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Sesión 18.a, en martes 9 de enero de 1951 (Ordi naria) (De 16 a 19) PRESIDENCIA DEL SEÑOR AI.ESSAXDRI. DON FERNANDO SUMARIO DEL DEBATE 1. Durante la Cuenta, se acuerda califi- car de "simple" la urgencia del pro- yecto por el cual se establece el por- centaje y la distribución de las comi- siones que se pagarán al Banco Cen- tral de Chile por las ventas y compra» de cambios internacionales. (Página ¡943). 2. A indicación del señor ;Frei, se acuer- da enviar a la Comisión de Higiene y Salubridad el proyecto modificatorio de las leyes 4.054 y 4.055, de Seguro Obrero Obligatorio y de Accidentes de) Trabajo, respectivamente. (Página 944). 3. El señor Arturo Matte presta el jura- mento de estilo. (Página '945). 4. El señor Maza, en nombre del Partido Liberal, rinde homenaje a la memoria del señor Guillermo Portales Vicuña, con motivo de su reciente fallecimien- to. (Página 945 ). 5. En Fácil Despacho, se aprueba el pro- yecto sobre autorización para pagar haberes insolutos al personal civil del Catastro. (Página 949). 6. Se aprueba el proyecto que destina fondos para atender a los gastos oca- sionados por la celebración de la V Asamblea General del Instituto de Geografía e Historia. (Página 949). I 7. Se aprueban los informes de la Comi- sión de Constitución, Legislación y Justicia recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los se- ñores Eduardo Méndez Méndez y Ma- nuel Fariña Moya. (Página 949). 8. Se acuerda prorrogar, hasta el martes 16 de enero, el pJazo para que la Co- misión de Hacienda emita su informe sobre el proyecto que destina fondos a

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Sesión 18.a, en martes 9 de enero de 1951 (Ordi naria)

(De 16 a 19)

P R E S I D E N C I A DEL SEÑOR AI.ESSAXDRI. DON FERNANDO

SUMARIO DEL DEBATE

1. Durante la Cuenta, se acuerda califi-car de "simple" la urgencia del pro-yecto por el cual se establece el por-centaje y la distribución de las comi-siones que se pagarán al Banco Cen-tral de Chile por las ventas y compra» de cambios internacionales. (Página ¡943).

2. A indicación del señor ;Frei, se acuer-da enviar a la Comisión de Higiene y Salubridad el proyecto modificatorio de las leyes 4.054 y 4.055, de Seguro Obrero Obligatorio y de Accidentes de) Trabajo, respectivamente. (Página 944).

3. El señor Arturo Matte presta el jura-mento de estilo. (Página '945).

4. El señor Maza, en nombre del Partido Liberal, rinde homenaje a la memoria del señor Guillermo Portales Vicuña, con motivo de su reciente fallecimien-to. (Página 945 ).

5. En Fácil Despacho, se aprueba el pro-yecto sobre autorización para pagar haberes insolutos al personal civil del Catastro. (Página 949).

6. Se aprueba el proyecto que destina fondos para atender a los gastos oca-sionados por la celebración de la V Asamblea General del Instituto de Geografía e Historia. (Página 949).

I

7. Se aprueban los informes de la Comi-sión de Constitución, Legislación y Justicia recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los se-ñores Eduardo Méndez Méndez y Ma-nuel Fariña Moya. (Página 949).

8. Se acuerda prorrogar, hasta el martes 16 de enero, el pJazo para que la Co-misión de Hacienda emita su informe sobre el proyecto que destina fondos a

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la ejecución de un plan especial de ca-minos. (Página 9l50).

9. En el Orden del Día, se aprueban las observaciones del Ejecutivo al proyec-to que otorga recursos al Departamen-to de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y se acuerda insistir en la redacción pri-mitiva del artículo 20.o de dicho pro-yecto. (Página 9®).

JO. Se aprueba el proyecto que aumenta los aranceles de los Notarios, Conservado-res y Archiveros Judiciales y mejora la situación económica del personal de estos oficios. (Página. 953).

11. En Incidentes, se acuerda aceptar la renuncia del señor Rodríguez de la Sotta como miembro de las Comisiones de Gobierno Interior y de Constitución, Legislación y Justicia, y se designa en su reemplazo a los señores Prieto y Aldunate, respectivamente.

Igualmente, se acuerda aceptar la renuncia del señor Pereira como miem-bro de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Educación Pública, y se designa en su reemplazo a los se-ñores Fernández y Cerda, respectiva-mente. (Página 963).

12. El señor Maza hace notar «1 crecido número de proyectos incluidos en la convocatoria e insinúa la conveniencia de que se reúnan los comités del Se-nado y de la Cámara de Diputados pa-ra determinar las materias que deban ser despachadas de preferencia.

El señor Alessandri (Presidente) ex-presa que previamente se entrevistará con el Ministro del Interior, a fin de adoptar un acuerdo sobre la materia (Página 964).

13. El señor Frei encarece a la Comisión de Educación Pública el pronto despa-

cho del informe sobre el proyecto re-lativo a la contratación y remunera-ción de los profesores de la enseñanza particular pagada. ¡ Página 964).

14. El señor Tomie se refiere a la escasez de artículos alimenticios y de materia-les de construcción en las provincias del Norte, y a la necesidad de efectuar ciertas obras de regadío, y solicita que, con respecto al abastecimiento, se ofi-cie al Ministro de Economía y Comer-cio.

El señor Vásquez pide se agregue su nombre al oficio solicitado. (Página 905).

15. El señor Vásquez denuncia la si-tuación que se está creando en el Nor-te a la enseñanza fiscal, debido a que los locales que hoy ocupan algunas es-cuelas públicas serían entregados a es-cuelas particulares-(Página 967).

16. A indicación de los señores Yidela y Figueroa, se acuerda suprimir la sesión por celebrarse mañana, miércoles 10, por no haber proyectos en estado de tabla. (Página 967).

17. El señor Allende se refiere a las nece-sidades de las provincias del Sur, es-pecialmente a la de Magallanes, que carece de normal abastecimiento de carne y de azúcar. (Páginas 968 y 969).

18. El señor Guzmán formula indicación para que se trate el proyecto por el cual se conceden algunos beneficios a los sobrevivientes de la Campaña de 1879, indicación que queda pendiente. (Página 969).

19. El señor Allende alude al proyecto por el cual se crea el Estatuto del Médico Funcionario y a la necesidad de dar

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financiamiento al gasto que él deman-da, (Página 970).

20. En nombre del señor Torres, se acuer-da oficiar al. Ministro de Obras Públi-cas pidiéndole ordenar ,el pago del rea-juste de pensiones al personal a jor nal, jubilado, de la Empresa de los Fe-rrocarriles del Estado. (Página

21. El señor Durán se refiere a una visita que efectuó recientemente a la provin-cia de Colchagua y señala las diversas necesidades de esa zona. (Página 971).

Se levanta la sesión.

SUMARIO DE DOCUMENTOS

Se dió cuenta: '

1.— De nueve Mensajes de* S. E el Pre-sidente de la República:

Con el primero comunica que ha resuelto incluir en la actual legislatura, los siguien. tes proyectos de l e y :

1) El que deroga la ley N.o 8.707, que creó las Consejerías Parlamentarias,- y ^ E] que restringe la entrada de público al

Casino Municipal de Viña del Mar. —Se manda archivar. Con el segundo inicia un proyecto de ley

que declara comprendido entre los funcio-narios a que se refiere el decreto N.o 5.888, de 21 de diciembre de 1949, del Ministerio' del Interior, al Teniente de Carabineros don Emilio Hernández Osorio, incluido en Lis-ta de Eliminación por la Junta Calificado-ra de Méritos de la referida Institución.

—Pasa a la Comisión de Gobierno. Con los tres siguientes solicita el acuer-

do constitucional necesario para conferir los -ascensos que se indican, en las Fuerzas Armadas:

1) A Capitán de Navio, del Capitán de Fragata, don Horacio Cornejo Tagle.

2) A Comandante de Grupo de Armas, del Comandante de Escuadril la, don Fer-nando Rojas Ortega.

3) A Comandante de Grupo de Armas,

del Comandante de Escuadril la, don Gui-llermo Gesche Muller.

Con los cuatro últimos inicia los siguien-tes proyectos de l ey ; que incluye en la ac-tual legislatura en los Mensajes respecti-vos.-

1) El que introduce las modificaciones que se indican a la ley 7.161, que estableció las normas que deben aplicarse para el re-clutamiento, nombramiento y ascenso del personal de la Defensa Nacional.

2) El que suprime los empleos que se in-dican de la Planta de Empleados Civiles del Ejército, aumenta las plazas de enfer-meras para el Servicio Técnico del Hospital Militar y autoriza al Presidente de la Re-pública para introducir en el texto de la ley 9.647 las modificaciones correspondien-tes; y

3) El que concede los ascensos que se indican a los veteranos sobrevivientes de la campaña 1879-84.

—Pasan a la Comisión de Defensa Na-cional .

4) El que concede pensión de gracia a la señora Teresa Arellano Rubio viuda de Cordero e hijos menores.

—Pasa a la Comisión de Solicitudes Par-ticulares.

2 . — De diez oficios de la H Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha aproba-do en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que concede al Alférez de Carabineros, en re-tiro, don Remigio Canales IVillena, el dere-cho a gozar de los beneficios que para los Oficiales de su grado se establecen en el artículo 2.o del D. F . L. N.o 3.753, de 21 de agosto de 1930.

—Se manda comunicar a S. E. el Pre-sidente de la República.

Con el segundo comunica que ha aproba-do unas, ha desechado otra e insiátido en la disposición primitiva de las observacio-nes de S. E . el Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos para financiar el Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Con el tercero y el cuarto comunica que ha aprobado con las modificaciones que in-

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dica, ]os siguientes proyectos de l e y :

1) El que destina fondos para atender a los gastos demandados por la celebración de la Y Asamblea General del Inst i tuto de Geografía e His tor ia .

2) El que autoriza al Presidente de la República pa r a disponer el pago del valor de los haberes insolutos devengados por el personal civil del Catas t ro .

—Quedan pa ra t ab la . Con los seis últimos, comunica que ha

aprobado los siguientes proyectos de ley : 1) El que establece el porcentaje y la

distribución de las Comisiones que se pa-garán al Banco Central de Chile por las ventas y compras de cambios internaciona-les, sin per juicio de las que le correspon-de percibir directamente al Consejo Nacio-nn! de Comercio Exter ior de conformidad al artículo 6.o de la ley N.o 9.83.9. El E je -cutivo lo incluye en la actual legislatura y hace presente la urgencia en el texto del Mensaje original .

2) El que concede un nuevo plazo de t re inta días pa ra que los contribuyentes de las provincias de Coquimbo, Bío Bío, Ma-lleco y Arauco que no hayan reclamado de las retasaciones de sus predios puedan de-ducir dichas reclamaciones ante los respec-tivos Tribunales Provinciales que estable-ce el artículo 12 de la Ley N.o 4174.

3) E l que autoriza al Presidente de la República pa r a cont ra ta r emprésti tos o préstamos que produzcar hasta la cantidad de $ 80.000.000 con el objeto de financiar-las obras a que se ref iere la ley N.o 8.412, sobre construcción de la Avenida General Manuel Bulnes y del Pa rque Almagro, re-gularización de la calle Gálvez y ejecución en toda la extensión de esas vías del Plano Regulador.

4) El que libera de derechos de interna-ción a dos grupos Diesel eléctricos, desti-nados a me jo ra r la p lanta eléctrica de la comuna de Yungay .

—Pasan a la Comisión Hacienda y se acuerda calificar de "simp!?" l a urgencia para el primero de estos proyectos .

5) El que modifica la lev N o 4.054 Or-gánica de la Caja de Seguro Obi-ero Obli-gatorio .

—Pasa a la Comisión de Higiene, Salu-bridad y Asistencia Públ ica .

6) El que establece que las cuotas que la

Compañía Sal i t rera de Tarapacá y Antofa-gasta adeuda al Fisco deberán ser entrega-das a la Caja de la Habitación pa ra la construcción de viviendas en el Puer to de Iquique.

-Pasa a la Comisión de Traba jo y Pre-visión Social.

•3.— j)e tres ol idos minis:eriales: Uno del señor Ministro de Deben. a Na-

cional, con el -que contesta ¡a: ob.-ccvac:"'-ues de jos íIH, SS. señores Torres y Bór-]uez reluciuñada.., con la ni rogacnon de las

medidas acopiadas por je. Dirección del Li-to?».! que prohibe la roe-alada de barcos en el muelle de Aysén.

Dos de] .señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia .Social, con ios que i-ontest-i s i sorvaeiores d-> 'os ITH. b'-^.-ou^ •o indican, sobre las siguientes mater ias :

1) Do l»s ¡TfT. bíS. señores l ief t ig , Piguc-roa. Prieto. Larrain v- Amura iepui, sobre .8 necesidad do qne h 'Sociedad Construc-tora de Establecimientos Hospitalarios ha-bilite ol Hospital de les .Angeles.

2) Del IT. Senador- señor Gu-nnán, sobre ,n necesidad do que |,i Roe^odrd Oor.stcue-¡oí-;'; de ÍA'Vablecimiento.s He -.pitaJaibos ace-lero la hahiiito'd eo del nue.'o . diídeio del Hospital de Quillota.

- -Quedan a disposición de ios i n o r e s Se-nadores.

4.— De un oficio del Tribunal Calificador, con el qu? transcribe la sentencia expedida por este Tribunal qué proclama Senador defini t ivamente electo por la cuarta Cir-cunscripción Electoral Provincial de San-tiago «1 señor Ar turo Matte Larraín.

—Se manda archivar.

5.— De tres informes de la Comisión de Constiilición. Legislación y Justicia, recaí-dos en las siguientes mater ias :

]) Mensaje del Ejecutivo que aumenta los Aranceles de los Notarios, Conservado-res y Archiveros -Judieiaie;; y mejora la si-tuación económica <isl personal de estos oficios.

2) Solicitudes, de Rehabilitación de ciuda-danía ele los señores:

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Eduardo ¡Méndez Méndez; y Manuel Far iña Moya. —Quedan para Tabla.

'6— De las Cuentas de Tesorería de] Se-nado :

El señor Prosecretario y Tesorero deí fíe-nado presenta las cuentas de Tesorería de esta Corporación, correspondientes al se-gundo semestre de 1950, conforme al deta-lle que se indica,

- ^Pasa a la Comisión de Policía Interior y Reglamento.

7.— De seis solicitudes.-•Jo/bre rehabili tación de ciudadanía de

las siguientes personas: •

1) ¡Marcos Drimberg Tabachnick. 2) Humberto Armando López Cabrera. 3) José Moisés Berríos Gárate. 4) Manuel .Segundo .Sánchez E lgueU; v ») ¡Guillermo Eloy González Espinosa. ' —Pasan a la Comisión de Constitución,

Legislación y Justicia, 'Soibre devolución de antecedentes de don

•Ju.m Elíseo Pradeñas Parada , —iSe accede a lo .solicitado.

ASISTENCIA

Aldunate, Fernando Lafertta, Elias

Alesaandri, Eduardo Maira, Fernando

Alessuidri, Peinando Marín, Raúl

Alvarez, Humberto Martínez, Carlos A.

Allende, Salvador Martínez, Julio

Amunátegui, Gregorio Matte, Arturo

Enlnes, Francisco Maza, José

Cerda, Alfredo Muñoz Manuel

Correa, ulises ocampo, Salvador

CJruz-Coke, Eduardo Opaso, Pedro

Duran, Florencia Opitz,'Pedro

Errázuriz, Ladislao Poklepovic, Podro

Faivovich, Angel P r i e t 0 > j c a q u í l l

Fernández, Sergio Rettig, Eaúl

Figueroa, Hernán Tomic, Eadomiro

Frei, Eduardo T o r r e s I s a u r o

González Eugenio Vásquez, Angel C

Guzmán, Eleodoro Videla, Hareán

Concurra, además, el señor Ministro de salubri. dad, Previsión y Asistencia Social.

Actúa de Secretario, Vergara, Luis.

Como Prosecretario, Borchert, Hernán.

ACTA APROBADA

Sesión 16 a, ordinaria, en martes 26 de diciembre de 1950.

Presidencia del seño • Alessandri, don If'ernando.

Asistieron ios sigiuontes señores Senado-res ;

Alcluiiate, Jb'ernaudo; Alessandri, Eduar-do ; Al varez, Humber to ¡ Amunátegui Gce-gorio; Bórquez, Alfonso; Bulnes, Fran-cisco; Cerda, Al f redo ; Correa, Uiises; Duran, Florencio; Errázuriz , Ladislao; Fa i -vovich, Angel ; Fernández, Sergio; Figue-roa, H e r n á n ; González, Eugenio; Guzmán, Eleodo.ro E . ; Lai'ertíe, {¿lías; Larrain, J a i -me; Marín, Raúl ; Martines;, (.arlos A.; Mar-

.tínez, Ju l io ; Miara, Fe rnando ; .Maza, José ; Muñoz, Manuel ; Üeampo, Sa lvador ; Opaso, Pedro ; Opitz. P e d r o ; "Pedregal, Alberto del; Pereira, Ju l io ; Prieto, .Joaquín; Rettig, Raú l ; Rivera, Gustavo; Rodríguez, Héc to r ; Tomic, Radomiro : Torres, I sauro ; Vásquez, Angel (*.; Yidela, Hernán.

Concurre, además, el señor Ministro de E d u c ación Pú-b 1 i c a,

El señor Presidente da por aprobada el acta de la sesión 14.a, especial, en :20 de di-ciembre de 1950, que n 0 ha sido observada.

El acta de la sesión 15.a, ordinaria, en par tes pública y secreta, en 20 de di-

ciembre de 1950, queda en Secretaría, a dis-posición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.

Se da cuenta de los negocios que a conti-nuación so indica (Ver Sumario de Docu-mentos, Sesión ,1.6.a, página 810).

Duran te ¡a Cuenta, el señor Martínez Montt formula indicación para que se dé el t rámite de "suma urgencia", al proyecto que concede recursos a la Caja de Crédito Agrario.

En votación esta indicación, fundamen-

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tan clarante ella sus votos los señores Ro-dríguez, Martínez Montt y Correa.

Recogida la votación se obtienen 9 vo-tos por la af i rmativa, 15 por ¿a negativa y 1 abstención.

Queda rechazada la indicación del señor Martínez Montt y se acuerda la "simple ur-gencia" para este proyecto.

Fácil Despacho

Be-habilitación de ciudadanía de don Juve-nal Contreras Aranda

S-V-- pone en discusión el informe de la Co-misión de Constitución, Legislación -v .hís-pela que propone el siguiente

Proyecto de acuerdo:

•'Rch ibilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Juvenal Con-treras Aranda, en conformidad a lo dispues-to por el artículo 2.o transitorio de la ley

N.o 8.987". Ningún señor Senador usa de la palabra

v táci tamente se da por aprobado el pro-yecto de acuerdo propuesto.

Rehabilitación de c iudadanía de den Moi-sés Jofré Pastene

Se pone en discusión e] informe de la Co-misión de Constitución, Legislación y -Tus-ticia qne propone el siguiente

Proyecto de acuerdo:

'•Rehabilítase en su calidad de ciudadano cotí derecho a sufragio a don Moisés Jo f r é Pastene, en conformidad a lo dispuesto por o! artículo 2.o transitorio de la ley X.o 8.987".

Sin debate y por asentimiento tácito ob-la Sala, se da por aprobado e! proyecto de acuerdo propuesto.

Orden del Día

El señor Presidente expresa -que «»ovrn;-ponde proceder a la elección de Secretario del Senado, en la vacante de jada con mo-

tivo de la renuncia del señor Eduardo Sa^

las f e r e i r a . Por la unanimidad de 30 Senadores pre-

sentes en la Sala, se designa para el cargo de Secretario del Senado a don Luis Verga-ra. Donoso.

A proposición del Secretario don Luis Vergara, Donoso, se designa, unánimemente también, ai señor Horacio Hevia Mujiea pa-ra el cargo de Prosecretario y Tesorero del Senado.

El señor Presidente da cuenta que ios Pre-sidentes de las Comisiones Permanentes del Senado proponen para el cargo de Secreta-rio de Comisiones de la Corporación, al se-ñor Hernán Borchert Ramírez.

Unánimemente se da por aprobada esta proposición de los Presidentes de las Co-misiones Permanentes .

Acto seguido, los señores Vergara, Hevia y Borchert, p res tan el juramento de estilo.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga una subvención fiscal a los esta-

blecimientos de Educación Particulares gratuitos

Se pone en discusión general este proyec-to.

(Tsan de la palabra los señores Pereira. Opitz, Amunátsgui y Aldunate.

El señor Opitz plantea una cuestión pre-cia sobre aplazamiento indefinido de este proyecto.

Se pone en votación esta indicación del señor Opitz en la inteligencia de que el aplazamiento a que ella se refiere es sólo hasta el día jueves 2.8, fecha de término reglamentario de la urgencia.

Fundamentan sus votos duran te esta v i-fación los señores Amunátegui y Errázuriz.

Recogida la votación se obtienen 11 vo-tos por la af i rmativa, 16 por la negat iva y 5 pareos.

Queda, en consecuencia, rechazada la in-dicación. 3- continúa la discusión general del proyecto.

Usan de la palabra los señores Vásquez, Tomic y Aldunate quien propone prorrogar-la hora lia.sta f inalizar la discusión general y par t icular de este proyecto.

Táci tamente se ria por aprobada esta in-dicación del señor Aldunate.

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Intervienen en el debate, también, los se-lio res González y Marín.

Cerrado el debate, se pone en votación general el proyecto.

Fundamen tan sus votos durante ella los señores Torres y Marín.

Recogida la votación se obtienen 17 vo-tos por la af i rmat iva, 13 por la negat iva y 3 pareos.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular.

El artículo l.o, se da por aprobado, sin debate, con Ja misma votación anterior.

E n discusión el artículo 2.0, usan de la palabra los señores González, Prieto y To-mic.

El señor González formula la siguiente indicación a este ar t ículo,

"Reemplazar el inciso f inal del artículo 2.0 por el s iguiente: "los maestros .seglares que tengan a su cargo la enseñanza en el 2.0 ciclo de Liceos gratuitos, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán estar en posesión del t í tulo de Bachiller en Humanidades y de un certificado que le extenderá la facul tad de Filosofía y Edu-cación una vez que hayan realizado un plan mínimo de estudios técnicos f i j ado por la misma facultad.

Pa ra el cumplimiento de este último re-quisito dispondrán del plazo de un año a contar desde la promulgación de esta. ley''.

El articulo 2.o. se da por aprobado con la misma votación anterior fin la par te in-observada.

En votación la indicación del señor Gon-zález se obtienen 10 votos por la a f i rmat i -va, 17 por la negativa y 3 parcos.

Queda, en. consecuencia, rechazada s-indicación y aprobado en su totalidad el artículo 2.o.

Los artículos 9.o y 4.o, se dan por apro-bados, .sin debate, con la misma votación de 17 votos por la af i rmat iva, 13 por la nega-tiva y •'! pareos que se p rodu jo en la vota-ción general de este proyecto.

En discusión el artículo 5.o, usa de la pa-labra el señor Martínez, don Carlos Alber-to, quien propone suprimir la palabra "has-ta".

Usan de la palabra acerca de esta indi-cación los señores Perei ra y Rodríguez.

El señor Martínez, don Carlos Alberto,

insiste en su indicación, la que en votación resulta rechazada por 14 votos a favor, 16 en contra y 2 pareos, quedando, en conse-cuencia, aprobado el artículo 5.o.

En discusión el artículo 6.0, sin debate, se da por aprobado con la pr imera votación producida en este provecto en que resultó aprobado en general.

Los artículos l.o. 2.0, 3.o y 4.0 t ransi to-rios, se dan sucesivamente por aprobados con la misma votación anterior, sin debate.

Queda terminada la discusión de este pro-yecto y su texto aprobado es el siguiente •

Proyecto de Ley:

"Artículo l.o, — Las escuelas primarias y los establecimientos de educación secun-daria. profesional y normal par t iculares gratui tos tendrán una subvención por alum-no de asistencia media equivalente a la mi-tad del costo de un alumno de escuela pri-maria para las pr imeras o de los liceos y escuelas respectivas del Estado para el se-gundo.

Se entenderá por establecimientos de edu-cación gratuitos-, aquellos que proporcio-nen enseñanza no remunerada.

Artículo 2,0. — La subvención se pagará a las escuelas primarias par t iculares que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), b) , c) y d ) ' d e l artículo 68 del Decreto N.o 5291, de 22 de diciembre de 1929 del Ministerio de Educación, y cuyos maestros seglares posean por lo menos ter-cer año de humanidades rendido, o un cer-tificado de competencia para la enseñanza otorgado por algunas de las Universidades reconocidas por el Estado, de conformidad con el Decreto-Ley 280, de 30 de mayo de 1931 o por Escuelas Normales, Será necesa-rio. además, que se pague el sueldo vital y las imposiciones legales a todo el personal seglar.

Se considerará como tí tulo suficiente pa-ra los efectos de esta ley la práctica de la en-señanza. realizada durante diez años, siem-pre que dichos maestros hayan obtenido ca-lificaciones satisfactorias de los delegados fiscales ele sus respectivos cursos.

Los establecimientos par t iculares de edu-cación secundaria, profesional y normal,

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902.

t endrán derecho a subvención, siempre que tengan carácter gratuito, adopten los pro-gramas de liceos o escuelas correspondientes del Estado en los ramos técnicos y funda -mentales y funcionen a lo menos el mismo número de horas que éstos.

Los maestros seglares que tengan a su cargo la enseñanza en el segundo ciclo de liceos gratintos, • dema.s de cumplir los re-quisitos anteriores, deberán tener sexto año de humanidades rendido.

Artículo 3.0. — Para los efectos del pago de estas subvenciones, deberá consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos las sumas globales necesarias destinadas a ellas. Con tal objeto, en el mes de julio de cada año, el 'Ministerio de Hacienda calcula"1'«, de acuerdo con el presupuesto del año en curso, el costo unitario antedicho y la sub-vención que corresponda para el año si-guiente.

Artículo 4.0. — Para calcula'- el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media do cada escuela o colegio, la que a su vez será determinada por la que hubiere tenido en los cuatro primeros meses del año escolar.

Las subvenciones se pencarár, anualmente por su monto total en el pr imer semestre de cada año. En caso de (pie la subvención a que la escuela o colegio tenga derecho »n el segundo semestre se? mayor o menor a la percibida en el primero, se abonará o se car-gará la diferencia a la subvención míe le corresponda percibir en e! año siguiente.

Art ículo 5.0, — Los establecimientos de enseñanza par t icular que sean acreedores a los beneficios de esta. ley. deberán grat i f icar al personal hasta con dos sueldos al año

Artículo 6.0. — El gasto q r , , demande el cumplimiento do la presente lev se imputa-rá al rendimiento de ]a ]e>- \ p 0 71RO, publi-cada en el D ' a n o Oficial do 21 do ener 0

.1942.

Artículos transitorios

Articulo l.o. — Los subvenciones consul-tadas en la. Ley de Pr^su mi"? i « vísente a la fecha en qu» se promulgue la presente ley se pagarán en la forma establecida en

la Lev de Presupuestos y conforme al proce-dimiento de esta ley a pa r t i r desde la fecha de su publicación en el ¡Diario Oficial.

Artículo 2.0. — Los certificados de com-petencia para, la enseñanza a que se ref iere el artículo 2.0 de la, presente ley, se ha rán obligatorios a contar del cuarto año de su promulgación en el Diario 'Oficial.

Artículo 3.0. Concédese a la Universidad Técnica "Federico Santa Miaría" de Valpa-raíso y a la Universidad de Concepción una subvención anual ext raordinar ia ascendente a la suma de $ 4.000.000 pa ra cada una.

Artículo 4.0. - Tendrán, también, dere-cho. a las subvenciones por alumno que es-tablecen los artículos precedentes, las escue-las nocturnas y cursos prácticos gratui tos de capacitación técnica profesional, que f u n -cionan actualmente en los locales de las So-ciedades de Socorros Mutuos, con persona-lidad jurídica a t ravés del país" .

Incidentes

Fd señor Alessandri. don Fernando, fo r -mula indicación, que táci tamente es apro-bada. para, que se dir i ja oficio al señor Mi-nistro del Interior, a f in de que se sirva re-cabar de S. E. el Presidente de la "Repúbli-ca la inclu ion en la Convocatoria del pro-yecto, formulado en una Moción de la Co-misión de Policía Interior, sobre modifica-ción de la ley X.o 6270.

El señor Ouzmán formula indicación que •¡'"•ilamente es aprobada, para que se des-tinen los últimos minutos de la primera hora de la presente sesión a tratar mensajes de ¡««censos en las Fuerzas Armadas

El señor Martínez Montt formula indica-ción para que se dirija, oficio, en su nombre, d señor Ministro de Hacienda a f in de que oo sirva solicitar de S. E. el Presidente de la República (a inclusión en la Convocatoria de mi proyecto ele ley que libera del pago de derechos de internación a dos ambulancias destinadas al servicio de la Municipalidad de Las Condes.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 903

Tácitamente se acuerda enviar el oficio pedido, en nombre . del señor Martínez Montt

El señor Perciba solicita «i permiso titueional necesario para ausentarse de por más de 30 días.

Por asentimiento tácito de ia Sala, se acuerda conceder al señor Pereira el permi-so pedido.

Se constituye la Sala en sesión secreta pa-ra t r a t a r de ascensos en las Fuerzas Arma-das. De esta par te de la sesión queda cons-tancia en acta por separado.

El señor Martínez, don Carlos Alberto, se refiere a los reavalúos excesivos de la pro-piedad raíz en Valparaíso y Viña del Mar. y solicita que. en, su nombre, se dirija ofi-cio a! señor Ministro ele Hacienda t ranscri-biéndole sus observaciones.

Tácitamente se acuerda remitir e! oficio pedido, en nombre del expresado señor Se-nador.

CUEMTA DE LA P R E S E N T E SESION

Se dió cuenta :

1.— De los siguientes ¡Mensajes del Eje-cutivo :

Santiago. 28 de diciembre de 1959. Tengo el honor de poner en. conocimien-

to de V. E. que de acuerdo con las faculta-des que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuel-to incluir entre los asuntos de que debe pre-ocuparse el H. Congreso Nacioni'l en la ac-tual Legislatura Ext raordinar ia , los siguien-tes proyectos de ley :

l.o— Proyecto que deroga la Ley 8.707 que creó las Consejerías Par lamentar ias (Moción de diferente« señor-es Par lamenta-rios) .

•2.0— Provecto que restringe la entrada al público al Casino Municipal de Viña del Mar (Moción del II. Senador dori Hernán Figueroa) .

Saluda a tentamente a V. E.— Gabriel González V — Pedro Enrique Alfonso'.

Conciudadanos del Senado y de la Cáma-ra de Diputados :

Por decreto N.o 5888, de 21 de diciem-bre de 1949, se llamó a retiro absoluto, a contar desde el 28 de febrero de 1950, a di-versos funcionarios del Cuerpo de Carabi ñeros, por haber sido incluidos en Listas de Eliminación por la respectiva J u n t a Cali-ficadora.

Por una omisión de la Dirección Genera] de Carabineros, no se consideró en la lista de estos Jefes y Oficiales, al Teniente don Emilio Hernández Osorio, que también fué incluido por la J u n t a en 'Lista de Elimina-ción, llamado a retiro que se hizo posterior-• moute por decreto N.o 188. de 11 de enero de 1950.

El artículo 21 de la ley N.o 9.645. conce-dió ai persona] llamado a retiro por decre-to N.o ó'F'oS', el derecho a d i s f ru ta r de los Vnicf'cios que concede esta ley, esto es, se tuvo a la visra la situación del personal lla-mado a retiro absoluto, a contar desde e] 38 de febrero de 1950 que no alcanzaría a rea jus ta r sus pensiones con los nuevos suel-dos, cura fecha de vigencia fué f i jada des-de "1 l.o de marzo del mismo año.

Es indudable ¡que el espíritu del legisla-dor ha sido no hacer distingos y menos lo c¡s de! Ejecutivo, razón por la cual es nece-sario establecer una modificación legal que penn.ila considerar al Teniente señor Her-nández. dentro de los beneficios ya percibi-dos por los demás Je fes y Oficiales que, co-rno él. fuero»! eliminados por la Jun ta Ca-lificadora de Méritos de Carabineros.

Ksle procedimiento se hace imprescindi-ble, ya que el decreto N.o 5888 a (pie se ha hecho referencia, ha pasado a formar par -te de una disposición legal —ley N.o 9.645— y no puede ser alterado o modificado su contenido, sino por otra disposición legal, temperamento respecto del cual ha informa-do en este sentido la Contralorea General de la República.

En mérito de las razones expuestas, ten-go el honor de someter a vuestra conside-1 ación el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.— Declárase comprendido entre los funcionarios a que se refiere el

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94'6 SENADO DE CHILE

decreto N.o 5888, de 21 de diciembre de 1949, del Ministerio del Interior, al Tenien-te de Carabineros don Emilio Hernández Osorio, incluido en Lista de Eliminación por la J u n t a Calificadora de Méritos de la re-fer ida Institución.

Santiago, 30 ele diciembre de 1960. — Ga-briel González V.— Pedro Enrique Alfonso.

Conciudadanos del Honorable Senado :

Con motivo del retiro del servicio del Ca-pi tán de Navio señor Gabriel So ja s Pa rke r , ha quedado vacante en la Planta de Ofi-ciales de ía Armada, un empleo de Capitán de Navio.

A fin de llenar esta vacante y ciar cum-plimiento a lo prescrito en el inciso 7.o del Art . 72 de la Constitución Política de la Re-pública, cúmpleme solicitar vuestro acuerdo para conferir el empleo de Capitán de Na-vio a favor del Capitán de F raga ta señor Horacio Cornejo Tagle. quien ha desempe-ñado correctamente las funciones encomen-dadas por el Supremo Gobierno y. a juicio del Presidente de la República, se ha hecho acreedor al ascenso euvo acuerdo se solici-ta,

El Capitán de F raga ta .señor Horacio Cornejo Tagle. cuenta con veintiséis años, ocho meses y veintiún días de servicios has-ta el 22 de diciembre de 1950.

Se acompañan los documento* correspon-dientes..

Santiago, 8 de enero de 1951 — Gabriel González V.— G. Barrios T.

Conciudadanos de] Honorable Senado: En conformidad a lo dispuesto en el N.o

7 del a r t . 72 ele la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar vuestro acuerdo para ascender a Coman-dante de Grupo de Armas, Rama del Aire, al Comandante de Escuadril la (R. A . ) a D. Fernando Rojas Ortega.

Este jefe reúne los requisitos para el as-censo y además cuenta con la vacante res-pectiva, producida, por el ret iro del Co-mandante de Grupo (R. A . ) D. Enr ique Bvers del Campo.

Corno antecedentes destinados a ilustra" el criterio de ese Honorable Senado respec-to a los méritos del Comandante de cuya

promoción se trata, se acompañan los si guientes documentos :

1) Copia de la H o j a de V i d a ; 2) Cuadro demostrat ivo de sus requisi-

tos, y 3) Apreciación general, por el S r . Co-

mandante en J e f e de la Fuerza Aérea de Chile.

Santiago, 2 de enero de 1951.— Gabriel González V.— Guillermo Barrios T.

Conciudadanos del Honorable Senado: En conformidad a lo dispuesto en el N.o

7 del a r t . 72 de la Constitución Política dei Estado, tengo el honor de solicitar vuestro acuerdo pa ra ascender a Comandante de Grupo de Armas, Rama del Aire, al Co mandante de Escuadri l la (R. A . ) D . Gui-llermo Gesche Müller .

Este J e f e reúne los requisitos pa ra el ascenso y además cuenta con la vacante respectiva, producida por el ret iro del Co-mandante de Grupo (R. A . ) D . Manuel Sotomayor Sberha rd .

Como antecedentes destinados a ilustra»-

el criterio de ese Honorable Senado res-pecto a los méritos del Comandante de cuya promoción se t ra ta , se acompañan los si-guientes documentos:

1) Copia de la H o j a de Vida ; 2) Cuadro demostrativo de sus requisi-

tos, V 3) Apreciación general, por el S r . Co-

mandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

Santiago, 2 de enero de 1951.— Gabriel González V— Guillermo Barrios T.

Conciudadanos del Senado y de la Cá-mara de Diputados :

La ley N.o 7.161 que estableció las nor-mas que deben aplicarse pa ra el recluta-miento, nombramiento y ascenso del per-sonal de la Defensa Nacional, contiene al-umnas disposiciones que hay evidente con-veniencia en modificar, dada la evolución progresiva de las instituciones a las cuales a fec ta .

La primera de estas modificaciones es una consecuencia de la creación de la es-pecialidad de Ingenieros Militares, que re-fundió en. una sola, dándole una orienta-ción más amplia, las ant iguas espeeialida-

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN

des de Oficiales Técnicos en Material de Guerra y de Oficiales Geodestas Topógra-fos.

Por ta l motivo se propone, pues, sust i tuir el artículo per t inente por uno nuevo que contempla esta situación-

Concordante con esta modificación es la que se propone pa ra los artículos 99 y 100, y en cuya vir tud se reducen los requisitos de mando de t ropa para todos los oficiales especialistas, has ta el grado de Teniente Coronel inclusive, y en cambio se deja so-metido a los Oficiales Superiores y Gene-rales, a las mismas normas que rigen pa-ra los lio especialistas, dada la complejidad que implica el mando de t ropa en los gra-dos superiores.

A continuación contempla el proyecto de las modificaciones que cabe introducir a la ley 7.161 y es la relat iva al establecimiento de una J u n t a de Apelaciones que deba co-nocer de los acuerdos de eliminación de las diferentes Jun t a s Calificadoras. Esta mo-dificación tiene por objeto establecer una nueva instancia pa r a juzgar las reclama-ciones sobre los acuerdos de eliminaciones que hasta la fecha eran conocidas por la misma J u n t a Calificadora que había, toma-do el acuerdo, lo que por supuesto implica una serie de inconvenientes que hay evi-dente conveniencia en hacer desaparecer .

El hecho de que los acuerdos de elimi-nación puedan ser revisados por un Tribu-na] superior, dará una mayor confianza a todo el personal y evitará la posibilidad de que pueda cometerse una injust icia.

Finalmense se propone también una dis-posición que permi ta l lenar en los diver-sos Escalafones las vacantes del último gra-do, lo que el texto actual de la ley no per-mite .

Por estos motivos, someto a vuestra con-sideración para ser t ra tado en el actual período extraordinar io de sesiones, el si-guiente

Proyecto de ley;

Artículo l.o— Introdúcense las siguien-tes modificaciones en la ley N.o 7-161;

A) Sustituyese el artículo 9¡8 por el si-guiente :

' 'Artículo 98.— Se considerarán espe-cialistas en el E jé rc i to :

"a) A los Oficiales de Estado Mayor ; "b) A los Ingenieros Mil i tares; "c) A los Profesores Mil i tares". B) Reemplázase el artículo 99 por el si-

guiente : "Artículo 99.— A los Oficiales mencio-

nados en el artículo anterior, excepto a los que tengan el grado de Coronel, se les exi-girá, en cuanto a los requisitos de mando y tiempo en tropa, la mitad del tiempo se-ñalado en esta ley pa ra los demás Oficia-les de Armas del E jé rc i to" .

C) Suprímese el artículo 100. D) Agregúese al artículo 101 un nuevo

i muso que d iga : "A cada Oficial se le l levará una Hoja

de Vida y su calificación anual deberá ser un ref le jo de los conceptos estampados en ella".

E) Agréguese al artículo 103 un inciso f inal que d iga :

"No formará p a r t e de estas Jun t a s el Oficial General que desempeña el cargo de Jefe ele Estado Mayor ele las Fuerzas Ar-madas" .

F) Agréguese a continuación del artículo 104 un artículo nuevo que d iga : •

"Artículo 104 b is .— Una J u n t a de Ape-laciones, común .para las tres Instituciones, resolverá las reclamaciones contra los acuerdos de eliminación de las Jun ta s Ca-lificadoras .

La J u n t a de Apelaciones estará 'consti-tuida por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aé-rea y por el Je fe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas . La presidirá el más an-tiguo .

El Comandante en J e f e de la Inst i tución a que pertenece el reclamante sólo tendrá de re oh o a voz.

Actuará como Secretario de la J u n t a de Apelaciones el Director del Personal de la respectiva Ins t i tución" .

G) Agréguese al artículo 105 una nue-va letra que d iga :

"e) Proponer los Oficiales que deban ser eliminados".

H) Intercalar en el artículo 106, después de la palabra "Calificadoras", la frase "y la J u n t a de Apelaciones".

I) Agregar al artículo 115 un nuevo in-ciso que d iga :

"Estos aumentos transitorios se harán

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94'6 SENADO DE CHILE

también efectivos en igualdad de condicio-nes pa ra el último grado del respectivo Es-calafón, a f in de hacer los nombramientos correspondientes".

•J) Agregar al artículo 152 un inciso f inal

que d iga : "De los acuerdos de eliminación de estas

J u n t a s Calificadoras podrá reclamarse a la J u n t a de Apelaciones que establece el ar-tículo 104 b is" .

Santiago, 3 de enero de 1951.— Gabriel González V — Guillermo Barrios T.

Conciudadanos del Senado y de la Cáma-ra de Diputados :

El Hospital Militar, establecimiento que atiende al personal de las Fuerzas Arma-das. tanto en servicio activo como en retiro, y a sus familiares directos, necesita una ma-vor dotación de enfermeras, pues las que «o'' trie cuenta actualmente son insuficien-

tender sus diferentes secciones, Ate después de que el Hospital,

piara satisfacer necesidades imperiosas, ha

U especia irn

irlo a la creación del servicio de neurociru-• tí.' tiene P 'oyectado el fie maternidad.

El Ejecutivo, sin renunciar a su política <;•-> economía en los gastos públicos, consi-dera. «in embargo, que es necesario dotar .V: servicios como éste de los medios que re-ir i'u'e para l lenar cumplidamente sus f ines v ;;! efecto se propone, mediante este pro-vecto, dar solución, siquiera en parte, al problema que en mater ia de personal téc-nica afreta a este establecimiento.

Estima, sí. conveniente, expresaros desde 1 t:t>go que en ningún caso este proyecto im-¡oo'ta mayores gastos, pues para este ob-jeto se va a i a supresión de plazas actual-mente vacantes en la planta permanente del persono! civil del E jé rc i to ; a la supresión fie otras que deberán vacar a comienzos del ; .!<! ¡r.-óxi.'io por ret iro del personal que lav sirve y r< otras que no se llenarán.

K» es! a forma, el proyecto contempla el ¡lU-.iH'üto de 24 empleos de enfermeras. Es-tos cargos ue crearían de la siguiente ma-nera :

a) Desde la fecha de vigencia de la presente ley:

4 Enfermeras grado 11.o . . . í 72.0'00 $ F Enfermeras grado 12.o «7.200 2 Enfermeras grado 14.o o7. W0

b) Con fecha l .o de junio de 1951: 1 Enfermera grado 11.o . . . * 72.000 * 1 Enfermera errado 12.o «7.200

288.000 537.600 115.200 $

72.000 67.200

940.800

139.20n

o) A medida que vaquen los empleos p ene se ref iere el artículo 3.o de la ley 9647 en relación con las disponibilidades que ellos signifiquen:

1 Enfermera grado 9.0 . . . x >1.600 $ 81.600 3 Enfermeras grado 10.o 76.809 230.400 •1 Enfermeras grado 12.o 67.200 268.800 $

Su f inanf iamiento se haría a base de las medidas que se indican :

a) Supresión de las siguientes plazas, actualriente vacantes:

Servicio de la Fábrica de "estuario y Equipo.

580.800

$ 1.660.800

1 Oficia! gradó 8.o . ] Oficial grado 10.o 2 Oficiales grado 11.o

S6.400 * 86.400 76.800 76.800 72.000 144.000

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 907

Servicio Administrativo del Hospital Militar.

.1 Oficia! grado 9.o ¡fc 81 .€00 $ 81.600

Servicio de Ingenieros de la FáMcr. de Material de Guerra.

2 Ingenieros grado 5.o f 100.80!! * 201.600

Servicio Geográfico.

1 Geógrafo grado lO.o . . . $ "6.800 -<p 76.800

3 Geógrafos grado 1.3.0 «2.400 187.200

Servicio de la Fábrica de Material de Guerra.

I Oficial grado 8.0 f. «6.400 $ 86.400 $ 940.800 b) Supresión de las siguientes plazas partir del l.o de junio de 1951, fecha en

que quedarán vacantes:

Servicio Administrativo del Hospital Militar.

1 Oficial grado 12.o ¡t 67.200 $ 67.200

Servicio Geográfico.

1. Geógrafo grado lO.o . . . ;k 76.800 $ 76.800 $ 144.000

c) A medida que se produzcan las vac antes correspondientes:

Servicio Geográfico.

1 Geógrafo grado 8.o . . . * S6.400 $ 86.400

•5 Geógrafos grado 10.o 70.800 230.400 2 Geógrafos, s rado 12.0 67.200 134.400 2 Geógrafos erado 13.0 . . . 62.400 124.800 $ 576.000

$ 1.660.800

En mérito de estas consideraciones, tengo a) Desde la fecha de la vigencia de la la honra de someter a vuestra aprobación, presente ley: para ser tratado en el actual, período ex-traordinario de sesiones, el siguiente Servicio de la Fábrica de Vestuario y

Equipo. Proyecto de ley:

1 Oficial p;rado 8.o Articulo l .o—Suprímense los siguientes 1 Oficial grado lü.o

o tupíeos de la planta de empleados civiles 2 Oficiales grado 11 o Peí E j é r cito, f i j ada por la le t ra d) del ar-tículo ].o de la ley N.o 9.647 v por el pá- Servicio Administrativo del Hospital r rafo "E j é r c i t o " del artículo 4.o de la mis- Militar, ría ley, desde las fechas que a continuación se indican; 1 Oficial grado 9.o

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94'6 SENADO DE CHILE

Servicio de Ingenieros de la Fábrica de Material de Guerra

2 Ingenieros grado 5.o

servicio Geográfico.

1 Geógrafo grado 10.o 3 Geógrafos grado 13.o

Servicio de la Fábrica de Material de Guerra.

1 Oficial grado 8.o

. b) Desde le l.o de junio de 1951: ' 'Toí^Sf'ji

Servicio Administrativo del Hospital Militar

1 Oficial grado 12.o

Servicio Geográfico.

1 Geógrafo grado lO.o

c) A medida que vaquen los empleos res-pectivos :

Servicio Geográfico.

1 Geógrafo grado 8.0 3 Geógrafos grado lO.o 2 Geógrafos grado 12.o 2 Geógrafos grado 13.o

Artículo 2 .0—Auméntase la planta de em-pleados civiles del Ejérci to , f i j ada por la le-t ra d) del artículo l .o de la ley N.o 9.647 y por la letra d) del pá r ra fo "Ejérc i to" del artículo 4.o de la misma ley, en las siguien-tes plazas para el Servicio Técnico del Hos-pital Mil i tar :

a) Desde la fecha de vigencia de la pre-sente ley:

4 Enfe rmeras grado l l . o 8 Enfe rmeras grado 12.o 2 Enfe rmeras grado 14.o

b) Con fecha l .o de junio de 1951:

1 Enfermera grado l l . o 1 Enfermera grado 12.o

c) A medida que vaquen los empleos in-dicados en la letra c) del artículo anterior:

1 Enfe rmera grado 9.o 3 Enfermeras grado lO.o 4 Enfe rmeras grado 12.o

Artículo 3 .0—Autorízase al Presidente de la República para introducir en el texto de la ley N.o 9.647 las modificaciones a que se ref ieren los artículos anteriores.

Santiago, 4 de enero de 1951.—Gabriel González Videla.—Guillermo Barrios Tira-do.—Raúl Yrarrázaval.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados :

El Supremo Gobierno, como una demos-tración de gra t i tud y de reconocimiento ha-cia los Veteranos sobrevivientes de la Gue-r ra del Pacífico, ha estimado que es de jus-ticia concederles un ascenso de un grado a toda la Oficial idad; y al personal de tropa, sea cual fuere su jerarquía, conferirles el empleo de Subteniente de Ejérc i to o de la Armada, según corresponda.

Con esta determinación se consigue, para tan heroicos y abnegados servidores de la Pat r ia , hoy diezmados a ta l punto que sólo sobreviven 1-38 entre Oficiales y t ropa, un reconocimiento de carácter honorífico, cual es el ascenso y. al mismo tiempo, un bene-ficio económico, de suerte que puedan dis-f r u t a r en sus últimos años de una mediana holgura y a tender sus necesidades más in-dispensables rodeados ele una decencia y dignidad que por sus glorias son acreedores, par t icularmente a aquellos que por razones de índole familiar , no pueden d i s f ru ta r de todos los beneficios que actualmente propor-ciona el Cuerpo de Inválidos y Veteranos de 1879-84.

El mayor gasto que representa este pro-yecto asciende aproximadamente a dos mi-llones de pesos, aumento que, puede esti-marse, desaparecerá totalmente en el segun-do año de su aplicación. Se f inanciar ía con las economías que en el misino item de Pen-siones se produce por fallecimiento de estos servidores.

E n mérito ele estas razones, es que someto a l.o consideración del F.onorable Congreso

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 909

Nacional, para ser tratado en el actual pe-r ríodo extraordinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo l.o— Concédese el ascenso al gra-do de Subteniente de Ejército o de Marina para toda la tropa del Ejército y Armada se-gún corresponda, y de un grado al personal de Oficiales, sobreviviente de la Campaña de 1879-84.

Art. 2.0 — El mayor gasto que signifique la presente ley, se deducirá de la economía que en el rubro de pensiones se produce por fallecimiento de estos servidores.

Art. 3.0 — Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial

Santiago, 29 de_ diciembre de 1950. Gabriel González Videla. — Guillermo Ba-

rrios Tirado.— Raúl Irarrázaval.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El 16 de marzo de 1949 falleció el Jefe de Sección de la Dirección General de Ca-rabineros, don Julio Cordero Bustamante, quién servía, al mismo tiempo, las funcio-nes de Director de Informaciones de la Pre-sidencia de la República.

El señor Cordero, a la fecha de su falleci-miento, gozaba de una renta mensual de $ 11.736.87 y sólo contaba con cuatro años de servicios en Carabineros.

La Ley iN.o 8766, en su artículo l.o tran-sitorio, le había reconocido como efectiva-mente prestados en la Dirección General de Carabineros, tres años, ocho meses y dos días que sirvió en la "Gaceta de Carabine-ros', con lo cual ¡completó un total de siete años, ocho meses y dos días de servicios que podrían ser computables para su retiro.

Aparte de- lo anterior, el señor Cordero actuó como periodista en empresas particu-lares, desde el año 1920, llegando a ocupar el cargo de Director de algunas de ellas.

De acuerdo con la legislación en vigencia, los periodistas están acogidos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los funcionarios de Carabine-ros lo están al de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.

Sin embargo, a pesar de que el señor Cor-

dero sirvió en actividades periodísticas por más de veinte años, además del tiempo ser-vido en Carabineros de Chile, no le corres-ponde a sus familiares el beneficio del mon-tepío, ya que las disposiciones que sobre es-ta materia rigen para el personal de esta institución, en donde el señor Cordero des-empeñó su último empleo, no lo contemplan en este caso, pues el Art. 15 del D'. E. L. N.o 8355 cuyo texto definitivo fué fijado por decreto del Ministerio del Interior N.o 4540, de 15 de noviembre de 1932, establece como requisito indispensable, para que un miem-bro del personal de Carabineros tenga dere-cho a montepío su familia, que tenga, por lo menos, diez años de servicios en institu-ciones armadas, exigencia que, como se ha visto, no se cumple en el caso del señor Cor-dero Bustamante.

Esta disposición legal expresa que priva a los familiares de este ex-funcionario de Carabineros del derecho a montepío, hace necesario reparar la injusticia que esta si-tuación representa, por lo cual vengo en proponer a vuestra consideración la dicta-ción de una ley que conceda, por gracia, a la viuda del señor Cordero Bustamante y a sus cuatro hijos menores, un montepío de ocho mil pesos mensuales, equivalente al 75 por ciento de los haberes de que éste dis-frutaba.

Este mensaje tiende, pues, a evitar que quede en absoluto desamparo la familia del señor Cordero, funcionario que sirvió en el periodismo con singular acierto durante lar-gos años, y en seguida, al Estado, en los úl-timos años de su vida, con abnegación y mé-rito ejemplares.

En mérito de las consideraciones expues-tas, tengo el honor de someter a vuestra con-sideración, a fin de que sea tratado en el ac-tual período extraorinario de sesiones, el siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo l.o. — Concédese por gracia una pensión de ocho mil pesos mensuales ($ 8:000) a doña Teresa Arellano Rubio viu-da de don Julio Cordero Bustamante, mien-tras permanezca en estado de viudez y a sus hijos menores Raquel, Teresa, Eduardo y

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94'6 SENADO

Francisco Cordero Arellauo, hasta que cumplan 21 años de edad.

Los beneficiarios d is f ru tarán de aquella pensión por par tes iguales y con derecho a acrecer entre ellos.

El gasto que signifique la presente ley se imputará al Ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.0. — Esta ley regirá desde el l.o de enero de 1950.

Santiago, 30 de diciembre de 1950. — Gabriel González Videla.— Pedro E. Al-fonso.

2.— De los siguiente oficios de la H. Cá-amar de Diputados:

Con el primero comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, e l proyecto ele lev que con-cede el Alférez de Carabineros, en retiro, don Remigio Canales Villena, - el derecho a' gozar de los beneficios que para los oficia-les de su grado se establecen en el artículo 2.o del D. F. L. N.o 3.753, de 21 de agosto de 1930.

Santiago, 27 de diciembre de 1950. La Cámara de Dipuiadot; ha tenido a

bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República ai ¡proyecto de ley que destina fondos para f inanciar el Depar tamento de Periodistas v Fotograbadores de la Caja Nacional de Em-pleados Públicos y •Periodistas, con excep-ción de la que consiste en reemplazar el artículo 20 por el siguiente, ouo ha sido desechada y ha insistido en Ja disposición pr imi t iva :

"Artículo 20.o— Las viudas e hijos legí-timos de los beneficiarios de pensión (le ju-bilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o transitorio de la ley X.o 7.790, tendrán derecho a un momepío equi-valente a $ 1,500 mensuales. El gasto que demande este beneficio se liará con cargo a los ingresos que resulten de lo establecido en el artículo l.o de la presente ley y con la misma prioridad f i j a d a en el inciso pri-mero del artículo 2.o de la presente ley pa-

DE CHILE

ra el cumplí mi en io de lo establecido en el mencionado artículo 8.o transitorio' ' .

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Dios guarde a V. E . - - Astolfo Tapia M.—

•PcfUiG V"r;VS.

Santiago. 29 de diciembre de 1960. La Cámara de Diputados ha tenido a

b e n aprobar el proyecto de ley, remitido por ei H. Senado, que destina fondos para atender a ios gastos demandados poc la celebración de la V Asamblea General del Sustituto de Geografía e Historia, con la sola modificación de haber agregado el si-guiente artículo transitorio nuevo:

'•Artículo transitorio.— Si no se alcanza-re a dar in versión durante el presente año a la suma autorizada ésta se contabilizará en "Obligaciones por cumplir".

Lo qne. ¡engo a honra comunicar a V. E. eu rospuí i>ta vuestro oficio N.o 550, de 12 de .septiembre de 1950.

Acompaño Jos antecedentes respectivos. Líos guarde a V. E.— Astolfo Tapia M.—

Pallio ¿Uvas.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley, remitido por el II. Senado, que autoriza ai Presiden-te de la República para disponer el pago del valor de los haberes insolutos devengar dos por el personal civil del Catastro, con ¡a sola modificación de haber agregado el siguiente artículo nuevo, con el número 3.0:

"Artículo 3.0— ¡Sí no se alcanzare a in-vertir en el curso del presen le año la su-ma a que se refiero el artículo l.o, ella se contabilizará en "Obligaciones por cum-plir".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio X.o 365, de l.o de agosto de 1950.

Acompaño ios antecedentes respectivos. a V. E. — A. Tapia.— E.

G-oycoolea.

Santiago, 27 de noviembre de 1950. Con motivo del Mensaje, informe y de-

más antecedentes, que tengo a honra pa-sar a manos de V. E., la Cámara de Dipu-

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 911

íí'üos ha tenido a hio'* pro?ta.- su aproba-ción a' siguiente

Proyecto de ley:

. ' i , o J - Las venias de cambio ;d I' u i i 1 'o Cede parrarán una comi-sión (¡no Jiu podrá exceder de 1/4*V-. Esta comisión podrá pagaese en moneda nació--nal o oxt-sryera. según determine el Direc-torio dei Banco. F.i Banco Central ent rega-rá ai Consejo Nacional de Comercio Exte-rior ol valor de las e;nn'so;nes en nonede corriente, aiuiqn? se perciban en moneda ex t ran je ra .

Los compradores do eanbd¡j pagaran ai Baueo Central nna comisión que no podrá excede/ de 3 / 2 ' / des f i lada a juere-mentar ¡as reservas metálicas de esa ünst.i i mnón.

Jj.-".¡i comisiones í.oíericces se fijara.:] con ia aprobación del Presidente de la Repúbli-ca.

Art ículo 2.0— Las comisiones - • o refiere el artículo anterior redirán .iiu per-juicio de las que jes corresponda percibk -

directamente al -Consejo Nacional de Co-mercio Exter ior de conformidad ai artículo 6.o de la Ley N.o 9.839. de 20 de noviem-bre de 1950.

Artículo 3.0— .La presente ley regirá a par t i r del día 20 de noviembre de 1£50".

Dios guarde a V. E. — A. Tapia.— Paulo Bivas,

Santiago, 29 de diciembre de 1950. Con motivo de la moción y antecedentes,

que tengo a honra pasar a. manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestai- su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. — Concédese un nuevo plazo de 30 días para que ios contribuyen-tes de las provincias de Coquimbo. Bxo-Bío, Alalleeo y Araueo que no hayan recla-mado de las retasaciones de sus predios, puedan deducir dichas reclamaciones ¡tule los respectivos Tribunales Provinciales, que establece el artículo 12 de la ley N.o 4.174.

Concédese también un nuevo plazo ele 15

días para presentar Jos recursos ue apela-ción contra las resoluciones de dichos Tri-bunales Provinciales, recursos de que cono-cerán los Tribunales especiales de Alzada que establece el artículo 35 de ¡a misma ley".

Dios guarde a Y. K. - Astolío Tapia M. —E. Goycoolea C.

Santiago, 28 de diciembre de 1950. ' Con motivo del Mensaje, informes y an-

tecedentes, que tengo a honra pasar a ma-nos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien pres tar su aprobación al si-guiente

Proyecto de ley:

"Art ículo l .o— Autorízase al Presidente de la República para que contrate con la Caja Nacional, de Ahorros o con Cajas o Instituciones de P r e visión Social, o con Ban-cos Comerciales, o con. part iculares, emprés-titos o préstamos que produzcan hasta la cantidad de ochenta, millones de pesos ($ 80.000.000), que se dest inará al cumpli-miento de la ley N.o 8.412, de 9 de febrero de 1946 y de la presente ley.

Si se cont ra taran empréstitos que se to-men en dinero efectivo, queda autorizado el Presidente de la República para emitir bonos del Estado del tipo y condiciones que se señalan en el artículo 11 de la mencio-nada ley N.o 8.41.2, que serán servidos por' la Caja Autónoma de Amortización de la De da Pública, con los recursos a que se refie-re el artículo 7.o de la presente ley.

Los propietarios acreedores por expropia-ción podrán recibir en pago de sus crédi-tos estos bonos, tomados por su valor co-mercial.

Artículo' 2.o— Los mismos empréstitos po-drán, también, ser tomados por las insti tu-ciones semifiscales y de previsión social en bonos de la deuda, pública que ellas tengan en cartera.

En el caso previsto en el inciso preceden-te, el Fisco, previa aceptación de los inte-resados en el pago de sus expropiaciones, podrá pagar éstas con los referidos bonos, que serán tomados por su valor comercial a la fecha de la aceptación por los expro-piados, de los respectivos pagos.

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94'6 SENADO DE CHILE

El Ministerio de Hacienda podrá ordenar cicla en la ley N.o 8.412, terrenos que se des-el mantenimiento en custodia, por cuenta de t inarán a las construcciones de edificios pa-los expropiados, de dichos bonos, en la Da- ra sus imponentes, de renta o para sus pro-ja Autónoma de Amortización de la Deuda pios servicios. Pública por un plazo que no exceda de un En todo caso, las instituciones que conce-año respecto ele las expropiaciones ya eje- clan los préstamos en conformidad a la pre-cutoriadas y de dos años respecto de las sente ley, t endrán preferencia para adqui-nuevas expropiaciones. Análoga custodia por r ir lotes de terrenos dentro de las zonas de un plazo que no exceda de dos años podrá expropiación, hasta concurrencia de sus aplicarse a los bonos que se emitan con a ¡'re- préstamos más el cincuenta por ciento glo al artículo l.o. (50%), por el precio y con los mismos ob-

Artículo 3.0— El valor de los préstamos jetos indicados en el inciso precedente, en bonos será pagado a la.s instituciones En todos los demás casos, los lotes de acreedoras a que se ref iere el inciso prime- terrenos serán t ransfer idos en subasta pú-ro del artículo 2.o en un plazo máximo de bliea, f i jándose como mínimo el precio que 20 años en dinero efectivo, con el 7% de .se señale por el Presidente de la República, interés, sobre la base de la liquidación do previo informe de la refer ida Comisión. En los bonos a la fecha de la entrega por ellas las bases de la subasta., pod rán concederse al Fisco de dichos documentos. plazos para el pago escalonado del precio,

Podrán , también, estos préstamos ser pa- que no excedan de dos años, en cuotas se-gados por el Fisco, a opción de la insiitu- mestrales, debiendo el deudor reconocer v ción acreedora, en cualquier momento, trans- pagar el interés del ocho por ciento (8% ) firiéndoles terrenos de los expropiados con sobre los respectivos saldos deudores, arreglo a la mencionada ley N.o 8.412 y a Artículo 4.o— Declárame de ut i l idad pu-la presente, por el precio que se f i j e por el bliea y se autoriza al Presidente de la Re-Presidente de la República previo informe pública para expropiar los inmuebles de la de la (¡¡omisión de Supervigilancia estable- ciudad ti» Santiago que se indican:

Rol Rol Manzana Calle N.o vigente antiguo

31690 22093 629 Burdeos 1191 31700 22095 ff ff

1193 31701 22097 ff )t

1195 31702 22099 ff ff

1197 31703 22094 fi V

1192 31704 22096 ff V

1194 ,31705 22098 i? ff

1196 ¡31706 22 lOO fi

1198 32371 22193 632 Cóndor 1152 32372 22194 ii ff

1158 3,2373 22195 ii y?

11601 31271 26798 606 A. P r a t 537-43: ¡35550^. 22709 716 Lacunza 1434. 3555¿ 22711 717 Lacunza 1450; 38636 26988 6.34 San Diego r. 523-2.9 •38637 26989 ff

545-55 ¡3(8638 26990 ff

561-71 34037 22300 Eyzaguir re 1131-35 34038 22301 ff

1137-39 35241 22267 ff I. de Aguilera 1132 38641 2:6393 635 San Diego 623

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E N MARTES 9 DE ENERO DE 1951 913

38642 38643 ^38644 38645 33195 331P6 34352 34351 34070 33193 36928 36929 36930 36931 36932 36938 36934 34074-75 36923

26994 26995 26996 26997 21412/2 21412 27199 27198 22335 21414 27349 27350 27351 27352 27353 27354/1 27354 y 21415

658

Diez de Julio j)

Gálvez Gálvez Eyzaguir re

Diez de Julio Nataniel

6,57 Eyzaguir re Nataniel

633-39 645 653-55 657-59

1131 1157 670-90 <536-52

113-6-60 1151-53: 642-40 650-54 652-62 666-70 672-74 680-86 680-96

1236-38 560

Las expropiaciones se t rami ta rán con arreglo al procedimiento de la ley N.o 8.080, de 26 de enero de 1945.

Artículo 5.0— Elimínanse del Plano de Tributación confeccionado por la Dirección General de Obras Públicas, aprobado por la citada ley N.o 8.412 las propiedades de la Cuarta Zona que se indican:

Calle N.o Rol. N.o

Tarapacá 717 22021 yy 721 . 22022 735 22023 739 22024 yy 749 22025 yy 753 22026 ?7 763 22027 ?7 823 22028 yy 851 22029 801 22030 875 22031 yy 881 220,32

» s /n 22033 if 728 22040 yy 732 22041 ? 824 22042 V 828 22043 •>1 834 22044 9> 840 22045

Calle N.o Rol. N.o

y y 846 22046 t J 850 22047

870 22048 Olivares 1635 22073

V 1643 22074 . y y 1665 22075 y y 1624 22088 y y 1630 22089 y y 1640 22090 y y 1642 22091 y y

1670 22092 E. Ramírez 717 22103

y y 723- 22104 y y 721 22109

731 22105/1 733 22106

y y 739' 22107 7' 743 22108 y y

747 22109 y 757 22110 y 766 22111 y y 736 22137 y 740 22138

• y y 754 22139 y y 758 22140 y y 762 22141 y y 766 22142 y 770 22143

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m SENADO DE CHILE

Calle N.o Kol. N.o Calle N.o Rol. N.o

Vidaurre 1623 22346 7 7 334 26235 >> 1637 22347 77 342 26236 ? ? 1647 22348 77 346 26237 n 1667 22348/1 11 352 26238 » 1671 22348/2 5 7 358 26239

1673 22348/3 " 364 26240 Santa Rosa 167 26114 11 376 26241

201 26115 77 382 26242 J? 205 26116 San Francisco 197 26382

215 26117 fi 205 26383

219 26118 77 211 2,6384

71 225 26119 77 223 26385

231 26120 71 231 26386

' 239 26121 77 235 263.87

1 249 26122 77 243- 26,388 1 255 26123

Ii 259 26389 77 259 26124 77 265 26390

271 26125 273 26301 .V 279 26126 " 285 26392 f 28,1 26127 77 289 26395 7) 293 26128

77 182 26470 77 301 26129

7f 190 26471 77 321 26130

71 204 26472 71 333 26131

fl 208 26473 77 343 26132

11 210 26474 ff 353 26133

11 218 26475 77 359 26134. 11 224 26476 77 365 26135 228 26477 77 373 26136 71 234 26478 77 388 26137 77 242 26479 71 186 26216 77 248 26480 77 202 26217 77 256 264)81 77 210 26218

' 77 260 26482 71 216 26219

if 272 26483 17 222 26220

77 2-80 26484 77 236 26221

77 290 2.6485 77 238 26222 Dieciocho 143 27787 17 244 26223 5? 151 27788 71 248 26224 17 173, 27789 77 260 26225

17 131 27790 77 270 26226 7f 164 27850 11 276 26227 11 174 27851 77 2,80 26228 77 182 27852 11 296 26229 77 190 . 278513 77 300 26230 Castro 913 27900 1f 314 26231 ff 97 27901 71 318 26232 77 101 27902 » 322 26233 » 107 27903 ff 328 26234 77 115 27904

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 915

141 27905 159 27906 1¡97 27907 201 2790« 215 27909 231 27910 253 27911 265 27912 ¿JOO

90 - luid 27960

130 2796.1 142 27962 160 27963 172 27964 190 27965 206 27966 2,36 27967 258 27968

El cobro de la tr ibutación correspondien-te a la Cuarta Zona, se iniciará inmediata-mente después de terminada la obra de rect i f icación de la calle Gálvez entre las calles Olivares y Mensía de los Nidos.

A r t í c u l o 6 . 0 — Autorízase al Presidente de la República para modificar el Piano Regulador de Santiago y para dictar una Ordenanza Especiad de edificación en los sectores de que t ra ta el artículo 17 de la ley N.o 8.412, complementada por las dispo-siciones de la presente ley, como también para f i j a r l a forma de coordinar los traba-jos que se autorizan en estas leyes con la construcción del tramo, norte-sur del Fe r ro -carril Metropolitano.

Artículo 7.0— Todos los recursos de la, presente ley, incluyendo el producto de las demoliciones y .rentas de arrendamiento de mmnebíes expropiados y otros, formarán un solo fondo con los ingresos de Jos ar-tículos l l .o , inciso f inal y 13.o de la ley N.o 8.412, con el cual se pagarán las expro-piaciones y se servirán los respectivos em-préstitos y se harán los gastos de demoli-ción, de reloteo y de urbanización, lina, vez pagados todos los gastos, las expropiacio-nes y hechas las obras de urbanización co-respondientes, se destinará el saldo a amor-tización extraordinar ia de los préstamos y empréstitos que se hayan contratado en

cumplimiento de la ley N.o 8.412 y de la presente ley, y si aún hubiere excedentes, se aplicarán a los f ines previstos en el ar -tículo 15 de la misma ley 8.412.

Artículo 8.0— El Ministro de Obras Pú-blicas y Vías de Comunicación presidirá la Comisión de Supervigilancia establecida en la, mencionada ley N.o 8.412, y en su defec-to, (d funcionario a que se refiere la men-cionada ley".

Dios guarde a V. E.— Astolfo Tapia.— Paulo Rivas.

Santiago, 25 de diciembre de 1950. Con motivo de la moción e informe, que

tengo a honra pasar a manos de Y. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien pres-ta r su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.—Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los im-puestos establecidos en el Decreto N . o 2.772, de 18 de agosto de 1943, que f ijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo de-recho o contribución, a los dos grupos Die-sel eléctricos, marca MWM-Still , de 40 K W cada uno, corriente continua, adquiridos por la Dirección General de Servicios Eléc-tricos y de tías, uno a la f i rma Aage Har -í<d, do Copenhague, Dinamarca, de acuerdo con la previa de importación aprobada N.o 3.4'79, por 2fi.289.75 coronas danesas CIF A "al paraíso, y el otro a la f i rma Münchme-V'i" y Co., de Hamburgo, Alemania, de acuerdo a la previa de importación aproba-da N.o 3.258. por 3.625 dólares CIF Valpa-raíso. El peso bruto total de ambos grupos es. aproximadamente, de 8.000 kilogramos".

Dios guarde a V. E.—Astolfo Tapia M.-— E. Goycoolea C.

Santiago, 8 de enero de 1951. Con motivo del Mensaje, informes y de-

más antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de Y. E . la Cámara de Diputados ha tenido a bien pres tar su aprobación al siguiente

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94'6 SENADO DE CHILE

PROYECTO DE LEY:

TITULO I.

DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTEN-SION DEL SEGURO.

Artículo 1.0—Se declara obligatorio el se-guro contra los riesgos de enfermedad, in-validez, vejez y muerte, para todas las per-sonas que se indican y en las condiciones aue se establecen en la presente ley.

Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley, estará encargada la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con personalidad ju-rídica que, en adelante, se l lamará Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

Artículo 2.0—Todos los obreros que ganen nn salario, es tarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enferme-dad, invalidez, vejez y muerte establece es-ta ley.

Quedan también obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de cual-quier t raba jo , industr ia u ocupación. E n los casos que estos asegurados no perciban sa-larios, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el artículo 9.o y serán de cargo exclusivo del pat rón.

Quedan, igualmente sometidos a esta obli-gación, los t r aba jadores independientes, co-mo artesanos, artistas, pequeños industr ia-les, pequeños comerciantes f i jos o ambulan -tes o personas que realizan oficios o pres tan servicios directamente al público, en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su renta anual total no exceda de un sueldo vital.

Los asegurados que por cualquier causa dejaren de tener la obligación del seguro y siempre que no estén afectos a otro sistema de previsión, podrán continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas -que f i j e e' Reglamento.

Pa ra los efectos de esta ley se entiende por salario la remuneración efectiva que ga-ne el obrero en dinero, en especies determi-nadas o regalías contractuales, por t r aba jo a destajo, horas extraordinarias , gratificacio-nes, participaciones en los beneficios, boni-ficaciones o cualesquiera retribuciones acce sorias eme tengan un carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan las asig-

naciones familiares y las concedidas en be-neficio ele la familia del obrero.

La parte del salario no pagada en dinero será avaluada por el Consejo de la Caja.

Artículo 3.0—La Caja en t regará a todo asegurado una l ibreta personal e intransfe-rible que deberá contener los elementos ne-cesarios para identif icar claramente al ase-gurado. En ella los patrones deberán colo-car las estampillas que adquieran para pa-yar las imposiciones.

Todo pat rón deberá exigir al cont ra tar un obrero su. correespondiente libreta y si no la tuviere, deberá inscribirlo en la Oficina co-rrespondiente de la Caja, a más t a rda r en los seis días siguientes de aquel en que éste haya empezado a t r aba ja r , si se t r a t a re de t renas si tuadas dentro de los límites urba-nos en que funcione la Oficina respectiva, o dentro de los quince días siguientes si se t ra-tare de faenas si tuadas fue ra de dichos lí-mites.

Dentro de estos mismos plazos los pat ro-nes deberán inscribir a los obreros aprendi-ces que contraten .

El seguro se iniciará con esta inscripción: sin embargo si el pa t rón hubiere integrado oportunamente en la Caja las imposiciones de un obrero no inscrito, se entenderá ini-ciado desde la fecha de la primera impo-sición.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.0— Se entiende por salario base mensual de un asegurado la cifra que resulta de dividir por 36 la suma de los sa-larios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se haya hecho imposiciones du-rante lo t res años calendarios, anteriores al momento del siniestro.

Si el siniestro ocurriere antes de t ranscu-rrido tres años a par t i r del momento de la inscripción, el salario base mensual será el cuociente entre las sumas de los salarios por los cuales se haya impuesto y el número de meses t ranscurr idos desde la inscripción.

Artículo 5.0— Se denomina salario medio general mensual la duodécima pa r t e del cuociente entre la suma tota l de los sala-rios por los cuales se ha impuesto en la Ca-ja en el año correspondiente y el número de asegurados a nombre de los cuales se

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haya hecho imposición en ese mismo perío-do, aproximado a la decena de pesos más cercana.

Este valor se calculará pa ra cada año calendario v regirá desde el l .o de julio del año siguiente hasta el 31 de junio del año subsiguiente.

Artículo 6.0— Se entiende por densidad de imposiciones el cuociente entre el núme-ro de imposiciones semanales efectuadas y el número de semanas t ranscurr idas en un determinado período.

Artículo 7.0— Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incom-patibles entre sí, y el beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúa la cuo-ta mor tuor ia .

Artículo 8.0— Las imposiciones patronal y obrera de los asegurados que estén cum-pliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pa-garán de acuerdo con el salario medio ge-neral del año anterior a la elaboración del Presupuesto anual de la Nación.

Los asegurados que estén procesados o cumpliendo condena y que t r aba jen en los establecimientos carcelarios, deberán seguir imponiendo ya sea como asegurados inde-pendientes o con aporte pat ronal en su caso.

Artículo 9.0— Duran te el período en que el asegurado reciba subsidio de enfermedad o pensión de invalidez estará obligado a someterse a los exámenes y t ra tamientos médicos que se le señalen; si se negare a hacerlo sin causa just i f icada, se le suspen-derá el pago de la pensión o subsidio du-rante el t iempo que se negare a someterse a las prescripciones médicas.

TITULO II

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRA-CION DE LA CA.TA

Párrafo L

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL VI-CEPRESIDENTE EJECUTIVO

Articulo 10— La Caja de Seguro Obrero Obligatorio seré adminis t rada por un Con-

sejo Directivo que tendrá la siguiente com-posición :

a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que lo presidirá;

b) Un Yicepresidente Ejecutivo, que ac. tuará como Secretario del Consejo, y que lo presidirá en ausencia del Ministro;

c) Dos Consejeros representantes del Pres idente 'de la República, uno de los cua-les deberá ser designado a propuesta en terna por los Colegios Médico, Odontológi-co y Farmacéutico, y el otro deberá tener algunas de las siguientes calidades: ex Mi-nistro de Salubridad, ex Director General ele Previsión Social, profesor o ex profesor universitario de Derecho del Trabajo, Pre-sidente o ex Presidente de los Colegios de Abogados, Institutos de Ingenieros, Colegio de Arquitectos.

d) Tres Consejeros representantes, pa-tronales, designados por las organizaciones patronales, con personalidad jurídica, en la forma que lo determina el Reglamento;

e) Tres Consejeros elegidos en votación directa por los miembros de Directorios de Sindicatos obreros legalmente establecidos, y en la forma que determina el Reglamen-to ;

f ) El Director General de Previsión So-cial, quien tendrá derecho a voz en el Con-sejo pero no a voto;

g) Un representante designado por el Colegio Médico de Chile.

Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Los Consejeros Obreros conservarán sus puestos en las respectivas empresas.

El quorum para sesionar será de cinco miembros del Consejo.

La composición que en el presente ar-tículo se da al Consejo, es sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.o 8.707.

Artículo 11.— Son atribuciones y deberes del Consejo:

l .o— Administrar la Caja y fiscalizar to-das las operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y resolver las peticio-nes de los asegurados y patrones;

2.o— Contratar préstamos y 'arrendar; 3.o— Proponer al Presidente de la Repú-

blica. la remoción del Vicepresidente Eje-cutivo ;

4.0— Proponer 'al Ejecutivo la planta deJ

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personal y hacer los nombramientos, as-censos y remociones de acuerdo con las normas establecidas en el D . F . L . N.o 23[5683, de 1942;

5.o— Aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales, hipotecar y ena jenar los bienes de la inst i tución;

Los acuerdos a que se ref ieren los núme-ros 3.o y 5.o deberán tomarse con el voto conforme de los dos tercios de los Conse-jeros en ejercicio;

6.o— Aplicar en su caso, administrat iva-mente, las mul tas y sanciones consultadas en la presente ley ;

7.0— Acordar las inversiones de los fon-dos de la Caja de acuerdo con la presente ley.

El Consejo no podrá acordar donaciones, gratificaciones o indemnizaciones que no estuvieren expresamente autorizadas en la presente lev o en leyes especiales;

8.o— Conceder licencia al Vicepresidente Ejecutivo y nombrar reemplazante durante su ausencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.o 7.200.

9-o— Dictar con informe del Vicepresi-dente Ejecut ivo, los Reglamentos internos para el funcionamiento de la inst i tución;

10.— Aprobar los balances generales de la institución, previa visación del Depar-tamento de Previsión Social;

11 .— Aprobar anualmente el Presupues-to de ent radas y gastos.

12.— F i j a r anualmente el avalúo de la pa r t e del salario pagado en especies, ser-vicios u otras regalías, para los efectos del pago de las imposiciones.

Las modificaciones anuales para regalías iguales no podrán ser proporcionalmcnte superiores a las del salario medio general definido en el artículo 5.0. Estas resolu-ciones del Consejo serán apelables en el sólo efecto devolutivo ante los Tribunales del T raba jo .

Artículo 12.— El balance y el Presupues-to anual deberán baeerco de acuerdo con las normas que f i j e el Presidente de la Repú-blica .

El Director General de Previsión Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los inte-reses de la Inst i tución y deberá ra t i f icar el presupuesto y el balance.

Las observaciones deberán ser hechas por escrito dentro del plazo de cinco días a contar clel momento de la aprobación del ac ta . P a r a las observaciones que incidan en el presupuesto y el balance este plazo será de t re in ta días.

El Consejo podrá insistir por los dos ter -cios de los Consejeros en ejercicio en el acuerdo observado que en este caso deberá ser cumplido.

Artículo 13.— El Vicepresidente Ejecu-tivo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en te rna del Conse-jo de la Ca ja .

Pa ra ser nombrado Vicepresidente E je -cutivo se necesi ta :

l .o— Ser chileno, y 2.o— Tener conocimientos especiales en

materia de previsión social. Artículo 14.— El Vicepresidente Ejecut i -

vo será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atr ibuciones:

l . o — Ejecu ta r y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la C a j a ;

2.o— Representar a la Caja judicial y extra judicialmente. E l Vicepresidente, de acuerdo con el Consejo, podrá delegar esta representación en el Fiscal ;

3-o— Proponer oportunamente al Conse-jo o] Presupuesto de ent radas y gastos, la planta del personal y los nombramientos, ascensos y remociones de los mismos;

4.0—• Conceder licencias a los empleados, y requerir el acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año ;

ñ.o— Presentar al Consejo al comienzo de cada ejercicio un estado de las opera-ciones verif icadas en el período anterior y acompañar los balances generales de di-chas operaciones.

Artículo 15.— El Vicepresidente Ejecu-tivo deberá presentar el balance de las ope-raciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual co-rrespondiente . Si no diese cumplimiento a esta obligación, la Dirección General de Previsión Social establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los fun -

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eionarios por este atraso y procederá a practicar el balance correspondiente.

Artículo 16.— En los casos que se esta-blezca que los gastos de administración de 1a. Caja han sido superiores a los que la ley autoriza para el período correspondiente, la Dirección General de Previsión Social determinará los miembros del Consejo res-ponsables que autorizaron el exceso de gas-tos, y, establecida esta responsabilidad, los Consejeros y el [Vicepresidente Ejecutivo en su caso, responsables, cesarán inmedia-tamente en el desempeño de sus 'cargos y la Caja repetirá contra ellos las sumas en que los gastos de administración hubieren excedido a la cuota autorizada por la ley.

La misma sanción del inciso anterior se aplicará al Vicepresidente Ejecutivo o al Jefe de Contabilidad que no represente al Consejo o a su Jefe inmediato, respectiva-mente, los acuerdos que signifiquen exceso de gastos o que realicen actos por su pro-pio arbitrio, que se traduzcan en un ma-yor gasto que el autorizado por el Consejo de la Institución.

El Presidente de la República ordenará que se proceda al reemplazo del o los Con-sejeros que dejen' de serlo en la forma que corresponda.

DE LOS CONSEJOS LOCALES

Artículo 17.— Para los efectos de la ad-ministración de la Caja, el país se dividirá en provincias, y éstas podrán dividirse en secciones, cada urna de las cuales no podrá tener menos de 10 mil imponentes.

La subdivisión se hará previo decreto del Presidente de la República, n proposición del Consejo de la Caja.

Artículo 18.— En la capital de la provin-cia, y en la ciudad cabecera de cada sección, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza, que lo presidirá;

b) Dos representantes patronales desig-nados directamente por las organizaciones patronales de la zona, con personalidad ju-rídica, en la forma que lo determine el re-glamento ;

c) Dos representantes obreros elegidos en

votación directa por los miembros de Direc-torios de Sindicatos legalmente establecidos, y en la forma que lo determine el regla-mento.

Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Los representantes obreros conservarán sus puestos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribu-nal de] Trabajo.

Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haberse dejado el car-go de representante.

Los Consejeros percibirán una dieta de $ 200 por sesiones a que asistan, con un má-ximo de $ 1.200 mensuales.

Artículo 19.— Los Consejeros cesarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fue-ren sometidos a proceso por delito común, si cayeran en quiebra, si tuviesen litigios con la Caja, o por ausentarse del territorio por más de 60 días, sin autorización del res-pectivo Consejo.

Los cargos que vacaren deberán integrar-se de inmediato, en igual forma que el an-tecesor.

Artículo 20.— Los Consejos Locales ten-drán las siguientes atribuciones:

a) Supervigilar la marcha de la Institu-ción en la respectiva provincia o sección, y proponer al Consejo Directivo o al Vicepre-sidente Ejecutivo, según el caso, las medi-das conducentes a mejorar los servicios;

b) Fiscalizar el desempeño de los funcio-narios pudiendo solicitar al Consejo Gene-ral, la instrucción del sumario correspon-diente, obligación que el Consejo deberé cumplir dentro del plazo de treinta días de formulada la denuncia.

c) Administrar los fondos a que se refiere el inciso final del artículo 62 para cumplir con lo dispuesto en el artículo 50.

d) Determinar los imponentes a quienes se debe vender las casas que se edifiquen de acuerdo con lo establecido en la letra, an-terior.

El Presidente de la República fijará las normas a que deben someterse los Consejos para cumplir con lo dispuesto en este ar-tículo.

El Consejo funcionará en el local de la

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Caja, será su Secretario el J e f e de ella, y podrá requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento.

Artículo 21.— Los fondos destinados a cumplir lo dispuesto en el artículo 50, se dis-t r ibuirán entre las dist intas zonas en rela-ción al monto total de los salarios por los cuales se ha impuesto en cada una de ellas.

Artículo 22.— Los acuerdos de lo s Con-sejos deberán ser publicados en el periódico de mayor circulación de la provincia o zona respectiva.

Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones a la Dirección General de Pre -visión Social, y lo s Consejeros estarán su-jetos a las mismas sanciones que los miem-bros del Consejo General de la Caja,

PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESG10 DE ENFERMEDAD

Artículo 23.— Los imponentes tendrán derecho^ a recibir y l a Caja por sí o por la Inst i tución que tenga a su cargo l a atención médica estará obligada a proporcionar las prestaciones médicas que incluyen:

a) E l examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley N.o 6.174 v su Reglamento Orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo determine el Consejo de la Caja. Es te examen estará destinado a descubrir los estados iniciales de las en-fermedades crónicas, en los individuos apa-rentemente sanos,-

b) Asistencia Médica, que inelnve t r a ta -miento médico y quirúrgico gratui tos en servicios de atención externa, a domicilio o en establecimientos cerrados, sggún sea el caso.

Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir. dentro del nersonal médi-co de la institución, el profesional que deba atenderlo. Tja Caja de Seguro regulará la remuneración del persona] médico de acuer-do con el t r aba jo realizado.

Artículo 24.— Para tener derecho a go-zar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de sus imposiciones. Desde su salida del em-pleo y hasta el término de los tres meses si-guientes se considerará al día al asegurado

que hubiere dejado de cotizar por encon-t rarse en cesantía involuntar ia .

Los asegurados independientes deberán haber hecho imposiciones in in ter rumpida-mente en un plazo no infer ior a 3 meses.

Artículo 25.— Las cónyuges de los ase-gurados que reúnan las condiciones señala-das en el artículo anterior, t endrán dere-cho a las mismas prestaciones médicas es-tablecidas en el artículo 23 incluyendo las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, par to y puerperio.

La madre que amamante a su hi jo ten-drá derecho a recibir alimentos suplemen-tarios en la forma que lo determine el re-glamento.

Artículo 26.— Los hijos legítimos, na tu-rales, ilegítimos a que se ref iere el artícu-lo 280 del Código Civil y adoptivos del asegurado que reúnan las condiciones del artículo 24, menores de 15 años, t endrán derecho a las siguientes jirestaeiones mé-dicas :

a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica que in-cluye t ra tamien to médico y quirúrgico gra tui to en servicios externos o de aten-ción cerrada, así como los alimentos tera-péuticos y suplementarios que necesite- en la forma que lo establezca el reglamento;

b) Desde los dos años, atención médica que incluye t ra tamiento médico y quirúr-gico gratui to en servicios de atención ex-terna. Si requiere hospitalización el seguro podrá cobrar una suma no superior al cos-to de la alimentación que se le proporcio-ne.

Artículo 27.— Si el asegurado estuviere incapacitado para t r a b a j a r por enfermedad o accidente que no sea del t rabajo , por un tiempo superior a t res días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al pro-medio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos cuatro meses. Es-te promedio se determinará dividiendo por 120 el total de salarios a que correspondan las imposiciones de dieiho período. De es-ta cant idad se descontará el 15% para el pago de imposiciones. Si el asegurado fue-re hospitalizado, se descontará del monto

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del subsidio un 15% más para cubrir el costo de su alimentación en el hospital.

Artículo 28.— Del mismo modo será el subsidio de reposo establecido en la Ley N.o 6.174 y su Reglamento Orgánico.

Artículo 29.— Pa ra tener derecho go-zar de los Subsidios establecidos 'en los artículos 25 y 27, se requir irá un mínimun de 7 meses de afiliación y de 7 semanas de imposiciones en los últimos 4 meses.

Artículo 30.— Al término de un año de recibir subsidio de enfermedad, el asegu-rado será sometido a examen para deter-minar si debe ser declarado inválido o con-t inuar recibiendo subsidios.

PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Artículo 31.— Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, par-to y después de éste, ¡as prestaciones se-ñaladas en el artículo 23, siempre que es-tén al día en sus imposiciones <'e acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

Pa ra poder gozar de estos beneficios- Jas aseguradas independientes deberán haber hecho imposiciones ininterrumpidamente por un plazo no inferios' a 3 meses.

Artículo 32 — Las aseguradas que cum-plan con las condiciones mencionadas en el artículo 29 tendrán derecho a un sub-sidio igual al establecido en el artículo 27, por un período de seis semanas ante.s y seis semanas después del parto, condición de que en este período no ejecuten labor re-munerada o técnicamente inconveniente.

A par t i r de la séptima semana y mien-t ras amamanten a su hijo las aseguradas t endrán derecho a recibir alimentos su-plementarios en la forma que determine el reglamento o en su defecto un subsidio equivalente a! 25V? del establecido en el artículo 27.

PRESTACIONES QITL CUBRAN "CL RIESGO DE IN«A Jtv:/

Artículo 33.— Se con-, >.• ai , - a ' absoluto el asegurado qiu < i '< i > tado para procurarse poi nu lm 1 u , ' ba jo proporcionado a sus u t n 1, , 4 o i capacidad y formación, una remuneración

equivalente al menos a un 30% del salario habi tual que gana un t r aba j ado r sano en condiciones análogas de t raba jo y en la misma localidad.

Si la capacidad residual estuviere com-prendida entre el 30 y el 60%, el asegura-do se considerará inválido parcial .

El asegurado podrá solicitar que se de-clare terminada su invalidez si recupera' re capacidad pai'a t r aba ja r .

Artículo 34.— Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan Jos siguientes requisitos

a) Sean declarados inválidos de acuer-do con la definición establecida en el ar-ticulo anterior, por causa que no sea ac-cidente del t rabajo .

b) Tengan a lo menos un año de afi-liación.

c) Tengan una densidad de imposiciones no infer ior a 0,5 cu <:J período de afil ia-ción, y no inferior a 0,3 para las asegura-das madres de familia.

Artículo 35.— La pensión mensual de in-validez absoluta se compondrá de uu mon-to básico igual al 59 r í del salario base mensual definido en el artículo 4.o au-mentada en un 1% de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se hubie-re impuesto en exceso sobre las pr imeras quinientas semanas de imposiciones con un límite máximo del 70% del salario base mensual. El pensionado tendrá derecho además a, una asignación de un 10% del salario medio general definido en el ar-tículo 5.0, por cada hijo legítimo, na tura l o adoptivo, menor de 15 años o inválido de cualquier edad, con un límite máximo tal que -ornado ¡¡ la pensión alcance al mon-to del respectivo salario base mensual.

Los asegurados que disf ruten de pensión de invalidez, que tengan hijos mayores de 15 y menores de 18 años de edad, que pro-sigan estudios satisfactorios de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento, podrán seguir percibiendo el 10% estipulado en el inciso l .o .

La pensión mensual de invalidez parcial será, igual a la mitad de la establecida en el inciso l .o .

Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 5%> como imposición.

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Artículo 36.— La Caja suspenderá el pt>-go de cualquiera de las pensiones de inva-lidez cuando el beneficiario recuperare su capacidad de t raba jo .

E n aquellos casos que la recuperación de la capacidad de t r aba jo sea, parcial, las pen-siones se rebajacán en la misma propor-ción.

D E L RIESGO DE V E J E Z

Artículo 37.— Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez, los asegurados que reúnan los siguientes requisi tos:

a) Hayan cumplido 65 años de edad; b) Tengan un mínimun de ochocientas

semanas de imposiciones, salvo las madres de familia pa ra las cuales este mínimun se-rá sólo de quinientas semanas, y

c) Una densidad de imposiciones no in-fe r io r a 0.6 en el período de afiliación, y no inferior a 0,3 para las madres de fa-milia.

E l monto de las pensiones de vejez se de-terminará en la misma forma que la pen-sión de invalidez absoluta.

Artículo 3 8 — La edad establecida en la le t ra a) del artículo anterior se disminuirá .un año por cada cinco años que el asegu-rado hubiere realizado t raba jos pesados definidos en el reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimun de mil doscientas semanas de imposiciones.

Es te abono de años no podrá ser superior a cinco años.

Artículo 39.— Las imposiciones oue co-rrespondan a t raba jos que ejecuten los asegurados estando en goce de pensión de vejez, les dará derecho a que la pensión se les aumente hasta un 10c/< por cada ciento cincuenta semanas do dichas imposiciones.

PRESTACIONES QUE CUBREN E L RIESGO DE MUERTE

Artículo 40.— E! familiar de un asegu-rado fallecido eme compruebe mediante f a c t u r a que se ha hecho cargo de los fu -nerales del asegurado, recibirá como cuo-ta mortuor ia una suma equivalente al sa-lario medio general mensual establecido en el artículo 5.o.

La (Jajá se hará cargo de los gastos de funerales y sepultación cuando el asegu-rado careciere de familia o, teniéndola, ésta p r cualquiera causa no pudiera sepultarlo.

Artículo 41.— La viuda del asegurado que al momento del fallecimiento cumpliere con las condicoines establecidas en el artículo 24 y en las letras b) y e ) del artículo 34, tendrá derecho a percibir de la Caja, duran-te un ano, una pensión equivalente al 40% del salario base mensual establecido en el artículo 4.o al 50% de la pensión que hu-biere estado percibiendo el causante en su caso.

Esta pensión será vitalicia para la viuda de más de 65 años, o inválida de cualquiera edad.

Artículo 42. — La viuda no tendrá derecho a la pensión si la muerte del causante suce-dió antes de cumplir seis meses de matr imo-nio, o t res años si el matrimonio se verificó siendo el causante beneficiario de pensión. Estas limitaciones no se apl icarán si el fa-llecimiento se debió a accidentes que no sean del t r aba jo o la viuda quedó en cinta o hav hijos comunes.

Artículo 43.— De la pensión de viudez y or fandad deberá descontarse un 5% como imposiciones.

Artículo 44.— Los hijos legítimos, natu-rales ilegítimos a que se ref iere el artículo 280 del Código Civil y adoptivos, menores de 15 años o inválidos de cualquier edad, d» un asegurado fallecido, que cumplieren •-on ias eodnicion.es establecidas en el ar t ícu-lo 24 y on las letras ti) y c) del artículo 34, tendrán derecho a una pensión de o r fandad equivalente al 20% del salario medio gene-ral mensual definido en el artículo 5.0.

(diaudo se t r a t a re de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determine el reglamento, la edad de 15 años será ampliada hasta 18 años.

La suma de la pensión de la viuda más la de los hijos no podrá ser mayor del 60% del salario base mensual del causante o del 80% de la pensión de que éste hubiere estado go-zando, en su caso, sin per juicio de los rea-justes a que si» ref iere el artículo 47.

En caso de huérfanos cuyo padre o madre hubiesen sido asegurados, el límite de la pensión se obtendrá aplicando los porcenta-

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jes mencionados en el inciso anterior a la suma ele los salarios base mensual, o de la pensión en su caso, de cada uno de sus pa-dres.

Si Ja suma excediera de estas cantidades, cada pensión se reducirá proporcionalmente. pero acrecerá también proporcionalmente a medida que algunos beneficiarios dejen de tener derecho a pensión.

Artículo 45.-— Cuando los hijos no vivan a expensas de sus padres viudos o inválidos, las pensiones de or fandad que le correspon-dan, e igualmente la cuota que por este con-cepto perciba el inválido, será entregada a aquellas personas o instituciones que se ha-gan cargo de ellos.

Artículo 46.— E l viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada, tendrá derecho a pensión en idénticas con-diciones que la viuda inválida

DEL REAJUSTE DE PENSIONES

Artículo 47.— Las pensiones establecidas en los artículos precedentes se rea jus ta rán si e l salario medio general definido en el ar -tículo 5.o aumenta en más ele un 15% con respecto al establecido para el .año calenda-rio en cpie fueran otorgadas o rea jus tadas

Este reajuste se hará aumentando las pen-siones en el mismo porcenta je en que hu-biese subido el salario medio general, v re-girá a par t i r de la fecha establecida en el inciso 2.o del artículo 5.o.

DE LA CONTINUIDAD DE LA PREVISION

Artículo 48.— El. asegurado que dejare de imponer en la Caja ele Seguro Obrero Obli-gatorio y pasare .¡ imponer en otra tendrá derecho a que sus años de imponente en la Caja le sean reconocidos en el momento de Ja jubilación. En estos casos cuando el im-ponente cumpla (55 años o se invalidare la Caja de Seguro Obrero Obligatorio le pa-gará una pensión equivalente a tantas mi! quinientas avas partes de la oue ¡e hubie-re correspondido si su salario base mensual fuera igual al salario medio general men-sual, corno semanas de imposición hubiere efectuado en esta Caja.

Artículo 49.— Todo asegurado que ingrese

o reingrese a este régimen y hubiere sido imponente de otra u otras instituciones de previsión, deberá apor ta r a la Caja, sin in-terés, la cuota del 5% sobre la base del úl-timo sueldo anual ganado y en relación con la ant igüedad que tuvo en esas institucio-nes. E l asegurado deberá declarar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se incorpore o reincorpore a la Caja , los servicios prestados bajo otro régimen de previsión. No se computarán los períodos simultáneos en otro régimen y en el de la presente ley.

Al asegurado que haya hecho el apor te que f i j a el inciso anterior, le reconocerá la Caja este aporte para todos los efectos le-gales.

Pa ra lo efectos de este artículo, el orga-nismo de previsión respectivo cert i f icará el monto del último sueldo anual y los períodos en que cotizó el imponente. E l Vicepresi-dente Ejecut ivo de la Caja queda facul tado liara requerir a los diversos organismos de previsión el t raspaso directo de las imposi-ciones del asegurado, hasta cncurrencia del valor adeudado y aquéllos tendrán obliga-ción de efectuar los traspasos.

DE LA VENTA DE CASAS A LOS IMPONENTES

Artículo 50.— La Caja, en conformidad a las disposiciones de esta ley, adquir i rá o construirá casas de habitación pa ra ser vendidas a sus imponentes mediante présta-mos que devengarán un interés del 5 por ciento y tendrán como garant ía hipoteca única sobre el respectivo bien raíz.

El monto del préstamo no podrá ser supe-rior a 75 veces el salario base mensual de-finido en el artículo 4.o

Artículo 51. Esta s casas se construirán por intermedio de J a Caja de la Habitación o directamente pidiendo propuestas públi-cas o por préstamos controlados por los •Coi tsejos Locales directamente a los impo-nentes, en la forma que determine el regla-mento.

Artículo 52.— La Caja hará préstamos para reparaciones y ampliaciones de casas propias a imponentes, en la forma que lo determine el reglamento.

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Las cantidades que se presten con este objeto, no podrán exceder del 10 por ciento de la suma que para esta finalidad dispon-pon gan los Consejos.

La tasa de amortización mínima será de 2 por ciento aumentada en números enteros, hasta el valor máximo posible, de modo que el dividendo total no sobrepase el 35 por ciento del salario imponible del imponente o del grupo familiar. Esta tasa inicial acre-cerá en un 1 por ciento cada vez que el sa-lario medio general aumente en un 15 por ciento sobre el vigente en el momento de la concesión del préstamo.

Artículo 53.— Este beneficio se concederá solamente a los imponentes que estén al día en el pago de sus imposiciones, y que no ha-yan adquirido ni él ni su cónyuge casa ha-bitación por intermedio de alguna, caja de previsión o de la Caja, de la Habitación.

La prioridad para conceder el beneficio de venta de casas entre los que la soliciten se establecerá considerando las siguientes condiciones;

a) El tiempo de imposición; b) La densidad de imposición; c) Las cargas familiares, y d) El no poseer casa habitación. Artículo 54.— El seguro de desgravamen

hipotecario de los préstamos a que se refie-re el artículo 50 será obligatorio.

Los beneficiarios serán designados por el asegurado.

Si los beneficiarios fuesen el cónyuge que viva a expensas del imponente y los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se re-fiere el artículo 280 del Código Civil, o adoptivos, los beneficiarios no tendrán de-recho a las prestaciones a que se refieren los artículos 41 y 42'. En este caso, el seguro deberá, ser calculado considerando la pérdi-da de este beneficio.

DE LOS RECURSOS

Artículo 55.— El costo del servicio y be-neficios que preste la Caja de Seguro Obli-gatorio se financiará con los siguientes in-gresos :

a) Con una imposición de los asegurados, que será equivalente al 5 por ciento de los ealarios;

b) Con una imposición ele los padrones, que sorá equivalente al 10 por ciento de los salarios;

c) Con la imposición de los asegurados independientes;

d) Con un aporte del Estado, equivalen-te a un 5 1|2 por ciento anual del monto calculado de los salarios;

p) Con el producto de las multas impues-tas en la presente ley. las cuales se paga-rán a la Caja Local, en cuyo terr i torio se cometiere la infracción;

f ) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los pá r ra fos 14 y 15 del Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagarán a la Caja Lo-cal correspondiente;

g) Con legados y donaciones que se hi-cieren a la Caja y herencias que se le deja-ren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al t rámite de insinuaciones, cualquiera, que sea su cuant ía ;

h) Con el producto de un impuesto del 2 por ciento que se establece sobre el valor de todos los pagos que por cualquier mo-tivo o título hagan el Estado o las Munici-palidades, con excepción del Servicio de la Deuda Externa , aportes a instituciones se-mifiscales, subvenciones a instituciones de beneficencia o instrucción g ra tu i t a ; de las compras de material o mercaderías en el ex t ran je ro y de las expropiaciones. Tam-bién estacan exentas de este impuesto las remuneraciones, dietas, pensiones de jubi-lación, retiro, montepío y gracia;

i) Con una imposición de 5 por ciento sobre el monto de las pem,iones a que .se re-f ieren los artículos 35. 37 y 43 y la del 15 por ciento sobre los subsidios establecidos en el artículo 27.

j) Con los intereses y amortizaciones de los préstamos a que se refiere el artículo 90.

Artículo 56. — Los asegurados indepen-dientes deberán imponer el 10 por- ciento de sus utilidades, las que no podrán ser es-t imadas para este efecto, inferiores al sa-, la-rio medio general establecido en el ar t ícu-lo 5.o ni superiores al límite establecido en el artículo l.o.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 31

Para. Jas aseguradas madres de familia, el límite inferior .será sólo ¡a mitad del sa-lario medio general.

Artículo 57— Introdúeense las siguientes modificaciones a la Ley de Tiinlbres, Estam-pillas y Papei Sellado, cuyo texto re fundi -do se f i jó poe Decreto de Hacienda N.o 400, de enero de 1943:

Reemplázanse los N.os 95 y 96 del artícu-lo 7.0 de dicho Decreto, por el siguiente, que pasará a ser el N.o 95:

"Juicios, denuncias, querellas, presentacio-nes o solicitudes ante los Tribunales de Jus -ticia o Tribunales Especiales, de primera o única instancia, conforme a la tabla siguien-

. t e :

Más de $ 1.000 basta $ 5.000, cinco pesos. Más de $ 5.000 basta $ 10.000, diez pesos,

de $ 10.000 basta $ 50.000, quince pe-sos.

Más de $ 50.000 hasta $ 200.000, 20 pe-sos.

Más de $ 200.000 hasta $ 1.000.000, 25 pesos.

Más de $ 1.000.000 hasta $ 5.000.000. treinta, pesos.

Más de '$ 5.000.000 treinta pesos, más 2 pesos, por cada millón de exceso o fracción.

Si la acción no tuviera apreciación pecu-niaria, 10 pesos.

Reemplázase el N.o 97 del artículo 7.0, por el s iguiente: "Juicios de partición, de liquidación de sociedades o comunidades y demás juicios arbi t rales y actos judiciales no contenciosos, papel sellado de veinte pe sos".

Agrégase al N.o 9'8 del artículo 7.0 el si-guiente inciso f i n a l : "Los escritos en que se solicite la suspensión de la vista de u n a causa, en conformidad a lo dispuesto en el N.o 4 del artículo 165 del C. de P. C., paga-r á n un impuesto de $ 300 la pr imera vez; de $ 500 la segunda y de $ 1.000 las siguien-tes ; y de $ 300 las que se hagan de acuer-do con el N.o 5 'del mismo artículo 165".

Art ículo 58.— Los aportes del Estado de-berán pagarse por tr imestres vencidos y para este efecto se consultará en la ley de Presupuestos la cantidad necesaria.

Artículo 59.— El pago de las imposicio-nes se hará efectivo por el patrón en el mo-

mento del a jus te del salario por medio de estampillas que se colocarán en las l ibretas a que se refiere el artículo 3-.o de la pre-sente ley.

El patrón que infringiere las disposicio-nes de este artículo o no pagare oportuna mente las imposiciones, además de su co-bro, suf r i rá una multa que podrá llegar a cuatro veces el valor adeudado.

Corresponde al Vicepresidente Ejecut ivo pract icar la liquidación de las imposiciones adeudadas y la copia autorizada de ésta tendrá mérito ejecutivo.

La aplicación de las multas hasta el va-lor adeudado por imposiciones se harán por el Vicepresidente Ejecut ivo y las de las su-periores, por el Consejo de la Ca ja . Sus re-soluciones t endrán mérito ejecutivo, sin perjuicio de los reclamos a que se ref iere el inciso siguiente, y el procedimiento judi-cial pa ra su cobro se a jus ta rá a las disposi-ciones de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo .

Contra las resoluciones que f i jen lo que corresponde pagar por imposiciones o mul-tas se podrá reclamar ante los Tribunales del Traba jo y estos reclamos se t rami ta rán de acuerdo con las disposiciones de la letra c) del pá r ra fo 2.o del Título I del Libro IV del Código del Trabajo , en lo que fue-ren compatibles con las disposiciones de es-te artículo.

Se rechazarán de plano los reclamos en que el inf rac tor no comprobare en el mo-mento de entablarlos, que se ha hecho el depósito de las imposiciones adeudadas.

Las multas a que se ref iere este artículo podrán ser r eba jadas o condonadas po" quienes las impusieren, una vez que se ha-ya pagado el valor de las imposiciones".

Artículo 60.— Para los efectos del pago de las imposiciones así como de los (benefi-cios, los salarios semanales de los asegura-dos serán aproximados a las centenas más próximas.

Artículo 61.— La Caja, de Seguro podrá encargar a los Servicios de Correos, los cuales estarán obligados a hacerlo, la ven-ta de estampillas dest inadas al pago de las imposiciones, debiendo entregar a la Caja, quincenalmente, los valores recibidos.

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926.

Artículo 62.— Los recursos de !a Caja se dest inarán exclusivamente a los fines esta-blecidos en la presente ley y se distribui-rán en la forma que a continuación se in-dica, expresando las cantidades en porcen-ta jes de la suma total de salarios, sobre Jos cuales se hacen imposiciones:

a) E l 11 por ciento, más las imposiciones sobre pensiones y subsidios, a las preslaeio-ciones en dinero;

b) El 2,5 por ciento más 5 1¡2 por ciento de aporte estatal, a gastos de atención mó-dica que se ent regarán al Servicio Nacional de ¡Salud;

c) No más de 1,2 por ciento a gas;os ad-

ministrativos ; d) El 1 por ciento a construir por inter-

medio de la Caja de ia Habitación casas pa ra ser vendidas a los imponentes.

Los excedentes anuales entre los ingresos y los egresos de cacla uno de los item seña-lados en las letras anteriores se destinarán a los fines indicados' en el artículo 50.

Con este objeto entregará en dinero efec-tivo, dentro de los meses de enero y julio de cada año, a la Caja de la Habitación Po-pular , la cant idad correspondiente al se-mestre inmediatamente anterior.

La iCaja de la Habitación construirá con esos recursos el número de habitaciones de t ipo mínimo que sea posible realizar, en conformidad a la ordenanza que para vi-viendas económicas consulta la Ley N.o 7.600.

Este pago lo hará directamente el Vice-presidente Ejecut ivo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio sin necesidad de acuer-do del Consejo y su omisión lo constitui-rá reo del delito de malversación de cauda-les públicos y le producirá de inmediato la cesación en el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda. Habrá acción popular para exigir el cum-plimiento de esta disposición".

Artículo 63.—Para los efectos del cálculo de los gastos de administración establecidos en la le t ra c)del artículo 62, se deberá con-siderar una renta presunta del 4 por ciento sobre los edificios propios que ocupen sus servicios, y sobre los sueldos y salarios de-

berán considerarse las sumas que se paguen por leyes sociales.

Artículo 64.—Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación de la Caja de Se-guro Obligatorio, no es tarán afectas a los porcentajes señalados en la ley N.o 6.815.

Artículo 65.—L a Caja de la Habitación deberá t ransfer i r libre de gravámenes, a la Caja de Seguro Obligatorio, las poblaciones o casas independientes que construya den-tro de los sesenta días siguientes, contados desde la fecha en que, en conformidad a los reglamentos de la Caja, se haya efectuado la. recepción definit iva de las obras.

Esta t ransferencia estará libre de todo impuesto".

SANCIONES

Artículo 66.—La infracción a lo dispuesto en el inciso Lo del artículo 3.o, será penada con multa equivalente a una vez el valor de la deuda v su reincidencia con cuatro veces.

Se aplicarán las mismas sanciones a los inf rac tores de la obligación establecida en el inciso 2.o del mismo artículo que, reque-rido por un. funcionario de la Caja, no se inscribiere directamente en el registro en el plazo de sesenta días pa ra la ciudad y quin-ce días para los campos después de efectua-do el requerimiento.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Artículo 67.—Créase el Servicio Nacional cié Salud encargado de la protección de la salud por medio de acciones sani tar ias y atenciones médicas prevent iva y curat iva.

Artículo 68.—Este Servicio t endrá las fun e,iones, atribuciones y obligaciones que las iieyes que se indican ,encargan a los siguien-tes organismos.

a) Al Servicio Nacional de Salubridad por Decreto Ley N.o 226 y demás leyes y regla-mentos vigentes;

b) A los Servicios Médicos encomendados a la J u n t a Central de Beneficencia y Asis-tencia Social, por la ley N.o 5.115 y demás leyes y reglamentos vigentes. E n consecuen-cia, la J u n t a Central d e . Beneficencia y Jun t a s Locales se encargarán exclusivamen-te de la administración de sus patrimonios,

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exceptuando los establecimientos hospitala-rios, asisteneiales y demás de carácter mé-dico que pasarán a depender del Servicio Nacional de Sa lud;

e) A la Caja de Seguro Obligatorio en los artículos 9.0, 23, 25, 26 y 31 se la presente ley;

d) A la Dirección General de Protección de la Infancia y Adolescencia, por los De cretos con Fuerza de Ley N.o 6|4817, de 26 de agosto de 1942 y 20)1412, de 7 de oc-tubre del mismo año;

e) A los Servicios de Higiene y Seguridad Industr ia l , dependientes de la Dirección General del Trabajo , en conformidad al ar-tículo 647 del Código del T r a b a j o ;

f ) Al Ins t i tu to Bacteriológico, de acuerdo con las leyes N.os 4.557, de 29 de enero de 1929; 5.078, de 4 de marzo de 1932 y 5,894, de 25 de agosto de 1936.

La organización del Servicio Médico men-cionado no modifica la existencia y perso-nalidad jurídica de la Caja de Seguro Obli-gatorio y de la Beneficencia Pública.

Artículo 69.—El Pres idente de la Repú-blica podrá disponer, cuando las circunstan-cias lo aconsejen, la incorporación al Ser-vicio Nacional de Salud de otros Servicios Fiscales, Semifiscales o Municipales de ca-rácter médico y asisteneiales.

Artículo 70.—El Servicio Nacional de Sa-lud se f inanciará con los siguientes recur-sos :

a) Con la cuota que le ent regará la Caja de Seguro Obligatorio con cargo a sus fon-dos, equivalente al 8 por ciento del monto total calculado de los salarios;

b) Con la ren ta l íquida de los bienes pro-pios de la Beneficencia Pública, hoy desti-nada a la atención de sus servicios médicos y asisteneiales. Es ta norma no alcanzará a aquella renta de la Beneficencia Públ ica que por disposición especial, t es tamentar ias o de donaciones, tengan un objetivo determi-nado que no sea de carácter médico;

c) Con los fondos que el presupuesto fis-cal destina a la Dirección de Sanidad, la Di-rección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, a los Servicios de Higiene y Seguridad Indus t r ia l de la Dirección Ge-neral del Trabajo , y al Ins t i tu to Bacterio-lógico de Chile:

d) Con las contribuciones, arbitrios, par -

ticipaciones y subvenciones creadas o seña-laclas por las leyes a favor de la Beneficencia Pública;

e) Con ingresos de sus propios servicios; í ) Con los excedentes que produzcan los

establecimientos de la Beneficencia Pú-blica;

g) Con los aportes variables que el Esta-do aporte para f inanciar los gastos del ser-vicio ;

ii) Con ¡as entradas de los servicios que sean incorporados de acuerdo con el ar-tículo 69, una vez incorporados al Servicio Nacional de Sa lud ;

i) Con legados y donaciones que se le hi-cieren y las herencias que se dejaren. Estas donaciones no estarán suje tas para su va-lidez al t rámite de insinuaciones, cualquie-ra que fuere su cuant ía ;

Artículo 71. —• Sin perjuicio de lo dis-puesto en la letra b) del artículo 68, pasa-rán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmue-bles que se encuentren adscritos a las insti-tuciones o servicios que se incorporen a él.

Art ículo 72.— El Servicio Nacional de Salud, será persona jurídica, de ad-ministración autónoma, dependerá del Mi-nisterio de Salubridad, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad a ella.

Artículo 73.— El Servicio Nacional de Salud, será administrado por un Consejo, el cual tendrá la siguiente composición:

l .o— El Ministro de Salubridad, Previ -sión y Asistencia Social, que lo pres id i rá ;

2.o— El Director General del Servicio Nacional de Salud, que desempeñará las funciones de Vicepresidente E jecu t ivo ;

3.0— El Director General de Beneficen-cia y Asistencia Social;

4.o— El Vicepresidente Ejecut ivo de la Caja cíe Seguro Obrero Obligatorio;

5.o— Dos representantes de la Facul tad de Biología y Ciencias Médicas de la Uni-versidad de Ohiíe elegidos en votación uni-personal ;

6.o— Dos representantes del Colegio Mé-dico de Chile, elegidos en votación uniper-sonal, por el Consejo General ;

7.o— Un representante de la Confedera-

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ción de la Producción y del Comercio y un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura, elegidos en vo. ación d i rec ta ;

8.0— Dos representantes obreros desig-nados por los Directorios de los Sindicatos, en la forma que determine el reglamento;

9.o— Un representante de las Institucio-nes Pr ivadas de Beneficencia, designado por el Presidente de la República en la fo rma que determine el reglamento;

10.— Dos representantes no par lamenta-rios elegidos por la Cámara de Diputados en votación unipersonal.

Los'Consejeros durarán tres años en sus funciones.

El quorum para sesionar será de o miem-bros.

Los Consejeros tendrán una remunera-ción de $ 200 por sesión a que asistan, con un máximo ele $ 2.000 mensuales.

Artículo 74.— El Directo.;' General debe-rá ser chileno, médico, tener 10 años de tí-tulo, designado por el Presidente de la Re-pública, y será de su exclusiva confian-za.

Artículo 75.— El Director- General ten-drá la representación judicial y ex t ra jud i -cial del Servicio Nacional do Salud.

Artículo 76.— La organización del Servi-cio se hará por medio de un reglamento or-gánico que dictará el Presidente de la Re-pública, dentro del plazo de 120 días, con-tado desde la promulgación de esta ley.

Artículo 77.— En la designación dente o de cada Depar tamento de ios Jefes de los

.Servicios Clínicos u otros análogos, tendrán preferencia los profesores t i tulares de la Cátedra respectiva de las Escuelas de Me-dicina.

Artículo 78.— El Estado seguirá contem-plando en el Presupuesto Fiscal de cada año, las cantidades necesarias para servir los empréstitos autorizados por las leyes

,N.os 4.678, 5.564, 6.022 y <6.259 menciona-das en los ítem 16-01-09 de la Ley N.o 9.554 los que pasarán a ser da cargo fiscal.

Artículo 79. — En la organización del Servicio Nacional de Salud y sin perjuicio de las normas médicas y adminis trat ivas de carácter general, se buscará una descen-tralización por medio de Unidades Regio-nales. En cada provincia se creará a lo me-

DE CHILE

nos una Unidad. Por Decreto del Pres iden, te de la República podrán crearse otras unidades en cualquiera de las provincias.

Ibas Unidades tendrán un Consejo Regio-nal compuesto por las siguientes personas :

Un Director Regional designado por el Consejo General ;

I n representante, del Colegio Médico; Tres representantes de los empleadores,

designados directamente por las organiza-ciones paíronalcs de la provincia, con per-sonalidad jurídica, en la forma que lo deter-mine el reglamento;

Tres representantes obreros elegidos en votación directa po¡r los miembros de Di-rectorio (le Sindicatos de la provincia le-galmente establecidos y en la forma que lo determine el reglamento;

Un representante de la Educación Públ i -ca, nombrado en la forma que determine el reglamento;

Un representante de la Educación Pa r -ticular, nombrado en la form'a que determi-ne el reglamento.

El reglamento f i j a r á la forma de desig-nación y funcionamiento de los Consejos Regionales.

Las Unidades Regionales podrán admi-nis.tra.r independientemente aquella par te de los recursos que el Consejo General f i j e y ejercerán en su zona las facul tades eco-nómicas y adminis trat ivas que correspon-den a l Consejo General, sin per juicio de la supervigilancia de dicho Consejo.

Los Consejeros no recibirán por n ingún título remuneración poe el desempeño de sus funciones como tales.

Los Consejeros de elección dura rán tres años en sus funciones y podrán ser reelegi-dos.

Artículo 80-— Para facil i tar el pago de la cuota que la Caja de Seguro Obligatorio debe - entregar según el artículo 70 al ser-vicio Nacional de Salud, podrá el Fisco, por cuenta de la primera, entregar directa-mente a este último los fondos que al Esta-do le corresponde cotizar a la Caja.

Artículo 81.—Dentro del cálculo que efec-tuará el Servicio Nacional de Salud, deberá contemplar ana cant idad no infer ior a 1|8 de la cuota de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio para auxilios en especies de lac-

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^ O N l«.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 9̂ DE ENERO DE 1951 929

tantes, madres que amamanten a sus 'hijos y niños menores de 14 años de los asegu-rados y sus familiares, especialmente en le-che o productos lácteos.

Artículo 82.—Las empresas, sindicatos o asociaciones pat ronales u obreras que de-muestren mejores condiciones que el Ser-vicio Nacional de Salud, pa ra tomar a su cargo las prestaciones médicas que estable-ce esta ley, t endrán derecho a convenir con ia Caja de Seguro Obligatorio, y previa conformidad del Servicio Nacional de Sa-lud, el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la base de l a entrega por pa r t e de la Caja de hasta un 8% de los salarios de sus respectivos obreros.

Estos servicios médicos serán supervigi-lados por la Caja de Seguro Obligatorio v por el Servicio Nacional de Salud y es tarán obligados a someterse a las normas técnicas que se les impar tan .

Artículo 8 3 — El Servicio Nacional de Salud deberá estar func ionando en s u tota-lidad, un año después de la vigencia de la presente ley.

Las prestaciones médicas a los famil iares de los asegurados establecidas en la presen-te ley y que no estuvieren ordenadas por le-yes anteriores, sólo serán exigibles a ¿ a r t r -de la techa en que comience a func ionar eJ Servicio Nacional de Salud.

TITULO PIÑAL

Artículo 84. Se declaran inembargables los bienes d e la Caja de Seguro Obrero Obli-gatorio y el Servicio Nacional de Salud que (•estiuan al funcionamiento de sus servicios ya sean administrativos, médicos o de otro orden.

Artículo 85. Se facul ta al Presidente de la República pa ra modif icar en l o s territo-rios de Aysén y Magallanes, por las peculia-res condiciones de t r a b a j o existentes, los plazos y el número de imposiciones que exi-íre la presente ley a los imponentes de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio para pozar de sus beneficios.

Asimismo, se le facu l ta pa r a aumentar a. e n 1 P°r e i e n t o de los salarios las im-

posiciones patronales y obrera en esa zona. Articulo 86—Las acciones der ivadas de

la presente ley, que n 0 tengan un plazo da

prescripción especial, prescr ibirán en cinco años.

Artículo 87.— Esta ley comenzará a re-gir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Se derogan la Ley N.o 4.054 y las demás que sean contrarias a la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo l . o - El actual patr imonio de la Caja de Seguro Obligatorio, de Enfe rmedad Invalidez o Vejez, s e t ransfer i rá a l a Caja de Seguro Obrero Obligatorio, que se esta-blece en la presente ley, C O n excepción de los bienes q u e se señalan a continuación q U e

serán t ransfer idos al Servicio Nacional de Salud ,•

a) Lo s bienes muebles de los actuales ser-vicios médicos;

b) Los bienes inmuebles ocupados en su total idad o en su mayor superficie por los servicios médicos, y

c) Las acciones del Laboratorio Chile S. A. y de la Central de Leche "Chile" S. A.̂ de l a Unión Lechera d e Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenti-cios S. A. I.

_ La Caja conservará el derecho al uso inde-finido de la par te de los bienes inmuebles que se t ransf ie ran al Servicio Nacional de Salud, actualmente ocupados por servicios Administrat ivos y el Servicio Nacional de Salud conservará el derecho al uso indefini-do de la par te habi tualmente destinada a los servicios médicos en los inmuebles que quedan de propiedad de l a Caja.

"La Caja conservará única y exclusiva-mente los bienes muebles e inmuebles de sus Servicios Administrat ivos que no se t rans-f ieran al Servicio Nacional de Salud e i rá vendiendo en subasta pública el resto de su patr imonio por décimas partes, como míni-mum, al año, destinando su producido a los fines establecidos en el artículo 50. Se ex-ceptúan las acciones de la Compañía de Se-guros "La Acción Social" .

En idéntica forma y en el mismo plazo, Ja Jun ta Central de Beneficencia y Asisten-cia Social, venderá los bienes que legalmen-te puedan ser enajenados y su producido se invert i rá en acciones de la Sociedad Cons-

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tructora de Establecimientos Hospitalarios, quien deberé construir hospitales en la for-ma y en los lugares en que acuerde el Con-sejo del Servicio Nacional de Salud.

P a r a el funcionamiento de estos hospita-les se procederá en la forma indicada en la le t ra b) del artículo 68.

Las ut i l idades de las actuales inversiones de la Caja de Seguro Obligatorio, de En-fe rmedad e Invalidez, que pasen a la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, incrementa-r án los recursos de ésta mientras queden de su propiedad" .

Artículo 2.0— Los actuales asegurados de la Ley N-o 4.054 gozarán de los beneficies que ésta les concedía en conformidad a ías disposiciones de la presente ley, y, en con-secuencia, pa r a los efectos de la concesión de las pensiones las imposiciones que hayan efectuado se computarán de acuerdo con lo establecido en esta úl t ima ley.

Los asegurados que, de acuerdo con el ar-tículo 16 de la Ley N.o 4.054, hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de im-posiciones, pero se les reconocerán los aportes hechos para los efectos de las peo. siones que otorga la presente ley.

Artículo 3.0— El mínimum de ochocien-tas semanas que establece la le t ra b) del artículo 37, se reducirá a seiscientas sema-nas hasta el 31 de diciembre de 1952. Las seiscientas semanas se aumentarán en cua-renta semanas por cada año t ranscurr ido posterior, hasta llegar al mínimum defini-tivo de ochocientas semanas. Mientras no se aplique este último, no regirá la condi-ción de densidad que exige la le t ra o) del artículo 37.

Artículo 4.0— Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez, de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, inferiores a $ 1.000 mensuales, t endrán derecho a que ellas sean elevadas a esa suma.

Igual derecho t endrán los ex imponentes mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado .su pensión de vejez. Ellos deberán devolver a la Caja la cantidad que hubieren recibido como rescate, en cuotas no superiores a $ 100 mensuales.

Estas pensiones, así como las vigentes en este momento, se r ea jus t a rán posterior-

mente en la fo rma establecida en el artículo 47.

Sólo podrán destinarse hasta un 3 por ciento del monto de los salarios para este obje to .

En caso de que este porcenta je fuere in-suficiente, se disminuirán proporcionalmen-te estos beneficios.

Artículo 5.0— Los imponentes que ac-tualmente estuvieren gozando de reposo preventivo, total o parcial , cont inuarán en el goce de este beneficio, en la forma esta-blecida por la ley N.o 6.174, hasta que fue -ren dados de alta por las Comisiones de Medicina Prevent iva .

Artículo 6-0— Las imposiciones indicadas en las le t ras a) y b) del artículo 55, se au-menta rán progresivamente de las actuales en vigencia, de 2 por ciento y 5 por ciento, de la siguiente f o r m a : 1 por ciento y 2 por ciento desde la vigencia de la presente ley; 1 por ciento y 2 por ciento al segundo año de la vigencia de la ley; 1 por ciento y 1 por ciento al tercer año de la vigencia de la ley, todo respect ivamente.

Es ta disposición afectará también, pro-porcionalmente a la letra a) del artículo 62.

Artículo 7.0— Autorízase a la Caja pa ra dest inar hasta la cantidad de $ 5.000.000 a la atención de las labores administrat ivas extraordinar ias que exige el cumplimiento de la presente ley. Pa ra tal objeto, podrá grat i f icar a sus funcionarios que t r aba jen en esas labores fuera del horario normal .

Este pago extraordinar io no se incluirá en los gastos administrat ivos para los efec-tos del límite establecido en el artículo 62.

Artículo 8.0— La Caja de la Habitación se hará cargo del Depar tamento de Arqui-tec tura y Propiedades de la Caja de Se-guro Obrero Obligatorio, en el plazo de tres años, a contar desde la promulgación de esta ley.

La Caja de Seguro Obrero Obligatorio, dentro de este término cederá a la Caja de la Habitación todos los derechos y obliga ciones relacionadas con edificios destinados a la vivienda, construidos por su cuenta y cuyo dominio ha t ransfer ido a los impo-nentes.

El personal que t r a b a j a actualmente en el Depar tamento de Arqui tec tura >r Propie-dades de la Caja de Seguro Obrero Obliga-

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 931

torio, pasa rá a depender de la Caja de la Habitación y se creará una p lanta suple-mentaria , en la cual quedará el personal en exceso.

Las vacantes que se produzcan en esta p lanta suplementaria no serán proveídas .

El personal que, al dictarse esta ley t ra-baje en el Depar tamento de Arqui tec tura y Propiedades de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, continuará recibiendo las mis-mas remuneraciones que boy goza.

Artículo 9.0— La Caja de Seguro Obrero Obligatorio no podrá vender ninguna de sus casas pa r a obreros a un precio' inferu..- • al de tasación de ellas pa r a el año en uuo se f i rme la escri tura de venta.

Artículo 10.— Sin per juic io de lo previs-to en el artículo 69, el personal que actual-mente t r a b a j a en los diversos servicios in-dicados en el artículo 68, y que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, fo rmarán pa r t e de la nueva p lan ta médica y adminis t ra t iva que prepare el Servicio.

Si dicha p lanta hubiere de ser inferior a las que actualmente tienen los Servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Sa lud, se creará una p lanta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso- Las vacantes que se produzcan en esta p lanta no serán proveídas .

Artículo 11.— El personal que t r a b a j a en uno o más de los servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud, cont inuarán recibiendo las mismas remuneraciones cora, patibles que hoy goza, de manera que el Servicio les abonará el total de dichas re-muneraciones .

Artículo 12.— No obstante lo establecido en el artículo 68, el personal de los distin-tos servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud, man tendrán el régimen de previsión y los derechos derivados de la legislación del Traba jo de que actualmen-te gozan.

Artículo 13.— La Caja de Seguro Obliga.. torio deberá construir, habi l i tar y comple-tar , dentro del plazo de cinco años, las Ca-sas de Socorros que sean necesarias pa ra ofrecer un servicio médico adecuado a las comunas, cuya población sea predominante mente ru ra l .

Artículo 14.— P a r a este efecto, dest ina, rá en su tota l idad el producto del rescate de los bonos Deuda In te rna 6-1 por ciento

(Madre y Niño), el que. deberá efectuarse progresivamente dentro del mismo plazo.

Artículo 15.— Las nuevas construcciones se ha rán por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospita-larios, o directamente pidiendo propuestas públicas en aquellos lugares que determi-ne el Consejo de la C a j a " .

Dios guarde a Y. E.— Adolfo Tapia.— Paulo Rivas.

Santiago, 2 de enero de 1951. Con motivo de la moción e informes que

tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara ele Diputados ha tenido a bien pres-tar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l .o—El Fisco t ransfer i rá anual-mente a la Caja de la Habitación, desde el año 1950, las cuotas pendientes de $ 5.83)3.333,33, que la Compañía Sal i t rera de Tarapacá y Antofagas ta debe entregar al Fisco por la t ransferencia de los terrenos que le fueron otorgados por los decretos de Hacienda número 2.285, de 18 de junio de 1945, y del número 741, modificado de 12 de febrero de 1947.

Artículo 2.o— Con las sumas correspon-dientes a las cuotas de los años 1950, 1961 y 1952, ia Caja de Ja Habitación construirá tres grupos de casas económicas de tipo in-dividual en los ¡barrios del Pueblo Nuevo, del Colorado y del Morro en el Puer to de lqui-que, en terrenos fiscales, municipales o par-ticulares que se cederán o expropiarán, de-biendo completarse en los sectores de cons -trucción el saneamiento a base de amplia-ciones en la red de alcantari l lado y agua potable.

Las obras de estos grupas de casas y sus anexos deberán terminarse en un plazo má-ximum de cuatro años a contar desde Ja promulgación de esta ley.

Artículo 3.0— Prohíbese mientras dure Ja ejecución de estas obras la salida de esta provincia de todo material de construcción derivado del desarme de casas o de campa, mentos de oficinas salitreras.

Artículo 4.0— Las casas serán entrega-das a los obreros o empleados de acuerdo

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con las normas y reglamentos que estable-ce la Ley de la Caja de la Habitación.

Artículo 5.0— Desde la fecha de la pro-mulgación de esta ley el precio de toda ce-sión, t ransferencia o venta de terrenos sa-litrales se invert i rá expresamente en obras de bien regional en la provincia pertinen-te.

Dios guarde a V. E.—A. Tapia M.— Pau-lo Rivas, Secretario.

3.—De los siguientes oficios ministeria-les:

"En respuesta al oficio número 907. de 29 de noviembre próximo pasado, de V. S., por el que los Honorables señores Senadores To-rres y Bórquez solicitan se impartan las instrucciones necesarias con el objeto de que se deroguen las medidas adoptadas por la Dirección del Litoral y ele Marina Mer-cante que prohiben la recalada de barcos en el muelle de Aysén, pues per jud ica el abastecimiento de artículos y el embarque de productos de la zona.

Al respecto, cúmpleme manifes tar a V. S. que la Comandancia en Je fe de la Armada, informando sobre el par t icular , manif iesta que •

"La situación creada en el mencionado puerto ba sido estudiada por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, estable-ciendo en diferentes informes sus conclu-siones, que concuerdan con las que señala el Depar tamento de Navegación e Hidrogra-fía en su informe sobre el estudio que efec-tuó sobre esta materia, en conjunto con el Depar tamento de Puer tos del Ministerio de Obras Públicas.

A base de dichas conclusiones, la Direc-ción dfd Litoral y ele la Marina Mercante impartió las instrucciones pert inentes a las autoridades marít imas de Puer tb Montt y Aysén, en el sentido de que en el río Aysén no puede considerarse el tramo, baliza nú-mero 9 "La Piedra" , hasta los muelles de la ciudad de Aysén, como vía navegable, desde ningún punto de vista.

Tales instrucciones no han significado una prohibición absoluta de navegar por di-cho t r amo; algunos barcos lo han cruzado bajo su propia responsabilidad rozando el

lecho del río que está cubierto con palos y pilotes con pun ta de f ierro de las defen-sas de la ribera y que fueron ar ras t rados por las fuerzas de las aguas en las grandes avenidas de mayo último.

Este evidente peligro es advert ido por la técnica de l a navegación, la que no puede, por tal motivo, dar su aprobación a una completa l ibertad de navegación en la re-ferida vía fluvml. y tan sólo por la fuerza de las circunstancias y en consideración al interés nacional de esa importante región, se está a f ron tando lo que significa un ver-dadero riesgo.

Finalmente, c-abe dejar constancia que es-ta situación es muy probable que empeore en el próximo invierno, que se está inme-diato al límite ele las posibilidades de em-pleo de dieba vía, con el peligro de que no hayan embarcaciones o buques que la puedan f ranquear entre la baliza 9 y los muelles de Aysén".

Sobre el par t icular , el Ministro infrascri-to .se hace un deber de expresar a V. S. que rd Supremo Gobierno debe resolverse a ha-bdita y de una. vez por todas, el puerto de Ohacabueo, que ha sido el lugar indicado por las varias comisiones que se han desig-nado en los últimos años, a fin de que re-solviera la solución al grave problema que presenta el puerto de Aysén.

Las comisiones a que me he referido es-tán unánimemente de acuerdo que Puer to Chacabueo, por su amplia bahía, en la cual pueden fondear buques de todo calado, debe ser el puer to de esa región, ya que Puer to Aysén se encuentra a varios kilómetros al interior del río, que por las crecidas y su variable curso, sólo permite que puedan en-t rar buques pequeños y expuestos, siempre, a vararse en cualquier lugar,- como ha es-fado sucediendo en los últimos años.

Para una mejor información, se acompaña un plano del r ío Aysén,

Saluda a Y. S.— Guillermo Barrios T.".

Santiago, 9 de enero de 1951. La Dirección General de Beneficencia y

Asistencia Soe ;al, por oficio número 64, de 3 de enero del año en curso, dice a este Mi-nisterio lo que sigue :

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 933

"El Honorable Senado, por oficio número 887, de 21 de noviembre último, ha solici-tado de US. que, si lo tiene a bien, se sir-va representar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios la nece-sidad de habil i tar el Hospital de Los Ange-les, cuyo edificio se encuentra totalmente terminado.

En cumplimiento d e la providencia de US. número 1.875. de 25 de noviembre úl-nmo, recaída en dicha comunicación, debo manifestar a US. que la refer ida Sociedad se propone destinar a la habilitación de hospitales los recursos de que pueda dispo-ner en el pr imer semestre del año próximo".

Lo que transcribo a Y. E. para su cono-cimiento y en respuesta a su nota número SS'7, de 21 de noviembre de 1950.

Saluda a V. E.— Dr. Jorge Mardones R.

Santiago, .9 de enero de 1951. La Dirección Genera] de Beneficencia y

Asistencia Social, por nota número 7, de 2 de enero del presente año. dice a este Mi-nisterio lo que sigue:

"Por providencia del Ministerio del dig-no cargo de US, número 1.874, del 25 de noviembre último, se ha enviado en infor-me a esta Oficina el oficio del Honorable Senado número 88'6, del 21 del mismo mes, en el que se solicita se obtenga de la Socie-dad Constructora de Establecimiento.; Hos-pitalarios la pronta habilitación del nue-vo edificio del Hospital de Quillota.

En cumplimiento de dicha providencia, debo poner en conocimiento de US. que la referida Sociedad se propone des t inar .a la habilitación de hospitales los recursos ele que disponga en el primer semestre del año próximo, con el objeto de poner en servi-cio. los establecimientos que, como el de Qui-llota, se encuentran terminados desde hace algún tiempo.

"Ent re tanto, la H. Junú , Central de Be-neficencia ha ordenado el traslado del Hos-pital, con sus actuales elementos, al nuevo edificio, el que ya ha sido habilitado de los elementos más indispensables, aun cuando hasta ahora no se ha podido resolver en de-finit iva respecto al f ínancianiiento del gas-to en que ha sido necesario incurrir".

Lo que transcribo a V. E. pa ra su cono-cimiento y en respuesta a su nota número S86, de 21 de noviembre de 19i50.

Saluda a V. E.— Dr. Jorge Mardones R.

4 — Del siguiente oficio del H. Tribunal Calificador de Elecciones:

Santiago, 29 de diciembre de 1950. E n cumplimiento del acuerdo del Tribunal

Calificador, tengo el honor de t ranscribir a continuación, para conocimiento del Hono-rable Senado, la sentencia expedida por es-te Tribunal que proclama Senador definit i-vamente electo, por la Cuarta Circunscrip-ción Electoral Provincial de Santiago, al se-ñor don Ar tu ro Matte Larra ín . Dice como sigue:

"Santiago, a veintiuueve de diciembre d" mil novecientos cincuenta.

Teniendo presente : Que por decreto supremo del Ministerio

del Inter ior número 4.197, de 30 de septiem-bre del presente año, se convocó a elección extraordinar ia de un Senador en la Cuarta Circunscripción Electoral de la Provincia de Santiago para el domingo 26 de noviem-bre último, a f in de l lenar la vacante pro-ducida por fallecimiento del señor don Ar-turo Alessandri Palma.

Que realizada la elección en la fecha se-ñalada, se recibieron conforme .y en su de-bida oportunidad en la Dirección del Re-gistro Electoral, las Actas de los Colegios Escrutadores Departamentales y. demás e f e ; o s electorales que dan testimonio del resultado de aquel acto.

Que t ranscurr idos los plazos que determi-na el artículo 99 de la Ley N.o 9.334, Ge-neral de Elecciones, se ha recibido el expe-diente de la única reclamación judic'al in-terpuesta sobre dicha elección, ante el Ter-cer Juzgado de Letras en Lo Civil de San-tiago, por el señor Raúl Lillo Solá, solici-tando se declare nula la elección ex t raord ' naria de Senador e invocándose como r

sal o vicio, el haberse incurrido por 1 didatos en gastos ilícitos de propp contravención de lo estableció cisos tercero y cuarto del " misma ley.

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94'6 SENADO DE CHILE

Que entrando el Tribuna] calificador al conocimiento de diobo reclamo, dispuso fi-j a r la fecha precisa para la audiencia de las par tes y pronunció la respectiva senten. cia con fecha veintisiete del actual.

Que pract icado el escrutinio general de la elección teniendo a la vista las Actas de los Colegios Escrutadores, obtuvo la más al-ta mayoría de sufragios el candidato don Ar turo Matte Larra ín con ochenta y siete mil doscientos veintinueve votos (87.229), en contra de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis (61. 4,56) votos que obtu-vo el candidato señor Carlos Vial Espanto-so ; veintiún mil doscientos noventa y seis (21.2i96) votos que obtuvo el candidato se-ñor Rudecindo Ortega Masson; nueve mil novecientos setenta y nueve (9.979) votos que obtuvo el candidato señor Tomás Chad-wick Valdés, y cuatro mil novecientos dos (4.902) votos que Obtuvo el candidato doña María de la "Cruz Toledo.

Por tanto, con el mérito de dicho es-crutinio general y visto lo dispuesto en los artículos 102, 103, 104, 105 y 114 de la Ley número 9.334, General de Elecciones, el Tri-bunal Calificador declara que proclama Se-nador en carácter ele definit ivamente elec-to por la Cuarta Circunscripción Electoral de la Provincia de Santiago, por el resto del período constitucional respectivo, al señor don Ar turo Matte Larraín .

Insértese esta sentencia en el i abro de Actas correspondiente, transcríbase al Ho-norable Senado y al señor- Ministro del In-terior y comuniqúese su designación al can-didato proclamado.

F i rmados : Miguel Avhvin.— Luis Aníbal Ra rrios.— José Miguel Hermosilla. Enri-que O. Barbosa.— Enrique TJrrutia Manza-no.— Ramón Zañarfu E. (Secretario) .

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. para los fines de lugar en relación con lo dispuesto en el artículo 10-1 di o 'a mencionada Ley General de Elecciones.

Dios guarde a V. E.— Miguel Avvií), Presidente.— Ramón Zaña i tu E , SoereB-rio.

5.— De los siguientes informes de Comí • sión:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legis-

lación y Justicia ha considerado un proyec-to de ley, iniciado en un Mensaje del Eje-cutivo, que aumenta los aranceles de los No-tarios, Conservadores y Archiveros Judíela• les y mejora la situación económica del per-sonal de estos oficios.

Numerosas sesiones debió dedicar esta Co-misión al estudio de esta, iniciativa de ley y en ellas tuvo la oportunidad de conocer, en todo momento, la opinión ele los funcio-narios y empleados a que se refiere el pro-yecto, como asimismo la de un representan-te del Consejo General del Colegio de Abo-gados.

Expresa el Mensaje respectivo que por ley número 7.868, de 13 de septiembre de • 944. se f i jaron los aranceles de los Nota-nos, Conservadores y Archiveros Judiciales y posteriormente por leyes números 9.295 y 9.316. se modificaron ciertos derechos que-de acuerdo cor, aquella ley percibían los Conservadores.

Agrega que la ley número 7.868 señaló como sueldo vital y asignación familiar de los empleadlos, ios mismos que percibían los empleados par t iculares ; pero no-cu idó de proporcionar a ¡os Jefes de los Oficios los fondos necesarios para que pudieran dar cumplimiento a esa ley. y, en esa virtud, por decretos números 1.949 y 3.722, de 27 de abril de 1¡945 y 15 de julio de 1946, respec-tivamente, y tomando en consideración la historia f idedigna de la ley y lo informado sobre el par t icular por la Contralor»! Ge-neral, se estableció que el sueldo vita! y la asignación famil iar a que quedaban afectos los empleados de ios referidos oficios, eran los que regían a la fecha de la dieta-dón de la citada ley N.o 7.868.

Con esto el sueldo vital de los empleados y su asignación familiar se mantuvieron iguales a los que regían en esa fecha, que para Santiago eran, en esa oportunidad, de

1.190 por el primer concepto y de $ 90 >)or el segundo.

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Expresa, f inalmente, que esta circunstan-cia y el hecho de que el Gobierno se haya preocupado de mejorar la situación econó-mica de los empleados públicos, lo ha indu-cido a estudiar el presente proyecto de ley que tiende a habil i tar a los Notarios, Con-servadores y Archiveros pa ra que puedan pagar al personal de su dependencia, remu-neraciones que estén en armonía con el eos to de la vida.

En el estudio del Mensaje, vuestra ('omi-sión advirtió numerosas deficiencias, que la llevaron a la convicción de que era preferí• ble elaborar un contraproyecto, el cual con-sulta, naturalmente , los objetivos y las dis-posiciones útiles de aquel.

El primer problema de importancia a que se vio abocada ¡a Comisión, fué ei re-ferente al sueldo vital que debía regi r pa . ra estos empleados

¿Iba a otorgarles el sueldo vital actual en forma permanente para el fu turo, o bien, asimilándolos por entero a los empleados part iculares, iba a reconocerles el derecho al sueldo vital que anualmente f i j a la res-pectiva Comisión Mixta de Sueldos!

Es ta últ ima solución que le pareció más justa y convincente, la obligó o consulta)' una disposición que permita la modificación de los aranceles respectivos.

Y es así como ha establecido, mediante una enmienda al artículo 20 de la ley res-pectiva, que la Corte Suprema en el mes de marzo de cada año, considerando especial-mente el aumento o disminución del sueldo vital, modificará en todo o p a r t e y s i fue re necesario, y previo informe de la Corte de Apelaciones respeetica, los aranceles a (pie se refiere esta ley, con el objeto de que ios funcionarios puedan dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el aumento del sueldo vital y de la asignación familiar y se compense el mayor- costo de la. vida a los empleados que gozan de participación.

En esta forma ningún empleado de los oficios a, que se refiere el proyecto, podrá tener una remuneración inferior al sueldo vital

Sin embargo, le pareció necesario a Vues-tra Comisión, conservar la disposición del artículo 22 de la ley actual que facul ta al

Presidente de la República para declarar exentos de las obligaciones de gratificación y sueldo vital a aquellas Notarías, Conser-vadores de Bienes Raíces y Archiveros J u -diciales de provincias que manif iestamente no obtengan las entradas necesarias para poder darles cumplimiento.

Ha agregado, eso sí, a este artículo, una pequeña modificación en jdrtud de la cual esta declaración debe hacerse previo infor -me de la Corte de Apelaciones respectiva.

Como el régimen general del proyecto, que es también el de la ley 'actual , es a base de participaciones o porcenta jes de los em-pleados en los derechos de los funcionarios, se establece que todas estas participaciones o porcentajes se tomarán en cuenta pa ra los efectos de completar el sueldo vi ta l ; pe-ro como al mismo tiempo hay Notarías, Con, servadores y Archivos Judiciales en que im-pera el régimen de sueldos f i jos , se dispone que los funcionarios elevarán en un 50% los sueldos de que d i s f ru tan actualmente sus empleados, sm perjuicio del derecho de adoptar el régimen general de la ley a ba-se de participaciones.

P a r a poner término a la corruptela que actualmente existe en algunos de estos ofi-cios, en el sentido de que hay personas que t r a b a j a n asociadas con los empleados y al margen de toda previsión, el proyecto esta-blece que en las oficinas de los Notarios, Conservadores y Archiveros, no podrán tra-b a j a r permanentemente empleados que no estén sometidos a las disposiciones de la presente lev y que la infracción será san-cionada disciplinariamente por la Corte de A pe 1 aeiones respectiva.

Otro problema, que dió t r aba jo enorme a vuestra Comisión, fué el de determinar la medida en que debían alzarse los aranceles, con el objeto de compensar a funcionarios y empleados el mayor costo de la vida,.

En definit iva se resolvió el aumento de sólo determinados derechos, que en algunos casos se duplican y en otros se tr iplican, y que a juicio de la Comisión y de los propios funcionarios y empleados, es bastante para el efecto que se persigue.

Debimos considerar, en este aspecto, en

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fo rma muy principal, también, el interés del público, como asimismo las circunstancias de los funcionarios y empleados de provin-cias.

Con respecto, por ejemplo, a los derechos de los Notarios, se aumentan los siguientes:

A) El derecho de otorgamiento por to-da escri tura pública que se eleva de $ 25 a $ 80;

B) El derecho de otorgamiento de tes-tamentos abiertos o cercados que se au-menta de $ 40 a $ 60 y de $ 80 a $ 120, respect ivamente;

C) Los derechos de certificación de una f i rma que se duplican aproximadamente ;

D) El derecho por autorización de cada copia que se aumenta de $ 4 a $ 10; y

E ) Los derechos por cada página de es-cr i tura en la matriz y por copias o carillas que se elevan d e $ 5 a $ 15 y de $ 3 a .$ 10. respectivamente.

Con respecto a ios derechos de los Con-servadores de provincias, e l proyecto au-menta de $ 20 a $ 50 el derecho por cada inscripción y modifica la part icipación en el monto del acto o contrato, que antes era ele $ 0,50 por cada $ 1.000 hasta un máxi-mo de $ 500, en forma de que será la mis-ma en los actos o contratos que se celebren hasta por la suma de $ 2.000.000 v sobre el excedente, de $ 10 por cada $ 100.000.

Además dispone que los Conservadores de provincias tendrán los mismos derechos que los Notarios por páginas de escrituras en sus registros, las copias que expidan y autorización de las mismas, es decir, eleva su s derechos por estos conceptos de $ 5 $ 8, y $ 4 a $ 15, $ 10 y $ 10 respectiva-mente.

Los derechos de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago y Valparaíso se elevan en un ciento por ciento, pero supri-miéndose el aumento del 30% que había establecido la lev 9.316. Este aumento se distribuye en la siguiente f o r m a : un 25% para los Conservadores, un 55% para- los empleados a p ro r ra t a de sus años de servi-cios, y un 20% para todos los empleados por partes iguales.

El proyecto, f inalmente, aumenta en for-ma razonable los derechos de los archiveros y de los Conservadores de Minas.

Como consecuencia del aumento en sus

remuneraciones -que t endrán lo s empleados de estos oficios, el proyecto modifica el in-ciso 2.0 del Art . 6.0 que se ref iere a la de-claración de renta que deben hacer los em-pleados de acuerdo con los respectivos fun -cionarios ante la Caja Nacional de Emplea-dos Públicos y Periodistas y sobre la base de la cual deben regularse los beneficios

.que esta institución, les otorga, disponiendo que esta declaración de ren ta no podrá ser superior a la del Oficial l .o de la Corte de Apelaciones respectiva. Actualmente no po-día exceder de $ 48.000 anuales.

Hay otras disposiciones en el proyecto oo.e sometemos a vuestra consideración, pe-ro que se comprenden con su sola lectura.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comi-sión de Constitución. Legislación v Jus t i -cia tiene el honor de recomendaros la apro-bación del siguiente

Proyecto de ley:

"Art ículo Lo—Introdúcense las siguien-tes modificaciones a los artículos que se indican, del Decreto con Fuerza de Ley N o 254. de 20 de mayo de 1931, cuyo texto de-runtívo fué f i j ado por el Decreto Supremo N.o 5.122. de 15 de diciembre de 1944 :

Artículo 2.0

Agréganse a. continuación del inciso pri-mero los siguientes incisos:

"Es te personal, gozará del sueldo vital fi-jado para los empleados part iculares de la localidad donde pres ten sus servicios y de la misma asignación famil iar que se deter-mina jiara ellos por cada carga de familia, la que se pagará sin descuentos por con-cepto de fondos de desahucio o retiro.

El sueldo vital y los aportes de emplea-dores y empleados pa ra el pago de la asig-nación familiar , serán los que f i j e anualmen-te la Comisión Mixta de Sueldos y la Caja de Empleados Part iculares , respectivamente.

La Corte Suprema, en el mes de marzo <ie cada año, consid¡erando especialmente el aumento o disminución del sueldo vital, modificará, en todo o en par te si fue re ne-<;e ' -n , J0; y previo informe de las Cortes de Apelaciones respectivas y del Consejo Ge-i eral del. Colegio de Abogados, los' aran-celes a que se ref iere esta ley con el objeto

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de que los funcionarios puedan dar cum-plimiento a 'las obligaciones relacionadas con el aumento del sueldo vital y de la asignación familiar de que tratan los incisos anteriores y se compense el mayor costo de la vida a los empleados que gozan de parti-cipación".

Artículo 4.o

Reemplázase el inciso segundo por el si-guiente :

''El descuento del 5% a que se refiere el artículo -6.0 de la ley 4.721, será de cargo de los empleadores, quienes deberán depositar-lo mensualmente en la tesorería Fiscal co-rrespondiente. Dicho descuento se hará cal-culándolo sobre el monto de la declaración que deberá hacerse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuer-do con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 6,o de la presente ley".

Artículo 6.o

Se substituye la última parte, en punto seguido, del inciso segundo, por la siguien-te : Esta declaración no podrá ser superior a la renta de que goce el Oficial 1 o de la Corte de Apelaciones del departamento res-pectivo y podrá ser modificada cada tres anos dentro del máximo indicado".

Artículo 7.o

N.o 1.— Reemplázanse los dos primeros incisos por los siguientes:

"N.o 1.— Por el otorgamiento de toda es-critura pública de que no se haga mención especial en. esta ley, $ 80 y, además, $ 0.50 por cada $ l.OOO o fracción de $ l.OOO so-bre el exceso de $ 20.000 del monto del ac-to o contrato. En las notarías que no sean de Santiago o Valparaíso, este derecho será de $ 1 por cada $ 1:000 En las notarías de Santiago y Valparaíso el notario participará el 40% del derecho de otorgamientos a los empleados encargados por él de la recep-ción de las escrituras.

En los derechos que paguen los otorgan-tes sobre el monto del acto o contrato ten-drán una participación del 35% los emplea-dos, la que se distribuirá en la siguiente for-ma: un 50% se distribuirá por igual entre

todos los empleados y el otro 50% se dis-tribuirá entre ellos a prorrata de sus años de servicios".

N •O 2.— Reemplázase por el siguiente: "N.o 2.— Por el otorgamiento de testa-

mento abierto, $ 80, y por el testamento ce-rrado, $ 120".

N.o 4.— Reemplázase por el siguiente.-"N.o 4.— Por certificación de una firma,

en todas las notarías, en instrumento que tiene apreciación pecuniaria; a) Hasta $ 10.000, diez pesos ; b) De más de $ 10.000 hasta $ 50.000, veinte pesos; c) De más de $ 50.000 hasta $ 100.000, treinta pesos; y d) Superior a $ 100.000, cincuenta pesos. Más cinco pesos por cada una de las firmas que se autoricen simultáneamente en el mismo instrumento. En caso de que el acto o contrato, cuya firma se certifica, no fue-re susceptible de apreciación pecuniaria, el valor será de $ 10 por una firma y de $ 5 por cada una de las demás".

N.o 6.— Substituyese por el siguiente-"N .o 6.— Por la autorización de cada co-

pia, ya sea primera o segunda, diez pesos". N .o 11.— Reemplázase por el siguiente: "N.o 11.-— .Si el notario fuere llamado a

otorgar un instrumento público o a certifi-car una firma fuera de su oficina, ganará $ 75, además de los derechos que correspon-dan al otorgamiento o certificación y si se le llamare en horas comprendidas entre las 20 y las 24, $ 150 y $ 300, desde la última hora hasta, las 7 de la mañana. El expresa-do derecho se aumentará e n $ 2 por cada cuadra de ida de exceso fuera de los límites urbanos. Tratándose de instituciones de pre-visión los notarios cobrarán la mitad de los derechos establecidos en este número".

Artículo 8.o

Reemplázase por el siguiente:

"Artico o.o— Además de los derechos de otorgamiento, el notario percibirá quin-ce pesos por cada página de escritura en la matriz. Esta se extenderá manuscrita a ra-zón de un promedio de ocho palabras ppr renglón, en papel con sello de] Estado. Por la fracción de página inferior a quince lí-neas se cobrará ocho pesos.

En las copias se cobrará un derecho de

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938.

diez pesos por cada carilla tamaño oficio escrita a máquina.

De los derechos a que se ref iere este ar-tículo corresponderá el 60% al empleado que hubiere ejecutado el t raba jo .

Lois empleados que actualmente gocen de sueldo, salvo acuerdo con sus empleadores, no tendrán, derecho a las participaciones es-tablecidas en esta le tra" .

Artículo 12.o

N.o 1.— Reemplázase por el s iguiente: "N.o 1.— P o r cada inscripción, incluso la

anotación en el repertorio, citas de títulos, notas de t ransferencias o referencia« y su certificación, en el título, $ 20 en los Con-servadores de Santiago y Valparaíso y $ 50, en los del resto del país. En estos últimos se,cobrará, además. $ 0.50 por cada $ 1.000 o fracción ríe $ 1.000 sobre el monto del ac-to o contrato, hasta $ 2.000.000 y sobre el exceso $ 10 por cada $ 100.000 y los em-pleados tendrán participaciones en la mis-ma. proporción y forma que las establecidas en el número l.o del artículo 7.o".

N.o 10.— Substi tuyese por el s iguiente: "N.o 10 .— Por la inscripción, de una

p renda industr ia l , agrar ia o especial, in-cluso la anotación en el repertorio y la certificación en el t í tu lo : al de menos de $ 10.000.—, $ 2 0 — ; b) De más de $ 10.900.— hasta $ 50.000.—,* $ 30.— ; c) De más de $ 50.000.—, $ 40.—".

N-o 11.— Substituyese por el s iguiente: "N.o 11 .— Los Conservadores de Bienes

Eaíces y de Comercio de Santiago y Val-paraíso cobrarán $ 5.— por página de es-cr i tura en la matriz, que se distr ibuirán en la siguiente f o r m a : un 25% para los Con-servadores y el 75% res tante para los em-pleados en la proporción de un tercio para el que hubiere ejecutado el t r aba jo y los dos tercios res tantes pa ra todos, a pror ra-ta de sus años de servicios

N.o 12.— Suprímese. N.o 13.— Suprímese

Artículo 13

Reemplázase por el .s¡e"r¡onie : "Artículo ' 13.----- Los Conservadores de

Bienes Raíces y de Comercio, que no sean

de Santiago y Valparaíso, tendrán los mis-mos derechos que los Notarios por página de escritura en sus registros, por las copias que expidan y la autorización de las mis-mas .

E n los derechos sobre la página en la matriz y la carilla en las copias, los fun -cionarios recibirán, el 40% y los empleados el 60%.

Los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y Valparaíso ten-drán derecho, además, a cobrar $ 8 .— por

' cada página de copia de inscripción, de los cuales $ 4.—• corresponderán a los copistas o dacti lógrafos y $ 4.- a los. Conservadores. Tendrán derecho, también, para cobrar $ 4 ,— por la autorización de las mismas"

Artículo 14,o

Reemplázase por el s iguiente: "Artículo 14.o— Sin perjuicio de lo dis-

puesto en -el artículo 12, los Conservado-res de Bienes Raíces y de Comercio de San-tiago y Valparaíso, cobrarán, además por las inscripciones y subinseripciones aue practiquen, los derechos que a continuación se indican; a tendida la cuantía del acto o cont ra to :

a) De más de $ 50-000.- hasta $ 150.000.-diez pesos:

b) De más de $ 150.000.- hasta $ 250.000.-veintc pesos;

e) Do más ele s 250.000- basta $ 400.000.-treinta pesos;

d) De más de * 400.000- basta $ 800.000.-cua.renta pesos;

e) De más de $ 800.000.. hasta l.OOO.OOO.-'dneuenta pesos ; y $ 10.- por cada $ 100.000.. de exceso- Los derechos a que se refiere la escala prece-dente se dis t r ibuirán en la siguiente for-ma : cuarenta por ciento para los Conser-vadores y sesenta por ciento para los em-pleados a nrorrat?. de sus años de servi-cios"

A continuación del artículo 14.o, agré-danse los siguientes artículos nuevos:

"Art ículo. . .— Los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y Valparaíso, cobrarán los derechos que -les acuerdan los artículos 12, 13 y 14, elevados en un ciento por ciento, aumento que se

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 939

distr ibuirá en la siguiente forma.- 25% pa-ra los Conservadores; 55% para los em-pleados a p ro r ra t a de sus años de Servicios y 20%, por par tes iguales entre todos los empleados".

"Artículo . . .— P a r a los efectos de la participación por años de servicios que contempla la presente ley a favor de los empleados, no se computarán los años que excedan de más de 30 años".

Artículo 17.o

Substi túyese por el s iguiente: "Artículo 17.o— Los archiveros cobrarán

los siguientes derechos: 1) Por las copias que expidan o cotejen.

$ 15.— por cada página y $ 7.50.— por la fracción de página infer ior a 15 líneas. Si la copia se expide en v i r tud de lo prescrito en el artículo 434 del Código de Procedi-miento Civil, estos derechos serán de $ 30 y $ 15.— respect ivamente.

2) Por certif icados y autorizaciones de copias, $ 10.

3) Por certif icados marginales, .$ 20. 4) Por desarchivo de expedientes, inclu-

so su remisión al respectivo tribunal, $ 20.— 5) Por cert if icados en los cuales haya si-

do necesario revisar los índices, $ 10.—. y $ 5.— más por cada año de revisión.

6) Por certificación de copias o f i rmas fotograf iadas , veinte pesos.

7) Por copias parciales de l iando y Or-denata, $ 20.— por cada página y $ 10.— por 1a, fracción de página inferior a quince líneas.

8) Por cert if icación de autenticidad o conformidad de planos, $ 50.—

De los derechos establecidos en el núme-ro 1) de este artículo, le corresponderán el 50% al archivero y el 50% restante al em-pleado encargado por el archivero de reci-bir ,el t r aba jo del público. Si el t r aba jo es efectuado por el copista, el 50% que co-rresponde al. empleado se distr ibuirá en la siguiente f o r m a : dos tercios p a r a el copis-ta y un tercio para aquel empleado.

Los derechos por fracción de página se distr ibuirán en la misma proporción antes establecida.

En los derechos que perciben los archi-veros, conforme a los números 3), 4), 5),

7) y 8), el empleado a quien el archivero encargue el t raba jo , percibirá el 50% .

Todos los derechos que se establecen en este artículo se aumentarán en un 10%, au-mento que se distr ibuirá in tegramente en-tre el personal de estos oficios a p ror ra ta de sus años de servicios, computándose co-mo máximo 30 años. Dicho aumento que-dará exento de los descuentos legales.

Artículo 18.0

Derógase. A continuación se consultan los siguien-

tes artículos nuevos: " A r t í c u l o . . . — Todos los porcenta jes o

participaciones que contempla la presente ley, en favor de los empleados, se tomarán en euenta para los efectos de completar el sueldo vi ta l" .

" A r t í c u l o . . . — Los funcionarios y em-pleados podrán convenir libremente, de acuerdo con las costumbres y modalidades de cada zona del país y en reemplazo de los porcenta jes o participaciones establecidos en esta ley por la escritura a máquina o a mano, el régimen de sueldos fijos, siempre ({ue éstos no sean inferiores al vital que ri-ja en la localidad respectiva".

" A r t í c u l o . . . — E n las notarías, roos-er-vadores y archivos judiciales en que impe-re el régimen de sueldos fijos, los funcio-narios elevarán en un 50% los sueldos de que d i s f ru tan actualmente sus empleados o podrán adoptar el régimen general de esta lev- a base de part icipaciones".

Artículo 19-o

Derógase.

Artículo 20.o

Reemplázase por el s iguiente: "Artículo 20.o— Los empleados a que se

refiere la presente ley que hagan uso de feriado legal o licencia por enfermedad, tendrán derecho a todas las participaciones legales como si estuvieran, en servicio, poro para los efectos de calcular su remunera-ción sobre la base del término medio de sus emolumentos en los últimos seis meses, no se tomará en cuenta la participación que

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940 SENADO DE CHILE

les corresponda en el monto del acto o con-t ra to .

Las remuneraciones en caso de desahucio se regularán sobre la base de la totalidad de los emolumentos del empleado. .

Las imposiciones relat ivas a la asignación famil iar y cesantía, se harán sobre el mon-to del sueldo vital que perciban los emplea-dos en cada local idad".

Artículo 22.0

Substituyese por el siguiente :

"Artículo 22.0— Facúl tase al Presidente de la República para que previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva pue-da declarar exentos de las obligaciones de gratif icación y sueldo vital aquellas nota-rías, conservadores de bienes raíces y ar-chivos judiciales de provincias que mani-f ies tamente no obtengan las entradas nece-sarias para poder darles cumplimiento".

Artículo 38.o

Se reemplaza por el s iguiente. "Artículo 38.0— Todos los funcionarios

a que se ref ieren estos aranceles, estarán obligados a es tampar al margen de la dili-gencia, ba jo su f i rma, en el respectivo ex-pediente o documento, los derechos cobra-dos. El que no lo hiciere, incurr i rá en una mul ta equivalente- a t res veces el valor del derecho de que se t ra ta , sin per juicio de las demás medidas disciplinarias que procedan. A igual sanción quedarán sometidos los que cobraren mayores derechos de los señala-dos en esta ley" .

A continuación del artículo 39. a i r r f eu i -se los siguientes artículos nuevos:

" A r t í c u l o . . . — En las escrituras de re-conocimiento y legitimación de los hijos, y en las ele aceptación de tales actos, como ' asimismo en los certif icados de superviven-cia necesarios pa r a el goce de la asignación familiar , los notarios cobrarán únicamente los gastos de papel y remuneraciones de los empleados que se ocupan de estas diligen-cias, no pudiendo exceder de $ 50.— en las escri turas y de $ 10.— en los certifica-dos" .

"Artículo . . . — En todos los actos y contratos no previstos en esta ley, los no-

tarios cobrarán honorarios convencionales. E n caso de desacuerdo entre los funcio-

narios y los interesados, los honorarios se-r án determinados de plano y sin forma de juieio por el Juez de Let ras de Mayor Cuantía correspondiente, quien tomará en cuenta, pa ra su regulación, el tiempo in-vert ido en la diligencia, el estudio para realizarla y la cuantía o trascendencia del acto o cont ra to" .

" A r t í c u l o . . . El empleado con 15 o más años de servicios que debiere abandonar sus funciones por supresión del empleo o por cambio del funcionario, tendrá, derecho a. acogerse a los beneficios de la jubilación sin necesidad de acredi tar n ingún otro re-quisito.

"Art ículo. . . Los servicios prestados en las notarías, conservadores y archivos se computarán, para todos los efectos legales, en los casos en que un empleado de estos oficios pase a desempeñar un cargo público, semi-fiscal o municipal".

" A r t í c u l o . . . Cualquier d i f icul tad que se produzcan entre lo s funcionarios a que se refiere la presente ley y sus empleados acer-ca del monto de l a declaración a la renta de estos últimos a la Caja Nacional de Em-pleados Públicos y Periodistas u otros or-ganismos. será resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, oyen-do a los interesados verbalmente o por es-crito".

"Art ículo. . . Las notar ías y el archivo de Santiago permanecerán abiertos al pú-blico. por lo menos desde las 9 has ta las 13 horas y desde las 15 hasta las 17 horas, to-dos los días hábiles, con excepción de los sábados en que funcionarán de 9 a 12 ho-ras.

En las notarías, conservadores y archivos del resto del país las horas de atención al público serán f i j adas por las Cortes de Ape-laciones de cada jurisdicción, previo infor-me de los funcionarios respectivos".

"Art ículo. . . En las oficinas de los nota-rios, conservadores y archiveros no podrán t r a b a j a r permanentemente empleados que no estén sometidos a las disposiciones de la presente ley.

La infracción será sancionada disciplina-

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.j, EN MARTES 9 DE ENERO DE 1951 941

riamente por las Cortes de Apelaciones res-pectivas''.

Artículo 2.0 — Introdúcense las siguien-tes modificaciones al párrafo IV del Título X del Reglamento del Código de Minería:

Substituyese el artículo 176 por el si-guiente :

"Los derechos del conservador serán los siguientes:

1) Inscripción de una manifestación con una copia, $ 45.— ; pero si la manifestación comprendiere más de 20 pertenencias, los derechos se aumentarán en $ 5.— por cada pertenencia de exceso.

2) Inscripción de una manifestación, con una copia, para dos o más personas, con su correspondiente inscripción en el Libro de Accionistas y anotaciones respectivas, $ 125-pero si la manifestación comprendiere más de 20 pertenencias, procederá el aumento previsto en el número anterior.

3) Inscripción de mensura, $ 60. 4) Inscripción de dominio, con la respec-

tiva anotación en el título, $ 48. Si la ano-tación comprendiere más de un título, este derecho se aumenará en $ 10 por cada tí-tulo.

5) Inscripción de hipoteca u otros gravá-menes que no tengan un derecho especial, $ 60.

6) Inscripción de prohibición e interdic-ción, $ 60.

7) Inscripción e n el Libro de Accionistas, que no sea la indicada en el N.o 2), $ 40.

8) Anotación o subinseripción en el Libro de Accionistas, $ 20.

9) Inscripción de concesión para explo-tar, incluso la carbonífera, $ 100.

10) Inscripción de concesiones de explo-tación carbonífera, incluso el acta a que se refiere el artículo 216 del Código de Mine-ría, $ 60.

11) Inscripción para explotar arenas au-ríferas u otras en el mar territorial, incluso el acta de entrega y balización, $ 100.

12) Inscripción definitiva de yacimien-tos auríferos, incluso el acta de mensura, $ 100.

13) Inscripción en el Registro de Propie-dades o,de Descubrimientos, no comprendi-das en los números anteriores, $ 48,

.14) Copias de inscripción de actas de mensura, $ 15 por cada foja.

15) Anotación marginal y certificación en cualquiera de los registros, $ 20

16) Simple anotación en el Repertorio, $ 10.

17) Certificado de gravámenes, prohibi-ciones y litigio, hasta 10 años, $ 45. y más de 10 años, $ 60.

18) Por copias que expidan, $ 10 por ca-da página y $ 5 por la fracción inferior a quince líneas.

19) Po r protocolización o agregación de documentos, $ 50, más $ 5 por cada página que exceda de l a primera.

20) Inscripción de posesión efectiva, tes-tamentos y especiales de herencia, $ 60.

De estos derechos el .30% corresponderá al empleado que ejecute el trabajo".

Substi túyese el art ículo 178 por el si-guiente :

"Si cualquiera de las inscripciones a que se refiere el artículo .176 ocupare más de una página del registro se cobrarán $ 16 más por cada página de exceso".

Artículo 3.O.—Substitúyese el artículo 16 de la ley 6417, de 21 de 'Septiembre de 1939, por el s iguiente:

Artículo 16.— Para los efectos de la ju-bilación, se tendrá como renta mensual de los notarios, conservadores de bienes raí-ces, de comercio y minas y archiveros ju-diciales, la que corresponda al Juez de Le-tras de Mayor Cuantía del departamento en que desempeñen su cargo, aumentada en un 20% y en un 30% respecto de los funcionarios de primera categoría.

Artículo 4.0 — Substitúyese el artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales- por el siguiente:

"Artículo 4.0— "Artículo 475.— Los secretarios y los

receptores estarán obligados a asistir to-dos los días a la sala de su despacho du-rante las horas de funcionamiento de los Tribunales.

Los secretarios deberán mantener abier-ta su oficina al público desde una hora an-tes de la designada para que tenga prin-cipio el despacho y hasta una hora después de terminado.

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94'6 SENADO DE CHILE

Los notarios, los conservadores y los ar-chiveros deberán mantener abierta su ofi-cina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos".

Artículo 5.0.— Substituyese el artículo 477 del Código Orgánico de Tribunales por el s iguiente:

Artículo 477.- - Las obligaciones de re-sidencia y asistencia cesan durante los días feriados.

Esta disposición no regirá en el fer iado de vacaciones con los notarios, conserva-dores y archiveros, con los Juzgados que queden de turno, ni con los que determinen las Cortes de Apelaciones para el funcio-namiento de sus respectivas salas de ve-rano".

Artículo 6,0.— Substituyese el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales, por el s iguiente:

"Articulo 287.— La terna para el nom-bramiento de notarios, conservadores y ar-chiveros de las tres pr imeras categorías se fo rmará con el funcionario más antiguo de la misma serie ele la categoría inmedia-tamente infer ior que se oponga al concur-so y con dos funcionarios de esa catego-ría o de la misma categoría del cargo que se t r a ta de proveer, también de la misma serie.

Podrán f igura r funcionarios de la mis-ma serie de la categoría subsiguiente, siempre que tengan más de 10 años de an-t igüedad en el grado.

A fa l t a de opositores que reúnan los re-quisitos que preceden, los lugares libres de la terna, serán llenados con abogados".

Artículo 7.0.— Lo dispuesto en el ar t ícu-lo anterior es sin perjuicio de lo prescri-to en la ley 9.372, de 2 de Septiembre de 1949.

Artículo 8.0.— Derógase el inciso f inal del artículo 266 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 9.0,— Substitúyese el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales por el s iguiente:

'Ningún notario- conservador, archivero, secretario, procurador o receptor podrá au-sentarse del lugar de su residencia ni de-j a r de asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte, si ejer-

ciere sus funciones en el lugar de asiento de este Tribunal, o del juez de letras res-pectivo o de turno, en los demás casos.

Este permiso no podrá otorgarse por m á s

de 8 días a los secretarios, de dos meses a los notarios, conservadores y archiveros y de un mes a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere de este plazo y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si t ranscurr ido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causl l bastante- pa-ra que la autor idad competente, siguiendo los t rámites legales, pueda declarar vacan-te el empleo.

E n los permisos hasta por dos meses el notario- conservador y archivero podrá proponer al juez el abogado que deba sub-rogarlo bajo su responsabilidad, propuesta que en el caso de los notarios y conser-vadores de simple depar tamento podrá re-caer en el oficial l.o de 1a. oficina respec-tiva. Si el permiso excediere de dicho pla-zo, corresponderá al Presidente de la Re-pública la designación del reemplazante

Artículo 10.o.— Substitúyense los incisos primero y segundo del artículo l .o de la ley N.o 7.539. de 7 de septiembre de 1943, modif icada por la ley 8861, de 8 de Sep-t iembre de 1947, por los siguientes:

"Los empleados que pertenezcan al es-calafón del personal subalterno del Poder Judicial , du ran te cinco años y que estén dos años en posesión del t í tulo de abogado o que poseyendo el t í tulo de abogado per te-nezcan a dicho escalafón durante diez años, se considerarán incorporados a la quinta categoría del escalafón primario.

Los empleados que pertenezcan al esca-lafón subalterno durante cinco años y que no hubieren enterado dos años en posesión del t í tulo de abogado, se considerarán in-corporados a la sexta categoría del escala-fón pr imario" .

Artículo l l .o .— Reemplázase el artículo 12 del Reglamento del Registro de Comer-cio, de l .o de Agoste de 1866, por el si-guiente : " E l Conservador formará * ia-dernos de 10 hojas- en la misma forma que los demás registros del Conservador de Bienes Raíces".

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 943

Artículo 12.— Reemplázase el artículo 22 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de junio de 1857, por el siguiente : "El expresado Libro esta-rá encuadernado, foliado y cubierto con ta-pa f i rme" .

Artículo 1,3.— Derógame las leyes 9.295, de 24 de enero de 1949 y 9.316, de 14 de fe-brero de 1949.

Artículos transitorios

Artículo l.O— Se declara que los notarios, conservadores y archiveros, desde la vigen-cia de la ley N.o 7.868, de 13 de septiem-bre de 1944, y has ta el 31 de diciembre de 1949, han debido apor ta r pa ra el pago de la asignación famil iar , el 5,2%. Desde el l .o de enero de 1950, y hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley, dichos funcionarios cubr i rán los mismos porcenta-jes a que estuvieron obligados los emplea-dores part iculares.

Artículo 2.0— Fí jase un plazo de 90 días, a contar de la fecha en que comience a re-gir esta ley, para que los funcionarios a que ella se ref iere inscriban el actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Per iodis tas ; y para que puedan acogerse a los beneficios ele las leyes N.o 5.948 y 6.130, los empleados o personas que no lo hayan hecho, que t r a b a j e n o hayan t r aba j ado en las Notarías, Conservadores de Bienes Raí-ces, de Comercio, de Minas y Archivos Jud i -ciales.

Artículo 3.0— Fí jase a los empleados de los oficios referidos un plazo de 90 días con-tado desde la fecha de vigencia de la pre-sente lev, pa r a que hagan la declaración de ren ta conformándose a los aumentos que se contemplan en esta ley.

Artículo 4.0— Facúl tase al Presidente de la República pa ra r e fund i r en un solo texto, dándoles la ordenación correspondiente, las disposiciones de esta ley y las del Decreto con Fuerza de Ley N.o 254, de 20 de mayo de 1931, cuyo texto definit ivo fué f i jado por el Decreto Supremo N.o 5122. de 15 de di-ciembre de 1944".

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1950. Humberto Alvarez Suárez.— Hernán Fi-

gueroa.— Fernando Alessandri R.— Para

los efectos reglamentarios, H. Rodríguez de la Sotta.— E. Ortúzar E., Secretario de la Comisión.

Be tíos informes do la misma Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, re-caídos sobre solicitudes de rehabilitación de ciudadanía ele las siguientes personas:

Eduardo Méndez Méndez, y Manuel Far i -ña Moya.

6.— De un oficio de rendición de cuentas de Tesorería de esta Corporación, correspon-dientes al segundo semestre de 1950, con-forme al detalle que se indica.

7.— De seis solicitudes, mencionadas en el Sumario de Documentos.

D E B A T E

P R I M E R A HORA

—Se abrió la sesión a las 16.14, en pre-sencia de 22 señores Senadores.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—En el nombre de Dios, se abre la sesión.

El acta de la sesión 16.a, en 2<5 de diciem-bre. aprobada.

El acta de la sesión 17.a, en 27 de diciem-bre, queda a disposición de los señores Se-nadores.

Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a la Secretaría.

—El señor Secretario da lectura a la Cuenta.

COMISIONES AL BANCO CENTRAL POR OPERACIONES DE CAMBIO.--

URGENCIA

—(Durante la Cuenta). El señor Secretario.—Corresponde califi-

car la urgencia declarada por el Ejecut ivo respecto del proyecto que establece el por-c en i a j • y la distribución de las comisiones que se pagarán al Banco Central de Chile por ias ventas y compras de cambios inter-nacionales, sin perjuicio ele las que le co-rresponde percibir directamente al Consejo

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944.

Nacional de Comercio Exterior, en confor-midad con el artículo 6 . 0 de la ley 9 . 8 3 9 .

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Si le parece a la Sala, acordare-mos la simple urgencia.

Acordado.

REPOEMA DE LAS LEYES DE SEGURO OBRERO OBLIGATORIO (N.o 4.054) Y DE ACCIDENTES DEL TRABAJO (N.o

4.055)

—(Durante la Cuenta). El señor Frei.—Señor Presidente, ¿no po-

dría estudiar la Comisión de Higiene y Sa-lubridad el proyecto que modifica las le-yes 4'.054 y 4.055, en vista de que la de Tra-bajo y Previsión Social no podrá conocer muy pronto de él, porque tiene varios asun-tos pendientes?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Han oído los señores Senadores la indicación formulada por el Honorable señor Frei sobre el proyecto de ley que mo-difica la. ley 4.054, que creó la Caja de Se-guro Obligatorio, para que pase a la Comi-sión d e Higiene y Salubridad.

El señor Videla.—Que lo estudien ambas Comisiones.

El señor Frei.—Se recargaría mucho la labor de la Comisión de Trabajo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Si no hay oposición, se enviará el proyecto a la Comisión de Higiene; en caso contrario, se debe votar.

El señor Vásquez.—Que se vote. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

sidente).—En votación. —(Durante la votación). El señor Allende.—Pido la palabra, señor

Presidente.

N 0 he querido solicitar, señor Presidente, que este proyecto pase a la Comisión de Hi-giene y Salubridad, porque soy Presidente de ella. Pero debo hacer presente al Senado que haec ocho años que este asunto fué en-viado al Congreso, durante el Gobierno del señor Aguirre Cerda. En esa oportunidad, me correspondió firmar el Mensaje respec-tivo, después que una comisión estudió du-rante un año la reforma. Puedo informar al Senado que el alcance del proyecto de lev se relaciona esencialmente eon aspectos de

índole médica. Podemos considerar como tales, entre otras cosas, las atenciones que obligadamente deben otorgarse al impo-nente y a su familia. A esto hay que agre-gar que la Cámara de Diputados ha incor-porado iniciativas destinadas a crear un Servicio Nacional de Salubridad, que es esencialmente técnico. Por lo demás, e l se-ñor Ministro de Salubridad también está de acuerdo con esto.

Como la Comisión de Trabajo y Previsión Social estudia en estos momentos, tres pro-yectos de importancia, y porque tengo bas-tante interés en que este asunto sea tratado en la forma más rápida posible, más seria y consciente, he creído justa la indicación del Honorable señor Frei, para que el pro-yecto en referencia pase a la Comisión de' Higiene y Salubridad, a pesar de que co-nozco el dinamismo de mi estimado amigo y colega, el Honorable señor Torres, Presi-dente de la Comisión de Trabajo y Previ-sión Social.

Estas son las razones que expongo al Se-nado, en vista de la petición de votación del Honorable señor Vásquez.

Voto que sí. El señor Torres—En mi calidad de Pre-

sidente de la Comisión de Trabajo y Pre-visión Social, debo declarar que en ella es-tá pendiente el estudio de varios proyec-tos, que tienen urgencia, pero no ha sido posible despadharlots, porque la Comisión n0 se ha podido reunir, por inasistencia de sus miembros...

El señor Amunátegui.—Por motivos pre-sidenciales. . .

—(Risas). El señor Torres.— Aun cuando tendría

especial interés en informar sobre este pro-yecto y despacharlo en la Comisión que ten-go el honor de presidir, acepto la indicación formulada por el Honorable señor Allende.

El señor Ocampo.—Por la s razones ex-puestas por los Honorables señores Allende y Torres, voto por que este asunto pase a la Comisión de Higiene.

El señor Laíertte.—Por lajs mismas razo-nes, voto afirmativamente la indicación del Honorable señor Allende.

Ei señor Muñoz Cornejo.—Voto que no, pues soy partidario de enviar el proyecto a la Comisión de Trabajo.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 945

El señor Allende.—Ei Gobierno está pi-diendo que este proyecto pase a la Comi-sión de Higiene, señor Senador.

El señor Secretario.— Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y 1 pareo.

El señor Alessandri, don Fe rnando (Pre-sidente) .—Aprobada la indicación pa ra en-viar el proyecto a la Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública.

INCORPORACION DEL SENADOR ELEC-TO DON ARTURO MATTE LARRAIN

El señor Alessandri. don Fernando (Pre-sidente). — - Ruego al Honorable Senador por Santiago don Ar turo Matte Larra ín . pase a pres tar el juramento de estilo.

—El señor Arturo Matte Larraín se acer-ca a la Mesa.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — ¿Jurá is o prometéis desempe-ñar legal y f ielmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejerci-cio de vuestras funciones sus verdaderos intereses, según el dictamen de vuestra con-ciencia, y guardar sigilo acerca de lo que se t ra te en sesiones secretas?

El señor Matte. — Sí, juro.

HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX SENADOR SEÑOR GUILLERMO

PORTALES VICUÑA

EJ señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — Tiene la palabra el Honorable señor Maza.

El señor Maza. — Señor Presidente :

El Par t ido Liberal desea, rendir un ho-menaje a la memoria, de Guillermo Por t a -les Vicuña, en la pr imera sesión que cele-bra el Senado después de su inesperado y sensible fallecimiento, porque ocupó una banca en esta Sala, porque, por seis veces, fué elegido Vicepresidente de esta Alta Corporación, porque ora un hombre recto, porque fué un liberal probado y porque era un ciudadano meritorio.

Nacido en Santiago en 1893, hizo con brillo sus estudios secundarios en el Liceo de Aplicación y los superiores en la Univer-sidad de Chile, hasta recibirse de abogado.

Fué esta la base de la anadia cultura que adquirió gracias a su afición al estudio.

Pocos años después, fué designado Juez de Ovalle y muy pronto Relator de la Cor-te de La Serena. Fué un juez modelo y un relator sobresaliente.

Pero, a pesar de sus relevantes cualidades para ejercer esos cargos, no era la judica-tura su pr inc ipa l inclinación, y pronto la abandonó para ingresar de lleno a la polí-tica.

En ella sobresalió desde un comienzo, por su elocuencia clara y sencilla, por el conoci-miento cabal de los problemas nacionales, por su buen criterio y por su perseverancia:

El Par t ido Liberal de Atacama y Coquim-bo lo proclamó su candidato cuando bor-deaba los cuarenta .años, y la Segunda Ci r . cunseripción Provincial lo t r a jo al Senado por el período 1933 a 1941.

La misma circunscripción quiso reelegir-lo, pero ya en esa época lo asediaba, sin darle tregua, la misma enfermedad que lo hostigaría por el resto de su vida, pero sin lograr jamás amargar su carácter bon-dadoso ni impedirle su dedicación constan-te a las actividades fecundas de la agricul-tura .

Apenas elegido Senador, duran te la Pre-sidencia de don Ignacio Urru t ia Manzano, fué designado para la Vieepresidencia el 31 de mayo de 1933 y permaneció en ella has-ta el 20 de mayo de 1934. Desde el 30 de marzo de 1936 hasta el 2 de junio de ese año, volvió a desempeñar el cargo con el mismo Presidente. El 26 de agosto del an-tedicho año, ocupaba, yo la Presidencia y tu-ve el honor de que se le eligiera de nuevo Vicepresidente, esta vez para asesorarme. Reelegido el 24 de mayo de 1937, acompañó a don Miguel Cruchaga ese año, el siguien-te y el subsiguiente, basta, el 13 de junio de 198®. La sola enumeración de sus repe-tidas designaciones demuestra la rect i tud con que presidía y la estimación con que lo distinguían sus colegas.

E ra un t r aba j ado r infat igable. Por eso, sn labor fué fecunda en las Comisiones. En 1933, presidió, y por varios años, la de Obras Públ icas; en 1935, formó parte de la de Constitución, Legislación y Jus t i c ia : en 1936, t r aba jamos juntos en la de Relacio-nes Exteriores y Comercio; en 1937, estuvo

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94'6 SENADO D E CHILE

en la de T r a b a j o y Prev i s ión ¡Social; en va-rios per íodos , ac tuó en la de Pol ic ía In t e -r ior , y po r cua t ro veces f u é P re s iden te de la Comisión Mix t a de Presupuesto-; . Quie-nes hemos pasado po r esta l i l t ima sabemos lo a r d u a y pesada que es su Pres idenc ia y las especiales condiciones que se requ ie ren para, l og ra r a rmoniza r las más e n c o n t r a d a s opiniones.

E n la Sala, su voz se hacía oír s iempre con se ren idad . No a b o r d a b a sino asuntos de in te rés p a r a la reg ión que r ep re sen t a -ba O p rob l emas de al to in te rés nac ional .

E n t r e los discursos y mociones re la t ivos a a sun tos que i n t e r e s a b a n a sus provinc ias , merecen r e m e m o r a r s e aquel los con que con -t r i b u y ó ind i scu t ib lemente a resolver impor -t a n t e s p rob l emas de la zona, como el que seña laba las "Neces idades de la A g r i c u l t u -ra en las P rov inc i a s de A t a c a m a y Coquim-bo", el r e f e r e n t e a sus "Caminos ' al " T r a n q u e de la L a g u n a " , a la " V a r i a n t e ele L o n g o t o m a " , al "Emba l se de Recole ta" , a la "Recons t rucc ión de Ed i f i c ios Púb l icos en L a S e r e n a " , al "Camino en t r e Ovalle y Los Vilos", a la "Creación del D e p a r t a m e n t o de Combarba l á " , y o t ros mil que sería fa t igoso enumera r . Me bas t a a g r e g a r que, sobre al-gunos de estos temas , como las v a r i a n t e s y los t r anques , insist ió en n u m e r o s a s opor tu -n idades y que a, su pe r seve ranc ia se debe, sin duda , en g r a n pa r t e , su real ización.

E n t r e los p rob lemas de al to in te rés pú-blico aue t r a tó , quiero r e c o r d a r sus d i scur -sos sobre la "Ley Orsránica de T r i b u n a l e s " , sobre la "Soc iedad Constructor : ! de E s t a b l e -cimientos Educac iona les" , sobre el "Código de Miner ía" , sobre los " L a v a d e r o s de Oro", sobre el " P r o b l e m a A g r a r i o " , sobre "Cré -di tos p a r a el F o m e n t o Agr íco la e I n d u s -t r ia l" , sobre "Reorganizac ión de la I n d u s -t r i a Sa l i t r e r a" , sobre los "Envases de Ma-d e r a " , sobre "Colonización Agr íco la" , so-bre la " C a j a de la Hab i t ac ión P o p u l a r " , so-b re "Po l í t i ca G u b e r n a t i v a " , sobre " C o n s t r u -eiones Carce l a r i a s " , sobre " C a j a de F o m e n -to Ca rbone ro y de Créd i to Minero" , sobre " C a j a de Fores t ac ión" , sobre "Fe r t i l i z an -tes" ; pero, por sobre todo, deseo r e f e r i r m e al anál is is m a g i s t r a l que hizo de la " S i t u a -ción P o l í t i c a " en 1935. F u é de los d i scur -sos que hacen época.

A l e j a d o del Congreso, no po r eso, a p e s a r de su ma le s t a r pe r t inaz , "abandonó ni la pol í t ica, n i el estudio, n i o t r a s ac t iv idades , ni el cul t ivo de su h e r e d a d .

F u é Consejero de cons tan te recordación e'n la C a j a de Crédi to A g r a r i o y, h a s t a su fa l lec imiento , r ep re sen tó a: la Soc iedad Agr íco la del :Norte en el seno del Consejo del I n s t i t u t o de Economía Agrícola , donde su opinión e x p e r i m e n t a d a y su acción r eno-v a d o r a se h ic ieron sent i r f r e c u e n t e m e n t e .

La v ida j u n t a y separa a los hombres . De estos contac tos nacen y se ac rec ien tan las ind i fe renc ias , las r iva l idades , los odios, las admirac iones , las s impat ías . La v ida nos j u n t ó y nos separó muchas veces, y s iempre, de esos contactos , la ami s t ad y el a f ec to r e -su l t a ron acrecentados .

De muchachos , en el Liceo de Apl icación, a pesar de l levar él u n curso in fe r io r , nos encon t r amos en movimien tos ca l le jeros es-tud ian t i l e s que nos h ic ieron reconocernos , después, en ot ros movimien tos e s tud ian t i -les un ive rs i t a r ios ele m a y o r e n v e r g a d u r a y, en seguida , en cent ros y asambleas y con-venciones pol í t icas en que s iempre, sin p r e -vio acuerdo, de f end í amos las mismas ideo-logías y seguíamos los mismos rumbos .

E n la Escuela de Derecho , cuando pres i -dí el Centro , me ayudó a o rgan iza r la Ofi-cina Ju r íd i ca , que dio de fensa a los necesi-tados , y tomó a su cargo un curso de la Uni -ve r s idad P o p u l a r .

Después, él se f u é a de sempeña r sus la-bores judic ia les . Se casó con u n a d a m a be-lla y d igna , buena y noble. Se p e r p e t u ó en dos hi jos. Se e t e rn iza rá en nietos. Bend i to s sean.

Nos encon t ramos de nuevo en el Senado. F u i m o s vecinos de banca , vecinos en la me-sa d i rec t iva y, d u r a n t e a lgún t iempo, en la Comisión de Relaciones E x t e r i o r e s y Comer-cio. E n ella lo hicimos i n f o r m a r el T r a t a d o de Conciliación subscr i to en Oslo, la Con-vensión del Tráns i to en el Aire, el Conve-nio Comercia] en t re Chile y F ranc i a , el proyecto de erección de monumen tos a pe r sona je s americanos, el T r a t a d o de Co-mercio Chi leno-Ecua tor iano y la Unión Pos-tal de las Amér icas y de E s p a ñ a . Me di-jo, entonces, ciuejoso, que yo ten ía la f acu l -t ad de hace r t r a b a j a r a los d e m á s ; pero no

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 947

sé bien si en realidad fué un reproche o una alabanza, E ra tan bondadoso, que tal vez envolvió la segunda en lo primero.

Sentí como el que más su alejamiento del Congreso; pero, apar te constantes encuen-tros ocasiónale«, el destino nos deparaba aún dos colaboraciones en que de nuevo se pu-sieron a prueba su amistad y su benevolen-cia, en la primera, y su patriotismo en ¡a segunda.

E n la úl t ima convención presidencial de los part idos históricos, f racasada tan lamen-tablemente, formó par te activa de un gru-po de amigos que propiciaron mi candidatu-ra, y a quienes guardo, naturalmente , un sentimiento de eterna gra t i tud. Contribuyó constantemente, con su optimismo y su fe. a darme ánimos. Encabezó un pequeño nú-cleo que obtuvo el apoyo de elementos de otros part idos y que determinó la adhesión del Par t ido Agrario en la úl t ima votación de esa convención. Creyó, como otros, que con esos aportes el éxito podía descon-tarse. Pero no .contó con las ausencias ni con las abstenciones. Entonces, ante sus ai-radas protes.'as, se trocaron los papeles, y fu i yo quien hube de recordarle que un ver-dadero espíri tu democrático debe estar preparado para respetar las divergencias de opinión hasta de los amigo« y correligiona-rios más coreanos.

Algún tiempo después, en. octubre de 1947, me encontraba atareadísimo con los que-haceres de la presidencia de la Delegación de Chile a la Segunda Asamblea General de las Naciones Ibiidas. que para mí fué más laboriosa, aunque m á s opaca, que la Confe-rencia de San Francisco, cuando recibí la vi-sita de Guillermo Portales, ouien iba a ofre-cerme su desinteresado y eficiente concur-so, porque se ,sentía aliviado con el t ra ta-m i e d o oue le estaban haciendo en Nueva York y quería contribuir a sobrellevar nues-tra torea. Por una semana nos ayudó cuoti-dianamente, como si hubiera sido delegado oficial. Este compañerismo no se olvida, y se recuerda con ternura. Después, creyén-dose sano, se vino a Chile.

Apenas .si nos vimos en los pocos años que siguieron. Pero cada vez que nos encon-trábamos, sentía yo como una inyección ele optimismo y un baño de paz.

Hace pocos días, el 30' de diciembre de

1.950, su vida terminó cuando nada hacía presumir una mayor gravedad en ese ama-necer como en otro cualquiera.

A veces el viento que se deja al pasar, el que entra por la puer ta mal cerrada o el que ba ja imperceptible desde lo infinito, ha-cen que se extinga la luz.

REFORMA DE LAS LEYES DE SEGURO OBLIGATORIO Y DE ACCIDENTES DEL

TRABAJO

El señor Aldunate.— ¿Me permite, señor Presidente ?

Respecto de la votación que se acaba de realizar «obre e.l proyecto de reforma de las> leyes 4.054 y 4.055, he conversado con el Honorable señor Alvarez, quien está pa-reado con el Honorable señor Rodríguez de la Sotta, y entiendo que el señor Senador quiere rect if icar su voto.

El señor Alvarez— Solamente momentos ardes de que se produjera la votación a que se ha referido el Honorable señor Aldunate. me había pedido el Presidente del Comité de mi partido. Honorable señor Figueroa, oue ncentara un pareo con el Honorable se-ñor Rodríguez de la Sotta. No reparé en que el pareo comenzaba en ese mismo ins-tante. Por eso voté ; pero ruego a, los Ho-norables colegas que me excusen y, si hay ala-una duda, que se repita la votación.

El señor Alessandri (don Eduardo) . — Nadie lo duda,

El señor Aldunate.-— No hay dudas... El señor Ocampo'.— Se podría votar de

nuevo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Si al Senado le parece, se repe-t í a la votación.

El .señor Allende.— Quiero dejar constan-cia de que no me voy a oponer a que se re-pita la votación, a pesar de que en otras cir-ennistan.cias parecidas los señores Senadores han manifestado su oposición. Además, quie-ro de jar constancia de un hecho: yo pensa-ba que habría de par te de los colegas del f r en te cierta consideración de índole perso-nal piara el Senador que habla, Este proyec-to lleva mi f i r m a ; durante ocho años he lu-chado por él; el Senado me ha oído en re-petidas ocasiones levantar mi voz para re-

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SENADO DE CHILE 94'6

clamar su pronto despacho y pedir al E j e -cutivo que solicitara para él la urgencia respectiva.

He sostenido, sin que se me pueda reba-t ir —porque conozco a fondo este proyecto, desde el momento que formé par te de la co-misión redactora— que, en un noventa por ciento, esta iniciativa de ley tiene un al-cance de índole médica, más ahora que, por una modificación introducida par la Cáma-ra de Diputados, se crea el Servicio Médi-co de Salud. Sin embargo, se pretende en-viar este proyecto a la Comisión de Traba-jo, la cual, según lo ha manifestado su Pre -sidente, está sumamente atareada con el estudio de varios proyectos y no ha podi-do reunir a sus miembros. . .

El señor Duran.— Ni siquiera para cons-

tituirse. El señor Al lende. . .y, con una insistencia

inexplicable, el Honorable señor Aldunate pide que el proyecto sea enviado, precisa-mente, a esa Comisión y reclama de una votación en la que participó por equivoca. ción un señor Senador que se encontraba pareado. ¿Qué se pretende? ¿Una descor-tesía para un Senador que desde hace ocho años, como Ministro de Salubridad, redac-tó el proyecto y lo firmó, y que durante mucho tiempo, rei teradamente, ha estado reclamando por su aprobación en este re-cinto?

Al proponerse que esta iniciativa pase a la Comisión de Trabajo , no se procura sino eternizar la t ramitación del proyecto, en la misma, forma como ocurrió en la 'Cámara de Diputados, donde estuvo detenido ocho años.

Vivimos u11 momento en que las deferen-cias para los colegas no rezan para cierta gente y para ciertos criterios, y yo destaco que esta es la pr imera vez que se pide re-pet ir una votación porque un señor Sena-dor se equivocó al votar, a pesar de que dió las explicaciones del caso. Me parece que la acti tud de descortesía es bastarde clara.

El señor Aldunate.— Lamento que el Ho-norable señor Allende coloque la cuest ón en este terreno persora l en que yo no he pen-sado situarlo.

Todos los días estamos efectuando vota-ciones respecto de las Comisiones a que de-ben ir diversos provectos de ley. Considero que un proyecto de la importancia del de que se t r a t a debe ser estudiado detenida-mente, 110 sólo por una Comisión, sino por más de una. En realidad, a este proyecto le corresponde, reglamentariamente, ir a la Comisión de T r a b a j o ; de tal manera que la insistencia para enviarlo a otra Comisión es del señor Senador y no del que habla, quien se ha limitado a hacer notar que un señor Senador ha votado después de haber convenido un pareo.

No tengo inconveniente, por lo demás, en que el proyecto sea informado por las Comisiones de Salubridad y Traba jo uni-ólas, ya que es demasiado importante para, que lo estudie sólo una Comisión. Aun más, creo que debería ser estudiado tam-bién por la Comisión de Hacienda, pues en él se establecen fuer tes tr ibutos. Sin embar-go, no hago indicación en este sentido y me bastaría que fue ra estudiado conjunta-mente por las Comisiones de Traba jo y de Salubridad.

El señor Allende.— Es lógico suponer que después ele ser estudiado por la Comi-sión de Traba jo —si el Senado acepta este temperamento— el proyecto pueda pasar a la Comisión de Hacienda. No pretendemos en la Comisión de Salubridad resolver so-bre el alcance económico de este proyecto, pero sostengo, y en -esta opor tunidad no puedo .ser rebatido, porque conozco la ma-teria —y esto no es petulancia— más que otros señores Senadores, que este proyecto, en sus puntos vitales, en su esencia, debe ser estudiado por la Comisión de Salubri-dad. Enviarlo a dos o tres comisiones uni-das es simplemente no querer despachar-lo.

Bastaría con mi oposición; pero no me voy a oponer. ,

Que se repita la votación. El señor Videla.— Picio que se mande a

las Comisiones de Traba jo y de Salubridad, reunidas.

El seño.;- Alessí.ndri, don Fernando (Pre .

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sideníe). — ¿Aceptaría esta indicación el señor Allende' '

El señor Allende.— Que se repita la vo-tación, señor Presidente. Hay ciertas nor-mas que es conveniente que queden clara-nte nte establecidas.

El señor Aldunate.— Formulo indicación para que vaya a las dos Comisiones juntas.

El señor Allende.— l i e acep'.ado une se reabra el debate, paca repetir i a votación. Para modificar el criterio, me opongo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— ¿No se podría enviar a las dos Comisiones sucesivamente 1

E l señor Allende.— Después se va a pe-dir que pase a la Comisión de Hacienda, ¡ Si °stá muy claro !

El señor- Amuxiátegui.— i Xi por n a d a ! El señor Lafertte.— Que se repita Ta vo-

tación, señor Presidente. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

s iden te ) . - - Se va a repet i r la votación. El señor Secretario.-- Se pone en vota-

ción si se envía a la Comisión de Salubri-dad el proyecto de modificación de la Ley N.o 4054.

—(Durante la votación). El señor Vásques.— Había pedido, señor

Presidente, (pie este proyecto fuera estudia-do por la Comisión de Trabajo, con el pro-pósito de que alguna vez sea revisada la ley 4054 • pero, en vista, de lo que he oído, voy a cambiar mi voto y votaré por que vara a la Comisión de Salubridad.

El señor Secretario. — Resultado de la votación: 18 votos por la afirmativa, 15 por la negativa y un pareo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Aprobada la indicación.

PAGO DE HABERES INSOLUTOS AL PERSONAL CIVIL. DEL CATASTRO

El señor Secretario. — La Cámara de Di-putados ha tenido a bien aprobar el pro-yecto de ley, remitido por el H. Senado, que autoriza a,l Presidente de la República para disponer el pago del valor de los ha-beres insolutos devengados por el personal

civil del Catastro, con la sola modificación de haber agregado el siguiente artículo nue-vo, con el número 3.0:

"Artículo 3.o — Si no se alcanzare a i n -vertir en el curso del presente año la suma a que se ref iere el artículo l.o, ella se con-tabilizará en "Obligaciones por cumplir".

El señor Alessandri, don Fe rnando (Pre-sidente). — E n discusión la modificación introducida por la Cámara de Diputados,

Ofrezco la palabra. El señor Lafertte. — Señor Pres idente :

; es éste el segundo t rámi te del proyecto? El señor Alessandri, clon Fernando (Pre-

sidente).— No, señor Senador, es el tercer trámite. Es tá aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, y ésta propone el a r -tículo que se acaba de leer.

—Sin discusión y por asentimiento unáni-me se aprueba la modificación de la Cámara de Diputados.

RECURSOS PARA CELEBRACION DE LA V ASAMBLEA D E L INSTITUTO D E

GEOGRAFIA E HISTORIA

EJ señor Secretario. — La Cámara de Di-pulacios ha tenido a bien aprobar el proyec-to ele ley, remitido por el H. Senado, que destina fondos para a tender a los gastos demandados por la celebración de la V Asamblea General del Ins t i tu to de Geogra-fía e Historia, con la sola modificación de haber agregado el siguiente artículo t rans i -torio nuevo:

"Artículo transitorio.— Si no se alcanza-re a dar inversión duran te el presente año a la suma autorizada ésta se contabilizará en "Obligaciones por cumpli r" .

—Sin discusión y por asentimiento táci-to, se aprueba la modificación de la Cámara de Diputados.

REHABILITACIONES DE CIUDADANIA

El señor Secretario. — "Honorable Se-nado :

Vuestra Comisión de Constitución, Legis-lación y Just icia ha considerado una solici-tud de rehabilitación de ciudadanía, pre-

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sentada por don Eduardo Méndez Méndez, eliminado de los Registros Electorales, en conformidad a la Ley de Defensa de la De-mocracia.

La Comisión ha estudiado los anteceden-tes del señor Méndez y cree que los docu-mentos que acompaña, unido al hecho de no tener antecedentes de comunista según in-forme del Ministerio del Interior, son s i f i -ciente testimonio para concederle la reha-bilitación que solicita.

E n mérito de estas consideraciones, vues-t ra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia os recomienda que prestéis vuestra aprobación a l a solicitud en informe y, en consecuencia, os propone el siguiente

Proyecto d e Acuerdo

Rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, a don Eduardo Mén-dez Méndez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.o transi torio de la lev N o 8987".

—Sin debate y por asentimiento tácito, se aprueba el proyecto de acuerdo.

El señor Secretario. — "Honorable Se-nado :

Vuestra Comisión de Constiíueión, Legis-lación y Justicia lia estudiado una solicitud de rehabilitación de ciudadanía presentada por don Manuel Far iña Moya, eliminado de los Registros Electorales, en conformidad a la ley de Defensa de la Democracia.

El señor Fariña acompaña a su solicilud diversos documentos que atestiguan que 110 es comunista; pero según informe del Mi-nisterio del Inter ior aparece como que tie-ne tal calidad. Además, de los certificados acompañados, a que se ha hecho menciin, el señor Senador don Manuel Muñoz Corne-jo. miembro de esta Comisión, lia dicho en ella que le consta que el señor Far iña no tiene nada de comunista y que por lo con-trar io lo conoce como radical.

Ante esta aseveración y haciendo fe en la palabra del H. Senador, la f'omisión ha creído conveniente aceptar b: solicitud en informe.

Por estas consideraciones, vuestra Comi-sión de Constitución. Legislación y Just icia

ha acordado aprobar esta solicitud y, en consecuencia, os recomienda que prestéis vuestra aprobación al siguiente-

Provecto de Acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad ele ciudadano con derecho a sufragio, a don Manuel Fa r i -ña Moya, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.o transi torio de la ley N.o 8987".

—Sin discusión v por asentimiento tácito, se aprueba el proyecto de acuerdo.

El señor Ocampo. — ¿Me permite, señor Presidente?

¿En qué situación está el proyecto que destina fondos para el Depar tamento de Pe-riodistas y Fotograbadores?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — ¿Las observaciones del Ejecuti-vo. señor Senador?

El señor Ocampo. — Sí, señor Presidente. FJ señor Alessandri, dan Fernando (Pre-

sidente). Después de un proyecto que tie-ne urgení-ia, señor Senador, se verá el que ;odiía Si- Señoría.

RECTTPSOS PARA UN PLAN DE CONS-TRUCCION DE CAMINOS, — AMPLIA-

CION D S PLATEO PARA INFORME

Fi señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) . — En conformidad con el Regia-in en. co r responderá discutir el proyecto que financia un plan de caminos. Este pro-yecto est-á con urgencia y el Senado debiera t ra tar lo hoy; pero ¡a Comisión respectiva no lie evacuado el informe.

Procedería prorrogar el plazo a la Comi-sión por una semana más para que evacue su informe.

El señor Amunátegui. -- -Míe permite. k e ñ o r Presidente?

La. Comisión de Hacienda ha estado es-tudiando esta materia y el señor Ministro del ramo ha asistirlo ¡, las reuniones que se bai; celebrarlo con ese objeto : pero el estu-dio no avanza nmv rápidamente como para ponerle término en mía semana n>ás. De mo-do que hería indicación para que se pror ro-

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gara el plazo por todo el tiempo constitucio-nal que corresponda.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — Solamente procedería prorro-gar el plazo por una semana, porque, en con-formidad al Reglamento, el Senado debe pronunciarse dentro de quince días. De ma-nera que si la Comisión no evacúa su infor-me el martes próximo, se entrar ía a discu-tir el proyecto sin informe.

El señor Amunátegui. — • Cuándo vence el plazo cons+itucional?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) . — El plazo constitucional no rige para el Senado. E l Reglamento del Senado establece un plazo de quince días, que es nrás corto que el constitucional.

El señor Amunátegui. — Pero es más im-portante el plazo que rige para el País. Por Jo demás, con el ¡asentimiento unánime, se puede hacer lo que se quiera, siempre que sea de acuerdo con las normas «onstitucio-nales.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) . — Me atrevería a rogar el señor Senador que procure que la Comisión eva-cúe su informe dentro de ese plazo, por-que, además, hay en la Comisión de Hacien-da cuatro o cinco proyectos que tienen ur -gencia.

Personalmente, voy a solicitar al señor Ministro de Hacienda que dé preferencia sólo a algunos proyectos, porque, de otra manera, no vamos a poder hacer nada .

El señor Amunátegui . — El Ejecut ivo nos ha enviado muchos proyectos y ha hecho presente la urgencia para todos ellos. Cada día estamos informándonos por la prensa de largas listas de proyectos para los cua-les el Gobierno solicita urgencia.

Muchos de estos proyectos son de impor-tancia y otros no tienen ninguna ; sin em-bargo, se pide urgencia para todos. Da lo mismo.

El señor Alvares, — Para todos no se pi-de urgencia, señor Senador.

El señor Amunátegui . —- Pa ra casi todos. Invito a Su Señoría a leer los diarios pa ra demostrarle que hav algunos proyectos que no tienen ninguna importancia y se les de-clara urgencia.

El señor Frei.—1 ¡Esto es seguir el r i tmo de la vida moderna, Honorable Senador . . .

El señor Alvarez.— Por lo demás, el Eje-cutivo ejerce un derecho.

El señor Amunátegui.— ¡ Que lo ejerza bien, entonces!

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — Si le parece a la Sala, podría-mos prorrogar el plazo has ta el martes próximo, sin perjuicio de que después se considere la posibilidad de acordar una nueva prórroga.

E l señor Amunátegui.— O bien, el Sena-do podría despachar el proyecto sin infor-me de Comisión, si así lo desea.

El señor Alessanidri, don Fernando (Pre-sidente).— Si le parece al Senado- se acor-daría pror rogar el plazo hasta el martes próximo.

Acordado.

RECURSOS PARA EL FINANCIAMIEN-TO DEL DEPARTAMENTO DE PERIO-

DISTAS Y FOTOGRABADORES

El señor Ocampo.— ¿No se podría dis-cutir sobre tabla el proyecto que destina fondos para f inanciar el Depar tamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) .— Se va a t r a t a r en seguida Ho-norable Senador.

El señor Secretario.— La Cámara de Di-puta dos ha tenido a bien aprobar las ob-servaciones formuladas por S. E. el Pre-sidente de la República al proyecto de ley que destina fondos pa ra f inanciar el De-par tamento de Periodistas y Fotograba-dores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con excepción de la que consiste en reemplazar el artículo 20 por el siguiente, que ha sido desechada y ha insistido en la disposición pr imi t iva :

"Artículo 20.O.— Las viudas e hijos le-gítimos de los beneficiarios de pensión de jubilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o t ransi torio de la ley N.o 7790, t endrán derecho a un montepío equi-valente a $ 1.900 mensuales. E l gasto que demande este beneficio se hará con cargo

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94'6 SENADO

a los ingresos que resulten de lo estableci-do en el artículo l.o de la presente ley y con la misma prior idad f i j ada en el inciso pr imero del artículo 2.o de la presente ley pa r a el cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 8.0 transitorio".

E l señor Lafertte.— ¿La Cámara de Di-putados rechaza esta observación?

E l señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Voy a explicar a Su Señoría cuál es la situación.

El Presidente de la República ha formu-lado varias observaciones; la Cámara de Diputados las aprobó todas, menos una.

El señor Maza.— ¿Cuál fué hi observa-ción no aprobada por la Cámara de Dipu-tados?

El señor Alessandri, don Fernando ( Pre-sidente).— La que se ref iere al artículo 20, que acaba de ser leído. Procedería en consecuencia aprobar las observaciones formuladas por el Presidente de la Repú-blica, salvo en aquella que fué rechazada por la Cámara de Diputados.

E l señor Lafertte.— Exactamente . El señor AleSsandri, don Fernando (Pre-

sidente) .— Si le parece a la Sala, se pro-cedería en la forma que he señalado, a me-nos que algún señor Senador desee que se lean las demás observaciones.

El señor Maza.— ¿Fueron aprobadas las otras observaciones ?

El señor Alessandri, do,i Eernando 1 IV,-sidente) . La Cámara de Diputados acen-to todas las observaciones, menos la une se ref iere al artículo 20, en el cual ha insis-tido.

Si le parece al Senado, se aceptarían ñas observaciones del Ejecutivo, con excepción de la que se refiere al artículo 20.o. en cu-ya aprobación se insistiría, ,al como- b) lia hecho la Cámara de Diputados.

El señor Aldunate.—- Pido se pone, a en. votación si se insiste en la aprobación] del artículo 20.0 o no.

El señor Martínez (don Carlos A . } . - » Nosotros aprobaremos las observaciones del E jecu t ivo ; pero, previamente, deseo decir unas pocas palabras sobre la disposi-

DE CHILE

ción contenida en. la letra b) del artículo 13; que también ha sido observada.

La ley 9.116, que incluyó al personal de las imprentas de obras en el régimen de previsión de la Caja de Empleados Públi-cos y Periodistas, significó un mayor gas-to enorme para tales imprentas, en lo que se ref iere al pago de imposiciones. E n tal forma fué la desproporción que, del 6,15 por ciento que pagaban a la Caja de Se-guro Obrero Obligatorio, han tenido que pagar el 31.38% a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Para ayudar las a so-por ta r este gasto, el Congreso Nacional aprobó la le t ra b) del artículo 13.o, por la cual se disponía r eba ja r en 5*0% el impues-to sobre cifra de negocios para las impren-tas de obras.

Desgraciadamente, el Ejecut ivo ha ob-servado dicha disposición. Se han hecho algunas diligencias para obtener el ret iro de esta observación ; pero, hasta ahora, no se ha logrado, y resulta ya imposible por el t rámi te en que se encuentra el proyecto. Existe, sí, la promesa de que, en un pro-yecto que se enviará , al Congreso sobre nuevos tr ibutos para f inanciar gastos pú-blicos. se incorporará una disposición en orden a co locar ' a las imprentas ele obras en igual situación que las empresas perio-dísticas, o. en subsidio, r eba ja r al 50%, pa-ra las primeras, el impuesto sobre la c i f ra ele negocios.

Por lo tanto, aprobaremos las observacio-nes del Presidente de la República, en la esperanza- de que. en un próximo proyecto, r.e remedie la »situación desmejorada y 1 talmente desproporcionada en que han que-dado las imprentas de obras f rente a las empresas periodísticas.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-nder te 1 .—Quedar ían aprobadas las obser-vaciones, con excepción ele la relativa al artículo 20.o.

Acordado.

La Cámara de Diputados insistió en ia aprobación clel artículo 20.o.

El señor Aldunate .—Ent iendo que por esto artículo s e otorga montepío a las viu-das de los .jubilados, y la observación for-

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES 9 DE KXKHO DE 1:C>1 953

mulada por el Pres idente de la República incide en que 110 tendría f inanciamiento.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—No, Honorable Senador. La ob-servación del Gobierno se ref iere única-mente a una aclaración. Si lo desean los

«Honorables Senadores, se le puede dar lec-tura.

El señor Torres.—¿Por qué no se lee la parte pert inente del Mensaje?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Se le va a dar lectura.

El señor Secretario.—La par te pert inente dice como sigue : "La redacción dada al ar-tículo 20.o es imprecisa y su aplicación pue-de prestarse a dif icul tades que conviene evitar. Por este motivo, propongo que su redacción sea cambiada como sigue:

"Artículo 20.o—Las viudas e hijos legí-timos de los beneficiarios de pensión de ju-bilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.0 t ransi torio de la ley N.o 7.790, t end rán derecho a un montepío equi-valente a $ 1.900 mensuales. El gasto que demande este beneficio se hará con cargo a los ingresos que resulten de lo establecido en el artículo l .o de la presente ley y con la misma pr ior idad f i j a d a en el inciso primero del artículo 2.o de la presente ley para el cumplimiento de lo establecido en el men-cionado artículo 8.0 t ransi torio".

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente').—Personalmente, creo mejor la re-dacción del artículo propuesto por el Go-bierno. pero si se aprobara la observación,-como la Cámara la rechazó, no habría ley 00 esta parte. Por esto, entiendo que el Se-nado tiene que rechazar la observación e in-sistir en la aprobación del artículo primi-tivo.

El señor La.fertte.—Es mucho mejor la redacción del artículo aprobado por el Con-greso. porque otorga el beneficio del ar-tículo 8.0 t ransi torio de la ley N.o 7.790, en vez de limitarlo a la cant idad de $ 1.900. como ocurre con el artículo propuesto por e1 Gobierno.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-s;den1f>).—Si le parece al Senado, se recha-zará la observación y se insistirá en la aprobación del artículo 20.o primitivo, ta l como lo hizo la Cámara de Diputados.

Acordado.

AUMENTO DE ARANCELES DE LOS NOTARIOS. CONSERVADORES Y AR-CHIVEROS JUDICIALES Y MEJORA-MIENTO DE LA SITUACION ECONOMI-CA DEL PERSONAL DE ESTOS OFICIOS

El señor Secretario.—A continuación co-rresponde t r a t a r el siguiente proyecto:

"Artículo primero.—Agrégase a continua-ción del inciso primero del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, lo siguien-te :

"En las Notarías, en los Conservadores C H I C desempeñen exclusivamente este oficio v en los Archivos Judiciales, habrá emplea-dos que se denominarán copistas y admi-nistrativos.

" H a b r á además:

"E11 las Notar ías : Oficiales de Registros

y Matr iceros; ' 'En los Conservadores: Matr iceros; y "En los Archivos: Oficiales del Archivo. 'Son Oficiales de Registro y del Archivo,

los empleados que at ienden al público y r e c i b e - ; de él las órdenes de t r a b a j o :

"Son Matriceros, los que escriben en el protocolo o regis t ro;

"Son, copistas, los encargados de l á con-fección de copias; y

"Administrativos, los que desempeñan funciones distintas a las señaladas anterior-mente.

"No obstante la clasificación anterior, los emplea dos de estos oficios podrán efectuar t raba jos que correspondan a otros emplea-dos". '

"Agrégase a continuación del inciso se-gundo del citado artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, lo que sigue:

''Los Notarios, Conservadores y Archive-ros deberán llevar un libro especial de Ré-gimen Disciplinario clel Personal, en el que se anotarán las sanciones que a éstos se apliquen. Con excepción de la amonestación verbal, toda otra medida disciplinaria po-drá ser reclamada por el afectado ante el Presidente de la Corte de Apelaciones".

Artículo 2.o — Introdúcense al Decreto Supremo N.o 5.122, del Ministerio de Jus -ticia, de fecha 15 de diciembre de 1944, que f i jó el texto definit ivo de la ley N.o 7.868, de 13 de septiembre de 1944, y del Decreto con Fuerza de Ley N.o 254', de 20 de mayo

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de 1931, las siguientes modificaciones: a) Agrégase a continuación del inciso pri-

mero del artículo segundo del citado De-creto, lo que sigue: "pero gozará el per-sonal del sueldo vital, f i j ado pa ra los em-pleados part iculares de la localidad donde presten sus servicios, y de la misma asigna <dón famil iar que se establezca pa ra ellos por cada carga de familia, que se pagará sin descuentos por conceptos de fondos de desahucio o retiro. E l sueldo vital y los aportes de empleadores y empleados, para el pago de la asignación familiar , serán aquéllos que f i j en anualmente la Comisión Mixta de Sueldos y la Caja de Empleados Part iculares , respectivamente.

b) Sustitúyese la última pacte del inciso 2.o del artículo sexto por la siguiente: "Es-ta declaración no podrá ser superior a diez mil pesos mensuales".

c) Reemplázase el número l.o de! articu-lo séptimo por el siguiente : "Por el otorga-miento de toda escritura pública de que no se haga mención especial en esta ley, cin-cuenta pesos en Santiago y ochenta pesos en el resto del país. De este derecho corres-ponderá : el cincuenta por ciento al Notario y el cincuenta por ciento restante al oficial del Registro a cargo de la respectiva sec-ción. Además, los Notarios de Sandaíro y Valparaíso cobrarán un peso por car!a mil pesos o fracción sotare el monto del acto o contrato sobre el exceso de cincuenta mil pesos. Los Notarios de capital de provincia, cobrarán un peso cincuenta centavos •por cada mil pesos o fracción sobre dicho mon-to. Los Notarios de simple depar tamento cobrarán dos pesos por cada rail pesos » fracción sobre el mismo monto.

"De los expresados "derechos los emplea-dos percibirán el cincuenta por ciento, que se distr ibuirá en la siguiente forma : e; cuarenta por ciento para el Oficial ele Re-gistro a cargo de la sección respectiva y el sesenta por ciento e-estante se distribuirá entre los oficiales de registro, matriceros, copistas y demás empleados de planta de la oficina, a p ror ra ta de sus años de servi-cio.

"Las participaciones anteriores se toma-

rán en cuenta para los efectos de comple-ta]' el sueldo vital".

Artículo -¿.o— Reemplazóse el número 2.o del artículo séptimo por el s iguiente:

a) "Por el otorgamiento de testamento abierto ciento cincuenta pesos, y por el tes-tamento cerrado, trescientos pesos".

b) Sustituyese en el número .3) del cita-do artículo séptimo la frase, "seis pesos, por "doce pesos".

c) Reemplázase el número cuatro del re-ferido artículo .séptimo por el s iguiente:

"Por certificación de una f i rma en la le-t ra de cambio, pagarés o contratos sujetos a las disposiciones de las prendas especia-les :

"a) Hasta $ 5.000.-- cinco pesos; "b) De más de $ 5.000.— y hasta

$ 10.000.— diez pesos; "c) De más de $ 10.000.— y hasta

$ 50.000.— veinte pesos; "d) De más de $ 50.000,— y has ta

$ 100.000.— treinta pesos: el Superiores a $ 100.000.— cincuenta

pesos. "Si se t r a ta de más de una firma que se

autorice simultáneamente en el mismo ins-trumenvo, .se pagarán además cinco pesos por cada f i rma, a excepción de la primera.

"La certificación de f i rmas en instrumen-to; privados no comprendidos en los actos o contratos que se enumeran anter iormen-te. pagarán los mismos derechos que se consultan para e! otorgamiento de escritu-ra, pública en el Art . 2.o de la presente ley. y de esto-; d'uee'ios jos empicados percibi-rán el 50/<• que se distr ibuirá entre todos JOS empleados ele planta, a prorrata de sus años de servicios

"Cuando se t ra te de un acto o contrato no susceptible de apreciación pecuniaria, el Nota- ¡o cobrará diez pesos por una f irma, y cinco pesos por cada una de las demás que lleve el instrumento".

d) Sustituyese e¡ número cinco del ar -tículo séptimo por el que sigue:

"Por ía protocolización de un instrumen-to, sesenta pes-ns en Santiago y cien pesos en el resto del país, y cinco pesos más poi-cada hoja de que conste el instrumento. De estos derechos corresponderá el cincuenta

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por ciento al Oficial del Registro a cargo de la Sección respectiva o que reciba el instrumento".

e) Sustituyese en el número seis del mis-mo artículo séptimo, la f rase "cuatro pesos por la de "diez pesos";

f ) Sustituyese en el número siete del aludido artículo séptimo, la f rase "doscien-tos pesos" por la de "quinientos pesos":

g) Susti tuyese el número ocho del preci-tado artículo séptimo, por c! s iguiente: "Por protestos de le t ras :

"a) Hasta $ 500.-- t r emía pesos; "b) De más de $ .500.-- y basta $ 1.000.—

cuarenta pesos; "c) De más de $ 1.000.— y hasta $ 2.000.---

cincuenta pesos; "(1) De más de $ 2.000.-- y hasta

$ 5.000.— sesenta pesos; "e) De más de $ .3.000.— y hasta

$ 10.000.— setenta pesos, "f) De más de s 10.000,-- y hasta

$ lo.000.— ochenta pesos: "g) De más de $ 15.000.— y hasta

$ 20.000.— cien pesos: "h) De más de $ 20.000.-- y hasta

$ 25.000.— ciento veinte pesos: "i) De más de & 2,1.000.— y hasta

$ 50.000.— ciento cincuenta pesos; ".i) De más de $ 50.000.— y hasta

$ .100.000.— doscientos pesos; "k) Por más de $ 100.000.— doscientos

cincuenta pesos. "Por requerimiento de aceptación o pago

de letras de cuyo protesto no alcance a le-vantarse acta .-

"Hasta $ 20.000.— veinte pesos; "Por más de $ 20.000.— cincuenta pesos. "Estos derechos se aumentarán en un pe-

so cincuenta centavos por cuadra fuera de los límites urbanos de la ciudad.

"De los derechos que cobren los Notarios por ios proíestos y requerimientos indica-dos, corresponderán un treinta por ciento a los empleado:.; de la oficina, cuyo porcen-ta je se distr ibuirá en la siguiente fo rma : el sesenta por ciento para Jos empleados que at iendan la sección a cargo de estos t raba-jos, y el cuarenta por ciento restante se distribuirá entre los empleados de la ofici-na, a p r o r r a t a de sus años de servicio",

"h) Sustituyese en el número nueve del

expresado artículo séptimo, la f r ase "vein-ticinco pesos" por "cincuenta pesos".

"i) Sustituyese el número diez del mismo artículo séptimo, por el s iguiente: "Poi-cada notificación ele prenda, alzamiento de las mismas o cesión, hasta, $ 20.000.— vein-te pesos. De más de $ 20.000.— cincuenta pesos.

j ) Susti tuyese respectivamente, en el nú-mero once del refer ido artículo séptimo, las f rases : "veinticinco pesos", "cien pesos", "doscientos pesos", por las de : "cincuenta pesos", ciento cincuenta pesos", "trescien-tos pesos", y "dos pesos".

k) Sustituyese en el número doce del ci-tado artículo séptimo, la f rase cincuenta pesos" por la de "cien pesos".

Artículo 4.o— Susti tuyese en el artículo octavo, las frases "cinco pesos", "dos pesos cincuenta centavos", y "tres pesos", por las de : "dieciseis pesos", "ocho pesos", y "diez pesos", respectivamente. Sustituyese tam-bién. en el inciso tercero de esa disposición legal, el numeral "75(/¿", por el de "60%", y elimínase la última parte de este inciso tercero, que ^comienza con la f rase "'excep-to cuando se t r a t a de dos o más copias si-multáneamente" . . .

Elimínase el último inciso del menciona-do artículo octavo.

Artículo ó.o— Reemplázase el inciso 2.0 del artículo trece del mismo Decreto, por el s iguiente:

"Los deredhos a que se refiere este ar-tículo se dis t r ibuirán como sigue: un cin-cuenta por ciento para el matrieero que hu-biera ejecutado el t rabajo , y del cincuenta por ciento restante, le corresponderán dos lereins al Conservador, y el otro tercio, a todos Jos empleados, a p ror ra ta de sus años lie servicios".

Suprímense en el misino artículo los in-cisos tercero y cuarto.

Artículo 6.o— Suprímense en la letra o) del artículo catorce del Decreto N.o 5.122, modificado por la Ley N.o 9.316, la f r a se : "hasta un máximo de quinientos pesos".

Agrégase como letra F) del mismo art ícu-lo, la s iguiente:

f ) Sin perjuicios de los derechos estipu-lados, los Conservadores de Bienes Raíces y de 'Comercio, cobrarán además diez pesos

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por eacla inscripción o suhinsertpción -.¡un pract iquen en sus llegistros. Estos dci'echos se distr ibuirán en Jornia que un treinui por ciento lo perciban los Coii-.ervadores \ e! setenta poc cielito restante se destine a au-mentar ios sueldos de los eiunMados admi-nistrativos por iguales partes.

Artículo 7.o — Reemplázase el artículo 20 del Decreto N.o 5.122 por el s iguiente:

"Los empleados a que se ref iere iu pre-sente ley que bagan uso de feriado legal o licencia por enfermedad, tendrán d e c e b o a. todas las participaciones legales.

"Para la imposición relativa a la asigna-ción familiar y desahucio, no se tomará en cuenta la participación que corresponde al empleado en el monto del acto o contrato-

Artículo 8.o— Los Conservadores de ilie-nes Raíces y de Comercio que no K Í - U I de los depai taiiu uto- a i > i, >

y Co u i pt i m, i , ia> 1< > 1 i p < actualmente perciben con un recargo- del ciento poc ciento, con excepción do los cer-tificados de gravámenes, prohibiciones y li-tigio, en que cobrarán ios derechos csi a c e -cidos en la íxveseutc Ley. Estos funciona-ríos elevarán al denle !a actual : emnuera-ción que perei'je i e m o b a / o s , i ' ene!

eo podrá s"'1 inb-rio:- a' sueldo vital". Artículo b.0 - i jO: Consee vadores de

Bienes .Raíces y de Comercio, cobraren dio;: pesos por página de copia que expid 'o, de cuya cant idad el cincuenta por ciento sera para el empleado que ejecute el t rabajo , y diez pesos por la autorización de las mis-mas. Además de los derechos establecidos para- los certificados de gravámenes, prohi-biciones y litigios, ios Conservadores co-b ra rán por cada página do ellos -'sos mis-mos derechos, distribuyéndose en igual fu-ma.

: rtb alo libo — !; i redórense b: •- sumien-tes modificaciones al pá r r a fo I T del título X del Reglamento del Código de Mine••:£-.:

Sustituyese el artículo 176 por el siguien-t e :

"Los derechos del Conservador serán b.is siguientes: '

L:> luserioeión de un.; e,anbV:-,P;<-ióu con una copia, cuarenta y cinco pesos, ñero si la manifestación comprendiere más de vein-te pertenencias, los derechos se aumentará-:

en cinco pesos por cada pertenencia de ex-ceso.

2) Inscripción de una manifestación, con una copia, para dos o más personas, con su correspondiente inscripción en el Libro de Accionistas y anotaciones respectivas, cien-to veinticinco pesos; pero si la manifesta-ción comprendiere más de veinte per tenen-cias, procederá el aumento previsto en el número an ter ior .

o) Inscripción de mensura, sesenta pe-sos .

4) Inscripción de dominio, con la respec-tiva anotación en el título, cuarenta y ocho pesos. Si la anotación comprendiera más de u n título, este derecho se aumentará en diez pesos por cada título.

5) Inscripción de Hipoteca u otros gra-vámenes que no tengan derecho especial, sesenta pesos.

6) Inscripción de prohibición o interdic-ción, sesenta pesos,

7) Inscripción en el Libro de Accionistas, que no sea. la indicada en el número dos, cuarenta pesos.

81 Anotación o subscripción en el Libro tic Accionistas, veinte pesos.

9) Inscripción de concesión para explo-tar, incluso la carbonífera, cien pesos.

10) Inscripción de concesiones de explo-tación. carbonífera, incluso el acta a que se refiere el artículo 216 del Código de Mine-ría, sesenta pesos

11) Inscripción para explotar arenas au-ríferas. u otras, en el mar territorial, inclu-so el acta de entrega y balización, cien pe-sos .

12"i Inscripción definit iva de yacimientos auríferos, incluso el acta de mensura, cien pesos.

13) Inscripción en el Registro ele Propie-dades o de Descubrimientos, no comprendi-das en. los números anteriores, cuarenta y ocho nesos.

141 Copias de inscripción de actas de mensura, quince pesos por cada ho j a .

15) Anotación marginal y certificación en cualquiera de los registros, veinte "¡le-sos .

16) Simple anotación en el Repertorio, diez pesos.

17) Certificado de gravámenes, prohibi-ciones y litigios, hasta diez años, cuarenta

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y cinco pesos, y más de diez años, sesenta pesos.

Ib) Por copias que expidan, diez pesos por cada página y cinco pesos por ia f rac-ción inferior a quince l íneas.

19) Por protocolización o agregación de documentos, cincuenta pesos, más cinco p i -sos por cada página que exceda ele la pío-mera .

20) Inscripción de posesión efectiva, tes-tamentos y especiales ue herencia, sesenta pesos.

Artículo l l . o - Sustituyese el artículo 178, por el s iguiente :

"Si cualquiera de las inscripciones a que se ref iere el artículo 176 ocupará mas de una página del Registro se cobrarán dieci-séis pesos más por cada página de exceso \

Artículo 12.0— Los Conservadores de Minas elevarán al doble la remuneración de los empleados que atienden los t r aba jos de su oficio.

Artículo 13.0— Sustituyese el artículo 17, por el s iguiente:

"Los Archiveros cobrarán ios siguien-tes derechos:

1) Por las copias autorizadas que expi-dan, catorce pesos por cada página y siete pesos por la f racción de página inferiores a quince líneas.

2) Por cert if icados y autorizaciones de copias, diez pesos.

3) Por certificados marginales, veinte pe-sos.

4) Por desarchivo de expedientes, veinte pesos.

5) Por cert if icados en los cuales haya si-do necesario revisar los índices, diez pesos, y cinco pesos, más por cada año de revi-sión.

6) Por certificación de copias o f i rmas fotograf iadas , veinte pesos.

7) Por copias parciales de Laudo y Orde-nata. veinte pesos por cada página y diez pesos, por la f racción de página Inferior a quince l íneas.

8) Por certificación de autenticidad o conformidad de planos, cincuenta pesos.

De los derechos establecidos en el núme-ro uno de esta disposición legal le corres-ponderán seis pesos al Archivero, y los ocho pesos restantes, al Oficial del Archive-ro, que ejecuta el t raba jo . Si ésie es efec-

tuado por el copista, este ultimo percibirá cinco pesos poi cada página y los tres pe-sos restantes le corresponderán ai Oficial del Archivo a quien el público naya enco-mendado dicho t r aba jo .

Los derechos por f racción de página se disbribuirár: en ¡a m a m a proporción antes establecida.

En ios derechos que perciben los Archi-veros, conforme a los números : tres, cua-tro, cinco, siete y ocho, el empleado que ejecuta el t raba jo , percibirá el cincuenta por ciento.

Además de las participaciones que les corresponde a los Oficiales del Archivo, conforme a las disposiciones anteriores, go-zarán de una asignación mensual de_ dos mil pesos que será pagada por el Archivero Judic ia l .

Artículo 14.0— Sustituyese en ia letra C del artículo l-o de la ley N.o 9.316 el nu-meral "30'/c" por " 4 0 % " ; suprímense en la misma ietni la f rase "que no sean notarios" v reemplázase el inciso 2.o por el s iguiente:

"Dicho aumento será recibido por los em-pleados sin descuento alguno y estará exen-to de todo gravamen o imposición para los respectivos funcionar ios" . *

Artículo 15.0- Todos los empicados que t r aba jen en los oficios a que se refiere la presente ley, serán remunerados directa-mente por el respectivo funcionario y debe-rán estar acogidos a los beneficios de las leyes sociales vigentes.

Las Cortes de Apelaciones velarán poi-que el respectivo funcionario efectúe men-sualmeute las imposiciones y aportes a que están obligados, debiendo aplicar a los m . f raetores las medidas disciplinarias que es-time del caso.

Artículo 10.o— Cualquiera dif icultad que se presente entre los funcionarios, a que se ref iere la presente ley y sus empleados, acerca del monto ele la declaración a la renta do éstos últimos a la Ca ja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o con otros organismos será resuelta, por el Pre-sidente de la Corte de Apelaciones respec-tiva, oyendo a los interesados, de palabra o por escrito.

Artículo 17.0— El desahucio y jubilación de los funcionarios y empleados de los ofi-cios citados en esta ley, se regirán por las

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94'6 SENADO DE CHILE

disposiciones del Es ta tu to Administrativo, en todo aquello que 110 sea contrario a las demás leyes especiales que se refieren a la misma mater ia .

Artículo I8.0— Los servicios prestados en las Notarías, Conservadores y Archivos se computarán para todos los efectos lega les en los casos en que un empleado de es-tos oficios pase a desempeñar un cargo pú-blico, semifiscal o municipal.

Artículo 19.0— E11 el prorrateo, entre los empleados, de las participaciones que les asigna la presente ley y las anteriores en consideración a sus años de servicios, no podrán computarse más de t re inta años. Después de t res años de promulgada esta ley los empleados que tengan más de trein-ta años de servicios, de j a rán de percibir aquellas part icipaciones.

Artículo 20.o— Los funcionarios y em-pleados de los oficios de que se t ra ta , que cuenten con más de t re in ta años de servi-cios, tendrán derecho a desahucio y jubila-ción a base del último sueldo o remunera-ción.

Artículo 21.0— Los funcionarios o em-pleados de estos servicios y los fiscales, se-mifiscales o municipales, que hayan obte-nido u obtengan jubilación, no podrán ser admitidos a desempeñar t r aba jos en nin-guna Notaría , Conservador o Archivo.

Las Cortes de Apelaciones velarán por el cumplimiento de este precepto y sanciona-rán a los inf rac tores .

Artículo 22.0— En las Notarías en que no haya Oficiales de Registro y en los Ar-chivos Judiciales en que no existan Oficia-les del Archivo, dada la organización o nú-mero de empleados de estos servicios, las participaciones que esta ley les acuerda a dichos Oficiales, se distr ibuirán entre los empleados de la respectiva oficina, a pro-rrata de sus años de servicio.

Artículo 23.0— Los Archiveros no podrán hacer personalmente o por su cuenta, t ra-bajo alguno que sea en desmedro de las re-muneraciones que reciban o puedan recibir sus empleados.

Las Cortes de Apelaciones respectivas ve-l a r án por el cumplimiento de esta disposi-ción y deberán imponerle al infractor , las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 24.o— Se reputa rá nulo y mali-

cioso todo convenio o acuerdo del Notario, Conservador o Archivero con personas ex-t rañas a sus oficios en orden a la renuncia o a la r eba ja de los derechos que legalmen-te deben cobrar al público o part iculares sus empleados.

La infracción de esta disposición podrá ser denunciada ante l a Corte de Apelacio-nes respectiva, t r ibunal que aplicará al in-f rac to r las medidas disciplinarias que esti-me conveniente.

Artículo 25.0— Las Notarías, Conserva-dores y Archiveros, permanecerán abiertas al público, por lo menos, desde las nueve hasta las trece horas y de las quince a las diecisiete horas, todos los días hábiles a ex-cepción de los sábados, que funcionarán de nueve a trece horas.

Artículo 26.o— Para los efectos de regu-lar los beneficios de la jubilación y del desahucio de lo,s Notarios, Conservadores y Archiveros, se f i j a como renta sobre la cual deberán efectuar sus imposiciones las si-guientes; para pr imera categoría, la renta de Ministro de la Corte Suprema ; para los de segunda categoría, la de Ministro de Cor-te de Apelaciones y pa ra las de tercera y cuar ta categoría, la de Juez del lugar en que presten sus servicios aumentada en un veinte por ciento.

Estos mismos funcionarios, cuando desem-peñen simultáneamente otros cargos, como los de Secretario de Juzgado, Receptor, Pro-curador u otra función compatible, podrán hacer las imposiciones que les afecten sobre la renta señalada a cada cargo u optar sólo por alguna de ellas.

Artículo 27.0— Cualquiera dificultad que ee presente entre los funcionarios a que se refiere la presente ley y sus empleados, acerca del monto de la declaración a la ren-ta de estos últimos a la Caja, Nacional de Empleados Públicos y Periodistas u otros organismos será resuelto por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectivo, oyen-do a los interesados de palabra o por escri-to.

Artículo 28.0—- Reemplázase en el inciso Lo del artículo l.o de la Ley N.o 7.539, la palabra " segunda" por " t e r ce ra" y en el inciso 2,0 del mismo artículo la locución " tercera" por "cua r t a" .

Artículo 29.0— Agrégase al artículo 310

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SESION 18.a (LEOJSL. EXTBAORD.), EN MARTES !J DE ENERO DE 1951 959

del Código Orgánico de Tribunales, el si-guiente inciso:

"Sin embargo, podrán autorizarse las per-muta« de funcionarios del Escalafón Secun-dario, aunque sean de distinta categoría, siempre que el funcionario de la categoría inferior baya permanecido en ella más de cinco años".

Artículo 30.o— Derógase el artículo 22 del Decrete N.o 5.122 ele 1-1 de diciembre de 1944, del Ministerio de Justicia.

Artículo 31.o — Reemplázase el artículo 22 del Reglamento del Registro Conservato-rio de Bienes Raíces, de 24 de junio de 1857 por el s iguiente:

Artículo 22.o— El expresado libro, des-de el principio estará encuadernado, foliado, y cubierto con tapa firme'".

Artículo 32.o— Reemplázase en el ar t ícu-lo 12 del Reglamento para el Registro de Comercio, de l .o ele agosto de 1866, la f ra-se: "el Juez de Comercio", por las pala-b ras : "ese funcionario".

Artículo 33.0— Les Defensores de Meno-res, Ausentes y Obras Pías, cobrarán los si-guientes derechos:

1) Por una vista de trámite, cien pesos en los asuntos de que conozca un Juez de Le-t ras de Mayor Cuantía, y cincuenta pesos en los que conozcan los Jueces de Le t ras de Menor Cuantía.

2) Por una vista en que haya que exami-nar expedientes, además de los derechos que f i j a el número primero, cincuenta centavos, por cada una de las hojas de que el Defen-sor haya de imponerse para dictaminar.

3) Poc la asistencia, de cada comparendo, doscientos pesos.

4) Por la asistencia a facciones de inven-tario, cien pesos por cada hora.

Artículo 34.o— Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de se-senta días, f i j e en un solo texto los aranceles ele los Defensores Públicos, Notarios, Con-servadores, Archiveros, Receptores y Pro-curadores del Número.

Artículos transitorios

Artículo l .o—"Fíjase el plazo de noventa días pa ra que los Notarios, Conservadores y Archiveros inscriban al actual personal

que t r a b a j a en sus oficinas, que no lo estu-viere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y pa ra que estos fun-cionarios y empleados puedan acogerse a los beneficios de las leyes N.os 6.136 y 7.868.

Pa ra los efectos del inciso anterior, será competente la Comisión designada por de-creto N.o 785, de 7 de diciembre de 19l37.

Artículo 2.o— Fí jase a los empleados de ios oficios refer idos un plazo de noventa días, pa ra que hagan la declaración de reñ-ía, conformándose a los aumentos que se consultan en esta. ley.

Artículo 3.0— Se declara que los Nota-rios, Conservadores y Archiveros, desde la vigencia de la Ley N.o 7.868 y has ta el 31 de diciembre de 1949, han debido apor ta r para el pago de la asignación familiar , el 5,2%. A par t i r del l .o de enero de 1950, di-chos funcionarios cubrirán los mismos apor-tes a que están obligados los empleados part iculares".

—El informe de la Comisión de Constitu-ción, Legislación y Justicia recaído en este proyecto figura inserto en la Cuenta de la presente sesión, página 934.

El. señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) .— E n discusión general el pro-j ecto.

Ofrezco la palabra. El señor Vásquez.—Señor Presidente, 4no

nabrá un error en la par te del informe que dice: "Con respecto a los derechos de los Conservadores de provincias, el proyecto aumenta de $ 20 a $ 50 el derecho por cada inscripción y modifica la participación en el monto del acto o contrato, que antes era de $ 0.50 por cada mil pesos —hasta un máximo de $ 500—.. . "1

El señor Figueroa.—Yo puedo darle una explicación, Honorable Senador.

•No se ha aumentado el derecho de $ 0)50 a $ 500, como parece creer Su Señoría, sino que se ha elevado el máximo de $ 500, que existe actualmente, para los actos o con-t r a tos que excedan los 2 millones de pe-sos.

El señor Vásquez.—Entonces, habría que cambiar la redacción.

El señor Figueroa.— El texto de la ley no ofrece dudas.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-s idente) .—Para tranquilidad del señor Se-

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DE CHILE

fiador, puedo decirle que este proyecto fué estudiado en la Comisión con los propios ÍUÍeresados. entre los cuales había emplea-do-: y notarios do »Santiago y de provincias.

rí! señor Lafertte.—¿Me permite, señor Presidente?

Deseo dejar establecido que el aumento de los aranceles de los notarios, conserva-dores y archiveros judiciales viene a me-jorar la situación económica del personal que los asesora, pero no es menos cierto que dicho personal ha quedado en situación desmejorada. El mismo informe lo reconoce s ' declarar t ex tua lmente :

"Con esto el sueldo vitaJ de los emplea-dos y su asignación famil iar se mantuvie-ron iguales a los que regían en esa fecha, que nara Santiago eran, en esa oportunidad, de $ 1.190 por el primer concepto y ele $ 90 por el segundo". '

El señor Alvarez.—El proyecto reconoce a osos empleados el derecho al sueldo vital que anualmente f i j a la Comisión Mixta de Sueldos.

El señor Lafertte.-—Pero me queda la im-presión de que los empleados de estos ser-vicios, segúji el informe, quedarán en si-tuación desmejorada. Seguramente, algún beneficio obtendrán, pero no será muy apre-ciable. Y esto lo reconoce el propio informe ;?: decir lo s iguiente: " E s t a úl t ima solución que le pareció más jus ta y convincente la obligó a consultar una disposición (pie peí', mita la modificación de los aranceles res-pectivos"..

En estas condiciones, los beneficiados percibirán siempre el sueldo vital.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) .—El sueldo vital que se f i j e cada año.

El señor Lafert te—En la discusión par-ticular del proyecto pediré la modificación de algunas disposit iones del nroyecto. espe-cialmente de aquella que se refiere a la dis-tribución que debe hacerse, entre los archi-veros y sus empleados, de determinados de-rechos que a aquéllos corresponde cobrar.

El señor Maza,—¿Me permite, señor Pre-sidente ?

Como es sabido —lo recordaré, por si al-2'un o de los señores Senadores lo ha olvi-dado- al aprobarse la Ley de Presupues-

los, comenté un artículo especial en que se fijaba- para los funcionarios de Aysén y Ma-gallanes una asignación especial de zona de ciento por ciento.

En esto proyecto, señor Presidente, no so toma en consideración la situación espe-cial en que se encuentran los notarios, ar-chiveros y empleados notariales de aquella zona.

En la. Comisión respectiva, se hizo indi-cación para elevar en un 50% los derechos ue los notarios y archiveros de esa zona; pero, tal vez, la Comisión no estuvo bien informada o no tuvo en cuenta los ante-cedentes a que m e estoy refir iendo. La vi-da en Aysén y Magallanes, no sólo por su carestía, sino también por su dureza, re-quiere algún aliciente. De ahí que me per-mita renovar la indicación hedha en la Co-misión, en el sentido de que los derechos que perciben los notarios, archiveros y con-servadores de bienes raíces de Aysén y Ma-gallanes sean elevados en un 50%. Ellos, a la vez, deberán elevar, en la misma pro-porción. los sueldos de sus empleados. Este aumento no regirá, sin embargo, res-pecto de las actuaciones que se pract icaren por medio de las Cajas de Previsión, excep-ción que se .justifica por cuanto estas enti-dades están exentas de tales aumentos de derechos.

Paso a la Mesa la indicación. El señor Allende.—Deseo que se agregue

mi nombre a la indicación que ha formula-do el Honorable señor Maza. La que él ha descrito es la situación real. Por eso, le rue-go (pie acepte mi nombre en su indicación.

El señor Maza.—Con mucho gusto. Siem-pre la compañía de Su Señoría es buena.

El señor Allende.—Yo siempre busco la suya.

—Be aprueba en general el proyecto ¡y se acuerda entrar a su discusión particular.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) .—El artículo l.o del proyecto com-prende modificaciones a diversos artículos del decreto con fuerza de ley N.o 254, de 1931. Discutiremos por separado las modi-ficaciones relativas a cada uno de dichos artículos.

En di seusión las modificaciones relat ivas al artículo 2.o del refer ido decreto.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MARTES í) DE ENERO DE 1051 961

Es éste el pr imer artículo modificado por el artículo l.o del proyecto.

—Sin discusión y por asentimiento tácito, es aprobado el artículo l .o del proyecto en la parte en que modifica el artículo 2.0 del decreto con fuerza de ley N.o 254, de 1931.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-só d ente).—Correspondería, ahora, discúta-las modificaciones al artículo -I,o del referi-do decreto.

El señor Lafertte.—¿No corresponde dis-cutir el artículo 2.0?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) . - -No, Honorable Servidor.

El señor Lafertte. — ¿Xo se acaba de aprobar el artículo l .o?

El señor Alessandri, don Fernando fPre-sidente) .—El artículo l.o comprende mo-dificaciones a varios artículos del decreto con fuerza de ley N.o 254, de 1931. Se apro-bó la modificación al artículo 2.o de ese de-creto.

El señor Prei.—¿Me permite la palabra, señor Presidente?

Me atrevería a sugerir que, como en otras •ocasiones, y dada la naturaleza del proyec-to, se votaran sólo las indicaciones que se formulen, sin proceder a la discusión ar-tículo por artículo. A decir verdad, con es-te procedimiento no llegaremos a n inguna parte. Si una Comisión de gente especialis-ta, a la cual -se reconoce competencia en la materia, lia dado un informe sobre un asun-to complejo; si, al. mismo tiempo, no se puede, a la ligera, modif icar cualquier ar-tículo, por las repercusiones que tales mo-dificaciones pueden tener respecto de otros artículos, me parece que lo lógico sería, si-guiendo el procedimiento que otras veces ha aceptado ei Senado al t r a t a r proyectos como éste, aprobar en (bloque el proyecto y votar sólo las indicaciones concretas que puedan presentarse. En este caso, a excep-ción de la formulada por el Honorable se-ñor Maza, no hay indicaciones.

Me atrevería a formular indicación en el sentido que 'he indicado, porque considero que ésta es la única forma lógica de votar el proyecto.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) .—La Sala h a escuchado la indica-ción del Honorable señor Prei.

El señor Lafertte-—Ya no la aceptaría,

porque no estoy de acuerdo, por ejemplo, con lo dispuesto en el artículo 17, que figura en la página 12 del informe.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente) .—Podríamos aprobar de una sola vez todos los art ículos no objetados y votar, en seguida, las indicaciones que se formu-len.

El señor Lafertte.—Formulo indicación para que se discutan el artículo 17 y uno nuevo que vendría a continuación del ar -tículo 39 del decreto N.o 254.

El señor Frei.—No hay n inguna dificul-tad, Honorable Senador. Se aprueban las disposiciones que no merezcan reparos y luego se votan las indicaciones que se pre-senten.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Si le parece a la Sala, daré por aprobados, en par t icular , todos los art ícu-los del proyecto, con excepción de aquellas par tes del artículo l .o sobre las cuales re-caen las indicaciones del Honorable señor Lafer t te .

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra . Si no se pide votación, quedaría así acor-

dado. Acordado. Se va a discutir 1a. indicación formulada

por el Honorable señor Maza . Ofrezco la palabra . El señor Secretario.—La indicación ha si-

do formulada por los Honorables señores Maza y Allende, y es para agregar el si-guiente ar t ículo:

" .Ar t í cu lo . . .—En las provinieas de Ay-sen y Magallanes los aranceles notariales y del Conservador se cobrarán aumentados en un 50%. Los [respectivos funcionarios deberán remunerar a sus empleados au-mentándoles sus sueldos en la misma pro-porción. Este aumento no regirá respecto de las actuaciones que se pract icaren por intermedio de Cajas de Previsión".

El señor Alvarez.—¿Me permite la pala-bra, señor Presidente?

E n la Comisión se t ra tó esta materia, y, en realidad, se estimó preferible no consig-nar, al respecto, disposiciones de excepción en beneficio de ninguna provincia de Chile, pues, con este criterio, se podría decir que, para otras par tes del País, donde también

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94'6 SENADO DE CHILE

hay gratificación de zona, como en el Nor-te, deberían dictarse disposiciones como la propuesta por el Honorable señor Maza. Por lo demás, entiendo que nunca en los aranceles se ha hecho excepción especial para las provincias.

Sólo quería dar estas razones que tuvo en vista la Comisión para rechazar esta idea, señor Presidente.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del Honorable

señor Maza. El señor Secretario. — Resultado de la

votación: 17 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, una abstención y 2 pageos.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — Queda rechazada la indicación del Honorable señor Maza.

Se va a dar lectura a las indicaciones del Honorable señor Lafertte.

El señor Lafertte. — ¿Me permite, señor Presidente?

El nuevo artículo 17 del decreto 254, pro-puesto en el artículo l.o de este proyecto, establece los derechos de los archiveros ju-diciales. De estos derechos, señor Presiden-te. algunos deben distribuirse entre los ar-chiveros y los empleados por iguales par-tes, pero otros están totalmente destinados a los archiveros. Así. 20.000 carillas men-suales a $ 15 cada una, darían $ 300.000, de los cuales $ 150.000 corresponderían al ar-chivero y $ 150.000, a los empleados. 5.000 firmas mensuales a $ 10 cada una, produci-rían $ 50.000, que serían íntegramente para los archiveros. 130 desarchivos mensuales de expedientes a $ 20 cada uno, reportarían $ 2.600, todos para el archivero". 50 certi-ficados marginales a $ 20 cada uno, darían $ 1.000, todos para el archivero. Mil copias parciales de laudo y ordenata a $ 20 cada una. significarían $ 20.000. De éstos, corres-ponderían $ 10.000 al archivero y $ 10.000 a los empleados. Por 10 revisiones de ín-dices a $ 70 cada una, se obtendrán $ 700, todos para el archivero. Esto da un total de $ 374.300, de los cuales al archivero corres-ponden $ 214.300, mientras a los empleados, solamente $ 160.000.

Señor Presidente, creo que esta situación es completamente anormal. El Archivero de Santiago, que tiene 21 empleados, descono-ce los aportes patronales para la previsión de ios empleados. Percibe $ 159.449 líquidos, y a esto hay que agregar el sueldo fiscal de que disfruta, las asignaciones y, además, el hecho de que no tiene desembolsos que hacer por pagos de arriendo, luz, agua, etc., como todos los demás funcionarios de su ofi-cio.

Por otra parte, este funcionario tiene em-pleados con catorce años de servicios, car-gados de familia, con una renta mensual de mil pesos, y tiene otro empleado con sólo setecientos pesos mensuales.

Por todas estas razones, señor Presidente, considero que debe modificarse la¡ distribu-ción de estos derechos en forma que un 60%' de ellos sea para los empleados y el 40% restante para los archiveros.

Formulo indicación en este sentido. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

sidente).— ¿Su Señoría propone, entonces, modificar el número 8 del artículo 17?

El señor Lafertte. — Exactamente. En ese número se establecen los porcentajes.

El señor Alvarez. — Como recordará Su Señoría, en la Comisión nosotros citamos tanto a patrones como a empleados, y resol-vimos esto en la forma que estimamos de ma-yor justicia y por unanimidad.

Tocante a que algunos empleados ten-drían un sueldo de mil pesos o de setecien-tos pesos, si esto fuese efectivo, no podría continuar una vez aprobado este proyecto de ley, ya que, según él, los empleados no podrán recibir menos del sueldo vital.

He querido dar esta explicación, a fin de ilustrar al Honorable Senado en cuanto a la forma en que fué estudiada y resuelta esta materia.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). — ¿Insiste el señor Senador?

El señor Lafertte. — Insisto. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

sidente). — En votación la indicación. Terminada la votación. El señor Secretario. — Resultado de la

votación: 12 votos por la negativa, 4 por la afirmativa, 3 abstenciones y 1 pareo.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 69

El señor Alessand'ri, don Fernando (Pre-sidente).— Rechazada la indicación.

En consecuencia, queda aprobada en la forma propuesta por la Comisión aquella par te del artículo l.o sobre la cual incidía.

El señor Lafertte. — Otra indicación que formulo, señor Presidente, es para modifi-car el artículo nuevo que, dentro del ar t ícu-lo l.o del proyecto, la Comisión propone agregar ¡a continuación del artículo 39 del decreto 254. Ese art ículo nuevo dice así:

"Ar t í cu lo . . . E n las escri turas de recono-cimiento y legitimación de los hijos, y en las de aceptación de tales actos, como asi-mismo en los certif icados de supervivencia necesarios para el goce de la asignación f a -miliar, los notar ios cobrarán únicamente los gastos de papel y remuneraciones de los empleados que se ocupan de estas diligen-cias, no pudiendo exceder de $ 50 en las es-cr i turas y de $ 10 en los certificados".

Formulo indicación para que las escritu-ras y certif icados mencionados hayan de ser otorgados gratui tamente , como, asimis-mo, las copias de dichos documentos. És una insignificancia lo que se paga por ellos, pero este pago es causa de (pie muchos no hagan la legitimación ele los hijos ni obten-gan cert if icados notariales.

E l señor Ocampo. — Esto no significaría más de mil pesos de desembolso a los nota-rios, según los cálculos hechos sobre la ma-teria.

E l señor Alvarez. — Sobre este punto, los empleados di jeron que se les pr ivar ía de sus derechos. Se t ra ta de remuneraciones a los empleados y no a los notarios, y se f i j a un tope a esas remuneraciones.

El señor Ocampo. — Se eliminarían sola-mente los gastos.

E l señor Figueroa. — Sólo se puede co-brar por los gastos de papel y por los ho-norarios del empleado. No hav aquí nada pa ra el notario. Si el otorgamiento de tales documentos f u e r a completamente gratuito, se estaría obligando a los empleados a t ra-b a j a r sin remuneración.

E l señor Lafertte. — En ningún caso t r a -bajarían^ gratui tamente . Pagar ía el patrón, es decir, el notario.

E l señor Ocampo. — Aunque, según de-claraciones de los mismos empleados, estos

gastos se calculan en quinientos pesos, he-mos dicho mil pesos, exagerando.

No hay inconveniente, en consecuencia, para suprimir esos gastos.

El señor Figueroa. — 'No obstante, los propios empleados hicieron cuestión de es-to . . .

El señor Ocampo.— ¿Por qué? A ellos les pagar ía su patrón, el notario.

El señor Figueroa.— . . . ; por eso, en la Comisión se aprobó la idea de que, por lo menos, se cobre el papel y el t r aba jo del empleado.

El señor Lafertte.— Por estos pequeños gastos, muchas veces, no se hacen las legi-timaciones. De todas modos, si no hay aco-gida pa ra esta idea, la dejo formulada.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, daré por rechaza-

da la indicación, con el voto favorable de los Honorables señores (Lafertte y Ocampo.

Rechazada la indicación. E n consecuencia, queda aprobada esta

parte del artículo l.o en la forma propuesta por la Comisión.

Terminada la discusión del proyecto.

SEGUNDA HOIÍA

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Se va a dar cuenta de dos indi-caciones.

INTEGRACION DE COMISIONES

El señor Secretario.— El Honorable señor Rodríguez de la Sotta renuncia a sus car-gos de miembro de la Comisión de Gobier-no y de miembro de la Comisión de Cons-titución, Legislación y Just ic ia .

El señor Presidente propone, en su reem-plazo, a los Honorables señores Pr ie to v Al-dunate, respectivamente.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente). - Si al Senado le parece, se pro-cederá en esta forma.

Acordado. El señor Secretario.— El Honorable Se-

nador señor Pereira ha presentado la re-nuncia de sus cargos de miembro de las Co-misiones de Trabajo y Previsión Social y de

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Educación. La ¡Mesa propone, en su reem-plazo, a los Honorables señores Fernández v Cerda, respectivamente.

El señor Aiessandri. don f e m a n d o (Pre-sidente).— Si le parece al Senado, queda-ría así acordado.

Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Ma-

za.

NECESIDAD DE QUE LOS COMITÉS SEÑALEN PREFERENCIAS DEN.

TRO DE LA CONVOCATORIA El señor Maza.— Señor Presidente, voy a

ocupar sólo un par de minutos la atención del Honorable Senado, para liaeer presen-te una circunstancia que interesa a todos nosotros y al Supremo Gobierno.

El año pasado, en esta misma época, el Gobierno empezó a enviarnos, en forma des-ordenada, una serie de proyectos, casi todos con urgencia, y el Congreso Nacional, pa ra despacharlos, debió t r a b a j a r hasta poco an-tes del 21 de mayo, fecha en que comienza la legislatura ordinaria.

Actualmente parece que vamos por el mismo camino. A cada instante, incesante-mente, el Ejecut ivo nos envía proyectos nuevos e incluye en la convocatoria asun-tos que estaban,, desde hace mucho tiempo, durmiendo en las Comisiones.

Me parece, señor Presidente, que ésta es una situación enteramente anormal.

Mientras los miembros del Gobierno tie-nen derecho para ir, en tocia clase de me-dios de locomoción, a conocer las necesida-des regionales a lo largo del País, los Sena dores no podemos alejarnos mucho de la ca-pital, por tener que estar aquí los mar tes y los miércoles, pendientes de las sesiones del Senado.

Como ésta es una situación irregular , me parece inúti l abundar en- otras considera-ciones.

Propongo, por e.ste motivo, que el señor Presidente se torne la mole tía de convocar a los comités del Sen. ,'o y de la Cá-mara de Diputados, a fin Je que, de acuer-do con el Gobierno, hagan un estudio acer-ca de qué proyectos es realmente necesario y urgente t ra ta r , con el. objeto de despa-charlos en un tiempo prudencial y clausu-ra r después la legislatura, como es lo nor-

mal en esta época, de acuerdo con nuestras normas democráticas.

Dejo hecha la insinuación, señor Presi-dente.

El señor Aiessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Puedo decir al señor Senador que yo pensaba conversar con el señor Mi-nistro del Interior sobre este particular, pa-ra llegar a un acuerdo con él, en orden a dar preferencia a los proyectos que urge despachar con más prontitud.

Efl señor Maza.— Me alegro de la inicia-tiva de Su Señoría.

El señor Figneroa.— Acogiendo la insi-nuación del Honorable señor Maza se po-dría consultar previamente a los comités con este objeto.

El señor Aiessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Prefiero oír primero la opinión del señor Ministro del Interior.

El señor Figneroa.— Exactamente. Pero después convendría consultar a los comités.

El señor Duran.— Que se suspenda la se-sión por un cuarto de hora, señor Presiden-te.

El señor Aiessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Los Honorables señores Frei y Tomic habían solicitado la palabra antes de que se pidiera la suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION Y REMUNERACIONES DE PROFESORES D E ESCUELAS PAR-

TICULARES NO GRATUITAS— PREFERENCIA

El señor Frei.— Había pedido la pala-bra para referirme a una moción del Hono-rable señor Tomic, quien propuso, hace al-gún tiempo, un proyecto de ley que regla-menta el régimen de contratación y remu-neraciones de los profesores de las escuelas particulares no gratuitas. Este proyecto de ley ha sido calificado de simple urgencia.

A este respecto, seguramente recordará el señor Presidente que el año pasado, cuan-do se dictó la reforma del Código del Tra-bajo, los profesores de establecimientos par-ticulares no gratuitos quedaron al margen de esta legislación. La Federación de Pro-fesores Particulares ha llegado a un acuerdo con los colegios, del que ha resultado un

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 965

proyecto de ley destinado a mejorar las re-muneraciones y el estatuto jurídico de este profesorado.

Ruego, pues, al señor Presidente, solicite de la Comisión de Educación Pública que apresure el despacho de este proyecto, pues, como lo acabo de decir, existe acuerdo entre las partes interesadas, porque este proble-ma, no tiene mayores complicaciones y por que es ansiosamente esperado por innume-rables personas. Además, es importante pa-ra los colegios conocer lo que al respecto se resuelva, pues deben hacer sus presupues-tos antes del mes de marzo y. de acuerdo con lo que en ese proyecto se dispone, en ellos deben fijarse también los emolumentos que deberán pagar los alumnos en el pró-ximo año escolar.

Por ser éste un proyecto derivado de un convenio entre las partes interesadas —re-pito— y de gran beneficio, ruego al señor Presidente se sirva intervenir ante la Co-misión de Educación Pública, con el fin de que pueda ser despachado antes que ter-mine la actual legislatura.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—Con todo agrado, Honorable Se-nador, ¡ : •

Tiene la palabra el Honorable señor To-mic, 1 '' '"''W1'

ABASTECIMIENTO DE LAS PROVIN-CIAS. DEL NORTE Y NECESIDAD DE CONSTRUIR OBRAS DE REGADIO. -

OFICIO.

El señor Tomic.—Señdr Presidente, he pedido la palabra para utilizar la resonan-cia de esta Alta Tribuna en el planteamien-to del angustioso problema que significa para las provincias del Norte el abasteci-miento de productos alimenticios y de otro orden.

Lo hago aquí, después de haberlo hecho en las oficinas administrativas correspon-dientes, porque este problema está alcan-zando proyecciones inconcebibles.

Quiero que el Senado y el Gobierno sepan que en Antofagasta se están cobrando $ 12 y $ 15 por el kilo de pan; que no hay ce-mento ni hay maderas, y que se ha parali-za d^ todo un plan de construcciones, que se estima en ochocientos millones de pe-

sos; que no hay f ru t a , porque la que pro-duce el centro del País no se envía a las provincias del Norte, y la que viene del Ecuador y de otros países tropicales se absorbe ahora, totalmente, por la zona cen-t r a l ; que el encarecimiento de la vida es tari» angustioso que al Diputado señor Car-mona, de quien he o'do informes verbales, le ocurrió en Antofagas ta lo siguiente: al asistir a una reunión de obreros, en.que les explicó los alcances de la reforma de la ley N.o 4.054, después de señalar los nue-vos beneficios y realidades que ella signifi-caría para la clase obrera, el único comen-tario que obtuvo fué el de uno de los asis-tentes que se levantó 3* le d i jo : "Señor, a vosotros ya no nos interesa saber de nin-guna reforma de leyes de ningún t ipo; lo que nos interesa aquí, en Antofagasta , es comer. Y no nodemos comer". Luego invi-taron al Diputado a que comprobara —y así lo hizo— que las "colas" para comprar pan en las panader ías en Antofagas ta se hacen durante la noche entera, porque es ésta la. única manera cómo el público puede comprar' una parte del pan que necesita para el día siguiente.

Quiero hacer presente esta situación y roaar que se envíe un oficio al señor Mi-nistro de Economía y Comercio, para que solicite del Comisariato General de Subsis-tencias y Precios y de los organismos fis-cales v semifiscales que tienen a su cargo la distribución de. los alimentos en el País, el pronto envío de estos artículos a Anto-fagasta .

Por otra parte, éste es un problema de f le tes ; porque con los privilegios que otor-ga la lev de cabotaje, las naves ex t ran je ras no pueden t r anspor t a r dichos artículos. Es verdad cine la ley otorga f ranquicias en el sentido de que. cuando no puedan hacerlo los barcos mercantes nacionales, puedan dedicarse a. ello los extranjeros . Me parece que éste es el momento de usar esa fran-quicia.; pero es necesario, también, recurrir a medidas de emergencia que el Gobierno usó en otra época: por ejemplo, enviar en barcazas de la Armada los alimentos que no tienen fletes, porque las compañías na-vieras nacionales pref ieren lo que llaman "flete noble", como ocurre con el vino y otros productos semejantes.

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94'6 SENADO DE CHILE

Por eso, me permito pedir se envíe otro oficio —no sé si será necesario recurrir también al señor Ministro de Defensa Na-cional o si bastará con dirigirse al señor Ministro de Economía y Comercio— para que se envíen barcazas al Norte con tal ob-jeto.

El señor Frei.—¿Me permite una pregun-ta, Honorable colega?

El Honorable señor Tomic dice que no hay cemento en el Norte.

El señor Tomic.—No hay cemento, en cir-cunstancias de que se ha decretado la so-breproducción de este artículo.

El señor Prei.—Y Juan Soldado acaba de paralizar sus faenas, porque su producción no tiene mercado.

El señor Tomic.—Justamente. Y no hay madera, en circunstancias de que la madera se está pudriendo.

Esto se explica por la falta de fletes, y, por eso, solicito el envío de barcazas. Es-tas medidas, como dije anteriormente, no significan procedimientos nuevos, revolu-cionarios, porque ya antes los ha adoptado el Gobierno.

Además, estos problemas son más agudos en Taltal, por ejemplo.

Termino, señor Presidente, refiriéndome, dentro de este mismo orden de materias, a un aspecto que podría constituir la solu-ción definitiva del problema. Me refiero a la producción de alimentos en la propia zo-na norte y, particularmente, en Antofagas -ta. He tenido oportunidad de tocar margi-nalmente este asunto en el Senado en oca-siones anteriores. Se trata de aprovechar-las extraordinarias facilidades que existen en Calama para convertir a esa región en un centro productor de alimentos de la zo-na norte, cosa perfectamente posible.

Hay en Calama, según estudios e infor-mes realizados por agrónomos del Ministe-rio de Tierras y Colonización, ocho mil héc-táreas de terreno fértil, cultivable. Pasa por Calama el río Loa, que tiene un caudal de poco más de tres mi] litros de agua por se-gundo. Las condiciones climáticas que exis-ten en Calama para la producción agrícola, difícilmente se encuentran en otras partes del País. Hay un sol que alumbra durante los ®66 días del año y que determina una

fertilidad comparable sólo con la del oasis de Pica.

Conviene obtener una solución de este ti-po, porque cercanos a Calama existen gran-des centros de consumo, como el mineral de Ghuquicamata, las oficinas María Elena y Pedro de Valdivia, el puerto de Tocopilla y la propia ciudad de Antofagasta, cuya po-blación ya alcanza casi a los sesenta mil habitantes.

Al referirme a las posibilidades de apro-vechar las perspectivas agrícolas de Cala-ma, no estoy hablando en el vacío. Ayer me impuse por la prensa de los acuerdos toma-dos por el Instituto de Asuntos Interameri-canos, y uno de los principales consiste en incrementar la producción de alimentos y la industria agrícola,

Como se trata de una solución perfecta-mente viable, se justifica, cualquier esfuer-zo que se haga para impulsar la producción agrícola en Calama, en donde, como va di-je, hay agua potable y un clima propicio. Hay que propender al aprovechamiento ra-cional del agua del Loa mediante la cons-trucción de un tranque o utilizando su pro-pio cauce, que presenta condiciones muy fa-vorables. pues, por ser un río antiguo, ha cavado un hondo lecho. Hay que propiciar la transformación y aprovechamiento de las vegas, que ahora son utilizadas para la cons-trucción de viviendas de emergencia; bas-ta cavar allí tres metros en el suelo para encontrar agua en abundancia.

No se piden milagros ni inversiones in-sensatas cuando se solicita un estudio téc-nico detenido para aprovechar las condicio-nes favorables que presenta el valle de Ca-lama para la producción agrícola.

Esa sería una solución constructiva de al-to vuelo, que justificaría plenamente las in-versiones que con tal objeto hiciera el Go-bi erno. Y, mientras se resuelve ese proble-ma, pediría enviar los oficios que he men-cionado, porque, como solución de emer-gencia, es indispensable el pronto despacho de barcazas con cemento, madera y algunos artículos alimenticios que allá faltan v que ya he señalado.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Se dirigirá el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), E N - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 967

El señor Vásquez.— Con la venia del se-ñor Senador, quisiera solicitar que se agre-gara mi nombre a ese oficio.

E l señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Se agregará el nombre de Su Señoría.

SUBVENCION A ESCUELAS PARTI-CULARES

El señor Vásquez. - - Señor Presidente, el Senado aprobó, hace algunos días, un pro-yecto de ley que favorece a la enseñanza part icular . Hice oír entonces mi voz y mi protesta, porque tal iniciativa per judica a la educación impart ida por el Estado.

Las provincias del Norte se encuentran alarmadas con motivo de la dictación de esta ley, porque algunas oficinas que pro-porcionan locales para las escuelas fiscales, ya piensan notif icar a dichas escuelas que deben desocupar los locales en que profesores normalistas del Estado desarro-llan sus funciones, para entregarlas, en el próximo año, a la educación part icular . Esto, como digo, ha alarmado a las pro-vincias del Norte. Ya he recibido una se-rie de telegramas en que me piden haga oír mi voz en esta Alta Tribuna, para ha-cer ver al País la forma como se está apro-vechando el beneficio que el Gobierno ha proporcionado a las escuelas part iculares.

Aun más, señor Pres idente : a propósito de esta situación que se produce en el Nor-te, se me ha informado que en el Ministe-rio de Hacienda se está estudiando la posi-bilidad de destinar, de los 20 millones de pesos que se entregan actualmente a la* escuelas fiscales para ¡a atención de los auxilios de desayuno y almuerzo escolar, la mitad a las escuelas part iculares, lo que vendría a cercenar derechos ya adquiridos de las escuelas fiscales.

Cumpliendo un mandato de mis represen-tados, he querido levantar mi voz y notifi-car al País de las consecuencias que t rae rá la aplicación de dicha ley, que viene a be-neficiar a un sector de la colectividad, en perjuicio ele la enseñanza fiscal. Si los in-formes del señor Ministro de Educación son favorables a esta aspiración, se me co-munica que alrededor de cien empleados

fiscales quedarán sin ubicación en el Norte de Chile, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta , en el año próximo. Este es el problema que. se creará al Ministerio de Educación, que viene a sumarse al de los quinientos y tantos normalistas que hoy va-gan por el País, algunos de los cuales —co-mo dije en sesión pasada— t r a b a j a n como obreros en las industr ias de Santiago," por-que no tienen ubicación en el magisterio. La situación a que aludo aumentará e! número de normalistas cesantes en Chile. En estas condiciones, sería preferible que no tuviéramos escuelas normales. ¿En que se benefician, en efecto, las familias modes-tas que, con tantos sacrificios, envían sus hijos a las escuelas normales a prepararse para la enseñanza si, más tarde, se encon-t r a rán en esta situación? Todavía más, ca-da día el Gobierno, que es el l lamado a ab-sorber este material humano, con las medi-das que adopta, está quitándole la oportuni-dad de alcanzar las posiciones a que mere-cidamente aspiran.

Repito, señor Presidente, que, al levantar mi voz en esta Alta Tribuna, no hago sino cumplir un mandato expreso de mis repre-sentados.

He dicho. E l señor Figueroa,— ¿Me permite la pa-

labra, señor Presidente, con la venia del Honorable señor Al lende!

Deseo sólo formular una indicación. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

sidente).— Se va a dar cuenta de una- indi-cación presentada.

El señor Secretario.— E l Honorable se-

ñor V i d e l a . . .

SUPRESION DE SESION. — PROYECTO QUE BENEFICIA A LOS VETERANOS

DEL 79.— PREFERENCIA.

El señor Figueroa.— Ent iendo que para la sesión de mañana no hay proyectos en estado de tabla. Si esto fuera efectivo —y consulto previamente a la Mesa—, me per-mitiría formular indicación para de jar sin efecto dictha sesión.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Hasta el momento, no hay pro-yectos en tabla.

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968.

El señor Figueroa.— Entonces, formulo indicación en el sentido que he indicado.

El señor Guzmán.— Creo que mañana habrá proyectos de Fácil Despacho que el Ejecut ivo tiene interés en que se t ramiten pronto. Esos proyectos podrían ser t ra ta-dos en ¡a sesión de mañana.

El ¿señor Duran.— Los despacharíamos el martes próximo.

El señor Guzmán.— Entre otros, hay un proyecto, enviado por el Ejecutivo, que concede algunos beneficios a los Veteranos del 79. Entiendo que es de Fácil Despacho, de modo que podríamos t ra tar lo mañana. Quizás pudiéramos despacharlo sin infor-me, en la presente sesión, ya que hoy se ha dado cuenta de él y no hay ningún antece-dente que haga pensar que pueda ser mo-dificado. Viene al Senado en primer t rá-mite.

EJ señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Habría que eximirlo previamen-te del t rámite de Comisión.

El señor Guzmán.— Creo que no habrá ninguna dif icul tad para proceder así, a f in de despachar el proyecto en esta sesión.

E l señor Alessandri, don F e m a n d o (Pre-sidente) — Mientras t raen el proyecto, tie-ne la palabra el señor Allende.

El señor Duran.— Podríamos suspender la sesión por unos diez minutos, señor Presi-dente.

El señor Lafertte.— Como ha llegado la hora, creo que podríamos suspender la se-sión por el tiempo reglamentario.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Pero .si no hubiera otros seño-res Senadores que desearan usar de ] a pa-labra, levantaríamos la sesión..

El señor Correa.— Si ha llegado la hora, podríamos suspender la sesión por el tiem-po reglamentario.

E l señor Allende.— Pro fiero que no ,se suspenda todavía la sesión, pues debo decir dos palabras, y como tengo que hacer fue-ra del Senado, no alcanzaría a volver.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).— Estamos en Incidentes, pero no hay número en la Sala para tomar acuerdo respecto a la supresión de la sesión de ma-ñana, de conformidad cou la indicación

formulada por el Honorable señor Figue-roa.

Tiene Ja palabra el Honorable señor . .lleude.

NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES.

El señor Allende.—Señor Presidente, ha-ce un instante ha oído el Senado a nuestro Honorable colega señor Tomic expresar, mi términos categóricos y rotundos, su protes-ta por Ja falta, de abastecimientos de pro-ductos alimenticios y otros en las provin-cias del Norte . Ha dicho que fa l tan allá materiales de construcción y, lo que es más grave, que fa l tan , en alto porcentaje , los alimentos indispensables que requiere la población. He comprendido la tragedia del Honorable colega, en pr imer lugar, por ser un Senador de Gobierno el que tiene que enfrentarse a e*ta realidad y, en segundo, porque pien.-a que la solución del problema, que puede ser -factible, requiere cierto tiempo y que, entretanto, podrían tomarse aIgnuas medidas que salvaran momentánea-mente la, situación dramática de esas pro-vincias.

Mientras hablaba mi Honorable colega y estimado amigo señor Tomic, yo pensaba en las provincias del Sur . En el Norte, la gente padece hambre ; pero allí no hay agr icul tura ni se producen artículos ali-menticios. En el Sur, en cambio, la situa-ción es bien d i fe ren te . Magallanes es el emporio de la ca rne ; y su población carece de carne pa ra el consumo. Estoy cansado de leer al Senado telegramas de sindicatos obreros, de empleados, de comerciantes, etcétera, en que .se reclama del Ejecut ivo una- política que permita, a la población de Magallanes disponer de un normal abasteci-miento de carne, Hace más de dos años que está pendiente en el Senado un proyecto del Diputado E f r a í n Ojeda- destinado a re-solver esta si tuación. Dicha iniciativa duerme plácidamente en la Comisión de Agr icu l tura . Solicito del Honorable colega que preside esa Comisión que tenga la gen-tileza de obtener que ella, se pronuncie, a fin de que el proyecto vuelva nuevamente al Senado.

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SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN - MARTES 9 DE ENERO DE 1951 969

xEl señor Videla.— ¿Me permite una. in-terrupción, Honorable Senador?

El señor Allende.— Con mucho gusto.

SUPRESION DE SESION

El señor Vüdela.— Quiero proponer, se-ñor Presidente, que se suspenda la sesión de mañana, en vista de que no hay ningún proyecto en t ab la .

El señor Allende.— Su Señoría, como buen liberal, llegó tarde, porque ya se ha-bía propuesto lo mismo.

El señor Videla.— Por el contrario, como buen liberal, llego oportunamente para dar quorum, pa ra la votación.

El señor Allende.— ¡ Llega a tiempo para

Jo que le interesa . . . ! El señor Figueroa— Ahora podrá votar-

se la indicación que fo rmulé . El señor Poklepovic.— Hay acuerdo uná-

nime . El señor Correa.— Parece que hay acuer-

do. El señor Maza.— Se quiere aprovechar

el número ocasional. El señor Correa.— El Honorable señor

Guzmáo había formulado indicación para que se t r a t a ra un proyecto que enunció, por el cual se conceden algunos beneficios a los Veteranos de) 79.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-s iden te ) .— Si le parece a la Sala, se acor-daría, unánimemente, suprimir la sesión de mañana.

Acordado. El señor Lafertte.—• Pero sería conve-

niente que la tabla de la sesión del martes se comunicara con más anter ior idad . No es posible que a las 12 del día todavía no se sepa si hay o no proyectos en tabla . ¿Por qué, en ese caso, no suprimimos las sesio-nes del martes y del miércoles, a fin ele que s" disponga de una tabla bien estudiada"

El señor Poklepovic.— Me parece muy bien la observación ele Su Señoría.

Fd señor Bulnes.— Tiene toda la razón. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

s iden te ) .— Tiene razón, Su Señoría. La Mesa procurará complacer al Honorable Senador . Por desgracia, los informes de las Comisiones llegan sólo los días martes y miéreoles.

El señor Lafertte— Entonces, no sólo es asunto de la Mesa, sino de todo el Senado

El señor Maza.— Suprimamos también la sesión del martes próximo. Así tendre-mos tabla pa ra la del miércoles.

NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES

El señor Allende.— He hecho presente lo relativo a la carne en Magallanes y quiero insistir en esto de los abastecimientos de las provincias, porque ocurren hechos cu-riosos que demuestran has ta dónde los in-tereses creados predominan en este país .

Hace dos años, deápués de un esfuerzo ímprobo, obtuvimos con nuestro colega el Diputado E f r a í n Ojeda, que en el presu-puesto de divisas se consignara una glosa pa ra poder impor tar azúcar re f inada pa ra la provincia de Ala.gallanes. Había como an-tecedente el hecho de -que la provincia se abastecía basta antes de la última guerra mediante importaciones que hacían diver-sos comerciantes y no por intermedio de la refinería de azúcar de Viña del Mar, y es-ta azúcar se vendía a precio inferior al f í -jenlo por dicha refinería,

Pues bien, se obtuvo, después de vencer enorme resistencia, se pusiera una glosa pa-ra la importación de azúcar r e f inada . Se presentaron diversos postulantes, que cum-plían los requisitos necesarios y que demos-traban que podían vender azúcar a precio inferior a la refinería de azúcar de Viña ; pero no se pudo obtener el pronunciamien-to favorable ni del Banco Central de Chile ni del Consejo Nacional de Comercio Exte-rior. y, por último, la solicitud quedó em-pozada en el Ministerio de Economía y Co-mercio con las consecuencias consiguientes para Magallanes, que tiene que pagar al año. por consumo ele su población, más ele tres millones de pesos, y que sufre perma-nentemente la falta de abastecimiento nor-mal de azúcar.

Este año, las mismas influencias que lograron lo. que estoy denunciando, han conseguido que se elimine esta glosa, lo que dificulta más la posibilidad de importar azúcar refinada para Magallanes. Se con-sagra. así el monopolio exclusivo de la re-finería de azúcar de Viña del Mar y, por

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cierto, se otorga el 10 por ciento o más de) presupuesto de divisas, o sea, cerca de 19 millones de dólares a esta empresa particu-lar que, por lo demás, vende más caro y abastece en forma deficiente a las provin-cias lejanas de nuestro país.

Estos hechos deberán ser para el Gobier-no una demostración de la forma como s» procede entre nosotros.

FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SOBRE CREACION DEL ESTATUTO

MEDICO FUNCIONARIO

i El señor Allende.— Deseo referirme a

otra materia. Sabe el Senado que se ha estado discu-

tiendo extensamente en la Comisión de Lía-nienda, el financiamiento del proyecto que crea el Estatuto del Médico Funcionario. Los Honorables señores Tomic y Poldepo-vie, conjuntamente con representantes del Colegio Medico y del señor Ministro de Salubridad, llegaron a un acuerdo para fi-jar una escala de remuneraciones en pro-porción con las del resto de los empleados públicos, y, cuando iba a aprobarse es1 -"• idea, el Ministro de Hacienda se opuso al financiamiento.

En estas circunstancias, el Ejecutivo en-vió un proyecto a la Cámara de Diputados para aumentar los impuestos de la Ley do Timbres y Estampillas y para elevar, a su vez, el aporte estatal a la Caja de Seguro Obrero. En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, quedó establecido expresamente que. del rendimiento de este mayor impuesto —que asciende a cerca de 400 millones de pesos—, se destinarían 290 millones de pesos para el pago de los emo-lumentos que se consignan en el proyecto sobre creación del Estatuto del Módico Funcionario. La reforma de la Caja de Se_ guro Obrero ha llegado al Senado y, ahora, se nos plantea el siguiente problema: es posible que el Senado desglose el f inancia-miento del proyecto del Estatuto del Médi-co Funcionario? He conversado con el se-ñor Presidente del Senado y, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Higiene y de Presidente del Colegio Médico de Chile, le he pedido que sugiera una fórmula que permita solucionar este "impasse" a fin de que no sea necesario esperar el despacho

del proyecto relativo a la Caja de Seguro Obrero para f inanciar el que crea el Esta-tuto del Médico Funcionar io . También he conversado con el señor Presidente de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Amunátegui, y hemos llegado a la conclu-sión de .que el Ejecut ivo podría enviar un oficio para solicitar que se desglose la parte relat iva a f inanciamiento de este pro-yecto, a fin de que el Senado entre a des-pachado definit ivamente.

Hago públicas las tramitaciones que he realizarlo y agradezco la deferencia del se-ñor Presidente del Senado y del señor Pre-sidente de la Comisión de Hacienda, y sus buenos propósitos de ayudar a los médicos en su« justas noticiones, poique deseo que mis palabras llegncu al Ejecut ivo para que envíe prontamente el oficio respectivo, con el objeto de que podamos despachar luego este proyecto con u n f inanciamiento ade-cuado.

Por cierto, me parece innecesario recal-car que. si el Ejecutivo piensa llegar a un acuerdo con el Congreso para t r a t a r de preferencia determinados proyectos, es de esperar que incluya éste, cuya t ramita-ción se encuentra paralizada, por culpa dei Ejecutivo, por un error y una torpeza ma-nifiesta del Ministro de Hacienda, y confío también en que ,se colocará entre esos pro-yectos el referente al ¡Seguro Obrero, ya que no es dable imaginarse que siga eou tan malos augurios después ele tan larga tramitación .

PAGO DE REAJUSTE AL PERSONAL JUBILADO FERROVIARIO A JORNAL

—OFICIO.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).—• Se va ¡¡ dar cuenta de algunas indicaciones.

El señor Secretario.- El señor Torres formula indicación para que se diri ja, en su nombro, un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y . Vías de Comunicación, solicitándole se .sirva disponer el pronto pago del rea jus te del último aumento acor-dado en el mes de octubre al personal ju-bilado ferroviario a jornal .

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).-— Con el acuerdo del Senado, se

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enviará el oficio en nombre del señor Se-nador .

Acordado.

NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE COLOHAGUA - CONSTRUCCION DEL CAMINO DE SAN FERNANDO A PICHI-

LEMU Y DE UN MUELLE EN ESTE SITIO

El señor Durán.— Deseo decir algunas pa labras en relación con las necesidades de la provincia de Colchagua, especialmente con aquellas de mayor importancia, cuya solución se requiere con urgencia desde ha-ce mucho tiempo, no obstante que una de ellas, la relat iva a la construcción del ca-mino de San Fernando a Piebilemu, está autorizada por una disposición legal, la ley 9.214, que estafblece un impuesto adicional sobre los bienes raíces de las diversas co-munas de la provincia de Colchagua.

Tuve oportunidad, señor Presidente, de visitar en días pasados gran par te de esa región, acompañado del señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, quien quiso, además, en compañía de fun-cionarios de los Depar tamentos de Caminos y de Puer tos de la Dirección General de Obras Públicas, conocer personalmente el estado de estas obras.

Insinúo, desde luego, la necesidad de mo-dif icar la ley a que me be referido, para cuyo efecto voy a solicitar el apoyo de los Par lamentar io de Ja provincia. Dicha ley-establece un impuesto adicional do un dos por mil sobre los avalúos de los, bienes raí-ces de la provincia de Colchagua, para fi-nanciar la construcción del camino pavi-mentado que uni rá la capital de la provin-cia con el puer to de Pichilemu.

Se ha manifestado que esta, obra repre-sentaría venta jas sólo de carácter tur ís t i -co ; sin embargo, hemos tenido oportuni-dad, y no una vez, sino muchas, de compro-bar la necesidad creciente de que se cons-t ruya defini t ivamente este camino, porque será la, arteria principal de la provincia, a la que afluirán los productos agrícolas de una de las regiones más ricas y de más variada producción de la zona central del País.

Como acabo de expresarlo, he tenido ocasión de visitar ese camino, que está en muy mal estado. De acuerdo con las dis-posiciones de la ley respectiva, se está ha-ciendo el t razado técnico de la obra,- pero con la contribución de un 2 por mil adi-cional sobre les bienes raíces de las comu-nas de esa provincia, será muy difícil que, en un plazo no inferior a diez años, pueda darse término a una obra tan importante. La regióii entera no anihela otra cosa que ver construida esta carretera de una vez por todas ; y la manera más expedita de hacer-lo es elevar la tr ibutación, que esta pro-vincia podrá soportar, sin significarle una carga dadas la importancia y la riqueza, de todos conocidas, de su producción agrí-cola. Los elementos de todos los par t idos políticos y los más dispares en sus opinio-nes, de esa provincia, están de a-cuerdo en estimar que es ba ja la actual t r ibutación. Por consiguiente, es de esperar que habrá el consentimiento de toda la representa-ción par lamentar ia , en una y otra ramas del Congreso, para modificar la ley a que me he referido, con el objeto de elevar es-ta tr ibutación en un uno por mil más, en la misma forma en que lo han hecho otras provincias- como, por ejemplo, la de Lina-res, en que, para la construcción de sus caminos, el vecindario se ha dispuesto a contribuir con un aumento de las contr ibu-ciones adicionales, que, según entiendo, se «•levan cu Ja actualidad a un tres por mil.

Ciertas zonas de la, provincia, de Colcha-gua, especialmente en el área del depar ta-mento de Santa Cruz, están constituidas por riquísimos suelos, que antes eran de rulo y que, últ imamente, han sido trans-formados, mediante experiencias técnicas y científicas. —especialmente en la zona de Aleones hacia la costa— en términos que significan una verdadera revolución agrí-cola, por la forma como los propietarios, en unión con el Depar tamento Técnico de la Dirección de Agricultura, lian logrado convertir t ierras inútiles en verdaderos ver-geles con valiosos cultivos adecuados al suelo v al clima, formados principalmente, en la plena sierra costina, por extensos pas-tizales de trébol colorado, alfalfa, cereales,

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maravil la oleaginosa de tipo enano, de alto rendimiento, de la l lamada p impinela escar-lata, dest inada al mejor f o r r a j e para gana-do lanar , cuyas semillas fhan sido p ropor -cionadas en un vasto exper imento técnico genético por la Dirección de Agr icu l tura , en concordancia eon los propietar ios de aquellos cultivos.

Asimismo, tengo que re fer i rme a un caso impresionante, relacionado con las iniciati-vas de don Eugenio Suárez Herreros, quien, en superficies de a l rededor de 2 a 3 mil cuadras, ha- logrado t r ans fo rmar suelos in-útiles, como acabo de expresar , en verda-deros vergeles, eon capacidad ele produc-ción tal que habr ía sido sencil lamente un absurdo, en el día de ayer, hacerlo, si no se hubiese apelado al concurso técnico y científico de la Dirección de Agr icul tura , la qué ha proporcionado semillas genéticas adecuadas a la capacidad de producción de esos suelos.

Tuve la opor tunidad, señor Presidente, de conocer personalmente estas iniciativas, que, como acabo de expresar , son sencilla-mente admirables. Y quiero aprovechar es-ta tribuna-, pa r a rendir un homenaje al es-fuerzo colectivo e individual que ahí se ha venido real izando en este último tiempo, que, en unión de] método y la ciencia, ha logrado t r ans fo rmar , revolucionar la técni-ca en mate r ia de cultivos agrícolas, en sue-los que hasta ahora es taban perdidos pa ra la economía nacional .

De .manera, señor Presidente , que la cons-trucción de un camino defini t ivo que pe" mita a esas producciones vaciarse en los centros de gran consumo, va a s ignif icar un progreso no sólo pa ra la región sino también p a r a el País, el cual, de este modo, pod 'á aprovechar los productos que ac tua l -mente se hallan casi inaccesibles pa ra los centros de consumo, y. que podrían ser uti-lizados aun en los lugares más distantes, como es la capital del País.

De manera que dejo insinuada, por el momento, esta iniciativa tendiente a modi-f icar la ley que establece el impuesto p a r a la construcción del camino de San F e r n a n -do a Pichilemu.

También tuve opor tun idad de visitar la

p a r t e de la zona de Pichilemu, en la cual no se anhela o t ra cosa que la construcción de un muelle que permita recoger y apro-vechar la r iqueza del mar de esa región.

E l . señor Ministro de Obras Públicas y Vías ele Comunicación, con el dinamismo y la act ividad que lo caracter izan, llegó con los funcionar ios cíe la Dirección del Servi-cio de Obras Por tuar ias , hasta el sitio mis-mo donde puede ser construida, esa obra-, y manifes tó a los vecinos de la región que el Gobierno y, especialmente, el Ministerio a su cargo, están empeñados en dar sat isfac-ción al viejo y sentido anhelo de que se construya el muelle pesquero, eDcual no só-lo permi t i rá abastecer las necesidades de las provincias centrales de Colchagua y O'Higgins, sino, inclusive, abastecer ele productos marinos a la provincia de San-tiago, sin la construcción clel cual, serán sencil lamente infructuosos tocios los esfuer-zos que se hagan.

Desde mi asiento de Senador por las p ro-vincias de Colchagua y O'Higgins, expon-go los anlielos recogidos en mi visita a esa región para que el Gobierno proporcione los recursos necesarios para sat isfacer esa sentida, y just i f icada aspiración.

Muchas yi ras necesidades de las provin-eia.s de Colchagua y O'Higgins tuve ocasión de comprobar duran te la visita que hice a esa zona, la semana pasada, que son de t a n -t a importancia y de verdadero interés co-mo los dos problemas que he planteado. Pe ro deseo insistir en que, con la realiza-ción de las dos obras indicadas, quedar ían sat isfechas las provincias que represento y ello sería una provechosa rea l idad si es que los planes del Supremo Gobierno expresa-dos por el señor Ministro en su visita a esa región son, como lo espero, eoincidentcs con los propósitos, manifes tados permanente -mente por el Supremo Gobierno, de no só-lo repar t i r los beneficios del Es tado entre de te rminadas regiones de Chile, sino hacer-los l legar hasta las regiones más apartada-s y abandonadas , como ha ocurrido hasta, ahora.

Respecto a la construcción del muelle pes-quero. quiero insistir en que esta obra de-be ser f inanc iada con fondos del Presu-

Page 79: Sesión 18.a, en martes d 9e enero de 1951 - Portal de la ......sidades de las provincias del Sur, es-pecialmente a la de Magallanes, que carece de normal abastecimiento de carne y

SESION 18.a (LEGISL. EXTRAORD.;, EN MARTES 9 DE ENERO DE 1951 978

puesto de la Nación, y no, como se lia di-cho, con impuestos a las producciones de la región, entre otras, la sal. Considero que ese l inanciamiento no sólo sería insuficien-te. sino que injusto y contrario a la Cons-titución, porque implicaría discriminaciones í r ibuiarias que no son aconsejables. Por oso, propugno la idea de que el Estado lo haga con sus ingresos ordinarios.

),r. región contribuye con elevadas t r ibu-taciones al caudal verdaderamente cuantio-so de que dispone el Gobierno, ya que el Presupuesto de la Nación, como todos los señores Senadores saben, se eleva a. una ci-f r a que excede los 25 mil millones de pe-sos. De manera que es de toda justicia que estas obras, especialmente la del muelle pesquero, sean f inanciadas con los recursos ordinax-ios del Estado, y no con graváme-nes extraordinarios a la misma provincia epie se t r a ta de favorecer, porque ello no

corresponde a. la ordenación f inanciera del Estado.

Pa ra terminar, agradezco al Presidente de la República y al Ministro de Obras Pú-blicas la iniciativa de patrocinar estas as-piraciones, como también a los Je fes de los Servicios de Caminos y de Puertos, señores i Serióos y Santander , la sobresaliente y constante preocupación que han tenido pa-ra atender a estas necesidades.

Nada más, señor Presidente. Ei señor Alessandri, don Fernando (Pre-

sidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si ningún señor Senador desea hacer uso

de la palabra, se levantaría la sesión. Se levanta la sesión. —Se levantó la sesión a las 18.33.

Alfonso G. Huidobro S., .Jefe Suplente de la Redacción.

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