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Sesión 10: Medidas fitosanitarias

y de bioseguridad

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Objetivos de la Sesión 10

Identificar los principales acuerdos internacionales relacionados con la transferencia de materiales genéticos, en una perspectiva de salud y seguridad

Discutir el propósito y la orientación general decada acuerdo en cuanto afecta el manejo de losrecursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura (RFGAA)

Compartir la experiencia adquirida en la prácticade las medidas fitosanitarias y de bioseguridad

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La biotecnología moderna, la bioseguridad y el Protocolo

de Cartagena

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Sinopsis

Introducción

La biotecnología moderna y los OGM

Establecimiento del Protocolo de Cartagena

Disposiciones clave del Protocolo

Relación con otros instrumentos

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¿Qué es la biotecnología?

La biotecnología emplea sistemas biológicos, organismos vivos y entidades derivadas de éstos, para hacer o modificar productos o procesos destinados a un uso específico

La ingeniería genética es una técnica que permite transferir genes y ADN de un organismo fuente a otro. Mediante ella se producen organismos vivos modificados (OVM) ... o también OGM

La biotecnología moderna da a los científicos herramientas moleculares para comprender mejor la estructura y la función de los genes de los organismos vivos

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Promesas de la biotecnología moderna

Nuevas herramientas de precisión y diagnósticos Nuevas herramientas de precisión y diagnósticos Acelerar los avances y la eficiencia del fitomejoramientoAcelerar los avances y la eficiencia del fitomejoramiento Desarrollar cultivos resistentes a plagas y Desarrollar cultivos resistentes a plagas y

enfermedadesenfermedades Combatir los problemas agrícolas de salinidad y sequíaCombatir los problemas agrícolas de salinidad y sequía Mejorar la calidad nutricional de los alimentos Mejorar la calidad nutricional de los alimentos Multiplicar las variedades cultivadas y su diversidad Multiplicar las variedades cultivadas y su diversidad

elegibleelegible Reducir los insumos requeridos y los costos de Reducir los insumos requeridos y los costos de

producciónproducción Aumentar las gananciasAumentar las ganancias

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Cómo se produce un cultivo genéticamente modificado

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6) Fitomejoramiento1) Resumen del

proceso

bacterias

2) Aislamiento del ADN

3) Clonación de los genes

4) Diseño de los genes

5) Transformación y cultivo de tejidos

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Algunos productos MG, disponibles

Cultivo Caracteres

Maíz resistencia a insectos, tolerancia a herbicidas

Soya resistencia a insectos, tolerancia a herbicidas

Algodón resistencia a insectos, tolerancia a herbicidas

Canola composición modificada del aceite, tolerancia a herbicidas

Papa resistencia a virus, resistencia a insectos, más contenido de almidón

Tomate resistencia a insectos, mayor duración en almacenamiento

Papaya resistencia a virus

Banano resistencia a virus

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Área sembrada de cultivos transgénicos en el mundo, de 1996 a 2001, en millones de ha

TotalPaíses industrializados

Países en desarrollo

18 países con cultivos MG

Aumento de 15%, 9 millones de ha o 22.2 millones de acres entre 2002 y 2003Fuente: Clive James, 2003

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Los OGM: Posibles Riesgos y Preocupaciones

Para la salud:

Para el ambiente:

Sociales y económicos:

• Seguridad del alimento para humanos y animales

• Pueden generar alergias/contener toxinas• Mayor resistencia a los antibióticos

• Impacto en la biodiversidad• Cambios en los insumos agrícolas• Flujo de genes, introgresión genética• Impacto en los centros de origen• Impacto en los ecosistesmas

• Acceso limitado a tecnologías con derechos de propiedad intelectual

• Alimentos y elección libre del consumidor• Impacto en el sector de semillas y en los

agricultores de escasos recursos

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Establecimiento del Protocolo de Cartagena

Cumbre de la Tierra de la CNUMAD, junio de 1992 • Agenda 21, Capítulo 16

−Plan para tomar acciones en cuanto a la biotecnología• Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo

−Principio 15. Enfoque de precaución: Donde haya amenaza de un daño serio o irreversible, la falta de una certeza científica plena no es razón válida para posponer medidas efectivas respecto a sus costos, que impidan la degradación del medio ambiente

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)• Objetivos: conservación, uso sostenible, distribución justa y

equitativa de beneficios derivados • La tecnología es decisiva para hacer realidad los objetivos del

Convenio (Art. 16, 1) • ‘Establecer o mantener los medios para reglamentar, manejar o

controlar los riesgos…’ [Artículo 8, (g)]

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• Negociaciones del Protocolo (Decisión II/5 – seis sesiones del Grupo de Trabajo en Seguridad de la Biotecnología)– Es un instrumento internacional vinculante, separado pero

relacionado con otro Tratado mediante vínculos sustantivos, de procedimiento e institucionales

– Debe negociarse, firmarse y ratificarse de modo individual– Las Partes Signatarias del Protocolo deben ser también Partes

del Tratado que le da origen

• Adoptado el 29 de enero de 2000• Entró en vigencia el 11 de septiembre de 2003• El organismo directivo es la COP-MOP• La 1a. COP-MOP se reunió en Kuala Lumpur en febrero de

2004

Establecimiento del Protocolo de Cartagena (Cont.)

‘Las Partes contratantes considerarán tanto la necesidad de un Protocolo como sus características…’ 19.3

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La Bioseguridad y el Protocolo de Cartagena: Objetivo y Alcance

Bioseguridad: Proteger la salud humana y el ambiente de los efectos posiblemente adversos de los productos de la biotecnología moderna

Objetivo del Protocolo: Dar protección adecuada a la transferencia, manipulación y uso seguros de los organismos vivos modificados (OVM) producidos por la biotecnología moderna, que puedan causar efectos adversos al ambiente y a la salud humana

Alcance: Movimientos transfronterizos, tránsito, manipulación y uso de los OVM (Artículo 4) que puedan afectar el uso sostenible de la diversidad biológica. Excluye los productos farmacéuticos

Adopta un enfoque de precaución

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Elementos clave del Protocolo

Objetivo y alcance Acuerdo fundamentado previo OVMs para alimentación, piensos y procesamiento (LMO-

FFP) Valoración y manejo de riesgos Identificación de los OVM (etiquetas) Compartir información: Centro de Información en

Bioseguridad Desarrollo de capacidades Consideraciones socioeconómicas Responsabilidad y reparación Cumplimiento

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Pilares del Protocolo

SEGURIDAD EN MANEJO, TRANSPORTE E IDENTIFICACIÓN

MANEJO DE RIESGO

EVALUACIÓN DEL RIESGO

MECANISMO DE FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIOSEGURIDAD

PROCEDIMIENTO DE AFP

Adaptado de: P.Kameri-Mbote, 2004

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Acuerdo Fundamentado Previo Procedimientos diferenciados para la introducción intencional

de OVM al ambiente para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento

Acuerdo fundamentado previo (AFP)− Para el primer movimiento de OVM por introducción

intencional al ambiente− El exportador debe proporcionar información detallada

antes del primer envío− El importador puede autorizar o rechazar el envío

dependiendo de la evaluación de riesgo

Procedimiento para el AFP (Artículos 7 a 10 y 12)− Notificación− Acuse de recibo por el importador (90 días)− Procedimiento de decisión y revisión de las decisiones

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Acuerdo Fundamentado Previo

Notificación• la Parte que exporta un OVM debe notificar a la Parte que lo importa

antes de hacer el primer movimiento transfronterizo internacional que introduzca ese OVM el ambiente de la Parte que lo importa

• El exportador debe suministrar información, como mínimo, en el Anexo 1

• Cada Parte que exporta debe exigir legalmente a sus exportadores una garantía de que la información contenida en la notificación es exacta

Reconocimiento• La Parte que importa debe acusar recibo en un lapso de 90 días y

declarar lo siguiente:1. que la notificación contiene (si es así) el mínimo de información

requerida (en el Artículo 8), y 2. que la importación puede seguir su curso (si es el caso) de

conformidad con la legislación nacional o con el procedimiento decisorio contenido en el Artículo 10

(Cont.)

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Procedimiento para las decisiones El importador pide al exportador una evaluación del riesgo

• La Parte exportadora es responsable de establecer que el OVM en cuestión es de naturaleza inocua

El exportador presenta la evaluación del riesgo El importador comunica su decisión fundamentada al exportador y al

Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIB), en un plazo de 270 días • Al exportador y al CIB les compete:

aprobar con condiciones o sin ellas, prohibir o rechazar, solicitar información adicional, o extender el plazo para tomar la decisión (más de 270 días)

El importador puede revisar o cambiar su decisión una vez considerada la nueva información

El exportador puede también solicitar una revisión

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Evaluación y manejo del riesgo Evaluación del riesgo

• Identificar los efectos o peligros que puedan ser adversos para el ambiente y, si se identifican, determinar la probabilidad de que ocurran− En armonía con los principios, metodologías y detalles del Anexo

III− Identificar y evaluar los efectos potencialmente adversos:

hacerlo científicamente y caso por caso− Información mínima, el Anexo 1: garantizada por el importador,

costeada por el exportador− La falta de conocimientos no implica carencia de riesgos

Manejo del riesgo• Métodos aplicados para minimizar daños potenciales o efectos

adversos identificados por la evaluación del riesgo− Medidas para manejar y controlar los riesgos− Impedir el movimiento no intencional de OVM− Asegurarse de que los OVM sean observados durante suficiente

tiempo antes de usarlos

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Manejo, transporte, empaque e identificación

Los embarques de diferentes categorías de OVM irán acompañados por documentos con la respectiva información detallada:

• Los organismos vivos modificados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento serán identificados como ‘puede contener’ OVM, que no pretenden ser introducidos en el ambiente; se detalla el contacto con el destinatario (la COP-MOP define estos detalles)

• Los de uso confinado: se identificarán claramente como OVM, especificando las condiciones para su manipulación, almacenamiento y uso seguros, y detallando el contacto con el destinatario

• Los que van a ser introducidos en el ambiente: se identificarán claramente como OVM, especificando su identidad y sus rasgos o características relevantes, así como cualquier requisito para que su manipulación, almacenamiento, transporte y uso sean seguros; además, se dará información para el contacto y se declarará que su movimiento se ajusta a las exigencias del Protocolo

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Compartir la Información

El Artículo 20 establece un Centro de Información sobre Bioseguridad (CIB)

Para facilitar el intercambio de información sobre los OVM, que contenga información y experiencia en los campos científico, técnico, ambiental y legal

Para asistir a las partes en la implementación del Protocolo

En el CIB se encontrarán:• Leyes, reglamentos y guías instructivas de los países• Acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales• Resúmenes de evaluaciones de riesgo• Decisiones finales sobre importación o liberación• Informes

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Movimiento transfronterizo no intencional de OVM

Artículo 17: exige respuestas y acciones necesarias cuando ocurra un movimiento transfronterizo no intencional de OVM que pudiera causar efectos adversos significativos en la diversidad biológica, entre otras medidas de emergencia que se tomarían cuando ocurra un suceso de ese tipo

Artículo 27: pide la adopción de un proceso adecuado de responsabilidad y reparación, por los daños que cause un movimiento internacional de OVM

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Desarrollo de Capacidades

Reconocimiento de la necesidad y la escasez de personal capacitado, especialmente en los países en desarrollo

Capacidad tecnológica e institucional Capacidad en reglamentación Capacitación en el manejo seguro de la

biotecnología, en evaluación y manejo de riesgos Directorio de expertos Plan de acción en desarrollo de capacidades

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Consideraciones socioeconómicas

Para tenerlas en cuenta al tomar decisiones:• El valor de la diversidad biológica para las

comunidades indígenas y locales− Sólo aquéllas que surjan del impacto de los OVM en la

diversidad biológica

Pueden mejorar las decisiones, los procedimientos, el manejo del riesgo, etc.

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Conciencia pública y participación

Promover y facilitar la participación del público en la información y su acceso a ella

Se basa en el principio 10 de la Declaración de Río• Derecho a la información• Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el

ambiente• Acceso a la justicia si ocurriera una violación de los

derechos No hay un requisito explícito de poner a disposición

del público una información específica Necesidad de que las Partes desarrollen leyes para

informar sobre el proceso Respeto de la información confidencial

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Obligaciones Generales

Antes de que entrara en vigor, se pidió a las Partes:• Designar puntos focales nacionales

• Certificar un punto focal para el CIB que reciba las notificaciones especificadas en el Art.17 sobre los OVM no intencionales

Después de entrar en vigor:

• Establecer medidas legales, administrativas y de otro tipo para poner en práctica las obligaciones del Protocolo

• Comprobar que el desarrollo, la manipulación, el transporte, el uso, la transferencia y la liberación de cualquier OVM impida que la biodiversidad corra riesgos

• Proporcionar, por medio del CIB, copias de todas las leyes, reglamentos y guías instructivas que se apliquen a la importación de organismos vivos modificados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento

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Manejo de OGM en los bancosde germoplasma

El Protocolo no tiene disposiciones específicas para el manejo

de OGM en bancos de germoplasma

Es probable que los bancos de germoplasma nacionales

adopten y sigan la política y los procedimientos nacionales

sobre los OGM (los OVM), en caso de cualquier movimiento

transfronterizo hacia dichos bancos o almacenamiento en

bancos de germoplasma

El acceso a la información, los procedimientos adecuados de

análisis del riesgo y las buenas prácticas de manejo serán

fundamentales para quienes administran los recursos

fitogenéticos

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Los OVM y otros instrumentos que los reglamentan

CIPF (Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria)

Los regímenes de la OMC:

• MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias)

• OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio)

Relación con el Protocolo de Cartagena

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Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

Da normas sobre problemas sanitarios (plagas y enfermedades) de las plantas; actúa para impedir la dispersión y la introducción de tales problemas en plantas y productos vegetales; y promueve medidas adecuadas para el control de esos problemas

Formaliza procedimientos para lograr condiciones estándar, entre ellos el análisis del riesgo de problemas sanitarios para apoyar las medidas fitosanitarias, la declaración de áreas libres de tales problemas, y la seguridad fitosanitaria del material consignado para exportación que ya ha recibido certificación

Desarrolla las Normas Internacionales sobre Medidas Fitosanitarias (NIMF), las cuales dan forma a las medidas consideradas en el Acuerdo sobre Estándares Sanitarios y Fitosanitarios de la OMC

Su misión incluye los organismos vivos modificados y los productos de la biotecnología moderna que puedan causar daño directo o indirecto a las plantas, lo cual requiere la cooperación del CDB y del Protocolo de Cartagena

Más información en la dirección https://www.ippc.int/IPP/En/default.jsp

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NIMF No. 11: Análisis del riesgo de un problema sanitario

(para problemas de cuarentena), que incluye el análisis de riesgo ambiental y de los organismos vivos modificados

Explica en detalle la evaluación del riesgo y la selección de las opciones de manejo del riesgo

Tiene en cuenta los riesgos que corren el ambiente y la biodiversidad (incluyendo los que provienen de las malezas y de las especies vegetales invasoras)

Contiene indicaciones sobre la evaluación de los posibles riesgos fitosanitarios que presentan los organismos vivos modificados (OVM) a las plantas y a los productos vegetales

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Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

(Acuerdo MSF) Permite que los países fijen sus propias normas,

cuyo alcance será el necesario para proteger la vida o la salud de humanos, animales o plantas

Todas las medidas y reglamentos sanitarios y fitosanitarios deben apoyarse en una valoración del riesgo que tenga bases científicas

Anima a sus integrantes a emplear normas, guías y recomendaciones internacionales, como las NIMF

Es un complemento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

Más información en http://www.wto.org/english/tratop_e/sps_e/sps_e.htm

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Acuerdo de la OMC sobre los Obstáculos Técnicos impuestos al Comercio

(Acuerdo OTC) Reconoce el derecho de los países a adoptar las normas

que consideren apropiadas -para la vida o la salud de humanos, animales o plantas, para la protección del ambiente o para satisfacer otros intereses de los consumidores

Asegura que los reglamentos, las normas, los procedimientos de prueba y de certificación no crean obstáculos innecesarios al comercio

NO impide que sus miembros tomen las medidas necesarias para asegurarse de que sus normas se apliquen

Requiere que todos sus miembros establezcan puntos de consulta en sus países, que servirán para garantizar que se disponga convenientemente de la información necesaria

http://www.wto.org/english/tratop_e/tbt_e/tbt_e.htm Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de Recursos Fitogenéticos – 4.10.32

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Relación con el Protocolo de Cartagena

El Protocolo de Cartagena no está subordinado a otros acuerdos internacionales, pero reconoce que el comercio y los acuerdos sobre el ambiente deben apoyarse mutuamente

La CIPF establece los estándares para los acuerdos MSF y de OTC de la OMC. Está también en coordinación con el Protocolo de Cartagena en temas relacionados con los OVM y los problemas sanitarios

Aunque no hay vínculos directos, los asuntos derivados del movimiento transfronterizo de los OVM y el comercio internacional, como la responsabilidad y la restitución, tendrán que tratarse en el futuro

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Conclusiones

Promesas y posibles riesgos de la biotecnología moderna

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad • Alcance y objetivos• AFP (Acuerdo Fundamentado Previo)

• Valoración de riesgos Otros instrumentos reguladores:

CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria), MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC)

• Modo de operación• Vínculo con el Protocolo de Cartagena

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