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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal

Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal · 2014-08-19 · de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación

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SISTEMAS JURÍDICOS Y DE JUSTICIA PENAL

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Sesión No. 8 Garantías y derechos de las víctimas y los imputados

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar los principios y garantías por los cuales se rige el sistema de justicia penal en México para la búsqueda y conocimiento de la efectiva impartición de justicia.

Contextualización La evolución del pensamiento jurídico de aquellos especialistas que contribuyen

en la redacción de los ordenamientos jurídicos penales, se encuentra en

concordancia con el respeto de los derechos humanos establecidos en diversas

instituciones del ámbito internacional tales como la Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

Esta afirmación se sustenta en el hecho que

desde el 2002 el código penal del Distrito

federal establece en su texto los principios y

garantías penales que rigen a los tipos

penales a fin de estar en sintonía con el ámbito internacional, logrando así,

establecer lo que el especialista Luigi Ferrajoli considera como “los pilares

fundamentales en los que descansa todo derecho penal garantista; postulados

que han sido incorporados más o menos íntegra y rigurosamente a las

constituciones y codificaciones de los ordenamientos desarrollados”.

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Introducción al Tema

Una parte fundamental de cualquier estado de derecho constitucional es el

establecimiento de los derechos fundamentales de los que su sociedad goza,

es lo que se llama estado de derecho, pero el plasmar un derecho no es

suficiente, es menester que estos derechos sean garantizados a través de

mecanismos e instituciones jurídicas que los defiendan.

Por lo que compete a la ley penal es necesario que tanto jueces como aquellos que a través de la fuerza pública pretendan dar un tratamiento al delito se apeguen a ciertos principios necesarios para garantizar que el individuo no sea objeto de prevaricación, retardo o abuso en la impartición de justicia; y para ello existen principios y garantías que consagra la Carta

Magna, que deben ser

respetados.

Recientemente se han

incorporado desde la etapa de procuración de justicia, para víctimas e imputados, la publicidad de los derechos de que gozan, independientemente de

su calidad, lo que habla de una mejora substancial en dicha etapa donde se ha

documentado suceden las primeras violaciones o atentados a los derechos

fundamentales de ambos, incluso deben recibir una copia donde éstos se

detallan, y firmar para que quede constancia en la misma indagatoria de que si

los recibieron. Por ello y para mejorar el conocimiento jurídico de que gozas al

respecto vamos a adentrarnos en un repaso de estas garantías, principios y/o

derechos de los que seguramente ya tuviste conocimiento desde la licenciatura.

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Explicación 4.5 Garantías a las que se sujeta

El derecho penal está orientado por distintos postulados fundamentales a partir

de los cuales es posible su interpretación, sistematización y crítica, al punto de

poder predicar de él su carácter de ciencia Los principios fundamentales

constituyen el conjunto de características que permiten ser al derecho penal lo

que es y no otra cosa, y lo distinguen de las otras ramas de la ciencia jurídica.

Estos principios según el tratadista Italiano Ferrajolli son:

4.5.1 Principio de legalidad

En sentido lato (mera legalidad) o en sentido estricto (estricta legalidad), según

el cual nullum crimen sine praevia lege poenali valida. Este principio, que se

remonta al derecho romano, es definido como una regla de distribución del poder

penal que prohíbe al juzgador determinar como delito lo que está reservado al

legislador preestablecer como tal.

El Art. 1 del Código Penal del

Distrito Federal establece que a

nadie se le impondrá pena o

medida de seguridad, sino por la

realización de una acción u

omisión expresamente prevista

como delito en una ley vigente al

tiempo de su realización.

4.5.2 Principio de necesidad

También se le conoce como de

economía del derecho penal y de respeto a la persona, según el cual nulla lex

poenalis sine necesitate. La intervención penal mínima busca que se logre la una

protección efectiva de los derechos humanos considerando la vía que sea

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menos dañina o lesione en un grado menor los derechos humanos del inculpado

atendiendo a otras formas de solución diversas a la acción penal para lograr con

esto una economía procesal.

4.5.3 Principio de lesividad

O de la ofensividad del acto, según el cual nulla necesitas sine injuria. El art. 4º

del CPDF recoge el principio de lesividad al señalar que, para que la acción o la

omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en

peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal. El daño o

peligro debe de concretarse sobre seres humanos, independientemente de sus

efectos sociales o comunitarios, pues de lo contrario no se cumple este principio.

4.5.4 Principio de materialidad

O de la exterioridad de la acción, según el cual nulla iniuria sine actione. En

consecuencia, los delitos, como presupuesto de la pena, no pueden consistir en

actitudes o estados de ánimo que se refieran al interior de la psique, y ni en

hechos, sino que deben concretarse en acciones humanas tanto comisivas como

omisivas materiales, esto quiere decir expresiones físicas o externas que sean

susceptibles de una apreciación empírica que pueda ser descrita en un tipo

penal. Al respecto el CPDF nos menciona en el artículo 3 que para que la acción

o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o

culposamente.

4.5.5 Principio de culpabilidad o responsabilidad personal

Según el cual nulla actio sine culpa. En este sentido el CPDF nos dice que no

podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas

culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de

culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de

éste. Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la

aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la

pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la

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imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos,

de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones

personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines

de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

4.5.6. Principio de jurisdiccionalidad, según el cual nulla culpa sine iudicio

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad

judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. La misma constitución señala: Artículo 14.- Nadie

podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido

ante los tribunales

previamente establecidos,

en el que se cumplan las

formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a

las Leyes expedidas con

anterioridad al hecho.

4.5.7 Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación, según el cual

nullum iudicium sine accusatione

La separación entre juez y acusación, característica del modelo acusatorio, y se

refiere a la diferenciación ente los sujetos que desarrollan funciones de

enjuiciamiento y los que tienen atribuidas las de postulación, y también el papel

de parte que se le ha asignado al órgano de la acusación (MP). Este principio

representa la condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las

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partes confrontadas en el proceso y también sobre de quien recae la carga de la

imputación y la prueba de la misma.

4.5.8 Principio de la carga de la prueba o de verificación, según el cual nulla accusatio sine probatione

El principio de la carga de la prueba o de la verificación se relaciona

ampliamente con la garantía de presunción de inocencia para lo cual es

necesario se acredite irrefutablemente (sin dudas legales) la responsabilidad del

imputado en la realización del delito por el que se le acusa. Esta acreditación

sólo es posible a través de la obtención de pruebas por parte del acusador

público a través del proceso, pruebas, que debe aportar quien formula la

acusación. Entonces, nadie puede ser penado si no se acredita plenamente su

responsabilidad, como establece el art. 247 del CPPDF. Esto se encuentra

ampliamente relacionado con el Principio de contradictorio, o de la defensa, o de

refutación, según el cual n

ulla probatio sine defensione que dice que es necesario que la defensa aporte

pruebas en contrarió para desvirtuar aquellas formuladas por el acusador.

4.5.9 Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito, según el cual nulla poena sine crime

Este principio es de los que responden a la pregunta de ¿cuándo? y ¿Cómo?

castigar, y expresan las garantías relativas a la pena, así es que la pena es un

castigo aplicable cuando se haya cometido un delito; éste constituye la causa o

condición necesaria y suficiente de la pena y ésta se configura como su efecto o

consecuencia jurídica. (Jorge Nader 2008)

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4.6 Los derechos de la víctima o del ofendido

La doctrina distingue entre diferentes niveles de victimización atendiendo a la

afectación que se recibe por aquellas conductas que lesionan los bienes

jurídicos. Se dice que existen tres tipos: Victimización, Victimización secundaria

y Victimización terciaria. 1 El fundamento

constitucional se localiza en el artículo 20

apartado C consagra los derechos de la

víctima o del ofendido.2

4.7 Los derechos de los imputados y acusados

El imputado es la persona que, durante la

etapa de investigación el Ministerio Público

señala ante el juez de garantías como

probable responsable de un hecho típico,

antijurídico, culpable y punible descrito en

el Código Penal. Una vez formalizada su incriminación en la etapa intermedia,

tomará el carácter de acusado en el proceso penal. El artículo 20, inciso B de la

Carta Magna, establece los derechos de que goza toda persona imputada,

prácticamente considera los estipulados por el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos de la ONU, principios de un Estado democrático y liberal.

1 Para detalles estudiar el apartado de “Para aprender más” en este documento. 2 Puedes localizarlos en el apartado mencionado en el numeral anterior.

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Conclusión Debemos reconocer que la falta de conocimiento es recurrente no sólo en el

común de las personas, inclusive en algunos profesionistas del derecho; es difícil

para la mayoría definir con precisión que es un derecho y que una garantía; sólo

saben “que es algo que tiene que ver con los derechos de las personas” y nada

más.

Tratándose de materia penal es más complicado aún ya que tiene que ver con

libertad, seguridad, sistema jurídico, impartición de justicia, pena, delito y frases

similares, es un avance significativo el que inmediatamente de haber iniciado el

motor de la procuración de justicia ambas partes conozcan claramente y por

escrito sus derechos, es una forma valiosa de proteger verdaderamente los

derechos que están en juego.

Es el caso que no sólo los imputados desconocen sus derechos, también las

víctimas y eso representa un gran problema ya que si la víctima no tiene idea de

todo lo que la ley la puede proteger, es muy probable que no sepa a donde ir a

solicitar dicha protección y continúe

siendo víctima por mucho tiempo más, es

un problema de cultura, no de derecho.

Pareciera que la solución no está

solamente en crear leyes que protejan a

los ciudadanos, o en aprenderse los

principios, el problema es más grande

que eso, debemos realizar acciones que

contribuyan a la educación desde la escuela, desde la educación oficial

obligatoria para poder percibir los resultados de tan ardua tarea pese a que

pasen varios años, desde la infancia para que esas futuras generaciones de

ciudadanos cuando crezcan serán en su mayoría respetuosos y conocedores de

sus derechos.

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Tú tienes a continuación la oportunidad de seguir adquiriendo conocimientos ya

que comenzaremos en la siguiente unidad donde aprenderás sobre las figuras

de los operadores jurídicos, su estructura, funciones, y por supuesto su

importancia ya que comenzaremos por la figura de la policía hasta llegar al juez

penal.

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Para aprender más

• Ferrajoli, L. (s/f). Garantías y Derecho Penal.

www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr11.pdf.

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Instrucciones:

La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has

aprendido en esta sesión, corresponderá a:

• Realizar un mapa mental sobre los principios en los que se encuentra regido el Sistema de Justicia Penal.

• Requisitos de Fondo: Investigar los principios a los que se sujeta el

Sistema de Justicia Penal estudiado y realizar un mapa conceptual, en el

cual nos menciones cada una de las vertientes principales.

• Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción,

fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, así como usar una

excelente ortografía y redacción.

• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del

trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha

indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia

del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico

sobre el particular.

• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo

PDF, con una extensión no superior a las 7 cuartillas en total. No olvides

utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos

que utilices.

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Bibliografía

• Espinosa, M.(s/f). Los Principios Penales.

letrasjuridicas.com/Volumenes/7/espinosa7

• Ferrajoli, L. (s/f) Garantías y Derecho Penal.

www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr11.pdf.

• Mendoza, C. y Aguilar, O. (2012). Análisis general de los resultados

cuantitativos y cualitativos del estudio de percepción del sistema de

justicia penal en México.

http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Documento_de_Interes.

• Moreno, M. (s/f). Los Principios Rectores del Derecho Penal Mexicano.

biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/117/26.pdf

• Nader, J. (2008). La responsabilidad penal de los juzgadores.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Tesis2008/T9.pdf

• Petrone, M. (s/f). El principio acusatorio.

biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/836/27.pdf

• Nader, J. (s/f). La responsabilidad penal de los

juzgadores. www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Tesis2008/T9.pdf

• Universidad Virtual de la UAEH (s/f). Mapa Mental.

http://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Lectura/educ_continua/curso_forma

dor/LECT59.pdf