15
Subrogación por pago

Subrogacion de Pago

Embed Size (px)

DESCRIPTION

xdfgadg

Citation preview

Subrogacin por pago

SUBROGACIN POR PAGO

Es una manera de trasmitir el crdito y sustituir al deudor.

Subrogar significa sustituir.

Son reales cuando se sustituyen unos bienes por otros; son personales por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.

No todo pago realizado por un tercero es subrogatorio, ser subrogatorio cuando el que paga tenga un inters en el cumplimiento de la obligacin.

En el momento en que el tercero pago la deuda, adquiere los derecho para s que inicialmente tena el acreedor de la obligacin.

Cabe mencionar que la subrogacin, no extingue la relacin jurdica, en donde una persona se compromete a pagar, sino que ahora el acreedor es una persona distinta, pues adquiri un derecho exigible cuando pag en lugar del deudor.

EJEMPLO

El Banco Universal S. A. dio en mutuo a Ricardo la cantidad de 1,000,000.00 (Un milln de pesos), con garanta hipotecaria sobre una hacienda de ste ubicada en el estado de Michoacn.

Ricardo tiene algunos otros acreedores, pero el banco est debidamente asegurado por su garanta real que le permite perseguir la cosa, rematarla y cobrar su crdito con preferencia a los dems acreedores.

Ricardo fallece y usted es uno de sus herederos. El banco acreedor les exige el pago inmediato de la deuda, pero entre los bienes de la herencia no hay dinero. Usted s tiene dinero en su patrimonio personal

QU HARA USTED PARA RESOLVER EL PROBLEMA Y AL MISMO TIEMPO ASEGURAR QUE EL DINERO LE SER DEVUELTO?

1.- Prestar de su dinero a los sucesores del deudor para que estos paguen.

2.- Pagar al banco usted mismo el dinero que exige.

3.- Correra por su vida.

:D

1.- En el primer supuesto no se tendra garanta de que su dinero fuera devuelto por que NO PUEDE HABER SUBROGACIN POR PAGO.

2.- Para el segundo, SI PUEDEN SOBROGARSE los derechos del banco, por lo que el crdito queda intacto y ahora usted tendra esa garanta hipotecaria privilegiada con lo que asegura el recobrar su dinero, ya que opone el derecho real de hipoteca a los dems acreedores.

3.- JAJA :p

CLASES DE SUBROGACIN

Artculo 1888.- La subrogacin personal se verificar por ministerio de la ley sin

necesidad de declaracin alguna de los interesados:

I. Cuando el que sea acreedor pague a otro acreedor preferente; si quien ha

concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra en la progresin del

rango, inmediatamente despus del acreedor a quien se desea pagar, se le dar

conocimiento al acreedor preferente en dicha progresin y, en su caso y por su orden; a

todos los que figuren antes del que desea pagar para que, si lo desean, hagan uso del

derecho del tanto;

II. Cuando el que pague tenga inters jurdico en el cumplimiento de la obligacin;

III. Cuando, careciendo el que pague de dicho inters, el deudor no se oponga a

que aqul haga el pago, porque lo consienta expresa o tcitamente o porque lo ignore. Si

se opusiere, el caso quedar encuadrado dentro de lo dispuesto por el artculo 1933;

IV. Cuando un heredero pague con sus bienes propios alguna deuda de la

herencia;

V. Cuando el que adquiera un inmueble pague a un acreedor que tenga sobre l

un crdito hipotecario anterior a la adquisicin; y

VI. En cualquier otro caso en que la ley expresamente establezca la subrogacin.

Convencional:Artculo 1890.- Habr subrogacin convencional cuando el acreedor reciba el pago de un tercero y la subrogue en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogacin deber ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. No habr subrogacin parcial en deudas de solucin indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crdito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se har a prorrata.

Con el deudor:

Quien acepta que el acreedor sea sustituido por el tercero.

Con el acreedor:

Quien acepta ser subrogado por el tercero.

EFECTOS DE LA SUBROGACIN POR PAGO

1.- Se transfiere el crdito del acreedor original al tercero que paga la deuda solvens.

2.- Se transfiere el crdito con todas sus garantas, vicios y limitaciones porque se trata de la misma relacin jurdica.

3.- Se desliga al acreedor original an en contra de su voluntad al solventarle su crdito.

UTILIDAD

El acreedor original recibe el pago de la deuda, por lo que ya no tendr inters por que le satisfagan el crdito.

Para el deudor se supone que puede quitarse ahora la carga de un posible acreedor premioso por uno ms indulgente.

Para el tercero que paga significa la ventaja de desligar a un acreedor que podra disminuir su garanta de pago.

SUBROGACIN PARCIAL (1)

Esta puede darse si el acreedor consiente en ella y en dividir el pago de la deuda.

SUBROGACIN PARCIAL (2)

Cuando la deuda es pagadera en pensiones y el tercero hace el pago de alguna o algunas de ellas.

SUBROGACIN PARCIAL (3)

Cuando es un coobligado quien paga y sustituye al acreedor, pues slo tendr que repetir en contra de sus codeudores por el reembolso de la parte de estos en la deuda.