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SOSTENIBILIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO COMO PREMISA * SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 13-52 Recepción original: 06.04.2020. Aceptación: 23.04.2020 EXTRACTO Palabras clave: eco-construcción, yacimientos de empleo, precariedad, temporalidad, contrato fijo de obra, estabilidad en el empleo en la construcción verde Si la construcción tradicional sirvió de motor de crecimiento y de empleo en España en los primeros años del siglo XXI, el nuevo modelo urbanístico basado en la renovación, regeneración y rehabilitación está en disposición para volver a impulsar los índices de ocupación en este sector, si bien con estándares de mayor calidad en las vacantes generadas, no en vano es un aserto totalmente verosímil que la contratación indefinida en este ámbito funcional representa un exiguo porcentaje del total de los vínculos laborales, circunstancia que es necesario corregir de inmediato. ABSTRACT Key words: green construction, employment sites, precariousness, temporary, fixed work contract for building, job stability in ecological construction If traditional construction served as an engine for growth and employment in Spain in the first years of the 21st century, the new urban model based on renovation, regeneration and rehabilitation is in readiness to boost employment rates in this sector again. However, it has to be done with higher quality standards in the jobs created, because is an unquestionable reality that indefinite hiring in this functional field represents a little percentage of the total number of employment relationships, a circumstance that must be corrected immediately. *Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación DER2017-83864-R, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo el título “la sostenibilidad como idea rectora de las políticas públicas y de la prestación de servicios públicos para el bienestar de los ciudadanos”.

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SOSTENIBILIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: LA ESTABILIDAD EN EL

EMPLEO COMO PREMISA*

SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de León

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 13-52 Recepción original: 06.04.2020. Aceptación: 23.04.2020

EXTRACTO Palabras clave: eco-construcción, yacimientos de empleo, precariedad,temporalidad,contratofijodeobra,estabilidad

en el empleo en la construcción verde

Si la construcción tradicional sirvió de motor de crecimiento y de empleo en España en losprimerosañosdel sigloXXI,elnuevomodelourbanísticobasadoen la renovación,regeneración y rehabilitación está en disposición para volver a impulsar los índices deocupaciónenestesector,sibienconestándaresdemayorcalidadenlasvacantesgeneradas,noenvanoesunasertototalmenteverosímilquelacontrataciónindefinidaenesteámbitofuncionalrepresentaunexiguoporcentajedeltotaldelosvínculoslaborales,circunstanciaqueesnecesariocorregir de inmediato.

ABSTRACT Key words: green construction, employment sites, precariousness,temporary,fixedworkcontractfor

building,jobstabilityinecologicalconstruction

IftraditionalconstructionservedasanengineforgrowthandemploymentinSpaininthefirstyearsofthe21stcentury,thenewurbanmodelbasedonrenovation,regenerationandrehabilitationisinreadinesstoboostemploymentratesinthissectoragain.However,ithastobedonewithhigherqualitystandardsinthejobscreated,becauseisanunquestionablerealitythatindefinitehiringinthisfunctionalfieldrepresentsalittlepercentageofthetotalnumberofemploymentrelationships,acircumstancethatmustbecorrectedimmediately.

*EstetrabajohasidorealizadoenelmarcodelproyectodeinvestigaciónDER2017-83864-R,financiadoporelMinisteriodeCienciaeInnovación,bajoeltítulo“lasostenibilidadcomoidearectorade laspolíticaspúblicasyde laprestacióndeserviciospúblicosparaelbienestarde losciudadanos”.

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TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 13-52

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ÍNDICE

1. LA SUpERADA CONStRUCCIóN ExpANSIvA COmO pALANCA DE LA ECONOmÍA y SU LADO OSCURO: LA bAjA CALIDAD DE LAS OCUpACIONES

2. DOS EpISODIOS DESfAvORAbLES: EL EStALLIDO DE LA bURbUjA INmObILIARIA y LA NUEvA CRISIS DERIvADA DE LA DECLARACIóN DEL EStADO DE ALARmA

3. CAmbIO DE mODELO URbANÍStICO: REGENERACIóN, REhAbILItACIóN y RENOvACIóN URbANAS

4. CREACIóN DE pUEStOS DE tRAbAjO EN UNA ACtIvIDAD EmpRESARIAL DIvERSIfICADA

4.1. Laedificaciónecológicacomoparadigma4.2. Variado elenco de actividades asociadas a la eco-construcción

5. LA NECESARIA mEjORA DE LAS CONDICIONES LAbORALES

5.1. Normativaheterónomaespecífica5.2. Centralidadycohesióndelanegociacióncolectiva

6. UN ASpECtO NECESItADO DE URGENtE CORRECCIóN: LA ELEvADA ROtACIóN DE EfECtIvOS 6.1. Elcontratofijodeobracomovíapreferentedeacceso

6.1.1. Lasdudassobresulegalidad6.1.2. Régimenjurídico

A) Acuerdo expresoB) CercaníadeloscentrosdetrabajoC) PlazomáximoD) No aplicación de la regla de encadenamiento contractualE) Indemnizaciónporterminacióndelcontrato

6.2. Otras modalidades temporales de contratación7. UNA CONtRIbUCIóN SóLO pARCIAL A LA SOLUCIóN DEL pRObLEmA. LAS REStRICCIONES A LA SUbCON-

tRAtACIóN

7.1. Previsiones legales generales7.2. Lasexigenciasdeestabilidadenlaplantilla7.3. La atención convencional

8. pROhIbICIONES pARA LA INtERvENCIóN DE EmpRESAS DE tRAbAjO tEmpORAL. hACIA UNA pROGRESIvA LIbERACIóN

8.1. Limitaciones a la cesión: evolución normativa8.2. Disposicionesconvencionalesrestrictivas

9. CONCLUSIóN

1. LA SUPERADA CONSTRUCCIÓN EXPANSIVA COMO PALANCA DE LA ECONOMÍA Y SU LADO OSCURO: LA BAJA CALIDAD DE LAS OCUPACIONES

Sin lugar a dudas, el sector de la construcción ha sido durante décadas el principaltrampolíndelaeconomíayelinstrumentogeneradorbásicodeocupa-cionesennuestropaís,llegandoarepresentar,antesdelaño2007,el11por100delPIB,altiempoquemanifestóunafuertecapacidaddearranquesobreotrasramas productivas (cemento ymateriales para la edificación, otros productosbásicos,instalacioneseléctricas,fontanería,carpintería,comprasdemaquinariayequipos…),datosfavorecidosporunosbajostiposdeinterésyunaabundante

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liquidezdisponible1. La velocidad del crecimiento de las tasas de ocupación en estemarcofuetalqueafinalesdelcitadoaño2007sehabíaincrementadoenmásde 30 puntos respecto de la velocidad de crecimiento media del área euro2. Las cifrassonelocuentes: losocupadosenestesectorascendíanen talmomentoa2.767.400deuntotalde20.510.600,solopordebajodelaindustria(3.226.400)ydelosservicios(13.693.100)yporencimadelaagricultura(823.600)3.

Alaconsecucióndeestoslogroshacontribuido,engranmedida,lainter-venciónde una legislaciónurbanística tendente entonces a la expansión de laciudad a costa de reclasificar terrenos periurbanos para su transformación yedificaciónhastalímitesinsostenibles4, dando lugar al desarrollo de un tipo de ciudaddispersa,muypocofuncional,conproliferacióndeformasdeurbaniza-ciónyedificacióndebajadedensidad,generadorasdeunaintensarepercusiónambiental,conasentamientosresidencialeseconómicamentemuycostosostantoparalasAdministracionesPúblicasobligadasalaprestacióndeserviciosdebidoaladesagregacióndelosespaciosurbanizadoshabitados,comoparalospropiosmoradores al estar compelidos a soportar los costes ocasionados por los continuos desplazamientosquedebenrealizar,enmuchoscasosconsuspropiosmediosdetransporte,paraacudiraloscentrosdetrabajo,docentes,decomerciouocio5.

El empleo involucrado en este urbanismo expansivo, aunque cuantiosoen número, daba buenasmuestras de altas dosis de precariedad concurrentes:elevada temporalidad, una estructura ocupacional intensiva en mano de obramanual,unniveldeformacióninferioralamediadelrestodelaeconomía,unosritmosintensosdeejecucióndelasobras(destajos),unencadenamientomasivodecontratasysubcontratasanteuntejidoproductivoaltamenteatomizado,unaescasainnovación,unabajaintervencióndemujeresyunaelevadaparticipacióndeasalariadosmadurosydemanodeobraextranjera,asícomounaingenteinter-vencióndetrabajadoresautónomosprecarios,todoelloacompañadodeingentescotasdeaccidentabilidad.

Nohace faltaaportardatosexplicativossobre la incidenciadirectaentre laacusadapresenciadecontratosdeduracióndeterminadayelrestodelosfactoresnegativos enunciados circundantes todos ellos sobre el primero. Amplio es,

1 Mercader Uguina, J.R.: Salario y crisis económica, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2011, pág. 25.2 GómezRufián,L.:“Lanegociacióncolectivaenlaconstrucciónanteelaugeyelcolapso

del sector”, Información Laboral, núm. 7, 2015 (BIB 2015/2939). 3 CC.OO.SecretaríadeEmpleoyFormación:Cinco años de crisis del mercado laboral en

Castilla y León,2013http://castillayleon.ccoo.es/9f50f62b58440b4bafc491f05c9a88cc000054.pdf4 LópezRamón,F.:Introducción al Derecho urbanístico, Madrid (Marcial Pons), 2009, pág. 30.5 QuintanaLópez,T.: “Hacia unmodelo de urbanismo sostenible”, enAA.VV (Quintana

López,T.,Dir.):Urbanismo sostenible. Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, Valen-cia (Tirant Lo Blanch), 2015, pág. 17.

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además,elconsensoexistentesobrelaconsideracióndequelaselevadastasasdetemporalidadconstituyeunfactoraltamenteperjudicial,tantoparaeldesarrollodelaeconomíaydelbienestardelostrabajadores,comoparael tejidosocialensuconjunto6,quesemanifiestandeformapreclaraenelsectoraquíestudiado.Desdela perspectiva empresarial, este sistema provoca una tendencia hacia modelos de bajaproductividad,deescasainversiónencapitalhumano,dedificultadesenlasnecesariaspolíticasderetencióndeltalento,asícomo,alapostre,efectosnocivosenlacompetitividad.Desdeelpuntodevistadelostrabajadores,debilitaunaplani-ficaciónenelmedioplazodelacarreraprofesional,acentúalaofertade trabajoenactividadesprofesionalesdebajacualificacióny,porende,demenoresnivelesretributivos,altiempoqueconcentraenmayormedidaelpesodelasprerrogativasdedirecciónempresarial,rebajandolaactividadsindical.Enfin,sobreelconjuntodelasociedadconllevaconsecuenciasdevastadorasfrentealastasasdenatalidad,eldesarrollodelconsumoenelmedioolargoplazo,altiempoquerepercutegravo-samentesobreelgastopúblicoespecialmenteporloqueafectaalaprestaciónpordesempleo7.

2. DOS EPISODIOS DESFAVORABLES: EL ESTALLIDO DE LA BURBUJA INMOBILIARIA Y LA NUEVA CRISIS DERIVADA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Sindesconocer lasdeplorables condiciones laboralesdel sector, tampococabeocultarquelabonanzadelaconstrucciónsesostuvodemanerameramenteaparente,puesentróenunaprofundarecesiónapartirdelaño2008,manteniéndoseensituaciónpeyorativaenlosañossucesivos.Seimpulsarony,confrecuencia,seaprobaronplaneamientosartificialescarentesdemotivación,únicayexclu-sivamenteparagenerarvalor,estoes,parafacilitarplusvalíaalospropietarios,intermediarios,urbanizadores,promotores,constructoresy,cómono,Adminis-tracionesPúblicas,bienporlavíadecontraprestacionescontractuales,bienporla impositiva8.Lapresenciadeunasampliasexpectativasderevalorizacióndelaviviendaexplica,alapostre,quelospreciossubiesenporencimadeloquejustificabalaevolucióndelosfundamentosdelademanda9, pero, rápidamente,

6 CruzVillalón,J.:“Larecuperacióndelalógicainstitucionalenlacontrataciónlaboral:elequilibrioentreestabilidadyflexibilidadcontractual”,Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 3, 2016, pág. 210.

7 CruzVillalón,J.:“Larecuperacióndelalógicainstitucionalenlacontrataciónlaboral:elequilibrioentreestabilidadyflexibilidadcontractual”,cit.,pág.210.

8TejedorBielsa,J.:“Elderechourbanísticoenlaencrucijada”,Revista de Derecho Urbanís-tico y Medio Ambiente,núm.311,2017,pág.458.

9 RodríguezLópez,J.:“Lasviviendasquepudieronhundirlaeconomíaespañola.Lacaídadelmercado de vivienda y sus consecuencias”, Cuadernos de Relaciones Laborales, núm. 35, 2017, pág. 77.

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encontrapartida,elracionamientodelcréditoapartirde2007redujodeformaacusadalastransaccionesdevivienda,quedependíansustancialmentedelsumi-nistrodepréstamobancarioparasurealización,ylospreciosreaccionaronalabaja,acompañadosdeunafuerteretroacciónenlanuevaoferta.

Comoconaciertosehadicho,”latormentaperfectahabíaunidoennuestropaíslacrisisdelcréditoaladelaconstrucción”conelresultadodeundescensoespectacularenlosíndicesdeocupación10.Así,tomandocomoreferenciaelaño2012 y haciendo una comparación con lo que sucedía en 2007, enEspaña seeliminaron1.630.600puestosenelsectoraquíanalizado(pasandode2.767.400a1.136.800)dentrodeuntotalde3.190.300pérdidas11.

Tal situación adversa empezó ligeramente a revertir a partir de 2014,pudiendoseñalarqueenelaño2018seobservayaunapreciablerepunte,pueselparoenelsectordelaconstrucciónbajaenun2,02por100anivelestatal12. Acierredel2019,había1.284millonesdepersonastrabajandoenestemarco, laciframásaltadesdeelúltimotrimestrede2011,yun36%másfrentealosmínimosde201413.

Noobstanteesta tenuemejoría,unnuevocontextonegativosurge tras ladeclaracióndelestadodealarmaporelRealDecreto463/2020,de14demarzo,debidoalaemergenciasanitariaderivadadelcoronavirus,demaneraque,comoejemplo paradigmático, en el mes de marzo de 2020 los afiliados del sectordisminuyenun3,8%encomparaciónconelmismomesdelañoanterior.AlcalordelcitadoRealDecreto463/2020,auncuando laconstrucciónno integrabaelelencodetareasinterrumpidas,lociertoesquetampocoformabapartedelcatá-logodeactividadesesenciales,razónporlacualmuchasempresasseacogieronnosóloalosmecanismoshabilitadosenelRealDecretoLey8/2020,de17demarzo(principalmente,suspensionescontractualesconelcompromisodemante-nimientoposteriorduranteseismesesdelempleo)sinoqueadoptarondecisionesdecarácterextintivo.Losdatosestadísticosdanmuestradeesta tendencia,noenvano laconstrucciónesunade lasactividadesen lasque,comoyaconsta,se registran mayores pérdidas de empleo con un descenso respecto al mes de febrero en el régimen general del -4,5% (-39.818) contabilizando un total de838.898personasafiliadasmenosenelmesdemarzode2020.Quizáalgunas

10 OjedaAvilés,A.:“LaspolíticasactivasdeempleoenEspaña”,enAA.VV.:La protección por desempleo en España. XII Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social,Murcia(Laborum),2015,pág.31

11 CC.OO.SecretaríadeEmpleoyFormación:Cinco años de crisis del mercado laboral en Castilla y León,2013http://castillayleon.ccoo.es/9f50f62b58440b4bafc491f05c9a88cc000054.pdf

12 Fuente:DirecciónGeneraldePresupuestoyEstadística,JuntadeCastillayLeón.13 https://www.idealista.com/news/inmobiliario/construccion/2020/02/13/779922-quiebras-

escasez-de-mano-de-obra-y-menos-inversion-que-le-pasa-al-sector

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de lasprevisionesdictadasen losdíassucesivosal14demarzoponganfrenoaesta tendencia.Así,elart.2RealDecretoLey9/2020,de27demarzo,vetalaposibilidaddejustificardespidosporfuerzamayoryporcausaseconómicas,técnicas,organizativasydeproducciónen lasqueseamparan lasmedidasdesuspensióndecontratosyreduccióndejornadaprevistasenlosartículos22y23delRealDecreto-ley8/2020.Además,elart.9RealDecretoLey9/2020evitarálaterminacióninminentedealgunosvínculosatérmino,pues“lasuspensióndeloscontratostemporales,incluidoslosformativos,derelevoeinterinidad,porlascausasprevistasenlosartículos22y23delRealDecreto-ley8/2020,supondrála interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodosdereferenciaequivalentesalperiodosuspendido,encadaunadeestasmodalidadescontractuales, respectode laspersonas trabajadorasafectadasporestas”.

DeplenaaplicaciónenelsectorsontambiénlasmedidasadoptadasporelRealDecretoLey10/2020,de29demarzo,relativasaldisfruteentreel30demarzoyel9deabrildeunpermisoretribuidorecuperable(hastael31dediciembrede2020)paralaspersonastrabajadorasporcuentaajenaquenoprestenserviciosesenciales.Talregulaciónincide,lógicamente,sobrelacláusulaincorporadaalVIconveniocolectivonacionaldelsectordelaconstrucción(CCSC)14,quepreveíaunarecuperacióndel70por100delashorasnotrabajadasporinterrupcióndelaactividaddebidoacausasdefuerzamayor,accidentesatmosféricos,inclemenciasdeltiempo,faltadesuministrosocualquierotracausanoimputablealaempresa,a razóndeunahoradiariaen losdías laborables siguientes,previacomunica-cióna los trabajadoresafectadosy,ensucaso,asusrepresentantes legalesenel centrode trabajo; enel supuestodeque la referida interrupciónalcanceunperíododetiemposuperioraveinticuatrohorasefectivasdetrabajo,seestaráalodispuestoenmateriadesuspensióndelcontratoporcausadefuerzamayor”(art.70CCSC).Estainstitucióntambiénhaquedadomodificadaencuantoasuregulaciónenconveniocolectivoserefiere,pueselart.90CCSChacíareferenciaalossiguientessupuestos:“a)Imposibilidadderecepcióndeacopios,materialesosuministrodelosmismos.b)Cortedelsuministrodeenergía,porcausasajenasa laempresa.c)Fenómenosclimatológicosque impidan lanormal realizaciónde los trabajos.d)Paralizaciónde laobraopartedeésta,porordenguberna-tiva,resoluciónadministrativauotrascausassimilaresajenasalavoluntaddelempresario,sinperjuiciodeloestablecido,alrespecto,paraelcontratofijodeobra,enelpresenteConvenio.e)Paralizacióndelaactividaddelostrabajadoresen laobra, acordadapordecisiónmayoritariade los representantes legalesdeaquélloso,ensucaso,delosdelegadosdeprevención,cuandodichaparalización

14 BOE núm. 232, 26/09/2017.

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se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en elplazodeveinticuatrohorasde laautoridad laboral”.Aestosextremosdebedeañadirseelnuevoconceptodefuerzamayorfrutodelapandemiasanitaria,incluyendo“pérdidasdeactividadcomoconsecuenciadelCOVID-19,incluidaladeclaracióndelestadodealarma,queimpliquensuspensiónocancelacióndeactividades,cierretemporaldelocalesdeafluenciapública,restriccioneseneltransportepúblicoy,engeneral,delamovilidaddelaspersonasy/olasmercan-cías, falta de suministros que impidangravemente continuar con el desarrolloordinariodelaactividad,obienensituacionesurgentesyextraordinariasdebidasal contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadosporlaautoridadsanitaria,quequedendebidamenteacreditados”(art.22RealDecretoLey8/2020).

Lasdisposicionesanterioresnosondeaplicaciónalostrabajadoresautó-nomos dedicados a la construcción, que han podido continuar trabajando alamparodelRealDecreto463/2020.Otracosaesque lacoyuntura lespermitaseguirhaciéndolo,encuyocasoelRealDecretoLey8/2020habilitaunapres-taciónporcesedeactividadcuandosufacturaciónenelmesanterioralquesesolicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento. Además, el RealDecretoLey11/2020,de31demarzo,prevétresmedidasadicionales:porunparte,unamoratoriadelascotizacionessocialesalaSeguridadSocialporseismesesentremayoyjuliode2020,siemprequelasactividadesquerealicennosehayansuspendidoconocasióndelestadodealarmadeclaradoporelRealDecreto463/2020,comohasucedidoenestesector;porotra,elaplazamientoenelpagode deudas con la Seguridad Social, cuyoplazoreglamentariode ingreso tengalugarentrelosmesesdeabrilyjuniode2020,siendodeaplicaciónuninterésdel0,5%;enfin,laposibilidaddeacogersealbonosocialdeelectricidad.

Sinduda,lapandemiavaaprovocardificultadesenlospróximosmesesquedebenintentarsuperarseenlasnuevascoordenadasdedesarrollodelaactividadurbanística,muyalejadasdeunanteriorcrecimientocontinuodelaedificación,que provoca riesgos inherentes de segregación territorial, degradación de losentramadospreexistentesydestruccióndelacubiertavegetal15.

15 LópezRamón,F.:“Elurbanismosostenibleenlalegislaciónespañola”,Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 311, 2017, pág. 274.

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3. CAMBIO DE MODELO URBANÍSTICO: REGENERACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

El agotado modelo de construcción expansiva llevó a iniciar un proceso tendente a enderezar el rumbo, esto es, virar el empeño desde la creación deedificacionesex novohacialarehabilitación,regeneraciónyrenovaciónenposdeunamayorsosteniblidad,queexigeuncambioestructuralprofundoafindegarantizarlatransiciónaunnuevomodelourbanísticoglobal,estoes,compactoy,simultáneamente,transversalenmateriadeeficienciaenergética,tecnología,multifucionalidad,cohesiónsocialycompetitividadempresarialgeneradoradeocupacioneslaboralesencondicionesdignas.

Sesigueasí la ideasubrayadaporNacionesUnidas,quehavenidoacla-rando que “cuando está bien planificado, el crecimiento urbano encierra elpotencialdemejorarelaccesodelaspersonasa laeducación, laatencióna lasalud,laviviendayotrosservicios,gestionardemaneraadecuadaelefectodela población sobre elmedio ambiente y, también, fomentar las oportunidadesen materia de productividad económica”16,siendocapazdegenerarocupacioneslaboralesenelmarcodeunaactividadempresarial,demayorcomplejidadquelaconstrucción tradicional pero de alto valor añadido, centrada en la regeneración y rehabilitaciónurbana integral, que comprende cometidos tanvariados comopuedenserlaconservacióndelosconjuntoshistóricosyculturales,lareparaciónyrenovacióndelparquedeviviendascuandoexistansituacionesdeinsuficienciaodegradacióndelosrequisitosbásicosdefuncionalidad,seguridadyhabitabi-lidad,lasuperacióndelapobrezaenergética,elprogresodelacalidaddevidadelosciudadanosentodoslosbarriosincluidoslosmenosfavorecidos,asícomolaaplicacióndelastecnologíasdelainformaciónycomunicaciónenlosentornosurbanosparaconseguirlamejoradeltransporte,lamovilidad,laseguridadciuda-danayelsuministroyconsumodeenergíayagua(smart city)17.

Desdetalesperspectivas,laLey2/2011,de4demarzo,deEconomíaSoste-nible,apuestadeformaexpresaporlarecuperacióndelsectordelaconstrucciónmediante una serie de reformas desarrolladas en el Real Decreto Legislativo7/2015,de30deoctubre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeSueloyRehabilitaciónUrbana(TRLSRU),confundamentoenunnuevourba-nismomarcadoporel“usoracionalde losrecursosnaturalesarmonizandolos

16 DepartamentodeAsuntosEconómicosySociales.DivisióndelaPoblación.Lasituacióndemográficaenelmundo2014.Informeconciso,NacionesUnidas,NuevaYork,2014,ST/ESA/SER.A/354, pág. 27.

17 SantiagoIglesias,D.:“Iniciativasparaunfuturourbanosostenible:lasSmartcities”,enAA.VV(QuintanaLópez,T.,Dir.):Urbanismo sostenible. Rehabilitación, regeneración y renova-ción urbanas, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2015, pág. 702.

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requerimientosdelaeconomía,elempleo,lacohesiónsocial,laigualdaddetratoy de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medioambiente”(art.3)18.

Enlaconsecucióndetalesloablespropósitos,elsectordelaconstruccióntieneunaimportanciasustancial, talycomohareconocidoelCESdeEspaña,queen2016aprobósuinformesobre“Elpapeldelsectordelaconstrucciónenelcrecimiento económico: competitividad, cohesión y calidad de vida”, cuyas reco-mendaciones y propuestas parten del apoyo a la recuperación de esta actividad deformaquecontribuya,satisfactoriaysosteniblementealcrecimientoeconó-mico,alacompetitividaddeltejidoproductivo,alacohesiónsocialyterritorialyalacalidaddevidaenEspaña”,ideassobrelasqueinsistetambiénelprimerProgramaNacionaldeControldelaContaminaciónAtmosférica,queintroduce57medidastransversalesysectorialesenconsonanciaconlaspolíticasclimáticasyenergéticasdefinidasenelPlanNacionalIntegradodeEnergíayClima2021-2030,entrelascualesocupaunlugarmuydestacadolaeficienciaenergéticaenel sector residencial19.

4. CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DIVERSIFICADA

Lavariacióndelahojaderutadelalegislaciónhaciaunurbanismomenosexpansivo y más atento a la conservación y recuperación de lo construido20debeaprovecharse para lograr un incremento progresivo de las tasas de empleo, no solo en las actividades más tradicionales asociadas a la construcción, esto es, la edificaciónresidencialylaobracivil,sinoenotrosámbitosmásnovedososquemerece la pena explorar.

4.1. Laedificaciónecológicacomoparadigma

Setratadepromover lageneraciónderiquezaa travésde la reactivaciónde la construcción ecológica, teniendo en cuenta los efectos positivos que eldesarrollode este sector induce sobre el crecimientodeotros ámbitos funcio-nalesy,engeneral,sobrelaeconomía,enlaideadequedichaactividad,como

18QuintanaLópez,T.:“Presentación.HaciaunurbanismosostenibleenCastillayLeón.Fun-damentosjurídicosparauncambiodemodelo”,Revista Jurídica de Castilla y León, núm. 39, pág. 2.

19 https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-aprueba-el-i-programa-nacional-de-control-de-la-contaminaci%C3%B3n-atmosf%C3%A9rica/tcm:30-501967

20 GarcíaDeEnterría,E.:“Consideracionessobreunanuevalegislacióndelpatrimonioartís-tico, histórico y cultural”, Revista Española de Derecho Administrativo,núm.39,1983,págs.589y 590.

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tradicionalmentehasido,puedeseguirconstituyendoenelfuturosibiensobreotrasbasesdiferentesun importantedadordeocupaciones, aspectoparticular-menteinteresanteenmomentosactualesdondelascotasdedesempleoalcanzanvalores muy altos21.Labuenanoticiaesquelaapuestaporelsectordelacons-trucciónbajoestasnuevascoordenadasderehabilitación,regeneraciónyreno-vaciónurbanasvaaresultarpositivadesdedospuntosdevista:el laboralyelmedioambiental.Atendiendoalsegundo,noesociosorecordarqueatravésdeestenuevomodelodeurbanismosevaaredundarenlareduccióndeemisionescontaminantes,degasesdeefectoinvernaderoodeproducciónderesiduos,asícomodelosconsumosdeaguayenergía,priorizandolautilizacióndematerialesreutilizadosorecicladosydefuentesrenovablesfrentealasdeenergíafósilenlalíneamarcadaporlaDirectiva2018/844deeficienciaenergéticadelosedifi-cios,queabogaporunparqueinmobiliariodescarbonizadoantesdelaño205022. Porloquehacealaspectolaboral,unsectorfuertededicadoalaregeneraciónyrehabilitaciónurbanaspermitirálacreacióndeunnutridoconjuntodepuestosdetrabajodemayorcalidadquelosasociadosalaconstruccióntradicional.ComoconaciertohapuestoderelieveelCES23, es necesario adoptar las medidas nece-sarias para la reactivación de este sector, no sólo por la importancia cuantitativa, directa e indirecta, en la economíay el empleode calidad (comomerobotóndemuestrasiserehabilitasenenEspaña10millonesdeedificioshasta2050segeneraríanhasta130.000puestosdetrabajodirectos)24,sinoporquesepodríanreducir drásticamente las emisiones nocivas tal y como postula el Anteproyecto deLeysobreelCambioClimático25,selograríaincrementarlacohesiónsocialyterritorialy,altiempo,erradicarlaexclusióndeciertossectoresdelapoblaciónenlalíneamarcadaporlaNuevaAgendaUrbana(HabitatIII)26.

21 HumeroMartín,A.E.:“LaLey8/2013,derehabilitación,regeneraciónyrenovaciónur-banas:normajurídicadefinitoriadelcontenidodelart.47delaConstituciónEspañola(haciaunmodelosostenibleeintegradordeltejidourbano)”,Revista de la Unión Europea, núm. 30, 2014, págs. 44 y ss.

22 FernándezScagliusi,M.A.:“Laintegraciónambientalenlacontrataciónpública:elcerti-ficadodeeficienciaenergéticadelosedificios”,Revista General de Derecho Administrativo, núm. 49,2018,pág.7.

23 Informetitulado“Elpapeldelsectordelaconstrucciónenelcrecimientoeconómico:com-petitividad, cohesión y calidad de vida”, 2015.

24 CC.OO.:“Lasostenibilidadmásalládelaspalabras”,http://construccionyservicios.ccoo.es25 https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/la-ley-de-cambio-clim%C3%A1ti-

co-y-transici%C3%B3n-energ%C3%A9tica-entra-en-la-recta-final-de-su-tramitaci%C3%B3n-ad-ministrativa/tcm:30-506983

26 ConferenciadelasNacionesUnidassobrelaViviendayelDesarrolloUrbanoSostenible,Quito,17a20deoctubrede2016.

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4.2. Variadoelencodeactividadesasociadasalaeco-construcción

Haciendounestudiocomparado,sinningunadudadentrodelcatálogodeocupacionesconmayoresposibilidadesdeincrementocuantitativoseencuentranlasrelacionadasconlaconstrucciónsostenible,surgiendounnuevoyacimientodeempleoreconocidoyadeformaexpresahacecuatrodécadasenelLibroBlancosobreCrecimiento,CompetitividadyEmpleo(conocidocomoInformeDelors)27. Por su propia naturaleza, la edificación y construcción es una actividad en laqueintervienennumerososagentes,tantoenlosaspectosdepromoción,finan-ciaciónycomercialización,comoenlosdeproducciónconunpartetécnica,deelaboracióndeproyectosydirecciónfacultativayejecutivadelaobra,controlesdecalidadyseguridad,yconotradefabricaciónensentidoestricto,tantodelapropiaobracomoenelsuministrodematerialesyenlastareasdeinstalacionesyacabados28.

Cabemencionar,así,enunlistadoquenopuedesersinoabierto,posiblesquehaceres empresariales relacionados con: en primer lugar, la rehabilitaciónde edificios existentes llevada a cabo por lasAdministraciones, las entidadespúblicasadscritasodependientesdelasmismas,lascomunidadesdepropietarios(o agrupaciones de comunidades), las cooperativas de viviendas, los dueños de terrenosyfincasurbanas,lostitularesdederechosrealesodeaprovechamiento,así como las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquiertítulo.Esteelencodesujetospersigueunatriplefinalidad:primero,laconserva-ciónylaseguridaddelaobradequesetrate,segundo,lamejoradelaaccesibi-lidadmedianteelestablecimientodeascensores,rampas.etc.,ytercero,elenri-quecimientodelaeficienciaenergética.Ensegundotérmino,lanuevaedificaciónporlainiciativaprivadaensustitucióndeedificiosdemolidosafindemejorartejidos residenciales, centros urbanos, barrios degradados, zonas turísticas ynúcleospróximos.Entercerlugar,elfomentodeunparquepúblicodeviviendasdealquiler.Encuartolugar,larecuperacióndeconjuntoshistóricos.O,enquintolugar,lagestióndelciclointegraldelaguaurbanaquepermitaelabastecimiento,

27 PresentadoalConsejoEuropeoen1993,cuyoapartadosegundomenciona,entrelosnue-vosyacimientosdeempleo,“lamejorade lavivienda: rehabilitacióndeviviendasdeterioradas,mantenimientodelasviviendas”,“larevalorizacióndelosespaciospúblicosurbanos:rehabilita-cióndeespaciospúblicosybarrios,mantenimientodeespaciospúblicos,iniciativaseconómicasycomercialesenzonasantiguasdelasciudades”o“loscomerciosdeproximidad:comerciosenbarriosurbanosnocéntricos,puntoscomercialesmulti-servicioenzonasdesfavorecidas”.MartínCastro,M.B.:“Ayeryhoydelosnuevosyacimientosdeempleo:aproximacióndesdelaUEalcasoespañol”, Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 111, 2014, págs. 103 y ss.

28CES:Informe 02/2016. El papel del sector de la construcción en el crecimiento económico: competitividad, cohesión y calidad de vida,Madrid(CES),2016,pág.30.

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lareutilizaciónyelsaneamiento,elavanceenlaeficienciaenergéticaasícomolaeliminación y/o reciclado de residuos.

Yelloporquelarehabilitaciónnosóloconsisteenactividadesparalaconser-vacióndelascondicionesdehabitabilidad,seguridad,salubridad,accesibilidadyornatodelosinmueblesoparalamejoradeciertosemplazamientospormotivosturísticosoculturales,odeincrementodelacalidadysostenibilidaddelmedioenelqueseencontrasen,sinoquetambiéncomprendeloscometidosdeurbanizaciónydedotacionesdeinfraestructurasenámbitosurbanosvulnerables,obsoletosydegradados,sinolvidargarantizarlasnecesariascondicionesdeaccesibilidadymovilidadasícomodeeficienciaenergética,altiempoquevaapermitirimpulsaractividadesvinculadas, tanto industriales (mineríay fabricacióndeestructurasdemadera,dematerialesplásticos,deproductoscerámicos,ladrillosytejas,decemento, yeso y hormigón, de piedra ornamental, de elementos metálicos o de maquinaria),comocomerciales(singularmentealpormayordelasactividadesanteriormente señaladas contando con un peso singular la exportación), pasando por losservicios (dearquitectura, ingenieríayensayos técnicos,degestiónderesiduosyfuentesdeenergía,actividadesinmobiliariasy,cómono,turísticas).

Es más, la concentración progresiva de la población en asentamientosurbanos29 y el abandono de las zonas rurales hace que en estas últimas seaprecien, en términos generales, deficiencias en la dotación de determinadasinfraestructurasyenelaccesoaservicioscomolostransportes,elabastecimientoenergético,lastecnologíasdelainformaciónylascomunicaciones(internet),elabastecimientoydepuracióndeaguasolagestiónderesiduos,quenecesitansercorregidosatravésdelaoportunainversiónenlasinfraestructuraspertinentes,todoelloacompañadode lanecesariamejoraenelaccesoaalgunosserviciosbásicoscomolossanitarios,deatenciónaladependencia,educativos,postales,bancarios o farmacéuticos que también exigen los acondicionamientos perti-nentes.Sinduda,lamejoradelasviviendasydesuconforttérmico,asícomolaminoracióndelosimpactosambientalesaumentarálacalidaddevidadelosciudadanos, especialmente de los gruposmás vulnerables y aislados en zonasdespobladas, reduciendo los costes sanitarios, el consumo y la dependenciaenergética30.UnadelaslíneasestratégicasdelPlanNacionaldeTerritoriosInte-

29 Silatendencianosetrunca,ynadalohaceprever,lasciudadespuedenllegaraalojaral70por 100 en 2050. Es más, en la actualidad en las 500 ciudades más dinámicas del mundo vive el 23 por100delapoblación,perosegenerael58por100delPIBdelplanetaylasciudadesmayoresde300.000habitantessonhoyresponsablesprincipalesdel70por100detodaslasemisionesdegasesdeefectoinvernadero.Blanco,I.;Gomá,R.ySubirats,J.:“Elnuevomunicipalismo:derechoalaciudadycomunesurbanos”,Gestión y Análisis de Políticas Públicas,núm.20,2018,pág.16.

30 AlonsoIbáñez,M.R.:“Laeficienciaenergéticadelosedificiosyelmarcojurídicodelarehabilitación urbana”, enAA.VV (GaleraRodrigo, S. yGómezZamora,M., Eds.):Políticas

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ligentes(2017-2020)sededicaalaatencióndelosserviciosquedemandanlaszonasrurales,destinandoatalefectounapartidade51millonesdeeuros31.

Endefinitiva, se trata de crear puestos de trabajo estables y cualificadosligadosalasactividadesquesedenominanhabitualmentecomoempleosverdesenelmarcodeunaactividadempresarialdemayorvalorañadidoqueeltradi-cional32,peronecesitadadefinanciaciónpúblicadadoslosmenoresmárgenesdebeneficiofrentealaconstrucciónexpansiva.

5. LA NECESARIA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES

Comoyaconsta,eneldesarrollodelasactividadesderehabilitación,rege-neraciónyrenovaciónurbanas,vanaestarimplicadosunvolumencuantiosodetrabajadores,pero,asuvez,concurreunaspectonegativoasolventarde radice, cual es el lastre derivado de la evolución y composición del empleo asalariado enelsectortradicionaldelaconstruccióndeviviendas,queobservabaunaseriede peculiaridades con respecto a las demás ramas de la actividad no agrarias marcadaspor la temporalidadde loscontratos,hastaunpunto talquemásdel90por 100de los trabajadores que acceden almercado laboral a través de laconstrucción lo siguen haciendo mediante un contrato temporal o dicho en otros términoselsectoraquíanalizadoconcentrael14por100delosvínculosatérminodesdequeseiniciólarecuperaciónapartirde201433.

Pese a este inconveniente, si la construcción tradicional sirvió de motor de crecimiento y de empleo en España en los primeros años del siglo XXI, el nuevo urbanismotambiénestáendisposicióndevolveraimpulsarlacontratacióneneste sector, si bienahoradebehacerloconestándaresdemayorcalidad.A talfin,nocabeocultaralgunosdatospositivos:elsectoraquíanalizadocuentacon

locales del clima y energía: teoría y práctica,Madrid(INAP),2018,pág.444.Esmás,sevaaproducirelnacimientodenuevasmegaciudades,cuyapoblaciónvaasuperarmásde20millonesdehabitantes.RomeroTarín,A.:“Elparadigmadelassmartcitiesenelmarcodelagobernanzaurbana”,Gestión y Análisis de Políticas Públicas,núm.20,2018,pág.31.Talrealidadhadadolugaraunnuevoconcepto“aglomeracionesurbanas”.Tomás,M.:“Políticaseuropeasygober-nanzametropolitana:unaasignaturapendiente”,Gestión y Análisis de Políticas Públicas, núm. 20,2018,pág.54.

31 Santiago Iglesias,D.:“Smartcities:aproximaciónaun fenómenoenauge”,enAA.VV(GarcíaNovoa,C.ySantiagoIglesias,D.,Dirs.):4ª Revolución industrial: impacto de la automati-zación y la inteligencia artificial en la sociedad y la economía digital,Pamplona(Aranzadi),2018,págs.428yss.

32 CESCYL:Informe a Iniciativa Propia 3/2018. Ordenación y desarrollo del medio urbano en Castilla y León: sostenibilidad urbanismo social y empleo,2018,pág.291.

33http://www.fundacionlaboral.org/actualidad/noticias/sector/la-temporalidad-laboral-se-mantiene-por-encima-de-los-niveles-precrisis-tras-cinco-anos-de-creacion-de-empleo-en-espana

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un corpusnormativopropiobientrabadodesdeelpuntodevistatécnicoybienarticuladodesdelaperspectivajurídicaentornoaunarelaciónlaboralcomúnconespecialidades.

5.1. Normativaheterónomaespecífica

Cabemencionar,así,laLey38/1999,de5denoviembre,deordenacióndelaedificación(LE),dondeseregulan lasexigencias técnicasyadministrativasdelaedificaciónylosagentesintervinientes.ElRealDecreto1627/1997,de24deoctubre,porelqueseestablecen lasdisposicionesmínimasdeseguridadysaludenlasobrasdeconstrucciónyqueadoptacomolemaunaresponsabilidadquasi objetiva34.ElRealDecreto171/2004,de30de enero, que contieneunaprolijaregulaciónsobrecoordinacióndeactividadesempresarialesdesdelapers-pectivadelaprevenciónderiesgoslaboralesqueseaplicacontodaintensidadenelsectoraquíanalizadotantoenlafasedeproyectocomodeejecucióndelaobra(disposiciónadicionalprimera),locualayudaráaaquilatarladistribucióndeobligacionesyresponsabilidadesentretodoslosagentespresentes35. A todo estohayqueañadirlasprevisioneslegalesdelart.42RealDecretoLegislativo2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLeydelEstatutodelosTrabajadores(ET),relativoalascontratasysubcontratas,deespecial incidencia aplicativa en esta actividad productiva, y, cómo no, la Ley

34 AndiuzaArriola,R.:“ElRealDecreto1627/1997,de24deoctubre,porelqueseesta-blecenlascondicionesmínimasdeseguridadysaludenlasobrasdeconstrucción”,enAA.VV.:Responsabilidades por riesgos laborales en la edificación,Madrid(Civitas),1999,págs.397yss.;GarcíaGutiérrez,M.L.:“Régimenjurídicodelostrabajadoresautónomosenmateriadeprevenciónderiesgos laboralesenelsectorde laconstrucción.Suproblemática”,Documentación Laboral, núm.70,2004,Vol.I,págs.109yss.;CastroSánchez,M.A.:Manual de prevención de riesgos en la construcción,Valencia(TirantLoBlanch),2004,págs.15yss.;LujánAlcaraz,J.:“Lasdis-posicionesmínimasdeseguridadysaludlaboralenlasobrasdeconstrucción”,Aranzadi Social, 2004,TomoV,pág.178óTolosaTribiño,C.:Prontuario de seguridad en la edificación, 2ª edición, Pamplona(Aranzadi),2008,págs.541yss.

35 Blasco Mayor, A.: “Previsiones Y Carencias De La Ley De Prevención De RiesgosLaboralesFrenteAlFenómenoDeLaExternalización”,Actualidad Laboral, Núm. 5, 1996, Pág. 8;MartínToval,L.:“LaCoordinaciónDeActividadesEmpresarialesEnMateriaDePrevenciónDeRiesgosLaborales”,Temas Laborales,Núm.71, 2003,Págs. 104YSs.ÓGarcíaPiqueras,M.: “Obligaciones y responsabilidades en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De lainsuficienciaalaindeterminación”,Temas Laborales,núm.47,1998,págs.29yss.Porextenso,GonzálezDíaz,F.A.: “Alcancede ladeudade seguridady saludenel trabajoen los supuestosde contratas y subcontratas”,Aranzadi Social, 1999, Vol. II, págs. 2713 y ss. y La obligación empresarial de prevención de riesgos laborales,Madrid(CES),2002,pág.89.

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32/2006,de18deoctubre,reguladoradelsectordelaconstrucción(LSC)ysuslimitacionesalencadenamientodecontratasysubcontratas.

Esmás, el propioCódigoTécnico de la Edificación, aprobado por RealDecreto 314/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de contribuir de maneradecisivaaldesarrollodelaspolíticasenmateriadesostenibilidad,derivadasdelProtocolodeKyotoodelaEstrategiadeGótemberg,sintonizaconlasnuevasexigenciasdelosprocesosedificatoriosyurbanizadores,fijandolasexigenciasbásicasdecalidadde losedificiosysus instalaciones,en referencia tantoa laseguridadestructuralydeluchacontraincendios,comoalasalubridad,protec-cióncontrael ruido,el ahorroenergéticoo laaccesibilidadparapersonasconmovilidadreducida,exigenciasbásicasquedebencumplirseenelproyecto, laconstrucción,elmantenimientoylaconservacióndelosedificiosysusinstala-ciones (art. 1.4)36.

Además de esta normativa heterónoma de carácter sectorial, cuenta con instrumentosespecíficosparalamejoradelascondicionesdetrabajo:laFunda-ción Laboral de la Construcción, con competencias enmateria de formación,quetambiénfuncionacomoagenciadecolocaciónyrecolocación,laPlataformaTecnológicadelaConstrucción,dedicadaalainnovación,yelForodeConstruc-ción, exponente del diálogo social37,quetantoslogroshaconseguidosobretodoen materia de negociación colectiva.

5.2.Centralidadycohesióndelanegociacióncolectiva

Laconstrucción,ydentrodeellalarehabilitaciónyregeneraciónurbanas,dispone hoy de una regulación convencional general y sectorial particular y diferenciada, además demuy elaborada, que contrasta con la escasez de otrossectoresproductivos.Constituyeunaunidaddenegociacióncolectivanacionalque regula las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores reclutadosporlasempresasdelsectora travésdelCCSC,deaplicación,a lasactividadesdedicadasa:a)Construcciónyobraspúblicas.b)Conservaciónymantenimientode infraestructuras. c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierrasindustriales.d)Embarcaciones,artefactos flotantesy ferrocarrilesauxiliaresdeobrasypuertos.e)Comerciodelaconstrucciónmayoritarioyexclusivista(art.3).

Este convenio articula y estructura la negociación colectiva de ámbitosgeográficos inferiores (provinciales o, en su caso, deComunidadAutónoma),

36 GonzálezBustos,M.A.:“ElCódigoTécnicodeEdificación”,enAA.VV(FernandoPablo,M.M.,Dir.):Derecho de la edificación y renovación urbana, Madrid (Tecnos), 2016, págs. 210 y ss.

37 CES,Informe 02/2016. El papel del sector de la construcción en el crecimiento económico: competitividad, cohesión y calidad de vida, cit., pág. 139.

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loqueproduceunagranhomogeneizaciónde lascondicionesde trabajo,puestodaslasempresasytrabajadoresvanatenerquecumpliryexigirunascondi-ciones iguales en la prestación de servicios38,máximecuandoelpropioCCSCseocupadereservardeformaexclusivaalanegociacióndeámbitoestatalmate-riastanimportantescomo:inaplicacióndecondicionesdetrabajo;condicionesgeneralesdeprestacióndetrabajo;contratación;subcontratación;subrogación;clasificación profesional, grupos y áreas funcionales; productividad y/o tablasderendimientos;conceptos,estructuraycuantíadelaspercepcioneseconómicase incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones nocuantificadasnuméricaoporcentualmenteenelpresenteConvenio;modifica-cionesdelascondicionesdetrabajo;régimendeindemnizaciones;jornadaanualydescansos;vacacionesanuales, licenciasypermisos;movilidadgeográficayfuncional;suspensiónyextincióndelarelaciónlaboral;jubilación;condicionesbásicasdelrégimendisciplinario;cuotaalaFundaciónLaboraldelaConstruc-ción;órganosderepresentacióndelostrabajadoresenlaempresa;disposicionesmínimasdeseguridadysaludeneltrabajo;informaciónyformaciónensegu-ridadysalud;acreditacióndelaformaciónyTarjetaProfesional;asícomoórganoparitario para la prevención en la construcción (art. 12.1).

Esteobjetivo,tendenteadarprioridadalCCsectorialestatal,secompletacondosreglasadicionales:deunlado,“laspartesfirmantesestablecenqueenelámbitodeunaComunidadAutónomanopodránnegociaracuerdosoconveniosqueafectenalodispuestoenelpresenteconveniodeámbitoestatal”(12.3);deotro,“enloquerespectaalanegociacióncolectivadeámbitoprovincialo,ensucaso,autonómicosonmateriasespecíficasdeestaconcertacióncolectivalassiguientes:elcontenidoobligacionaldelosconvenios;laconcrecióncuantitativade las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmenteenelpresenteconvenio;ladistribucióndelajornadaanualdetrabajoefectivoysuregulaciónencuantoahorariosycalendarios;periododeprueba;desarrollodelrégimendisciplinario;concrecióndetodasaquellasmedidasdeflexibilidaden laempresa, tanto funcionalcomogeográfica,noestablecidasexpresamenteenelpresenteconvenio;aplicarensu respectivoámbito loscontenidosde losacuerdosdeámbitosectorialnacionalquesepuedanproducirdurantelavigenciadelpresenteconvenio;cualesquieraotrasmateriasnoreguladasporlosconveniosdeámbitosuperior”.

Además de una estructura homogeneizadora, la regulación convencionalnacional en este sector, reiterada en los convenios inferiores, introduce unrégimen jurídicomuydetallistade lascondicionesde trabajo,muchomásallá

38Porextenso,GarcíaNinet,I.etalii:La negociación colectiva del sector de la construcción, Madrid (MTAS), 2002.

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desuperfluasrepeticionesdelostextosnormativosderangosuperiorodemerasremisionesatalesfuentes,evitandoigualmentesimplesdeclaracionesprogramá-ticasopostuladoscargadosdebuenasintenciones.Destacancuantiosascláusulasmuyavanzadasenmateriasnosóloclásicascomorégimensalarial, tiempodetrabajo, clasificaciónprofesionalo sistemadisciplinario, sinoenaspectosmásnovedosos en su atención por la negociación colectiva cuales son la prevención deriesgoslaborales,laslimitacionesalasubcontratación,laconstreñidainterven-cióndelasempresasdetrabajotemporal,lamovilidadfuncionalpordeteriorodelacapacidadfísicaenunascondicionesdetrabajodeextremadurezaolaforma-cióndelostrabajadores.Ahorabien,lasrespuestassonexcesivamentelevesparamitigarunproblemaestructural:latantasvecesreseñadaelevadatemporalidadobranteenelsector.

6. UN ASPECTO NECESITADO DE URGENTE CORRECCIÓN: LA ELEVADA ROTACIÓN DE EFECTIVOS

Esundatocontrastadoelacusadopesodelempleodenaturalezatemporalenelsectordelaedificacióntradicional,aspectopreocupantequetodavíasiguepesandocongrancontundenciaenelincipientenuevomodelourbanístico,cobi-jadodesdeelpuntodevistajurídicodentrodeunamodalidadcontractualespe-cífica(eldenominadocontratofijodeobra)quenopuededejardecuestionarse,dadoquesibienesciertoquelasobrastienenunaduracióndeterminada,tambiénloesquelasempresasrealizanconsecutivamentediferentesobras,circunstanciaquehacemásaconsejablerecurriraotrasvíasdereclutamientocomoladelostrabajosfijosyperiódicos.

6.1. Elcontratofijodeobracomovíapreferentedeacceso

Comoideadepartida,cabeseñalarestamodalidadesunaconcrecióndelcontrato para obra o servicio determinado previsto con carácter general en elart.15.1a)ET,cuyofinesunaprestacióndotadadeautonomíaysustantividadpropiasdentrodelaactividaddelaempresa,estandosuejecución,aúnincierta,limitadaeneltiempo.Bajotalespostulados,elsupuestodehechocontempladopor el ET se configura atendiendo a dos elementos, cada uno de ellos indis-pensable:unacircunstancia fácticaqueconsisteen laejecucióndeunaobraoservicio “con autonomía y sustantividad propias y un término resolutorio queexpresaacienciaciertaqueelcontratosevaaextinguirconel transcursodeltiempo.Elprimerodelosdatosreferidosremitea laexistenciadeunextremofácticoajenoalnexocontractual:untrabajoespecíficoydiferenciado,definidoporsu limitación temporal intrínseca.El segundo indica la temporalidadde la

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obraoservicioobjetodelnexoeimpidesuutilizaciónparaatenderactividadesdenaturalezapermanenteque“nopodríandistinguirsedeloqueconstituyeelobjetoyfinalidaddelaempresa”.

6.1.1. Las dudas sobre su legalidad

Alavistadeestaslimitaciones,loprimeroquellamalaatencióneslaregu-laciónconvencionaldelapresentefiguracontractualenelCCSC,puesparecenorespetarlostérminoslegales,desuertequeauncuando,engeneral,elcontratoseconcierta“paraunasolaobra”hastaque“finalicenlos trabajosdeloficioycategoríadel trabajador endichaobra”39, los cualeshande estardebidamenteespecificadosenelcontrato40, todoelloenelbienentendidosentidodequeelcese puede realizarse paulatinamente porque lógicamente no todos los oficioso tareas dentro de lamisma obra finalizan en unmismo instante41, exigiendo ademásunpreavisode15díasygenerandounaindemnizacióncompensatoriaporfaltadepreaviso42,lociertoesqueseadmitetambiénque“elpersonalfijodeobrapresteserviciosaunamismaempresa,endistintoscentrosdetrabajodeunamismaprovinciasiemprequeexistaacuerdoexpresoparacadaunodelosdistintos centros sucesivos, duranteunperíodomáximode tres años consecu-tivos,salvoquelostrabajosdesuespecialidadenlaúltimaobraseprolonguenmás allá de dicho término”.

Cierto es que el art. 15.1 a) ET permite al convenio colectivo sectorialestatalydeámbitoinferior,incluidoelconveniodeempresa,laidentificacióndeaquellostrabajosotareasconsustantividadpropiadentrodelaactividadnormalde la empresaquepuedancubrirse concontratosde estanaturaleza,peroellonoamparaelrecursoalcontratoparaobraoservicioantelameraexistenciadeun negocio interempresarial que constituye un dato jurídico formal y externo

39 SSTSJ,Social,ComunidadValenciana22noviembre2005(rec.3176/2005),Galicia21octubre2005(rec.4488/2005),Madrid13marzo2006(rec.5997/2005),PaísVasco14marzo2006(rec.143/2006)óCataluña15octubre2008(rec.5425/2008).Sielcontratoseextingueantesdelafinalizacióndedichostrabajos,setrataríadeunsupuestodedespido.SSTSJ,Social,Comuni-dadValenciana19diciembre2006(rec.3633/2006),Madrid13julioy27diciembre2006(rec.1733/2006y5139/2006)yCataluña26septiembre2012(rec.3144/2012).

40 STSJ,Social,Madrid29enero2008(rec.5148/2008).41 SSTSJ,Social,Madrid28mayo2007 (rec. 2032/2007),PaísVasco27 abril 2010 (rec.

508/2010),Cataluña23mayo2011(rec.887/2011),Canarias/SantaCruzdeTenerife20diciembre2011(rec.674/2011),Galicia13julioy4noviembre2011(rec.1851/2011y3264/2011)y30enero2012(rec.4428/2011),Galicia12marzo2012(rec.5828/2011)óAndalucía/Málaga13 febrero2014 (rec. 1745/2013).

42 SSTSJ, Social, País Vasco 3 mayo 2005 (rec. 277/2005) y 15 noviembre 2005 (rec.1641/2005).

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alvínculolaboralsindarrespuestaalprincipiodecausalidadjustificativodelacontratacióntemporal,máximecuandoaquísepermite lamovilidaddel traba-jadorparapasardeunaobraaotra.

Nohayqueolvidar,sinembargo,quelafiguracontractualaquíanalizadagozadegranraigambreenelsectordelaconstrucción,yaqueestabaprevistaenlaantiguaOrdenanzaLaboral,circunstanciaqueexplicaquelostérminosconven-cionalesnoselimitenacumplirlaspautasqueofreceelETsinoquecontienenuna auténtica y exhaustiva regulación de esta singular modalidad contractual43.

Sobreestepanorama incide ladisposiciónadicional3ªLSC,quevieneaestablecer, para lamejora de la calidad en el empleo de los trabajadores queconcurrenen lasobrasdeconstruccióny, conella, lade su seguridady saludlaboral,quelanegociacióncolectivadeámbitoestataldelsectorpuedaadaptarlamodalidadcontractualdelcontratodeobraoserviciodeterminadomediantefórmulasquegaranticenmayorestabilidadenelempleodelostrabajadores,entérminosanálogosalosactualmentereguladosendichoámbitodenegociación44. Elloavalalaregulaciónsobreestamodalidadcontenidaenelconveniovigenteenelmomentode lapromulgaciónde laLSC,y también la reproducidaenelactualVICCSC,siguiendoladoctrinadelTribunalSupremoquedeterminalavalidezdelcontratofijodeobraenelsectordelaconstrucciónsobrelabasedelainterpretaciónflexiblequehaadmitidosulicitudparalarealizacióndetareasajenas distintas de la principalmente asignada45, admitiendo que este contratonotienequeestarreferidonecesariamenteaactividadesexcepcionalessinoquepuedetambiénconcertarsecuandosetratedetareasnormalesdelaempresasiéstassonsusceptiblesdeacotacióntemporal,estoes,sipuedentenerunprincipioyun findeterminadoodeterminable46.Nocabeargumentar, según ladoctrinadelTribunalSupremo,que la realizacióndeeste tipode trabajosconstituye laactividad normal de la empresa, “porque esa normalidad no altera el caráctertemporal de la necesidad de trabajo, comomuestra el supuesto típico de este

43 GarcíaNinet,J.I.,etalii:La negociación colectiva en el sector de la construcción, Madrid (MTAS), 2002, pág. 101.

44 DuránLópez,F.;TudelaCambronero,G.yValdeolivasGarcía,Y.: Informe sobre la si-tuación de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en España, Madrid (Edisofer),2008,pág.170.

45 STS,Social,30junio2005(rec.2426/2004),comentadaporDoctorSánchez-Migallón,R.,“Lavalidezdelcontratofijodeobraenelsectordelaconstrucción.ComentariodelaSentenciadelTribunalSupremode30dejuniode2005”,Actualidad Jurídica Aranzadi,núm.702,2006.Comofundamento,SSTS,Social,10diciembre1996(rec.1989/1955),30diciembre1996(rec.637/1996)y21septiembre1999(rec.341/1999).

46 PérezDeLosCobosOrihuel,F.yAguilera Izquierdo,R.:“Contratación temporalen lanegociación colectiva”, en AA.VV.: La contratación y el empleo en la negociación colectiva. XXII Jornadas de estudio sobre negociación colectiva, Madrid (MTAS), 2011, págs. 62-63.

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contrato: las actividades de construcción”47.Esmás,laposibilidaddenotenerquecelebrardiferentescontratosparacadaunadelasobrassucesivasconelmismotrabajador trata únicamente de evitar cargas burocráticas48, máxime cuando la licitud de esta fórmula típica del sector de la construcción había incluso sidoadmitidaconanterioridadalaLSC49.

Apesardelaliteralidaddeltexto(lanegociacióncolectivadeámbitoestataldel sector de la construcción podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general), la disposiciónadicional 3ª LSC no supone una nueva habilitación legal (fundamentalmenteporqueyasepodíaregularconvencionalmenteconanterioridad)ytampocounallamadadeatenciónparaquesehaga(porque,dehecho,yasehacía),sinomásbienuna invitacióna losnegociadores socialesparaque lo siganhaciendoentérminosanálogosacómoseveníaactuandotradicionalmenteysemantieneenla actualidad50.Encoherenciacontalposibilidad,elpropioET,ensudisposiciónfinal3ª,estableceque“lodispuestoenelart.15.1.a)y5yenelart.49.1.c)seentiendesinperjuiciodeloqueseestableceopuedaestablecersesobrelaregula-cióndelcontratofijodeobra,incluidasuindemnizaciónporcese,enlanegocia-cióncolectivadeconformidadconladisposiciónadicionalterceraLSC”51.

Desde estas premisas, el tenor vigente del VI CCSC estatal del sectordistingueelcontratofijodeplantilla–comoaquelqueseconciertaportiempoindefinido--,delcontratofijodeobra–comoaquelquetieneporobjetolareali-zacióndeunaobraotrabajodeterminados--,cuyaduración,peseasudenomina-ción, es siempre temporal, suponiendo, a la postre, una concreción convencional extra legemdelcontratoporobraoserviciodeterminadoprevistoenelart.15ET52.

47 STS,Social,6octubre2006(rec.4243/2005).48STSJ,Social,Cataluña21octubre1999(rec.4847/1999).49 PedrajasMoreno,A.ySalaFranco,T.:Miscelánea Jurisprudencial: Acerca de la legalidad

de los contratos de obra o servicio determinado cuando el trabajador trabaja en varias obras de la misma empresa. Sobre la licitud de la utilización de un contrato genérico, con determinación posterior de las obras a realizar, Madrid (Tirant Lo Blanch), 2006.

50 AragónGómez,C.:“Lacalidadenelempleoenelsectordelaconstrucción:elcontratofijodeobra”,enAA.VV(MercaderUguina,J.R.,Coord.):La nueva Ley Reguladora de la Subcontra-tación en la Construcción, Valladolid(LexNova),2007,pág.189.

51 AragónGómez,C.:“Elcontratofijodeobraenelnuevoconveniodelaconstrucción,¿unmecanismodeestabilidadenelempleo?”,Relaciones Laborales,núm.2,2008,págs.21yss.

52 STSJ,Social,Madrid31marzo2003(rec.685/2003).

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6.1.2. Régimen jurídico

Según loprevistoenelart.24CCSC, la reglageneralesqueelcontratoaquí analizado tengaporobjeto la ejecucióndeuna solaobra,pero se admitelaadscripcióndelpersonalcontratadoaobrasdistintasde la inicial (quedebefigurarclaramenteidentificadaenelcontratocomorequisitoesencial)conelfinde simplificar el reclutamientopara ajustarsemejor a lasnecesidadesproduc-tivas de la empresa, imponiendo en todo caso como cautelas especiales las tres siguientes (art. 24)53:

A) Acuerdo expreso

El trabajadorhademanifestar suconformidadporescritoydocumental-menteenelmodelorecogidocomoAnexoalConvenio54, lo cual entronca con la exigenciadelart.15.1a)ETqueexigelaespecificaciónsuficiente,conprecisiónyclaridad,delaobraoservicioqueconstituyaelobjetoo,utilizandolaspalabrasdelTribunalSupremo,“laidentificacióndelasobrasenlasquesevaaprestarserviciosesundatoesencialdelcontratoyconstituyeunagarantíairrenunciableparaeltrabajador”55,deformaquelafaltadeacuerdoexpresosuponelaconver-sióndelcontratodeduracióndeterminadaenindefinido,aligualquetambiénseproduciráestaconsecuenciacuandoeltrabajadorfueradesplazadoaobrasquenoson propias de su contratación56.Lodeterminanteesquequedesuficientementeidentificadalanuevaobraalaqueseadscribaaltrabajador,enarasaevitarlaarbitrariedadempresarial57.Noesadmisible,portantoyrecurriendoaunsupuestoconcretoventiladoenvíajudicial,lasustitucióndelacuerdoexpresoparacadaunadelasobrassucesivas“porunaincondicionalaceptacióndeltrabajadordeunacláusula(que,alparecer,escláusulatipoyaqueformapartedelcontenidoimpresodel contrato, al contrarioqueocurre con las restantesque lo singula-rizan, todasellasescritasamáquina) impuestapor laempresaenelmomentomismodelacontratación,enqueesmásevidentelaposicióndedesigualdaddelaspartes,paratrabajarenunasobrascuyaubicación,calidadytipodeactividadignorael trabajador…,puesello implica laexposiciónadecisionesarbitrarias

53 STSJ,Social,Cataluña8enero2014(rec.5211/2013).54 STSJ,Social,Cataluña15octubre2008(rec.5425/2008).55 STS,Social,30junio2005(rec.2426/2004).56 SSTSJ,Social,PaísVasco4abril2006(rec.395/2006)y24junio2008(rec.1174/2008).57 SSTSJ,Social,Cataluña13y19diciembre2011(rec.4702/2011y4974/2011).

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delempleadorqueinclusopodríaesgrimirlaoscuridaddelacláusulacontractualcomomedidadepresiónalolargodetodalarelaciónlaboral”58.

B)Cercaníadeloscentrosdetrabajo

Losdistintoscentrosdetrabajohandeestarubicadosenlamismaprovincia,conelfindeevitarlaonerosidadexcesivaqueparaeltrabajadorpuedesuponerelcambioaunlugardelaprestaciónmásalládelreferidoámbitoterritorial,encuyocasoelcontratoseconvertiráen indefinido59.Ahorabien,estonoquieredecirqueelempresarionopuedaacometeredificacionesenprovinciadistintaycontarconlosmismosempleadosqueyaveníantrabajandoparaél.Cuandoelcambiodecentrodetrabajoimplique,asuvez,uncambiodeprovincia,loqueimpide el precepto convencional es que dichamovilidadquede amparada–sopenadedevenirindefinido—enunmismocontratodeobra.Enestecaso,resultanecesarialasuscripcióndeunnuevocontratodetrabajo60.

C)Plazomáximo

Laterminacióndelvínculohadetenerlugarenelplazodetresañosconse-cutivos,“salvoquelostrabajosdelaespecialidaddeltrabajadorenlaúltimaobraseprolonguenmásalládedichotérmino”.Porlamismarazón, laterminacióndelos trabajosdesuespecialidadenlaúltimaobraescausasuficienteparalaextinción del contrato aunque no se haya agotado el períodomáximo de tresañosprevistoenelart.24CCSC61. Si ya ha transcurrido dicho lapso temporal, elfindeobrajustificaasimismolacesacióndelcontrato,puesnocabeunnuevocambiodeobrasopenadeconvertirlarelaciónlaboralenindefinida.Portanto,laúnicavirtualidaddel art. 24CCSCconsiste en impedir laprolongacióndelcontrato cuando, expirada la duración máxima de tres años, esté pendiente de iniciarsealgunadelasobrasacordadasporlaspartes.Entalcaso,laextincióndelcontratoseproducirácuandofinalicelaúltimaobraenlaquehayaintervenidoeltrabajador,quedandosinrealizarlasobrassucesivasquenosehubieraniniciadoal términode eseplazo.Noobstante, si el empresariodesea seguirutilizandolosserviciosdeltrabajadorenotrocentrodetrabajo,podráformalizarunnuevo

58STSJ,Social,Asturias8febrero2013(rec.3103/2012).59 STSJ,Social,PaísVasco15febrero2005(rec.3048/2004).60 AragónGómez,C.:“Lacalidadenelempleoenelsectordelaconstrucción:elcontrato

fijodeobra”,cit.,pág.197.61 SSTSJ,Social, IslasBaleares30 junio2005(rec.74/2005),Asturias29abril2011(rec.

588/2011)óCataluña14diciembre2005(rec.3840/2005),14marzo2007(rec.6565/2006)y21marzo2012(rec.7955/2011).

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contratotemporal,cuyavalidezmuydifícilmenteseríacuestionableporcuantosetrataríadeunnuevocontratoparaotraobradeterminadaydistinta62, tal y como ha reconocido la doctrina judicial que considera que el período trianual actúacomolímiteparacadabloquedecontratación63.

Mientrasnosehayaalcanzadoestelímitemáximodetresaños,eltrabajadorpodrá ser reubicadoennuevasobrasdeunamismaprovincia con su consenti-mientoexpresosiemprequehayanfinalizadolasanterioresenquehubieseestadoempleado64yseespecifiquelanuevaconclaridadenelpacto65,comotambién,delmismomodo,elcontratopodráserextinguidoalafinalizacióndecualquieradeesasobras,sinquetengaporquéagotarseelplazomáximo.Esmás,unavezalcan-zadoellímitemáximodetresaños,laconversióndeltrabajadorenfijodeplantillanoseproduceautomáticamentesinoquenoacontecehastaqueseproducelaasig-nacióndeunaobranueva.Sepermite,pues,lautilizacióndelcontratofijodeobraparaprácticamentecualesquieraobrasdentrodeunamismaprovinciamediantelanovacióndelobjetodelcontratoinicial,abriendopaso,conseriasdudas,alprin-cipiodeestabilidadycalidadenelempleoatravésdeunalimitaciónpuramentetemporal consistente en la conversión del contrato en indefinido únicamentecuandoseproduzcaunamodificaciónparaunanuevaobraunaveztranscurridostresañosdesdeelcontratoinicial.Bastaríaconextinguirelcontratofijodeobraalfindecualquierobraanterioralcumplimientodelostresañosysuscribirunnuevocontratoparalassubsiguientesparaconseguirevitarlaconversióndelcontratoenindefinidoyperpetuarasílatemporalidad.Todoellosinolvidarque,conorigenenlareformalaboralde2010,elart.15.1a)ETpasaafijar,también,unplazomáximoinfranqueabledetresañosparaelcontratoporobraoserviciodetermi-nado(ampliablehasta12mesesporconvenio),nocondicionadoalafinalizacióndelaobra,apartirdecuyocumplimientolostrabajadoresadquieren,asimismo,lacondicióndefijos66,sibienestaprevisiónquedamoduladain peius en el sector de la construcción en los términos convencionales vistos.

D)Noaplicacióndelaregladeencadenamientocontractual

Restaporanalizarsilaregulaciónconvencionaldelcontratofijodeobradeutilizaciónsucesivaparael trabajoendistintasobraspuedeverseafectadapor

62 IlluecaBallester,H.:Descentralización productiva y prevención de riesgos laborales en las obras de construcción, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2015, pág. 324.

63 STSJ,Social,PaísVasco30marzo2010(rec.149/2010).64 STSJ,Social,Cataluña4noviembre2014(rec.4669/2014).65 STSJ,Social,Galicia1abril2005(rec.952/2005).66 RodrigoSanbartolomé,R.:“Elcontratofijodeobra.Elartículo15.5delETylasreformas

laborales”,Revista Trabajo y Seguridad Social (Centro de Estudios Financieros),núm.382,2015,

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loprevistoenelart.15.5ETqueestableceunlímitetemporalalasucesióndeloscontratosdeduracióndeterminada(24mesesdentrode30),tantosieltraba-jadorocupaelmismopuestodetrabajocomodiferente.Dosargumentosavalanuna respuesta negativa: de un lado, el precepto estatutario mencionado exige la celebraciónde“dosomáscontratostemporales”mientraselcontratofijodeobraconstituye un solo negocio jurídico, esto es, un único contrato temporal cuyoobjetosenovaparacadaobra;deotro,laregulacióndelart.15.5ET“seentiendesinperjuiciodeloqueseestableceopuedaestablecersesobrelaregulacióndelcontratofijodeobra…enlanegociacióncolectiva”.Esmás,ladisposiciónfinal3ªETexcepcionalaaplicacióndelart.15.5ETenelcontratofijodeobra.

Desde tal premisa, el art. 24.4 CCSC establece con claridad que “no seproducirásucesióndecontratosporlaconcertacióndediversoscontratosfijosdeobraparadiferentespuestosdetrabajoenelsector”,entendiendoqueelpuestodetrabajoesdiferentealaluzdelart.22cuandosemodifiquentareasofunciones,categoría profesional o centro de trabajo. Sobre esta misma idea redunda elart.24.5CCSC,el cualdeterminaque“lacontratación,cono sin solucióndecontinuidad,paradiferentepuestodetrabajomediantedosomáscontratosfijosdeobraconlamismaempresaogrupodeempresasenelperíodoyduranteelplazoestablecidoenelart.15.5ET,nocomportarálaadquisicióndelacondiciónestablecidaendichoprecepto”.Portanto,elVICCSCpretendedejarclaroqueseutiliceunúnicocontratoconobjetonovadoparasucesivasobrasosecelebrendosomáscontratosdistintosnoseproducirálaadquisicióndeindefiniciónporpartedel trabajadoraunquesesuperen los límites temporalesdelart.15.5ETsi lospuestosocupadossondiferentesporquecambianlasfunciones,categoríaocentrodetrabajo67. A contrario sensu,seríaaplicablelaadquisicióndelacondicióndefijoporpartedeltrabajadorúnicamentesisecelebraransucesivoscontratosdeobraparaelmismopuesto68,locualnoesmuyprobabledadalaescasaduracióntemporaldelasobras,quepermitesuterminaciónutilizandounúnicocontrato,conclusiónquehaceentenderquelostrabajadoresdelaconstrucciónseencuen-tranenunapeorsituaciónpormásregresivaqueladelrestodetrabajadores.

E)Indemnizaciónporterminacióndelcontrato

Elart.24.8CCSCreconocealpersonalfijodeobraelderechoaunaindem-nizaciónporcesedel7por100del salariodevengadodurante lavigenciadelcontrato,cantidadquesuponeunamejoraañadidasobrelos12díasprevistosenel

pág. 109.67 STS,Social,19julio2011(TOL2.227.954).También,SSTSJ,Social,Madrid25abril2019

(rec.672/2018)y24junio2019(rec.529/2018).68STSJ,Social,Madrid10noviembre2010(rec.3434/2010).

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ET,demodoquenovulneraningunaprevisióndederechonecesario69,debiendoasumir,inclusoelFondodeGarantíaSalarial,estesuplementoindemnizatorio70. Elcesedebecomunicarsesiemprecon15díasnaturalesdeantelación,sinqueseapreciso,comoenlalegislacióngeneral,queelcontratotengaunaduraciónsupe-rioraunaño,preavisoquepuedesustituirseporunaindemnizaciónequivalentealacantidadcorrespondientealosdíasdelplazoomitidos,calculadasobrelastablasdelconvenio(excluidos,pues,losincentivos,losdestajos,ylosconceptosquenotengancaráctersalarial)71.

6.2.Otrasmodalidadestemporalesdecontratación

Según señala el art. 23 CCSC, el contrato indefinido será la modalidad“normaldecontrataciónarealizarporempresariosy trabajadoresen todos loscentrosdetrabajodecarácterpermanente”,perodichaprevisióndebeponerseeninterrogantealaluzdelasampliasposibilidadesconferidasalcontratofijodeobraalquesehahechoreferenciaanteriormente.Juntoaestasdosmodalidades,la regulación convencional establece otras previsiones dignas de mención enrelaciónconlasposibilidadesdecontrataciónatérmino:

1.-Sefijanunaseriedemejorasenlasindemnizacionesapercibirporlafinalizaciónde loscontratos temporales.Así,“los trabajadoresque formalicencontratosdeduracióndeterminada,conformealoestablecidoenelartículo15.1,b)delET(eventual)ocontratodeinterinidad,tendránderecho,unavezfinalizadoelcontratoporexpiracióndeltiempoconvenido,apercibirunaindemnizacióndecarácternosalarialporcesedel7por100calculadasobrelosconceptossalarialesdelastablasdelconvenioaplicabledevengadosdurantelavigenciadelcontrato,ysiempreyentodocaso,respetandolacuantíaestablecidaenelcitadoartículo49.1c)delET(12díasdesalarioporañodeservicio).Estacuantíatambiénsereconoceenlossupuestosdefinalizacióndecontratosdepuestaadisposiciónporempresasdetrabajotemporal.

2.-Sefijaladuracióndelcontratoeventual,entendiendoqueseráde“docemesesdentrodeunperíododedieciocho,computándosedichaduracióndesdequeseproduzcalacausaquejustificasucelebración”,yseaquilatanlascausasparasucelebración,ceñidasalincremento“delvolumendetrabajo”oalaumento“del

69 STSJ,Social,ComunidadValenciana23octubre2012(rec.639/2012).70 STSJ,Social,Asturias23octubre2015(rec.1925/2015).71 LafuentePastor,V.P.:“Elcontratodeobraoservicioenlaconstrucciónenelnuevoesce-

nariodelaLey32/2006”,enAA.VV(GarcíaBlasco,J.,Dir.):La subcontratación en el sector de la construcción. Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y del RD 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla,2ªedición,Pamplona(Aranzadi-ThomsonReuters),2009,págs.147yss.

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númerodepersonasquerealicenundeterminadotrabajooprestenunservicio”(art.25.2CCSC).

3.-Singularimportanciaconfierelanegociacióncolectivaalcontratoparalaformaciónyelaprendizaje,concebidoenelordenamientoespañolcomounodelosmecanismoslegislativosdestinadosafavorecerlainserciónypromociónenelmercadodetrabajodelosjóvenes,permitiendoobtener“unacualificaciónprofesionalenunrégimendealternanciadeactividadlaboralretribuidaenunaempresaconactividadformativarecibidaenelmarcodelsistemadeformaciónprofesionalparaelempleoodelsistemaeducativo”(art.11.2ET).Desdetalesperspectivas,lacelebracióndeestamodalidadcontractualimplicalacombinacióndedoselementos:unoclásicoenlarelaciónlaboral,unaprestacióndeserviciosacambiodeunaretribución;otro,másligadoainstitucioneseducativas,cualeslaenseñanzayadquisicióndeconocimientosteóricosyprácticos.Enestaúltimavarianteradicalapeculiaridaddelarelación,demaneraqueloscontenidosdeaprendizajeseconviertenenunadelas“obligacionessustantivasmásrelevantes”delapresentemodalidad,asumiendoelempresariolaobligacióndeproporcionaral empleado tanto el trabajo efectivo debidamente tutorizado como la forma-ciónadecuadaalobjetodelcontrato72. Además de innecesarias repeticiones del régimenjurídicolegalaplicableaestamodalidadcontractual,elart.25.4CCSCestableceunaseriededisposicionesdeinterés:

a) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, losmenoresdedieciochoañosparalosoficiosdevigilante,poceroyentibador,niparaaquellas tareasopuestosde trabajoqueexpresamentehayansidodeclaradoscomoespecialmentetóxicos,penosos,peligrososeinsalubres.

b) Laactividad laboraldesempeñadaporel trabajadoren laempresadeberáestarrelacionadaconlasactividadesformativas,quedeberáncomenzarenelplazomáximodecuatromesesacontardesdelafechadelacelebracióndel contrato.Ademásel tipode trabajoquedebeprestar el trabajador enformaciónestarádirectamenterelacionadoconlastareaspropiasdelnivelocupacional,oficioopuestodetrabajoobjetodelvínculo.Entreestastareasse incluyen las labores de limpieza ymantenimiento de los utensilios yherramientasempleadosenlalaborordinaria.

c) Laretribuciónseajustaráalossiguientesporcentajes,aplicablesalsalariodelNivelIXyreferidosaunajornadadel100por100detrabajoefectivo.Así,colectivosdelaletrac)ye)(entre16y25añosomayoresde18añosen supuestos de especial peligrosidad): 1º año 60 por 100, 2º año 70 por

72 FernándezFernández,R.:“Elcontenidodelasenseñanzasprofesionalesenelcontratoparalaformación”,Revista de Derecho Social, núm. 45, 2009, pág. 147

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100y3ºaño85por100.Colectivosdelasletrasd)(escuelastaller,casasdeoficios,talleresdeempleouotrossimilares,ademásdediscapacitados):1ºaño95por100y2ºaño100por100.Todosellostendríanderechoalospluses extrasalariales

d) LaFundaciónLaboraldelaConstrucciónatravésdesuscentrospropiosocolaboradores,dará,ensucaso,lacualificaciónycalificaciónatravésdelaspruebascorrespondientes,previamentehomologadas,tantodelaprovecha-mientoteóricocomoprácticoydecidirásupasealacategoríadeoficialalaluzdelositinerariosformativosexistentesparaelsector,máximecuandoenelpropioVICCSCserecogeunaapuestaporacciones,cursosoprogramasque impulsen,desarrollen,adaptenycompleten lascualificacionesprofe-sionalesdelostrabajadoresdelsector.Enlaactualidad,laFundaciónestáacreditadaparaimpartirlaformacióncorrespondientea128certificadosdeprofesionalidad,cubriendountotalde13familiasprofesionales(sobreuntotaldealrededorde600certificadospertenecientesa26familias).

e) Eltrabajadorcontratadoparalaformacióntendráderechoaunaindemniza-ciónporcesedel4,5por100calculadosobrelosconceptossalarialesdelastablasdelconveniodevengadosdurantelavigenciadelcontrato.

7. UNA CONTRIBUCIÓN SÓLO PARCIAL A LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA. LAS RESTRICCIONES A LA SUBCONTRATACIÓN

La construcción, en general y la ecológica en particular, integra uno de los sectoresdelaactividadconmayorestasasdeaccidentabilidaddeltejidoeconó-mico,enlamedidaenqueseutilizademaneramuyfrecuenteelmecanismodelasubcontrataciónencadenamarcadoporlatemporalidaddelosnexosydondelasempresasimplicadassecaracterizanporsusreducidasdimensionesoporrevestirlaformadetrabajoautónomo,muchasvecesfalso73.

7.1. Previsioneslegalesgenerales

LaLSCextiendesuámbitodeaplicaciónquiencontrata(comocontratistarespectodelaempresaprincipal)osubcontrata(comosubcontratistadelacontra-tistaodeotrasubcontratista)conunaempresadelsectordelaconstrucciónalgunadelasactividadesdelart.2,queincluyelostrabajosalosquehacereferenciaelapartado45delCódigoNacionaldeActividadesEconómicas (oClasificaciónNacionaldeActividadesEconómicas,CNAE),segúnelcualseconsideranobras

73 MartínezBarroso,M.R.:“Construcción”,enAA.VV(AgraViforcos,B.,Dir.):Empleos verdes y prevención de riesgos laborales, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2017, págs. 363 y ss.

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deconstrucciónaquellasqueseejecutencontecnologíaspropiasdelaconstruc-ciónolaingenieríacivil74.

Al fijarseen losarts.4y5LSC,bajo ladenominacióndenormasgene-ralessobresubcontrataciónenelsectordelaconstrucción,requisitosexigiblesacontratistasysubcontratistasyunrégimenparticulardelimitacionesalasubcon-tratación en el sector, se están imponiendo a la empresa cortapisas legales con proyecciónyefectosdirectosenladescentralizacióncomoformadeorganiza-ciónproductiva,conelfinúltimodeponerfrenoalasituaciónobjetivadetec-tadaanteriormente,enlaqueseobservabaunexcesoenlacadenadecontratas.Se adopta,pues,deunobjetoy finalidad triple: enprimer lugar, exigiendoelcumplimientodedeterminadascondicionesparaquelassubcontratacionesqueseefectúenapartirdel tercernivel tengancarácterexcepcionaly respondanacausasobjetivas,conelfindeprevenirprácticasquepudieranderivarenriesgosparalaseguridadysaludeneltrabajo.Ensegundotérmino,recabandounaseriederequisitosdecalidadosolvenciaa lasempresasquevayanaactuarenestesectoryreforzandoestasgarantíasenrelaciónconladisposicióndelaformaciónenprevenciónderiesgoslaboralesdesusrecursoshumanos,conlaacreditacióndelaorganizaciónpreventivadelapropiaempresayconlacalidaddelempleo,precisando unasmínimas condiciones de estabilidad de la plantilla. En tercerlugar,introduciendolosadecuadosmecanismosdetransparenciaenlasobrasdeconstrucciónmediantedeterminadossistemasdocumentalesydereforzamientodelosmecanismosdeparticipacióndelostrabajadoresdelasdistintasempresasintervinientesenlaobra75.

Paraasegurarlaefectividaddeestanovedosaregulacióndelasubcontrata-ciónenlasobrasdeconstrucción,laLey,deunaparte,introduceunnuevosupuesto

74 GarcíaBlasco,J.:“Lasubcontrataciónenlaconstrucción:elámbitodeaplicacióndesurégimenjurídicoylosrequisitosexigiblesaloscontratistasysubcontratistas”,enAA.VV(GarcíaBlasco,J.,Dir.):La Subcontratación en el Sector de la Construcción. Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y del RD 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla,Pamplona(Aranzadi-Thom-sonReuters),2ªedición,2009,pág.17.Porextenso,LloberaVila,M.:Límites a la subcontratación en el sector de la construcción y libre prestación de servicios,Albacete(Bomarzo),2010.

75 Tansóloel18,4por100delosaccidentesdetrabajoenlaconstrucciónlossufrenlostraba-jadoresindefinidos,mientrasqueesteporcentajeseelevaal81,6por100enelcasodeempleadostemporales.CalvoGallego,J.:“LanuevaLeysobresubcontrataciónenelsectordelaconstruc-ción”, Temas Laborales,núm.87,2006,pág.24.También,GutiérrezArranz,R.:“Comentarioala Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción”, Información Laboral (Legislación y Convenios Colectivos),núm.4,2007,págs.2yss.;MercaderUguina,J.R.yNietoRojas,P.:“LaLeyreguladoradelaSubcontrataciónenelsectordelaConstrucción”,Relaciones Laborales,TomoI,2007,págs.815yss.óSempereNavarro,A.V.:“Limitacionesa lasubcon-trataciónenobrasdeconstrucción”,enAA.VV(DeValTena,A.L.yGarcíaBlasco,J.,Coords.):La subcontratación en el sector de la construcción: análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Pamplona(Aranzadi),2007,págs.39yss.

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deresponsabilidadsolidariadelcontratistaydelcorrespondientesubcontratista,cuandoésteincumplalasobligacionesdeacreditaciónyregistroexigidasenelart.4.2LSCoelrégimendesubcontrataciónestablecidoenelart.5,respectodelasobligacioneslaboralesydeSeguridadSocial,derivadasdelaejecucióndelcontratoacordado(art.7.2),eincorpora,deotra, lasoportunasmodificacionesdelRealDecretoLegislativo5/2000,de4deagosto,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeysobreInfraccionesySancionesdelOrdenSocial(LISOS),tipificandolasinfraccionesadministrativasquepuedenderivarsedeladeficienteaplicacióndedichaLey.Esteespecíficoámbitoderesponsabilidadempresarialseconfigura“sinperjuiciodeotrasresponsabilidadesestablecidasenlalegislaciónsocial”,esdecir,sesumaalrégimencomúnderesponsabilidadespreexistente,ampliándolo.Yesque,concaráctergeneral, loprevistoenlanuevanormanoimpide“laaplicaciónalassubcontratacionesqueserealicenenelsectordelaconstrucción de lo dispuesto en el art. 42 ET y en el resto de la legislación social” (art.1.1LSC)76.

7.2. Lasexigenciasdeestabilidadenlaplantilla

Teniendoencuentaquelostrabajadorestemporalessufrenmásaccidentesquelosfijosdeplantilla,laLSCestableceunnúmeromínimodevínculosinde-finidos para cuantas empresas se dediquen a ser contratadas o subcontratadashabitualmenteparalarealizacióndetrabajosenestesectordelaactividad,cuyosíndicesdepeligrosidadsuperanconcreceslosdecualquierotroyenelcuallatasadetemporalidadescasieldoblequeladelconjuntodelempleoasalariado77.

76 ValTena,A.L.:“Lasubcontrataciónenelsectordelaconstrucciónylaextensióndelasresponsabilidadesempresariales:viejosynuevossupuestos”,enAA.VV(GarcíaBlasco,J.,Dir.):La subcontratación en el sector de la construcción. Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, 2ªedición,Pamplona(Aranza-di-ThomsonReuters),2009,pág.220.DeinteréseslarecienteSTS,Social,18septiembre2018(rec.144/2017)queconsideraresponsabletambiénalaempresaprincipaldelacaídaenalturasu-fridaporuntrabajadorqueestabacolocandoplanchasenunacubiertadeunafábricadechocolates,puesauncuandolastareasencomendadasseanajenasalapropiaactividaddelaempresaprincipal,ellonocomportasinmáslaexoneracióndesuresponsabilidad,puestambiénalaprincipalleesexigibleelcumplimientodelasnormasdeseguridadyprevenciónderiesgoslaborales.Altiempodelacaídanoexistíavigilancia,nosehabíadesignadounrecursopreventivonisehabíanimpartidoinstruccionessobrelaformadeejecucióndelostrabajos.Portanto,elempresarioprincipalpudeserempresarioinfractorcuandoelaccidenteseproducedentrodesuesferadecontrolyhaincumplidolasnormas sobre seguridadenel trabajo. Igualmente, cabemencionar laSTS,Social,23enero2020(rec.2332/2017),queconsideraresponsablesolidariadelaempresaprincipaldedicadaalaconstrucción y entrega al promotor de una central de producción eléctrica a otra empresa contratista quesededicaalainstalacióndelossistemasdeseguridad.

77 FernándezLópez,M.F.,“Elderechodelascontratasentrelalicitudylaprevención”,Re-vista de Derecho Social, núm. 36, 2006, pág. 52.

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Resulta obligatorio, por tanto, para las empresas, que pretendan actuar en elsector de la construcción como contratistas o subcontratistas, disponer de unnivelmínimodeempleofijoenrelaciónalvolumentotaldelaplantilla(inclu-yendo tantoelpersonalque trabajaenoficinascomoelqueprestaserviciosapiedeobra).Atalfinsemarcanunasreferenciasporcentuales,proyectablesaltiempoquevatranscurriendodesdelaentradaenvigordeestaLeyparafacilitarlaadaptacióndelasestructurasempresarialesalanuevaorganizacióndeltrabajoquelasexigenciaslegalesestablecenyalnuevomodelodeurbanismo78.

Elpretendidoincrementodetrabajadoresfijosdeplantilla79nodebehacerolvidar,sinembargo,lasdificultadesdeaplicaciónprácticadedichapretensión,no en vano se trata de un sector en donde la variación de las dotaciones de mano deobraporefectosdelatemporalidadesunacaracterísticaimplícitadelanatu-ralezadelaactividad,quesedebeintentarcorregir.Portalrazón, laformadecómputoqueestableceeldesarrollonormativodeestaLey,elcual tuvolugar,comoyaconsta,porRealDecreto1109/2007,atiendeaunosparámetrosnove-dososenelordenamientojurídicoespañol,caracterizadosporlosdossiguientesaspectos: la flexibilidad en el cómputo, al tomar un período de referencia dedocemesesconobjetodeevitarexigenciasdesproporcionadasqueresultaríandeaplicarlasreglasdeformadiariaymensual;ylaestrictaproporcionalidadquesemantieneenlaexigenciadelporcentaje,altomarcomobaselosdíastrabajadosporlostrabajadorestemporaleseindefinidosalolargodeesosdocemeses80. Su finalidadnoesotraqueterminarconlainveteradacostumbredecrearempresasconstructorasconunaestructuramaterialylaboralminimalista.

Elmecanismohabilitadosebasaendoscálculosrelativamentesencillosyenlacomparacióndesusresultados.Enprimerlugar,sehallaría ladimensiónlaboral de la empresamediante la división por trescientos sesenta y cinco dela sumade todos losdías trabajadospor cualquier empleadopor cuentaajenadurante losúltimosdocemesesanterioresalmomentodelcálculo.Yello,portanto,conindependenciadesisiguenonotrabajandoparalaempresaydeltipode contratoode suduración superioro inferior al año, si biennoparecequepuedancomputarseloscedidosporempresasdetrabajotemporal.Aestosefectos,

78GonzálezOrtega,S.,“Losrequisitosexigiblesacontratistasysubcontratistasparasuinter-venciónenlosprocesosdeexternalizaciónproductivaenelsectordelaconstrucción”,enAA.VV(MercaderUguina,J.R.,Coord.):La nueva Ley Reguladora de la Subcontración en la Construc-ción, Valladolid (Lex Nova), 2007, pág. 70.

79 Merino Segovia, A., Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción,Albacete(Bomarzo),2006,pág.56.

80PedrajasMoreno,A.ySalaFranco,T.,“Lasubcontrataciónenelsectordelaconstrucción.ApropósitodelaLey32/2006,de18deoctubre,queregulalamismaydesudesarrolloreglamentariomedianteelRealDecreto1109/2007,de24deagosto”,Tirant on Line,núm.1.126.932,2007,pág.8.

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setendránencuenta,además,tantolosdíasefectivamentetrabajados,comolosde descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacacionesanualesy,engeneral,losperíodosenquesemantengalaobligacióndecotizar81.

Unavezobtenidoestetotal,ensegundolugar,secalcularásobreelmismoelporcentajequedebería ser cubiertocon trabajadores indefinidos, estoes, el30por100dadalafechaactual.Yfinalmente,comotercerpaso,secompararáeste dato con el resultado de dividir, nuevamente entre trescientos sesenta y cinco, la totalidaddedías trabajadosporempleadosconcontratos indefinidos,incluidos los fijos discontinuos, durante elmismo período de tiempo de docemesesoelinferiorespecíficoparalasempresasdenuevacreación.Enestoscasoslaprincipaldudaseríacómocomputar losdíasqueduranteeseperíodohayantrabajadoaquellosempleadosconcontratostemporalesposteriormenteconver-tidosenindefinidos.Eltenorliteraldelanormapareceapoyarelcómputotansólodelosdíastrabajadosconesaúltimacondición,peroquizásnoseaesalasoluciónmás adecuada atendiendo a la finalidad del precepto, pues impediríaque una empresa pudiera rápidamente ajustarse a las exigencias de la norma.Deahíqueparezcamásrazonablecomputartodoslosdíastrabajadosporesosempleadosconindependenciadequeenelmomentodeprestarlosservicioslohicieran bajo una relación temporal. Desde esta misma perspectiva, tampocopodráncomputarcomotrabajadoresindefinidoslosmaldenominados“fijosdeobra”,figuraprevista,comoyaconsta,enlanegociacióncolectivayquepermitea un trabajador participar sucesivamente en varias construcciones durante unperíodomáximode tresaños,o inclusomássi los trabajosdesuespecialidadseextiendenmásalládelcitadoplazo,prolongándoseéstehastalaterminacióndelaúltimaobraemprendida82.Asípues,peseasudenominación,nosetratadetrabajadoresindefinidosy,porlotanto,sólopuedensumarseenlaplantillaglobaldelaempresacomotrabajadorestemporales83.

Endefinitiva, elpasodadopor laLSCencuantoa la exigenciadeesta-bilidad en el empleoha sidodegigante, y bienpodría extenderse a todos losprocesosdesubcontratacióndeparcelasdelaactividadprivadaopúblicacomoavanzadillapara la luchacontra laprecariedady la temporalidadenbeneficio

81GarcíaBlasco,J.yAguilarMartín,M.C.,“Lasubcontrataciónenlaconstrucción:apro-pósito del Reglamento de 24 de agosto de 2007”, Aranzadi Social, núm. 17, 2009, págs. 77 y ss.

82AragónGómez,C.:“Elcontratofijodeobraenelnuevoconveniodelaconstrucción,¿unmecanismodeestabilidadenelempleo?”,Relaciones Laborales,núm.2,2008,págs.21yss.

83ToscaniJiménez,D.yAlegreNueno,M.,“Reflexionescríticasacercadelnuevorégimendesubcontrataciónenelsectordelaconstrucción:elRealDecreto1109/2007,de24deagosto”,Aranzadi Social, núm. 15, 2007, pág. 5.

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de la reducciónde los índicesde siniestralidad84. Al tiempo, esta Ley no trata de erradicar el fenómeno de la subcontratación ni de auspiciar que todos lostrabajadorespertenezcanalaempresaprincipal,perosídequeexistanestrictoscontrolesqueasegurenquelasempresascontratistasysubcontratistasnoeludansusresponsabilidades,ofrezcangarantíasycumplanadecuadamenteconsusobli-gacionesdeseguridad,estandoprovistasdeunaorganización,capacidadeconó-mica,mediostécnicoseficaces,maquinariaytrabajadoresformadosparaobtenerunaproduccióncompetitiva,decalidadydesarrolladaencondicionestalesqueno pongan en riesgo la seguridad y salud de los asalariados, aspectos todos ellos a valorarmuypositivamenteenelnuevourbanismoylasactividadesempresarialesqueconlleva85.Noobstante,lapromulgacióndeestaLey,peseasusimportantesavances,nohasolucionadodeltodolosíndiceselevadosdesiniestralidadenelsector,caracterizadoporunapeligrosidadinherentealastareasdesarrolladasnosóloenlasobrasdenuevaplanta,sinotambién,enloquehamerecidomenosatenciónporcuantoaldiseñodelasmedidaspreventivas,entrabajosdemante-nimiento,rehabilitaciónyanálogos,dondelaintervencióndemicroempresasyde trabajadoresautónomosesmuydestacada,debidoalmayordetalleyespe-cializacióndelostrabajosadesarrollar.Devienenecesario,enfin,seguirdandopasosparaincrementarlaformacióndelostrabajadoresenavanzadastécnicasedificatoriasyennuevosmaterialesdeconstrucción,querequierenrenovadasymayorescompetenciasprofesionales.

7.3.Laatenciónconvencional.Sucesióndecontratista

Elart.26CCSC,ademásdeefectuarunrecordatoriodelaaplicacióndelart.42ETydelaLCSensuintegridad,extiendelaresponsabilidadsolidariaala indemnizacióndenaturalezano salarialpormuerte,gran invalidez, incapa-cidadpermanenteabsolutaototalderivadasdeaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalpactadaenelart.66delpresenteConvenio(complementohastael100 por 100 del salario base y pluses salariales en casos de hospitalización),quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto

84ÁlvarezCuesta,H.,La precariedad laboral: análisis y propuestas de solución,Bomarzo,Albacete,2008,pág.115.

85LanzaderaArencibia,E.:“Lalimitacióndelasubcontrataciónenelsectordelaconstruc-ción: comentario sobre laLey32/2006,de18deoctubre”,Revista Trabajo y Seguridad Social (Centro de Estudios Financieros),núm.288,2007,págs.45yss.

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delostrabajadoresdelasempresassubcontratadasobligadasporesteConvenioGeneral86.

Muyhabitual también es que, en obras de larga duración, tenga lugar elfenómenodelasucesióndecontratistasporcumplirselosrequisitosdelart.44ET87,estoes,“latransmisiónafecteaunaentidadeconómicaquemantengasuidentidad,entendidacomounconjuntodemediosorganizadosafindellevaracabounaactividadeconómica,esencialoaccesoria”88.Ahorabien,teniendoencuenta el principio de suplementariedad, aun cuando no se cumplan las exigencias delpreceptoestatutariomencionado,lasubrogacióntambiénpuedederivar,comomejoraeneltenorlegal,deloprevistoenel conveniocolectivoaplicable,talycomosucedeconelart.27CCSCenrelaciónconserviciospúblicosrelativosalmantenimientodecarreterasovíasférreas,redesdeagua,concesionesmunici-palesparaelmantenimientoyconservacióndeaceras,pavimentos,víaspúblicasy alcantarillado.

ElpresenteCCSCotorgaprioridadopreferenciaaplicativafrentealposibleconvenio de empresa que, estableciendo condiciones inferiores, pudiese venirrigiendolasrelacioneslaboralesenlanuevaempresaadjudicataria(art.12),enloqueserefierealaobligacióndesubrogaciónempresarialenlossupuestosespe-cíficosmencionados.Asípues,entodoslossupuestosdefinalización,pérdida,rescisiónocesióndeunacontrata,asícomorespectodecualquierotrafiguraomodalidadquesupongalasustituciónentreentidades,personasfísicasojurídicasque lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresasaliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa oentidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando estalosderechosyobligacionesquedisfrutenenelúltimocontratoen la empresasustituida.

Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores llevenprestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, almenos cuatromesesantesdelafechadefinalizaciónefectivadelamisma,seacualfuerelamodalidaddesucontratodetrabajo,conindependenciadeque,conanterioridad

86RodríguezEscanciano,S.: “Sostenibilidadambientalyprevenciónde riesgos laborales:reflexionessobreelsectordelaconstrucciónecológica”,Revista del Ministerio de Trabajo, Migra-ciones y SeGuridad Social,núm.138,2018,págs.219yss.

87GárateCastro,J.:“Descentralizaciónproductivapormediodecontratasdeobrasyservicios.AlgunascuestioneslaboralesydeSeguridadSocial,conespecialreferenciaalasAdministracionespúblicas”,Actualidad Laboral, 2004, Tomo I, pág. 1053.

88ÁlvarezAlcolea,M.:“Responsabilidaden lossupuestosdecambioen la titularidadde laempresa.Enparticular,enlasucesióndecontratas”,enAA.VV(RiveroLamas,J.,Dir.):Descentra-lización productiva y responsabilidades empresariales. El outsorucing,Pamplona(Aranzadi),2003,pág. 270.

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alcitadoperíododecuatromeses,hubierantrabajadoenotracontrata.Elpersonalotrabajadoresquenoreúnanestosrequisitosycondicionesnotendránderechoasersubrogados.Tambiénseproducirálamencionadasubrogacióndelpersonalencualquieradelossiguientessupuestos:a)Trabajadores,conderechoareservadepuestodetrabajo,queenelmomentodelafinalizaciónefectivadelacontratatengan una antigüedadmínima de cuatromeses en lamisma y se encuentrenen situaciónde suspensiónde su contratode trabajopor algunade las causasestablecidasenelartículo45delET.b)Trabajadoresconcontratodeinterinidadquesustituyanaalgunodelostrabajadoresmencionadosenelapartadoanterior,conindependenciadesuantigüedadymientrasduresucontrato.c)Trabajadoresdenuevoingresoqueporexigenciadelclientesehayanincorporadoalacontratacomo consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata,aunquenollevenloscuatromesesdeantigüedad.d)Trabajadoresquesustituyanaotrosquesejubilen,deformaparcialototal,dentrodelosúltimoscuatromesesanterioresalafinalizaciónefectivadelacontrata(art.27.3CCSC).

Nodesapareceelcaráctervinculantedelasubrogaciónprevistaenesteartí-culoenelcasodequeelorganismopúblicoqueadjudicalacontratasuspendieselaactividadobjetodelamismaporunperíodonosuperioradocemeses(art.27.9CCSC).

AtenordelCCSC,losderechosyobligacionessobrelosqueoperalasubro-gaciónquedaránlimitadosexclusivamentealosgeneradosporelúltimocontratosuscritoporeltrabajadorconlaempresasalientedelacontrata,sinquelaempresaentranteseencuentrevinculadaporcualquiercontratoopactoanterioraaquel,particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido ycualesquieraotrosconceptosque tomenenconsideraciónel tiempodepresta-cióndeservicios,amenosqueyatuvierareconocidoeltrabajadortalesderechosmediantesentenciajudicialfirmeconanterioridadaproducirselasubrogaciónylehubieransidocomunicadosalaempresa.

Por su parte, teniendo en cuenta que el art. 27CCSC regula la sucesiónde contratista en servicios públicos, deviene necesario acudir a lo previsto enlaLey9/2017,de8denoviembre,deContratosdelSectorPúblico(LCSP).Elart.130.1LCSPprevélaobligacióndesubrogacióncuandoestaderive“deunanormalegal”(estoes,porqueconcurralatransmisióndeelementospatrimoniales,infraestructuras, recursosoequipamientosexigidaporel art.44ET)ode“unconveniocolectivo”,talycomosucedeenelsectoraquíanalizado.Porsuparte,elart.130.6LCSPdejaclaroque,sinperjuiciodelaaplicación,ensucasodeloestablecidoenelart.44ET,elpliegodecláusulasadministrativasparticularessiempre contemplará la obligacióndel contratista salientede responderde lossalarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así comode

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lascotizacionesalaSeguridadSocialdevengadas,aúnenelsupuestodequeseresuelvaelcontratoyaquellosseansubrogadosporelnuevocontratista,sinqueenningúncasodichaobligacióncorrespondaaesteúltimo.Esmás,laAdminis-tración,unavezacreditadalafaltadepagodeloscitadossalarios,procederáala retenciónde lascantidadesdebidasalcontratistaparagarantizarelpagodeloscitadossalarios,yalanodevolucióndelagarantíadefinitivaentantonoseacrediteelabonodeéstos”89.

Auncuandotalprevisióntieneunafinalidadclara,cualesevitarelencareci-mientodecostesenmanodeobraporpartedelcontratistainicialconrepercusiónenelnuevoadjudicatario,lociertoesqueseobligaaquelospliegosexcepcionenlaaplicacióndelprincipioderesponsabilidadsolidariaqueelart.44.3ETatri-buyealcedenteyalcesionario,enlastransmisionesquetenganlugarporactosintervivos,durantetresañosrespectodelasobligacioneslaboralesnacidasconanterioridadalatransmisiónyquenohubieransidosatisfechas,incluyendosala-riosimpagados,lasindemnizacionespordespidopendientesdeabono,asícomolaresponsabilidadqueelart.168.2RealDecretoLegislativo8/2015,de30deoctubre(TRLGSS),confiereaambos igualmente frentea lascotizacionespendientesdeingreso con los recargos correspondientes y las prestaciones causadas con anterio-ridad a la transmisión.

Cabepreguntarseaquísiunpliegodecondicionestienecapacidadparamodi-ficaresterégimenlegal,noenvanoelart.34LCSPsientaque“enloscontratosdelsectorpúblicopodránincluirsecualesquierapactos,cláusulasycondiciones,siemprequenoseancontrarios…alordenamientojurídico”,pues,comonopodíaserdeotramanera,resultanindisponiblesparaelcontratista lasnormasde ius cogens, enestecaso,conreferenciaalart.44ET.Portalmotivo,enunaprimeraaproximación,sepensóqueelart.130.6LCSPestablecíaunrégimenderespon-sabilidadíntegrayexclusivadelcontratistasalienteúnicamenteanteunsupuestodesubrogaciónconvencional(ynolegal),dondepodríanohaberresponsabilidadsolidaria del nuevo adjudicatario sino que toda la responsabilidad se atribuyeal primero90.Esta cuestiónha sido recientemente analizadapor elTribunaldeJusticiadelaUniónEuropea,ensentenciade11dejuliode201891,queversasobreunsupuestoderesolucióndeuncontratodevigilanciadeinstalacionescelebradoconunacontratistaylasubsiguienteformalizacióndeunnuevocontratoconotraempresa,quesehacecargodeunapartesustancialdelpersonalenvirtuddeunconveniocolectivoquenoestablecelaresponsabilidadsolidariaentrecontratistayconcesionarioalaquealudeelart.44.3ET,llegandoelTribunaleuropeoala

89AlfonsoMellado,C.:“Contratosdelsectorpúblico:sucesióndecontratasyreversiónalagestiónpública”,Revista de Derecho Social,núm.82,2018,pág.34.

90 ConfundamentoenlaSTS,Social,7abril2016(rec.2269/2014).91 C-60/2017.

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conclusióndequesetratadeunaconfrontaciónentredisposicionesnormativasnacionalesqueseescapadesucompetencia.Porsuparte,elTribunalSupremotradicionalmentehabíaentendidoqueparalossupuestosdesubrogaciónconven-cional“noseaplicaelrégimenprevistoenlaleysinoelprevistoenelconvenioconsusrequisitosyconsecuencias…Deestaforma,sielconvenionoestablecela obligación de asumir las deudas anteriores a la subrogación, la empresacesionarianoesresponsabledelasmismas”92.Sinembargo,elAltoTribunal,enSentenciade27deseptiembrede201893,cambiadecriterioyentiendequehandeaplicarselasgarantíasdelart.44.3ET(responsabilidadsolidariaderivadadelasubrogación legal)apesardeque lasubrogaciónprovengadelmandatodelconvenio,pueselcitadopreceptoestatutariotienenaturalezaimperativa.Porelmomento, el juegodel art. 130.6LCSP seha considerado, noobstante y a laesperadeotrospronunciamientos,comonormaespecialdeaplicaciónpreferentefrentealrégimenderesponsabilidadesderivadasdelanormativalaboral94.

Tampocohayqueolvidarqueelnuevoart.130.3LCSPprevéque“encasodequeunaAdministraciónPúblicadecidaprestardirectamenteunservicioquehastalafechaveníasiendodispensadoporunoperadoreconómico,vendráobligadaalasubrogacióndelpersonalqueloprestabasiasíloestableceunanormalegal,unconveniocolectivoounacuerdodenegociacióncolectivadeeficaciageneral”95. Teniendoclaralaalusiónalaobligaciónderivadade“unanormalegal”,referidaalart.44ET,devienepertinentealertardequelascláusulasconvencionalesafavordeltraspasodetrabajadoresenelsupuestodesucesióndecontratascomosucedeenelsectordelaconstrucciónnopuedenser,sinembargo,deaplicacióncuandola gestión del servicio revierte a la Administración u otro ente administrativo, en tantodicha regulaciónconvencionalúnicamentepodría afectar a las empresasincorporadasalámbitopersonaldelconvenio,peronuncaaempleadoresenélno

92 STS, Social, 10 mayo 2016 (rec. 2957/2015). 93 Rec.2747/2016.MonereoPérez,J.L.yOrtegaLozano,P.G.:“Sucesióndeplantillaenla

empresaporsubrogaciónconvencional–exconveniocolectivosectorial--.LarecientedoctrinadelTribunaldeJusticiadelaUniónEuropeaysurecepciónporelTribunalSupremo”,La Ley Unión Europea, núm.65,31dediciembrede2018.

94 Resolución662/1998,de6dejuliode2018,delTribunalAdministrativoCentraldeRe-cursosContractuales,anulandolaprevisiónenunpliegodecláusulasadministrativasparticulareslaimposiciónaladjudicatariodelaobligaciónderesponderdelossalariosimpagadosporelcon-tratistasalientealostrabajadoresafectadosporlasubrogaciónydelascotizacionesalaSeguridadSocialdevengadas.OlarteEncabo,S.:“Cláusulasconvencionalessobresubrogacióndeplantillas:elposibleescenarioanteunadoctrinaeuropeagarantistayaacogidaporelTribunalSupremo”,De-recho de las Relaciones Laborales,núm10,2019,pág.992óMonereoPérez,J.L.;MorenoVida,M.N.yLópezInsúa,B.M.:“Ladescentralizaciónproductivaatravésdelasubcontrataciónenelsectorpúblicoyvicisitudessubrogatorias”,Revista de Derecho Social,núm.85,2019,pág.24.

95 Entreotras,STS,Social,22mayo2000(rec.2892/1999).

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incluidos96;esdecir,elconveniocolectivo“nipuedecontenercláusulasobliga-cionalesqueafectenaquienesnosonparteenlanegociaciónni,ensucontenidonormativo,establecercondicionesdetrabajoquehubierandeasumirempresasquenoestuvieranincluidasensuámbitodeaplicación”97.

8. PROHIBICIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. HACIA UNA PROGRESIVA LIBERACIÓN

Desde el punto de vista económico-productivo, resulta interesante paralas organizaciones dedicadas a la construcción poder recurrir a las empresasdetrabajotemporal(ETTs),cuyaactividadprincipalsigueconstituyendo,pesea otras posibilidades (intermediación en el mercado de trabajo, formación oasesoramiento jurídico-laboral), en suministrar, en régimen de exclusividad ydemonopolio,trabajadoresdemaneratemporalaempresasusuarias(art.1Ley14/1994,de1dejunio,deEmpresasdeTrabajoTemporal–LETT--)98. Otra cosa esquetalprocedercontribuyaaelevarlastasasdetemporalidadenelsector.

8.1.Limitacionesalacesión:evoluciónnormativa

Conviene recordar que, con anterioridad al régimen actual, el art. 8 RealDecreto216/1999,de5de febrero,contemplabaun listado de trabajospara loscualesresultabataxativamenteprohibidalacesión99.Lacuestiónprocedíadelart.5.1Directiva91/383,quepermitíatalexclusión,o,ensudefecto,laprovisióndeuncontrolmédicoespecialquepudiera,incluso,extenderseunavezconcluidalarelaciónlaboral.Ellegisladorinterno,tomandocomoreferenteelCodeduTravailfrancés,optóporlaprimerahipótesisenlaredaccióndelderogadoart.8.b)LETTde1994,envirtuddelcual“lasempresasnopodráncelebrarcontratosdepuestaadisposición…paralarealizacióndeactividadesytrabajosque,porsuespecialpeli-grosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente”, lo cual tuvolugar,deformatardía,atravésdelmencionadoart.8RealDecreto216/1999.

La enumeración numerus clausus efectuada por este precepto reglamen-tariosecircunscribíaanueveactividades100, siendo de interés para este estudio la

96 CastilloBlanco,F.:Lareinternalizacióndeserviciospúblicos:aspectosadministrativosylaborales,Barcelona(Cemical),2017,págs.17yss.

97 SSTS,Social,28octubre1996(rec.566/1996)y26noviembre2018(rec.2128/2016).98CalvoGallego,F.J.yRodríguez-PiñeroRoyo,M.:“Laadaptacióndelmarconormativode

lasempresasdetrabajotemporal”,Relaciones Laborales, núms. 21-22, 2010, pág. 160. 99 MercaderUguina,J.R.:“Prevenciónderiesgoslaboralesyempresasdetrabajotemporal

(notasalRealDecreto216/1999,de5defebrero”,Relaciones Laborales, núm. 10, 1999, pág. 100.100 AgraViforcos,B.:“Laprevenciónderiesgoslaboralesdelostrabajadorescontratadosa

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primerareferidaa“trabajosenobrasdeconstrucciónalosqueserefiereelAnexoIIRealDecreto1627/1997”,enelcualsecontemplabaunarelaciónnoexhaus-tiva, a saber101: a)Trabajos con riesgos especialmentegravesde sepultamiento,hundimientoocaídadealtura,porlasparticularescaracterísticasdelaactividaddesarrollada,losprocedimientosaplicadosoelentornodelpuestodetrabajo.b)Trabajosenlosquelaexposiciónaagentesquímicosobiológicossuponganunriesgodeespecialgravedad,oparalosquelavigilanciaespecíficadelasaluddelostrabajadoressealegalmenteexigible.c)Trabajosconexposiciónaradiacionesionizantesparalosquelanormativaespecíficaobligaaladelimitacióndezonascontroladasovigiladas.d)Trabajosqueexponganariesgosdeahogamientoporinmersión.e)Obrasdeexcavacióndetúneles,pozosyotrostrabajosquesuponganmovimientos de tierra subterráneos. f) Trabajos realizados en inmersión conequipossubacuáticos.g)Trabajos realizadosencajonesdeairecomprimido.h)Trabajosqueimpliquenriesgosdeexplosivos.i)Trabajosquerequieranmontarodesmontarelementosprefabricadospesados.

Enlaactualidad,sinembargo,laLey35/2010hamodificadoelpárrafob)delart.8LETT,eincorporandounanuevadisposiciónadicionalsegundaaestaLeymuchomásrestringidaqueelrégimenanterior,vetandolaintervencióndelasETTsúnicamente en tres supuestos102[radiacionesionizantesenzonascontroladas(segúnelRealDecreto783/2001,de6dejulio,modificadoporRealDecreto1439/2010,de5denoviembre),agentescancerígenos,mutagénicosotóxicosparalarepro-ducción,deprimeraosegundacategoría(segúnelRealDecreto363/1995,de10demarzo,yelRealDecreto255/2003,de28defebrero)yagentesbiológicosdelosgrupos3y4(segúnelRealDecreto664/1997,de12demayo)]103,quedandoderogadoelpreceptomencionadodelRealDecreto216/1999104.

Seabre,portanto,laposibilidaddequelostrabajadoresdeunaETTpuedanser contratados para realizar trabajos peligrosos e insalubres tradicionalmente

travésdeempresasdetrabajotemporal”,enAA.VV(FernándezDomínguez,J.J.,Dir.):La preven-ción de riesgos laborales y las nuevas formas de organización empresarial y del trabajo, Valladolid (JuntadeCastillayLeón),2007,págs.176yss.

101 RodríguezEscanciano,S.:“CapítuloIX.Proteccióndetrabajadoresespecialmentesensi-blesalosriesgosderivadosdeltrabajo”,enAA.VV(FernándezDomínguez,J.J.,Dir.):La seguri-dad y salud en el trabajo a través de los convenios colectivos de Castilla y León, Valladolid (Junta deCastillayLeón),2006págs.216-217.

102 DorregoDeCarlos,A.:“LareformadelaintermediaciónlaboralenlaLey35/2010:pers-pectivadesdeelsectordelasempresasdetrabajotemporal”,La Ley, núm.7488,2010,págs.28yss.

103 CalderónPastor,F.J.:“LasempresasdetrabajotemporaltraslaLey35/2010dereformadelmercadodetrabajo”,Información Laboral. Jurisprudencia,núm.8,2010,págs.13-14.

104 CarreroDomínguez,C.yBlascoDeLuna,F.J.:“LaLey35/2010,de17dediciembre,demedidasurgentesparalareformadelmercadodetrabajo.Empresasdetrabajotemporal”,enAA.VV(García-PerroteEscartín, I.yMercaderUguina, J.R.,Dirs.):La Ley 35/2010, de 17 de diciembre, Valladolid (Lex Nova), 2011, pág. 309.

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vetadosenelsectordelaconstrucción.Cabe,noobstante,quelosacuerdosinter-profesionalesolanegociacióncolectivadeámbitoestatalestablezcan,deformamotivada,enlasactividades,recogidasanteriormenteenelart.8RealDecreto216/1999,quenosehanincorporadoalanuevadisposiciónadicionalsegundaLETT,limitacionesparalacelebracióndecontratosdepuestaadisposiciónparadeterminadosempleosuocupacionesdeespecialpeligrosidad, siemprequesecumplanunosestrictosrequisitos:habrándereferirseaocupacionesopuestosdetrabajoconcretosoatareasdeterminadas,sinquequepan,portanto,exclusionesglobalesrelativasasectoresenterosdelaactividad;deberánjustificarseporrazóndelosriesgosparalaseguridadysaludeneltrabajoasociadosalospuestosafec-tados;ytendránquefundamentarseenuninformerazonadoqueseacompañaráaladocumentaciónexigibleparaelregistro,depósitoypublicacióndelconveniooacuerdocolectivoporlaautoridadlaboral105.

Estoimplica,sinlugaradudas,uncontroladministrativoyjudicialsobrelosacuerdostomadosporlossujetosnegociadoresparaevitarposiblesrestriccionesintencionadasqueintenteneludirloprescritoporlanorma106.

8.2.Disposicionesconvencionalesrestrictivas

Contandoconestahabilitaciónlegal,sobrelaquenosepronunciaelRealDecreto417/2015,de29demayo,porelqueseapruebaelReglamentodelasEmpresasdeTrabajoTemporal,elAnexoVIICCSCrecogeunlistadodepuestosdetrabajoy/otrabajosasociadosaestospuestosdetrabajolimitadosparalareali-zacióndecontratosdepuestaadisposiciónpormotivosdeseguridadysaludeneste sector, incluyendouna justificaciónexplícitade tal limitación,quepuedeserabsolutaorelativa,atendiendoalasiguienteclasificaciónencincoepígrafes:A)construcciónyobraspúblicas;B)Conservaciónymantenimientodecarre-terasylíneasférreas;C)Canteras,arenerasygraveras;D)Obrasmarítimas;yE)ComerciodeConstrucción.DemayorinterésalobjetodelpresenteestudioeselapartadoA)yelE).Enesteúltimo,todoslospuestosdetrabajoestánpermitidos,mientrasenelprimeroseencuentrantotalmenteprohibidosalaintermediacióndeETTslospuestosdeencargado-capataz,jefedelaboratorio,artillero,cantero,marmolista, montador de aparatos de elevación, montador de andamios, pocero, soldadordeestructurasmetálicas,soldadoresyoxicortadoresytejeros.Además,

105 LópezLópez,J.yChacarteguiJávega,C.:“Intermediaciónenelmercadode trabajoyempresasdetrabajotemporalenlareforma2010:sobrelaviolacióndederechosfundamentales”,enAA.VV(BaylosGrau,A.,Dir.):Garantías de empleo y derechos laborales en la Ley 35/2010 de reforma laboral, Albacete(Bomarzo),2011,pág.129.

106 Morón Prieto, R., Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Comentarios a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, Madrid (Quantor), 2010, págs. 66-67.

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se encuentran limitados de forma relativa los siguientes: administrativo obra;auxiliarde laboratorio; auxiliarde topografía; jefedeobra;mecánico; técnicodeprevenciónenobra;topógrafo;albañil;carpinterodealuminio,metalyPVC;carpintero demadera; cerrajero; chapista industrial; colocador de pavimentosligeros;colocadordeprefabricados;colocadordetechostécnicos;conductordecamión;cristalero;electricista;encofrador;escayolista/yesista;ferrallista;fonta-nero;gruista;implantadordemedidasdeseguridad;instaladorcalefacciónyACS;instaladordegas;instaladordeimpermeabilizaciones;mampostero;mantenedor/mecánicoindustrial;montadordeestructurasmetálicas;operadordemaquinaria;pintorseñalistaOC;pintor/empapelador;pulidorabrillantadorsuelos;revocadorrevestidor/estuquista; solador alicatador; o peón. El propio CCSC aclara queestospuestosdetrabajonopodránprestarseporcontratodepuestaadisposiciónporpartedeunaETTcuandoimpliquenriesgosespecialesparalaseguridadysaluddelostrabajadoresenlosmismosítemsqueaparecíanenelRealDecretoderogadoalosqueanteriormentesehahechoreferencia.

MásalládeestostasadoscometidoseslegítimalaintervencióndelasETTsenelsectordelaconstrucción,quedandofavorecidaporestavíalaposibilidadde reclutamiento a término y muchas veces ocultando un prestamismo de mano deobrailícito.

9. CONCLUSIÓN

Lacreacióndepuestosdetrabajoestablesenelsectordelaconstrucción,concebidaahoradesde laperspectivadela regeneración, rehabilitacióny reno-vaciónurbanas,debedeiracompañadadevariasactuacionessimultáneas:porunaparte,lareformulacióndelostérminosdelcontratofijodeobra,quedebedeajustarsealosparámetroslegales,cumpliendoescrupulosamenteelprincipiode causalidad;porotraparte, la intensificaciónde las exigenciasde calidadysolvenciadelasempresascapazdeevitarfrecuentessituacionesdeprestamismolaboralilícitoodeproliferacióndefalsosautónomos;enfin,eldiseñodenuevosymayores requerimientos en formación de los trabajadores y, en general, encualificacionesycompetenciasprofesionalesadaptadasalasexigenciasdeedifi-cacionesmássostenibles,ecológicasydeunamayorcomplejidadtécnica107.

107 LafuentePastor,V.P.:“¿Uncambiodeparadigmaenlaconstrucción?UnestudioenAra-gónsobreelorganismoparitariodelsectorylacualificacióndelamanodeobracomomotoresdelatransformación?”,Lan Harremanak, núm. 41, 2019, págs. 12 y ss.