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SOCIALIZACIÓN MODIFICACIÓN MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS U.N.
GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVADIVISIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ANTECEDENTES
NORMATIVIDAD VIGENTE
QUE RIGE LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES
DE LA UNIVERSIDAD
1. Acuerdo del CSU No. 002 de 2008, “Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia”. Modificado por Acuerdo del CSU No. 061 de 2012 (Art. 8)
2. Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008, vigente a partir de 01 de enero de 2009, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, modificada por las Resoluciones de Rectoría No. 872 y 1213 de 2013.
3. Circulares GNFA No. 9 y 10 de 2011 vigente a partir del 02 de mayo de 2011. Formalización del inicio de la implementación de los procedimientos del Macroproceso de Gestión Administrativa y Financiera
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
MONTOS DELEGACIONES
GERENTE NACIONAL FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Órdenes contractuales (< 800 smlmv)Contratos (> 800 hasta 12.000 smlmv)
DIRECTORES DE SEDE PRESENCIA NACIONAL
Órdenes contractuales (< 800 smlmv)Contratos (> 800 hasta 2.000 smlmv)
DIRECTORES DE UNIMEDIOS Y DE EDITORIAL UN
Órdenes contractuales (< 800 smlmv)Contratos (> 800 hasta 2.000 smlmv)
GERENTE NACIONAL DE UNISALUDÓrdenes contractuales (< 800 smlmv)Contratos (> 800 hasta 6.000 smlmv)
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
MONTOS DELEGACIONES
VICERRECTORES SEDES BOGOTÁ Y MEDELLÍN
Contratos (> 800 hasta 12.000 smlmv)
• Contratos de administración delegada con o sin representación, cuyo objeto implique intervenciones físicas en los bienes inmuebles de la Universidad, en la sede.
• Contratos de comodato sobre bienes muebles de propiedad de más de una Facultad de la sede y/o de Centros e Institutos, que no estén adscritos a una Facultad.
DIRECTORA DE GESTIÓN SEDE BOGOTÁÓrdenes contractuales (< 800 smlmv)
• Contratos para el arrendamiento de espacios para el expendio de alimentos, hasta 800 smlmv
DIRECTOR ADMINISTRATIVO SEDE MEDELLÍN
Órdenes contractuales (< 800 smlmv)
• Contratos para el arrendamiento de espacios para el expendio de alimentos, hasta 800 smlmv
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
MONTOS DELEGACIONES
VICERRECTORES SEDES MANIZALES Y PALMIRA
Órdenes contractuales superiores (> 160 y < 800 smlmv)
Contratos (> 800 hasta 12.000 smlmv)
• Contratos de administración delegada con o sin representación, cuyo objeto implique intervenciones físicas en los bienes inmuebles de la Universidad, en la sede.
• Contratos de comodato sobre bienes muebles de propiedad de más de una Facultad de la sede y/o de Centros e Institutos, que no estén adscritos a una Facultad.
DIRECTORES ADMINISTRATIVOS SEDES MANIZALES Y PALMIRA
Órdenes contractuales mínimas y menores (De 0 hasta 160 smlmv)
• Contratos para el arrendamiento de espacios para el expendio de alimentos, y aquellos que no hayan sido delegados en otra autoridad, hasta 160 smlmv
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
MONTOS DELEGACIONES
DIRECTORES DE SEDES UNISALUD
Órdenes contractuales (< 800 smlmv)
Contratos (> 800 hasta 2.000 smlmv)
• Contratos cuyo objeto sea la prestación de los planes de beneficios dentro del territorio nacional, para acceso a la red de prestadores, con Universidades Oficiales o Públicas que cuenten con su sistema propio de Seguridad Social en Salud
DIRECTOR DE BIENESTAR SEDE BOGOTÁ • Órdenes contractuales (< 800 smlmv)• Contratos de arrendamiento de espacios hasta 800 smlmv
DIRECTOR ACADÉMICO BOGOTÁ Órdenes contractuales (< 800 smlmv)
DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE CENTRO O INSTITUTO (BOGOTÁ)
• Órdenes contractuales (< 800 smlmv)• Contratos (> 800 hasta 6.000 smlmv)
DECANOS DE FACULTAD (MEDELLÍN, MANIZALES Y PALMIRA)
• Órdenes contractuales (< 800 smlmv)• Contratos (> 800 hasta 6.000 smlmv) (Medellín) • Contratos (> 800 hasta 2.000 smlmv) (Manizales y Palmira)
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
CUANTIAS
Órdenes Contractuales (De 0 y < a 800 SMLMV)
Mínimas de corta duración (De 0 a 10 smlmv) Invitación directa verbal 1 oferta (verbal o escrita)
Menores (De 0 a 160 smlmv) Invitación directa escrita a 2 proveedores 1 oferta escrita (Exceptuando los servicios de apoyo a la gestión prestados por
personas naturales)
Superiores (> 160 y < 800 smlmv) Estudio de mercado Invitación directa escrita a 3 proveedores 2 oferta escritas
Contratos(>800 SMLMV)
MODIFICACIONES UNIVERSIDAD COMO CONTRATANTE
DEFINICIONES
Nuevas
• Buen manejo y correcta inversión del anticipo
• Devolución del pago anticipado
• Estudios previos• Estudio de mercado
Modificadas
• Interventor/Supervisor• Servicios de apoyo a la
gestión• Orden contractual
MODIFICACIONES UNIVERSIDAD COMO CONTRATANTE
PAGO ANTICIPADO ANTICIPOEs un pago; tiene como finalidad retribuir en forma anticipada, parte o la totalidad del valor del bien, obra, o servicio contratado.
No constituye un pago en el momento en que se efectúa el desembolso. Tiene como finalidad permitir el cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el contratista para iniciar la ejecución contractual.
Se imputa contablemente como pago parcial anticipado.
El pago se configura a medida que se va amortizando a través de las actas parciales de entregas y pagos.
El dinero anticipado es de propiedad del contratista y por lo tanto lo puede destinar libremente; no hay un plan de inversión acordado con la entidad contratante.
El dinero no es del contratista sino de la entidad contratante y por lo tanto obligatoriamente debe destinarse a lo previsto en el plan de inversión acordado con el contratante.
La entidad contratista no efectúa seguimiento y control sobre el destino dado por el contratista a los dineros recibidos.
La entidad contratista está obligada a efectuar seguimiento y control a la inversión de los recursos entregados como anticipo para que no se desvíen a fines diferentes.
MODIFICACIONES UNIVERSIDAD COMO CONTRATANTE
PAGO ANTICIPADO ANTICIPOEstá sujeto a los descuentos y retenciones de Ley.
No está sujeto a descuentos y retenciones de ley porque no es un pago; habrá lugar a ellos cuando se convierta en pago.
Al entregarse constituye extinción parcial de la obligación de pago a cargo de la entidad contratante.
No entra al patrimonio del contratista, continúa siendo recurso público.
Amparo exigible: Devolución del pago anticipado
Amparo exigible: Correcta inversión y manejo del anticipo
Por lo general, aplica en contratos de licenciamiento de software o suscripciones. No debe ser pactado en contratos de prestación de servicios personales.
Por lo general, aplica en contratos de obra civil. No debe ser pactado en contratos de prestación de servicios personales.
Máximo porcentaje a pactar: Hasta el 100%
Máximo porcentaje a pactar: Hasta el 50% antes de impuestos
MODIFICACIONES UNIVERSIDAD COMO CONTRATANTE
DEFINICIONES
Interventor• Persona natural o jurídica que
en razón a su conocimiento especializado o experiencia en el área del objeto contractual es contratada por la Universidad para que ejerza el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable sobre el cumplimiento de la orden contractual o contrato, cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen
Supervisor
• Servidor público de la Universidad designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable, que garantice el cumplimiento del objeto de una orden contractual o contrato
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN
Son servicios que se requieren para el cumplimiento de la gestión de la entidad, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales que pueden ejecutar personas naturales de nivel profesional, técnico o asistencial.
No se contemplan dentro de esta categoría los servicios profesionales, especializados de asesoría, interventoría, consultoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos.
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
CONTRATOS SUJETOS A LIQUIDACIÓN
Requerirán acta de liquidación: Las órdenes contractuales y los contratos cuya ejecución sea de tracto
sucesivo Los que así lo hayan pactado, Las demás órdenes contractuales y los contratos que así lo requieran.
NO requerirán acta de liquidación: Las órdenes contractuales de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, celebradas con personas naturales, salvo por terminación anormal.
Las órdenes contractuales suscritas con oferentes sin representación en Colombia.
Las órdenes contractuales mínimas de corta duración, salvo por terminación anormal
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR
GeneralesPara el seguimiento técnicoPara el seguimiento administrativoPara el seguimiento jurídicoPara el seguimiento financiero y contableEspecificas para órdenes contractuales o contratos de
obra
RECTOR
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
COMPETENCIAS
1. EXCLUSIVA: • Contratos de empréstito.• Contratos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de
la Universidad.• Contratos en los que se cedan derechos patrimoniales de la Universidad,
salvo los previstos en el Acuerdo No. 007 del 2008 del Consejo Superior Universitario.
• Contratos de comodato sobre bienes inmuebles.
2. DEL RECTOR O DE QUIEN EXPRESAMENTE ÉSTE DELEGUE:• Contratos en virtud de los cuales se vincule la Universidad a la creación y
organización de una persona jurídica de cualquier naturaleza que ella sea.
VICERRECTOR GENERAL
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
DELEGACIONES
• Contratos de administración delegada con o sin representación.
• La contratación que por cuantía no se encuentre delegada en otra autoridad o cuando las cuantías superen las delegaciones establecidas en el Manual.
• Contratos de comodato de bienes muebles, cuando versen sobre bienes a cargo del nivel nacional, o propiedades de más de una sede, y los que no estén delegados en otro funcionario.
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
DELEGACIONES
• Órdenes contractuales o contratos cuyo objeto principal corresponda a temas de propiedad intelectual, sin límite de cuantía, siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales.
• Contratos cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, previa recomendación del Comité de Contratación del Nivel Nacional, siempre y cuando comprometan al Nivel Nacional de la Universidad o a varias sedes.
• Contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, de conformidad con la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y en el Decreto 309 de 2000, así como toda norma que los modifique, adicione o sustituya.
JEFES DE CONTRATACIÓN O QUIENES HAGAN SUS VECES
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
DELEGACIONES
Competencia para expedir las certificaciones de contratación de las órdenes contractuales y contratos suscritas por el Ordenador del Gasto, elaboradas en la Oficina bajo su responsabilidad
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
OTRAS MODIFICACIONES
• Modificación conformación Comité de Contratación Nacional de UNISALUD
• Ajuste en redacción de funciones generales de comités de contratación.
• Diferenciación expresa de requisitos, en el capitulo de Contratos, para cada tipo de invitación: Invitación pública Invitación directa con comparación de ofertas Invitación directa con único proponente
• Suprimir el Artículo 75, referido al impuesto de timbre, ya que a la fecha ya no aplica a los contratos.
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
OTRAS MODIFICACIONES
• Ajuste al literal c del numeral 1 del Artículo 70 (Autorizaciones, directrices técnicas y consultas previas, y conceptos técnicos), suprimiendo la expresión:“o que se celebren conforme a lo previsto en el literal k del numeral 2 del Artículo 32 de la Resolución 040 de 2001 y sus modificatorias”
• Ajuste Numeral 4 del Artículo 70 (Autorizaciones, directrices técnicas y consultas previas, y conceptos técnicos), estableciendo que: La DNTIC sólo expedirá directrices técnicas; y, Las Oficinas de Tecnologías de Informática de cada sede (OTIC),
emitirán los concepto técnicos sobre las propuestas recibidas, según aplique en cada caso .
MODIFICACIONES COMO CONTRATANTE
OTRAS MODIFICACIONES
• Modificar el Artículo 71 (Garantía), en el sentido de suprimir el concepto previo favorable del intermediario de seguros de la Universidad .
• Modificar el Artículo 72 (Garantía), en el sentido de determinar nuevos amparos, y ajustar las vigencias y valores a asegurar.
• Adicionar un parágrafo al Artículo 78 (Adición):“Parágrafo. En ninguna circunstancia la adición modificará la competencia delegada en razón a la cuantía y será suscrita por el ordenador del gasto o delegado para el contrato inicial. De igual manera se aplicará cuando la Universidad actúe como contratista. Y tampoco modificará los requisitos con los que nació a la vida jurídica la orden contractual o contrato.
VICERRECTOR GENERAL
MODIFICACIONES COMO CONTRATISTA
DELEGACIONES
• La contratación que por cuantía no se encuentre delegada en otra autoridad o cuando las cuantías superen las delegaciones establecidas en el Manual.
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
MODIFICACIONES COMO CONTRATISTA
DELEGACIONES
• Contratos cuyo objeto principal corresponda a temas de propiedad intelectual, sin límite de cuantía, siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales.
• Contratos cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, siempre y cuando comprometan varias o todas las sedes de la Universidad.
• Contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, siempre y cuando comprometan varias o todas las sedes de la Universidad.
VICERRECTORES Y DIRECTORES DE SEDES(siempre y cuando comprometan solo a la sede)
MODIFICACIONES COMO CONTRATISTA
DELEGACIONES
• Contratos para el ejercicio de las funciones que le son propias, y para generar u obtener recursos con destino a sus Fondos Especiales
• Contratos cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, siempre y cuando comprometan solo a la sede.
DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE CENTRO O INSTITUTO
MODIFICACIONES COMO CONTRATISTA
DELEGACIONES
• Contratos para el ejercicio de las funciones que le son propias, y para generar u obtener recursos con destino a sus Fondos Especiales
MODIFICACIONES COMO CONTRATISTA
MONTOS DELEGACIONES
Modificadas
GERENTE NACIONAL FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO De 0 a 12.000 smlmv
VICERECTORES DE SEDE De 0 a 12.000 smlmv
DIRECTORES DE SEDE PRESENCIA NACIONAL De 0 a 2.000 smlmv
DIRECTORES DE UNIMEDIOS Y DE EDITORIAL UN De 0 a 2.000 smlmv
MODIFICACIONES COMO CONTRATISTA
MONTOS DELEGACIONES
Modificadas
DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE CENTRO O INSTITUTO (BOGOTÁ Y MEDELLÍN)
De 0 a 6.000 smlmv
DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE CENTRO O INSTITUTO (MANIZALES Y PALMIRA)
De 0 a 2.000 smlmv
Convenios marco o específicos con personas
naturales o jurídicas extranjeras.
Convenios de financiación con organismos internacionales, y
los que permitan la consecución de recursos y que presten
asistencia o ayuda técnica o económica
RECTOR
MODIFICACIONES CONVENIOS
COMPETENCIAS PARA SUSCRIBIR CONVENIOS
VICERRECTOR GENERAL
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Aquellos que comprometan a todas o varias sedes de la Universidad, y que comprendan a la vez temas académicos, de investigación, administrativos, estudiantiles.
• Con personas naturales y jurídicas nacionales, que no se encuentren delegados en otra instancia.
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, siempre y cuando comprometan varias o todas las sedes, y que no sean de competencia del Rector o Vicerrector General.
• Cuyo objeto principal corresponda a temas de propiedad intelectual, marcas y patentes, sin límite de cuantía que no pretendan ceder derechos patrimoniales.
• Presentación de solicitudes, seguimiento, adelantamiento y finalización de los trámites correspondientes a la obtención de permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, que requieran del acceso a recursos genéticos, registro de colecciones biológicas, y la entrega de información asociada a los ejemplares depositados en colecciones biológicas, siempre y cuando con ellos no se ceda ningún derecho patrimonial de cualquier naturaleza.
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Para la entrega de información asociada a los ejemplares depositados en colecciones biológicas, y los convenios marco o específicos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, emanados de los trámites señalados en el numeral anterior, siempre y cuando con ellos no se ceda ningún derecho patrimonial de cualquier naturaleza.
• Compromisos, acuerdos y convenios para la constitución y creación de consorcios, uniones temporales y alianzas, sin importar su cuantía, siempre y cuando comprometan a varias o a todas las sedes de la Universidad.
VICERRECTOR ACADÉMICO
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• De cooperación académica, con personas nacionales o jurídicas de derecho público, privado, o mixtas, siempre y cuando comprometan todas o varias sedes.
VICERRECTORES Y DIRECTORES DE SEDE
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Que comprometan varias facultades y/o centros e institutos de la sede.
• De cooperación académica, que comprometan solo a la sede respectiva.
• Cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, siempre y cuando comprometan varias facultades y/o centros e institutos de la sede, y no sean de competencia del Rector, o del Vicerrector Académico, o de Investigación.
• Compromisos, acuerdos y convenios para la constitución y creación de consorcios, uniones temporales y alianzas, sin importar su cuantía, para el desarrollo de actividades relacionadas con las actividades propias o delegadas de la Vicerrectoría, cuando comprometan la sede.
DECANOS DE FACULTAD
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Para el ejercicio de actividades propias de su facultad y/o unidades académicas básicas.
• Cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, para el ejercicio de actividades propias de su facultad y/o unidades académicas básicas, y no sean de competencia del Rector o de los Vicerrectores.
• De cooperación académica, que comprometen solo a la facultad.
DIRECTORES DE CENTROS E INSTITUTOS DE SEDE
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Para el ejercicio de actividades propias de su centro o instituto.
• Cuyo objeto sea la cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, para el ejercicio de actividades propias de su centro o instituto, y no sean de competencia del Rector o de los Vicerrectores.
DIRECTORES DE SEDE DE UNISALUD
MODIFICACIONES CONVENIOS
DELEGACIONES
• Acuerdos de voluntades cuyo objeto sea la prestación de los planes de beneficios dentro del territorio nacional, facilitando mutuamente el acceso a la red de prestadores, con Universidades Oficiales o Públicas que cuenten con su Sistema Propio de Seguridad Social en Salud, en concordancia con la Ley 647 de 2001.
CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS
MODIFICACIONES CONVENIOS
REQUISITOS PREVIOS
a) Cuando la iniciativa : Provenga del Nivel Nacional: el Rector determinará si existe o no la necesidad de
val de alguno de los cuerpos colegiados de la Universidad. Comprometa varias facultades y/o unidades académicas básicas, que no estén
adscritas a ninguna facultad: requerirá aval del Consejo de Sede. Involucre alguna o varias de las unidades académicas básicas de una facultad:
requerirá aval del Consejo de Facultad.
b) Concepto favorable de la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales (ORI) del Nivel Nacional.
c) Certificado de disponibilidad presupuestal, o concepto de viabilidad financiera o de la contrapartida, en especie, emitido por el área competente, según se requiera.
d) Concepto favorable de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado para convenios de cooperación que ofrezcan programas de posgrado.
CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES
MODIFICACIONES CONVENIOS
REQUISITOS PREVIOS
a) Cuando la iniciativa provenga del nivel nacional:• El Vicerrector General, el Vicerrector Académico o el Vicerrector de Investigación,
determinarán si existe o no la necesidad de aval de alguno de los cuerpos colegiados de la Universidad.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal o concepto de viabilidad financiera o de la contrapartida en especie.
• Concepto favorable de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado para convenios de cooperación para ofrecer programas de posgrado.
b) Cuando la iniciativa comprometa más de una sede, requerirá: • Aval del Consejo de Sede de cada una de las sedes involucradas.• Certificado de Disponibilidad Presupuestal o concepto de viabilidad financiera o
de la contrapartida en especie.• Concepto favorable de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de
Posgrado para convenios de cooperación para ofrecer programas de posgrado.
CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES
MODIFICACIONES CONVENIOS
REQUISITOS PREVIOS
a) Cuando comprometa varias facultades y/o unidades académicas básicas de distintas facultades en la sede, o uno o varios centros o institutos de sede de una misma sede:
• Aval del Consejo de Sede. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal o concepto de viabilidad financiera o de
la contrapartida en especie.• Concepto favorable de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de
Posgrado, para convenios de cooperación para ofrecer programas de posgrado.
b) Cuando comprometan una facultad, o una o varias unidades académicas básicas pertenecientes a una misma facultad:
• Aval del Consejo de Facultad.• Certificado de Disponibilidad Presupuestal o concepto de viabilidad financiera o de la
contrapartida en especie, • Concepto favorable de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado
para convenios de cooperación para ofrecer programas de posgrado.
Cualquier consulta o inquietud relacionada con contratación puede ser remitida a los correos
electrónicos: [email protected] y [email protected]
GRACIAS.