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•CHRISTIAN DOMINGUEZ •JULIAN LUGONES •LEONEL VELIZ CONTABILIDAD

Sociedades

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Page 1: Sociedades

• CHRISTIAN DOMINGUEZ• JULIAN LUGONES• LEONEL VELIZ

CONTABILIDAD

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• De Hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.

SOCIEDAD DE PERSONAS

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Razón Social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rubrica "& Compañía", no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.

Responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

CARACTERISTICAS

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La Compañía en Nombre Colectivo debe ser administrada por los socios de una manera directa y personal, quienes se constituyen por tanto, e su órgano de administración permanente en el desarrollo de la actividad económica de la sociedad.

Solidaridad: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

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• Son sociedades que en la conformación de su capital social reúnen capitales públicos (pertenecientes al estado nacional o estados provinciales, municipios o entes administrativos autárquicos) y privados, sin límites al número de socios, con fines de orden colectivo o comercial. Se busca compatibilizar la inversión con fines privados, fuertemente individualista, con la necesidad del estado de obtener recursos para su función económico-social.

SOCIEDAD MIXTA

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• Se rigen por las normas de las Sociedades Anónimas y son consideradas personas jurídicas de derecho privado o público según sus fines sean de una u otra índole. Su denominación se integra con las siglas S.A.M o las palabras Sociedad Anónima Mixta. Se rigen por la ley Nº 12.962, y por la ley 19.550 en cuanto no contraríe la ley anterior.

• Si el objetivo de la sociedad es la explotación de servicios públicos, el estado podrá rescatar las acciones de los particulares una vez vencido el plazo societario, y convertirla en empresa estatal.

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• La sociedad anónima (S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo.

SOCIEDAD ANONIMA

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• Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

• La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil.

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• Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

CONSTITUCION

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Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos

Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas

La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas

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• En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

FUNDACION SIMULTANEA/SUCESIVA

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Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.