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Año XXIII / Nº 9537 www.elperuano.com.pe Pág. 324821 Sumario R.D. Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori- zación de incremento de flota a favor de Pesquera EXALMAR S.A. 324836 R.D. Nº 212-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro- cedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcación pesquera de madera 324837 R.D. Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro- cedente desistimiento y procedimiento administrativo de autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El Angel S.A. - PIANGESA 324838 R.D. Nº 215-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Pesquera Golden S.A.C. 324839 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0838, 0839, 0840, 0841 y 0842-2006-RE.- Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro 324840 SALUD R.M. Nº 660-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - Registros Hospitalarios" 324843 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 212-2006-CG.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación de servicios de auditoría externa financiera y operativa 324843 Res. Nº 213-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura 324844 Res. Nº 214-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de SEDAPAR S.A. 324844 ONPE R.J. Nº 168-2006-J/ONPE.- Designan Gerente de Sistemas e Informática Electoral 324845 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 696 y 697-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 324845 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28839.- Ley que modifica los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431º-A al Código Penal 324822 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 016-2006.- Transfieren Presupuesto del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI al Pliego 006 Ministerio de Justicia 324824 D.U. Nº 017-2006.- Otorgan asignación especial y asignación excepcional a favor de Magistrados y Fiscales así como a Servidores del Poder Judicial y del Ministerio Público 324826 P C M RR.MM. Nºs. 272 y 273-2006-PCM.- Autorizan al Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de recursos a favor de los Ministerios de Salud y Educación 324826 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 336-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de asesoría legal para ejercer defensa en proceso penal iniciado a funcionario 324828 JUSTICIA RR.DD. Nºs. 070, 072, 073 y 076-2006-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión a Centros de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores 324829 MIMDES R.M. Nº 466-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay 324832 PRODUCE R.D. Nº 203-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autoriza- ción a Agroempaques S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero 324832 R.D. Nº 206-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro- cedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural 324833 R.D. Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero 324834 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación de servicios de auditoría externa financiera y operativa ... urbano o interurbano,

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Año XXIII / Nº 9537 www.elperuano.com.pe Pág. 324821

SumarioR.D. Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación de incremento de flota a favor de PesqueraEXALMAR S.A. 324836R.D. Nº 212-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de permiso de pesca presentada porpersonas naturales para operar embarcación pesquera demadera 324837R.D. Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente desistimiento y procedimiento administrativo deautorización para incrementar capacidad instalada de plantade enlatado iniciado por Pesquera Industrial El Angel S.A. -PIANGESA 324838R.D. Nº 215-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode nombre de titular de permiso de pesca para operarembarcación de bandera nacional a favor de PesqueraGolden S.A.C. 324839

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0838, 0839, 0840, 0841 y 0842-2006-RE.-Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo alConsumo correspondiente a donaciones efectuadas a favorde instituciones sin fines de lucro 324840

SALUD

R.M. Nº 660-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva Sanitariade Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - RegistrosHospitalarios" 324843

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 212-2006-CG.- Autorizan a la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación deservicios de auditoría externa financiera y operativa

324843Res. Nº 213-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delitos en agravio de la Municipalidad Provincial dePiura 324844Res. Nº 214-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delitos en agravio de SEDAPAR S.A. 324844

ONPE

R.J. Nº 168-2006-J/ONPE.- Designan Gerente de Sistemase Informática Electoral 324845

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 696 y 697-2006-JEF/RENIEC.- Autorizana procurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

324845

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28839.- Ley que modifica los Artículos 30º y 31ºde la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431º-A al CódigoPenal 324822

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DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 016-2006.- Transfieren Presupuesto del Pliego080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCIal Pliego 006 Ministerio de Justicia 324824D.U. Nº 017-2006.- Otorgan asignación especial yasignación excepcional a favor de Magistrados y Fiscalesasí como a Servidores del Poder Judicial y del MinisterioPúblico 324826

P C M

RR.MM. Nºs. 272 y 273-2006-PCM.- Autorizan alPrograma JUNTOS a realizar transferencia financiera derecursos a favor de los Ministerios de Salud y Educación

324826

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 336-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso deadjudicación directa selectiva la contratación de asesoríalegal para ejercer defensa en proceso penal iniciado afuncionario 324828

JUSTICIA

RR.DD. Nºs. 070, 072, 073 y 076-2006-JUS/DNJ-DCMA.-Sancionan con suspensión a Centros de Conciliación y deFormación y Capacitación de Conciliadores 324829

MIMDES

R.M. Nº 466-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia dePresidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Chivay 324832

PRODUCE

R.D. Nº 203-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autoriza-ción a Agroempaques S.A. para la instalación deestablecimiento industrial pesquero 324832R.D. Nº 206-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de autorización de incremento de flotapresentada por persona natural 324833R.D. Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode titular de licencia de operación otorgada mediante R.M.Nº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. paradesarrollar actividades de procesamiento pesquero 324834

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324822El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Modificación de los numerales 30.1,30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5,30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30º de la Ley Nº 27181, LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre

Modifícanse los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 eincorpóranse los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8al artículo 30º de la Ley Nº 27181 en los términos siguientes:

“Artículo 30º.- Del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito

30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territoriode la República debe contar con una póliza deseguros vigente del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito - SOAT o certificadoscontra accidentes de tránsito, que contengantérminos equivalentes, condiciones semejanteso mayores coberturas ofertadas que el SOATvigente, en cuyo caso las asociaciones de fondosregionales o provinciales contra accidentes detránsito - AFOCAT entregarán el certificado; yademás el distintivo que acredita la vigencia delmismo, destinados exclusivamente a vehículosde transporte público terrestre y mototaxis, urbanoo interurbano, que presten servicios al interior dela región o provincia, que sólo tendrán validezdentro de la respectiva circunscripción defuncionamiento.Estos fondos y las asociaciones de fondosregionales o provinciales contra accidentes detránsito serán supervisados por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, con la asistenciatécnica de la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernoslocales y/o regionales, podrán suscribirconvenios para ampliar el ámbito de aplicacióndel certificado contra accidentes de tránsito enterritorios continuos, con conocimiento previodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 923-2006-MP-FN.- Designan Fiscal ProvincialTitular en el Despacho de la Primera Fiscalía ProvincialMixta de Tacna 324847

UNIVERSIDADES

Res. Nº 03328-R-06.- Declaran nulidad de otorgamientode la Buena Pro en proceso de selección convocado paracontratar servicio de repotenciación de unidades dentalesde la Facultad de Odontología de la UNMSM 324847

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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

R.J. Nº 226-2006-AGN/J.- Aceptan donación efectuadapor el Programa de Apoyo al Desarrollo de ArchivosIberoamericanos - Programa ADAI 324848

CONSUCODE

Acuerdo Nº 069/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar elinicio de procedimiento administrativo sancionador contrapersona natural 324849Res. Nº 482/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar laaplicación de sanción contra la empresa Mendy Up's S.R.L

324850

SUNARP

Res. Nº 201-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes delTercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI -Sede Pucallpa, para el período 2006-2007 324851

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 228-2006-CR/RMDD.- Aprueban PresupuestoInstitucional Modificado del Gobierno Regionalcorrespondiente al año fiscal 2006 324852

Acuerdo Nº 229-2006-CR/RMDD.- Aprueban incorporaciónde fondos provenientes de Crédito Suplementario aprobadopor Ley Nº 28750 al pliego del Gobierno Regional 324853

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 161-MSI.- Aprueban modificación delReglamento de Organización y Funciones de la Municipalidadde San Isidro 324854

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000024.- Modifican la Ordenanza Nº 001-2006, incluyendo dos Disposiciones ComplementariasFinales 324855Ordenanza Nº 000025.- Derogan normas sobre pago dedeudas tributarias o multas administrativas con la entregade bienes o prestación de servicios 324855Ordenanza Nº 000026.- Modifican la Ordenanza Nº 08-2006-MPC, que suspende las elecciones en Juntas Directivasde Asentamientos Humanos durante los procesos electoralesgenerales, regionales y municipales 324856Ordenanza Nº 000027.- Modifican el Plan Urbano Director dela Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 324856Ordenanza Nº 000028.- Aprueban modificación del Índicede Uso para las Actividades Urbanas y el Cuadro de NivelesOperacionales para Fines Industriales 324857Ordenanza Nº 000029.- Aprueban Beneficio de Condonaciónde Intereses Moratorios del Impuesto de Alcabala 324857Ordenanza Nº 000030.- Aprueban Régimen de Aplicaciónde Sanciones por Infracciones Administrativas 324858

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modificación del TUO del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones 1 al 12

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324823

REPUBLICA DEL PERU

30.2 El SOAT cubre a todas las personas, seanocupantes o terceros no ocupantes, que sufranlesiones o muerte como producto de unaccidente de tránsito.

30.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes noenerva la obligatoriedad de contar con losseguros especiales que establezcan losreglamentos correspondientes para eltransporte público, según la naturaleza delservicio.

30.4 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitoy los certificados contra accidentes de tránsitoseñalados en el numeral 30.1 tienen lassiguientes características:

a) Incondicionalidad.b) Inmediatez.c) Cobertura ilimitada, en razón del número

de los siniestros.d) Efectividad durante toda su vigencia.e) Cobertura a nivel nacional en el caso del

SOAT, y regional o provincial en el caso delAFOCAT; con periodicidad anual.

f) Insustituible.

30.5 La central de riesgos de siniestralidad del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito estará acargo de la Dirección Nacional de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones, y contará con la asistenciatécnica de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones en la labor de supervisión yfiscalización, a efecto de que los índices desiniestralidad reflejen adecuadamente el costode los siniestros ocurridos.Las empresas de seguros acopiarán ysuministrarán la información periódicamente ala central de riesgo para la publicación respectiva.Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuentael certificado de siniestralidad y el reporte de lasmultas de tránsito y transporte en que estuvierainvolucrado el vehículo automotor, que lasautoridades competentes entregarán con laperiodicidad que establezca el reglamento, paraaplicar una reducción escalonada del costo dela póliza por no-siniestralidad o un plus adicionalpor mayor siniestralidad. El reglamentoestablece las sanciones por incumplimiento deinformación.

30.6 Sin perjuicio de la atención inmediata de lesioneso muerte de los afectados por un accidente detránsito, garantizada por el Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito, y del pago oportunode la indemnización por el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, las empresas deseguros que hayan efectuado dicho pago,pueden solicitar el reembolso respectivo a otrasempresas de seguros, siempre y cuando elvehículo automotor responsable del accidentecuente con un seguro de responsabilidad civilfrente a terceros. Dicho reembolso se reflejaráen el índice de siniestralidad.Las demás coberturas de seguros deaccidentes personales, particulares u obligatoriasque comercialicen las empresas de seguros,serán complementarias a la cobertura delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito yse aplicarán sobre el exceso de gastos nocubiertos por el SOAT. Esta disposición estambién aplicable al seguro de accidentespersonales que se otorga a los vehículos quetransitan por las vías administradas por unaempresa administradora de peajes y queacrediten el pago del derecho de tránsitomediante la presentación del boleto del peaje.

30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidaddel Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito, las compañías de seguros que ofertanel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,pueden efectuar la auditoría correspondienteque certif ique la efectiva ocurrencia delaccidente de tránsito, de las lesionesocasionadas en él y de los servicios médicosefectivamente prestados.

30.8 Las compañías de seguros y las asociacionesde fondos regionales y provinciales contraaccidentes de tránsito, publicarán trimestralmenteen su página WEB, bajo responsabilidad, lasiguiente información:

a) El índice de siniestralidad de cada tipo devehículo que posea SOAT o certificado contraaccidentes de tránsito emitido, detallando larelación y fecha de los siniestros ocurridos,el nombre de los siniestrados y el monto delos gastos en que hayan incurrido.

b) El monto de las primas cobradas en cadaregión del país.

c) La Nota Técnica aplicada para el estable-cimiento de las primas.

d) Tarifas y precios unitarios de los serviciosde los centros de salud públicos y privadoscon los cuales hayan suscrito convenios.

e) La información detallada relativa al resultadoeconómico obtenido de la venta del referidoseguro en cada jurisdicción.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,con la asistencia técnica de la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, supervisará los certificadoscontra accidentes de tránsito emitidos por lasasociaciones de fondos regionales o provincialescontra accidentes de tránsito y verificará lamagnitud, severidad y fecha de ocurrencia de lossiniestros declarados, a fin de que los índices desiniestralidad reflejen adecuadamente el costo delos siniestros ocurridos, para cuyo efecto podránsolicitar, además de la información antes señalada,los diagnósticos médicos de los heridos.”

Artículo 2º.- Sanciones por incumplimientoModifícase el artículo 31º de la Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en lossiguientes términos:

“Artículo 31º.- De las sanciones al incumplimientode la obligación de contar con seguroEl incumplimiento a la obligación establecida en la presenteLey de contar y mantener seguros o certificacionescontra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a launidad vehicular para transitar por cualquier vía del país,debiendo la autoridad competente retener el vehículo,impedir su circulación e internarlo hasta que se acreditela contratación del seguro o certificaciones contraaccidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio delas demás sanciones que para tal fin establece elreglamento nacional, que deberán ser asumidas por elpropietario del vehículo o el prestador del servicio.”

Artículo 3º.- Incorporación del artículo 431º-A alCódigo Penal, promulgado por Decreto LegislativoNº 635

Incorpórase el artículo 431º-A al Código Penal, promulgadopor Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto:

“Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar delos beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula laocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención enéstos de personas que no tienen la condición de ocupanteso terceros no ocupantes del vehículo automotorinterviniente en dichos accidentes o simula lesionescorporales que no se han producido o que se hanproducido en grado manifiestamente menor al indicadoen la documentación policial o médica correspondiente,será reprimido con pena privativa de la libertad no menorde tres (3) ni mayor de seis (6) años.Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agenteo intermediario de seguros, profesional médico ofuncionario de un establecimiento de salud público oprivado, la pena privativa de la libertad será no menor detres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele ademásla pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio delcargo por un periodo similar a la pena principal.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS YCOMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Salud y ESSALUDpresentarán un tarifario único de gastos médicos por

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324824El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito ante una Comisión Multisectorial, que deberáestar conformada por un representante de cada una de lassiguientes instituciones: Ministerio de Salud, Defensoríadel Pueblo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.La Comisión Multisectorial deberá revisar los tarifarios yaprobarlos en coordinación con las partes involucradas,así como las modificaciones de los mismos.

El tarifario de gastos médicos por atenciones relativasal Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no podráser mayor en veinte por ciento (20%) al de cobros querealicen por atenciones ordinarias dichas instituciones.

El tarifario debe contener claramente definidos losconceptos referidos a: hospitalización, honorarios porintervenciones quirúrgicas con relación a la remuneracióndel cirujano, servicios auxiliares y rehabilitación, los mismosque a su vez permitirán identificar, en caso de intervencionessimultáneas, los conceptos que eviten generar duplicidad decobro al momento de elaborar la liquidación de gastos, lamisma que deberá ser uniforme en todos los casos.

Las clínicas privadas pueden formar voluntariamenteparte del Sistema de Atención de Salud del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, para lo cualdeberán cumplir con los requisitos y condiciones queseñale el reglamento de la presente Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Transportes y Comuni-caciones en coordinación con la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensioneselaborarán el reglamento de la presente Ley, que será aprobadomediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120días calendario, contados a partir de la vigencia de la misma.

Las asociaciones de fondos regionales o provincialescontra accidentes de tránsito que se encuentren enfuncionamiento deben adecuarse conforme a lasdisposiciones que establezca el reglamento.

TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comuni-caciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones dictarán las normascomplementarias para la aplicación de la presente Ley.

CUARTA.- Deróganse o déjanse sin efecto, segúncorresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de laRepública, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día quince de junio de dos mil seis, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00354-50

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DECRETOS DE URGENCIA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

VISTA:

El Acta de Sesión Extraordinaria del ComitéInterinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma delSistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, de fecha 17 de julio del 2006, financiado por la

Unión Europea y la República del Perú, que contieneopinión favorable para la adscripción de la UnidadEjecutora del citado Proyecto al Ministerio de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se celebró elConvenio de Financiación Específico entre la UniónEuropea y la República del Perú, destinado, entre otros,al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial,a la mejora del acceso a la justicia, y al fortalecimiento dela jurisdicción constitucional, cuyo objetivo es contribuira que el sistema judicial peruano sea más eficaz yaccesible a todos los ciudadanos; materializándose dichoConvenio en el Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistemade Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897;

Que, el referido Proyecto se orienta a la reforma ymodernización del sistema judicial peruano, incluyendoentre sus objetivos, la implementación de una nuevacarrera judicial y fiscal, así como el fortalecimiento delas capacidades de Jueces y Fiscales, el fortalecimientodel Tribunal Constitucional, la mejora del acceso a lajusticia a través de la Defensa Pública, y lasistematización y difusión de la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia de la República, lo cual redundaráen el establecimiento de mejores condiciones para elfuncionamiento del mercado, por cuanto una adecuaday moderna administración de justicia contribuye a laseguridad jurídica, y con ello a generar confianza yseguridad en la inversión, y captación de capitales;

Que, en el Convenio se estipula como beneficiariosdirectos al Poder Judicial, Ministerio de Justicia, MinisterioPúblico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de laMagistratura y Academia de la Magistratura, en cuyosámbitos de gestión se lograrán las acciones necesariaspara la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma delSistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897;

Que, en la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana deCooperación Internacional del Pliego 080 AgenciaPeruana de Cooperación Internacional, se ha incorporadoel Proyecto 2.17643 y el Componente 3.39385 Apoyo ala Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUSPER)Nº ALA/2004/16897;

Que, en el Presupuesto del año fiscal 2006 se consignapara el Proyecto 2.17643: Apoyo a la Reforma del Sistemade Justicia del Perú y al Componente 3.39385: Apoyo ala Reforma del Sistema de Justicia en el Perú, la suma de31 903 976,00 nuevos soles, distribuidos en contrapartidanacional la suma de 1 748 881,00 nuevos soles y comodonación 30 155 095,00 nuevos soles;

Que, se han evidenciado situaciones extraordinariase imprevistas que podrían originar que el financiamientobrindado en el marco del Proyecto 2.17643: Apoyo a laReforma del Sistema de Justicia del Perú se pierda,afectando con ello el desarrollo de los diversos proyectosdestinados a la modernización del Sistema de Justicia;

Que, atendiendo a que los fines del Proyecto antesreferido son de interés nacional, se requiere dictarmedidas extraordinarias, orientadas a implementaracciones en el marco de la Constitución Política del Perúy de la CERIAJUS, que permitan el cumplimiento de losobjetivos del Proyecto en los plazos previstos para ello,siendo prioritario en tal sentido que dichas acciones seejecuten en el ámbito de las entidades que forman partedel Sistema Nacional de Justicia del Perú;

Que, encargar la administración de los fondos a unade las entidades que conforman el Sistema Nacional deAdministración Justicia, facilitará el cumplimiento de losobjetivos del Proyecto Apoyo a la Reforma del SistemaNacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, en tanto ello permitirá la adopción de decisionesadministrativas oportunas, en atención a los plazosprevistos en el Convenio de Financiación Específico paradicho Proyecto, suscrito entre la Comunidad Europea yel Gobierno de la República del Perú;

Que, es conveniente, para la eficiente administracióndel proyecto, que la entidad que tenga ello a cargo, ejerzaademás la representación del Gobierno Peruano comoBeneficiario del Proyecto;

Que, es indispensable dictar medidas normativas que,garantizando la autonomía e independencia del Sistemade Administración Justicia, viabilicen la oportuna, eficientey eficaz ejecución del Proyecto Apoyo a la Reforma delSistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897;

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324825

REPUBLICA DEL PERU

En uso de las facultades conferidas por el inciso19 del artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Designación de Representante delBeneficiario del Proyecto

Desígnase al Ministerio de Justicia la representacióndel Gobierno Peruano como Beneficiario del ProyectoApoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia delPerú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897.

Artículo 2º.- Modificaciones presupuestariasTransfiérase de la Unidad Ejecutora Pliego 080

Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI alPliego 006 Ministerio de Justicia, los saldos que comoaporte de la Unión Europea y como contrapartida nacionalhan sido otorgados al Proyecto Apoyo a la Reforma delSistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897, incluyéndose los que hayan sido dados enadministración al Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo - PNUD. Los saldos son:

Comunidad Europea 27 616 036,18 nuevos solesEn PNUD (contrapartida 2005) 2 235 062,32 nuevos solesContrapartida 2006: 451 045,11 nuevos soles

La transferencia deberá ejecutarse en un plazo nomayor de 15 días útiles, a partir de la publicación delpresente Decreto de Urgencia.

Artículo 3º.- Creación de Unidad EjecutoraFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a

través de la Dirección General de Presupuesto Público,a dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento delartículo anterior de este Decreto de Urgencia, incluyendolas dirigidas a la creación y operatividad de la UnidadEjecutora Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de

Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897 en elMinisterio de Justicia, la que estará financiada con lossaldos mencionados en el artículo precedente y demásrecursos provenientes del Convenio de Financiaciónespecífico celebrado entre la Comunidad Europea y elGobierno de la República del Perú para el aludidoproyecto.

Artículo 4º.- Facultades para transferenciaspresupuestales

La Unidad Ejecutora mencionada en el artículo 2º deeste Decreto de Urgencia está facultada para transferira los 6 Pliegos Presupuestales beneficiarios del Proyecto,los fondos provenientes de la Comunidad Europea, de lacontrapartida nacional y por toda fuente.

Artículo 5º.- RefrendosEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro deJusticia, Ministro de Relaciones Exteriores y elPresidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00354-51

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324826El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento delas funciones que realizan los Magistrados del PoderJudicial y los Fiscales del Ministerio Público, es necesariootorgar una Asignación Especial por única vez que seabonará en el mes de julio del presente año, equivalentea la remuneración de los citados Magistrados y Fiscales,el mismo que se atenderá con los recursos aprobadosen la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas;

Que, asimismo, en el marco de la finalidad señaladaen el considerando precedente, es conveniente otorgaruna Asignación Excepcional mensual a favor del personalauxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial ydel Ministerio Público, incluido el personal médico yasistencial del Instituto de Medicina Legal, con cargo a losrecursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750;

Que, lo antes señalado constituye una acción decarácter económico y financiero, y de no dictarse enforma urgente las entidades involucradas, pueden verseafectadas en el cumplimiento de sus funciones,perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo quees necesario dictar esta medida de interés nacional enforma extraordinaria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgan Asignación Especial1.1 Otórguese, excepcionalmente y por única vez en

el mes de julio del año fiscal 2006, a los Magistrados delPoder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público, unaAsignación Especial, la misma que será equivalente a unaremuneración del Magistrado y Fiscal, respectivamente.

1.2 La Asignación Especial dispuesta en el numeralprecedente, no tiene carácter ni naturaleza remunerativani pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculopara ningún tipo de bonificaciones, compensación portiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquieracto administrativo que disponga lo contrario será nulode pleno derecho.

1.3 La presente Asignación Especial se afecta en elGrupo Genérico del Gasto 1. Personal y ObligacionesSociales.

Artículo 2º.- Otorgan Asignación Excepcional

2.1 Otórguese una Asignación excepcional mensualascendente a la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 100.00) al personal auxiliar jurisdiccional yadministrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público,incluido el personal médico y asistencial del Instituto deMedicina Legal. Dicha asignación se abonará a partir delmes de julio del presente año.

2.2 La Asignación Excepcional ni tiene carácter ninaturaleza remunerativa ni pensionable y no seencuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, noconstituye base de cálculo para el reajuste de lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicioso cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones oentregas; cualquier acto administrativo que disponga locontrario será nulo de pleno derecho.

2.3 La presente Asignación Excepcional se afecta enel Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y ObligacionesSociales.

Artículo 3º.- Financiamiento

El costo de aplicación de lo dispuesto en la presentenorma, se atenderá íntegramente con cargo a losrecursos que fueran aprobados mediante la LeyNº 28750, para tal efecto, el Poder Judicial y el MinisterioPúblico, quedan exceptuados por un plazo de treinta(30) días hábiles a partir de la vigencia de la presentenorma, de lo dispuesto en el artículo 6º literal f) de la LeyNº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006.

Artículo 4º.- Disposiciones reglamentarias

El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de sernecesario, las disposiciones reglamentarias para la mejoraplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

0354-52

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2006-PCM

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCMde fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó elPresupuesto Institucional de Apertura de Ingresos yEgresos del pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros para el año fiscal 2006, de conformidad con laLey Nº 28652 "Ley de Presupuesto del Sector Publicopara el Año Fiscal 2006", asignando a la Unidad Ejecutora010 Programa de Apoyo Directo a los más Pobres -JUNTOS la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,000,000.00);

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, secreó en el marco del Plan Nacional para la Superación de laPobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los MásPobres - "JUNTOS", con la finalidad de ejecutartransferencias directas en beneficio de las familias máspobres de la población rural y urbana. El Programa facilitaráa las familias beneficiadas, con su participación ycompromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición,de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud ynutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sindeserción;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652modifica el artículo 75º de la Ley General del Sistema

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324827

REPUBLICA DEL PERU

Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411,estableciendo en el literal e) del numeral 1.4), que lastransferencias financieras que la Presidencia delConsejo de Ministros debe realizar, para garantizar laoperatividad del Programa Nacional de Apoyo Directoa los Más Pobres - JUNTOS, se aprueban porresolución del Titular del Pliego;

Que, según Acta de fecha 21 de junio del 2006, elConsejo Directivo del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres - JUNTOS, acordó aprobarla transferencia financiera de recursos por la suma deTREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 30,000,000.00), a favor del Ministerio de Salud(MINSA), para financiar el Plan de Implementación deAcciones del Sector Salud, en el marco del ProgramaNacional de Apoyo directo a los más Pobres - JUNTOS,en el ejercicio presupuestal 2006;

Que, dentro de la Actividad 1.27569 TransferenciasFinancieras - JUNTOS, Componente 3.73860Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad deMeta Presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento dela Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza,de la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios,de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directoa los Más Pobres - JUNTOS del Pliego 001 Presidenciadel Consejo de Ministros, se cuenta con los recursosdisponibles por S/. 30 000 000,00 que permiten cumplircon el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo,señalado en el párrafo precedente, en el marco delDecreto Supremo Nº 032-2005-PCM, y la TerceraDisposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, que modificael artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto;

Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica y de Planeamiento y Presupuesto de laPresidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 032-2005-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM quecrea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los MásPobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones de laPCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, arealizar una transferencia financiera de recursos a favordel Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora001 Administración Central - MINSA y Pliego 135Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 SeguroIntegral de Salud, hasta por el importe deS/. 30,000,000.00, para cumplir con el acuerdoaprobado en la Décimo Cuarta Sesión del ConsejoDirectivo del Programa Nacional de Apoyo Directo alos Más Pobres, según Acta de fecha 21 de junio del2006, que forma parte de la presente Resolución yconforme al siguiente detalle:

Pliego 011 Ministerio de SaludUnidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA S/. 14,407,611.00

Pliego 135 Seguro Integral de SaludUnidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud S/. 15,592,389.00

=============TOTAL A TRANSFERIR S/. 30,000,000.00

=============

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento dela presente Resolución, se aplicará al Presupuesto InstitucionalModificado 2006 del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directoa los Más Pobres - JUNTOS, Actividad 1.27569Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de MetaPresupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Ofertade Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, en la cadenade gastos 5.4.22.40 Subvenciones Sociales y Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva delPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -

JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, eldebido cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

00337-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2006-PCM

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM,de fecha 29 de diciembre del 2005, se aprobó elPresupuesto Institucional de Apertura de Ingresos yGastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros para el Año Fiscal 2006, de conformidad con laLey Nº 28652 "Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006", asignando entre ellos a la UnidadEjecutora 010 "Programa de Apoyo Directo a los MásPobres" la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00);

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, secreó en el marco del Plan Nacional para la Superación de laPobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los MásPobres - "JUNTOS", con la finalidad de ejecutartransferencias directas en beneficio de las familias máspobres de la población, rurales y urbanas. El Programafacilitará a las familias beneficiadas, con su participación ycompromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición,de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud ynutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sindeserción;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652modifica el artículo 75º de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendoen el literal e) del numeral 1.4 del indicado artículo, que lastransferencias financieras que la Presidencia del Consejode Ministros debe realizar, para garantizar la operatividaddel Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS, se aprueban por resolución del Titular delPliego;

Que, según Acta de fecha 14 de junio del 2006, el ConsejoDirectivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a losMás Pobres - JUNTOS, acordó aprobar la transferenciafinanciera de recursos por la suma de TREINTA MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor delMinisterio de Educación (MINEDU), para financiar laampliación de los servicios del MINEDU en los 250 nuevosdistritos donde se implementará el Programa JUNTOS enel ejercicio presupuestal 2006;

Que, dentro de la Actividad 1.27569 TransferenciasFinancieras - JUNTOS, Componente 3.73860Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de MetaPresupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Ofertade Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuentede financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la UnidadEjecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros, se cuenta con los recursos disponibles porS/. 30 000 000,00 que permiten cumplir con el acuerdoaprobado por el Consejo Directivo, señalado en el párrafoprecedente, en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, y la Tercera Disposición Final de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, que modifica el artículo 75º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;

Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuestode la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324828El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM quecrea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los MásPobres y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones de laPCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, arealizar una transferencia financiera de recursos a favordel Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora027 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria,por el importe de S/. 30 000 000,00, para cumplir con elacuerdo aprobado en la Décimo Tercera Sesión delConsejo Directivo del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres, según Acta de fecha 14 dejunio del 2006, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución, se aplicará al PresupuestoInstitucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidenciadel Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programade Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, Actividad1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS,Componente 3.73860 Transferencias Financieras -JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria 27675Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en lasZonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos5.4.22.40 Subvenciones Sociales y Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva delPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, eldebido cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

00337-2

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2006-MEM/DM

Lima, 14 de julio de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 005-2006-MEM-AAM/JBA defecha 29 de marzo de 2006 y el Informe Legal Nº 160-2006-MEM-OGAJ de fecha 21 de junio de 2006, quesustentan la exoneración del Ministerio de Energía yMinas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del servicio de defensa judicial;

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Julio Bonelli Arenas, funcionario delMinisterio de Energía y Minas, ha sido denunciado anteel 33º Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisióndel delito de omisión de funciones en agravio del Estado,actualmente elevado en apelación a la Cuarta Sala Penal,(Expediente Nº 725-2006);

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM,establece los lineamientos para que las InstitucionesPúblicas asuman la defensa judicial de funcionarios yservidores públicos cuya función implique la toma dedecisiones, la realización de actos o la omisión de losmismos y que como consecuencia de ellos se veaninmersos en procesos judiciales en los que se cuestione

la validez y legalidad de sus decisiones, así como laimputación de responsabilidad derivada de dichasdecisiones;

Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado queel abogado a contratar debe contar con título profesionalde abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejerciciodel derecho, ser especialista en derecho procesal y penalde preferencia con grado de magíster o doctor, tenerexperiencia no menor de cinco años en el ejercicio delderecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial enmateria penal en casos similares en los que funcionarios yservidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivohan sido denunciados por actos realizados en el ejerciciode sus funciones; necesario contar con asesoría legalespecializada en el ámbito penal y procesal penal para ladefensa de las personas denunciadas, en tanto han sidoimplicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones;

Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen para serviciospersonalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento;

Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores;

Que, la disposición antes mencionada ha sidomodificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EFen el que se señala que se encuentran expresamenteincluidos como servicios personalísimos, lascontrataciones de los servicios para la defensa judicialde los funcionarios, servidores, ex funcionarios y exservidores de entidades, instituciones y organismos delPoder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra,emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, en atención a lo específico y especializado delos términos de referencia a los que se ha hechoreferencia precedentemente, se tiene que el Dr. GermánSmall Arana es un abogado especializado en derechopenal y procesal penal, catedrático universitario dereconocidas Universidades , que cuenta con ampliaexperiencia en materia de defensa judicial por delitoscontra la Administración Pública, habiendo prestadoasesoría especializada dirigida a empresas y entidadespúblicas y privadas; cuyas condiciones y característicaspersonales sustentan razonable e indiscutiblemente sucontratación para encargarse de la defensa delfuncionario denunciado y estar este caso enmarcado enlo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, en el ejercicio de las facultades de delegacióncontenidas en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y susmodificatorias; resulta conveniente delegar, en la OficinaGeneral de Administración, la facultad de aprobar elexpediente correspondiente al proceso exonerado bajola modalidad de servicios personalísimos a que se refierela presente resolución y las bases correspondientes;

En virtud de los dispuesto por Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva “Contratación de Asesoría

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324829

REPUBLICA DEL PERU

Legal”, para contratar en la modalidad de serviciospersonalísimos, en forma directa y mediante accionesinmediatas, al Dr. Germán Small Arana.

Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere elartículo precedente será realizada por la Oficina deAbastecimientos de la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto deS/. 22 240,00 (Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye losimpuestos de ley, por el período que dure el litigio, concargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosDirectamente Recaudados, monto que será pagado almencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado enel contrato a suscribirse con éste.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General deAdministración la aprobación del expediente y de lasBases correspondientes al proceso exonerado en lamodalidad de servicios personalísimos.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General deAdministración remita copia de la presente Resolución yde los Informes del Visto a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delplazo de diez (10) días hábiles de su emisión;adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00284-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 070-2006-JUS/DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006

VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 20-2005-JUS/STC, de fecha 18 de enerode 2005 y el Informe Nº 889-2005-JUS/DNJ-DCMA, defecha 16 de diciembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 20-2005-JUS/STC, de fecha 18 de enerode 2005, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador en contra del Centro de Conciliación SEÑORDE CACHUY, concediéndole el plazo de diez días a finde que formulen sus respectivos descargos y presentelos medios probatorios pertinentes;

Que, mediante Oficio Nº 141-2005-JUS/STC, de fecha19 de enero de 2005, se notificó a la señora UmbelindaSandoval Daviran, la Resolución anteriormente señalada.Asimismo, mediante Proveído Nº 160-2005-JUS/STC,de fecha 4 de febrero de 2005, se resolvió tener porválidas las notificaciones de los Oficios Nº 142-2005-JUS/STC y Nº 143-2005.JUS/STC, de fecha 19 de enerode 2005, dirigidas al Centro de Conciliación SEÑOR DECACHUY;

Que, no habiendo el citado Centro de Conciliaciónpresentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativaestablecida en el artículo 51º del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitarInforme Oral, y habiendo concluido la etapa de actuaciónprobatoria, el presente Procedimiento Sancionador seencuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputaal Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, lacomisión de las infracciones previstas en los artículos22º incisos 13) y 14), y 24º inciso 6) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación

de Conciliadores aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS;

Que, en cuanto a la primera y segunda imputación,relativas a que el Centro de Conciliación SEÑOR DECACHUY no estaría funcionando en la sede autorizadapor el Ministerio de Justicia, y que además no contaríaen su local con la documentación del Centro, debemosseñalar que éstas no han sido desvirtuadas por eldenunciado y estando a que se constató in situ que elcitado Centro de Conciliación, se encontraba funcionandoen una dirección distinta a la autorizada, sito en la avenidaCanto Grande Nº 805, segundo piso, oficina 2, San Juande Lurigancho, y que la documentación referida a losprocedimientos conciliatorios no permanecía en la sedeautorizada, sino en el departamento del conciliadorEnrique Sánchez Samán, conforme lo sostuvo en ladiligencia de supervisión, tal como se advierte del Actade fecha 13 de julio de 2004, obrante a fojas 18, y siendoque el Acta de Supervisión es un documento que tienepleno valor probatorio tal como lo prevé el artículo 14ºdel Reglamento de Supervisiones, aprobado porResolución Ministerial Nº 099-2002, ha quedadoacreditado en autos que el Centro de ConciliaciónSEÑOR DE CACHUY incurrió en las infraccionesprevistas en el artículo 22º incisos 13) y 14) delReglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS;

Que, con relación a la tercera imputación referida aque, el Centro de Conciliación habría consignadoerróneamente el nombre y número de Documento deIdentidad de la solicitante y permitido que una personadistinta a la parte invitada suscriba el Acta de ConciliaciónNº 62, se tiene que de la revisión de la referida Acta deConcil iación obrante a fojas 7, se advierte queefectivamente se ha incurrido en dichas irregularidades,las mismas que tampoco han sido desvirtuadas por eldenunciado, sin embargo, la conducta típica prevista enel artículo 24º inciso 6), el cual señala que se sanciona alCentro de Conciliación cuando no cumpla o permita quesus conciliadores no cumplan dolosamente con los plazosy formalidades ..., considera como elemento esencialpara configurar la tipicidad del hecho imputado al dolo,criterio subjetivo cuya configuración no ha quedadodemostrada en el presente procedimiento, al no existirelemento alguno que permita concluir que el actuarirregular fue intencional. Por lo tanto, debe declararse lainexistencia de la dicha infracción;

Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y delanálisis de los documentos que obran en autos, haquedado establecido que el Centro de ConciliaciónSEÑOR DE CACHUY, ha incurrido en la comisión de lasinfracciones previstas en el artículo 22º incisos 13) y 14)del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Concil iadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por lo que, enaplicación del artículo 230.6 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, el cual señala que,cuando una misma conducta califique más de unasanción, se aplicará la sanción prevista para la infracciónde mayor gravedad, correspondiendo por tanto, imponeral Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, lasanción de suspensión;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 yNº 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS;Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS;y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Concil iadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la inexistencia de la infracciónprevista en el artículo 24º inciso 6) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324830El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS,por parte del Centro de Conciliación SEÑOR DECACHUY.

Artículo 2º.- Declarar acreditadas las infraccionesprevistas en el artículo 22º incisos 13) y 14) delReglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por R.M.Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de ConciliaciónSEÑOR DE CACHUY.

Artículo 3º.- Imponer al Centro de ConciliaciónSEÑOR DE CACHUY la sanción de suspensión por elplazo de un (01) año, el mismo que se computará luegode agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

00299-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2006-JUS/DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006

VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 309-2004-JUS/STC, de fecha 20 de juliode 2004 y el Informe Nº 892-2005-JUS/DNJ-DCMA, defecha 16 de diciembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 309-2004-JUS/STC, de fecha 20 de juliode 2004, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador en contra del Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANADE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, lamisma que le fue notificada mediante Oficio Nº 3077-2004-JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004, conformeconsta de fojas 114;

Que, no habiendo el citado Centro de Formaciónpresentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativaestablecida en el artículo 51º del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitarInforme Oral, y habiendo concluido la etapa de actuaciónprobatoria, el presente Procedimiento Sancionador seencuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputaal Centro de Formación y Capacitación de ConciliadoresASOCIACIÓN PERUANA DE RESOLUCIÓN DECONFLICTOS - APREDEC, la presunta comisión de lasinfracciones previstas en el artículo 37º incisos 5), 10) y11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, referidas a no proporcionar por segunda veza la Secretaría Técnica de Conciliación (actualmente laDirección de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Conflictos), la informaciónque ésta le requiera en el ejercicio de sus funciones, arealizar por primera vez cursos de formación ycapacitación, sin contar con la autorización previa delMinisterio de Justicia y a cualquier otro incumplimientode las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamentoy la normatividad sobre formación y capacitación deconciliadores, siempre que dicho incumplimientoobedezca a negligencia grave, respectivamente;

Que, de la revisión de los documentos que corren afojas 8, 18 y 20, se advierte que el Centro de Formacióndenunciado, solicitó las acreditaciones como conciliadoresextrajudiciales de los señores Karina Núñez Zapata y PabloObet Durán Paulino, señalando su participación en el LXIICurso de Formación y Capacitación de Conciliaciadores,autorizado del 10 al 25 de agosto de 2003 en la ciudad deTacna, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por las

citadas personas, éstas llevaron el curso en la ciudad deBarranca y no en la ciudad de Tacna, lo cual resulta viablepues conforme es de verse de las actas de ratificación defojas 18 y 20 y de la documentación adjuntada a la solicitudde acreditación, domicilian en la ciudad de Barranca. Dichasituación desvirtúa el Principio de presunción de veracidadque favorece a los administrados, en el presente caso alCentro, previsto en el artículo 1.7 del artículo III del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, máxime si de acuerdo al Programade dictado de curso autorizado, las clases dictadas serealizaron en forma continua del 10 al 25 de agosto de2005, pues resulta físicamente imposible que una personaque reside en la ciudad de Barranca viaje todos los díaspara recibir un curso en la ciudad de Tacna, considerandoademás que el citado curso se dictaba indistintamente de 8de la mañana a 5 de la tarde en algunos días y en otros de5 de la tarde a 10 de la noche. Por lo que estando a loexpuesto ha quedado acreditado que el Centro de Formacióny Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANADE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, haincurrido en la infracción prevista en el artículo 37º inciso10) del Reglamento de Sanciones acotado;

Que, con relación a las infracciones previstas en elartículo 37º incisos 5) y 11) del citado Reglamento deSanciones, es preciso señalar que la informaciónsolicitada por el Ente Rector a través de una diligenciade supervisión, se entiende que sólo debe serproporcionada por aquella persona responsable que seencuentra facultada para hacerlo, situación que no estaríapresentando en el presente caso, toda vez que, en ambasdiligencias de supervisión se encontró al señor GuillermoIturrizaga que si bien es un capacitador, ello no loconvierte necesariamente en responsable de brindarinformación que en muchos casos se considera delicada.Por lo tanto, no habiéndose configurado la primerainfracción imputada, no procede sancionar al Centro eneste extremo;

Que, finalmente, en cuanto a la tercera infracción,cabe indicar que en el transcurso del procedimiento noha quedado acreditada la comisión de la infracciónprevista en el artículo 37º inciso 11) del Reglamento deSanciones, por lo que debe declararse su inexistencia;

Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y delanálisis de los documentos que obran en autos, haquedado establecido que el Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANADE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, haincurrido en la comisión de la infracción prevista en elartículo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,correspondiendo por tanto, imponerle la sanción desuspensión de sus funciones por el plazo de seis meses;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 yNº 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS;Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS;y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Concil iadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la inexistencia de lasinfracciones previstas en el artículo 37º incisos 5) y 11)del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M.Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANADE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC.

Artículo 2º.- Declarar acreditada la infracciónprevista en el artículo 37º inciso 10) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS,

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324831

REPUBLICA DEL PERU

por parte del Centro de Formación y Capacitación deConcil iadores ASOCIACIÓN PERUANA DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC.

Artículo 3º.- Imponer al Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN PERUANADE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, lasanción de suspensión de sus actividades por el plazode seis meses.

Regístrese y comuníquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

00299-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 073-2006-JUS/DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006

VISTOS, la Resolución Directoral Nº 147-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005 y elInforme Nº 038-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 deenero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005, sedispuso la apertura de Procedimiento Sancionador encontra del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER,concediéndole el plazo de diez días a fin de que formulesus respectivos descargos y presente los mediosprobatorios pertinentes, siendo notificado mediante OficioNº 1092-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de diciembrede 2005 y validado mediante Proveído Nº 060-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006;

Que, no habiendo el citado Centro de Conciliaciónpresentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativaestablecida en el artículo 51º del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitarInforme Oral, y habiendo concluido la etapa de actuaciónprobatoria, el presente Procedimiento Sancionador seencuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputaal Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, lacomisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS, referida a no contar con losarchivos, registros y demás documentos exigidos por lanormatividad sobre Conciliación Extrajudicial, o tenerlosfuera del local del Centro de Conciliación;

Que, de la revisión de los actuados, a fojas 11 y 15, seadvierte que la documentación correspondiente a losprocedimientos conciliatorios realizados en el Centro deConciliación Mater Et Magíster se encuentran fuera dellocal autorizado para ejercer la función conciliatoria. Dichasituación fue corroborada por el Director Félix NeyraUsquiano, quien señaló que dicha documentación seencuentra en el jirón Río Chillón Nº 5608, Urbanización VillaNorte - Los Olivos. Por tanto no habiendo prueba objetivaque demuestre lo contrario y estando a que el Acta deSupervisión tiene pleno valor probatorio, conforme a loprevisto en el artículo 14º del Reglamento de Supervisiones,aprobado por Resolución Ministerial Nº 099-2002, haquedado acreditado en autos que el Centro de ConciliaciónMATER ET MAGÍSTER, incurrió en la infracción previstaen el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadoresaprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 yNº 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos

Supremos Nº 016-2001-JUS y Nº 040-2001-JUS;Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS;y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Concil iadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracciónprevista en el artículo 22º inciso 14) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUSpor par te del Centro de Conciliación MATER ETMAGISTER.

Artículo 2º.- Imponer al Centro de ConciliaciónMATER ET MAGISTER la sanción de suspensión desus actividades por el plazo de seis meses.

Regístrese y comuníquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

00299-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 076-2006-JUS/DNJ-DCMA

Miraflores, 14 de marzo de 2006

VISTOS, el Procedimiento Sancionador Nº 102-2004,instaurado de oficio contra el Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUPy el Informe Nº 059-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría deConciliación Nº 318-2005-JUS/STC de fecha 24 de juniode 2005, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador en contra del Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP,la misma que fue notificada mediante Oficio Nº 2165-2005-JUS/STC, de fecha 6 de julio de 2005;

Que, con los descargos presentados por el Centro,sin haber hecho uso de la prerrogativa establecida en elartículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a lafacultad de solicitar informe oral, y habiendo concluido laetapa de actuación probatoria, el presente ProcedimientoSancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputaal Centro de Formación y Capacitación de ConciliadoresExtrajudiciales - APECUP, la comisión de las infraccionesprevistas en el artículo 37º numerales 2) y 4) delReglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS, referidas a no cumplir conel mínimo de horas, los temas de capacitación, losobjetivos y las demás condiciones que dieron origen a laResolución que autorizó el dictado del curso, salvo casofortuito y fuerza mayor; y aprobar a alumnos que nohayan cumplido la asistencia exigida o las condicionesseñaladas en la resolución;

Que, el Centro señala con relación a la primeraimputación que, al capacitador que le corresponde dictarel día de la supervisión el módulo de Conceptos Legalesera el doctor Wilfredo Díaz Franco, y que el día de lasupervisión, recién tomó conocimiento del acuerdo alque habían arribado los alumnos con éste, referido a lapostergación de las clases para el día 29 de junio de2004. Asimismo, sostiene que dicha situación es de enteraresponsabilidad del capacitador al no haber cumplido

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324832El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

con su compromiso de ética asumido, omitiendo darcuenta al Centro sobre los acuerdos tomados;

Que, al respecto cabe precisar que, si bien es cierto elCentro acepta expresamente la postergación de las clasesque debieron dictarse el día 12 de junio de 2004,correspondiente al módulo Conceptos Legales Básicos acargo del señor Wilfredo Díaz, para el día 29 de junio de2004, por acuerdo entre el capacitador y los alumnos;también no es menos cierto, que la conducta descrita noencuadra en la infracción tipificada en el artículo 37º inciso2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS, toda vez que no se puedeestablecer fehacientemente que no se cumplieran los temasde capacitación y el mínimo de horas, por lo que no estandoacreditado tal hecho, esencial para la determinación de lainfracción imputada, no cabe en este extremo sancionar alcitado Centro de Formación y Capacitación de ConciliadoresExtrajudiciales;

Que, del mismo modo indica que, en la inspección no seencontraban cuatro participantes que figuran en la lista deaprobados, los cuales pidieron permiso para llegar tarde porun caso de fuerza mayor, aclarando que la representadadicta un curso en provincias, como política institucional, loscapacitadores además de dictar sus clases programadas,dedican su tiempo de completo a brindar asesoría y fortalecerel curso con charlas fuera del programa establecido, al queasisten voluntariamente los participantes interesados;

Que, sobre el particular debemos señalar que losalumnos que aprueben el curso de Formación yCapacitación, deben haber cumplido con la asistenciatotal del mismo, de conformidad con el artículo 81º inciso1) del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; sin embargo deacuerdo a la supervisión efectuada el día 27 de junio de2004, se constató que estuvieron ausentes cuatroalumnos, lo que supone que los referidos participantesno debieron ser considerados aptos, salvo que hubieranrecuperado las horas de clase dejadas de asistir, sinembargo el citado Centro los consideró como aprobados;

Que, asimismo, el Centro de Formación y Capacitación,no ha acreditado con pruebas objetivas el dictado efectivode las clases de recuperación de la mañana, pues auncuando asistieron en la tarde, éstas debieron serrecuperadas por los cuatro alumnos faltantes, por lo tantosiendo el Acta de Supervisón de fojas 29, que consigna lainasistencia de los alumnos en la fecha que se realizó lasupervisión, prueba plena, de conformidad con el artículo14º numeral 9) último párrafo del Reglamento deSupervisión de Conciliadores, Capacitadores, Centros deConciliación y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 099-2002 y no existiendo otro medio probatorio que desvirtúela referida infracción. Por lo que la comisión de la infracciónprevista en el artículo 37º numeral 4) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores ha quedado acreditada;

Que, por lo anteriormente expuesto, se ha establecido enautos, la comisión de la infracción prevista en el artículo 37ºnumeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, al aprobar aalumnos que según Acta de Supervisión no estuvieronpresentes al momento de llevarse a cabo la misma;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 yNº 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS;Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Concil iadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracciónprevista en el artículo 37º inciso 4) del Reglamento de

Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores, Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUSpor parte del Centro de Formación y Capacitación deConciliadores Extrajudiciales APECUP.

Artículo 2º.- Declarar la inexistencia de la infracciónprevista en el artículo 37º inciso 2) del Reglamento deSanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, imputada al Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP.

Artículo 3º.- Imponer al Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP,la sanción de suspensión de funcionamiento por el términode seis meses.

Regístrese y comuníquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

00299-4

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 466-2006-MIMDES

Lima, 17 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialMIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2004-MIMDES de fecha 19 de mayo de 2004, se designó aldoctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deChivay, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,

en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESy en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel doctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deChivay, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

00285-1

PRODUCE

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 203-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio del 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324833

REPUBLICA DEL PERU

Visto los escritos con registro Nº 00025467 de fechasde 18 de abril y 3 de mayo del 2006, respectivamente,presentados por AGROEMPAQUES S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico queel Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (01)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)del proyecto aprobado dentro del período inicialmenteautorizado. La autorización caducará de pleno derecho alno acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser elcaso, al término de la renovación del mismo, la instalacióndel establecimiento industrial pesquero, sin que seanecesario para ello notificación por parte del Ministerio dePesquería, actual Ministerio de la Producción;

Que la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño,construcción y equipamiento de los establecimientos yplantas de procesamiento de productos pesquerosdestinados al consumo humano directo;

Que mediante los escritos del visto, la empresaAGROEMPAQUES S.A. solicita autorización para lainstalación de un establecimiento industrial pesquero, paradesarrollar la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos a través de una planta de congelado, condestino al consumo humano directo, con una capacidadde 32.4 t/día y su almacenamiento con una capacidad de900 t, a ubicarse en la Zona del Parque Industrial yComercial del Callao, Calle Cappa Nº 268, ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente(actualmente Dirección General de Asuntos Ambientalesde Pesquería), mediante Certificado Ambiental Nº 022-2005-PRODUCE/DINAMA del 14 de junio del 2005,señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentadopor la empresa AGROEMPAQUES S.A. ha obtenidocalificación favorable para la autorización de instalaciónde una planta de congelado solicitada;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se concluyeque la empresa recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por el DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de sus InformesNº 123-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legalcorrespondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUESS.A. autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero, para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde una planta de congelado, con destino al consumohumano directo, a ubicarse en la Zona del ParqueIndustrial y Comercial del Callao, Calle Cappa Nº 268,Provincia Constitucional del Callao; con las siguientescapacidades proyectadas:

Congelado : 32.4 t/día.Almacenamiento de producto de congelado : 900 t.

Artículo 2º.- La empresa AGROEMPAQUES S.A.deberá instalar su establecimiento industrial pesquero,con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá implementar los compromisosasumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente (actualmente Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería), según Certificado AmbientalNº 022-2005-PRODUCE/DINAMA del 14 de junio del 2005.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUESS.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fechade notificación de la presente Resolución, renovable poruna sola vez y por igual período, siempre que se acreditede haber realizado una inversión sustantiva superior alcincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentrodel período inicialmente autorizado; para que la interesadaconcluya con la instalación de la planta de congelado. Lalicencia de operación correspondiente deberá solicitarsedentro de un plazo improrrogable de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de vencimiento del plazo dela autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimientodel plazo de su renovación.

Artículo 4º.- La autorización de instalación señaladaen el artículo 1º caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso,al término de la renovación del mismo, la instalación delestablecimiento industrial pesquero, sin que sea necesariopara ello notificación por parte del Ministerio de laProducción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causalde caducidad del derecho otorgado, o de las sancionesque resulten aplicables conforme a la normatividadvigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00325-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 206-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de junio del 2006

VISTO: El escrito de registro Nº 00042566 del 01 dediciembre del 2005, presentado por doña TERESAPATRICIA QUEVEDO ZULOETA;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324834El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de noviembre del 2005,se declaró en abandono el procedimiento administrativode solicitud de autorización de incremento de flota,presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDOZULOETA, para la embarcación pesquera denominada"KIANA" de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m3 devolumen de bodega, para la extracción de los recursoshidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa yJurel con destino al consumo humano directo, por nohaber presentado el Formato Nº 3 de característicasTécnicas de la embarcación, precisándose en lo querespecta a las artes y/o aparejos de pesca para losrecursos solicitados entre ellos para el Calamar Giganteo Pota, asimismo en el rubro de información de la inversión,la modificación o reparación que requeriría la nave, de serel caso, y señalar que la bodega será totalmente insuladade conformidad con el artículo 32º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, documentos solicitados mediante OficiosNºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch;

Que, mediante el escrito del visto, la recurrenteinterpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP,manifestando que sí dieron cumplimiento a lo solicitadomediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, por lo que solicitan se inicie el procedimientorecursal a derecho, abriéndose el expediente a prueba yse pronuncie la administración sobre todas las cuestionesplanteadas en dicho recurso;

Que, de la evaluación efectuada a los medios probatoriosque obran en el expediente, se ha determinado que doñaTERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, medianteescrito de registro Nº CE-01994003 del 07 de noviembredel 2005 y antes de que se notifique la Resolución DirectoralNº 323-2005-PRODUCE/DNEPP, presentó el FormatoNº 3, en el cual se especifica las artes y aparejos de pescapara la extracción de los recursos materia del presentepetitorio, también se acreditó con la documentacióncorrespondiente que la embarcación será insulada y elpiso de la bodega será acondicionado para estibar elpescado en cajas con hielo, dando cumplimiento a laobservación formulada mediante Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, cumplióoportunamente con lo solicitado a través de los Oficioscitados, por lo que procede declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por la administrada en elextremo referido al levantamiento del abandono;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, se dejó sin efecto,entre otros, el permiso de pesca otorgado por laResolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 denoviembre de 1995, de la embarcación pesqueradenominada "Don Ñano I" ahora denominada "KIANA"con matrícula Nº CE-2917-CM al haber aportado suvolumen de bodega vía sustitución para la embarcaciónpesquera denominada "IVANA B", con matrícula CE-13680-PM y de 489.70 m3 de volumen de bodega;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE,de fecha 5 de diciembre del 2002, se estableció que losarmadores de embarcaciones pesqueras nosiniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegrode su capacidad de bodega y que estén consignadas enel literal a) del Anexo II de la Resolución MinisterialNº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas,podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contadosa partir de la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, autorización de incremento de flota para laexplotación de los siguientes recursos hidrobiológicos:Embarcaciones cerqueras: Atún y Calamar Gigante oPota; y Embarcaciones arrastreras/palangreras: Atún,Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa;

Que, asimismo vencido dicho plazo, aquellasembarcaciones que fueron materia de sustitución y queno se acogieron a lo dispuesto en el citado artículo; oque habiendo solicitado la autorización de incremento deflota, hubiesen obtenido una resolución denegatoria quehaya quedado consentida o haya sido confirmada enúltima instancia administrativa, serán incluidas en larelación que el Ministerio de la Producción emitirá a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, para que de oficio proceda a lacancelación de la matrícula quedando impedidas de

realizar cualquier actividad extractiva de recursoshidrobiológicos;

Que, la embarcación pesquera "KIANA" de matrículaCE-2917-CM, se encuentra dentro de la regulación delDecreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismocomprendida en el literal a) del Anexo II de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PE, por lo que el armador tenía unplazo no mayor de 45 días contado a partir de la entradaen vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitarla autorización de incremento de flota para la explotaciónde los recursos hidrobiológicos antes mencionados. Sinembargo doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA,ha presentado su solicitud de autorización de incrementode flota extemporáneamente, en fecha 8 de marzo de2005 con escrito de registro Nº CE-01994003, porconsiguiente deviene en improcedente su solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante informe Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP, su ampliación y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE yartículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso dereconsideración presentado por doña TERESA PATRICIAQUEVEDO ZULOETA contra la Resolución DirectoralNº 323-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referidoal levantamiento del abandono por los fundamentosexpuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud deautorización de incremento de flota presentada por doñaTERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA para laembarcación denominada "KIANA", de matrícula Nº CE-2917-CM, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución.

Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

00325-2

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 210-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de junio del 2006

VISTO: el escrito de registro Nº 00002109, de fecha8 de junio de 2005, presentado por Pesquera HaydukS.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que, el literal b), numeral 4 del artículo 43º, losartículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobadapor Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalaciónde establecimientos industriales pesqueros se requiere

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324835

REPUBLICA DEL PERU

de autorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de la Producción otorga a plazodeterminado y a nivel nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 54º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, la resolución por cuyo méritose otorgue la licencia para la operación de cada plantade procesamiento a que se refiere el literal d) del artículo43º de la Ley General de Pesca, especificará la respectivacapacidad instalada de procesamiento, siendo quecualquier modificación de dicha capacidad requiere de laautorización y la licencia correspondiente;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 100-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgó aInstalaciones Electromecánicas del Norte S.A.-INORSA,licencia de operación en adecuación al Reglamento de laLey General de Pesca para que desarrolle la actividadde procesamiento pesquero para la producción de harinade pescado, con una capacidad instalada de 30 t/h deprocesamiento de materia prima en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote,provincia de El Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, de fecha 8 de febrero de 2001 y publicada el12 del mismo mes y año, se otorgó a Pesquera HaydukS.A. licencia de operación para desarrollar la actividadde procesamiento de productos hidrobiológicos condestino al consumo humano indirecto, a través de suplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico,con capacidad instalada de 90 t/h, de procesamiento demateria prima, en su establecimiento industrial ubicadoen la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia deHuaura, departamento de Lima;

Que, por medio del escrito del visto Pesquera Hayduksolicita el cambio de titular de la licencia de operaciónotorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 100-96-PE, en virtud de la minuta de compraventa de fecha 30de junio de 2004, celebrado entre InstalacionesElectromecánicas del Norte S.A. -INORSA enLiquidación, debidamente representada por la entidadLiquidadora Top Consulting Management S.A. y PesqueraHayduk S.A., la cual ha sido inscrita en el asiento C00001,de la partida Nº 11002500 de la Oficina Registral deChimbote de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos. Asimismo, a través del mismo escrito de fecha8 de junio de 2005, solicita autorización para el trasladofísico de la planta de harina de pescado ubicada enChimbote, hacia su establecimiento pesquero ubicadoen la Caleta de Végueta y el aumento de capacidad deprocesamiento de esta última de 90 t/h a 120 t/h;

Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente delMinisterio de la Producción, mediante CertificadoAmbiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep, defecha 7 de junio de 2005, señala que la empresa PesqueraHayduk S.A. ha presentado el Estudio de ImpactoAmbiental para la fusión de la capacidad instalada de 90t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado enel distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamentode Lima, con la capacidad instalada de 30 t/h de laempresa Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A.-INORSA en Liquidación ubicada en Chimbote, quedandola nueva capacidad de la empresa Pesquera HaydukS.A. definida de 120 t/h de harina de pescado de calidadprime, habiendo merecido el Estudio de Impacto Ambientalcalificación favorable;

Que, el 15 de julio de 2005 se emitió el InformeNº 234-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluyeque Pesquera Hayduk S.A. cumplió con presentar losrequisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE relativo al cambio de titularidad de lalicencia de operación. Allí mismo también se indica quela citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidosen el Procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, esto es, el relativo a laautorización para la instalación, traslado físico oincremento de capacidad de establecimiento industrialpesquero que cuente con Certificado Ambiental;

Que, el 13 de noviembre de 2003 se emitió laResolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, el cualprohibió el traslado físico o cambio de ubicación deestablecimientos industriales pesqueros para eldesarrollo de actividades de consumo humano indirectohacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia

de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco,Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas);

Que, el 10 de marzo de 2006 la Dirección Nacionalde Medio Ambiente (hoy Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería) hizo llegar el Oficio Nº 211-2006-PRODUCE/DINAMA, a través del cual se descartauna influencia ambiental o impactos negativosprovenientes de la Caleta Végueta (zona norte) hacia lasBahías de Carquín y de Huacho (zona sur);

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero) y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo43º, 44 y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto LeyNº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y laLey del Procedimiento Administrativo General, aprobadapor la Ley Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas a través delartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral n) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licenciade operación otorgada mediante la Resolución MinisterialNº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. paraque desarrolle la actividad de procesamiento pesquerode recursos hidrobiológicos a través de su planta deharina de pescado con la capacidad instalada de 30 t/hde procesamiento de materia prima, en el establecimientoindustrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote,provincia de El Santa, departamento de Ancash, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2º.- Otorgar a Pesquera Hayduk S.A.autorización para efectuar el traslado físico de su plantade harina de 30 t/h de la capacidad instalada, ubicada enel distrito de Chimbote, provincia de El Santa,departamento de Ancash, hacia su planta de harina depescado ubicada en la Caleta de Végueta, distrito deVégueta, provincia de Huaura, departamento de Lima,que cuenta con licencia de operación otorgada medianteResolución Directoral Nº 031-2001-PRODUCE/DNPP,para el procesamiento de materia prima; comoconsecuencia de ello, se incrementará la capacidadinstalada de la planta de harina de alto contenidoproteínico, con la siguiente capacidad proyectada:

Harina de pescado: De 90 t/h a 120 t/h deprocesamiento de materia prima.

Artículo 3º.- Pesquera Hayduk S.A. deberá operar,instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero,con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativasa la preservación del medio ambiente y lo referido a lasanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad delproducto final, así como ejecutar las medidas de mitigacióncontenidas en su Programa de Adecuación y ManejoAmbiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 469-95-PE/DIREMA, en los Estudios de Impacto Ambientalcalificados favorablemente mediante Oficios 047-96-PE/DIREMA y 269-98-PE/DIREMA, de fechas 18 de enerode 1996 y 1 de abril de 1998, medidas que fueranverificadas según Constancia de Verificación Nº 020-2000-PE/DIREMA, de fecha 14 de junio de 2000, y en elEstudio de Impacto Ambiental calificado favorablementede acuerdo al Certificado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005.

Artículo 4º.- Otorgar a plazo de un (01) año, contadoa partir de la notificación de la presente Resolución,renovable por una sola vez y por igual período, siempreque se acredite un avance de obras e inversiónsustantiva superior al 50% del proyecto, para que lainteresada concluya con ejecutar el traslado físico y elincremento de capacidad de procesamiento de su planta

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324836El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

de harina de pescado de alto contenido proteínico. Lapresente autorización caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del plazo autorizado o de surenovación, la instalación de la citada planta, sin que seanecesario para su notificación. Asimismo, la licencia deoperación deberá solicitarse dentro de los tres (3) mesesposteriores al vencimiento del plazo de autorización, ode su renovación, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de la autorización otorgada, sin que tampocosea necesaria para ello su notificación.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo 3º de la presente Resolución será causal decaducidad de los derechos otorgados o de las sancionesque resulten aplicable conforme a la normatividadvigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licenciade operación otorgada a Instalaciones Electromecánicasdel Norte S..A. mediante Resolución Ministerial Nº 100-96-PE.

Artículo 7º.- Incorporar a Pesquera Hayduk S.A.como titular de la licencia de operación de la planta deharina de pescado ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presenteresolución al Anexo IV-B de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a InstalacionesElectromecánicas del Norte S.A. de dicho anexo.

Anexo 8º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales de la Producción del GobiernoRegional de Ancash y del Gobierno Regional de Limaprovincias y consígnese en el portal de la página web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 211-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de junio del 2006

Visto los escritos con registro Nº 00038397 de fecha14 de noviembre del 2005, 10 de enero, 8 de febrero, 24de febrero, 16 de marzo, y 24 de mayo del 2006,presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. yPESQUERA EXALMAR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casosde embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de un incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido elsiniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones con que fue otorgado;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permisode pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y suReglamento, entre otros, a la empresa PESQUERAPONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTES.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera“RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, de 355.81

m3 de capacidad de bodega e implementada con sistemaRSW a bordo, para dedicarse a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina paradestinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas,con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.);

Que asimismo, mediante la resolución indicada en elnumeral anterior, se otorgó permiso de pesca en adecuacióna la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, ala empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operarla embarcación pesquera “CARMENCITA” con matrículaNº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodegae implementada con sistema de preservación RSW, paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina para destinarlos al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de½ pulgada (13 mm.);

Que por Resolución Directoral Nº 113-99-PE, de fecha7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre deltitular del Permiso de Pesca para operar las embarcacionespesqueras denominadas “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, y “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega eimplementadas con sistema de preservación RSW, a favorde PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términosy condiciones en que fueron otorgados a través de laResolución Ministerial Nº 648-97-PE; para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas,con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.)de abertura mínima de malla;

Que por Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, de fecha22 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, entre otros armadores, a la empresaPESQUERA ISABEL S.A., para operar la embarcaciónpesquera denominada “MOLINERO I” con matrícula CO-6520-CM, de 91.86 m3 de capacidad de bodega para laextracción de recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano,fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes decerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 182-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de julio del 2004, seaprobó el cambio de nombre del titular del permiso depesca para operar la embarcación pesquera “MOLINEROI” de matrícula Nº CO-6520-CM con 91.87 m3 decapacidad de bodega, a favor de PESQUERA SURJAS.A.C., en los mismos términos y condiciones en quefueron otorgados a través de la Resolución MinisterialNº 184-96-PE;

Que a través de la Resolución de Capitanía de Puertodel Callao Nº 017-2005- de fecha 22 de setiembre del2005, se dispone la cancelación de la matrícula Nº CO-6520-CM, correspondiente a la embarcación pesquera“MOLINERO I”, por causal de pérdida total;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmentedividirse la bodega autorizada en el permiso de pescaúnicamente en cuanto a la capacidad de ésta, parasolicitar la ampliación de bodega de embarcacionespesqueras que cuenten con el incremento de flota opermiso de pesca que les otorguen acceso a los mismosrecursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca elnúmero de embarcaciones pesqueras que cuenten conacceso a la pesquería materia de la ampliación. Estaexcepción no incluye la división de pesquerías”;

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324837

REPUBLICA DEL PERU

Que a través de los escritos del visto, las empresasPESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A.,solicitan a favor de la segunda, autorización de incrementode flota para ampliar la capacidad de carga neta para suplirel diferencial de RSW de la embarcación “RODAS” de 263.74m3 a 310.61 m3, y de la embarcación “CARMENCITA” de263.74 m3 a 308.74 m3, aplicando 46.87 m3 y 45.00 m3 decapacidad de bodega, respectivamente a cada una de lasembarcaciones mencionadas, vía sustitución y aplicaciónde la capacidad de bodega total (91.87 m3) y de los derechosadministrativos de la embarcación siniestrada con pérdidatotal “MOLINERO I” y con matrícula Nº CO-6520-CMcancelada;

Que asimismo, la ampliación de las capacidades debodega neta y carga neta solicitada por sustitución deldiferencial de RSW de las embarcaciones “RODAS” y“CARMENCITA”, implica una reducción del esfuerzopesquero sobre los recursos anchoveta y sardinaconsideradas especies plenamente explotadas; dado quereduciría el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero alreducir el número de unidades extractivas y de artes depesca autorizadas para la extracción de los mencionadosrecursos;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se determina que las empresasrecurrentes, han cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resultaprocedente aprobar la solicitud de modificación de carganeta de las embarcaciones pesqueras “ RODAS” y“CARMENCITA”;

Que la embarcación pesquera “MOLINERO I” conmatrícula Nº CO-6520-CM, se encuentra consignada enel Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escalaconsiderados por el Ministerio de Pesquería (HoyMinisterio de la Producción) con derecho de sustitución aque se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pescay los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y con permisode pesca vigente de acuerdo a lo consignado en laResoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 027-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 196-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERAEXALMAR S.A., autorización de incremento de flota ycomo consecuencia de ello ampliar la capacidad debodega neta de las embarcaciones “RODAS” y“CARMENCITA”, supliendo parcialmente el diferencialvolumétrico por instalación del sistema RSW de ambasembarcaciones, mediante sustitución y aplicación de91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de laembarcación pesquera siniestrada con pérdida total“MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM y con losmismos derechos de acceso a las pesquerías, deacuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE DE VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMENEMBARCACIÓN MATRÍCULA TOTAL PROVE- APORTADO DE

PESQUERA (m3) NIENTE POR LA BODEGADE SUSTI- E/P NETATUCIÓN MOLINERO I FINAL

M3 (m3)(SINIESTRADA)

RODAS CO-15725-PM 355.81 263.74 46.87 310.61

CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 263.74 45.00 308.74

Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivasampliaciones de bodega a que se refiere la presenteResolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadosal consumo humano directo, o las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Modifíquese el Permiso de Pesca en elextremo, referido a las capacidades de volumen netootorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE alas embarcaciones pesqueras “RODAS” y “CARMENCITA”,entendiéndose que la capacidad de bodega neta es de310.61 m3 y 308.74 m3 respectivamente.

Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgadopor Resolución Ministerial Nº 182-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., paraoperar la embarcación “MOLINERO I” de matrícula CO-6520-CM; como consecuencia del siniestro con pérdidatotal del que ha sido objeto la embarcación.

Artículo 5º.- Incluir la presente resolución deautorización de incremento de flota en el Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así comola exclusión de la embarcación “MOLINERO I” dematrícula CO-6520-CM, a los Anexos IV y II - literal A dela citada Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00325-4

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 212-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2006

VISTOS: los escritos de registro Nº 221, de fecha 20de enero de 2003, Nº 00574003, de fecha 12 de marzo,Nº 07852003, de fecha 31 de mayo de 2005, Nº 00024146,de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre de 2005, y 3de abril de 2006, y Nº 00046429, de fecha 14 de diciembrede 2005, presentados por los señores Demetrio CelsoMiranda Valdez, Julio Puescas Fiestas y ErnestoPuescas Fiestas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enerode 1998, se dispuso que los armadores pesqueros quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera yaconstruidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitardirectamente el correspondiente permiso de pesca, sinrequerir la autorización de incremento de flota que se exigea los demás armadores, conforme lo dispone el artículo24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que losarmadores que contasen con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324838El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, seestablecieron las condiciones y requisitos para que losarmadores de embarcaciones pesqueras de madera quese encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedansolicitar y obtener los respectivos permisos de pesca;

Que, mediante los escritos del visto se solicita, alamparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de madera "Ana Rosa", dematrícula Nº PL-18661-CM, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para elconsumo humano directo e indirecto y los recursos jurely caballa para el consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2005-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 4 de mayo de 2005, sedeclaró fundado el recurso de apelación interpuesto porlos señores Julio Puescas Fiestas y Ernesto PuescasFiestas contra la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, al determinarse que el Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero de 2003,no contiene los requisitos de validez establecidos en elartículo 191º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, para que pueda considerársele como elrequerimiento previo a la declaración del abandono delprocedimiento administrativo, y que conforme al artículo21º de la Ley Nº 27444, se ha configurado en unanotificación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad delOficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente lanulidad de la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, retrotrayendo el procedimientoadministrativo hasta el momento de la presentación de lasolicitud del permiso de pesca;

Que, de la evaluación efectuada a los documentosalcanzados, se desprende que la embarcación pesquera"Ana Rosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, en el año1999, poseía características técnicas que la calificabancomo embarcación artesanal, como es el contar con28.00 m3 de capacidad de bodega, según consta en elCertificado de Matrícula expedido por la Capitanía delPuerto de Pimentel el 12 de febrero de 1999, Certificadode Matrícula que fue evaluado y sirvió para que laAdministración a través de la Resolución de DirecciónRegional Sectorial Nº 057-99-CTAR-LAMB/DRPE, defecha 26 de agosto de 1999, le otorgara permiso depesca artesanal; asimismo dicho hecho fue ratificadopor la propia Capitanía de Puerto de Pimentel, a travésdel documento V.200-1220 del 15 de noviembre de 2005,en el que señala que dicha embarcación cuando fueinscrita poseía las características que son propias deuna embarcación dedicada a la pesca artesanal;

Que, para que la presente solicitud se ajuste a lanormatividad vigente y específicamente a la LeyNº 26920, resultaba necesario que la citada embarcacióntuviera más de 32.6 m3 hasta 110 m3. Sin embargo,como ha quedado demostrado con los documentosmencionados en el considerando precedente, laembarcación pesquera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, presentaba las dimensiones propias de unaembarcación dedicada a la pesca artesanal, como es elcontar con una capacidad de bodega de 28.00 m3;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante InformeNº 391-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas a través delartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud depermiso de pesca presentada por el señor DemetrioCelso Miranda Valdez, seguido vía sucesión procesalpor los señores Ernesto Puescas Fiestas y cónyugeBalbina Llenque de Puescas y Julio Puescas Fiestas,para operar la embarcación pesquera de madera "AnaRosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00325-5

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 213-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2006

Vistos los escritos con registro Nº 16515002 del 15de marzo, 15 de abril y 29 de mayo de 2004,respectivamente, presentados por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4) del inciso b) del artículo 43º, y losartículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó aPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESAlicencia de operación para que desarrolle la actividad deenlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidadinstalada de 790 cajas/turno, en su establecimientoindustrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, ZonaIndustrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provinciade Santa, departamento de Ancash;

Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 15de marzo de 2004, la empresa PESQUERA INDUSTRIALEL ANGEL S.A. - PIANGESA solicitó autorización paraincrementar la capacidad instalada de su referida plantade enlatado, a efectos que se incremente a 1200 cajas/turno;

Que a través del Oficio Nº 1617-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 14 de mayo de 2004, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoyDirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero) solicitó a la administrada que alcance elCertificado Ambiental actualizado para la capacidadproyectada de 1200 cajas/turno, con la finalidad deproseguir con la evaluación de su solicitud;

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324839

REPUBLICA DEL PERU

Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 29de mayo de 2004, PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A. - PIANGESA se desistió definitivamente delprocedimiento administrativo de autorización de incrementode capacidad instalada, sin adjuntar el poder que faculte asu representante a desistirse del procedimiento, deacuerdo al numeral 115.2 del artículo 115º y artículo 189ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444.

Que mediante la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaróla cancelación, entre otras, de la licencia de operaciónotorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. -PIANGESA, a través de la Resolución Directoral Nº 204-98-PE/DNPP, al encontrarse totalmente inoperativa,según se sustenta en el Protocolo Sanitario PS/012-C-005-04-DICS, debiendo precisarse que la administradano ha impugnado lo resuelto en la Resolución DirectoralNº 030-2006-PRODUCE/DNEPP;

Que de la evaluación a los documentos que obran enel expediente, se observa que la administrada no hacumplido con presentar el poder que faculte a surepresentante a desistirse del procedimiento, por lo queno corresponde aceptar el desistimiento presentado;

Que asimismo, se aprecia que a la fecha laadministrada no cuenta con licencia de operación quesea materia de incremento de capacidad instalada, porlo que su solicitud deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante elInforme Nº 128-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch, y con elvisado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el desistimientopresentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el procedimientoadministrativo de autorización para incrementar lacapacidad instalada de la planta de enlatado de productoshidrobiológicos, iniciado por la empresa PESQUERAINDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00325-6

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 215-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2006

Visto los escritos de registro Nº 00041596 del 25 denoviembre del 2005, del 9 de enero y 10 de febrero del2006, presentados por PERU FISHING INVESTMENTSS.A.C., Nº 00015055 y Nº 00032410 de fecha 7 de marzoy 16 de mayo del 2006, respectivamente presentadospor PESQUERÁ GOLDEN S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde. La transferencia de

la propiedad o posesión de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso depesca conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 612-95-PEde fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, entre otros armadoresa REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., para operarla embarcación pesquera de bandera nacional “MILUSKA”de matrícula Nº CE-1333-PM de 140 TM de capacidad debodega, la cual se dedicará a la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras,utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de½ pulgada (13 mm);

Que a través de los escritos del visto, PESQUERAGOLDEN S.A.C. quien en sucesión del procedimientoadministrativo iniciado por PERU FISHING INVESTMENTSS.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca dela embarcación denominada «MILUSKA» de matrículaNº CE-1333-PM, al haber adquirido la propiedad de dichaembarcación pesquera, conforme consta en el respectivoCertificado Compendioso de Dominio y el Contrato deCesión de Posición Contractual, Modificación deArrendamiento Financiero y Compra Venta presentado porla recurrente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente se ha determinado, que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender losolicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 191-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimientoNº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, publicado por ResoluciónMinisterial 341-2005-PRODUCE, la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titulardel permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional que se indica acontinuación, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado:

PERMISO DE NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP. DEPESCA TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA

R.M. Nº Fecha (m3)

612-95-PE 1995-10-31 PESQUERA MILUSKA CE-1333-PM 162,00GOLDEN

S.A.C.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca torgado a REPRESENTACIONES CHAVEZS.R.Ltda., a través de la Resolución Directoral Nº 612-95-PE para operar la embarcación pesquera "MILUSKA",de matrícula Nº CE-1333-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA GOLDENS.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera “MILUSKA” de matrículaNº CE-1333-PM, así como la presente Resolución alanexo correspondiente de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y la Resolución MinisterialNº 229-2002-PE, excluyendo a REPRESENTACIONESCHAVEZ S.R.Ltda , de dichas resoluciones.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324840El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0838-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, el expediente Nº 0310-2006, presentado porCARE PERU mediante el cual solicita la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Care International, con sede Atlanta, Georgia,Estados Unidos de América, financiada con fondos delDepartamento de Desarrollo Internacional de GranBretaña;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, CARE PERU, se encuentra inscrita en elRegistro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional- APCI, de conformidad con elDecreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de CooperaciónTécnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM -Reglamento de la Ley de Cooperación TécnicaInternacional;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 11 defebrero de 2004, legalizada por el Consulado del Perú enla ciudad de Washington D.C., se observa que, CareInternational, con financiada con fondos del Departamentode Desarrollo Internacional de Gran Bretaña, ha efectuadouna donación a favor de CARE PERU;

Que, el bien donado consiste en dos (02) cajasconteniendo una (01) computadora P4, marca DELLOptilex GX270T, 2.66 GHz, serie Nº HOL2741 conaccesorios, con un peso bruto de 36.00 kilos y con valorFOB de US $ 868.00 (Ochocientos Sesenta y Ocho y00/100 Dólares Americanos), será utilizada en apoyo ala ejecución del proyecto "Mejorando la Salud de losPobres: Un Enfoque de Derechos" (CARE-DFID);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores aprobar la donación efectuadapor Care International a favor de CARE PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Care International, financiada con fondos delDepartamento de Desarrollo Internacional de GranBretaña, a favor de CARE PERU, consistente en dos (02)cajas conteniendo una (01) computadora P4, marca DELLOptilex GX270T, 2.66 GHz, serie Nº HOL2741 conaccesorios, con un peso bruto de 36.00 kilos y con valorFOB de US $ 868.00 (Ochocientos Sesenta y Ocho y00/100 Dólares Americanos), será utilizada en apoyo a laejecución del proyecto "Mejorando la Salud de los Pobres:Un Enfoque de Derechos" (CARE-DFID).

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00323-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0839-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto el expediente Nº 2699-2006, presentado por laASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicitan lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assistance (VIDA), con sede en Emeryville,California, Estados Unidos, en cooperación conAmeriCares;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentrainscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que conduce laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 23de febrero de 2005, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter American Development Assistance(VIDA) en cooperación con AmeriCares, ha efectuadouna donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;

Que, los bienes donados consisten en 16 palletsconteniendo suplementos médicos: Ensure plus -suplemento nutricional x 1000 ml. y Perative -suplemento

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324841

REPUBLICA DEL PERU

nutricional x 237 ml., con un peso bruto de 16,179.00kilos, y con valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) amparados con DeclaraciónÚnica de Aduanas Nº 118-2005-10-034769-01-0-00 defecha 12-Mar-05 arribados en un contenedor de 40'Nº SUDU463308-0, esta donación se distribuirá entrelos beneficiarios que VIDA-Perú seleccione;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando:

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter American DevelopmentAssistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares afavor de la ASOCIACION VIDA PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Volunteers for Inter American Development Assistance(VIDA) en cooperación con AmeriCares a favor de laASOCIACION VIDA PERU que consisten en 16 palletsconteniendo suplementos médicos: Ensure plus -suplemento nutricional x 1000 ml. y Perative -suplementonutricional x 237 ml., con un peso bruto de 16,179.00kilos, y con valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y00/100 Dólares Americanos) amparados con DeclaraciónÚnica de Aduanas Nº 118-2005-10-034769-01-0-00 defecha 12-Mar-05 arribados en un contenedor de 40'Nº SUDU463308-0, esta donación se distribuirá entre losbeneficiarios que VIDA-Perú seleccione.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a lasuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00323-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0840-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto el expediente Nº 15433-2005, presentado porla ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assitance (VIDA), con sede en la ciudadde Emeryville, California, Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentrainscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8de julio de 2005, legalizado por el Consulado General delPerú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter American Development Assistance(VIDA), ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION VIDA PERU;

Que, los bienes donados consisten en 4,278 bultosconteniendo productos farmacéuticos y suplementosmédicos, a excepción de los productos detallados en laResolución Directoral Nº 0384-2005-SA/OGCI emitidapor la Oficina General de Cooperación Internacional delMinisterio de Salud; con un peso bruto de 12,875.20kilos, y un valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y00/100 Dólares Americanos), amparados conDeclaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-103797-01-0-00 de fecha 21-Jul-05, arribados en un contenedorde 40' Nº FSCU439051-8. Los bienes serán distribuidosentre los beneficiarios que Vida Perú seleccione;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter American DevelopmentAssistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDAPERU;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assistance (VIDA) a favor de laASOCIACION VIDA PERU consistente en 4,278 bultosconteniendo productos farmacéuticos y suplementosmédicos, a excepción de los productos detallados en laResolución DirectoraI Nº 0384-2005-SA/OGCI emitidapor la Oficina General de Cooperación Internacional delMinisterio de Salud; con un peso bruto de 12,875.20kilos, y un valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez Mil y00/100 Dólares Americanos), amparados conDeclaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-103797-01-0-00 de fecha 21-Jul-05, arribados en un contenedorde 40' Nº FSCU439051-8. Los bienes serán distribuidosentre los beneficiarios que Vida Perú seleccione.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00323-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0841-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto el expediente Nº 2700-2006, presentado por laASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324842El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter-AmericanDevelopment Assistance (VIDA), con sede en Emeryville,California, Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentrainscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 16de agosto de 2005, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter-American Development Assistance(VIDA), ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION VIDA PERU;

Que, los bienes donados consisten en quince (15)cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, conexcepción de los productos detallados en la parteconsiderativa de la Resolución Directoral Nº 030-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso brutorecibido de 288.25 kilos y un valor FOB de US $ 5,799.42(Cinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 42/100 DólaresAmericanos), según Volante de Despacho Nº 221613 defecha 18-Ago-05 y amparados con Declaración Únicade Aduanas Nº 235-2005-10-073518-01-00 de fecha 02-Set-05. Esta donación será entregada al HospitalRegional Manuel Núñez Butrón, Puno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDAPERU;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Volunteers for Inter-AmericanDevelopment Assistance (VIDA) a favor de laASOCIACION VIDA PERU consistente en quince (15)cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, conexcepción de los productos detallados en la parteconsiderativa de la Resolución Directoral Nº 030-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso brutorecibido de 288.25 kilos y un valor FOB de US $ 5,799.42(Cinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 42/100 DólaresAmericanos), según Volante de Despacho Nº 221613 defecha 18-Ago-05 y amparados con Declaración Únicade Aduanas Nº 235-2005-10-073518-01-00 de fecha 02-

set-05. Esta donación será entregada al Hospital RegionalManuel Núñez Butrón, Puno.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00323-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0842-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto el expediente Nº 1995-2006, presentado por laASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter-AmericanDevelopment Assistance (VIDA), con sede en Emeryville,California, Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentrainscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación sin fecha,legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudadde San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), ha efectuadouna donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;

Que, los bienes donados consisten en un (01) monitormultiparámetro, marca Propaq, modelo 110, serie Nº AEO01668 y un (01) monitor multiparámetro, marca Propaq,modelo 102, serie Nº TCO 2368, usados, con un pesobruto de 40.00 kilos, y un valor CIF de US $ 4,483.00(Cuatro Mil Cuatrocientos Ochentaitres y 00/100 DólaresAmericanos), amparados con Declaración Única deAduanas Nº 235-2006-10-007228-01 de fecha 25-Ene-06. El instrumental ha sido donado al Hospital NacionalDaniel Alcides Carrión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDAPERU;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324843

REPUBLICA DEL PERU

Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Volunteers for Inter-AmericanDevelopment Assistance (VIDA) a favor de laASOCIACION VIDA PERU que consiste en un (01)monitor multiparámetro, marca Propaq, modelo 110, serieNº AEO 01668 y un (01) monitor multiparámetro, marcaPropaq, modelo 102, serie Nº TCO 2368, usados, conun peso bruto de 40.00 kilos, y un valor CIF deUS $ 4,483.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Ochentaitres y00/100 Dólares Americanos), amparados con Decla-ración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-007228-01de fecha 25-Ene-06. El instrumental ha sido donado alHospital Nacional Daniel Alcides Carrión.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00323-5

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 660-2006/MINSA

Lima, 20 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 05-557648-001, que contieneel Oficio Nº 1033-2006-DGE-DVE/MINSA de la DirecciónGeneral de Epidemiología;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud, a través de la DirecciónGeneral de Epidemiología, tiene la responsabilidad de lavigilancia en salud pública, y en particular la vigilanciaepidemiológica del cáncer que se realiza por intermediodel Registro Hospitalario, el cual está orientado a larecepción y el análisis de la información, con la finalidadde orientar las políticas de intervención, incluyendoasimismo acciones para el reconocimiento, el diagnósticoprecoz y la adopción de medidas de prevención y controleseficaces, para disminuir el impacto de dicha enfermedaden las estadísticas de morbilidad, mortalidad y letalidad;

Que, en este contexto, la Dirección General deEpidemiología, en coordinación con el Instituto Especializadode Enfermedades Neoplásicas, Direcciones de Salud y losHospitales de Referencia de la ciudad de Lima, ha elaboradola "Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica delCáncer - Registros Hospitalarios", cuyo objetivo es contarcon las pautas para la notificación y funcionamiento delRegistro Hospitalario del Cáncer, contribuyéndose de estaforma a la generación de información, prevención y controldel cáncer y, a la toma de decisiones por niveles de atención;

Estando a lo informado por la Dirección General deEpidemiología y, con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 004-MINSA/DGE-V.01: "Directiva Sanitaria de Vigilancia

Epidemiológica del Cáncer - Registros Hospitalarios",que en documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología,a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica, esresponsable de la difusión e implementación de lamencionada Directiva Sanitaria.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, através de sus Oficinas de Epidemiología, sonresponsables de la difusión y cumplimiento de la citadaDirectiva Sanitaria, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Directiva Sanitaria en el Portal deInternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00345-1

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 212-2006-CG

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS; la Hoja de Recomendación Nº 043-2006-CG/SOA emitida por la Gerencia de Sociedades deAuditoría, sobre ampliación del alcance de los serviciosde auditoría externa de la Sociedad de Auditoría LuisQuintana y Asociados Contadores Públicos SociedadCivil, solicitada por la Caja Municipal de Ahorro y Créditode Chincha S.A., para que efectúe el examen a losestados financieros y operativos, por el período del1.1.2006 al 30.6.2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 010-2006-CG de 16.1.2006 se autorizó a la CMAC Chincha, aconducir directamente el proceso de selección para ladesignación de una sociedad de auditoría que efectué elexamen a los estados financieros y operativos de laEntidad, por el ejercicio 2005.

Que, el literal b) del artículo 6º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, señala queen los casos de empresas públicas en liquidación, entreotros supuestos, las Entidades pueden solicitar que losexámenes se realicen en forma integral por un períodomayor, sustentando las razones excepcionales quejustifiquen dicha solicitud, para la evaluación y accióncorrespondiente de la Contraloría General;

Que, el artículo 59º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, estableceque "la Contraloría General puede autorizar la ampliacióndel alcance de la auditoría materia de designación, previasolicitud de la Entidad sustentada documentalmente encompromisos institucionales ineludibles o circunstanciasimprevisibles, verif icados con posterioridad a laconvocatoria del concurso público de méritos, para cuyoefecto emite la Resolución correspondiente estableciendolos términos y condiciones de dicha autorización”;

Que, la ampliación del alcance de la auditoría a losestados financieros y operativos de la CMAC Chincha sesustenta en el Acta de la Sesión Nº 007-2006 de la JuntaGeneral de Accionistas de la Entidad de fecha 2.5.2006,en la cual se acuerda aprobar el proyecto de fusión por

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324844El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

absorción, en virtud del cual la Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Ica S.A. absorberá el patrimonio de la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A., sociedadque se disolverá sin liquidarse, estableciéndose comofecha de vigencia de la fusión el 1.7.2006;

Que, con la Carta Nº 359/2006-G-CMAC-CH S.A. laEntidad ha precisado que el período de alcance de laauditoría comprende del 1.1.2006 al 30.6.2006,asimismo, ha presentado la constancia de disponibilidadpresupuestal, el compromiso de entrega de información,copia del comprobante de pago por concepto desupervisión de sociedades de auditoría y copia del Actade la Junta General de Accionistas de la Entidad defecha 2.5.2006, que acredita que la solicitud de ampliacióndel alcance de la auditoría, obedece a un compromisoinstitucional ineludible verificado con posterioridad a laconvocatoria del concurso público de méritos porinvitación convocado por la Entidad;

Que, en ese sentido, mediante el documento de Vistose concluye que la solicitud presentada por la CMACChincha cumple los requisitos establecidos en el artículo59º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el literal b) del artículo 6º y el artículo 59º delReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoríaaprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación del alcancede los servicios de auditoría externa de la Sociedad deAuditoría Luis Quintana y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil, para que efectúe la auditoríafinanciera y operativa de la Entidad, por el período del1.1.2006 al 30.6.2006.

Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Chincha S.A. deberá suscribir con la Sociedadde Auditoría Luis Quintana y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil, el contrato de locación de serviciospara la ampliación del alcance de la auditoría financiera yoperativa, por el período del 1.1.2006 al 30.6.2006.

Artículo Tercero.- La Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Chincha S.A. y la Sociedad de Auditoría LuisQuintana y Asociados Contadores Públicos SociedadCivil se sujetan a lo establecido en el Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadopor la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00298-1

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 213-2006-CG

Lima, 21 de julio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 080-2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura,por el período.Ene.2002 - Nov. 2003, habiéndose incluidoejercicios anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Controlde la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría

General de la República dispuso la ejecución de lacorrespondiente acción a la Municipalidad Provincial dePiura, a fin de verificar la veracidad de las presuntasirregularidades denunciadas ante este Órgano Superiorde Control;

Que, como consecuencia de la mencionada acciónde control, la Comisión Auditora ha determinado que laMunicipalidad Provincial de Piura, durante el períodoEne.2003 - Nov.2005 designó en el cargo de ProcuradorPúblico Municipal, a profesionales que carecían de losrequisitos establecidos por la normativa vigente, así comose ha acreditado que dichos profesionales ostentaronun cargo público sin contar con los años requeridospara ello; hechos que configuran la existencia de indiciosrazonables de comisión del delito de Nombramiento oaceptación Ilegal; previsto y penado en el artículo 381ºdel Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArtículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el informe de Visto;

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, asícomo el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, inicie las accioneslegales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Visto,remit iéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00298-2

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 214-2006-CG

Lima, 21 de julio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 081-2006-CG/ORAR,resultante del Examen Especial efectuado a la Empresade Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de ArequipaSociedad Anónima - SEDAPAR S.A., provincia ydepartamento de Arequipa, por el período comprendidodel 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, orientado a determinar elcumplimiento de la normatividad vigente a nivel de sussistemas administrativos y operativos, así como, a laverificación de presuntas irregularidades denunciadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de una acción de control a la Empresa deServicio de Agua Potable y Alcantarillado de ArequipaSociedad Anónima - SEDAPAR S.A., correspondiente alperíodo comprendido entre el 1.ENE.2002 al31.DIC.2003, sin perjuicio de evaluar operacionesanteriores o posteriores al período citado;

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324845

REPUBLICA DEL PERU

Que, como resultado de la acción de control practicada,la Comisión Auditora ha determinado la existencia deirregularidades en la adquisición de diversos servicios, alhaberse incurrido en el fraccionamiento de los procesos deselección establecidos en la normativa aplicable, contratandodirecta y discrecionalmente a empresas proveedoras deservicios, no obstante la advertencia formulada por unidadesorgánicas de la entidad sobre la obligación de efectuar talesprocesos; habiéndose respaldado las contrataciones, parala viabilización de los pagos, con órdenes de servicio dondese consignan anotaciones no ajustadas a la verdad, en lascuales se afirma haber “Aprobado en Sesión de Comité deAdjudicaciones, Bienes de Menor Cuantía”, cuando lasmismas no se efectuaron; hechos que constituyen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de NegociaciónIncompatible con el Cargo y Falsedad Ideológica, previstos ypenados en los artículos 397º (vigente durante el período deocurrencia de los hechos) y 428º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo ental sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúblicapara que impulse las acciones legales pertinentes contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00298-3

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 168-2006-J/ONPE

Lima, 21 de julio de 2006

Vistos: el Memorándum Nº 155-2006-J/ONPE de fecha19 de julio de 2006, de la Jefa de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el Informe Nº 419-2006-SGRRHH-GAF/ONPE de la Subgerencia de Recursos Humanos dela Gerencia de Administración y Finanzas, y elMemorándum Nº 621-2006-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica, ambos de fecha 20 de julio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Nº 26487, estableceque el vínculo contractual de sus trabajadorescorresponde al régimen laboral de la actividad privada,siendo que los puestos de trabajo, sean permanentes otemporales, serán cubiertos por concurso público, salvoaquellos calificados como de confianza conforme a lasleyes vigentes, que no excederán del 10% del totalrespectivo de trabajadores;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 159-2006-J/ONPE de fecha 28 de junio de 2006, se acepta, a partirdel 1 de julio de los corrientes, la renuncia al cargo deGerente de Sistemas e Informática Electoral de la OficinaNacional de Procesos Electorales, formulada por laLicenciada Clarisa Ofelia Sánchez Yactayo, se declaravacante la Plaza Nº 178 del Cuadro para Asignación dePersonal correspondiente al cargo antes mencionado yse encarga el despacho al señor Bernardo PachasSerrano, Subgerente de Operaciones Informáticas, hastaque se designe al titular de dicha plaza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente deSistemas e Informática Electoral, resulta necesariodesignar a la persona que ocupará dicho cargo;

Que, la propuesta de designación cuenta con opiniónfavorable de la Subgerencia de Recursos Humanos dela Gerencia de Administración y Finanzas, expresadaen el Informe Nº 419-2006-SGRRHH-GAF/ONPE,respecto del cumplimiento de los requisitos del cargo:formación académica y experiencia laboral, previstospor el Manual de Organización y Funciones de la entidad,aprobado por Resolución Jefatural Nº 165-2006-J/ONPEde fecha 13 de julio de 2006, para desempeñar el cargoestructural Nº 177 según la reordenación establecidapor el nuevo Cuadro para Asignación de Personal,aprobado con Resolución Jefatural Nº 161-2006-J/ONPEde fecha 5 de julio de 2006;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de laLey Nº 27594, todas las resoluciones de designación onombramiento de funcionarios en cargos de confianzasurten efecto a partir del día de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrariode la misma que postergue su vigencia;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13ºde la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Nº 26487, y el literal r) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la OficinaNacional de Procesos Electorales, aprobado porResolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE;

Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica,de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de laSubgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del día 24 dejulio de 2006 al señor Carlos Jesús Renzo Franco, en elcargo de confianza de Gerente de Sistemas e InformáticaElectoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,correspondiente a la Plaza Nº 177 del Cuadro paraAsignación de Personal, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el encargo defunciones otorgado mediante el artículo cuarto de laResolución Jefatural Nº 159-2006-J/ONPE, al señorBernardo Pachas Serrano, Subgerente de OperacionesInformáticas de la Gerencia de Sistemas e InformáticaElectoral de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

00328-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 696-2006-JEF/RENIEC

Lima, 13 de julio de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324846El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 4343-2005/GO/RENIEC y el InformeNº 720-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, es unainstitución constitucionalmente autónoma, con personeríajurídica de derecho público interno y con goce deatribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera;

Que dentro de la competencia registral del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, se encuentra lafunción de autenticación de firma de los Jefes de Oficinade Registro de Estado Civil de la Republica, respecto delas copias certif icadas de actas de nacimiento,matrimonio y defunción, así como en la constancias debúsqueda negativo, para los efectos de su utilización enel extranjero;

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, ha detectadoque el ciudadano JAIME DIAZ VELÁSQUEZ, identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 08369988,presentó ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la solicitud Nº 59925, con la finalidad que serealice la autenticación de la copia certificada de la PartidaNº 24, del Libro de Matrimonios del año 1988,correspondiente a los contrayentes JAIME DIAZVELÁSQUEZ e ISABEL BARRERA VERGARAY expedidapresuntamente por la Municipalidad Distrital de Carabayllo,provincia y departamento de Lima; sin embargo, se haacreditado que dicha partida es falsa conforme al InformeNº 004-SG-U-RR-CC/MDC-2004, recibido de la Oficinade Registro de Estado Civil del mencionado ConcejoDistrital, por cuanto no existe registrada la Partida deMatrimonio Nº 24 celebrada entre dichas personas;

Que, por los considerandos antes expuestos, seestablece la presunción razonada, que el ciudadanoJAIME DIAZ VELÁSQUEZ, ha solicitado la autenticaciónde firma del Registrador Civil, proceso establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativo delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,habiendo presentado documento falso como si fueralegítimo, por lo cual, se deduce la presunción razonadade la comisión del delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden yestando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentif icación y Estado Civil contra JAIME DIAZVELÁSQUEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JAIMEDIAZ VELÁSQUEZ y contra los que resultenresponsables por la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de falsificación de documentosen agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00254-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 697-2006-JEF/RENIEC

Lima, 13 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1258-2006/GO/RENIEC y el InformeNº 000593-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 2 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, mediante Informe Nº 1094-2006-SGREC/GO/RENIEC, pone en conocimiento queen el Libro de Nacimientos del año 1972 de la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitanade Lima, se encuentra inscrita la Partida de NacimientoNº 5649 a nombre de FLOR NELIDA GONZALESANDRES, registrando como fecha de nacimiento el 1 deseptiembre de 1972 en la Maternidad de Lima, y comopadres a Nelly Andres y Erasmo Gonzáles, inscripciónefectuada por declaración del padre. Identidad con la cualobtuvo la Inscripción Nº 10581269 ante el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales;

Que, posteriormente, en forma irregular, con fecha 4de agosto de 2004, ante la Oficina de Registros de EstadoCivil de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, laciudadana precitada, promueve irregularmente inscripciónextemporánea de nacimiento al amparo de la Ley¿Nº 26497, esta vez a nombre de ROSANA FLORENCIAGONZALES ANDRES, declarando como fecha y lugar denacimiento el 30 de agosto de 1970 en Huariquiña -Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,contando con la participación de los testigos, señoresJulio César del Campo Ames y Alcides Teodoro HuaylinosRojas; asimismo, se tiene que en la solicitud de inscripción,la referida ciudadana declara bajo juramento que sunacimiento no ha sido inscrito en ningún otra Oficina deRegistro de Estado Civil del país;

Que, de lo antes expuesto se desprende que elcomportamiento realizado por la ciudadana FLORNELIDA GONZALES ANDRES, al haber insertado datosfalsos ante el Registro a través del trámite de inscripciónextemporánea de nacimiento, obteniendo irregularmenteuna inscripción con datos que no les corresponden,constituye indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de Ios interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra FLOR NELIDA GONZALES ANDRESy los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra FLOR NELIDAGONZALES ANDRES y los que resulten responsables,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00254-4

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324847

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 923-2006-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 23757-2006-48º-JCL/CSJL remitido por el48º Juzgado Civil de Lima, mediante el cual vía exhortopone en conocimiento la resolución de fecha 15 de juniode 2006, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Punoen el proceso de amparo seguido por Rodolfo De AmatLoza, requiriendo al Ministerio Público para que se"...restablezcan al actor los derechos fundamentales comopersona y sus derechos constitucionales comoMagistrado titular del Ministerio Público para ser trasladadopor motivos de salud, de la plaza de Fiscal ProvincialTitular Penal de la provincia de Puno a Plaza de FiscalProvincial Titular Especializado en Prevención del Delitode la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una desimilar jerarquía vacante en la provincia de Tacna (sic)...;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 858-2003-CNM de fecha 20 de noviembre de 2003, senombró a Rodolfo De Amat Loza como Fiscal Provincial en loPenal de Puno, presentando ante dicha instancia para legitimarsu aptitud para el desempeño de la función los certificadosmédicos Nºs. 008331 y 009360 en los que acreditaba que seencontraba "clínicamente sano"; sin embargo, el 10 de junio de2005, es decir al año, seis meses y veinte días siguientes a sunombramiento, presentando los informes médicos Nºs. 063-RIC-HIIIP-RAPU-ESSALUD-2005 y 162-RIC-HIIIP-RAPU-ESSALUD-2005, emitidos por el Hospital III Puno de ESSALUD,solicitó su traslado a la ciudad de Lima aduciendo padecer deEritrosis Secundaria (Poliglobulia) debido a la altura, peticiónque fue denegada por Resolución de la Fiscalía de la Naciónde fecha 15 de junio de 2005, e interpuesto recurso dereconsideración, fue declarado infundado por ResoluciónNº 1616-2005-MP-FN y apelada ésta, previo informe delInstituto de Medicina Legal del Ministerio Público que concluyóque no obstante padecer de Poliglobulia se puede "llevar unavida normal en esta ciudad - referencia a la ciudad de Puno -pues el organismo se adapta a estos cambios fisiológicos" yque "...con un buen control de la presión arterial se puede llevara cabo una vida normal en esta ciudad de altura"; la Junta deFiscales Supremos por Resolución del 12 de abril de 2006resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto;

Que sin embargo, el 28 de diciembre de 2005, sin haberseagotado la vía administrativa, pues se encontraba en trámite laapelación antes indicada, el citado Fiscal interpuso demandade amparo, consignando, en esta oportunidad como petitorio"... ser trasladado, por motivos de salud, de la plaza de FiscalProvincial Penal Titular de la provincia de Puno a la plaza deFiscal Provincial Titular Especializado en Prevención del Delitode la provincia de Tacna (actualmente vacante) o una de similarjerarquía vacante en la provincia de Tacna" (sic), adjuntando elInforme Médico-ESSALUD 2005 en el que se consigna que eldemandante registra antecedente de poliglobulia de altura desdeel año 1997, y alega que por motivos de salud no puede continuarlaborando en la ciudad de Puno; demandando se le traslade allugar en que según la Base de Datos de Jueces y Fiscales delConsejo Nacional de la Magistratura, el Vocal Rodolfo De AmatQuiróz, padre del demandante, ejerce el cargo de Presidentede la Corte Superior de Tacna;

Que el 15 de marzo de 2006, dos meses y quince días,después, la demanda de amparo es declarada fundada porel señor Hugo Leonell Fuentes Mesco, Juez del SegundoJuzgado Mixto de Puno, sentencia que posteriormente esconfirmada el 17 de mayo de 2006 por los Vocales de laSala Civil de Puno, Gregorio Percy Lozada Cueva, OswaldoMamani Coaquira y Oscar Pedro Hilares Maker;

Que los pronunciamientos jurisdiccionales aludidoscontrarían el artículo 1º del Código Procesal Constitucional enel sentido que el proceso de amparo tiene por finalidad protegerlos derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado

anterior a la violación o amenaza de violación de un derechoconstitucional, es decir, restablecer el derecho vulnerado oconservar el derecho amenazado, no siendo jurídicamenteválido utilizar el proceso de amparo para crear derechos comoel de obtener o conceder el traslado de un funcionario públicoa lugar distinto del destino laboral que se eligió voluntariamente.Además, las sentencias mencionadas no cumplen lossupuestos exigidos en el artículo 55º del acotado;

Que del legajo personal del Fiscal Rodolfo De Amat Lozaconsta que nació en la ciudad de Puno el 18 de diciembre de1968, cursó su educación secundaria en la "Gran UnidadEscolar San Carlos" de dicha ciudad, se incorporó al Colegiode Abogados de Puno el 19 de mayo de 1993, habiéndosedesempeñado profesionalmente en diversas institucionespúblicas y privadas de la ciudad de Puno y como Jefe de laOficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa delConsumidor y Propiedad Intelectual - INDECOPI de la referidaciudad desde el 1 de julio de 1997 hasta el 31 de julio de 2001;

Que ante estos hechos violatorios de la ley y queafectan gravemente la institucionalidad del MinisterioPúblico, por Resolución de la Fiscalía Nº 799-2006-MP-FN se autorizó al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio Público, para interponerlas acciones judiciales correspondientes a fin que sedeclare la nulidad de la sentencia de la Sala Civil de Puno,por transgredir el debido proceso e introducir un nefastoprecedente en perjuicio de la autoridad administrativa, eneste caso, del Ministerio Público. Sin embargo, no obstantelo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto por elnumeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política delPerú, debe cumplirse con lo ordenado en la sentenciamencionada, en tanto ésta no sea judicialmente enervada;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación deldoctor Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial Titular Penal dePuno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penalde Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la ResoluciónNº 2021-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo cuartode la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 711-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2006.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Rodolfo De AmatLoza, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Tacna, enel Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna.

Artículo Cuarto.- Excluir la plaza de Fiscal ProvincialMixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, de laConvocatoria Nº 003-2005-CNM.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los DistritosJudiciales de Puno y Tacna, Segundo Juzgado Mixto dePuno, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerenciade Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00343-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYORDE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03328-R-06

Lima, 20 de julio de 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 06892-SG-06, respecto a la Nulidad del

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324848El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01708-R-06de fecha 7 de abril de 2006, se designó a los miembrosdel Comité Especial para llevar a cabo la conducción delProceso de Selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio deRepotenciación de Treinta y Dos (32) Unidades Dentalesde la Facultad de Odontología de la UNMSM”, el cual fueconvocado con fecha 19 de abril de 2006;

Que por Acta Notarial de fecha 9 de mayo de 2006,se otorgó la Buena Pro a la empresa BIOTRONIC S.R.L.por el monto de S/. 80,500.00 (Ochenta mil quinientoscon 00/100 nuevos soles) citándose para la suscripcióndel contrato con fecha 17 de mayo de 2006;

Que la empresa BIOTRONIC S.R.L mediante CartaNº 004-B-2006 de fecha 5 de junio de 2006 comunica sudeclinación a la realización del servicio, no presentándosepara la suscripción del Contrato respectivo;

Que mediante Acta de Sesión Nº 004-2006-UNMSM,el Comité Especial procedió a revocar la Buena Pro a laempresa BIOTRONIC S.R.L., otorgándose la Buena Proa la empresa KWD INGENIEROS S.A. según el orden deprelación de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2del artículo 203º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, citándoseleel 6 de junio de 2006 para la suscripción del contratorespectivo;

Que por Acta de Sesión Nº 005-2006-UNMSM, enatención al Principio de Privilegio de Controles Posterioresque rige el procedimiento administrativo y de conformidadcon lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Comité Especial procedió arealizar acciones de investigación de los documentospresentados por la empresa KWD INGENIEROS S.A. ensu Propuesta Técnica, encontrándose indicios dedocumentación falsa;

Que de la verificación de las firmas de los documentosdescritos en el párrafo anterior, el Comité Especialconstató que éstas son falsas puesto que las firmas quefiguran en la ficha de RENIEC de la Dra. María PalominoCáceres y del Dr. Juan Cliff Viena Bermúdez soncompletamente distintas a la que presenta la empresaKWD INGENIEROS S.A. en su Propuesta Técnica;

Que mediante Oficio Nº 007-CE-UNMSM-2006/ADPOO6, el Comité Especial solicita la Nulidad delotorgamiento de la Buena Pro de la empresa KWDINGENIEROS S.A. y su descalificación del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio de Repotenciación deTreinta y Dos (32) Unidades Dentales de la Facultad deOdontología de la UNMSM”, por incurrir en falsificación dedocumentos;

Que de conformidad con el Principio de Moralidadque rige a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado,deben caracterizarse por la honradez, veracidad,intangibilidad, justicia y probidad;

Que la Oficina General de Asesoría Legal con losInformes Nºs. 0832 y 858-OGAL-R-06, opina que se declarela invalidez de la propuesta de la empresa KWDINGENIEROS S.A. y que no se le califique; en consecuenciase debe declarar la Nulidad de Oficio del otorgamiento de laBuena Pro del Proceso de Selección Nº 006-2006-UNMSMretrotrayendo el proceso, otorgando la Buena Pro al postorPASESA INDUSTRIAL EIRL por corresponderle en el ordende prelación, según el Cuadro de Puntaje Final del Acta deOtorgamiento de la Buena Pro; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señorRector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD delotorgamiento de la Buena Pro a la empresa KWDINGENIEROS S.A. y su descalificación en el Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública ConcursoPúblico Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Serviciode Repotenciación de Treinta y Dos (32) Unidades Dentalesde la Facultad de Odontología de la UNMSM”, por incurriren falsificación de documentos de conformidad al artículo

57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por las consideraciones expuestas en la presenteResolución.

2º.- AUTORIZAR al Comité Especial a proseguir conlas acciones prescritas en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento en lo querespecta al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2006-UNMSM, concerniente al “Servicio de Repotenciación deTreinta y Dos (32) Unidades Dentales de la Facultad deOdontología de la UNMSM”.

3º.- ENCARGAR a la Secretaría General laPUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco díassiguientes a su expedición.

4º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el actode notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección precitado, asícomo la publicación respectiva en el SEACE.

5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y al ComitéEspecial de la Universidad, el cumplimiento de la presenteResolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

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ARCHIVO GENERAL

DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 226-2006-AGN/J

Lima,18 de julio de 2006

Visto el Informe Nº 025-2006-AGN/OTA-OF de laOficina Financiera que informa los abonos en CuentaCorriente de Donaciones a favor del Archivo General dela Nación;

CONSIDERANDO:

Que, la VIII Convocatoria de Ayudas a ProyectosArchivísticos del Programa ADAI, que tiene comoobjetivos la mejor conservación del patrimonioarchivístico iberoamericano, su preservación y difusión,concedió una ayuda económica a cinco proyectospresentados por el Archivo General de la Nación, por unmonto ascendente a Veintiún Mil Doscientos Sesenta yCuatro Euros ( 21,264.00);

Que, es necesario aceptar la donación con arreglo alas normas legales vigentes;

De conformidad con la Ley Nº 25323 - Ley del SistemaNacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92-JUS, 005-93-JUS y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS - Reglamento de Organización y Funciones delArchivo General de la Nación; y,

Con los visados de la Oficina General de AsesoríaJurídica, Oficina Técnica Administrativa y la Oficina dePlanificación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR, la donación efectuadapor el Programa de Apoyo al Desarrollo de ArchivosIberoamericanos - Programa ADAI, a favor del ArchivoGeneral de la Nación consistente en VEINTIÚN MILDOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 86/100 EUROS( 21,264.00).

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324849

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- AGRADECER, al Programa deApoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos -Programa ADAI por la donación efectuada al ArchivoGeneral de la Nación.

Regístrese y comuníquese.

TERESA CARRASCO CAVEROJefa

00364-1

CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 17.04.2006, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO,HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 689/2004.TC.-RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DELINICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR AL ING. JOSE REQUENACORNEJO.

ACUERDO Nº 069/2006.TC-SUde 27 ABR. 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 689/2004.TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de juniode 2004, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en losucesivo la Entidad, solicitó al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estadopronunciamiento respecto de la procedencia, en formaprevia, de procedimiento administrativo sancionadorcontra el Ing. José Requena Cornejo, en adelantesimplemente el Ing. Requena, para recurrir al PoderJudicial en acción civil de indemnización por daños yperjuicios por incumplimiento contractual; Que, medianteOficio Nº 399-2004(SG), de fecha 23 de junio de 2004,la Secretaría General del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, derivó ladocumentación remitida por la Entidad antes esteTr ibunal, a f in que emita el pronunciamientocorrespondiente; Que, en cuanto a la tramitación delprocedimiento, cabe indicar que mediante MemorándumNº 256-2004/PRE-T, de fecha 23 de junio de 2004, elPresidente del Tribunal dispuso abr ir expedienteadministrativo sancionador contra el Ing. Requena, paraevaluar si es pertinente el inicio del procedimientoadministrativo sancionador; Que, mediante Decreto defecha 1 de julio de 2004, el Tribunal previamente requierea la Entidad cumpla con remitir el Informe técnico y/olegal sobre la responsabilidad del Ing. Requena, asícomo los antecedentes administrativos correspondientes;Que, mediante Acuerdo Nº 116/2005.TC-SU de fecha23 de marzo de 2005, el Tribunal acordó suspender elprocedimiento administrativo sancionador contra el Ing.Requena y archivar temporalmente el expediente, bajoresponsabilidad de la Entidad; Que, el 23 de abril de2005, la Entidad cumplió con remitir la documentaciónsolicitada manifestando lo siguiente: (i) con fecha 30 demarzo de 2001, por recomendación del Órgano deAuditoría Interna, se inició una acción civil deindemnización por daños y perjuicios derivados delincumplimiento contractual y de obligacionesadministrativas, por el monto de S/. 5 843,17 contra elIng. Requena, toda vez que fue contratado para querealizara el estudio y la planificación técnica de la obraprevisión por contingencia del fenómeno de la corrientedel Niño en el Hospital III Chimbote y posteriormente, fuecontratado para que se encargue de la supervisión de laobra; (ii) en Audiencia Única, el juzgado correspondientemediante Resolución Nº 24 declaró fundada la excepciónde falta de agotamiento de la vía previa, sustentándose

en el artículo 10º de la Ley Nº 26143, y; (iii) no se requirióal Ing. Requena mediante carta notarial el cumplimientode sus obligaciones, toda vez que la denuncia sesustentó en los hallazgos y recomendaciones del Órganode Control Interno. Asimismo, informó que no se resolvióel contrato suscrito con aquél; Que, por otro lado, de lainformación remitida por la Entidad se aprecia en larecomendación Nº IV, del examen realizado por el Órganode Control Interno, que los servicios prestados por elIng. Requena como consecuencia de los contratossuscritos con la Entidad, se realizaron en el períodocomprendido entre los años 1997 y 1998; Que, el 29 deabril de 2005, el Tribunal dispuso la remisión del expedientea la Sala Única para su pronunciamiento respecto alinicio del inicio del procedimiento administrativosancionador contra el Ing. Requena; Que, en esteprocedimiento administrativo los actuados fueronremitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a lainiciación formal del procedimiento administrativosancionador, resultando pertinente al presente caso loexpuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, encuanto establece que con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento se podrán realizar actuacionesprevias de investigación, averiguación e inspección conel objeto de determinar con carácter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen su iniciación;Que, de la documentación obrante en autos, se advierteque la Entidad tomó conocimiento del presuntoincumplimiento por parte del Ing. Requena comoconsecuencia del examen realizado por el Órgano deControl Interno, en el cual se indicó, en la RecomendaciónIV que el Ing. Requena, ex inspector de obra, causóperjuicio económico a la Entidad por el monto deS/. 5 843,17 al duplicar el pago de ciertas partidasincluyéndolas nuevamente en un adicional, así como elhaber pagado metrados no ejecutados de otras partidasde la obra previsión por contingencia del fenómeno delNiño en el Hospital III de Chimbote; Que, por otro lado,debe indicarse que de la información remitida por laEntidad, se aprecia que el contrato presuntamenteincumplido fue suscrito el 29 de octubre de 1997, por loque le es de aplicación la Ley Nº 23554, Ley deConsultoría y el D.S. Nº 208-87-EF, Reglamento Generalde las Actividades de Consultoría - REGAC, de maneraque, el presente caso debe resolverse de acuerdo a lascitadas normas legales; Que, el artículo 158º del REGACtipificaba las infracciones que daban lugar a sanciones alos consultores y eran los siguientes: a) contratar con elEstado sin encontrarse inscrito en el Registro Nacionalde Consultores; b) consignar información falsa en la fichade inscripción del Registro Nacional de Consultores y;c) consignar en sus propuestas a las entidadesconsultantes, información falsa. Por lo tanto, los hechosimputados al Ing. Requena no estaban tipificados coninfracción administrativa pasible de ser sancionada conla inhabilitación del consultor en su derecho paracontratar con el Estado. No obstante, el artículo 163ºdel referido cuerpo normativo, establecía que elincumplimiento por parte del consultor de lasobligaciones estipuladas en el contrato, facultaba a laEntidad a aplicar las sanciones establecidas en lascorrespondientes cláusulas penales y, en ningúncaso, dichas sanciones implicaban la suspensión delderecho para contratar con el Estado. En consecuencia,no corresponde el Tribunal iniciar procedimientoadministrativo en contra del Ing. Requena. Por estosfundamentos, con la intervención del Presidente delTribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocalesDres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla,atendiendo a la reconformación de la Sala Única delTribunal, establecida mediante Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE de 30.01.2006 y de conformidad conlas facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes yluego de agotado el correspondiente debate; SEACORDÓ: No ha lugar al inicio del procedimientoadministrativo sancionador en contra del ingeniero JoséRequena Cornejo. Firmado: DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS Y LUNA MILLA.

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lunes 24 de julio de 2006

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 482/2006.TC-SU

Sumilla: NO HA LUGAR a la aplicación de sanciónadministrativa a la empresa MENDY UP'SS.R.L. por presunta responsabilidad en lacomisión de la infracción tipificada en el incisoa) del artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM.

Lima, 6 de julio de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26 de mayode 2006, el Expediente Nº 1378.2004.TC referente alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresaMENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la nosuscripción injustificada de contrato, materia de los ítems01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación DirectaPública Nº 007-2004-CEADP-UNH (SegundaConvocatoria), realizada por la Universidad Nacional deHuancavelica, para la adquisición de productos alimenticios,oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. La Universidad Nacional de Huancavelica, enadelante la Entidad, realizó la Segunda Convocatoria dela Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH para la adquisición de productos alimenticios. Comoresultado de dicho proceso de selección, la Entidadotorgó la buena pro de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07,08, 09 y 10 a la empresa MENDY UP'S S.R.L., en adelanteel Postor.

2. Con fecha 28 y 29 de setiembre de 2004, la Entidademitió las Órdenes de Compra Nºs. 160-RDR, 161-RDR,642-RO, 653-RO, 655-RO, 665-RO, 674-RO y 702-ROa favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos.

3. Mediante Oficio Nº 391-2004-OAJ-R-UNH remitidovía fax el 29 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó alPostor la remisión de la carta fianza así como delCertificado de no estar inhabilitado para contratar con elEstado para la elaboración del contrato respectivo.

4. Con Oficio Nº 510-2004-OAJ-R-UNH recibido el29 de octubre de 2004, la Entidad reiteró su solicitud alPostor, a fin de que cumpla con remitir los documentosrequeridos en un plazo de dos (02) días hábiles, bajoapercibimiento de proceder conforme lo previsto en elartículo 118º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM.

5. El 8 de noviembre de 2004, el Postor comunicó a laEntidad que no había remitido la documentaciónrequerida, debido a que FOGAPI, institución a la quehabía solicitado el otorgamiento de la carta fianza reciénexpedía esa clase de garantías a favor de pequeñas ymedianas empresas, por lo que se presentaron algunosinconvenientes que habían sido superados, motivo porel cual haría entrega de los documentos y productosadquiridos en el transcurso de la semana siguiente.

6. El 11 de noviembre de 2004, la Entidad verificó laexistencia de la empresa y el compromiso de la entregade los alimentos conforme a los requerimientosestablecidos en las órdenes de compra. En dicha ocasiónel Postor entregó copia del Documento de Formalizaciónde fecha 26 de diciembre de 2003 como garantía,asimismo se comprometió a entregar los bienes el 16 denoviembre del mismo año.

7. Con Oficio Nº 570-2004-OAJ-R-UNH recibido el15 de noviembre de 2004, la Entidad remitió 08 ejemplaresdel contrato Nº 1058-2004-R-UNH derivado de laAdjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH(Segunda Convocatoria) para la suscripcióncorrespondiente.

8. El 19 de noviembre de 2004 la Entidad requiriónotarialmente al Postor para que entregue los bienes

adquiridos mediante las órdenes de compra en un plazoperentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de resolverel contrato.

9. Mediante Oficio Nº 485-2004-VRADM-UNHpresentado el 25 de noviembre de 2004, la Entidad solicitóal Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en lo sucesivo el Tribunal, la imposición de sanción alPostor por haber incumplido con la firma y devolución delcontrato que se le remitió en su oportunidad.

10. El 26 de noviembre de 2004, el Tribunal requirió ala Entidad que remita el informe técnico y/o legal de suasesoría sobre los hechos denunciados, señalando lacausal específica en la cual habría incurrido el Postor,conforme a lo establecido en el artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como los antecedentes administrativoscorrespondientes al proceso de selección.

11. Con Oficio Nº 529-2004-VRADM-UNH presentadoel 21 de diciembre de 2004, la Entidad remitió lainformación solicitada.

12. El 3 de enero de 2005 el Tribunal dispuso el iniciodel procedimiento administrativo sancionador contra laempresa MENDY UP'S S.R.L. por presuntaresponsabilidad en la no suscripción injustificada delcontrato, respecto de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08,09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), emplazando alPostor a fin que presente sus descargos.

13. El 17 de enero de 2005, el Postor se apersonó ala instancia, sin embargo no formuló sus descargos.

14. El 4 de febrero de 2005, el Tribunal hizo efectivo elapercibimiento decretado de resolver con ladocumentación obrante en autos y remitió el expedientea la Sala Única para que resuelva.

15. El 3 de febrero de 2005, la Entidad solicitó se leconceda Audiencia Pública.

16. El 15 de julio de 2005 se llevó a cabo la AudienciaPública con la participación de la Entidad.

17. El 16 de setiembre de 2005 el Tribunal requirióinformación adicional a la Entidad, para mejor resolver.

18. El 30 de setiembre de 2005, la Entidad remitió lainformación adicional solicitada.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputaciónefectuada por la Universidad Nacional de Huancavelicacontra la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presuntaresponsabilidad en la omisión injustificada de suscribir elcontrato respecto de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08,09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH, infracción tipificada en el inciso a) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento,norma vigente durante la ocurrencia de los hechosmateria del presente análisis.

2. En el presente caso la infracción sancionable seconfigura con la omisión injustificada de suscribir contratopor parte de los postores a quienes se adjudicó la buenapro, por lo que debe determinarse, en principio, si laEntidad observó el procedimiento para la citación y firmadel contrato previsto en los numerales 2 y 3 del artículo118º del Reglamento. Dicho artículo señala que, una vezconsentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postorganador para que dentro del plazo de diez (10) díassuscriba el respectivo contrato, con una antelaciónmínima de cinco (05) días, dejando a salvo el hecho decitarlo en una segunda ocasión en caso de inasistenciadentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (05)días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendoesta última fecha improrrogable, puesto que al no sercumplida por el postor, éste perderá la buena pro.

3. Los plazos mencionados en el numeral precedentehan sido previstos por la norma de la materia a favor delpostor ganador de la buena pro, constituyendo un límitea la actuación de la Entidad, a fin que ésta no le otorgueplazos arbitrarios que le impidan recabar los documentosnecesarios para la respectiva suscripción.

4. De la documentación obrante en autos se advierteque la Entidad no procedió a la suscripción del respectivocontrato sino que emitió órdenes de compra a favor delPostor para la entrega de los bienes adquiridos comoconsecuencia del proceso de selección, situación que

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324851

REPUBLICA DEL PERU

vulnera lo establecido en el artículo 117º del Reglamento,que establece que únicamente en los casos deadjudicaciones de menor cuantía bastará que el contratose formalice mediante una orden de compra o de servicios.

5. Posteriormente, la Entidad solicitó al Postor queremita la carta fianza y el certificado de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado para la firma del contratorespectivo. Ante el incumplimiento del Postor, la Entidad lereiteró su requerimiento, a fin que remita la documentaciónmencionada. En ese sentido, el Postor comunicó a laEntidad que no había remitido los documentos señaladosdebido a que FOGAPI, institución ante la cual solicitó elotorgamiento de la carta fianza, recién expedía esa clasede garantías a favor de pequeñas y medianas empresas,por lo que se presentaron algunas dificultades que habíansido superadas, motivo por el que haría entrega de losdocumentos y productos adquiridos en el transcurso dela semana siguiente. Frente a ello, la Entidad verificó laexistencia de la empresa y el compromiso de la entregade los alimentos conforme a los requerimientosestablecidos en las órdenes de compra; en dicha ocasiónel Postor entregó copia del "Documento de Formalización"de fecha 26 de diciembre de 2003 como garantía y secomprometió a entregar los bienes el 16 de noviembre delmismo año.

6. No habiendo cumplido el Postor con remitir ladocumentación necesaria para la firma del contrato ypersistiendo en el incumplimiento de las órdenes decompra emitidas, la Entidad le remitió ocho (08) ejemplaresdel contrato Nº 1058-2004-R-UNH para la suscripcióncorrespondiente, así como la carta notarial requiriéndoleel cumplimiento de la entrega de los productos en el plazoperentorio de 24 horas. No obstante ello, al persistir elincumplimiento del Postor, la Entidad llamó a la empresaEL ALFOLI, postor que ocupó el segundo lugar en el ordende prelación, para que suscriba el contrato, a fin de atenderlas necesidades institucionales. Dicha situación permiteestablecer que la Entidad no observó el procedimiento decitación para la suscripción del contrato contemplado enel artículo 118º del Reglamento sino que, por el contrario,se limitó a remitir copias del contrato al Postor para quefuese suscrito por su representante.

7. Atendiendo a lo expuesto, cabe destacar que en elproceso administrativo sancionador rigen los principiosde tipicidad y licitud, conforme a los cuales las conductassancionables deben encontrarse expresamentecontempladas sin que las mismas sean consecuenciade una interpretación extensiva o análoga, debiendoentenderse que, salvo evidencia en contrario, losadministrados han actuado de forma lícita, por lo que esopinión de esta Sala que no se ha configurado el supuestode hecho contenido en el inciso a) del artículo 205º delReglamento, no correspondiendo imponer sanciónadministrativa al Postor, sin perjuicio de las accioneslegales que la Entidad estime por conveniente adoptar,en salvaguarda de los intereses del Estado.

8. Respecto a las imputaciones vertidas por la Entidaddurante el desarrollo de la Audiencia Pública con relacióna la presunta responsabilidad del Postor, así como de laempresa EL ALFOLI por el ejercicio de prácticas restrictivasde la libre competencia, este Colegiado considera quedurante la tramitación del presente procedimientoadministrativo sancionador no se llegó a formar convicciónsobre indicios del caso que ameriten el inicio de unprocedimiento administrativo sancionador respecto a lamateria denunciada, por lo que debe tenerse en cuentaque las Entidades deben presumir que los administradoshan actuado apegados a sus deberes mientras no cuentencon evidencia en contrario, según lo establecido en elnumeral 9 del artículo 3º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. Bajo ese criterio,un administrado no puede ser sancionado sobre la basede una sospecha o una inferencia, máxime si durante latramitación del procedimiento administrativo sancionadorno se llega a formar convicción sobre la ilicitud del acto.

9. Adicionalmente a lo expuesto, este Colegiadoconsidera pertinente poner en conocimiento del Órganode Control Institucional de la Entidad y de la ContraloríaGeneral de la República los hechos expuestos en lapresente fundamentación, a fin que determine, de ser elcaso, la existencia de responsabilidades por lainobservancia de la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado.

10. Finalmente, cabe mencionar que si bien la Salapresente en la Audiencia Pública realizada el 15 de julio de

2005 ha sido reconformada, por lo que corresponderíaconvocar nuevamente a audiencia, a fin que las partes delprocedimiento expongan sus argumentos para ilustrar alas vocales que conocen la presente causa, es opinión deeste Colegiado que tal extremo no resulta pertinente, porcuanto no se han establecido elementos de juicio respectoa la responsabilidad del Postor, siendo necesario evitaractuaciones que prolonguen futilmente la decisión de esteTribunal respecto a los hechos denunciados, más aúncuando se desconoce domicilio cierto del Postor para sernotificado.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, y de losseñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y WinaIsasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4ºde la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra laempresa MENDY UP'S S.R.L., por los fundamentos expuestos,debiendo publicar la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano al no conocer domicilio cierto del Postor.

2. Comunicar al Órgano de Control Institucional de laEntidad los hechos expuestos en la presente resolución.

3. Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República para que, de ser el caso, determine laexistencia de responsabilidades por la inobservancia dela normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI

00270-1

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 201-2006-SUNARP/SN

Lima, 19 de julio de 2006

VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupode Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones dereestructuración de los Consejos Consultivos constituidosen la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN de 25 de abril de 2006 y los Oficios Nº 0167-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 30 de mayo de 2006 y Nº 0201-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 15 de junio de 2006, elevadospor el Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa; y,

CONSIDERANDO:

Que, en las funciones encomendadas a los ConsejosConsultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324852El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana;

Que, la función vigente que se encuadraría en dichosupuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime convenientespara el mejor funcionamiento de cada Registro”, la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente;

Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente deintermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales;

Que, en atención a los principios de transparencia yde rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;

Que, mediante Resolución Nº 027-2002-SUNARP/SN,de 17 de enero de 2002, se constituyó el Consejo Consultivode la entonces Oficina Registral de Ucayali, hoy ZonaRegistral Nº VI – Sede Pucallpa, estableciéndoseadicionalmente sus funciones, su composición y sus normasde organización interna;

Que, mediante Resolución Nº 460-2003-SUNARP/SN,de 24 de setiembre de 2003, se constituyó el SegundoConsejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI – SedePucallpa;

Que, conforme al contenido de los Oficios Nº 0167-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 30 de mayo de 2006 y Nº 0201-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, de 15 de junio de 2006, remitidospor el Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, lasinstituciones que conforman el Consejo Consultivo de laZona Registral Nº VI – Sede Pucallpa han renovado sucompromiso de participar activamente en él;

Que, mediante el citado Oficio Nº 0201-2006/Z.R.NºVI-SP-JEF, se alcanza la propuesta de losintegrantes del nuevo Consejo Consultivo;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la Sunarp, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º dela Resolución Nº 027-2002-SUNARP/SN, conforme alsiguiente texto:

“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº VI – Sede Pucallpa estará integrado por:

a) Un representante de la Cámara de Comercio,Industria y Turismo de Ucayali.

b) Un representante del Colegio de Abogados deUcayali.

c) Un representante del Colegio de Ingenieros delPerú – Consejo Departamental de Ucayali.

d) Un representante del Colegio de Notarios deUcayali.

e) Un representante de la Municipalidad Provincial deCoronel Portillo.

f) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali.

El mandato de los miembros será por un año,computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.

El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionarioo autoridad que estime pertinente.

Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,las siguientes:

a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntosque le sean solicitados por el Superintendente Nacional,el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.

b) Actuar, a solicitud del Presidente del TribunalRegistral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenido yalcance de las normas aplicables a la función registral.

c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin dehacer más eficiente la función registral.

d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con mirasa optimizar el funcionamiento del servicio registral con elfin de que la SUNARP adopte las normativas o directivasque sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta.

e) Regir sus actos conforme a la presente normalegal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.

f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”

Artículo Segundo.- El Presidente del ConsejoConsultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.

Artículo Tercero.- Agradecer a los señoresintegrantes del Segundo Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº VI – Sede Pucallpa, por la valiosa gestiónrealizada en beneficio de la Institución, durante el período2003-2004.

Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de losintegrantes del Tercer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº VI – Sede Pucallpa, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera:

REPRESENTANTE ENTIDAD

Jorge A. Ruiz Rojas Cámara de Comercio, Industria yTurismo de Ucayali

Jenny Margot Arbildo Estrella Colegio de Abogados de Ucayali

Juan M. Torres del Águila Colegio de Ingenieros del Perú –Consejo Departamental de Ucayali

Marianella S. Parra Montero Colegio de Notarios de Ucayali

Larissa Kostyuk de Mallma Municipalidad Provincial de CoronelPortillo

Mary Amayo Córdova Gobierno Regional de Ucayali

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

00237-1

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GOBIERNO REGIONAL DE

MADRE DE DIOS

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 228-2006-CR/RMDD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el díacatorce de junio del dos mil seis, ha aprobado el siguienteAcuerdo Regional.

VISTO:

El Proyecto de Presupuesto Institucional Modificadodel Gobierno Regional de Madre de Dios, para el añofiscal 2006, presentado por el Presidente Regional deMadre de Dios, en su calidad de Titular del Pliego y encumplimiento a lo previsto según artículo 43º literal f) dela Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación,Formulación y Aprobación de Presupuesto de losGobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 35º de la Ley Nº 27783 Ley deBases de la Descentralización, los Gobiernos Regionalestienen como competencia exclusiva la de aprobar su

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324853

REPUBLICA DEL PERU

Presupuesto Institucional, conforme a lo previsto en la LeyNº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuestoy a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante la Ley Nº 28652 se ha aprobado elPresupuesto del Sector Público correspondiente al AñoFiscal 2006, en el que se comprende las transferenciasde recursos para los Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º de laDirectiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación,Formulación y Aprobación de Presupuesto de losGobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006, indicaque luego de que se apruebe la Ley Anual dePresupuesto, el Presupuesto Institucional del GobiernoRegional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora,Fuentes de Financiamiento, Función, Programa,Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gastoy Grupo Genérico de gasto, tomando en cuenta losresultados del Proceso de Formulación Presupuestalregulado en la Directiva de la materia, así como delproceso del Presupuesto Participativo;

Que, conforme al artículo 42º de la Directiva antesseñalada, la aprobación de los PresupuestosInstitucionales de los Gobiernos Regionales se efectúamediante Acuerdos del Consejo Regional y esPromulgado por el Presidente Regional a través deResolución Ejecutiva Regional, bajo responsabilidad delTitular del Pliego y del Consejo Regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo44º de la Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación,Formulación y Aprobación de Presupuesto de los GobiernosRegionales para el Año Fiscal 2006, es responsabilidad delConsejo Regional aprobar el Presupuesto InstitucionalModificado del Gobierno Regional de Madre de Dios;

Por lo que; el Consejo Regional luego del análisis y debatecorrespondiente, y con dispensa de la lectura y aprobacióndel Acta, en uso de las facultades conferidas en la LeyNº 27783 Ley de Bases de Descentralización y en uso delas atribuciones contenidas en el artículo 15º de la LeyNº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada según Ley Nº 27902, y conforme a lo establecidoen la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 deProgramación, Formulación y Aprobación de Presupuestode los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto InstitucionalModificado del Gobierno Regional de Madre de Dios,correspondiente al año fiscal 2006.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialcon su personal técnico reformular el PresupuestoInstitucional Modificado del año fiscal 2006, del GobiernoRegional de Madre de Dios e integrando el proyecto"Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe de PuertoMaldonado".

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los veintitrés días del mes de junio del año dos milseis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente Regional

00339-1

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 229-2006-CR/RMDD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día

veintiocho de junio del dos mil seis, ha aprobado elsiguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un pliego presupuestal; siendocompetentes entre otros, para aprobar su organizacióninterna y su presupuesto, conforme a lo establecido enel artículo 192º de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada Ley Nº 27902;

Que, mediante la Ley Nº 28750 se autoriza un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público, parael Año Fiscal 2006, hasta por la suma de S/. 710 980 064.00(SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOSOCHENTA MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOSSOLES);

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, en su artículo 39º establece queconstituyen modificaciones presupuestarias en el NivelInstitucional; los Créditos Suplementarios y lasTransferencias de Partidas, los que son aprobadosmediante ley, lo que ocurre al haberse expedido la presenteLey;

Que, el artículo 22º de la Directiva Nº 02-2006-EF/76.01"Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariode los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006",aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2006-EF/76.01;establece que "Son Modificaciones Presupuestarias en elNivel Institucional los Créditos Suplementarios y lasTransferencias de Partidas que incrementan el presupuestodel Sector Público. En la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios, se aprueba mediante Ley (...) Los GobiernosRegionales incorporan los fondos provenientes de lascitadas modificaciones presupuestarias mediante Acuerdodel Consejo Regional;

Que, se autoriza a los Titulares de Pliego a aprobar,mediante resolución, la desagregación de los recursosa que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 28750, a nivelde función, programa, sub programa, actividad, proyectoy grupo genérico de gasto, dentro de los cinco díascalendario de la vigencia del presente dispositivo legal.Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5)días de aprobada a los organismos señalados en elartículo 23º numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en Sesión Extraordinaria del día 28 de junio del2006, se ha tomado conocimiento y debatido los siguientesdocumentos el Oficio Nº 087-2006-GOREMAD/PPR defecha 09 de junio del 2006, de la Procuraduría PúblicaRegional del Gobierno Regional de Madre de Dios, señalaque el Sindicato Único de Trabajadores de la EducaciónMDD, representado por su Secretario General MarioMandujano Sesa interpone demanda de Proceso deCumplimiento contra el Gobierno Regional de Madre deDios el 15 de julio del 2005, para el pago de la BonificaciónEspecial con retroactividad al 1 de julio de 1994, previstoen el Decreto de Urgencia Nº 037-1994-PCM del 1 de juliode 1994, para los trabajadores del Sector Público; que seexpide la Resolución Directoral Nº 0636 de la DirecciónRegional de Educación Madre de Dios que disponía elpago de dicha bonificación a partir del 1 de enero del2003, pero resulta que esa resolución fue declarada nulapor el entonces Presidente Rafael Ríos López, ResoluciónEjecutiva Regional Nº 23-2004-GOREMAD/PR de fecha23 de enero del 2004;

Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre del2005 el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, declaraFundada la demanda, la Procuraduría Pública Regionalinterpone Apelación la cual con fecha 26 de octubre del2005 fue admitida, sin embargo la demandante medianteOficio Nº 047-DRE-MDD/SITASE -SG-2005 de fecha 2de noviembre del 2005 solicitando al Gobierno Regionalel cumplimiento de dicha sentencia;

Que, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia deMadre de Dios con Resolución de Vista de fecha 16 dediciembre del 2005, declara Nula la sentencia expedidapor el Primer Juzgado Mixto de Tambopata,posteriormente con fecha 4 de abril del 2006, se dictanuevamente sentencia declarando Fundada la demandade Acción de Cumplimiento; la cual con fecha 23 de abril

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324854El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

del 2006 la Procuraduría Pública Regional interponeApelación la cual es admitida con fecha 3 de mayo del2006, encontrándose en estos momentos pararesolverse por la Sala Mixta de la Corte Superior deJusticia de Madre de Dios;

Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídicamediante Oficio Nº 199-2006-GOREMAD/OAJ de fecha1 de junio del 2006, recomienda que la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, que en vista a no encontrarse consentida lasentencia de la causa materia de autos, se espere a laresolución de vista que resolverá en segunda instanciala demanda de acción de cumplimiento interpuesta por elSindicato Único de Trabajadores de la Educación MDD,expediente tramitado ante el Primer Juzgado Mixto conNº de Registro 137-2004-1JM-PJ;

Por lo que; el Consejo Regional luego del análisis ydebate correspondiente, y con dispensa de la lectura yaprobación del Acta, en uso de las facultades conferidasen la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización yen uso de las atribuciones contenidas en el artículo 15º dela Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada según Ley Nº 27902, y conforme a loestablecido en la Ley Nº 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto y "Directiva para la Ejecucióndel Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionalespara el Año Fiscal 2006", aprobado por ResoluciónDirectoral Nº 002-2006-EF/76.01; Ley Nº 28750;

ACUERDA:

Artículo 1º.- La INCORPORACIÓN, de los fondosprovenientes del Crédito Suplementario aprobado porLey Nº 28750, al Pliego 454 Gobierno Regional de Madrede Dios.

Artículo 2º.- INCORPÓRESE, previa sentenciajudicial consentida a expedirse por la Sala Mixta de laCorte Superior de Justicia de Madre de Dios, los fondosprovenientes de Créditos Suplementarios al Pliego 454Gobierno Regional de Madre de Dios, para el pago delos devengados correspondiente al Decreto de UrgenciaNº 037-1994-PCM, sobre Bonificación Especial aplicadaal sector de Educación de Madre de Dios tanto para elpersonal activo y cesante.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Planificación, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial el cumplimiento del presente teniendoen cuenta que la distribución de la Bonificación Especiales para los servidores de la administración pública delsector de educación activos y no para las plazas que seencuentren vacantes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los cuatro días del mes de julio del año dos milseis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente Regional

00339-2

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ORDENANZA Nº 161-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio delaño 2006, el Dictamen Nº 062-2006-CAJ/MSI de fecha

14 de julio del año 2006 y el Informe 1146-2006-10-GAJ/MSI de fecha 12 de julio del año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las Municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ordenanza Nº 105-MSI aprobó el Reglamentode Organización y Funciones - ROF de la Municipalidadde San Isidro, modificado por Ordenanzas Nº 120-MSIy Nº 138-MSI, y mediante Decreto de Alcaldía Nº 002del 28 de febrero del 2006 se aprobó su TextoOrdenado;

Que, las modificaciones solicitadas se enmarcanen lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y enla Resolución Jefatural Nº 248-2006-JEF/RENIEC, querevoca las facultades registrales comprendidas en losliterales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo44º de la Ley Nº 26497 que por encargo tenían lasOfic inas de Registro del Estado Civi l de lasmunicipalidades;

Que, estas modificaciones se refieren a ladesactivación de la Subgerencia de Registro Civil y aprecisar las funciones que corresponden a la SecretaríaGeneral del Concejo; y,

En uso de las facultades conferidas por los Artículos9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación de actas la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAMODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Reglamentode Organización y Funciones de la Municipalidad de SanIsidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MSI ymodificado por Ordenanzas Nº 120-MSI y Nº 138-MSI;que comprende eliminar los Artículos 80º y 81º y modificarlos Artículos 74º, 76º y 77º, quedando redactados comose indica en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Disponer que las modificacionesaprobadas entrarán en vigencia al día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza.

Regístrese publíquese y cúmplase.

Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de juliodel año dos mil seis.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 161-MSI

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO(Aprobado por Ordenanza Nº 105-MSI y modificado

por Ordenanzas Nºs. 120-MSI y 138-MSI)

Los Artículos 74º, 76º y 77º del Capítulo I, Título Octavodel Reglamento de Organización y Funciones-ROF,quedan redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO ISECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO

Artículo 74º.- La Secretaría General del ConcejoMunicipal es el órgano de apoyo a las acciones

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324855

REPUBLICA DEL PERU

administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía,de acuerdo a la normatividad vigente. Está encargadade los asuntos relacionados con la tramitación y archivode la documentación de la Municipalidad así como deltrámite y celebración de matrimonios civiles.

Artículo 76º.- Corresponde a la Secretaría Generaldel Concejo las siguientes funciones:

a) Organizar y concurrir a las Sesiones del Concejo,elaborar y custodiar las actas, suscribirlas conjuntamentecon el Alcalde, así como difundir los Acuerdos de Concejoen la Municipalidad de San Isidro.

b) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en elámbito de su competencia.

c) Distribuir los Acuerdos de Concejo en laMunicipalidad de San Isidro, así como las normas queaprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a lasunidades orgánicas encargadas de su cumplimiento; asícomo numerar y custodiar los diferentes dispositivosque emita la Alcaldía.

d) Dar fe de los actos del Concejo, Decretos yResoluciones de Alcaldía y llevar los correspondientesLibros de Registro.

e) Canalizar las propuestas provenientes de laGerencia Municipal, para su inclusión en la Agenda delas Sesiones del Concejo Municipal.

f) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía, así comocoordinar la elaboración de las ordenanzas y otrosdispositivos municipales de competencia del Concejo odel Alcalde con las diferentes áreas de la Municipalidad.

g) Dirigir y supervisar el correcto trámite de lacorrespondencia externa del Concejo Municipal y de laAlcaldía.

h) Atender y controlar las acciones relativas alprocedimiento de acceso a la información institucional,conforme la normatividad vigente.

i) Supervisar la adecuada gestión del Servicio delCentro de Notificaciones.

j) Participar en la elaboración y actualizaciónpermanente del Sistema Integrado de InformaciónGerencial en lo que corresponde al ámbito de sucompetencia.

k) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar lacorrecta formulación y aplicación del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), en el ámbito desu competencia.

l) Proponer, impulsar e implementar las mejoras einnovaciones en los procesos, procedimientos ynormatividad del área a su cargo, en coordinación con laGerencia de Planificación y Presupuesto.

m) Cumplir con los objetivos específicos y las metastrazadas en el ámbito de su competencia, contenidos enlos Planes, Presupuestos y Proyectos aprobados de laMunicipalidad.

n) Proponer y administrar su Presupuesto Anual, elPlan Operativo y el Plan Estadístico en el ámbito de sucompetencia, elaborado en coordinación con la Gerenciade Planificación y Presupuesto.

o) Proponer y coordinar con la Gerencia de Sistemasel permanente desarrollo y actualización de los sistemasinformáticos en el ámbito de su competencia.

p) Celebrar matrimonios civiles, mantener lasestadísticas que correspondan y cumplir con lasnormas, directivas y demás disposiciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sobrela materia.

q) Mantener permanente relación con el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, parainformarle sobre los matrimonios civiles celebrados yalcanzarle los pliegos matrimoniales correspondientespara la culminación del trámite de registro y emisión dePartidas.

r) Las demás atribuciones y responsabilidades quese deriven del cumplimiento de las funciones que le seanasignadas por el Alcalde, acordes a la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Artículo 77º.- La Secretaría General del Concejotiene a su cargo:

- La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo.

00330-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000024

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006; aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICALA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2006,

INCLUYENDO DOS DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza MunicipalNº 001-2006-MPC, agregándole dos DisposicionesComplementarias Finales con el siguiente texto:

Disposiciones Complementarias Finales:

Primera.- Excepcionalmente y por esta única vez,autorízase como giros autorizados, además de los señaladosen el artículo primero de la presente norma, los declaradospor las asociaciones recurrentes, en los respectivosexpedientes de solicitud de autorización presentados y coninforme favorable de la Gerencia de Regulación del Comercio(Alimentos), hasta el día 8 de junio del presente año.

Segunda.- Los giros que excepcionalmente se autorizanen la anterior disposición se extinguirán conforme se vayaconsolidando el proceso de formalización contemplada en elReglamento de la presenta Ordenanza o los comerciantesambulantes autorizados abandonen la actividad en estos giros.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización, elcumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00310-1

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000025

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006; Aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º dela Constitución Política del Perú, modificado por Ley

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324856El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

Nº 27680, las Municipalidades Provinciales como órganosde gobierno local cuentan con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanzas Nºs. 000021-2003-MPC,00003-2004-MPC, 000020-2004 y 000023-2005-MPC sereguló el marco normativo para el procedimiento de laaprobación de las solicitudes del pago de sus deudastributarias o multas administrativas mediante la prestaciónde servicios o entrega de bienes en propiedad;

Que, el marco legal tributario vigente permiteexcepcionalmente que el pago de la deuda tributaria puedaefectuarse a través de medios distintos al dinerario, motivopor el cual se implementó alternativas de extinción de lasdeudas adicionales ya existentes a fin de que elcontribuyente efectúe el pago de sus obligaciones deacuerdo a sus posibilidades; sin embargo, se ha verificadoque para efectos de que la recaudación de la AdministraciónTributaria se incremente se deberá determinar que el pagode las deudas generados a los contribuyentes sea en formaefectiva y no mediante canje de deuda, toda vez que lamayoría de los contribuyentes no recurren al pago de susdeudas bajo esta modalidad por ser un procedimiento muycomplicado por las seguridades que el mismo debe ofrecer;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE DEROGA EL PAGO DEDEUDAS TRIBUTARIAS O MULTAS

ADMINISTRATIVAS CON LA ENTREGA DEBIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1º.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 000021-2003-MPC, 000003-2004-MPC, 000020-2004-MPC y 000023-2005-MPC, normas que regularon el procedimiento para elpago de las deudas tributarias o multas administrativas,administrados por la Municipalidad Provincial del Callao, con laprestación de servicios o entrega en propiedad de bienes.

Artículo 2º.- Aquellas solicitudes de canjes de deudasque han sido aprobadas por el Órgano Colegiadorespectivo, al amparo de las ordenanzas señaladas enel artículo precedente, durante el período de vigencia delas normas que se derogan, se consideran válidas.

DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA

Primera.- Las solicitudes que se hubieran presentado alamparo de las normas derogadas por la presente Ordenanza,continuarán con su trámite hasta la culminación delprocedimiento respectivo, observando para ello la normatividadque les resultara aplicable.

Segunda.- Desintégrese el Órgano Colegiadorespectivo al que hace referencia cada Ordenanza, unavez culminada la evaluación de la totalidad de las solicitudesde aprobación del pago mediante la prestación de serviciosy/o entrega de bienes en propiedad presentadas.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00308-1

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000026

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006; Aprobó la siguiente; OrdenanzaMunicipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,concordante con el artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece quelos gobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar oderogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, en prevención de violencia política en losasentamientos humanos que podrían causar grupos contendencias políticas en los asentamientos humanos se diola Ordenanza Municipal Nº 008-2006 del 24 de febrero del2006, en virtud del cual se suspendió las elecciones enJuntas directivas de Asentamientos Humanos, durante losprocesos electorales generales, regionales y municipales.

Que, se ha comprobado la existencia de losasentamientos humanos que carecen de dirigencia formal,por cuanto los miembros de la junta directiva hanabandonado sus funciones, obligando a la población aestablecer formas de representación atípicas, como comités,miembros coordinadores y encargados temporales.

Que, es necesario para esos pueblos contar conJuntas Directivas, democráticamente elegidas e inscritasante la Autoridad Municipal, para la consecución de lostrámites ante las autoridades públicas y privadas a fin demejorar sus condiciones de vida;

Que, el peligro de violencia política en los asentamientoshumanos, en los procesos de elecciones de sus JuntasDirectivas subsiste hasta que no se haya llevado a cabo elproceso electoral regional y municipal en proceso.

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICALA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2006-MPC

QUE SUSPENDE LAS ELECCIONES ENJUNTAS DIRECTIVAS DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS, DURANTE LOS PROCESOSELECTORALES GENERALES, REGIONALES

Y MUNICIPALES

Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 08-2006 del 24 de febrero del 2006 que suspendió las Eleccionesde Juntas Directivas de Asentamientos Humanos, durante losprocesos electorales generales, regionales y municipales,agregándose la disposición complementaria final siguiente:

“Disposición Complementaria Final Única.-No se aplica la suspensión de elecciones de junta directiva enaquellos Asentamientos Humanos en los cuales los miembrosde la junta directiva titulares hayan abandonado sus funcioneso en aquellos que no haya representación formalmenteregistrada por la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General deAsentamientos Humanos, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Mando de publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00309-1

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006, aprobó la siguiente OrdenanzaMunicipal:

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324857

REPUBLICA DEL PERU

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA ELPLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIACONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995-2010

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de zonificacióncorrespondiente al área que a continuación se detalla,de ZRE (Zona de Reglamentación Especial) a ZM (ZonaUrbano Monumental):

El perímetro conformado por la orilla del Océano Pacíficoentre Jr. Roca y Jr. Adolfo King, Jr. Huancavelica, Jr. MancoCápac, Jr. Paraguay, Av. Miguel Grau, Jr. Estados Unidos,Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Pacífico.

Artículo 2º.- Modificar el Plan Urbano Director de laProvincia Constitucional del Callao 1995-2010, en elextremo a que se contrae el ítem precedente.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General deDesarrollo Urbano, la implementación de lo dispuesto enla presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00311-1

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000028

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006; Aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,concordante con el artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece quelos gobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha5 de octubre de 1995, se aprobó el Plan Urbano Director delCallao 1995 - 2010, Instrumento de gestión muy importanteque tiene como objetivo contrarrestar las tendenciasnegativas del crecimiento urbano del Callao y que tiene entrelineamientos operativos la implementación del plan;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 016-99 del 3 de setiembrede 1999, estableció que en los asentamientos humanosque no contaran con habilitación urbana se permitiría elfuncionamiento de farmacias, boticas, bodegas, bazares,panaderías, salones de belleza, restaurantes, talleres demecánica automotriz, venta de materiales de construcción,ferreterías, depósitos de carretillas, cocheras, cerrajerías,carpinterías en general, y otros servicios que brindenservicios elementales de primera necesidad;

Que la Ordenanza Nº 07-2001 del 25 de junio del 2001derogó la ordenanza citada en el considerando anterior y ensu artículo 10º establece que en los asentamientos humanosy centros poblados que no cuenten con habilitación urbana oasignación de zonificación, la Dirección General de DesarrolloUrbano otorgará los certificados de compatibilidad de uso paralas siguientes actividades: boticas, farmacias, panaderías,bazar, bodega, servicio postal, peluquería y servicios de internety otras actividades sólo podrán autorizarse de acuerdo alíndice de usos, si la zonificación lo permite;

Que, el índice para las actividades urbanas y cuadro deniveles operacionales para fines industriales del ReglamentoNacional de Construcciones resulta un documento obsoletopor su antigüedad y por la realidad actual del Cercado del

Callao, que a raíz de las disposiciones municipales queflexibilizaron el índice de usos ha ocasionado un cambio devocación de las áreas urbanas calificadas en el Plano dezonificación aprobado en el Plan Urbano Director 1995-2010, como zonas residenciales a comerciales,señalándose que han surgido actividades comerciales talescomo la venta de gas, servicio de internet, que no estabanconsideradas específicamente en los índices de usos y enel cual sólo se establece una división de comercio al pormayor, por menor, restaurantes y hoteles;

Que, las ordenanzas municipales citadas en losconsiderandos anteriores no se discriminó la ubicación (frentea calle o avenida) de la actividad comercial a desarrollar,razón por la cual se viene otorgando los certificados decompatibilidad de uso indistintamente, si el predio se ubicafrente a una avenida, una calle o un parque, habiéndosegenerado en muchos casos la consolidación de la actividadcomercial en zonas calificadas de residenciales.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 07-2001 menciona, en suartículo 10, únicamente a “asentamientos humanos y centrospoblados”, debiéndose precisar es necesario precisar que ladenominación se refiera a las urbanizaciones en general.

Que, esta coyuntura ha creado la necesidad de hacerlas precisiones del caso con el fin de no seguir afectandolas áreas residenciales con actividades comerciales quepuedan generar malestar a los vecinos y a la vez flexibilizarla ubicación de algunas actividades comerciales en relacióna lo establecido en el Índice De Usos del ReglamentoNacional de Construcciones.

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDE ÍNDICE DE USO PARA LAS ACTIVIDADES

URBANAS Y EL CUADRO DE NIVELESOPERACIONALES PARA FINES INDUSTRIALES

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de Índice deUso para las Actividades Urbanas y el Cuadro de NivelesOperacionales para Fines Industriales, que es parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Modifícase, en lo pertinente, el Plan UrbanoDirector de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010.

Artículo 3º.- Encárgase a las Gerencias Generales deDesarrollo Urbano y Desarrollo Económico Local yComercialización dar cumplimiento la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000029

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006; Aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º dela Constitución Política del Perú, modificado por LeyNº 27680 en concordancia con el Artículo II de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º señala que losGobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324858El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley deTributación Municipal, Ley Nº 27616 - Ley que restituyerecursos a los Gobiernos Locales, Ley Nº 27963 - Leyque modifica el artículo 25º de la Ley de TributaciónMunicipal y Decreto Legislativo Nº 952 que modifica elartículo 24º del Decreto Legislativo Nº 776, se regula elmarco normativo del Impuesto de Alcabala;

Que, teniendo en cuenta la difícil situación económicapor la que atraviesa el país, se considera necesarioayudar a los vecinos que tienen deudas para con elMunicipio, brindándoles de manera excepcional lacondonación de intereses moratorios a efectos de facilitarel pago del Impuesto de Alcabala;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIODE CONDONACIÓN DE INTERESES

MORATORIOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA

Artículo 1º.- Condónese los Intereses Moratorioscon respecto al Impuesto de Alcabala generado, siemprey cuando se efectúe el pago total de dicho tributo maslos gastos de emisión, sin importar el estado de cobranzaen que se encuentren.

Artículo 2º.- Para efecto de acogerse al Beneficioseñalado en el artículo anterior, los deudores debencumplir con el pago o haber pagado el Impuesto Predialy Arbitrios Municipales por los períodos no prescritoshasta el año 2005.

Artículo 3º.- Los deudores tributarios que se acojana los beneficios previstos en la presente Ordenanza ycuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, seránexonerados de las costas procesales que se hubierangenerado en dicho procedimiento, con excepción de:

a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentrode los cuales, se hubiese oficiado a las entidadesbancarias respectiva, la medida cautelar de embargo enforma de retención de fondos.

b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentrode los cuales se hubiera oficiado el Registro de PropiedadPredial para la ejecución del embargo en forma deinscripción.

c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentrode los cuales, se hubiese dispuesto la captura devehículo.

Artículo 4º.- El pago total del Impuesto de Alcabala,constituye reconocimiento expreso de la deuda canceladay surte efecto de desistimiento automático de los recursosimpugnatorios que se hayan interpuesto contra dichadeuda, a excepción de aquellas deudas que han sidoconfirmadas en vía judicial o en última instanciaadministrativa. Las impugnaciones que se interpongancon posterioridad al acogimiento de la presenteOrdenanza, generarán la pérdida del beneficio otorgado.

Artículo 5º.- Los pagos que se hubieran realizadocon anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanzapor concepto de Impuesto de Alcabala se consideranválidos y no generan derecho de devolución nicompensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia General deAdministración Tributaria y Rentas y Gerencia deInformática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que medianteDecreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesariaspara la correcta aplicación de la presente Ordenanzaasí como para disponer la ampliación de los plazosestablecidos en la misma.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación, por un plazode 15 días hábiles.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00312-1

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000030

Callao, 5 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 5 de julio de 2006, aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales puedenestablecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa,suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,retención de productos y mobiliario, retiro de elementosantirreglamentarios, paralización de obras, demolición,internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sinperjuicio de promover las acciones judiciales sobre lasresponsabilidades civiles y penales a que hubiera lugarconforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principiode Razonabilidad señalando que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resulte másventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas oasumir la sanción; así como que la determinación de la sanciónconsidere criterios como la existencia o no de intencionalidad,el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de lainfracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, resulta necesario adaptar el marco normativovigente, para una correcta aplicación del procedimientosancionador, a efectos de garantizar al administrado, eldebido proceso;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesprevistas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al ConcejoProvincial, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA ELREGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el

régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción de laProvincia Constitucional del Callao, para la imposición desanciones, ante el incumplimiento de obligaciones de carácteradministrativo, que se encuentren establecidas en normasmunicipales y otros dispositivos legales de alcance nacionalsiempre que la facultad sancionadora no se haya conferidoen forma exclusiva a otra entidad.

Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LAPOTESTAD SANCIONADORA

Las Disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a todapersona natural o jurídica, pública o privada y cualquieragrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domiciliolegal y/o real dentro de la Provincia Constitucional del Callao.

El procedimiento sancionador que regula la presentenorma, se rige por los principios de legalidad,razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad,presunción de licitud y los demás principios generalesdel derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentrode los márgenes del debido proceso, garantizando losderechos ciudadanos y la protección al interés general.

No se podrá imponer sucesiva o simultáneamenteuna pena y una sanción administrativa por el mismo hecho.

Artículo 3º.- DE LA FACULTAD SANCIONADORALas Gerencias Generales de Desarrollo Urbano,

Protección del Medio Ambiente, Desarrollo EconómicoLocal y Comercialización, Transporte Urbano, SeguridadCiudadana y Servicios Sociales y Culturales tienenfacultad discrecional para determinar y sancionar lasinfracciones administrativas.

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324859

REPUBLICA DEL PERU

A efectos de velar por el cumplimiento de lasdisposiciones municipales y nacionales, las GerenciasGenerales antes referidas se encuentran facultadas a:

1) Recibir las papeletas de notificación y/o los partes de laPolicía Municipal, de los Inspectores Municipales y de la PolicíaNacional, respectivamente, en donde se da cuenta de lacomisión de infracciones, así como de las denuncias que seformulen al respecto, de acuerdo a su competencia.

2) Registrar las infracciones y disponer las accionesque se estimen pertinentes para el esclarecimiento delos hechos que constituyen las infracciones imputadas,como inspecciones oculares, solicitud de documentación,etc., dentro de los límites establecidos por ley.

3) Recibir los escritos o manifestaciones verbales delos descargos que formulen los presuntos infractoresde forma personal o por intermedio de su representantelegal, levantando las actas de comparecencia respectivas.

4) Evaluar los descargos formulados y actuar laspruebas presentadas por el presunto infractor.

5) Imponer las sanciones que correspondan deacuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones que formaparte de la presente Ordenanza, a través de lasrespectivas Resoluciones Gerenciales debidamentefundamentadas.

6) Evaluar y calificar la condición de reincidencia opersistencia del infractor, de acuerdo al Registro deInfractores que para el efecto deberán implementar deacuerdo a sus competencias.

7) Determinar la responsabilidad solidaria medianteResolución debidamente fundamentada.

8) Resolver los recursos que le competan.

Las Gerencias Generales señaladas en el primer párrafodel presente artículo, con excepción de la Gerencia Generalde Transporte Urbano, deberán remitir copia de la Resoluciónde Sanción a la Gerencia General de Administración Tributariay Rentas, en forma semanal y bajo responsabilidad delGerente General a cargo, para el respectivo control.

Artículo 4º.- DE LAS SANCIONESLas sanciones administrativas que se pueden aplicar,

atendiendo al tipo de infracción incurrida, son las establecidasen el presente artículo, previstas en el Cuadro de Infraccionesy Sanciones, las mismas que resultan independientes ydistintas de la responsabilidad de naturaleza civil, penal ydisciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido.

Las infracciones serán determinadas en forma objetiva ysancionadas con penas de: multa, decomiso, retención,remoción, clausura temporal o definitiva, suspensión y/ocancelación de la autorización municipal, demolición,paralización de obra, ejecución de obra, suspensión deevento, internamiento temporal de vehículo y otras sancionesque se establezcan mediante Ordenanza Municipal.

Independientemente de la imposición de la sanciónrespectiva, el infractor se encuentra obligado a darcumplimiento al requisito, formalidad o actividad infringida,cuya inobservancia le diera origen.

Si transcurriera el término que concede la Administraciónpara la subsanación de la infracción, sin que el infractorcumpla lo ordenado, la autoridad dispondrá, decorresponder, la ejecución forzosa de la obligacióntransgredida. Los gastos que se ocasionen a laAdministración con tal motivo, serán de cargo del infractor.

No se puede aplicar multas sucesivas por la mismainfracción ni por la falta de pago de éstas. Para los efectos,no califica como multa sucesiva, aquella que es impuestaluego de transcurridos sesenta (60) días calendarios o porun término de treinta (30) días calendarios, si se persisteen la comisión de la infracción. Los plazos indicados secomputarán desde el día siguiente a la notificación de laResolución Sancionadora que haya causado estado.

Artículo 5º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LASSANCIONES

Las sanciones administrativas que regula esta norma, sonde carácter personalísimo y no son susceptibles de sertransmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni poracto o convenio celebrado por este último con terceraspersonas.

Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEn los casos en que el incumplimiento de las

obligaciones previstas en un dispositivo legal,corresponda a varias personas, éstas responderán

solidariamente, por las consecuencias de las infraccionesque cometan.

Tratándose de personas jurídicas o de entes carentesde personería jurídica, son responsables solidarios por lasinfracciones que se cometan, los representantes legales,los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades,puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente.La responsabilidad solidaria surge igualmente en el casode los mandatarios, gestores de negocios y albaceas.

Las empresas que desarrollen actividades detransporte de carga, como giro principal o en forma auxiliaro complementaria al mismo, serán responsablessolidarias por las infracciones que cometa el personal asu cargo, con ocasión de la prestación de los serviciosrespectivos o a través del uso de unidades de transportede propiedad de la empresa.

En caso que no se pudiera identificar a la persona delinfractor, será responsable solidario, el titular del predioo negocio en donde se produzca la infracciónadministrativa.

La Resolución que impone sanción, deberá señalarmotivadamente y en forma expresa la calidad deresponsable solidario.

Artículo 7º.- IRRETROACTIVIDAD DE LASNORMAS SANCIONADORAS

Las normas municipales que supriman o rebajensanciones por infracciones de carácter administrativo,no serán aplicables a las que se encuentren en trámite oen proceso de ejecución, salvo disposición en contrarioestablecida en una Ordenanza Municipal o norma derango equivalente.

Artículo 8º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONESLas sanciones por infracciones administrativas se

extinguen por los siguientes medios:

a) El pago de la multa administrativa.b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias.c) Compensación de multas administrativas.d) Resolución que declare la multa como deuda de

cobranza dudosa o de recuperación onerosa.e) Condonación o extinción de multas administrativas

dispuesta para una generalidad de infractores.f) Prescripción.

La extinción de la sanción tratándose de los supuestosprevistos en los numerales c) y f), se deberá formalizara través de la Resolución que expida la Gerencia Generalque impuso la multa cuya extinción se solicita. La extinciónde la multa no exime de la obligación de subsanar lainfracción.

Artículo 9º.- COMPENSACIÓN DE MULTASLas multas administrativas podrán compensarse total

o parcialmente, con los créditos que se originen por elpago indebido de otras sanciones de carácteradministrativo, siempre que la cobranza de las mismascorresponda a la Municipalidad Provincial del Callao ycuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito.

La compensación surtirá efectos en la fecha en quela deuda administrativa y el crédito a que se refiere elpárrafo anterior, coexistan.

El derecho de devolución de los pagos indebidosrealizados por concepto de sanciones administrativas,prescribirá a los cuatro (04) años de realizado el mismoo desde que se revocó la sanción.

Artículo 10º.- MULTA DE RECUPERACIÓNONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA

Se considera multa de recuperación onerosa a aquellacuyo monto no justifica su cobranza. Para efectos de lacalificación, la Gerencia de Recaudación deberá emitirel informe técnico donde conste el análisis de costosrespectivos.

Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de lacual se han agotado todas las acciones para surecuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos dela extinción de la multa, la Gerencia de Ejecución Coactivadeberá de emitir el informe respectivo donde señale que noresulta posible ejercer más acciones de cobranza.

Emitidos los respectivos informes, la GerenciaGeneral de Administración Tributaria y Rentas, elaborarálos listados respectivos, aprobando la calificación quecorresponda, a través de Resolución Gerencial, con

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324860El Peruano

lunes 24 de julio de 2006

conocimiento de la Gerencia General que impuso lamulta.

Artículo 11º.- PRESCRIPCIÓNLa facultad de la Administración para determinar la

existencia de infracciones administrativas, prescribe alos cuatro (04) años, computados desde el año siguienteal de aquel en que se cometió la infracción o al de aquelen que cesó la infracción, si ésta fuera de caráctercontinuo.

Tratándose de infracciones que atenten contra lamoral, las buenas costumbres o comprometan de maneragrave la vida o la salud pública, el plazo de prescripciónserá de diez (10) años, término que se contará en lascondiciones del párrafo anterior.

La acción para exigir el pago de las multasadministrativas prescribe a los cuatro (04) años,computados a partir de la fecha en que se notifique lamulta y a los seis (06) años tratándose de infractoresreincidentes o persistentes.

Las disposiciones contenidas en el presente Artículo,no son aplicables respecto de las infracciones al tránsitoo transporte urbano, los mismos que se rigen por susleyes especiales.

Artículo 12º.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DELA PRESCRIPCIÓN

La prescripción se interrumpirá desde que se realicecualquiera de los siguientes actos:

a) Por la notificación de la Papeleta de Infracción.b) Por la notificación de la Resolución a través de la

que se impone la sanción.c) Por el reconocimiento expreso del infractor de los

hechos que motivan la sanción.d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras

facilidades de pago, tratándose de sanciones pecuniarias.e) Por el pago parcial de la multa.f) Por la notificación de cualquier acto administrativo

que se realice dentro del procedimiento de cobranzacoactiva.

Producida la interrupción, el plazo prescriptorioempezará a correr nuevamente desde el día siguiente alde aquel en que se hubiere practicado el último actoprocedimental de cobranza o el acto interruptorio.

La prescripción se suspenderá durante la tramitaciónde los Recursos de Reconsideración y de Apelación.Emitida la Resolución que pone fin a la instanciarespectiva o correspondiendo la aplicación del silencioadministrativo negativo solicitado por el infractor, sereanudará el cómputo del plazo prescriptorio.

Artículo 13º.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando con un solo acto, hecho u omisión se

infringieran diversas disposiciones legales, queconllevaran a la constitución de varias infracciones, seaplicará la sanción de mayor cuantía o de mayorgravedad, sin perjuicio de la obligación del infractor asubsanar cada una de las infracciones cometidas.

DE LA VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 14º.- DENUNCIACualquier interesado, incluyendo las entidades

públicas, puede formular individual o colectivamente, porescrito o en forma verbal, ante la Autoridad Municipal,denuncias sobre infracciones por inobservancia a lasOrdenanzas Municipales y Normas Legales de sucompetencia, sin necesidad de sustentar la afectaciónde un derecho o interés legítimo.

La Gerencia General competente iniciará las accionesnecesarias a efectos de determinar la concurrencia decircunstancias que justifiquen el inicio del procedimientosancionador.

Si al evaluarse la denuncia, se determina que ladenuncia fue formulada de forma maliciosa, se impondráuna multa de conformidad con lo señalado en el Cuadrode Infracciones y Sanciones.

Artículo 15º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

La facultad de verificación de cumplimiento de lasobligaciones administrativas a que se refiere el Artículo1º, se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites

de ley. El ejercicio de dicha facultad, involucra lainspección, la investigación y la averiguación. La PolicíaMunicipal y/o los Inspectores Municipales, se encuentranencargados de realizar el control respectivo.

Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA PAPELETA DEINFRACCIÓN

Detectados los hechos que evidencien la probablecomisión de infracciones administrativas, el Policía y/oInspector Municipal, emitirá una Papeleta de Infracción,cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor,con cargo de su recepción.

Si el presunto infractor se negase a recepcionar lanotificación, a firmar el cargo o a identificarse, el policía oinspector municipal encargado dejará constancia de estehecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta,las palabras “SE NEGÓ A FIRMAR”, “SE NEGÓ ARECEPCIONAR” o “SE NEGÓ A IDENTIFICARSE”,respectivamente y además su nombre completo, el númerode su documento de identidad y firma. Adicionalmenteconsignará la firma de dos testigos, los mismos queseñalarán su nombre, apellidos completos y número dedocumento de identidad, a efectos de certificar la negativaantes señalada, sólo así se entenderá correctamenteefectuada la notificación del acto.

El Formato de Papeleta de Infracción, que como Anexo01 forma parte de la presente Ordenanza, señalaránecesariamente: el nombre o razón social del presuntoinfractor, los hechos que constituyen la infracciónimputada, el lugar, fecha y hora en que se emite, lasanción que correspondiera imponerse, su cuantía, laautoridad competente para imponer la sanción y el plazopara efectuar sus descargos.

Copia de la Papeleta de Infracción será remitida bajoresponsabilidad en el día, a la Gerencia Generalcompetente para imponer la sanción, la misma que através de su Gerencia correspondiente procederá a sutramitación y otra copia a la Gerencia de Recaudaciónpara su control y registro.

Artículo 17º.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOSEl presunto infractor o su representante legal de ser

el caso, podrá realizar los descargos desvirtuando loshechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) díashábiles, contados a partir del día siguiente derecepcionada la Papeleta de Infracción.

Los descargos se formularán por escrito, los queserán ingresados a través de la Gerencia de RecepciónDocumental y Archivo General, o formuladosverbalmente, ante la autoridad que emitió la Papeleta deInfracción, en cuyo caso se dejará constancia en elanverso de la Papeleta de Infracción, adjuntándose laspruebas documentales que aporte el presunto infractoro su representante. La autoridad instructora que impusola Papeleta, entregará al presunto infractor una constanciade su apersonamiento, así como de los documentosentregados de ser el caso.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 18º.- CALIFICACIÓN DE HECHOSEvaluada la denuncia a que se refiere el Artículo 14º

o formulados los descargos respectivos o transcurridoel plazo para realizar los mismos, se remitirá decorresponder, a la autoridad instructora señalada en elCuadro de Infracciones y Sanciones, copia de la Papeletade Infracción, del Acta de Comparecencia, descargosformulados por escrito y/o pruebas documentalesaportadas y obtenidas, a efectos de proceder a laevaluación y calificación de los hechos detectados.

Si la autoridad instructora opinase que existe méritopara la imposición de sanción administrativa, formularásu propuesta de Resolución Gerencial, indicandoexpresamente las conductas que considere probadasconstitutivas de la infracción, su tipificación, la sanciónque corresponde, la calificación de reincidencia opersistencia y de ser el caso el plazo que se concedeantes de proceder a su ejecución forzosa.

Si opinase que no existe fundamento para la emisiónde sanciones, el Gerente General dispondrá el archivode la causa, comunicando la decisión al denunciante deser el caso, a través de Resolución debidamentefundamentada. Semanalmente, bajo responsabilidad delGerente General a cargo, se deberá remitir el listado delas causas archivadas (con indicación expresa de la

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 24 de julio de 2006 324861

REPUBLICA DEL PERU

Papeleta de Infracción anulada), a la Gerencia deRecaudación para su control y registro respectivo.

Artículo 19º.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓNDeterminada la existencia de una infracción, el

Gerente General competente, emitirá la Resolucióncorrespondiente imponiendo la sanción o sancionesprevistas para la misma en el Cuadro de Infracciones ySanciones.

Las Gerencias Generales señaladas en el Artículo3º, deberán remitir, bajo responsabilidad del funcionarioa cargo, a la Gerencia General de AdministraciónTributaria y Rentas, las Resoluciones Gerenciales quedisponen la sanción dentro del plazo máximo de tres(03) días hábiles de impuesta la misma, para sunotificación y cobranzas respectivas.

La Resolución Gerencial debidamente notificadapuede ser objeto de impugnación, a través de losRecursos que prevé la ley, dentro del plazo de quince(15) días hábiles contados a partir del día siguiente desu notificación o de la última notificación realizadatratándose de una pluralidad de sujetos.

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 20º.- MULTAS ADMINISTRATIVASSanción pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento

de una disposición legal que establezca obligaciones oprohibiciones de naturaleza administrativa, señalada enel Cuadro de Infracciones y Sanciones.

Puede ser aplicada en forma exclusiva o en formacomplementaria con otra sanción no pecuniaria.

Se encuentran facultadas a imponer sanción de multa,las Gerencias Generales señaladas en el Artículo 3º. Elpago de la multa, no libera al infractor de ejecutar unaprestación de hacer o no hacer o de subsanar el hechoque generó la imposición de la sanción pecuniaria.

Artículo 21º.- ACTUALIZACIÓN DE MULTASLas multas administrativas no generan interés, sin

embargo serán actualizadas aplicándose el factordeterminado por la variación acumulada del Índice dePrecios al Consumidor (IPC), que publica mensualmenteel Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),comprendido entre el mes precedente a la fecha deimposición de la multa y el mes precedente a la fecha depago efectivo.

Artículo 22º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LASMULTAS

En caso de que el infractor cumpla con el pago de laPapeleta de Sanción en el plazo de los cinco (05) díashábiles siguientes de impuesta, tendrá un descuento delcincuenta (50%) sobre el monto insoluto de la multa. Enel caso de multas sujetas a liquidación, la GerenciaGeneral a cargo deberá emitir la Liquidación de Multacorrespondiente en un plazo no mayor de cinco (05)días hábiles siguientes de impuesta la Papeleta deSanción y comunicar en forma diaria a la Gerencia deRecaudación para el registro y control correspondienteen el sistema informático, en cuyo caso el descuentopor pago voluntario se mantendrá durante los diez (10)días hábiles siguientes de impuesta la Papeleta.

Notificada la Resolución Gerencial que impone lamulta, el infractor podrá realizar el pago voluntario de lamisma, con un descuento del treinta por ciento (30%)sobre su monto insoluto, siempre que efectúe el pagodentro de los diez (10) días hábiles de notificada laprimera.

Si la multa es cancelada dentro de los cinco (05) díashábiles siguientes al de agotamiento de la víaadministrativa, el infractor tendrá un descuento del diezpor ciento (10%) del total del importe sin considerargastos de emisión.

Artículo 23º.- DECOMISOSanción no pecuniaria, que consiste en la confiscación

de artículos de consumo humano adulterados,falsificados o en estado de descomposición, de productosque constituyan peligro contra la vida o la salud y de losartículos de circulación o consumo prohibidos por ley yotros artículos o productos.

Pueden imponer decomiso las Gerencias Generalesseñaladas en el Artículo 3º con excepción de las deDesarrollo Urbano y Transporte Urbano.

La ejecución del decomiso procede previo acto deinspección coordinado con el Ministerio Público, elMinisterio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y PropiedadIntelectual (INDECOPI) u otros órganos especializados,según corresponda. Dicha inspección debe constarnecesariamente en un Acta de Verificación.

Las especies decomisadas que se encuentren enestado de descomposición, así como los productos decirculación o de consumo prohibido, son susceptiblesde ser destruidos o eliminados de manera inmediata enpresencia de los funcionarios de las entidadesparticipantes.

Los productos decomisados adulterados, falsificadoso que constituyeran peligro para la vida o salud pública,serán ingresados al Depósito Municipal y puestos adisposición del Ministerio Público, previo informe de laGerencia competente, formulando la denunciacorrespondiente.

Artículo 24º.- DEL ACTA DE DECOMISOEn la diligencia de Decomiso se levantará un Acta

por triplicado, consignándose el nombre completo delpropietario o su razón social, haciéndose constar lainfracción cometida y detallándose los artículosdecomisados, cantidad o peso, el estado en que seretiran de circulación, condiciones y las circunstanciaspor las que se decomisan.

Asimismo se consignará en el acta, el código delfuncionario, inspector y/o policía municipal, así como ellugar, día, fecha y hora, la firma del presunto propietarioy de ser el caso del sujeto intervenido. En caso de lanegativa a suscribir el Acta o recepcionar copia de lamisma, se consignarán las palabras “se negó a firmar” ose “negó a recepcionar”, según corresponda. El Acta deser necesario, deberá ser suscrita además por un testigo,consignando los datos de éste, con lo cual surtirá todossus efectos legales.

Un ejemplar del acta se entregará al presuntopropietario o sujeto intervenido, otro a la GerenciaGeneral que dispuso la sanción y al interventor. La entregade copia del Acta para los demás funcionariosintervinientes, procederá a solicitud de los mismos.

Artículo 25º.- RETENCIÓNSanción no pecuniaria, consistente en el retiro de

productos y/o bienes materia del comercio no autorizadoen la vía pública, para internarlos en el DepósitoMunicipal.

Pueden imponer retención las Gerencias Generalesde Desarrollo Económico Local y Comercialización y lade Seguridad Ciudadana.

Artículo 26º.- ABANDONO DE BIENES RETE-NIDOS

En el caso de productos perecibles, si dentro de lasveinticuatro (24) horas de retenidos no fueranrescatados, serán considerados en estado de abandono,previo informe del funcionario bajo cuya dependencia seencuentren los mismos y del informe sanitario (siempreque los primeros sean aptos para el consumo humano),a efectos de que puedan ser donados a entidades debien social.

El funcionario que dispuso el decomiso, informará alConcejo Municipal, el mismo día de producido el abandonode los bienes decomisados, para efectos de la donaciónde los mismos.

Los bienes no perecibles se depositarán por un lapsono mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento,al no haber sido rescatados, serán declarados enabandono siguiéndose el procedimiento ya señalado enlos párrafos anteriores.

Artículo 27º.- DE LA REMOCIÓNSanción no pecuniaria que consiste en el retiro de

bienes colocados de manera indebida, tales como avisospublicitarios, materiales de construcción, etc., en áreasy vías de uso público y/o privado y que obstaculicen ellibre tránsito de las personas o los vehículos, que afectenel ornato, la moral y las buenas costumbres o que esténcolocados sin respetar las condiciones establecidas enla licencia respectiva o en los reglamentos sobre lamateria.

Los elementos removidos serán llevados al DepósitoMunicipal de manera inmediata, dónde permanecerán

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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por un espacio de treinta (30) días hábiles. El personalque llevó a cabo la medida, especificará las cantidades,características, peso y estado de los bienes. Copia delActa de Remoción que se levante, se entregará alinfractor en el mismo acto.

Vencido el plazo fijado, se procederá a declarar enabandono los bienes y a proceder a gestionar sudonación ante el Concejo Municipal.

Se encuentran facultadas a imponer sanción deRemoción, las Gerencias Generales señaladas en elArtículo 3º, con excepción de las de Transporte Urbanoy Servicios Sociales y Culturales.

Artículo 28º.- DE LA DEVOLUCIÓNEn cualquier momento y antes de la aprobación de la

donación del bien y/o producto por parte del ConcejoMunicipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo paraello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutadolas demás sanciones impuestas y subsanado lainfracción que dio origen a la retención o remoción.

Procede además la devolución inmediata, cuando seacredite de manera fehaciente que los bienes retenidosson de propiedad de tercero distinto al infractor, formuladoante la autoridad que dispuso la sanción.

Los infractores deberán abonar el derechocorrespondiente por concepto de costos de custodia debienes retenidos y gastos administrativos vigentes a lafecha de pago.

Artículo 29º.- DE LA SUSPENSIÓN DE EVENTOSanción no pecuniaria que consiste en suspender

la realización de una actividad o espectáculo público,antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie elincumplimiento de normas de seguridad pública o seatente contra el orden público, la moral o las buenascostumbres.

Se encuentran facultadas a imponer sanción desuspensión de evento, las Gerencias Generales deSeguridad Ciudadana y Servicios Sociales y Culturales.

Artículo 30º.- DE LA CLAUSURASanción no pecuniaria que consiste en la prohibición

de funcionamiento temporal o definitivo, del uso de uninmueble, establecimiento, local comercial o de servicios,sujeta a autorización municipal de funcionamiento, cuandoéste se encuentre prohibido legalmente o constituyepeligro o riesgo para la seguridad de las personas o laspropiedades colindantes privadas o públicas, atentecontra la seguridad pública, infrinja normas legales oreglamentarias, las normas de seguridad del Sistema deDefensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos,emanaciones u otros efectos que causen molestias alvecindario o sean perjudiciales para la salud.

La sanción de clausura temporal se impondrá por unlapso no mayor de treinta (30) días calendario, previaacta de oficio o por disposición del organismo municipalcompetente. Luego de transcurrido el plazo señalado, elinfractor podrá aperturar el establecimiento, previapresentación sustentatoria e inspección de lasubsanación de la infracción.

Se encuentran facultadas a imponer sanción deClausura, las Gerencias Generales señaladas en elArtículo 3º, con excepción de las de SeguridadCiudadana, Transporte Urbano y Desarrollo Urbano.

Artículo 31º.- DE LA CLAUSURA TEMPORALSerán sancionados con clausura temporal los

infractores:

a) Reincidentes por primera vez.b) Que no cuenten con la correspondiente

autorización municipal de funcionamiento.c) Cuyos establecimientos incumplan normas

municipales vigentes y requieran reparaciones y obras.d) Que permitan el ingreso o expendio de licor a

menores de edad en establecimientos exclusivamentepara adultos.

e) Cuyos establecimientos constituyan peligro oproduzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otrosefectos que causen molestias al vecindario o seanperjudiciales para la salud.

f) Por otros supuestos que se establezcan en unanorma con rango de ley.

Artículo 32º.- CLAUSURA DEFINITIVASerán sancionados con Clausura Definitiva, los

infractores:

a) Reincidentes por segunda vez en el plazo de unaño en una infracción que haya generado la sanción demulta o clausura temporal.

b) Cuyos locales favorezcan la prostituciónclandestina.

c) Que continúan ejerciendo actividad comercial o deservicios, pese a tener conocimiento de la improcedenciaen su gestión de licencia de funcionamiento.

d) Que pese a haber sido sancionados ejercenactividad comercial dentro del plazo de la sanción.

e) Cuyos establecimientos favorezcan lacomercialización de estupefacientes u otras sustanciasalucinógenas.

f) Por otros supuestos que se establezcan en unanorma con rango de ley.

Articulo 33º.- NOTIFICACIÓN DE CLAUSURADebido a la naturaleza de las infracciones y como

medida de prevención de proliferación de otrasinfracciones, la clausura temporal o definitiva, no tendránotificación previa alguna.

Artículo 34º.- RETIRO DE PAPELÓGRAFOSEl retiro de los papelógrafos de clausura temporal o

definitiva, así como la continuación de actividad comercialpor parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo,cancelado el monto de la multa o subsanado lasirregularidades advertidas, de ser el caso, dará lugar ala denuncia por violencia o resistencia a la autoridad,según lo dispuesto en el Artículo 365º y demás pertinentesdel Código Penal.

Artículo 35º.- CANCELACIÓN DE LICENCIAS YAUTORIZACIONES

Para efectos de la cancelación de la licencia defuncionamiento u otra autorización municipal, el Acta deClausura tendrá condición de Resolución de clausura ycancelación de las mismas.

Artículo 36º.- DE LA SUSPENSIÓN Y/O CANCE-LACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO

Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimientode alguna obligación inherente a la autorización o licenciaotorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial,industrial o de servicios sujeta a control o supervisiónmunicipal, que consiste en la revocatoria temporal odefinitiva del permiso otorgado, sin perjuicio de la multarespectiva.

Se encuentran facultadas a imponer sanción desuspensión y/o cancelación de la autorización defuncionamiento, las Gerencias Generales señaladas enel Artículo 3º, con excepción de la Gerencia General deSeguridad Ciudadana.

Artículo 37º.- DEMOLICIÓNSanción no pecuniaria que consiste en la destrucción

total o parcial de una obra ejecutada, no autorizada porla autoridad municipal, que fueron hechas contra-viniendo las normas contenidas en el ReglamentoNacional de Construcciones o sin observar lascondiciones establecidas en la licencia municipalrespectiva o aquellas que por su naturaleza atentencontra la salud o la seguridad pública, sin perjuicio de laimposición de multa.

La sanción de demolición será ejecutada en un plazoque no podrá exceder de treinta (30) días útiles,contados a partir de la fecha de notificación de laResolución Gerencial que la dispone.

Si el infractor no cumpliera con la orden municipal dedemolición dentro del plazo establecido en la ResoluciónGerencial, se remitirá lo actuado a la Gerencia deEjecución Coactiva para su cumplimiento.

Sólo puede disponer sanción de demolición la GerenciaGeneral de Desarrollo Urbano.

Artículo 38º.- DE LA PARALIZACIÓN DE OBRASanción no pecuniaria que consiste en la suspensión

de las labores en una construcción u obra iniciadacontraviniendo las normas contenidas en el ReglamentoNacional de Construcciones o carente de licencia

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municipal o que se esté ejecutando incumpliendo lascondiciones para la cual se obtuvo la autorizaciónmunicipal o que ponga en peligro la seguridad pública,sin perjuicio de la multa respectiva.

Sólo puede disponer sanción de demolición la GerenciaGeneral de Desarrollo Urbano.

Artículo 39º.- DE LA EJECUCIÓN DE OBRAMedida Complementaria a la sanción administrativa

impuesta al infractor y/o responsable solidario,consistente en la realización de trabajos de reparación oconstrucción destinados a reponer las cosas al estadoanterior

DE LA REINCIDENCIA Y LA PERSISTENCIA

Artículo 40º.- REINCIDENCIAHabrá reincidencia siempre que el infractor

sancionado mediante Resolución Administrativa que hayacausado estado, incurra en la misma infracción quegeneró la sanción contenida en dicha Resolución, dentrodel plazo de sesenta (60) días calendario, contados apartir del día siguiente de notificada esta última. Lareincidencia exige identidad entre todos los elementosconstitutivos de la infracción.

La reincidencia será sancionada con el incrementoen un cien por ciento (100%) de la multa pecuniariaaplicada a la infracción por la cual se configuró dichacondición.

Artículo 41º.- PERSISTENCIAHabrá persistencia siempre que el infractor

sancionado mediante Resolución Administrativa que hayacausado estado, subsista en la comisión de una infracciónde naturaleza continuada. La persistencia exige que lainfracción sea del mismo tipo, el transcurso de treinta(30) días contados a partir del día siguiente de notificadala sanción consentida o firme y el requerimiento por partede la Administración para el cese de la infracción.

La persistencia será sancionada con el incrementoen un cien por ciento (100%) de la multa pecuniariaaplicada a la infracción por la cual se configuró dichacondición.

Artículo 42º.- SANCIONES COMPLEMENTARIASTratándose de establecimientos comerciales,

industriales y/o de servicios en general, se aplicaráademás el cierre temporal, hasta que se subsane lainfracción. De mantenerse la reincidencia o lapersistencia, se procederá a la clausura definitiva delestablecimiento de ser el caso y la cancelación de lasautorizaciones y/o licencias correspondientes.

DE LA RECTIFICACIÓN DEERRORES Y LOS RECURSOS

Artículo 43º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORESUna vez notificada la Resolución Gerencial a través

de la cual se impone debidamente una sanción, cabe larectificación de los errores materiales o aritméticos, encualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio.

Artículo 44º.- FACULTAD Y PLAZO PARA IMPUG-NAR

Tienen facultad para impugnar las sancionesaplicadas, únicamente los administrados afectadosdirectamente con el acto emitido por la Administración osu representante legal, dentro del término improrrogablede quince (15) días hábiles contados a partir del díasiguiente de la fecha de notificado el mismo, de la últimanotificación realizada tratándose de una pluralidad desujetos o de su publicación.

Artículo 45º.- RECURSOSLos administrados a quienes se hubiera imputado la

comisión de infracciones administrativas, podráninterponer los Recursos de Reconsideración y Apelación,observando los plazos y requisitos establecidos en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Artículo 46º.- ÓRGANOS RESOLUTORESLas Gerencias Generales señaladas en el Artículo

3º, son los órganos competentes de resolver en primerainstancia los Recursos de Reconsideración que se

planteen contra las Resoluciones Gerenciales queimpongan sanción.

La Gerencia Municipal, es el órgano competente deresolver en última instancia administrativa los Recursosde Apelación que se interpongan.

Bajo responsabilidad, cada uno de los órganosresolutores, con excepción de la Gerencia General deTransporte Urbano, deberá remitir a la Gerencia Generalde Administración Tributaria y Rentas, copia de laResolución que pone fin a la instancia, para sunotificación, dentro de los tres (03) días hábiles de emitidala misma y la correspondiente prosecución o paralizaciónde la cobranza.

COBRANZA Y EJECUCIÓN FORZOSADE SANCIONES

Artículo 47º.- DE LA COBRANZACorresponde a la Gerencia General de

Administración Tributaria y Rentas, realizar la cobranzaordinaria y coactiva de las multas administrativasimpuestas, así como la ejecución forzosa de lassanciones no pecuniarias con excepción de lasimpuestas por infracciones al tránsito o transporteurbano, que están a cargo de la Gerencia General deTransporte Urbano en el término de ley.

Artículo 48º.- DEL CONTROLCorresponde a la Gerencia de Recaudación:

1. Custodiar y distribuir las papeletas de infracción acada una de las Gerencias Generales señaladas en elArtículo 3º, con excepción de la de Transporte Urbano yproceder al registro de las que le sean remitidas deconformidad con el Artículo 19º.

2. Requerir el informe semanal de las papeletas deinfracción que hubieran sido anuladas, para su registroy control respectivos.

3. Recepcionar y solicitar la remisión de lasResoluciones que imponen sanción y aquellas a travésde las cuales se resuelven los recursos interpuestos, aefectos de coordinar su notificación debida dentro delplazo previsto.

4. Efectuar la cobranza de la Multa impuesta,emitiendo los documentos pertinentes, a los infractoresy/o responsables solidarios.

5. Supervisar la actualización de la base de datos y elingreso oportuno de las liquidaciones y las multasadministrativas en el sistema informático.

6. Requerir y consolidar la información mensualreferente a las multas administrativas compensadas,condonadas, prescritas o anuladas, remitiendo copia ala Gerencia Municipal.

7. Remitir a la Gerencia de Ejecución Coactiva, lasResoluciones a través de las cuales se impone sanción,una vez que las mismas hayan causado estado, para sucobranza y/o ejecución.

8. Supervisar directamente la cobranza de lassanciones pecuniarias en la vía coactiva.

9. Informar en forma mensual a la Gerencia Generalde Administración Tributaria y Rentas y a la GerenciaMunicipal el avance de recuperación de las obligacionesno tributarias generadas.

10. Emitir recomendaciones sobre medidascorrectivas a implementar para mejorar la recaudaciónpor multas administrativas, incluyendo las etapas deimposición de la notificación por infracción, imposiciónde Resolución de Sanción, y en general el debidocumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 49º.- COBRANZA COACTIVAVencido el plazo previsto en el Artículo precedente,

sin haberse impugnado la Resolución y sin que el infractorhubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciónGeneral que impone la sanción, se remitirá copia de éstaúltima y su cargo de notificación al Ejecutor Coactivo,para la cobranza del íntegro de la multa y/o la ejecuciónde las sanciones no pecuniarias.

En este último caso, la Resolución Gerencial deberácontener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo,de que transcurrido el plazo concedido al infractor para lasubsanación de la infracción, ejecute coactivamente lasanción dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al EjecutorCoactivo, para que una vez vencido el plazo señalado enla presente Resolución Gerencial, proceda a la ejecución

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forzosa de la obligación de hacer ordenada, previo informede su incumplimiento”. Para dichos efectos la GerenciaGeneral que impuso la sanción deberá informar, bajoresponsabilidad, del incumplimiento de la obligacióndispuesta, al Ejecutor Coactivo.

En el caso de las multas impuestas por infraccionesal tránsito o a transporte urbano, el cobro en la víacoactiva, se realizará por intermedio de la Gerencia deEjecución Coactiva dependiente de la Gerencia Generalde Transporte Urbano.

Los gastos derivados de la ejecución forzosa de lassanciones impuestas son de cargo y responsabilidadexclusiva del infractor y/o responsable solidario.

Artículo 50º.- DOCUMENTOS A REMITIR AEJECUCIÓN COACTIVA

Agotada la vía administrativa y no habiéndosecumplido con la sanción impuesta, se remitirá a laGerencia de Ejecución Coactiva dependiente de laGerencia General de Administración Tributaria y Rentas:

a) Copia de la Papeleta de Infracción.b) Copia de la Resolución a través de la cual se impuso

la sanción con su respectivo cargo de notificación.c) Copia de la Resolución que resuelve el Recurso

de Reconsideración o de Apelación con su respectivocargo de notificación, de haberse impugnado la sanción.

d) Informe de la Gerencia de Recaudaciónexpresando que la resolución sancionadora ha causadoestado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIO-NES

Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sancionesque como Anexo 02 forma parte de la presenteOrdenanza, de acuerdo al cual se impondrán lassanciones correspondientes.

Segunda.- IDENTIFICACIÓNLos policías municipales y/o inspectores municipales

deberán identificarse al inicio de cualquier acto deverificación, portando un ejemplar de la presenteOrdenanza.

Tercera.- DEL APOYOPara la ejecución de las sanciones que regula la

presente Ordenanza, se contará con el apoyo delpersonal de la Policía Municipal y si fuera necesario sepodrá requerir el apoyo de la Policía Nacional o laintervención del Ministerio Público.

Cuarta.- DE LAS NOTIFICACIONESLas notificaciones de los actos a que se refiere la

presente Ordenanza, se realizarán de conformidad conlo dispuesto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, con las precisiones previstas enesta norma. No se encuentran incluidos los actos desanción impuestos por infracción al tránsito y transporteurbano que se rigen por la ley de la materia.

Quinta.- TERCERÍATratándose del rescate de bienes retenidos o

removidos que sean de propiedad de terceros, éstosdeberán formular su petición correspondiente medianteescrito ingresado ante la Gerencia de RecepciónDocumental y Archivo General, quien la derivará para elconocimiento y ulterior pronunciamiento de la GerenciaGeneral que dispuso la sanción.

Sexta.- DE LA MODIFICACIÓNModífiquense la Primera y Segunda Disposición

Complementaria de la Ordenanza Nº 0011-2006-MPC,con el siguiente texto:

“Primera.- (…) según lo establece el Artículo 20º dela Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación deSanciones por Infracciones Administrativas”.

“Segunda.- La omisión por parte de los agentes osujetos contaminantes de las medidas dadas en elpresente Reglamento, genera la Infracción tipificada enel numeral 191º del Cuadro de Infracciones y Sancionesvigente”.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DEL FORMATO DE PAPELETA DEINFRACCIÓN

Apruébese el formato de Papeleta de Infracción quecomo Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza.

La Gerencia de Abastecimiento, bajo responsabilidad,será la encargada de entregar según requerimiento, a laGerencia de Recaudación, los formatos de Papeletas deInfracción, prenumerados, en original y dos copias. LaGerencia de Recaudación distribuirá las Papeletas deInfracción a las Gerencias Generales a que se hacereferencia en el Artículo 3º, previa verificación delcumplimiento de las obligaciones establecidas en la presenteOrdenanza.

Segunda.- REMISIÓN DE MULTASOtórguese a las Gerencias Generales de Desarrollo

Urbano, Protección del Medio Ambiente, DesarrolloEconómico Local y Comercialización, Seguridad Ciudadanay Servicios Sociales y Culturales, un plazo extraordinariode treinta (30) días hábiles, para efectuar bajoresponsabilidad del funcionario a cargo, la remisión integralde las Resoluciones Gerenciales a través de las cuales seimpone sanción, que no hubieran sido alcanzadasoportunamente, a la Gerencia General de AdministraciónTributaria y Rentas.

Tercera.- INVENTARIOLas Gerencias Generales señaladas en la Disposición

anterior, así como la Gerencia Municipal, deberán remitir,bajo responsabilidad, a la Gerencia General deAdministración Tributaria y Rentas, en el plazo de sesentadías (60) calendarios, un inventario de todos los recursosformulados contra las sanciones administrativas impuestas,que tuvieran pendientes de atención, según el formato quea continuación se indica, para la conciliación de saldosrespectiva:

Nombre Expediente Fecha de Sanción Tipo de Monto de Obser-completo y/o Nº ingreso Impuesta Recurso la sanción vacionesrazón social (*) pecuniaria

del recurrente

(*) En el caso de las multas administrativas, indicar el número de corresponder.

Cuarta.- DEL MÓDULO DE MULTASEncárguese a la Gerencia de Informática, en

coordinación con la Gerencia de Recaudación y laGerencia de Ejecución Coactiva dependiente de laGerencia General de Administración Tributaria y Rentas,la modificación del módulo de sanciones, dentro del plazode diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de lapresente Ordenanza.

Quinta.- RECEPCIÓN DE RECURSOSA partir de la entrada en vigencia de la presente

Ordenanza, los Recursos a que se refiere el Artículo 45ºde la presente, deberán ser ingresados ante el Serviciode Recepción Documental a cargo de la GerenciaGeneral de Administración Tributaria y Rentas.

Sexta.- DE LA REGULARIZACIÓNOtórguese un plazo de diez (10) días hábiles, para

que los administrados cuyas conductas se ajustaran alos supuestos previstos en el Cuadro de Infracciones ySanciones que como anexo forma parte de la presenteOrdenanza, cumplan con regularizar las obligacionesadministrativas municipales, cuyo incumplimiento podríadar lugar a la imposición de sanciones.

Sétima.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las medidas complementarias necesariaspara la aplicación debida de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

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