103
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 13 de abril de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético LEY Nº 29852 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Artículo 1. Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos Créase el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético. El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país. El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y será remunerado mediante un cargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural. Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos El Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión. El cargo a que se refiere el párrafo anterior, servirá para cubrir los costos de inversión y de explotación de las redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el almacenamiento definidas por el Ministerio de Energía y Minas, según los parámetros establecidos por Proinversión. Las transferencias mensuales para la remuneración del Sistema serán efectuadas directamente por los productores e importadores, definidos como tales por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM. CAPÍTULO II DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO Artículo 3. Fondo de Inclusión Social Energético

Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Viernes, 13 de abril de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energé tico

LEY Nº 29852 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBURO S

Artículo 1. Sistema de Seguridad Energética en Hid rocarburos Créase el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético. El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país. El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y será remunerado mediante un cargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural. Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Segurida d Energética en Hidrocarburos El Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión. El cargo a que se refiere el párrafo anterior, servirá para cubrir los costos de inversión y de explotación de las redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el almacenamiento definidas por el Ministerio de Energía y Minas, según los parámetros establecidos por Proinversión. Las transferencias mensuales para la remuneración del Sistema serán efectuadas directamente por los productores e importadores, definidos como tales por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO Artículo 3. Fondo de Inclusión Social Energético

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Créase el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Artículo 4. Recursos del FISE El FISE se financiará con los siguientes recursos: 4.1 Recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados definidos como tales por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, a través de un cargo equivalente en energía aplicable en las tarifas de transmisión eléctrica. Dicho cargo tarifario será equivalente al recargo en la facturación dispuesto por la ley de creación del FOSE, Ley 27510 y sus modificatorias. 4.2 Recargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a los mencionados productos. El recargo se aplicará en cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado en los precios de los hidrocarburos líquidos. 4.3 Recargo equivalente a US$ 0.055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios de servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. Artículo 5. Destino del Fondo El FISE se destinará a los siguientes fines: 5.1 Masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los sectores vulnerables. 5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables. 5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales. Artículo 6. Carácter intangible del Fondo El FISE tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma. Artículo 7. Compensación para promover el acceso al GLP 7.1 El FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables. 7.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se establecerán los criterios para la focalización de los beneficiarios y la compensación a que se refiere el artículo 5. 7.3 A partir de la focalización a que se refiere el numeral anterior, las empresas concesionarias de distribución eléctrica efectuarán las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuarán las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento. 7.4 El FISE para la promoción de acceso al GLP se aplicará hasta que el sistema de distribución de gas natural por red de ductos se instale y opere comercialmente en las respectivas zonas geográficas. 7.5 El Ministerio de Energía y Minas revisará las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobará el programa de transferencias. 7.6 Los costos administrativos en que incurran las empresas de distribución eléctrica serán aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), con cargo al FISE.

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Artículo 8. Promoción de nuevos suministros 8.1 Para los fines de masificación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía el cual definirá los lineamientos y criterios relacionados al acceso al mercado, población objetivo, mecanismos de masificación por tipo de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la política energética nacional. 8.2 Los proyectos incluidos en el Plan a que se refiere el numeral anterior, serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al programa anual de promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. 8.3 El programa de transferencias será aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 9. Administración del Fondo 9.1 El Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo. 9.2 Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y conexas. Artículo 10. Vigencia del Fondo La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. Artículo 11. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas emitirá el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de esta norma. Artículo 12. Transparencia El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Encárgase a Osinergmin, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de esta Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 del FISE, debiendo remitir al Ministerio de Energía y Minas el informe a que se refiere el artículo 12. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Repúbl ica a la Primera Vicepresidenta de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2012-PCM Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 13 al 15 de abril del presente año a la República de Colombia a fin de Participar en la VI Cumbre de las Américas; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinosa Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 13 al 15 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal de Editora Perú S.A. a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2012-PCM Lima, 12 de abril de 2012 VISTO, la carta Nº 062-G0000-EP-2012, del 10 de abril de 2012, del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 13 al 15 de Abril del presente año a la República de Colombia con ocasión de participar en la VI Cumbre de las Américas; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. cubra las incidencias informativas sobre la participación del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, en el evento antes mencionado, a través de los señores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfico) y Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor);

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfico) y Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor) de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfico)

Viáticos US$ 400.00

Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor)

Viáticos US$ 400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución deberán presentar ante su institución el informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal del IRTP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2012-PCM Lima, 12 de abril de 2012 VISTO, el Oficio Nº 019-2012-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 13 al 15 de Abril del presente año a la República de Colombia con ocasión de participar en la VI Cumbre de las Américas; Que, en tal sentido, resulta pertinente que personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP cubra las incidencias informativas sobre la participación del Presidente de la República, señor Ollanta Humala

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Tasso, en el evento antes mencionado, a través de los señores Bernabé Valenzuela Tapia; Diego Viaña Rosa Pérez; Wilder Cuipal Perea; Omar Darío Barboza Rodríguez; y, Luis Angel Casquino Valenzuela; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, y; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabé Valenzuela Tapia; Diego Viaña Rosa Pérez; Wilder Cuipal Perea; Omar Darío Barboza Rodríguez; y, Luis Angel Casquino Valenzuela del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Bernabé Valenzuela Tapia Viáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Diego Viaña Rosa Pérez Viáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Wilder Cuipal Perea Viáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Omar Darío Barboza Rodríguez Viáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Luis Angel Casquino Valenzuela Viáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Minis tro

de Trabajo y Promoción del Empleo

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2012-PCM Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 13 al 15 de abril de 2012, se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, la “VI Cumbre de las Américas”, el cual contará con la participación de los 34 Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Estado, delegados oficiales y líderes empresariales del Hemisferio; Que, el señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, acompañará y asistirá al Presidente de la República, señor Ollanta Humala, en diversas reuniones programadas, así como atender actividades de trabajo con autoridades y líderes empresariales de los países participantes en dicha Cumbre; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 600,00 Artículo 3.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 13 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a M éxico y Chile y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2012-PCM

Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO:

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Que, el Foro Económico Mundial invita al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, al Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina, del 16 al 18 de abril de 2012, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos; Que, el Secretario de Energía de los Estados Unidos Mexicanos, invita al Ministro de Energía y Minas, a un encuentro de ministros de energía de América Latina y el Caribe, con el propósito de intercambiar perspectivas acerca de los desafíos que enfrenta la región en materia energética, a realizarse el 16 de abril de 2012, de manera paralela al Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, siendo que los gastos de participación de los referidos eventos serán asumidos por el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC; Que, el 18 de abril de 2012, se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la XVI Cena Anual del Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco) que reúne a importantes líderes de la industria minera mundial, por lo que la participación del Ministro de Energía y Minas resulta necesaria para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular, evento que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, así como encargar la Cartera de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a las ciudades de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, y Santiago, República de Chile, del 14 al 19 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará ningún tipo de gasto al Estado; asimismo, esta Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 14 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de la Viceministra de Turismo para participar en evento a realizarse en Japón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2012-MINCETUR-DM Lima, 26 de marzo de 2012

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

CONSIDERANDO: Que, en las ciudades de Sendai y Tokio, Japón, del 16 al 19 de abril de 2012, se llevará a cabo la Cumbre Mundial: 12 World Travel & Tourism Council Global Summit, organizado por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo - WTTC, institución privada conformada por las cien principales empresas de viajes y turismo mundiales y aliado estratégico de la Organización Mundial de Turismo, a la cual contribuye con la provisión de información relevante acerca del impacto económico del turismo en el desarrollo de las naciones; Que, dicho evento tiene por objetivo reunir a los representantes de la industria de viajes y turismo con los funcionarios de alto nivel del sector público, a fin de potenciar la industria del turismo, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico global; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; a través del Viceministerio de Turismo desarrolla acciones para la promoción y atracción de nuevas inversiones en infraestructura en los destinos turísticos del país, orientando esfuerzos conjuntos con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con Proinversión, para la promoción, entre otros, de inversiones en conectividad aérea, que tiene incidencia directa en el crecimiento del turismo; Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Tokio, para que en representación del MINCETUR, participe en el evento antes mencionado, a fin de promocionar las políticas turísticas, el crecimiento y estabilidad económica peruanos y las oportunidades para hacer negocios en el rubro, y lleve a cabo, asimismo, reuniones de trabajo con los operadores turísticos y medios de prensa japoneses; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 22 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la Cumbre Mundial: 12 World Travel & Tourism Council Global Summit, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 171,30 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cornejo Mohme presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 16 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante del Ministerio par a asistir a la VI Cumbre de las Américas que se rea lizará en

Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2012-MINCETUR-DM Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la “VI Cumbre de las Américas”, se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, evento que contará con la participación de 34 Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Estado y delegados oficiales; Que, el Titular de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la referida Cumbre y entre otras actividades, participará en reuniones de trabajo relacionadas con el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP, que el Perú viene llevando a cabo con nueve países de América, Asia y Oceanía; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que asista a dicho evento en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, prestando apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, del 13 al 16 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 461,30 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Vásquez Vela presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Autorizan salida temporal del país de bienes integr antes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2012-MC Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº 007802-2012, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez - Barreto, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 444-2011-RE de fecha 13 de diciembre de 2011 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón; Que, el literal d) del Artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, el inciso 3 del precitado Artículo prescribe que “La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva”. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que “La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados será autorizada por resolución suprema por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas y consulados peruanos”; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 2531259900177 expedida por la empresa MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 21 de mayo de 2012; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que en aplicación de los dispositivos antes señalados resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; la Ley Nº 28296; y la Ley Nº 29565; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Elard Alberto Escala Sánchez - Barreto a la ciudad de Tokio, Japón, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez - Barreto deberá mantener vigente la póliza de seguro “clavo a clavo” que cubre los dos (02) bienes pertenecientes al

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. hasta el retorno de los mismos. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez - Barreto. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES DEL SEÑOR EMBAJADOR E LARD ALBERTO ESCALA SANCHEZ -BARRETO

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per ú en Japón

Nº Nº Registro

Nacional Otros

códigos Tipo de

bien Material Cultura/Estilo

1 0000155450 No presenta Pintura Tela Barroco 2 0000155451 No presenta Pintura Tela Barroco

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Human idad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2012-MC Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2011-MC, se designó a la señora Ana María Hoyle Montalva en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y encargar las funciones del Titular de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Ana María Hoyle Montalva al cargo de confianza de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora María Belén Gómez de la Torre Barrera las funciones de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura.

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

Designan Director del Proyecto Especial Complejo Ar queológico de Chan Chan

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2012-MC Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2012-MC, se encargó a la señora Ana María Hoyle Montalva las funciones de Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a quien asumirá el cargo de confianza de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora Ana María Hoyle Montalva en el cargo de confianza de Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Henry Fernán Gayoso Paredes en el cargo de confianza de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

Designan Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2012-MC Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2011-MC, se designó a la señora Paloma Carcedo Muro de Mufarech en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura;

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a quien desempeñará dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Paloma Carcedo Muro de Mufarech al cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Ana María Hoyle Montalva, Especialista en Conservación III, Nivel Remunerativo SPA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan viaje de suboficiales del Ejército Peruan o a Rusia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2012-DE Lima, 12 de abril de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 028/DIEDOC/C-2.d.01 del 19 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del SO1 EP Juan José JESUS PACHECO, SO1 EP Charles Humberto GUTIERREZ CAYCHO, SO1 EP Manuel Jesús SANCHEZ TAMARIZ y del SO1 EP Richard Javier MONTES RIVAS, para que participen en el Curso de Mantenimiento y Reparación de Motor del Helicóptero MI-17, a realizarse en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, en el período comprendido del 23 de abril al 22 de junio de 2012; Que, es de interés Institucional la capacitación del personal de Sub Oficiales de la especialidad de Mecánico de Motores, lo cual va a permitir que el Ejército, cuente con personal militar altamente entrenado, capacitado y que esté en condiciones de solucionar los problemas de los Helicópteros MI-17, de la Aviación del Ejército, a fin de que sean empleados en las mejores condiciones en las Regiones del país principalmente en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE); Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, ítem 30, del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes de personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de la fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 -que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al SO1 EP Juan José JESUS PACHECO, identificado con DNI Nº 40327445 y CIP Nº 325597200, al SO1 EP Charles Humberto GUTIERREZ CAYCHO, identificado con DNI Nº 43293838 y CIP Nº 325575100, SO1 EP Manuel Jesús SANCHEZ TAMARIZ, identificado con DNI Nº 33348185 y CIP Nº 327430600 y al SO1 EP Richard Javier MONTES RIVAS, identificado con DNI Nº 40097886 y CIP Nº 327366000, para que participen en el curso de Mantenimiento y Reparación de Motor del Helicóptero MI-17, a realizarse en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, en el período comprendido del 23 de abril al 22 de junio de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo: Lima - Sizran (Rusia) - Lima (Clase económica).

US$ 3,280.00 x 04 personas (Incluye TUUA). = $ 13,120.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero

US$ 3,050.00 x 02 meses x 04 personas = $ 24,400.00 TOTAL $ 37,520.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de cadete del Ejército Peruano a Br asil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2012-DE- Lima, 12 de abril de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 077/U-4.d.2 del 17 de noviembre de 2011, del General de Brigada Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se designó al hoy Cadete II Año EP Jhonattan Philip CAMPOS PEREZ, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar “Agulhas Negras” de la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 319/DIEDOC/C-5.c del 12 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica el cambio de fecha de viaje, del Cadete designado en Misión de Estudios al extranjero en el Año Fiscal 2012, del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 320/DIEDOC/C-5.c del 19 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica que ha coordinado con el Director de la Escuela Militar del Ejército de Brasil quien ha indicado que No existe ningún inconveniente para que el Cadete designado en Misión de Estudios arribe a la Escuela Militar antes del 30 de abril de 2012; Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Cadete que se nombra en la parte resolutiva, a fin de que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales, lo que permitirá al Cadete, capacitarse con conocimientos y experiencias de otros Ejércitos, más modernos y desarrollados que el nuestro, que al culminar su formación militar contaremos con profesionales que puedan innovar y mejorar nuestras técnicas y tácticas militares; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2012, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el Rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, ítem Nº 8, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE- del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete II Año EP Jhonattan Philip CAMPOS PEREZ, identificado con DNI Nº 48068273 y CIP Nº 124765400, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar “Agulhas Negras” en Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (Clase económica) US$ 1,060 x 01 persona (Incluye TUUA). $ 1060.00 Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 500 x 01 Compensación $ 500.00

Compensación Extraordinaria por servicio en el Extr anjero US$ 500.00/30 x 16 días x 01 Persona (15 Abr - 30 Abr 2012) $ 266.66 US$ 500.00 x 08 Meses x 01 Persona (Abr a Dic 2012) $ 4,000.00

Total a Pagar $ 5,826.66

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que corresponda. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- El Cadete designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de cadetes del Ejército Peruano a C olombia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2012-DE- Lima, 12 de abril de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 077/U-4.d.2 del 17 de noviembre de 2011, del General de Brigada Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autorizó la participación del hoy Cadete II Año EP Hamet Paul Arístides CÓRDOVA NAMUCHE, y del Cadete II Año EP Harrison Lee TORRES ROJAS, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participen como representantes del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar “Gral. J.M. Córdova” en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 10 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 319/DIEDOC/C-5.c del 12 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica el cambio de fecha de viaje, del personal de Cadetes designados en Misión de Estudios al extranjero en el Año Fiscal 2012, del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 320/DIEDOC/C-5.c del 19 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina, comunica que ha coordinado con el Director de la Escuela Militar del Ejército de Colombia, quien ha indicado que No existe ningún inconveniente para que los Cadetes designados en Misión de Estudios arriben a la Escuela Militar antes del 30 de abril de 2012; Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Colombia, de los Cadetes que se nombran en la parte resolutiva, a fin de que participen como representantes del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales, lo que permitirá a nuestros Cadetes, capacitarse con conocimientos y experiencias de otros Ejércitos, más modernos y desarrollados que el nuestro, que al culminar su formación militar contaremos con profesionales que puedan innovar y mejorar nuestras técnicas y tácticas militares; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2012, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el Rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, Ítem Nº 19, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE- del 13 de enero de 2012;

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete II Año EP Hamet Paul Arístides CÓRDOVA NAMUCHE, identificado con DNI Nº 71782571 y CIP Nº 124786700 y del Cadete II Año EP Harrison Lee TORRES ROJAS, identificado con DNI Nº 72858650 y CIP Nº 124951700, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participen como representantes del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar “Gral. J.M. Córdova” en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá (Clase económica) US$ 1,250 x 02 personas (Incluye TUUA). $ 2,500.00

Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 500 x 01 Compensación x 02 Personas $ 1,000.00

Compensación Extraordinaria por servicio en el Extr anjero US$ 500.00/30 x 16 días x 02 Personas (15 Abr - 30 Abr 2012) $ 533.33 US$ 500.00 x 08 Meses x 02 Personas (May a Dic 2012) $ 8,000.00

Total a Pagar $ 12,033.33

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que corresponda. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Artículo 6.- Los Cadetes designados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Amplían autorización de viaje de Personal Militar F AP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2012-DE-FAP Lima, 12 de abril de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0091 de fecha 18 de enero de 2012, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 330 de fecha 23 de enero de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 556-2010 DE-FAP de fecha 19 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 21 de noviembre al 31 de diciembre de 2010, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; a desarrollarse del 21 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica - EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso; Que, con Resolución Suprema Nº 109-2011-DE-FAP de fecha 22 de marzo de 2011, se amplía la autorización de viaje a que se refiere la Resolución citada en el primer considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje que se refiere la Resolución citada, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios en la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, a partir del 01 de enero al 30 de noviembre de 2012; Que, la antes citada misión de estudios ha sido incluida en el ítem 66 del rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE- del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la “Ley de Procedimiento Administrativo General” Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE- de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada, la autorización de viaje a que se refiere la Resolución Suprema Nº 109-2011-DE-FAP de fecha 22 de marzo de 2011, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica, del 01 de enero al 30 de noviembre de 2012; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Alumno FAP JAIR ANDRES ESQUEN MONTES Alumno FAP RONALD CRISTIAN FIERRO BLANCAS Alumno FAP JHOSSY DIOMEDES CHIRCCA MAÑUICO Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado - (Vuelta) US$ 500.00 x 03 Alumnos $ 1,500.00

Compe nsación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 x 11 meses x 03 Alumnos $ 16,500.00

Total a pagar $ 18,000.00 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4.- Los Alumnos designados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la finalidad de transportar al Presidente de la Re pública y Comitiva a Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2012-DE-FAP

Lima, 12 de abril de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 1847 de fecha 09 de abril de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COE3-Nº 597 de fecha 09 de abril de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformará la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP Nº 356 y la aeronave alterna BOEING 737-200 FAP Nº 352, con la finalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias - República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP Nº 356 y la aeronave alterna BOEING 737-200 FAP Nº 352, con la finalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias - República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012:

AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737 -528 FAP Nº 356 TRIPULACION PRINCIPAL Mayor General FAP SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA

SANDOVAL Piloto NSA: O-9355676 DNI: 43338465 Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto NSA: O-9544187 DNI: 43412943

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto

NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto NSA: O-P0128910 DNI: 05372957 Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico NSA: S-60736293 DNI: 05349005 Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA

BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-78002209 DNI: 40091107

TRIPULACION ALTERN A Coronel FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA Piloto NSA: O-9498984 DNI: 43296272 Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto NSA: O-9556188 DNI: 02773543 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-713613 08 DNI: 42046732

AERONAVE ALTERNA BOEING 737 -200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL Mayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES

ROSAS Piloto NSA: O-9434781 DNI: 43344073 Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN

PEDEMONTE GARCIA Piloto NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO

MEDINA ORMEÑO Piloto NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Técnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN

CHANGANA Mecánico NSA: S-60291880 DNI: 43435637 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA

CONTRERAS Mecánico NSA: S-605516 87 DNI: 06282743 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA

BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-78002209 DNI: 40091107

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ

PORTELLA Piloto NSA: O-9579890 DNI: 43412386 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico de 2da. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA Mecánico NSA: S-60712392 DNI: 43308532 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-713613 08 DNI: 42046732

Artículo 2.- La participación de la Aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Aeronave Principal; asimismo, la participación de las Tripulaciones Alternas queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de las Tripulaciones Principales. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos: US $ 200.00 x 03 días x 10 personas = US $ 6,000.00

-------------------- TOTAL = US $ 6,000.00

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-DE-SG-2012 Lima, 3 de abril de 2012 CONSIDERANDO:

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

Que, con Facsímil (DSD) Nº 223 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la cooperación internacional con Fuerzas Armadas extranjeras, personal militar de los Estados Unidos de América, se tiene prevista una visita a autoridades del Sector Defensa, para realizar coordinaciones administrativas, logísticas y de seguridad, a fin de desarrollar positivamente futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria, a llevarse a cabo en la ciudad de Ica y Huancavelica; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 14 de abril al 14 de septiembre de 2012, para realizar las coordinaciones administrativas, logísticas y de seguridad, a fin de desarrollar positivamente futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria, a llevarse a cabo en la ciudad de Ica y Huancavelica:

1. MAYOR GREGORY RICHARD BODENSTEIN 2. CAPITAN CHRISTOPHER CATGEL 3. CAPITAN QUINCY BAITY 4. CAPITAN BRADLEY J. PALMER 5. SUBOFICIAL DE 1RA TORIBIO A. GARCIA 6. SUBOFICIAL DE 1RA NICOLE M. SAYLES 7. SUBOFICIAL DE 1RA IAN LUTJENS 8. SUBOFICIAL DE 2DA JOHN LINDBLOM 9. SUBOFICIAL DE 2DA SCOTT TEWMEY 10. SUBOFICIAL DE 2DA MICHAEL KLEIN 11. SUBOFICIAL DE 3RA TOMAS LANDA VERDE 12. AGENTE ESPECIAL WILLIAM SINGISER 13. AGENTE ESPECIAL JOHANN NEUMANN 14. SUBOFICIAL DE 2DA HECTOR JEFFERY 15. SUBOFICIAL DE 1RA DEBORA ZAMORA OLIVENCIA 16. TECNICO DE 2DA HECTOR ALBERTO JEFFREY 17. SUBOFICIAL DE 1RA ANTONIO MARRERO

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Aprueban Directiva General “Participación de las Fu erzas Armadas en la Conservación del Ambiente, la Biodiversidad y el Uso Sostenible de los Recursos N aturales”

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2012-DE-SG

Lima, 11 de abril del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Defensa, se establecen los mecanismos de mutua colaboración interinstitucional, que permitan coordinar y realizar acciones conjuntas a favor del cumplimiento de las normas legales en materia ambiental, el desarrollo de capacidades institucionales, a través de la capacitación y asistencia técnica y legal, para el mejor desempeño de las competencias y funciones de cada una de las partes, así como para la preservación del ambiente en general y la biodiversidad en particular, en función de los intereses nacionales; Que, el citado Convenio Marco de Cooperación establece los compromisos asumidos por las partes que comprenden: La coordinación de acciones conjuntas, acciones de capacitación y asistencia técnica y legal, intercambio de información, promover campañas de sensibilización; así como buscar fuentes de financiamiento, que contribuyan al logro de los objetivos planteados en el convenio; Que, el Plan Bicentenario: “El Perú hacia el 2021, cuyo eje estratégico 6: Recursos Naturales y Ambiente, tiene por Objetivo Nacional la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; Que, la citada Directiva está comprendida dentro del marco de las funciones del Ministerio de Defensa y su contenido se infiere que se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos que determinan su base legal; así como responde a las cláusulas contenidas en el referido Convenio Marco de Cooperación; De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 09-2012-MINDEF-VPD-DGEPE-DPD de “PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será publicada en el portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los plie gos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2 012

DECRETO SUPREMO Nº 057-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial (CPMP) con personería jurídica de Derecho Público Interno, para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley Nº 19846;

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, estableciendo para tal fin en el artículo 2 de dicha norma, la constitución en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de carácter intangible y permanente, destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales de la CPMP; disponiéndose además en el citado artículo que la atención de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se financian complementariamente con cargo a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, para efecto del uso de los recursos del citado Fondo Especial, en el artículo 3 de ese mismo Decreto de Urgencia se señala que la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá considerar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que, a su vez, dichos Ministerios soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas gestionar las transferencias de recursos con cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nº s. 400-2012-IN-0101 y 622-2012-MINDEF/MD, los señores Ministros del Interior y de Defensa solicitan conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se autoricen los recursos necesarios para financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP, correspondiente al segundo trimestre del presente año, por la suma total de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 555 400,00), correspondiendo la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 516 155,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, y la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 039 245,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 555 400,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al segundo trimestre del año 2012; Que, se debe indicar que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 114 962 364,00, para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al primer trimestre del año 2012, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011; Que, la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 555 400,00), para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al segundo trimestre del año 2012, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 85 555 400,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 85 555 400,00 =========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 28 516 155,00 --------------------- Subtotal UE 001 28 516 155,00 TOTAL PLIEGO 007 28 516 155,00 =========== (En Nuevos Soles) PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 57 039 245,00 ------------------- Subtotal UE 009 57 039 245,00 TOTAL PLIEGO 026 57 039 245,00 =========== TOTAL EGRESOS 85 555 400,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Inst itucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

Autorizan transferencia de partidas en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la continuidad y ejecución de proyectos d e inversión pública de saneamiento urbano y rural

DECRETO SUPREMO Nº 058-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 228-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de 24 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, y el inicio de la ejecución de 03 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 728-2012/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, para el financiamiento de la Transferencia de Partidas, destinada a financiar la continuidad e inicio de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; en mérito de lo cual, con Oficio Nº 839-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 46 493 986,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la continuidad e inicio de ejecución de 26 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la

Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 32 889 640,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural

PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 13 604 346,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 493 986,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 3 609 837,00

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 42 884 149,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 493 986,00 ===========

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Insti tucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Plazo para el inicio del proceso de se lección El Gobierno Regional del Departamento de San Martín y los Gobiernos Locales señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, en los casos que corresponda, iniciarán el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo, según el plazo establecido en sus respectivos Convenios. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29812. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del Banco d e la Nación a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2012-EF Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 15 de marzo de 2012, el secretario del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. - BLADEX cursa invitación al Banco de la Nación para que participe en la Asamblea Anual de Accionistas, a efectuarse el 17 de abril de 2012 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, se ha estimado conveniente la asistencia del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación al citado evento, con el objeto de salvaguardar la participación de dicho Banco, en su calidad de accionista de BLADEX, y con la finalidad de asegurar una conveniente administración de sus recursos financieros que redunde en la rentabilidad de las inversiones del Banco, creando valor para el Estado y la Sociedad; Que, en consecuencia, y siendo de interés específico para el Banco de la Nación, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Manuel Díaz Mariños, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 16 al 18 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 232,24Viáticos (2 días) : US$ 400,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Determinan montos de colocación de bonos externos e internos emitidos al amparo del D.S. Nº 020-2012-E F

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2012-EF-52

Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2012-EF, se autorizó la emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinarán a financiar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012; Que, los Artículos 3 y 4 del referido Decreto Supremo disponen, entre otros, que los montos de la colocación o colocaciones de los bonos serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, antes, durante o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- El monto de la colocación de bonos externos emitidos al amparo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2012-EF, asciende a la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2.- El monto de la colocación de bonos internos emitidos al amparo del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2012-EF asciende a la suma de S/. 1 614 918 000,00 (MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Oficializan elección de Presidenta del Directorio d el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica para el período 2012-2015

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0137-2012-ED

Lima, 12 de abril de 2012 Visto, el Oficio Nº 35-2012-SINEACE/ST remitido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación,

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los artículos 14 al 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28740 establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), es el órgano operador del SINEACE encargado de definir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico Productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, conforme al artículo 23 de la Ley precitada, el IPEBA cuenta con un Directorio como órgano de dirección, conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación, propuestos por diversas entidades públicas y privadas; y designados por Resolución Suprema por un periodo de tres (3) años, renovables por tercios cada año; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 24 de la Ley antes señalada, el Directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un período de tres (3) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2012-ED se designaron a los miembros del nuevo Directorio del IPEBA; Que, a través del documento de visto, la Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE informa que el nuevo Directorio del IPEBA, en su Sesión Ordinaria Nº 105/DIRECTORIO-IPEBA de fecha 15 de febrero de 2012, adoptó el Acuerdo Nº 310-2012, mediante el cual se elige a Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del Directorio para el periodo 2012-2015; Que, en tal virtud, se solicita oficializar el acuerdo antes señalado, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la elección de Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), para el período 2012-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Disponen reestructuración de la Comisión Organizado ra de la Universidad Nacional Intercultural de la S elva

Central Juan Santos Atahualpa con sede en la provin cia de Chanchamayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0138-2012-ED Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29616, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modificada por la Ley Nº 29840, cuyo artículo 2 establece: “Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”;

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29616, dispone que el Poder Ejecutivo designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, señala que la ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años (...); Que, asimismo el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29780, concordado con el artículo 3 inciso f) de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del mismo reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0097-2011-ED, se designó a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, quedando conformada por las siguientes personas: Juan Ponciano Bullón Ames quien la preside; Carlos Alfredo Bocanegra García y Jesús David Sánchez Marín; Que, mediante Informe Nº 031-2012-ME/VMGP-DIGESUTP de fecha 09 de marzo de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), señala que como consecuencia del conflicto suscitado en torno a la gestión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, se hace necesario conformar una nueva Comisión, y luego de haber realizado la evaluación curricular para comprobar que cumplan con los requisitos que exige el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 12 del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, que forma parte del anexo de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, sugiere a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad; Que, por lo expuesto resulta necesario reestructurar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, a fin de garantizar el normal desarrollo de la misma, designando a sus nuevos miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de las siguientes personas, como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados: * Juan Ponciano Bullón Ames, quien la preside, * Carlos Alfredo Bocanegra García y * Jesús David Sánchez Marín. Artículo 2.- Reestructurar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base actual de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo, ubicada en la provincia de Satipo, la misma que quedará integrada por los siguientes miembros: * Dimas Hugo Fernández Barrantes, como Presidente. * Gustavo Solís Fonseca, como Vicepresidente Académico * Enrique Castro y Céspedes, como Vicepresidente Administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Ministra de Educación Oficializan la Segunda versión de la “Guía de Proce dimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes

de Certificación Profesional” aprobada por Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU

RESOLUCION Nº 020-2012-SINEACE-P Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 297-2011-CONEAU/P de 5 de julio del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5 establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de aprobar la regulación para la certificación de competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU, Sesión Nº 007 de 4 de julio del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional”; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, mediante Acuerdo Nº 057-2012, de la Sesión Nº 32 de 20 de febrero del 2012, el Consejo Superior del SINEACE acordó oficializar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional”, aprobada mediante Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU del Directorio del CONEAU; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 017-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobada por el Directorio del Consejo de Evaluación,

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobada, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE

ENERGIA Y MINAS

Designan miembros del Consejo Directivo del Institu to Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2012-EM Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, el artículo 6 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que los miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2007-EM, publicada en fecha 07 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Edmundo de la Vega Muñoz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2009-EM, publicada en fecha 23 de abril de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a la señora Clara Juana García Hidalgo y al señor Néstor Italo Chacón Abad, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, la señora Clara Juana García Hidalgo y el señor Néstor Italo Chacón Abad, han formulado renuncia a sus designaciones como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, las cuales son pertinentes aceptar, siendo indispensable designar a los funcionarios que los reemplazarán; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Edmundo de la Vega Muñoz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, siendo indispensable designar a un funcionario que lo reemplace; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias de la señora Clara Juana García Hidalgo y del señor Néstor Italo Chacón Abad, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Edmundo de la Vega Muñoz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a las siguientes personas: - Señor Miguel Adolfo Paez Warton. - Señora Carmen Rosalía Matos Avalos. - Señora María del Rosario Raquel Patiño Marca de Alvarez. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema contará con el refrendo del Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2012-JUS Lima, 12 de abril de 2012 VISTO, el Oficio Nº 831-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2011-JUS, del 15 de noviembre de 2011, se designó al señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado;

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Trib unal

del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de A mérica en proceso iniciado por empresa, derivado de supuesto incumplimiento de laudo arbitral

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2012-JUS

Lima, 12 de abril de 2012 VISTO, el Oficio Nº 674-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensas jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Oficio Nº 861-2012-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que el 11 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha remitido la Carta presentada por la Autoridad Central de los Estados Unidos de América, a través de la cual se envían las Cartas Rogatorias sobre la ejecución de laudo arbitral extranjero, de acuerdo al “Apéndice al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias”, Expediente Nº 1: 11-cv-01602-JEB, seguido por la empresa Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú; Que, la presente controversia iniciada por Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú tiene como origen el pretendido incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, el cual tiene su inicio en una disputa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que originó el precedente en la controversia; Que, el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Que, mediante el Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Antenor José Escalante Gonzáles como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso antes mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Antenor José Escalante Gonzáles como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso iniciado por la empresa Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú, derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Constituyen Grupo de Trabajo para la Implementación del Arancel Notarial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0098-2012-JUS Lima, 9 de abril de 2012 VISTO, el Acuerdo Nº 038-2012-JUS-CN, del Consejo del Notariado adoptado en la Sesión Ordinaria de 28 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29809, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo como finalidad, entre otros, la promoción y difusión de los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, la Ley acotada establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente respecto a la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones, agregándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final que los Consejos creados al amparo de normas legales aplicables al Ministerio de Justicia continúan en funciones en el Ministerio; Que, el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado; Que, el artículo 7 de la Ley que Autoriza al Ministerio de Justicia a convocar concurso público de méritos para notarios públicos, Ley Nº 26741, indica que la determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia, señalando, asimismo, que el Consejo del Notariado previa aprobación de la Comisión de Libre

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima; Que, la creación de un arancel notarial no tiene como finalidad establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios prestados; sino más bien, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 26741, fijar topes máximos que buscan ir en contra de la competencia desleal de éstos, favoreciendo así a los ciudadanos de menores recursos, quienes por los altos costos de este servicio se encuentran imposibilitados de acceder a ellos; Que, la medida antes referida está dirigida a sectores en los cuales la determinación de precios mediante la libre competencia no alcanza este propósito, por lo que los efectos de la presente debe comprender el estudio para la aplicación de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente cuenten con no más de tres notarios; Que, siendo necesario realizar un estudio que determine el arancel máximo a cobrar por aquellos notarios por sus servicios prestados; de acuerdo a las condiciones demográficas, volumen contractual y las necesidades de la población; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 36 inciso 1) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se considera imprescindible constituir un Grupo de Trabajo de carácter temporal que se encargue del estudio técnico - económico, que determine el monto máximo de los servicios notariales prestados a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Oganización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y función Constituir el Grupo de Trabajo para la Implementación del Arancel Notarial, encargado de elaborar un estudio técnico - económico, con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales a nivel nacional. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Sra. Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Presidenta del Consejo del Notario, quien la presidirá. - Sr. Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, o su representante. - Sr. Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, o su representante. - Sr. Crisólogo Cáceres Valle, Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC-, o su representante. - Dos profesionales expertos en la materia determinado por la Presidencia del Consejo del Notariado. El referido Grupo de Trabajo estará asistido por el Secretario Técnico del Consejo del Notariado. Artículo 3.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- Plazo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución y contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para la presentación ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el correspondiente estudio técnico - económico. Artículo 5.- Participación Los integrantes del Grupo de Trabajo creado mediante la presente Resolucón actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honórem.

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Regístrese y comuníquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vuln erables a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2012-MIMP

Lima, 12 de abril de 2012 VISTOS: El FACSIMIL (DGM-DAS) Nº 002 de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 078-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad; Que, los artículos 34 y 35 de la referida Convención, establecen, entre otros, la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que los Estados Partes presentan a dicho Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención; así como los progresos realizados al respecto; Que, mediante la comunicación de vistos, la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que nuestra Representación Permanente en Ginebra ha sido informada por la Secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que la presentación oral del Informe del Perú remitido en el año 2010, ha sido fijada para el 17 de abril de 2012, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 7ma Sesión Ordinaria de dicho Comité; solicitando se evalúe la composición de la delegación peruana; Que, mediante el memorando de vistos, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otras personas, al señor Julio Andrés Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a fin que conforme la delegación peruana y participe en la citada sesión en representación del Sector, precisando que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en el literal i) del artículo 5 y el literal h) del artículo 14 establecen como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; y que por encargo de la Titular de la entidad, el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce funciones de seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada sesión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 18 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 3 568,60 Viáticos US$ 1 560,00 TOTAL US$ 5 128,60

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Autorizan viaje del Presidente del CONADIS a la Con federación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2012-MIMP Lima, 12 de abril de 2012 VISTOS: El FACSIMIL (DGM-DAS) Nº 002 de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 078-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad; Que, los artículos 34 y 35 de la referida Convención, establecen, entre otros, la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que los Estados Partes presentan a dicho Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención; así como los progresos realizados al respecto; Que, mediante la comunicación de vistos, la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que nuestra Representación Permanente en Ginebra ha sido informada por la Secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que la presentación oral del Informe del Perú remitido en el año 2010, ha sido fijada para el 17 de abril de 2012, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 7ma Sesión Ordinaria de dicho Comité; solicitando se evalúe la composición de la delegación peruana; Que, mediante el memorando de vistos, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otras personas, al señor Julio Wilfredo Guzmán Jara, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, a fin que conforme la delegación peruana y participe en la citada sesión en representación del Sector MIMP, precisando que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al CONADIS; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo ¹ 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, este sector tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, conforme al artículo 8 de la Ley ¹ 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene entre sus funciones, la de formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, asimismo difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad, así como demandar acciones de cumplimiento; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada sesión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Julio Wilfredo Guzmán Jara, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO WILFREDO GUZMÁN JARA, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 18 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 2 700,00

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

Viáticos US$ 1 820,00 TOTAL US$ 4 520,00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PRODUCE

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de l FONDEPES

RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2012-FONDEPES-J

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad a lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10 literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARIA CARLOTA LOURDES OCHOA TAPIA, en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO YZAZIGA CORONEL Jefe

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario para participar de l a LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertació n

Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0370-RE-2012 Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, se realizará la LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 18 de abril de 2012, con el fin de evaluar las prioridades de la dimensión política y social del MERCOSUR para el semestre, realizar el seguimiento de las reuniones de sus diversos órganos e instancias, y tratar asuntos de interés para la integración regional; Que, el citado foro tiene como objetivos ampliar y sistematizar la cooperación política, profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR, realizar el seguimiento de los trabajos de diversos órganos e instancias del bloque, formular recomendaciones que son sometidas a la consideración del Consejo del Mercado Común del Sur y preparar el comunicado conjunto a ser aprobado en la cumbre de Presidentes del MERCOSUR; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0386/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 03 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0211/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Castro Joo, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 18 de abril de 2012, para que participe de la LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$

Luis Alberto Castro Joo 1,090.00 200.00 2+1 600.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario para participar en l a VI Cumbre de las Américas, a realizarse en Colomb ia

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0374-RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 14 al 15 de abril de 2012, se llevará a cabo la “VI Cumbre de las Américas”, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; y dentro del marco de la citada cumbre se han programado, del 11 al 14 de abril, reuniones bilaterales del señor Presidente de la República con sus homólogos de Canadá, Costa Rica, Guatemala y Colombia, y del señor Ministro de Relaciones Exteriores con sus pares de Costa Rica y Panamá; Que, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Claudio Julio De la Puente Ribeyro, ha sido incluido en la Delegación Oficial peruana a la VI Cumbre de las Américas, quien participará en las reuniones bilaterales que sostendrán, del 11 al 14 de abril, el señor Presidente de la República con sus homólogos de Canadá, Costa Rica, Guatemala y Colombia, y el señor Canciller con sus pares de Costa Rica y Panamá; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0340/2012, de la Dirección General de América, de 09 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0222/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 12 al 15 de abril de 2012, a fin que participe en la “VI Cumbre de las Américas”. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$

Claudio Julio De la Puente 1,198.00 200.00 04 800.00 Ribeyro

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario a la República de Ar gentina para participar en la XX Reunión de Coordin adores

Nacionales de IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0380-RE-2012

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Comité de Coordinación Técnica (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) ha convocado a la XX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA, que se llevará a cabo del 13 de abril de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, Que, la referida reunión reviste especial importancia para el Perú pues se revisarán los avances del Plan de Trabajo IIRSA 2012, que comprende la Planificación Territorial Indicativa, Programas Territoriales de Integración, Base y Cartera de proyectos, así como la Agenda de Proyectos Prioritarios de Integración (API) y otras importantes acciones que se desarrollan en el ámbito de IIRSA; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1531, del Despacho Viceministerial, de 10 de abril de 2012; los Memoranda (DGA) Nº DGA0328/2012, de la Dirección General de América, de 04 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0225/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 11 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Benjamin Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de abril de 2012, a fin de participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$

Luis Benjamin Chimoy 1,190.00 200.00 1+1 400.00 Arteaga

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a la República del Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-RE-2012 Lima, 11 de abril de 2012 CONSIDERANDO:

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Que, el Plan de Trabajo de mantenimiento de la frontera con la República del Ecuador, concluirá el 22 de abril de 2012 con la reposición y alineamiento de quince (15) hitos sobre la Línea Geodésica comprendida entre la confluencia de Yaupi-Santiago y el río Morona en el Segundo Sector y en la parte del Tercer Sector de la Sección Oriental de la frontera peruana-ecuatoriana, para lo cual se autorizó mediante Resolución Ministerial Nº 0336-2012-RE, de 03 de abril de 2012, el viaje en comisión de servicios del personal técnico encargado del trabajo de campo; Que, es necesario revisar los cálculos efectuados por las Brigadas Mixtas que participan en el trabajo de campo, así como evaluar la Cartografía Binacional fronteriza de diecisiete (17) hojas adicionales producida por los Institutos Geográficos de ambos países, a escala 1/10000, desde el Hito “Quingo” (Nro. 78) hasta el Hito “Namballe” (Nro. 88), las mismas que serán comparadas durante la campaña que termina el 22 de abril de 2012 para su posterior aprobación por la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP); Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) Nº DSL0187/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 02 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0217/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de abril de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito y Santiago, República del Ecuador, del 17 al 22 de abril 2012, para que efectúen la revisión de los cálculos de los trabajos de alineamiento de hitos sobre la Línea Geodésica del Segundo Sector de la Sección Oriental de la frontera peruano-ecuatoriana; la ubicación de los puntos de frontera y el trazo de la línea limítrofe en las diecisiete hojas adicionales de la cartografía binacional fronteriza desde el Hito “Quingo” (Nro.78) hasta el Hito “Namballe” (Nro. 88), y suscriban las Actas y documentación respectiva: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Edwin Luis Gutiérrez Padrón, Director de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; * Capitán de Navío AP (r) Luis Héctor Salerno Gálvez, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos

US$ US$ Días US$ Edwin Luis Gutiérrez Padrón 815.00 200.00 5+1 1,200.00 Luis Héctor Salerno Gálvez 815.00 200.00 5+1 1,200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Ministro de Relaciones Exteriores Designan representantes titular y alterno ante Comi sión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 09 3-2012-

PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0395-RE-2012 Lima, 11 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de definir las acciones a seguir para la integración de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores designar a sus representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y la Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de representantes Designar al Director (a) General de Promoción Económica y al Director (a) de Promoción Comercial como representante titular y representante alterno, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, constituida mediante Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM. Artículo 2- Asesoramiento y apoyo Disponer que durante el desempeño de su encargo ante la Comisión Multisectorial, los representantes titular y alterno designados en el artículo 1 de la presente resolución, queden facultados para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Artículo 3- Notificación Notificar la presente resolución a los funcionarios designados y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Establecen como prioritarias las especialidades y s ubespecialidades para la formación de médicos especialistas en medicina humana a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al

Sistema Nacional de Residentado Médico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2012-MINSA Lima, 11 de abril del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-0326359-001 que contiene el Informe Nº 055-2012-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, según lo dispone el artículo 3 de la citada Ley, las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud se ejercen mediante la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud y la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-88-SA, el Sistema Nacional de Residentado Médico, es el responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana y tiene entre sus objetivos garantizar que esta formación se desarrolle con los mejores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009-MINSA se establecieron especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizaron en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico, según el Estudio de Identificación de las Prioridades para la Formación de Médicos Especialistas en el Perú, sobre la base de datos del año 2008, que concluyó en la identificación de 25, entre especialidades y subespecialidades médicas; Que, el estudio de “Necesidad de Médicos Especialistas en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, año 2010”, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, ha permitido evaluar en el contexto actual la priorización de las especialidades en Medicina Humana en función a la brecha existente; Que, de acuerdo al documento “Análisis de Situación de Salud del Perú del año 2010”, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, se identificaron problemas de salud más vulnerables, los que afectan a la mayor parte del país y determina la construcción de una lista de prioridades sanitarias; Que, si bien ya existe un listado de especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana, la demanda en la atención médica especializada ha venido cambiando acorde con los cambios epidemiológicos y demográficos, así existen grupos poblacionales relacionados con ciertos hechos o determinantes que ameritan la protección de su salud, la prevención de daños relacionados con su actividad y la recuperación de las alteraciones en su salud; Que, en tal sentido, acorde con el movimiento demográfico y la tasa de crecimiento poblacional en el país es necesario que se establezca una nueva priorización de especialidades y subespecialidades que respondan a las necesidades de salud de la población, que se utilizarán en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico para la formación de especialistas en medicina humana; Estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) el Art. 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formación de médicos especialistas en medicina humana a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico, las mismas que en anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Artículo 2.- El financiamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas por modalidad libre, en los establecimientos de salud categorizados como II-1 y II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá en no menos del 90% (noventa por ciento) a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias, señaladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La oferta de plazas por la modalidad cautiva en los establecimientos de salud categorizados como II-1 y II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias señaladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El financiamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas en el caso de los establecimientos de salud categorizados como III-2, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá a las especialidades y subespecialidades que éstos desarrollen. Artículo 5.- La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud, o sus equivalentes, y las sedes docentes, programará las plazas en campos clínicos autorizados de acuerdo a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias que se encuentran detalladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 167-2009-MINSA y el inciso a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 385-2010-MINSA. Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nºs. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016-2011-TR

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece el principio de eficiencia, según el cual la gestión de las entidades del Poder Ejecutivo se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, el artículo 4, el literal d) del artículo 5, y los literales b) y c) del artículo 6 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; resaltando, en función de ello, la prevalencia de la integración de funciones y competencias afines en la estructura orgánica pública y eliminación de la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, los artículos 5 y 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de programas nacionales, entre otros;

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se creó el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” con la finalidad de insertar a jóvenes de 15 a 29 años, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, a través de la capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-TR se creó el Programa “Perú Responsable”, con los objetivos específicos de promover la generación de empleo, el desarrollo de competencias laborales, así como de oportunidades de autoempleo e iniciativa de emprendimiento productivo y formal, a través de la promoción de la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR se creó el Programa de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad del país; Que, según su norma de creación, los mencionados Programas cuentan cada uno con un Consejo Directivo que es la más alta autoridad directiva; encargada de aprobar el Plan de Gestión Institucional, evaluar la ejecución del Programa, aprobar la Memoria Anual, emitir opinión previa a la aprobación del Manual de Operaciones y otras que establezca este último; Que, a fin de asegurar la operatividad y eficiencia en la gestión de los Programas Nacionales “Trabaja Perú”, “Jóvenes a la Obra”, “Perú Responsable” y “Vamos Perú”, es necesario modificar su estructura orgánica eliminando los Consejos Directivos y asignando sus funciones al Director o Coordinador Ejecutivo, según corresponda; Que, es necesario que el funcionamiento de los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responda al principio de eficiencia, por lo que es necesario modificar los Decretos Supremos Nºs. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016-2011-TR; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Derogación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y del Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, de los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 015-2011-TR y los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR. Deróguense los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y del Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 015-2011-TR, y los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR. Artículo 2.- Modificación del artículo 5 del Decret o Supremo Nº 012-2011-TR Modifíquese el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR en los términos siguientes: “Artículo 5.- Del Director Ejecutivo El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa;

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar a la Alta Dirección sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones” Artículo 3.- Modificación del artículo 5 del Decre to Supremo Nº 013-2011-TR. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.” Artículo 4.- Modificación del artículo 8 del Decre to Supremo Nº 015-2011-TR. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 015-2011-TR, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Del Coordinador Ejecutivo

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

El Programa “Perú Responsable” cuenta con un Coordinador Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa. El Coordinador Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; f) Otorgar los poderes que considere necesarios; g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.” Artículo 5.- Modificación del artículo 6 del Decre to Supremo Nº 016-2011-TR Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR en los términos siguientes: “Artículo 6.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ” cuenta con un Coordinador Ejecutivo, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los lineamientos de política institucional del Programa; b) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; c) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa; d) Formular directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa; e) Promover la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados; f) Dirigir y monitorear la ejecución de los servicios de programa; g) Aprobar y suscribir convenios de acuerdo a su competencia; h) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; i) Evaluar la ejecución del Programa;

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

j) Informar al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa; k) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y, l) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.” Artículo 6.- Modificación del artículo 1 del Decre to Supremo Nº 012-2011-TR Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR en los términos siguientes: “Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza.” Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Con el objetivo de promover la empleabilidad de los beneficiarios del Programa “Trabaja Perú”, son capacitados por los Programas Nacionales “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú”, en el marco de sus competencias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones para participar en eventos a realizarse en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2012-MTC

Lima, 12 de abril de 2012 VISTOS: El correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2012 emitido por la Oficina Regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT para las Américas, el Memorándum No. 561-2012-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones y el Memorando No. 313-2012-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2012, emitido por la Oficina Regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT para las Américas, adjuntan la Carta de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) de la República Federativa del Brasil, a través de la cual cursan invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en los siguientes eventos: Foro Regional de Desarrollo para la Región de las Américas “Promoviendo el acceso a la banda ancha”, Reunión del Sector Privado para estimular las Asociaciones Público Privadas en la Región de las Américas, y la Reunión Preparatoria para la Cumbre Conectar

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

América, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 20 de abril de 2012; Que, entre los objetivos de los citados eventos se encuentran compartir los últimos avances de la banda ancha en la Región de las Américas en temas de infraestructura, políticas y estrategias, asimismo estimular el aumento continuo de la cooperación entre el Sector Público y el Privado con miras al fortalecimiento de la implementación de acciones y programas basados en cooperación mutua para la promoción de la industria y desarrollo e inversión en TIC con especial atención al despliegue de la banda ancha como manera de reducir la brecha digital en la Región de las Américas; por otro lado los representantes de la Región revisarán la Agenda de la Cumbre y los resultados esperados, además la Unión Internacional de Telecomunicaciones presentará una cartera de proyectos e invitará a los participantes a hacer contribuciones adicionales de proyectos a la Cumbre, a través de una base de datos dedicada y creada exclusivamente para este propósito; Que, los eventos mencionados, tienen como finalidad contribuir con el desarrollo de políticas que promuevan la masificación de la banda ancha, reconocido instrumento para incrementar la competitividad de los países y reducir las desigualdades socio económicas, por lo cual la participación del Perú, significará un aporte necesario en la agenda pública del Sector Comunicaciones, destinada a consolidar el desarrollo de la Banda Ancha en el país; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US $ 1,519.51Viáticos US $ 880.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la mencionada funcionaria deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Mi nisterio para el Año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2012-MTC-01 Lima, 3 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático - POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad anual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guía, la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces), formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Informático, precisando que su aprobación en las Entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Memorándum No. 207-2012-MTC/10.06 del Director de la Oficina de Tecnología de Información, el cual hace suyo, el Director General de la Oficina General de Administración, mediante Memorándum No. 208-2012-MTC/10.06, se propone para aprobación el Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2012, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las pautas y lineamientos de la Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM; Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Año Fiscal, las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; De conformidad con lo previsto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y la Resolución Ministerial No. 19.2011-PCM que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2012, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración registrará el Plan Operativo Informático (POI) aprobado por el artículo precedente en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi).

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Tecnología de Información y a la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan a la Empresa Conduceman S.R.L. la ampliac ión de aulas y oficinas administrativas en su calid ad de

Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1118-2012-MTC-15 Lima, 19 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 009441y 018629, presentados por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3358-2010-MTC-15 de fecha 29 de noviembre de 2010, se autorizó a la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº 20541362933 y con domicilio en Av. General Córdova Nº 194-A (primer piso) y Nº 194-B (tercer piso), distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 009441 de fecha 21 de enero de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, incremento de flota vehicular (proponiendo a los vehículos con placa de rodaje Nº BP-6752 y BP-7378) y plana docente (proponiendo a los señores Yuri Lagos Vila y Soleda Perez De La Cruz como Instructores Teóricos de Tránsito, así como al señor Ramiro Chamorro Cueva como Instructor Práctico de Manejo), así como la ampliación de 03 aulas para las clases teóricas y oficinas administrativas (las mismas que se encontraran ubicadas en Jr. Mariscal Castilla Nºs. 570 y 574, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín), uso de simuladores de manejo y nuevo horario de atención; Que, con Oficio Nº 672-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2012, notificado el 28 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 018629 de fecha 10 de febrero de 2012; Que, El numeral c) del artículo 47 de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60 del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento…”;

Page 60: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Que, el literal d) del Art. 53 del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 del referido Reglamento, establece como una condición de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción”; Que, sin embargo la documentación presentada por la solicitante no cumple con las características señaladas en el párrafo anterior; toda vez, que no se ha señalado las aulas en que se dictaran los cursos de profesionalización de la clase A categoría I y de los cursos ya autorizados (como son las Clases y categorías AIIa, AIIb, AIIIa, AIIIb, AIIIc, curso de capacitación anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor, así como el curso de Reforzamiento para la revalidación y Recategorización de la licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, considerando, en la referida propuesta de horario, el número de aulas con las que cuenta; asimismo no se ha consignado aula ni presentado la propuesta de horario para el curso de profesionalización para la clase y categoría AIIIc; en ese sentido la solicitante no cumple con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 de El Reglamento que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como mínimo con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Que, los numerales 43.2 y 43.4 del artículo 43 concordado con los literales d), j) y k), del artículo 51 de El Reglamento, establece las Condiciones mínimas en Recursos Humanos y flota vehicular y simuladores de manejo con las que debe contar La Escuela; Que, Respecto a la acreditación de docentes, de flota y simuladores, revisada la documentación presentada por la Escuela, se advierte que cumple con presentar todos los requisitos documentales para acreditar a los señores Yuri Lagos Vila y Soleda Perez De La Cruz como Instructores Teóricos de Tránsito, así como al señor Ramiro Chamorro Cueva como Instructor Práctico de Manejo. Asimismo, presenta documentación idónea para acreditar a los vehículos con placa de rodaje Nº BP-6752 y BP-7378 y de 03 simuladores; Que, de la solicitud de autorización para ampliación de aulas de clases teóricas y ambiente de recepción e información, presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliación de aulas de clases teóricas y ambiente de recepción e información, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3358-2010-MTC-15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60 del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 05-2012-MTC/15.03.heag de fecha 16 de marzo de 2012, el inspector concluye que La Escuela cumple con los requisitos exigidos en el D.S. No 040-2008-MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre”, para la ampliación de aulas, local administrativo recepción e informes y uso de simuladores de manejo; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 183-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444

Page 61: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre la ampliación de horario de atención, que será de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 11:00 p.m., en su local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3358-2010-MTC-15, así como el incremento de plana docente, incremento de flota vehicular y la incorporación de tres simuladores de manejo, conformada de la siguiente manera:

PLANA DOCENTE:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Teóricos de Tránsito * Yuri Lagos Vila. * Soleda Perez De La Cruz. Instructor Práctico de Manejo * Ramiro Chamorro Cueva. FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Plac a Fab. 1 HYUNDAI SONATA AUTOMÓVIL KMHEN41MP3U013135 L4GC3660641 2003 BP- (M1) 6752 2 CHEVROLET AVEO AUTOMÓVIL KL1TM527X9B322257 F14D37047481 2008 BP- (M1) 7378

Simulador de manejo Nº 01

HARDWARE:

Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27

Nº de Serie: LA1079334 Nº de Factura: 0018726 Uso: Clase A categoría II y III.

SOFTWARE: Drive Test

Simulador de manejo Nº 02

HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 Nº de Serie: LA1079338 Nº de Factura: 0018727 Uso: Clase A categoría II y III.

SOFTWARE: Drive Test

Simulador de manejo Nº 03

HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 Nº de Serie: LA1079339

Page 62: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Nº de Factura: 0018728 Uso: Clase A categoría II y III.

SOFTWARE: Drive Test Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliación de aulas para las clases teóricas y oficinas administrativas, como se detalla a continuación: * Jr. Mariscal Castilla Nº 570, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, (donde funcionarán un ambiente para secretaria y/o personal administrativo, así como dos aulas de enseñanza Nºs. 07 y 08 para las clases teóricas). * Jr. Mariscal Castilla Nº 574, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ( donde funcionarán un ambiente de recepción e información, así como el aula número 06 destinado como ambiente privado para realizar entrevistas y otros). Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Mé xico, en comisión de servicios

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 062-2012 Lima, 9 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 16 al 18 de abril de 2012 se llevará a cabo la Reunión Regional del Foro Económico Mundial para Latinoamérica 2012, organizada por el World Economic Forum (WEF), en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos; Que, el WEF es una organización internacional independiente, comprometida con la mejora de los países del mundo hacia el desarrollo de una agenda global, regional e industrial entre los líderes económicos, políticos y académicos de los países participantes; Que, el mencionado evento es de suma importancia para la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la economía del país en la medida que los temas a ser discutidos están orientados a identificar los niveles de

Page 63: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

colaboración entre los países emergentes para impulsar el crecimiento inclusivo sostenible, así como definir el rol que América Latina debe tener en el desarrollo de la economía mundial; Que, asimismo, el Perú ha expresado su interés en ser sede del próximo evento regional a realizarse en el año 2013, razón por la cual se ha previsto la participación de una delegación peruana de altas autoridades y de un equipo técnico en la edición de este año con el fin de promocionar dicha postulación, el modelo de crecimiento económico con inclusión social y exponer el clima favorable que el Perú presenta para las inversiones y los negocios internacionales; Que, PROINVERSIÓN, como entidad encargada de promover la inversión privada requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población ha sido convocada para formar parte del equipo técnico que representará al Perú para su postulación; Que, las referidas actividades que constituyen acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la persona que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refieren los considerandos precedentes será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, los gastos que origine la participación del mencionado representante serán asumidos por PROINVERSIÓN; Que, la participación del mencionado representante se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 20 de abril de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1594.32 Viáticos : US$ 1320.00

Artículo 3.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Page 64: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

Aprueban transferencias de recursos para las Unidad es Ejecutoras por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Segur o Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2012-SIS

Lima, 11 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 066-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 103-2012-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2012; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007-MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011-MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Definiciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009-MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010-MINSA se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 872-2009-MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009-MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y la Región Ayacucho para financiamiento de las prestaciones del I nivel de atención bajo el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2011-MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA-SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007-MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009-SIS-GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009-SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”;

Page 65: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38’181,591.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de abril 2012 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de febrero 2012 por la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTITRES Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 28’820,123.15), detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras de la Región Ayacucho, por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTIDOS QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’142,514.00),, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2012, detallado en el Anexo 03 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de CIENTO CUARENTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143,740.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de abril 2012 detallado en el Anexo 04 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTICUATRO Y 60/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1’948,744.60) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de abril 2012. Artículo 6.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1,850.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de abril 2012. Artículo 7.- El Titular del Pliego aprueba en el Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

Page 66: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 057-2012-SIS Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2010-SIS, se designa a partir del 03 de noviembre de 2010, al Médico Cirujano Roberto Carlos Romero Onofre, en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura - CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando anterior y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en el cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Roberto Carlos Romero Onofre, en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura - CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo de confianza de Asesor de Jefatura - CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran nulidad de la Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE-SD DI y las RR. Nºs. 016 y 025-2011-SBN-DGPE, referent es

a venta de predios del Estado

RESOLUCION Nº 048-2012-SBN San Isidro, 12 de abril de 2012 VISTOS: La Solicitud de Ingreso Nº 04430-2012, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. remite propuestas a ser incluidas al proyecto de contrato de compra venta a suscribirse con la SBN, los Oficios Nº 209 y 210-2012/VIVIENDA/VMVU, el Informe Nº 116-2012-AG-OAJ, el Oficio Nº 0118-2012-AG-DVM, el Oficio Nº 053-2012-EM/VME, el Informe Nº 16-2012-MEM/DGH y el Informe Nº 026-2012/SBN-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la venta por causal a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. de predios del Estado, para

Page 67: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

ser destinados a la ejecución del “Proyecto para la ejecución de Biodiesel a través de la siembra de 50,000 has. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011; Que, a través de la Resolución Nº 016-2011-SBN-DGPE, de fecha 19 de mayo de 2011, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica contra la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI; Que, por medio de la Resolución Nº 025-2011-SBN-DGPE del 10 de agosto del 2011, se declara la no procedencia de la solicitud de nulidad de oficio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica contra la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI; Que, el inciso 4) del artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la Ley), establece que la “Motivación” es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, precisando que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican el acto administrativo adoptado; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.3 del mencionado artículo de la Ley, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto administrativo; Que, la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI aprueba la cancelación a plazos del precio de venta de los predios descritos en el artículo 2 de la misma Resolución, por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., estableciendo para ello un cronograma de nueve cuotas anuales con fecha fija, agregando a éstas la cuota inicial que será cancelada a la firma del contrato; Que, de la revisión efectuada a los considerandos señalados en la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI, respecto a la motivación expresa que justifique el acto de otorgar el plazo de nueve años para efectuar el pago del precio de venta de los predios del Estado a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C.; solamente se han encontrado los siguientes: “(...) Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 02336-2011, aclarada mediante Solicitud de Ingreso Nº 03208-2011, recibida con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C ha presentado su propuesta conteniendo el cronograma para el pago a plazos del precio de venta; Que, según lo señalado en el artículo 78 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, sólo en el caso que la venta directa tenga por causal la señalada en el literal b) del artículo 77, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; señalándose además, que en ese supuesto, conforme a lo establecido en los artículos 1118 y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de oficio, simultáneamente con el contrato de compraventa, como carga en el Registro de Predios; (lo subrayado es nuestro). Que, de acuerdo al marco legal antes descrito, es factible autorizar el pago del precio de venta a plazos, por cuanto la presente adjudicación se sustenta en la causal contemplada en el inciso b) del artículo 77 del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; (...)” Que, al respecto, como se aprecia en el citado artículo 3 de la Ley, la motivación del acto administrativo es parte esencial del mismo, cumpliendo en opinión del Dr. Juan Carlos Morón Urbina, las siguientes funciones: a) Propiciar que las autoridades se pronuncien con seriedad y el rigor en la formación de la voluntad de la administración, aseguren su adecuación al ordenamiento jurídico;

Page 68: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

b) Rol informador, por cuanto representa la exteriorización de las razones en cuya virtud se produce un acto administrativo, lo cual permite, tanto al administrado como a los superiores, conocer los hechos reales y jurídicos que fundamentan la decisión administrativa; c) Cumple una función justificadora sobre los aspectos de contenido del acto administrativo, proyectándose como la argumentación que ofrece el razonamiento lógico de la conclusión o la decisión administrativa; Que, la motivación del acto administrativo debe comprender tanto la fundamentación de los hechos como de los aspectos jurídicos; Que, en cuanto a los hechos apreciados para la fundamentación, se entiende que se debe resolver sobre hechos reales y certeros que sirven para formular una verdadera convicción de verdad material en la autoridad que decide el acto administrativo. Por ello, no es fundamentación debida, los supuestos inexistentes, carentes de confiabilidad o aquellos no examinados o basados en generalidades que no esclarezcan una correcta fundamentación de los actos administrativos; Que, respecto a la fundamentación jurídica, la motivación implica la cita expresa de la fuente normativa pertinente y la expresión del sentido y manera en que se estima que la norma se aplica al caso respectivo, es decir, que los hechos se encuentran comprendidos en los alcances de la norma aplicable; Que, si bien es cierto, la normatividad aplicable en el presente caso es el artículo 78 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que establece la posibilidad de establecer que el precio de venta sea pagado en un plazo no mayor de diez (10) años, la norma aplicable no establece un plazo obligatorio, ni tampoco fija una obligación de parte de la SBN de establecer el pago en años, sino que solamente otorga la posibilidad de decidir que el precio de venta sea pagado hasta en 10 años; Que, en tal sentido, se aprecia que como motivación del acto de aprobación del cronograma de pagos del precio de venta establecido en la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE- SDDI, solamente se menciona la normatividad aplicable que permite a la entidad la posibilidad de decidir hasta en 10 años el pago del precio de venta, sin incluir en los considerandos de la Resolución, los fundamentos de la propuesta de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, debidamente sustentada, ni la justificación de la decisión de la entidad de establecer el pago del precio de venta a plazos en un determinado número de armadas, sus montos, la cuota inicial y la periodicidad del pago, lo cual implica imprescindiblemente el análisis de la propuesta de forma de pago de la citada empresa; Que, asimismo, dicha ausencia de justificación no permite fundamentar el sentido y manera en que se estima que el artículo 78 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aplica a la propuesta de pago a plazos formulado por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., careciendo por tanto de la motivación fáctica y jurídica; Que, en el tercer y décimo segundo considerando de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI se afirma que el Ministerio de Agricultura es la autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, y como tal transfirió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso - UC 14617, a través de la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, afirmándose que dicho acto constituye un pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura respecto a la ejecución del proyecto; Que, sin embargo, mediante el Informe Nº 116-2012-AG-OAJ, de fecha 28 de marzo de 2012, remitido por medio del Oficio Nº 209-2012/VIVIENDA/VMVU del 12 de abril de 2012, se afirma que la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG “(...) no tiene más sustento que el Informe Técnico Nº 026-2009-AG-OA-UL/ACP, emitido por el Área de Control Patrimonial de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, que se cita en la parte considerativa de esa Resolución Ministerial, infiriéndose de la lectura de la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, que la transferencia se produjo solo a instancia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”; Que, se observa que en la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI no existe fundamentación jurídica para afirmar que el Ministerio de Agricultura es la autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, ni tampoco para determinar que con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, el mencionado Ministerio emitió pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura respecto a la ejecución del proyecto, lo cual es corroborado por el propio organismo emisor a través del Informe Nº 116-2012-AG-OAJ;

Page 69: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

Que, por medio del Informe Nº 16-2012-MEM/DGH, de fecha 02 de abril de 2012, remitido por medio del Oficio Nº 210-2012/VIVIENDA/VMVU del 12 de abril de 2012, el Ministerio de Energía y Minas afirma que “(...) la Contraloría General de la República concluyó que la declaración de interés sectorial del proyecto de siembra de 50,000 Has de Jatropha Curcas, a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., no era de competencia del Ministerio de Energía y Minas, sino del Ministerio de Agricultura, por tratarse de un proyecto de cultivo y uso de tierras”; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del artículo 10 de la Ley, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, es un vicio que causa su nulidad de pleno derecho; Que, la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él, de conformidad a lo establecido en el numeral 13 de la Ley; Que, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior que ejecutó el acto, mediante la emisión de una resolución que dispondrá además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, conforme a lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la Ley; Que, por consiguiente, en el presente caso corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI, así como de la Resolución Nº 016-2011-SBN-DGPE y la Resolución Nº 025-2011-SBN-DGPE; Que, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, siendo procedente que la Superintendente Nacional de Bienes Estatales declare la nulidad de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI, de conformidad a lo establecido en el inciso 202.3 del artículo 202 de la Ley, concordado con lo señalado en el artículo 11 de la Ley y el artículo 10 e inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6, 10, 11 y 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI, la Resolución Nº 016-2011-SBN-DGPE y la Resolución Nº 025-2011-SBN-DGPE, de fechas 22 de marzo de 2011, 19 de mayo de 2011 y 10 de agosto de 2011, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Retrotraer el procedimiento de adjudicación en venta directa por causal signado bajo el Expediente Nº 80-2010-SBN/JAD, con la finalidad que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Energía y Minas, así como los análisis pertinentes para efectos de sanear el mencionado procedimiento administrativo. Artículo 3.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad del emisor y de los que resulten responsables de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE-SDDI, en mérito a la nulidad declarada en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Disponen publicar relación de concesiones mineras c uyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2012

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2012-INGEMMET-PCD

Page 70: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

Lima, 11 de Abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y Dirección de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMEET

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Designan Responsable de remitir a la Dirección Gene ral del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio las ofertas de empleo del SERNANP

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 71-2012-SERNANP

Lima, 4 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 087-2012-SERNANP-OA del 29 de marzo del 2012, mediante el cual la Jefa (e) de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP solicita se emita la Resolución Presidencial que designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SERNANP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, se aprueba la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, cuyo artículo 1 dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la

Page 71: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2 del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo, el citado artículo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, razones por las cuales es pertinente, por su competencia funcional, que el funcionario responsable ante el Programa Red CIL Proempleo sea el Jefe de la Oficina de Administración o quien éste delegue; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 245-2010-SERNANP del 30 de diciembre de 2010, se conformaron las Unidades Operativas Funcionales de la Oficina de Administración, encontrándose entre ellas la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos; Que, mediante el documento del visto, la Jefa (e) de la Oficina de Administración propone que el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, sea el encargado de remitir las ofertas de empleo del SERNANP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, resulta menester oficializar la designación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; Con las visaciones de la Secretaría General, Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas en los literales i) y l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos del SERNANP, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SERNANP, así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Designan responsable suplente de entregar informaci ón del SERNANP y a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas como responsables de brindar información que posean para solicitudes presentadas en sus

sedes administrativas

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 75-2012-SERNANP Lima, 11 de abril de 2012

Page 72: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

VISTO: El Memorándum Nº 161-2012-SERNANP-SG, del 03 de abril del 2012, del Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 5 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establecen, respectivamente, que las entidades públicas deben identificar a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet y de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 011-2012-SERNANP del 11 de enero del 2012, se designa a Carmen Jeannelle Guerrero Azañedo como responsable suplente de brindar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, el Secretario General (e) designa a Mariano Benito Valverde Romero, especialista de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, como responsable suplente para entregar la información de acceso público a los ciudadanos, en reemplazo de la profesional citada en el considerando que antecede, quien ya no presta servicios a la entidad, por lo que solicita la emisión de una nueva Resolución Presidencial para formalizar dicho acto; Que, por otro lado, se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad, Que, asimismo, se encuentra establecido en el segundo párrafo del precitado artículo que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente la entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en concordancia con ello, a través del literal m) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se prevé la posibilidad que la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP encargue otras funciones a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos que anteceden, y en tanto las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas son los órganos desconcentrados del SERNANP, resulta necesario designar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, como responsables de brindar la información de acceso público que posean, cuando los ciudadanos presenten su solicitud directamente en las sedes administrativas; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 11, y el inciso m) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la designación de Carmen Jeannelle Guerrero Azañedo como responsable suplente de brindar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos, efectuada a través del artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 011-2012-SERNANP del 11 de enero del 2012.

Page 73: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Artículo 2.- Designar a Mariano Benito Valverde Romero como responsable suplente de brindar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública y su Reglamento. Artículo 3.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Presidencial Nº 011-2012-SERNANP del 11 de enero del 2012. Artículo 4.- Designar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, como responsables de brindar la información de acceso público que posean, cuando los ciudadanos presenten sus solicitudes directamente en las sedes administrativas. Para tales efectos deberán observar el procedimiento y los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 5.- Precisar que en el supuesto señalado en el artículo anterior, los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, deberán informar a la Secretaría General del SERNANP sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contados desde la fecha de recepción de las mismas. Artículo 6.- La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe, y en las sedes administrativas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisd iccionales en los Distritos Judiciales de San Martí n, Tumbes, Cajamarca, Piura, Cañete, Puno, Sullana y H uaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2012-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 243-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 387-2011-SEP-GP-GG-PJ y 073, 076, 083, 084, 085, 089 y 091-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nros. 687-2012-P-AL-CSJCA-PJ, 350, 351-2012-P-CSJCÑ/PJ, 511-2012-P-AL-CSJHA-PJ, 2098-2012-P-CSJPI/PJ, 142-2012-P-CSJPU/PJ, 300-2012-P-CSJSM/PJ, 1339-2012-P-CSJSU/PJ, y 160-2012-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes, mediante Oficios Nros. 687-2012-P-AL-CSJCA-PJ, 350, 351-2012-P-CSJCÑ/PJ, 511-2012-P-AL-CSJHA-PJ, 2098-2012-P-CSJPI/PJ, 142-2012-P-CSJPU/PJ, 300-2012-P-CSJSM/PJ, 1339-2012-P-CSJSU/PJ, 160-2012-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 387-2011-SEP-GP-GG-PJ y 073, 076, 083, 084, 085, 089 y 091-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de

Page 74: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 235-2012 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 30 de abril de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES * Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tumbes. Hasta el 31 de mayo de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja. Hasta el 30 de junio de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA * Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura. Hasta el 31 de julio de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA * Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE * Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO * Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno. * Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Puno. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

Page 75: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

* Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. Hasta el 30 de setiembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA * Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca. * Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. * Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. * Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaral. * Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. * Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaura. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir a partir del 1 de mayo de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache, Distrito Judicial de San Martín, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache, se remitirá al Juzgado Mixto de la citada provincia. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Contralmirante Villar, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a partir del 1 de mayo de 2012, actuará únicamente como Juzgado de Paz Letrado, su carga procesal penal pendiente como Juzgado de la Investigación Preparatoria se remitirá al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de reubicación y conversión. Artículo Tercero.- Reubicar a partir del 1 de mayo de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Sullana, con vigencia de su funcionamiento hasta el 31 de julio de 2012. La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones del citado Distrito Judicial, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, a partir del 1 de mayo de 2012 actuará únicamente como Sala Penal de Apelaciones, su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria materia de reubicación. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Page 76: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Circular que reitera lineamientos para procedimient o de ejecución de sentencias de condena de pago de

sumas de dinero dictadas contra el Estado

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 149-2012-P-PJ Lima, 10 de abril de 2012 VISTO: El informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: 1. Que se ha constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares, o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, están ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, razón por la cual se hace necesario señalar nuevamente los procedimientos para el pago de obligaciones dinerarias por disposición judicial a cargo de las entidades Estatales. 2. Que sobre el tema de la ejecución de sentencias de condena para el pago de obligaciones dinerarias contra entidades del Estado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado anteriormente al dictar sendas disposiciones administrativas sobre el particular, como son: el Oficio Circular de marzo de 2005, emitido en mérito al acuerdo de Consejo del 4 de marzo de 2005, así como la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ, publicada el 10 de junio de 2008. 3. Que, conforme a la normativa vigente, dictada una sentencia judicial que ordena al Estado el pago de sumas de dinero, la Oficina General de Administración requerida, o la que haga sus veces en la entidad o pliego presupuestario, atiende el mandato judicial en el marco de las leyes anuales de presupuesto. 4. Que cabe precisar que los pliegos presupuestarios atienden sus obligaciones hasta por los montos autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución, que dispone que la administración financiera y presupuestaria se rige por el Presupuesto del Sector Público, así como establece que el presupuesto es presentado al Congreso de la República debidamente equilibrado, normas que deben concordarse con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Que el presupuesto de los pliegos es programado y formulado de acuerdo con la Escala de Prioridades que establezca su respectivo Titular, para la atención de las obligaciones a su cargo, con estricto respeto del principio de legalidad, conforme a lo regulado por los artículos 7 y 16 de la Ley Nº 28411, que atribuyen al Titular del pliego la responsabilidad sobre su gestión presupuestaria. En tal virtud, para efectos del proceso de atención de sus obligaciones el pliego ha de tomar en cuenta, incluso, las obligaciones nacidas de sentencias judiciales. 6. Que cuando el financiamiento para el pago resulta insuficiente, o si durante la ejecución del gasto se presentan nuevas obligaciones (sentencias), las normas presupuestarias prevén mecanismos que permiten igualmente al Titular del pliego volver a priorizar su presupuesto para atender el nuevo gasto, realizando las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias y comunicando del hecho al órgano jurisdiccional correspondiente, en atención a lo regulado por el artículo 70 de la Ley Nº 28411, concordante con el fundamento jurídico 43 de la STC Nº 015-2001-AI-TC, Nº 016-2001-AI-TC y Nº 004-2004-AI-TC. 7. Que si el monto del requerimiento judicial supera las posibilidades de pago con cargo al presupuesto institucional vigente, las entidades deben hacer de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender las sentencias de manera progresiva, efectiva y bajo responsabilidad, en el ejercicio presupuestario siguiente. En este caso los pagos pueden atenderse con cargo a los presupuestos institucionales de los cinco años subsiguientes, guardando un estricto orden de prelación legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 28411. 8. Que el aludido plazo legal de cinco años que prevé la normativa para el pago de las deudas que tenga el Estado, debe necesariamente sujetarse a un criterio de razonabilidad en su fijación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Es decir, se debe buscar la concordancia entre la aplicación de la norma

Page 77: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

aludida con el respeto a la real y efectiva tutela jurisdiccional en el cumplimiento de la sentencias judiciales que a toda parte vencedora le corresponde constitucionalmente. 9. Que en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 70 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los pliegos presupuestarios deben solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para el Pago de Sentencias Judiciales, en la cual depositarán mensualmente los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad. 10. Que corresponde a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de sus facultades conferidas por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y la Ley Nº 28663, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, cualquiera sea su concepto o fuente de financiamiento. 11. Que los recursos que se mantienen depositados en las referidas cuentas son de exclusiva disponibilidad de las entidades titulares de las mismas, así como de las cuentas que tienen en entidades financieras privadas, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro, para ser utilizadas de manera irrestricta en la ejecución del gasto relacionado con la atención de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente, y de acuerdo con los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería vigentes. 12. Que es preocupación del Poder Judicial el proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso jurisdiccional (sean públicas o particulares). La exigencia del adecuado cumplimiento de la ejecución de sentencias, conforme a las normas presupuestarias vigentes, desde luego no implica de modo alguno la intromisión en el ejercicio de la independencia que todo Juez tiene, así como tampoco se atenta contra su criterio jurisdiccional, dado que, como ya se anotó, los plazos para el pago de deudas por parte del Estado deben fijarse dentro de un marco de razonabilidad de la decisión correspondiente a dictarse. De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 72 y 76, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- Exhortar a todos los jueces de la República a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Circular, así como el Oficio Circular de marzo de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ, dictados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al momento de la ejecución de sentencias, o de dictarse medidas cautelares en forma de retención, contra las entidades del Estado. Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales del país adopten las medidas del caso para la ejecución dentro de plazos razonables de las sentencias de condena dineraria que se hayan dictado contra las entidades del Estado. Tercero.- Poner en conocimiento del contenido de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; a la Gerencia General del Poder Judicial; y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de Li ma

Page 78: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 226-2012-P-CSJL-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia Lima, 30 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, la Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, y el Oficio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de Abril de 1998, se instauro el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades, para el proceso de evaluación y selección de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación. Que, mediante Oficio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente año, la Presidenta de la Comisión Encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de nuestra Corte Superior de Justicia, remite el Informe Final, mediante el cual da cuenta de los resultados de dicho proceso de evaluación, proponiéndose se apruebe la Nómina con 320 profesionales en las diferentes especialidades, a excepción de la especialidad de contabilidad. Que, en cuanto a la especialidad de química farmacéutica, la Comisión informó que a pesar de haber hecho llegar al Colegio Químico Farmacéutico, en reiteradas oportunidades, el aviso de la convocatoria, no se obtuvo respuesta alguna sobre el particular, por lo que no han participado en el presente proceso de evaluación; por ende, en la presente nómina no se contará con dicha especialidad. Que, respecto a la especialidad de contabilidad, la Comisión da cuenta que no ha sido posible evaluarlos; por lo que propone que los peritos que en la actualidad forman parte de la Nómina Repej, integren de manera provisional la Nómina de Peritos 2012-2013, hasta que sean evaluados en la forma que disponga el Reglamento; cuya modificación resulta de urgente necesidad para los efectos de la evaluación correspondiente y superar inconvenientes de esta naturaleza; empero se propone que se excluya de dicha Nómina a los profesionales respecto de los cuales no se hubiera comprobado su permanente reactualización e idoneidad profesional; para lo cual propone la aprobación de la Nómina de Contadores con 187 profesionales. Que, en el informe, además, se precisa que para la evaluación se ha contado con la colaboración de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio Regional de Licenciados en Administración - Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú-Regional Lima, del Colegio de Economistas de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Lima, Colegio de Matemáticos del Perú, Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú-Consejo Directivo Nacional, Colegio de Traductores del Perú, por lo que debe efectuarse el reconocimiento por el apoyo brindado. Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013, la misma que se encuentra integrada por trescientos veinte (320) Profesionales y Especialistas de las diferentes especialidades, a excepción de la de Contabilidad, seleccionados con las formalidades de ley por la Comisión Encargada de la

Page 79: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, y que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012 y 2013, en la especialidad de contabilidad, la misma que se encuentra integrada por ciento ochenta y siete (187) profesionales, y que se encuentran descritos en el Anexo Nº 2, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- EXPRESAR el más elevado reconocimiento a los señores Magistrados; y, personal Administrativo que conforman la Comisión encargada del proceso de evaluación y selección de peritos para el año 2012-2013, por la labor desempeñada. Disponiéndose se agregue a sus Legajos Personales, copia de la presente Resolución Administrativa, y que a continuación se detallan: - Dra. Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca - Juez Superior (T) Presidenta . - Dr. Miguel Ángel Rivera Gamboa - Juez Especializado (T). - Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez - Juez Especializado (T). - Dra. Luz Cristina Miranda Sarmiento - Jefe del Registro de Peritos Judiciales. - Eco. Elvis Espinoza Castillo - Jefe del Área de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Cuarto.- AGRADECER la colaboración de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio Regional de Licenciados en Administración-Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima, del Colegio de Economistas de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, Colegio de Matemáticos del Perú; Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú - Consejo Directivo Nacional y del Colegio de Traductores del Perú en el proceso de evaluación de peritos judiciales. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Comisión Encargada de la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, de la Unidad de Servicios Judiciales y de la Oficina de Registro de Peritos Repej para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Instauran proceso administrativo disciplinario a se rvidor de la Universidad Nacional José Faustino Sán chez

Carrión

RESOLUCION Nº 0032-2012-P-COG-UNJFSC

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN

PRESIDENCIA

Huacho, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 12-009628, de fecha 09 de febrero de 2012; que contiene el Informe Nº 007-2012-CPPAD; promovido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y el Decreto de la Presidencia Nº 00965-2012-CR-P-UNJFSC, de fecha 10 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO:

Page 80: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 0279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de marzo de 2012, ha declarado en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; habiendo designado una Comisión de Orden y Gestión, otorgándole el plazo de noventa (90) días, que permita constituir los Órganos de Gobierno y lograr la institucionalidad de la Universidad; Que, a mérito de la precitada Resolución, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Asamblea Universitaria y de Consejo Universitario; Que, de conformidad con el artículo 3 de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, ejerciendo sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, por tanto es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios [en adelante CPPAD] atiende el Oficio Nº 0848-2010-CR-P-UNJFSC, emitido por el Presidente de la Comisión Reorganizadora, quien solicita la calificación sobre la presunta falta disciplinaria al servidor administrativo GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ; Que, mediante Expediente de Visto, la CPPAD remite el Informe Nº 007-2012-CPPAD, de fecha 09 de enero de 2012; al Presidente de la Comisión Reorganizadora en cumplimiento de lo solicitado y dar el trámite correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 015-2010-UAC-SG, de fecha 12 de abril del 2010, el Jefe de la Unidad de Archivo Central de ese entonces Sr. Humberto Quiche Palma, pone en recaudo a su Jefe Inmediato [Secretario General], de las reiteradas y constantes inasistencias injustificadas del servidor administrativo GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ, desconociéndose de su situación laboral con el abandono de puesto por más de diez (10) días consecutivos; Que, el Récord de Asistencia del Personal Administrativo Nombrado emitido por el Área de Control y Asistencia, señala que el servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSUEZ, correspondiente al mes de marzo del 2010, ha acumulado ocho (08) días de inasistencias injustificadas no consecutivos en un período de treinta días calendario, transgrediendo la primera parte del inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, es decir; haber acumulado más cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta días calendario, con ausencias injustificadas. En el reporte del mes de abril del 2010, se evidencia que ha sobrepasado el número de ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos, comprendido entre los días lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de abril del 2010; Que, de acuerdo al Informe Nº 033-2010-ACAP, promovido por el Área de Control de Asistencia y Permanencia e Informe Nº 040-2010-URLyC/RRHHYSA, emitido por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación, todas de fecha 27 de agosto del 2010; informa a su superior inmediato respectivamente, que el servidor GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ no registra su asistencia desde el 02 de mayo del 2010, sin percibir remuneración alguna desde esa fecha, habiendo incurrido en abandono de trabajo, debiendo aplicar las normas sobre faltas disciplinarias a través de proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Oficio Nº 242-2010-ORRHHySA, de fecha 01 de setiembre del 2010, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, con los antecedentes antes descritos, solicita ante el Presidente de la Comisión Reorganizadora, la calificación del expediente por presunta falta disciplinaria contra el referido servidor administrativo nombrado; Que, de acuerdo al Informe de Visto, la CPPAD señala que las inasistencias que se advierten en los Reportes de Asistencia del citado servidor, superan fácilmente las ausencias injustificadas previstas en el inciso k), del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, lo que constituye en falta de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser materia de sanción, el mismo que señala: “Artículo 28 .- Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: inciso k) . Las ausencias justificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario (…)”; Que, la CPPAD en aplicación a los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad, Razonabilidad, Tipicidad y Licitud, establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en mérito del artículo 166 del

Page 81: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario de la presunta falta administrativa de carácter disciplinario asumido por el servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ, en referencia a lo establecido en el inciso k) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, de haber acumulado más de tres (03) días consecutivos y más de cinco (05) días de ausencias injustificadas en un período de treinta días calendario. Ante estas presuntas evidencias, tampoco habría cumplido personal y diligente los deberes que le impone el servicio público, establecida también en el inciso a), del Artículo 16 de la Ley Nº 28175-Ley Marco del Empleo Público; Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Reorganizadora en su Decreto Nº 00965-2012-CR-P-UNJFSC, de fecha 10 de febrero de 2012, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Resolución Nº 279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012; Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; D.L. Nº 276 y su Reglamento; y otras leyes conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ, Grupo Ocupacional Auxiliar- Nivel Remunerativo “E”, adscrito a la Unidad de Trámite Documentario-Secretaria General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poder realizarse personalmente, se hará mediante publicación en el diario Oficial de la localidad dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, que el presente acto resolutivo se dé en sujeción a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de acuerdo al Informe de la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios -CPPAD. Artículo 4.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios, para que investigue y determine respecto de las presuntas faltas cometidas por el servidor administrativo nombrado, dentro del plazo legal establecido en la Ley. Artículo 5.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al servidor encausado, a CPPAD y demás Dependencias pertinentes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Presidente BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO Secretario General

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades de l distrito de Macate, provincia de Santa, departame nto de

Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta p opular de revocatoria de 2012

RESOLUCION Nº 0165-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00200 Lima, nueve de abril de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 0224-2012-SG/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez.

Page 82: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 7 de marzo del 2012, Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash:

Autoridad Cargo Organización política Godofredo Eloy Pérez regidor Partido Democrático Somos Perú Carrión Gonzalo Bernabé Cerna regidor Movimiento Acción Nacionalista Tapia Peruano

4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Eduardo Melgarejo Velásquez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA

Page 83: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades de l distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departa mento

de Ancash, a la convocatoria del proceso de consult a popular de revocatoria de 2012

RESOLUCION Nº 0166-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00201 Lima, nueve de abril de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 264-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Carlos Eloy Izaguirre Álvarez. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 15 de marzo del 2012, Carlos Eloy Izaguirre Álvarez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash:

Autoridad Cargo Organización política Vilma Maximina Alva Pérez de regidora Perú Posible Rendón Wilson Pedro Plácido Sifuentes regidor Partido Aprista Peruano

4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

Page 84: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Carlos Eloy Izaguirre Álvarez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades de l distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCION Nº 0167-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00202 Lima, nueve de abril de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 265-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, presentada por Milsen Santos Farge Rodríguez. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de

Page 85: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 15 de marzo del 2012, Milsen Santos Farge Rodríguez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad:

Autoridad Cargo Organización política Neil Sánchez Torres alcalde Partido Aprista Peruano Enis Geiden Cerna Chacón regidor Partido Aprista Peruano Dionicio Espejo Lláncar regidor Partido Aprista Peruano Armancia Tavita Benites regidora Partido Aprista Peruano Alvarado Marisol Rodríguez Garro regidora Partido Aprista Peruano Yoni Huaccha Enrríquez regidora Alianza para el Progreso

4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, presentada por Milsen Santos Farge Rodríguez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

Page 86: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de fiscal en el Distr ito Judicial de San Martín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 893-2012- MP-FN Lima, 11 de abril del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora AMERICA FILONILA AYASTA SAAVEDRA, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con Sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 596-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscal en el Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 894-2012- MP-FN Lima, 11 de abril del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de las Resoluciones Nº 587-2010-MP-FN y Nº 2003-2011-MP-FN, de fechas 20 de marzo del 2010 y 13 de octubre del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Page 87: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 895-2012- MP-FN

Lima, 11 de abril de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor OSCAR HAROLD DIAZ BERRIOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Sancionan al partido político “Solidaridad Nacional ” con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-2012-J-ONPE

Lima, 10 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 013-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 094-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34 de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34 precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital

Page 88: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el último párrafo del artículo 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información financiera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29 de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo; Que, mediante Oficio Nº 264-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Solidaridad Nacional el 16 de mayo de 2011 y dirigido al señor Marco Parra Sánchez (Secretario General y Representante Legal), se precisó el contenido de la información financiera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, además de especificarse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2012-J-ONPE, emitida el 22 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Solidaridad Nacional, por el presunto incumplimiento de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Oficio Nº 41-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Solidaridad Nacional el 23 de febrero de 2012 y dirigido al señor José León Luna Gálvez (Representante Legal a esa fecha, de acuerdo a la información contenida en la página web del Jurado Nacional de Elecciones), se comunicó que con Resolución Jefatural Nº 030-2012-J-ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 6 de marzo de 2012, el señor José León Luna Gálvez, presentándose como Secretario General del partido político “Solidaridad Nacional”, remite la información financiera anual 2010 y solicita se deje sin efecto las medidas señaladas en el Oficio Nº 41-2012-GSFP/ONPE; Que, cabe precisar que la obligación descrita en el artículo 34 de la Ley de Partidos Políticos no sólo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la información financiera, sino que ésta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley, condición que no reúne la información remitida a la ONPE por el partido político Solidaridad Nacional, el 6 de marzo de 2012; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2010, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notificar al partido político “Solidaridad Nacional” el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 89: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

Sancionan al partido político “Restauración Naciona l” con la pérdida del financiamiento público direct o correspondiente al año 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 065-2012-J-ONPE

Lima, 10 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 012-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 095-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34 de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34 precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el último párrafo del artículo 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información financiera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29 de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo; Que, mediante Oficio Nº 273-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Restauración Nacional y dirigido al señor Humberto Lay Sun (Presidente y Representante Legal), se precisó el contenido de la información financiera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, además de especificarse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2012-J-ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Restauración Nacional, por el presunto incumplimiento de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Oficio Nº 044-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Restauración Nacional el 27 de febrero de 2012 y dirigido al señor Humberto Lay Sun, se comunicó que con Resolución Jefatural Nº 033-2012-J-ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito;

Page 90: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

Que, el 6 de marzo de 2012, el señor Humberto Lay Sun, remite la información financiera anual 2010 y solicita se deje sin efecto las medidas señaladas en el Oficio Nº 044-2012-GSFP/ONPE; Que, cabe precisar que la obligación descrita en el artículo 34 de la Ley de Partidos Políticos no sólo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la información financiera, sino que ésta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley, condición que no reúne la información remitida a la ONPE por el partido político Restauración Nacional, el 6 de marzo de 2012; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2010, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notificar al partido político “Restauración Nacional” el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Sancionan al Partido Humanista Peruano con la pérdi da del financiamiento público directo correspondien te

al año 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2012-J-ONPE Lima, 10 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 016-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 096-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las

Page 91: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34 de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34 precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el último párrafo del artículo 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información financiera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29 de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo; Que, mediante Oficio Nº 271-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Humanista Peruano el 17 de mayo de 2011 y dirigido al señor Yehude Simon Munaro (Presidente y Representante Legal), se precisó el contenido de la información financiera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, además de especificarse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-2012-J-ONPE, emitida el 27 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Humanista Peruano, por el presunto incumplimiento de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Oficio Nº 046-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Humanista Peruano el 28 de febrero de 2012 y dirigido al señor Yehude Simon Munaro, se comunicó que con Resolución Jefatural Nº 035-2012-J-ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 14 de marzo de 2012, el señor Yehude Simon Munaro, señala que su partido ha presentado la información financiera anual 2010, fuera del plazo establecido; Que, cabe precisar que la obligación descrita en el artículo 34 de la Ley de Partidos Políticos no sólo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la información financiera, sino que ésta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Humanista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2010, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notificar al Partido Humanista Peruano el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Page 92: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la pé rdida del financiamiento público directo correspond iente

al año 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2012-J-ONPE Lima, VISTOS: El Informe Nº 014-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 099-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34 de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34 precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el último párrafo del artículo 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información financiera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29 de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo; Que, mediante Oficio Nº 278-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Gana Perú (que era la denominación que ostentaba a la fecha), se precisó el contenido de la información financiera anual 2010 y de la Información de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, además de especificarse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-2012-J-ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano, por el presunto incumplimiento de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Oficio Nº 045-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Nacionalista Peruano el 27 de febrero de 2012 y dirigido al señor Marco León Felipe Barboza Tello (Personero Legal Titular), se comunicó que con Resolución Jefatural Nº 031-2012-J-ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho

Page 93: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

partido. Por ello, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 12 de marzo de 2012, venció el plazo para que el Partido Nacionalista Peruano presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información financiera anual 2010, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa alguno de la indicada organización política; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2010, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notificar al Partido Nacionalista Peruano el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Sancionan al Partido Político Perú Posible con la p érdida del financiamiento público directo correspon diente

al año 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2012-J-ONPE Lima, 10 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 015-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 100-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, al manifestar que: “…la competencia exclusiva para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su

Page 94: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34 de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34 precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el último párrafo del artículo 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información financiera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29 de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo; Que, mediante Oficio Nº 265-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Perú Posible y dirigido al señor Javier Reátegui Roselló (Secretario General y Representante Legal), se precisó el contenido de la información financiera anual 2010 y de la Información de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, además de especificarse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2012-J-ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Perú Posible, por el presunto incumplimiento de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Oficio Nº 043-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Político Perú Posible el 28 de febrero de 2012 y dirigido al señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, se comunicó que con Resolución Jefatural Nº 032-2012-J-ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 13 de marzo de 2012, venció el plazo para que el Partido Político Perú Posible presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información financiera anual 2010, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa alguno de la indicada organización política; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Perú Posible con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2010, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notificar al Partido Político Perú Posible el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 95: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

Aprueban reordenamiento de cargos y actualización d el Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2012-J-ONPE Lima, 11 de abril de 2012 Vistos: El Informe Nº 016-2012-OGA/ONPE y Memorando Nº 389-2012-OGA/ONPE de la Oficina General de Administración, los Memorandos Nos. 561 y 603-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Memorando Nº 115-2012-OGAJ/ONPE y el Informe Nº 101-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el Cuadro para Asignación de Personal es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Resoluciones Jefaturales Nos. 136 y 237-2011-J-ONPE, se aprobó y actualizó, respectivamente, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Administración, propone la modificación de su estructura de cargos correspondiente a las Oficinas de Logística y Finanzas, a fin de mejorar el sistema de abastecimiento de la Entidad, además de optimizar la tarea de control de la ejecución del presupuesto de la Entidad; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando Nº 561-2012-OGPP/ONPE, emite opinión favorable al reordenamiento de cargos a implementarse en la Oficina General de Administración, lo cual permitirá mejorar el cumplimiento de las funciones del citado órgano, señalando además que, este no generará un incremento en el Presupuesto Analítico de Personal; Que, para el efecto resulta necesario el reordenamiento de cargos conforme a lo siguiente: i) creación de una Jefatura de Área de Programación en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; ii) variación de la denominación de la Jefatura de Área de Contrataciones por Jefatura de Área de Selección y Ejecución Contractual, iii) eliminación de dos plazas vacantes de la Jefatura de Área de Contrataciones para financiar la Jefatura de Área de Programación; iv) creación del cargo de Asistente 2-A, sin financiamiento, en la nueva Jefatura de Área de Selección y Ejecución Contractual, para no debilitar la estructura de cargos de dicha unidad orgánica; v) creación del cargo de Analista-1 en la Oficina de Finanzas y la eliminación del cargo de Asistente 3-A en la Jefatura de Área de Contabilidad, para financiar el cargo creado, además de no alterar el número total de cargos del CAP; Que, teniendo en cuenta que a la fecha se han declarado vacantes y cubierto diversos cargos, resulta necesaria la actualización de los mismos en el referido instrumento de gestión; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13 del mismo cuerpo normativo, generados por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, el reordenamiento de cargos en el referido instrumento de gestión permitirá racionalizar adecuadamente nuestra disponibilidad de plazas, garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales, y su actualización

Page 96: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

permitirá la presentación de información fidedigna sobre su real situación, por lo que corresponde emitir el acto de administración respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y los literales q) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la modificación del Manual de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nos. 141 y 244-2011-J-ONPE, respectivamente; adecuando los cargos a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal, que por esta resolución se aprueba. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la conversión de of icinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Ancash, Cusco y Cajam arca

RESOLUCION SBS Nº 2177-2012

Lima, 4 de abril del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para la conversión de cuatro (04) Oficinas Especiales en Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 RESUELVE:

Page 97: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, la conversión de cuatro (04) Oficinas Especiales a Agencias, conforme al siguiente detalle: - Oficina Especial El Porvenir autorizada por Resolución SBS Nº 10479-2008, se convierte a agencia ubicada en la Calle Micaela Bastidas Nº 1258 Urbanización El Porvenir, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de la Libertad. - Oficina Especial Caraz autorizada por Resolución SBS Nº 051-2011, se convierte a agencia ubicada en Jr. Sucre Nº 1124 distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash. - Oficina Especial Sicuani autorizada por Resolución SBS Nº 9181-2011, se convierte a agencia ubicada en Av. Manuel Callo Cevallos Nº 256-258, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco. - Oficina Especial Bambamarca autorizada por Resolución SBS Nº 2044-2010, se convierte en agencia ubicada en Jr. Miguel Grau Nº 278, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonificación de tres sectores del distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2012-AC-MDMM Magdalena del Mar, 28 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07 de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 103-12-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 019-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y el Informe Nº 251-2012-GAJ-MDMM, de fecha 23.03.2012, sobre la propuesta de declaración de interés del Cambio de Zonificación de 3 sectores del distrito: Zona Superior donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), Zona Intermedia donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2) y la Zona Inferior localizada en el ámbito de la Autoridad de la Costa Verde calificado como Zona Paisajista (ZP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que las faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Page 98: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modificatorias, norma reglamentaria que regula el proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, “La Zonificación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fines de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes”; Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que “La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”; Que, como se puede apreciar la zonificación es conceptuada como un conjunto de normas que regulan el uso del suelo, y que es consecuencia fundamentalmente del pedido de la población del lugar que podría verse afectado, al señalar que aquella está en función de las demandas físicas, económicas y sociales para realizar actividades de vivienda, producción, comercio entre otros, propiciando la inversión pública y privada; Que, el artículo 28 de la Ordenanza Nº 620-MML, se señala que la Zonificación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, con respecto a ello, el Artículo 34 de la Ordenanza Nº 620-MML, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonificación se refieren a dos procesos de diferentes niveles, el Reajuste Integral de la actual Zonificación General de Lima Metropolitana y los Planos de Zonificación Distrital; y, los Cambios Específicos de Zonificación que solicitan los privados a través de procedimientos particulares; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 17.06.2011, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 50 que “Los cambios de zonificación pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada (…)”; indicándose en su artículo 51 el procedimiento para ello, y precisándose en el numeral 51.5 que “La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonificación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo (…)”; Que, en ese sentido, el Plano de Zonificación de los Usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; establece que el sector donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi cuenta actualmente con zonificación de Otros Usos (OU); Que, por su parte, el sector donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola cuenta con Zonificación de Recreación Pública (ZRP) y el sector localizado en el ámbito de la Autoridad del Proyecto Costa Verde materia de la propuesta, está calificado como Zona Paisajista (ZP); Que, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro mediante el Informe Nº 103-12-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 23.03.2012, señala que el distrito de Magdalena del Mar presenta una realidad socio-económica con una dinámica urbana en crecimiento que requiere por razones de interés local, una serie de modificaciones al plano de zonificación específicamente en los sectores antes mencionados que establecerá lineamientos favorables de mejora de calidad del entorno urbano al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, financiero y de servicios; Que, por su parte la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del Informe Nº 019-2012-GDUO-MDMM de fecha 23 de Marzo de 2012; pone en conocimiento la propuesta de modificación del Plano de Zonificación del área comprendida entre el Estadio Chamochumbi, el Malecón Castagnola y la Costa Verde de Magdalena del Mar, señalando que dicha propuesta permitiría cubrir el actual déficit de servicios y equipamiento urbano producto de la

Page 99: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

expansión y crecimiento urbano que viene generándose; creándose una nueva dinámica urbana, asimismo existe una visión de recuperación del espacio público y como respuesta de ello un mejoramiento en el principio que persigue la administración pública respecto al bienestar común de los particulares, que sin embargo, la actual zonificación no permite que se genere un desarrollo urbano equilibrado en el área de intervención de Magdalena del Mar, en tal sentido se requiere de un Reajuste integral de Zonificación; Que, asimismo, en el mencionado informe se señala que desde el punto de vista urbanístico y visión de ciudad, la propuesta de cambio de zonificación del área comprendida entre el Estadio Chamochumbi, Malecón Castagnola y Costa Verde de Magdalena del Mar, establece lineamientos significativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno urbano, así como la vida de la población al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, financiero y de servicios que permitan brindar actividades complementarias a la población; Que, por otro lado, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras refiere que el interés local de la propuesta se genera en virtud a la implementación que busca el distrito de Magdalena del Mar de la legislación y normatividad de carácter nacional y provincial, luego del término de vigencia del PLANMET - Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima y Callao 1990-2010, lo cual permitirá adecuarnos a las nuevas necesidades y requerimientos de la población al generarse nuevas dinámicas socio-económicas; en ese contexto se han detectado algunas diferencias gráficas que se deben de conciliar con la nueva dinámica urbana generada que ameritan un reajuste de zonificación en cuanto a la zonificación vigente para el distrito de Magdalena del Mar, aprobada mediante Ordenanza Metropolitana Nº 1017-MML; Que, en efecto, dicha unidad orgánica propone la modificación del Plano de Zonificación de acuerdo al siguiente detalle: a) Zona Superior (Área de 13,300 m2), donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi; que no cuenta con la infraestructura necesaria, y se encuentra calificada actualmente como Otros Usos (OU), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), para permitir el desarrollo de actividades complementarias a la vivienda como: Gran Centro de Servicios, Turístico, Comercial, Recreacional, Entretenimiento y Cultura; b) Zona Intermedia (Área de 4,200 m2), donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola, el cual está calificada actualmente como Zona de Recreación Pública (ZRP), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para permitir el desarrollo de actividades recreativas y turísticas primordialmente y c) Zona Inferior (Área de 30,000 m2), localizado en la Costa Verde de Magdalena del Mar, actualmente calificado como Zona Paisajista (ZP), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas y de cultura, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Plan Maestro de Desarrollo para la Costa Verde el mismo que actualmente se encuentra en proceso de actualización por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) y las Ordenanzas Nº 998-MML y 1414-MML; Que, mediante el Informe Nº 251-2012-GAJ-MDMM, de fecha 23.03.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Cambio de Zonificación cumple con las normas sobre la materia y resulta de interés para el distrito al establecer lineamientos significativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno urbano, así como la vida de la población al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, financiero, de servicios; motivo por el cual resulta necesario se eleve al Concejo Municipal, a fin de que sea declarada de interés y consecuentemente luego de ello, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para aprobación respectiva; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la propuesta de Cambio de zonificación de la Zona Superior donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la Zona Intermedia donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2) y la Zona Inferior localizada en el ámbito de la Autoridad de la Costa Verde calificado como Zona Paisajista (ZP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano; así como su elevación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Page 100: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas competentes de esta corporación Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen modificar la Res. Nº 332-2011-GAC-MM, sobr e habilitación de oficio de predio ubicado en el di strito

RESOLUCION Nº 88-2012-GAC-MM Miraflores, 26 de marzo de 2012 VISTOS, la Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de fecha 19 de agosto de 2011; el Memorándum Nº 48-2012-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 163-2012-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado en Malecón de la Reserva Nº 610, de propiedad de la Municipalidad de Miraflores y sobre el cual se ha constituido Derecho de Superficie a favor a la empresa Fashion Center S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 332-2011-GAC-MM de fecha 19 de agosto de 2011 se resolvió declarar Habilitado de Oficio el predio ubicado en el Malecón de la Reserva Nº 610, Miraflores, con un área de 44,675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima, y se aprobó el “Plano de Ubicación y Perimétrico”, que como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución, Que, la Resolución en mención contó con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de las Subgerencias de Licencias de Edificaciones Privadas y de Catastro, de acuerdo a sus competencias, habiéndose verificado que el predio en mención cumplía con las condiciones para la habilitación de oficio, contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, estando a las coordinaciones con la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde, esta instancia recomienda que se incluya expresamente como parte de la habilitación urbana de oficio, la zonificación que afecta al predio, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995-2010, cuya vigencia se prorrogó mediante Ordenanza Nº 1505; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 750, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde es el conjunto de lineamientos y normas generales promotoras y orientadoras del desarrollo de la Costa Verde, a las cuales debe someterse todas las acciones del sector público y privado en todo el espacio territorial de la Costa Verde; Que, a efectos de plasmar las zonificaciones que afectan al predio habilitado, se realizó la consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la que mediante Informe Nº 48-2012-GDUMA/MM, opina favorablemente con respecto a la recomendación realizada por la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde y remite el plano en el que se incluye la zonificación que corresponde al predio conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, validando dicha información; Que, mediante Informe Legal Nº 163-2012-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 750 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y teniendo en cuenta que la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde es el órgano descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuyo objeto es promover, ordenar y supervisar el desarrollo integral y sostenido de la Costa Verde, mediante el fomento de la inversión privada y promoción de obras públicas, opina en forma favorable por la modificación de la Resolución de Habilitación de Oficio, a fin que ésta se complemente con un anexo adicional que se ajuste a la recomendación recibida;

Page 101: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 de dicho artículo; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, establece la facultad de las municipalidades distritales y provinciales, o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, para identificar los predios que puedan, cumpliendo las condiciones estipuladas, ser declarados habilitados de oficio; Que, al amparo de las competencias otorgadas por la Ley Nº 29090 a los municipios, mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2010-ALC-MM se delegó en la Gerencia de Autorización y Control la función de tramitar y emitir resoluciones declarando de oficio la habilitación urbana de predios y disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano de los mismos, pudiendo por tanto realizar cualquier modificación o precisión a las resoluciones que sobre habilitación de oficio emita; Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley Nº 27972, así como en ejercicio de las competencias conferidas mediante Resolución de Alcaldía 601-2010-ALC-MM y Resolución de Alcaldía Nº 390-2011-A-MM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la modificación de la Resolución Nº 332-2011-GAC-MM de fecha 19 de agosto de 2011, que declaró Habilitado de Oficio el predio ubicado en el Malecón de la Reserva Nº 610, Miraflores, con un área de 44, 675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima, a fin de complementarla con el Anexo II - Plano de Zonificación que pasa a formar parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ROSSANA RAFFO BUSTAMANTE Gerente de Autorización y Control

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad a la legislación vigente

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MDV-ALC Ventanilla, 7 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Visto: El Informe Nº 010-2012/MDV-GPLP de fecha 26 de enero de 2012 de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 042-2012/MDV-GLySM de fecha 28 de febrero de 2012 de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y el Memorando Nº 058-2012-MDV/GM de fecha 29 de febrero de 2012 de la Gerencia Municipal, referente a la adecuación del TUPA a la nueva estructura orgánica vigente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Page 102: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2011, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 como índice de referencia en normas tributarias, el mismo que asciende a S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, respecto al reajuste del término porcentual relacionado con la UIT señala que las modificaciones del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT y publicarlo en el Portal Institucional. Que, con la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDV de fecha 05 de enero de 2012 se ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, lo cual ha originado una redistribución de atribuciones y competencias de las distintas áreas orgánicas determinando nuevos niveles de resolución de los procedimientos administrativos que los ciudadanos gestionan ante la Municipalidad. Que, mediante el Informe Nº 010-2012/MDV-GPLP de fecha 26 de enero de 2012 la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto indica que para el presente ejercicio fiscal se han producido cambios en el monto de la unidad impositiva tributaria, y en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por lo que se hace necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, con el Informe Nº 042-2012/MDV-GLySM de fecha 28 de febrero de 2012 la Gerencia Legal y Secretaría Municipal ha precisado que, la adecuación de los procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA institucional, a las disposiciones del ROF vigente no implican la inclusión de nuevos requisitos, ni mucho menos considera inclusión o modificación de tasas. Que, con el memorando del visto la Gerencia Municipal ha emitido opinión favorable respecto a la adecuación del TUPA institucional en aplicación del artículo 11 numeral 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, toda modificación del TUPA vigente, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como en el presente caso, deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo expuesto y dentro de los alcances de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, con la visación de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto; y en uso de las atribuciones que refiere el artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente Artículo Segundo: CONTENIDO Como parte integrante del presente Decreto de Alcaldía se encuentra anexo, adjunto a la misma el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Artículo Tercero: ÁMBITO El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos en la Municipalidad. Artículo Cuarto: DEROGACIÓN DE NORMAS

Page 103: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/130412T.pdf · 2012-04-13 · Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

Dejar sin efecto y derogar cualquier otra norma o disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto: PUESTA EN VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en los medios dispuestos por ley. Regístrese, publíquese y cúmplase OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde