112
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 05 de junio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas LEY Nº 28237 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Fe de Erratas de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, publicada el 31 de mayo de 2004. Artículo 56.- DICE: “..., se interpondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad ...” DEBE DECIR: “..., se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad ...” DICE: ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DEBE DECIR: ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia AGRICULTURA Aprueban lista de precio de venta de la maquinaria del Programa 2KR, las Bases Administrativas para venta directa al contado y el modelo de contrato de compraventa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327-2004-AG Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0076-2002-AG, del 23 de enero del 2002, se autorizó a la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, la venta de la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, se aprobó la lista de precios de la maquinaria sin uso y la modalidad de venta al contado, en el estado, condición y lugar en que se encuentre;

SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Sábado, 05 de junio de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Fe de Erratas

LEY Nº 28237

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Fe de Erratas de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, publicada el 31 de mayo de 2004. Artículo 56.- DICE: “..., se interpondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad ...” DEBE DECIR: “..., se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad ...” DICE: ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DEBE DECIR: ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

AGRICULTURA

Aprueban lista de precio de venta de la maquinaria del Programa 2KR, las Bases Administrativas para venta directa al contado y el modelo de contrato de compraventa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327-2004-AG

Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0076-2002-AG, del 23 de enero del 2002, se autorizó a la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, la venta de la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, se aprobó la lista de precios de la maquinaria sin uso y la modalidad de venta al contado, en el estado, condición y lugar en que se encuentre;

Page 2: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Que, mediante Oficio Nº 594-2003-AG-DM, el Ministro de Agricultura propuso a la representación del Gobierno del Japón que los nuevos precios de la maquinaria proveniente del Programa 2KR, correspondan a los precios de realización inmediata que se basan en la tasación oficial concluida en el año 2003; Que, la representación del Gobierno del Japón, mediante Carta Nº 0-2/532/03, comunicó al Ministro de Agricultura su aceptación a la propuesta que le formulara, según Oficio Nº 594-2003-AG-DM; Que, a fin de implementar la venta al contado de la maquinaria 2KR, es necesario aprobar la nueva lista de precios incluyendo el ajuste aceptado por la representación del Gobierno del Japón, las Bases Administrativas para la venta directa al contado de la maquinaria 2KR, así como el modelo de contrato de compraventa respectivo; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de precio de venta de la maquinaria del Programa 2KR, contenidos en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar las Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado de la Maquinaria Proveniente del Programa 2KR, así como el Modelo de Contrato de Compraventa al Contado de Maquinaria en el Marco del Programa 2 KR, contenidos en los Anexos Nº 02 y Nº 03 respectivamente, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar al Secretario Ejecutivo (e) de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de este Ministerio, suscribir los contratos de compraventa al contado de la maquinaria 2KR. Artículo 4.- La Oficina de Trámite Documentario transcribirá a las Direcciones Regionales Agrarias la presente Resolución y Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura (*) Ver Lista publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ANEXO Nº 02 BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA VENTA DIRECTA AL CONTADO DE MAQUINARIA

PROVENIENTE DEL PROGRAMA 2 KR I. OBJETO DE LA VENTA DIRECTA Cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0076-2002-AG del 23 de enero del 2002, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Agricultura, a vender al contado la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, que se mantengan en los Almacenes del Ministerio y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. Los precios de venta de repuestos y otros bienes con desgaste, deterioro o inoperativos del Proyecto 2KR serán fijados por tasación a ser realizada previamente a su venta. II. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 22883, del 20 de agosto de 1979, se aprobó el “Acuerdo Básico sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Japón”, el

Page 3: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

cual indica, entre otras, el suministro de equipos, maquinaria y materiales del Gobierno Japonés al Gobierno de la República del Perú. - Decreto de Urgencia Nº 129-2001 del 30 de noviembre el 2001 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, mediante los cuales se autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito de subasta pública, la maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedad del Estado. - Resolución Ministerial Nº 0076-2002-AG del 23 de enero del 2002, se autorizó a la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, la venta de la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, en el que se indica, además, que la venta se efectuará al contado, en el estado, condición y lugar en el que se encuentra la maquinaria. III. VENTA DE MAQUINARIA La maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto del 2KR a cargo del Ministerio de Agricultura será vendida a las personas naturales y jurídicas, de manera directa, al contado a los precios dispuestos por la Resolución Ministerial que aprueba las presentes Bases Administrativas, a través de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura (CEVM), utilizándose las normas reglamentarias vi-gentes y complementarias, sin el requisito de subasta pública. IV. CONDICIONES DE LA MÁQUINARIA Las personas naturales y jurídicas podrán adquirir la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR al contado, en el estado y lugar en que se encuentren, conforme a los precios que se detallan en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial que aprueba las presentes Bases Administrativas. No existirá posibilidad de acción administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza respecto al estado de funcionamiento y/o conservación de la maquinaria. V. LISTA DE LOS BIENES Y PRECIOS La lista de la maquinaria y los precios de las mismas serán proporcionadas por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura (SE-CEVM). Dicha lista estará a disposición de las personas naturales y jurídicas en la Oficina de Administración de cada Dirección Regional Agraria, donde habrán catálogos conteniendo la lista a disposición del público; también podrán acceder a este listado a través de la página web www.mimaquina.gob.pe o solicitarlo al correo electrónico [email protected] VI. EXPOSICIÓN DE LA MÁQUINARIA La maquinaria podrá ser vista, previa cita, con el funcionario autorizado de la Oficina de Administración de la Dirección Regional en los respectivos almacenes de las Direcciones Regionales Agrarias o con el funcionario autorizado de la SE-CEVM en los almacenes de la sede central del Ministerio de Agricultura. VII. INICIO DE LA VENTA AL CONTADO El presente proceso de venta de maquinaria al contado se inicia con la aprobación de las presentes Bases Administrativas. VIII. DE LA VENTA AL CONTADO A. DE LA COMPRA DE LAS BASES

Page 4: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Las personas naturales y personas jurídicas, que tengan interés en comprar la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, consultarán el stock disponible en la pagina web www.mimaquina.gob.pe, y/o en el catálogo que estará a disposición en las Oficinas de Administración de la Direcciones Regionales Agrarias o en la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM. La compra de las Bases Administrativas constituye un requisito previo para la operación de venta. Cualquier consulta sobre el proceso de venta de la maquinaria, será absuelta por el funcionario de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria o por el de la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM, según sea el caso, pudiendo comunicarse al teléfono (01) 424-3331 y/o al correo electrónico [email protected] B. DEL PAGO AL CONTADO 1. El pago se hará en la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera Nº 06-000-017076 del Banco de La Nación. 2. El pago deberá realizarse en efectivo o en cheque de gerencia. 3. El Banco emitirá el comprobante de pago respectivo. 4. Al reverso del comprobante de pago la persona natural colocará su firma, nombre y documento de identidad; mientras que en el caso de las personas jurídicas se colocará la razón social, el RUC, así como la firma, nombre y documento de identidad del representante legal. C. ENTREGA DE DOCUMENTOS 1. Efectuado el pago, el comprador se dirigirá a la Oficina de Administración de la respectiva Dirección Regional Agraria o a la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM en donde entregará la documentación que deberá ser verificada por el funcionario respectivo. Las personas naturales deberán dejar copia simple de su documento de identidad, el contrato de compra venta al contado firmado y la copia del comprobante de pago. Las personas jurídicas, además de la copia del comprobante de pago y del contrato de compra venta debidamente firmado por el representante legal, deberán acreditar la siguiente documentación para poder recoger la máquina comprada: - Copia del documento de identidad del representante legal o apoderado. - Copia de la Ficha Registral con una antigüedad no mayor a un mes en la que conste la vigencia de los poderes del representante. - Comprobante de Información Registral otorgado por la SUNAT en el que consta el RUC de la empresa. El análisis de la documentación en el caso de las personas jurídicas tendrá una duración de tres (3) días hábiles, luego de los cuales el comprador se acercará a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria o la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM para confirmar la conformidad de su documentación. De no encontrarse conforme la documentación presentada, se procederá a la subsanación correspondiente. 2. Inmediatamente después de presentado el comprobante de pago y el contrato de compra venta firmado por el comprador, la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria o la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM comunicará telefónicamente, por

Page 5: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

correo electrónico y por escrito a la SE-CEVM para que proceda a la emisión de la Factura o Boleta de Venta correspondiente. 3. La Factura o Boleta de Venta y el Contrato de Compra Venta al Contado, firmados y sellados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, se entregarán al comprador a partir del décimo día calendario, contados desde la presentación del comprobante de pago. En el caso de las observaciones que pudieran presentarse a la documentación de las personas jurídicas, la factura será entregada a los diez (10) días calendarios después de subsanadas las observaciones. D. DE LA ENTREGA DE LA MÁQUINA 1. Para efectos de la entrega de la máquina, el comprador se dirigirá con el funcionario de la Oficina de Administración de la respectiva Dirección Regional Agraria o con el representante de la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM al Almacén de la Dirección Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, dependiendo en donde se encuentre el bien. 2. La entrega del bien se realizará, previa presentación del Contrato de Compra Venta firmado y sellado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, así como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendrá 15 días calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3. La maquinaria sólo se entregará a la persona natural titular de la máquina o al representante legal en el caso de las personas jurídicas. 4. No se procederá a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la presentación de la totalidad de estos documentos. A la entrega de la máquina, el comprador fir-mará en los Almacenes la Guía de Remisión y el Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). E. DE LOS IMPEDIMENTOS Son de aplicación lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 9 de los Artículo 1366, 1367, y 1368 del Código Civil que establecen las prohibiciones de adquirir por contrato, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, la maquinaria a ser vendida en el presente proceso de venta, prohibición que se hace extensiva a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. En consecuencia, están impedidos de adquirir en dichos términos: - El Presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas, los ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. - Los funcionarios y servidores del Sector Público, en este caso sólo es aplicable a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. - Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

Page 6: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Para el caso de las prohibiciones que tratan los incisos A y B, previstas en los incisos 1 y 3 del Artículo 1366 del Código Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. F. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La venta de la maquinaria al contado está gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los precios de venta aprobada mediante la Resolución Ministerial, que también aprueba la presente Bases Administrativas, incluyen el Impuesto General a las Ventas. G. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Corresponde a los compradores la obligación de efectuar la inscripción en los Registros correspondientes de las máquinas a su nombre, en un plazo máximo de 30 días calendario, no asumiendo ninguna responsabilidad ni el Ministerio de Agricultura ni la Dirección Regional Agraria correspondiente por la demora o no realización de dicho trámite.

ANEXO Nº 03

CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MAQUINARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA 2KR

Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Maquinaria al contado que celebran de una parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debidamente representado por ......................., identificado con DNI Nº ....................... según autorización expedida mediante Resolución Ministerial Nº .....-2004-AG, a quien en lo sucesivo se le denominará EL VENDEDOR; y, de otra parte, ............................ , identificado con RUC/DNI ......................, debidamente representado por ................., identificado con DNI Nº ......................., según poderes que consta en ......................., a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR. El presente contrato se sujeta a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES Mediante Decreto Ley Nº 22883, del 20 de agosto de 1979, se aprobó el “Acuerdo Básico sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Japón, el cual indica que, entre otras, el suministro de equipos, maquinaria y materiales del Gobierno Japonés al Gobierno de la República del Perú. Mediante Resolución Ministerial Nº ......-2004-AG, (entiéndase la R.M. con que se aprueba el presente contrato) se aprobó los nuevos precios de venta de la maquinaria del Proyecto 2KR, así como las Bases Administrativas correspondientes para viabilizar la venta al contado de dicha maquinaria. EL VENDEDOR es propietario de la(s) máquina(s), repuesto(s) y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, que se describe en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente contrato, la misma que en lo sucesivo será denominada LA MÁQUINA. EL COMPRADOR se encuentra interesado en adquirir LA MÁQUINA, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. SEGUNDA.- OBJETO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de LA MÁQUINA, cuyas características se señalan en el Anexo Nº 01 adjunto al presente contrato, en venta real y enajenación perpetua, en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL

Page 7: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

COMPRADOR se obliga a pagar el monto total del precio pactado en la cláusula tercera siguiente. TERCERA.- PRECIO El precio de LA MÁQUINA asciende a la suma de US$ _________ (_________ y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). El precio de LA MÁQUINA será cancelado a EL VENDEDOR por EL COMPRADOR, íntegramente en dinero al contado o cheque de gerencia, en la Cuenta Corriente Nº ....................... del Banco de la Nación conjuntamente con la firma del presente contrato. CUARTA.- ESTADO DE LA MÁQUINA EL COMPRADOR declara conocer el estado de conservación y funcionamiento así como las características técnicas de LA MÁQUINA, habiendo comprobado y verificado las condiciones en las que se encuentra la misma. En consecuencia, EL COMPRADOR declara que compra y adquiere LA MÁQUINA en las condiciones en las que ésta se encuentra, las cuales son plenamente satisfactorias para sus intereses, y que por consiguiente renuncia a cualquier reclamo que, respecto o como consecuencia del estado de LA MÁQUINA, pudiera efectuar a EL VENDEDOR tales como indemnizaciones por daños y perjuicios, la resolución o rescisión del presente contrato, el descuento en el precio pactado en la cláusula tercera precedente o cualquier otro reclamo de cualquier naturaleza que tenga como propósito reducir o extinguir las obligaciones de pago asumidas por EL COMPRADOR. QUINTA.- EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de LA MÁQUINA existe justa y perfecta equivalencia, renunciando, de ser el caso, a cualquier exceso o diferencia de más o de menos que pudiera existir y que al momento no perciben, haciéndose de ella mutua gracia y recíproca donación. SEXTA.- ENTREGA DE LA MÁQUINA EL COMPRADOR deberá recoger, y EL VENDEDOR deberá entregar, LA MÁQUINA en la siguiente dirección: ......................... La entrega del bien se realizará, previa presentación del Contrato de Compra Venta al Contado firmado y sellado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, así como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura que acrediten la operación. Una vez recibidos estos documentos por el COMPRADOR, debidamente firmados y sellados, este tendrá 15 días calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de LA MÁQUINA. Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá el riesgo de pérdida y/o daño de LA MÁQUINA a partir de la fecha en que la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM o la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria devuelva la documentación debidamente aceptada al COMPRADOR según lo dispuesto en el punto IX.C de las Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado de LA MÁQUINA. EL VENDEDOR emitirá la correspondiente guía de remisión y el Pedido Comprobante de Salida (PECOSA) al momento de entregar LA MÁQUINA.

Page 8: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

SEPTIMA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos relativos a la propiedad y uso de LA MÁQUINA: 1. Contrato de Compra Venta al contado 2. Factura o Boleta de Venta 3. Guía de remisión OCTAVA.- FORMALIZACION DE LA TRANSFERENCIA EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan recíprocamente a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad de LA MÁQUINA en favor de EL COMPRADOR. NOVENA.- NO AFECTACION DE LA MÁQUINA EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este contrato, LA MÁQUINA se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. DÉCIMA.- RENUNCIA A SANEAMIENTO EL COMPRADOR declara expresamente que renuncia a las acciones de saneamiento que la ley le otorga como adquirente, tanto al saneamiento por evicción como por vicio oculto o por hecho propio del transferente, respecto de LA MÁQUINA que le ha transferido EL VENDEDOR. La renuncia a las acciones de saneamiento legales se realiza en los términos más amplios posibles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil. En tal sentido, EL COMPRADOR renuncia expresamente a la devolución de la contraprestación a que se refiere el artículo 1519 del Código Civil. DÉCIMO PRIMERA.- GASTOS Y TRIBUTOS Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato, inclusive los notariales y registrales, serán asumidos por EL COMPRADOR. DÉCIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comunicaciones que se cursen las partes en relación con el presente contrato deberán efectuarse por escrito y se entenderán recibidas tres (3) días útiles después de haber sido remitidas por courier o facsímil, con constancia adecuada de recepción, dirigida de la siguiente manera: EL VENDEDOR: .......................... Atención: .............. Dirección: .. .............. Facsímil Nº: ................... E-mail: ...................... EL COMPRADOR: ......................... Atención: Dirección: Facsímil Nº: E-mail:

Page 9: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Cualquier variación de la información antes indicada deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación de diez (10) días útiles, sin cuyo requisito las comunicaciones cursadas a los domicilios o facsímiles materia de modificación se consideran como correctamente efectuadas. DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes acuerdan que el presente contrato sólo podrá ser modificado, mediando mutuo y posterior acuerdo escrito de las partes. DÉCIMO CUARTA.- LEY APLICABLE El presente contrato y las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones que de él se deriven se regirán por las leyes de la República del Perú. DÉCIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN Las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de ........... En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ______, a los ................. días del mes de ................. de 2004. ---------------------------------------- ------------------------------------------ EL VENDEDOR EL COMPRADOR

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA MÁQUINA

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO

Constituyen comisión encargada de revisar expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes y propuesta de ampliación del Parque Nacional Cerros de

Amotape

RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-2004-INRENA

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1360-2003-INRENA-J-IANP y el Informe Nº 044-2004-INRENA-IANP-DOANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Page 10: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Que, el 1 de marzo de 1977, se estableció la Reserva de Biosfera del Noroeste, integrante del Programa sobre el Hombre la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas par la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, el mismo que es reconocido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva sobre “Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258”, referida a la prohibición de la tala de árboles en bosques naturales de los departamentos de Tumbes y Piura de la entonces Región Grau, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG, estableció la Zona Reservada de Tumbes, sobre una superficie de 75 102 ha; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 134-2001-INRENA, se aprobó la Estrategia de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera del Noroeste 2001-2010, la cual ha evidenciado la necesidad de conservar los ecosistemas únicos y frágiles característicos de la referida reserva de biosfera, a la par de convertir este escenario en un ejemplo de concertación entre el hombre y el medio natural, de tal manera que responda tanto a los re-querimientos de conservación como a los de generación del desarrollo a favor de la población local; Que, asimismo la Estrategia de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera del Noroeste 2001-2010, ha evidenciado la necesidad de gestionar la categorización de la zona reservada de Tumbes proponiendo el establecimiento en dicha área de la Reserva Nacional de Tumbes y la ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, de conformidad con lo normado en el artículo 59.2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los dispositivos legales a través de los cuales se establecen las zonas reservadas deben precisar, entre otros, la conformación de una comisión para definir su(s) categorías(s) y extensión definitiva, la cual incluirá la participación de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales; Que, la norma de creación de la Zona Reservada de Tumbes, en razón a ser anterior a la dación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su reglamento, no observó la formalidad de conformación de la comisión a que alude el artículo 59.2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, por lo que no puede ser retroactiva su aplicación; Que, no obstante lo manifestado en el considerando precedente, el INRENA considera que en el marco del proceso participativo que caracteriza la gestión de las áreas naturales protegidas, sería conveniente constituir una “Comisión encargada de revisar el expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes como Reserva Nacional de Tumbes y ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape”, a fin de validar la propuesta; Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, mediante Informe Nº 044-2004-INRENA-IANP-DOANP, propone que la referida Comisión deberá estar conformada por representantes de instituciones públicas involucradas en la gestión de la Zona Reservada de Tumbes, tales como representantes del Gobierno Regional de Tumbes; la Municipalidad Provincial de Zarumilla; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional de Tumbes; así como representantes de instituciones privadas con experiencia de trabajo en el área, como Pronaturaleza y Proaves; además de representantes del Comité de Gestión del Parque Nacional Cerros de Amotape y del INRENA; Que, el INRENA, mediante Oficio Nº 1360-2003-INRENA-J-IANP, invitó a participar en el proceso de categorización al Gobierno Regional Tumbes; Que, mediante Informe Nº 127-2004-INRENA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que el INRENA, de conformidad con la normatividad vigente, no cuenta con las facultades necesarias para convocar mediante una Resolución Jefatural a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Ministerio del Interior;

Page 11: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

De conformidad con lo establecido en los literales b) y I) del artículo 8, y artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 2 del artículo 59 de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión encargada de revisar el expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes y la propuesta de ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape, la que estará integrada por: - Un (1) representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidirá; - Un (1) representante del Gobierno Regional de Tumbes; - Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla; - Un (1) representante de la Universidad Nacional de Tumbes; - Un (1) representante de Pronaturaleza; - Un (1) representante de Proaves; y, - El presidente del Comité de Gestión del Parque Nacional Cerros de Amotape. Artículo 2.- La mencionada Comisión se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución jefatural, y presentará al Ministerio de Agricultura, la propuesta de categorización de la Zona Reservada de Tumbes y la propuesta de ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de su instalación. Esta propuesta será producto de un trabajo participativo y deberá definir, entre otros, los límites de dichas áreas naturales protegidas. Artículo 3.- A fin de garantizar la eficiencia del proceso de revisión del expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes como Reserva Nacional de Tumbes y ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape, la mencionada Comisión deberá solicitar opinión a los sectores de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Artículo 4.- Notificar a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior, así como a la Presidencia del Consejo de Ministros, de la expedición de la presente resolución, invitándolos a integrarse a dicha Comisión previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVAREZ FALCÓN Jefe

Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguro vehicular del INRENA y aprueban exonerarla del proceso de selección

RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-2004-INRENA

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

Lima, 30 de marzo de 2004

Page 12: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 001-2004-INRENA-OA-OAJ, que constituye el Informe Técnico Legal exigido por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneración de procesos de selección. CONSIDERANDO: Que, el INRENA, en el Marco del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, convocó el Concurso Público Nº 003-2003-INRENA, a fin de contratar una empresa aseguradora para la cobertura del Programa de Seguros de vehículos por el período 2003, otorgándose la Buena Pro a la empresa Sul América Compañía de Seguros S.A., según las Bases Administrativas y Slipt Técnico presentado en su propuesta técnica económica, las cuales no podrán alterar, modificar ni sustituir; Que, con fecha 3 de julio del 2003 se suscribió el Contrato Nº 1368-INRENA-2003/OA-UL entre el INRENA y la empresa Sul América Compañía de Seguros S.A. con el objeto que dicha empresa preste los servicios de cobertura de seguros para los vehículos del INRENA a nivel nacional, el mismo que tenía vigencia hasta el 3 de enero del 2004; Que, visto el plazo de vigencia de contrato y siendo necesario contar con el servicio en mención, mediante Carta Nº 009-2004-INRENA-OA de fecha 8 de enero del 2004, se solicitó la ampliación del 30% adicional al contrato para la prestación del Servicio de Seguro Vehicular, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por tanto las condiciones tanto técnicas como económicas del servicio que se entregue deberán ser las mismas que dieron origen al contrato original; Que, mediante Cláusula Adicional al Contrato de Seguro Vehicular Nº 428, suscrito a manera de regularización el 20 de febrero del 2004, se prorroga el plazo de vigencia del contrato Nº 1368-INRENA-2003/OA-UL, así como la ampliación del monto en un 30% adicional al monto del contrato original, por un monto ascendente a US$ 20,411.74 dólares americanos, cuya vigencia de contrato culmina el 27 de febrero del 2004; Que, el proceso de Concurso Público para la contratación de seguros vehiculares, en estricto, se debe realizar en un período de 20 días útiles como mínimo, tal como lo dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, no será posible que esta Entidad cuente con dicha cobertura antes de tres meses; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de servicios por el tiempo o calidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de la misma manera el numeral 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se prosiga con el proceso de selección correspondiente; Que, de acuerdo a lo antes señalado, es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de servicios de seguro de todos los vehículos del INRENA a nivel nacional;

Page 13: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planificación; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “j” del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguro vehicular del INRENA a nivel nacional por el plazo de tres meses, autorizando a la Oficina de Administración a efectuar los procedimientos que fueran necesarios para garantizar la contratación de los seguros antes descritos. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección hasta por un monto de US$ 27,750.00, correspondiente para la contratación de los seguros descritos en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración la remisión de una copia de la presente resolución y el documento del visto a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ALVAREZ FALCÓN Jefe

Declaran en situación de urgencia la adquisición de pasajes aéreos para el INRENA y aprueban exonerarla del proceso de selección

RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-2004-INRENA

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

Lima, 27 de mayo de 2004 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 002-2004-INRENA-OA-OAJ, el Informe Nº 003-2004-INRENA-OA-OAJ, que constituyen el Informe Técnico Legal exigido por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneración de procesos de selección, así como el Informe Nº 009-2004-INRENA-GG que expone consideraciones al respecto; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero del 2004, mediante Resolución Gerencial Nº 006-2004-INRENA-GG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para el presente ejercicio fiscal, el mismo que contempla el proceso por Concurso Público, a fin de llevar a cabo la selección de una empresa que provea de pasajes aéreos para el personal de la Institución que salga en comisión de servicios a nivel nacional; Que, con fecha 31 de marzo del 2004, mediante Resolución Gerencial Nº 022-2004-INRENA-GG se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección desde su convocatoria hasta la adjudicación de la buena pro, del servicio materia de la referencia;

Page 14: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Que, con fecha 13 de mayo del 2004, mediante Resolución Gerencial Nº 034-2004-INRENA-GG, se aprobó las bases administrativas para el Concurso Publico Nº 001-2004-INRENA del servicio antes señalado; Que, ante la renuncia de la Gerente encargada de la Oficina de Administración el 31 de enero 2004, la misma fue reemplazada el 25 de febrero último, originándose desde entonces un desfase administrativo en la tramitación de los procesos a su cargo, lo que sumado a actos administrativos internos ocasionó retrasos en la fecha probable de convocatoria para el proceso de selección programado, habiéndose publicado la convocatoria del mismo el 16 de mayo último; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo mínimo es de veinte (20) días hábiles, no obstante, por experiencias anteriores, en este tipo de procesos tienden a ampliarse los plazos señalados, por situaciones no previstas, tales como ser observadas las Bases, impugnar la buena pro, y otros; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, dispone la existencia de tres Intendencias (Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre e Intendencia de Recursos Hídricos) entre otros órganos, los mismos que poseen las funciones técnicas de la Institución; Que, dichas áreas dentro de su marco de acción, tales como las Concesiones Forestales, la Promoción y Gestión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, la ade-cuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas así como las Cuencas Hidrográficas; precisan de la acción inmediata y oportuna de los diversos profesionales y técnicos de la Institución, designados por las diversas Oficinas de la misma a fin de promover y realizar tareas conducentes a solucionar conflictos; Que, en dicho sentido los profesionales y técnicos así como diversas autoridades de la Institución precisan desplazarse a diversos lugares dentro del país a fin de llevar a cabo las tareas conducentes a lo descrito en el párrafo precedente, siendo para ello la vía más rápida de desplazamiento la aérea; Que, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas incurridas, es indispensable que la Oficina de Administración atienda en forma inmediata y oportuna los diversos requerimientos de las diferentes Oficinas de la Institución respecto a la adquisición de pasajes aéreos a nivel nacional para los profesionales, técnicos y demás autoridades del INRENA que viajan en comisión de servicios, con el objeto de atender y dar solución a los múltiples requerimientos surgidos en las diversas sedes de la Institución o participar de las acciones de desarrollo en el ámbito de las Intendencias; tales como investigación, asesoramiento técnico y supervisión; estando a que, de no llevarse a cabo las acciones correspondientes se pondría en riesgo esta actividad esencial de la entidad; Que, para tal fin el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su inciso c) establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia o emergencia, declaradas de conformidad con la normatividad legal; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos 113 al 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en adelante El Reglamento, establecen que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego siendo esta facultad indelegable, debiendo además sustentarse con los correspondientes informes técnico legal emitidos por las respectivas áreas de la Entidad;

Page 15: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Que, para ello en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; situación que objetivamente se ha configurado en la fecha; Que, adicionalmente el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su numeral 2 manifiesta que la Situación de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, siendo que los artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección precisando que, una vez aprobada las exoneraciones, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la Resolución que exonera el proceso de selección, el órgano que se encargará de llevar a cabo la adquisición, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planificación; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “j” del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación de una empresa encargada de proveer pasajes aéreos al INRENA, a nivel nacional por el plazo de 60 días calendario, autorizando a la Oficina de Administración a efectuar las acciones que fueran necesarias para realizar la contratación correspondiente. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección hasta por un monto de S/. 84,800.00 (Ochenta y Cuatro mil y 00/100 nuevos soles), o hasta que concluya el proceso de selección en curso, para la contratación de una empresa que provea de pasajes aéreos a nivel nacional para el INRENA, con fuente de financiamiento recursos ordinarios, recursos directamente recaudados y, donaciones y transferencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración la remisión de una copia de la presente resolución y los documentos del visto a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispóngase su publicación en el Diario Oficial El Peruano y póngase en conocimiento de CONSUCODE conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Se dispone que la Gerencia General efectúe las acciones conducentes a determinar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por la si-tuación generada, con conocimiento de la Oficina de Auditora Interna. Regístrese y comuníquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe

Page 16: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERÚ a EE.UU., para realizar diversas actividades en el marco de la campaña de promoción turística “Despierta tus Seis

Sentidos”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-MINCETUR-DM Lima, 31 de mayo de 2004 Vista la Carta Nº C.375.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERÚ se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística en los Estados Unidos de Norte América denominada “Despierta tus Seis Sentidos”; Que, dentro de las estrategias de la referida campaña, PROMPERÚ tiene previsto llevar a cabo tres Workshops en el referido país, a realizarse en las ciudades de Seattle, San Francisco y Los Ángeles, los días 8, 9 y 11 de junio de 2004, respectivamente, los cuales son actividades de promoción turística focalizada, donde PROMPERÚ, conjuntamente con empresas del sector privado, presenta la oferta turística peruana ante diversos tour operadores mayoristas y planificadores de viajes, entre otros; Que, dada la importancia de la campaña de promoción “Despierta tus Seis Sentidos” y la estrategia de los Workshops, como mecanismos para asegurar que la oferta turística peruana sea de conocimiento de los profesionales de turismo en el primer mercado emisor de turistas hacia el Perú, resulta necesario autorizar el viaje de dos funcionarias de PROMPERÚ, quienes tendrán a su cargo la exposición del producto turístico peruano, la coordinación general de los eventos, la atención con información técnica-turística en la mesa de trabajo de PROMPERÚ, el levantamiento de data para el área de investigación de mercado, turismo receptivo y base de datos, entre otras actividades; Que, las actividades a ser realizadas se encuentran dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y de la señorita Gretha Evelyn Felix Serpa, funcionarias de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a las ciudades de Seattle, San Francisco y Los Ángeles, Estados Uni-dos de América, del 7 al 12 de junio de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 17: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

- Pasajes : US$ 1 350,00 x 2 = 2 700,00 - Viáticos : US$ 1 210,00 x 2 = 2 420,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 x 2 = 56,48 Artículo 3.- Las funcionarias a que se refiere el artículo 1 presentarán al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento preparatorio a ronda de negociaciones entre Colombia, Ecuador y Perú, relativa a la suscripción del Tratado de

Libre Comercio con los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2004-MINCETUR-DM Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Memorándum Nº 257-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr la suscripción de sendos Tratados de Libre Comercio; Que, la Primera Ronda de Negociaciones fue realizada en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre los días 18 y 19 de mayo de 2004, con la participación de los equipos técnicos negociadores de Colombia, Ecuador y Perú; Que, como resultado de la Primera Ronda de Negociación, se determinó la necesidad de establecer catorce mesas de negociación sobre diversos temas que abarcan: acceso a mercados, reglas de origen, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios, inversiones, compras gubernamentales, propiedad intelectual, fortalecimiento de capacidades, medio ambiente, asuntos laborales, políticas de competencia y solución de controversias, asuntos institucionales y salvaguardias; habiéndose considerado conveniente el desarrollo de encuentros previos a cada ronda de negociación, con el objeto de preparar la estrategia con-junta en los catorce temas mencionados; Que, por tal motivo, el equipo negociador peruano del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, se reunirá con los equipos negociadores de Ecuador y Colombia en la ciudad de Quito, República de Ecuador, entre los días 8 y 9 de junio de 2004, como reunión preparatoria a la Segunda Ronda de Negociaciones que se realizará próximamente en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica;

Page 18: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Que, tales asuntos son de interés para el país, en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica, el cual posibilitará un crecimiento de las exportaciones peruanas y a su vez contribuirá a un mayor ingreso de divisas para nuestro país, razón por la cual es necesario autorizar la participación del señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión mencionada; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, a fin de que participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 320,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al Viceministro de Turismo, arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, a partir del 7 de junio de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de funcionarios y profesionales para participar en evento preparatorio a

ronda de negociaciones entre Colombia, Ecuador y Perú, relativa a la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2004-MINCETUR-DM

Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Memorándum Nº 257-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo está encargado de

Page 19: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr la suscripción de sendos Tratados de Libre Comercio; Que, la Primera Ronda de Negociaciones fue realizada en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre los días 18 y 19 de mayo de 2004, con la participación de los equipos técnicos negociadores de Colombia, Ecuador y Perú; Que, como resultado de la Primera Ronda de Negociación, se determinó la necesidad de establecer catorce mesas de negociación, sobre diversos temas que abarcan: acceso a mercados, reglas de origen, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios, inversiones, compras gubernamentales, propiedad intelectual, fortalecimiento de capacidades, medio ambiente, asuntos laborales, políticas de competencia y solución de controversias, asuntos institucionales y salvaguardias; habiéndose considerado conveniente el desarrollo de encuentros previos a cada ronda de negociación, con el objeto de preparar la estrategia con-junta en los catorce temas mencionados; Que, por tal motivo, el equipo negociador peruano del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, se reunirá con los equipos negociadores de Ecuador y Colombia en la ciudad de Quito, República de Ecuador, entre los días 8 y 9 de junio de 2004, como reunión preparatoria a la Segunda Ronda de Negociaciones que se realizará próximamente en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica; Que, tales asuntos son de interés para el país, en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica, el cual posibilitará un crecimiento de las exportaciones peruanas y a su vez contribuirá a un mayor ingreso de divisas para nuestro país, razón por la cual es necesario autorizar la participación de representantes del Viceministerio de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Elva Rosa Rodríguez Pastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Marcela Patricia Zea Barreto, Directora de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos, María Liliana Honorio Malásquez, Directora del Área de Libre Comercio de la Américas - ALCA, Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior; así como de los señores Eduardo Ferreyros Kuppers, Carlos Esteban Posada Ugaz, Yolanda Zuñiga Fernández, Gilmer Ricardo Paredes Castro, Edwin Benjamín Chavez Nuñez de Prado, Juan Luis Reus Canales, Silvia María Noriega León, José Luis Cano Cáceres, Silvia Lorena Hooker Ortega, Ernesto Emilio Guevara Lam, Allan Norman Angell Bessombes, Mercedes Rosalba Araoz Fernández, y Jaime Alberto Cuzquén Carnero, profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, a fin de que participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 320,00 x 19 = US$ 6 080,00 Viáticos US$ 600,00 x 19 = US$ 11 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 19 = US$ 536,56

Page 20: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios y profesionales autorizados mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU a China para participar en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Expo ITE - 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2004-MINCETUR-DM

Lima, 4 de junio de 2004 Vista la Carta Nº C.388.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERU ha previsto su participación en la Feria Internacional de Turismo “International Travel Expo ITE - 2004”, a realizarse del 10 al 13 de junio del presente año, en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, actividad que se encuentra programada en el Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; Que, la mencionada Feria congregó en su versión del año 2003 aproximadamente 6 800 profesionales de turismo y 44 800 visitantes, razón por la cual PROMPERU considera prioritaria su participación como parte de sus acciones de inserción en el mercado de la República Popular China; país que debido a su actual coyuntura de apertura internacional, es reconocido por PROMPERU como uno de sus mercados potenciales. Se tiene en cuenta, además, que actualmente la República Popular China evalúa la inclusión del Perú como destino turístico; Que, por tales razones, resulta conveniente autorizar el viaje de un funcionario de PROMPERU a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, quien tendrá a su cargo diversas actividades para la participación de PROMPERU en dicho evento, lo cual exige la permanencia del funcionario en esta ciudad, en días previos y posteriores a la realización de la Feria; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Maric Arata, funcionaria de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Hong Kong, República Popular

Page 21: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

China, del 6 al 15 de junio de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 2 150,00 - Viáticos : US$ 2 340,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3.- La funcionaria a que se refiere el artículo 1 presentará al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje. Asimismo deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2004-EF-15

Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004;

Page 22: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/5/2004 al 31/05/2004 150 261 272 1965

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

EDUCACION

Autorizan contratar servicios de elaboración de carnés para alumnos de Institutos de Educación Superior No Universitaria, mediante proceso de adjudicación de menor

cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0278-2004-ED Lima, 3 de junio de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 1002-2004-ME/SG-OA del 26 de mayo 2004, de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Oficina de Administración, adjunta el Informe Técnico Económico Nº 005-2004-ME/SG-OA-ALC, en el que se comunica la necesidad de la contratación del servicio de elaboración de carnés para los alumnos de Educación Superior No Universitaria proponiendo para dicho efecto a la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado desarrolla los requisitos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley, indicando que debe estar sustentada en un Informe Técnico Económico elaborado por la Entidad en el que se detalle y demuestre cuando menos que la adquisición o contratación resulta ser más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que suponga colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros, así como que en razón de costos de oportunidad, resulta

Page 23: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, en el Informe Técnico Económico Nº 005-2004-ME/SG-OA-ALC, se expresa que el Ministerio de Educación requiere de los servicios de una entidad que brinde el servicio de elaboración de carnés, los cuales sirven para identificar a los alumnos de Institutos Superiores en su calidad de tales y beneficiarlos con el costo de un pasaje preferencial en las unidades de transporte público lo cual cubriría a una población aproximada de ciento ochenta mil alumnos a nivel nacional; Que, en razón de la experiencia y conveniencia económica que representa en comparación a los costos del sector privado procede contratar los servicios de elaboración de los carnés para los alumnos de Educación Superior No Universitaria con la Universidad Nacional de Ingeniería; Que el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 713-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Art. 114 del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las Exoneraciones referidas en el segundo considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Art. 20 del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía el citado servicio de elaboración de carnés para alumnos de los Institutos de Educación Superior No Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de contratación entre entidades del Sector Público, y autorícese a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía el servicio de elaboración de carnés para alumnos de Institutos de Educación Superior No Universitaria, con la Universidad Nacional de Ingeniería por un valor referencial de S/. 1’080,000.00 (Un Millón Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del 2004. Artículo 2.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través del Área de Licitaciones y Contratos de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Page 24: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Artículo 3.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: Sede Central. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones reivindicatorias contra personas naturales que ocupan indebidamente parte del terreno del Colegio Nacional Manuel González Prada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0279-2004-ED

Lima, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº 1045-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 29820-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentación anexa al Oficio Nº 1045-2004-PP/ED, del 5 de mayo del 2004, el Director y miembros de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Nacional Manuel González Prada Nº 7083, solicitan al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación el inicio de acciones legales contra Leonor Quispe Juro, Dominga Ore Quicaño, Leo Quispe Baltasar y Marcelina López Lorenzo, quienes vienen ocupando parte del terreno de dicho centro educativo; Que por Decreto Supremo Nº 003-96-ED modificado por Decreto Supremo Nº 054-2001-ED, se estableció que el inmueble donde se encuentra ubicado el Museo de la Nación y demás inmuebles adyacentes de propiedad del Estado, de Entidades o Empresas Estatales, constituirían el Centro Cultural de la Nación; Que mediante Resolución Suprema Nº 250-2001-EF se afectó en uso a favor del Ministerio de Educación, el terreno de 14 792,92 m2, ubicado en la intersección de la calle del Comercio con la avenida De la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, para que sea destinado al Centro Cultural de la Nación; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 042-2002-ED se dispuso la exclusión de los alcances del Decreto Supremo Nº 003-96-ED, que constituyó el Centro Cultural de la Nación, al área ocupada por el Colegio Nacional Manuel González Prada Nº 7083, ubicado en la intersección de la calle del Comercio y la avenida de la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, el mismo que cuenta con un área de 7,578.32 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con calle del Comercio, con línea recta de 89.27 ml; por la derecha entrando con CONCYTEC, con línea recta de 84.10 ml; por la izquierda entrando con la calle Proyectada, con línea recta de 84.80 ml y por el fondo con AA.HH. San Juan Masías, con línea recta de 90.22 ml; Que mediante Oficio Nº 119-2003-OINFE, del 22 de enero del 2003, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa informó al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación que de la inspección realizada en el terreno al que se hace mención en el párrafo precedente se verificó que un área de 214.50 m2 situada en la esquina de Jr. De la Historia y Pasaje 2 se encuentra ocupada por cinco familias que aducen tener la posesión del citado terreno desde hace 15 años, hecho que es corroborado por el acta

Page 25: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

de constatación policial de fecha 16 de abril del 2004 efectuada por personal de la Policía Nacional del Perú - Comisaría de San Borja; Que el artículo 923 del Código Civil señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; debiendo ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley; Que de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que acreditan que Leonor Quispe Juro, Dominga Ore Quicaño, Leo Quispe Baltasar y Marcelina López Lorenzo, se encuentran ocupando parte del terreno del Colegio Nacional Manuel González Prada Nº 7083, ubicado en la intersección de la calle del Comercio con la avenida De la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para recuperar la posesión legal del mismo; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 634-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones reivindicatorias co-rrespondientes contra Leonor Quispe Juro, Dominga Ore Quicaño, Leo Quispe Baltasar y Marcelina López Lorenzo. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar

perjuicio económico al ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0280-2004-ED Lima, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº 2432-2003-PP/ED del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 64054-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Especial Nº 017-2003-2-0190, del 10 de octubre de 2003, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, se señala que de la revisión efectuada a la documentación del expediente de la Adjudicación Directa Nº 028-99-ED relacionada con el requerimiento, proceso de selección y ejecución del Contrato por la adquisición de 50 000 unidades de encartes denominados “Nueva Estructura del Sistema Educativo Peruano - Fundamentos de la Propuesta”, llevado a cabo en los meses de junio y julio de 1999, se han determinado hechos irregulares que originaron la existencia de saldos de encartes (22 600) en los almacenes del Ministerio de Educación, habiéndose causado un perjuicio económico a la Entidad, por el monto de S/. 25 086, toda vez dichos encartes no

Page 26: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

fueron objeto de utilización por el Ministerio, puesto que el propósito de la referida adquisición fue distribuirlos durante la “I Feria Educativa 1999”, a fin de poner en conocimiento a la opinión pública sobre la propuesta de la Nueva Estructura del Sistema Educativo que formó parte del Proyecto Bachillerato Peruano en el año 1999; Que, asimismo, el citado Informe Especial establece la existencia de responsabilidad civil de las siguientes personas: a) Flavio Figallo Rivadeneyra, al haber solicitado la impresión de encartes a sólo tres (3) días antes de la iniciación de la “I Feria Educativa 1999” y dar la conformidad en la Orden de Servicio con posterioridad a la culminación del citado evento cuando la entrega del 44.8% de los encartes se ejecutó después de su culminación; así como por no haber dado utilidad al material depositado en los almacenes del Ministerio de Educación; b) Eximo Rafael Cotrina Chávez, por no haber resguardado que la Comisión responsable de “I Feria Educativa 1999” solicite oportunamente la adquisición del servicio de impresión de los encartes; no verificar que la Unidad de Abastecimiento ejecute las acciones a fin de que se adquiera el servicio por una cantidad de encartes acordes con los días pendientes de la ejecución de la Feria; no observar que en las Bases se estableciera la posibilidad de entrega válida de los impresos en fecha posterior al evento; dar por válida la entrega parcial de 27 400 encartes en el local del evento, con la sola anotación a mano en la parte inferior de la Guía de Remisión Nº 001-001032 que registra la remisión de 50 000 encartes; y c) Ames Antonio Dávila Vivar, por haberse limitado a ejecutar la adquisición del servicio de impresiones, sin coordinar con el área usuaria, a fin de definir la cantidad de encartes que realmente se iban a repartir en los días pendientes que quedan en los ejecutados de la Feria y haber estimado en las Bases, plazos que permitan entregas válidas posteriores a la culminación del evento; y validar una simple anotación con firmas ilegibles en la Guía de Remisión como sustento de la entrega de encartes en la Feria; Que, en tal virtud, y con documentación anexa al Oficio Nº 2432-2003-PP/ED, del 20 de noviembre de 2003, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se expida la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes contra Flavio Figallo Rivadeneyra, ex Presidente de la Comisión responsable de la planificación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de la “I Feria Educativa 1999”; Eximo Rafael Cotrina Chávez, ex integrante de Comisión encargada de ejecutar la “I Feria Educativa 1999”; y Ames Antonio Dávila Vivar, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por existir indicios razonables de responsabilidad civil; Que, el artículo 212 del Código Civil dispone que la omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa; Que, el artículo 1318 del Código Civil señala que procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación; Que, adicionalmente, el artículo 1321 del citado cuerpo normativo establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de responsabilidad civil por parte de las referidas personas, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales que hubiera a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 552-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes

Page 27: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

contra Flavio Figallo Rivadeneyra, Eximo Rafael Cotrina Chávez y Ames Antonio Dávila Vivar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el año fiscal 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0990-2004-IN-0501

Lima, 1 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 2105-2004-IN-0501 de la Oficina General de Administración, que adjunta el Informe Nº 019-2004-IN/0506 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2004-IN-0501 del 22 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2004-IN-0501 del 19 de febrero del 2004, se aprobó la primera modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0257-2004-IN-0501 del 23 de febrero del 2004, se aprobó la segunda modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2004-IN/0501 del 16 de abril del 2004, se aprobó la tercera modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0962-2004-IN/0501 del 25 de mayo del 2004, se aprobó la última modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dicho Plan Anual debe contener, de manera obligatoria las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realicen en el Año Fiscal; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Li-citaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan

Page 28: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante el documento del visto, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de inclusión, exclusión y actualización de valores referenciales, consecuencia de solicitudes presentadas por distintas Direcciones del MININTER; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2004 conforme al Anexo Nº 01, el cual consta de trece (13) folios y forma parte integrante de la Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior informe dentro del plazo de Ley de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo 3.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2004 y sus modificatorias se encuentran a disposición del público en general en el portal de la institución: www.mininter.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Aplicación de Tasas Registrales aprobadas mediante D.S. Nº 017-2003-JUS a actos relacionados con el Registro de Predios Rurales

DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la formalización de la propiedad constituye un objetivo central de la política gubernamental, para cuyo logro se vienen realizando una serie de programas y proyectos dentro de los cuales se encuentra el contrato de préstamo Nº 1340-OC/PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutar la segunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tierras - PTRT-2, que busca continuar con la formalización de la propiedad rural a fin de lograr el desarrollo de un mercado de tierras rurales que funcione de manera abierta, ágil y transparente y que promueva un uso eficiente del recurso tierra; Que, el contrato de préstamo entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE tiene entre sus objetivos específicos más relevantes, la formalización de predios rurales siendo importante para tal efecto, la inscripción del derecho de posesión sobre predios inscritos y no inscritos, particularmente de estos últimos pues en

Page 29: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

nuestra legislación el Registro no es constitutivo, no es obligatorio y por tanto la regla general es que los predios no se encuentren inscritos; Que, la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales inscritos, forma parte del proceso de formalización de la propiedad rural, encontrándose a cargo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT); Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, el PETT se encuentra facultado, mientras dure el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad rural y el levantamiento catastral que se encuentran a su cargo, para disponer la determinación, conversión o rectificación del área, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales, en los casos en que no consten en el título del inmueble inscrito dichos datos, o exista discrepancia entre los datos consignados en el título inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT; Que, como consecuencia del levantamiento catastral realizado por el PETT, en la primera etapa del Programa de Titulación y Registro de Tierras, se ha detectado que un número considerable de títulos de predios rurales de posesión o propiedad inscritos no cuentan con planos, o existen discrepancias entre los datos consignados en el título inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral realizado por el PETT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios, integrante del Registro de Propiedad Inmueble a cargo de las oficinas registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, igualmente resulta pertinente establecer que la tasa prevista para la inscripción de la posesión de predios rurales se extienda a la inscripción de la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios realizadas por el PETT en los casos contemplados en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, mientras se encuentre vigente el contrato de préstamo Nº 1340-OC/PE firmado entre el Gobierno del Perú y el BID; Que, entre las tasas aprobadas por el citado Decreto Supremo, se encuentra la referida a la inscripción de la posesión de predios rurales, la misma que de acuerdo a la Nota Nº 3 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS es una tarifa única aplicable mientras se encuentre vigente el contrato de préstamo entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE, para la ejecución de la segunda etapa del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras PTRT-2; Que, de otro lado, resulta pertinente precisar que dicha tasa constituye un pago único tanto para la inscripción del derecho de posesión sobre predios rurales inscritos y no inscritos, como para la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales; Que, en efecto, en el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, del rubro de Transferencias se establece el monto de S/. 20.00 como tasa única para la inscripción del derecho de posesión, la misma que para cumplir con el contrato de préstamo entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE, debe comprender tanto a predios inscritos como a predios no inscritos; De conformidad con la facultad conferida en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1.- Tasa aplicable a rectificación de áreas y otros Establecer que la tasa aplicable para la inscripción de la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios, realizadas por el PETT en los casos contemplados en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley

Page 30: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Nº 27161, es la determinada en el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, en tanto se mantenga vigente el contrato de préstamo suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE. Artículo 2.- Inclusión del numeral 3.4 dentro del Anexo Nº 1 La inscripción de la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios, realizadas por el PETT en los casos contemplados en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, a que se refiere el artículo anterior se considera como numeral 3.4 dentro del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS. Artículo 3.- Tasa aplicable a predios rurales La tasa registral a que se refiere el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, está referida a la inscripción de predios rurales inscritos y no inscritos de acuerdo al Convenio de Préstamo Nº 1340-OC/PE. Artículo 4.- Pago único La tasa registral para la inscripción del derecho de posesión establecida en el Anexo Nº 1, numeral 1.13 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, se considera como un único pago cuando se registra el derecho de posesión de predios rurales inscritos, como no inscritos y los actos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

MIMDES

Declaran en situación de urgencia la adquisición de alimentos a efectuarse por el INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2004-MIMDES Lima, 31 de mayo de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 395-2004/INABIF-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; el Informe Nº 359-2004/INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INABIF; el Informe Nº 587-2004-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística del INABIF; y, el Memorándum Nº 345-2004/INABIF-OPD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su artículo 19 inciso c), que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la citada norma, procediendo la contratación de los

Page 31: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

bienes, servicios u obras respectivos mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del referido dispositivo legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en el numeral 2) del Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se configura una situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultándose a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras requeridos sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con fecha 31 de marzo del 2004, se convocó al proceso de Licitación Pública Nº 0001-2004-INABIF/CE “Adquisición de alimentos para personas”, el mismo que se llevó a cabo según relación de ítems; Que, la Unidad de Logística del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Informe Nº 587-2004-INABIF-OA-UL, señala que: 1) De los 25 ítems convocados a través de la Licitación Pública Nº 0001-2004-INABIF/CE, sólo se adjudicaron 4 ítems. (ítem 9, 23, 24 y 25), habiéndose declarado desiertos 21 ítems; 2) Existe en stock, en el almacén central del INABIF, leche en polvo de soya (ítem 7); 3) La declaración de desierto de los 20 ítems restantes, genera una situación extraordinaria toda vez que los alimentos consignados en los mismos, corresponden a productos esenciales que constituyen a alimentación básica de la población albergada y usuaria que atiende la Institución; situación que resulta crítica considerando que el abastecimiento de alimentos para sus Unidades Operativas cuenta con una previsión hasta por el mes de mayo, por lo que de no adoptarse una medida inmediata, se encontrarían con un desabastecimiento a partir del mes de junio del 2004; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del INABIF, mediante Informe Legal Nº 359-2004/INABIF-OAJ, manifiesta que los hechos señalados en el Informe de la Unidad de Logística han generado una situación imprevista y de urgencia por cuanto se previó contar con los alimentos, lo que no ha ocurrido al haber quedado desierto la mayoría de los ítems convocados a través de la Licitación Pública Nº 0001-2004-INABIF/CE, por lo que su inminente ausencia afectaría directamente los servicios de las Unidades Operativas que por sus características son esenciales; Que, asimismo, señala que dicha situación se enmarca dentro del supuesto regulado en el inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley, debiendo la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social declarar en situación de Urgencia la adquisición de los citados alimentos para personas, y disponer la exoneración de la Licitación Pública, a fin de adquirir los alimentos a través de un proceso de menor cuantía; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con los artículos 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las exoneraciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, deberán ser aprobados por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República, acompañada dei Informe Técnico Legal de la entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación; Que, estando a lo preceptuado en la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, a partir del 01 de enero de 2004 el INABIF es una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo la Ministra de la Mujer y Desarrollo

Page 32: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Social la Titular del referido Pliego Presupuestario y por tanto la facultada para aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por enmarcarse dentro del supuesto de Situación de Urgencia, la adquisición de alimentos para personas a efectuar por el INABIF; Que, asimismo el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Estando a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 28128; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de los alimentos para personas a efectuarse por el INABIF, según detalle que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Exonerar del proceso de Licitación Pública, la adquisición de los alimentos para personas a efectuarse por el INABIF, según detalle que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, debiéndose adquirir los mismos mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un valor referencial de Ochocientos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 40/100 nuevos soles (S/. 806,865.40), monto financiado a través de la Fuente: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 006: INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 006: INABIF la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan contratación de profesionales mediante adjudicación de menor cuantía para prestar servicios como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del

FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-MIMDES

Page 33: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Lima, 2 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 809-2004-FONCODES/GG de la Gerencia General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; el Informe Nº 41-2004-FONCODES/GAL de la Gerencia de Asesoría Legal del FONCODES; el Informe Nº 055-2004-FONCODES/GAF/SGL de la Subgerencia de Logística del FONCODES; el Informe Nº 142-2004-FONCODES/GPyS de la Gerencia de Planeamiento y Sistemas del FONCODES; y, el Memorando Nº 229-2004-FONCODES/PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en el artículo 19 inciso h), que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala en el artículo 111 que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, evaluando de manera objetiva las características particulares o habilidades del locador en función a la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-JUS de fecha 25 de abril de 2001, se designaron como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, a los señores abogados Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack; Que, con Memorando Nº 229-2004-FONCODES/PPAH el Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, comunica al Gerente General del FONCODES, la necesidad de contratar los servicios de los citados profesionales por el período correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2004. debiéndose para dichos efectos exonerar el proceso de selección que corresponda, por ser los servicios a contratar servicios personalísimos, sustentando su solicitud, entre otros, en que los citados profesionales han sido designados como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc mediante la Resolución Suprema Nº 165-2001-JUS; Que, asimismo señala que la abogada Jessica Narcizo es una profesional que cuenta con más de 12 años de experiencia en el ejercicio de su profesión, habiendo ejercido el cargo de Procuradora Adjunta del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES desde el 2001 a la fecha, habiendo ejercido como abogada en la Procuraduría Pública del INFES y en otras Instituciones Públicas; que el abogado Henry Edward Steer Polack, es un profesional que cuenta con más de 18 años de experiencia en el ejercicio en su profesión, habiendo ejercido como Procurador Adjunto del Procurador Público del FONCODES desde el 2001 a la fecha, teniendo experiencia laboral en otras instituciones Públicas como la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Lima, entre otras; y, que ambos profesionales tienen la responsabilidad del monitoreo de aproximadamente mil doscientos procesos judiciales en los que el FONCODES es parte, siendo necesario que éstos continúen con el seguimiento y tramitación de los citados procesos judiciales, por cuanto tienen conocimiento de los mismos; Que, la Subgerencia de Logística del FONCODES, a través del Informe Nº 055-2004-FONCODES/GAF/SGL señala que: 1) Para que se configure la exoneración por servicios personalísimos, se debe determinar las características inherentes, particulares o especiales del locador, o en todo caso, la calidad, profesión, arte del locador, dichas características o habilidades deberán ser objetivas, siendo lo determinante que los servicios que va a prestar el profesional (locador) no los pueda realizar otra persona: 2) Una característica especial que poseen los abogados Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, es su designación

Page 34: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-JUS, debiendo los mismos efectuar el seguimiento de los procesos encomendados resultando necesaria su contratación; 3) Ambos cuentan con una vasta experiencia, resultando idóneos para continuar en el desempeño de dicha función; 4) Procede la contratación de los mismos bajo la causal de exoneración por servicios personalísimos, debiéndose cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia de Asesoría Legal del FONCODES, a través del Informe Nº 41-2004-FONCODES/GAL, señala que se justifica exonerar la contratación de los abogados Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y proceder a la contratación de sus servicios bajo la causal de servicios personalísimos prevista en el inciso h) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el monto total ascendente a S/. 42,000.00 por cada uno, en razón de su experiencia profesional sobre todo en la administración pública, en su formación profesional y experiencia como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES; Que, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas del FONCODES a través del Informe Nº 142-2004-FONCODES/GPyS, informa sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios profesionales de los citados abogados, por el plazo de siete meses, hasta por el monto de S/. 2,000.00 nuevos soles por cada contrato, el cual estará financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del FONCODES; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con los artículos 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las exoneraciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, deberán ser aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad facultad que es indelegable debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República, acompañada del Informe Técnico Legal de la entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación; Que, estando a lo preceptuado en la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, a partir del 01 de enero de 2004 el FONCODES es una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la Titular del referido Pliego Presupuestario y por tanto la facultada para aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, a la contratación de los servicios de los abogados Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, por enmarcarse dentro del supuesto de servicios personalísimos; Que, asimismo el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Estando a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:

Page 35: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios personalísimos de los abogados Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, hasta por un valor referencial de Cuarenta y Dos Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 42,000.00), por cada contrato, servicio que se financiará a través de la Fuente: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004: Fondo Nacional de Compensación y Desa-rrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar la contratación de los citados profesionales mediante el proceso de Adjudicación Menor Cuantía, para que brinden sus servicios como Procuradores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General del FONCODES la realización de las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2004-MIMDES

Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 521-2003-MIMDES de fecha 5 de setiembre del 2003, se designó a la señora ISABEL VILCHEZ BANCES, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque; Que es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:

Page 36: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ISABEL VILCHEZ BANCES, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la doctora ISABEL CRISTINA COZ PACHECO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Sancionan con destitución a ex servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 020-2004-SBPCH-PD

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE

Chimbote, 18 de mayo de 2004 VISTO: El Informe Final Nº 005-2004-CPPAD-SBPCH, de fecha 17 de mayo del 2004; de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, que recomienda las Sanciones de Carácter Disciplinario a las personas involucradas en el EXAMEN ESPECIAL A LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE; practicado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-2004-SBPCH-PD, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a Servidores y ex Servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, en mérito al INFORME DE CONTROL Nº 007-2003-02-0517 - EXAMEN ESPECIAL A LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE; Que, conforme a las recomendaciones del citado informe y en mérito a la resolución antes acotada, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Servidores, ING. LUIS HUGO ÁVALOS AURORA, SR. MIGUEL ÁNGEL WOLLMANN TANANTA, SRTA. GERALDINE NAVARRO RIVERA, SRA. ELSA GEORGINA BAZÁN GUZMÁN Y SR. VALENTÍN IZAGUIRRE SABINO, y a los Servidores CPC EDWIN ARROYO ROSALES y SR. MANUEL ORTIZ ORTEGA, disponiéndose en el mismo documento resolutivo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se inhiba sobre el pronunciamiento de responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los ex Funcionarios, LIC. FLOR ESTHER GONZÁLES BACA, PROF. CONCEPCIÓN SALDAÑA, PROF ABELCADER OLIVOS LÓPEZ, CPC GUILLERMO EUGENIO ESTEVES MONTOYA, ING. WILVER LOAYZA RODRÍGUEZ, ING. JOSÉ LUIS VENEGAS MEDINA y CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA, a esta última sólo en la responsabilidad que le toca como Gerente General, por no tener, esta Comisión, competencia para evaluar los presuntos actos irregulares de estos funcionarios; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes acotada, como consta en los cargos de notificación y en estricta observancia de los artículos 165 y 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, éstos presentaron sus descargos correspondientes; circunstancia en que algunos de ellos al no ser notificados en su oportunidad, por razones ajenas a la entidad, se emitió la Resolución Presidencial Nº 14-2004-SBPCH-PD, subsanando esta dilación, la misma que fuera notificada notarialmente, dentro de los canones legales;

Page 37: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Que, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Debiendo tener en cuenta que los servidores: - CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA, se le imputa responsabilidad en la falsificación de Voucher y el no depósito del contenido de los mismos, la procesada en sus comentarios alude que en su oportunidad no sólo tomó los correctivos pertinentes, sino que también demuestra que hizo de conocimiento de la Gerencia General de estos actos irregulares; por lo que de la presente imputación, esta Comisión luego de su análisis ha determinado la superación de la misma. En relación a la no cautela de los contratos ejecutados por Servicios No Personales y que tenían responsabilidad Jefatural, la rindente no esgrime los suficientes comentarios para desvirtuar esta observación por lo que esta Comisión estima pertinente que la imputación subsiste. Que, con relación sobre la responsabilidad en el traslado de fondos la procesada, esgrime en sus comentarios las suficientes aclaraciones y que por lo tanto, la Comisión desvirtúa esta acusación. Que, sobre la imputación sobre la inobservancia de las normas de austeridad en el gasto para la compra de vestimentas para Funcionarios y Servidores de la entidad, la procesada no alcanza a desvirtuar esta acusación, ya que como Contadora de la entidad debió prevenir de la transgresión a las normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto, inadvertencia que causó un perjuicio económico a la institución, por lo que la presente imputación subsiste. Sobre la presunta sobre valorización, en la construcción del techo aligerado del almacén y que en su calidad de Jefe de Logística, la compromete de un sobrecosto de hasta S/. 683.73 nuevos soles, la procesada en sus argumentos hace comentarios que no atenúa su responsabilidad, por la carencia de argumentos técnicos, razón por la cual esta comisión estima que le asiste su responsabilidad. Sobre la imputación del irregular cambio de motor de la Unidad Vehicular KI-5722 con un desembolso de S/. 7,500.00 nuevos soles, de cuyos comentarios la procesada no levanta las acusaciones sobre las evidentes irregularidades en perjuicio de la institución, ni mucho menos esgrime pruebas que puedan siquiera atenuar su directa participación en esta irregular adjudicación, por lo que la Comisión determina que la imputación subsiste. Que, por estas apreciaciones la procesada CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA, ha omitido cumplir con las obligaciones descritas en los incisos c), d) y e), del Artículo 3 e incisos a), b), d), g) y h) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del sector Público, concordante con el artículo 129, 131 y 132 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; - CPC EDWIN ARROYO ROSALES, ex Contador período 1-1-01 al 25-4-03, quien tendría responsabilidad en la falsificación de vouchers y no ingreso de dinero generado en los Servicios Funerarios - SERFIS, por un importe de hasta S/. 29,277.80 Nuevos Soles, al no haber aplicado los controles previos y simultáneos; no aplicar los controles respectivos en la ejecución de contratos que realiza el Servicio Funerario - SERFIS, los que carecen de prenumeración y autorización de la instancia correspondiente, lo que constituiría un potencial riesgo, en su manipulación, y por último, por no haber advertido en su oportunidad del irregular traslado de fondos, ocasionando asaltos hasta por un importe de S/. 13,189.00 Nuevos Soles. Al respecto el mencionado servidor en su descargo escrito manifiesta en forma fehaciente que los controles in ternos que él aplicaba se relacionaban al área de su com-

Page 38: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

petencia que era la Oficina de Contabilidad, y que las imputaciones motivadas se relacionan en forma directa al área de Tesorería que estaba a cargo de un Técnico Contable que conocía perfectamente sus funciones y que por lo tanto, amparándose en las normas administrativas, los funcionarios y servidores son responsables de los actos que realizan y que corresponden a las diferentes áreas motivo de su designación; y que en el caso de la presente acusación, el no tiene responsabilidad alguna por los hechos imputados, como así lo estima esta Comisión habiendo por lo tanto superado la presente imputación. - ING. LUIS HUGO ÁVALOS AURORA, ex Jefe de Logística período 1-6-03 al 30-8-03, quien tendría directa participación en la contratación por servicios no personales y que ocuparían cargos jefaturales de alto riesgo, como es el del caso del Servicio Funerario - SERFIS, así como estar comprendido en la irregular tramitación de pagos a favor de Frenos y Repuestos Huiman, por la reparación del motor HYUNDAI de la Unidad Vehicular QI-5722 en que se evidenciarían vicios administrativos, como fraccionamiento, direccionamiento, pagos indebidos, entre otros, por un importe de hasta S/. 2,609.00 Nuevos Soles, en perjuicio de la Institución. Al respecto el indicado ex servidor en su descargo alcanzado a esta Comisión, solo atenúa su responsabilidad en las imputaciones que le fueran notificadas, por lo cual esta Comi-sión determina que las acusaciones subsisten parcialmente; al no haber ejercido además sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3 y a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el artículo 126, 129 y 131 de su Reglamento. - MIGUEL ANGEL WOLLMANN TANANTA, Jefe de Producción período del 1-9-03 al 30-11-03, quien facilitó la duplicidad de beneficio en el otorgamiento de uniformes para un servidor (carpintero), no haber observando las medidas de austeridad que debió tener en cuenta en la indebida adquisición de vestimenta a los servidores de la institución, así como haber obviado sus funciones y responsabilidades de administrador, motivo de su contrato, aceptando por presunta conveniencia la jefatura de producción, que lo mantuvo aparentemente, al margen de los controles internos que debió ejercer. Esta Comisión ha determinado que las acusaciones subsisten al no haber hecho llegar, los descargos correspondientes pese a habérsele notificado dentro de los plazos de Ley; al no haber ejercido además sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3 y a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el artículo 126, 129 y 131 de su Reglamento. - SRTA. GERALDINE MABEL NAVARRO RIVERA, ex Jefe de Tesorería período del 1-2-02 al 23-7-03, presunta responsable del irregular y concertado manejo de los fondos que captaban los Servicios Funerarios y Venta de Nichos, modalidad que perjudicó a la Institución por el importe de hasta S/. 29,267.80 Nuevos Soles, al simular conformidad de vouchers que se sabía eran falsificados y no depositados realmente en las cuentas de la Institución; asimismo no alertar a las instancias administrativas superiores de las deficiencias de los contratos suscritos por el Servicio Funerario - SERFIS, cuya carencia de prenumeración y de las firmas autorizadas constituían irregularidades potenciales en perjuicio de la entidad. Al respecto esta ex servidora no emitió sus descargos correspondientes por lo que la Comisión considera que la imputación subsiste; al no haber ejercido además sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3 y a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el artículo 126, 129 y 131 de su Reglamento. - SR. MANUEL ORTIZ ORTEGA, ex Coordinador Servicio Funerario Integral - SERFIS, quien demostraría extrema pasividad en sus funciones, tales como el no cautelar que los depósitos originados por la recaudación del Servicio Funerario y venta de nichos - SERFIS, se canalicen a través del personal debidamente autorizado, propiciando la falsificación de vouchers y no depositados en las cuantas de la Institución, hasta por un monto de S/. 29,277.80 Nuevos Soles; ser responsable del irregular cobro por servicio funerario y venta de nicho a favor de Rómulo Carbajal Vega por un importe de S/. 1,761 Nuevos Soles, de los cuales sólo ingresaron S/. 440.00 Nuevos Soles, concertación que fue posible, ante su falta de cautela de los ingresos recaudados y posterior depósito en la Tesorería; no disponer los

Page 39: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

controles respectivos en los contratos suscritos por el Servicio Funerario - SERFIS, los que carecían de prenumeración y de autorización de Gerencia General, con el consiguiente riesgo de un mal uso. Esta Comisión luego de evaluado los descargos alcanzados por el Procesado ha determinado que su condición laboral es de Obrero, designado en la encargatura de la coordinación del SERFIS y cuyos actos imputados el procesado argumenta que no le cabe responsabilidad por cuanto en la práctica quien ejercía las labores administrativas era DOÑA AZUCENA ÁVALOS PULIDO y DON VÍCTOR VELASQUEZ MENDOZA, quien actualmente se encuentra con Proceso Penal abierto, entre otros argumentos que trata de deslindar su responsabilidad; por lo que la comisión merituados los descargos ha determinado que no le asiste responsabilidad a este servidor y por lo tanto desvirtúa las imputaciones hechas en su contra. - SRA. ELSA GEORGINA BAZAN GUZMAN, ex Secretaria de SERFIS período 2-2-02 al 31-12-02, quien estaría complicada en la irregular recepción y cobro del cheque girado por la Parroquia “Perpetuo Socorro”, por un importe de S/. 470.00, Nuevos Soles a su nombre, por concepto de servicio funerario; así como el cobro en la misma modalidad del importe de S/. 166.00 Nuevos Soles, en el contrato suscrito con la beneficiaría SRA. FLOR DURAN CACERES, importes que no fueron ingresados a las cuentas de la Institución. También se les indica estar incursa en los irregulares cobros a ESSALUD, hasta por un importe de S/. 6,290.00 Nuevos Soles, que no fueron ingresados a la institución, concertando con el jefe del SERFIS la sustracción de documentos de cobranza y que se hacían efectivos a través de la agencia funerario AGEPSA. Al respecto la procesada al no presentar sus descargos correspondientes, convalida estas acusaciones, por lo que la Comisión ha determinado que subsisten las imputaciones al no haber ejercido además sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3 y a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el artículo 126, 129 y 131 de su Reglamento. - SR. VALENTIN IZAGUIRRE SABINO, ex Coordinador del SERFIS, período 1-2-02 al 31-10-02, quien estaría seriamente comprometido en la sustracción de documentos de cobranza e irregular cobro de hasta S/. 6,290.00 Nuevos Soles a ESSALUD; acción deliberada, premeditada y concertada con la servidora SRA. ELSA GEORGINA BAZAN GUZMAN, y el administrador de la agencia funeraria AGEPSA don GERMAN PURIZACA SALAZAR, afec-tando al patrimonio institucional, con el no ingreso de estos fondos. Al respecto el procesado al no presentar sus descargos correspondientes, convalida estas acusaciones, por lo que la Comisión ha determinado que subsisten las imputaciones al no haber ejercido además sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3 y a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el artículo 126, 129 y 131 de su Reglamento; por lo que esta Comisión estima que subsiste la imputación determinada para este servidor. Que en tal sentido y siendo los servidores públicos responsables administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público y por ende, pasible de sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; del mismo modo para determinar los grados de sanción que corresponda la gravedad de la falta, la calificación de la gravedad y los criterios que se toman en cuenta para aplicar las sanciones correspondientes, deberá observarse lo prescrito en los artículos 26 y 27 del Decreto Legislativo Nº 276 y los artículos 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que de acuerdo a los fundamentos expuestos a los señalado en el informe final emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 356; SE RESUELVE:

Page 40: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Artículo Primero.- Imponer la Sanción Administrativa Disciplinaria de Destitución a partir de la fecha de notificada la presente Resolución a los siguientes ex Servidores: - CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA - CPC LUIS HUGO ÁVALOS AURORA - SR. MIGUEL ÁNGEL WOLLMANN TANANTA. - SRTA. GERALDINE NAVARRO RIVERA - SRA. ELSA GEORGINIA BAZÁN GUZMÁN - SR. VALENTÍN IZAGUIRRE SABINO Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, dispóngase su inhabilitación para el desempeño de labores en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. Artículo Segundo.- Absolver de sancionar disciplinariamente a los Servidores: - CPC EDWIN ARROYO ROSALES - SR. MANUEL ORTIZ ORTEGA De conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Que la Oficina de Asesoría Legal impulse las acciones legales a que hubieren lugar por las responsabilidades pecuniarias en que estarían incursos los servidores CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA, LUIS HUGO ÁVALOS AURORA, G. GERALDINE NAVARRO RIVERA, SRA. ELSA GEORGINA BAZÁN GUZMÁN, y SR. VALENTIN IZAGUIRRE SABINO, cuyo accionar ha causado un desmedro económico a la entidad. Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 160 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la presente Resolución deberá constar en el Legajo Personal de cada uno de los servidores comprendidos, correspondiendo la responsabilidad de su cumplimiento a la Oficina de Personal. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de las instancias administrativas superiores correspondientes, notifíquese a los comprendidos y dispóngase su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE F. PEREZ REYES Presidente Directorio

Declaran en situación de urgencia la construcción de un pabellón de nichos en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 060-2004-SBPCH

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE

Chimbote, 27 de mayo de 2004 VISTOS: Los Informes Nº 020-2004-SBPCH/ADM de fecha 20.MAY.04, Informe Nº 016-2004-SBPCH-TES/GG de fecha 18MAY04, Informe Nº 111-2004-SBPCH/PROD de fecha 18MAY04, Informe Nº 002-2004-SBPCH-GG-PPTO de fecha 18MAY04, Informe Nº 165-2004-SBPCH-OAL de fecha 25MAY04 y el Informe Nº 004-2004-SBPCH-GG de fecha 25MAY04, emitido por las Areas responsables, mediante el cual se comunica la carencia de Nichos en el Campo

Page 41: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Santo Divino Maestro, solicitando la Construcción de un Pabellón de Nichos en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, debiendo declararse la misma en Situación de Urgencia, por la imposibilidad de llevarse a cabo un Proceso de selección de acuerdo a las normas establecidas, la misma que deberá ceñirse a través de proceso de selección por Adjudicación por Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 10269 crea la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote ubicada en la provincia del Santa del departamento de Ancash; Que, el Decreto Legislativo Nº 356 rige la Organización y Funciones de las Sociedades de Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social; y la Ley Nº 26918 crea el Sistema Nacional para la Población de Riesgo y el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 356; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004 y el Plan Anual de Adquisiciones de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote y su Modificatoria para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, lo concerniente y a efectos de aprobar se declare en Situación de Urgencia, la Construcción de un Pabellón de Nichos en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, es para fortalecer y para viabilizar la no paralización del servicio, que presta la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, siendo aquella, la de disponer, la venta de nichos, en la localidad, razón por la cual y realizado el estudio de los informes, indicados en la parte expositiva; Que, de acuerdo al articulo 21 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Situación de Urgencia se considera cuando exista una ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, dicha Situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de los Bienes, Servicios, Obra, sólo por el tiempo o cantidad, según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, teniendo en cuenta los puntos precedentes y de acuerdo a la demanda de las Defunciones en esta Ciudad, cuya Estadística existente en la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, es de 65 Defunciones por mes, aproximadamente, de los cuales la existencia de los Nichos disponibles a la fecha, se agotaría dentro de un mes y medio, siendo de Necesidad y Utilidad Pública la continuidad de la atención a los usuarios en cuanto a las defunciones que se han proyectado, se estaría poniendo en una Grave Situación de Riesgo tanto para la Población en cuanto a sus difuntos como para la Institución, por tal razón es procedente Declarar la Situación de Urgencia y proceder a la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, puesto que su desarrollo duraría aproximadamente dos (2) meses y adicionando la Construcción de nichos de dos (2) meses, estaríamos, obligados a la paralización de brindar el servicio de venta de nichos, causando un grave perjuicio a la comunidad, siendo necesario y de estricto cumplimiento desarrollar el Proceso de Adjudicación por Menor Cuantía, para la indicada Obra y su posterior ejecución, cumpliéndose para tal efecto los Requisitos y Procedimientos que para estos casos dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de conformidad con el Expediente Técnico denominado Construcción de Pabellón de Nichos en el Cementerio Divino Maestro, el monto para ejecutar la Obra es de S/. 340, 584.39 Nuevos Soles; Que de conformidad con los Art. 19 Inc. c), 20 y 21 del D.S. Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Concordante con los Arts. 105, 108 Inc. 2), 112, 114, 115 y 116 del Reglamento contenido en el D.S. Nº 013-2001-PCM, y a su vez por Acuerdo de Directorio Nº 65-2004, concordante con las facultades conferidas por el D. Leg. Nº 356;

Page 42: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgencia la Construcción de un Pabellón de Nichos, en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de selección correspondiente la ejecución de la Obra Construcción de un Pabellón de Nichos, en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, debiendo conducirse el Proceso de Selección mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General, en calidad de Máxima Autoridad Administrativa en la entidad, la conducción de dicho Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y a suscribir el contrato respectivo, hasta por monto de S/. 340,584.39 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Efectuar las Publicaciones de Ley, y Remitir Copia de los actuados a la Contraloría General de la República, y al CONSUCODE, para los fines que le corresponda, dentro de los Diez días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese comuníquese, cúmplase y archívese. ENRIQUE F. PEREZ REYES Presidente Directorio

PRODUCE

Prohíben extracción de recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2004-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2004 Vistos los Oficios Nº 113-2004-REGION ANCASH/DIREPE-HZ del 7 de abril de 2004, Nº 0403-2004-GRA-PE/PRODUCE-DRP/DR/Extrac del 13 de abril de 2004, Nº 227-2004-GR-CUSCO/DIREPRODUCCION del 14 de abril de 2004, Nº 186-2004-GR.CAJ/DRP del 15 de abril de 2004, Nº 257-2004-GRA-DIRPRO/DR/DP del 16 de abril de 2004, Nº 711-2004-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO del 15 de abril de 2004, Nº 188-2004/GOB.REG.-HVCA/DIREPRO del 19 de abril de 2004, Nº 147-2004-G.R.PASCO-PRODUCE del 21 de abril de 2004, Nº 0256-2004-GOB.REG.HCO/PRODUCE/DRP-DEPA del 20 de abril de 2004 y Nº 350-2004-GOB.REG-JUNÍN-DIREPE del 22 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 235-2003-PE del 25 de junio de 2003 se prohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 28 de junio hasta el 30 de setiembre de 2003, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 de julio de 2003; Que las Direcciones Regionales y Subregionales con competencia pesquera de Huaraz, Arequipa, Cusco, Cajamarca, Ayacucho, Moquegua, Huancavelica, Pasco, Huánuco y Junín mediante los documentos del visto, informan sobre el estado biológico del recurso trucha y recomiendan se disponga la veda reproductiva en el mes de mayo;

Page 43: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extracción en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural: Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproducción del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la veda del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2004, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de 2004. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional correspondiente. Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección Nacional de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 5.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 6.- Las Direcciones Regionales con competencia pesquera están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de evaluación, debiendo informar lo actuado a la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Page 44: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Artículo 7.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, en el ámbito de sus respectivas jurisdiccio-nes, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado a que se refieren los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución. Las acciones de control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Prohíben uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera para la actividad extractiva del recurso pejerrey

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2004-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-216-2004-PRODUCE/IMP del 30 de abril de 2004 y el Informe que adjunta, el Informe Nº 137-2004-PRODUCE/Dch-map del 3 de mayo de 2004 y el Informe Nº 1339-2004-PRODUCE/OGAJ del 11 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 232-2003-PRODUCE del 20 de junio de 2003 se fijó la talla mínima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 14 centímetros de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles y, asimismo, se estableció en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que por Resolución Ministerial Nº 212-2001-PE del 26 de junio de 2001 se prohibe las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en todo el litoral Peruano; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-100-216-2004-PRODUCE/IMP del 30 de abril de 2004 remite el Informe “Actividad Pesquera Artesanal del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el Litoral Peruano con Enfasis en la Zona de Pisco”, en el cual hace una revisión sobre el desembarque, esfuerzo pesquero, captura por unidad de esfuerzo, artes de pesca y estructura por tamaños del pejerrey en los principales puertos del litoral Peruano, recomendando prohibir el uso de redes de cerco artesanal y del “bolichito de bolsillo” con malla anchovetera (13 mm.) para la pesca del recurso pejerrey y establecer, como medida precautoria, el tamaño mínimo de malla de redes de cerco en una longitud equiparable o mayor al tamaño establecido para la red de enmalle (25,4 mm.). Asimismo, recomienda establecer un volumen máximo de extracción de 360 Kg/viaje para las embarcaciones pesqueras pejerreyeras de la zona de Pisco; Que, la pesquería del pejerrey Odontesthes regia regia en el ámbito de la Región Ica se desenvuelve con características propias, por lo que es necesario disponer medidas específicas para su desarrollo y emitir un texto ordenado de la normatividad existente para el citado recurso;

Page 45: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir en todo el litoral Peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 milímetros ó ½ pulgada) para la actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia. Artículo 2.- En aplicación del criterio precautorio, se establece en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla para las redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizados en la pesquería de pejerrey en todo el litoral Peruano. Artículo 3.- La actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en el litoral de la Región Ica, se realizará teniendo como condiciones, además de las dispuestas en los Artículos precedentes, las siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales con competencia pesquera. b) La talla mínima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia es de catorce centímetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), con una tolerancia máxima del 10% de juveniles, expresada en número de ejemplares. c) La longitud mínima de malla para redes cortineras o de enmalle utilizadas para la captura del pejerrey es de 25.4 milímetros (1. pulgada). d) La saca de ovas del pejerrey Odontesthes regia regia está prohibida. e) El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey será destinado únicamente al consumo humano directo. f) Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura de pejerrey podrán realizar sólo un zarpe por día. g) La cuota máxima de extracción del recurso pejerrey será de doce (12) cajas de treinta Kilogramos (30 Kg.) cada una, por embarcación y por día, independientemente del tipo de embarcación y arte de pesca que se utilice. Artículo 4.- Encargar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de los estudios necesarios para reglamentar el uso de la red de cerco o boliche artesanal y bolichito de bolsillo en la pesquería del pejerrey Odontesthes regia regia, en el marco de un programa que considerará la participación de embarcaciones artesanales; para lo cual dicha institución queda exceptuada del cumplimiento de las medidas establecidas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Los armadores artesanales dedicados a la pesquería del pejerrey deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales con competencia pesquera, cuando sea requerido. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las

Page 46: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 7.- En aplicación del criterio precautorio, si se registra la presencia del recurso pejerrey en las capturas de las embarcaciones anchoveteras, podrá suspenderse la actividad extractiva de anchoveta en una determinada área geográfica o zona de pesca del litoral Peruano, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 8.- Los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados por las Direcciones Regionales con competencia pesquera, colaborarán con los órganos competentes del Ministerio de la Producción en la vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Las Direcciones Regionales de la Producción, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Tercer Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley

Nº 26920

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2004-PRODUCE-DNEPP Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 214-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2004-PRODUCE de fecha 7 de abril de 2004, se declaró a la empresa COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERU S.A.C.-CLS PERU SAC. como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 190-2004-PRODUCE y 220-2004-PRODUCE de fechas 10 y 31 de mayo de 2004, se declaró a la empresa SISPERU S.A.C. y a las empresas GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., respectivamente, como proveedoras del servicio de seguimiento satelital de acuerdo a los alcances establecidos por el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; Que en este sentido, se ha autorizado a las indicadas empresas a suscribir con los armadores pesqueros, los Contratos Tipos de Prestación de Servicios de Seguimiento Satelital, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, respectivamente; Que el artículo 3 de las Resoluciones mencionadas en los considerados precedentes, establecen que corresponde a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,

Page 47: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

adoptar las medidas pertinentes, para garantizar la implementación del servicio de seguimiento satelital; Que a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 132-2004-PRODUCE/DNEPP y 148-2004-PRODUCE/DNEPP, se publicaron el primer y segundo cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, estableciendo los plazos para que los armadores pesqueros cumplan con la implementación de dicho sistema; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del 2004, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 447-2003-PRODUCE, 144-2004-PRODUCE y 190-2004-PRODUCE, y las Resoluciones Directorales Nºs.132-2004-PRODUCE/DNEPP y 148-2004-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar el Tercer Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que se implementará de acuerdo a lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesqueras durante el periodo establecido en el artículo anterior, quedarán impedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con la instalación respectiva. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción realizará las comunicaciones pertinentes a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Para la instalación de los equipos y la prestación del Servicio de Seguimiento Satelital, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, podrán elegir independientemente entre las empresas declaradas como proveedoras del indicado servicio por el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficicial “El Peruano”.

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan contratar estudio jurídico en EE.UU. para representar al Gobierno del Perú en proceso arbitral iniciado por empresa ante el CIADI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0420-2004-RE

Lima, 4 de junio de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 2, remitido mediante Oficio Nº 03-2004-EF/67 de 7 de enero de 2004;

Page 48: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de octubre de 2003, la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd., presentó una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, contra el Estado peruano por supuestos incumplimientos del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito entre ambos; Que, habiendo sido registrada la solicitud de arbitraje con fecha 24 de octubre de 2003, es necesario contar con la representación y asesoría legal de un estudio jurídico que cuente con experiencia en arbitrajes internacionales bajo los auspicios del CIADI, cuya contratación, en función del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, deberá ser efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, del Informe Técnico Nº 2 de visto elaborado por el grupo de trabajo ad hoc integrado por funcionarios de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión y remitido por el Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión privada del Ministerio de Economía y Finanzas, se recomendó la contratación del es-tudio jurídico Sidley Austin Brown & Wood LLP, en razón a su amplia experiencia en asesoría y representación en controversias internacionales entre Estados soberanos e inversionistas privados, particularmente aquellas que se ventilan ante el CIADI, para que brinde asesoría jurídica especializada en el arbitraje internacional interpuesto ante esa instancia, por la empresa Duke Energy International Perú Investments Nº 1 Ltd. contra el Estado peruano; Que, el servicio a ser prestado por el estudio jurídico antes referido, contempla la ejecución de fases sucesivas cuyos montos se determinarán sobre la base de los honorarios que facturen los abogados consultores, en función al número de horas que éstos insuman en el caso, más los gastos que se deriven por la prestación de dichos servicios y por el tiempo que dure el referido procedimiento arbitral, bajo los auspicios del CIADI; Que, en ese sentido, es necesario asegurar la prestación de los servicios de dicho estudio jurídico en todas sus fases, con el fin de proteger los intereses del Perú en el citado procedimiento, por lo que es necesario exonerar del proceso de selección que corresponda a fin de que la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América efectúe la referida contratación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 169-2004-RE, esta contratación está directamente relacionada con actos inherentes a su gestión, razón por la cual debe considerarse que se ha configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 110 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección correspondiente; De conformidad con el inciso e) del artículo 19 e inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como por el artículo 110 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de selección por Concurso Público para la contratación del Estudio Jurídico Sidley Austin Brown & Wood LLP en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que represente y brinde asesoría legal al Gobierno del Perú en todo lo concerniente al procedimiento arbitral iniciado por la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1, Ltd. contra el Estado peruano, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI y por el tiempo que dure el referido procedimiento arbitral. Dicha contratación se efectuará de conformidad a la legislación, usos y costumbres de los Estados Unidos de América.

Page 49: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, para que proceda a la contratación del estudio jurídico Sidley Austin Brown & Wood LLP para que brinde los servicios señalados en el artículo primero de la presente Resolución hasta por un monto aproximado de US$ 75 000,00 (SETENTA y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual se destinará para el pago de los honorarios y demás gastos que demande la primera fase del procedimiento (etapa preliminar), debiendo la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América dar la respectiva conformidad por los servicios prestados. Los montos adicionales por concepto de honorarios y gastos que pudieran ser requeridos para la adecuada representación del Estado en este proceso serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que se aprobarán por Resolución Ministerial. Los recursos a los que se hace referencia en la presente Resolución, serán financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución Ministerial, así como los informes técnico y legal que sustentan dicha exoneración serán remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “V Congreso Mundial de Medicina Tradicional” a realizarse en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0425-2004-RE Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 753-2004-DVM/MINSA, de 13 de mayo de 2004, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la oficialización del “V Congreso Mundial de Medicina Tradicional”. CONSIDERANDO: Que el Centro de Investigación de Medicina Tradicional ha solicitado al Ministerio de Salud la oficialización del “V Congreso Mundial de Medicina Tradicional”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 25 de abril de 2005; Que la finalidad del referido Congreso es rescatar y revalorar muchos aspectos positivos de la Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria, lo cual servirá como estrategia para la cobertura integral de la salud en el contexto del proceso de coordinación y descentralización del Sistema Nacional de Salud, especialmente a nivel local donde se articularán los sistemas de salud, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud; De conformidad con los artículo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

Page 50: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Artículo Primero.- Oficializar el “V Congreso Mundial de Medicina Tradicional”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 25 de abril de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan diversos funcionarios en el Instituto Especializado de Salud del Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2004-MINSA Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 907-DG-IESN-2004 y el Memorándum Nº 194-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 798-2003-SA/DM, de fecha 9 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Especializado de Salud del Niño;

Que con Resolución Ministerial Nº 809-2002-SA/DM, de fecha 7 de mayo de 2002, se designó a doña Teresa Bravo León, en el cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad del Instituto de Salud del Niño; Que por Resolución Directoral Nº 141-2004-IESN-DG-OP, de fecha 19 de marzo de 2004, se adecuan los cargos de acuerdo a la estructura orgánica, por lo que es conveniente designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación de doña Teresa BRAVO LEÓN, en el cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad del Instituto de Salud del Niño, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar en el Instituto Especializado de Salud del Niño a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Preyer HUAMÁN CABELLO Subdirector General F-4

Justo Rómulo PADILLA YGREDA Director Ejecutivo de la Oficina F-4 Ejecutiva de Apoyo a la investigación y Docencia Especializada

Wilfredo Erian POZO TOVAR Director Ejecutivo de la Dirección F-4

Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina

Page 51: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

del Niño y del Adolescente

José Walter QUICHE ROSALES Director Ejecutivo de la Dirección F-4 Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cirugía del Niño y del Adolescente

Omar Germán VALDEZ ORTIZ Director Ejecutivo de la Oficina F-4

Ejecutiva de Administración

Normy Wieslawa DE Directora de la Oficina de F-3 PAWLIKOWSKI AMIEL Cooperación Científica Internacional

Leonardo Miguel KASENG VEAS Director de la Oficina de F-3

Comunicaciones

Alejandro Cirilo BAZÁN OLIVO Director de la Oficina de Secretaría F-3

Víctor Hugo JUSCAMAITA Director de la Oficina de Logística F-3 QUISPE de la Oficina Ejecutiva de

Administración

Adela VIVANCO DÍAZ Directora de la Oficina de Economía F-3 de la Oficina Ejecutiva de Administración

Eduardo Enrique VARGAS OTERO Director de la Oficina de Asesoría F-3

Jurídica Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representantes del ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2004-TR

Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2004-MIMDES de fecha 14 de mayo de 2004, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; Que, la Comisión Multisectorial a que hace referencia el considerando anterior está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar con un Representante o Miembro Alterno, designado por Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisecto-rial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011;

Page 52: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 017-2004-MIMDES, que constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la doctora ROSELINA MIRIAM ACEVEDO LECCA, Directora (e) de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, y a la doctora DIANA ÁNGELES SANTANDER, Directora de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Resolución Suprema Nº 017-2004-MIMDES. Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba para participar en el evento GREPECAS/12

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2004-MTC-02

Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Page 53: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

Que, mediante documento LT 2/8.0.12/SA0244 del 17 de marzo del 2004, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, remite la invitación a la Décimo Segunda Reunión del Grupo Regional de Planificación y Ejecución del Caribe y Sudamérica (GREPECAS/12), que se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba, del 7 al 11 de junio del 2004; Que, en la citada Reunión se tratarán temas de vital importancia para el desarrollo de la Aeronáutica Civil en la región, cuyos objetivos son informar sobre la acción tomada por la Comisión de Navegación Aérea y el Consejo de la OACI sobre el Informe de la Reunión del GREPECAS/11; examinar actividades de otras reuniones, tales como Coordinación y actividades CNS/ATM interregional e intrarregional y el resultado de la Undécima Conferencia de Navegación Aérea; examinar las actividades del Grupo de Tarea sobre Aspectos Institu-cionales y los informes de las reuniones AVSEC/COMM/2, AVSEC/COMM/3, AERMET/SG/6, AGA/AOP/SG/3, AIS/MAP/SG/8, ATM/CNS/SG/3, ACG/3, ACG/4 y ASB/5; analizar los problemas específicos de navegación aérea sobre planificación e implantación en las Regiones CAR/SAM; y examinar las conclusiones y decisiones de las reuniones anteriores del GREPECAS y la Administración del GREPECAS, Términos de Referencia y Programa de Trabajo de sus Órganos Auxiliares; Que, mediante Oficio Nº 0459-2004-MTC/12.06 de fecha 6 de abril del 2004, el Director General de Aeronáutica Civil comunicó a la Dirección Regional de la Oficina Sudamericana de la OACI, que los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director de Navegación Aérea y Raymundo Hurtado Paredes, Inspector de Navegación Aérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil asistirán en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Décimo Segunda Reunión del Grupo Regional de Planificación y Ejecución del Caribe y Sudamérica (GREPECAS/ 12); Que, según los términos del Informe Nº 0345-2004-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en atención a la importancia de los temas a tratar en la citada reunión, resulta necesario autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso y Raymundo Hurtado Paredes, Director de Navegación Aérea e Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, a fin de que participen en la reunión anteriormente mencionada en representación del referido Ministerio; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión INT. Nº 016-05-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27261, 27791, 27619, 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso y Raymundo Hurtado Paredes, Director de Navegación Aérea e Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 6 al 11 de junio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorización de Misión INT Nº 016-05-2004, de acuerdo a los siguientes términos:

Page 54: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

Viáticos (por dos personas) US$ 2,400.00 Pasaje Aéreo (por dos personas) US$ 1,000.00 Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 56.48 (por dos personas) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican la R.D. Nº 2161-2004-MTC/15, en lo relativo a constancias que acrediten el volumen de importaciones de vehículos usados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2573-2004-MTC-15

Lima, 2 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC y 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, se estableció el régimen que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros mecánicos o mecánico-electricistas que deberán suscribir, conjuntamente con el importador del vehículo o su representante legal, la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que constituye requisito para la nacionalización de vehículos usados, tanto por el régimen regular como por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el literal b) del artículo 4 de la referida Resolución Directoral establece, como requisito para solicitar la acreditación de ingenieros mecánicos o mecánico-electricistas, cuando la solicitante es una o varias empresas importadoras, que se presente constancia o constancias emitidas por la SUNAT que acrediten el volumen de importaciones de vehículos usados durante el año inmediato precedente; Que, por otro lado, el artículo 92 de la referida Resolución Directoral estableció que hasta el 31 de mayo del 2004, podrán suscribir la citada Ficha Técnica cualquier ingeniero mecánico o mecánico-electricista que no esté incurso en los impedimentos del artículo 3 de la misma Resolución Directoral, se encuentre debidamente colegiado ante el Colegio de Ingenieros del Perú y cuente con la experiencia exigida por el citado dispositivo; Que, resulta necesario modificar el literal b) del artículo 4 y ampliar el plazo del artículo 9 de la Resolución Directoral en mención, por un lado, con el objeto de incorporar a CETICOS y ZOFRATACNA como entidad que puede otorgar la constancia o constancias sobre volumen de

Page 55: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

importaciones de vehículos usados durante el año inmediato precedente, por intermedio de sus gerentes o administradores; y por otro lado, para permitir la presentación de mayor número de solicitudes de acreditación de ingenieros, toda vez que a la fecha se han presentado muy pocas solicitudes en vista de la demora para la obtención de los requisitos exigidos; respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el literal b) del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- (...) b) Constancia o constancias emitidas por la SUNAT o por el gerente general o administrador de CETICOS o ZOFRATACNA que acrediten el volumen de importaciones de vehículos usados durante el año inmediato precedente, cuando el solicitante sea una o varias empresas importadoras; (...)”. Artículo 2.- Amplíese hasta el 30 de junio del 2004 el plazo establecido en el artículo 9 de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial para participar en el Foro Regional Latinoamericano que se realizará en Brasil

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-2004-CE-PJ

Lima, 25 de mayo de 2004 VISTOS: La Carta cursada por el doctor Adolfo Rouillon, Senior Counsel LEGPS, World Bank, así como el Informe de la Directora de Protocolo y RR.PP. de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Adolfo Rouillon, Senior Counsel LEGPS, World Bank, ha cursado al señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial, invitación para participar en el Foro Regional Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 6 al 9 de junio del presente año, cuyo tema será “Foro Global de Jueces 2004 y Foro de Insolvencia Latino Americano”;

Page 56: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Que, en tal sentido, el doctor Adolfo Rouillon, informa que el citado Foro Regional Latinoamericano contará con la participación de autoridades judiciales y gubernamentales de los países de Latinoamérica con el objetivo de promover el diálogo internacional sobre temas de “Revitalización y Reestructuración de Empresas y Fortalecimiento de Climas de Inversión”, resultando de extraordinaria importancia la participación de los representantes de los Poderes Judiciales de los países de la región quienes tendrán un papel relevante en el intercambio de experiencias sobre dicha materia y en la identificación de alternativas concretas para la prestación de un excelente servicio de justicia en el área de los derechos del crédito, las ejecu-ciones comerciales individuales y los procesos concursales; Que, asimismo se precisa que la invitación formulada al señor Hugo Sivina Hurtado, en su calidad de Presidente del Poder Judicial, cubre el pasaje aéreo ida y vuelta, el costo de inscripción al Foro, así como el alojamiento y alimentación durante los días del evento; Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el “Foro Global de Jueces 2004 y Foro de Insolvencia Latino Americano”, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial, a fin de que participe en el mencio-nado evento, concediéndosele la licencia con goce de haber por razones del programa del 5 al 10 de junio del año en curso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 241, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial, a la República Federativa de Brasil, del 5 al 10 de junio del año en curso, a fin de que participe en el Foro Regional Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, cuyo tema será “Foro Global de Jueces 2004 y Foro de Insolvencia Latino Americano”, concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos de impuestos aéreos, y de telefonía no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos Aéreos US$ 66.24 Gastos de Telefonía US$ 100.00 ----------------- TOTAL US$ 166.24 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República; al doctor Adolfo Rouillon, Senior Counsel LEGPS, World Bank, a la Directora de Protocolo y RR.PP de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA

Page 57: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura

QUEJA ODICMA Nº 504-2003-HUAURA

Lima, cinco de mayo de dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la queja ODICMA número quinientos cuatro guión dos mil tres guión Huaura, seguida contra don Thayron Arturo Loza Munárriz, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, por los fundamentos de la resolución de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco, su fecha diecisiete de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a mérito de la denuncia presentada por don Hérmenes Gregorio Regalado contra Thayron Arturo Loza Munárriz, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, por haberle requerido la cantidad de ciento cincuenta nuevos soles para entregarle el certificado de depósito consignado a nombre del mencionado órgano jurisdiccional en el Expediente número doscientos treinta y cinco guión dos mil dos, seguido por el quejoso contra Pedro Saldaña Mendoza, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, como consecuencia de la denuncia presentada se dispuso la realización del operativo de control respectivo, que contó con la participación de personal de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura, representante del Ministerio Público y la Policía Nacional, de cuya acta que corre a fojas tres aparece que el servidor quejado al ser requerido para que entregue el dinero que le dio el quejoso, éste extrajo del bolsillo izquierdo de su camisa un billete de cincuenta nuevos soles, el mismo que resultó ser el mismo que fue proporcionado para efectos del operativo, manifestando que había sido entregado por don Hérmenes Gregorio Regalado por generosidad; Tercero: Que, los argumentos de defensa del servidor procesado disciplinariamente no desvirtúan en forma alguna el grave cargo atribuido en su contra, máxime si no es coherente al dar su versión sobre los hechos ocurridos, pues en su declaración policial e instructiva que corre a fojas veintiuno y treinta y seis, respectivamente, señaló que guardó el dinero en su bolsillo para devolverle en su casa y, posteriormente en su descargo y declaración de fojas ciento diez da a entender que lo hizo para informar al Juez; asimismo, en el acta de intervención indicó que la entrega de dinero había sido por generosidad del justiciable, para posteriormente retractarse y aducir que su dicho fue mal interpretado y que firmó el acta por presión; Cuarto: Que, se tiene como hecho incuestionable e irrefutable que, efectivamente, el procesado efectuó un cobro dinerario al quejoso para ayudarlo en la tramitación de un proceso judicial en el que era parte, lo que por sí, permite determinar con claridad la irregularidad de su conducta atendiendo al acto de recepción del dinero y al endeble argumento defensivo de haberlo guardado en su camisa para devolvérselo; por lo que, corresponde imponerle la medida disciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber comprometido la dignidad del cargo y desmerecerlo ante el concepto público, y atentar gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochentidós, concordado con los artículos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin la intervención del señor Consejero Wátter Vásquez Vejarano por encontrarse integrando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Thayron Arturo Loza Munárriz por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Page 58: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado de

Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque

QUEJA ODICMA Nº 904-2003-LAMBAYEQUE Lima, cinco de mayo de dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número novecientos cuatro guión dos mil tres guión Lambayeque, seguida contra don William Víctor Puicón Farro, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, por los fundamentos de la resolución de fojas doscientos noventa y siete a trescientos dos, su fecha veintidós de octubre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por escrito de fojas dos don Mateo Evangelista Fernández Medina interpone queja contra don William Víctor Puicón Farro porque en la tramitación del Expediente número dos mil dos guión ciento once, seguido por la ONG Escaes contra Leopoldo Cuchipoma Altamirano, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la parte demandada consignó la suma de mil quinientos nuevos soles, en tres armadas de quinientos nuevos soles cada una, como aparece de fojas ocho, nueve y diez, ante el secretario quejado; sin embargo, éste no la entregó a su destinatario; disponiéndose abrir proceso disciplinario por resolución de fojas dieciséis; Segundo: Que, asimismo, por escrito de fojas cincuenta y cuatro don Ricardo Patricio Cabanillas Vásquez interpone queja contra William Víctor Puicón Farro, por irregularidades cometidas en el Expediente número dos mil guión cero sesenta y siete, seguido contra Mario Gamonal Terrones, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, señalando que el servidor quejado recibió del demandado la suma de mil setecientos cincuenta nuevos soles, quinientos dólares americanos y trescientos dólares americanos, como aparece de fojas cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres, respectivamente, sin cumplir con entregar a su persona el dinero recibido; Tercero: Que, también doña Irina Osorio del Solar por escrito de fojas ochenta y nueve interpone queja contra el nombrado servidor porque en el Expediente número once guión cero dos, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por José Ochoa Núñez en su contra, se había dispuesto en la audiencia única que se lleve a cabo una pericia grafotécnica sobre los títulos valores materia de demanda, consignando ante el servidor quejado la suma de seiscientos veinte nuevos soles para que dicha pericia sea realizada por la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional, y al enterarse que su costo era menor, en reiteradas oportunidades le solicitó la devolución del dinero consignado, sin resultado positivo; Cuarto: Que, en cada expediente administrativo se notificó al servidor quejado Puicón Farro, sin absolver el traslado conferido, motivo por el que fue declarado rebelde en cada uno de ellos, y por resolución de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se dispuso acumular las aludidas quejas, agregándose también la investigación de oficio que obra de fojas noventa y siete a ciento treintidós, sobre irregularidades en el desempeño funcional del nombrado servidor quejado; Quinto: Que, del análisis de los hechos materia de investigación se puede determinar la existencia de una profusa concurrencia de elementos probatorios que acreditan de modo indubitable la responsabilidad administrativa disciplinaria de don William Víctor Puicón Farro, sin que a lo largo de todo el procedimiento haya presentado sus descargos, a pesar de estar debidamente notificado, como consta de los cargos de notificación de fojas veinticuatro y ciento veinticuatro; conductas irregulares que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, y afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, resultando de aplicación la medida disciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don William Víctor Puicón Farro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

Page 59: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan adquisición de licencias Sybase para Servidores Corporativos y Migración del Sistema Integrado de Justicia (SIJ) mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 076-

2004-P-PJ Lima, 4 de junio de 2004 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 098 y 138-2004-GI-GG-PJ, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe Nº 297-2004-OAL-GG/PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración, como tal en materia de provisión de bienes, servicios y obras, adecua sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de los Memorándums de Vistos, solicita la adquisición de Licencias Sybase para los Servidores Corporativos y Migración del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), sustentando su requerimiento en el Informe Nº 004-2004-SRC-GI-GG, emitido por la Subgerencia de Redes y Comunicaciones y el Informe Nº 006-2004-SDSI-GI-GG, de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informáticos; Que, del Informe Nº 004-2004-SRC-GI-GG, de la Subgerencia de Redes y Comunicaciones fluye que actualmente, se está iniciando un proceso de centralización cor-porativa de la información del Poder Judicial en el ámbito nacional. Se manifiesta que este proceso se podría realizar utilizando un grupo de las licencias con las que en la actualidad se cuenta; sin embargo, al ser estas licencias del tipo WORKPLACE, no se podría implementar ningún tipo de servicio de alta disponibilidad, mucho menos de contingencia; razón por la cual es necesario realizar el UPGRADE de un grupo de las licencias adquiridas a efectos de poder implementar el MOTOR DE BASE DE DATOS SYBASE, en los servidores corporativos adquiridos con cargo a los recursos provenientes del FEDADOI; Que, la no adquisición de estas licencias conllevaría a la necesidad de migrar la información hacia otro motor de base de datos central, lo cual además de costoso, supone una gran cantidad de tiempo adicional, teniendo en cuenta los sistemas implementados a nivel nacional; Que, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informáticos emite opinión a través del Informe Nº 006-2004-SDSI-GI-GG-PJ, del cual se aprecia que el Poder Judicial posee un Sistema Integrado de Justicia (SIJ) que se instalará durante el presente año en las 27 Cortes Superiores del país y se persigue que este sistema sea totalmente escalable con tecnología vigente. Las aplicaciones del Sistema Integrado de Justicia se encuentran desarrolladas bajo

Page 60: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Power Builder 6.x y Base de Datos Adptive Server Anywhere (ASA) 5.x y 6.x. Dichas aplicacio-nes deberán soportar la nueva plataforma tecnológica para que en forma transparente y eficiente puedan ser utilizados en los servidores y estaciones de usuario; por lo que se requiere la contratación de una empresa especializada para la migración de las aplicaciones realizadas bajo Power Builder y Base de datos Adaptive Server Anywhere (ASA) a las últimas versiones. Asimismo, se requiere que el SIJ pueda utilizar los manejadores de base de datos Adaptive Server Anywhere (ASA) y Adaptive Server Enterprise (ASE) que soporten la nueva plataforma tecnológica del Poder Judicial en las diversas Cortes Superiores, siendo la empresa System Data Base S.A. la distribuidora única de los productos Sybase en el Perú; Que, conforme al inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, la norma acotada señala que se puede exonerar de los procesos de selección cuando para las adquisiciones y contrataciones no se justifique la convocatoria de una licitación pública, concurso público o una adjudicación directa, pues dichos procesos no cumplen función alguna en la medida en que el bien o servicio a adquirir o contratarse no admite sustituto; Que, en este contexto, para verificar si efectivamente el bien es insustituible, debemos tener presente dos criterios básicos: a) Que el bien o servicio no encuentre ningún equivalente en el mercado o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otro bien o servicio similar; y, b) Que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con características únicas y no reemplazables; Que, el primer criterio se sustenta en el hecho de que el Poder Judicial actualmente cuenta con licencias del tipo WORKPLACE, siendo necesario realizar el UPGRADE de un grupo de licencias a fin de poder implementar el Motor de Base de Datos Sybase, por lo que las licencias a adquirirse para los servidores corporativos deben ser Licencias Sybase; Que asimismo, para efectos de la adquisición de Licencias Sybase solicitada por la Gerencia de Informática, el elemento de bien insustituible se corrobora con la Declaración Jurada de Proveedor Único, alcanzada por la empresa System Data Base S.A., en el sentido que es la única empresa autorizada a comercializar los productos, capacitación y servicios de Sybase Inc., con lo que se configura el segundo criterio básico; Que, como puede apreciarse, a la fecha el Poder Judicial se encuentra imposibilitado de efectuar una elección entre uno u otro proveedor, por cuanto la empresa System Data Base S.A. es la distribuidora única de los productos Sybase en el Perú; Que, el valor referencial para la adquisición de las Licencias Sybase para los Servidores Corporativos y Migración del Sistema Integrado de Justicia asciende a la suma de S/. 453,581.00 (Cuatrocientos cincuentitrés mil quinientos ochentiún y 00/100 Nuevos Soles), cuya fuente de financiamiento es con cargo a la Fuente Donaciones y Transferencias (FEDA-DOI); Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 297-2003-OAL-GG/PJ, opina por la procedencia de la exoneración, de acuerdo a lo señalado por el mencionado inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicación de la causal de bien que no admite sustituto; Que, habiéndose revisado y encontrado conformes los Informes Técnico y Legal que sustentan la adquisición de Licencias Sybase para los Servidores Corporativos y Migración del Sistema Integrado de Justicia así como los servicios adicionales, se concluye que se cumplen satisfactoriamente con las características técnicas y condiciones económicas de acuerdo a la previsión presupuestal;

Page 61: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo remitirse copia de la resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación, según lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105, 113, 114, 115 y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del respectivo proceso de selección, por la causal de bien que no admite sustituto, la adquisición de Licencias Sybase para los Servidores Corporativos y Migración del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), cuyo valor referencial asciende a S/. 453,581.00 (Cuatrocientos cincuentitrés mil quinientos ochentiuno y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias (FEDADOI). Artículo Segundo.- La adquisición a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, el mismo que se encontrará a cargo de un Comité Especial que será designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisición a que se refiere el Artículo Primero de esta Resolución, deberá cumplir con los requisitos, condi-ciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que señala la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente Disponen contratar universidad para servicios de formulación, aplicación y calificación de pruebas psicotécnicas y de conocimientos para cubrir plazas en la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 077-2004-P-PJ

Lima, 4 de junio de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1973 y 2049-2004-P-CSJLI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Informe Nº 027-2004-A-CSJLI/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Informe Nº 322-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de los Oficios Nºs. 1973 y 2049-2004-P-CSJLI/PJ, señala que la Comisión Encargada de Supervisar y Ejecutar el Proceso destinado a Cubrir las Plazas Materia de Encargatura de dicha Sede

Page 62: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Judicial ha convocado un Concurso Interno y a fin de garantizar la transparencia en dicho proceso, comunica la necesidad de contar con los servicios de un tercero para la fase evaluativa, por lo que resulta necesario contratar una Institución Educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a fin de conocer las posibilidades que ofrece el mercado, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien a su vez es el Secretario de la Comisión antes referida, ha llevado a cabo el estudio de mercado habiendo cursado invitaciones a diversas Universidades de nuestro medio que brindan este tipo de servicios, a efectos de contar con la información necesaria para la descripción y especificaciones del servicio a contratar y definir el valor referencial, según fluye del Informe Nº 027-2004-A-CSJLI/PJ; Que, del referido estudio de mercado se obtuvo como resultado que la Universidad Nacional de Ingeniería es la que ofrece la mejor propuesta técnica y económica para la contratación de los Servicios de Formulación, Preparación, Impresión, Aplicación y Calificación de las Pruebas Psicotécnicas y de Conocimientos, debido a su experiencia en este tipo de actividades que viene realizando desde el año 2000; que ha brindado sus servicios en reiteradas ocasiones a Instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, ADDECO PERU S.A. y la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, ade-más de contar con prestigio reconocido, del mismo modo, la propuesta económica es la más accesible para nuestra Entidad; Que, el valor referencial para la contratación de los referidos servicios asciende a S/. 62,000.00 (sesentidós mil y 00/100 Nuevos Soles), suma que comprende entre otros: la elaboración de las pruebas psicotécnica y de conocimiento, impresión de las pruebas, elaboración del Balotario de Preguntas y de la Hoja Óptica de Identificación de Respuestas; aplicación de las Pruebas en el Campus de la UNI, Calificación de las Pruebas, Impresión de Listados, Reportes Estadísticos, Informe de Resultados y Obtención del Promedio Ponderado de cada postulante; es de señalar que dicha suma no incluye impuestos toda vez que la Universidad Nacional de Ingeniería como institución educativa pública de acuerdo al D.S. Nº 046-97-EF, en su Anexo 1, está inafecta al IGV; Que, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios se deben celebrar previo proceso de selección y según las etapas establecidas en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sanción de nulidad; Que, teniendo en cuenta el valor referencial indicado precedentemente, el proceso de selección que correspondería convocar para la contratación del servicio requerido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al ordenamiento vigente en contrataciones públicas, es el de Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, la misma normativa establece que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales características - se encuentran exoneradas de procesos de selección: Que, en este sentido, el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; añadiendo que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la

Page 63: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

naturaleza de las prestaciones a su cargo, prestaciones que no pueden ser materia de subcontratación; Que, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de prestación del mismo, las cualidades especiales del locador, indepen-dientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; así, pueden existir varias personas jurídicas que se dediquen a la misma actividad, pero la nota personalísima del servicio la determina la forma de la prestación del mismo y que sólo puede ser prestada de esa forma debido a las cualidades especiales del locador, estableciéndose de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el mercado sólo exista un locador que brinde un servicio específico no determina que éste sea personalísimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones estatales, nos encontraríamos en una causal referida al servicio que no admite sustitutos; Que, a través del Informe Nº 027-2044-A-CSJLI/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta técnicamente la con-tratación de la Universidad Nacional de Ingeniería precisando que la contratación se efectuará teniendo en consideración sus características inherentes, particulares y especiales, por el valor referencial de S/. 62,000.00 (sesentidós mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al artículo 116 del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de procesos de selección, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento en mención, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobación, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 322-2004-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 111 de su Reglamento, por considerar que dicha persona jurídica reúne las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la medida que cumplen con las exigencias y características requeridas por la Institución; Que, en cumplimiento al artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Área de Programación de la Sub Gerencia de Logística señala la disponibilidad presupuestal, indicando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105, 111, 113, 114, 115 y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para los Servicios de Formulación, Preparación, Impresión, Aplicación y Calificación de las Pruebas Psicotécnicas y de Conocimientos para el proceso destinado a cubrir las plazas materia de encargatura de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el valor referencial de S/. 62,000.00 (Sesentidós mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- La contratación de la persona jurídica referida en el Artículo Primero, se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, que se encon-

Page 64: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

trará a cargo de un Comité Especial que será designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la contratación a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en las “Jornadas Monetarias y Bancarias” que se llevarán a cabo en Argentina

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 036-2004

Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina, para que el Banco participe de las “Jornadas Monetarias y Bancarias”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 7 y 8 de junio; Que la citada reunión está dirigida a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones en temas relevantes sobre política monetaria y se contará con la presencia de un selecto grupo de oradores pertenecientes a organismos gubernamentales e internacionales, así como también altos funcionarios de instituciones extranjeras que presentarán sus investigaciones recientes y sus experiencias en la materia; por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación de esta Institución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de mayo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del director, señor Luis Carranza Ugarte, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 6 al 8 de junio; y al pago de los gastos, a fin de atender la invitación indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 461,85 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28,24 -------------------- TOTAL US$ 1090,09 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Page 65: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

JAVIER SILVA RUETE Presidente

Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantía referentes a servicios de mantenimiento de servidores IBM

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-048-2004

CONSIDERANDO QUE: El Banco Central llevó a cabo dos convocatorias de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0026-2002-BCRP y Adjudicación Directa Selectiva Nº 0029-2002-BCRP, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los servidores IBM RS/6000 7044-170 e IBM RS/6000 7025-F50, respectivamente, los cuales se declararon desiertos al no haberse presentado ninguna oferta. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las dos declaratorias de desierto de los procesos, permitía que los servicios requeridos sean contratados mediante procesos de adjudicación de menor cuantía. Para contratar el servicio de mantenimiento de los dos servidores mencionados, El Comité Especial de Menor Cuantía realizó las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía Nºs. 0178-2003 y 0179-2003, que fueron igualmente declaradas desiertas al no haberse presentado propuestas. Ante la necesidad expuesta por el área técnica de contar a la brevedad con el servicio de mantenimiento de los dos servidores, el Departamento de Abastecimiento procedió a solicitar telefónicamente cotizaciones a la empresa IBM del Perú S.A.C. Con la opinión favorable del área técnica, mediante cartas Nºs. D210-LA-116-2003 y D210-LA-117-2003 del 28 de abril de 2003, el Departamento de Abastecimiento del Banco Central comunica a la empresa IBM del Perú S.A.C. que se le había adjudicado la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0178-2003-BCRP, referido al servicio de mantenimiento del servidor IBM RS/6000 7025-F50, por un monto total de US$ 7 940,48, incluido impuestos, y de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0179-2003-BCRP, que corresponde al servidor IBM RS/6000 7044-170, por un monto total de US$ 7 040,00, incluido impuestos. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº D200-MG-2004-053 de la Subgerencia de Servicios Administrativos, de fecha 18 de marzo de 2004, las adjudicaciones de menor cuantía que se aluden en el considerando anterior, no fueron conducidas por el Comité Especial que oportunamente se designó, que era el órgano competente para decidir la contratación, además que se otorgó la buena pro a una propuesta que no cumple con las condiciones de tiempo de respuesta establecidas en las especificaciones técnicas del Banco Central y no se obtuvo la autorización del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, que para estos casos exige el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, se ha configurado la segunda causal del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de su Reglamento, el titular del pliego debe declarar de oficio la nulidad del proceso, toda vez que no se llegaron a firmar los contratos respectivos, debiéndose publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. SE RESUELVE:

Page 66: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0178-2003-BCRP, referida al servicio de mantenimiento del servidor IBM RS/6000 7025-f50, cuya buena pro fue otorgada a la empresa IBM del Perú S.A.C. por un monto total de US$ 7 940,48, incluido impuestos, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0179-2003-BCRP, referida al servicio de mantenimiento del servidor IBM RS/6000 7044-170, cuya buena pro se otorgó a la misma empresa por un monto total de US$ 7 040,00, incluido impuestos. Artículo 2.- Disponer que los Comités Especiales designados para conducir las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0026-2002-BCRP y 0029-2002-BCRP, continúen con los procesos, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, que permitan contratar los servicios que efectivamente requiere el Banco de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases aprobadas. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Lima, 28 de mayo de 2004 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e)

CONTRALORIA GENERAL

Designan sociedades de auditoría encargadas de realizar auditorías a estados financieros e información presupuestaria de diversas entidades

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 240-2004-CG

Lima, 1 de junio de 2004 Visto, el Informe Nº 005-2004-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, nombrada por Resolución de Contraloría Nº 177-2004-CG de 11.May.2004, encargada de la recepción, apertura, evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2004-CG para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 03 y 04 de mayo del 2004, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 03-2004-CG, a fin de designar sociedades de auditoría externa para auditar los estados financieros y la información presupuestaria de trece (13) gobiernos regionales; Que, de la evaluación y calificación efectuada a las veintitrés (23) propuestas presentadas por once (11) sociedades de auditoría correspondientes a doce (12) entidades públicas, se han declarado ganadoras diez (10) propuestas correspondiendo a igual número de entidades, ocho (08) propuestas fueron descalificadas al no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y cinco (05) propuestas no obtuvieron la Buena Pro; Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, respecto a tres (03) entidades que solicitaron auditoría, de las cuales para una (01) de ellas no se adquirió bases: y respecto a las dos (02) restantes el motivo fue el incumplimiento por parte de las sociedades de auditoría participantes de los requisitos establecidos en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, al existir en el presente Concurso, limitación para designar una Sociedad en más de una entidad pública, de conformidad con lo preceptuado en el literal a) del artículo 40 concordante con el literal b) del artículo 44 del referido Reglamento;

Page 67: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el capítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, y los artículos 42 y 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones derivadas de los artículos 20 y 32 literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría, para realizar las auditorías a los estados financieros y a la información presupuestaria correspondiente a diez (10) entidades, que a continuación se indican:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 03-2004-CG

Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES ORDEN

1 GOBIERNO REGIONAL 2003 RIMAC & ASOCIADOS SO- CUSCO CIEDAD CIVIL. 2 GOBIERNO REGIONAL 2003 F. IBERICO Y ASOCIADOS LORETO CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL. 3 GOBIERNO REGIONAL 2003 NÚÑEZ Y ASOCIADOS CALLAO SOCIEDAD CIVIL. 4 GOBIERNO REGIONAL 2003 EDGAR GARAY & ASOCIA- HUANCAVELICA DOS, CONTADORES PÚBLICOS, SOCIEDAD CI- VIL. 5 GOBIERNO REGIONAL 2003 NOLES MONTEBLANCO AMAZONAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL. 6 GOBIERNO REGIONAL 2003 CAMAC - MORALES SO- CIE- LAMBAYEQUE DAD CIVIL. 7 GOBIERNO REGIONAL 2003 ORIOL Y ASOCIADOS SO- CIE- SAN MARTÍN DAD CIVIL 8 GOBIERNO REGIONAL 2003 WEIS & ASOCIADOS SO- CIE- TACNA DAD CIVIL 9 GOBIERNO REGIONAL 2003 RAMON RUFFNER & ASO- CIA- PIURA DOS SOCIEDAD CIVIL.

10 GOBIERNO REGIONAL 2003 JARA, ALVA Y URQUIZA CON- ICA TADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL.

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de

Page 68: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

cautelar el cumplimiento de los Contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Las sociedades de auditoría designadas deberán presentar a la Contraloría General de la República la documentación a que se refiere el artículo 33 literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución, su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación. Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para las tres (3) entidades siguientes:

Nº ENTIDADES PERIODO ORDEN

1 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 2003 2 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 2003 3 GOBIERNO REGIONAL PASCO 2003

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Declaran fundada reconsideración y vigente nombramiento de Juez Especializada en lo Civil de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2004-PCNM

Lima, 31 de mayo de 2004 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, contra la Resolución Nº 010-2004-PCNM, en los extremos que declaró nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo del presente año, declaró primero, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, contra el Acuerdo Nº 1793-2003, del treinta y uno de octubre de dos mil tres, que dispuso suspender el acto de proclamación, entrega de título y juramento, como Juez Especializado en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima; segundo, nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima, por existir incompatibilidad en razón de parentesco con el doctor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y tercero, improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título; Que, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra los artículos segundo y tercero de la mencionada resolución, sustentándola en razón que no se ha establecido los vínculos de parentesco ni filiación, con el doctor Ulises Augusto Yaya Zumaeta; asimismo, que

Page 69: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

el hecho de anular un título mediante decisión administrativa por parentesco que no se ha probado documentalmente, se estaría cometiendo usurpación de funciones del Poder Judicial, asimismo, se estaría contraviniendo los principios de legalidad, del debido proceso, de razonabilidad, de imparcialidad, de presunción de veracidad, de verdad material, entre otros, establecidos en el artículo IV de la Ley Nº 27444; y que los medios de prueba fueron analizados de manera inadecuada, arribando a conclusiones que no corresponden a la normatividad legal que regula la filiación; Que, de los argumentos expuestos, se evidencia que una de las etapas del proceso de selección para postular a una plaza de magistrado convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, es verificar si se han cumplido los requisitos exigidos a los postulantes, entre los que está considerado la incompatibilidad por parentesco que aún pudo ser materia de tacha, por lo que, habiendo precluido con la expedición del título, cualquier cuestionamiento al respecto, se atentaría a los principios de legalidad y preclusión; Que, de la verificación realizada no se ha ubicado la partida de nacimiento, que establezca los vínculos de parentesco entre la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta y el doctor Ulises Augusto Yaya Zumaeta; y la sola declaración de parte unilateralmente, no constituye prueba para alegar un derecho en su contra, toda vez que el vínculo de parentesco sólo se establece con prueba indubitable y a través de un proceso regular ante el juez competente del Poder Judicial, situación que no se ha dado en el caso sub examine; máxime si la incompatibilidad por parentesco es causal de separación del cargo, como lo ha previsto el ar-tículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del veinte de mayo de dos mil cuatro, sin la presencia del señor Consejero Luis Flores Paredes, por no haber intervenido en el informe oral de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, del quince de abril del presente año, por encontrarse con licencia vacacional, acordó por mayoría con los votos de los señores Consejeros Jorge Angulo Iberico, Teófilo Idrogo Delgado y Jorge Lozada Stanbury, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, contra los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo de dos mil cuatro, que declaró nulo su nombramiento como Juez Espe-cializado en lo Civil de Lima, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título; siendo el voto del señor Consejero Fermín Chunga Chávez, porque se declare fundado el mencionado recurso, pero por los fundamentos expuestos en la parte pertinente de la presente resolución; y el voto de los señores Consejeros Daniel Caballero Cisneros y Ricardo La Hoz Lora, porque se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto; por lo que, en mérito a dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, contra la Resolución Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo de dos mil cuatro, en los extremos que declaró nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título; en consecuencia, vigente su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima; y procédase al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO JORGE LOZADA STANBURY

Page 70: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta contra la Resolución Nº 010-2004-PCNM del 27 de febrero de 2004 en los extremos segundo y tercero, que declaró nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima, e improcedente su pedido, para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título, respectivamente, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, adjuntando diversa documentación; y, escuchado el informe oral por parte de su Abogado defensor; y, CONSIDERANDO: Que, las resoluciones que expide el Consejo, en materia de selección y nombramiento, son inimpugnables, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el artículo 41 del Reglamento de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 382-2002-CNM; por lo que, expedido el título, tales actos administrativos producen efectos jurídicos y de cosa decidida con relación a los administrados, los administradores y terceros ajenos al respectivo proceso, en virtud del principio de intangibilidad de las resoluciones; Que, siendo el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, un Organo colegiado que resuelve controversias en única y última instancia administrativa, no puede declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Nombramiento de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, tal como lo prescribe el artículo 202.5 de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, no siendo aplicable el artículo 202.1 del acotado; Que, en el proceso seguido contra la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, en el cual también se discutió la declaración de nulidad del título por causal de incompatibilidad, el Consejero que suscribe el presente voto sostuvo que el Consejo Nacional de la Magistratura, no puede de oficio declarar la nulidad de un nombramiento por constituir éste, cosa decidida, y que es facultad del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por los artículos 214 y 245 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dar por terminado el cargo de Juez, cuando incurra en incompatibilidad; constituyendo por lo tanto dicho voto un antecedente administrativo en lo que al que suscribe se refiere; Por lo que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente, mi voto es porque se declare fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, y sin efecto la Resolución Nº 010-2004-PCNM del 27 de febrero de 2004, en los extremos alegados. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS DOCTORES DANIEL CABALLERO CISNEROS Y RICARDO LA HOZ LORA Que, la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, interpone recurso de reconsideración contra los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 010-2004-PCNM, que declaró nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, formulando las siguientes argumentaciones: a) Que, mediante el Oficio Nº 2145-2003-SG/CNM, se le notificó de la suspensión del acto de proclamación, entrega de título y juramento como Juez Especializado en lo Civil de

Page 71: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Lima, por su presunta incompatibilidad por razón de parentesco con el Dr. Ulises Yaya Zumaeta, hasta que se concluya con las investigaciones correspondientes, y que en este sentido, existía la obligación de poner en su conocimiento los alcances de la materia a investigar, para ejercer su legítimo derecho de defensa. b) Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no se ha pronunciado sobre su escrito del 3 de noviembre de 2003, por el que pedía el derecho a la defensa, toda vez que no podía ejercer éste debido a que desconocía los motivos valederos de la suspensión referida en el acápite precedente. c) Que, no ha sido notificada con la resolución de suspensión o el acuerdo del Consejo respectivo, y que solamente se le remitió un oficio desconociendo si se trataba de una denuncia de parte, por lo que el Consejo habría contravenido lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo, no se han respetado sus derechos como administrado previstos en los numerales 3) y 5) del Art. 55 de la Ley Nº 27444, y básicamente, se ha vulnerado la presunción de inocencia, sin permitírsele ejercer su derecho de defensa antes de la suspensión del acto de su proclamación entrega de título y juramentación. d) Que, sobre el parentesco, el Consejo, no ha establecido una adecuada vinculación entre los términos de parentesco y filiación, y al haber declarado mediante decisión administrativa un parentesco y una filiación se están usurpando las funciones del Poder Judicial. e) Que, el Consejo señala que ha resuelto anular su nombramiento por indicios, lo que contraviene los principios de legalidad, del debido proceso, del principio de razonabilidad, de imparcialidad, de presunción de veracidad, de verdad material, entre otros, establecidos en el artículo IV de la Ley Nº 27444. f) Que, con relación a los medios de prueba, éstos habrían sido analizados de manera inadecuada, arribando a conclusiones que no corresponden a la normatividad legal que regula la filiación. g) Que, la resolución impugnada resulta injusta, por cuanto en unos casos el Consejo señala que sus acuerdos son inimpugnables, y en otros que sí lo son pero de oficio. h) Que, en el supuesto negado que existieran razones para declarar la nulidad de su nombramiento, éstas son aplicables al doctor Ulises Yaya Zumaeta, en razón a que al momento de su postulación éste se encontraba en incompatibilidad respecto de la recurrente porque su derecho es anterior en la medida que ostentaba el cargo de Secretaria Titular de Juzgado; y, i) Que, la jurisprudencia del Consejo Nacional de la Magistratura permite advertir que en la reconsideración de la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta contra la Resolución Nº 052-2003-PCNM, reconoce la legalidad y el carácter inimpugnable del nombramiento. De los argumentos expuestos por la recurrente y de la documentación que obra en el expediente, se analiza lo siguiente: 1. De la Naturaleza del Recurso de Reconsideración.- a) Es necesario tener en claro para el análisis del recurso interpuesto, que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una resolución (entendida en término genérico como decisión), es decir, se trata de que de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis. b) Bajo este marco conceptual, no es coherente que ante el simple pedido de modificación, formulado por el administrado, se cambie una resolución dictada con los pro-cedimientos establecidos por ley, es imprescindible que la reconsideración, entonces, vaya

Page 72: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

acompañada de la presentación de un hecho tangible o circunstancia objetiva no evaluada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado, sólo bajo esta premisa el Pleno del Consejo podrá revisar los argumentos de la resolución recurrida, emitida por el mismo, tomando en consideración hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; los cuales están constituidos, tanto por la denominada prueba instrumental, como por nuevos elementos que no se hubieran tenido en cuenta al momento de resolver. 2. De la suspensión decretada por Acuerdo Nº 1793-2003 y la vulneración del derecho de defensa invocado.- a) La recurrente cuestiona que, el hecho que la suspensión del acto de proclamación, entrega de título y juramento de su persona como Juez Especializado en lo Civil de Lima, ha vulnerado su derecho de defensa, decretada por el Acuerdo Nº 1793-2003, debido a que no se ha puesto en su conocimiento los alcances de la materia a investigar, para ejercer su legítimo derecho de defensa. b) Sobre el particular, cabe precisar que este extremo de la reconsideración ya ha sido resuelto con arreglo a los consideraciones primera a la sexta de la Resolución Nº 010-2004-PCBNM, y no se han aportado nuevos elementos que ameriten variar el sentido de la decisión que en este extremo declaró improcedente la reconsideración interpuesta contra dicho acuerdo mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2003. c) No obstante, a los efectos de precisar los alcances de dicha resolución, cabe precisar que el Oficio Nº 2145-2003-SG/CNM, de fecha 31 de octubre de 2003, indicaba con claridad que la causa de la suspensión era la presunta incompatibilidad con el Vocal Titular doctor Ulises Yaya Zumaeta, de manera que no es cierto que la recurrente desconocía los alcances de la materia a investigar, más aún, en el ejercicio de su irrestricto derecho de defensa, hizo uso de los medios que importaban a su derecho, aportando los medios de prueba que consideró pertinentes para desvirtuar la existencia de la incompatibilidad, los mismos que debidamente evaluados establecieron que el Consejo Nacional de la Magistratura ha actuado dentro del marco de sus funciones constitucionales, específicamente la de selección y nombramiento, a los efectos de establecer que corresponde desarrollar la investigación efectuada por esta sede para determinar la verosimilitud o no de la incompatibilidad entre los doctores Rocío del Pilar Romero Zumaeta y Ulises Yaya Zumaeta. d) En este extremo, también, señala la recurrente que, no se ha dado trámite a su pedido de que se le reconozca su derecho a la defensa. Debe precisarse, al respecto, que a la doctora Romero Zumaeta nunca se le ha conculcado este derecho, como revelan los actuados en el presente procedimiento, y el argumento que desconocía los motivos valederos de la suspensión referida en el acápite precedente, no tiene sustento, conforme se ha anotado previamente. 3. De la vulneración de sus derechos como administrado.- a) La argumentación de la recurrente, en el sentido que el Art. 33 de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -, habría sido vulnerado, carece de sustento y deviene de un desconocimiento de aquella acerca de las funciones constitucionales del Consejo. b) La norma antes referida, corresponde a los trámites que se desarrollan en el marco de un proceso disciplinario, en el caso de autos, no nos encontramos frente a un proceso de esa naturaleza, sino a un proceso de selección y nombramiento dentro del marco de una convocatoria para cubrir plazas de jueces y fiscales, específicamente la Convocatoria Nº 001-2003-CNM, en cuyo trámite corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura verificar que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos por cada uno de los postulantes, entre los que se cuenta en materia de aptitud el tema de la incompatibilidad. c) De manera que, el acto temporal de la suspensión ha importado un pronunciamiento definitivo, solamente después de la evaluación de los elementos que han dado cuenta de la

Page 73: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

existencia de la incompatibilidad entre la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta y el doctor Ulises Yaya Zumaeta, en cuyo trámite la recurrente ha tenido una activa participación, poniendo en claro sus argumentos de defensa y aportando los medios de prueba que ha consi-derado idóneos a sus intereses, por lo que no es cierto, antes bien es falso, que se hayan vulnerado sus derechos. 4. De la relación de parentesco.- a) La Resolución Nº 010-2004-PCNM, materia del presente recurso de reconsideración, ha desarrollado de manera extensa la materia que compete a determinar si existe o no la incompatibilidad entre los magistrados en cuestión. Sobre este aspecto, los argumentos de la recurrente, no aportan hechos significativos que puedan ameritar que se ampare el recurso interpuesto. b) No obstante, cuestiona la recurrente el hecho que el Consejo haya declarado la existencia de una relación de parentesco y una filiación que es exclusiva del Poder Judicial, por lo que señala que se han usurpado las funciones de este Poder del Estado. c) Sobre el particular, deben formularse las siguientes precisiones: c.1 La resolución recurrida, no ha declarado la existencia de filiación alguna en ningún extremo, toda vez que ésta implica establecer efectos de orden básicamente patrimonial, como consecuencia de la generación dentro de un grupo o clan familiar. c.2 La usurpación de funciones a que alude la recurrente, no existe, en la medida que no hay un proceso judicial de por medio, en el cual el Consejo haya intervenido indebidamente para pronunciarse sobre el mismo, por el contrario, el trámite desarrollado que ha llevado a que se dicte la Resolución Nº 010-2004-CNM, se enmarca dentro de un procedimiento eminentemente administrativo, como resulta ser la Convocatoria Nº 001-2003-CNM, para cubrir plazas de jueces y fiscales a nivel nacional. c.3 Como ya se ha indicado, el Consejo en estricto cumplimiento de sus funciones debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos en aquellos postulantes que aspiran a una plaza en la magistratura, procedimiento en el cual se detectó una posible situación de incompatibilidad que ha generado una investigación y que no importa un proceso disciplinario, porque no se están imputando cargos, sino sólo verificando el cumplimiento de un requisito administrativo. c.4 El parentesco como circunstancia que genera restricción de derechos, está reconocido en la legislación en su acepción como hecho natural, y en particular en el campo del derecho judicial, la prohibición de que exista niveles de parentesco o “incompatibilidad”, encuentra sustento en la necesidad de contar con un cuerpo de magistrados que se encuentren desvinculados en el mayor grado posible, en aras de una correcta administración de justicia, de ahí que debe entenderse claramente la declaración de filiación que la recurrente erróneamente entiende se ha formulado con la resolución impugnada y el parentesco que acarrea incompatibilidad, como hecho natural debido al vínculo de sangre que une a los magistrados involucrados. 5. Del procedimiento: indicios, medios probatorios e inimpugnabilidad de las decisiones del Pleno del Consejo.- a) Se invoca la vulneración de los principios de legalidad, del debido proceso, de razonabilidad, de imparcialidad, de presunción de veracidad y de verdad material. b) Con relación al principio de legalidad, éste implica el sometimiento de la administración a un marco normativo, en el cual pueda fundar sus decisiones y que tenga rela-ción directa con la materia a decidir. Esto significa, que estando establecidas constitucionalmente las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, en ningún caso se puede cuestionar que la verificación del cumplimiento de los requisitos en una convocatoria

Page 74: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

para seleccionar y nombrar jueces y fiscales, escape al marco legal en el que le que corresponde actuar al Consejo. c) El principio del debido procedimiento, importa el goce efectivo del administrado para exponer sus argumentos con las garantías del caso, así como el derecho a obtener una decisión motivada, en el presente caso se está frente a un procedimiento en el que luego de haberse analizado los argumentos de la recurrente, quien ha ejercido su derecho a la defensa en forma se ha dictado una resolución, la misma que viene siendo cuestionada, acreditándose que se viene cumpliendo las pautas del debido procedimiento. d) Respecto del principio de razonabilidad, debe precisarse que el Consejo ha actuado dentro de su competencia funcional, de manera que no se ha desnaturalizado en ningún caso la función de selección y nombramiento de magistrados, por el contrario, con la decisión adoptada se ha asegurado que exista una adecuada relación entre los actos administrativos involucrados en dicha función, por lo que la nulidad del nombramiento, así resuelta por el Pleno del Consejo, significa mantener la coherencia de las funciones constitucionalmente asignadas al Consejo, evitando que se realicen nombramientos carentes de los requisitos de aptitud básicos establecidos por ley. e) Se argumenta que se ha violentado el principio de imparcialidad, no obstante, es imprecisa esta afirmación, toda vez que no existe en todo el desarrollo del procedimiento llevado a cabo, algún tipo de discriminación respecto de la persona de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, o alguna circunstancia de la cual podría inferirse tal violación, por el contrario, tan es así que la propia recurrente no ha mencionado en qué consistiría esta discrimi-nación y sólo se limita a argumentar una contravención del principio sin mayor sustento. f) El principio de presunción de veracidad, si bien es uno de los rectores que inspira el procedimiento administrativo, no significa que la decisión de la administración se deba sustentar exclusivamente en las afirmaciones o medios proveídos por el administrado, justamente porque este principio no es absoluto y admite prueba en contrario, como ha ocurrido en el presente caso, en el que se han evaluado de manera sistemática y razonada todos los medios que han permitido concluir en la existencia de incompatibilidad entre la recurrente y el doctor Ulises Yaya Zumaeta. g) La recurrente ha cuestionado, además, la no aplicación del principio de verdad material, al parecer por desconocimiento de los alcances de este principio, así como por su desinterés en tomar conocimiento de autos directamente, en los que se puede apreciar que el Consejo Nacional de la Magistratura ha adoptado todas las medidas probatorias necesarias para poder alcanzar certeza sobre los hechos que han sido materia de investigación, apreciándose las diligencias realizadas ante el Ministerio Público, RENIEC y la Municipalidad de Chorrillos, que sirven de sustento a la decisión adoptada. h) De lo expuesto en los acápites precedentes, se advierte, además, que la recurrente confunde el procedimiento sancionador, de carácter especial, con el procedimiento netamente administrativo de orden general, que se entiende como aquel por el cual se emite un acto administrativo con efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. En el presente caso, el acto administrativo contenido en la resolución recurrida, forma parte del esquema general de la Convocatoria Nº 001-2003-CNM, en el que participó la recurrente. i) Asimismo, señala la recurrente, que existiría una apreciación irregular e injusta en la resolución impugnada, por cuanto en unos casos el Consejo señala que sus acuerdos son inimpugnables, y en otros que sí lo son, pero de oficio. En este extremo, se advierte desconocimiento e ingenuidad por parte de aquella, toda vez que la declaración de nulidad de oficio no importa la impugnación de la resolución en cuestión, sino el ejercicio de la potestad de invalidación por parte de la administración frente a un acto emitido, viciado con insalvable causal de nulidad y que agravia el interés público, circunstancias concomitantes que se han presentado como consecuencia de la incompatibilidad pre-existente al momento de la postulación de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta con el Vocal Titular, doctor Ulises Yaya Zumaeta.

Page 75: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

6. De la incompatibilidad previa del doctor Ulises Yaya Zumaeta.- a) Señala la recurrente que, a quien debe aplicársele la sanción por incompatibilidad pre-existente es al doctor Ulises Yaya Zumaeta, toda vez que en el momento de la postulación de éste, aquella ostentaba el cargo de Secretaria Titular de Juzgado. b) Sobre este aspecto, es pertinente precisar que la facultad de la administración de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, esto significa que la facultad para declarar nulo el acto del nombramiento del doctor Ulises Yaya Zumaeta, ya se encuentra prescrita, por lo que carece de objeto evaluar este extremo del recurso. 7. De la jurisprudencia a que se contrae el caso de la Dra. Patricia Reymer Urquieta.- a) La recurrente pretende que su reconsideración se ampare, con arreglo a los términos de la Resolución Nº 052-2003-PCNM, referida al caso de la doctora Patricia Reymer Urquieta, en la que señala se ha reconocido la legalidad y el carácter inimpugnable del nombramiento. b) Se puede apreciar de la mencionada resolución, que el argumento de la recurrente se refiere a los votos discordantes emitidos por los señores Consejeros Teófilo Idrogo Delgado, Jorge Angulo Iberico y Fermín Chunga Chávez, los cuales fueron emitidos en una circunstancia específica y distinta a la que nos ocupa, y que por lo demás no han hecho resolución, por lo que es inexacto afirmar que se trata de jurisprudencia emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, y en todo caso sería vinculante la emitida en mayoría. 8. Apreciación final acerca de la denominación de “clan familiar” entendida por la recurrente como ofensiva hacia su persona.- a) Por último, cabe señalar el malestar expresado por la recurrente, quien afirma que en el considerando 20 de la resolución recurrida se le ha denominado en forma despectiva como integrante del clan familiar Romero Zumaeta. b) Sobre el particular, de manera clara y precisa expresamos que no tenemos ningún ánimo agraviante en nuestras actuaciones, y nos desempeñamos guardando el debido respeto a cada uno de los ciudadanos que aspiran a un cargo en la magistratura. Así, el sentido de clan familiar empleado en la resolución recurrida está referido al de núcleo como división política integrante de un conjunto social mayor, con intereses comunes, entre los que obviamente se encuentran los patrimoniales. c) El Diccionario Enciclopédico Ilustrado “Larousse” Edición 1997 en su página 177, define como “clan”, “Escocia o Irlanda, tribu o familia. Grupo de personas unidas por un interés común”, y el Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española) Vigésima Segunda Edición 2001 página 381, hace lo propio precisando “clan” “(Del ingl. Clan, este del gaélico clan, hijos, descendencia, y este del lat. planta, planta, brote). m. En Escocia, conjunto de personas unidas por un vínculo familiar. Grupo predominantemente familiar unido por fuertes vínculos y con tendencia exclusivista”. En atención a lo antes expuesto, no existe agravio alguno hacia la recurrente cuando en la resolución impugnada se señala que es integrante del clan familiar Romero Zumaeta. En consecuencia, del análisis que antecede se establece que no existen argumentos o circunstancias nuevas, que puedan desvirtuar los argumentos vertidos en la Resolución Nº 010-2004-PCNM, del 27 de febrero de 2004, por lo que somos de opinión que se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto, contra los artículos segundo y tercero de la mencionada resolución. DANIEL CABALLERO CISNEROS

Page 76: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

RICARDO LA HOZ LORA

JNE

Confirman acuerdo que rechazó moción de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas de Hospital

RESOLUCION Nº 105-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente Nº 113-2004 Lima, 26 de mayo de 2004 Visto; el recurso de apelación interpuesto por el Alcalde del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, don Arnaldo Rujel Preciado, contra el acuerdo adoptado por dicho concejo municipal en sesión extraordinaria del 21 de enero de 2004, por el que se rechazó la moción de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don José Rodrigo Ramírez Infantes, por la causal prevista en el numeral 10) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección; CONSIDERANDO: Que el apelante sustenta su pedido en los procesos penales en giro seguidos contra el regidor José Rodrigo Ramírez Infantes, existentes al momento de su postulación en las elecciones municipales del año 2002, y la apertura de instrucción contra el mismo regidor, mediante auto de 31 de diciembre de 2003 del Primer Juzgado Penal de Tumbes, todos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital; manifestando que los juicios penales que estaban en curso durante el proceso electoral constituyeron impedimento para su candidatura en virtud del artículo 8, punto 8.1, literal c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que remite al artículo 23 inciso 8) de la Ley Nº 23853; Que los procesos penales en giro seguidos contra el regidor José Rodrigo Ramírez Infantes, no son causal de vacancia del cargo municipal en el que fue elegido, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que prevé taxativamente las causales de vacancia para alcaldes y regidores, y teniendo en cuenta la garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 2 numeral 24) literal e) de la Constitución Política; Que asimismo, el impedimento para desempeñar el cargo de alcalde y regidor que establecía el artículo 23 inciso 8) de la Ley Nº 23853, derogada por la Ley Nº 27972, y que era de aplicación en el proceso de elecciones municipales del año 2002, se refería a procesos judiciales de naturaleza civil o comercial con el municipio, tal como se ha establecido en reiterada jurisprudencia de este supremo tribunal electoral; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arnaldo Rujel Preciado; en consecuencia, confirmar el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pampas de Hospital en sesión extraordinaria del 21 de enero de 2004, por el que se rechazó la moción de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don José Rodrigo Ramírez Infantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 77: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Provincial de Huancabamba

RESOLUCION Nº 106-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 107-04 Lima, 26 de mayo de 2004 Visto, el expediente Nº 107-2004 presentado por el Alcalde del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, remitiendo los actuados de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que venía ejerciendo don Aladino Alberca Adrianzén; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 9 de enero de 2004, el Concejo Provincial de Huancabamba, con el voto aprobatorio de más de las dos terceras partes de sus miembros acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Aladino Alberca Adrianzén, por las causales previstas en los numerales 4) y 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según consta de la copia certificada del acta que obra de fojas 31 vuelta a 34; Que, la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7), se acredita con la copia de los cargos de citación de fojas 46 a 48, y la copia certificada de las Actas de las Sesiones Ordinarias de fechas 22 de octubre, 13 y 26 de noviembre, y 10 y 29 de diciembre de 2003, que obran de fojas 52 a 136; Que, con el cargo de citación de fojas 49, se prueba que el Regidor Aladino Alberca Adrianzén fue debidamente emplazado para la sesión extraordinaria de fecha 9 de enero último, en la que se acordó su vacancia; asimismo, con el cargo de fojas 30 se acredita que el mencionado regidor fue notificado con dicho acuerdo el día 10 del mismo mes y año; Que, a fojas 29 obra el informe de fecha 2 de febrero de 2004, del encargado de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad de Huancabamba, señalando que a esa fecha no ha ingresado documento alguno de reconsideración o apelación del acuerdo de vacancia por parte del señor Aladino Alberca Adrianzén; consecuentemente, habiendo transcurrido más de quince (15) días desde la notificación, el mencionado acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Enma Cruz Meza, de la Lista Independiente Poder Agroindustrial Campesino, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancabamba; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Page 78: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

Artículo Único.- Convocar a doña Enma Cruz Meza, candidata no proclamada de la Lista Independiente Poder Agroindustrial Campesino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

SBS

Autorizan contratación de empresas para prestar servicio de publicación de avisos relacionados con funciones propias de la SBS mediante adjudicaciones de menor

cuantía

RESOLUCION SBS Nº 852-2004 San Isidro, 2 de junio de 2004. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros como entidad rectora y de supervisión de los sectores Bancario, de Seguros y de Administración de Fondos de Pensiones, tiene la obligación de informar a la sociedad sobre los principales índices de desarrollo de dichos sectores, de sus funciones, además de desarrollar a través de los medios de comunicación una labor de instrucción y protección a los usuarios de tales sistemas; Que, en tal sentido, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene la obligación de realizar las publicaciones que requiere respecto de los temas mencionados en el párrafo precedente, en los principales medios de comunicación escritos; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el D.S. Nº 041-2003-PCM, señala que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las caracterís-ticas particulares que los distinguen, por lo que se deberá exonerar del proceso de selección que corresponda a las contrataciones que se requieran, permitiéndose con ello una mayor fluidez operativa para la utilización de los servicios de comunicación; Que, en tal sentido y estando a los fundamentos expuestos por el Departamento de Logística mediante su Informe Nº 014-2004-DL, se hace necesario contratar los servicios de publicación de avisos en prensa escrita con las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación Gestión S.A., Grupo La República S.A., Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Empresa Periodística Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C., y Editora SINDESA S.A., a efectos que presten los servicios de publicidad para la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, como se puede apreciar, la exoneración de los procesos de selección para la contratación de los servicios mencionados en el párrafo anterior, se realiza teniendo en cuenta

Page 79: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

la causal recogida en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto por el artículo 111 del Reglamento de la acotada norma legal, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, que permite exonerar de los procesos de selección que corresponda a la contratación de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación escrita; Que estando a lo opinado, tanto por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica como por el Departamento de Logística resulta procedente exonerar de los procesos de selección que corresponda a la contratación de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación Gestión S.A., Grupo La República S.A., Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Empresa Periodística Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C. y Editora SINDESA S.A., procediendo la contratación de sus servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección que le corresponden en función a su cuantía para la contratación de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación Gestión S.A., Grupo La República S.A., Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Empresa Periodística Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C. y Editora SINDESA S.A., para que presten el servicio de publicación de avisos relacionados con las funciones propias de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto por el artículo 111 del Reglamento de la acotada norma legal, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, por el período de un año a partir de la suscripción de los contratos correspondientes. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo de la conducción de los citados procesos de selección. Artículo Tercero.- El valor total por los servicios en mención, incluido todo concepto gasto y tributo, asciende a la suma de US$ 139 000,00 (Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dólares Americanos) y S/. 633 500,00 (Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros.

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en evento sobre instrumentos derivados

RESOLUCION SBS Nº 865-2004

Page 80: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

Lima, 3 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el FT New York Institute of Finance, ha organizado el Curso “Derivatives: Strategies, Trading & Valuation”, el mismo que se llevará a cabo del 7 al 11 de junio de 2004 en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; Que, en el citado programa se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulación, supervisión y control, orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con los instrumentos derivados, incluyendo la formación de precios y aplicaciones, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad al señor Eduardo José Flores Salazar, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto corres-pondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Eduardo José Flores Salazar Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado Liquidez de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América del 5 al 13 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 172,06 Tarifa CORPAC 28,24

Page 81: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Fe de Erratas

RESOLUCION SBS Nº 816-2004 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 816-2004, publicada el 30 de mayo de 2004. DICE:

ANEXO Nº 1

MONTO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS

INGRESO ANUAL MONTO DE LA PÓLIZA Deducible

(en dólares americanos) DE SEGUROS (en dólares americanos)

Hasta 60,0001 20,000 200 De 60,001 hasta 300,000 80,000 800 De 300,001 hasta 1,500,000 320,000 3200 De 1,500,001 hasta 6,000,000 800,000 8000 De 6,000,001 en adelante. 1’200,000 12000

DEBE DECIR:

ANEXO Nº 1

MONTO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS

INGRESO ANUAL MONTO DE LA PÓLIZA Deducible

(en dólares americanos) DE SEGUROS (en dólares americanos)

Hasta 60,000 20,000 200 De 60,001 hasta 300,000 80,000 800 De 300,001 hasta 1,500,000 320,000 3200 De 1,500,001 hasta 6,000,000 800,000 8000 De 6,000,001 en adelante. 1’200,000 12000

CONASEV

Disponen excluir del Registro Público del Mercado de Valores a los Bonos Luz del Sur - Tercera Emisión del “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e

Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”

RESOLUCION GERENCIAL Nº 040-2004-EF-94.45

Page 82: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 19 de mayo de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004014118, así como el Informe Interno Nº 0070-2004-EF/94.45.2 de fecha 19 de mayo de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 044-2000-EF/94.11 del 11 de julio de 2000, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción del “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”, hasta por un monto total de US$ 150’000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 4 de mayo de 2004 Luz del Sur S.A.A., debidamente representada por el Gerente Comercial, señor Víctor Scarsi Hurtado, y el Gerente de Finanzas y Contraloría, señor Luis de las Casas Ricardi, presenta a la Bolsa de Valores de Lima una copia legalizada del Contrato de Cancelación Total de Emisión de Obligaciones correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A. - Tercera Emisión”, suscrita entre dicha sociedad y Citicorp Perú S.A. S.A.B., esta última en calidad de representante de los obligacionistas, ante Notario Público de Lima, Ricardo Ortiz de Zevallos, el 5 de abril de 2004, a efectos de iniciar el trámite de deslistado de los respectivos valores, ante la Bolsa de Valores de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, mediante carta GL-0411/04 de fecha 5 de mayo de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó su decisión de admitir el deslistado del “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A. - Tercera Emisión” y elevar el expediente a CONASEV para los efectos correspondientes; Que, según lo establecido el inciso b) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en concordancia con el inciso b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, y sus modificatorias; la extinción de los derechos sobre un valor por amortización, rescate total u otra causa, constituye una causal de exclusión de dicho valor del Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97/94.10, y sus modificatorias, señala que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra por Exclu-sión; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los Bonos Luz del Sur - Tercera Emisión correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” del Registro Público del Mercado de Valores se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra por Exclusión contemplada en el inciso a) del artículo 38 del Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y sus modificatorias, y el Acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000,

Page 83: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los Bonos Luz del Sur - Tercera Emisión correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Ins-trumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los Bonos Luz del Sur - Tercera Emisión correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a Luz del Sur S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Disponen excluir los “Bonos Edegel - Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado

de Valores

RESOLUCION GERENCIAL Nº 041-2004-EF-94.45

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 26 de mayo de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004014700, así como el Informe Interno Nº 0071-2004-EF/94.45.2 de fecha 26 de mayo de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 076-99-EF/94.11 de fecha 19 de mayo de 1999, se aprobó el trámite anticipado de la oferta pública primaria de bonos corporativos a ser emitidos por EDEGEL S.A.A., asimismo, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción del primer programa de bonos corporativos denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Edegel”, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 22 de agosto de 2001 EDEGEL S.A.A. comunicó en calidad de hecho de importancia la colocación de la primera serie de la quinta emisión de bonos corporativos, denominados Bonos Edegel - Quinta Emisión Serie “A” por un monto ascendente a S/. 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) como parte del “Primer Programa de Bonos Corporativos Edegel”, emisión que fue cancelada el 22 de agosto de 2003; Que, con fecha 22 de febrero de 2002 EDEGEL S.A.A. comunicó en calidad de hecho de importancia la colocación de la segunda serie de la quinta emisión de bonos corporativos, denominados Bonos Edegel - Quinta Emisión Serie “B” por un monto ascendente a S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles) como parte del “Primer Programa de Bonos Corporativos Edegel”, emisión que fue cancelada el 22 de febrero de 2004; Que, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2004, EDEGEL S.A.A., debidamente representado por el señor José Griso Ginés, en su calidad de Gerente General, y la señorita

Page 84: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

Milagros Noriega Cerna, en su calidad de Gerente de Finanzas, solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de los “Bonos Edegel - Quinta Emisión” pertenecientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Edegel” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de CONASEV; para tal efecto, adjuntaron copia de la escritura pública de cancelación total de emisión de obligaciones de fecha 26 de abril de 2004 otorgada por EDEGEL S.A.A. y BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas, ante Notario Público de Lima, Ana María Vidal Hermoza; Que, mediante Carta Nº GL-0441/04 remitida el 12 de mayo de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente para los fines pertinentes; Que, el artículo 37 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de Lima de “Bonos Edegel - Quinta Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra por exclusión contemplada en el artículo 38 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio, de esta Comisión Nacional de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los “Bonos Edegel - Quinta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Esta emisión corresponde al “Primer Programa de Bonos Corporativos Edegel”. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los “Bonos Edegel - Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores. Esta emisión corresponde al “Primer Programa de Bonos Corporativos Edegel”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a EDEGEL S.A.A., al BBVA Banco Continental, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores

FONDO MIVIVIENDA

Incorporan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo en numeral 2 de la Res. Nº 041-SE-2004, referente a la Novena Convocatoria del Proyecto Techo Propio

Page 85: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 67-SE-2004

Lima, 28 de mayo de 2004 VISTOS: El memorando Nº 657-2004-GO de fecha 28 de mayo de los corrientes, remitido por la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 041-SE-2004, de fecha 5 de abril del 2004, se aprobó el Cronograma correspondiente a la Novena Convocatoria del Proyecto Techo Propio, bajo la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Renovación Urbana; Que, el numeral 2 de dicha resolución enumera una serie de Instituciones Financieras Intermediarias participantes en la Novena Convocatoria, ya sea como entidades captadoras de ahorro y calificadoras de crédito, o sólo como entidades captadoras de ahorro; Que, por Memorando Nº 657-2004-GO, de fecha 28 de mayo de los corrientes, la Gerencia de Operaciones solicitó se incluya a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo como entidad captadora de ahorro y calificadora de crédito en la Novena Convocatoria de Programa Techo Propio; Que, virtud de dicha solicitud, resulta necesario ampliar la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes en la Novena Convocatoria; Que, se ha facultado al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir los cronogramas mencionados, así como la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27829, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 096-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar en el numeral 2 de la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 041-SE-2004, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo como Institución Financiera Intermediaria captadora de ahorro y calificadora de crédito, para las modalidades citadas en dicha resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA FUNEGRA Secretaria Ejecutiva (e)

INPE

Conforman Grupo de Trabajo encargado de realizar diagnóstico del Sistema de Ejecución de Penas en el medio libre y diseñar propuestas para su eficaz ejecución

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 376-2004-INPE-

P

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Page 86: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

Lima, 1 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, estando al grave hacinamiento que aflige el Sistema Penitenciario Nacional, es necesario impulsar mecanismos alternativos a la pena privativa de libertad prevista en la legislación penal vigente, como la pena de prestación de servicios a la comunidad que obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitales, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas, considerados en los Arts. 34 del Código Penal y 119 del Código de Ejecución Penal; Que, con tal finalidad se requiere la adopción de medidas concretas por parte de los operadores de la Administración de Justicia, así como privadas y provenientes de la sociedad civil; Que, consecuentemente, es necesario conformar un Grupo de Trabajo encargado de realizar un diagnóstico del Sistema de Ejecución de Penas en el medio libre, así como del diseño de propuestas para su eficaz ejecución; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración, Planificación y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 635, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONFORMAR un Grupo de Trabajo encargado de realizar un diagnóstico del Sistema de Ejecución de Penas en el medio libre, así como el diseño de propuestas para su eficaz ejecución, el cual quedará integrado de la siguiente manera: - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario, quien lo presidirá. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo constituido en el artículo precedente deberá efectuar dicho diagnóstico, así como las propuestas para su ejecución en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Las Oficinas Generales de Administración y Planificación dotarán al Grupo de Trabajo las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de su labor. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Rectifican la R.J. Nº 271-2004-OPD/INS, que autorizó contratar servicios de laboratorios mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2004-J-OPD-INS

Lima, 21 de mayo de 2004

Page 87: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Visto el Informe Nº 228-2004-OGAJ/INS emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-J-OPD/INS, de fecha 12 de enero de 2004, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2004, en el cual se programó la contratación, mediante Concurso Público, del servicio de Asistencia Técnica para Validación de métodos de ensayo químico (especializados); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 271-2004-J-OPD/INS se aprobó la exoneración del proceso de selección que correspondía, por la causal establecida en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para la contratación por servicios personalísimos de siete (7) laboratorios acreditados ante INDECOPI, los cuales están detallados en el Memorándum Nº 020-2004-DG-CENAN/INS que forma parte del expediente administrativo de exoneración; Que, de la revisión efectuada a la parte resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 271-2004-J-OPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material en los Artículos 2 y 3, en cuanto a la consignación de los servicios a contratarse, debiendo considerarse la contratación de servicios y no la adquisición de bienes, como aparece en la referida Resolución; Que, con la finalidad de rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Jefatural referida en el párrafo precedente, en concordancia con la tramitación del expediente administrativo y la causal de exoneración invocada, resulta necesario proceder a la rectificación, en la forma de ley, considerando correctamente la contratación de servicios personalísimos; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, consideraciones que en este caso se producen, al haber surtido sus efectos la autorización de exoneración del proceso de selección que correspondería, por lo que procedería la rectificación, con efectos desde el 20 de abril del año 2004, con la emisión de la Resolución Jefatural Nº 271-2004-J-OPD/INS; De conformidad con el inciso h) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR, con efectividad al 20 de abril de 2004, los Artículos 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 271-2004-OPD/INS, en la parte correspondiente a la contratación a realizarse, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, en los términos siguientes: DICE: “Artículo 2.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para adquirir los bienes detallados en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- DESIGNAR, a la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para realizar la adquisición de los mencionados bienes de acuerdo a los montos especificados.”

Page 88: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

DEBE DECIR: “Artículo 2.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de los servicios detallados en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- DESIGNAR, a la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para realizar la contratación de los mencionados servicios de acuerdo al monto especificado.” Artículo 2.- PRECISAR que la contratación de los siete Laboratorios acreditados ante INDECOPI y señalados en el Memorándum Nº 020-2004-DG-CENAN/INS, materia de la presente autorización de exoneración, será por un plazo de 30 días. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Autorizan contratar servicios de patrocinio legal mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-2004-JEFATURA-ONP

Lima, 27 de mayo de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 417-2004-GI/ONP de la Gerencia de Inversiones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, con el cual se solicita exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para contratar los servicios de un Estudio de Abogados a fin que se encargue del patrocinio legal ante los procedimientos de ejecución coactiva iniciados por la ejecutoria del SAT contra el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y la ONP por concepto de tributos municipales, por tratarse de un Servicio Personalísimo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones por Servicios Personalísimos están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una Adjudicación de Menor Cuantía con-forme lo establece el Artículo 116 del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la misma Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el inciso d) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; Que, el Artículo 111 del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o

Page 89: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

jurídicas cuando dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, del Memorándum del Visto, se determina que el Estudio Talledo S.R.L. en la persona del Dr. César Talledo Mazu reúne las características técnicas y profesionales re-queridas para la realización del servicio a contratarse, debido a su amplia experiencia en el tema tributario, su idoneidad y experiencia reconocida en el medio y ofreciendo la garantía de un servicio altamente calificado, lo que le da la condición de servicios personalísimos que requiere la Entidad; Que, asimismo en dicho documento se estima que el valor referencial por la referida contratación, asciende a la suma de S/. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, en el presente caso al encontrarse dentro del presupuesto establecido en el inciso h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente la contratación de los Servicios Personalísimos mencionados anteriormente, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la norma acotada, y según el procedimiento que determinan los Artículos 105 y 116 de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 059-2004-GL-24/ONP, la Gerencia Legal, considera que resulta viable la exoneración del proceso de selección correspondiente en virtud que ésta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones establecidas en las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 116 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación del Estudio Talledo S.R.L. en la persona del Dr. César Talledo Mazu, para que se encargue de brindar el patrocinio legal ante los procedimientos de ejecución coactiva iniciados por la ejecutoria del SAT contra el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y la ONP por concepto de tributos municipales, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar los servicios en mención hasta la culminación de los procesos correspondientes, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), importe que se afectará a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 90: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe

PROINVERSION

Designan responsable de brindar información al público en cumplimiento de la Ley Nº 27806

RESOLUCION DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 016-2004

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Lima, 26 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, las entidades de la administración pública están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la misma ley, debiendo identificar al funcionario responsable de brindar dicha información; Que, corresponde al Jefe de Gestión Documentaría o quien haga sus veces, brindar la información a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, mediante la Resolución del Director Ejecutivo Nº 021-2003 de fecha 25 de julio de 2003 se designó al Jefe de Gestión Documentaria, señorita Tabata Vivanco Del Castillo, como Responsable de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, es conveniente dejar sin efecto la designación del responsable de la entidad de brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la designación de la señorita Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, como responsable de brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº 27806, agradeciéndole por los servicios brindados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Miguel Yrivarren Celi, como Responsable de Transparencia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Director Ejecutivo

SUNASS

Confirman la Res. Nº 013-2004-SUNASS-GG, que multó a Sedapal por incumplimiento de metas de cobertura y calidad de los servicios

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2004-SUNASS-CD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Expediente Nº 009-2003-GSF

Page 91: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

Lima, 26 de mayo de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -en adelante SEDAPAL- con el informe oral del abogado de SEDAPAL y sobre la base del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG1 la Gerencia General de la SUNASS sancionó a SEDAPAL con una multa equivalente a 37 unidades impositivas tributarias por el incumplimiento de metas de cobertura y calidad de los servicios y de eficiencia en la gestión empresarial.: 1.2. Dentro del plazo legal, SEDAPAL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG a través del cual solicita que se declare nula. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el Consejo Directivo debe revocar o confirmar, total o parcialmente, la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG. III. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SEDAPAL 3.1. Sobre la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG que inició el presente procedimiento administrativo sancionador. SEDAPAL sostiene que la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento sancionador la coloca en una posición de indefensión porque se dictó sin haber evaluado los escritos, en los cuales demostraría, en unos casos, el cumplimiento de sus metas, y en otros, la justificación de su incumplimiento por hechos que no dependían del dominio exclusivo de SEDAPAL. Asimismo, SEDAPAL indica que no hay informe de la Geren-cia de Supervisión y Fiscalización que recomiende el inicio del presente procedimiento sancionador. Este Consejo Directivo considera que este argumento de la apelante carece de fundamento, pues la finalidad de la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG fue informarle del inicio de un procedimiento sancionador en su contra, del motivo por el cual eventualmente se le sancionaría y en qué consistiría la sanción; todo lo cual precisamente tenía por finalidad permitirle ejercer su derecho de defensa, como en efecto lo ha hecho durante todo el procedimiento. Por lo expuesto, la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG no perjudica la defensa de SEDAPAL, sino todo lo contrario. Sus argumentos de defensa debían evaluarse en la resolución que pone fin a la instancia. Asimismo, es preciso indicar que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización sí recomendó el inicio del presente procedimiento sancionador en su Informe Nº 056-2003-SUNASS-120, el cual fue notificado a SEDAPAL junto con la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG y, aun en el supuesto de no haberlo hecho, la Gerencia General de la SUNASS, como órgano competente y responsable, podía decidir el inicio del procedimiento sancionador2. 3.2. Sobre la autorización de menores incrementos tarifarios y la exigencia del mismo nivel de metas de gestión por parte de la SUNASS.

1 Publicada el 4 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano. 2 De acuerdo con el artículo 171 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Page 92: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

SEDAPAL reitera en su recurso de apelación el argumento de que el plan financiero 2000-2005 presentado a la SUNASS requería incrementos tarifarios de 40% para ser cumplido y que, sin embargo, la SUNASS aprobó sólo un incremento del 18% (del cual indica que finalmente se autorizó 12%), sin que se modificaran las metas de gestión iniciales. Asimismo, SEDAPAL señala que solicitó a la SUNASS la revisión de las metas de gestión establecidas en la Resolución Nº 228-2000-SUNASS mediante Cartas Nºs. 963-2000-GG, 663-2001-GG, 791-2001-GG y 1120-2001-GG. En primer lugar, es preciso indicar que las Resoluciones Nºs. 228-2000-SUNASS y 013-2002-SUNASS-CD fueron debidamente notificadas a SEDAPAL y publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2000 y el 14 de abril de 2002, respectivamente, tal como lo dispone el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento3. Asimismo, fueron aplicadas por la empresa prestadora, siendo la segunda resolución precisamente resultado de la solicitud de SEDAPAL de ajustar las metas del período 2000-2005 establecidas en la primera. Este Consejo Directivo coincide con la primera instancia al considerar que la pretensión de SEDAPAL de justificar el incumplimiento de sus metas de gestión en la supuesta insuficiencia en las tarifas que le fueron aprobadas, carece de fundamento técnico y legal porque las referidas resoluciones no fueron impugnadas en su momento ni administrativa ni judicialmente, por lo que quedaron consentidas, siendo su cuestionamiento en el recurso materia de análisis manifiestamente extemporáneo. 3.3. Sobre la metodología de evaluación utilizada por la SUNASS para evaluar el cumplimiento de las metas de gestión de SEDAPAL. SEDAPAL manifiesta que pese a que la SUNASS suscribió con ella y con FONAFE un Convenio de Gestión donde se estableció una metodología para la evaluación de las metas de gestión de la empresa prestadora, el organismo regulador ha utilizado en el procedimiento sancionador una metodología distinta, la cual no le ha sido comunicada, lo que constituye una omisión insubsanable dentro de un debido procedimiento administrativo. Al respecto, resulta importante precisar que el antes mencionado Convenio de Gestión se celebró para que sirviera “de herramienta de gestión que oriente el desempeño de las empresas del Estado, hacia el logro de resultados coherentes con la visión-misión estratégica y su plan operativo [se refiere a SEDAPAL] para el año 2002, dentro de una política que contribuya de manera eficaz y eficiente a la modernización del Estado”. En concordancia con tal objetivo, en dicho convenio se incluyeron algunas de las metas establecidas por la SUNASS para el período 2002, sin que ello significara que las demás no fueran exigibles. La metodología de evaluación de las metas de gestión utilizada en la resolución materia de impugnación ha sido la aplicada en las evaluaciones periódicas realizadas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS en los años 2001 y 2002, cuyos informes fueron puestos en conocimiento de SEDAPAL mediante los Oficios Nºs. 149-2003-SUNASS-030 (12.02.03), 1613-2002/SUNASS-030 (04.11.02), 1423-2002/SUNASS-030 (16.09.02) y 1098-2002/SUNASS-030 (10.06.02), por lo que era más que conocida por SEDAPAL. Es importante señalar que, sin perjuicio de la independencia del convenio de gestión suscrito y las exigencias regulatorias de la SUNASS4, este organismo regulador ha utilizado la misma metodología para evaluar el cumplimiento del referido convenio y la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD. En efecto, la SUNASS comunicó a FONAFE (Oficio Nº 247-2003/SUNASS-030) y a SEDAPAL (Oficio Nº 248-2003/SUNASS-030) que, de acuerdo con su evaluación, dicha empresa prestadora sólo había logrado un cumplimiento de 51,8% de las metas establecidas en el convenio de gestión. Sin embargo, para FONAFE, SEDAPAL logró un

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. 4 El propio artículo 10 del referido Convenio de Gestión señala que “La evaluación del convenio a que se refiere el presente numeral se efectuará sin perjuicio de las atribuciones que corresponde ejercer a SUNASS, de conformidad con las normas que regulan su funcionamiento”.

Page 93: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

cumplimiento mayor al 90%, por lo que le otorgó el bono de productividad, decisión que tomó dicho organismo por su cuenta y riesgo. En consecuencia, carece de sustento afirmar que la SUNASS haya aplicado dos metodologías diferentes al evaluar el cumplimiento de las metas de gestión de SEDAPAL. Lo que en realidad discute SEDAPAL es cómo se ha aplicado la antes indicada metodología al evaluar tanto el convenio como la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD. En efecto, mientras la Gerencia General de la SUNASS determina el cumplimiento de las metas establecidas en por-centaje (que es una forma de expresar valores que son fracción de una unidad), SEDAPAL pretende que su desempeño anual se calcule dividiendo la meta alcanzada entre la meta proyectada, lo cual, en opinión de este Consejo Directivo, resulta inadmisible. 3.4. Sobre si la Resolución Nº 013-2002-SUNASS que modificó las metas de gestión de SEDAPAL es ilegal. SEDAPAL reitera su argumento expuesto en la primera instancia, en el sentido que la Resolución Nº 228-2000-SUNASS, que aprobó la fórmula tarifaria que debía ser aplicada a SEDAPAL en el período 2000-2005, así como el correspondiente cuadro de metas de gestión para dicho quinquenio fue modificada ilegalmente por la SUNASS a través de la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD, toda vez que la ley no considera que una vez aprobadas las metas de gestión puedan ser modificadas, salvo que ello se hiciera con la correspondiente modificación de las fórmulas tarifarias. Asimismo, SEDAPAL manifiesta que pese a que la solicitud de modificación de sus metas de gestión se debió a restricciones presupuestales y operativas de dicha empresa, la SUNASS le estableció algunas metas en niveles más exigentes. Finalmente, SEDAPAL afirma que el FONAFE solicitó a la SUNASS, mediante Oficio Nº 1259-2002/DE-FONAFE, rectificar la disposición referida al fondo intangible pues afectaba los intereses y competencias de dicha institución, estableciendo que la SUNASS no es competente para imponer unilateralmente a SEDAPAL obligaciones que son facultativas del accionista principal de dicha empresa. Al respecto, es preciso señalar que la propia SEDAPAL solicitó la modificación de sus metas de gestión para las mismas fórmulas tarifarias que le fueron aprobadas por la Resolución Nº 228-2000-SUNASS, tal como se acredita con la Carta Nº 963-2000-GG. En tal sentido, previo estudio técnico de viabilidad, la SUNASS emitió la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD que no fue impugnada ni administrativa ni judicialmente por la empresa prestadora, por lo que es plenamente exigible. Respecto de la comunicación cursada por el FONAFE a la SUNASS (Oficio Nº 1259-2002/DE-FONAFE) para que deje sin efecto el fondo intangible, es preciso indicar que, no obstante su irrelevancia sobre la materia bajo análisis, que mediante Oficio Nº 923-2002-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS respondió a FONAFE que dicho fondo intangible fue establecido en ejercicio de la función de regulación de tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento que de manera autónoma ejerce de acuerdo con la Ley Marco de los Organismos Reguladores y el Reglamento General de la SUNASS. Dicha respuesta fue comunicada a SEDAPAL mediante Oficio Nº 1147-2002-SUNASS-030. En conclusión, este Consejo Directivo considera que la pretensión de SEDAPAL de que se declare nula la Resolución Nº 013-2002-CD originaría el despropósito que la empresa prestadora de servicios de saneamiento cobre una tarifa y aplique incrementos tarifarios ya programados, sin ninguna clase de contraprestación en cobertura, calidad y eficiencia en la gestión, lo que significaría poner fin a la regulación de este monopolio natural, con las consecuencias negativas que ello traería para los usuarios y el desarrollo de un servicio vital como el del suministro de agua potable, por lo cual se desestima el argumento de SEDAPAL sobre la ilegalidad de la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD. 3.5. Sobre cada una de las metas de cobertura y calidad del servicio de SEDAPAL, cuyo incumplimiento fue imputado por la Gerencia General de la SUNASS.

Page 94: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

a) Volumen tratado de descarga5 La empresa reitera en su recurso de apelación que no cumplió la meta porque: i) Se encuentra pendiente la culminación de las plantas de tratamiento de San Bartolo y Huáscar por la oposición de la Municipalidad de Lurín a que se concluyan las obras de la línea de rebose de aguas tratadas, ii) Las metas proyectadas del Plan Maestro corresponden al 100% de la capacidad de las plantas de tratamiento, hecho que no se dará hasta dentro de cinco años, iii) La ejecución de las obras de las plantas de tratamiento de San Bartolo, San Juan y Huáscar no ha estado a cargo de SEDAPAL, pues éstas las ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, iv) Los problemas en los aereadores de la planta de tratamiento de San Juan retrasaron la recepción de las obras y por tanto su puesta en operación. Con relación a los argumentos de SEDAPAL, es preciso indicar que ninguno justifica el incumplimiento de la meta bajo análisis, ya que ésta ha sido asignada como compromiso en función de las tarifas que le fueron aprobadas y en términos objetivos de proporción de volumen de descarga que recibe tratamiento antes de ser vertida al mar. Según la información suministrada por la propia SEDAPAL, tan sólo el 5,45% de la descarga recibe tratamiento por lo que queda comprobado el incumplimiento de esta meta. Por otro lado, este Consejo Directivo coincide con la primera instancia al considerar como atenuante de la sanción, el que la Municipalidad de Lurín se opusiera a la terminación de una tubería de rebose, sin que ello dé lugar a la reducción de la meta y tampoco signifique un eximente de su responsabilidad. b) Cobertura de agua potable6 SEDAPAL sostiene que la cobertura de agua potable se ha venido incrementando en los últimos años. Además, señala como justificación del incumplimiento de esta meta, los retrasos de los proyectos de ampliación de la cobertura originados por problemas de saneamiento físico legal de terrenos, demora en las obras complementarias ejecutadas por los pobladores, aprobación o reformulación de planos de lotización por parte de COFOPRI y demora en el trámite de Registro Predial Urbano. Como se aprecia, SEDAPAL ha reconocido el incumplimiento de esta meta, pero reitera que algunos de los factores necesarios para su cumplimiento no estaban bajo su control, sin agregar más argumentos a los ya expresados en su escrito de descargo. Empero, dichos argumentos fueron considerados por la Gerencia General como atenuantes al determinar la multa a imponer a SEDAPAL, sin que ello signifique eximirlo de su responsabilidad por el incumplimiento de esta meta, criterio que comparte este Consejo Directivo. c) Promedio de horas de servicio7 SEDAPAL argumenta que la continuidad ha crecido de manera sostenida pero que no alcanzó la meta porque realizó un manejo más racional del abastecimiento (ahora la empresa produce según la demanda de agua potable de la población) y porque algunos pobladores (caso de 5 500 conexiones de los asentamientos humanos Huáscar y Enrique Montenegro de San Juan de Lurigancho) solicitaron que no se les incremente las horas de servicio. Tal como se aprecia en su recurso de apelación, SEDAPAL ha reconocido el hecho objetivo de haber incumplido esta meta y, por lo tanto, de haber cometido la infracción. SEDAPAL no agrega ningún argumento adicional a los mencionados en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador para justificar su incumplimiento.

5 El volumen tratado de descarga está referido a las aguas servidas que son tratadas antes de ser arrojadas al mar para reducir los efectos de la contaminación ambiental. 6 La cobertura de agua potable está dada por el porcentaje de población que se encuentra en el área administrada por SEDAPAL y que cuenta con el servicio de agua potable 7 El promedio de horas de servicio está referido al número de horas diarias de servicio que SEDAPAL suministra a sus usuarios.

Page 95: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

Ahora bien, el argumento de SEDAPAL referido a que un manejo racional del agua implica dar menos horas de suministro a la población no genera convicción a este Consejo Directivo porque como se indica en la apelada, la racionalidad debiera implicar una mayor eficiencia: “más horas de suministro con igual o menos producción”. No puede hablarse de manejo racional cuando la menor producción se refleja en menos horas de servicio. También es necesario destacar que, como se aprecia del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120 y demás documentos que obran en el expediente, la principal causa para el incumplimiento de esta meta ha sido, a su vez, el incumplimiento de la meta relacionada con la instalación de medidores de consumo, más que a la negativa de algunos grupos de usuarios a que se les incremente el número de horas de suministro del servicio. d) Índice de micromedición8 SEDAPAL reitera en su apelación que no instaló más medidores de consumo por retrasos en los procesos de adquisición de medidores debido a causas imprevistas y externas a la empresa prestadora (consultas, observaciones y medios impugnatorios de postores que debían ser resueltos por el CONSUCODE). A pesar de ello, SEDAPAL indica que inició un programa urgente de reposición masiva de medidores que, por problemas con los proveedores, recién se inició en octubre de 2002, habiéndose repuesto un total de 71 455 medidores (entre medidores nuevos y reparados). De otro lado, SEDAPAL señala que existe un total de 22 000 medidores robados y dañados dolosamente en el año 2002 y a esa fecha la normatividad referida a la facturación en estos casos resultaba desventajosa para las empresas prestadoras del servicio, lo que recién en el año 2003 fue solucionada con la Resolución Nº 023-2003-SUNASS-CD. Al respecto, debe señalarse que SEDAPAL reconoce el incumplimiento de esta meta y reitera lo ya mencionado en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador, salvo la indicación del número total de medidores dañados dolosamente y robados a la empresa prestadora. Empero, a criterio de este Consejo Directivo, esto no afecta sustancialmente la responsabilidad de la empresa, por cuanto SEDAPAL conoce que los medi-dores instalados se encuentran sujetos a deterioro por el uso, daños accidentales, robos, daños intencionales y en general a eventualidades que motivarían su baja. En efecto, la meta establecida no se refiere a la cantidad de medidores instalados en el período evaluado sino a la proporción de las conexiones que deben ser facturadas sobre la base de volúmenes registrados por un medidor de consumo. 3.6. Sobre cada una de las metas de eficiencia en la gestión empresarial, cuyo incumplimiento fue imputado por la gerencia general de la SUNASS. En este punto es preciso indicar que SEDAPAL se encuentra en la denominada Etapa de Mejoramiento por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES): “en esta etapa se pondrá énfasis en el mejoramiento de la eficiencia operativa e institucional de la EPS, lo que se verá reflejado en la fijación de Metas de Gestión, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de la EPS.” (el subrayado es nuestro). De conformidad con la norma citada, queda claro que las metas de eficiencia en la gestión empresarial son igualmente exigibles como las referidas a cobertura y calidad de los servicios y no simplemente son objeto de monitoreo como ha afirmado SEDAPAL, en su informe oral. Por tanto, la lectura del numeral 9 de la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” (aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI-SUNASS), no puede hacerse de manera aislada, sino en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, de lo contrario se llega a una conclusión errada. Sólo cuando la empresa prestadora alcance la Etapa Definitiva y se aprueben sus fórmulas tarifarías, será correcto

8 El índice de micromedición se encuentra referido al porcentaje de conexiones de agua potable que cuentan con medidor operativo.

Page 96: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

señalar que la eficiencia en la gestión empresarial sólo constituyen indicadores materia de monitoreo y no metas fiscalizables. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo Directivo considera oportuno resaltar cabe reiterar que la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD que aprobó las metas de eficiencia en la gestión empresarial no fue impugnada en su oportunidad por la apelante, por lo que mantienen su plena vigencia y exigibilidad. a) Agua no contabilizada9 SEDAPAL afirma que existe una tendencia de mejora sostenida en los últimos años sobre esta meta. Las causas de su incumplimiento las explica por: i) el menor volumen facturado de agua potable debido a la disminución en los consumos facturados por diferencia de lecturas, ii) el incremento del número de medidores con lectura no confiable como resultado de actos de vandalismo, iii) el incremento de conexiones irregulares (parques y jardines) y iv) la reapertura ilegal de conexiones cerradas por la empresa. Asimismo, SEDAPAL señala que no es cierto, como lo sostiene la Gerencia General de la SUNASS, que el volumen facturado por lectura se incrementó en el año 2002 en un porcentaje mucho mayor que aquél en que se incrementó el número de conexiones facturadas por lectura, ya que tal afirmación se sustenta en el número promedio de conexiones y no el total anual. Los argumentos de SEDAPAL para justificar el incumplimiento de la meta de agua no contabilizada son irrelevantes por cuanto se basan en el comportamiento del consumidor, que es un factor exógeno a la empresa prestadora, del cual no depende el cumplimiento de la meta. La naturaleza de esta meta es de gestión interna para que la empresa trabaje en reducir las pérdidas generadas por: filtraciones y reboses en las tuberías y reservorios, deficiencias en los medidores de consumos, usos ilícitos o clandestinos, reaperturas ilegales de conexiones cerradas, etc. Sin embargo, de la argumentación de SEDAPAL se desprende, a criterio de este Consejo Directivo, que ésta no trabajó lo suficiente sobre los factores mencionados, lo cual no hace más que corroborar su incumplimiento y responsabilidad. b) Costo operativo promedio por agua potable y alcantarillado10 SEDAPAL señala que el valor del costo operativo promedio no fue actualizado en la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD por la variación del índice de precios al consumidor y el índice de precios al por mayor. Por otro lado, SEDAPAL afirma que existe contradicción en la metodología de cálculo del costo operativo promedio según la Resolución de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS y la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG que es materia de apelación. En la primera, el costo operativo promedio se obtiene dividiendo el costo operativo entre el volumen producido sin especificar la definición de costo operativo, y en la segunda se obtiene dividiendo el costo operativo entre el volumen facturado, precisándose que no forma parte del costo operativo, la depreciación y la provisión por cobranza dudosa. En tal sentido, SEDAPAL sostiene que ha venido calculando esta meta según lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS. Sin embargo, aplicando la definición de costo operativo de la reciente Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG, SEDAPAL manifiesta que habría cumplido el 100% de la meta programada. Este Consejo Directivo ha encontrado un error material en la transcripción de la fórmula en la resolución de la primera instancia (véase literal b.2), en la cual se deduce de la suma del costo de venta y los gastos de administración y ventas, la depreciación y la “provisión de cobranza dudosa”, debiendo sólo deducirse la depreciación. Además se escribió como divisor

9 El agua potable no facturada está definida como el porcentaje de agua producida por SEDAPAL pero que no es facturada debido a pérdidas, fugas en el sistema de distribución, errores por submedición, conexiones clandestinas, purga de redes y lavado de reservorios. 10 El costo operativo promedio se obtiene de la siguiente operación: Suma del costo total del servicio, más los gastos de venta, más los gastos de administración. A ello se le resta la depreciación y todo se divide entre el volumen total producido de agua potable.

Page 97: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

“volumen total facturado de agua potable” debiendo ser “volumen total producido”. Empero, el error material no alcanzó la aplicación de la fórmula que sí fue la correcta. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de demostrar la falta de sustento técnico de la argumentación de SEDAPAL basta referir que el índice de precios al por mayor (IPM) del mes de noviembre del año 2000 fue de 155.265783 y en abril del año 2002 de 152.121067, es decir 3.14% menos que al momento de aprobación de las fórmulas tarifarias. Por lo tanto, si se tomara como válido lo señalado por SEDAPAL no sólo se mantendría el incumplimiento sancionado por la primera instancia sino que éste sería aún mayor. c) Nivel de morosidad11 SEDAPAL señala que si bien ha incumplido con esta meta, ha logrado una mejora sostenida en los últimos cinco años. Asimismo, SEDAPAL manifiesta que sus cuentas por cobrar comerciales no se incrementaron respecto de lo previsto en el plan financiero 2000 a 2005; en cambio, los ingresos sí son considerablemente menores a los propuestos en dicho plan, producto de las menores tarifas aprobadas por la SUNASS. SEDAPAL también señala que existieron impedimentos y limitaciones para la recuperación de su cartera morosa, entre ellos: el alto porcentaje de imposibilidad de cierre, las habilitaciones con elevados índices de extrema pobreza, la existencia de reclamos masivos en varios asentamientos humanos, las restricciones de las acciones de cobranza coactiva, las limitaciones en la ejecución de cobranza judicial, el incumplimiento de los plazos por parte de la SUNASS, la falta de sanciones a los usuarios por violaciones a los cierres y conexiones irregulares, las acreencias de SEDAPAL respecto de empresas en proceso concursal ante INDECOPI, los niveles signifi-cativos de la deuda morosa estatal, etc. Al respecto, es preciso indicar que SEDAPAL ha reconocido el incumplimiento de esta meta sin agregar ningún argumento a los ya mencionados en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador. Sin embargo, en opinión de este Consejo Directivo ninguno de sus argumentos atenúan la responsabilidad de SEDAPAL por el incumplimiento de esta meta de gestión. Las cifras que aporta SEDAPAL sobre sus cuentas por cobrar comerciales, de sus ingresos comerciales y de su morosidad no hacen más qué corroborar su incumplimiento. d) Relación de trabajo12 Para SEDAPAL, esta meta no ha sido alcanzada debido a que la meta del 49% programada correspondía a un nivel de ingresos y costos operacionales propuestos en el plan financiero 2000-2005 que consideraba una estructura tarifaria mayor a la actualmente vigente. SEDAPAL señala que esta observación no es extemporánea, toda vez que en su oportunidad solicitó la revisión de las metas publicadas en la Resolución Nº 228-2000-SUNASS. El extremo en que SEDAPAL argumenta insuficiencia de las tarifas y su solicitud de modificación de las metas que le encuentran aprobadas ya ha sido materia de análisis por parte de este Consejo Directivo en el numeral 3.2 de la presente resolución. Por otro lado, este Consejo Directivo considera oportuno recordar que esta meta tiene cómo finalidad fijar límites a la empresa prestadora para realizar gastos corrientes, a fin que el nivel de ingresos que obtenga cuente con los recursos necesarios para pagar sus deudas y realizar las inversiones previstas. Por lo tanto, es responsabilidad de SEDAPAL presupuestar sus operaciones sobre la base de la disponibilidad de recursos que le marca la relación de trabajo. e) Inversiones totales e inversiones con recursos propios13

11 El nivel de morosidad se obtiene de dividir el total de cuentas por cobrar comerciales entre la facturación mensual promedio. 12 La relación de trabajo se obtiene de realizar la siguiente operación: Resta del costo operativo total, menos la suma de la depreciación y la provisión por cobranza dudosa. Esto se divide entre los ingresos operacionales totales. 13 Las metas “Total de Inversión” e “Inversión con Recursos Propios” están referidas al importe invertido para la mejora de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Page 98: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

SEDAPAL manifiesta que las principales causales que han limitado una mayor ejecución de inversiones están relacionadas con los procesos de licitaciones y contrataciones, así como por las normas de inversión pública que limitan la ejecución de las obras programadas. Sin embargo, SEDAPAL señala que los recursos tarifarios destinados a las inversiones están salvaguardados en el fondo intangible, tal como lo establece el artículo 5 de la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD, que a diciembre de 2002 ascendía a S/. 52,700,000 a diciembre de 2002. SEDAPAL ha reconocido el incumplimiento de esta meta y ratifica los argumentos expuestos en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador. Para este Consejo Directivo, SEDAPAL ha incumplido con la ejecución de las inversiones conforme ha sido dispuesto en la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD, no siendo admisible exonerar de responsabilidad a la empresa prestadora porque los procedimientos administrativos de contratación e inversión pública son extensos, ya que éstos están expresamente señalados en las leyes de la materia y, por tanto, era factible realizar una planificación adecuada. Asimismo, este Consejo Directivo considera que la finalidad del fondo intangible es evitar que los fondos previstos para inversiones tengan un fin distinto al de financiar las inversiones en obras de infraestructura y no sólo la acumulación de dinero. 3.7 Sobre el incumplimiento de SEDAPAL respecto de las metas de gestión establecidas para el año 2001. SEDAPAL afirma que los niveles de cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las Resoluciones Nº 228-2000-SUNASS y Nº 013-2002-SUNASS-CD han sido similares en los años 2001 y 2002. Sin embargo, es la primera vez que la SUNASS le inicia un procedimiento sancionador por el incumplimiento de estas metas. Resulta inaceptable para este Consejo Directivo el argumento de SEDAPAL según el cual se vale de un anterior incumplimiento de metas para evitar la sanción por el in-cumplimiento del ejercicio de 2002. 3.8 Sobre la supuesta falta de un análisis costo beneficio y un análisis integral por parte de la Gerencia General de la SUNASS. SEDAPAL sostiene que la primera instancia no ha realizado un análisis costo beneficio ni un análisis integral y objetivo de los efectos en la recaudación de SEDAPAL y en el cumplimiento de las metas de gestión futuras, lo cual vulnera los principios de acción establecidos en los artículos 4 y 9 del Reglamento General de la SUNASS. Al respecto, debemos indicar que de lo actuado por la Gerencia General se desprende que el inicio del procedimiento sancionador y la sanción impuesta son fruto del ejercicio de funciones legalmente conferidas, ejecutadas de conformidad con los procedimientos legales y tomando en cuenta que la infracción imputada resulta perjudicial para los intereses de los usuarios de los servicios de saneamiento. En efecto, un análisis costo beneficio implica que el organismo regulador evalúe el cumplimiento de las metas de gestión impuestas a la empresa prestadora, pues su finalidad es que el usuario goce de un mejor servicio y aquélla asegure un manejo adecuado hacia el futuro. En cuanto al principio de análisis integral, la intervención del organismo regulador se justifica porque un procedimiento sancionador como el presente generará incentivos a las empresas prestadoras para el cumplimiento de sus metas y el manejo eficiente de sus recursos. 3.9 Sobre la tipificación de la infracción imputada a SEDAPAL. SEDAPAL señala en su recurso de apelación que las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES no cuentan con rango de ley, lo cual vulnera el principio de tipicidad establecido en el artículo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, SEDAPAL sostiene que las penalidades por el incumplimiento de metas de gestión no están especificadas en las citadas Resoluciones Nº 228-2000-SUNASS y Nº 013-2002-SUNASS-CD, tal como lo señala el Informe Final de Evaluación de Incremento de Tarifas de SEDAPAL

Page 99: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

(marzo 2003), elaborado por un grupo de trabajo de la SUNASS liderado por la Ing. Augusta Dianderas. El artículo 3, inciso c), de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos14 faculta a la SUNASS a tipificar las infracciones y establecer las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia. Asimismo, la referida norma establece que en tanto se emitan los dispositivos de adecuación se mantendrían vigentes los que hasta entonces regían. En concordancia con las normas antes señaladas, el Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- dispone que hasta que no se apruebe el régimen de sanciones de la SUNASS se mantendrían vigentes el artículo 14 de la Ley Nº 26284 y el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES. De este modo, el aún vigente artículo 34 inciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS tipifica como infracción sancionable con multa la transgresión de las normas relacionadas con los servicios de saneamiento y el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento15 dispone que “La aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPS está obligada a cumplirlas...”. Asimismo, el artículo 135 del mismo Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento dispone que “la Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las Metas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplicará las sanciones correspondientes ....”. Una vez aclarado que sí está tipificada la infracción, corresponde pronunciarse respecto a si ésta tiene una sanción prevista. Al respecto, el antes mencionado artículo 34 del aún vigente Reglamento de la Ley General de la SUNASS señala lo siguiente: “La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14 de la Ley, por las causas que a continuación se indican: (...) g) La transgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento”. Por su parte, el todavía vigente artículo 14 de la Ley Nº 26284 establece que “Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia, de las sanciones que a continuación se indican: (..) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa.” De las normas citadas queda indudablemente establecido, que la infracción cometida por la apelante está sancionada con multa, cuyo límite está establecido en función de un porcentaje de sus ingresos tarifarios. 3.10 Sobre las causales de nulidad alegadas por SEDAPAL. SEDAPAL manifiesta que la Gerencia General ha incurrido en las causales de nulidad establecidas en el artículo 10 -incisos 1 y 2- y artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General16. El artículo 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone como causales de nulidad la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y el inciso 2 el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo. El artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala como requisitos de validez de todo acto administrativo los siguientes: i) competencia, ii) objeto o contenido, iii)

14 Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631. 15 Aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. 16 Publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de setiembre del mismo año.

Page 100: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

finalidad pública, iv) motivación y v) procedimiento regular. SEDAPAL no manifiesta cuál o cuáles son los requisitos de validez que no han sido cumplidos por la Gerencia General. Sobre la contravención a la Constitución, leyes y normas reglamentarias, de la revisión de todos los argumentos presentados por SEDAPAL, se concluye sin duda alguna que la resolución impugnada no ha incurrido en esta causal de nulidad. Sobre el defecto u omisión de requisitos de validez del acto administrativo, al no haber señalado SEDAPAL cuál requisito de validez es el que se ha vulnerado, es necesario analizar cada uno de ellos: a) Competencia: Los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la SUNASS faculta a la Gerencia General a sancionar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento por el incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o técnicas. En consecuencia, la re-solución materia de impugnación fue dictada por el órgano competente. b) Objeto o contenido: Tras un procedimiento de supervisión y fiscalización, en el cual se evaluó la información remitida por SEDAPAL, la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG declaró responsable a la referida empresa prestadora de la infracción establecida en el artículo 34 inciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS y le impuso la sanción correspondiente. Por tanto, la resolución impugnada expresa el objeto de ésta, de tal modo que se pueden determinar inequívocamente sus efectos jurídicos, siendo su contenido lícito, preciso, posible física y jurídicamente y relacionado con las cuestiones surgidas de la motivación. c) Finalidad Pública: En ejercicio de facultades legalmente conferidas, la Gerencia General sancionó a SEDAPAL por el incumplimiento de las metas de gestión establecidas por el organismo regulador, incumplimiento que repercute en los intereses de los usuarios de los servicios de saneamiento. En este sentido, se evidencia el interés público buscado por la Gerencia General a través de la emisión de la resolución materia de impugnación. d) Motivación: Según se aprecia en la resolución apelada, la Gerencia General ha merituado cada uno de los documentos remitidos por SEDAPAL, que obran en el expediente administrativo. Asimismo, ha sustentado fáctica y normativamente los fundamentos de su decisión. En consecuencia, la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada en proporción al contenido y conforme con el ordenamiento jurídico. e) Procedimiento regular: La Gerencia General ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, brindando a SEDAPAL todas las garantías de un debido procedimiento. Por tanto, se ha cumplido el procedimiento previsto para la emisión de la resolución materia de impugnación, garantizando en todo momento las garantías de SEDAPAL a un debido procedimiento. Por los fundamentos expuestos, este Consejo Directivo sobre la base del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120 es de la opinión que la Gerencia General de la SUNASS ha actuado dentro de sus competencias y con arreglo a ley al haber imputado y posteriormente sancionado a SEDAPAL por la infracción tipificada en el artículo 342 inciso g) del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en su sesión del 26 de mayo de 2004; HA RESUELTO: Artículo Único.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia General Nº 013-2004-SUNASS-GG en todos sus extremos. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo

Page 101: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

Confirman la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG, que multó a Sedapal por incurrir en

infracción tipificada

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-SUNASS-CD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Expediente Nº 012-2003-GSF Lima, 26 de mayo de 2004 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -en adelante SEDAPAL- contra las Resoluciones Nºs. 014-2004-SUNASS-GG y 016-2004-SUNASS-GG, con el informe oral del abogado de SEDAPAL y sobre la base del Informe Nº 031-2004/SUNASS-120. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.- 1.1. Mediante Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG1 la Gerencia General de la SUNASS sancionó a SEDAPAL con una multa equivalente a 40 unidades impositivas tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 34 inciso b) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, al haber instalado 147 8822 medidores de consumo de agua potable (adquiridos en la Licitación Pública Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL) sin haber acreditado que previamente se les practicó la prueba de aferición inicial de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 046-97-INDECOPI-CRT. Asimismo, la Gerencia General ordenó a SEDAPAL: i) Que retire de los respectivos predios, los medidores instalados que provengan de los lotes adquiridos en la Licitación Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL y ii) Que a los usuarios a los que durante el período junio a octubre de 2003 les facturó sobre la base de los 147 882 medidores sin aferición inicial, les devuelva el monto pagado en exceso que resulte de comparar dicha facturación con la asignación de consumo o promedio histórico de consumo que les correspondía a aquellos usuarios con anterioridad a la instalación de los referidos medidores. 1.2. Luego de emitida y notificada la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG, SEDAPAL solicitó a la Gerencia General que suspenda el procedimiento sancionador porque CONSORCIO DH había iniciado un proceso arbitral contra SEDAPAL. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG porque el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la mencionada empresa o de su proveedor son materia ajena al ejercicio de la función de fiscalización y sanción de la SUNASS como organismo regulador, 1.3. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPAL ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG y solicita al Consejo Directivo que la declare nula. Asimismo, SEDAPAL ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG y solicita a este Consejo que también la declare nula. II.- CUESTIONES A DETERMINAR POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNASS

1 Publicada en Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2004 2 Cantidad que es corroborada por la propia SEDAPAL en el anexo 1 de su recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG.

Page 102: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

2.1 Este Consejo Directivo deberá pronunciarse, en primer lugar, sobre el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL contra la Resolución de Gerencia General Nº 016-2004-SUNASS-GG que denegó la solicitud de suspensión del presente procedimiento sancionador. 2.2 En caso se desestime el recurso de apelación antes indicado, corresponde a este Consejo Directivo determinar si la Gerencia General al emitir la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG ha incurrido en algunas de las causales de nulidad del acto administrativo previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. III.- ANÁLISIS 3.1 Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG. 3.1.1. Sobre el recurso de apelación contra la Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG. Luego de emitida y notificada la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG mediante la cual la Gerencia General se pronunciaba en primera instancia administrativa sobre la res-ponsabilidad de la referida empresa prestadora pero cuando aún transcurría el plazo para que pueda ser apelada, SEDAPAL presentó una solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador, arguyendo que CONSORCIO MEDIDORES DH había iniciado un proceso arbitral en su contra, en el cual se iban a conocer asuntos que afectarán el resultado del procedimiento sancionador. El pedido de SEDAPAL consistía en que la Gerencia General se inhiba de seguir conociendo del procedimiento por conflicto con la función jurisdiccional arbitral a fin de que suspenda el procedimiento sancionador hasta que se pronuncie el respectivo tribunal arbitral. Sin embargo, a la fecha de presentación de la referida solicitud, la Gerencia General ya había emitido pronunciamiento mediante la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG, poniendo fin a la primera instancia del presente procedimiento. En otras palabras, la Gerencia General no tenía ya de qué inhibirse. No obstante, dicho órgano emitió la Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG que declaró no ha lugar lo solicitado por SEDAPAL. Si bien la Gerencia General debía dar respuesta a la solicitud de SEDAPAL, en tanto este Consejo aún no había asumido competencia (no se había interpuesto todavía recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG), lo que le correspondía era declarar la improcedencia de lo solicitado por SEDAPAL y que la empresa prestadora impugne la resolución que puso fin a la instancia y solicite a la segunda instancia que se inhiba y disponga la suspensión del procedimiento. Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera que la Resolución Nº 016-2003-SUNASS-GG debe ser revocada y reformada en el sentido de declarar improcedente la solicitud de inhibición presentada por SEDAPAL a la Gerencia General. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que SEDAPAL en su recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG ha solicitado nuevamente la suspensión del procedimiento a causa del inicio del proceso arbitral seguido con el proveedor de los medidores cuestionados. Pese a que esta solicitud es formulada como un argumento de impugnación de la mencionada resolución, este Consejo Directivo considera conveniente garantizar a la apelante que su solicitud de inhibición merecerá un pronunciamiento fundamentado. 3.1.2. Sobre la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. Para este Consejo Directivo resulta evidente que el procedimiento sancionador iniciado por la SUNASS contra SEDAPAL por incumplimiento de una obligación referida a la calidad del servicio que debe prestar a sus usuarios no tiene, ni podría tener, como objeto, cuestionar asuntos de naturaleza privada relacionados con la adquisición de medidores a través de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL.

Page 103: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

La finalidad de este procedimiento sancionador es determinar la responsabilidad administrativa de la empresa prestadora respecto del cumplimiento de su obligación legal de realizar la prueba de aferición inicial en laboratorios con certificación vigente. Si bien la prueba de aferición inicial puede ser realizada por el proveedor de los bienes, es claro que legalmente la responsabilidad del servicio de suministro de agua potable en Lima y Callao es de SEDAPAL y que las controversias que surjan a causa de los contratos que ésta celebre con terceros no la eximen de responsabilidad frente al organismo regulador y sus usuarios. Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera que la jurisdicción arbitral se encuentra legalmente prevista para resolver las controversias de índole privada que surjan como consecuencia de una relación contractual entre una empresa pública, como SEDAPAI, y su proveedor. Sin embargo, de ninguna manera los árbitros pueden determinar o sancionar el cumplimiento de las obligaciones de SEDAPAL en tanto empresa prestadora de un servicio público porque tales facultades legalmente le han sido conferidas al organismo regulador en forma exclusiva. En efecto, el artículo 1 de la Ley General de Arbitraje -Ley Nº 26572-, establece las materias que no pueden someterse a arbitraje, y entre éstas, en su inciso 4, se refiere a las controversias “directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público”. En este sentido, contrariamente a lo señalado por SEDAPAL, la decisión del tribunal arbitral no puede influir en lo resuelto por la SUNASS, ya que si bien los árbitros son competentes para conocer y resolver cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso arbitral, como resulta obvio no es posible que en sede arbitral se determine la responsabilidad administrativa de SEDAPAL, materia no arbitrable, cuya resolu-ción corresponde únicamente al organismo regulador en ejercicio de su facultad sancionadora. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que el Tribunal Arbitral no ha solicitado a la SUNASS que suspenda el presente procedimiento sancionador. De lo expuesto, este Consejo Directivo concluye que la solicitud de suspensión del presente procedimiento arbitral debe ser rechazada y éste debe continuar, por lo que a continuación corresponde evaluar los argumentos de la apelación de SEDAPAL contra la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG que puso fin a la primera instancia administrativa. 3.2. Recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG. 3.2.1 Sobre las medidas cautelares dictadas por la Gerencia General. Respecto a las medidas cautelares dictadas por la SUNASS (Resoluciones Nºs. 048-2003-SUNASS-GG y 053-2003-SUNASS-GG3) SEDAPAL sostiene que no están debidamente fundamentadas, lo cual atenta contra lo dispuesto en el artículo 139 inciso 5) de la Constitución y el artículo 3.4. de la Ley del Procedimiento Administrativo General y que tampoco la SUNASS ha realizado un análisis costo beneficio ni un análisis integral y objetivo de los efectos de dichas medidas en la recaudación y en el cumplimiento de las metas de gestión, lo cual vulnera los artículos 4 y 9 del Reglamento General de la SUNASS. Al respecto, cabe indicar que SEDAPAL interpuso, en su oportunidad, medios impugnatorios contra las dos medidas cautelares de la Gerencia General y obtuvo como respuesta las Resoluciones Nº 012-2004-SUNASS-GG y 006-2004-SUNASS-CD que dispusieron que dichas medidas se mantuvieran y así agotaron la vía administrativa, por lo que

3 Mediante la Resolución Nº 048-2003-SUNASS-GG la Gerencia General dispuso que SEDAPAL suspenda la instalación de medidores de consumo de agua potable adquiridos a través de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL y por Resolución Nº 053-2003-SUNASS-GG dispuso una segunda medida cautelar de acuerdo con la cual, a los usuarios en cuyos predios SEDAPAL instaló medidores adquiridos de la mencionada licitación, la empresa les deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar el promedio histórico de consumo de los últimas seis diferencias de lecturas válidas o de las que existan con la asignación de consumo de la zona.

Page 104: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

este Consejo Directivo considera que resulta impertinente su cuestionamiento mediante el recurso de apelación materia de análisis. 3.2.2 Sobre el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL contra la Resolución Nº 054-2003-SUNASS-GG que dio inicio al procedimiento sancionador SEDAPAL sostiene que la Resolución Nº 054-2003-SUNASS-GG (mediante la cual se dispuso el inicio del procedimiento sancionador), a pesar de no ser la que pone fin a la instancia, es impugnable porque le causa indefensión, ya que el inicio del procedimiento sancionador se dictó sin haber considerado los escritos presentados a propósito de las medidas cautelares, los cuales, según la empresa prestadora, acreditarían el cumplimiento de la aferición inicial. Asimismo, SEDAPAL señala que los informes de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no recomiendan en ningún momento el inicio de un procedimiento sancionador y que éste se inició sin haberse resuelto los recursos impugnatorios contra las medidas cautelares dictadas. Este Consejo Directivo considera que este argumento de SEDAPAL carece de fundamento, pues la finalidad de la Resolución Nº 054-2003-SUNASS-GG fue informarle a la apelante del inicio del procedimiento sancionador, del motivo por el cual eventualmente se le sancionaría y en qué consistiría la sanción; todo lo cual precisamente tiene por finalidad permitir que SEDAPAL ejerza su derecho de defensa, como en efecto lo ha hecho durante todo el procedimiento. Por lo expuesto, la Resolución Nº 054-2003-SUNASS-GG no perjudica la defensa de SEDAPAL, sino todo lo contrario. Con relación a que los informes de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no recomiendan el inicio del procedimiento sancionador, debe señalarse que las medidas cautelares dictadas tenían como sustento los Informes Nºs. 053-2003-SUNASS-120 y 106-2003-SUNASS-120 de la antes mencionada gerencia, en los cuales se señala claramente que SEDAPAL no estaba cumpliendo los requisitos relacionados con la instalación de medidores. En este sentido, la Gerencia General al comprobar que se mantenían las circunstancias que motivaron el dictado de las referidas medidas cautelares no necesitaba de un informe adicional para tomar la decisión de iniciar el procedimiento sancionador. Finalmente, cabe indicar que el inicio del procedimiento sancionador no dependía del estado de las impugnaciones de las medidas cautelares, como alega SEDAPAL. Debe distinguirse entre uno y otro procedimiento. En efecto, el procedimiento sancionador puede iniciarse y desarrollarse sin depender del resultado de las impugnaciones sobre las medidas cautelares porque, si bien están vinculados, son procedimientos autónomos. 3.2.3 Sobre el cumplimiento por parte de SEDAPAL de los requisitos exigidos por la normatividad vigente con relación a la prueba de aferición inicial Sobre el particular SEDAPAL señala que: i) Ha cumplido con acreditar la realización de las pruebas de aferición inicial a los 218 000 medidores instalados (Carta Nº 1122-2003-GG) y la certificación de los bancos de prueba donde fueron realizadas (Carta Nº 1230-2003-GG). ii) Según la Resolución Nº 02-93/INDECOPI-CNM4 requiere únicamente calibraciones iniciales y periódicas de sus equipos, precisando que la frecuencia de estas calibraciones será determinada por los dueños o poseedores de los medios de medición que son los responsables de su funcionamiento. iii) Con Oficio Nº 179-2003/INDECOPI-SNM el INDECOPI ha confirmado que la certificación que otorga no tiene plazo de vigencia sino que depende del uso que se les dé a los bancos de prueba.

4 Resolución por la cual se aprueban las normas que permiten promover la oferta privada de los servicios de calibración y aferición de los medios de medición.

Page 105: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

iv) Según SEDAPAL, la primera instancia al sancionarla no ha efectuado el análisis costo beneficio ni un análisis integral y objetivo de los efectos de esta decisión en la re-caudación y en el cumplimiento de metas de gestión. Al respecto, es preciso indicar que la Resolución Nº 046-97-INDECOPI-CRT exige que previamente a la instalación de los medidores se realice la prueba de aferición inicial en bancos de prueba trazables a los patrones nacionales. La finalidad de dicha prueba es garantizar a los usuarios a los cuales se les ha instalado un medidor en su predio que éste es idóneo para registrar su real consumo. En tal sentido, lo que es materia del presente procedimiento sancionador es determinar si SEDAPAL, antes de instalar los 147 882 medidores de los lotes adquiridos mediante la Licitación Pública Internacional Nº 001-2002, cumplió con realizar las pruebas de aferición inicial en bancos con equipos trazables a los patrones nacionales, de acuerdo con las normas metrológicas vigentes. Para determinar que los equipos donde se habrían realizado las pruebas de aferición eran trazables, SEDAPAL debía presentar los certificados de calibración de aquéllos, vigentes a la fecha de realización de las pruebas de aferición. Sin embargo, SEDAPAL sólo remitió la siguiente información: a) Informes y certificados de calibración de bancos de prueba cuyas fechas son posteriores a la realización de las pruebas de aferición inicial. b) Informes y certificados de calibración de los bancos de prueba cuyas fechas de antigüedad oscilan entre los 3 y 7 años anteriores a la realización de las referidas pruebas de aferición inicial. La documentación presentada es insuficiente para establecer si las pruebas de aferición inicial se hicieron de acuerdo con los requisitos legales dado que para ello es necesario determinar en qué bancos se realizaron a fin de que sea posible identificar qué medidores fueron aferidos en los bancos cuyos certificados tenían fecha posterior a la realización de la prueba, en cuyo caso evidentemente se incumplió la obligación legal. La identificación de los bancos de prueba en que fueron aferidos cada uno de los medidores cuestionados era igualmente importante en el caso de aquéllos que fueron aferidos en bancos con certificación de fecha anterior a la realización de las pruebas porque debía saberse si, tal como lo señala el informe del Servicio de Metrología, por el efecto del uso, se mantenían debidamente calibrados. En efecto, la vigencia de la calibración de los bancos de prueba no depende de un hecho temporal -como bien lo ha señalado SEDAPAL-, sino del uso al cual ha sido sometido el banco de prueba, lo que se determina mediante la realización de una auditoría metrológica. Por lo expuesto, la primera instancia no pudo corroborar la afirmación de SEDAPAL respecto a la realización y validez de las afericiones iniciales de cada uno de los 147 882 medidores instalados por SEDAPAL a sus usuarios. De igual manera, este Consejo Directivo, sobre la base de los documentos que obran en el expediente, concluye que la empresa prestadora no ha logrado acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para la instalación de la indicada cantidad de medidores, lo que queda confirmado con la propia afirmación de la apelante cuando señala (segundo otrosí de su recurso de apelación) que no cuenta con información sobre en qué bancos de prueba fueron aferidos cada uno de los medidores. 3.2.4 Sobre la tipificación de la infracción cometida por SEDAPAL SEDAPAL señala en su recurso de apelación que las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES no cuentan con rango de ley, lo cual vulnera el principio de tipicidad establecido en el artículo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 3, inciso c), de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos faculta a la

Page 106: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

SUNASS a tipificar las infracciones y establecer las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia. Asimismo, la referida norma establece que en tanto se emitan los dispositivos de adecuación se mantendrían vigentes los que hasta entonces regían. En concordancia con las normas antes señaladas, el Reglamento General de la SUNASS dispone que hasta que no se apruebe el régimen de sanciones de este organismo regulador se mantendrían vigentes el artículo 14 de la Ley Nº 26284 y el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES. De este modo, el aún vigente artículo 34 inciso b) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES tipifica como infracción “cualquier omisión en el cumplimiento de la normatividad establecida para el control de calidad de los servicios de saneamiento”. Se entiende por calidad del servicio, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento5, al “conjunto de factores que caracterizan el servicio prestado al usuario”. En este sentido, según el inciso g) del artículo 59 del antes mencionado reglamento, constituye una obligación de la EPS “instalar medidores de consumo de acuerdo a los planes de desarrollo previstos y aprobados en el contrato de explotación y de acuerdo a las consideraciones técnicas propias del servicio” (el subrayado es nuestro). Según la Resolución Nº 046-97-INDECOPI/CRT, emitida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI que es la autoridad encargada de aprobar las normas técnicas y metrológicas para todos los sectores6, “La aprobación de modelo y la aferición de los medidores de energía eléctrica y de agua potable son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas vigentes”.7 El servicio de suministro de agua potable basado en la micromedición, tiene como factor característico, el empleo de un equipo de medición instalado en el predio del usuario, con la finalidad de que registre el volumen del consumo de agua potable de éste y sobre el cual la empresa prestadora determinará el monto a cobrar al usuario. En consecuencia, es claro para este Consejo Directivo que las empresas prestadoras tienen la obligación de realizar las pruebas de aferición inicial a los medidores de agua potable, de acuerdo con las normas técnicas vigentes dictadas por la autoridad competente, antes de instalarlos en los predios de los usuarios. Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera que la infracción que se le ha imputado a SEDAPAL sí está tipificada. Una vez aclarado que sí está tipificada la infracción, corresponde pronunciarse respecto de si ésta tiene una sanción prevista. Al respecto, el ya mencionado artículo 34 del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES señala que “La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14 de la Ley, por las causas que a continuación se indican: (...) b) Cualquier infracción u omisión a la normatividad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, principalmente: (...) 3. Cualquier omisión en el cumplimiento de la normatividad establecida para el control de calidad de los servicios de saneamiento” Por su parte, el todavía vigente artículo 14 de la Ley Nº 26284 dispone que “Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia, de las sanciones que a continuación se indican: (...)

Page 107: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa.” Este Consejo Directivo concluye que de las normas citadas queda indudablemente establecido que la infracción cometida por la apelante está sancionada con multa, cuyo límite está establecido en función de un porcentaje de sus ingresos tarifarios. 3.2.5 Sobre la medida correctiva dictada por la Gerencia General consistente en que SEDAPAL devuelva a sus usuarios lo cobrado en exceso durante el período junio-octubre de 2003. SEDAPAL manifiesta que la medida correctiva de devolver a los usuarios afectados lo facturado en exceso por el período de junio a octubre de 2003 constituye la aplicación de una consecuencia jurídica que no se ajusta al supuesto de hecho de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”8. Agrega SEDAPAL que la resolución impugnada no ha establecido qué es lo que sucedería en los casos en que la facturación por diferencia de lecturas de los medidores sea menor que la asignación de consumo y el promedio histórico. Asimismo, SEDAPAL sostiene que el retiro de los medidores que ha sido ordenado por la SUNASS tiene por objeto la realización de una prueba de aferición, por lo cual no cabría la devolución ordenada si queda demostrada la operatividad del medidor. En primer lugar, es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 232 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las sanciones administrativas son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción. Asimismo, según el artículo 74 del Reglamento General de la SUNASS, este organismo regulador está facultado a aplicar las medidas correctivas necesarias para restablecer la situación o preservar la normal prestación de los servicios. Esta facultad expresamente incluye la de disponer la devolución de cobros indebidos a los usuarios. En este sentido, la SUNASS puede determinar la medida correctiva más adecuada para el restablecimiento de la situación anterior a la comisión de la infracción. La Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG, de la Gerencia General, que pone fin a la primera instancia del presente procedimiento, debió pronunciarse sobre el procedimiento para la facturación del servicio para los usuarios a los cuales se les instalaron los 147 882 medidores, en los siguientes períodos: i) De junio a octubre de 2003, en el cual SEDAPAL cobró a sus usuarios sobre la base de los 147 882 medidores; ii) A partir de la entrada en vigencia de la segunda medida cautelar (Resolución Nº 053-2003-SUNASS-GG) hasta la fecha de emisión de la resolución que puso fin a la primera instancia y iii) El que corre con posterioridad a la emisión de la resolución que puso fin a la primera instancia. Respecto al primero de los períodos, la resolución de Gerencia General ha señalado claramente que SEDAPAL deberá refacturar a los usuarios a los cuales les instaló los 147 882 medidores en función de lo siguiente: a) Determinar el consumo registrado por los 147 882 medidores. b) Si se trata de un usuario al cual anteriormente se le facturaba según asignación de consumo debe comparar ésta con el consumo registrado por el medidor instalado y facturar el menor volumen de ellos. De lo que se desprende que si el consumo registrado por el medidor fue menor a la asignación de consumo, se mantendrá lo ya facturado y cobrado; de lo contrario, se deberá proceder a la refacturación y devolución del exceso. c) Si se trata de un usuario al cual anteriormente ya se le facturaba de acuerdo con un medidor, SEDAPAL deberá comparar el promedio histórico (últimas seis lecturas válidas o las

Page 108: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

que hubiesen de ser menos) del anterior medidor9, con el consumo registrado por el nuevo medidor instalado y facturar según el menor volumen de ellos. Por tanto, si el consumo registrado por el medidor fue menor al promedio histórico, se mantendrá lo ya facturado y cobrado, de lo contrario, SEDAPAL deberá proceder a la refacturación y devolución del exceso al usuario. En cuanto al segundo de los períodos, SEDAPAL facturó según lo dispuesto por la segunda medida cautelar. Con relación al tercer período, sí corresponde a este Consejo Directivo precisar la forma en que SEDAPAL deberá facturar a los usuarios en cuyos predios se instalaron los 147 882 medidores y respecto de los cuales se ha ordenado su retiro, porque no reúnen las condiciones técnicas de ley. Sin embargo, este Consejo Directivo también debe tener en cuenta que el proceso de retiro de los equipos de medición no se puede realizar de inmediato. Cuando el medidor sea retirado, en cumplimiento de lo ordenado como medida correctiva, deberá facturar a los usuarios según lo dispone el numeral 6.6.5. de la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Mientras SEDAPAL no cumpla con retirar los 147 882 medidores de los predios de los usuarios, deberá facturarles lo que resulte menor de comparar el promedio histórico de las seis últimas lecturas válidas o de las que existan y la asignación de consumos que corresponda a la zona donde se ubica el predio, salvo que la diferencia de lectura del medidor instalado sea menor, en cuyo caso se facturará sobre la base de esta última. Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera que la SUNASS sí puede, a través del dictado de medidas correctivas, disponer la refacturación del servicio y, como consecuencia de ello, la devolución de dinero a los usuarios y, con mayor razón, el retiro de medidores que no han cumplido con ser aferidos antes de ser instalados. Este Consejo Directivo discrepa de lo sostenido por SEDAPAL con relación a que si al momento del retiro del medidor, se realiza el contraste de éste y se demuestra que está operativo, debería mantenerse lo facturado y cobrado al usuario. Una posición como ésta, aceptaría el incumplimiento de la aferición inicial y la posibilidad de su convalidación, lo que incentivaría que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no realicen tales prue-bas antes de instalar los medidores y dificultarían la función de supervisión del organismo regulador. 3.2.6 Sobre el impacto económico de la sanción impuesta y de las medidas correctivas ordenadas SEDAPAL señala que los costos que originan el pago de la multa impuesta equivalente a 40 unidades impositivas tributarias, el retiro de los medidores instalados, que se les practique a éstos la prueba de aferición y la devolución ordenada respecto del período junio a octubre de 2003, representarán una disminución en sus ingresos del orden de S/. 11 892 206,00. Al respecto, es preciso indicar que el impacto económico negativo que origina la sanción y las medidas correctivas establecidas por la Gerencia General no resulta un ar-gumento válido, ya que los costos que implican el pago de la multa, el retiro de los medidores instalados, la realización de las pruebas de aferición inicial y la devolución ordenada, no son más que consecuencia del comportamiento de la propia SEDAPAL. Por tales razones, no es admisible para este Consejo Directivo esta línea de argumentación de SEDAPAL. 3.2.7 Sobre si la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG ha incurrido en causal de nulidad Las causales de nulidad alegadas por SEDAPAL son las establecidas en el artículo 10 incisos 1 y 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General10: i) La contravención a la

Page 109: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y ii) a omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo. Con relación a esta última causal, SEDAPAL señala que se ha vulnerado los requisitos de validez referidos al objeto o contenido y a la motivación. Sobre la contravención a la Constitución, leyes y normas reglamentarias, de la revisión de todos los argumentos presentados por SEDAPAL y de los expuestos por la Gerencia General, este Consejo Directivo considera que el referido órgano al emitir la resolución impugnada no ha incurrido en esta causal de nulidad. Sobre el defecto u omisión de requisitos de validez del acto administrativo, cabe indicar que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala como requisitos de validez de todo acto administrativo los siguientes: i) competencia, ii) objeto o contenido, iii) finalidad pública, iv) motivación y v) procedimiento regular, los cuales son analizados a continuación: i) Competencia: Los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la SUNASS faculta a la SUNASS, a través de la Gerencia General, a sancionar a las empresas prestadoras de ser-vicios de saneamiento por el incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o técnicas, así como a dictar las medidas correctivas correspondientes. En consecuencia, la resolución materia de impugnación fue dictada por el órgano competente. ii) Objeto o contenido: Tras un procedimiento de supervisión y fiscalización, en el cual se evaluó la información remitida por SEDAPAL, la Resolución 014-2004-SUNASS-GG declara responsable a la referida empresa prestadora de la infracción establecida en el artículo 34 inciso b) numeral 3 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS y dicta las medidas correctivas correspondientes a fin de restablecer la normal prestación de los servicios de saneamiento. Por tanto, la resolución impugnada expresa el objeto de ésta, de tal modo que se pueden determinar inequívocamente sus efectos jurídicos, siendo su contenido lícito, preciso, posible física y jurídicamente y relacionado con las cuestiones surgidas de la motivación. iii) Finalidad Pública: En ejercicio de facultades legalmente conferidas, la SUNASS sanciona a SEDAPAL por el incumplimiento de una norma referida al control de la calidad de los servicios que presta a sus usuarios, así como garantizar a éstos que no se les facturará sobre la base de lo registrado por un medidor cuya operatividad antes de su instalación no ha sido acreditada por la empresa prestadora. En este sentido, se evidencia el interés público buscado por la Gerencia General a través de la emisión de la resolución materia de impugnación. iv) Motivación: Según se aprecia en la resolución apelada, la Gerencia General ha merituado cada uno de los documentos remitidos por SEDAPAL y que obran en el expediente administrativo. Asimismo, ha sustentado fáctica y normativamente los fundamentos de su decisión. En consecuencia, la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. v) Procedimiento regular: La Gerencia General ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, brindando a SEDAPAL todas las garantías de un debido procedimiento. Por tanto, la resolución materia de impugnación ha sido dictada conforme con el procedimiento administrativo previsto. Por los fundamentos expuestos, este Consejo Directivo considera que la Gerencia General sí cumplió con todos los requisitos de validez exigidos por ley al dictar la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36 del Reglamento General de la SUNASS, en su sesión del 26 de mayo de 2004; HA RESUELTO: Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG y reformándola declarar improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento sancionador presentada por SEDAPAL a la Gerencia General.

Page 110: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

Artículo Segundo.- Declarar NO HA LUGAR la solicitud de suspensión del procedimiento sancionador presentada por SEDAPAL por el inicio de un proceso arbitral en el cual es parte. Artículo Tercero.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución de Gerencia General Nº 014-2004-SUNASS-GG. Artículo Cuarto.- INTEGRAR la Resolución de Gerencia General Nº 014-2004-SUNASS-GG y disponer que, en tanto SEDAPAL instale un medidor que cumpla con todos los requisitos técnicos; a los usuarios en cuyos predios fueron instalados los 147 882 medidores adquiridos por Licitación Pública Nº 001-2002-SEDAPAL; dicha empresa les facturará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.6.5 de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS y modificatorias). Mientras SEDAPAL no cumpla con retirar los 147 882 medidores de los predios de los usuarios, deberá facturarles lo que resulte menor de comparar el promedio histórico de las seis últimas lecturas válidas o de las que existan y la asignación de consumos que corresponda a la zona donde se ubica el predio, salvo que la diferencia de lectura del medidor instalado sea menor, en cuyo caso se facturará sobre la base de esta última. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Autorizan donación de bienes comisados declarados en abandono por la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 184 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá el procedimiento para la realización del comiso, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT se reglamentó la aplicación de la sanción de comiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que la Intendencia Regional Arequipa, mediante la Resolución de Intendencia Nº 054-25-0001187 de fecha 23 de abril de 2004, ha declarado en abandono los bienes comisados mediante Acta Probatoria Nº 0500600000619-003, al haber transcurrido el plazo que otorga el Artículo 184 del Texto Único Ordenado del Código Tributario sin que el infractor cumpla con identificarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 373-2004-2J0000 de la Intendencia Regional Arequipa, se recomienda efectuar la donación de los bienes declarados en abandono a las Instituciones Beneficiarias que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Page 111: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

Que en tal estado del proceso, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, corresponde al Superintendente Nacional de Administración Tributaria autorizar la donación de los bienes comisados, así como la selección de los beneficiarios de dicha donación; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la donación de los bienes comisados declarados en abandono por la Intendencia Regional Arequipa mediante la Resolución de Intendencia Nº 054-25-0001187 a favor de las Instituciones Beneficiarias que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- El responsable de la Intendencia involucrada, designado mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-2002/SUNAT es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2004/SUNAT

Orden Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 1. 359 Mallas por 88 Kg.,

aprox. c/u. Cebolla Roja

seca Asociación Hogar Clínica

San Juan de Dios Arequipa.

Designan Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2003/SUNAT se encargaron las funciones del cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen; Que por necesidad institucional, se ha estimado conveniente efectuar la designación de dicha funcionaria en el mencionado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 112: SMLFe de Erratas - SPIJ - Sistema Peruano de la ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/050604T.pdf · Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 5 Publicado el 28 de agosto de 1995. 6 Artículo 26 de la Ley Nº 25868, modificada por el Decreto Legislativo Nº 807. 7 La aferición inicial debe practicarse para el caso de medidores de agua potable de acuerdo con la Norma Petrológica Nacional Nº 005-1-1996 8 Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. modificada por Resoluciones Nºs. 005 y 023-2003-SUNASS-GG. 9 Al no ser válidas las lecturas registradas por los 147 882 medidores, no se consideran para efectos del cálculo del promedio histórico. 10 Ley Nº 27444, publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año.