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República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co PROYECTO DE ACUERDO No. ___ (Agosto 17 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS PORCENTAJES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).” EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABÁ-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas en saneamiento básico y agua potable. Que la ley 142 de 1994 en su artículo 89 establece “Concejos Municipales están en la obligación de crear los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos…” Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo económico reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos, ámbitos de aplicación del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los órdenes Departamentales y municipales para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad.

Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503

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PROYECTO DE ACUERDO No.___

(Agosto 17 de 2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y

LOS PORCENTAJES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE

SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE

PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABÁ-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del estado

velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será

objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas en

saneamiento básico y agua potable.

Que la ley 142 de 1994 en su artículo 89 establece “Concejos Municipales están en la

obligación de crear los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos…”

Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo económico

reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos, ámbitos de aplicación

del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a los fondos de

solidaridad y redistribución de ingresos de los órdenes Departamentales y municipales

para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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Que mediante acuerdo número 025 de Noviembre del 2005 se creó en el municipio de

SAN PEDRO DE URABÀ (Antioquia), el Fondo de solidaridad y redistribución de

ingresos como una cuenta especial dentro de la contabilidad del ente territorial a

través de la cual se contabilizaran los recursos destinados a otorgar los subsidios en

los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los que alude la Ley 142 de 1994 y

las normas que la reglamentan.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013/2005, mediante el cual estableció la

metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las

contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, Alcantarillado y

Aseo.

Que el Articulo 2 Numeral 2 del Decreto 1013/205 establece que las personas

prestadoras de cada uno de los servicios que trata el Decreto antes referido, de

acuerdo a la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados

por el año respectivo para el municipio, estimaran cada año los montos totales de las

siguientes vigencia correspondiente a la suma de los subsidios necesarios a otorgar

por el estrato y cada servicio.

Que con la información obtenida según el numeral anterior, las personas prestadoras

de cada uno de los servicios , establecerán el valor de la diferencia entre el monto

total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a

facturar cuyo resultado presentara el monto total de los recursos necesarios para

obtener el equilibrio.

Que con base a este resultado, las personas prestadoras de los servicios, prestaran la

solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde Municipal.

Que una vez recibida la información es deber del Alcalde Municipal presentar un

proyecto de Acuerdo sobre el particular para someterlo a discusión y aprobación del

Concejo Municipal , quien definirá el porcentaje de aporte solidario necesario, de

conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 Articulo 32 parágrafo 1 y el

Decreto 1013/2005 articulo 2 numeral 5.

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Que con la información obtenida según el numeral anterior, las personas prestadoras

de cada uno de los servicios, establecerán el valor de la diferencia entre el monto

total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a

facturar cuyo resultado representara el monto total de los recursos necesarios para

obtener el equilibrio.

Que con base en este resultado, las personas prestadoras de los servicios,

presentaran la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde Municipal.

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 y la información

suministrada para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto,

alcantarillado ya seo en el Municipio de SAN PEDRO DE URABÀ, de conformidad con

lo previsto en el Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1013/2005, Es el Concejo

Municipal el organismo competente para definir el aporte solidario necesario para

solventar el faltante entre subsidios y contribuciones para los servicios públicos

domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y para definir los factores por estrato

como el porcentaje.

Que por lo antes dicho

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Definir como factor solidario o sobre precio a facturar por las personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado ya seo, a los que se refiere el Acuerdo 024 de 2001 y de conformidad con lo estableció en la Ley 142 de 1994, los siguientes:

TIPO DE USUARIO FACTORES DE SUBSIDIOS

Usuarios residenciales de estrato 5 50%

Usuarios residenciales de estrato 6 60%

Usuarios comerciales 50%

Usuarios industriales 30%

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ARTÍCULO SEGUNDO: Las Entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de aseo en el Municipio de SAN PEDRO DE URABÀ, aplicaran los siguientes factores de subsidios a las tarifas desde agosto del año 2012 hasta diciembre del 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1944 y la Ley 1151 de 2006, sin que dichos subsidios excedan, en ningún caso, el valor de los consumos básicos o de subsistencia; conforme a la siguiente tabla.

ESTRATO Y CLASE ASEO (%)

Estrato 1 45%

Estrato 2 30%

ARTÍCULO TERCERO: Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones. ARTÍCULO CUATRO: El presente Acuerdo rige a partir del momento de la

sanción, y publicación.

. Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Urabá- Antioquia, el día diecisiete (17) del mes de agosto de dos mil doce (2012), en sesiones ordinarias.

DIEGO CAMILO GÓMEZ PÉREZ Alcalde Municipal Encargado

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San Pedro de Urabá, 17 de agosto de 2012

Señores HONORABLES CONCEJALES San Pedro de Urabá-Antioquia Asunto: Presentación Proyecto de Acuerdo Honorables Concejales: Respetuosamente me permito presentar ante la Corporación que Ustedes dignamente representan, el Proyecto de Acuerdo, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS PORCENTAJES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).”, con el objetivo de que sea evaluado y aprobado, el cual fundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del

estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas en saneamiento básico y agua potable

2. Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo

económico reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos,

ámbitos de aplicación del subsidio, naturaleza de los fondos y otras

disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribución de

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ingresos de los órdenes Departamentales y municipales para los servicios de

acueducto, alcantarillado y aseo.

Por lo tanto, es necesario presentar el presente proyecto de acuerdo para dar cumplimiento a la normatividad vigente y promover así en nuestro Municipio el valor de la solidaridad entre sus habitantes. Cordialmente,

DIEGO CAMILO GÓMEZ PÉREZ Alcalde Municipal Encargado