Sesion III - Constitucion y Derechos Humanos

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  • 8/15/2019 Sesion III - Constitucion y Derechos Humanos

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    IGUALDAD ANTE LA LEY SESION 03

    DOCENTE:

     ABOG. EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ

    CONSTITUCION YDERECHOS

    HUMANOS

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    DEFINICION DE IGUALDAD

     Ahora bien, el propio diccionario citado alude a la igualdadante la ley, y señala que es el "principio que reconoce a todoslos ciudadanos capacidad para los mismos derechos".

    Según el Diccionario de la lengua española, la palabra

    "Igualdad", deriva del latín aequalitas - atis, que significa

    "conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma,

    calidad, o cantidad", así como "correspondencia y proporción

    que resulta de muchas partes que uniformemente componen

    un todo”.

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    IGUALDAD JURIDICA

      La Igualdad Jurídica, se traduce en el tratamientoigualatorio que deben recibir las personas que se

    encuentren en una determinada situación, regulada por cuerpos normativos.

      La igualdad ante la Ley, es recogida por nuestraConstitución Política del Estado, que reconoce unacláusula general que establece la igualdad de todos losperuanos ante la ley y prohíbe realizar discriminaciones

    por razones personales o sociales. Esta cláusula seencuentra recogida en el art. 2 de la Constitución Políticadel Estado que recoge los Derechos Fundamentales dela Persona Humana.

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    DERECHO A LA IGUALDAD

    Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna enel inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la

    letra dice.   "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole" 

    De manera concordante y con sujeción a lo establecido en lacuarta disposición final y transitoria de la constitución, elderecho objeto de comentario se encuentra contemplado en

    los artículos 1,2,13 y 24 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos. En nuestro país su regulaciónconstitucional se inicia en la constitución de 1823.

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    Por definición, la discriminación es el acto que nos permite

    distinguir y diferenciar una cosa de otra. Esto, claro,

    mientras no encierre ningún juicio de valor. Al contrario,

    discriminar lo positivo de lo negativo es de manera cabal lo

    que exige el más elemental sentido de la realidad.

    DISCRIMINAR

    El vocablo discriminación es un nombre sustantivo que tiene

    su raíz en el verbo discriminar, que a su vez proviene del

    latín discriminare, con el que expresamos la acción y efecto

    de diferenciar o distinguir una cosa de otra.

    Por supuesto que en determinados contextos lo discriminatorio

    exige un profundo juicio de valor. Existiendo discriminación

    “positiva” y “negativa”, siendo que el derecho prohíbe solamente

    la “negativa”, a la que él denomina “desigualdad injusta” o

    “discriminación arbitraria”.

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    DISCRIMINACION

    DENOMINADAS: 

    POSITIVA

    NEGATIVA

    Es cuando observa las diferencias de los grupos deindividuos en respuesta a sus problemas o necesidadespara poder darles solución, cuando favorece a un grupode individuos por sus características y/o circunstancias

    sin perjudicar de ninguna manera a otros.

    Es cuando realiza un prejuicio con base en esa

    diferencia; por ejemplo, considerar que un grupo deindividuos específico es superior a otro, sobre todocuando no se toman en cuenta las diferencias reales, esdecir, las basadas en las observaciones científicas, sinoúnicamente las superficiales, es decir, las basadas en

    consideraciones subjetivas; realiza una acción perjudicialhacia un grupo, basándose en un prejuicio.

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    LA IGUALDAD Y LA

    DISCRIMINACION La noción de igualdad ante la ley se encuentra reñida

    con la discriminación. Esta denota un trato desigual a

    personas sujetas a condiciones o situaciones iguales;bien sea por el otorgamiento de favores, o por privilegiarla imposición de cargas.

    La discriminación conlleva una consecuencia jurídica dedistinción, preferencia, exclusión, restricción oseparación, tendente a menoscabar la dignidad humana,

    o a impedir el pleno goce de los derechosfundamentales.

    La discriminación conlleva un tratamientoinjustificadamente diferente.

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    LA DISCRIMINACION INVERSA

    La discriminación inversa promotora de igualdad conllevaa que un grupo acreditadamente excluido, pueda gozar

    de una protección especial, a efectos de conseguirsepaulatinamente su cabal homologación con el resto de lapoblación.“

    Mediante la discriminación inversa, un grupo socialexcluido es objeto de tuitividad estatal, vía unalegislación especial y deferente.

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    DIFERENCIACION: REQUISITOS.Que el trato desigual es admisible y por ello constitutivo de

    una diferenciación constitucionalmente aceptable, pero esta

    debe reunir las siguientes circunstancias:

    Los ciudadanos se encuentren efectivamente en distinta situación dehecho;

    que el trato desigual tenga una finalidad;

    que dicha finalidad sea razonable admisible desde la perspectiva de losvalores y principios constitucionales;

    que el supuesto de hecho sea coherente entre sí o guarde racionalidadinterna;

    que esa racionalidad sea proporcional.

  • 8/15/2019 Sesion III - Constitucion y Derechos Humanos

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    CLASES DE DISCRIMINACION

    Política. Económica. Social. De Genero. Racial. Religiosa y, Cultural.

    La discriminación es el trato diferenciado que se da a una

    persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su

    acceso a oportunidades esenciales, a las que otros en sumisma condición tienen derecho.

    Existen las siguientes clases: