad Nacional del Centro del Perú, es parte de la Red de Universidades Regionales Latinoamericanas que es una de las coordinadoras del evento, y los temas planteados son de suma importancia para la Institución por tratarse de temas actuales que atañen a la Administración Pública, la Oficina de Presupuesto con Informe Nº 0091-2008-OPRES/UNCP informa que habilitará los recursos necesarios para la atención de dicho requerimiento en el mes de abril de 2008, para lo cual recomienda que en aplicación del Art. 1º de la Ley Nº 27619 se autorice el viaje al exterior del Sr. Rector mediante Resolución, que será emitido por la más alta autoridad de la entidad;

Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril de 2008, acordó autorizar el viaje y participación, así como concedió la Licencia correspondiente a partir del 14 al 17 de mayo del año en curso, tres días de viáticos internacionales que incluyen un día por gastos de instalación y traslado, pasajes aéreos Lima - Puerto Montt -Lima, Tarifa Corpac y salida a Chile, así como disponer la emisión de la Resolución correspondiente; y

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y al acuerdo de Consejo Universitario del 01 de abril de 2008;

RESUELVE:

1. AUTORIZAR el viaje del Mg. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN, Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a la Ciudad de Puerto Montt - Chile, para participar en el Primer Encuentro Continental “Estado Actual, nuevos problemas y desafíos de la Administración Pública en Latinoamerica y el Caribe”, los días 14 al 17 de mayo de 2008.

2. ENCARGAR el despacho del Rectorado a la M.Sc. Luz Matilde Buendía Sotelo, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por el período que dure la ausencia del Titular.

3. La Universidad Nacional del Centro del Perú cubrirá los gastos siguientes:

- Pasaje aéreo Lima – PUERTO MONTT – Lima por el importe de: $ 945.00 dólares - Viáticos: $ 600.00 dólares - Tarifa Corpac: $ 30.25 dólares- Salida de Chile $ 37.00 dólares

4. PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

5. DISPONER que Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

6. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

JESUS DAVID SANCHEZ MARÍNRector

198970-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Designan Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 151

Callao, 9 de mayo de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27613 - Ley de la Participación en Renta de Aduanas, establece en su artículo 3º, que el 10% del monto recibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, hoy Gobierno Regional del Callao, se destinará a la creación de un Fondo Educativo administrado por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros;

Que, el Reglamento de dicho Fondo Educativo, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR-RC, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 002 de 1 de enero de 2007, del Gobierno Regional del Callao, establece en su artículo 8º que su Consejo de Administración es presidido por el Presidente del Gobierno Regional del Callao o por su representante;

Que en tal sentido, es necesario designar al Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED del Gobierno Regional del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Arquitecto Javier Sota Nadal, como Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED del Gobierno Regional del Callao, dando cuenta de la presente resolución al Consejo Regional

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a las instituciones integrantes del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED.

POR TANTO:

Regístrese y comuníquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372185

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de realizarse la V Cumbre ALC-UE

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2008-ALC/MDLV

La Victoria, 12 de mayo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, entre los días 13 y 17 de mayo del presente año se llevará a cabo en nuestro país la V Cumbre de Jefes de Estado de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), a la cual asistirán un total de 60 Jefes de Estado de las diferentes naciones que integran este foro;

Que, asimismo, durante los días 16 y 17 de los corrientes, nuestro país será anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008;

Que, se ha publicado con fecha 9 de mayo del presente en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 036-2008-PCM con el que se dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los días 16 y 17 de mayo de 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas Consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional;

Que, siendo responsabilidad de las autoridades municipales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado dispositivo;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el distrito de La Victoria del 16 al 17 de mayo de 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea 2008.

Artículo Segundo.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas Consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional, ubicadas en la jurisdicción del distrito de La Victoria.

Artículo Tercero.- Precisar que el uso del escudo en la Bandera Nacional sólo será empleado por las entidades y organismos públicos conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

199074-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Aprueban el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo

ORDENANZA Nº 299-CDLO

Los Olivos, 24 de abril de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2007-MDLO/CPC-CAL-CDU-CEJ-CEP de las Comisiones Permanentes de Participación Ciudadana, Asuntos Legales, Desarrollo Urbano, Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local así como promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante la Ley N° 28056 - “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto;

Que el Artículo 53º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, precisando el artículo 97° que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión asignación y ejecución de los recursos municipales, los que deben ser aprobados por el Concejo Municipal;

Que, de acuerdo al Artículo 112° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, acorde con el Instructivo N° 002-2008-EF.76. Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, con Informe N° 007-2007-MDLO/OPP remite las fases, reglas, procedimiento y Cronograma propuesto para el citado proceso;

Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 299-CDLOQUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL

PLANEAMIENTO, CONVOCATORIA /SELECCIÓN DE PARTICIPANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA

EL AÑO FISCAL 2009

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que consta de 04 Títulos, 42 Artículos, cuatro Disposiciones Finales

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y el Cronograma Anual del Proceso del Presupuesto Participativo año 2008.

Artículo Segundo.- APROBAR la organización del Distrito en 8 zonas, de acuerdo al detalle en el Anexo Nº 01 con el detalle de Centros poblados por Zona y Planos por zona.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU DIFUSIÓN A LA OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

REGLAMENTO PARA EL PLANEAMIENTO, CONVOCATORIA /SELECCIÓN DE PARTICIPANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2009

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCE Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento Contar con una norma técnica aplicativa del

instructivo de la Ley Nº 28056 /ley marco del presupuesto participativo, para que la administración y el consejo con participación ciudadana prioricen efi caz y racionalmente los recursos y dar solución a los Principales problemas y necesidades que afectan a la población.

Artículo 2º.- Finalidad:Normar las etapas del Proceso Participativo para

el ejercicio Fiscal 2009 teniendo en consideración las características inherentes a la realidad local así como lo establecido en los parámetros Legales que sustentan el desarrollo del proceso Participativo.

Artículo 3º.- Alcance:Todas las unidades orgánicas de la Municipalidad

de Los Olivos, los representantes de la Sociedad Civil organizada como: Las Organizaciones Sociales de Base, Comités Vecinales, Instituciones Públicas y Privadas, Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Educativas comprendidas en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa: Pronoeis, Inicial, Primario y Secundario, entre otras que tengan su ámbito de acción en el distrito de Los Olivos.

Artículo 4º.- Base Legal:La base legal que sustenta el proceso se encuentra en

las siguientes normas:

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

y modifi catorias.• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias.• Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y modifi catorias.• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo y modifi catorias.• Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la

Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.• Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública y modifi catorias. • Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 Instructivo para el

Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009.

• Ley Nº 27337 Código de Niños y Adolescentes• Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia• Convención Internacional de Los Derechos del

NiñoCuando en el presente Reglamento se haga mención

a la Ley, se entenderá que es la Ley N° 2805

TÍTULO SEGUNDO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 5º.- Las Fases del Proceso Participativo son:

1. Preparación2. Convocatoria.3. Identifi cación de los agentes participantes. 4. Capacitación a los agentes participantes.5. Desarrollo de talleres de trabajo (Distrital y Local). 6. Evaluación técnica de prioridades. 7. Formalización de Cuentas. 8. Rendición de Cuentas.Fases a ser desarrolladas en 90 días, con fecha de

inicio el 28 de abril y Cronograma detallado de actividades que se establece en el Anexo Nº 01

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EQUIPO TÉCNICO Y METODOLOGÍA DEL PROCESO

Artículo 6º.- Del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico es el responsable de brindar

soporte técnico al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, así como la de desarrollar el trabajo de evaluación técnica de las propuestas resultantes de los Talleres de Trabajo, siendo sus responsabilidades básicas:

• Brindar asesoría y apoyo a la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, que requiere el Presupuesto Participativo.

• Desarrollar la Evaluación Técnica y Financiera según las normas y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

• Preparar y presentar a los Agentes Participantes la relación de Proyectos y acciones que superaron la evaluación técnica e informar sobre los recursos disponibles para su realización.

• Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que el Presupuesto Participativo requiera.

• Asistencia Técnica permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes, así como cualquier otro encargo que se requiera para el desarrollo del proceso.

• Formular los Proyectos o Acciones identifi cadas a fi n de que se incluya en el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura que se remite al Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de octubre.

• Preparar el “DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009” a ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 7º.- CRONOGRAMA DEL PROCESO PARTICIPATIVO 2009:

INICIO DEL PROCESOFase I: Preparación

Reuniones de trabajo del Equipo TécnicoSesión de Concejo: Apertura del Proceso Participativo

Fase II: ConvocatoriaConvocatoria en diarios de circulación nacional Sab 26 de abril y Dom 27 de abril

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Fase III: Identifi cación y Registro de Agentes ParticipantesSensibilización y Difusión del procesoInscripción de Agentes Participantes (03 Semanas) Lun 28 Abr al Vie 16 MayPlenaria Distrital de Apertura del proceso Sab 17 May

Fase IV: Capacitación de Agentes ParticipantesI Jornada Distrital de Capacitación de Agentes Participantes

Palacio Municipal

II Jornada Distrital de Capacitación de Agentes Participantes

Palacio Municipal

III Jornada Distrital de Capacitación de Agentes Participantes

Palacio Municipal

IV Jornada Distrital de Capacitación de Agentes Participantes

Palacio Municipal

Conformación del Comité Electoral para elegir a los Miembros del Comité de Vigilancia y Control 2009

Fase V: Desarrollo de los Talleres de TrabajoPlenaria de Rendición de Cuentas: Participa toda la Población Sab. 24 de MayTrabajo de campo de agentes participantes en coordinación con vecinos y dirigentes de centros poblados de sus zonas recogiendo sus necesidades e ideas de proyecto.Taller de DiagnósticoPlenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 1

Institución Educativa Hernán Busse de la Guerra

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 2

Institución Educativa Nuestra Señora de Lourdes

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 3

Institución Educativa 2022

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 4

Institución Educativa Perú Japón

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 5

Institución Educativa Carlos Cueto Fernandini

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 6

Institución Educativa Andrés Avelino Cáceres

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 7

Institución Educativa Cesar Vallejo

Plenaria de Identifi cación de Proyectos y elección de Delegados Zonales, Zona 8

Institución Educativa 2006 Santa Rosa de Lima

REUNIONES DE TRABAJO DE AGENTES PARTICIPANTES PARA PROCESAR PROYECTOS IDENTIFICADOS Y CULMINACIÓN DE FICHAS PARA INGRESAR POR MESA DE PARTES CON ACOMPAÑAMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO.INGRESO DE PROYECTOS IDENTIFICADOS POR MESA DE PARTES, ACOMPAÑADOS DE LAS FICHAS BASICAS DEL INSTRUCTIVO: LOS RESPONSABLES DE ESTE PROCEDIMIENTO SERAN LOS DELEGADOS ZONALES.PLENARIA DISTRITAL DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA PRIORIZACION DE PROYECTOS y entrega de sistematización de proyectos identifi cados en las 8 zonas, sólo AGENTES PARTICIPANTES CON 90% DE ASISTENCIATOUR DE INSPECCION Y VERIFICACION DE PROYECTOS IDENTIFICADOS POR ZONA DELEGADOS ZONALES Y EQ TECNICOElecciones del Comité de Vigilancia y control año fi scal 2009Juramentación de miembros de Comité de VigilanciaPRIORIZACION E IDENTIFICACION DE PROYECTOS (A PARTIR DE ESTAS FECHA SOLO PARTICIPAN LOS QUE TIENEN 90% DE ASISTENCIA)Priorización de Proyectos Distritales a cargo de Ag. ParticipantesPriorización de Proyectos Distritales a cargo de Ag. ParticipantesPriorización de Proyectos Distritales a cargo de Ag. ParticipantesPriorización de Proyectos Zona 1 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 2 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 3 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 4 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 5 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 6 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 7 a cargo de delegados ZonalesPriorización de Proyectos Zona 8 a cargo de delegados Zonales

Fase VI: Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto ParticipativoValidación de Criterios para distribución de recursosPLENARIA DISTRITAL: PRIORIZACION Y FIRMA DE ACUERDOS Sab. 19 de julioSESION DE CONCEJO (CCLD) VALIDACION DE ACUERDOS

TÍTULO TERCERO

DE LA DEFINICIÓN DE LOS ACTORES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO

CAPÍTULO PRIMERO

AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESO DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 8º.- Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles:

A. Agentes Participantes con Voz y Voto:

1. Los Miembros del Consejo de Coordinación Local.2. Representantes de las Organizaciones Sociales,

Territoriales o Temáticas.3. Representantes Instituciones Públicas que

desarrollan acciones en la jurisdicción.

B. Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:

1. El Equipo Técnico2. Expertos de la Sociedad Civil invitados por el

Equipo Técnico o el CCLD para temas específi cos 3. Entiéndase por Expertos a las personas naturales

u organizaciones privadas capacitadas en temas de planeamiento, presupuesto, inclusión social, desarrollo y participación ciudadana, que por su importancia para el desarrollo local son invitadas por el Equipo Técnico o el CCLD para temas específi cos.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 9º.- La Fase de Convocatoria para el proceso de Presupuesto Participativo recae sobre el Director de Comunicación Social e Imagen Institucional, cuyas actividades a realizar serán:

a Desarrollar la difusión e información del proceso, teniendo en cuenta la estrategia comunicacional de Información, Educación y Comunicación (IEC).

b La publicidad y difusión se deberá realizar, a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afi ches, volantes).

c Asegurar que la difusión sea de alcance local, a fi n de evitar que la carencia de adecuados mecanismos de convocatoria sea causante de la poca participación de los y las ciudadanos(as).

d Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 10º.- La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la Sociedad Civil Organizada en el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009, deberá realizarse, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

I Las organizaciones e instituciones ya inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en tanto se mantengan activas con sus juntas directivas vigentes, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria e inscribirse en el libro de Agentes Participantes del Año 2009.

II Para representantes de organizaciones e instituciones Olivenses que se rigen por el Código Civil que participen únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009, deberán presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde del Distrito de Los Olivos, indicando la razón social de la organización y la identifi cación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor. Adicionalmente deberá acompañar los siguientes documentos:

b. Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designados.

c. Constancia de Inscripción de la organización en Registros Públicos.

d. Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia

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efectiva a nivel local. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales, publicaciones, entre otros.

e. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designación de sus representados.

Artículo 11º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha de la EMISIÓN DEL AVISO EN UN MEDIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL de la convocatoria.

MODELO DE FORMATO PARA EL REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

CONTENIDO DESCRIPCIÓNNombres y ApellidosDocumento de Identidad (Nº del DNI, o carné o tarjeta de identifi cación u otro documento de la Organización o Grupo al cual representa)CargoOrganización a la que representaGénero (Femenino o Masculino)Tipo de OrganizaciónNº de Asociados de la Organización a la que representante (de corresponder)

La información proporcionada por el Agente Participante estará sujeta a fi scalización posterior Art. 32º de la Ley Nº 27444.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12º.- Los documentos y requisitos señalados en el Artículo 11° del presente Reglamento, son de carácter obligatorio, y deberán ser ingresados por Mesa de Partes y derivados a la Ofi cina de Participación Ciudadana.

Artículo 13º.- Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cada la Observación correspondiente, para absolverla.

Artículo 14º.- Los Agentes participantes acreditados con voz y voto podrán presentar por Mesa de Partes sus iniciativas de proyectos de inversión de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Presupuesto Participativo 2009; Dichos proyectos serán derivados a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15º.- El Gerente Municipal, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones, instituciones y personas de la sociedad civil que solicitaron su inscripción para el proceso del Presupuesto Participativo 2009, la misma que será puesta de conocimiento público.

Artículo 16º.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista es de tres (03) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista a que se refi ere el artículo 15° del presente Reglamento.

Dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente de notifi cados; con su absolución o sin ésta, la Gerencia Municipal procederá a elevar a la Alcaldía los resultados del proceso de inscripción.

Artículo 17º.- Vencidos los plazos señalados en el artículo 16° del presente Reglamento, el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, aprobará la relación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil acreditados para el proceso del Presupuesto Participativo Local 2009.

Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos, deberá promover la aplicación de cuotas de equidad de Género en los Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil. Asimismo, deberá tenerse en cuenta las cuotas para la Igualdad de Oportunidades. En este sentido el Gobierno Distrital deberá realizar una campaña de sensibilización para que las poblaciones, sectores y organizaciones, representantes de personas excluidas

o que se encuentran en situación de vulnerabilidad participen en el proceso.

DE SUS ATRIBUCIONES YRESPONSABILIDADES

Artículo 19º.- Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres de capacitación y de trabajo para la elaboración del Presupuesto Participativo., teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral.

2. El dialogo entre los Agentes participantes y el equipo técnico debe ser alturado, constante y fl uido.

Artículo 20º.- Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los agentes participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para:

1. Informarles acerca del proceso.2. Hacer un análisis del Plan de Trabajo y proponer

las modifi caciones que consideren necesarias.3. Establecer las prioridades del sector o territorio que

representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo.4. Defi nir las Ideas de Proyectos para presentar al

presupuesto Participativo 2008 y adjuntar una copia del acta donde los miembros de la organización fi rmen y respalden el proyecto a presentar por sus dirigentes.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 21º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes ante el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo, las siguientes:

a) Inasistencia injustifi cada a los Talleres convocados.

b) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes a cualquier etapa del proceso.

c) Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.

d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.

e) Interrupción constante de los agentes participantes en los talleres de trabajo

f) Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo

Artículo 22º.- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes:

a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión.

b) Por segunda vez, Comunicación expresa de llamada de atención suscrita por el Alcalde de Los Olivos dirigida al agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organización de la sociedad civil o institución pública a la que representa.

c) Por tercera vez, denuncia pública de la falta y, de ser el caso, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para la sustitución del representante.

Artículo 23º.- Delegados:Son los Agentes Participantes designados por la

Plenaria de cada una de las 8 zonas del distrito para sustentar y Priorizar los pedidos zonales en un número de 3 a 4 por zona; en función a la cantidad de pobladores, los delegados electos de cada zona las representan en las mesas de priorización de proyectos zonales, en caso de renuncia, abandono e inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas por parte de algún delegado, los posibles proyectos identificados por los agentes participantes de la zona a la que corresponde el delegado no conllevara a perjuicio o invalidación del proceso participativo ya que los delegados de las otras zonas

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cumplirán la función de priorización respectiva a cada una de las ideas de proyectos presentadas por los agentes participantes de todas las zonas.

Esta inasistencia de delegados o renuncia conllevaraáa una inhabilitación de tres años consecutivos.

Todos los puntos no previstos serán resueltos por los delegados en 24 horas.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 24º.- La capacitación de los Agentes Participantes y actores públicos, para el desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, tiene como objetivo brindarles las herramientas metodológicas, técnicas y legales para el desempeño de sus funciones, de tal forma que la defi nición de prioridades y la distribución de recursos apunten al desarrollo concertado del Distrito por ello es fundamental fi jar la importancia de los temas a discutir a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos en procura del desarrollo socio-económico de la población olivense. Las jornadas de capacitación se realizarán de acuerdo a los siguientes Temas:

El Proceso del Presupuesto Participativo • Orígenes, principios y objetivos.• Experiencias exitosas.• Riesgos, oportunidades y perspectivas.

Gestión y Políticas Públicas• Funciones, Competencias y Atribuciones de los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. • Los recursos de los que disponen los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales por concepto de Transferencias del Gobierno Nacional y el destino de dichos recursos de acuerdo a las normas correspondientes.

• Los criterios de distribución de los recursos que forman parte de las Transferencias de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

• Los recursos propios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

• La calidad en los servicios que brindan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Descentralización• La normatividad aplicable a la participación

ciudadana y en especial al Presupuesto Participativo contenida en la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento e Instructivo así como la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

• La Ley de Descentralización Fiscal. • Ley de Incentivos para la Integración y Conformación

de Regiones y su Reglamento.

Las Finanzas Públicas y el Equilibrio Macroeconómico

• La Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el Marco Macroeconómico Multianual, el Equilibrio Macroeconómico y el cumplimiento de las Reglas Fiscales y las metas de Política Fiscal contenidas en ellas.

• El endeudamiento público, normatividad vigente, metas macro fi scales de endeudamiento que deben cumplir los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Planeamiento y Desarrollo Regional y Local• El rol del Gobierno Regional y Gobierno Local en el

ámbito y contexto nacional, regional y local.• El Planeamiento Estratégico Regional y Local en el

marco de la visión, la misión, los objetivos, las estrategias, las potencialidades, restricciones y recursos disponibles en cada ámbito.

• Identifi cación, análisis y estrategias de desarrollo regional y local.

Gestión Presupuestaria Regional y Local• El Gasto Regional y Local en el marco de sus

competencias y funciones.• Conceptos Generales del Presupuesto, el Equilibrio

Presupuestario, las Fases del Proceso Presupuestario, las Fuentes de Financiamiento de las que disponen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

• Normatividad vigente respecto a disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad presupuestaria.

• El Presupuesto Participativo y los Presupuestos y Planes Operativos Institucionales.

El Presupuesto por Resultados y la Infancia como Prioridad

• Los servicios públicos universales y la atención de la infancia, para la superación de la pobreza

• Defi niendo las acciones priorizadas a favor de la infancia desde el enfoque de la gestión por resultados

• El Presupuesto Público y los 5 programas estratégicos desde el enfoque por resultados

• Acciones concertadas para la protección de la Infancia y reducción de la pobreza .

La Vigilancia del Presupuesto Participativo:• Signifi cado de la Vigilancia Ciudadana• Requisitos para ser miembros del Comité de

Vigilancia.• Funciones del Comité de Vigilancia• Metodología para desarrollar acciones de vigilancia.

Artículo 25º.- Los Niños, Niñas y Adolescentes tendrán una jornada especial de capacitación enmarcada dentro de los lineamientos del Proceso de los Niños, Niñas y Adolescentes primeros en el Presupuesto Participativo.

Artículo 26º.- Conformación del comité de vigilancia

Los Agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen los miembros del Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes en número de uno (01) agente por zona. Esto se conformará durante el proceso y fi naliza su labor en Diciembre del año siguiente.

Artículo 27º.- Para ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia y Control deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano(a) en ejercicio; b) Ser postulado(a) por una Organización Territorial

de Base de la jurisdicción; c) Ser miembro de la comunidad y habitar en la

misma.d) Ser Agente Participante.e) No ser miembro del Concejo de Coordinación Local

Distrital.f) Contar con una asistencia mayor al 80% de la

cantidad total de talleres de trabajo.g) Validar el conocimiento de la realidad de cada centro

poblado de su zona con el trabajo de campo realizado previamente.

Artículo 28º.- Con el propósito de apoyar la labor de vigilancia que viene desarrollando el inspector o supervisor de obras, que de acuerdo con el artículo 148º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los benefi ciarios de los proyectos pueden constituir Comité de Vigilancia de Obra.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS, REGLAS Y FASES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 29º.- De la asistencia y derecho al uso de la Palabra

Los agentes participantes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para asistir a todos los talleres y reuniones que se den a lo largo del proceso. Para tener derecho a voto en las plenarias distritales se deberá contar con el 90% de asistencia a todas las etapas programadas.

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Para este fi n se otorgará una tarjeta distintiva que se levantará al momento del voto. El registro de asistencia es responsabilidad de la Ofi cina de Participación Ciudadana.

La Tolerancia para la asistencia a un participante que ingresa cuando ya se inició el evento será de 10 min.; NO teniendo derecho a inscribirse como orador.

Cada participante en las plenarias zonales dispondrá para su intervención oral de un tiempo de 3 minutos y tendrá como máximo opción a dos intervenciones por Plenaria. La segunda intervención será efectiva si se agotó la primera ronda de todos los inscritos para esa fecha.

Artículo 30º.- De las normas de conductaDurante el desarrollo del proceso los participantes

deberán respetar las siguientes normas de conducta:

Puntualidad: El ingreso de los participantes tendrá una tolerancia de (10) diez minutos de iniciada la plenaria y/o Taller.

Respeto Mutuo: Todos los participantes merecen respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones.

Tolerancia: Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.

Artículo 31º.- Desarrollo de los talleres de trabajoSegún la demarcación territorial se realizarán talleres

de diagnóstico temático y territorial en las ocho zonas en las que se ha dividido el distrito acorde con lo establecido en la Ordenanza 235 que reglamenta las Juntas Vecinales. El objetivo principal de estos talleres es la visualización de las necesidades territoriales y sociales, y sus eventuales soluciones desde la propia perspectiva de los ciudadanos y además va a permitir al Equipo Técnico conocer la realidad del municipio.

Taller Informativo: Para Las ocho Zonales se realizarán simultáneamente según cronograma.

Talleres para identificar los proyectos zonales y distritales: Se realizarán de acuerdo a cronograma. La herramienta para este trabajo la constituye el presupuesto de Inversiones del Plan de Desarrollo Concertado, interviniendo en las cuatro líneas estratégicas.

Entrega de listado de Proyectos Distritales y locales identificados en las ocho zonas; presentación de delegados elegidos en cada Plenaria zonal y defi nición de criterios para priorización de proyectos.

Talleres de trabajo de defi nición de criterios y priorización de proyectos:

Es un mecanismo para establecer un orden de prelación de los proyectos identifi cados como resultado de los talleres zonales.

Los Proyectos Distritales serán priorizados por todos los agentes participantes en 03 fechas.

Los Proyectos Zonales serán Presentados por los Agentes Participantes, Sistematizados y Priorizados por los delegados zonales en una fecha en forma simultánea y en diferentes ambientes según cronograma.

Artículo 32º.- De la evaluación técnica de prioridades

El equipo Técnico en acción coordinada con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental, La Gerencia de Desarrollo Humano y tecnologías de la Información y el Equipo de Proyectos Institucionales, son los responsables de estimar la factibilidad de los proyectos identifi cados y realizará el pre costeo de los mismos que servirán en las plenarias como criterios a utilizar para la priorización de proyectosy equilibrara la intervención en las 04 líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado. Además se defi nirán programas y proyectos que permitan operativizar lo planifi cado.

Artículo 33º.- De la formalización de acuerdosPara esta etapa se realizará una Plenaria o Taller

Distrital con la finalidad de articular los trabajos efectuados en cada una de las 8 zonas. Entregando el listado del

orden de prioridades de los proyectos a ejecutar según la califi cación obtenida. En esta fecha el Equipo Técnico presentará a la Plenaria los criterios de distribución de los Recursos para el año 2009 en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.

Luego de acoger las sugerencias e incorporar las correcciones: Se presentará a la Plenaria Distrital el producto fi nal del trabajo realizado por los Agentes participantes y se formalizarán los acuerdos mediante una “Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2009 la cual será fi rmada dando legalidad y concluyendo de esta manera el proceso.

DE LAS SANCIONES

Artículo 34º.- Constituyen Sanciones:

a) Intervenir como orador sin haberse inscrito previamente: Inhabilitación en la siguiente Plenaria.

b) Inasistencia Injustifi cada a más de 01 reunión: Perderá su derecho a voto en las plenarias Distritales y zonales. Cabe señalar que la justifi cación se aceptará en los 10 diez minutos de tolerancia de la plenaria en la que se produzca la falta.

c) Agresión verbal u ofensas a otros participantes: Será retirado de la plenaria y se computará como inasistencia, en caso de reincidencia quedará inhabilitado.

DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 35º.- El Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, es aprobado por el Concejo Municipal, después que el Consejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes hayan formalizado y suscrito el Acta respectiva de los Acuerdos y Compromisos correspondientes, para luego ser difundidos entre la población a través de los medios más adecuados y de comunicación masiva.

DE LA VIGILANCIA SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 36º.- El Comité de Vigilancia y Control deberá vigilar el desenvolvimiento de las distintas fases del proceso presupuestario, según lo indicado por el Instructivo Nº 002-2008-EF/ 76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo y de conformidad a los Acuerdos Concertados adoptados en el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

TÍTULO CUARTO

DE LA INCORPORACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PROCESO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 37º.- La Participación organizada de los Niños, Niñas y Adolescentes durante los últimos Presupuestos Participativos ha demostrado la capacidad que éstos tienen para identifi car problemas y plantear alternativas de solución, así mismo su preocupación latente por los problemas que afectan al distrito los hace partícipes imprescindibles en este proceso participativo, para ello se trabajará con ellos dentro del Presupuesto Participativo las siguientes fases: Capacitación, identifi cación de problemas, Desarrollo de talleres de trabajo, identifi cación y priorización de Proyectos, siendo los proyectos fi nalistas llevados a la plenaria distrital de presupuesto Participativo para conocimiento de los Agentes Participantes.

Artículo 38º.- Agentes Participantes: Se considera Agentes participantes a los Niños, Niñas y Adolescentes de los Niveles de Educación primaria (5 y 6 grado), a los de Educación Secundaria (1 a 5 año), a las organizaciones Juveniles, Niños Trabajadores, Etc..

Des

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372191

Artículo 39º.- Objetivo:Promover el desarrollo de capacidades ciudadanas

en niños, niñas y adolescentes así como la participación organizada en los Procesos de Desarrollo Local.

Artículo 40.- Del Desarrollo del Proceso:El Proceso Participativo tiene la fi nalidad de Fortalecer

el liderazgo y desarrollo Ciudadano en los Niños, Niñas y Adolescentes para que sean ellos actores de su propio desarrollo y se incorporen como agentes de cambio y acción dentro del distrito, así tenemos el siguiente cronograma que nos muestra la ruta del proceso :

ETAPA MESConvocatoria al proceso AbrilInscripción de Agentes Abril- MayoPublicación de Agentes Inscritos MayoAsamblea Informativa MayoTaller Distrital de Capacitación sobre metodología, diagnóstico e idea de proyecto

Mayo

Talleres de Diagnóstico escolar (Por zonas) Mayo-JunioTaller de Identifi cación y Priorización de Proyecto Junio-JulioAnálisis y evaluación de Proyectos JulioAsamblea de Formalización de Acuerdos y compromisos. Julio

Artículo 41.- Del Monto Distrital a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto destinado a favor de los Niños, niñas y adolescentes es del 5% del Total de Presupuesto de Inversiones.

Artículo 42.- De la Formación del Comité de Vigilancia para los Niños, Niñas y Adolescentes:

Los Niños, Niñas y Adolescentes podrán conformar un Comité de vigilancia integrado por 7 Niños, Niñas y Adolescentes participantes dentro del proceso para acompañar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos como resultado del mismo, en este sentido se respetará la cuota de género del 30% del total y serán elegidos con votación simple dentro de la fase de diagnóstico Escolar.

Artículo 43.- Los acuerdos tomados por la asamblea de agentes participantes de Niños, Niñas y Adolescentes tienen igual importancia que la de los Agentes adultos, convirtiéndose en falta grave su omisión o alteración por cualquier Agente participante, persona, funcionario y/o Trabajador de la Municipalidad de Los Olivos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos convocará a reuniones de talleres de trabajo de Agentes Participantes teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y características de la población; promoverá, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto , la incorporación de propuestas de inversión que garanticen la cobertura de todos los objetivos estratégicos priorizados en el Plan de Desarrollo Concertado y asimismo programará los talleres buscando asegurar la fl exibilidad de fechas y horarios, en base a una correcta adecuación al desempeño individual y colectivo de la comunidad local a fi n de garantizar y facilitar la asistencia del mayor número de representantes de la sociedad civil y de las instituciones del Estado a todas las reuniones de trabajo y asambleas establecidas en el proceso de Presupuesto Participativo Local Año Fiscal 2009 para ello se descentralizarán las etapas del proceso que por su temática lo necesiten en las Instituciones Educativas identifi cadas en cada una de las 8 zonas.

SEGUNDA: INCORPÓRESE al Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos – Año Fiscal 2009, el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo Año 2008.

TERCERA: Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el CCLD, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

CUARTA: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación

ZO-NA

CodCP CP CENTRO POBLADO

CANTI-DADPRE-DIOS

TOTAL PRE-DIOS

CENTROSPOBLA-

DOS

01

1 0770 AAHH CHILLON 726

7,742

1

2 0160 URB PRO LIMA I ETAPA 350 2

3 0161 URB PRO LIMA II ETAPA 373 3

4 0162 URB PRO LIMA III ETAPA 247 4

5 0163 URB PRO LIMA IV ETAPA 162 5

6 0151 URB PRO 5º SECTOR I ETAPA 1,347 6

7 0152 URB PRO 5º SECTOR II ETAPA 974 7

8 0153 URB PRO 5º SECTOR III ETAPA 148 8

9 0150 URB PRO 4º SECTOR I ETAPA 872 9

10 0370 ASOC ESTRELLA, LA 220 10

11 0030 URBFLORESTA, LA (URB.

PRO SEGUNDO SECTOR I ETAPA)

426 11

12 0370 ASOC ESTRELLA, LA 220 12

13 0470 ASOC LAS GARDENIAS (REFORMA AGRARIA) 203 13

14 0490 ASOC GARDENIAS DE PRO, LAS 141 14

15 0180 URB SAN DIEGO 41 15

16 0230 ASOC SANTA MARIA 767 16

17 0170 URB PUERTA DE PRO 2 17

18 0001 PARC REF. EDELNOR 37 18

19 0325 ASOC ADJUDICATARIOS DE LA EX-HACIENDA PRO 312 19

20 0480 ASOC RIO SANTA 145 20

21 0495 URB SAN JAVIER DE PRO 29 21

02

1 0960 AAHH ROSALES DE PRO, LOS 918

7618

2

2 1260 PARC SIN HABILITACION URBANA (PROCOA) 583 3

3 0400 ASOC MANANTIAL 22 4

4 0415 ASOC OLIVAR, EL 118 5

5 0410 ASOC OLIVAR, EL (PROPIETARIOS) 74 6

6 0009 PARCSIN HAB. URBANA

(JUNTO RIO SANTA-CP 480)

4 7

7 1190 PARCSIN HAB.URB. (REF.EXFUNDO SANTA

LUZMILA)18 10

8 0221 URB SANTA LUISA - II ETAPA 888 11

9 0190 URB SAN ELIAS 740 12

10 0210 URB SANTA ANA 567 13

11 0171 PARC PRO 10º SECTOR PARCELA 10-H 59 14

12 0172 PARC PRO 10º SECTOR PARCELA 10-I 179 15

13 0920 AAHH LOS OLIVOS DE PRO 2,659 16

14 0890 AAHH LOS NORTEÑOS 237 17

15 0830 AAHH JUAN PABLO II 552 18

03

1 0880 AAHH ENRIQUE MILLA OCHOA 2,047

7,459

1

2 0200 URB SAN ROQUE 469 2

3 0990 AAHH SAN MARTIN DE PORRES 1,562 3

4 0740 AAHH LAURA CALLER IBERICO 1,488 4

5 0930 AAHH LOS OLIVOS 335 5

6 0280 URB VILLA SOL I ETAPA 434 7

7 0282 URB VILLA SOL III ETAPA 382 8

8 0283 URB VILLA SOL IV ETAPA 647 10

8 0357 ASOC CENTRO UNION LACABAMBA 95 9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372192

ZO-NA

CodCP CP CENTRO POBLADO

CANTI-DADPRE-DIOS

TOTAL PRE-DIOS

CENTROSPOBLA-

DOS

04

1 0220 URB SANTA LUISA I ETAPA 68

7,765

1

2 0300 URB INDUSTRIAL MOLITALIA 62 2

3 0305 URB INDUSTRIAL INFANTAS, I ETAPA 1ER SECTOR 312 3

4 0310 URB INDUSTRIAL INFANTAS, I ETAPA 2DO SECTOR 464 4

5 0311 URB INDUSTRIAL INFANTAS, II ETAPA 81 5

6 0312 URB INDUSTRIAL INFANTAS, III ETAPA 78 6

7 0295 LOTINDUSTRIAL CARRETERA

PANAMERICANA NORTE 3 7

8 0320 URB INDUSTRIAL NARANJAL 93 8

9 0281 URB VILLA SOL II ETAPA 557 9

10 1040 AAHH ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO 700 6

11 0260 URB VILLA DEL NORTE 2,253 11

12 0120 URB PARQUES DE VILLA SOL, LOS 182 12

13 0350 ASOC AMERICA 126 13

14 0360 ASOC ESPERANZA, LA 71 14

15 0420 ASOC OLIVOS, LOS (RESIDENCIAL) 190 15

16 0440 ASOC PEREGRINOS DEL SEÑOR 157 16

17 0520 ASOC SUIZA PERUANA 99 17

18 0540 ASOC TULIPANES, LOS 194 18

19110- 111 URB PARQUE DEL

NARANJAL, EL I ETAPA 1,600 19

20 0140 URB PREVI-NARANJAL 475 20

05

1 1090 AAHH 19 DE MAYO 497

7,441

1

2 0450 ASOC PORTALES DEL NORTE, LOS 293 2

3 0940 AAHH PATRIA NUEVA 34 3

4 0290 URB VILLA UNIVERSITARIA (APUSLUZIN) 350 4

5 0002 PARC REF. EL MOLINO DE LOS OLIVOS 61 5

6 0493 ASOC SAN ANTONIO DE PADUA DEL NARANJAL 19 6

7110- 111 URB PARQUE DEL

NARANJAL, EL II ETAPA 1,200 7

8 0670 URB SANTA ELISA I ETAPA 195 8

9 0671 URB SANTA ELISA II ETAPA 201 9

10 0672 URB SANTA ELISA III ETAPA 244 10

11 0330 ASOC ALAMEDA DE V ILLA SOL 174 11

12 0340 ASOC ALAMEDA DEL NARANJAL 100 12

13 0430 ASOC PATRIA NUEVA 151 13

1460

- 61 URB NARANJOS, LOS I y III ETAPA 762 14

15 0820 AAHH JAZMINES DEL NARANJAL, LOS 918 15

16 0630 MERPROLIMA 278 16

17 1080 AAHH 13 DE MAYO 80 17

18 0730 AAHH AMAUTA, EL (JOSE CARLOS MARIATEGUI) 80 18

19 0810 AAHH GRUPO 6TO (JOSE CARLOS MARIATEGUI) 52 19

20 0900 AAHH NUEVA AMISTAD 81 20

21 0910 AAHH OLIVAR, EL 66 21

22 1010 AAHH SANTA ROSA DEL NARANJAL 334 22

23 1050 AAHH VIRGEN DE FATIMA 105 23

24 0715 CONJ. CUETO FERNANDINI, CARLOS 1,166 24

ZO-NA

CodCP CP CENTRO POBLADO

CANTI-DADPRE-DIOS

TOTAL PRE-DIOS

CENTROSPOBLA-

DOS

06

1 0010 URB MICAELA BASTIDAS, SECTOR1 I ETAPA 1,187

7,608

1

2 0100 URB PANAMERICANA NORTE 1,672 2

3 0270 URB VILLA LOS ANGELES 722 3

4 0610 COOP MAGDALENA 140 4

5 0052 URB VENUS (ANTES MERCURIO III ETAPA) 74 5

6 1070 AAHH 12 DE AGOSTO 364 6

7 0090 URB PALMERAS, LAS I ETAPA 512 7

8 0091 URB PALMERAS, LAS II ETAPA 205 8

9 0092 URB PALMERAS, LAS III ETAPA 307 9

10 0093 URB PALMERAS, LAS IV ETAPA 343 10

11 0022 URB COVIDA III ETAPA 269 11

12 0620 ASOC MARISCAL GAMARRA 272 12

13 0560 ASOC VIRGEN DEL SOL 333 13

14 0590 COOP HUAYTAPALLANA (Urb. Lima) 334 14

15 0040 URB GAMARRA DE LEON V, ANGELICA I ETAPA 402 15

16 0041 URB GAMARRA DE LEON V, ANGELICA II ETAPA 201 16

17 0570 COOP CAJABAMBA 232 17

18 0358 ASOC DON JOSE DE SAN MARTIN 39 18

07

1 0580 COOP GOOD YEAR 72

6,879

1

2 0885 AAHH MORADORES DEL PASAJE VENUS 21 2

3 0245 FALDA DEL CERRO

MULERIA COLINDANTE CON URB. SOL DE ORO

2 3

4 0800 AAHH FORTIN CAYCHO 110 4

5 0050 URB MERCURIO I ETAPA 997 5

6 0051 URB MERCURIO II ETAPA 449 6

7 0710 COOP VIRGEN DEL ROSARIO 126 7

8 0020 URB COVIDA I ETAPA 1,011 8

9 0021 URB COVIDA II ETAPA 549 9

10 0080 URB LAS PALMAS REALES 252 10

11 0130 URB PINARES, LOS 706 11

12 0720 CILCOSA 148 12

13 0500 ASOC SAN JUAN DE DIOS 85 13

14 0650 COOP OLIVAR, EL 138 14

15 0870 AAHH MERCURIO ALTO 205 15

16 0850 AAHHMARIATEGUI, JOSE

CARLOS (LOS REVOLUCIONARIOS)

73 16

17 1180 PARC SIN HAB.URBANA - GRIFO CUADROS 3 17

18 0240 URB SOL DE ORO 653 18

19 0251 URB TREBOL, EL II ETAPA 878 19

20 0600 COOP LIBERTAD, LA 274 20

21 0660 COOP PUEBLO LIBRE 127 21

08

1 0735 AAHH ANGELES, LOS 49

7,173

1

2 1000 AAHH SANTA CRUZ 119 2

3 1060 AAHH VIRGEN DE LAS MERCEDES 73 3

4 0380 URB. TAURIJA 218 4

5 1055 COOP VIRGEN DE GUADALUPE 9 5

6 1170 PARC AMPLIACION HIJOS DE TAURIJA 58 6

7 0045 PARC PARCELA MULERIA NORTE 81 7

8 1240 PARC S. HAB.URB.(PIE DEL CERRO MULERIA) 2 8

9 1150 PARCSIN HABILITACION URBANA EL BUEN

PASTOR 3 9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372193

ZO-NA

CodCP CP CENTRO POBLADO

CANTI-DADPRE-DIOS

TOTAL PRE-DIOS

CENTROSPOBLA-

DOS

08

10 0510 COOP SANTA ROSA 622

7,173

10

11 0375 ASOC GARAGAY BAJO 413 11

12 0355 ASOC CARRION, DANIEL ALCIDES 33 12

13 0750 AAHH CARRION, DANIEL ALCIDES 400 13

14 0006 PARCSIN HAB.URBANA (POTRERO MARIA

GRACIA)15 14

15 1200 PARC SALDO FUNDO SANTA LAURA 14 15

16 0004 PARC REF. EL CAMAL 1 16

17 1210 PARCSIN HAB.URB. (REF.INTEG.DEL FUNDO

GARAGAY) 13 17

18 0970 AAHH SAN ALBERTO 381 18

19 0575 COOP CARRIZAL DEL CARMEN 28 19

20 1110 AAHH 5 DE AGOSTO 70 20

21 0550 URB VIRGEN DE LA PUERTA 264 21

22 0555 ASOC PRIMAVERA 115 22

ZO-NA

CodCP CP CENTRO POBLADO

CANTI-DADPRE-DIOS

TOTAL PRE-DIOS

CENTROSPOBLA-

DOS

08

23 0460 URB PRIMAVERA 177

7,173

23

24 0252 URB TREBOL, EL III ETAPA 1,102 24

25 0585 ASOC HIJOS DE GARAGAY 52 25

26 0640 COOP NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 139 26

27 1030 AAHH VILLA MERCEDES 328 27

28 1100 AAHH 28 DE JULIO 213 28

29 1120 AAHH 5 ESTRELLAS 90 29

30 1130 AAHH 6 DE NOVIEMBRE 213 30

31 0760 AAHH CERRO EL PACIFICO 175 31

32 0780 AAHH COLONIA, SARITA 72 32

33 0860 AAHH MARTIRES DEL SUTEP 231 33

34 0865 MERCEDES, LAS (MARGINAL) 20 34

35 0253 URB TREBOL, EL IV ETAPA 419 35

36 0390 ASOC PARC.A-II SECT.MULERIA SUR.(IGUAIN) 73 36

37 0070 URB NOGALES, LOS 103 37

38 0250 URB TREBOL, EL I ETAPA 785 38

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372194CR

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1314

1516

1718

1921

2226

2728

516

1719

2021

2224

2627

2829

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12

46

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1620

2122

2325

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12

34

57

810

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de mayo de 2008 372197

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Establecen el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante obras, bienes y/o servicios

ORDENANZA Nº 109-MDLCH

Chosica, 18 de abril de 2008

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen emitido por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto e Informática, proponiendo la aprobación de la Ordenanza para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, la autonomía política, económica y administrativa reconocida por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la norma Constitucional antes citada permite establecer el marco normativo del pago de deudas tributarias y no tributarias mediante obras, bienes y/o servicios acorde con lo previsto por el Art. 32º inc. d) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación e Informática y estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º y numeral 2 del Art. 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON

OBRAS, BIENES Y/O SERVICIOS

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer que el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad, por parte de las personas naturales y jurídicas, se pueda efectuar mediante la ejecución de obras, bienes y/o servicios.

Artículo 2º.- Facultar a la Alcaldía para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias en armonía con la normatividad vigente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión de celebrarse la V Cumbre ALC - UE

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2008-MDB-AL

Bellavista, 8 de mayo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:

Que, del 13 al 17 de mayo de 2008 se realizará en nuestro país la “V CUMBRE AMERICA LATINA, EL CARIBE Y LA UNION EUROPEA”, evento en el que participarán representantes de diversos países para tratar los temas “Pobreza, desigualdad e inclusión” y “Desarrollo sostenible: medio ambiente, cambio climático y energía”.

Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito en tan importante evento, demostrando al mundo nuestros sentimientos de identidad nacional y hospitalidad hacia los países hermanos;

Estando a lo expuesto, a lo señalado por el Concejo Distrital de Bellavista en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2008-CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todas las viviendas y locales públicos y privados del distrito de Bellavista, del 12 al 18 de mayo de 2008, con ocasión de celebrarse la V CUMBRE AMERICA LATINA, EL CARIBE Y LA UNION EUROPEA en nuestro país.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana velar por su observancia y cumplimiento.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ANTONIO RAYMONDI

Exoneran de proceso de selección la ejecución y supervisión de obra relacionada al sistema de agua potable de Raquia

ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2008-MDAR

Antonio Raymondi, 7 de mayo del 2008

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Mayo del año 2008, el Informe Técnico N° 0031-2008-Region Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS de fecha 30 de Abril del 2008, Informe N° 001-2008-ALE/RZQM de fecha 05 de Mayo del 2008, la Aprobación del Expediente Técnico y la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de mayo de 2008372198

y Supervisión de la Obra: “Construcción del Agua Potable de Raquia, Línea de Conducción, Cámaras de Rompe Presión, Reservorios y Conexiones Domiciliarias”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 084-2004-PCM, indica que “...La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva.

Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;

Que asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Visto El Informe N° 031-2008-Regiín Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS, de fecha 30.04.08, elaborado por el Ingeniero Héctor Felipe Cáceres Salazar, personal designado por la Ofi cina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la región Ancash, recomienda explícitamente Declarar en Emergencia el Distrito de Antonio Raymondi y se construya y/o rehabilite el Sistema de Agua Potable de Raquia prioridad número uno;

Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2008-ALE/RZQM de fecha 05.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que “...Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa.

En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.

El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Estando el Informe Técnico N° 031 – 2008 - Región Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS elaborado por el Ingeniero Héctor Felipe Cáceres Salazar, personal designado por la Ofi cina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la región Ancash de fecha 30.04.08 y el Informe Legal N° 001-2008-ALE/RZQM del Abogado Roger Zenón Quevedo Miranda de fecha 05.05.08 y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

Primero.- APROBAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una Persona Natural o Jurídica Constructora y Consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución y Supervisión de la Obra: “Construcción del Agua Potable de Raquia, Línea de Conducción, Cámaras de Rompe Presión, Reservorios y Conexiones Domiciliarias”, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley;

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Acta en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

ERASMO BENITES BERNARDOAlcalde

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