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7/18/2019 SONACO http://slidepdf.com/reader/full/sonaco 1/20 “SONACO S.R.L. C/ YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES ÚNICA, DEL 29 PRIMERA INSTANCIA, DEL 30/12/46 Y CÁMARA FEDERAL, SALA /12/47 !"!#$ C%&'#()%* A+%-#$ A+)# %%% E+5%* A+&-%&% -# +!"!# 1  La navegabilidad por propulsión propia o extraña, directamente al servicio del intercambio, es la cualidad que jurídicamente distingue al navío del pontón. 2 El pontón es de acuerdo a su uso o destino, una mera construcción flotante, que si excepcionalmente y en base a esa sola aptitud, puede servir para el transporte, limitase este en tales casos, según su normal capacidad, para el cruce de ríos, ya que faltan en l las formas y los medios necesarios para la navegación. 3 La construcción flotante !abilitada para efectuar la navegación de cabotaje menor encuadra en el concepto de buque. 4  "i se trata de colisión entre buques y no entre un buque y un pontón, corresponde al arbitraje de peritos arbitradores para determinar responsabilidades, los daños y su relación, de acuerdo con el art. #$%& del 'ódigo de 'omercio. 8 ( la jurisdicción especial que crea al art. #$%& del 'ódigo de 'omercio no se opone el art. #)) de la 'onstitución *acional, por debatirse cuestiones de !ec!o de car+cter tcnico y no estar en juego aquellas que afectan al Estado como  poder público o a sus atribuciones soberanas. 6  El embargo del buque comprende la interdicción de salida. ero nada obsta a que estas medidas se desdoblen por voluntad del interesado, que estar+ a sus consecuencias, y que el embargante !aga uso de esta potestad en los casos que el embargo est+ pro!ibido por la ley para impedir la navegación del buque cargado y listo para partir. 7 El Estado o sus reparticiones aut+rquicas de derec!o público, pueden resistir el embargo de un buque mercante directamente afectado a un destino público,  porque sólo por decisión de sus órganos competentes, puede desafectarse un instrumento directamente dedicado a la prestación de un servicio público- sólo la administración dispone del servicio público.

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Fallo Sonaco, derecho a la navegación, buques nacionales, extranjeros, csjn,

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“SONACO S.R.L. C/ YACIMIENTOSPETROLÍFEROS FISCALES

ÚNICA, DEL 29 PRIMERA INSTANCIA, DEL30/12/46 Y CÁMARA

FEDERAL, SALA /12/47

!"!#$ C%&'#()%* A+%-#$ A+)# %%%

E+5%* A+&-%&% -# +!"!#

1  La navegabilidad por propulsión propia o extraña, directamente al servicio delintercambio, es la cualidad que jurídicamente distingue al navío del pontón.

2  El pontón es de acuerdo a su uso o destino, una mera construcción flotante, quesi excepcionalmente y en base a esa sola aptitud, puede servir para el transporte,limitase este en tales casos, según su normal capacidad, para el cruce de ríos, yaque faltan en l las formas y los medios necesarios para la navegación.

3  La construcción flotante !abilitada para efectuar la navegación de cabotajemenor encuadra en el concepto de buque.

4  "i se trata de colisión entre buques y no entre un buque y un pontón,corresponde al arbitraje de peritos arbitradores para determinar responsabilidades, los daños y su relación, de acuerdo con el art. #$%& del'ódigo de 'omercio.

8  ( la jurisdicción especial que crea al art. #$%& del 'ódigo de 'omercio no seopone el art. #)) de la 'onstitución *acional, por debatirse cuestiones de !ec!ode car+cter tcnico y no estar en juego aquellas que afectan al Estado como

 poder público o a sus atribuciones soberanas.

El embargo del buque comprende la interdicción de salida. ero nada obsta aque estas medidas se desdoblen por voluntad del interesado, que estar+ a susconsecuencias, y que el embargante !aga uso de esta potestad en los casos que elembargo est+ pro!ibido por la ley para impedir la navegación del buque cargadoy listo para partir.

7  El Estado o sus reparticiones aut+rquicas de derec!o público, pueden resistir elembargo de un buque mercante directamente afectado a un destino público,

 porque sólo por decisión de sus órganos competentes, puede desafectarse uninstrumento directamente dedicado a la prestación de un servicio público- sólo laadministración dispone del servicio público.

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  E Estado o sus dependencias propietarias de navíos dedicados a actividadesindustriales, asumidas como servicio público, no pueden indudablemente

 prevalerse de los derec!os y privilegios de la legislación marítima común, sinsubordinarse a sus obligaciones necesariamente correlativas.

9  "i la afección del buque a un servicio de inters general es aducida por elEstado y sus reparticiones aut+rquicas /..0, en el caso1 para resistir elembargo, y los mantiene en navegación sujeto a los riesgos de la misma, es

 porque declina en concreto ante el acreedor embargante !acer valer el privilegiodel art. 22) del 'ódigo de 'omercio.

10  "i se ju3ga renunciado por /..0. el derec!o al abandono del buque de su propiedad, y fue la posibilidad de limitar la responsabilidad a la fortuna de mar lo que determinó el pedido de embargo sobre el mismo, ya que no se !acecuestión sobre la solvencia de la demandada, el rec!a3o del embargo no afecta ellegítimo inters del actor.

PRIMERA INSTANCIA.* 4uenos (ires, 5) de diciembre de #&6%.

  La demandada versa sobre  constitución del tribunal de +rbitrosarbitradores que determina el art. #$%& del 'ódigo de 'omercio.

Expresa la actor que la c!ata 7 la3a Libertad8 cargada con #.92).))) :ilosde trigo a granel y 22; líos formados por $$.#;6 bolsas vacías, salió del

 puerto de "an <artín, a remolque del remolcador 7 =eertruida8, el % deoctubre de #&65, con destino al puerto de 4uenos (ires. El mismo día, abajodel :ilómetro 65;, cerca del puerto de 4org!i, a unos #2) metros fuera delcanal varó. Encontr+ndose en esa situación, el día 2 del mismo mes, con dosanclas tendidas, sus luces reglamentarias y la caldereta encendida, el

 petrolero argentino 7 residente 0igueroa (lcorta 7, de la demandada, quenavegaba aguas abajo, en lastre, embistió violentamente al 7 la3a Libertad8,del lado de estribor, a la altura de la bodega número #, producindole unconsiderable rumbo, a consecuencia de cual empe3ó a !acer agua y al pocotiempo quedó sumergido. El patrón de este buque, así como los dem+stripulantes, fueron recogidos por el remolcador y llevados a >osario, dondeel primero !i3o ante la autoridad marítima una exposición, dejandoconstancia de lo sucedido.

(grega la misma parte que, de acuerdo con la interpretación judicial del art.#$%& del 'ódigo de 'omercio, el arbitraje es for3oso para decidir, en caso decolisión, cu+l de los dos buques fue culpable y la indemni3ación que debe

 pagar el que resulte serlo. 'ita los fallos de la 'orte "uprema, t. &, p+g. $%&,y t. 62, p+g. 595.

(dvierte enseguida que los tribunales federales !an reconocido el derec!o deembargo por el reclamo proveniente de un abordaje '+mara 0ederal de la'apital, ## de julio de #&##, en publ. ?e la @nspección de Austicia, julio de#&##, p+g. 5&- íd., $& de diciembre de #&$$, =. ?el 0., 2 de febrero de #&$5,

 p+g. $6;- íd., 5# de diciembre de #&$2, A.(., t. $2, p+g. #)#$, y =. ?el 0., #%de febrero de #&$&, p+g. 56$, etc.1.

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>efiere la actora que su abogado se dirigió al presidente de /acimientosetrolíferos 0iscales, en los trminos que transcribe, pidindole unadeclaración por escrito, al efecto de no pedir el embargo del 7residente0igueroa (lcorta8, de que si por sentencia judicial o laudo arbitral firme, sedeclarara que el abordaje se produjo por culpa exclusiva de dic!o buque,

 pagar+ la suma que el fallo determine, aun en la !ipótesis de que antes de!aberse dictado tal sentencia el 7 residente 0igueroa (lcorta8 se perdiera-en una palabra, que /acimientos etrolíferos 0iscales renunciara al derec!ode abandono como medio de limitar su responsabilidad. *o !abindoseaceptado esa proposición, solicita el embargo e interdicción del aludido

 buque.

+  La demandada contesta pidiendo el rec!a3o de la acción, con costas.

 ?ice que el 'ódigo de 'omercio, en su libro 5B, tít. C@, exige una serie decondiciones para que se configure el c!oque o abordaje del ?erec!o

<arítimo, único susceptible del tribunal arbitral for3oso que se demanda.Entre esas condiciones se encuentra la de que el c!oque sea entre dos o m+s

 buques, como claramente surge de los art. #$%#,#$%$, #$%5, #$%9 y sigtes.Los autores de ?erec!o <arítimo est+n tambin de acuerdo en exigir esascalidades para la existencia del abordaje y cita efecto numerosos tratadistasde la materia.

"ostiene que la jurisprudencia de los tribunales nacionales no !a !ec!o lugar a laconstitución de tribunal arbitral, cuando la colisión se !a producido entre dos barcosmenores, que no eran buques, o entre stos y otros que no tenían tal calidad A.(., t. %5,

 p+g. 6#51. Dranscribe palabras de ese fallo, “Parisi c/ Ferro e Hijos S.A.”, de “ que

dentro de la técnica del Derecho Marítimo es indudale que el !ont"n no !uede ser 

considerado como uno de los uques le#islados !or los art. $%&, '(&( ) si#tes. Del 

*"di#o de *omercio+ !ont"n es un arco chato utiliado !ara !asar ríos, !ara

construir !uentes, !ara lim!iar -ondos en los !uertos o destinarlos !ara almacén,

hos!ital, etc. *orte Su!rema, t. , !0#. ($&1+ lue#o, en la emer#encia, no e2iste

aordaje...”

"e cita tambin el fallo de la '+mara 0ederal de la 'apital, del $9 de agosto de #&65, inre 73oierno 4acional c/ Mihano5ich 6tda..8,?.A.(., *<. #252, confirmando lainterpretación anterior, a la que se remite, decidiendo que no constituye abordaje el

c!oque de un remolcador contra una c!ata y que sólo existe cuando la colisión se produce entre dos o m+s buques, y no entre stos y embarcaciones menores, etctera.

'on respecto al embargo e interdicción de navegar del 7 residente 0igueroa (lcorta8,sostiene que es improcedente, porque la ley !a querido resguardar de esa manera losderec!os del posible acreedor en contra del barco extranjero que puede abandonar nuestro territorio, manteniendo así la mayor impunidad sobre la responsabilidadadquirida- y en el caso, las dos embarcaciones son argentinas.

(ñade que la jurisprudencia !a variado, pasando del rigorismo anterior a una mayor liberalidad, justa y equitativa en el supuesto de buques de bandera (rgentina. En “

*om!0 Hnos. c/ Armadores ) Due7os del 5a!or 8 Armonía9”, el Au3gado y la '+mara0ederal, a pesar de !aber decretado el embargo, no !icieron lugar a la interdicción de

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salida, en base a la nacionalidad argentina de ambos barcos y de acuerdo con la segunda parte del art. 2%& del 'ódigo de 'omercio. El 7 residente 0igueroa (lcorta8, continúa,est+ afectado exclusivamente a la navegación fluvial y de cabos adentro, entre los

 puertos de La lata y 4uenos (ires, !asta "an Loren3o y dem+s puertos de los ríosaran+ y Fruguay.

(firma que sólo seria procedente el embargo, y no la interdicción de navegar, con loque quedaría afian3ada la responsabilidad frente al pretendido acreedor, si no bastara lasolidísima potencia patrimonial de /acimientos etrolíferos 0iscales. Expresa tambinque el embargo mismo es improcedente, ante la condición jurídica que reviste el buque,

 por ser de /acimientos etrolíferos 0iscales, ente aut+rquico de derec!o públicoargentino y que como tal, el buque es el Estado y se lo considera conjuntamente con losdem+s como nave auxiliar de la (rmada *acional.

?ice que en ?ecreto del oder Ejecutivo del $5 de enero de #&$6, se estableció que los buques pertenecientes a /acimientos etrolíferos 0iscales, como buques del Estado,

go3ar+n de todas las franquicias de decretos anteriores acuerdan a stos, y que el decretoque creó el >egistro de buques del Estado obliga a todas las dependencias nacionalesque tengan a su cargo buques o cualquier otra clase de embarcaciones, a presentar uninventario de los mismos.

Dodo ello, continúa diciendo, acredita el car+cter de servicio público que prestan los barcos de la flota de /acimientos etrolíferos 0iscales, por lo que son inembargables ymenos afectos de interdicción, con el perjuicio que tal cosa significaría. Dranscribe

 palabras del ?r. 4ielsa “ Derecho Administrati5o8, t. 5, p+g. 21, sobre los bienes deldominio público, señalando a los mismos dos caracteres jurídicos particularesG lainalienabilidad y la imprescriptibilidad. “ 6as cosas que com!onen el dominio !:lico

no !ueden emar#arse. ;l -undamento jurídico de la !rohiici"n deri5a del car0cter de

e2tracomercial de esas cosas, en ra"n de su es!ecial destino+ de donde, !ues, lo que

im!orta es la determinaci"n de la a-ectaci"n de la cosa”.

"e extiende esta parte en consideraciones sobre esa defensa al embargo- e insistiendo enque, en el caso, no !a existido abordaje en el sentido jurídico del trmino, dice que soninaplicables los arts. 2%&, #$%6 y #5;; del 'ódigo de 'omercio, porque la materia est+regida por puros principios del ?erec!o 'ivil. (grega que la doctrina jurisprudencial deque un buque como el 7 residente 0igueroa (lcorta8 es un buque de Estado, auxiliar dela <arina de =uerra *acional, !a sido sentada por un tribunal de la >epública del

FruguayG “ los uques<tanques destinados al trans!orte comercial, !ero a-ectados a la su!erintendencia ) direcci"n de la Armada de un !aís en #uerra, no entran en la

cate#oría de mercantes armados, ni mercantes trans-ormados, ni au2iliar, ni uque

 !:lico, re5istiendo, sin emar#o, una calidad que !ermite a!licarles el ré#imen de

 jurisdicci"n !ro!io de los arcos de #uerra !ara !resi"n de los delitos cometidos en los

mismos” =e5. 6a 6e), '>(<?@, !0#. '>.

or último, dice que, para prevenir el embargo e interdicción del 7residente 0igueroa(lcorta8, !a depositado títulos del Estado por valor nominal de H ;5).))), que consignaen calidad de embargo, solicitando se declare bastante a los efectos de subsistir lamedida procesal de seguridad pedida, lo que no implica desistimiento a ninguna

defensa- que la suma reclamada es exorbitante y que reserva el 7 derecho que le asiste !ara hacer 5aler, en su caso, la cesaci"n de toda su!uesta res!onsailidad que le !uede

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corres!onder... recurriendo al aandono que autoria el art. $$ del *"di#o de

*omercio”

'  or naturale3a excepcional del caso  y de las defensas formuladas, secorrió vista a la actora del escrito anteriormente relacionado, la que se

contestó con un amplio estudio de lo que en derec!o debe entenderse por  buque dentro de la ley argentina, con revista a los casos llamados jurisprudenciales citados por la demandada, opiniones de tratadistas, etc.,en cuya relación circunstanciada considera el ju3gado innecesario entrar.

considerando

1:* Iue las partes est+n de acuerdo o !a quedado plenamente probado, que el 7 la3aLibertad8 es, de conformidad con la nomenclatura argentina de clasificación de buques,un pontón, inscripto bajo el número #5;) en el registro de matrículas creado por la Ley5669- de 2$),22 toneladas de arqueo total, ;92,;& toneladas de arqueo neto, %&,&$

metros de eslora, ##,;) metros de manga, 6,2) metros de puntual y de un calado de 6,;$metros.

@gualmente, las partes est+n de acuerdo o se !alla probado, que el pontón 7 la3aLibertad8, en viaje del puerto de "an <artín al de 4uenos (ires, a remolque del7=eertruida8, con un cargamento de #.929.))) :ilos de trigo a granel y 22; líos oatados formados por $$.#;6 bolsas vacías, varó el % de octubre de #&65 y que el día 2 demismo mes, estando en la situación de embarcación varada, fue el 7 la3a Libertad8embestido por el petrolero 7 residente 0igueroa (lcorta8, lo que determino el naufragiode aqul.

?el informe de la refectura =eneral <arítima, resulta que el 7 la3a Libertad8, en lafec!a del accidenteG a1 se encontraba !abilitado “ !ara la na5e#aci"n de caotaje

menor+ que se considera la na5e#aci"n de caos adentro ) en los ríos interiores de la

 =e!:lica, aun cuando toque !uertos interestaduales”- b1 que de acuerdo con laterminología que emplea la autoridad marítima para la clasificación de los buques 7 lo

que se llama !ont"n, !uede o no ser uque de -ondo chato ) destinado !ara !asar los

ríos ) na5e#ar”+  c1 que el 7 la3a Libertad8 est0 “ sujeto a idénticas normas que

cualquier otra emarcaci"n sin !ro!ulsi"n !ro!ia destinada a la na5e#aci"n de a#uas

arria, como lanchas, chatas, etc.- d1 que se llama 7 pontón8 al “ casco de 5a!ores que

han sido !ri5ados de sus m0quinas o de 5eleros a los que se les ha sacado la

aroladura”+ e1 que cuando el accidente, el 7 la3a Libertad8 tenía tripulación deordenan3a y constaba de un patrón de primera y cinco !ombres- y f1 que existe un pontón de nombre 7 (sia8 y otro de nombre 7Jfrica8, !abilitados para la navegación decabotaje mayor, que es la que efectúa fuera de cabos y a una distancia no mayor de #))millas de las costas marítimas nacionales y de los países limítrofes.

  2:* Iue establecidas las circunstancias de !ec!o, el primer problema aresolver, de conformidad con los trminos en que se trabó la litiscontestación, se refierea si el pontón 7 la3a Libertad8 es jurídicamente un buque, comprendido en lasdisposiciones del libro 5B del 'ódigo de 'omercio, y al que, por lo tanto, le sonespecialmente aplicables las del tít. C@, o no.

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El 'ódigo de 'omercio no defiende ni precisa las características o condiciones que debellenar la construcción flotante que se designa con el nombre de buque en el libro 5B,

 pero ello no es óbice para poder llegar a conclusiones serias, en un caso concreto comoel presente, respecto a si el 7 la3a Libertad8 es o no, jurídicamente, un buque.

El libro 5B del 'ódigo de 'omercio legisla 7 ?e los !ec!os y obligaciones que resultande la navegación8, sin !acer otro distingo respecto a los buques, que la referente a sutamaño en lo relativo al modo de transferirlos o de probar el dominio, cuando tienenm+s de seis toneladas arts. 29& y 2%% 1 y a la !ipoteca naval art. #59#1.

( todos los buques dedicados a la actividad comercial le son aplicables lasdisposiciones del lib. 5B del 'ódigo de 'omercio, con las limitaciones que puedensurgir de los arts. 29&, 2%% y #59#. ero por el art. $)% del mismo 'ódigo, se !asubstraído a cierta clase de buques o embarcaciones, expresamente, en lo que a lasrelaciones contractuales del transporte se refiere, del tít. K@@, libro 5B, que trata 7 ?efletamentos8.

El cap. K, del tt. @K, del libro #B del 'ódigo de 'omercio, legisla respecto 7  De los

acarreadores, !orteadores o em!resarios de trans!orte”, y en su último artículo, el $)%,diceG “ 6as dis!osiciones de este título son a!licales a los trans!ortes e-ectuados !or 

medio de arcos, lanchas, lanchones, -al:as, alleneras, canoas ) otras !eque7as

emarcaciones de semejante naturalea”, lo que quiere significar que 7 únicamente8 enlo relativo 7 a los transportes8 reali3ados por esa clase de embarcaciones se somete a lasrelaciones jurídicas que puedan de ello derivarse, a las normas rigen el transporteterrestre. La excepción sólo alcan3a 7 a los transportes8, y en todo lo dem+s regir+n lasdisposiciones que corresponda, según la relación jurídica del libro 5B.

(sí, en la navegación de las embarcaciones que determina el art. $)%, ser+n aplicables para todos los preceptos del libro 5B, que no tengan atinencia con el contrato detransporte terrestre, comoG tít. @@, que trata 7 ?e los dueños de buque, de los partícipes yde los armadores8- tt @@@, 7 ?e los capitanes8- tít. @K, 7 ?e los pilotos y contramaestres8-tít. K@, 7?e la contrata y de los sueldos de los oficiales y gente de mar, sus derec!os yobligaciones8- tít. @C, 7 ?e los seguros marítimos8, que en el cap K legisla 7 ?elabandono8- tít. C@, 7?e los c!oques y abordajes8- tít. C@@@, 7?e los naufragios8- ti. CK,7?e la !ipoteca8, etc.

A. <alvagni, 7 *urso de Derecho de la 4a5e#aci"n8, 4uenos (ires, #&6%,

estudiando el concepto de buque en nuestro derec!o, se refiere al tema yexpresa, núm. #$G 7  ;l art. (& del *"di#o de *omercio dice que las

dis!osiciones del liro 'B, tít. ?@, ca!. @ trans!orte terrestre1 se a!licar0n a los

8 trans!ortes e-ectuados !or dichas emarcaciones+ lo que quiere decir que en

lo dem0s se#uro, colisi"n, sal5amento, ajuste, etc.1, dichas emarcaciones

est0n re#idas !or el liro CB, que dee ser a!licado !or la justicia ordinaria9

nota n:m. '1”.

Drat+ndose de las pequeñas embarcaciones del art. $)%, con excepción del institutodel transporte, ya sea de personas o de cosas, rigen las disposiciones del libro 5B del'ódigo de 'omercio. odr+ ser tribunal competente para conocer en el pleito la

 justicia federal o la ordinaria, según la concurrencia de circunstancias especiales,que no cabe anali3ar, o la arbitral de art. #$%&, pero las normas de fondo, con la

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excepción única de litigio que verse respecto del transporte, ser+n las del libro 5B delcitado 'ódigo. edro E. Dorres, 7 6a jurisdicci"n de los triunales ar#entinos en las

causas marítimas” A.(., t. %2, sec. doct., p+g 9;, núm. #;, 7 ;marcaciones

menores”1

<ario (. >ivarola, 7 Dratado de ?erec!o 'omercial argentino8, 4uenos (ires, #&6),t %, estudia bajo núm. #;$; el concepto legal de buque, y al referirse al srt. $)% del'ódigo de 'omercio, diceG “Podría in-erirse, !ues, que esos términos e2clu)en la

idea del trans!orte re#ido !or las dis!osiciones del li. CB, !ero no en cuanto a las

dem0s !re5isiones...”.

  (lude enseguida a la fuente del art. 29% y a lo peligroso que !ubiera sido, ante los progresos modernos, que la ley !ubiese tratado de definir lo que es un buque, cuando loque interesa en materia de derec!o, es el !ec!o o el acto jurídico y la vinculación que

 por efecto del mismo se establece entre las personas, y expresaG “De las citas dis!ersas

que quedan hechas, se deduce que, cualquiera sea el conce!to que en la ciencia o en la

industria 5a d0ndose a las !alaras uque, na5e o na5ío, el as!ecto jurídico del mismo,en lo que se relaciona a los derechos ) oli#aciones que emer#en de la na5e#aci"n,

est0 hecho de la traslaci"n con mercaderías o !ersonas, ) que son estas circunstancias

las que !onen ajo el alcance de las normas jurídicas las construcciones que en el 

 sentido 5ul#ar o técnico del len#uaje se denominan como uques, arcos, na5íos, etc.,

cualquiera sea el medio em!leado !ara la traslaci"n o !ro!ulsi"n ) cualquiera sea el 

tama7o o 5olumen de la construcci"n”.

  3:* Iue se !a !ec!o mrito, en los escritos de la demanda, de fs. $) y #6;, dedecisiones de los tribunales federales, en las se !abría consagrado la interpretación queesa parte propugna, de que una embarcación como el pontón 7la3a Libertad8, no es

 jurídicamente un buque, por lo que su colisión con el 7residente 0igueroa (lcorta8 no puede someterse al tribunal arbitral del art. #$%& del 'ódigo de 'omercio, que se refierea c!oques y abordajes de buques.

(l respecto y desde luego, ser+ útil recordar, porque con frecuencia se olvida, con el posible efecto de derivar consecuencias perturbadoras, que el pronunciamiento de los jueces est+ siempre condicionado a lo concreto de los !ec!os del caso y a la prueba quelas partes aportan. / ello puede determinar y determina a veces que las resoluciones

 judiciales, restringidas a los límites de una prueba deficiente, puedan dejar la impresiónde error, sobre todo cuando en los repertorios jurídicos se encabe3a la publicación de

esos fallos con 7 sumarios8o principios interpretativos de car+cter general que si bien pueden ser exactos en el supuesto subespecie, no resulten aplicables en otro an+logo dela misma relación jurídica pero con un cuadro de !ec!os y prueba diferentes.

La primera decisión que se cita, es la de '+mara 0ederal de la 'apital, del $$ de mayode #&5&, in re “Parisi c/ Ferro e Hijos S.A.” .A. , t. &&, !0#. >'C1.

"e trataba de una colisión entre el pontón 7Auan y Loren3o arisi8 y la c!ata 7(referro$$8, producida dentro del puerto de la 'apital.

 *o existe ninguna referencia al tonelaje y características de las embarcaciones ni a la

navegación a que estaban destinadas, y queda la impresión de que las partes no

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aportaron elementos informativos alguno al respecto, porque la sentencia de primerainstancia, que la '+mara confirmó por sus fundamentos, no !ace alusión a ello.

El único fundamento aducido, por el jue3 para sostener que un pontón no puede ser considerado como uno de los buques legislados por los arts. 29%, #$%$, etc., del 'ódigo

de 'omercio, es que “ !ont"n es un arco chato, utiliado !ara !asar ríos, !araconstruir !uentes, !ara lim!iar -ondos de los !uertos o destinarlo !ara almacén,

hos!ital, etc. *orte Su!rema, Fallos, t. , !0#. ($&1, lue#o, en la emer#encia, no

e2iste aordaje.”

?e lo anterior debe necesariamente desprenderse que, en ese caso, no se !i3o mrito nise produjo prueba respecto a lo que en la terminología de la autoridad marítima para laclasificación de los buques, se entiende por pontón, y por ello, en la sentencia judicial sesiguió la definición vulgar de los diccionarios, que dice que 7pontón8 es un barco c!ato,etc.

?el informe de la refectura, resulta que de 7 acuerdo a la terminolo#ía que em!lea laautoridad marítima !ara la clasi-icaci"n de los uques, lo que se llama !ont"n, !uede o

no ser un uque de -ondo chato ) destinado !ara !asar los ríos o na5e#ar”  punto 9B1 yque se llama pontón 7 al casco de 5a!ores que han sido !ri5ados de su m0quina o de

los 5eleros a los que se les ha sacado la aroladura”  punto #)1.

/ del mismo informe surge que el 7la3a Libertad8 tiene 6,6) metros de puntual y cala6,;$, lo que demuestra que no es un barco de fondo c!ato, etc. En el informe de fs. #)5,de la misma repartición, al contestar el punto b1, se expresaG 7 ;l arco o emarcaci"n

8Plaa 6iertad9, matrícula 'CE, clasi-icado como “!ont"n” !or esta Pre-ectura, es

considerado “ uque” !or sus características de eslora, man#a ) !untal...”

En la sentencia considerada anteriormente, se invoca la decisión de la 'orte "uprema,del t. &&, p+g. $2% de sus 0allos, la que es inaplicable al sub júdice.

En ese caso, 7 6oano ) allester c/ Mol-ino, A. ) Hno.”, sólo se trató una cuestión decompetencia- lo único que el tribunal decidió fue que el transporte !ec!o dentro del

 puerto, las lanc!as, botes y canoas, cae bajo la competencia de los tribunales comunes,en las cuestiones que se susciten.

La segunda cita del escrito de fs. $), se refiere al caso 7 3oierno 4acional c/ 

 Mihano5ich 6tda..8, en la que la '+mara 0ederal de la 'apital, el $9 de agosto de #&65 A.(., #&65,@@@, p+g. &62, >ev. La Ley, t. 5$, p+g. %$6, fallo nB #%.$#61, dijo que noconstituye abordaje el c!oque de un remolcador con una de las embarcaciones menoresque indica el art. $)% del 'ódigo de 'omercio.

or último y en trminos de jurisprudencia, cabe mencionar asimismo el fallo de la'+mara 0ederal de >osario, en los autos8  Delito, *arlos ) otros c/ Gacimientos

 Petrolí-eros Fiscales”, del 5) de diciembre de #&6$ A.(.M#&69M@@, pNag. $;51, cuyosantecedentes son, en lo que interesa, muy parecidos a los del sub júdice, con la

 particularidad de que la parte demandada fue la misma que en el presente caso y suscitótambin la cuestión de “ que siendo el aordaje la colisi"n entre dos o mas uques, el 

caso su j:dice no se encuentra dentro de ese conce!to, !orque las emarcaciones

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emestidas son un !ont"n ) una chata que no !ueden cali-icarse como uques, en el 

 sentido estrictamente jurídico” consid. 5B, sentencia de primera instancia1.

La '+mara 0ederal de >osario decidióG

#1  'uando la ley no es precisa al definir lo que jurídicamente constituye un buque,la interpretación sobre el particular debe ser racional, mirando a la realidad delservicio que presta o puede prestar la embarcación, m+s que a la estricte3 delnombre que se le d, el que se aplica a menudo con arbitrariedad y sin sujeción aun criterio legal o tcnico.

$1  Aurídicamente, es 7 buque8 un “ !a)leot 8 que mide 9%,&) metros de eslora,2,5) metros de manga, 6,&% metros de puntal y tiene 6&2,99 toneladas deregistro neto- se !alla !abilitado para los servicios de cabotaje mayor y en fec!areciente !a estado efectuando la navegación fluvial entre los puertos de 4uenos(ires y "anta 0e, La lata, >osario y 'onc!illas Fruguay1.Fna embarcación

así, no es una embarcación menor en los trminos del 'ódigo de 'omercio arts. $)% y 29%1.

En ese caso, el mismo petrolero 7 residente 0igueroa (lcorta8 embistió al pontón 7 ?r. 0rancisco 4eiró8 y a la c!ata 7 O. O. $#8, acoderada al anterior ysin medios propios de propulsión.

En lo presente, el 7la3a Libertad8, por su tonelaje, navegación interestadual por los ríos que !acía y a que estaba destinado, no puede considerarse comprendidoentre las pequeñas embarcaciones de que !abla el citado art. $)%.

  4:*Iue tambin se !a traído el argumento de que jurídicamente no es buque laembarcación que carece de medios propios de propulsión, por lo que el 7la3aLibertad8 no puede ser considerado como tal.

  *o existe en el 'ódigo de 'omercio, ni en ley alguna, disposición que exija la propulsión propia en una embarcación para q llene la condición jurídica de buque.

  or pedido de la parte demandada se solicitó a la refectura =eneral <arítima,informara 7  si !ara que una emarcaci"n sea considerada 8uque9, a criterio de esa

 Pre-ectura, en el sentido del art. $%& del *"di#o de *omercio ) de las dem0s

dis!osiciones le#ales ) re#lamentarias, es necesario e indis!ensale que la mismacuente con medios !ro!ios de !ro!ulsi"n ) conducci"n”, y 7  si el !ont"n 8Plaa

 6iertad9, clasi-icado como !ont"n !or esa Pre-ectura 3eneral, !uede ser considerado

uque ), en su caso, cu0les son las raones !ara ello” , y la respuesta, diceG a 1 A criterio

de esta Pre-ectura... en el sentido del art. $%& del *"di#o de *omercio ) de las

dis!osiciones le#ales ) re#lamentarias, no es necesario o indis!ensale que el arco o

emarcaci"n cuente con medios !ro!ios de !ro!ulsi"n o conducci"n !ara ser 

considerado 8uque9 !or sus características de eslora, man#a ) !untal dimensiones

en metros1 !or las raones que se e2!resan a continuaci"n, en 5irtud de las

“Dis!osiciones sore na5e#aci"n ) comercio de caotaje” Decreto '.>(, de '>>1,

 !arte !ertinente a la si#ni-icaci"n de 5ocalos ) e2!resiones usadas en las mismas”.

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Luego transcribe las disposiciones del referido ?ecreto que, en lo que !acen al puntoque se viene considerando, dicenG 7 # 1 arco o emarcaci"n @aso de madera, hierro u

otro material, que -lota ) que im!ulsado ) diri#ido !or un arti-icio adecuado interno o

e2terno, es a!to !ara trans!ortar !or el a#ua !ersonas o cosas o !ara ser5ir de

de!"sito o !ara ser utiliado en acti5idades comerciales o industriales... (1 uque

 arco o emarcaci"n en el cual el !roducto de su eslora m02ima, !or man#a mínima ) !or su !untual de cuierta su!erior, sea i#ual o su!erior a % metros c:icos art. %%,

inc. (B1

Denemos entonces que, de conformidad con ese ?ecreto del $9 de julio de #&66, quelleva por título 7 4a5e#aci"n ) comercio de caotaje nacional” 4oletín Pficial del #6de agosto de #&66, y La Ley- (.?.L.(., @K, p+g. 65)1, el 7 buque8 puede ser impulsadoy dirigido, indistintamente, 7 !or un arti-icio adecuado interno o e2terno, 5ale decir,

 !or sus m0quinas, etc., o !or un remolcador”

Dambin se pidió, como prueba de la demandada, que el <inisterio de <arina, por 

intermedio de la ?irección =eneral de <aterial, informara “ cu0les son lascaracterísticas que desde el !unto de 5ista técnico na5al se e2i#en !ara que una

emarcaci"n !ueda ser considerada uque”, y a ello se contestóG 4o e2iste, desde el 

 !unto de 5ista mencionado, una de-inici"n !recisa !ara el uque, !ero !uede decirse

que una emarcaci"n tiene la cate#oría de uque cuando su carena tiene -ormas

adecuadas !ara na5e#ar, !osee una cuierta cerrada ) medios de !ro!ulsi"n )

 #oierno, )a sea con m0quina o a!ro5echamiento en la acci"n del 5iento”.

  'abe observar con respecto a esa pregunta y su contestación, que el problemasub júdice no se refiere al concepto de buque desde el punto de vista jurídico o m+sconcretamente, de conformidad con las disposiciones del libro 5B del 'ódigo de'omercio argentino.

  La misma observación de tecnicismo teórico debe !acerse a la opinión emitida por la 0acultad de 'iencias Exactas, 0ísicas y *aturales, según el dictamen de un profesor de construcciones navales.

  8:* Iue en la doctrina, la propulsión propia no es requisito esencial paraconfigurar, en una construcción flotante, lo que jurídicamente es buque.

  =. >ipert 7 Droit Martime”, 5B ed, t. #, nB 5)21, dice que un buque se mueve

!abitualmente por sus propios medios, pero que un casco que todavía no !a recibido aúnsus m+stiles o su m+quina o que est+ accidentalmente privado de sus medios de propulsión, no deja de ser un buque. "e pregunta si es necesario dar la misma solución para embarcaciones que por su naturale3a no pueden navegar sino con la ayuda de unremolcador, y contesta que, para reconocerles esa calidad, “es necesario que se

entienda ien que ellas haitualmente destinadas a la na5e#aci"n en el mar”.

  'onviene desde ya advertir, para interpretar debidamente a los autores franceses,que el 'ódigo de 'omercio francs, en su libro $B, sólo legisla la navegación en el mar.

  (grega >ipertG “Dee sin emar#o reconocerse a las chatas c!alands1, la

calidad jurídica de uque”. Desde el !unto de 5ista administrati5o, la cuesti"n noo-rece dudas las chatas son inscri!tos en el re#istro de las aduanas, !oseen una

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matrícula, lle5an un nomre ) tiene un rol de tri!ulaci"n. *uando muchas chatas

 -orman !arte de un mismo tren de remolque, cada una de ellas tiene una tri!ulaci"n

distinta ) est0 sometida a las -ormalidades de aduana ) de marina...”

  Ougo "imas “*om!endio de direito maritime”, "an ablo, #&521, en el nB $&,

alude especialmente a los 7pontones8, y son interesantes sus reflexiones sobre la materia porque, como es sabido, el 'ódigo de 'omercio brasileño es la fuente principal de lasdisposiciones del libro 5B del 'ódigo argentino.

  ?ice asíG “;n cuanto a los “!ontones” “!ontoes”1, que !ueden ser uques

desarmados, !ero que no siem!re lo son, es !reciso hacer re-erencia es!ecial,

trat0ndose del liro de derecho comercial marítimo rasile7o. ;2cluirlos de entre los

uques, como sin"nimo de emarcaci"n sometida a la le#islaci"n es!ecial de la

 se#unda !arte del *"di#o de *omercio, es eliminar un elemento considerale de la

industria de la na5e#aci"n entre nosotros ;2cluil<os dentre os na5ios, no s)non)me de

emarcacao es!ecial da (B !arte do cod. *om., e riscar un elemento considerale da

industria da na5e#acao, entre nos1”.

  Expresa que para el transporte de maderas, de que son grandes exportadores losEstados de Espíritu "anto, ar+ y "anta 'atalina, no !ablando ya de las rique3asforestales del (ma3onas, se emplean los pontones, como los ve!ículos preferidos, sinoexclusivos. “;marcaciones de #ran tonelaje, destinadas a na5e#ar a remolque,

des!ro5istas de m0stiles ) chimeneas, con #randes escotillas, !ermiten la -0cil estia de

los troncos, maniorados con -acilidad en toda la e2tensi"n de la cuierta”.

“Desam!arar, !or consi#uiente, de las #arantías que la le) le atriu)e a la industria de

la na5e#aci"n esa -orma de ejercerla, es ol5idar que la le) se dee amoldar a las

e2i#encias de la 5ida real, armoniando las tendencias ), sore todo, las necesidades de

la colecti5idad, contriu)endo de este modo a ase#urar la -unci"n social del derecho”.

?espus de otras consideraciones y de referirse a fallos del tribunal supremo,manifiestaG” A contrario sensu”, no siendo los !ontones sim!les cuer!os -lotantes,

como las ardas<-aros, ni emarcaciones destinadas a na5e#ar dentro de los !uertos,

 sino a la industria de la na5e#aci"n, trans!ortando cosas, no !ueden dejar de ser 

considerados uques”, y termina diciendo que debe considerarse 7buque8 a todaembarcación destinada al servicio del transporte marítimo o fluvial, desde que sea apta

 para la navegación o de largo curso, del grande o pequeño cabotaje. “4o e2iste otra

característica distinti5a en nuestra le#islaci"n”.

 

Eugenio "pasiano, en su interesante estudioG “Sul concetto #iuridico di na5e”, en>iv. ?el ?iritto della *avega3ione8, año #&59, vol. @, parte $B, p+g. #9), al anotar unasentencia de la 'orte de (pelaciones de *+poles, diceG “;n mi o!ini"n, aunque estén

des!ro5istos de -uera motri, deen considerarse uques las “chatas” ) los

“!ontones”, com!rendiéndose entre estos :ltimos los !ontones ele5adores. uque es en

e-ecto, toda construcci"n -lotante, a!ta !ara trans!ortar !ersonas o cosas sore el 

a#ua, mediante cualquier medio de !ro!ulsi"n “o de tracci"n” ) destinada al ser5icio

de la na5e#aci"n” Amio a55iso, enché siano a-orniti di -ora matrice, de5ono

considerarse na5i !ure le chiatte et i !ontoni, com!resi tra questi ultimi i !ontoni<ele5atori. 4a5e e in-atti o#ni #alle##iante, atto a trans!ortare !ersone o cose sulle

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acque, mediante un quelsiasi meo di !ro!ulsione o di traione, e destinato al ser5iio

della na5i#aione”1.

  4ajo el número & se extiende en consideraciones sobre la necesidad de que lanoción de buque se amplia y concluye p+g. #%91G “4o me !arece, !or :ltimo, que se

 !ueda identi-icar en la -uera motri un elemento esencial del uque. ;n e-ecto, solamente en el art. $$ del *"di#o de *omercio se tiene en cuenta, !ara estalecer la

 -ormalidad relati5a al !i#noramiento de al#unos ti!os de uque, de la e2istencia o no

“de m0quina de 5a!or” ) tales dis!osiciones !or si solas, no autorian !or cierto a

 sostener que en #eneral la le) considera a la -uera motri como un requisito del 

uque. Iam!oco se !odría deducir la necesidad de medios de !ro!ulsi"n del si#ni-icado

del 5ero “na5e#ar”. ;sto im!lica, como )a lo he dicho, la idea de mo5imiento sore

las a#uas, !ero que, en resumidas cuentas, el mo5imiento se !roduca con medios

 !ro!ios del uque, o !or medio de otro uque, es indi-erente”.

(.  "cialoja Sistema del diritto della na5e#aione”, (B ed., =oma '(, 5ol. ?,

 P0#s. > ) si#tes.1, se refiere a 7 6a na5e nell"rdinamento !ulico dellana5i#aione”, y dice que en las leyes de derec!o privado como derec!o

 publico, falta una definición general de buque- por lo que tal definición debederivarse del conjunto de todas las disposiciones del ?erec!o de *avegación ydebe ser lo m+s amplia posible, para comprender a todas las embarcaciones alas cuales, en todo o aún en parte, se aplican las normas del ?erec!o de la

 *avegación.

  74uque8, en sentido genrico, agrega, es toda embarcación apta 7 !ara mo5erse de

un lu#ar a otro, mediante cualquier medio de !ro!ulsi"n o de tracci"n ) destinada

normalmente al ser5icio de la na5e#aci"n”.

(.  4runetti 7 ?iritto marítimo privato italiano8, Dorino, #&$&, vol.@, lib. $B, p+gs. $;# y sigtes.1, estudia el concepto de buque con relación al ?erec!o privado, y en las p+gs. $&) y sigtes., se refiere a su concepto tcnico y jurídico.?ice que la idea de 7 buque8 es fundamentalmente tcnica, mientras que la de7 buque destinado a expediciones marítimas8 es de por sí jurídica y servir+

 para aclarar la distinción entre buques propiamente dic!os y buques menoresque, basado en la ley positiva, presupone para estos últimos, como yaconocida, la noción tcnica.

Entre los requisitos que exige el concepto tcnico de buque p+g. $&91, 7c1 no esesencial la ca!acidad de mo5erse !or -uera !ro!ia hasta la !osiilidad de lire

mo5imiento con medios !ro!ios u otros. *orrelati5amente no in-lu)e las

dimensiones o el tonelaje+ el conce!to técnico de uque concurre i#ualmente, se

trate de una arca, de una chata, de una arca<autom"5il o de un transatl0ntico,

 )a que el tonelaje, si tiene in-luencia ajo al#unos as!ectos interesantes en el 

orden administrati5o ) aun !ri5ado, no la tiene en la -ijaci"n del conce!to

técnico<jurídico...”.

Fmberto ipia 7 Irattato di diritto maríttimo8, $B ed., <ilano, #&$$, t. #, lib. $B,núms.%& y sigtes.1, considera que es 7 buque8 toda construcción apta para

sostenerse y transportar sobre o bajo agua, personas o cosas- noción, agrega, quecontempla, por consiguiente, las construccionesG

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a1  de cualquier tamaño o porte-

 b1  destinadas sea a flotar simplemente, sea a transportar de un lugar aotro-

c1  sea sobre el mar como sobre aguas pluviales o lacustres. >efirindoseal tamaño, dice que, aún construcciones pequeñas est+n sujetas a “ las

normas jurídicas que #oiernan ) disci!linan el uque,

inde!endientemente de todo criterio de tama7o, de !orte o de los

medios de tracci"n” nB ;) 1

  <+s adelante, en el cap. K@@@ p+gs. $$# y sigtes.1, estudia el c!oque entre buques7  DellJurto -ra na5i81, y dice nB $#;1, que de acuerdo con la enseñan3a de la

 jurisprudencia, trat+ndose de c!oque debe entenderse el trmino 7 buque8 en susignificado lato y jurídico, de modo que como los accesorios forman parte del buque, esc!oque entre buques tanto la colisión entre casco y casco, como entre el casco de un

 buque y accesorios de otro y que 7 deer0 considerarse choque entre uques la colisi"nde un uque con otro de cualquier tama7o, con tal que esté destinado a la na5e#aci"n,

 )a sea con una lancha, una dra#a, una arca...”. ...cosi do5r0 considerarse urto -ra

na5i lJurto dea !urche destinata alla na5i#aione, sia !ure con un #alle#uiante, una

dra#a a 5a!ore o no, un !ontone, una chiatta, una arca...”1

  "alvatore 'risafulli 4uscemi, profesor en la Fniversidad de *+poles, en laexcelente monografía con que anota la palabra 7 4a5e8 en el 7 4ue5o Di#esto ?taliano8,t. 2, p+gs. 2;% y sigtes., dedica el primer capítulo a la noción de buque y su naturale3a

 jurídica. artiendo de la definición de FlpianoG 7 4a5is ad hoc !aratur, ut na5i#et 8.7 4a5em acci!ere deemus si5e marinam, si5e schedia sit 8, pasa revista a las diversasteorías !istóricas de los autores y escuelas sobre materia, para concluir asentando losconceptos prevalecientes en la moderna doctrina y derec!o positivo.

  La opinión predominante, dice, considera buque toda embarcación apta paramoverse en el agua y normalmente destinada a la navegación directa o indirecta,entendiendo por navegación toda actividad relativa al transporte por agua de personas ocosas, 7ed a !rescindere da cualsiasi re-erimento alJtonnella##io, demensioni,

equi!a##iamento, armamento, carte di ordo, nonché dall esser mosso !er -ora di

 !ro!ulsione o di traione”.

  El concepto jurídico de buque es necesario para conocer la esfera de aplicación del?erec!o <arítimo del cual el buque representa el objeto principal y el elementovivificante.

  Las características de ese concepto, agrega, surgen del 7!ec!o navegatorio8, comoelemento fundamental de la naturale3a de las cosas y causa determinante de laespecialidad del ?erec!o <arítimo, y el 7!ec!o navegatorio8 encuentra en el7transporte8su presupuesto y su expresión m+s sinttica.

  *avegación significa transporte. El transporte por agua puede apreciarseG 7 comofenómeno tcnico8, es decir de “ 5eiecolo acqueo”, o de flotamiento o navegabilidad,

comprensivos de todas las embarcaciones mayores y las menores, como las del serviciode los puertos, dragas, faros flotantes, etc.- 7como !ec!o económico8, en cuanto alude al

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transporte en su unidad comercial de barco y carga, y como 7negocio jurídico8, que esla forma propia m+s especiali3ada y evolucionada del transporte por agua- su naturale3a

 jurídica reposa sobre la autonomía de la especulación con riesgos de empresa, ycomprende toda especie de transporte de un lugar a otro, por buques de pasajeros o decarga, 7incluyendo las c!atas y los pontones8, si est+n destinados a esa clase de

transporte. >esulta así excluidas del concepto jurídico  de buques todas lasconstrucciones flotantes o embarcaciones menores no propiamente destinadas altransporte de personas o cosas.

  / para no insistir sobre este punto con m+s opiniones de doctrina, acaso yaabundantes, pero que sin duda podrían multiplicarse en el mismo sentido con una larganómina bibliogr+fica, recordaremos, como última cita, las autori3adas palabras denuestro compatriota, el ?octor (tilio <alvagni, en su reciente y ya antes aludido7*urso de Derecho de la 4a5e#aci"n8, en el cual, despus de explicar lo qu es buque,dice p+g. #%, nota &1G 7 6a de-inici"n que damos 8com!rende a los !ontones, si est0n

destinados a na5e#ar, aunque no ten#an !ro!ulsi"n !ro!ia9. ;n tal caso est0n

asimilados a las lanchas que recorren a remolque nuestros ríos, -ormando con5o). 6aescase de ode#as durante la #uerra, oli#" a los armadores a utiliarlos

trans!ortando tri#o a !uertos de rasil. ;s inne#ale que en tales ser5icios son

uques...”

  6:*Iue en los cinco considerandos anteriores se !a dilucidado el concepto de buquedesde los puntos de vista administrativos, de la ley, de la jurisprudencia y de la doctrina,y de cualesquiera de esos aspectos en particular, y de todos en conjunto, surge confirme3a, a juicio del suscripto, que el pontón 7 la3a Libertad8 sub lite, por suscaracterísticas navales y la navegación de su servicio y destino, es un 7 buque8 de loscomprendidos en el libro 5B del 'ódigo de 'omercio y que, por consiguiente, los dañoscausados al mismo por la colisión con el petrolero 7residente 0igueroa (lcorta8, debenser valuados por peritos arbitradores, conforme al art. #$%& del mencionado 'ódigo,como lo reclaman sus armadores en la presente demanda.

  7:*Iue respecto al embargo e interdicción de navegar del petrolero 7residente0igueroa (lcorta8, pedido por la actora, sostiene en concreto la demandada que no

 procedeG

a1   porque esas medidas de seguridad sólo son establecidas por la ley a favor delacreedor o reclamante contra un barco extranjero, puesto que, al abandonar ste

las aguas argentinas, puede quedar en la impunidad la responsabilidad en que!aya incurrido y, en lo presente, ambas embarcaciones son argentinas.

1  que en todo caso, sólo sería procedente el embargo y no la interdicción denavegar, conforme a la jurisprudencia- y

c1  que el 7residente 0igueroa (lcorta8 es un buque del Estado, como seestableció en el ?ecreto del oder Ejecutivo del $5 de enero de #&$6, por lo quees inembargable.

  En primer trmino, cabe observar que es errónea la afirmación de que el embargo

e interdicción de navegar en un buque sólo los estable3ca el 'ódigo de 'omercio, conrespecto a los de la bandera extranjera.

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  El libro 5B del referido 'ódigo legisla 7?e los derec!os y obligaciones queresultan de la navegación8, sin distingos sobre la bandera del buque.

  Dambin es equivocada la tesis de que trat+ndose de un buque de matrículaargentina sólo correspondería el embargo y no la interdicción de navegar. La ley no !acetal discriminación y no podría !acerla sin crear el riesgo de ineficacia en la medidacautelar.

  El art. 2%& del 'ódigo de 'omercio se refiere evidentemente a buques de banderaargentina, cuando diceG 7 4in#:n uque !uede ser detenido ni emar#ado, a no ser en el 

 !uerto de su matrícula... Aun en el !uerto de su matrícula, s"lo !uede ser detenido o

emar#ado...”.

  ?e acuerdo a esa disposición legal, los único buques que en principio pueden ser

7detenidos8 o 7embargados8, son precisamente los de matrícula argentina, pues los buques extranjeros no est+n matriculados en nuestro país y se encuentran bajo elrgimen de excepción del art. 2;# del 'ódigo citado.

  *o importa el efecto que el buque sólo navegue por aguas jurisdiccionales. Ladetención o interdicción no obedece sólo a la sospec!a, temor o probabilidad que sudueño puede llevar el buque al extranjero, substrayndolo a la acción de la autoridad

 judicial (rgentina. Dal medida responde tambin a un propósito de seguridad de otroorden, que se vincula al derec!o que tiene el propietario o armador de un buque alimitar su responsabilidad mediante el abandono de la embarcación art. 22), 'ódigo de'omercio1.

  *o est+ en juego, por consiguiente, la solvencia del propietario o armador del buque, sino el derec!o de stos a reducir su responsabilidad mediante el abandono. Fn buque que continúa navegando est+ sujeto a los riesgos propios de toda navegación y puede disminuir su valor y aun naufragar y perderse, con la consecuencia de que,llegado el momento de !acer efectiva una responsabilidad, la cosa o sea el buque,care3ca de valor económico o tenga un valor disminuido insuficiente para responder alreclamo del acreedor.

  *o est+ en discusión y es teoría aceptada, el derec!o del Estado a !acer abandono

de los buques de comercio que explota, como medio de limitar su responsabilidademergente de tal negocio. En la bibliografía nacional tratan este punto, Aulio Jlvare3, en>evista de ?erec!o <arítimo Legislación 'omercial, t. #, p+g $)- A. 'arlomagno, “;l 

 ;stado armador ) el aandonado8, en la misma revista antes citada, t. 5, p+g. 5)#- >.?e la Kega, 7 ;mar#o !re5enti5o de los uques de ;stado”, íd., t. ##, p+g. 5#2.

  La misma opinión fue sustentada en el "enado nacional, con motivo de unmensaje del oder Ejecutivo, del 9 de septiembre de #&$5, pidiendo la apertura de uncrdito para cumplir una condena arbitral contra la *ación, por el c!oque delremolcador 7$5) 48 del <inisterio de Pbras úblicas, con el buque a motor 7'oronel<ariano Espina8. Los antecedentes de este caso fueron publicados en la misma revista

antes aludida, t. 5, p+gs. 6#& y sigtes.

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  "i el 7residente 0igueroa (lcorta fuera buque de Estado dedicado a una actividadcomercial, parece claro que en tal actividad debiera estar sometido a las normas delderec!o común, y como consecuencia de ello, parece tambin no !aber duda de que, elEstado, propietario o armador, en las circunstancias que la ley lo permite, podría limitar su responsabilidad mediante abandono que legisla el art. 22) del 'ódigo de 'omercio.

  "i siendo un buque de Estado, no estuviera dedicado a una actividad comercial, sinoa un servicio públicoM y así lo sostiene /acimientos etrolíferos 0iscales, dic!o

 propietario o armador no podría beneficiar del derec!o de limitar se responsabilidadmediante el abandono, sino que su responsabilidad sería sin límites o, mejor dic!o,independiente del valor del buque.

  La demandada pretende que el 7residente 0igueroa (lcorta8 tenga la situación privilegiada o excepcional de ser inembargable y que al mismo tiempo su propietariomantenga el eventual derec!o de limitar su responsabilidad !aciendo abandono del

 buque. En el primer supuesto, si la embarcación, por la actividad a que se encuentra

dedicada, de un servicio público, no puede ser detenida ni embargada, va de suyo que su propietario o armador, /acimientos etrolíferos 0iscales o el Estado, llegado el caso,responden con su patrimonio, independientemente de toda referencia al buque mismo."i /acimientos etrolíferos 0iscales o el Estado tuvieran derec!o a limitar seresponsabilidad con el abandono del buque, la consecuencia necesaria tendría que ser lade reconocer el derec!o del acreedor o reclamante para conseguir la interdicción yembargo del buque, como única manera efica3 de constituir una garantía o seguridad.

  rima facie, el 7residente 0igueroa (lcorta8, por ser un buque de la *ación, aunqueadministrado por una repartición aut+rquica, /acimientos etrolíferos 0iscales, puedeser considerado un buque de Estado, inmune a embargo o detención, atento a que la

 *ación es siempre solvente para responder por sus obligaciones. *o se !a probado quedic!o buque navegue a flete y en cambio se !a admitido que est+ dedicado al transportede petróleo. En todo caso, sosteniendo la demandada, como lo !a !ec!o, que se trata deun buque de Estado, inmune a detención o embargo, tal defensa implica la for3osaconclusión de admitir responder sin reservas, de las eventuales obligaciones que puedaestablecer a su cargo una sentencia judicial o laudo arbitral.

  ?e ese modo, si la actora persigue con su pedido de embargo o interdicción, obtener una medida de seguridad, la tiene y en forma pr+cticamente ilimitada, con la declaraciónde que el petrolero 7residente 0igueroa (lcorta8 es un buque de Estado, en virtud de

las consideraciones antes formuladas

  :* En el caso del abordaje de la c!ata 7555 48 del <inisterio de Pbras úblicas buque de Estado1, con el vapor 7 'iudad de 4uenos (ires8, la 'orte "uprema, ensentencia del #2 de mar3o de #&5#, expresó lo siguiente, que es de aplicación en el sub

 júdiceG “6a circunstancia de que el uque cul!ale, se#:n la demandada, sea de

 !ro!iedad del ;stado, no e2ime a éste de la jurisdicci"n aritral estalecida en el 

*"di#o de *omercio como oli#atoria !ara todas las !ersonas ocurriendo choques

entre uques que no !ertenecen a la Marina de 3uerra”. “Kue la jurisdicci"n -ederal 

creada !ara los juicios en que la 4aci"n sea !arte, se ha oser5ado en el su lite, como

lo demuestra el hecho de haer acudido, la demandante, al ue a quo, siendo éste ) la

*0mara res!ecti5a los que han a!licado, con las -ormalidades del juiciocorres!ondiente, la dis!osici"n del *"di#o de *omercio citada art. '(&1”. “Kue

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e2istiendo en las le)es #enerales la determinaci"n del juicio aritral, ) haiendo

declarado los triunales del -uero com!etente que ha lle#ado el caso de con5ocar los

0ritros, nada se o!one a que el -isco, como !ersona jurídica, se someta a la

 jurisdicci"n aritral, toda 5e que dentro de aquel car0cter ) en sus relaciones con los

 !articulares le com!renden los c"di#os comunes”. “Kue en el su j:dice no es el 

re!resentante del -isco quien com!romete en 0ritros la soluci"n de este !leito+ es la le)la que le oli#a a ado!tar ese tem!eramento, sin !erjuicio de que, como en el caso,

ha)a sido discutida su !rocedencia ante la justicia nacional art. ', *onstituci"n1,

no siendo, !or tanto de a!licaci"n el art. '$$' del *"di#o *i5il” 'orte "uprema,0allos, t. #%), p+g. #551.

  or lo expuesto, fallo !aciendo lugar a la demanda en lo principal- en consecuencia,condeno a la ?irección =eneral de /acimientos etrolíferos 0iscales a concurrir, dentrodel trmino de #) días y en la audiencia que oportunamente se designe, a la formacióndel tribunal arbitral que establece el art. #$%& del 'ódigo de 'omercio, para admitir laresponsabilidad y los daños y perjuicios emergentes del abordaje entre los buques

7residente 0igueroa (lcorta8y 7la3a Libertad8.

  / no !a lugar al embargo e interdicción de navegar de la primera de lasembarcaciones nombradas, debiendo devolverse los títulos públicos depositados encaución por la demandada, a cuyo efecto se librar+ oficio al 4anco de la *ación(rgentina. 'ostas por su orden, atenta naturale3a de las cuestiones debatidas.M  ;duardo

Lrti asualdo "ec. Aos "artorio1.

  "egunda @nstanciaM 4uenos (ires, $& de diciembre de #&6;

  'onsiderandoG

  Iue la resolución de fs. #;9 es apelada por ambas partes, que se agravian en cuanto!ace lugar a la demanda en lo principal y desestima el embargo e interdicción de salidadel buque de /acimientos etrolíferos 0iscales 7residente 0igueroa (lcorta8.

  ara decidir sobre la pertinencia del arbitraje for3oso, corresponde al tribunalconsiderar si el 7la3a Libertad8 es un buque o bien un pontón, como lo sostiene lademandada, y si sta, como repartición administrativa del =obierno nacional, puede ser sometida a esa jurisdicción especial.

  >especto del embargo, su procedencia est+ íntimamente vinculada a los problemasque plantea el derec!o al abandono, cuya eventualidad es la que !a determinado el actor a solicitar esta medida de seguridad, y la afectación del buque a la prestación de unservicio público nacional.

  1:*La distinción entre buque y pontón ofrece dificultades de !ec!o en casos extremosen que el definido destino de uno y otro es susceptible de confusión.

  El ?iccionario de la >eal (cademia define con acierto el pontón, como “arco

chato !ara !asar ríos o construir !uentes ) en los !uertos !ara lim!iar su -ondo con el 

au2ilio de al#una m0quina. uque 5iejo que, amarrado de -irme en los !uertos, sir5e de

almacén, de hos!ital, o de de!"sito de !risioneros. arco hecho de maderos unidos !ara !asar un río”.

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  Esta definición, en la que se !ace referencia a la construcción de madera, por ser primitivo material utili3ado para las obras flotantes, se ajusta con el concepto de buqueque se desprende de la ley y se afirma un+nimemente en la doctrina.

  El buque es la construcción flotante que sirve para la navegación, capacidad que

exige aptitud para el comercio marítimo o fluvial- es decir, construcción !ec!a con el propósito de servir a las comunicaciones entre puertos, entre pla3as distintas comoinstrumentos de circulación en las vías de agua. La navegación entre puertos importauna construcción eficiente, de modo tal que el buque al transportar, cumple por suaptitud con su natural destino. Es por ello que la limitación en la capacidad para lanavegación distingue el buque de las embarcaciones menores art. $)% del 'ódigo de'omercio1.

  R#;&-%# % "!# < -# #&)#&-## (% &=>%, -'# R(#) “el navío no

 puede ser determinado y definido sino según su destino, que es la navegación. Sin

duda en esto como en cualquier otra cosa, la función ha determinado la estructura

del órgano, pero las apariencias exteriores no son suficientes para atribuir lacalificación y todos los conjuntos flotantes que reproducen las formas habituales de

los navíos no tienen siempre su calidad jurídica.

  “!a navegabilidad del instrumento flotante es un car"cter indispensable. #lla

determina el comien$o y fin de la personalidad del navío. %esde que el navío es

lan$ado, aunque no est& terminado el instrumento, constituye un navío. 'n antiguo

navío desafectado y reducido en un puerto al estado de pontón, un barco desarmado

sirviendo de escuela, no pueden ser considerados navíos (“%roit )aritime, t. *,

núm. C<%1.

  La navegabilidad por propulsión propia o extraña >ipert, ob. 'it., nB 5)21,directamente al servicio del intercambio, cualidad que jurídicamente distingue al navío,falta en el pontón, que, de acuerdo a su uso o destino, es una mera construcción flotante,que si excepcionalmente y en base a esa sola aptitud, puede servir para el transporte,limitase sta en tales casos, según su normal capacidad, para el cruce de ríos, ya quefaltan en l las formas y los medios necesarios para la navegación.

  D# #?#& -# % <#'<% (%+-%, &% !5# "!# # &)! -#)&% -#“P L+#)-@, # '!"!# -# % "!# # #&!&'& #& -#&'& -# (%&)&% "!# ()'(# -# '')#>)' "!# -# % # <& #?(!#)%. P% #

'%&)% #!) &#) ! ())!- ( &=#5'&. S# )) -# !&#+''& <+)- ( ##')! &=#5'& -# '+%)# #&%, "!# # -# '+% -#&)% B #& % >% &)#%# -# R#(+', !& '!&-% )%"!# (!#)%&)##)-!# '%& !& )%&## -# 20, )). D# "!#% )%) 67,92 #)% -##%, 11,70 #)% -# &5, 4,0 #)% -# (!&) B 4,72 -# '-% "!# #& #%#&)% -# +%-# # #&'%&)+ '5- '%& 1.88.000 -# )5% 5&# B7 >% %-% (% 22.174 +% ='>, #& &=#5'& -# (!#)% -# S&M)>& -# !#&% A#.

  T#&#&-% #& '!#&) '%&-'%&# -# &=#5+-- ( # )&(%)# -#'+%)# #&% "!# -#)'& '')#>)' -# ! '%&)!''& B ! #,

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(%&)&, '%&'#()% "!#, '%% # < #?(!#)%, # -#) (% &<+-- ( &=#5'&, -# '%&)!''& % %+#=&#&)#, B ! !)'& '%% #% #-%%)&)#.

  L %!'& # ''!&'+# B -#)#& (% % <#'<% &-% '%&%#

'%&'#()% -# #B, B &% (% -#&%&'%&# -&))= "!# %+#-#'#& '#) '')#>)' &% ##&'# -#&)% -# -#&'%&# !>-' %+# #(!&)%. E)% # (#', #& !)%, -# % &%# -# . 7 B 104.

  (sí, la refectura =eneral <arítima clasifica el 7la3a libertad8 como pontón, pero manifiesta que lo considera buque en virtud de las disposiciones sobre navegacióny comercio de cabotaje ?ecreto #&.6&$Q66,(nales de Legislación (rgentina, @K, p+g.65)1. ( m+s son pontones según la terminología de la autoridad marítima, lasembarcaciones 7(sia8 y 7Jfrica8, !abilitadas para la navegación mayor, que es la quese efectúan fuera de cabos y a una distancia no mayor de #)) millas de las costasmarítimas nacionales.

  G!# <+#&-% '%& #&)# +!"!#, B "!# &% # -'!)# #) '-- #& #(#)%#% “P#-#&)# F5!#% A'%)@ -# %) -# Y'#&)% P#)%>#%F'#, '%#(%&-# +)# -# (#)% +)-%# ( -#)#&#(%&+--#, % -H% B ! =!'&, -# '!#-% ). 1269 -# C-5% -#C%#'%, &% %(%&;&-%# #) !-''& #(#' # ). 100 -# C%&))!'&N'%&, (% -#+)# '!#)%&# -# <#'<% -# '')# );'&'% B &% #) #& !#5%"!# "!# #')& E)-% '%% (%-# (+'% % ! )+!'%&# %+#& C%)# S!(#, F%, ). 17, (5. 293 B ). 160, (5. 133

  $BMEn cuanto al embargo del buque, es indudable que esta medida de seguridadnecesariamente requiere para su eficiencia el secuestro y depósito, para que !ayagarantía contra actos de disposición, la incidencia de nuevas obligaciones quedisminuye su valor respecto al embargante o el ejercicio que el propietario pueda !acerdel derec!o de abandono. El embargo, por ello, comprende la interdicción de salida.

 *ada obsta a que estas medidas se desdoblen por voluntad del interesado, que estar+ asus consecuencias, y que el embargante !aga uso de esta potestad en los casos que elembargo est+ pro!ibido por la ley por impedir la navegación del buque cargado y listo

 para partir art. 2;) del 'ódigo de 'omercio1.

  P#--% # #+5% # &)#-''& -# -, '%% (#'!'& ()%& &)#

#=#&)!-- -# "!# # -#&--% (!#- <'# +&-%&% -# +!"!#, ;)#,%)#&#&-% "!# (!#-# ##') #)# -##'<% (% # '!)- "!# # %)%5 #B,# %(%&# (% &% -#&-# #& =)!- -# !& ';-)% (=#5-% B (% #&#+5+# # +!"!# -# ! (%(#-- '! -# ! #')'& !& #='%(+'%. E (# 5!#&)% -#+# -##)# -# (&%, (% # # (=#5% !&'-- -# ';-)%, &#'# ( # #+5% -# +!"!# !# -# (!#)% -# !)>'! ). 69, (# ()#, B 6 -# C-5% -# C%#'%.

  G!#- '%&-# !& +!"!# "!# # (%(#-- -# E)-%, B #) #')-% -#)&% -# !)-- '%& (!#-# # #+5-%. E &-!-+# "!# # E)-% % !#()'%&# !)"!' -# -##'<% (+'% (!#-#& #) # #+5% -# !&

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  or las consideraciones expuestas, y las concordantes de la sentencia en recurso,se la confirma- las costas de esta instancia, tambin en el orden causado.M =icardo @illar 

 Palacio.< uan A. 3on0le *alder"n.< Saturnino F. Funes.