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Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

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Page 1: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

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LOGO Dirección General de Impuestos Internos

Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Page 2: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Page 2

Page 3: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

El propósito de los impuestos mínimos es que los

ciudadanos que hacen uso de los servicios y obras

públicas, contribuyan a sufragar el gasto púbico,

permitiendo cumplir con el principio de generalidad.

La incorporación de un pago mínimo sobre la base de

un activo neto complementario al Impuesto sobre la

Renta, acreditable contra éste garantiza el principio de

equidad tributaria.

El pago mínimo a la Renta sobre la base de un activo

neto, se introduce en sustitución del basado en las

rentas brutas y elimina exenciones que no se ajustan a

los principios tributarios.

Page 4: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Art. 76. El impuesto sobre la renta anual

tendrá un pago mínimo.

El hecho generador estará constituido

por la posesión de activo neto en el

ejercicio o período de imposición.

Page 5: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto

obligados al pago del impuesto sobre la renta, son

aquéllos que realizan el supuesto establecido en el

artículo 1 de la Ley de la materia, ya se trate:

a) De personas naturales o jurídicas domiciliadas

o no.

b) De las sucesiones y los fideicomisos

domiciliados o no en el país.

c) De los artistas, deportistas o similares

domiciliados o no en el país, sea que se

presenten individualmente como personas

naturales o bien agrupados en conjuntos.

d) De las sociedades irregulares o de hecho y la

Unión de Personas.

Page 6: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Art. 77. El pago mínimo del impuesto

sobre la renta se liquidará sobre el

monto del activo neto, con la alícuota

del uno por ciento (1%).

Page 7: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

ACTIVO: Son los bienes, derechos y otros recursos (tangibles e intangibles) controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Por extensión, se denomina también activo a lo que una empresa posee

¿Y qué es ACTIVO NETO, para los efectos de la Ley?

Page 8: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Activos Fijos No Operativos: Los activos fijos que no

están siendo utilizados en la generación de renta

[como inmuebles en construcción, casa de habitación,

lotes baldíos, terrenos rústicos sin uso, etc.]

Page 9: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Quienes conforme a la Ley NO RESULTEN OBLIGADOS a

llevar contabilidad formal, utilizarán el valor nominal según

documentos y registros, además aplicarán lo establecido en la

presente Ley en materia de depreciación y amortización.

Para VALORAR (o

medir) los

ELEMENTOS que

conforman el

ACTIVO TOTAL se

utilizarán las NIIF

completas o la NIIF

para Pymes, según

corresponda.

Ejemplos de Criterios para asignar valor a los Activos (dependiendo del tipo de Activo que se trate):

Costo de Adquisición o Transacción

Valor razonable

Valor actual o Presente

Valor en uso

Costo amortizado

Valor residual

Valor Neto de Realización

Costo - Deterioro

Page 10: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Conforme las reglas anteriores, antes de proceder a determinar el Activo Neto, conforme a la fórmula anterior, debe hacerse un Análisis Contable en relación al valor que al 31 de diciembre de cada año, tienen asignados cada uno de los elementos del Activo del sujeto pasivo.

Hay que contrastar los requerimientos normativos en relación al valor de los activos, contra el valor que aparecen en el Estado de Situación Financiera; ya que éstos valores podrían diferir como se verá en los siguientes ejemplos.

Esto, en virtud que en la práctica –y muy a pesar que a partir del ejercicio de 2011 en adelante – todas las entidades mercantiles están obligadas por Ley a llevar su contabilidad conforme a las NIC/NIIF completas o NIIF para Pymes, según corresponda; y con bastante probabilidad ya estén implantadas)

Page 11: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

La NIC 17, en su párrafo 17.10.(c) “La estimación inicial de los

costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la

rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en

que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como

consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un

determinado periodo, con propósitos distintos al de producción

de inventarios durante tal periodo”.

Lo anterior indica que el costo de los elementos de

propiedades, planta y equipo comprende además del

precio de adquisición y todos los costos directamente

atribuibles

Según lo anterior, los costos de desmantelamiento forman

parte del valor de propiedad, planta y equipo pero por el

valor actual de las obligaciones derivadas de los mismos,

siempre que tales obligaciones den lugar al registro de una

provisión.

Page 12: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Se adquiere una maquinaria compleja por un precio de $100.000

Los gastos de transporte ascienden a $2.000 y para su instalación se necesita realizar algunas modificaciones en la bodega donde va a funcionar que ascienden a $4.500

Además la empresa estima que al finalizar su vida útil de 4 años será necesario realizar una serie de obras de desmantelamiento que se calcula que ascenderán a $8.000

SE PIDE:

o Determinar el precio de adquisición y contabilizarlo; sabiendo que el tipo de descuento que utiliza la empresa para operaciones análogas es del 4.5%.

o Analizar los efectos fiscales de esta operación a la luz de la Reforma a la Ley ISR.

Page 13: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Solución conforme a la NIIF:

1.- Determinación del precio de adquisición:

CLASIFICACIÓN CUENTAS DEBE HABER

Activo No Corriente Maquinaria 113,208.49$

Activo Corriente Efectivo y Equivalentes 106,500.00$

Pasivo No CorrienteProvisión por Desmantelamiento,

Retiro o Rehabilitación de PPE6,708.49$

2.- Contabilización de la operación:

ACOTACIONES: Aún bajo NIIF, si no ha seguido el requerimiento normativo, el Sujeto Pasivo, no

considerará los $6,708.49 como parte del Activo Fijo, y mostrará en su Balance General el valor de

$106,500.00 o incluso $100,000.00 (si llevo a gasto el transporte e instalación) ; valores

completamente diferentes al que debe ser tomado para efectos del cálculo del Activo Neto sujeto al

Pago Mínimo.

Page 14: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Según el párrafo 13.4 de la NIIF Pyme “Una entidad medirá los

inventarios al importe menor entre el costo y el precio de

venta estimado menos los costos de terminación y venta” [En

similares términos se refiere el párrafo 9 de la NIC 2].

El registro inicial (reconocimiento) se hará al COSTO (sea de

adquisición o de transformación); y en la medición posterior se

tomará el que resulte menor entre el Costo y el VNR.

Page 15: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Para la medición posterior, puede utilizarse

cualquiera de las fórmulas PEPS o Costo

Promedio [UEPS no está permitida en PYME,

en NIIF(full) no se opone].

Como los inventarios se valoran por su valor

neto realizable, significa que cuando éste sea

inferior al precio de adquisición o costo de

producción, deberá reflejarse el

correspondiente deterioro de valor.

VNR < Costo de Adquisición o Producción = Deterioro

Page 16: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Una sociedad tiene unos inventarios finales de mercaderías valoradas en $25.000. El precio estimado de venta de dichas mercaderías es de $26.000 y los costos estimados para poder comercializar la mercancía se calculan en $2.000.

Se pide: Calcular el VNR, contabilizar la corrección valorativa por deterioro (si hubiere) y

evalúe el efecto fiscal según reforma.

Precio de Adquisición 25,000.00$

Valor Neto Realizable [$26,000.00 - $2,000.00] 24,000.00$

DETERIORO 1,000.00$

1. VNR, comparación y deterioro:

CLASIFICACIÓN CUENTAS DEBE HABER

Gastos Pérdida por deterioro de Inventarios 1,000.00$

Correctora Activo N/C Deterioro de Valor de Inventarios 1,000.00$

2. Registro de Corrección valorativa

Acotaciones: Muy probablemente en el Balance General, el sujeto pasivo tenga como valor de inventario $25.000 (costo según documentos) en lugar de $24,000. que es la estimación del VNR y que es el valor que se tomará para efectos de calcular los Activos Netos base de cálculo del Pago Mínimo.

Page 17: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

La Sección 11 de la NIIF Pyme en sus párrafos 11.13 y 11.14 citan que:

[11.13] Al reconocer inicialmente un activo financiero …si el acuerdo

constituye, en efecto, una transacción de financiación [por ejemplo, si

el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se

financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado] se

medirá al valor presente de los pagos futuros descontados a una

tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.” ….

[11.14] “Al final de cada periodo sobre el que se informa, una

entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma…”

(a) Los instrumentos de deuda…Si el acuerdo constituye una

transacción de financiación, la entidad medirá el instrumento de

deuda al valor presente de los pagos futuros descontados a una

tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.

Page 18: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

El 30 de diciembre de 2014, una entidad otorgó un préstamo sin interés de $500 a un empleado por un periodo de 3 años. La tasa de interés de mercado para un préstamo similar es del 5% (es decir, la tasa de interés de mercado para un préstamo para este individuo). El periodo contable de la entidad finaliza el 31 de diciembre. Se pide registrar la operación En el reconocimiento inicial, la entidad registró el préstamo por

cobrar por $431.92 de la siguiente manera

ACOTACIÓN: En este ejemplo, es muy probable que la empresa tenga en las Cuentas por Cobrar a Empleados del Balance General, el valor de $500.00 (valor del cheque entregado); siendo que para efectos del cálculo del Activo Neto como base imponible del Pago Mínimo, no sería ese monto el valor correcto, sino que $431.92 tal como se ha ejemplificado.

Page 19: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Otros valores que podrán deducirse del Activo Total

Únicamente de las Entidades supervisadas por la SSF:

1. Los Bancos 2. Sociedades cooperativas de

ahorro y crédito 3. Sociedades de ahorro y crédito

Activos Extraordinarios

[Bienes inmuebles

recibidos en dación en pago o embargados]

Provisiones Contables

Reservas Técnicas

Constituidas de acuerdo a Normas De

Autoridad Reguladora

Para Sujetos obligados a llevar Contabilidad Formal

De acuerdo a las NIC/NIF (NIC 37) ó NIF PARA

Pymes (Sección 21)

Page 20: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

La base imponible del activo neto no excederá del

monto de las rentas brutas gravadas del ejercicio o

período de imposición.

Renta Obtenida

en El Salvador

Rentas Exentas

Rentas Exlcluida

Rentas No

Sujetas

Renta Neta

Renta Imponible

Para calcular el activo Neto

necesariamente deben

conocerse las diferencias de los

diferentes conceptos de “Rentas

que existen”

Page 21: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes
Page 22: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Recordar que las bases de medición o valoración de los elementos de los estados financieros deben estar conforme a los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera, sea en su versión completa o las emitidas para las pequeñas entidades (NIC/NIIF o NIIF para Pymes

Page 23: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes
Page 24: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente

de sueldos y salarios.

Los usuarios de:

Zonas Francas Industriales y de

Comercialización;

Parques y Centros de Servicios;

Depósitos de Perfeccionamiento Activo

Los sujetos comprendidos en la Ley General de

Asociaciones Cooperativas; el Estado de El

Salvador, Las Municipalidades, Las Corporaciones

y Fundaciones de Derecho Público o de Utilidad

Pública [comprendidas en el Art. 6 de la Ley].

Page 25: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los entes y fideicomisos financiados por:

El Estado de El Salvador

Organismos internacionales

Gobiernos extranjeros.

Las personas exentas del Impuesto

sobre la Renta por disposición de ley.

Page 26: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta

Ley [que son los mismos del artículo 5], durante los

3 primeros años de inicio de sus operaciones,

siempre que la actividad haya sido constituida

con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos

casos en que las adquisiciones de activos o

derechos sean preexistentes. El plazo se contará a

partir de su inscripción en el Registro y Control

Especial de Contribuyentes al Fisco.

Se excluyen por tanto, reorganizaciones societarias, ventas

de empresas mercantiles o negocios en marcha, compra venta

de establecimientos o sucursales, entre otros

Page 27: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, sea por:

Calamidad pública y desastre Declarado así por parte

de la Asamblea Legislativa Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la

República Razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Page 28: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes que hayan obtenido rentas

gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares

(US$150,000.00) en el ejercicio o período de

imposición.

Renta Obtenida

en El Salvador

Rentas Exentas

Rentas Exlcluida

Rentas No

Sujetas

Renta Neta

Renta Imponible

Para calcular el activo Neto

necesariamente deben

conocerse las diferencias de los

diferentes conceptos de “Rentas

que existen”

Page 29: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un ejercicio

de imposición; ni aún aquellos sujetos que tuvieren pérdidas

fiscales después de dos ejercicios consecutivos.

Los contribuyentes que en el ejercicio o período de imposición, tengan

un margen bruto de utilidad inferior al 2%. Se entiende como utilidad

bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de

servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad

bruta en relación con la renta obtenida del contribuyente. Los sujetos

dejarán de estar exentos cuando en un ejercicio de imposición

superen el 2%.

Los distribuidores al por menor o detalle de combustibles en estaciones de

servicio autorizadas por el Ministerio de Economía, siempre que no exista

participación accionaria entre el distribuidor y las personas jurídicas dedicadas

a la actividad de importación, producción y distribución al por mayor de

combustibles.

Page 30: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Art. 79. La liquidación y declaración del pago

mínimo del ISR, se hará en la misma declaración

del Impuesto sobre la Renta (F-11) del ejercicio o

período de imposición correspondiente.

Page 31: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

ISR según cálculo de Arts. 37 ó 41

ISR Mínimo 1%

1°:

CÁLCULO

Volviendo a nuestro ejemplo

SE COMPARAN SE PAGA EL MAYOR 2° Paso

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: L

IQU

IDA

CIÓ

N

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Page 36: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

La diferencia de IPM se podrá acreditar contra:

Page 37: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes
Page 38: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

ESCENARIO 2 [AÑO 1]

Page 39: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

ESCENARIO 2 [AÑO 2]: Vamos a suponer que contra pago a cuenta únicamente se

acreditó en este año 2 la cantidad de $560.00 [1.795 – 560 = 1.235]

Page 40: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Escenario 3 (En el Tercer Ejercicio): Vamos a suponer aparte de lo que ya se compensó o acreditó en pago a cuenta de este ejercicio, aún se tienen $8.000 de IPM por acreditar.

Page 41: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

ESCENARIO 1 PAGO A CUENTA:

Vamos a suponer que estamos en el segundo ejercicio de imposición y en el primer ejercicio

resultó un excedente de IPM sobre ISR por un monto de $8.500

En este ejercicio segundo, luego liquidar ISR anual (con su propio control de IPM) iniciamos el

acreditamiento del IPM del primer ejercicio.

En este ejemplo, acreditamos hasta el máximo de pago a cuenta computado (por ello no se

entera pago a cuenta) y aún quedaría $7.020 [$8.500 - $1.480] para acreditarse en el

siguiente mes, hasta su agotamiento total (máximo hasta 3 años)

Page 42: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

ESCENARIO 2 PAGO A CUENTA:

Vamos a suponer que estamos en el segundo ejercicio de imposición y en el primer ejercicio

resultó un excedente de IPM sobre ISR por un monto de $1.000

En este ejercicio segundo, luego liquidar ISR anual (con su propio control de IPM) iniciamos el

acreditamiento del IPM del primer ejercicio.

En este ejemplo, acreditamos y agotamos el IPM excedente; ya que resultó mayor el pago a

cuenta que el citado exceso, por lo que pagamos la diferencia en concepto de pago a cuenta.

Page 43: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

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Page 44: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

El art. 8 de la Ley de Imprenta vigente en la actualidad, tiene la siguiente redacción: “Las imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto

ni caución. Para los efectos de esta ley, se

tendrá como imprenta, lo referido a la producción,

difusión o venta de periódicos, revistas,

folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de

carácter divulgativo o intelectual o en general,

vinculados a la libre difusión del pensamiento.”

“La importación y la internación de los productos

mencionados en el inciso anterior, no estarán

sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o

caución.”

Nota: Este artículo está derogado en lo relativo a exenciones de

derechos arancelarios de importación, según D.L. Nº 45, de 30 de junio de 1994, publicado en el D.O. Nº 148, T. 324, del 15 de agosto de 1994.

Page 45: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

En relación a la exención para las Imprentas, ahora, en el epígrafe de las derogatorias y vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se incorpora el Art. 132-B, entre los Arts. 132-A y 133, de la siguiente manera:

“Art. 132-B. Se derogan las exenciones

en lo relativo al impuesto sobre la renta,

contenidas en el artículo 8 de la Ley de

Imprenta, del Decreto Legislativo No. 12,

del 6 de octubre de 1950, publicado en el

Diario Oficial No. 219, Tomo No. 149 del 9

de octubre del mismo año y sus

correspondientes reformas. La presente

derogatoria no aplica a las exenciones

establecidas al libro.”

Page 46: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Los ingresos que se obtengan sea por la producción, difusión o venta de:

1) Periódicos 2) Revistas 3) folletos, 4) manuales 5) hojas sueltas

¿Qué se gravara entonces?

Solo quedan por fuera de la

gravabilidad:

Los Libros

Page 47: Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes

Un libro (del latín liber, libri, “membrana” o “corteza de árbol”) es una obra impresa, manuscrita o pintada en una serie de hojas de papel, pergamino, vitela u otro material, unidas por un lado (es decir, encuadernadas) y protegidas con tapas, también llamadas cubiertas. Un libro puede tratar sobre cualquier tema.

Según la definición de la Unesco, un libro debe poseer 49 o más páginas (25 hojas o más), pues desde 5 hasta 48 páginas sería un folleto(desde tres hasta 24 hojas), y desde una hasta cuatro páginas se consideran hojas sueltas (una o dos hojas).

También se llama "libro" a una obra de gran extensión publicada en varias unidades independientes, llamados "tomos" o "volúmenes". Otras veces se llama también "libro" a cada una de las partes de una obra, aunque físicamente se publiquen todas en un mismo volumen (ejemplo: Libros de la Biblia).

Estas definiciones de “libro” encajarían en la Ley de Imprenta de cuando tienen carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento.

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