SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DISPONER EN LOS CRÉDITOS BANCARIOS

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  • 8/18/2019 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DISPONER EN LOS CRÉDITOS BANCARIOS

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    SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DISPONER EN LOS CRÉDITOS BANCARIOS1

    Probablemente cuando usted ha celebrado un contrato de garantía con unbanco no haya notado una cláusula que señala lo siguiente:

    “ DECIMO OC!"!: De la obligaci#n de in$ormaci#n de actos sobre elinmueble% E& C&IE'E no podrá celebrar contrato alguno que afecte!ra"e o tran#f$era  o en general dis(onga en (arte o sobre todo elinmueble) sal*o que cuente con la autori+aci#n (re*ia del ,anco%- .Elsubrayado es nuestro/%

    Esta cláusula es más com0n de lo que (arece) y en (rinci(io consideramos(uede colisionar con el artículo 112 del C#digo Ci*il que señala: “'o se (uedeestablecer contractualmente la (rohibici#n de ena3enar o gra*ar) sal*o que laley lo (ermita%-

    Es decir mediante contrato (ri*ado se señala que la deudora hi(otecaria) sal*o(re*io consentimiento del acreedor) no (uede ena3enar ni gra*ar su bien% Encambio) la norma indica que esto no (uede (actarse%

    Entonces si encontramos una cláusula de este ti(o en nuestro contrato) 4es*inculante5

    Para entender los alcances de la norma en (rinci(io debemos dilucidar que esel (oder de dis(osici#n) (ara luego determinar hasta que (unto (uede limitarseo (rohibirse%

    EL PODER DE DISPOSICIÓN6eg0n el r7gimen general .!rt% 829 del C%C%/ se incluye a la dis(osici#n como$acultad del derecho de (ro(iedad%

    'o obstante ello) (uede a(licarse críticas a dicha conce(ci#n toda *e+ que ladis(osici#n es una $uer+a etrínseca que traslada la titularidad de una (ersonaa otra%

    En t7rminos de hon .“$acultad de dis(oner-2/) la $uer+a9  .die Macht/ quetrans$iere la (ro(iedad) no (uede ser un elemento de esta) sino que debe

    residir $uera de la (ro(iedad y (ara ello nos coloca como e3em(lo “yo puedolanzar lejos una piedra, pero nadie podrá decir que es la piedra la que me da la

    1 Mg% ;ilberto Mendo+a del Maestro% Pro$esor de Derecho Ci*il de i*ista Diritto Commerciale) ?8@A) (% B@A%

    3 MIE&E) Potere) diritto soggeti*o) interesse% En: >i*ista Diritto Commerciale) ?8@@) P%??%

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    fuerza para arrojarla; la fuerza estaba en mi antes, la piedra sólo formabaobjeto de la aplicación%-@

    En este sentido) la (ro(iedad es un (resu(uesto (ara la e$icacia 3urídica de ladis(osici#n) (ero no la $uente ni su $undamento%

     &a $uente y su $undamento la encontramos en la autonomía (ri*ada) la cual semateriali+a en un dis(ositi*o normati*o que autori+a las transacciones entre los(articulares) sal*o en los casos en los cuales se norme la inalienabilidad de losbienes como en ciertos bienes del estado%

     !hora bien) debe (recisarse que si bien la libertad de circulaci#n de derechostiene como $undamento la autonomía (ri*ada) estas no se identi$ican) dado queeisten casos en que una (uede ir contra lo normado (or la otra%

    'o obstante ello de acuerdo con el !rt% ?9B@ del C#digo Ci*il “Las partes pueden

    determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario anorma legal de carácter imperativo-)

     !simismo) el !rt% 2 inc ?@ de la Constituci#n “Toda persona tiene derecho. !.acontratar con fines l"citos, siempre que no contravengan las leyes de orden

     p#blico $%& -%

     ! (esar de ello se encuentran *igentes artículos que buscan erradicar orestringir los su(uestos que a$ectan de $orma irracional la circulaci#n de losbienes%

    E3em(lo de esto lo encontramos en el artículo ?B12B del C#digo Ci*il en el cualse limita los (actos de (re$erencia) dado que a$ecta la circulaci#n de los bienes%

    6imilar situaci#n la encontramos en el artículo 112 el cual señala que “'o se(uede establecer contractualmente la (rohibici#n de ena3enar o gra*ar) sal*oque la ley lo (ermita%-

    4 raducci#n libre de “Io (otrei lanciare una (ietra un tratto in l: ma nessuno dir chesiastata la (ietra darmi la $or+a di lanciarla% &a $or+a (reesiste*a) la (ietra o$$ri*asoltanto loggeto della sua a(lica+ione%- FO') !ugusto% 'orma giuridica e diritto

    soggeti*o% “>echtsnorm und sub3eGti*es >echt% raducci#n italiana (or !lessandro&e*i) Padua) ?8B?) (%9?8% En igual sentido 6!'I >OM!'O% !>! 6!'!M!>J!% Il (otere di dis(osi+ioni% 'á(oles) ?89) (%29) 2@%

    5 !rtículo ?B12%H Puede integrar la com(ra*enta cualquier (acto lícito) con ece(ci#nde los siguientes) que son nulos:?%H El (acto de me3or com(rador) en *irtud del cual(uede rescindirse la com(ra*enta (or con*enirse que) si hubiera quien d7 más (or elbien) lo de*ol*erá el com(rador%2%H El (acto de (re$erencia) en *irtud del cual se im(one al com(rador la obligaci#n deo$recer el bien al *endedor (or el tanto que otro (ro(onga) cuando (retenda

    ena3enarlo%

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    El antecedente de este dis(ositi*o lo encontramos en el !rt% 1B2 del C#digo Ci*ilde ?89 “'or los actos jur"dicos, solo pueden establecerse los derechos reales eneste código. (o se puede establecer la prohibición de enajenar, salvo en los

    casos permitidos por la ley.-

    7ngase en cuenta que en el C#digo del 9 s#lo se re$ería a la (rohibici#n deena3enar mas no así a la de gra*ar%

    En este sentido se rati$ica en los dis(ositi*os recogidos que (re*alece lacirculaci#n de los bienes en desmedro del (rinci(io de la autonomía (ri*ada)(ues se (re$iere garanti+ar el trá$ico comercial en *e+ de de3ar que los(articulares atendiendo a cada situaci#n en (articular con*engan en (actar unacláusula de inalienabilidad dirigida a la satis$acci#n de sus (ro(ios intereses%

    RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN

     ! (artir de la im(ortancia de la circulaci#n de los bienes el ribunal >egistralinter(reta el artículo 112 del C#digo Ci*il señalando que “Las restriccionesconvencionales de la propiedad establecidas por el pacto no pueden

    comprender )de manera absoluta, relativa ni temporal ), atributos de

    enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley permita, *%+ pues eiste un

    inter-s superior de que los bienes circulen en el mercadoK%

    >e$uer+a esta idea señalando que “El artículo 112 del C#digo Ci*il constituyeuna norma im(erati*a y en consecuencia todo (acto en contrario debe tenerse(or no (uesto%-1

    'o obstante ello) debe tenerse cuidado con la sanci#n que se atribuye) que *adesde señalar que cuando se *ulnera una norma im(erati*a debe considerarseel (acto como no (uesto8 .ineistente/) o considere que se *ulnera el artículo "del título (reliminar contra*iniendo el orden (0blico o las buenas costumbresaseme3ando la nulidad con la ineistencia)?A cuando en realidad estamos $rente

    6 En este sentido no es (recisa la >esoluci#n del ribunal >egistral que señala:P!CO DE I'!&IE'!,I&ID!D KEl (acto que constituye una *erdadera (rohibici#n deena3enar im(uesta al titular de dominio) se encontraba e(resamente (roscrita (or elartículo 1B2 del C#digo Ci*il de ?89) y actualmente tiene el mismo tratamiento en el

    artículo 112 del C#digo Ci*il *igente%K >% ?1H2AAH6='!>PH>H& de 29LA9L2AA%

    7>% ?8H2A?@H6='!>PH>H! de ??LA@L2A?@%

    8>% @8H2AA@H6='!>PH>H& de ?8LA1L2AA@%

    9>% A?8H2AA1H6='!>PH>H! de ?1LA?L2AA1% >% A1H2AA8H6='!>PH>H! deALA9L2AA8%

    10P>OFI,ICI' CO'>!C=!& DE E'!NE'!> O ;>!"!> =' ,IE'% Con$orme

    con el artículo 112 del C#digo Ci*il no se (uede establecer contractualmente la(rohibici#n de ena3enar o gra*ar) sal*o que la ley lo (ermita% En caso las (artes

    http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27187-2007-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27187-2007-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27196-2014-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27497-2004-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27019-2008-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27086-2009-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27086-2009-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27196-2014-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27497-2004-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27019-2008-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27086-2009-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2703%27%2C%2705%27%2C%2703%27%2C%2701%27%2C%27086-2009-sunarp-tr-a%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27187-2007-sunarp-tr-l%27%29/

  • 8/18/2019 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DISPONER EN LOS CRÉDITOS BANCARIOS

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    a un su(uesto de nulidad toda *e+ que la circulaci#n de bienes es un tema deorden (0blico no siendo un su(uesto de ineistencia%

    De $orma literal se ha señalado que los (actos que contengan una (rohibici#nde ena3enar no son *álidos) sin embargo dentro de este su(uesto de hecho se

    encuentran casos que consideramos deben estar $uera del mismo% E3em(lo deello tenemos la trans$erencia de bienes en la cual se im(onga un límitetem(oral (ara su trans$erencia (or ra+ones de com(etencia%

    Otros casos encontramos en los que coloca como limitaci#n a la dis(osici#ntem(oral la re$erencia a la muerte de uno de los contratantes ?? o que no setrans$iera a una (ersona en es(ecí$ico%

    Es necesario (uede una inter(retaci#n restricti*a de dicho artículo a $in de darleun me3or sentido a esta norma a $in que el trá$ico 3urídico no sea (er3udicado%

    CONCL%SIONES

    &a circulaci#n de derechos es uno de los e$ectos de la denominada seguridaddel trá$ico en nuestro ordenamiento% Esto im(lica que su restricci#n absoluta*ulnera el orden (0blico) (or lo que es sancionada con nulidad%

    En el caso de los bancos cuando (rohíben el (oder gra*ar o dis(oner) debetenerse en cuenta que ni el gra*amen ni la dis(osici#n a$ecta la garantía) dadoque en el (rimer su(uesto su garantía tendría (rimer rango y en el segundo) encaso de trans$erencia tiene la (ersecutoriedad y o(onibilidad que le o$rece su

    garantía la cual a$ecta a todos los subadquirentes%

    con*engan contra este designio) dichas cláusulas son nulas .o se tienen (or no(uestas/ en atenci#n con lo dis(uesto (or el artículo " del ítulo Preliminar del C#digoCi*il) seg0n el cual es nulo el acto 3urídico contrario a las leyes que interesan al orden(0blico o a las buenas costumbres% >% A??H2A??H6='!>PH>H de ??LA?L2A??%

    11&IMI!CIO'E6 !& DE>ECFO DE P>OPIED!D Cuando en el antici(o de legítimase ha establecido limitaciones al derecho de (ro(iedad y 7stas no se hubieranregistrado 3unto con la trans$erencia de dominio) corres(onde su inscri(ci#n) *íarecti$icaci#n% &a muerte es un hecho cierto) (or lo que restringir la $acultad dedis(osici#n a este hecho im(orta que la restricci#n no es absoluta sino tem(oral y (or

    consiguiente no contra*iene el artículo 112 del C#digo Ci*il% >% 9?AH2A?AH6='!>PH>H& de 9%9%2A?A%

    http://muestra%28%2702%27%2C%2704%27%2C%2705%27%2C%2701%27%2C%27011-2011-sunarp-tr-t%27%29/http://muestra%28%2702%27%2C%2704%27%2C%2705%27%2C%2701%27%2C%27011-2011-sunarp-tr-t%27%29/http://muestra%28%2702%27%2C%2704%27%2C%2705%27%2C%2701%27%2C%27011-2011-sunarp-tr-t%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27310-2010-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27310-2010-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27310-2010-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2702%27%2C%2704%27%2C%2705%27%2C%2701%27%2C%27011-2011-sunarp-tr-t%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27310-2010-sunarp-tr-l%27%29/http://muestra%28%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%2701%27%2C%27310-2010-sunarp-tr-l%27%29/