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515 SESION Nº 18/19 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2019 Carácter de la sesión: ORDINARIA SEÑORES/AS ASISTENTES: PRESIDENTA: Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*) TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. DANEL BRINGAS EGILIOR 1º Teniente Alcalde. D. IVAN LOPEZ ARENAS 2º Teniente Alcalde DªESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 3ª Teniente Alcalde D. JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS 4º Teniente Alcalde D. ALVARO ARESTI ORELLA 6º Teniente Alcalde SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE Concurre a requerimiento de la Alcaldesa: La Técnica de Participación Ciudadana: Dª LEXURI AYARZA ORTEGA (*) Tabla de literales en adelante: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak- Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ- PNV En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 19 minutos del día 4 de junio de 2019, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO, presente el Secretario General, D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE. Dejó de asistir Dª Marta Álvarez Rincón, habiendo justificado previamente su inasistencia. Puesto de manifiesto el expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria nº 1387/19 de 31 de mayo, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:

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SESION Nº 18/19 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2019

Carácter de la sesión: ORDINARIA

SEÑORES/AS ASISTENTES:

PRESIDENTA: Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO

Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*)

TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. DANEL BRINGAS EGILIOR 1º Teniente Alcalde. D. IVAN LOPEZ ARENAS 2º Teniente Alcalde DªESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 3ª Teniente Alcalde D. JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS 4º Teniente Alcalde D. ALVARO ARESTI ORELLA 6º Teniente Alcalde

SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE Concurre a requerimiento de la Alcaldesa: La Técnica de Participación Ciudadana: Dª LEXURI AYARZA ORTEGA (*) Tabla de literales en adelante: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ-PNV

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 19 minutos del día 4 de junio de 2019, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO, presente el Secretario General, D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE.

Dejó de asistir Dª Marta

Álvarez Rincón, habiendo justificado previamente su inasistencia.

Puesto de manifiesto el

expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria nº 1387/19 de 31 de mayo, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:

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1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 17/2019, CELEBRADA EL DÍA 21 DE MAYO. (EXP. JGL 18/19-II-01)

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar el acta

de referencia. II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES 2.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. (EXP. JGL

18/19-II-02) Se dio cuenta de la siguiente resolución judicial: a): Sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 2 de Bilbao, en el PO 102/2018 Demandante: BERGÉ MARÍTIMA BILBAO S.L. Acto impugnado: Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2017, e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal municipal nº 2 reguladora del IBI.

. “FALLO: 1.- ESTIMO el recurso contencioso administrativo planteado por la

mercantil BERGE MARITIMA BILBAO SL contra Decreto de 24-01-18, del Concejal Delegado de Hacienda y promoción Económica del Ayuntamiento de Santurtzi que desestima el recurso de reposición planteado contra las liquidaciones del IBI del ejercicio 2017 giradas con los números: 01/2017/269354-00; 01/2017/269364-00; 01/2017/269365-00; 01/2017/269366-00; 01/2017/269404-00; 01/2017/269842-00;; 01/2017/269843-00; 01/2017/269847-00; 01/2017/269849-00; 01/2017/269853-00; 01/2017/269865-00; por un importe total de 359.861,52 euros.

Y, en consecuencia, anulo las mismas, debiendo la Administración

proceder a la devolución de dicho importe. 2º. DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso en lo relativo a la

impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 2 del IBI para el ejercicio 2017.”

La Junta de Gobierno Local, se dio por enterada. III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA No se han presentado asuntos. IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS

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3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO PARA EL “DISEÑO E INSTALACIÓN DE UNA CUBIERTA DE RESGUARDO EN EL PATIO DE ACCESO INFERIOR Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE PREPARACIÓN Y NIVELACIÓN DEL ÁMBITO DEL PATIO VINCULADO. CEIP EMILIA ZUZA BRUN INFANTIL - SANTURTZI”. (EXP. JGL 18/19-IV-03) Mediante Decreto de la Alcaldesa – Presidenta nº 2690, de 22 de

diciembre de 2016, se adjudicó a Enviser Servicios Medio Ambientales, S.A.U. – Campezo Obras y Servicios, S.A., con compromiso de Unión Temporal de Empresas, el contrato mixto de servicios de mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, viales, plazas y espacios peatonales, de los elementos estructurales, ornamentales e infraestructuras de la vía pública, espacios dotacionales del municipio de Santurtzi y del patrimonio edificado municipal, y acuerdo marco para las ejecuciones de obras ordinarias de la misma naturaleza y las ejecuciones subsidiarias a realizar por el Ayuntamiento de Santurtzi. Con fecha 25 de enero de 2017 se formalizó el mismo. Este contrato incluye un acuerdo marco para la ejecución de obras ordinarias regulado tanto en la carátula del Pliego de Condiciones Administrativas, como en el artículo 8 del Pliego de Condiciones Técnicas.

Al amparo de dicho Pliego, el 2 de enero de 2019, se presenta proyecto

compuesto por Memoria Técnica, Presupuesto y Planos para el “Diseño e instalación de una cubierta de resguardo en el patio de acceso inferior y actuaciones complementarias de preparación y nivelación del ámbito del patio vinculado en el CEIP EMILIA ZUZA BRUN INFANTIL”, en Santurtzi, firmada por el Arquitecto Municipal de Obras y Servicios, D. Iñaki Zarragoitia Mezo.

El Proyecto contempla la dotación de una zona de resguardo de espera

en CEIP EMILIA ZUZA BRUN INFANTIL mediante la instalación de una estructura ligera de cubrición. El presupuesto asciende a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Euros con SETENTA Y CINCO Céntimos, (73.246,75 €), I.V.A. incluido.

En su consecuencia, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la

Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar el Proyecto de “DISEÑO E INSTALACIÓN DE UNA

CUBIERTA DE RESGUARDO EN EL PATIO DE ACCESO INFERIOR Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE PREPARACIÓN Y NIVELACIÓN DEL ÁMBITO DEL PATIO VINCULADO.CEIP EMILIA ZUZA BRUN INFANTIL – SANTURTZI”, presentado y firmado por el Arquitecto Municipal de Obras y Servicios, D. Iñaki Zarragoitia Mezo y un presupuesto total que asciende a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Euros con SETENTA Y CINCO Céntimos, (73.246,75 €), I.V.A. incluido.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a U.T.E. BAIS

SANTURTZI, con CIF/NIF U-95869848, con domicilio social en Ibáñez de Bilbao, 3 – 2ª planta, CP 48001 – BILBAO, a Hacienda y Promoción Económica, a Urbanismo y Medio Ambiente y devolver el expediente a Obras y Servicios.

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4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO PARA EL “DISEÑO E INSTALACIÓN DE UNA CUBIERTA – PASARELA DE PROTECCIÓN ENTRE EL EDIFICIO DE INFANTIL Y EL DE PRIMARIA, Y ADECUACIÓN Y MEJORA DEL ÁMBITO DEL PATIO VINCULADO. CEIP LAS VIÑAS - SANTURTZI”. (EXP. JGL 18/19-IV-04) Mediante Decreto de la Alcaldesa – Presidenta nº 2690, de 22 de

diciembre de 2016, se adjudicó a Enviser Servicios Medio Ambientales, S.A.U. – Campezo Obras y Servicios, S.A., con compromiso de Unión Temporal de Empresas, el contrato mixto de servicios de mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, viales, plazas y espacios peatonales, de los elementos estructurales, ornamentales e infraestructuras de la vía pública, espacios dotacionales del municipio de Santurtzi y del patrimonio edificado municipal, y acuerdo marco para las ejecuciones de obras ordinarias de la misma naturaleza y las ejecuciones subsidiarias a realizar por el Ayuntamiento de Santurtzi. Con fecha 25 de enero de 2017 se formalizó el mismo. Este contrato incluye un acuerdo marco para la ejecución de obras ordinarias regulado tanto en la carátula del Pliego de Condiciones Administrativas, como en el artículo 8 del Pliego de Condiciones Técnicas.

Al amparo de dicho Pliego, el 2 de enero de 2019, se presenta Proyecto

compuesto por Memoria Técnica, Presupuesto y Planos para el “Diseño e instalación de una cubierta – pasarela de protección entre el edificio de infantil y el de primaria, y adecuación y mejora del ámbito del patio vinculado. CEIP LAS VIÑAS”, en Santurtzi, firmada por el Arquitecto Municipal de Obras y Servicios, D. Iñaki Zarragoitia Mezo.

El proyecto contempla la protección de la rampa que conecta los

edificios de infantil y primaria del centro educativo mediante la instalación y montaje de una cubierta ligera, traslúcida. El presupuesto asciende a CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Euros con CUARENTA Y TRES Céntimos, (48.350,43 €), I.V.A. incluido.

En su consecuencia, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la

Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar el Proyecto de “DISEÑO E INSTALACIÓN DE UNA

CUBIERTA – PASARELA DE PROTECCIÓN ENTRE EL EDIFICIO DE INFANTIL Y EL DE PRIMARIA, Y ADECUACIÓN Y MEJORA DEL ÁMBITO DEL PATIO VINCULADO. CEIP LAS VIÑAS – SANTURTZI”, presentado y firmado por el Arquitecto Municipal de Obras y Servicios, D. Iñaki Zarragoitia Mezo y un presupuesto total que asciende a CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Euros con CUARENTA Y TRES Céntimos, (48.350,43 €), I.V.A. incluido.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a U.T.E. BAIS

SANTURTZI, con CIF/NIF U-95869848, con domicilio social en Ibáñez de Bilbao, 3 – 2ª planta, CP 48001 – BILBAO, a Hacienda y Promoción Económica, a Urbanismo y Medio Ambiente y devolver el expediente a Obras y Servicios.

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5.- APROBAR, SI PROCEDE, A D. ====== LA TRANSMISIÓN DE PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 6 DE LA 4ª PLANTA DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LIGEROS DE RESIDENTES DEL SEÑORÍO DE BIZKAIA A FAVOR DE D. ====== Y DE Dª. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-05) Visto el informe elaborado por la Técnica del Área de Obras y Servicios,

de fecha 24 de mayo de 2019, y cuyo tenor literal es el siguiente: “Antecedentes Con fecha 14 de diciembre 1994 se constituyó la comunidad de

usuarios del aparcamiento subterráneo de Señorío de Bizkaia. Mediante contrato de fecha 5 de abril de 1995, la sociedad Eusko

Promociones S.A., adjudicataria del Contrato de construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes en Plaza Señorío de Bizkaia, cedió a D. ====== la titularidad del derecho de concesión administrativa sobre la parcela de garaje nº6 de la planta 4ª de dichos aparcamientos públicos cuyo derecho de propiedad es titularidad del Ayuntamiento de Santurtzi.

El 16 de abril de 2019, mediante instancia con nº de registro de entrada

8.396, Dª ====== y D. ====== solicitan la transmisión de la parcela mencionada en el párrafo precedente, del segundo en favor de la primera y del cónyuge de esta, D. ====== . No existe lista de espera del aparcamiento citado.

Acompañan a dicha instancia copia de los DNI de los interesados así

como permiso de circulación del vehículo a estacionar. Se adjuntan al expediente correos electrónicos en los que se verifica la

falta de deuda exigible tanto del transmitente como de los nuevos titulares así como que el vehículo a estacionar figura de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Motora en Santurtzi.

Con fecha 23 de mayo de 2019 se suscribe entre los interesados

contrato de cesión de derechos de concesión de la parcela 6 de la planta 4 del aparcamiento subterráneo de Señorío de Bizkaia en las dependencias del Ayuntamiento.

Fundamentos de Derecho El estacionamiento de vehículos de Señorío de Bizkaia se regula por lo

expuesto en el Pliego de condiciones particulares, económicas y jurídico-administrativas que rigen el concurso público para la redacción del proyecto, construcción y explotación del aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes en el aparcamiento municipal citado.

Considerando que se entiende que los solicitantes han presentado la

documentación requerida en el artículo 6 de los pliegos aplicables, enumerada

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en los antecedentes de hecho y que consta la documentación expedida de oficio por la Administración.

Examinada la documentación y los datos presentados, así como

considerando el contrato suscrito con fecha 23 de mayo de 2019 en dependencias municipales por ambas partes, se debe concluir que la transmisión cumple con los requisitos establecidos en los pliegos y es conforme a derecho.

Aplicada la fórmula para el cálculo del valor de transmisión máximo

actual de la parcela en cuestión, se concluye que, el precio de 3.500,00 euros fijado por las partes no supera el valor resultante de la fórmula, por lo que se encuentra dentro de dichos parámetros.

Para la referida transmisión que se solicita mediante instancia de 16 de

abril de 2019 y que será aprobada, si procede, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi se entiende que, al no haber listado de espera al efecto procede aprobar la trasmisión suscrita el 23 de mayo de 2019.

Los cesionarios se obligan a contribuir con la cuota de participación

que corresponda a los gastos de comunidad del aparcamiento y a los derivados del consumo de agua, luz eléctrica etc. así como el resto de obligaciones inherentes a la explotación del servicio de aparcamiento.

A su vez, se informa de que la variación de condición de residente, por

cambio de domicilio a otro municipio por el titular de una concesión demanial, obligará a éste a interesar del Ayuntamiento la transmisión de aquella. Si se diera ese caso, esta administración autorizará la transmisión de la parcela a favor de la persona que corresponda según la lista de espera.

La transmisión tiene consideración de cesión de uso de la parcela

mencionada y su duración será la resultante de restar al plazo máximo de duración de la concesión, el período de tiempo disfrutado por el transmitente anterior. Por ello, teniendo en cuenta que el artículo 18 de los pliegos establecen que el plazo de concesión será de 50 años a partir de la obtención de la constitución de la comunidad de usuarios del aparcamiento y que consta que dicha constitución fue realizada el 14 de diciembre de 2044, la concesión se extinguirá el 13 de diciembre del año 2044, pudiendo disfrutar la nueva titular de dicha concesión hasta la fecha citada.”

TENIENDO en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar a D. ====== la transmisión de la concesión

administrativa sobre la parcela de aparcamiento nº 6 de la 4ª planta del estacionamiento para vehículos de residentes sito en Señorío de Bizkaia a favor de D. ====== y de Dª. ====== , sin perjuicio de actuaciones privadas que contravengan este derecho.

Segundo.- Aplicada la fórmula para el cálculo del valor de transmisión

máximo actual de la parcela en cuestión, se concluye que, el precio de 3.500,00 euros acordado por las partes es acorde a lo dispuesto al efecto

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por el mencionado Pliego de Condiciones, por no superar el máximo fijado por esta Administración, 3.935,75 euros.

Tercero.- La duración de la concesión será hasta el 13 de diciembre de

2044. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a D. ====== , con

DNI nº ====== , con domicilio a efectos de notificación en C/ ====== (48980 - Santurtzi), a D. ====== , con D.N.I. ====== , con domicilio a efectos de notificación en C/ ====== (48980 Santurtzi), a Dª. ====== , con D.N.I. nº ====== , con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ====== calera Derecha – 3º F (48980 Santurtzi), a Fincas Boreal, en calidad de administración de fincas, sito en C/ Mugakoa, nº 27 (48920 – Portugalete) y proceder a la devolución del expediente completo al Área de Obras y Servicios.

6.- APROBAR, SI PROCEDE, A D. ====== LA TRANSMISIÓN DE

PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 125 DE LA 2ª PLANTA DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LIGEROS DE RESIDENTES SITO EN LAS CALLES JOSÉ MIGUEL DE BARANDIARAN Y SANTA EULALIA (INSTITUTO DE ENSEÑANZA MEDIA KANTAURI) A FAVOR DE Dª. ====== Y DE D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-06) Visto el informe elaborado por la Técnica del Área de Obras y Servicios,

de fecha 17 de mayo de 2019, y cuyo tenor literal es el siguiente: “Antecedentes Con fecha 30 de enero de 2017, D. ====== , con DNI

====== adquiere parcela de estacionamiento número 125 en la planta segunda del aparcamiento subterráneo de titularidad municipal sito en la calle José Miguel de Barandiarán y calle Santa Eulalia (Instituto de Enseñanza media Kantauri).

El 6 de junio de 1990 se puso en marcha el aparcamiento citado en el

párrafo precedente. Con fecha 24 de abril de 2019 y nº de registro de entrada 8.602

====== presenta instancia solicitando la autorización para transmitir la cesión de la parcela a favor de ====== (DNI ====== y ====== (DNI ====== ) por compra de la vivienda habitual del interesado. Adjunta copias de DNI de los tres interesados, permiso de circulación del vehículo a estacionar y copia de las escrituras de compraventa de la vivienda habitual en cuestión.

Constan en el expediente comunicaciones del área de Hacienda en las

que se hace constar que tanto las cedentes como el cesionario no tienen deuda exigible con el Ayuntamiento así como escrito de la comunidad de usuarios del aparcamiento en cuestión en el que informa de que el transmitente está al corriente de pagos de las cuotas de la Comunidad.

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Con fecha 17 de mayo de 2019 se suscribe contrato de cesión de derechos entre las partes en dependencias municipales.

Fundamentos de Derecho El estacionamiento de vehículos sito en la calle José Miguel de

Barandiarán y calle Santa Eulalia (Instituto de Enseñanza media) se regula por lo expuesto en el Pliego articulado de condiciones jurídicas, técnicas y económicas que habrá de regir en el curso público para la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles, destinados a residentes en el aparcamiento municipal citado.

Se considera que las personas solicitantes han presentado la

documentación requerida en los pliegos aplicables, enumerada en los antecedentes de hecho y que consta la documentación expedida de oficio por la Administración.

Examinada la documentación y los datos presentados por el solicitante,

así como considerando el contrato suscrito con fecha 17 de mayo de 2019 en dependencias municipales por ambas partes, se debe concluir que la transmisión cumple con los requisitos establecidos en los pliegos y es conforme a derecho. No es necesario respetar la lista de espera pues que, se justifica que ha habido compraventa de vivienda habitual.

Aplicada la fórmula establecida en los pliegos para el cálculo del valor

de transmisión máximo actual de la parcela en cuestión, se concluye que, el importe fijado por las partes de 6.447,55 euros cumple con lo dispuesto al efecto por el mencionado Pliego de Condiciones al ser el precio máximo tasado.

Los cesionarios se obligan a contribuir con la cuota de participación

que corresponda a los gastos de comunidad del aparcamiento y a los derivados del consumo de agua, luz eléctrica etc. así como el resto de obligaciones inherentes a la explotación del servicio de aparcamiento.

La referida transmisión que se solicita será aprobada, si procede, por

la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi. Se informa de que la variación de condición de residente, por cambio

de domicilio a otro municipio, por parte el titular de una concesión demanial, obligará a éste a interesar del Ayuntamiento la transmisión de aquella. Si se diera ese caso, esta administración autorizará la transmisión de la parcela a favor de la persona que corresponda según la lista de espera.

Para futuras transmisiones se deberá respetar el procedimiento

establecido en los pliegos mencionados, por lo que se tendrá que solicitar previamente autorización al Ayuntamiento y éste determinará el futuro adquiriente, de acuerdo con la relación o lista de espera existente en cada momento, así como el valor actualizado del derecho al uso de la plaza que le corresponde.

En el supuesto de que no existiera tal lista de espera, o ninguno de los

relacionados en la misma tuviera interés en adquirir la plaza en ese momento,

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la titular podrá transferirla a cualquier interesado que acredite debidamente su condición de residente.

La transmisión tiene consideración de cesión de uso de la parcela

mencionada y su duración será la resultante de restar al plazo máximo de duración de la concesión, el período de tiempo disfrutado por el transmitente anterior. Por ello, teniendo en cuenta que el artículo 5 de los pliegos establecen que el plazo de concesión será de 50 años a partir de la puesta en servicio del aparcamiento y que consta que dicha puesta en marcha fue realizada el 6 de junio de 1990, la concesión se extinguirá el 5 de junio del año 2040, pudiendo disfrutar la nueva titular de dicha concesión hasta la fecha citada.”

TENIENDO en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar a D. ====== la transmisión de la concesión

administrativa sobre la parcela de aparcamiento nº 125 de la 2ª planta del estacionamiento para vehículos ligeros de residentes sito en la calle José Miguel de Barandiaran y la calle Santa Eulalia (Instituto de Enseñanza Media Kantauri) a favor de Dª. ====== y de D. ====== , sin perjuicio de actuaciones privadas que contravengan este derecho.

Segundo.- Aplicada la fórmula establecida en los pliegos para el cálculo

del valor de transmisión máximo actual de la parcela en cuestión, se concluye que, el importe fijado por las partes de 6.447,55 euros cumple con lo dispuesto al efecto por el mencionado Pliego de Condiciones, al ser el precio máximo tasado.

Tercero.- La duración de la concesión se extinguirá el 5 de junio de

2040. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a D. ====== , con

DNI nº ====== , con domicilio a efectos de notificación en Calle ====== (48980 - Santurtzi), a Dª. ====== , con DNI nº ====== y a D. ====== , con DNI nº ====== , ambos con domicilio a efectos de notificación en ====== (48980 - Santurtzi), a D. ====== , en calidad de administrador del estacionamiento, con D.N.I. nº ====== , con domicilio en Calle ====== (48980 - Santurtzi) y proceder a la devolución del expediente completo al área de Obras y Servicios.

7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº B-030 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A Dª. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-07) Con fecha 30 de abril de 2019, con nº de registro de entrada 9001,

Dª. ====== , solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada ====== , con matrícula 7ª-SS-3-24-02.

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De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Reglamento Regulador del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, las personas interesadas en obtener derecho de uso sobre los puestos de amarre deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos indicados en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi.

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 del citado Reglamento,

los puestos vacantes se adjudicarán atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia los listados de empadronados/as frente a los no empadronados/as.

A su vez, el art. 11.3, dispone que cuando se produzca una vacante,

el Ayuntamiento realizará un llamamiento a los/as solicitantes que corresponda, según el orden asignado a aquel/la en la lista de espera correspondiente, atendiendo a las medidas del amarre vacante y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

Examinada la documentación presentada y los datos presentados por

la solicitante, se comprueba que se ha presentado toda la documentación exigida en el art. 7.2 del reglamento citado y cumplen todos los requisitos del art. 8

Las tasa municipal a aplicar por la prestación de servicios en los

pantalanes para el ejercicio 2019 asciende a 212.14 €, según la ordenanza fiscal nº 34 que se aplicará en proporción a los días de disfrute anual, contados a partir del otorgamiento de la concesión sobre el puesto de amarre.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86 del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015 del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar el otorgamiento de la concesión demanial por el

plazo de 8 años, del puesto de amarre nº B-030 en la dársena náutica del municipio de Santurtzi a Dª. ====== , con D.N.I. ====== , con domicilio en la calle ====== . C.P. 48980 Santurtzi.

Una vez transcurrido el plazo indicado, anualmente se prorrogarán

automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa ni por el Ayuntamiento ni por la concesionaria. En todo caso la duración de las concesiones otorgadas no podrán superar el plazo de la concesión realizada por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la ocupación de la lámina de agua a favor del Ayuntamiento de Santurtzi. Esta concesión finalizará el

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13 de enero de 2029 o en fecha en que, por cualquier otra causa, se extinga dicha concesión.

Segundo.- El titular de la concesión deberá tener al día la

documentación presentada para el otorgamiento de la concesión (cambio de embarcación, cambio de empadronamiento, cambio nº de cuenta, cambio de titulares,…). En especial deberá presentar con carácter anual copia del recibo del seguro obligatorio del año en curso.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la adjudicataria y al área

de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

8.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-073 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA D. ====== , D. ====== , D. ====== Y D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-08) Con fecha 17 de junio de 2016, con nº de registro de entrada 9292,

D. ====== , D. ====== , D. ====== y D. ====== , solicitaron puesto de amarre para la embarcación denominada ====== con nº de matrícula 7ª-ST-6-8-97.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº

23/2016, celebrada el día 12 de julio de 2016, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº D-073 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. ====== , D. ====== , D. ====== y D. ======

Con fecha 30 de abril de 2019, nº de registro de entrada 8944, D.

====== , D. ====== , D. ====== y D. ====== , solicitaron darse de baja del pantalán D-073.

Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de

amarre D-073, adjudicada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en

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sesión ordinaria nº 23/2016 de fecha 12 de julio de 2016, de D ====== , con D.N.I. ====== y con domicilio en la calle ====== , C. P. 48980 Santurtzi, D. ====== , con D.N.I. ====== y con domicilio en la calle ====== , C-P. 48004 Bilbao, D. ====== , con D.N.I. ====== y con domicilio en la calle ====== , C-P. 48902 Barakaldo y D- ====== , con D.N.I. ====== y con domicilio en la calle ====== , C- P- 48902 Barakaldo, debiendo retirar la embarcación inmediatamente.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, y al

área de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-092 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA D. ====== Y D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-09) Con fecha 29 de abril de 2010, con nº de registro de entrada 11427,

D. ====== y D. ====== , solicitaron puesto de amarre para la embarcación denominada ====== con nº de matrícula 7ª-VA-2-104-06.

Posteriormente, antes de pasar por Junta de Gobierno Local, presentan

documentación con el nuevo nombre de la embarcación, ahora denominada ====== .

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº

36/2010, celebrada el día 2 de noviembre de 2010, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº D-092 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. ====== y D. ====== .

Con fecha 16 de mayo de 2019, nº de registro de entrada 10391, D.

====== y D. ====== , solicitaron darse de baja del pantalán D-092.

Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de amarre D-092, adjudicada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 36/2010 de fecha 2 de noviembre de 2010, de D ====== , con D.N.I. ====== L y con domicilio en la calle ======, C. P. 48980 Santurtzi, y D. ====== , con D.N.I. ====== y con domicilio en el ======, C-P. 48499 Zeberio, debiendo retirar la embarcación inmediatamente.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, y al

área de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE E-069 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-10) Con fecha 08 de marzo de 2018, con nº de registro de entrada 3885,

D. ====== , solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada ====== con nº de matrícula 7ª-PM-2-82-92.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº

10/2018, celebrada el día 27 de marzo de 2018, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº E-069 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. ====== .

Con fecha 17 de mayo de 2019, nº de registro de entrada 10470, D.

====== , solicitó darse de baja del pantalán E-069. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de

amarre E-069, adjudicada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 10/2018 de fecha 27 de marzo de 2018, de D ====== , con D.N.I. ====== y con domicilio en la calle . ====== ., C. P. 48140 Igorre, debiendo retirar la embarcación inmediatamente.

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Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

11.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº E-043 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-11) Con fecha 20 de mayo de 2019, con nº de registro de entrada 10555,

D. ====== , solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada ====== , con matrícula 7ª-ST-1-1-95.

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, las personas interesadas en obtener derecho de uso sobre los puestos de amarre deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos indicados en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi.

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 del citado Reglamento,

los puestos vacantes se adjudicarán atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia los listados de empadronados/as frente a los no empadronados/as.

A su vez, el art. 11.3, dispone que cuando se produzca una vacante,

el Ayuntamiento realizará un llamamiento a los/as solicitantes que corresponda, según el orden asignado a aquel/la en la lista de espera correspondiente, atendiendo a las medidas del amarre vacante y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

Examinada la documentación presentada y los datos presentados por

el solicitante, se comprueba que se ha presentado toda la documentación exigida en el art. 7.2 del reglamento citado y cumplen todos los requisitos del art. 8

Las tasa municipal a aplicar por la prestación de servicios en los

pantalanes para el ejercicio 2019 asciende a 759.83 €, según la ordenanza fiscal nº 34 que se aplicará en proporción a los días de disfrute anual, contados a partir del otorgamiento de la concesión sobre el puesto de amarre.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86 del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015 del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Aprobar el otorgamiento de la concesión demanial por el

plazo de 8 años, del puesto de amarre nº E-043 en la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D- ====== , con D.N.I. ====== , con domicilio en la calle ======. C.P. 48550 Muzkiz.

Una vez transcurrido el plazo indicado, anualmente se prorrogarán

automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa ni por el Ayuntamiento ni por la concesionaria. En todo caso la duración de las concesiones otorgadas no podrán superar el plazo de la concesión realizada por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la ocupación de la lámina de agua a favor del Ayuntamiento de Santurtzi. Esta concesión finalizará el 13 de enero de 2029 o en fecha en que, por cualquier otra causa, se extinga dicha concesión.

Segundo.- El titular de la concesión deberá tener al día la

documentación presentada para el otorgamiento de la concesión (cambio de embarcación, cambio de empadronamiento, cambio nº de cuenta, cambio de titulares,…). En especial deberá presentar con carácter anual copia del recibo del seguro obligatorio del año en curso.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario y al área

de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

12.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº D-106 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-12) Con fecha 11 de abril de 2019, con nº de registro de entrada 8116,

D. ====== , solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada ====== , con matrícula 7ª-BI-3-100-03.

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, las personas interesadas en obtener derecho de uso sobre los puestos de amarre deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos indicados en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi.

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 del citado Reglamento,

los puestos vacantes se adjudicarán atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia los listados de empadronados/as frente a los no empadronados/as.

A su vez, el art. 11.3, dispone que cuando se produzca una vacante,

el Ayuntamiento realizará un llamamiento a los/as solicitantes que corresponda, según el orden asignado a aquel/la en la lista de espera correspondiente, atendiendo a las medidas del amarre vacante y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

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Examinada la documentación presentada y los datos presentados por

el solicitante, se comprueba que se ha presentado toda la documentación exigida en el art. 7.2 del reglamento citado y cumplen todos los requisitos del art. 8

Las tasa municipal a aplicar por la prestación de servicios en los

pantalanes para el ejercicio 2019 asciende a 163.37 €, según la ordenanza fiscal nº 34 que se aplicará en proporción a los días de disfrute anual, contados a partir del otorgamiento de la concesión sobre el puesto de amarre.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86 del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015 del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar el otorgamiento de la concesión demanial por el

plazo de 8 años, del puesto de amarre nº D-106 en la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. ====== , con D.N.I. ====== , con domicilio en la calle ====== C.P. 48980 Santurtzi.

Una vez transcurrido el plazo indicado, anualmente se prorrogarán

automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa ni por el Ayuntamiento ni por la concesionaria. En todo caso la duración de las concesiones otorgadas no podrán superar el plazo de la concesión realizada por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la ocupación de la lámina de agua a favor del Ayuntamiento de Santurtzi. Esta concesión finalizará el 13 de enero de 2029 o en fecha en que, por cualquier otra causa, se extinga dicha concesión.

Segundo.- El titular de la concesión deberá tener al día la

documentación presentada para el otorgamiento de la concesión (cambio de embarcación, cambio de empadronamiento, cambio nº de cuenta, cambio de titulares,…). En especial deberá presentar con carácter anual copia del recibo del seguro obligatorio del año en curso.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario y al área

de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

13.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN

DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº E-096 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-13)

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Con fecha 08 de mayo de 2019, con nº de registro de entrada 9805, D. ====== solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada ====== , con matrícula 7ª-GI-4-15-95.

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Reglamento Regulador

del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, las personas interesadas en obtener derecho de uso sobre los puestos de amarre deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos indicados en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi.

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 del citado Reglamento,

los puestos vacantes se adjudicarán atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia los listados de empadronados/as frente a los no empadronados/as.

A su vez, el art. 11.3, dispone que cuando se produzca una vacante,

el Ayuntamiento realizará un llamamiento a los/as solicitantes que corresponda, según el orden asignado a aquel/la en la lista de espera correspondiente, atendiendo a las medidas del amarre vacante y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

Examinada la documentación presentada y los datos presentados por

el solicitante, se comprueba que se ha presentado toda la documentación exigida en el art. 7.2 del reglamento citado y cumplen todos los requisitos del art. 8

Las tasa municipal a aplicar por la prestación de servicios en los

pantalanes para el ejercicio 2019 asciende a 163.37 €, según la ordenanza fiscal nº 34 que se aplicará en proporción a los días de disfrute anual, contados a partir del otorgamiento de la concesión sobre el puesto de amarre.

En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86 del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015 del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del

Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobar el otorgamiento de la concesión demanial por el

plazo de 8 años, del puesto de amarre nº E-096 en la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. ====== , con D.N.I. ====== , con domicilio en la calle ======. C.P. 48980 Santurtzi.

Una vez transcurrido el plazo indicado, anualmente se prorrogarán

automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa ni por el Ayuntamiento ni por la concesionaria. En todo caso la duración de las

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concesiones otorgadas no podrán superar el plazo de la concesión realizada por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la ocupación de la lámina de agua a favor del Ayuntamiento de Santurtzi. Esta concesión finalizará el 13 de enero de 2029 o en fecha en que, por cualquier otra causa, se extinga dicha concesión.

Segundo.- El titular de la concesión deberá tener al día la

documentación presentada para el otorgamiento de la concesión (cambio de embarcación, cambio de empadronamiento, cambio nº de cuenta, cambio de titulares,…). En especial deberá presentar con carácter anual copia del recibo del seguro obligatorio del año en curso.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario y al área

de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.

V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE 14.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE

REPARCELACIÓN DEL ACR 120 – PEDRO ICAZA, 10 (TRASERA). (EXP. JGL 18/19-V-14)

Con fecha 27 de julio de 2018, Dña. Mónica García Román presenta,

en representación de la empresa “Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L.”, documento de delimitación de solar y proyecto de reparcelación del Solar nº 10 de la C/ Pedro Icaza (Santurtzi), para su tramitación. La Mercantil presenta el Proyecto de Reparcelación en representación de los propietarios de Pedro Icaza 10, en virtud del acuerdo suscrito con los mismos con fecha 3 de julio de 2017. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 5 de marzo de 2019 aprueba inicialmente el proyecto de reparcelación. De conformidad con lo previsto en dicho acuerdo se notifica el mismo a todos los interesados, publicándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado a efectos de cumplimiento de dicho trámite en relación con las personas de domicilio desconocido. Se ha trasladado así mismo el acuerdo al Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.2 del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real decreto 1093/97 de 4 de julio, en relación con las personas de paradero desconocido o fincas litigiosas. Así mismo se ha publicado el anuncio correspondiente en el diario “Deia” de fecha 26 de marzo de 2019 y en el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de marzo de 2019. Con fecha 21 de Mayo de 2019 se emite informe por la Letrada con el siguiente contenido (se omiten antecedentes):

“(…)

Transcurrido el plazo de alegaciones de 20 días, no se ha presentado ninguna. Obra a dichos efectos certificación emitida por la Secretaría General de fecha 13 de mayo de 2019 (nº 319).

Debe hacerse mención no obstante, al informe presentado por el Consorcio de Transportes con fecha 27 de marzo de 2019. Si bien dicho

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informe viene precedido de la notificación de un acuerdo de aprobación de alegaciones a la aprobación inicial del proyecto de reparcelación, se trata de determinaciones de obligado cumplimiento e incorporación a los instrumentos de planeamiento y que se tendrán que tener en cuenta así mismo en el acto de otorgamiento de licencia. De manera previa al otorgamiento de ésta se solicitará el correspondiente informe sectorial. Nos encontramos ante una actuación en suelo urbano consolidado, cuya ordenación pormenorizada se recoge en el PGOU aprobado definitivamente el 12 de marzo de 1998 y publicado en el BOB de 22 de junio de 1998. Se trata de una actuación aislada de conformidad con lo previsto en el art. 136.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y urbanismo. Me remito en cuanto al contenido del documento presentado y tramitación, a lo indicado en el informe de fecha 14 de febrero de 2019 obrante en el expediente. Los planos incorporados en el proyecto de reparcelación no están georeferenciados, con lo que de conformidad con lo establecido en el art. 202 de la Ley Hipotecaria deberán presentarse los mismos en la forma indicada para inscribir la reparcelación en el Registro de la Propiedad. A la vista de lo precedentemente expuesto cabe proceder a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del ACR 120 (Pedro Icaza, 10 trasera) presentado con fecha 27 de julio de 2018 por Dña. Mónica García Román, en representación de la empresa “Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L. a los efectos de proseguir con la tramitación del expediente de conformidad con lo previsto en el art. 48 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y Urbanismo del País Vasco, los arts. 10 y 11 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. El acuerdo de aprobación definitiva notificará a los interesados, al Ministerio Fiscal (por razón de defensa de los interesados de paradero desconocido) y se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un periódico al menos de los de mayor circulación de la provincia.

La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación producirá los efectos previstos en el art. 45 de la Ley 2/2006, de 30 junio, lo que supondrá en el presente supuesto la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por la nueva y la afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente. Además, no podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución, y una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma establecida por la legislación.

Las fincas sólo podrán ser ocupadas previo pago, a los

propietarios de parcelas iniciales que tengan la condición de acreedores

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en la Cuenta de Liquidación Provisional, de la indemnización que proceda y a reserva de la liquidación definitiva (art. 44.8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio.

La urbanización complementaria deberá ejecutarse de forma

previa o simultánea a la edificación (art. 136 y 185.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio).

En cuanto a la competencia para aprobar definitivamente el

proyecto de reparcelación, por aplicación del art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en su redacción actual, le corresponde a la Alcaldía Presidencia.”

Con fecha 23 de Mayo de 2019 se emite informe por el jefe de

Planeamiento y Gestión Urbanística con el siguiente contenido (se omiten antecedentes):

“(…)

Con fecha 5 de marzo de 2019, por Junta de Gobierno Local se aprobó inicialmente el proyecto de Reparcelación del ACR-120 Pedro Icaza nº 10.

Con fecha 13 de Mayo de 2019, el Secretario General certifica que

tras someterse a trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

No obstante, notificado el acuerdo al Consorcio de Transportes de

Bizkaia, remite informe con fecha 27 de Marzo de 2019, donde establece los condicionantes generales a cumplir en cuanto a distancias de la nueva edificación con el dominio público y zona de servidumbre del trazado del túnel del metro por el subsuelo del solar edificable.

De acuerdo con esto, de forma previa a la concesión de la licencia

de edificación se solicitará informe y autorización con el Proyecto que se presente.

Emitido informe jurídico con fecha 21 de mayo de 2019, se indica

que el plano parcelario inicial y resultante no se encuentra georreferenciado, tal como establece el art. 202 de la Ley hipotecaria.

Solicitado plano al Técnico redactor del proyecto de Reparcelación

se aporta junto con el presente informe. La edificabilidad física de la edificación prevista en la unidad

reparcelada es de 2.356,99 m2 sobre rasante y 761,92 m2 bajo rasante, lo que hace un total de 3.118,91 m2.

De acuerdo con esto, no existe inconveniente técnico para la

aprobación definitiva.” A la vista de cuanto antecede a propuesta de la Concejala Delegada y

con el visto bueno de la Directora del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, teniendo en cuenta los informes obrantes al expediente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de del

ACR 120 – Pedro Icaza 10 (trasera), presentado con fecha 27 de Julio de 2018 número de Registro de Entrada 12559, por Doña Mónica García Román, en representación de Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A.

Segundo.- Aprobar la Cuenta de Liquidación Provisional incluida en el

Proyecto de Reparcelación (folio 80 del expediente). Tercero.- Ejecutar los saldos resultantes de la Cuenta de Liquidación

Provisional citada en el apartado anterior. A estos efectos, se informa a los propietarios impulsores del expediente de reparcelación, que deben ponerse en contacto con el Area de Hacienda y Promoción Económica de este Ayuntamiento para abonar el saldo de los propietarios que resultan de adjudicación:

Saldos Deudores:

====== y ====== 7.934,27 Euros. Titularidad litigiosa: ======; ====== y ======; ====== 22.871,63 Euros.

Cuarto.- La edificabilidad física a efectos de Tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº 18) es de 3.118,91 m2.

Quinto.- Publicar anuncio de aprobación definitiva en el Tablón de

Anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un periódico de Bizkaia de difusión corriente en Santurtzi, de conformidad con los arts. 111.1 y 108.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sexto.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a 1) al Registro de la

Propiedad, a los efectos previstos en el art. 102.2 del Reglamento de Gestión Urbanística 2) a la Unidad Administrativa de Patrimonio y 3) al Area de Hacienda y Promoción Económica.

VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD 15.- DENEGACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL (AES). (EXP. JGL 18/19-VI-15)

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y

para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (AES).

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de

naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente

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a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

De acuerdo con lo establecido en el DECRETO 4/2011, de 18 de enero,

que regula las Ayudas de Emergencia Social, a lo largo del año 2018, determinados vecinos/as del Municipio han presentado ante el Ayuntamiento de Santurtzi solicitudes de Ayuda Económica de Emergencia Social, cuyas correspondientes fechas, número de registro de entrada y personas interesadas se hacen constar en la relación anexa. A partir de cada una de las citadas solicitudes se han generado los correspondientes expedientes administrativos para su oportuna tramitación.

Cada uno de los antedichos expedientes individualizados ha sido

informado por la Trabajadora Social responsable de zona, según consta en los mismos, habiéndose instruido, igualmente, todos ellos según las disposiciones de la normativa reguladora al respecto.

La normativa reguladora de este tipo de prestaciones de carácter social

viene contenida en el DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, en la ORDEN de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2019, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2019, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2019, por el que se aprueban los criterios para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social durante el año 2019.

Con arreglo a la citada normativa, las Ayudas de Emergencia Social se

conceden, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base así como de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Junta de Gobierno Local es competente para conocer del presente

expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo establecido el Decreto de la Alcaldía 1735/2015, de 5 de octubre, de delegación de competencias en dicho órgano, así como a la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social contenida en el DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, ORDEN de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de enero de 2019 relativo a los criterios de concesión de este tipo de prestaciones (Expediente JGL 3/19-VI-01 UR).

Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, a propuesta de la Concejala Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Denegar a las personas solicitantes que se relacionan a continuación la Ayuda Económica de Emergencia Social solicitada.

NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 27-feb-19 NUM. REGISTRO: 05002/19 OBSERVACIONES: Desestimación del concepto mantenimiento vivienda de enero a diciembre año 2019 por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas. NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 19-feb-19 NUM. REGISTRO: 04482/19 OBSERVACIONES: Desestimación del concepto mantenimiento vivienda de enero a diciembre año 2019 por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas. NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 05-mar-19 NUM. REGISTRO: 05622/19 OBSERVACIONES: Denegación de los conceptos alquiler de enero a junio y gastos de luz y agua de enero a diciembre año 2019 por tener un bien inmueble distinto a la vivienda habitual según lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 10-abr-19 NUM. REGISTRO: 07997/19 OBSERVACIONES: Desestimación de los conceptos alquiler de enero a junio año 2019 y gastos de luz y agua de enero a diciembre año 2019 por no cumplir requisito de medios económicos (superar baremos) NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 20-mar-19 NUM. REGISTRO: 06545/19 OBSERVACIONES: Desestimación de los conceptos préstamo hipotecario y mantenimiento vivienda por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas

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NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 07-mar-19 NUM. REGISTRO: 05806/19 OBSERVACIONES: Desestimación del concepto alquiler de enero a junio año 2019 por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas (Ingresos económicos) NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 14-mar-19 NUM. REGISTRO: 06283/19 OBSERVACIONES: Desestimación del concepto mantenimiento vivienda por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas por disponer de medios económicos. NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 12-mar-19 NUM. REGISTRO: 06092/19 OBSERVACIONES: Desestimación de los conceptos préstamo hipotecario de enero a junio año 2019, gastos de luz, gas, agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2019 por no cumplir requisito de medios económicos (superar baremos) NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 04-abr-19 NUM. REGISTRO: 07688/19 OBSERVACIONES: Desestimación de los conceptos mobiliario y electrodomésticos, necesidades primarias y gastos de luz, agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2019 por no cumplir requisito de medios económicos (superar baremos) NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 27-mar-19 NUM. REGISTRO: 07018/19 OBSERVACIONES: Desestimación del concepto mantenimiento vivienda de enero a diciembre año 2019 por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas. NOMBRE ======.

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D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 19-feb-19 NUM. REGISTRO: 04476/19 OBSERVACIONES: Desestimación del concepto necesidades primarias por no estimarse la existencia de una situación real y urgente de necesidad conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del Decreto 4/2011 de 18-01-11 regulador de las ayudas (Adquisición vehículo) NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 05-feb-19 NUM. REGISTRO: 02348/19 OBSERVACIONES: Desestimación de los conceptos préstamo hipotecario de enero a junio año 2019, gastos de luz, gas, agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2019 por no cumplir requisito de medios económicos (superar baremos) NOMBRE ======. D.N.I.: ====== DIRECCION ====== REGISTRO ENTRADA: 19-feb-19 NUM. REGISTRO: 04472/19 OBSERVACIONES: Desestimación de los conceptos préstamo hipotecario de enero a junio año 2019, gastos de luz, agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2019 por no cumplir requisito de medios económicos (superar baremos)

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los/as beneficiarios/as para

su debido conocimiento. Tercero.- Proceder a la devolución del expediente al Área Acción Social

e Igualdad, una vez cumplimentados los demás trámites que sean procedentes.

16.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL

A ====== . (EXP. JGL 18/19-VI-16) En fecha 28/3/2019 y núm. de registro de entrada 07101/19, D./Dña.

====== . con núm. de DNI ====== , solicita una ayuda económica municipal, al amparo de lo señalado en la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (publicada en el B.O.B. 16 de julio de 2007).

Una vez examinadas las circunstancias económicas y sociales de la

persona solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a este tipo de ayudas, la trabajadora social responsable del caso ha emitido informe en el que propone la concesión de una ayuda económica municipal de 1050 € para hacer frente a los gastos de Ayuda para alimentación básica.

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Por parte de la Intervención Municipal de Fondos se ha emitido informe económico acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto cuya aprobación se propone al correspondiente órgano de gobierno municipal.

La Junta de Gobierno Local es competente para conocer de este

expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 8.1. de la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Concejala

Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Conceder a D./Dña. ====== . con núm. de DNI

====== la ayuda económica municipal para gastos de Ayuda para alimentación básica, en la cuantía de mil cincuenta euros (1050 €), con cargo al programa de Ayudas Económicas Municipales.

Segundo.- La persona beneficiaria de esta ayuda estará obligado/a a

presentar en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución, justificación documental del destino dado a la misma, sin perjuicio de la conveniencia de llevar a cabo justificaciones periódicas en su caso. El incumplimiento de esta obligación implicará la revocación de la ayuda concedida así como su posterior reintegro a la Hacienda municipal.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir

los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con

domicilio en la c/ ====== de Santurtzi, para su debido conocimiento y al Área de Hacienda y Promoción Económica.

Cuarto.- Proceder a la devolución del expediente al Área de Acción

Social e Igualdad, una vez cumplimentados los demás trámites que sean procedentes.

17.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL

A ====== . (EXP. JGL 18/19-VI-17) En fecha 28/3/2019 y núm. de registro de entrada 07097/19, D./Dña.

====== . con núm. de identificación ====== , solicita una ayuda económica municipal, al amparo de lo señalado en la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (publicada en el B.O.B. 16 de julio de 2007).

Una vez examinadas las circunstancias económicas y sociales de la

persona solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios

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para acceder a este tipo de ayudas, la trabajadora social responsable del caso ha emitido informe en el que propone la concesión de una ayuda económica municipal de 1155 € para hacer frente a los gastos de Ayuda para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad.

Por parte de la Intervención Municipal de Fondos se ha emitido informe

económico acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto cuya aprobación se propone al correspondiente órgano de gobierno municipal.

La Junta de Gobierno Local es competente para conocer de este

expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 8.1. de la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Concejala

Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Conceder a D./Dña. ====== . con núm. de

identificación ====== la ayuda económica municipal para gastos de Ayuda para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad, en la cuantía de mil ciento cincuenta y cinco euros (1155 €), con cargo al programa de Ayudas Económicas Municipales.

Segundo.- La persona beneficiaria de esta ayuda estará obligado/a a

presentar en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución, justificación documental del destino dado a la misma, sin perjuicio de la conveniencia de llevar a cabo justificaciones periódicas en su caso. El incumplimiento de esta obligación implicará la revocación de la ayuda concedida así como su posterior reintegro a la Hacienda municipal.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir

los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con

domicilio en la c/ ====== de Santurtzi, para su debido conocimiento y al Área de Hacienda y Promoción Económica.

Cuarto.- Proceder a la devolución del expediente al Área de Acción

Social e Igualdad, una vez cumplimentados los demás trámites que sean procedentes.

18.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL

A ====== . (EXP. JGL 18/19-VI-18) En fecha 4/4/2019 y núm. de registro de entrada 07703/19, D./Dña.

====== . con núm. de identificación ====== , solicita una ayuda

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económica municipal, al amparo de lo señalado en la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (publicada en el B.O.B. 16 de julio de 2007).

Una vez examinadas las circunstancias económicas y sociales de la

persona solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a este tipo de ayudas, la trabajadora social responsable del caso ha emitido informe en el que propone la concesión de una ayuda económica municipal de 1050 € para hacer frente a los gastos de Ayuda para alimentación básica.

Por parte de la Intervención Municipal de Fondos se ha emitido informe

económico acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto cuya aprobación se propone al correspondiente órgano de gobierno municipal.

La Junta de Gobierno Local es competente para conocer de este

expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 8.1. de la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Concejala

Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Conceder a D./Dña. ====== . con núm. de

identificación ====== la ayuda económica municipal para gastos de Ayuda para alimentación básica, en la cuantía de mil cincuenta euros (1050 €), con cargo al programa de Ayudas Económicas Municipales.

Segundo.- La persona beneficiaria de esta ayuda estará obligado/a a

presentar en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución, justificación documental del destino dado a la misma, sin perjuicio de la conveniencia de llevar a cabo justificaciones periódicas en su caso. El incumplimiento de esta obligación implicará la revocación de la ayuda concedida así como su posterior reintegro a la Hacienda municipal.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir

los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con

domicilio en la c/ ====== de Santurtzi, para su debido conocimiento y al Área de Hacienda y Promoción Económica.

Cuarto.- Proceder a la devolución del expediente al Área de Acción

Social e Igualdad, una vez cumplimentados los demás trámites que sean procedentes.

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19.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ALTAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (EXP. JGL 18/19-VI-19) Durante los meses de diciembre de 2018, febrero, marzo, abril y mayo

de 2019 han presentado solicitud de alta en el servicio varias personas vecinas del municipio, siguiendo lo previsto en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria 5/2006, celebrada el 27 de abril de 2006. A partir de cada una de las solicitudes se han generado los correspondientes y respectivos expedientes administrativos para su oportuna tramitación.

Cada uno de los antedichos expedientes individualizados ha sido

informado por las Trabajadoras Sociales responsables del Servicio de Ayuda a Domicilio, según consta en los mismos.

Dado que no existe actualmente lista de espera, es posible proceder a

la prestación del servicio con carácter inmediato, lo que permite el alta inmediata en el Servicio de Ayuda a Domicilio como personas usuarias del mismo.

La Junta de Gobierno Local es competente para conocer del presente

expediente administrativo y proceder a su resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía 1735/2015 de 5 de octubre, de delegación de competencias en dicho órgano, y de conformidad con el contenido del art. 16 del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, en sesión ordinaria 5/2006, celebrada el 27 de abril de 2006.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Real

Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, a propuesta de la Concejala Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Aprobación, si procede, de alta en el Servicio de Ayuda a

Domicilio de las personas solicitantes que se relacionan a continuación, con la intensidad y coste del servicio señalados en cada caso:

1 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 6177/19 Atención semanal: 5 días / 2 horas, de lunes a viernes Aportación mensual: 11,44 € 2 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 9685/19 Atención semanal: 5 días / 2 horas, de lunes a viernes Aportación mensual: 167,67 €

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3 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 4945/19 Atención semanal: 2 días / 1 hora, de lunes a viernes Aportación mensual: 8,64 € 4 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 21-3-19 Atención semanal: 5 días / 1 hora, de lunes a viernes Aportación mensual: 35,10 € 5 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 5365/19 Atención semanal: 2 días / 1 hora y 3 días / 0,5 h, de lunes a viernes Aportación mensual: 131,99 € 6 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 23855/18 Atención semanal: 3 días / 1 hora, de lunes a viernes Aportación mensual: 94,76 € 7 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 8702/19 Atención semanal: 3 días / 1 hora, de lunes a viernes Aportación mensual: 11,10 € 8 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Nº de Registro: 10697/19 Atención semanal: 3 días / 1 hora, de lunes a viernes Aportación mensual: 9,03 €

Segundo.- Indicar que el precio público de este servicio queda sujeto a

las posibles variaciones que pueda sufrir tanto la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos por Prestación de Servicios o la

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Realización de Actividades Municipales como el patrimonio de las personas usuarias o la intensidad del uso.

Tercero.- Asimismo, señalar a las personas interesadas, para su debido

conocimiento, que los/as técnicos/as competentes del Servicio Social de Base realizarán un seguimiento continuado de la adecuación de los servicios a las necesidades de las personas beneficiarias, proponiendo, en su caso, las modificaciones pertinentes en las condiciones de prestación del mismo.

Cuarto.- Las personas beneficiarias quedarán obligadas a comunicar al

Área de Acción Social e Igualdad cualquier variación en sus circunstancias personales y del núcleo convivencial, así como económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y al cálculo del precio público.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas, para

su debido conocimiento. Sexto.- Dar traslado del acuerdo al Grupo Urgatzi –Areetako Etorbidea

2 B, 3º dcha, 48930 Getxo-, al Área de Hacienda y Promoción Económica -Servicio de Hacienda- y proceder a la devolución del expediente al Área de Acción Social e Igualdad.

20.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BAJAS EN EL SERVICIO DE AYUDA

A DOMICILIO (EXP. JGL 18/19-VI-20) Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019 se han presentado

solicitudes de baja en el Servicio de Ayuda a Domicilio y/o se han detectado desde el propio Servicio Social de Base situaciones que suponen la suspensión definitiva del servicio que se venía prestando a vecinos/as del municipio, conforme a lo establecido en el art. 21.2 del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria 5/2006, celebrada el 27 de abril de 2006. A partir de cada una de las solicitudes se han generado los correspondientes y respectivos expedientes administrativos para su oportuna tramitación.

Cada uno de los antedichos expedientes individualizados ha sido

informado por las Trabajadoras Sociales responsables del Servicio de Ayuda a Domicilio, según consta en los mismos.

La Junta de Gobierno Local es competente para conocer del presente

expediente administrativo y proceder a su resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía 1735/2015 de 5 de octubre, de delegación de competencias en dicho órgano, y de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 21.2 del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, en sesión ordinaria 5/2006, celebrada el 27 de abril de 2006.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Real

Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, a propuesta de la Concejala Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Dar de baja a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio que se relacionan a continuación, a partir de las fechas indicadas:

1 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Fecha de baja: 21/03/2019 Motivo: defunción 2 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Fecha de baja: 31/03/2019 Motivo: cambio de situación familiar 3 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Fecha de baja: 26/04/2019 Motivo: defunción 4 Nombre: ====== . D.N.I: ====== E Dirección: ====== Fecha de baja: 10/05/2019 Motivo: ingreso en residencia

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas, para su debido conocimiento.

Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Grupo Urgatzi –Areetako

Etorbidea 2 B, 3º dcha, 48930 Getxo-, al Área de Hacienda y Promoción Económica -Servicio de Hacienda- y proceder a la devolución del expediente al Área de Acción Social e Igualdad.

VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 21.- INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA D.

====== POR PRESUNTA INFRACCIÓN MUY GRAVE A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI EN RELACIÓN CON ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (EXP. JGL 18/19-VII-21) Habiendo tenido conocimiento de los hechos que figuran en el Parte de

Servicio Diario 2019/6748, formulado por los agentes 220 y 217 de la Policía Local de Santurtzi, cuyo contenido se menciona a continuación:

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Hechos: Los agentes observan a una persona conduciendo un perro de

raza potencialmente peligrosa sin bozal. Proceden a su identificación resultando ser ====== , con DNI ====== .

Fecha, hora y lugar de los hechos: 31/3/2019 a las 15:14 h. en

ITSASALDE, 1-3. de Santurtzi. Presunto responsable: ====== , con DNI ====== . Realizadas las comprobaciones oportunas resulta que en el momento

de ocurrencia de los hechos D. ====== no era titular de ninguna licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por el ayuntamiento de Santurtzi, ni tampoco ha quedado acreditado que sea titular de ninguna licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por ningún otro Ayuntamiento.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza

Municipal sobre la protección y tenencia de animales en el término municipal de Santurtzi (BOB núm. 77. de 26 de abril de 2004) (en lo sucesivo O.M.Animales), y en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (B.O.E. nº 307 de 24 de diciembre de 1999) (en lo sucesivo ley 50/1999) se considera que los hechos mencionados pueden ser constitutivos de la siguiente infracción, en base a los fundamentos jurídicos que se detallan:

Infracción.- “Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin

licencia”. Posible calificación jurídica, precepto y norma presuntamente

infringida: Infracción muy grave, según el art. 60.1.b) de la O. M. Animales, en concordancia con el art. 13.1.b) de la ley 50/1999.

Sanciones que pueden corresponder: Multa desde 2.404,06 a

15.025,05 euros, de acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la O. M. Animales, en concordancia con el art. 13.5 de la ley 50/1999. Asimismo, los arts. 60 y 13.3 de dichas normas establecen que las infracciones calificadas como graves o muy graves pueden llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Órganos competentes: El art. 62 de la O.M. Animales establece “[...]

será la Alcaldía-Presidencia el órgano competente para incoar y resolver la comisión de infracciones tipificadas como leves en el apartado 3 y como graves en el apartado 2 del artículo 60 de esta Ordenanza [...]. Será la Junta de Gobierno Local el órgano competente para incoar y resolver las infracciones tipificadas como muy graves en el apartado 1 del artículo 60 de la Ordenanza [...]”.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Incoar procedimiento sancionador, expediente nº OM2019/49, a ====== , con DNI ====== como presunto responsable de la infracción antes descrita.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al instructor del

expediente, D. Miguel A. Bermejo García, nombrado mediante Decreto de Alcaldía nº 297, de fecha 23 de febrero de 2011, el cual podrá ser recusado según el régimen previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Informar que el órgano competente para la resolución del

expediente es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi en virtud del art. 62.2 de la O.M. Animales.

Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado,

indicándole que dispone de un plazo de quince días, desde la notificación de esta resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que considere adecuados. Durante dicho plazo podrá acceder al expediente en la U.A. de Sanciones de la Policía Local, sita en Santurtzi, en la calle J.Miguel Barandiarán nº10 (Tfno./Fax 94 483 53 71), para consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo, siempre con la salvaguarda de las disposiciones legales relativas a la protección de datos. El horario de atención al público será de 8:30 a 14:00 h, de lunes a viernes.

Asimismo, se le informa que conforme a lo establecido en el artículo

85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago

voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con derecho a reducción de un 20% del importe de la sanción.

En todo caso, la efectividad de la reducción de un 20 % en el importe

de la sanción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Quinto.- Informar, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el plazo máximo para la resolución y notificación es de 6 meses, según el art. 43.4 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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22.- RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA D. ====== POR INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 18/19-VII-22) La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 5/2019, celebrada el

12 de febrero de 2019, acordó incoar expediente sancionador OM2018/127 (Exp. JGL 5/19-VII-18) contra D. ====== por no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños.

Con fecha 15/03/2019 el instructor emitió propuesta de resolución,

cuyo tenor literal es el siguiente: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Expediente 2018/127 A la vista de las actuaciones practicadas como consecuencia de la

denuncia formulada por los agentes 81 y 129 de la Policía Local de Santurtzi, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 5/19, celebrada el 12 de Febrero de 2019, se acordó el inicio del expediente sancionador contra D. ====== , con D.N.I. nº ====== , por supuesta infracción administrativa a la ley 6/1993, de protección de animales, publicada en el B.O.P.V. nº 220, de 15 de Diciembre de 1993 (en lo sucesivo ley 6/1993).

En el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador los hechos

que se han imputado al supuesto infractor son: Hechos: Aparece un perro atado a un banco de la vía pública sin nadie

que lo custodie. Se localiza a la persona responsable del animal resultando ser D. ====== , con D.N.I. ====== , que al parecer tenía discrepancias con su expareja sobre quien debía hacerse cargo de la custodia del animal.

Fecha, hora y lugar de los hechos: 6/12/2018 a las 13:51 h. en la calle

Lapurdi, 3 BJ, de Santurtzi. Notificada la iniciación del expediente sancionador, se tiene constancia

de la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de un escrito de alegaciones de fecha 27 de Febrero de 2019, con nº de registro 04.967, por parte del interesado.

En el citado escrito pone de manifiesto su disconformidad con los

hechos, manifestando que ese día, debido a problemas personales, entregó el animal a su mujer, que no lo dejó tirado, solo que el padre de ella no se lo dejaba tener el casa. El motivo de dejarle el perro a su mujer es porque ella figura como propietaria del animal y que en vista de que no se hacía cargo, el interesado cambió de opinión y decidió recogerlo de nuevo.

Sobre las alegaciones presentadas, el Instructor quiere dejar constancia

del transtorno causado a los servicios públicos municipales, ya que las circunstancias obligaron a movilizar tanto recursos policiales como de la empresa que se encarga de la recogida de los animales.

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En efecto, los agentes en su parte de intervención constatan que sobre

las 14:27 horas, el animal se encontraba atado a un banco, sin que estuviese acompañado de ninguna persona. Al no hacerse cargo del mismo nadie, optaron por llamar al servicio de recogida de animales que tiene contratado el Ayuntamiento con la empresa Zaunk, para que se hicera cargo del mismo.

En ese momento la propietaria manifiesta a los agentes que se hace

cargo del animal, por lo que los agentes de Policía deciden prescindir del servicio de recogida y entregar el animal a su propietaria.

Cuando parece que la situación se ha normalizado, sobre las 16:30

horas del día en cuestión se persona en dependencias policiales el interesado, quien manifiesta que se ha encontrado el citado animal en la puerta de su domicilio y que ha sido depositado en dicho lugar por su expareja Dña. María Goria Lorenzo Gila, con la intención de entregarlo a la Policía Local.

Ante esta situación, la Policía Local opta de nuevo por comunicar al

servicio de recogida de animales Zaunk el hecho, para que se haga cargo de nuevo del animal.

Durante la conversación mantenida en dependencias policiales con el

interesado, éste cambia de opinión y decide quedarse con el animal nuevamente, por lo que la Policía Local se pone en contacto con el servicio de recogida de animales Zaunk, para que anulen el servicio de recogida solicitado.

En base a lo expuesto, el Instructor considera insuficientes las

alegaciones formuladas para eximir de responsabilidad al interesado y por tanto

PROPONE Sancionar a D. ====== , con D.N.I. nº ====== , como autor

de una infracción calificada como grave, conforme a lo establecido en el artículo 27.2h) de la ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales, por no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños, con multa de 551,14€ euros, conforme a lo establecido en el artículo 28.1.b) de la mencionada Ley”.

Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de alegaciones tras la

notificación de la propuesta de resolución sin que figure en el Registro de entrada de este Ayuntamiento la presentación de escrito alguno al respecto, y considerando la existencia de infracción y responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la propuesta de resolución,

En virtud del art. 59.2 de la la Ordenanza Municipal sobre la Protección

y Tenencia de Animales en el Término Municipal de Santurtzi que establece que “será órgano competente para incoar y resolver las infracciones tipificadas como graves, la Junta de Gobierno”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

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Primero.- Confirmar la propuesta de resolución y sancionar a ====== , con DNI ====== como autor de una infracción calificada como grave, conforme a lo establecido en el artículo 27.2h) de la ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales, por no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños, con multa de 551,14€ euros, (quinientos cincuenta y un euros con catorce céntimos de euro) de conformidad con los fundamentos expresados en la parte expositiva.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado con ofrecimiento

de los recursos que le amparen, e informarle sobre el lugar y forma de pago de la presente sanción.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Obras y

Servicios para su conocimiento y efectos oportunos.

23.- RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA DÑA. ====== POR INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 18/19-VII-23) La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 5/2019, celebrada el

12 de febrero de 2019, acordó incoar expediente sancionador OM2018/128 (Exp. JGL 5/19-VII-19) contra Dña. ====== por no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños.

Con fecha 18/03/2019 el instructor emitió propuesta de resolución,

cuyo tenor literal es el siguiente: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Expediente 2018/128 A la vista de las actuaciones practicadas como consecuencia de la

denuncia formulada por el agente nº 101 de la Policía Local de Santurtzi, mediante mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria 5/19, celebrada el 12 de Febrero de 2019, se acordó el inicio del expediente sancionador contra Dña====== , con D.N.I. nº ====== , por supuesta infracción administrativa a la ley 6/1993, de protección de animales, publicada en el B.O.P.V. nº 220, de 15 de Diciembre de 1993 (en lo sucesivo ley 6/1993).

En el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador los hechos

que se han imputado a la supuesta infractora son: Hechos: Aparece un perro a las puertas del domicilio correspondiente

a calle Santa Eulalia, 32 5ºdr. de Santurtzi, sin nadie que lo custodie. Al parecer había sido dejado allí por la expareja del residente por discrepancias entre ellos sobre quien debía hacerse cargo de la custodia del animal. Se identifica a la responsable resultando ser Dña====== , con D.N.I. ====== .

Fecha, hora y lugar de los hechos: 6/12/2018 a las 16:40 h. en Santa

Eulalia, 32 5, de Santurtzi.

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Notificada la iniciación del expediente sancionador, se tiene constancia

de la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de un escrito de alegaciones de fecha 21 de Febrero de 2019, con nº de registro 04.671, por parte de la interesada.

En el citado escrito pone de manifiesto su disconformidad con los

hechos, manifestando que ese día, debido a problemas personales con su marido, éste decidió llevar el perro al domicilio de la interesada. Como la casa es del padre de la interesada y no se lo deja tener en el domicilio, optó por avisar a la Policía Local para ver si la podían dar una solución. Según manifiesta la interesada, la Policía Local llamó a la protectora de animales, quienes dijeron que no podían hacerse cargo del animal ya que no era un perro abandonado y que tenía todos los requisitos en regla.

Entonces se puso en contacto con su marido y de mutuo acuerdo

decidieron que le llevara el animal al domicilio de su marido, para hacerse cargo del mismo, incluso cambiando la titularidad del animal.

Por último manifiesta que el perro no es de raza potencialmente

peligrosa ni se le ha dejado suelto a su suerte en ningún momento. Sobre las alegaciones presentadas, el Instructor quiere dejar constancia

del transtorno causado a los servicios públicos municipales, ya que las circunstancias obligaron a movilizar tanto recursos policiales como de la empresa que se encarga de la recogida de los animales.

En efecto, los agentes en su parte de intervención constatan que sobre

las 14:27 horas, el animal se encontraba atado a un banco, sin que estuviese acompañado de ninguna persona. El tenedor del perro en ese momento era el marido de la interesada, D. ====== . Al no hacerse cargo del mismo nadie, optaron por llamar al servicio de recogida de animales que tiene contratado el Ayuntamiento con la empresa Zaunk, para que se hicera cargo del mismo.

En vista de la situación, en ese momento la propietaria del animal

manifiesta a los agentes que se hace cargo del mismo, por lo que los agentes de Policía deciden prescindir del servicio de recogida y entregar el animal a su propietaria.

Cuando parece que la situación se ha normalizado, sobre las 16:30

horas del día en cuestión se persona en dependencias policiales el marido de la interesada, quien manifiesta que se ha encontrado el citado animal en la puerta de su domicilio y que ha sido depositado en dicho lugar por su mujer Dña. María Goria Lorenzo Gila, con la intención de entregarlo a la Policía Local.

Ante esta situación, la Policía Local opta de nuevo por comunicar al

servicio de recogida de animales Zaunk el hecho, para que se haga cargo de nuevo del animal.

Durante la conversación mantenida en dependencias policiales con el

marido de la interesada, éste cambia de opinión y decide quedarse con el

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animal nuevamente, por lo que la Policía Local se pone en contacto con el servicio de recogida de animales Zaunk, para que anulen el servicio de recogida solicitado.

En base a lo expuesto, el Instructor no estima necesario recabar

informe de los agentes de la Policía Local que intervinieron, ya que las alegaciones no ponen en duda los hechos constatados, sino que la interesada se limita a dar una explicación de su comportamiento. Además considera insuficientes las alegaciones formuladas para eximir de responsabilidad a la interesada y por tanto

PROPONE Sancionar a Dña====== , con D.N.I. nº ====== , como

autora de una infracción calificada como grave, conforme a lo establecido en el artículo 27.2h) de la ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales, por no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños, con multa de 551,14€ euros, conforme a lo establecido en el artículo 28.1.b) de la mencionada Ley”.

Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de alegaciones tras la

notificación de la propuesta de resolución sin que figure en el Registro de entrada de este Ayuntamiento la presentación de escrito alguno al respecto, y considerando la existencia de infracción y responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la propuesta de resolución,

En virtud del art. 59.2 de la la Ordenanza Municipal sobre la Protección

y Tenencia de Animales en el Término Municipal de Santurtzi que establece que “será órgano competente para incoar y resolver las infracciones tipificadas como graves, la Junta de Gobierno”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Confirmar la propuesta de resolución y sancionar a

====== , con DNI ====== como autora de una infracción calificada como grave, conforme a lo establecido en el artículo 27.2h) de la ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales, por no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños, con multa de 551,14€ euros (quinientos cincuenta y un euros con catorce céntimos de euro), de conformidad con los fundamentos expresados en la parte expositiva.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la interesada con

ofrecimiento de los recursos que le amparen, e informarle sobre el lugar y forma de pago de la presente sanción.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Obras y

Servicios para su conocimiento y efectos oportunos.

VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA

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24.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS “IKUSTE ALAI” POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL BARRIO DEL GRUPO SERANTES 2019. (EXP. JGL 18/19-VIII-24) Vista la vigente normativa reguladora del régimen de concesión de

subvenciones para la organización de Fiestas de Barrios en el término municipal de Santurtzi.

A la vista del escrito presentado por don ====== de fecha 18 de

marzo de 2019 y con registro de entrada número 6429, en el que en representación de la Asociación de Familias Ikuste Alai solicita una subvención para la realización de las fiestas del Barrio del Grupo Serantes los días del 7 al 9 de junio de 2019.

A la vista del informe económico favorable del Sr. Interventor de

Fondos de fecha 20 de mayo de 2019. Visto el informe del sr. Director de Cultura y Euskera de fecha 28 de

mayo de 2019 Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

172.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, a propuesta del Concejal Delegado del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder una subvención de tres mil quinientos euros,

(3.500 €), a la Asociación de Familias Ikuste Alai para la realización de las fiestas del barrio del Grupo Serantes del 7 al 9 de junio de 2019.

Segundo.- La subvención en metálico otorgada, será abonada en dos

desembolsos. El 80 % de su importe será ingresado en el número de cuenta de la asociación peticionaria, facilitada al efecto; ingresándose el 20 % restante, una vez justificado el destino dado a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la organización de Fiestas de Barrios en el término municipal de Santurtzi.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a don ====== , C/

Grupo ====== (Locales asociación) 48980 Santurtzi, a Hacienda y Promoción Económica y devolver el expediente completo a Cultura y Euskera.

25.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCESIÓN DE UNA

SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “MIRABUENO” POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL BARRIO DE MIRABUENO 2019. (EXP. JGL 18/19-VIII-25) Vista la vigente de normativa reguladora del régimen de concesión de

subvenciones para la organización de Fiestas de Barrios en el término municipal de Santurtzi.

A la vista del escrito presentado por doña ====== de fecha 7 de

mayo de 2019 y con registro de entrada número 9755, en el que en

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555

representación de la Asociación de Vecinos Mirabueno solicita una subvención para la realización de las fiestas del Barrio de Mirabueno los días 21, 22 y 23 de junio de 2019.

A la vista del informe económico favorable del Sr. Interventor de

Fondos de fecha 20 de mayo de 2019. Visto el informe del sr. Director del Área de Cultura y Euskera de fecha

28 de mayo de 2019. Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

172.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder una subvención de tres mil quinientos euros,

(3.500 €), a la Asociación de Vecinos Mirabueno para la realización de las fiestas del barrio de Mirabueno los días días 21, 22 y 23 de junio de 2019.

Segundo.- La subvención en metálico otorgada, será abonada en dos

desembolsos. El 80 % de su importe será ingresado, en el número de cuenta de la asociación peticionaria, facilitada al efecto; ingresándose el 20 % restante, una vez justificado el destino dado a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la organización de Fiestas de Barrios en el término municipal de Santurtzi.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a doña ======,

Grupo ====== (Asoc. Vec. Mirabueno) 48980 Santurtzi, a Hacienda Y Promoción Económica y devolver el expediente completo a Cultura y Euskera.

26.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCESIÓN DE UNA

SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN “PARADISU MARINEL” POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL BARRIO DE SAN JUAN 2019. (EXP. JGL 18/19-VIII-26) Vista la vigente normativa Reguladora del régimen de concesión de

subvenciones para la organización de Fiestas de Barrios en el término municipal de Santurtzi.

A la vista del escrito presentado por doña ====== de fecha 16 de

mayo de 2019 y con registro de entrada número 10326, en el que en representación de la Asociación Paradisu Marinel solicita una subvención para la realización de las fiestas del barrio de San Juan del 19 al 24 de junio de 2019.

Visto el informe económico favorable del Sr. Interventor de Fondos de

fecha 20 de mayo de 2019. A la vista del informe del Sr. Director de Cultura y Euskera de fecha 28

de mayo de 2019.

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Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Conceder una subvención de cinco mil euros (5.000 €), a la

Asociación Paradisu Marinel para la realización de las fiestas del Barrio de San Juan del 19 al 24 de junio de 2019.

Segundo.- La subvención en metálico otorgada, será abonada en dos

desembolsos. El 80 % de su importe será ingresado en el número de cuenta de la asociación peticionaria, facilitada al efecto; ingresándose el 20 % restante, una vez justificado el destino dado a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la organización de Fiestas de Barrios en el término municipal de Santurtzi.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a doña ======,

(Com. Fiestas Paradisu Marinel San Juan, NIF: G48837967) C/ ======, 48980 Santurtzi, a Hacienda y Promoción Económica y devolver el expediente completo a Cultura y Euskera.

IX.- MOCIONES No se han presentado mociones.

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formularon

XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA No se presentaron. Finalizadas las intervenciones se da por concluido el acto levantándose

la sesión a las nueve horas y veinte minutos, de todo lo cual, extendiendo la presente acta, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, como Secretario General CERTIFICO.

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INDICE

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 17/2019, CELEBRADA EL DÍA 21 DE MAYO. (EXP. JGL 18/19-II-01) ____________________________________ 516

II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES ______________________ 516

2.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. (EXP. JGL 18/19-II-02) ______ 516

III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA ____________________ 516

IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS ____________________________________ 516

3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO PARA EL “DISEÑO E INSTALACIÓN DE UNA CUBIERTA DE RESGUARDO EN EL PATIO DE ACCESO INFERIOR Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE PREPARACIÓN Y NIVELACIÓN DEL ÁMBITO DEL PATIO VINCULADO. CEIP EMILIA ZUZA BRUN INFANTIL - SANTURTZI”. (EXP. JGL 18/19-IV-03) _ 517

4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO PARA EL “DISEÑO E INSTALACIÓN DE UNA CUBIERTA – PASARELA DE PROTECCIÓN ENTRE EL EDIFICIO DE INFANTIL Y EL DE PRIMARIA, Y ADECUACIÓN Y MEJORA DEL ÁMBITO DEL PATIO VINCULADO. CEIP LAS VIÑAS - SANTURTZI”. (EXP. JGL 18/19-IV-04) ___________________________________ 518

5.- APROBAR, SI PROCEDE, A D. ====== LA TRANSMISIÓN DE PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 6 DE LA 4ª PLANTA DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LIGEROS DE RESIDENTES DEL SEÑORÍO DE BIZKAIA A FAVOR DE D. ====== Y DE Dª. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-05) ____________________________ 519

6.- APROBAR, SI PROCEDE, A D. ====== LA TRANSMISIÓN DE PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 125 DE LA 2ª PLANTA DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LIGEROS DE RESIDENTES SITO EN LAS CALLES JOSÉ MIGUEL DE BARANDIARAN Y SANTA EULALIA (INSTITUTO DE ENSEÑANZA MEDIA KANTAURI) A FAVOR DE Dª. ====== Y DE D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-06) _________________________ 521

7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº B-030 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A Dª. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-07) __________________________________________ 523

8.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-073 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA D. ====== , D. ====== , D. ====== Y D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-08) _ 525

9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE D-092 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA D. ====== Y D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-09) _____________________ 526

10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE E-069 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-10) ________________________________ 527

11.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº E-043 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-11) _______________________________ 528

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12.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº D-106 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-12) _______________________________ 529

13.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº E-096 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====== . (EXP. JGL 18/19-IV-13) _______________________________ 530

V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE _________________________ 532

14.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ACR 120 – PEDRO ICAZA, 10 (TRASERA). (EXP. JGL 18/19-V-14) ____________________ 532

VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD _____________________________ 535

15.- DENEGACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL (AES). (EXP. JGL 18/19-VI-15) _____________________________ 535

16.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL A ====== . (EXP. JGL 18/19-VI-16) ____________________________________________________ 539

17.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL A ====== . (EXP. JGL 18/19-VI-17) ____________________________________________________ 540

18.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL A ====== . (EXP. JGL 18/19-VI-18) ____________________________________________________ 541

19.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ALTAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (EXP. JGL 18/19-VI-19) ____________________________________________________ 543

20.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BAJAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (EXP. JGL 18/19-VI-20) ____________________________________________________ 545

VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA ________________________________________________________ 546

21.- INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA D. ====== POR PRESUNTA INFRACCIÓN MUY GRAVE A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI EN RELACIÓN CON ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (EXP. JGL 18/19-VII-21) ___ 546

22.- RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA D. ====== POR INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 18/19-VII-22) 549

23.- RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA DÑA. ====== POR INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 18/19-VII-23) 551

VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA ___________________________________ 553

24.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS “IKUSTE ALAI” POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL BARRIO DEL GRUPO SERANTES 2019. (EXP. JGL 18/19-VIII-24) _____________________ 554

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25.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “MIRABUENO” POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL BARRIO DE MIRABUENO 2019. (EXP. JGL 18/19-VIII-25) __________________________ 554

26.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN “PARADISU MARINEL” POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL BARRIO DE SAN JUAN 2019. (EXP. JGL 18/19-VIII-26) ___________________________________ 555

IX.- MOCIONES ___________________________________________________ 556

X.- RUEGOS Y PREGUNTAS _________________________________________ 556

XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA ____________________________________ 556