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Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) SEXTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 18/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 1 de septiembre de 2014 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) y Tubesa, S.A. de C.V. (“Tubesa”), en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), del Reino de España (“España”) y de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia. 2. Las Solicitantes manifestaron que volúmenes crecientes del producto investigado han ingresado al territorio nacional a precios menores a su valor normal en los respectivos países investigados, presentando márgenes considerables de discriminación de precios, aprovechando concursos y licitaciones públicas y privadas en México, con el consecuente daño a la producción nacional en aspectos tales como pérdida de mercado, baja en rentabilidad, ventas y utilización de capacidad instalada. 3. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014. B. Solicitantes 4. Tubacero y Tubesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero o de otros materiales. Tubacero y Tubesa señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Avenida Guerrero número 3729 Norte, colonia Del Norte, C.P. 64500, en Monterrey, Nuevo León y en Culiacán número 123, interior 1307, colonia Hipódromo, C.P. 06100, en México, Distrito Federal, respectivamente. C. Producto investigado

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Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

SEXTA SECCION

SECRETARIA DE ECONOMIA

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación

antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal,

originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India,

independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01,

7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE

LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON

COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL

REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA

MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99,

7305.19.01 y 7305.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE

EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 18/14, radicado en la Unidad de

Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la

presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 1 de septiembre de 2014 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) y Tubesa, S.A. de C.V.

(“Tubesa”), en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas

desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones

de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de

América (los “Estados Unidos”), del Reino de España (“España”) y de la República de la India (“India”),

independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que volúmenes crecientes del producto investigado han ingresado al

territorio nacional a precios menores a su valor normal en los respectivos países investigados, presentando

márgenes considerables de discriminación de precios, aprovechando concursos y licitaciones públicas y

privadas en México, con el consecuente daño a la producción nacional en aspectos tales como pérdida de

mercado, baja en rentabilidad, ventas y utilización de capacidad instalada.

3. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de

2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo

de 2014.

B. Solicitantes

4. Tubacero y Tubesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales

actividades se encuentran la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero o de otros materiales.

Tubacero y Tubesa señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Avenida Guerrero

número 3729 Norte, colonia Del Norte, C.P. 64500, en Monterrey, Nuevo León y en Culiacán número 123,

interior 1307, colonia Hipódromo, C.P. 06100, en México, Distrito Federal, respectivamente.

C. Producto investigado

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

1. Descripción general

5. El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y

helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 mm (“tubería de acero al carbono con costura”).

2. Tratamiento arancelario

6. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias

7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación

arancelaria Descripción

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con

diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7305.11 -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Fracción 7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.11.99 Los demás.

Subpartida 7305.12 --Los demás, soldados longitudinalmente.

Fracción 7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.12.99 Los demás.

Subpartida 7305.19 --Los demás.

Fracción 7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.19.99 Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01,

7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de

enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro

aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No.

087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que

en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir

del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%. Las importaciones que ingresan por la

fracción arancelaria 7305.19.99 están libres de arancel.

8. La unidad de medida para las operaciones comerciales son las toneladas métricas y metros lineales;

conforme a la TIGIE es el kilogramo.

9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que

modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en

materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la

Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos

anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al

régimen aduanero de importación definitiva.

3. Normas técnicas

10. Tubacero y Tubesa indicaron que la tubería objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo

especificaciones de las normas del Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés),

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

particularmente la API 5L y la ISO 3183. Presentaron copia de estas normas, así como información de las

páginas de Internet de las empresas Welspun de India, Stupp Corporation y Berg Spiral Pipe de los Estados

Unidos y STP Tubular Group y Noksel de España, principales empresas productoras de tubería con costura

en los países señalados, en donde se indican características y especificaciones técnicas del producto que

fabrican.

11. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que dichas empresas fabrican tubería con

costura de acuerdo a las especificaciones de las normas mencionadas. Adicionalmente, conforme a la

descripción del producto del listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información

Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01,

7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo comprendido

de abril de 2011 a marzo de 2014 se registraron importaciones de tubería originaria de India y los Estados

Unidos que cumplen con la norma API 5L.

4. Características físicas y composición química

12. Tubacero y Tubesa indicaron que el producto objeto de investigación se fabrica con acero al carbono,

cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo. En

cuanto a las dimensiones de esta mercancía, indicaron que presenta diámetros mayores de 16 pulgadas (”).

Presentaron información de las páginas de Internet de las empresas Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral

Pipe, STP Tubular Group y Noksel, que indica que fabrican tubería de acero al carbono con costura.

5. Proceso productivo

13. Tubacero y Tubesa indicaron que los insumos para fabricar la tubería objeto de investigación son placa

de acero rolada en caliente (que representa más del 70% del costo de fabricación), electricidad, material de

soldadura, mano de obra y consumibles. Asimismo, manifestaron que la tubería soldada longitudinalmente en

forma recta y la soldada en forma helicoidal se fabrican mediante el proceso de formado continuo; la única

diferencia en el proceso de producción es que en la primera la soldadura es longitudinal recta mientras que en

la segunda es helicoidal.

14. Al respecto, explicaron que para fabricar la tubería con costura longitudinal recta es importante el

ancho de la placa, ya que éste constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería

helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo, ya que por la

naturaleza del proceso lo que varía es el ángulo de formado.

15. La información que aportaron las Solicitantes indica que la mercancía investigada se puede soldar

mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW) y arco sumergido (SAW). La tubería

con costura longitudinal recta se fabrica mediante los procesos HFW (también denominado ERW) y SAW, en

tanto que la tubería con costura helicoidal únicamente con el proceso SAW.

16. Las Solicitantes señalaron que la fabricación de la tubería con costura longitudinal recta inicia con el

maquinado de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de “U” a la placa

y luego de “O”. La placa con esta forma:

a. se puntea de forma continua (pre soldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se pasa

a través de rodillos rectificadores. A continuación el tubo se suelda por el interior y el exterior

mediante el proceso de arco sumergido (SAWL); posteriormente, se inspecciona y pasa por una

prensa redondeadora y se expande mecánicamente, o bien,

b. directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (ERW), se realiza el corte de

rebaba (interior y exterior) y se normaliza la soldadura y se pasa a través de rodillos rectificadores

para darle las dimensiones finales.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

17. La tubería con costura longitudinal recta que se obtiene se somete a diversas pruebas, entre ellas, la

hidrostática y no destructivas (rayos X en los extremos, inspección ultrasónica del cordón de soldadura e

inspección visual) y se biselan sus extremos.

18. Por lo que se refiere a la tubería con costura helicoidal, las Solicitantes indicaron que su proceso es

prácticamente el mismo que el descrito anteriormente, salvo que en la fase de formado se da vueltas en

espiral al rollo de acero y, al mismo tiempo, se suelda mediante soldadura por arco sumergido.

19. Las Solicitantes aportaron diagramas del proceso de producción de tubería de acero al carbono con

costura, tanto soldada longitudinalmente recta como para la soldada en forma helicoidal de las empresas

Welspun de India, Stupp Corporation y Berg Spiral Pipe de los Estados Unidos, así como Noksel de España,

fabricantes de la mercancía objeto de investigación. La Secretaría constató que estas empresas fabrican la

tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y/o helicoidal mediante los procesos previamente

descritos.

6. Usos y funciones

20. Tubacero y Tubesa manifestaron que la tubería de acero al carbono con costura, tanto longitudinal

recta como helicoidal, se utiliza para la conducción de fluidos, fundamentalmente de hidrocarburos en la

industria petrolera, aunque también suele utilizarse para fines estructurales. La información que las

Solicitantes aportaron de las empresas de India, los Estados Unidos y España fabricantes de esta mercancía,

confirma estos usos.

D. Partes interesadas

21. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Productores nacionales no solicitantes

Forza SPL, S.A. de C.V.

Carretera Salinas Victoria Km. 2, S/N

C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León.

Tubería Laguna, S.A. de C.V.

Valle del Guadiana No. 355

Parque Industrial Lagunero

C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango.

Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.

Francisco I. Madero No. 1942 Poniente, despacho 301

Colonia Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

2. Importadores

Across Comercializadora, S. de R.L. de C.V.

2 de Octubre No. 27-2

Colonia Las Hadas

C.P. 21216, Mexicali, Baja California.

Agrícola El Consuelo, S.A. de C.V.

Carretera Transpeninsular Km. 47.5

Colonia Ejido Ajusco

C.P. 22795, Ensenada, Baja California.

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Avenida Fundidora No. 501, local 125

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

Colonia Obrera

C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León.

Ankle, S.A. de C.V.

Paseo Lomas de Rosales No. 512

Colonia Loma de Rosales

C.P. 89100, Tampico, Tamaulipas.

ARB Arendal, S. de R.L. de C.V.

Calle del Mirador S/N

Colonia General Escobedo

C.P. 66050, Nuevo León.

Carl Zeiss Visión Manufactura de México, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 18600

Colonia Padre Kino

C.P. 22223, Tijuana, Baja California.

CESCO, S.A.

Circunvalación Km. 16.5

Colonia La Quebrada Centro

C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

CIASI, S.A. de C.V.

Avenida Toltecas No. 17

Colonia La Romana

C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México.

Comercializadora y Servicios Internacionales JF

Calle Primera No. 185, locales 8 y 9

Colonia Las Fuentes

C.P. 88710, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Comercio Integral del Bajío, S.A. de C.V.

Juan Aldama No.1040

Zona Centro

C.P. 88500, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Comex Platech, S.A. de C.V.

Privada Colinas No. 11671

Parque Industrial El Florido

C.P. 22244, Tijuana, Baja California.

Compañía de Conexiones y Válvulas, S.A. de C.V.

Avenida Industrias No. 878

Fraccionamiento Valle Dorado

C.P. 78399, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Conceptos en Diseño e Importación, S.A. de C.V.

Boulevard Hidalgo No.1255

Colonia Simón Rodríguez

C.P. 88670, Ciudad Reynosa,Tamaulipas.

Conexiones Internacionales Meza, S.A. de C.V.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

Juan Aldama No. 1100-20

Colonia Centro

C.P. 88500, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Constructora Arturo Becerril, S.A. de C.V.

Carretera Salamanca - La Ordeña Km. 1.5

Rancho Oteros

C.P. 36710, Salamanca, Guanajuato.

Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V.

Avenida Revolución No. 468

Colonia Tacubaya

C.P. 03800, México, Distrito Federal.

Corporativo Aduanal PROSERV, S. de R.L. de C.V.

Avenida Brasil No. 2516

Colonia Alianza para la producción

C.P. 21000, Mexicali, Baja California.

Covalence Specialty Materials Mexico, S. de R.L. de C.V.

Calle 11 Norte No. 11002

Ciudad Industrial

C.P. 22444, Tijuana, Baja California.

Cuñado México, S.A. de C.V.

León Tolstoi No. 18-301

Colonia Nueva Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal.

Demar Instaladora y Constructora, S.A. de C.V.

Ejército Nacional No. 216, pisos 14 y 15

Colonia Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal.

Distribuidora Industrial Cortina y Contreras, S. de R.L. de C.V.

Petén No. 149

Colonia Narvarte Poniente

C.P. 03020, México, Distrito Federal.

Distribuidora Medland del Noroeste, S. de R.L. de C.V.

Calzada Camarones No. 517-A

Colonia Santa María Malinalco

C.P. 02050, México, Distrito Federal.

Dragados Offshore de México, S.A. de C.V.

Juan Racine No. 112

Colonia Irrigación

C.P. 11510, México, Distrito Federal.

Energy Alloys de México, S. de R.L. de C.V.

Andrés Guajardo No. 320, piso 2

Colonia Futuro Apodaca

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

Enertek, S.A. de C.V.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 19

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Equipo de Medición y Control Industrial, S.A. de C.V.

Avenida Zaragoza No. 917

Colonia Centro

C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz.

Estructuras Universales de México, S.A. de C.V.

Paricutín No. 9220

Fraccionamiento La Joya

C.P. 22115, Tijuana, Baja California.

F R Tecnologías de Flujo, S.A. de C.V.

Miguel de Cervantes Saavedra No. 111

Colonia Complejo Industrial Chihuahua

C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua.

Frago Importaciones y Servicios del Noreste, S.A. de C.V.

Lázaro Garza Ayala No. 702 Poniente

Colonia San Pedro

C.P. 66230, San Pedro Garza García, Nuevo Leon.

Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 342, piso 24

Torre New York Life

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

Global High Performance & Specialty Products, S.A. de C.V.

Rivapalacio No. 10-3

Colonia Centro

C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Gw Plastics Mexicana, S. de R.L. de C.V.

Circuito del Marqués Norte No. 23-a

Parque Industrial El Marqués

C.P. 76246, Querétaro.

Hi-Tec Construcción, S.A. de C.V.

Paseo Granada No. 3808

Colonia Las Torres

C.P. 64930, Monterrey, Nuevo León.

Hydro Pneumatic Supply, S.A. de C.V.

Boulevard Insurgentes No. 17017, locales 24 y 25

Colonia Los Alamos

C.P. 22110, Tijuana, Baja California.

Hyundai de México, S.A. de C.V.

La Encantada No. 7474

Parque Industrial El Florido

C.P. 22244, Tijuana, Baja California.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

ICA Fluor Daniel, S. de R.L. de C.V.

Viaducto Río Becerra No. 27

Colonia Nápoles

C.P. 03810, México, Distrito Federal.

IMI Tijuana Manufacturing de México, S.A. de C.V.

Águila Azteca No. 20051-1A,

Rancho El Águila

C.P. 22215, Tijuana, Baja California.

Industrias Químico Sanitarias, S.A.

González Ortega No. 1090

Zona Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California.

J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 505

C.P. 06500, México, Distrito Federal.

Logística y Abastecimiento de Acero, S.A. de C.V.

Calle Villa Isabel No. 1

Colonia Villerias

C.P. 89602, Altamira, Tamaulipas.

Lopezadri Distribución, S. de R.L. M.I.

Leandro Valle No. 4539

Sector Centro

C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Luis Ousset R, S.A. de C.V.

Avenida 8 de julio No. 2365

Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco.

Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V.

Cerro Colorado No. 16650, locales 4 y 5

Colonia Niños Héroes

C.P. 22120, Tijuana, Baja California.

Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V.

Avenida Industrial No. 100, lotes 6 y 7, manzana 1

Parque Industrial La Silla

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

MBM de Juárez Comercializadora, S.A. de C.V.

Camino Viejo a San José No. 5150

Colonia Benito Juárez

C.P. 32390, Ciudad Juárez, Chihuahua.

Mego Afek, S.A. de C.V.

Quinta Purita No. 600

Rancho Grande

C. P. 88610, Reynosa, Tamaulipas.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

Morelos EPC, S.A.P.I. de C.V.

Río Sena No. 63, 2 piso

Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal.

Nissan Mexicana, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur No. 1958

Colonia Florida

C.P. 01001, México, Distrito Federal.

Oceanografía, S.A. de C.V.

Bosque de Duraznos No. 61, piso 9

Colonia Bosques de las Lomas

C.P. 11700, México, Distrito Federal.

Perfoparts, S.A. de C.V.

Viveros de Asís No. 133

Colonia Viveros de La Loma

C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Plesa Anáhuac y CIAS., S.A. de C.V.

Rogelio Mayorga No. 605

Colonia Campestre CTM, La Encarnación

C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León.

Procesadora Industrial del Acero, S.A. de C.V.

Carretera a San Miguel Km. 5 S/N

Colonia San Miguel

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

PRODENSA Ensambles Metálicos, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Carlos Salinas De Gortari No.165

Parque Industrial Kuadrum

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

Promociones Industriales, S.A. de C.V.

Avenida de la Juventud No.140

Colonia Bosques del Nogalar

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Promotora e Inmobiliaria Santa Elena, S.A. de C.V.

República de México No. 104-D

Colonia Las Américas

C.P. 89420, Ciudad Madero, Tamaulipas.

QUADCOM, S.A. de C.V.

Renan No. 36-302

Colonia Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal.

Representaciones y Distribuciones EVYA, S.A. de C.V.

Calle 33-A No. 105

Fraccionamiento Lomas de Holche

C.P. 24167, Ciudad del Carmen, Campeche.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

SAIMEXICANA, S.A. DE C.V.

Paseo de la Reforma No. 64

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

Servicios Marítimos de Campeche, S.A. de C.V.

Melchor Ocampo No. 193, Torre A, piso 11

Colonia Verónica Anzures

C.P. 11300, México, Distrito Federal.

Shaw Matamoros Fabrication And Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

Guillermo González Camarena No. 560

Ejido La Venada

C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas.

Swiber Offshore México, S.A. de C.V.

Avenida Aviación No. 245

Edificio Platino

Colonia Petrolera

C.P. 24180, Ciudad del Carmen, Campeche.

Tarahumara Pipeline, S. de R.L. de C.V.

Vito Alessio Robles No. 130

Colonia Florida

C.P. 01030, México, Distrito Federal.

Techint, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Veracruz, Km. 433.7

Colonia Tejería

C.P. 91697, Vía Xalapa, Veracruz.

Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.

Calle Laser No. 1000

Parque Industrial MARAN

C.P. 21385, Mexicali, Baja California.

Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V.

Río Palmas S/N

Colonia Puerto Industrial de Altamira

C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas.

Thomas & Betts Monterrey, S.A. de C.V.

Profesor Rodolfo González No. 100

Colonia Solidaridad Social (Fomerrey 9)

C.P. 67824, Guadalupe, Nuevo León.

Tractopartes de Mexicali, S.A. de C.V.

Carretera a San Felipe, Km. 1 S/N

Colonia Xochimilco

C.P. 21380, Mexicali, Baja California.

Tractoremolques y Refacciones América, S.A. de C.V.

Avenida Félix U. Gómez No. 4201-A Nte.

Colonia Industrial Benito Juárez

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

C.P. 64517, Monterrey, Nuevo León.

Transportadora de Gas Natural de La Huasteca, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, piso 1

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Antonio Quiroga No.100

Colonia El Llano

C.P. 83210, Hermosillo, Sonora.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, piso 14

Torre Altiva

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Tubería y Válvulas del Norte, S.A. de C.V.

Guerrero Norte No. 4100

Colonia Del Norte

C.P. 64500, Apartado 2073, Monterrey, Nuevo León.

Válvulas Industriales de Toluca, S.A. de C.V.

Avenida Emiliano Zapata, esquina Altamirano S/N

Colonia Emiliano Zapata

C.P. 52000, Lerma, Estado de México.

Vetco Gray de México, S.A. de C.V.

Avenida Industrias No.10

Colonia Cerro Gordo

C.P. 55500, Ecatepec de Morelos, Estado de Mexico.

Vulcano y Especialidades, S.A. de C.V.

Iturbide No. 1223

Colonia Loma Linda

C.P. 25790, Monclova, Coahuila de Zaragoza.

Welmon, S. de R.L. de C.V.

Avenida Central No. 107

Parque Industrial Periférico

C.P. 66062, Escobedo, Nuevo León.

3. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Aceros y Suministros Industriales, S.A. de C.V.

Administradora e Informática Framar, S.A. de C.V.

Ahide Berenice de Rosas Ramírez

Benjamín Cantú Moreno

César Jesús Herrera Coronado

Comercializadora Grupo Arrgo, S.A. de C.V.

Consorcio de Comercio Internacional Rex, S. de R.

Gilberto Loya Aldana Ruiz de La Peña

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

IP Of América México, S.A. de C.V.

José Manuel Rodríguez Lara

Juan Carlos Salazar López

Karina Lorena Herrera Hernández

Miguel Ángel Montelongo García

Oscar Santoyo Wong

Reynaldo Juárez Torres

RJC Logistics, S.A. de C.V.

RP Trade, S. de R.L. de C.V.

Servicios del Norte en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Susan Eliana Torres Saláis

Taylor Servicios Técnicos, S.A. de C.V.

Thompson Tanks México, S.A. de C.V.

Tractopartes del Puebla, S.A. de C.V.

Us Tool Group-Mexico, S. de R.L. de C.V.

4. Exportadores

Berg Steel Pipe

Richmond Avenue 10375, Suite 425

Houston

Zip Code 77042, Texas, USA.

Dura-Bond Industries

Puckety St. Export 2658

Pennsylvania

Zip Code 15632, USA.

Essar Pipe

Essar Steel Limited 27th Km.

Surat Hazira Road District

394 270, Gujarat, India.

Evraz Oregon

Blvd N Rivergate 14400

Portland

Zip Code 97203, Oregon, USA.

Hannibal Pipes, S.A.

Muelle de San Pedro

Dársena de Cartagena

C.P. 30201, Cartagena, España.

Jindal Saw

Bhikaiji Cama Place12

110 066, New Delhi, India.

JSW Steel

East Mc Kinney Road 5200

Baytown

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

Zip Code 77523, Texas, USA.

Man Industries

Man House 101

S.V. Road, Vile Parle (W)

400 056, Mumbai, India.

Noksel España, S.A.

Enrique Granados No. 6, planta 2

Complejo Empresarial IMCE, Edificio B

Pozuelo de Alarcón

C.P. 28224, Madrid, España.

Northwest Pipe Company

SE Columbia Way 5721, Suite 200

Vancouver

Zip Code 98661, Washington, USA.

Prathiva Industries

P. L. Lokhande Marg, 13th & 14th Floor

Ghatkopar Mankhurd Link Road

Opp. RBK International School

Govandi, Mumbai

400 043, Maharashtra, India.

PSL

Makwana Road, Marol Andheri East

PSL towers 615

400 059, Mumbai, India.

PSL – North America Llc

Port and Harbor Dr 3060

Bay Saint Louis

Zip Code 39520, Mississippi, USA.

Ratnamani

Rajmugat Society 17

Naranpura Cross Roads, Ahmedabad

380 013, Gujarat, India.

Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A.

Carretera Ilarraza-Salvatierra S/N

Alegría-Dulantzi

C.P. 01240, Alava, España.

Stupp Corporation

Ronaldson 12555

Road Baton Rouge

Zip Code 70807, Louisiana, USA.

Surya Roshni

Padma Tower

Rajendra Place

DL 110 008, New Delhi, India.

Topworth Pipes & Tube

Indiabulls Finance Centre, Tower 3,1601, 16th Floor

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

Senapati Bapat Marg,Elphistone (West)

400 013, Mumbai, India.

United Spiral Corporation

E 3rd St 900

Pittsburg

Zip Code 94565, California, USA.

Welspun Corp, LTD.

Welspun House 5th Floor

Kamala Mills Compound

Senapati Bapat Marg, Lower Parel

400 013, Mumbai, India.

Welspun Tubulars

Frazier Pike 9301

Little Rock

Zip Code 72205, Arkansas, USA.

Zenith Birla

Dalamal House, 1st floor

J B Marg, Nariman Point

Maharashtra

400 021, Mumbai, India.

5. Gobierno

Embajada de los Estados Unidos en México

Paseo de la Reforma No. 305

Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500 México, Distrito Federal.

Embajada de España en México

Galileo No. 114

Colonia Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal.

Embajada de India en México

Musset No. 325

Colonia Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal.

E. Prórroga

22. Se otorgó una prórroga a la empresa Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. (“Tuberías Procarsa”), empresa

que apoya la solicitud de inicio de la investigación, con la finalidad de que presentara respuesta a un

requerimiento de información formulado por la Secretaría. El plazo venció el 31 de octubre de 2014.

F. Prevención

23. El 23 de octubre de 2014 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el

25 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior

(LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

G. Argumentos y medios de prueba

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

24. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de

discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

A. La práctica desleal fue detectada en el marco de concursos y licitaciones convocados por

empresas públicas y privadas encargadas de la construcción de gasoductos y oleoductos.

Participaron en dichos proyectos y perdieron volumen debido a las importaciones en

condiciones desleales originarias de los Estados Unidos, India y España.

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

B. Las operaciones para calcular el precio de exportación se seleccionaron con base en la

participación de las Solicitantes en los proyectos de licitación en los que participaron, puesto

que dichos proyectos son representativos dada su cobertura y volumen, así como por el hecho

de que dieron pie a las importaciones investigadas.

C. La información sobre precio de exportación que estuvo a su alcance, se obtuvo mediante una

investigación con terceros, toda vez que los detalles de adjudicación de cada proyecto, así

como las metodologías y criterios de contratación y compra corresponden a las compañías

constructoras que obtuvieron el proyecto.

i. Ajustes al precio de exportación

D. El flete terrestre se calculó a partir de cotizaciones específicas correspondientes a cada país,

identificando primero las dimensiones y características de la tubería a transportar para calcular

el peso y volumen de la mercancía y, en base a ello, el costo del servicio por cada plataforma

de transporte se dividió entre el peso de la mercancía a transportar para obtener el valor por

unidad monetaria por tonelada métrica transportada, siendo el caso que en unidades distintas

al dólar, se efectuó la conversión usando el tipo de cambio cotizado.

E. El flete marítimo se calculó a partir de cotizaciones específicas correspondientes a cada país,

identificando primero las dimensiones y características de la tubería a transportar para reducir a

metros cúbicos la unidad de tubería sobre la base de su diámetro y longitud, para luego

multiplicar los metros cúbicos en cuestión por el número de piezas de tubería a transportar,

dando el volumen en metros cúbicos que se multiplica por el costo del servicio y el resultado se

divide entre el peso total de la mercancía para obtener el precio unitario en dólares de los

Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada métrica.

F. El recubrimiento es un costo en el que se incurre para cumplir con las condiciones de

protección de la tubería contra agentes externos que la puedan dañar. Este ajuste depende de

las dimensiones de la tubería, el tipo de recubrimiento y el espesor de la película. El costo por

este ajuste usualmente se expresa en dólares por pie cuadrado o dólares por metro lineal de

tubería, por lo que se realiza la conversión a dólares por tonelada métrica, utilizando la fórmula

para el cálculo del precio teórico del API, masa por unidad de longitud.

G. El ajuste por el arancel, el impuesto al valor agregado, la conectividad aduanal, los derechos de

trámite aduanero y otros gastos, se calcularon a partir de las tasas fiscales y tarifas de gastos

vigentes en el periodo investigado que se aplican a la unidad de medida o al valor de la

transacción según sea el caso; el resultado se convirtió a dólares utilizando el tipo de cambio

para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en territorio nacional.

H. Las maniobras son un costo en el que se incurre para descargar el producto en puerto

mexicano. Cada proveedor del servicio de maniobras efectúa un cargo en dólares por tonelada

métrica del producto a descargar.

b. Valor normal

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

I. Para documentar el valor normal de la mercancía investigada, acudieron a fuentes

especializadas y consultores en la materia que cuentan con información fidedigna sobre los

precios en los mercados internos de los países investigados. La información de valor normal

requirió ser puntual y se refirió a los tipos y características de tubería aplicables, buscando

propiciar una comparación de precios adecuada para efectos de la investigación.

J. Las referencias de precios que presentaron son válidas, toda vez que en los casos de los

Estados Unidos y España corresponden a precios promedio de las transacciones que los

consultores especializados recogen en el mercado y reportan para un determinado mes, los

cuales se seleccionaron por ser contemporáneos a las operaciones de importación referenciada

para el precio de exportación, propiciando así una comparación adecuada en el tiempo.

K. En el caso de India, el consultor especializado proporcionó varias referencias de precios

correspondientes a las dos terceras partes del periodo investigado, de las cuales reportaron un

promedio aritmético.

L. La referencia de precio doméstico de la Unión Europea ha sido aceptada por la autoridad

investigadora en otras investigaciones de tubería como referencia de valor normal aceptable,

como por ejemplo, la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las

importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de

Alemania, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2006.

M. No sería impropio el uso de una referencia de precios al nivel de toda Europa, en virtud de los

acuerdos siderúrgicos entre países europeos y el manejo común de la política siderúrgica.

i. Ajustes al valor normal

N. Como práctica general, los fabricantes de acero en el mundo aplican diversos cargos extras

sobre sus precios base en función de las especificaciones y grado de la placa y rollo de acero,

así como sus dimensiones. Estos cargos pueden estar fundamentados en diferencias en

costos, condiciones de producción o factores que afectan los procesos de producción.

O. El grado de acero se determina según las especificaciones del API para la fabricación de

tubería. Para satisfacer necesidades específicas bajo una especificación API 5L X-65, se

requiere en la fabricación de la tubería de un acero grado X-65, el cual tiene un límite elástico

de 65,300 libras por pulgada cuadrada mínimo; en cambio, para una especificación API 5L X-70

se requiere de un acero grado X-70 que exige un límite elástico de 70,300 libras por pulgada

cuadrada mínimo.

P. Estas diferencias en el grado de acero impactan en el precio del producto y dan pie a los

cargos extras por ese concepto, por lo que, para poder comparar adecuadamente tubería

importada con cierta especificación en el grado de acero con una referencia de tubería bajo

cierta especificación que implica un grado de acero distinto, es necesario ajustar el precio

atendiendo a los cargos extras conocidos y efectuando las deducciones o adiciones

correspondientes para llegar a valores comparables.

Q. En el caso de las importaciones de los Estados Unidos y España, las importaciones se

realizaron con tubería de especificación API 5L X-70, mientras que los valores normales

considerados corresponden a especificaciones API 5L C-65, por lo cual se realizó el ajuste por

diferencia en grado de acero.

2. Daño y causalidad

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

R. El producto investigado inicia su fabricación sólo si quien fabrica forma parte de la oferta

ganadora en la licitación de que se trate, por lo que no se trata de una industria típica o

estandarizada de producción en serie.

S. En el marco de las licitaciones identificadas, los precios de cotización considerablemente

inferiores a las posturas iniciales y posteriores de las Solicitantes, tienen efectos de depresión

en sus precios y originarán repercusiones negativas en sus indicadores económicos, ya que la

pérdida de licitaciones ocasiona pérdidas en producción y ventas, las cuales revisten particular

gravedad, dados los altos requerimientos de inversión para fabricar un producto como el que

nos ocupa, que al igual que los transformadores de potencia, acusa una demanda no regular en

un mercado intermitente; pérdidas que se vuelven aún más significativas dadas las inversiones

en capacidad productiva ya efectuadas por la producción nacional.

T. La fabricación de la mercancía investigada y su homóloga nacional, se efectúa a partir de

tecnología madura y no se dan variaciones significativas en las estructuras de consumo en

mercados intermitentes como el que nos ocupa, ni se registran prácticas comerciales

restrictivas o distorsiones a la competencia que no sean por discriminación de precios.

U. La rama de la producción nacional, lejos de enfocarse al mercado de exportación, ha mantenido

su dependencia del mercado interno, de ahí la gravedad de los efectos de las importaciones

desleales para sus indicadores, no omitiéndose señalar que la producción nacional ha

efectuado considerables inversiones para expandir su capacidad y mejorar su desempeño,

cuya recuperación se ve amenazada por las importaciones desleales.

V. Las condiciones de oferta y demanda en mercados intermitentes no son uniformes ni

constantes y se adecuan a las circunstancias que cada licitación o concurso demandan y

quienes demandan el producto lo hacen bajo dichas circunstancias y en cantidades

importantes, ya que no operarán en una línea continua de producción.

W. La característica del mercado, que no es continuo, hace que los análisis en materia de daño

deban ser distintos a los ordinarios, por ejemplo, el incremento sostenido de importaciones no

es una variable que deba analizarse de la misma forma en un mercado intermitente, toda vez

que no existe un flujo constante de mercancías y debe atenderse al efecto del volumen de las

importaciones desleales en cada evento.

X. La producción nacional se ve afectada debido a la configuración de los mercados intermitentes,

ya que éstos representan el canal de comercialización más importante del que dispone la

producción nacional y las cantidades de producto que se comercializan en dicho canal son

considerables; tan sólo en los concursos que se presentan en la solicitud, las importaciones

desleales desplazaron un volumen de producto igual al 100% de la producción de la industria

nacional en el periodo investigado.

Y. Las licitaciones públicas internacionales estipulaban un porcentaje de contenido nacional que

podría alcanzar hasta el 50% de la longitud total de los gasoductos, mientras que los

volúmenes de tubería no cubiertos por la producción nacional fueron suministrados por

productores de los Estados Unidos, España e India.

Z. El daño a la producción nacional no se debe a que el producto nacional reporte una desventaja

significativa frente a los investigados, como justificación para que se ignore el factor precio en

las decisiones de compra; pues ambos productos se fabrican con procesos productivos

maduros y competitivos entre sí y en instalaciones y bajo sistemas de eficiencia comparable,

cumpliendo con idénticas normas y reportando niveles de calidad competitivos. De ahí que,

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

salvo por el factor precio, los productos nacionales y de importación compiten entre sí en

equidad de condiciones frente a las exigencias de los clientes nacionales.

AA. Las importaciones investigadas son las causantes del daño a la producción nacional, toda vez

que si se revisa el comportamiento de las importaciones de productos similares provenientes de

otros países, se puede concluir que si bien en algunos casos éstas ingresan a precios inferiores

a los de la mercancía bajo investigación, lo hacen en volúmenes poco significativos en

comparación con los de la producción nacional y aún con los de importación provenientes de

los orígenes investigados; también es cierto que en la mayoría de los casos, éstos ingresan a

precios superiores tanto a los de la mercancía investigada como a los de producción nacional,

por lo que no se les puede atribuir a las mismas el daño causado a la producción nacional.

BB. La autoridad debe evaluar acumulativamente el efecto de las importaciones desleales

originarias de los países investigados, dado que las importaciones de los tres orígenes no son

insignificantes. Las importaciones originarias de India corresponden a un 40.3% del total del

volumen importado durante el periodo investigado, que corresponde a la mercancía investigada

de todos los orígenes; a los Estados Unidos le corresponde un 37.4 % de dicho volumen y a

España un 3.1%.

CC. Mención especial merece el caso de China, a la cual le correspondería un porcentaje superior

al 3% del volumen total importado, considerando poco más de 4,000 toneladas que fueron

adquiridas de un fabricante de dicho origen en el marco de la licitación No. 18575106-525-13,

para un proyecto específico en el cual concurrieron con la producción nacional. A la fecha de

presentación de la solicitud de investigación antidumping, dicho volumen aún no registra su

ingreso a territorio mexicano, por lo cual las Solicitantes se reservan el derecho, conforme a lo

dispuesto en el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria, de ampliar la solicitud para incluir dicho origen y su volumen, en caso de que

ingresaran al país, dada su significación.

DD. Las Solicitantes no tienen acceso a la información puntual y directa sobre las operaciones de

importación ni a la información del SIC-M, por lo que no está en condiciones de efectuar una

depuración de la base de datos de importaciones a la que solamente tiene acceso la Cámara

Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO); sin embargo, realizó una

depuración de importadores con base en su experiencia en el mercado, a pesar de que está

fuera de su control el proceso de clasificación arancelaria que siguen los importadores que

emplean fracciones arancelarias destinadas exclusivamente a hidrocarburos para otros

productos, lo cual se puede explicar únicamente por una clasificación errónea.

EE. En los concursos mencionados, los productores nacionales participaron en competencia con

ofertas de los orígenes investigados a precios desleales, mismas que permitieron a los

adquirientes negociar con los productores nacionales precios más reducidos, obligándolos a

reducir precios que en muchos casos los privaron de obtener los resultados económicos

necesarios para una satisfactoria operación, no obstante que en las licitaciones respectivas se

hubiere prescrito un determinado contenido nacional. De las condiciones de las licitaciones

puede colegirse la evolución de las ofertas de la producción nacional a la baja, confirmando así

el fenómeno de supresión de precios motivado por las bajas ofertas provenientes de los

orígenes investigados.

FF. El producto investigado es un commodity que tiene como característica y motivación principal el

factor precio, por lo que es claro que el producto importado, al comercializarse a un precio

inferior al que prevalece en los países de origen, acusa un fenómeno de discriminación de

precios en su importación, que tuvo como resultado un nivel importante de subvaloración de

precios en relación con el producto nacional, lo cual motivó que la producción nacional bajara

sus precios, arrojando márgenes de subvaloración que ascienden a 54.6% de los Estados

Unidos, 39.55% de India y 36.71% de España.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

GG. El cálculo de subvaloración corresponde a las fechas en las que se realizaron las licitaciones

correspondientes, mismas que están dentro del periodo analizado. A pesar de que los precios

que se reportan no están dentro del periodo investigado, son válidos y apropiados para los

cálculos de subvaloración.

HH. Como resultado de los procesos de licitación y las negociaciones de precios en los mismos, la

producción nacional ha sufrido una pérdida de volumen de más de 200,000 toneladas durante

2013, con un valor aproximado de $300 millones de dólares que representa un porcentaje

superior al 100% de sus ventas durante el periodo investigado, pérdidas que han impactado

negativamente en la condición operativa y financiera de las Solicitantes.

II. La práctica desleal en este caso se da en el contexto de un mercado de naturaleza cerrada e

intermitente; es decir, cada concurso o licitación es un mercado en sí mismo y surge en tiempos

y para propósitos específicos. Es por ello que la producción nacional se ve afectada en estos

mercados, pues los mismos representan el canal de comercialización más importante del que

dispone la industria y las cantidades de producto que se comercializan son considerables, pues

los concursos mencionados desplazaron un volumen de producto equivalente a la producción

nacional anual correspondiente al periodo investigado, en un contexto en que la producción

nacional muestra altos índices de capacidad ociosa e incluso ha efectuado inversiones que

corren el riesgo de no ser amortizadas o incluso objeto de cierre, de no corregirse la práctica

desleal.

JJ. De continuar incursionando las importaciones en condiciones desleales, Tubacero se verá

obligada a seguir ofertando sus productos a precios cada vez más reducidos en un afán de

conservar lo más posible ocupada su capacidad, que ya de por sí acusa niveles agudos de

ociosidad.

KK. Las Solicitantes han resentido los efectos negativos reales a raíz de las importaciones

desleales, que se manifiestan específicamente en dos aspectos principales, una pérdida de

ingresos en aquellas licitaciones en las que, obligadas por los desleales precios de las

importaciones, han podido rescatar volúmenes sacrificando precios, así como una pérdida de

volúmenes en aquellas licitaciones en las que no pudieron siquiera colocar mercancía

homóloga a la investigada, aun sacrificando precios.

LL. Durante el periodo analizado se observa que la producción nacional ha registrado un

crecimiento de apenas 14%, tasa que si se compara con la de las importaciones, es inferior en

un 4%. Este comportamiento no es suficiente para que se considere que la producción de las

Solicitantes haya registrado un comportamiento satisfactorio, pues debe analizarse en el

contexto de la utilización de la capacidad productiva que tienen, que es amplia y suficiente para

abastecer las necesidades del mercado, ya que actualmente alcanza niveles de utilización

cercanos al 20% en el periodo investigado y su similar anterior.

MM. Por lo que toca a las ventas, es en donde más se aprecia el daño causado por las

importaciones desleales a la producción nacional, pues las ventas internas, aunque registran un

incremento del 16%, éste es inferior al crecimiento de las importaciones y se ha logrado a base

de perder ingresos al licitar a bajos precios bajo la presión de las importaciones desleales,

siendo claro además que el tonelaje importado ha desplazado la producción nacional en

muchos casos, debiéndose analizar estas ventas en el contexto de la forma en que se

comercializa el producto, es decir, a través de concursos o licitaciones, por lo que estas

pérdidas de ventas están ligadas a los concursos que dieron origen a las importaciones

desleales.

NN. Aun y cuando Tubacero y Tubesa pudieron fabricar mayores volúmenes, éstos no fueron

suficientes para lograr una utilización de capacidad adecuada, ya que no pudieron colocar

producción a causa de los bajos precios de las importaciones desleales, razón por la que hubo

pérdida de ventas e ingresos causando los efectos negativos en utilidades.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

OO. Las condiciones y términos de venta de las Solicitantes se flexibilizaron en cuanto a las

condiciones de pago en los proyectos subsecuentes, siendo obligados a contratar

financiamientos para trasladar los beneficios al cliente, implicando un costo para la empresa.

PP. Al poderse colocar volúmenes considerables mediante licitaciones y concursos se permite al

productor concurrir a través de otros procedimientos bajo condiciones de precio más flexibles,

habida cuenta de que al cubrir la mayor parte de sus costos fijos con altos volúmenes, le es

posible comercializar su producto a través de otros procedimientos con mayores ventajas

competitivas, sobretodo en precios, términos y condiciones de venta.

QQ. Un productor tiene un nivel determinado de costos fijos en los que incurre independientemente

de la cantidad de producto que fabrica y que en el caso de la industria del producto investigado

son particularmente altos. Partiendo de ello, si un productor consigue la seguridad de que

colocará determinado volumen a un precio establecido, con anticipación al momento en que se

efectúe la producción, tendrá la certeza de que recibirá el valor de dichos costos fijos, por lo

que el resto de las cantidades de producto que esté en posibilidad de producir, podrán ser

colocadas en términos y condiciones más flexibles.

RR. El principal objetivo de las inversiones realizadas por una de las Solicitantes fue incrementar la

capacidad y ampliar el rango de producción, sin embargo, las inversiones fueron diferidas por

un periodo superior a los 18 meses, afectando la incursión en más proyectos.

SS. Las proyecciones de precios y volúmenes no se pueden efectuar con la misma precisión que

las correspondientes a un mercado continuo, por tratarse de un mercado intermitente en el que

cada licitación tiene condiciones particulares que permiten considerar solamente información

general sobre volúmenes y cantidades para cada licitación.

TT. Tubacero tiene 3 inversiones efectuadas, las cuales apenas inician su proceso de recuperación,

la cual se ve amenazada por las importaciones desleales. El objetivo de las 3 inversiones de

Tubacero fue asegurar el cumplimiento de entregas de producto, incrementar la capacidad de

producción al incursionar en la fabricación de tubería de acero al carbono con costura helicoidal

y modernizar áreas específicas de producción.

UU. Se tiene destinado un financiamiento para los proyectos de inversión de 60 millones de dólares

y 30 millones de dólares con 2 instituciones bancarias.

VV. La capacidad instalada y la producción conjunta de los países investigados tienen una

capacidad instalada disponible de más de 50%, lo cual permite apreciar el potencial exportador

de estos países.

WW. El mercado mexicano es un destino real para las exportaciones, dadas las enormes

oportunidades que los planes de desarrollo y construcción de infraestructura y la recientemente

aprobada reforma energética presentan para los fabricantes extranjeros de tubería para la

conducción de hidrocarburos. Los reiterados anuncios de gasto público, proyectos en materia

energética e inversiones relacionadas, que contrastan con las noticias en otros países que se

encuentran aún recuperándose de la crisis financiera de 2008 son evidencia patente de esta

posibilidad de atracción.

XX. Las Solicitantes únicamente tuvieron a su disposición información de los indicadores de la

industria de cada país investigado para 2013, de los que se desprende la enorme capacidad

exportadora conjunta que, a pesar de las perspectivas positivas del mercado mexicano, parte

importante de la capacidad exportadora de dichos países se dirigirá al mercado nacional,

causando un daño importante a los productores nacionales.

YY. Los Estados Unidos, India y España destinarán una parte importante de sus exportaciones de

tubería de acero al carbono con costura a México, debido a la demanda generada en los

últimos años por Petróleos Mexicanos (“Pemex”) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

ZZ. En los próximos 4 años se suscitarán en México una gran cantidad de proyectos en el sector

energético a raíz de la reforma energética recientemente aprobada en el país, que se encuentra

encaminada al incremento de la capacidad productiva en ese sector. Se estima que de 2012 a

2018 se construyan aproximadamente 10,000 km de gasoductos.

AAA. Los productores de la mercancía investigada en los Estados Unidos, se han visto afectados en

el último año por el ingreso de un alto volumen de tuberías del mercado internacional

subsidiadas hasta en un 20%, por lo que, al no poder competir con los precios a los que ofertan

en su mercado interno, en combinación con su elevada capacidad instalada, han tenido la

necesidad de acudir a sus mercados de exportación para mejorar su situación, destacando el

mercado mexicano por su apertura y cercanía geográfica. Por otra parte, sus molinos de tubería

operaron al 42.5% de su capacidad en mayo de 2013.

BBB. Las condiciones de los mercados europeos en general, que son los mercados naturales para el

producto español, en un principio presentaron expectativas positivas debido a proyectos de

gasoductos, sin embargo, los más importantes se encontraban ligados a líneas de conducción

de gas en Rusia, quien asignó la mayoría de la proveeduría a productores de ese país, lo cual

dejó a los productores europeos y en especial a los españoles sin volúmenes importantes para

colocar en su mercado natural.

CCC. Otro proyecto relevante para Europa fue Nabucco, el cual pretendía el transporte de gas desde

Turquía a Austria, sin embargo, después de 11 años de gestión el proyecto ha sido declinado

en julio de 2013, dando un fuerte golpe a la industria productora de tubería en Europa.

DDD. India cuenta con una industria del petróleo y gas en crecimiento y cuenta con numerosos

proyectos para la distribución de agua, lo que ha llevado a que se gesten grandes compañías

productoras de tubería en aquel país que cuentan con gran capacidad de producción en

búsqueda de un mayor crecimiento y enfoque a las exportaciones, además de que han

integrado a la cadena de valor procesos como la extracción de minerales, plantas de

producción de acero, alianzas estratégicas alrededor del mundo y compra de molinos para la

reducción de costos, con el fin de aumentar su presencia internacional, siendo México parte

importante del potencial exportador de ese país.

25. Las Solicitantes presentaron:

A. Copia certificada del instrumento notarial número 44,100 otorgado ante el Notario Público

número 121 de México, Distrito Federal el 15 de julio de 1975, que contiene los estatutos

sociales de Tubería y Estructuras, S.A.

B. Acta 17,797 otorgada por el Notario Público número 130 de Monterrey, Nuevo León el 13 de

enero de 2011, en la que certifica la legal existencia de Tubacero.

C. Copia certificada del instrumento notarial número 24,923 otorgado ante el Notario Público

número 184 de México, Distrito Federal el 18 de octubre de 1999, que contiene el poder

otorgado por Tubesa a favor de su representante legal y de la que se desprende la legal

existencia de la empresa.

D. Copia certificada del instrumento notarial número 10,129 otorgado ante el Notario Público

número 130 de Monterrey, Nuevo León el 31 de enero de 2011, que contiene un poder

otorgado por Tubacero a favor de su representante legal.

E. Copia certificada del instrumento notarial número 32,280 otorgado ante el Notario Público

número 184 de México, Distrito Federal el 22 de septiembre de 2010, que contiene la

protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tubesa, en la que se

acordó, entre otros puntos, nombrar al consejo de administración.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

F. Precio de exportación y ajustes de tubería de acero de acero al carbono con costura, por país

investigado de noviembre de 2013 y marzo de 2014, cuya fuente es la CANACERO.

G. Precios en el mercado interno de los países investigados y sus ajustes, de tubería de acero al

carbono con costura, del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es el Preston

Publishing Inc. y el Metal Bulletin Research.

H. Estimación del margen de discriminación de precios de tubería de acero al carbono con

costura, por país investigado.

I. Producción, ventas al mercado interno y de exportación, importaciones y precios al mercado

interno y de exportación del mercado nacional de la mercancía similar a la investigada, de abril

de 2011 a marzo de 2014, cuya fuente es Tubacero.

J. Producción, ventas al mercado interno, externo y totales de tubería de acero al carbono con

costura de Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2014 y proyectado de abril de 2014 a

diciembre de 2015.

K. Producción, ventas al mercado interno y ventas netas de tubería de acero al carbono con

costura de Tubesa, de marzo de 2013 a junio de 2014 y proyecciones de octubre de 2014 a

febrero de 2015.

L. Valores y precios de ventas al mercado interno, externo y totales, precios de venta al mercado

interno, externo y en bodega de cliente y fletes de tubería de acero al carbono con costura de

Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2014 y proyectado para abril de 2014 a diciembre de

2015.

M. Valores y precios de ventas al mercado interno, precios de venta al mercado interno y en

bodega de cliente y fletes de tubería de acero al carbono con costura, de julio de 2013 a marzo

de 2014, de Tubesa y proyectado de octubre de 2014 a febrero de 2015.

N. Estado de costos, ventas y utilidades de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero,

de abril de 2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013 y abril de 2013 a marzo de

2014 y proyecciones de abril de 2014 a diciembre de 2015.

O. Estado de costos, ventas y utilidades de 2011, 2012 y de enero a marzo de 2014 de Tubesa.

P. Producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios,

inversiones e inventarios de Tubacero de tubería de acero al carbono con costura, de abril de

2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013, abril de 2013 a marzo de 2014 y

proyecciones de abril de 2014 a marzo de 2015.

Q. Producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e

inversiones de Tubesa, de tubería de acero al carbono con costura, en 2010, 2011, 2012 y

2013 y proyecciones de abril de 2014 a marzo de 2015, con excepción de las inversiones.

R. Indicadores económicos de la industria de los países exportadores de tubería de acero al

carbono con costura, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014 y de enero a diciembre de

2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y el libro "Pipe and Tube Mills of the World",

publicado por The Preston Pipe Report.

S. Características físicas y químicas y especificaciones técnicas de la mercancía objeto de

investigación y de la similar de producción nacional, así como las normas o especificaciones

aplicables.

T. Diagramas de flujo y descripción de los procesos productivos de tubería de acero al carbono

con costura longitudinal recta por arco sumergido, resistencia eléctrica y helicoidal de Tubacero.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

U. Catálogo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta por arco sumergido y

resistencia eléctrica y helicoidal de Tubacero, cuya fuente es la página de Internet

www.tubacero.com.

V. Características, especificaciones y dimensiones de tubería de acero al carbono con costura, así

como la descripción, fotografías y diagramas de flujo del proceso productivo de dicha

mercancía, de la empresa Welspun Corp, Ltd. de India, cuya fuente es la página de Internet

welspuncorp.com.

W. Características y dimensiones de tubería de acero al carbono de la empresa STS Tubular

Group de España, cuya fuente es la página de Internet http://www.sts-pipe.com.

X. Carta emitida por la CANACERO el 27 de agosto de 2014 en la que señala a las empresas

productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura, así como sus porcentajes

de participación en la producción nacional en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo

de 2014.

Y. Cartas emitidas por Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Tubería Laguna”) Tuberías Procarsa y

Forza SPL, S.A. de C.V. (“Forza SPL”) el 1 y 27 de agosto, respectivamente, en las que apoyan

la solicitud de investigación antidumping.

Z. Volúmenes y precios de tubería de acero al carbono con costura de producción nacional que

colocó Tubacero en diversos proyectos de licitación, en 2011 y 2012.

AA. Convocatoria de la licitación pública No. LPI-003/2012, emitida por la CFE el 6 de septiembre

de 2012.

BB. Resumen de la propuesta de una empresa extranjera del 14 de septiembre de 2012, para llevar

a cabo un proyecto de licitación de la CFE.

CC. Convocatoria de la licitación pública No. LPI-001/12, emitida por la CFE el 22 de mayo de 2012.

DD. Invitación de una empresa privada del 10 de julio de 2012 para dos proyectos de licitación, con

las condiciones y requerimientos de tubería.

EE. Presentación del 23 de junio de 2011 con la invitación extendida por la CFE para participar en

un proyecto de licitación, con las condiciones y requerimientos de tubería.

FF. Cotizaciones solicitadas a Tubacero del 1 de agosto y 2 de diciembre de 2011 para el

suministro de tubería.

GG. Valor y volumen de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, de España,

India y los Estados Unidos, por fracción arancelaria del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de

2014 y del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es la CANACERO.

HH. Valor y volumen de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura de otros

orígenes, por fracción arancelaria del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es

la CANACERO.

II. Explicación sobre la sustituibilidad entre la tubería con costura longitudinal recta y helicoidal,

cuya fuente son los procedimientos antidumping y de examen de vigencia sobre las

importaciones de tubería longitudinal recta de Gran Bretaña y los Estados Unidos, así como

una resolución de la International Trade Commission (ITC).

JJ. Extracto de la versión pública de la solicitud por salvaguardas presentada en 2010 por Tubesa.

KK. Referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos, India y de España, lo

correspondiente a precios de la mercancía relevante a nivel de la Unión Europea, cuya fuente

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

son diversas publicaciones del Metal Bulletin Research, de noviembre de 2013 a marzo de

2014.

LL. Correos electrónicos de junio y julio de 2014, con información proporcionada por una consultora

especializada, de precios en el mercado interno de India, los Estados Unidos y España.

MM. Valor y volumen de las importaciones acumuladas de los países investigados del 1 de abril de

2013 al 31 de marzo de 2014, porcentaje que representa cada país y margen de discriminación

de precios estimado, cuya fuente son las estadísticas de importación del SAT.

NN. Participación de las importaciones de los países investigados y otros países en el Consumo

Nacional Aparente (CNA) del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente son las

estadísticas de importación del SAT.

OO. Costos de venta de Tubacero en el periodo investigado y proyectado de abril de 2014 a

diciembre de 2015.

PP. Estimación del porcentaje de incremento de variables financieras de Tubacero, de haber

obtenido las ventas que perdió en algunos proyectos de licitación.

QQ. Proyectos de licitación que perdió Tubacero de 2011 a 2014, así como el país proveedor que

los ganó.

RR. Especificaciones de la tubería asignada para la producción nacional y la importada de China en

un proyecto de licitación de Pemex de agosto de 2013.

SS. Convocatoria, adjudicación y fallo y notificación de una licitación de Pemex de 2013.

TT. Artículo denominado "BSG de China gana contrato de tubería SSAW para proyecto mexicano",

del 4 de agosto de 2014, cuya fuente es el Steel Business Briefing.

UU. Memoria de cálculo del margen de discriminación de precios y subvaloración de tubería de

acero al carbono con costura helicoidal proveniente de los Estados Unidos.

VV. Cotizaciones del 7 de julio y 13 de agosto de 2014 de una empresa acerera de cargos extras

por grado de acero.

WW. Precio de importación ajustado de tubería de acero al carbono con costura de los Estados

Unidos y de Tubacero.

XX. Memoria de cálculo del precio de tubería de acero al carbono con costura con recubrimiento en

los Estados Unidos y cotización del 6 de agosto de 2012 de una empresa de recubrimiento

exterior de tubería.

YY. Factor de conversión de diversas unidades del sistema métrico decimal, cuya fuente es la

página de Internet www.tubacero.com.

ZZ. Memoria de cálculo del ajuste por flete externo de tubería de acero al carbono con costura de

los Estados Unidos e impresión de pantalla del sistema de precios de una empresa

transportista con los costos de flete.

AAA. Memoria de cálculo del ajuste por impuestos de tubería de acero al carbono con costura de los

Estados Unidos, cuya fuente es la CANACERO.

BBB. Valor del dólar del 1 de marzo de 2014 al 19 de agosto de 2014, cuya fuente es la página de

Internet http://dof.gob.mx/indicadores_detalle.php?cod_tipo_indicador=158&hfecha

=19/08/2014, consultada el 19 de agosto de 2014.

CCC. Memoria de cálculo del ajuste por flete interno de tubería de acero al carbono con costura de

los Estados Unidos y cotización de una empresa transportista con los costos y condiciones del

flete.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

DDD. Memoria de cálculo del margen de discriminación de precios y subvaloración de tubería de

acero al carbono con costura proveniente de España.

EEE. Referencias de precios en el mercado interno de la Unión Europea, cuya fuente es la

publicación del Metal Bulletin Research de diciembre de 2011.

FFF. Precio de importación ajustado de tubería de acero al carbono con costura de la Unión Europea

y de Tubacero.

GGG. Memoria de cálculo del precio de tubería de acero al carbono con recubrimiento en España y

cotización del 2 de diciembre de 2011 de una empresa de recubrimiento exterior de tubería.

HHH. Memorias de cálculo del ajuste por flete de tubería de acero al carbono con costura de España

y cotizaciones del 10 y 11 de julio de 2014 a una empresa transportista, con los costos y

condiciones del flete.

III. Memoria de cálculo del ajuste por impuestos de tubería de acero al carbono con costura de

España, cuya fuente es la CANACERO.

JJJ. Memorias de cálculo de ajuste por flete de tubería de acero al carbono con costura de España y

correos electrónicos del 19 de marzo, 11 de julio y 19 de agosto de 2014, respectivamente, con

la cotización de una empresa transportista, con los costos y condiciones del flete.

KKK. Memoria de cálculo del margen de discriminación de precios y subvaloración de tubería de

acero al carbono con costura longitudinal recta proveniente de India.

LLL. Precio de importación ajustado de tubería de acero al carbono con costura de India y de

Tubacero.

MMM. Memoria de cálculo del precio de tubería de acero al carbono con recubrimiento en India y

cotización del 24 de enero de 2013 de una empresa de recubrimiento exterior de tubería.

NNN. Memoria de cálculo del ajuste por flete marítimo de tubería de India y cotización del 21 de

marzo de 2014 a una empresa transportista sobre los costos y condiciones del flete.

OOO. Memoria de cálculo del ajuste por flete marítimo de tubería de India y correo electrónico del 19

de marzo de 2014 con la cotización de una empresa transportista sobre los costos y

condiciones del flete.

PPP. Memoria de cálculo del ajuste por impuestos de tubería de acero al carbono con costura de

India, cuya fuente es la CANACERO.

QQQ. Memoria de cálculo del ajuste por doble junta de tubería de India y cotización del 30 de mayo

de 2014 de una empresa de soldadura, con los costos y condiciones de la mano de obra para

soldar tubos.

RRR. Memorias de cálculo de ajuste por flete de tubería de India y factura del 19 de noviembre de

2013 expedida por una empresa transportista.

SSS. Diagrama de la estructura corporativa de Tubacero y sus empresas vinculadas.

TTT. Extracto del DOF del 29 de abril de 2014 con información sobre los principales proyectos de

inversión en gasoductos del gobierno federal.

UUU. Valores y volúmenes facturados por Tubacero a sus clientes, del 1 de abril de 2013 al 31 de

marzo de 2014 y un periodo similar anterior, así como datos de localización de sus clientes.

VVV. Estados financieros dictaminados de Tubacero y Tubesa para 2010, 2011, 2012 y 2013.

WWW. Estimación de ingresos perdidos por Tubacero por las importaciones de tubería de acero al

carbono con costura en condiciones desleales y a precio castigado, del 1 de abril de 2011 al 31

de marzo de 2014.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

XXX. Estimación de ingresos perdidos por Tubacero por el volumen perdido a precio de venta

ofertado y volumen ganado a precio castigado, de tubería de acero al carbono con costura, del

1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

YYY. Proyectos y montos de la inversión en diversas plantas de Tubacero.

ZZZ. Exportaciones e importaciones de tubería de acero al carbono con costura y sus características,

en valor y volumen, con el precio de venta doméstico de 2011 a 2013 e información de 2014,

cuya fuente es la Preston Publishing Company.

AAAA. Tipo de cambio de pesos a dólares y euros para el 16 de octubre de 2014 y de enero a octubre

de 2014, cuya fuente es el Banco de México y el SAT.

BBBB. Copia de la norma NRF-001-PEMEX-2013 “Tubería de acero para recolección, transporte y

distribución de hidrocarburos” del 25 de junio de 2013.

CCCC. Copia de la norma ISO 3183 “Industrias del petróleo y gas natural-Tubo de acero para tubería

de línea para sistemas de transportación” del 1 de noviembre de 2012.

DDDD. Copia de la norma API 5L “Especificación para Tubería de Línea” del 1 de julio de 2013.

EEEE. Descripción e imágenes de los procesos productivos de tubería de acero con costura

longitudinal recta con soldadura de alta frecuencia (HFW) y tubería helicoidal (SAWH),

elaborada por un consultor privado el 15 de octubre de 2014.

FFFF. Información sobre la empresa STS Tubular Group de España y características y dimensiones

de la tubería que fabrica, cuya fuente es el Metal Bulletin Research y la página de Internet

http://www.sts-pipe.com, consultada el 16 de octubre de 2014.

GGGG. Diagrama del proceso productivo de tubería helicoidal (HSAW) de la empresa Berg Spiral Pipe,

del 17 de octubre de 2014.

HHHH. Diagrama del proceso productivo de tubería helicoidal, imágenes del proceso productivo por

tipo de tubería, y tablas con las especificaciones de la tubería que fabrica la empresa Noksel

España, cuya fuente es la página de Internet http://www.nokselspain.com/resimler/dosyalar/

Katalog_Dusuk.pdf, consultada el 16 de octubre de 2014.

IIII. Descripción e imágenes del proceso productivo de tubería helicoidal de la empresa Stuppp

Corp de los Estados Unidos, cuya fuente es la página de Internet

http://www.stuppcorp.com/products, consultada el 16 de octubre de 2014.

JJJJ. Información sobre la capacidad productiva de las empresas Noksel España y Bergpipe, cuya

fuente son las páginas de Internet http://nokselspain.com/es/ y http://www.bergpipe.com,

consultadas el 16 de octubre de 2014.

KKKK. Capacidad productiva de tubería de línea de los Estados Unidos, México y Canadá, cuya fuente

es el Metal Bulletin Research.

LLLL. Proyectos de licitación en México de 2011 a 2014, con el nombre de las empresas

participantes, la empresa ganadora y los países que compitieron, así como sus respectivas

actas de apertura, minutas de aclaraciones y fallo.

MMMM. Referencias de producción, capacidad instalada, suministro y mercado histórico de los

principales países productores de tubería, con información de 2007 a 2011, cuya fuente es el

Metal Bulletin Research.

NNNN. Precios e indicadores de tubería soldada de diferentes países por tipo de tubería, de marzo de

2013 a marzo de 2014, cuya fuente es Bloomberg, MBR.

OOOO. Invitación de una empresa privada del 10 de julio de 2012 para dos proyectos de licitación, con

las condiciones y requerimientos de tubería.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

PPPP. Extracto de la publicación "Pipe and Tube Mills of the World", con información de capacidad

productiva de diversos molinos de producción en el mundo.

QQQQ. Indicadores de la industria de la India de tubería de acero al carbono con costura, de enero a

diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y la United Nations Commodity

Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).

RRRR. Exportaciones totales e importaciones a México de los países investigados, en valor y volumen

de 2011 a 2013, cuya fuente es UN Comtrade.

SSSS. Indicadores de la industria de los Estados Unidos de tubería de acero al carbono, de enero a

diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y UN Comtrade.

TTTT. Indicadores de la industria de España de tubería de acero al carbono con costura, de enero a

diciembre de 2013, cuya fuente es el estudio de Preston Pipe y UN Comtrade.

UUUU. Reporte del 6 de junio de 2013 de actividad de los molinos domésticos y capacidad de

producción de tubería en los Estados Unidos, cuya fuente es la Guía mundial de fabricantes de

tubos de acero.

VVVV. Artículo denominado “Seis firmas, a la disputa por gasoducto de CFE”, cuya fuente es la página

de Internet del diario El Economista, consultada el 20 de octubre de 2014.

WWWW. Estimación del CNA, importaciones y producción nacional en valor y volumen, para los

proyectos publicados de abril de 2014 a marzo de 2015 en un escenario sin cuotas

compensatorias.

XXXX. Metodología empleada para las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la

mercancía destinada al mercado interno e indicadores de Tubacero, cuya fuente es el

presupuesto anual total para el ejercicio 2014 y para tubería de 18” a 48”, de abril de 2014 a

marzo de 2015 y el resumen de ventas de tubería de 18” a 48” con costura longitudinal recta y

helicoidal, por volumen y precio, de abril de 2014 a marzo de 2015.

YYYY. Ventas al mercado interno por canal de comercialización de tubería de acero al carbono con

costura en valor y volumen de Tubacero, de abril de 2011 a marzo de 2014.

ZZZZ. Historial de precios ofrecidos por Tubacero en diversos procesos de licitación concursados de

enero de 2011 a marzo de 2014.

AAAAA. Proyecciones de ventas al mercado total y estimado de Tubacero, por proyecto de ventas de

2013 a 2019.

BBBBB. Proyección del estado de resultados de Tubacero con y sin considerar las importaciones, de

2013 a 2019.

CCCCC. Proyecciones financieras del flujo neto de efectivo de Tubacero de con y sin considerar las

importaciones en condiciones de discriminación de precios de 2013 a 2019.

DDDDD. Catálogo con información sobre la planta productora de Tubesa en San Luis Potosí, la

descripción de su proceso productivo y las características, especificaciones y dimensiones de la

tubería que produce.

EEEEE. Certificado de calidad emitido por Tubesa para el abastecimiento de un pedido del 28 de

febrero de 2014.

FFFFF. Cotizaciones de Tubesa para 5 proyectos de licitación en los que ha participado del 14 de

septiembre de 2011, 28 de septiembre de 2012, 3 y 11 de octubre de 2012 y 11 de diciembre

de 2012.

GGGGG. Contrato de suministro de tubería celebrado por Tubesa y una de las empresas con las que

participó en un proyecto, de julio de 2014.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

HHHHH. Términos y condiciones de venta de tubería de acero al carbono con costura emitidas por

Tubesa para uno de sus clientes en mayo de 2014.

IIIII. Información general de uno de los principales clientes de Tubesa en el periodo investigado.

JJJJJ. Ventas al mercado interno de Tubesa por canal de comercialización, para los periodos

comprendidos de abril de 2011 a marzo de 2012, abril de 2012 a marzo de 2013 y abril de 2013

a marzo de 2014.

KKKKK. Metodología para las proyecciones de diversos indicadores de Tubesa.

LLLLL. Tabla de pesos y dimensiones de la tubería que produce Tubesa.

MMMMM. Marco macroeconómico y estimación de las finanzas públicas 2014-2015, cuya fuente son los

criterios generales de política económica 2015.

NNNNN. Tipo de cambio de pesos a dólares de enero de 2011 a septiembre de 2014, cuya fuente es el

Banco de México, consultado el 23 de octubre de 2014.

OOOOO. Proyecciones de compras de materia prima de Tubesa.

H. Otra Información

26. El 1 de septiembre de 2014 compareció la CANACERO para presentar información de las operaciones

de importación de la mercancía investigada de 2011 a marzo de 2014.

I. Requerimientos de información

27. El 29 de septiembre y 15 de octubre de 2014 la Secretaría requirió a Tubería Laguna, Forza SPL y

Tuberías Procarsa, respectivamente, para que proporcionaran información sobre su producción de tubería de

acero al carbono con costura y sus indicadores económicos y financieros en el periodo de análisis propuesto.

El 13, 27 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, dieron respuesta a lo solicitado.

28. El 29 de septiembre de 2014 la Secretaría requirió a la CANACERO información sobre los volúmenes

de producción de las empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura. El 6 de

octubre de 2014 dio respuesta a lo solicitado.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los

artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado

B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la

Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo

Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el

Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código

Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le

presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5

del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán

obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los

artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

32. De conformidad con lo señalado en los puntos del 67 al 72 de la presente Resolución, la Secretaría

determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de

conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

33. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de

abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de

producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

F. Importaciones no investigadas

34. La Secretaría no incluyó como producto objeto de investigación a las importaciones de tubería de

acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, que ya están sujetas al

pago de cuota compensatoria e ingresaron por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la

TIGIE, en los términos previstos en la Resolución final de la investigación antidumping del 27 de mayo de

2005 y de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio del 18 de noviembre de 2011.

G. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

35. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron información de precios que,

según señalaron, corresponde a proyectos de licitación en los cuales participaron y dieron pie a las

importaciones investigadas. Adicionalmente, solicitaron a la CANACERO que presentara ante la Secretaría las

estadísticas de importación totales para el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014 que obtiene

a través del SAT, las cuales ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01,

7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE.

36. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales de tubería que ingresaron por

las fracciones arancelarias indicadas en el punto anterior durante el periodo investigado a partir de las

estadísticas que reporta el SIC-M y cotejó el valor y el volumen, entre otra información, para cada uno de los

tres países, con la que proporcionó la CANACERO para el periodo investigado.

37. La Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para

calcular el precio de exportación, debido a que se encontraron algunas diferencias con la base que presentó la

CANACERO. Excluyó algunas operaciones de importación de estos países porque por su descripción, no

correspondían a la mercancía objeto de investigación.

38. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada país en dólares por

kilogramo para el periodo investigado, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

39. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en

particular por flete terrestre, flete marítimo, recubrimiento, impuestos y aduana (que incluye, según sea el

caso, pago de arancel, el impuesto al valor agregado, la conectividad aduanal, los derechos de trámite

aduanero y otros gastos) y maniobras en puerto mexicano.

i. Flete terrestre

(1) España y los Estados Unidos

40. En el caso de los Estados Unidos, las Solicitantes presentaron una cotización para transportar la

mercancía investigada desde Baton Rouge en Louisiana (lugar en donde se encuentra una de las empresas

exportadoras que identificaron) hasta Nogales, México. Para España proporcionaron una cotización para

trasladar la mercancía investigada de Alegria Dulantzi (lugar en donde se encuentra una de las empresas

exportadoras que identificaron) a Bilbao. La tarifa de la cotización de España se encuentra en euros, por lo

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

que, para convertir el monto del ajuste a dólares, aplicaron el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la

cotización, dato que la Secretaría corroboró con información del Banco Central Europeo.

ii. Flete marítimo

(1) España e India

41. Para sustentar este ajuste, las Solicitantes aportaron cotizaciones de una empresa especializada en

transportación marítima para cada uno de los países. El costo del flete está expresado en dólares por metro

cúbico, por lo que aplicaron un factor de conversión con base en información obtenida del API. El flete

marítimo va desde los puertos de los países investigados hasta el mexicano.

iii. Recubrimiento

42. Las Solicitantes argumentaron que la mercancía importada, proveniente de los tres países

investigados, contiene un recubrimiento exterior que sirve para protegerla contra agentes externos que la

puedan dañar, mientras que las referencias de precios de la mercancía destinada al consumo en sus

respectivos mercados no lo contienen.

43. Las Solicitantes presentaron una hoja de cálculo en donde se establece el costo que implica recubrir

una tonelada métrica del producto investigado. La fuente de la información es a partir de una cotización de

una empresa especializada.

44. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría

aceptó la información y la metodología que las Solicitantes propusieron para ajustar el precio de exportación

por flete terrestre y marítimo, ya que corresponde a la que razonablemente tuvieron a su alcance. Del mismo

modo, aceptó la información y metodología para el ajuste por recubrimiento, sin embargo, con fundamento en

el artículo 56 del RLCE, la Secretaría determinó aplicar este ajuste al valor normal debido a que se trata de un

ajuste por diferencias físicas.

45. En lo que respecta a los ajustes por impuestos y aduana y maniobras en puerto mexicano, la

Secretaría no los consideró en el cálculo debido a que la base sobre la cual se calculó el precio de

exportación (SIC-M) no incluye dichos conceptos, por lo que no es necesario ajustarlos.

2. Valor normal

a. Precios en el mercado interno de los países investigados

46. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron los precios de la tubería de acero al

carbono con costura similar a la que se exportó a México, en el mercado interno de los Estados Unidos que

obtuvieron de la empresa consultora especializada Metal Bulletin, empresa que de acuerdo con su perfil

publicado en Internet cuenta con más de 100 años de experiencia, cuya publicación Metal Bulletin Research

provee servicios de información y pronósticos sobre las industrias minera y metalúrgica. Los precios están

determinados en dólares por tonelada métrica.

47. En los casos de India y España proporcionaron información de la empresa consultora especializada

Preston Publishing Company, empresa con más de 30 años de experiencia en consultoría e investigación de

mercado en la industria de la tubería de acero al carbono con costura, de acuerdo con su perfil publicado en

Internet. Los precios se reportan en dólares por tonelada corta en el caso de India y en dólares por tonelada

métrica en España, todos a nivel FOB molino. Estos precios son libres de impuestos y de cargos por concepto

de envío. Las Solicitantes presentaron el factor de conversión de toneladas cortas a toneladas métricas.

48. La Secretaría verificó en Internet la información que las Solicitantes presentaron sobre las empresas

consultoras y consideró que constituyen una base razonable para determinar los precios en el mercado

interno de los países investigados.

49. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio

en dólares por tonelada métrica al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

mercado interno de los Estados Unidos, España e India, para el periodo comprendido de abril de 2013 a

marzo de 2014, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

b. Ajustes al valor normal

50. Las Solicitantes propusieron ajustar el valor normal por grado de acero para el caso de los Estados

Unidos, toda vez que la publicación antes referida reporta precios de tubería que en su fabricación emplea un

tipo de acero con un grado distinto al empleado para producir la tubería que se exportó a México. Presentaron

una cotización de una empresa productora de acero en la que se consigna el monto del ajuste en dólares por

tonelada métrica. Este ajuste se sumó al valor normal para hacerlo comparable con el precio de exportación.

51. Como se indicó en el punto 44 de la presente Resolución, la Secretaría realizó el ajuste por concepto

de recubrimiento sobre el valor normal de los tres países investigados. Al igual que el ajuste mencionado en el

punto anterior, la Secretaría sumó el monto del ajuste al valor normal para hacerlo comparable con el precio

de exportación.

52. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 56 del RLCE, la

Secretaría aceptó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por las Solicitantes, por

ser la que razonablemente tuvieron a su alcance.

3. Margen de discriminación de precios

53. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del

RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios

suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado, las

importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España e India,

que ingresan a México por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99,

7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de

minimis.

H. Análisis de daño y causalidad

54. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 59,

64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes aportaron, a fin de

determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de tubería de acero al carbono

con costura, originarias de los Estados Unidos, España e India, en presuntas condiciones de discriminación de

precios, causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

55. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en

presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos de productos

similares nacionales; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de

la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones

aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad

de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la

demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.

56. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional comprende la

información que Tubacero y Tubesa, así como la que las empresas que apoyan la solicitud de inicio de

investigación, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, proporcionaron. Dichas empresas conforman

la totalidad de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura similar a la que es

objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 71 de la presente Resolución.

57. La Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de abril de 2011 a marzo de 2012, abril

de 2012 a marzo de 2013 y abril de 2013 a marzo de 2014, que constituyen el periodo analizado e incluyen el

periodo investigado para el análisis de discriminación de precios (abril de 2013 a marzo de 2014). Salvo

indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado

periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

58. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la

Secretaría evaluó la información que aportaron las Solicitantes para determinar la similitud entre el producto

de fabricación nacional y el producto objeto de investigación.

59. Las Solicitantes manifestaron que la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional

es similar a la que es objeto de investigación, ya que ambos productos se fabrican bajo especificaciones de

las mismas normas, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos y tienen

características físicas y composición química semejantes; asimismo, indicaron que las empresas que son o

han sido clientes de la producción nacional también la importan de los Estados Unidos, India o España, lo que

confirma que ambas mercancías tienen los mismos usos y consumidores.

a. Características físicas y composición química

60. La tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional y la originaria de India, los

Estados Unidos y España tienen composición química y características físicas semejantes. Lo anterior se

sustenta con los catálogos de productos de las Solicitantes y la información de las empresas Welspun, Stupp

Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, así como de la descripción del producto en el

listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias

7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE. La siguiente tabla

muestra la composición química y las dimensiones fundamentales de ambos productos.

Tabla 2. Características físicas y composición química de tubería de acero al carbono con costura

Características físicas y

composición química

Tubería de acero al carbono con

costura nacional

Tubería de acero al carbono con

costura de los Estados Unidos,

India y España

Diámetro externo Mayor a 16“ Mayor a 16”

Espesor de pared Igual o mayor a 4 mm Igual o mayor a 4 mm

Composición química

Acero con contenido principalmente

de Carbono (C), Manganeso (Mn),

Fósforo (P) y Azufre (S).

Acero con contenido principalmente

de Carbono (C), Manganeso (Mn),

Fósforo (P) y Azufre (S).

Fuente: Tubacero, Tubesa y el listado de operaciones de importación del SIC-M.

b. Normas técnicas

61. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la

tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional y la originaria de India, los Estados Unidos y

España se fabrica bajo especificaciones de normas comunes. De acuerdo con la información de las empresas

Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, esta mercancía se produce de

acuerdo con especificaciones de las normas API 5L e ISO 3183. En cuanto a la tubería de acero al carbono

con costura de fabricación nacional, los catálogos de productos de Tubacero y Tubesa indican que estas

empresas la producen con especificaciones de varias normas, entre ellas la API 5L, ISO 3183 y NRF-001-

PEMEX-2013.

c. Proceso productivo

62. La Secretaría constató que tanto la tubería de acero al carbono con costura originaria de los Estados

Unidos, India y España como la de fabricación nacional se producen a partir de los mismos insumos y con

procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con los diagramas y la

descripción detallada de los procesos de producción de Tubacero y Tubesa, la tubería de acero al carbono

con costura nacional se fabrica con placa de acero rolada en caliente, electricidad, material de soldadura,

mano de obra y consumibles, conforme los procesos descritos en los puntos del 16 al 18 de la presente

Resolución.

d. Usos y funciones

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

63. La información disponible en el expediente administrativo indica que la tubería de acero al carbono con

costura originaria de India, los Estados Unidos y España así como la de fabricación nacional se utilizan

fundamentalmente para la conducción de hidrocarburos en la industria petrolera. Lo anterior se corrobora con

los catálogos de productos de Tubacero y Tubesa y la información de las empresas Welspun, Stupp

Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, fabricantes de la mercancía objeto de

investigación.

e. Consumidores

64. Tubacero y Tubesa afirmaron que los principales consumidores de la tubería de acero al carbono con

costura, tanto de fabricación nacional como la originaria de India, los Estados Unidos y España, son

fundamentalmente empresas constructoras, las cuales participan en licitaciones que realizan empresas

públicas y privadas para proyectos de infraestructura para la industria petrolera, principalmente para la

construcción de oleoductos y gasoductos. Al respecto, las Solicitantes aportaron información sobre las

licitaciones públicas que se efectuaron en el periodo analizado, que se señalan en el punto 84 de la presente

Resolución.

65. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas a los principales clientes de Tubacero y Tubesa,

así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias

7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, siete clientes de las

Solicitantes realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura originaria de India, o bien, de

los Estados Unidos, lo que permite a la Secretaría presumir que la tubería originaria de los países

investigados y la similar de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores.

f. Conclusión

66. A partir de lo descrito en los puntos del 60 al 65 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de

manera inicial que existen elementos suficientes para considerar que la tubería de acero al carbono con

costura de India, los Estados Unidos y España y la de fabricación nacional son productos similares, pues

tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante

procesos productivos análogos que no muestran diferencias sustanciales, asimismo atienden a los mismos

consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de

manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo

Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

67. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62

del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del

producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción

importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si alguna empresa

productora importó el producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentra

vinculada con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

68. Tubacero y Tubesa manifestaron que representan más del 90% de la producción nacional de tubería

de acero al carbono con costura, en tanto que Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, empresas

que apoyan la investigación, fabrican el resto. Así lo confirmó la CANACERO mediante su escrito del 6 de

octubre de 2014.

69. Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL proporcionaron cartas de apoyo a la solicitud de

investigación. Adicionalmente, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría,

dichas empresas productoras nacionales proporcionaron sus indicadores económicos y financieros de tubería

de acero al carbono con costura similar a la que es objeto de investigación.

70. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que tanto ellas como sus empresas relacionadas no

realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de India, los Estados Unidos o

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

España durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el listado oficial de operaciones

de importación del SIC-M no registró que Tubacero o Tubesa hubiesen realizado importaciones por las

fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la

TIGIE entre abril de 2011 y marzo de 2014. Tubería Laguna sí realizó importaciones del producto objeto de

investigación pero en volúmenes poco significativos (2% de las totales en el periodo analizado), de modo que

no podrían haber causado daño ni distorsionar los precios.

71. La información que las empresas productoras nacionales y la CANACERO aportaron confirma que

Tubacero y Tubesa son representativas de la rama de producción nacional, con una participación del 90% de

la producción total de la mercancía similar durante el periodo investigado. Tubería Laguna, Tuberías Procarsa

y Forza SPL, empresas que apoyan la investigación, constituyen el resto de la producción nacional de la

mercancía similar a la investigada.

72. Por lo anterior, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de la

producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, de conformidad con lo establecido en los

artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, en el sentido de que

su producción agregada constituye el 90% de la producción nacional total y de que está apoyada por los

productores nacionales, por lo que en conjunto representan el 100% de la producción total.

3. Mercado internacional

73. Las Solicitantes proporcionaron información de la publicación Metal Bulletin Research sobre

producción y consumo mundial de tubería de acero de grandes diámetros en 2011, así como de capacidad

instalada y precios internacionales de tubería de acero al carbono en 2012 y el periodo comprendido de abril

de 2012 a marzo de 2014, respectivamente. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de estadísticas

internacionales de importaciones y exportaciones de UN Comtrade correspondiente a las subpartidas

7305.11, 7305.12 y 7305.19, en donde se incluye la tubería de acero al carbono con costura, de 2011 a 2013.

74. De acuerdo con esta información, en 2012 Asia fue la región con mayor capacidad instalada para

fabricar tubería de acero con costura (63.2%), seguida por la Comunidad de Estados Independientes (12.7%),

América del Norte (9.9%), la Unión Europea (9.9%), América Latina (2.5%) y África (1.8%). La capacidad

instalada de India representó el 11.6% del total mundial, mientras que la de los Estados Unidos, España y

México el 6.1%, 2% y 0.7%, respectivamente.

75. En 2011 la producción mundial alcanzó 23.3 millones de toneladas. De ellas se consumió

aproximadamente el 92.5%, equivalente a 21.5 millones toneladas. Las Solicitantes manifestaron que los

principales productores de tubería de acero al carbono con costura son los Estados Unidos, China, Reino

Unido, Alemania, Brasil e India. Añadieron que los principales países consumidores son todos aquellos que

efectúan obras de infraestructura para la conducción de hidrocarburos, que incluyen a los principales

productores.

76. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de UN Comtrade indican que entre 2011 y 2013 las

exportaciones disminuyeron 39%; de 10.1 a 6.2 millones de toneladas. Por su parte, las importaciones

crecieron 3% en los mismos años; de 5 a 5.2 millones de toneladas.

77. En el periodo comprendido de 2011 a 2013, los principales países exportadores fueron China (15.2%),

Alemania (14.4%), Japón (12%) e India (11.6%), que en conjunto exportaron el 53% del total mundial. Los

Estados Unidos, España y México participaron con el 2.4%, 0.2% y 0.1% de las exportaciones totales,

respectivamente.

78. Destaca que la importancia de México como destino de las exportaciones de India, los Estados Unidos

y España creció durante el periodo analizado, puesto que en 2013 estos países destinaron al mercado

mexicano el 13% de sus exportaciones totales, mientras que en 2011 fue menos del 1%.

79. Por otra parte, en 2013 los principales importadores fueron los Estados Unidos (16.1%), Kazajstán

(13.4%), Malasia (8.7%), Suecia (7.7%) y Australia (7.3%), cuyas importaciones representaron el 53% de las

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

totales. España, India y México participaron con el 0.2%, 0.1% y 1.3 de las importaciones totales,

respectivamente.

80. De acuerdo con la información del Metal Bulletin Research, los precios de tubería de acero al carbono

con costura en mercados relevantes tuvieron una ligera caída en el periodo comprendido de abril de 2013 a

marzo de 2014 con respecto al nivel que registraron en el periodo anterior comparable (-1%), aunque en los

Estados Unidos crecieron 1%, en China disminuyeron 3% mientras que en la Unión Europea y Japón cayeron

1%.

4. Mercado nacional

81. La información disponible que obra en el expediente administrativo indica que Tubacero, Tubesa,

Tubería Laguna, Tubería Procarsa y Forza SPL son las empresas productoras nacionales de tubería de acero

al carbono con costura. Los principales consumidores de esta tubería son empresas constructoras de

gasoductos y, en menor medida, distribuidores mayoristas (mercado de repuesto o reparación, o bien, obras

menores), quienes la adquieren de los fabricantes nacionales o de otros orígenes.

82. Al respecto, Tubacero y Tubesa indicaron que las condiciones de oferta y demanda del mercado

nacional de tubería de acero al carbono con costura no son constantes, ya que este producto se comercializa

principalmente mediante licitaciones o concursos públicos y privados para la construcción de oleoductos o

gasoductos. Afirmaron que cada concurso o licitación es un mercado en sí mismo, del que se cuenta con

información anticipada sobre la demanda total del producto, que se caracteriza por tener un tiempo y propósito

específico así como una demanda considerable.

83. Las Solicitantes explicaron el mecanismo para llevar a cabo esta forma de comercialización: i) los

productores de tubería no participan directamente en las licitaciones para la construcción de oleoductos o

gaseoductos; ii) empresas constructoras son quienes participan en las licitaciones o concursos; iii) cada

licitación o concurso tiene una compañía constructora ganadora, la cual, a su vez, tiene subsidiarias que son

las que realizan la construcción de los oleoductos o gasoductos y la adquisición de la tubería (en ocasiones

participan directamente en las licitaciones), y iv) las empresas constructoras eligen a su proveedor (nacional o

extranjero) en función de las cotizaciones y ofertas que reciben, mismas que no son públicas.

84. Tubacero y Tubesa indicaron que durante el periodo analizado se realizaron cinco licitaciones en el

mercado nacional, correspondientes a los proyectos denominados “Gasoducto Morelos” (2011), “Gasoducto

Guaymas-El Oro” (2012-2013), “Gasoducto El Oro–Mazatlán” (2012-2013), “Gasoducto Encino-Topolobampo”

(2013) y “Gasoducto Sasabe-Guaymas” (2013-2014). Adicionalmente, señalaron que actualmente hay dos

licitaciones en proceso: “Ojinaga-El Encino” y “El Encino-La Laguna”. Añadieron que en la mayoría de estas

licitaciones se determina un porcentaje mínimo de contenido nacional.

85. Las Solicitantes aportaron las actas de fallo de las licitaciones llevadas a cabo durante el periodo

analizado, así como el acta de presentación y apertura de proposiciones técnicas de la licitación Ojinaga-El

Encino y el acta de reanudación y conclusión de la junta de aclaraciones de la licitación El Encino-La Laguna.

Dichas actas contienen el nombre de las empresas licitantes y observadores interesados en el fallo

(fundamentalmente empresas proveedoras de tubería).

86. En este contexto de comercialización de la tubería de acero al carbono con costura, con base en los

indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas

conforme se indica en los puntos 95 y 96 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a. El mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura, medido a través del CNA

(producción más importaciones, menos exportaciones), mostró una tendencia creciente durante

el periodo analizado. En efecto, aumentó 489% en el periodo analizado; 313% en el periodo

comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 con respecto al periodo anterior comparable y

42% en el periodo investigado;

b. Las importaciones totales tuvieron un comportamiento similar al del mercado nacional;

aumentaron 641% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 y 58% en el

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

periodo investigado (lo que significó un crecimiento acumulado de 1,073% en el periodo

analizado);

c. La información disponible indica que durante el periodo analizado la tubería de acero al

carbono con costura se importó de 37 países. En particular, durante el periodo investigado los

principales proveedores fueron India, los Estados Unidos, Alemania, España y Corea del Sur,

países que representaron el 40%, 38%, 14%, 3.1% y 2% del volumen total importado,

respectivamente, y

d. Por su parte, la producción nacional también registró un crecimiento en el periodo comprendido

de abril de 2011 a marzo de 2014, aunque con tasas menores que las importaciones; aumentó

231% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 y 32% en el periodo

comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014 (un crecimiento acumulado de 336% en el

periodo analizado).

5. Análisis real y potencial de las importaciones

87. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41,

42 y 43 de la LCE, y 64, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las

importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos

como en relación con la producción o el consumo nacional.

88. Tubacero y Tubesa afirmaron que por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01,

7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE únicamente ingresa al mercado nacional tubería de acero al

carbono con costura. Calcularon los volúmenes y valores de las importaciones de este producto a partir de las

estadísticas que la CANACERO les proporcionó, mismas que, a su vez, provienen de información del SAT.

89. Para evaluar la razonabilidad de los cálculos de importaciones que las Solicitantes estimaron la

Secretaría consideró las cifras obtenidas del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las

fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la

TIGIE, para el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014.

90. De acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación del listado oficial, a que se

hace referencia, la Secretaría observó que por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99,

7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99, además de tubería de acero al carbono con costura,

ingresaron otros productos que no son objeto de investigación, por ejemplo, tubería de diámetro menor a 16”,

tubos de acero inoxidable, tubos de acero galvanizado, tubos de cupro-níquel, tubos de níquel, cable de

aluminio, tubos cuadrados o rectangulares, entre otros.

91. Por ello, la Secretaría requirió a las Solicitantes que aclararan esta situación y, con base en ello,

recalcularan el valor y volumen de importaciones correspondientes exclusivamente al producto objeto de

investigación, tanto para India, los Estados Unidos y España, como para los demás orígenes, para el periodo

analizado.

92. En respuesta, Tubacero y Tubesa reiteraron que por las fracciones arancelarias 7305.11.01,

7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE sólo debe ingresar tubería de

acero al carbono con costura con diámetro mayor a 16” que se destina fundamentalmente para la conducción

de hidrocarburos (oleoductos y gasoductos), pues la descripción de dichas fracciones arancelarias así lo

indica.

93. Las Solicitantes agregaron que: i) empresas importadoras clasifican de manera incorrecta productos

que no son objeto de investigación en las fracciones arancelarias señaladas; ii) no disponen de información

detallada de las operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias referidas, lo cual no les

permite cuantificar de manera precisa los valores y volúmenes de las importaciones de la tubería de acero al

carbono con costura, y iii) a pesar de lo anteriormente descrito, con base en su conocimiento del mercado

recalcularon los volúmenes y valores de las importaciones que correspondería exclusivamente a la tubería de

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

acero al carbono con costura para el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014, pero sólo para

las originarias de los Estados Unidos, India y España.

94. Al respecto, la Secretaría constató que, en efecto, la descripción de las fracciones mencionadas indica

que sólo se clasifica tubería de acero al carbono con costura de diámetro mayor a 16” utilizada en oleoductos

y gasoductos. En consecuencia, es razonable el argumento de las Solicitantes en el sentido de que es

errónea la clasificación de productos distintos de la tubería objeto de investigación en dichas fracciones

arancelarias.

95. Por lo tanto, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones de tubería de acero al

carbono con costura de los Estados Unidos, India, España y de los demás orígenes a partir del listado oficial

de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01,

7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, y excluyó los volúmenes y valores de mercancías que

identificó que no son objeto de análisis, así como las operaciones de importación que registraron precios

implícitos atípicos, como aquellas señaladas en el punto 34 de la presente Resolución y que conforme al

listado oficial de importaciones del SIC-M, pagaron cuotas compensatorias.

96. En las etapas subsecuentes del procedimiento, de ser necesario, la Secretaría se allegará de mayores

elementos para ajustar los volúmenes de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura de

diámetro mayor a 16”.

a. Acumulación de importaciones

97. Las Solicitantes manifestaron que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones

de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, India y España.

98. Argumentaron que las importaciones de dicha tubería, originarias de los Estados Unidos, India y

España, se realizaron con márgenes de discriminación de precios mayores al considerado de minimis y el

volumen de cada uno de estos orígenes no es insignificante, pues representó más del 3% de las

importaciones totales durante el periodo investigado.

99. Asimismo, las Solicitantes manifestaron que las importaciones de cada uno de estos orígenes

compiten entre sí y con el producto similar de fabricación nacional. Para sustentarlo, proporcionaron

información de las licitaciones y/o concursos para la construcción de gasoductos que se efectuaron durante el

periodo analizado, referidas en el punto 84 de la presente Resolución, en los cuales se utilizaría la tubería

objeto de investigación.

100. Argumentaron que las empresas constructoras que obtuvieron el fallo favorable para la construcción

de los gasoductos recibieron y consideraron cotizaciones y/u ofertas de fabricantes tanto de México como de

los Estados Unidos, India y España para suministrar la tubería.

101. La Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones,

para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones

originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el

producto similar de fabricación nacional.

102. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en los puntos del 35 al 53 de la

presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que

durante el periodo investigado las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los

Estados Unidos, India y España se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de

minimis que señalan los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.

103. La Secretaría también observó que en el periodo investigado el volumen de las importaciones de

cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto

anterior, ya que las importaciones originarias de los Estados Unidos, India y España representaron el 40%,

38% y 3.1%, del total importado, respectivamente.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

104. Asimismo, a partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó

con elementos suficientes que sustentan que las importaciones investigadas compiten entre sí y con la tubería

de acero al carbono con costura similar de fabricación nacional. En efecto, de las cinco licitaciones y/o

concursos realizados durante el periodo analizado, así como la documentación relativa a las mismas, (actas

de apertura, minutas de aclaraciones y actas de fallo), a que se hace referencia en el punto 84 de la presente

Resolución, la Secretaría observó que:

a. La empresa Elecnor, S.A., participó en tres de las cinco licitaciones y/o concursos para obtener

la asignación de proyectos de construcción de gasoductos. Obtuvo un fallo favorable; la tubería

se importó de España. En las otras dos licitaciones que no ganó dicha empresa, la tubería se

importó de la India y de los Estados Unidos;

b. Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V. participó en cuatro de las cinco

licitaciones. Obtuvo dos fallos favorables; la tubería se importó de la India. En las dos

licitaciones que no ganó, la tubería se importó de los Estados Unidos;

c. Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., participó en dos licitaciones; obtuvo los dos fallos

a favor y la tubería se importó de los Estados Unidos;

d. Otras 13 empresas también participaron en una o dos de las cinco licitaciones y/o concursos,

pero sin resultados favorables, y

e. Las Solicitantes compitieron para suministrar la tubería involucrada en los cinco proyectos de

construcción de gasoductos.

105. Adicionalmente, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M realizadas por las

fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la

TIGIE y los listados de ventas de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero y Tubesa a sus

principales clientes, para el periodo investigado, la Secretaría observó que siete clientes de la rama de

producción nacional realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura.

106. Estos resultados permiten presumir que la tubería de acero al carbono con costura importadas de los

Estados Unidos, India y España compiten entre sí y con la similar de fabricación nacional, ya que se

comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas constructoras que

participan en licitaciones de proyectos de infraestructura, para atender a los mismos consumidores finales y

mercados geográficos.

107. Por lo señalado en los puntos del 101 al 106 de la presente Resolución, la Secretaría consideró

procedente acumular los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias

de los Estados Unidos, India y España para el análisis de daño a la rama de la producción nacional, ya que de

acuerdo con las pruebas disponibles: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de

precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no es

insignificante, y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y

tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con la tubería

de producción nacional.

b. Análisis de las importaciones

108. Tubacero y Tubesa manifestaron que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura

originarias de los Estados Unidos, India y España, en presuntas condiciones de discriminación de precios,

aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, que se reflejó en un incremento de su

participación en el CNA y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y las

importaciones de otros orígenes.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

109. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales registraron un crecimiento de

1,073% a lo largo del periodo analizado; en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013

aumentaron 641% con respecto al periodo anterior comparable y 58% en el periodo investigado. Este

crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.

110. En efecto, las importaciones investigadas registraron un incremento de 10,745% a lo largo del

periodo analizado. En el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 con respecto al periodo

anterior comparable aumentaron 7,410% y 44% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 81%

de las importaciones totales (89% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013), luego de que

en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 representaron sólo el 9%, lo que significó un

crecimiento de 72 puntos porcentuales en el periodo analizado.

111. Por su parte, las importaciones originarias de los demás orígenes disminuyeron 9% en el periodo

comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 con respecto al periodo anterior comparable y aumentaron

168% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 145% a lo largo del periodo analizado.

112. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones

totales aumentaron su participación en el CNA en 19.3 puntos porcentuales entre el periodo comprendido de

abril de 2011 a marzo de 2012 y el periodo investigado, al pasar de 19.5% a 38.8% (+34.9% en el periodo

comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013).

113. Las importaciones investigadas sólo representaron el 1.7% del CNA en el periodo comprendido de

abril de 2011 a marzo de 2012, pero 30.9% en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013 y 31.4% en el

periodo investigado, de modo que en el periodo analizado aumentaron su participación en el mercado

nacional en 29.7 puntos porcentuales. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones

representaron en los mismos periodos el 2%, 47% y 51%, respectivamente.

114. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 10.4

puntos porcentuales en el periodo analizado: una pérdida de 13.8 puntos porcentuales del periodo

comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable, al pasar de 17.8% a 3.9%,

pero en el periodo investigado tuvieron un incremento de 3.5 puntos porcentuales al alcanzar una

participación de 7.4% del CNA.

115. En consecuencia, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 19.3

puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al periodo investigado, al

pasar de 80.5% a 61.2%; perdió 15.4 puntos del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al

siguiente lapso comparable y 3.9 puntos en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en

presuntas condiciones de discriminación de precios. La Gráfica 1 muestra el mercado nacional de tubería de

acero al carbono con costura.

Gráfica 1: Mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

Fuente: SIC-M, Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL

P1=periodo abril de 2011 a marzo de 2012

P2=periodo abril de 2012 a marzo de 2013

P3=periodo investigado: abril de 2013 a marzo de 2014

116. Los resultados descritos en los puntos del 108 al 115 de la presente Resolución indican que las

importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el

periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, atribuible al

incremento de las importaciones investigadas.

117. Adicionalmente, Tubacero y Tubesa proyectaron el volumen que alcanzarían las importaciones

investigadas en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015, en un escenario sin cuotas

compensatorias, a partir de cinco proyectos de construcción de gasoductos que están actualmente en proceso

de licitación y/o concurso, en donde se utilizará tubería objeto de investigación. Estimaron que el volumen total

de importaciones investigadas sería igual al total de volumen de tubería involucrada en los proyectos referidos

menos los contenidos nacionales mínimos establecidos en cada licitación. Ello, al considerar que los oferentes

de la tubería de los países investigados continuarán ofreciéndola en las licitaciones y/o concursos a precios

significativamente menores que los nacionales.

118. La Secretaría analizó la metodología que Tubacero y Tubesa propusieron para proyectar las

importaciones de los países investigados y consideró, de manera inicial, que es razonable, pues se basó en la

demanda de los proyectos que se realizarán en el futuro próximo para la conducción de hidrocarburos en todo

el territorio nacional y que requerirán la mercancía en cuestión. Aunado a ello, el volumen que estimaron las

Solicitantes representa sólo el 7% de la capacidad libremente disponible para fabricar tubería de acero al

carbono con costura que registraron los países investigados en 2013, de modo que es probable que estos

volúmenes puedan realizarse.

119. El ejercicio que Tubacero y Tubesa proporcionaron indica que las importaciones investigadas

aumentarían 124% con respecto al nivel que registraron en el periodo comprendido de abril de 2013 a marzo

de 2014, lo que incrementaría significativamente los volúmenes en términos absolutos. A partir de este

resultado y de la proyección de las Solicitantes del CNA de tubería de acero al carbono con costura, la

Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones investigadas alcanzaría 62% en el

periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 (31 puntos porcentuales más que en el periodo

investigado).

120. Con base en el análisis descrito previamente, la Secretaría determinó inicialmente que existen

indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

las importaciones investigadas a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el

mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de

producción nacional e incrementen su participación en el mercado.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

121. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42

de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al

mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su

efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el

nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado

nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada

por dichas importaciones.

122. Tubacero y Tubesa indicaron que durante el periodo analizado, empresas públicas efectuaron

licitaciones para la construcción de gasoductos, en donde se utilizaría tubería de acero al carbono de

diámetros que se encuentran dentro de la cobertura del producto investigado. Estas licitaciones, la

documentación que los sustenta y el mecanismo como operan se describen en los puntos 83 al 85 de la

presente Resolución.

123. Las Solicitantes argumentaron que las empresas constructoras que obtuvieron los fallos favorables

para la construcción de gasoductos, a su vez realizaron invitaciones para concursar mediante cotizaciones y

ofertas a fin de obtener el pedido de la tubería requerida. Agregaron que, al igual que otras empresas,

participaron en dichos concursos.

124. Al respecto, las Solicitantes no proporcionaron documentación sobre los precios prevalecientes en las

licitaciones, pues señalaron que no son públicos ni tuvieron acceso a los mismos; sin embargo, consideraron

que la tubería originaria de los Estados Unidos, India y España debió ofrecerse a precios inferiores a sus

cotizaciones, pues es común que se adjudique a las empresas que ofrecen el precio menor.

125. Tubacero y Tubesa argumentaron que, debido a lo anterior, las empresas constructoras que

obtuvieron los fallos favorables negociaron con ellas precios más reducidos, de modo que se vieron obligadas

a disminuirlos; sin embargo, a pesar de esta disminución en precios sólo obtuvieron la parte correspondiente a

los mínimos de contenido nacional, lo que las privó de obtener resultados económicos y financieros

satisfactorios.

126. Las Solicitantes manifestaron que, en consecuencia, durante el periodo analizado, en particular en el

investigado, ingresaron al mercado nacional considerables volúmenes de tubería de acero al carbono con

costura, originarias de los Estados Unidos, India y España a precios inferiores a los del producto de

fabricación nacional, del orden del 30%.

127. Las Solicitantes sustentaron sus afirmaciones con la siguiente información: i) las ofertas que realizó

una de ellas para suministrar la tubería para la construcción de los gasoductos denominados “El Encino-

Topolobampo”, “Sásabe-Guaymas” y “Morelos”; ii) los precios de tres operaciones de importación de tubería

de acero al carbono con costura originaria de India, los Estados Unidos y España, respectivamente, que

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

obtuvieron de la CANACERO, y iii) el historial de sus cotizaciones en las licitaciones de los proyectos en que

han participado.

128. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios promedio implícitos

de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos

conforme lo descrito en el punto 95 de la presente Resolución.

129. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 5%

del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, pero aumentó 4%

en el periodo investigado (-1% en el periodo analizado). Por su parte, en los mismos periodos el precio

promedio de las importaciones investigadas disminuyó 15% y 11% (-24% en el periodo analizado).

130. Lo anterior apoya el argumento de las Solicitantes de que el precio de las importaciones investigadas

presionó a la baja al precio nacional, por lo siguiente:

a. La información sobre las ofertas que realizó una de las Solicitantes para suministrar la tubería

para la construcción de los gasoductos denominados “El Encino-Topolobampo”, “Sásabe-

Guaymas” y “Morelos”, indica que el precio de su oferta final se ubicó significativamente por

debajo del que ofreció en la primera cotización, y

b. El precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en

dólares, disminuyó 12% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente

lapso comparable y 24% en el periodo investigado (-34% en el periodo analizado).

131. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la

rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó

con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y, de ser aplicable, derechos de trámite aduanero.

132. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de

discriminación de precios fue menor que el precio nacional durante el periodo analizado en porcentajes de

18% en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012, 23% en el periodo comprendido de abril de

2012 a marzo de 2013 y 9% en el periodo investigado.

133. La Secretaría también observó márgenes de subvaloración al comparar el precio promedio de las

importaciones investigadas efectuadas únicamente por las empresas que suministraron la tubería para la

construcción de los gasoductos correspondientes a las licitaciones referidas en punto 84 de la presente

Resolución y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, con

márgenes de subvaloración de 1% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013, pero 13% en

el periodo investigado.

134. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de la tubería

investigada tuvo un comportamiento similar, pues en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de

2012 fue sólo 1% mayor, pero menor en el siguiente lapso comparable y en el periodo investigado, en

porcentajes de 9% y 22%, respectivamente.

135. A partir de la información que aporten las partes que comparezcan en la siguiente etapa del

procedimiento, la Secretaría realizará, de ser necesario, los ajustes correspondientes para comparar los

productos en los términos comerciales equivalentes.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

Gráfica 2. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M, Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL.

P1=periodo abril de 2011 a marzo de 2012

P2=periodo abril de 2012 a marzo de 2013

P3=periodo investigado: abril de 2013 a marzo de 2014

* Precio promedio de las importaciones de empresas que realizaron importaciones originarias de

India, los Estados Unidos y España para cubrir la demanda de las licitaciones señaladas en el

punto 84 de la presente Resolución.

136. Adicionalmente, las Solicitantes también estimaron que, en un escenario sin cuotas compensatorias,

las importaciones investigadas continuarían ingresando a precios menores que los de la rama de producción

nacional en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015.

137. Las Solicitantes proyectaron el precio nacional para el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo

de 2015 con base en las cotizaciones que Tubacero envió a sus clientes para suministrar la tubería

involucrada en cinco licitaciones o concursos para la construcción de gasoductos que actualmente están en

proceso.

138. Para estimar el precio que tendrían las importaciones de tubería de acero al carbono con costura,

ajustaron a la baja dichas cotizaciones tomando en cuenta el margen de subvaloración promedio que registran

las importaciones de los Estados Unidos, India y España, conforme la información descrita en el punto 127 de

la presente Resolución. Estimaron que el precio que tendrían las importaciones de tubería investigada

alcanzaría un nivel que le permitirá continuar siendo menor que el nacional, en un porcentaje promedio igual a

33%.

139. La Secretaría consideró razonable la metodología que Tubacero y Tubesa utilizaron para estimar el

precio nacional y el de las importaciones investigadas, pues se basan en la tendencia que han registrado y en

los niveles de precios ofrecidos en licitaciones y/o concursos que se realizaron durante el periodo analizado.

140. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que

el precio de las importaciones investigadas sería menor que el nacional, en un porcentaje de 27% en el

periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015, asimismo el precio de las importaciones registraría un

descenso de 11% en relación con el periodo investigado, lo que constituye indicios de que se incentivaría la

demanda por mayores importaciones.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

141. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 122 al 140 de la presente Resolución, la

Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones investigadas se

efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de

abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron,

cuyos indicios quedaron establecidos en los puntos del 35 al 53 de la presente Resolución. Además, el bajo

nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de

abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional,

así como con la caída del precio nacional de venta al mercado interno y con el desempeño negativo de las

utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional en el periodo investigado, como se

explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.

142. Adicionalmente, los indicios del nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas

en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 indica que continuarían ubicándose por debajo

de los precios nacionales en dicho periodo, situación que permite inferir que de continuar concurriendo las

importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la

demanda por mayores importaciones ante los proyectos de construcción de gasoductos que se prevén en el

futuro próximo en el mercado nacional y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en

niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción

nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

143. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y

42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones

de tubería de acero al carbono con costura originarias de los Estados Unidos, India y España sobre los

indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto

de investigación.

144. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones investigadas aumentaron considerablemente

durante el periodo analizado y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que causaron

daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se observó fundamentalmente en la

disminución del precio nacional y pérdidas de volúmenes considerables de ventas, lo que impactó

negativamente la utilización de su capacidad instalada y sus resultados operativos y financieros.

145. Por su parte, las empresas productoras nacionales Tubería Laguna, Forza SPL y Tuberías Procarsa,

que apoyan la solicitud de investigación, argumentaron lo siguiente:

a. Tubería Laguna y Forza SPL coincidieron en señalar que no pudieron participar en los

concursos o licitaciones realizados durante el periodo analizado, en razón de los precios a que

se ofertó la tubería de acero al carbono con costura originaria de los Estados Unidos, India y

España. Por ello, Tubería Laguna manifestó que se ha concentrado en la venta de tubería al

mercado de mayoristas, y

b. Forza SPL y Tuberías Procarsa argumentaron que no han alcanzado niveles de producción

aceptables y, por consiguiente, registran niveles bajos de utilización de su capacidad instalada.

La primera de estas empresas agregó que este hecho se ha traducido en la disminución del

empleo y su precio de venta, así como en un incremento de sus inventarios y la reducción de

su utilidad de operación.

146. A fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes y de las empresas que apoyan la solicitud de

investigación, la Secretaría consideró los datos de la rama de producción nacional correspondientes al

producto similar, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo

nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión). Para estas

últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de dichas empresas, correspondientes a

2011, 2012 y 2013.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

147. La información disponible que obra en el expediente administrativo indica que el CNA de tubería de

acero al carbono con costura registró una tendencia creciente de 489% durante el periodo analizado: aumentó

313% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 42% en el

periodo investigado.

148. En este contexto de crecimiento del mercado, las ventas totales (al mercado interno y externo)

crecieron 408% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y

23% en el periodo investigado (+524% en el periodo analizado). La Secretaría también observó que el

desempeño que registraron las ventas totales se explica fundamentalmente por el comportamiento que

tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo indican:

a. las ventas al mercado interno crecieron 421% del periodo comprendido de abril de 2011 a

marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 25% en el periodo investigado; en los mismos

periodos las exportaciones aumentaron 136% y disminuyeron 82%, respectivamente (-56% en

el periodo analizado), y

b. sin embargo, las exportaciones representaron en promedio sólo el 1% de la producción total

durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende

fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas

condiciones de discriminación de precios.

149. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de Tubacero y Tubesa, así como el listado oficial

de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias investigadas, en el periodo comprendido de abril

de 2011 a marzo de 2014, siete clientes de la rama de producción nacional también adquirieron tubería de

acero al carbono con costura de los países investigados. Destaca que seis de estos clientes, entre ellos los

que realizaron las importaciones de tubería para la construcción de los gasoductos referidos en el punto 84 de

la presente Resolución, disminuyeron 10% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron 36% sus

importaciones del producto objeto de investigación.

150. Estos resultados permiten presumir que la rama de producción nacional perdió volúmenes

considerables de ventas de tubería de acero al carbono con costura, a pesar del crecimiento que mostraron,

por las importaciones investigadas, debido a que éstas tuvieron precios menores a los del producto similar de

fabricación nacional, pues conforme los resultados descritos en el punto 132 de la presente Resolución, se

registraron los siguientes márgenes de subvaloración: 18% en el periodo comprendido de abril de 2011 a

marzo de 2012, 23% en el siguiente lapso comparable y 9% en el periodo investigado.

151. El comportamiento de las ventas se reflejó en el desempeño de la producción, ya que este indicador

creció 336% en el periodo analizado: aumentó 231% del periodo abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente

lapso comparable y 32% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama

de producción nacional para producir la tubería de acero al carbono con costura nacional similar a la originaria

de los países investigados aumentó 2% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al

siguiente periodo comparable y 23% en el periodo investigado, que se explica por las inversiones que

Tubacero realizó para incrementar su capacidad instalada.

152. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del

primero de estos indicadores aumentó 14 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a

marzo de 2012 al siguiente periodo comparable, al pasar de 6% a 20%, y sólo 1 punto porcentual en el

periodo investigado, al alcanzar una utilización de 21%.

153. Las Solicitantes argumentaron que el crecimiento que observó la producción nacional no es suficiente

para considerar que registró un desempeño satisfactorio, pues los niveles de utilización de la capacidad

instalada de la rama de producción nacional fueron sumamente bajos en el periodo analizado. La Secretaría

consideró razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de

producción nacional, una industria intensiva en capital y con altos costos fijos. En este contexto, las

importaciones investigadas no le permitieron a la industria nacional aumentar sus ventas y con ello su

producción y utilización de su capacidad instalada.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

154. Por otra parte, la Secretaría observó que la producción nacional orientada al mercado interno

(PNOMI), calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, registró un

comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 347% en el periodo analizado: aumentó

234% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 34% en el

periodo investigado.

155. Sin embargo, la magnitud del aumento de la PNOMI no fue suficiente para que la rama de producción

nacional se viera beneficiada del crecimiento que en el periodo analizado registró el CNA de tubería de acero

al carbono con costura.

156. En efecto, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 29.2 puntos

porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y

prácticamente mantuvieron la misma participación en el periodo investigado (+0.4); en los mismos periodos, la

rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 15.4 puntos y 3.9 puntos,

respectivamente (-19.3 puntos en el periodo analizado).

157. La pérdida de mercado de la rama de producción nacional es atribuible fundamentalmente a las

importaciones investigadas, ya que las originarias de otros orígenes también registraron una pérdida de su

participación en el CNA de 10.4 puntos porcentuales del periodo analizado (-13.8 puntos del periodo

comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y +3.5 puntos en el periodo

investigado).

158. Por otra parte, a pesar del incremento de las ventas, los inventarios promedio registraron una

tendencia creciente de 193% en el periodo analizado: aumentaron 90% del periodo comprendido de abril de

2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 54% en el periodo investigado.

159. Asimismo, el comportamiento creciente de la producción nacional se reflejó en el desempeño del

empleo, pues aumentó 25% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo

comparable y 27% en el periodo investigado (+58% en el periodo analizado).

160. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida

como el cociente de estos indicadores) de 166% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al

siguiente periodo comparable y 4% en el periodo investigado (+175% en el periodo analizado). En los mismos

periodos la masa salarial vinculada con la producción de tubería de acero al carbono con costura disminuyó

4% y aumentó 9%, respectivamente (+5% en el periodo analizado).

161. Las Solicitantes y las demás empresas productoras nacionales que apoyan la investigación

proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para el periodo investigado y los

dos anteriores comparables. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a

través del método de cambios en el nivel general de precios.

162. A partir de esta información, la Secretaría observó que los ingresos totales derivados de las ventas al

mercado interno de tubería de acero al carbono con costura aumentaron 352% del periodo comprendido de

abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, pero disminuyeron 10% en el periodo

investigado (+307% en el periodo analizado).

163. Por su parte, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) aumentaron

281% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 2% en el

periodo investigado; un aumento de 289% en el periodo analizado.

164. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación (+307% versus

+289%, respectivamente, en el periodo analizado), las utilidades operativas aumentaron 700% del periodo

comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y disminuyeron 38% en el

periodo investigado, sin incurrir en pérdidas operativas. En consecuencia, en los mismos periodos, el margen

de operación de la industria nacional aumentó 13 puntos porcentuales y disminuyó 9 puntos.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

165. De estos resultados, la Secretaría observó, por una parte, una disminución en los ingresos por ventas

y, por otra, un aumento relativo en el costo operativo, al representar un peso específico en el periodo

investigado de 79%, mientras que en el periodo anterior comparable dicho costo se ubicó en 70%, es decir, 9

puntos porcentuales menos.

166. Con respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA) de la rama de producción nacional de tubería

de acero al carbono con costura, calculado a nivel operativo, este indicador registró un comportamiento

positivo en los años analizados; no obstante, de 2012 a 2013 disminuyó 0.4 puntos porcentuales al pasar de

5.9% a 5.5%.

167. En cuanto a la información financiera correspondiente a flujo de caja y capacidad de reunir capital, la

Secretaría analizó dichos indicadores a partir de los estados financieros dictaminados de las Solicitantes y las

empresas que apoyan, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa y Forza SPL, correspondientes a 2011, 2012 y

2013. La Secretaría actualizó esta información con fines de comparabilidad financiera mediante el método de

cambios en el nivel general de precios.

168. En el caso de Forza SPL, esta empresa no proporcionó el estado de cambios en la situación

financiera, por lo que en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría buscará allegarse de la información

correspondiente, con el objeto de estar en posibilidad de pronunciarse con respecto al flujo de caja.

169. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los

recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador

mediante el comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

170. Al respecto, normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la

relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En el caso de estos indicadores de la

rama de producción nacional, éstos reportaron niveles aceptables en el periodo analizado. Los siguientes

resultados así lo indican: i) la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue mayor a

2, y ii) en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación

con el pasivo a corto plazo) registró niveles mayores que la unidad, de modo que los niveles de liquidez

inmediata son razonables.

171. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto

al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó inicialmente que el

apalancamiento de la rama de producción nacional se encuentra en niveles manejables, pues registra cifras

inferiores a 60%. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, este indicador

tuvo un comportamiento también razonable, pues en los mismos años, el pasivo total a activo total registró

niveles menores a 40%.

172. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción

nacional, descritos en los puntos del 144 al 171 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el

periodo analizado, particularmente en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en

presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores

económicos y financieros de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, precios al

mercado interno, ingresos por ventas y utilidades de operación. Adicionalmente, destaca que la rama de

producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (21% en el

periodo investigado y 20% en el anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su

carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.

173. Adicionalmente, Tubacero y Tubesa consideraron que la tendencia creciente de las importaciones de

tubería de acero al carbono con costura en presuntas condiciones de discriminación de precios, aunado a la

capacidad libremente disponible con que los países investigados cuentan para la fabricación de dicha

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mercancía (más del 50%), indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas

importaciones agudicen el daño identificado en el periodo investigado, al grado de que las considerables

inversiones que la rama de producción nacional ha realizado no puedan amortizarse o incluso sean objeto de

cierre. En este sentido, Forza Steel indicó que ante la continuación del ingreso de importaciones de los países

investigados en condiciones desleales, se verá obligada a la reducción drástica o cierre de operaciones y, por

consiguiente, a la pérdida de la inversión en su planta productora, que ha sido reciente y considerable.

174. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al

posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios,

Tubacero y Tubesa proporcionaron proyecciones para sus indicadores económicos y financieros para el

periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015.

175. Tubacero explicó que sus indicadores económicos y financieros los estimó a partir de su presupuesto

anual y de los proyectos Ojinaga-El Encino, El Encino-La Laguna, Ramal Tula, Lakach y Golfo Centro que se

licitarán en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015, considerando que podría obtener parte

de los requerimientos licitados, tomando en cuenta los contenidos nacionales mínimos de cada proyecto.

Asimismo, estimó que el CNA sería igual, cuando menos, al volumen de tubería que estos proyectos

requieren y considerando que no realizará exportaciones.

176. Adicionalmente, explicó que la contribución marginal la estimó en un 23% de sus ventas proyectadas,

considerando el margen del proyecto más representativo de Tubacero para el periodo comprendido de abril de

2014 a marzo de 2015; sin embargo, no explicó cómo proyectó los gastos operativos, pero la Secretaría

observó que, al parecer, realizó una estimación de los mismos con base en un porcentaje de sus ventas igual

al del periodo investigado. Al respecto, la Secretaría consideró, en principio, razonable la base de proyección;

no obstante, en la siguiente etapa del procedimiento abundará al respecto.

177. Por su parte, Tubesa explicó que sus indicadores económicos y financieros los estimó a partir de los

volúmenes de producción y, por tanto, de ventas comprometidos en el proyecto “Gasoducto Los Ramones

fase II Norte”, según el contrato de suministro de tubería para dicho proyecto. Asimismo, indicó que no

considera variaciones en su capacidad instalada; en cuanto al empleo, lo estimó a partir del cociente de la

producción que proyectó y su productividad del periodo investigado.

178. Tubesa también explicó cómo estimó las variables financieras, de la siguiente manera: i) el importe

de ventas es el resultado del precio y el volumen negociado conforme el proyecto señalado; ii) el costo de

materias primas a partir del volumen de producción comprometido multiplicado por el costo de insumos; iii) la

mano de obra directa con base en el producto del número de personas ocupadas, por el salario promedio por

persona del periodo investigado; al resultado se aplicó el promedio de inflación esperada en 2014 y 2015; iv)

los gastos indirectos de fabricación se obtuvieron del producto del valor unitario por este concepto en el

periodo investigado y el volumen de producción proyectado, también ajustado con la inflación promedio

esperada en 2014-2015, y v) proyectó los gastos de operación con el mismo procedimiento utilizado para

estimar los gastos indirectos de fabricación.

179. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron. Consideró razonables de

manera inicial las de Tubacero; sin embargo, observó inconsistencias en las de Tubesa. En la siguiente etapa

del procedimiento, la Secretaría solicitará a esta empresa mayor información al respecto.

180. Por ello, la Secretaría solamente evaluó las proyecciones de Tubacero. A partir de éstas observó una

afectación en sus indicadores relevantes en el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2015 con

respecto a los niveles alcanzados en el periodo investigado. Los decrementos más importantes se registrarían

en el volumen de producción total (-13%), participación de mercado (-12 puntos porcentuales), precio al

mercado interno (-13%), utilización de la capacidad instalada (-3 puntos porcentuales), empleo (-13%),

salarios (-1%), utilidad operativa (-75%) y margen operativo (-15 puntos porcentuales).

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

181. La Secretaría consideró que el comportamiento de estos indicadores es representativo del que

tendría la rama de producción nacional, tomando en cuenta que Tubacero es el principal productor nacional

de la tubería objeto de investigación, con una participación mayor de 50% de la producción total.

182. Adicionalmente, en relación con la afectación a proyectos de inversión, Tubesa señaló que no cuenta

con proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la investigada. Por su parte, Tubacero

manifestó que efectuó inversiones en tres de sus plantas, con el objetivo de incrementar la capacidad de

producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, siendo la mayor proporción destinada al

producto similar al investigado y teniendo como destino principal el mercado interno.

183. Explicó que el proceso de recuperación de estas inversiones está en su fase de inicio, de tal forma

que el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios amenaza su recuperación. Para

sustentarlo presentó el monto de la inversión, la vida útil del proyecto, el valor presente neto, la tasa interna de

retorno, la tasa de descuento, los flujos de inversión, explicación metodológica y un escenario con las

afectaciones ante importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios. En

lo que se refiere a la determinación de la tasa de descuento, la Secretaría en principio la considera razonable;

no obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, solicitará profundizar respecto al costo del capital que

tiene la empresa para financiar su crecimiento y operación.

184. La Secretaría realizó un análisis de flujos de efectivo para las inversiones realizadas, considerando la

comparación entre el escenario que reporta la existencia de importaciones de la mercancía investigada en

presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado y el que no las considera. Como resultado,

observó que en el primer escenario los ingresos por ventas y el volumen proyectado disminuirían en promedio

20% durante la vida del proyecto.

185. La baja en volumen e ingreso por ventas ocasionaría que la tasa interna de rendimiento y del valor

presente neto fueran negativos en el escenario en donde se enfrentan importaciones en presuntas

condiciones de discriminación de precios; es decir, se registraría una afectación importante al no poder

recuperar lo invertido por Tubacero.

8. Capacidad libremente disponible de los países exportadores

186. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE,

la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de India, los Estados Unidos y España fabricantes de

tubería de acero al carbono con costura, así como el potencial exportador de estos países.

187. Las Solicitantes argumentaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de

tubería de acero al carbono con costura de India, los Estados Unidos y España, considerando la capacidad

libremente disponible con que cuentan dichos países para la fabricación de esta mercancía y las perspectivas

de crecimiento del mercado mexicano, lo cual indica la probabilidad fundada de que parte importante de su

capacidad exportadora pudiera dirigirse al mercado nacional.

188. Para sustentar el potencial exportador de estos países, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre su

capacidad instalada y producción de tubería de acero al carbono con costura correspondientes a 2013, de la

publicación Pipe and Tube Mills of the World para España y del Metal Bulletin Research para India y los

Estados Unidos. También aportaron estadísticas de exportaciones de estos países de UN Comtrade por las

subpartidas 7305.11, 7305.12 y 7305.19, en donde se incluye la tubería de acero al carbono con costura, para

2011, 2012 y 2013. Por otra parte, como se señaló en el punto 73 de la presente Resolución, la Secretaría se

allegó de estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por las subpartidas señaladas.

189. Con base en esta información, la Secretaría observó que en 2013 la producción acumulada de

tubería de acero al carbono con costura de India, los Estados Unidos y España fue de 3.8 millones de

toneladas, mientras que su capacidad instalada para fabricar esta mercancía se ubicó en 7.7 millones de

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

toneladas. En consecuencia, registraron un nivel de capacidad libremente disponible (capacidad instalada

menos producción) de 4 millones de toneladas métricas, volumen significativamente mayor al tamaño del CNA

y la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura del periodo comprendido de abril de 2013

a marzo de 2014 (10.6 y 17.3 veces, respectivamente).

190. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información estadística de UN

Comtrade indica que durante el periodo comprendido de 2011 a 2013 sus exportaciones representaron el 14%

de las exportaciones totales de tubería de acero al carbono a nivel mundial. En este lapso su volumen de

exportaciones aumentó 18%, al pasar de 958 a 1,126 mil toneladas. Este último volumen es equivalente a 3 y

5 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de

2014, respectivamente.

191. Destaca que India fue el cuarto país exportador de tubería de acero al carbono entre 2011 y 2013,

cuando participó con el 12% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de

exportaciones disminuyeron 17%, al pasar de 900 a 746 mil toneladas. Sin embargo, este último volumen es

equivalente a 2 y 3.3 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de abril de

2013 a marzo de 2014, respectivamente.

192. Asimismo, la información de UN Comtrade indica que México aumentó significativamente su

importancia como destino de la tubería de acero al carbono con costura de los países investigados. En efecto,

en 2011 las exportaciones de India y España al mercado mexicano fueron insignificantes, en tanto que los

Estados Unidos destinó el 9.9%, mientras que en 2013 representaron el 12.7%, 15.1% y 12.7% de sus

exportaciones totales, respectivamente.

193. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que India, los Estados Unidos y España

cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible considerablemente mayor en relación con el

mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización

de una parte de este indicador podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Gráfica 3. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de India, los Estados Unidos y

España (Toneladas métricas)

Fuente: Tubacero, Tubesa, y estimaciones propias.

Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

194. Por otra parte, para sustentar que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de

tubería de acero al carbono con costura de los países investigados, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

a. los planes de desarrollo y construcción de infraestructura en el mercado mexicano y su reciente

reforma energética;

b. las expectativas de crecimiento del gasto público en proyectos en materia energética y sus

inversiones relacionadas en México, que contrastan con la situación que enfrentan otros

países, los cuales se encuentran recuperándose todavía de la crisis financiera de 2008;

c. la participación de las empresas productoras de tubería de España, los Estados Unidos e India

en proyectos de PEMEX y CFE. En efecto, un número importante de proyectos del sector

energético se licitaron durante el periodo comprendido de 2011 a 2014 y se espera que

continúen la licitaciones en los próximos 4 años;

d. los Estados Unidos enfrenta el ingreso de un alto volumen de tuberías del mercado

internacional con precios subsidiados; esta situación, aunada a sus altos índices de capacidad

instalada no utilizada, sustenta que podría destinar sus exportaciones a otros mercados, entre

ellos el mexicano, en razón de su apertura y cercanía geográfica;

e. en el caso de España, el mercado europeo es el destino natural de sus exportaciones; sin

embargo, este mercado no tiene expectativas positivas de crecimiento en proyectos de

gasoductos, razón por la cual los productores españoles de la tubería de acero al carbono con

costura expandieron sus horizontes comerciales, en donde México representa un destino

alternativo, y

f. por su parte, India en los últimos años registró un crecimiento en la industria del petróleo y gas,

lo que dio lugar al surgimiento de grandes empresas productoras de tuberías, las cuales

cuentan con grandes capacidades de producción y se han orientado también al mercado de

exportación a fin de reducir costos de producción. México es un destino atractivo debido a su

apertura comercial, sus expectativas de crecimiento y posición geográfica privilegiada en el

mercado energético de América del Norte.

195. Las Solicitantes sustentaron estos argumentos con la información que se refiere en el punto 25,

literales TTT, PPPP, UUUU y VVVV de la presente Resolución.

196. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial

que India, los Estados Unidos y España tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible

considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía

similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en

términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen

elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en

el futuro inmediato y causen daño a la industria nacional.

9. Otros factores de daño

197. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del

RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de

India, los Estados Unidos y España en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo

tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con

costura.

198. Las Solicitantes manifestaron que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas

condiciones de discriminación de precios que causen o amenacen causar daño a la rama de producción

nacional. Para sustentarlo argumentaron lo siguiente:

a. las importaciones de otros orígenes no fueron significativas y se realizaron en su mayor parte a

precios mayores que el nacional y de las importaciones investigadas;

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b. la tubería de fabricación nacional no enfrenta desventaja significativa en relación con la

mercancía de los Estados Unidos, India y España, pues ambos productos se fabrican con

procesos productivos maduros y competitivos entre sí, así como en instalaciones y bajo

sistemas de eficiencia comparable;

c. la estructura del consumo no presentó variaciones significativas, ni se han registrado prácticas

comerciales restrictivas o distorsiones en la competencia por factores distintos de la

discriminación de precios de las importaciones investigadas, y

d. la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, por lo que sus

exportaciones no inciden en su desempeño.

199. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros

países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno

durante el periodo analizado.

200. La Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA,

registró un crecimiento acumulado de 489% entre el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al

periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014.

201. En este contexto, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron en mayor medida del

crecimiento del consumo nacional, pues aumentaron 7,410% del periodo comprendido de abril de 2011 al

siguiente periodo comparable y 44% en el periodo investigado (+10,745% en el periodo analizado). Este

desempeño se reflejó en un aumento de su participación en el CNA en 29.7 puntos en el periodo analizado.

202. En contraste, las importaciones de otros países, aunque crecieron durante el periodo analizado, no

tuvieron un incremento considerable en volumen; de hecho, perdieron 10.4 puntos porcentuales de

participación de mercado durante el periodo analizado, aunque la aumentaron en 3.5 puntos en el periodo

investigado, pero su precio fue 18% mayor que el nacional.

203. Estos resultados indican que las importaciones de otros orígenes no pudieron causar el

desplazamiento de la producción nacional del mercado (-19.3 puntos porcentuales en el periodo analizado),

sino que éste fue debido a las importaciones investigadas.

204. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en

el punto 148 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 56% en el periodo analizado (+136%

del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y -82% en el

periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 1% de la producción total durante el periodo

analizado, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores

económicos de la industria nacional ni representar daño a la rama de producción nacional.

205. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar

daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 175% en el periodo analizado

(creció 166% del periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 4%

en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen

ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales

restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

206. De acuerdo con la información que las Solicitantes proporcionaron y el análisis efectuado en los

puntos del 198 al 205 de la presente Resolución, la Secretaría, de manera inicial, no identificó factores

distintos de las importaciones en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, que al mismo

tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.

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I. Conclusiones

207. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 35 al

206 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que

durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de

India, los Estados Unidos y España, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y

causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos

evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan los siguientes (sin que éstos puedan

considerarse exhaustivos o limitativos):

a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios

superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo

investigado dichas importaciones representaron 81% de las importaciones totales.

b. Las importaciones acumuladas registraron un crecimiento de 1,073% durante el periodo

analizado y en el mismo periodo aumentaron su participación en el CNA en 29.7 puntos

porcentuales.

c. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se situó por

debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en

porcentajes que oscilaron entre 18% y 23%) y del precio promedio de las importaciones de

otros orígenes (entre 9% y 22%).

d. En el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de los países

investigados en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en

algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional,

entre ellos, precios al mercado interno, participación de mercado, ingresos por ventas y

utilidades de operación. Destaca que la rama de producción nacional registró niveles de

utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que incide negativamente en su

operación, dado su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.

e. La industria nacional se encuentra en una condición vulnerable, ya que durante el periodo

analizado registró una pérdida de participación de mercado atribuible a las importaciones

originarias de los países investigados que ganaron la proveeduría de las licitaciones llevadas a

cabo en este periodo debido a sus bajos precios. En este contexto, la industria nacional logró

proveer tubería para estos proyectos únicamente debido a que los mismos especifican un

porcentaje mínimo de contenido nacional.

f. Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las

importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de India, los Estados

Unidos y España aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su

participación en el mercado nacional y desplace aún más a la rama de producción nacional.

g. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Tubacero

para el periodo posterior al investigado sugieren que el daño a la rama de producción nacional

se profundizaría en caso de que no se adopten cuotas compensatorias. En este contexto, la

inversión que realizó Tubacero para aumentar su capacidad de producción dejaría de ser

viable, ya que tendría una tasa interna de retorno negativa.

(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

h. La información disponible indica que India, los Estados Unidos y España cuentan de manera

conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a

varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las

expectativas de crecimiento del mercado nacional y el escaso crecimiento de mercados como

Europa, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado

nacional.

i. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de India,

los Estados Unidos y España.

208. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52

fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

209. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre

las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España e

India, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7305.11.01,

7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

210. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y

como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril

de 2011 al 31 de marzo de 2014.

211. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos

que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas

provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la

LCE.

212. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3

último párrafo y 53 de la LCE y 145 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores,

personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta

investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial

establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas

señaladas en el punto 21, numerales 1, 2 y 4 de la presente Resolución y para el gobierno de los Estados

Unidos, España e India, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío

del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo

empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo

concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

213. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la

UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito

Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet

http://www.economia.gob.mx.

214. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles

traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención. Las copias de

traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente

procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 213 de la presente Resolución.

215. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

216. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-

Rúbrica.