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NORMA PETROECUADOR SI - 007 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA CONTRATISTAS Quito, 18 de junio de 1990 1. OBJETO 1.1. Establecer las condiciones mínimas que deben contemplar los contratistas particulares en la ejecución de trabajos para el sistema PETROECUADOR, con la finalidad de precautelar la integridad física del personal y de las instalaciones. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Todos los contratos de construcción, reparación, montaje, servicios, suscritos por PETROECUADOR o sus Filiales, deben incorporar en su texto una cláusula que contemple la obligatoriedad que tiene el contratista de cumplir lo establecido en esta norma. 2.2. En todo contrato la unidad o dependencia de PETROECUADOR o de sus Filiales, designada para la supervisión y/o fiscalización, será responsables de la seguridad industrial en dicho contrato, para lo cual coordinará con la correspondiente unidad de seguridad industrial. 2.3. El contratista deberá preparar su plan de trabajo diario, y lo presentará al representante de PETROECUADOR o de la filial, el día anterior al de la ejecución de los trabajos, con el objeto de que se tomen las providencias que permitirán la prevención de accidentes. De acuerdo al tipo y cuantía del contrato, PETROECUADOR o la Filial respectiva podrá exigir al Contratista que mantenga en el lugar de trabajo un representante autorizado, en materia de seguridad industrial. 2.4. Al término de la obra, el contratista deberá entregar al representante de PETROECUADOR, los manuales de operación, especificaciones técnicas y planos actualizados de todos los sistemas, equipos, equipo contraincendio y seguridad instalados. 2.5. La Unidad de Seguridad e Higiene Industrial de PETROECUADOR o de la filial respectiva, realizará inspecciones periódicas a las obras, con el objeto de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, Mí como de las normas y reglamentos de Seguridad Industrial vigentes. 2.6. Todo trabajo que realice un contratista en las instalaciones de PETROECUADOR o de una filial, debe tener la supervisión continua de personal responsable y capacitado. NOTA 1: Para efectos de esta norma se denomina representante de PETROEECUADOR o de la filial al fiscalizador, supervisor o jefe de planta, según el caso.

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NORMA PETROECUADOR SI - 007

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA CONTRATISTAS

Quito, 18 de junio de 1990

1. OBJETO 1.1. Establecer las condiciones mínimas que deben contemplar los contratistas

particulares en la ejecución de trabajos para el sistema PETROECUADOR, con la finalidad de precautelar la integridad física del personal y de las instalaciones.

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1. Todos los contratos de construcción, reparación, montaje, servicios, suscritos por PETROECUADOR o sus Filiales, deben incorporar en su texto una cláusula que contemple la obligatoriedad que tiene el contratista de cumplir lo establecido en esta norma.

2.2. En todo contrato la unidad o dependencia de PETROECUADOR o de sus Filiales, designada para la supervisión y/o fiscalización, será responsables de la seguridad industrial en dicho contrato, para lo cual coordinará con la correspondiente unidad de seguridad industrial.

2.3. El contratista deberá preparar su plan de trabajo diario, y lo presentará al representante de PETROECUADOR o de la filial, el día anterior al de la ejecución de los trabajos, con el objeto de que se tomen las providencias que permitirán la prevención de accidentes. De acuerdo al tipo y cuantía del contrato, PETROECUADOR o la Filial respectiva podrá exigir al Contratista que mantenga en el lugar de trabajo un representante autorizado, en materia de seguridad industrial.

2.4. Al término de la obra, el contratista deberá entregar al representante de PETROECUADOR, los manuales de operación, especificaciones técnicas y planos actualizados de todos los sistemas, equipos, equipo contraincendio y seguridad instalados.

2.5. La Unidad de Seguridad e Higiene Industrial de PETROECUADOR o de la filial respectiva, realizará inspecciones periódicas a las obras, con el objeto de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, Mí como de las normas y reglamentos de Seguridad Industrial vigentes.

2.6. Todo trabajo que realice un contratista en las instalaciones de PETROECUADOR o de una filial, debe tener la supervisión continua de personal responsable y capacitado.

NOTA 1: Para efectos de esta norma se denomina representante de PETROEECUADOR o de la filial al fiscalizador, supervisor o jefe de planta, según el caso.

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2.7. En caso de accidentes ocurridos durante los trabajos que realice el contratista, éste o su representante deberá comunicar inmediatamente a la Unidad de Seguridad Industrial o al representante de PETROECUADOR, detallando las causas que provocaron tal acontecimiento.

2.8. En casos de incendios o emergencias, se deberán suspender y detener todas las actividades hasta superar el problema y se restablezcan las condiciones normales de trabajo.

2.9. El contratista deberá ubicar en la obra, señalización de seguridad adecuada, conforme a las normas de seguridad industrial vigentes y supervisará que sus trabajadores cumplan estas disposiciones.

3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

3.1. PARA TRABAJOS EN INSTALACIONES EN OPERACIÓN 3.1.1. Cuando los contratistas ejecuten trabajos en unidades o instalaciones en

operación, el responsable de su ejecución, presentará la solicitud de trabajo, a fin de que el personal autorizado extienda el permiso correspondiente de acuerdo a lo que dispone la norma PETROECUADOR SI-003 PERMISOS DE TRA- BAJO. (Ver acápite: en frío y en caliente).

3.1.2. Para el contratista y su personal está prohibido mover y operar equipos, válvulas o instalaciones en las plantas donde está realizando un trabajo sin la debida autorización.

3.1.3. El personal del contratista, debe solicitar permiso a la supervisión para hacer uso del agua, vapor, sistema de contraincendio, etc., en el caso de ser requerido, o cuando tenga que trabajar en o sobre equipos de operación.

3.1.4. Los equipos y herramientas que use el contratista dentro de las instalaciones deben estar en perfectas condiciones y cumplir con las normas de seguridad industrial vigentes.

3.1.5. Los equipos del contratista deben ser claramente identificados mediante etiquetas o colores.

3.1.6. Los motores eléctricos portátiles de taladro y esmeriles, deben tener un cable a tierra y los usados en áreas peligrosas a juicio de la Unidad de Seguridad Industrial, deberán ser a prueba de explosión.

3.1.7. El personal del contratista no podrá trabajar de noche en el área industrial, a menos que se hayan realizado arreglos especiales para el adecuado control por parte de la supervisión del trabajo y se disponga del correspondiente permiso de trabajo.

3.2. PARA EXCAVACIONES y OBSTRUCCIONES

3.2.1. Cualquier trabajo de excavación u obstrucción será debidamente cercado y marcado con luces rojas visibles de todo ángulo durante la noche.

3.2.2. Siempre que se inicien trabajos de construcción y reparación que implique bloqueo total o parcial del tránsito en vías de áreas industriales o adyacentes, el contratista en coordinación con la Unidad de Seguridad Industrial respectiva, adoptará las medidas de seguridad que deberán tomarse mientras se realicen tales obras.

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3.3. EN MONTAJE DE TRAMOYA Y MANIOBRAS

3.3.1. Ningún equipo o instalación del contratista deberá asegurarse o sujetarse a las instalaciones existentes en la planta (tuberías, válvulas, soportes, etc.) salvo con autorización expresa y por escrito de la supervisión de obra.

3.3.2. No deberán usarse cabos de manila en lugares donde existe peligro de fuego.

3.3.3. Las cadenas no deben usarse como cabos de suspensión.

3.3.4. En cualquier operación de montaje, ningún equipo debe dejarse suspendido.

3.3.5. Cuando se levantan las piezas o equipos, con grúa o pluma, éstas deberán tender cables de retenida o tecles para evitar el balanceo de la carga.

3.3.6. Ninguna pluma u otros aparejos (equipos de tramoya) serán utilizados sin la respectiva autorización de la supervisión.

3.4. PARA ANDAMIAJES

3.4.1. En lo posible se usará andamiaje tubular, metálico, debidamente armado; y, en caso de usarse andamios provisionales de madera, éstos deben cumplir las condiciones que establezca la Unidad de Seguridad Industrial respectiva.

3.4.2. Los tablones a emplearse deberán ser hechos ex-profeso para este uso y aprobados por la supervisión; debe usarse madera seleccionada, de hebra longitudinal, sin nudos ni torceduras, sus extremos zunchados o en su defecto reforzados con pernos de 1/4" que lo atraviesen a lo ancho, a 3" del extremo.

3.4.3. Los tablones a usarse deben tener por lo menos 20 cm. de ancho y 4 cm. de espesor.

3.4.4. Los andamios de más de 1,80 m. de alto deben tener una fuerte baranda, aproximadamente a 1 m. sobre la plataforma y una barrera intermedia aproximadamente a 45 cm. sobre la plataforma.

3.4.5. Si el andamio fuera a usarse para remachar, empernar, colocar ladrillos, etc. deben tener un reborde apropiado para impedir la caída de los materiales.

3.4.6. En los andamios se deben colocar escaleras y otros medios de ascenso vertical. Partes del andamio pueden usarse como peldaños de la escalera.

3.4.7. Los andamios construidos sobre caminos o veredas, deben tener luces rojas en la noche y banderas rojas en el día.

3.4.8. El ancho de la plataforma del andamio debe ser por lo menos de 80 cm.

3.4.9. No se deben usar cilindros, barriles o cuñetes como bancas de trabajo, soportes de andamio, etc.

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3.5. PARA TRÁNSITO EN UNIDADES OPERATIVAS

3.5.1. El estacionamiento de los vehículos deberá realizarse en los sitios previstos para ello o donde la unidad de seguridad industrial determine, si el caso lo requiere.

3.5.2. La máxima velocidad vehicular permitida en el área industrial es de 20 km/h.

3.5.3. Cuando se transporten materiales que sobresalgan del vehículo, se deben instalar señales rojas de seguridad.

3.5.4. Al abandonar el vehículo, el conductor debe apagar el motor, dejarla llave en el arranque, mantener el vehículo engranado en primera marcha o marcha atrás y colocar el freno de mano.

3.5.5. Los vehículos del contratista que ingresen a instalaciones en operación, deberán disponer de los correspondientes arrestallamas.

3.5.6. Los choferes y el personal expuesto a caídas de alturas, que se encuentren recibiendo tratamiento médico ambulatorio, deben cerciorarse con su médico de que las medicinas suministradas no producen sueño, en caso contrario, no podrá realizar este tipo de trabajo.

3.6. EN EL MANIPULEO DE HERRAMIENTAS Y EQUIPOS

3.6.1. Las herramientas y equipos que se deben levantar o bajar por medio de balde, sogas, etc. No se deben arrojar ni dejar caer. Esto también se aplica para materiales que se retiren de posiciones elevadas.

3.6.2. No debe llenarse el tanque de los motores de combustión interna cuando estén funcionando. El combustible debe suministrarse por medio de una bomba y una manguera o de cualquier sistema cerrado.

3.7. A pedido de representantes de PETROECUADOR, el contratista dispondrá la salida del área industrial de su personal que cometa cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Violación de cualquier regla de seguridad a sabiendas o por negligencia.

b) No informar inmediatamente sobre accidentes o daños que ocurran durante la realización del trabajo.

c) Introducir armas, explosivos, bebidas embriagantes y narcóticos dentro de las instalaciones.

d) Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones o ingresar en estado de embriaguez.

e) Negligencia o falta de cuidado que dé como resultado daños al personal o a las instalaciones.

4. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

4.1. La Unidad de Seguridad e Higiene Industrial respectiva, determinará los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de los trabajos.

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4.2. Es obligación del contratista suministrar a su personal los implementos de protección personal que determine la Unidad de Seguridad Industrial respectiva.

5. SUSPENSIÓN DE TRABAJO

5.1 La Unidad de Seguridad Industrial podrá suspender cualquier trabajo que implique riesgo inminente para el personal y las instalaciones y comunicará del particular a la supervisión del trabajo.

5.2. El trabajo podrá reiniciarse inmediatamente después de superadas las condiciones inseguras detectadas, previa autorización de la Unidad de Seguridad Industrial respectiva.

5.3. El incumplimiento de las disposiciones de seguridad contempladas en esta norma, puede sancionarse con la suspensión temporal o la rescisión del contrato respectivo, dejando establecido que las suspensiones no eximen al contratista de las obligaciones o sanciones constantes en las cláusulas del trabajo.

APÉNDICE Z

Z.1. BASES DE ESTUDIO

- Manual de seguridad industrial para contratistas particulares, Complejo Industrial de Refinería y Petroquímica, Barrancabermeja, 1973.

- Instrucción de Seguridad Industrial para Contratistas en áreas industriales de Petrobras, Río de Janeiro, 1969.

- Norma CEPE SI - 007 "DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA CONTRATISTAS", 1979.