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Subsistema de Registro Civil MYRIAM MOREANO BURGOS Coordinadora Área misional de Registro Civil Delegación Departamental de Nariño Registraduria Nacional del Estado Civil Abril de 2013

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Subsistema de Registro Civil

MYRIAM MOREANO BURGOSCoordinadora Área misional de Registro Civil

Delegación Departamental de NariñoRegistraduria Nacional del Estado Civil

Abril de 2013

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REFLEXIONEMOS

• Si queremos buenas decisiones por parte del gobierno, debemos producir y dar información COMPLETA, CONSISTENTE Y OPORTUNA.

• Debemos captar la información por parte de las oficinas de registro civil, proporcionando los insumos básicos para las proyecciones de población.

• Nuestro compromiso con el adecuado diligenciamiento de los formularios nos permite producir mejor información estadística para el país

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SE REGISTRAN LOS NACIMIENTOS

.

OCURRIDOS EN COLOMBIA.

OCURRIDOS EN EL EXTERIOR

Articulo 44 Decreto 1260

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DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL NACIMIENTO

• Certificado de Nacido vivo

ó

• Declaración Juramentada de dos testigos hábiles

INSCRIPCION DENTRO DEL TERMINO (1 mes)

Articulo 49 Decreto 1260 de 70

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DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL NACIMIENTO

• Acta parroquial

ó

• Declaración Juramentada de dos testigos hábiles

INSCRIPCION EXTEMPORANEA (mayor a 1 mes)

Articulo 50 Decreto 1260 de 70

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SERIAL DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORALREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVILDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

REGISTRO CIVILDE NACIMIENTO

NUIP INDICATIVOSERIAL 30008550

Datos de la oficina de registro - Clase de oficina

Registraduría Notaria Número Consulado Corregimiento Inspección de policía Código

País - Departamento - Municipio - Corregimiento e / o Inspección de Policía

Datos del inscritoPrimer Apellido Segundo Apellido

Nombre(s)

Fecha de Nacimiento

Año Mes Día

Sexo (en letras) Grupo Sanguíneo Factor RH

Lugar de nacimiento (País - Departamento - Municipio - Corregimiento e / o Inspección

1.000.000.000

X L Z V

COLOMBIA - NARIÑO – PASTO

NARVAEZ

ANGIE NATHALIA

2 0 0 5 F E B 2 9 FEMENINO B POS.

COLOMBIA - NARIÑO - PASTO

MARTINEZ

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Tipo de documento antecedente o Declaración de testigos

Apellidos y Nombres completos

Número certificado de nacido vivo

Datos de la madre

Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad

Apellidos y Nombres completos

Datos del padre

Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad

Apellidos y Nombres completos

Datos del declarante

Documento de identificación (clase y número) Firma

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO A 2604580

MARTINEZ SOLARTE RUBBY NANCY

C. C. ·# 30.719.988 DE PASTO COLOMBIANA

SAMPER MARULANDA EUTIMIO JAMES

C.C. # 80.125.001 DE LOS POSOS, CAQUETA

NARVAEZ PAZ JESUS EUDORO

C.C. # 5.228.139 DE BUESACO COLOMBIANO

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Apellidos y Nombres completos

Datos primer testigo

Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad

Apellidos y Nombres completos

Datos segundo testigo

Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad

Fecha de inscripción Nombre y firma del funcionario que autoriza

Año Mes Día

Nombre y firma

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2 0 0 5 M A R 0 1

EDUARDO ORDOÑEZ M. -MARTIN R. ROMERO

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Reconocimiento paterno Nombre y firma del funcionario que autoriza

Nombre y firma

Nombre y firma

ESPACIO PARA NOTAS

EL PADRE EXTRAMATRIMONIAL DE LA INSCRITA SEÑOR NARVAEZ PAZ JESUS EUDORO, MANIFIESTA

NO SABER FIRMAR, POR LO TANTO FIRMA EL RECONOCIMIENTO A RUEGOEL SEÑOR xxxx CCN.______

CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PASTO EN LA CALLE 20 No. 17 – 45 TELEFONO 7335662.

SE TOMA LA HUELLA EN EL ESPACIO DEL RECONOCIMIENTO PATERNO DEL INDICE DERECHO

AL PADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO,

RIGOBERTO DEL FUENCARRAL Y VILLATORREJAS

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ARTICULO 108 DEL DECRETO LEY 1260 DE 1970 Los funcionarios encargados de llevar el registro del Estado Civil de las personas deberán suministrar los datos e informes propios del servicio y con fines estadísticos vitales, y de salud publica, a las autoridades de vigilancia registral, de estadística y de salud, en los términos, oportunidades y formularios que se establezcan por aquellas.

NORMATIVIDAD

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CUANDO LE CORRESPONDE AL FUNCIONARIO DE REGISTRO DILIGENCIAR LOS CNV y CD

• Cuando el nacimiento NO fue atendido por el sector salud y este ocurrió después del primero de enero de 1998, el funcionario de registro diligenciará el certificado de nacido vivo con los datos mínimos para aportar la información estadística de que trata el articulo 108 del Decreto ley 1260 de 1970.

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QUIENES DEBEN SUMINISTRAR LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DEFUNCION

• SON SUMINISTRADOS POR EL DANE (Departamento administrativo Nacional de Estadísticas) al

• INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO quienes los distribuyen a las

• DIRECCIONES LOCALES DE SALUD y estas a su vez a REGISTRADURIAS MUNICIPALES y NOTARIAS.

• Una vez diligenciados los certificados son recolectados de la misma manera.

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO SIN CONTACTO CON EL SECTOR SALUD

1. El certificado debe ser llenado en letra imprenta , clara y legible , sin borrones ni enmiendas.

2. Marca con una equis(x) la opción seleccionada por cada pregunta .3. Es indispensable hacer indagación necesarias para obtener la información

completa , y veraz. pues todos los datos son importantes para el sistema nacional de registro civil.

4. Verifique siempre todos los datos que consigne , tales como nombres completos , edad , y numero de identificación de la madre del recién nacido tal como figuran en el documento de identificación.

5. El certificado debe ser llenado con las variables mínimas como son: lugar y fecha de nacimiento, apellidos y nombres de la madre y numero de identificación y, de ser posible, las otras variables que pueda suministrar el declarante

6. Al finalizar el mes se solicita entregar estos documentos al funcionario encargado de la DLS/SMS

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO CERTIFICADO DE DEFUNCION

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LEY 220 DE 1995

• EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:• ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la

presente Ley, los documentos de identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular.

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• ¿Qué se debe hacer si se presenta pérdida del certificado antecedente de nacido vivo para el registro civil?

• Los padres o familiares deben denunciar la pérdida y con la copia de la denuncia deben acercarse a la institución de salud, en la cual atendieron el hecho vital. La institución de salud expedirá una certificación en donde conste la ocurrencia del hecho y procede a imprimir del sistema el respectivo certificado antecedente. Con estos documentos, podrán realizar la inscripción del hecho vital en el registro civil.

PREGUNTAS FRECUENTES

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• ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la certificación de una muerte ocurrida en el domicilio?

• En los casos de muerte ocurrida en el domicilio se debe informar a la autoridad competente quien determina si se trata de una muerte natural o violenta, en este último caso la muerte será judicializada; la necropsia y el certificado de defunción le corresponden a Medicina Legal. Las muertes naturales como causa o consecuencia de enfermedad por la cual la persona ha recibido atención medica, deberá ser certificada por medico tratante y en caso de no estar este cualquier medico con registro profesional de la respectiva institución de salud o de la red de servicios de la entidad a la cual se encuentre afiliado, podrá certificar su muerte. Artículo 18 de la ley 9 de 1979, articulo 7 del decreto 1171 de 1997.

• En el caso de no haber recibido atención médica o no haber sido atendido en su red de servicios deberá ser certificado por la entidad a la cual se encuentra afiliado.

PREGUNTAS FRECUENTES

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• ¿Qué se hace cuando el certificado antecedente queda mal diligenciado?

•Cuando en la institución de salud aun se diligencian certificados en físico:•Si el certificado estadístico no se ha enviado a la Secretaría de Salud correspondiente, se debe anular, tanto el certificado estadístico como el antecedente y diligenciar uno nuevo, de lo contrario si ya fue enviado, deberá diligenciar una constancia del hecho vital, utilizando papelería propia de la institución•Cuando la institución de salud está diligenciando los certificados en el aplicativo RUAF-ND:•Se debe ingresar el certificado al aplicativo y posteriormente imprimir una copia del antecedente desde el mismo, CON FIRMA Y SELLO DEL MEDICO QUE ATIENDE EL HECHO VITAL

PREGUNTAS FRECUENTES

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• ¿En qué casos se certifica una muerte como violenta?• En los casos en que la muerte ocurre a consecuencias

de una causa externa, que se produce por un agente agresor externo y genera en la victima una lesión mortal.

• Integran el grupo de las causas externas, los homicidios, suicidios, los accidentes de tránsito, otros accidentes como caídas desde su propia altura, electrocuciones, quemaduras, mordeduras, ahogamientos, envenenamientos, entre otros.

PREGUNTAS FRECUENTES

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• ¿A quién le corresponde certificar la muerte de un paciente que fallecen a consecuencia de una causa externa, pero que durante el proceso recibió atención médica durante cierto tiempo en una institución?

• Toda muerte que se produce a consecuencia de una causa externa, debe ser judicializada y certificada por médico legista o quien designe la autoridad competente, independientemente del antecedente de atención médica previa a la defunción.

PREGUNTAS FRECUENTES

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• ¿Cuál es la aplicabilidad de la variable Hemoclasificación del nacido vivo (grupo sanguíneo y Factor Rh) en el certificado de nacido vivo?

• La Hemoclasificación sanguínea y el RH en primer lugar forman parte de los parámetros de identificación de un individuo para efectos de la inscripción del registro civil y en segundo lugar la importancia clínica de esta variable para el examen clínico del recién nacido y la relación con patologías asociadas. La inclusión de esta variable está vigente desde la formulación de la Ley 220 de 1995 (articulo1).

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• ¿La hemoclasificación y el RH están cubiertos en el Sistema de Seguridad Social en Salud?

• La hemoclasificación sanguínea y el RH están cobijados en el actual plan obligatorio de salud y hacen parte de lo establecido en la norma de atención del parto y el recién nacido

PREGUNTAS FRECUENTES

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CODIGO PENAL COLOMBIANOLIBRO IITITULO IXDELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPITULO TERCERO

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

Art. 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que

en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

NORMATIVIDAD

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CODIGO PENAL

Art. 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique

documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

NORMATIVIDAD

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CODIGO PENAL

Art. 288.

Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

NORMATIVIDAD

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CODIGO PENAL

Art. 289.

Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

NORMATIVIDAD

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CODIGO PENAL

Art. 291.

Uso de documento falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

NORMATIVIDAD

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CODIGO PENAL

Art. 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El que

destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de

sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

NORMATIVIDAD

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Gracias …

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