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SISTEMA TARIFARIO DE SERVICIOS PÚBLICO MAXIMINO GRUESO OCORO VLADIMIR ALEXANDER GARZÓN. GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL CUN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SISTEMA TARIFARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

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SISTEMA TARIFARIO DE SERVICIOS PÚBLICO

MAXIMINO GRUESO OCORO

VLADIMIR ALEXANDER GARZÓN.

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL CUN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2011

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SISTEMA TARIFARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

El régimen tarifario de servicios públicos domiciliarios está regulado en los artículos 86 a 104, y 124 a 127 de la ley 142 de 1994.

Criterios que determinan el régimen tarifario: eficiencia económica, suficiencia financiera, solidaridad-redistribución, neutralidad, simplicidad y transparencia.

EFICIENCIA ECONÓMICA.

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Las tarifas deben aproximarse a los precios de un mercado competitivo, se bene tener en cuenta los costos y aumento productivo esperados y proyectados; no se puede trasladar a los usuarios los costos de gestiones ineficientes.

SUFUCIENCIA FINANCIERA.

Las formulas tarifarias garantizan la recuperación de los costos y gastos propios generadores de operación, expansión, reposición y mantenimiento.

Permitiendo remunerar el patrimonio de los accionistas, permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los servicios públicos de usuarios.

SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN.

El régimen tarifario adoptara medidas para que se asignen recursos a los fondos de solidaridad y redistribución.

Los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales, ayudaran a los estratos bajos a pagar tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

NEUTRALIDAD.

Es el derecho a tener el mismo tratamiento que otro consumidor si las características de los costos son iguales; lo anterior no impide que las empresas ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja lo que más le convenga de acuerdo a sus necesidades.

SIMPLICIDAD.

Las formulas se elaboraran de tal forma que facilite su compresión, aplicación y control.

TRANSPARENCIA.

El régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en los servicios públicos y para todos los usuarios.

MODALIDADES DE RÉGIMEN TARIFARIO.

Están establecidos por:

Libertad regulada Libertad vigilada Régimen de libertad

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Las comisiones podrán establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Las empresas tendrán libertad para fijar tarifarias cuando no tenga una posición dominante en su mercado, según análisis de las comisiones. Las comisiones podrán definir metodologías para definición de tarifas, si convienen en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS.

Estrato 1 hasta el 50%

Estrato 2 hasta el 40%

Estrato 3 hasta el 15%

El subsidio se aplica sobre el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El subsidio al estrato 1 podrá llegar hasta el 70%, el incremento anual de estratos 1 y 2 no podrá superar el I.P.C.

De acuerdo al decreto 057 de 2006, el estrato 5 mínimo el 50%; el estrato 6 mínimo el 60%, el comercial mínimo el 50%, el industrial mínimo el 30%.

El contrato de servicios públicos domiciliarios.

Es un contrato consensual, hay solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios; la factura presta merito ejecutivo.

Si la empresa no suspende el servicio por el no pago de (2) periodos consecutivos de facturación se romperá la solidaridad.

Los servicios públicos domiciliarios son los servicios de:

Acueducto y alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, distribución de gas combustible, agua potable con su conexión y medidor.

SERVICIO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO.

Llamado también servicios publico domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluido su conexión y medición. También se aplicara esta ley a las actividades complementarias, tales como captación de agua, su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

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SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO.

Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medios de tuberías y conductos.

También se aplicara esta ley a las actividades complementarias d transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO.

Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.

También aplicara esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

También se aplicara esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA.

Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de vos a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

También se aplicara esta ley a las actividades complementarias de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional.

Exceptuase la telefonía móvil celular, la cual se regirá en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifique, complementen o sustituyan.

SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.

Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE.

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Es el conjunto de actividades ordenadas a l distribución de gas combustible por tubería y otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central, hasta la instalación de consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

También se aplicara esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel donde se conecte a una red secundaria.

CONCLUSIONES.

Me deja una enseñanza que todo der humano que habite en el planeta tierra tenemos unos derechos establecidos por leyes, normas, decretos y la misma constitución nacional

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Me refleja el manejo de los estratos tanto del más bajo como el más alto, incluyendo los comerciales e industriales.

Que existen uno subsidios, que su porcentaje depende exclusivamente del nivel de calificación de cada estrato.

INTRODUCCIÓN.

En lo referente al sistema tarifario de servicios públicos, nos hace una reflexión, enseñanza del manejo, forma y utilización de los servicios domiciliarios básicos con que debe contar todo ser humano sea propietario, poseedor o arrendatario.

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