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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, jueves 23 de enero de 2014 Año CXXII Número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2319/2013 Dase por designada la Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal. ................... 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2321/2013 Dase por designada la Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización. ................................ 2 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 63/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal. 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 62/2014 Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis....................................................................................................... 3 Decreto 2322/2013 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2320/2013 Desígnase el Director Nacional de Promoción Económica Internacional....................................... 3 Decreto 2323/2013 Dase por designado el Director Nacional de Servicios al Inversor ................................................. 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 64/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos. ........................................... 4 PERSONAL MILITAR Decreto 61/2014 Nómbrase en “misión permanente” como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en el Estado de Israel. ........................................................ 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 140/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ............................ 5 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 144/2013 Licencia Anual Ordinaria. Autorización......................................................................................... 5 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 145/2013 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión................. 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 141/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2013. .................................................................................................................................... 6 Decisión Administrativa 142/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2013. .................................................................................................................................... 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4516847I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2319/2013 Dase por designada la Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal. Bs. As., 20/12/2013 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0022882/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.784, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora para el Fortale- cimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. María Cristina COSAKA. Que al mismo tiempo resulta necesario li- mitar la designación en el cargo de Coor- dinadora de Asistencia Técnica a Procesos de Selección de Personal y Calificación del Personal de la DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS en el que fuera designada oportunamente y cuya prórroga se dispuso por el Decreto N° 1068 del 1° de agosto de 2013. Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que el artículo 7° de la mencionada ley es- tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente. Que en la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, se en- cuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cober- tura se impone con cierta inmediatez, fren- te a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po- drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servi- cios a partir del 6 de mayo de 2013, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha. Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo

Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,jueves 23de enero de 2014

año CXXiinúmero 32.812

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2319/2013Dase por designada la Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal. ................... 1

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2321/2013Dase por designada la Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización. ................................ 2

Ministerio De inDustriaDecreto 63/2014Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal. 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 62/2014Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis. ...................................................................................................... 3

Decreto 2322/2013Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........... 3

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2320/2013Desígnase el Director Nacional de Promoción Económica Internacional. ...................................... 3

Decreto 2323/2013Dase por designado el Director Nacional de Servicios al Inversor................................................. 3

Ministerio De saluDDecreto 64/2014Designaciones en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos. ........................................... 4

Personal MilitarDecreto 61/2014Nómbrase en “misión permanente” como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en el Estado de Israel. ........................................................ 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 140/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ............................ 5

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 144/2013Licencia Anual Ordinaria. Autorización. ........................................................................................ 5

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 145/2013Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. ................ 5

PresuPuestoDecisión Administrativa 141/2013Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2013. .................................................................................................................................... 6

Decisión Administrativa 142/2013Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2013. .................................................................................................................................... 6

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4516847I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2319/2013

Dase por designada la Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM 0022882/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  26.784, el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora para el Fortale-cimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. María Cristina COSAKA.

Que al mismo tiempo resulta necesario li-mitar la designación en el cargo de Coor-dinadora de Asistencia Técnica a Procesos de Selección de Personal y Calificación del Personal de la DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS en el que fuera designada oportunamente y cuya prórroga se dispuso por el Decreto N° 1068 del 1° de agosto de 2013.

Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, se en-cuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cober-tura se impone con cierta inmediatez, fren-te a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 6 de mayo de 2013, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo

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Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 2

Pág.ProCuraCion Del tesoro De la naCionDecisión Administrativa 17/2014Transfiérese agente del Instituto Nacional de la Administración Pública. ...................................... 7

RESOLUCIONES

eDuCaCionResolución 17/2014-MECréase el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales. ............................................ 7

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 35

6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de Ia Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del De-creto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y lo normado por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 6 de mayo de 2013, la designación de la Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N° 10.704.879) en el cargo de Coordinadora de Asistencia Técni-ca a Procesos de Selección de Personal y Califi-cación del Personal de la DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PER-SONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el que fuera designada oportunamente y cuya prórroga se dispuso por el Decreto N° 1068 del 1° de agosto de 2013.

Art. 2° — Dase por designada, a partir del 6 de mayo de 2013 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, a la Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N°  10.704.879) como Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La

mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el De-creto N°  2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 6 de mayo de 2013.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4516847F#

#I4516849I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2321/2013

Dase por designada la Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0323926/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administra-tiva N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-

DER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE COOR-DINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por la mencionada Decisión Administra-tiva N° 659/12 se creó la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependien-te de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Secretaría, se consi-dera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización desde el 30 de octubre de 2012 y hasta el 21 de marzo de 2013.

Que para cubrir dicho cargo se propone a la Abogada Da. Gabriela Virginia GARRINI (M.I. N° 14.529.600).

Que si bien la agente que se propone po-see condiciones de experiencia e idonei-dad para cubrir dicho cargo, debe ser ex-ceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, y 1° del citado Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente a partir del 30 de octubre de 2012 y hasta el 21 de marzo de 2013, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Direc-tora Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Abogada Da. Gabriela Virginia GARRINI (M.I. N°  14.529.600), autorizándose el correspon-diente pago del Suplemento por Función Eje-

cutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no re-unir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decre-to N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4516849F#

#I4516854I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 63/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Crédito Fiscal y Capa-citación Federal.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente N° S01:0243285/2012 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.239 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 1.664 de fecha 17 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2.239 de fecha 30 de diciembre de 2010, se designó con carácter transitorio al Contador Don Adol-fo Osvaldo ESPÓSITO (M.I. N° 23.252.817), en el cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director de la Dirección Nacional de Crédi-to Fiscal y Capacitación Federal de la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por el Decreto N°  1.664 de fecha 17 de octubre de 2011, se prorrogó la designa-ción transitoria citada en el considerando precedente.

Que razones operativas hacen necesario que se prorrogue la designación del citado funcionario.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del día 11 de julio de 2012 fecha de su ven-cimiento, y hasta el día 31 de octubre de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 2.239 de fecha 30 de diciembre de 2010 y cuya prórroga operó por el Decre-to N° 1.664 de fecha 17 de octubre de 2011, al Contador Don Adolfo Osvaldo ESPÓSITO (M.I. N° 23.252.817), como Director de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Fe-deral dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA-RROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, en un cargo Nivel A, Grado 0, auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Page 3: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 3Art. 2° — El gasto que demande el cum-

plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINIS-TERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

#F4516854F#

#I4516852I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 62/2014

Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente N° S04:0051088/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Olga Rosa del Milagro ALLENDE ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2013, al cargo de FIS-CAL GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de SAN LUIS.

Que la renuncia fue aceptada con fecha 22 de Octubre de 2013 por Resolución PER N° 2211/13 de la señora Procuradora Ge-neral de la Nación.

Que no obstante, por aplicación del princi-pio del paralelismo de las formas y las com-petencias, corresponde que dicha atribu-ción sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de la Ley N° 24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLI-CO conforme al procedimiento allí previsto.

Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTI-TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funciona-rios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.

Que es necesario aceptar la renuncia pre-sentada por la señora doctora Olga Rosa del Milagro ALLENDE.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de noviembre de 2013, la renuncia presenta-da por la señora doctora Olga Rosa del Milagro ALLENDE (D.N.I. N° 6.358.848), al cargo de FIS-CAL GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de SAN LUIS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4516852F#

#I4516850I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2322/2013

Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° S04:0032495/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CON-TRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFO-

BIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N° 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado del citado Instituto.

Que la persona propuesta reúne los cono-cimientos, experiencia e idoneidad nece-sarios para el desempeño del cargo refe-rido, pero no cumplimenta la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, por lo cual su designación tramitará por autorización excepcional.

Que por Resolución Conjunta de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 536 del 27 de diciembre de 2012 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N°  394 del 27 de diciembre de 2012 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Coordinador de In-vestigación y Seguimiento de Casos, Nivel IV, del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.784.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.784, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta per-manente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA

LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al señor doctor Facundo Ignacio GONZALEZ GUAYACO (D.N.I. N°  31.258.659) en un cargo Nivel B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de Coordinador de Inves-tigación y Seguimiento de Casos de la Direc-ción de Asistencia a la Víctima, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va Nivel IV, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del pre-sente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRI-MINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SE-CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4516850F#

#I4516848I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2320/2013

Desígnase el Director Nacional de Promo-ción Económica Internacional.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N°  25.172/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley N° 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.784 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designa-ción transitoria del Licenciado D. Agustín WYDLER en el cargo de Director Nacional de Promoción Económica Internacional, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PRO-

MOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONO-MICAS INTERNACIONALES del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.784.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES ECONOMICAS INTERNACIO-NALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformi-dad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.784 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 26 de septiembre de 2013 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de esa fecha, al Licenciado D. Agustín WYDLER (D.N.I. N°  28.383.196) en el cargo de Director Nacional de Promoción Económica Internacional, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE IN-VERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecu-tiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Ar-tículo 7° de la Ley N° 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de septiembre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4516848F#

#I4516853I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2323/2013

Dase por designado el Director Nacional de Servicios al Inversor.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N°  29.450/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley N° 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha

Page 4: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 412 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.784 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Ariel Alberto LANGER en el cargo de Director Nacional de Servicios al Inversor, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMER-CIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNA-CIONALES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.784.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES ECONOMICAS INTERNACIO-NALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformi-dad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.784 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transi-toriamente, a partir del 1° de agosto de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado D. Ariel Alber-to LANGER (D.N.I. N° 23.464.869) en el cargo de Director Nacional de Servicios al Inversor, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DE-SARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNA-CIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del men-cionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4516853F#

#I4516855I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 64/2014

Designaciones en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el expediente N° 1-2095-S01:0000838/2012 del registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que fun-ciona en la órbita de la SECRETARIA DE PO-LITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 25.467 y N° 26.895, los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 de Agosto de 2009, N° 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  26.895, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2014, estable-ciéndose en su artículo 7° que las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Pú-blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se pro-duzcan con posterioridad a dicha fecha, sal-vo decisión fundada del JEFE DE GABINE-TE DE MINISTROS, quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467.

Que mediante el artículo 14 de la Ley N°  25.467 se crea el Consejo Interinstitu-cional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno de los integrantes de dicho Consejo es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la es-tructura organizativa de la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que dicho organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múl-tiples actividades a través de los diversos Ins-titutos Nacionales y Centros que lo integran.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABO-RATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la Fun-ción de Jefatura Profesional de Jefe del SER-VICIO VACUNA ANTIRRABICA y de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVI-DADES AGROPECUARIAS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGI-COS dependiente del citado Organismo.

Que las referidas Jefaturas, se encuentran incluidas como unidades orgánicas de la

Estructura Organizativa aprobada por De-creto N° 1683 del 11 de septiembre de 1992 la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que de acuerdo a lo expresado los cargos que se pretenden cubrir transitoriamente no se ven afectados por la prohibición con-tenida en el artículo 7° de la Ley de Presu-puesto mencionada.

Que resulta necesario proceder a la cober-tura transitoria de las Funciones de Jefatura Profesional mencionadas precedentemen-te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha del pre-sente Decreto, plazo en el que deberán ser cubiertas de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el artículo 109 y en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal Profesional de los Esta-blecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fe-cha 25 de Agosto de 2009.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) propone para la cobertura transitoria de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRA-BICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI N°  13.852.329), Categoría AD, Grado 5, del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 1133/09 y de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI N° 21.924.365), Categoría D, Grado 8, del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por Decreto N° 2098/08, ambos del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS, los cuales pertenecen a la Planta Permanente del mencionado Instituto, y cumplen con los requisitos de idoneidad requeridos para dichos cargos.

Que el agente Ing. Pablo Hernán COLLA-DO (DNI N°  21.924.365), no reúne los re-quisitos mínimos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 1133/09, para acceder a la categoría ADJUNTO, por lo que corresponde autorizar dicha desig-nación con carácter de excepción.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la cobertura transitoria de dichos cargos.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentraliza-do precedentemente citado y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades con-feridas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispues-to por el artículo 1° del Decreto 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRABICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI N°  13.852.329), Categoría AD, Grado 5, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE

BIOLOGICOS de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, RE-GULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el De-creto N° 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente, con carácter de excepción a los requisitos previs-tos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la fe-cha del presente Decreto, en la Función de Je-fatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTI-VIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Her-nán COLLADO (DNI N° 21.924.365), Categoría AD, del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, RE-GULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el De-creto N° 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Art. 3° — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los sistemas de se-lección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Títu-lo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de In-vestigación y Producción dependientes del MI-NISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, en el pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4516855F#

#I4516851I#PERSONAL MILITAR

Decreto 61/2014

Nómbrase en “misión permanente” como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la Repúbli-ca Argentina en el Estado de Israel.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO lo informado por el señor Jefe del ES-TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER-ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas mantener las Agre-gadurías de Defensa en el Exterior a los fi-nes de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Ar-

Page 5: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 5madas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA selec-cionó al Coronel D. Juan Antonio ZAMORA para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en el ESTADO DE ISRAEL con extensión a la REPUBLICA DE CHIPRE.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MA-YOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS AR-MADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFEN-SA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión per-manente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente decreto, al Coronel D. Juan Antonio ZAMORA (DNI N° 14.688.804) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en el ESTADO DE ISRAEL con extensión sobre la REPUBLICA DE CHIPRE.

Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos co-rrespondientes, conforme a las normas y regla-mentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto serán imputa-dos a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2014 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4521 - ES-TADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes co-rrespondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

#F4516851F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4516614I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 140/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0060438/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 21 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Federico Damián CAS-TELLO (D.N.I. N° 34.258.079), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 21 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu-puestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 21 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato sus-cripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Federico Damián CASTELLO (D.N.I. N°  34.258.079), para desempeñar funcio-nes de Asesor en Comunicación en la citada Subsecretaría, equiparado al Nivel B - Gra-do 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsio-nes del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas vi-gentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4516614F#

#I4516618I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 144/2013

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0244625/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificacio-nes, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 9° del Capí-tulo II del Anexo I del Régimen de Licen-cias, Justificaciones y Franquicias apro-

bado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, determina que, a los efectos del otor-gamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual de-berá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando prece-dente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período si-guiente, por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstan-cias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2013, las licencias anuales ordi-narias correspondientes a los años 2010 y 2011.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes pueda usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2013.

Que dada la situación descripta proce-de facultar a las autoridades competen-tes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artícu-lo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, con carácter de excepción a lo dispues-to por el inciso c) del Artículo 9º del Capítu-lo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2010 y 2011, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4516618F#

#I4516619I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 145/2013

Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0043451/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Re-solución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Page 6: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 6CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afec-tadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contratacio-nes con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asig-nación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la medida en trámite, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000016511

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ABASOLO MARIANA DNI 28438897 C0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

2 COSTAJONATHAN NICOLAS

DNI 28988169 B0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

3 MANRIQUE PABLO DAMIAN DNI 29158250 C0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

4MELANO RINERO

DALILA YESICA JUDITH

DNI 32711963 B0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 4

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4516619F#

#I4516615I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 141/2013

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0259650/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de adecuar los créditos vi-gentes de los Incisos 2 - Bienes de Consumo y 5 - Transferencias, de manera de permitir el financiamiento de la Actividad 20 - Ejecución de Iniciativas para el Saneamiento Integral Urbano - Plan Ellas Hacen.

Que dicho refuerzo se financia con un incremento en la estimación de recursos corres-pondiente al citado Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 9° de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4516615F#

#I4516616I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 142/2013

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N°  781/13 del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, el Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, aprobado por la Ley N° 26.784 y distribuido por la Decisión Ad-ministrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificacio-nes y el Decreto - Ley N° 1.224/58, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto - Ley N° 1.224 de fecha 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, crea el régimen legal y administrativo para el desenvolvimiento del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la Subjurisdicción 14 - SE-CRETARIA DE CULTURA, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a través del artículo 2° del Decreto - Ley N°  1.224/58 y sus modificatorios se estableció como objetivo del FONDO NA-CIONAL DE LAS ARTES, el de fomentar toda actividad artística que se considere pertinente, acorde a los objetivos de la ins-titución.

Que resulta necesario modificar los crédi-tos del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,

organismo autárquico en el ámbito de la Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CUL-TURA - Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, con el fin de sostener la con-tinuidad de los proyectos que ponen parti-cular importancia en potenciar la oferta de bienes y servicios artísticos originados en las distintas regiones del país, otorgando un mayor énfasis en el carácter federal de los emprendimientos.

Que la presente modificación se realiza incorporando un monto de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($  1.183.640.-) proveniente del remanente del ejercicio anterior al Presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y el Artículo 9° de la Ley N° 26.784.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013 de acuerdo al de-talle obrante en las Planillas Anexas que forman parte del presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4516616F#

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Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 7#I4516613I#

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decisión Administrativa 17/2014

Transfiérese agente del Instituto Nacional de la Administración Pública.

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente N° S04:0012210/2013 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 639 del 18 de abril de 2002 y 1421 del 8 de agosto de 2002, y la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 916 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2408 del 16 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la transfe-rencia del agente Gerardo Julián FER-NÁNDEZ (D.N.I. N°  17.547.371), Nivel D - Grado 7 - Agrupamiento General - Tramo Intermedio, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la Planta Permanente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el referido requerimiento se funda en la necesidad de contar con el agente en cuestión, quien posee una capacitación que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la menciona-da PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el referido agente se encontraba ads-cripto a la DIRECCION NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo des-concentrado del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  916 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°  2408 del 16 de noviembre de 2012.

RESOLUCIONES

#I4516672I#Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 17/2014

Créase el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales.

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente N° 22309/13 del registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 115/10, y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 59/08; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su orde-namiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

Que el artículo 115 de la misma norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de este Ministerio será la autoridad de aplicación de la presente Ley, entre cuyas funcio-nes se encuentra el dictado de normas generales sobre equivalencias de planes de estu-dios y diseños curriculares de las jurisdicciones, y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el Decreto PEN N° 115/2010 establece como responsabilidad primaria de la DIREC-CION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspon-dientes a las ofertas educativas existentes en el país, y la ejecución del Sistema Federal de Títulos con Resguardo Documental.

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución CFE N° 59/08 uno de los objetivos del Sistema Federal de Títulos es registrar las firmas de los agentes legalizadores educativos de las distintas jurisdicciones.

Que en la actualidad la intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR finaliza el proceso de legalización de los certificados de estudios dentro del territorio nacional.

Que esta intervención certifica la firma de las autoridades educativas de jurisdicción na-cional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la legalización del MINISTERIO DEL INTERIOR se realiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dada la extensión del territorio nacional, la legalización aludida en el considerando anterior trae aparejado dificultades en la movilidad estudiantil, en la escolarización y en la prosecución de estudios de los alumnos.

Que para facilitar tales aspectos resulta necesario contar con un registro virtual único de firmas de los agentes legalizadores de las distintas jurisdicciones, a fin de que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan tener acceso al mismo y así poder confrontar la autenticidad de la intervención de la autoridad educativa en los certificados de estudios.

Que por lo expuesto anteriormente resulta necesario formalizar la creación del Registro Virtual de Firmas Educativas.

Que la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional N° 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Crear el “Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales” cuyos linea-mientos se establecen en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2° — Establecer que el Registro creado en el ARTICULO 1° será coordinado y administra-do por la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, y posteriormente archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

• Introducción

A fin de facilitar la movilidad estudiantil, la escolarización de los alumnos y la prosecución de estudios en todo el territorio nacional, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS coordinará y administrará el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu) con el objetivo de facilitar a las áreas de títulos de las distintas jurisdicciones del país la posibilidad de verificar la autenticidad.

Podrán acceder a dicho registro, con un usuario y una clave personalizada, los referentes del Sistema Federal de Títulos y quienes ellos habiliten dentro de sus respectivas jurisdicciones, infor-mándolo a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios.

De esta forma se tratará de simplificar el proceso de legalización, sin tener los interesados la necesidad de legalizar sus certificados por el Ministerio del Interior. El procedimiento que a con-tinuación se detalla regirá solamente para los certificados de estudios de nivel completo emitidos a través del Sistema Federal de Títulos con papel moneda, es decir, de los títulos y certificados emitidos a partir del 1 de enero de 2010, o a partir del 1 de enero de 2009 para los emitidos por las jurisdicciones que utilizaron Serie de planilla 2008; y para los certificados de estudios de nivel incompleto emitidos por el Sistema Federal de Títulos.

Para el caso de los certificados de estudios que se presenten en la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, y dado que el Ministerio del Interior se encuentra en ese territorio, los mismos podrán seguir siendo intervenidos por dicho organismo. La verificación de la autenticidad de los certifica-dos no implicará la intervención en los originales del mismo por parte de la jurisdicción receptora. Quedará a decisión jurisdiccional la emisión o no de una constancia que acredite la verificación realizada.

• Objetivos

- Registrar en forma virtual las firmas de los agentes legalizadores educativos de las distintas jurisdicciones.

- Facilitar la movilidad estudiantil, la escolarización y la prosecución de estudios de los estu-diantes que se trasladan de una jurisdicción a otra.

- Ampliar la participación de los sujetos controladores de los certificados de estudios a fin de potenciar la detección de documentación apócrifa.

Que el señor Director Nacional del INSTI-TUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRA-CION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha prestado su conformidad a la medida que se propicia.

Que en razón de lo expuesto resulta conve-niente acceder a lo solicitado, disponiendo la transferencia del mencionado agente, con su respectivo cargo y nivel escalafo-nario.

Que la presente transferencia no implica menoscabo moral ni económico alguno para el agente involucrado, quien ha pres-tado su conformidad al respecto.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), punto IV del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Transfiérese al agente Gerardo Julián FERNÁNDEZ (D.N.I. N°  17.547.371), Nivel D - Grado 7, Agrupamiento General - Tramo In-termedio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la Planta Permanente del INS-TITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la Planta Permanente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo desconcen-trado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida, se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4516613F#

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Jueves 23 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 8• Procedimiento

Altas y Bajas del ReNaFEJu

- Al dar de alta en el ámbito jurisdiccional la firma de un agente educativo legalizador, el refe-rente del Sistema Federal de Títulos enviará a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la resolución o disposición del nombramiento del agente autorizado/a junto con la ficha de firma que se detalla a continuación:

- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, al recibir ambos docu-mentos, procederá a subir la Ficha de Firmas al ReNaFEJu ubicado en el sitio web www.me.gov.ar/sistemas/regfirmas.

- Cuando se produzca la baja de una firma, el referente del Sistema Federal de Títulos de la jurisdicción remitirá a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS una nota, junto con la normativa correspondiente, indicando el nombre, apellido y la fecha de baja de la firma en cuestión.

Verificación de firmas de las autoridades educativas jurisdiccionales

Modelo de constancia de autenticidad de firma en estudios de nivel completo

Modelo de constancia de autenticidad de firma en estudios de nivel incompleto

#F4516672F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 9

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4516533I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-1-2014

Expediente

5147996 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GOOD BYE, COLUMBUS Autor: PHILIP ROTH

Traductor: RAMON BUENAVENTURA

Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5147997 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DEL NIÑO. UNA VISION REVOLUCIONARIA DE LA EDUCACION INFANTIL Autor: OSHO

Traductor: LUIS MARTIN-SANTOS LAFFON

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5147998 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DEL FLORE A MONTPARNASSE Autor: JORGE ASIS

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5147999 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DEL SEXO. DEL SEXO A LA SUPERCONSCIENCIA Autor: OSHO

Traductor: FLORA CASAS VACA

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148000 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAKIA VELA. LA BRUJA ENAMORADA Autor: E. B. DEL CASTILLO

Autor: MONI PEREZ

Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148001 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAKIA VELA. MASCOTA DE BRUJA Autor: E. B. DEL CASTILLO

Autor: MONI PEREZ

Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148002 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAKIA VELA. SECRETOS DE BRUJA Autor: ABRIL CALERO

Autor: MONI PEREZ

Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148003 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SER BELIEBER Autor: IGNACIA SAINZ

Autor: VICTORIA ESAIN

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148004 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: RUMBO AL CENTENARIO Autor: RENEE FANNY LUCENTINI

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148005 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CENTENARIO DE AFECTOS Autor: ALICIA MARIA ABATILLI

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148006 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: KELPERLAND Autor: DANIEL ATILIO SANTA CRUZ

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148007 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESCENAS DE UNA VIDA DE PROVINCIAS Autor: JOHN MAXWELL COETZEE

Traductor: JUAN BONILLA

Traductor: CRUZ RODRIGUEZ JUIZ

Traductor: JORDI FIBLA

Editor: MONDADORI DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148008 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ERAN HUMANOS, NO HEROES. CRITICA DE LA VIOLENCIA POLITICA DE LOS 70 Autor: GRACIELA FERNANDEZ MEIJIDE

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148009 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CREATIVIDAD. LIBERANDO LAS FUERZAS INTERNAS Autor: OSHO

Traductor: LUIS MARTIN-SANTOS LAFFON

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148010 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALEGRIA. LA FELICIDAD SURGE DEL INTERIOR Autor: OSHO

Traductor: FLORA CASAS

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148011 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PASION POR LO IMPOSIBLE. LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, LA BONDAD Y Autor: OSHO

LA BELLEZA EN EL CAMINO DEL AUTOCO Traductor: FLORA CASAS VACA

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148012 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LA MUJER. SOBRE EL PODER DE LO FEMENINO Autor: OSHO

Traductor: JOSE IGNACIO MORAZA

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148013 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PADRE IGNACIO Autor: JORGE ZICOLILLO

Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148014 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAKIA VELA. LA ESCUELA DE BRUJAS Autor: E. B. DEL CASTILLO

Autor: MONI PEREZ

Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148015 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: REGLAMENTO DE ATLETISMO Autor: ANONIMO

Editor: EDITORIAL STADIUM SRL

5148016 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRE MENTIRA E IRONIA Autor: UMBERTO ECO

Traductor: HELENA LOZANO MIRALLES

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148017 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESAJUSTES SOBRE ARTE Y POLITICA EN ARGENTINA Autor: FLORENCIA EVA GONZALEZ

Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL

5148018 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MADUREZ. LA RESPONSABILIDAD DE SER UNO MISMO Autor: OSHO

Traductor: ESPERANZA MORIONES ALONSO

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148019 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INTIMIDAD. LA CONFIANZA EN UNO MISMO Y EN OTRO Autor: OSHO

Traductor: FLORA CASAS

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148020 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESTINO Autor: ALYSON NOEL

Traductor: NIEVES NUENO COBAS

Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148068 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MENTIRAS DE SANGRE Autor: MARY HIGGING CLARK

Traductor: MONTSERRAT ROCA CORNET CORNET

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148091 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IRGEM NOSTRUM Autor: LUIGI CELENTANO

Editor: DEL INFIERNO EDICIONES DE LUIGI CELENTANO

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 105148097 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TEATRO ABIERTO 1981: DICTADURA CULTURAL. ESTUDIO CRITICO DE FUENTES Autor: IRENE HAYDEE VILLAGRA

PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Editor: EDICIONES AL MARGEN SA

5148102 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INVENCION DE GABRIELA MISTRAL. ESTRATEGIAS DE AUTORIA Y Autor: JULIA GRAMBERG DE MENDOZA

PROYECTO POETICO: 1915-1924 Editor: EDICIONES KATATAY DE LA ASOCIACION DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS KATATA

5148103 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANGELES MARAQUEROS: TRAZOS NEOBARROC - S - CHOS EN LAS POETICAS Autor: ANGELES MATEO DEL PINO

LATINOAMERICANAS Editor: EDICIONES KATATAY

5148104 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ONETTI FUERA DE SI Autor: TERESA BASILE

Autor: ENRIQUE FOFFANI

Editor: EDICIONES KATATAY DE LA ASOCIACION DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS KATATA

5148113 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FANTASMAS DE AYER Y HOY Autor: MARIA OLGA MARTINEZ

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148114 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿PORQUE NO? Autor: MARTA BEATRIZ SANCHEZ

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148115 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA LUZ ESTA EN VOS Autor: VIVIANA BEATRIZ DAMONTE

Editor: TINTA LIBRE EDICIONES DE LIGIA COMETTO

5148116 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: REGLAMENTO DE FUTBOL Autor: ANONIMO

Editor: EDITORIAL STADIUM SRL

5148117 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: REGLAMENTO DE HANDBALL Autor: ANONIMO

Editor: EDITORIAL STADIUM SRL

5148118 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DESCASCARAMIENTO Autor: JORGE ASIS

Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA

5148119 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HOROSCOPO 2014 Autor: SUSY FORTE

Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA

5148120 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO LO QUE SE Autor: MARCELO POLINO

Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA

5148121 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE EL DINERO NO PUEDE COMPRAR. LOS LIMITES MORALES DEL MERCADO Autor: MICHAEL SANDEL

Traductor: JOAQUIN CHAMARRO MIELKE (EXTRANJ)

Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148122 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORAS DEL CALDERO Autor: ALICIA GARTEGUIZ DE NOIA

Autor: OMAR R FLEITA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5148123 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS INSOLITAS DEL FUTBOL Autor: LUCIANO WERNICKE

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5148124 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: GENTE SEXUALMENTE FELIZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA A A LA Z Autor: JUAN CARLOS KUSNETZOFF

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5148125 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LOS RECURSOS VEGETALES EN ARQUEOLOGIA. ESTRATEGIAS DE MUESTREO Autor: LAURA CARUSO FERME

Y ESTUDIO DEL MATERIAL LEÑOSO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5148126 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HABLAME DE AMORES Autor: PEDRO LEMEBEL

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5148127 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALDITA DAVIS Autor: DANIEL MICHE

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5148128 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAURA Autor: MARIA EUGENIA LUDUEÑA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5148129 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE NO APRENDI Autor: MARGARITA GARCIA ROBAYO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5148130 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SUEÑO DE LAS ANTILLAS Autor: CARMEN SANTOS

Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148131 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TOKIO AÑO CERO Autor: DAVID PEACE

Traductor: JAVIER CALVO

Editor: ROJA & NEGRA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148132 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUE TENEMOS EN LA CABEZA CUANDO VOTAMOS. MITOS Y VERDADES DE LAS CAMPAÑAS POLITICAS

Autor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148133 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LA ESTETICA NAZI UN ARTE DE LA ETERNIDAD Autor: ERIC MICHAUD

Traductor: ANTONIO OVIEDO

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5148134 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BAJO LAS SABANAS Autor: KRISTINA WRIGHT

Traductor: ANA ALCAINA PEREZ

Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5148148 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB MUNDO JUNIOR Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5148149 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB PROVEEDORES Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5148150 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB PROVEEDORES MSL Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5148151 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB TAMBOS MASTELLONE HNOS Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5148152 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB PROVEEDORES MSL Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SRL

5148153 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB QUESERISIMOS Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5148154 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB LASERENISIMA Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SRL

5148155 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB LECHE Y CALIDAD Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SRL

5148156 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB LECHE Y NUTRICION Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SRL

5148157 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB PAGINA INSTITUCIONAL/TAMBOS Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SRL

5148158 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WEB PROVEEDORES MHSA Autor: ANONIMO

Titular: MASTELLONE HNOS SA

5148171 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FINANCIERA TECNOLOGICA SIGLO 21 Autor/Titular: LUIS FELIPE ZUBIETA MUÑOZ

5148172 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CIUDADES SIGLO 21 Autor/Titular: LUIS FELIPE ZUBIETA MUÑUZ

5148181 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NUEVA EVOLUCION - ECONOMIA TECNOLOGIA SIGLO 21 Autor/Titular: LUIS FELIPE ZUBIETA MUÑOZ

5148193 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ROBERTO RODRIGO Autor/Titular: ROBERTO ALEJANDRO RODRIGO

5148224 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: OTRA VEZ Productor: DAVID BARRIENTOS

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 23/01/2014 Nº 3553/14 v. 23/01/2014#F4516533F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 11#I4517181I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 59/2014

Bs. As., 22/1/2014

VISTO la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 1172 del 4 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorios se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, estableciéndose en su artículo 9° el procedimiento para la designación del Presidente y Vicepresidente de la citada Unidad.

Que en dicho procedimiento se prevé la celebración de una audiencia pública a los efectos de evaluar las posibles observaciones a los candidatos a cubrir los cargos de Presidente y Vicepresi-dente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (Cf. Art. 9°, inc. e).

Que por el Decreto Nº 290/07 se reglamentó la Ley Nº 25.246, determinándose en su artículo 5° que la autoridad de aplicación del mismo es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el procedimiento de audiencia pública, en lo pertinente, se encuentra regulado por el Anexo A al Decreto Nº 1172/03.

Que conforme lo expuesto, atento que se ha iniciado el procedimiento de designación de las autoridades de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, resulta pertinente que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectúe la convocatoria a la audiencia pública prevista en el artículo 9°, inciso e) de la Ley Nº 25.246.

Que en el marco de dicha audiencia pública, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas en consideración, se encuentra facultado para tomar las medidas necesarias para el desarrollo adecuado de dicho procedimiento.

Que toda vez que la Ley Nº 25.246 contiene directivas específicas en materia de plazos, co-rresponde efectuar las aclaraciones necesarias que propendan al desarrollo ordenado de la misma.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las faculta-des emergentes del artículo 5° del Decreto Nº 290/07, y del artículo 7° del Anexo A al Decreto Nº 1172/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a la audiencia pública establecida en el artículo 9°, inciso e) de la Ley Nº 25.246, conforme lo detallado en el Anexo I a la presente.

ARTICULO 2° — Aclárese que el objeto, los plazos de celebración de la audiencia y de elabo-ración del informe final se encuentran sujetos a los establecidos por el artículo 9°, incisos e) y g) de la Ley Nº 25.246.

ARTICULO 3° — Establézcase como Area de Implementación de la Audiencia Pública al PRO-GRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PRE-VENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4° — Desígnase como autoridad de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1° al Doctor Diego SARRABAYROUSE.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONVOCATORIA AUDIENCIA PUBLICA EN EL MARCO DEL ARTICULO 9°, INC. E DE LA LEY Nº 25.246

• AUTORIDAD CONVOCANTE: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

• OBJETO DE LA AUDIENCIA PUBLICA: EVALUAR LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, LICENCIADOS JOSE ALBERTO SBATTELLA Y GERMAN SALLER, RESPECTIVAMENTE (CF. ART. 9°, INC. E).

• FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACION: VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 8 HS, EN EL SALON EMILIO MIGNONE PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, SITO EN CALLE 25 DE MAYO Nº 552, C.A.B.A.

• AREA DE IMPLEMENTACION: PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMEN-TACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIEN-TO DEL TERRORISMO.

• LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE, INSCRIBIRSE PARA SER PARTI-CIPANTE Y PRESENTAR LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA AUDIENCIA: DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO, SITA EN CALLE SARMIENTO 329, PLANTA BAJA, C.A.B.A., DE LUNES A VIERNES, ENTRE LAS 9.15 HS. Y LAS 17 HS.

• PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LOS PARTICIPANTES: A PARTIR DEL 27 DE ENERO DE 2014 Y HASTA 48 HS. ANTES DEL DIA FIJADO PARA LA AUDIENCIA PUBLICA.

• AUTORIDAD DE LA AUDIENCIA PUBLICA: DOCTOR DIEGO SARRABAYROUSE.

• TERMINO EN QUE LA AUTORIDAD CONVOCANTE INFORMARA SOBRE EL DESARROLLO Y LOS RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO: HASTA 7 DIAS POSTERIORES A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.

• MEDIOS POR LOS CUALES SE DARA DIFUSION A LA MISMA: BOLETIN OFICIAL, DOS (2) DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL Y EN LA PAGINA DE INTERNET DEL MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (www.jus.gov.ar).

e. 23/01/2014 Nº 4201/14 v. 24/01/2014#F4517181F#

Page 12: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 12#I4516424I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Marcelo Horacio LOPEZ (D.N.I. Nº 12.780.530), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 14/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe a/c Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 23/01/2014 Nº 3444/14 v. 27/01/2014#F4516424F#

#I4516425I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Lucas Alfredo GARCIA ARAOZ (D.N.I. Nº 14.013.100), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 16/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe a/c Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 23/01/2014 Nº 3445/14 v. 27/01/2014#F4516425F#

#I4516434I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCION REGIONAL LA PLATA

Disposición Nº 2/2014

Asunto: MODIFICACION DEL REGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCION REGIONAL LA PLATA.

La Plata, 15/1/2014

VISTO necesidades funcionales dentro de las Divisiones Fiscalización Nº 2, Nº 5, Investigación y Capacitación, Agencia Sede La Plata Nº 1 y Agencia Sede La Plata Nº 2, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario por razones operativas modificar el régimen de reemplazos para el Super-visor del Equipo 2B de la División Fiscalización Nº 2, las Jefaturas de las Divisiones Fiscalización Nº 5, Investigación y Capacitación, para la Jefatura de la Agencia Sede La Plata Nº 1 y la Sección Cobranza Judicial que le depende, para la Jefatura de la Agencia Sede La Plata Nº 2 y las Sec-ciones Recaudación, Cobranza Judicial y Trámites y la Oficina Logística y Administración que le dependen.

Que esta Dirección Regional considera que los agentes propuestos como reemplazantes re-únen los requisitos necesarios para dicha función.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP),

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL LA PLATA DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos establecido oportunamente para el Su-pervisor del Equipo 2B de la División Fiscalización Nº 2, de las Jefaturas de las Divisiones Fisca-lización Nº 5, Investigación y Capacitación, de la Agencia Sede La Plata Nº 1 y de la Sección Co-branza Judicial que le depende, de la Agencia Sede La Plata Nº 2 y de las Secciones Recaudación, Cobranza Judicial, Trámites y de la Oficina Logística y Administración que le dependen, las cuales forman parte de la Dirección Regional La Plata, quedando el mismo de la siguiente manera:

EQUIPO 2B DIVISION FISCALIZACION Nº 2

1° Reemplazante: CP Andrea Alejandra Zuliani - Legajo Nº 36852/64

2º Reemplazante: CP Sandra Paula Pizzolante - Legajo Nº 35546/51

DIVISION FISCALIZACION Nº 5

1° Reemplazante: Supervisor del Equipo de Seguridad Social E

2° Reemplazante: Supervisor del Equipo de Seguridad Social D

DIVISION INVESTIGACION

1° Reemplazante: Supervisor Equipo A

2° Reemplazante: Supervisor Equipo B

DIVISION CAPACITACION

1° Reemplazante: CP Martha Cecilia Silber - Legajo Nº 28186/71

2º Reemplazante: CP Adriana Aida Vinaccia - Legajo Nº 32637/27

AGENCIA SEDE LA PLATA Nº 1

1° Reemplazante: Jefe de la Sección Trámites

2° Reemplazante: Jefe de la Sección Verificaciones

SECCION COBRANZA JUDICIAL:

1° Reemplazante: Adm. Trib. Mónica Liliana Pace - Legajo Nº 91810/03

2° Reemplazante: Jefe de la Sección Recaudación

AGENCIA SEDE LA PLATA Nº 2

1° Reemplazante: Jefe de la Sección Cobranza Judicial

2° Reemplazante: Jefe de la Sección Recaudación

SECCION RECAUDACION:

1° Reemplazante: Jefe Oficina Cobranza Administrativa

2° Reemplazante: Jefe Oficina Control de Obligaciones Fiscales

SECCION COBRANZA JUDICIAL:

1° Reemplazante: Abogada María Pilar Dominguez - Legajo Nº 40906/09

2° Reemplazante: Jefe de Sección Recaudación

SECCION TRAMITES:

1° Reemplazante: CP María de los Angeles Scagnetti - Legajo Nº 35804/14

2° Reemplazante: Jefe de la Sección Verificaciones

OFICINA LOGISTICA Y ADMINISTRACION:

1° Reemplazante: Ing. Francisco Alejandro Aldecoa - Legajo Nº 30273/68

2° Reemplazante: Sec. Servicio al Contribuyente

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Imposi-tivas del Interior, a la Dirección de Personal, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Director – Dirección Re-gional La Plata, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 23/01/2014 Nº 3454/14 v. 23/01/2014#F4516434F#

#I4516423I#ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 2/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81499818-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de marzo de 2014.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permi-ten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras parti-cipantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMI-NISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2014, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 13I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 5 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 6 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2014.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 2.812,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de marzo de 2014.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensua-les, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 2.812,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de marzo de 2014.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de marzo de 2014.

ARTICULO 2° — Determínase el día 10 de abril de 2014, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 23/01/2014 Nº 3443/14 v. 23/01/2014#F4516423F#

#I4516999I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 524/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el expediente Nº S02:0007537/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme decreto 874/2012 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestrali-dad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamien-to, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provin-cial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Jardín Améri-ca fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 478 de fecha 28 de Septiembre de 2012.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE JARDIN AMERICA, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE JARDIN AMERICA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENO-VACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Cen-tro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de JARDIN AMERICA, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de la Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el ar-tículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 23/01/2014 Nº 4019/14 v. 23/01/2014#F4516999F#

#I4516539I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 10/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTORDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 14ANEXO I

e. 23/01/2014 Nº 3559/14 v. 23/01/2014#F4516539F#

#I4516538I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 8/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº  S02:138090/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRE-TARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdic-ción nacional.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resultó necesario esta-blecer una tarifa indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afi-nes, que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, pro-ductos, subproductos y derivados.

Que a través del artículo 2º de la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANS-PORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.

Que por su parte, el último párrafo del artículo 2º de la disposición señalada en el conside-rando precedente establece que la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como así también otras Entidades.

Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron las Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.

Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la actualización del Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzo de 2013.

Que, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CA-TAC), la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACION ARGEN-TINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FA-DEEAC) comparecieron en las actuaciones citadas en el Visto, a fin de señalar las variaciones de precios registradas a octubre de 2013, según los diferentes rubros involucrados, y así presentaron sus respectivos informes, los cuales fueron analizados y evaluados técnicamente.

Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, olea-ginosas, afines, productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer un nuevo esquema de tarifas indicativas.

Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el Decreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRE-TARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTORDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas indicativas del transpor-te automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspon-diente a la actualización de costos por el período comprendido entre marzo y octubre de 2013, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO I

e. 23/01/2014 Nº 3558/14 v. 23/01/2014#F4516538F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 15#I4516418I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo esta-blecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabri-cación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 23/01/2014 Nº 3438/14 v. 23/01/2014#F4516418F#

#I4516419I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 23/01/2014 Nº 3439/14 v. 23/01/2014#F4516419F#

#I4516420I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 23/01/2014 Nº 3440/14 v. 23/01/2014#F4516420F#

#I4516417I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 4441/2013

20/12/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. con el número SETE-CIENTOS SESENTA Y SEIS (766) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información propor-cionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, CON ACUSE, IMPRESOS, FINISHING, ENCOMIEN-DA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, SERVICIOS INTERNACIONALES, con medios propios y en forma total la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, BUENOS AIRES, COR-DOBA, MENDOZA, NEUQUEN y SANTA FE, y con convenio de redespacho con el prestador de servicios postales Nº 002 —ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.— ex-clusivamente la distribución y entrega por este último en el lugar de destino correspondiente a las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMAN. Disponer que URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. acompañe en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente nuevos Formularios RNPSP 008 008 b) y 008 c), debiendo coincidir las cantidades de vehícu-los y bocas de admisión que declare en uno y otros. Establecer que, sin perjuicio del mante-nimiento de la inscripción otorgado en el artículo 3°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 requerirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronun-ciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículo 4° y 5° de la presente. Establecer que el ven-cimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la em-presa URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de mayo de 2014. Establecer que según lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la ofer-ta y prestación de los servicios de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinter-ventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 23/01/2014 Nº 3437/14 v. 23/01/2014#F4516417F#

#I4516482I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 11/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 39.548/2013

Bs. As., 15/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certifi-cado de Conveniencia y Necesidad solicitado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), para la obra denominada “Nueva Doble Terna de la SE TRANSRADIO a la SE SANTA CATALINA - Cambio de alimentación a la SE ECHEVERRIA”.

2.- Establecer que la mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de Febrero de 2014 a las 11:00 horas, en el Salón Eva Perón de la Municipalidad de Lomas de Zamora, sito en Manuel Castro 220, localidad de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, y cuyo proce-dimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).

3.- Designar Instructores al Ing. Aldo Furnari ([email protected] - 4510-4670) y al Ing. Diego CUBERO ([email protected] - 4510-4722).

4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 2 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y c) En la página Web del ENRE.

5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolu-ción ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, sito en Avenida Madero Nº 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en la Secretaría de Obras Públicas sito en la calle Manuel Castro 220, piso 3, localidad Lomas de Zamora, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este Ente un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

6.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1 de la presente Re-solución, a las autoridades Municipales de LOMAS DE ZAMORA y al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de BUENOS AIRES.

7.- “EDESUR S.A.” deberá, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, difundir mediante folletería a distribuir entre los usuarios de la zona donde tendrán impacto las obras, la realización de la Audiencia Pública y el objeto de la misma.

8.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a CAMMESA y a las Asociacio-nes de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.

e. 23/01/2014 Nº 3502/14 v. 24/01/2014#F4516482F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 16#I4516480I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 12/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 39.554/2013

Bs. As., 15/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certifi-cado de Conveniencia y Necesidad solicitado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), para la obra denominada “Nueva Alimentación en 132 kV de la SE Nº 271 CAÑUELAS”.

2.- Establecer que la mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de Febrero de 2014 a las 11:00 horas, en el Salón Manuel Belgrano del Honorable Consejo de Deliberan-te de la Municipalidad de Cañuelas, sito en Mozotegui 700 esquina Rivadavia, localidad de Cañuelas Provincia de BUENOS AIRES, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).

3.- Designar Instructores al Ing. Aldo Furnari ([email protected] - 4510-4670) y al Ing. Diego Cubero ([email protected] - 4510-4722).

4.-Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 2 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y c) En la página Web del ENRE.

5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Amplia-ción solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº  30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELEC-TRICIDAD, sito en Avenida Madero Nº 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en la Secretaría Privada de la Municipalidad de Cañuelas sita en Av. Libertad y Del Carmen de lunes a viernes de 9 a 12:30 horas, localidad de Cañuelas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones , que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este Ente un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas rela-cionadas con el tema a tratar.

6.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1 de la presente Re-solución, a las autoridades Municipales de CAÑUELAS y al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de BUENOS AIRES.

7.- “EDESUR S.A.” deberá, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, difundir mediante folletería a distribuir entre los usuarios de la zona donde tendrán impacto las obras, la realización de la Audiencia Pública y el objeto de la misma.

8.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a CAMMESA y a las Asociacio-nes de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.

e. 23/01/2014 Nº 3500/14 v. 24/01/2014#F4516480F#

#I4516484I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 13/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 38.511/2013

Bs. As., 15/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Autorizar la Ampliación Menor solicitada por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.” (“EDESUR S.A.”), consistente en la instalación de DOS (2) unidades de transformación de 132/13,2 Kv, 40 MVA, y DOS (2) secciones de 13,2 kV, incluyendo DIECISEIS (16) salidas de línea y DOS (2) bancos de capacitores de 4,8 MVAr en la Nueva ST 185 BOSQUES, partido de FLORENCIO VARE-LA, provincia de BUENOS AIRES.

2.- Establecer que la Distribuidora deberá incorporar al PGA (Programa de Gestión Ambiental) la ampliación autorizada en el Artículo 1.

3.- Instruir a “EDESUR S.A.” que, una vez concluida la ampliación autorizada en el Artículo 1, deberá informar la fecha de habilitación comercial de la misma a efectos de dar por concluidas las actuaciones del Expediente del Visto.

4.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a CAMMESA y al OCEBA. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.

e. 23/01/2014 Nº 3504/14 v. 23/01/2014#F4516484F#

#I4516477I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 14/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 38.459/2013

Bs. As., 15/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Autorizar la Ampliación Menor presentada por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SO-CIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) consistente en la repotenciación de la SE 083 ECHEVERRIA, para instalar un cuarto transformador 132/13.2 kV de 40 MVA y obras asociadas.

2.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a CAMMESA. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — ENRIQUE G. CARDE-SA, Vocal Segundo.

e. 23/01/2014 Nº 3497/14 v. 23/01/2014#F4516477F#

#I4516479I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 15/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 38.528/2013

Bs. As., 15/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Autorizar la Ampliación de la S.E. Nº 281 TRANSRADIO solicitada por la “EMPRESA DIS-TRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), consistente en el reemplazo de los actuales transformadores de 132/13,2 KV de 2 x 40 MVA a 2 x 80 MVA y todas las adecuaciones civiles y electromecánicas asociadas.

2.- La Distribuidora deberá incorporar al PGA (Programa de Gestión Ambiental) la ampliación autorizada en el Artículo 1.

3.- Instruir a “EDESUR S.A.” que, una vez concluida la ampliación autorizada en el Artículo 1, deberá informar la fecha de habilitación comercial de la misma a sus efectos.

4.- Notificar a “EDESUR S.A.”, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a CAMMESA. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — ENRIQUE G. CARDE-SA, Vocal Segundo.

e. 23/01/2014 Nº 3499/14 v. 23/01/2014#F4516479F#

#I4516486I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 16/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 38.780/2013

Bs. As., 15/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Autorizar la Ampliación de la S.E. Nº 024 BARRACAS solicitada por “EDESUR S.A.” consis-tente en el reemplazo de los actuales transformadores de 132/13,2 KV de 1 x 40 MVA más 1 x 20 MVA a 2 x 40 MVA y todas las adecuaciones civiles y electromecánicas asociadas.

2.- La Distribuidora deberá incorporar al PGA (Programa de Gestión Ambiental) la am-pliación autorizada en el Artículo 1. Asimismo deberá efectuar oportunamente la aclaración respecto de los protocolos acompañados a fojas 110/115 y verificar el cumplimiento de la Re-solución ENRE 163/2013, en cuanto a las dimensiones de la cuba de contención de eventuales derrames de aceite de los transformadores y de los dispositivos de retención de aceite, previo a su vertido e indicar el procedimiento y sitio de disposición final de estos líquidos residuales eventuales, de conformidad con lo solicitado en el Memorándum del Departamento Ambiental D.AMB Nº 218/2013.

3.- La Distribuidora deberá acreditar, asimismo, el cumplimiento de lo previsto en la Resolu-ción ENRE Nº 163/2013, de conformidad con lo solicitado en el Memorándum DSP Nº 616/2013, que obra a fojas 130.

4.- Instruir a “EDESUR S.A.” que, una vez concluida la ampliación autorizada en el Artículo 1, deberá informar la fecha de habilitación comercial de la misma a sus efectos.

5.- Notificar a “EDESUR S.A.”, a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a CAMMESA. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electrici-dad. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.

e. 23/01/2014 Nº 3506/14 v. 23/01/2014#F4516486F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 17#I4516401I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Resolución Nº 229/2013

Ezeiza, 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 11432/13 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución INA Nº 134/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución INA Nº 134/13 se aprobaron las Bases del Concurso y la convocatoria extraordinaria a los procesos de selección que se detallan en los Anexos de la misma.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Anexo I del Régimen de Selección apro-bado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, resulta necesario suspender el plazo previsto en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público durante los meses de enero y febrero, con fundamento en el período de vacaciones tanto de postulantes como de integrantes de los respectivos Comités de Selección, a fin de asegurar su plena participación en los respectivos procesos de selección.

Que se ha efectuado la comunicación previa a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prevista en el artículo 12 del Anexo a la Resolución ex SGP Nº 39/10.

Que la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica han tomado la intervención que les compete, no formulando observaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.126 y el Decreto Nº 128/08

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUARESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndase durante los meses de enero y febrero del año 2014 el plazo del proceso de selección correspondiente a las convocatorias extraordinarias aprobadas por la Re-solución INA Nº 134/13.

ARTICULO 2° — Notifíquese a los postulantes, a los miembros de los Comités de Selección y Veedores a través de la Secretaría Técnica de los respectivos Comités de Selección.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. Firmado: Dr. RAUL A. LOPARDO, Presidente, Instituto Nacional del Agua. — Lic. LUCIANA G. COBARBO, DRH y O.

e. 23/01/2014 Nº 3421/14 v. 23/01/2014#F4516401F#

#I4516500I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 8/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061122/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 946 del 21 de noviembre de 2012 y 958 del 22 de noviembre de 2012, y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 y complementada por el Decreto Nº 2.054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 946 del 21 de no-viembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO VEINTE (120) cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria antes mencionada.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 958 del 22 de noviembre de 2012 se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CIENTO VEINTE (120) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Co-mité de Selección Nº 1.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº  1 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

a) Orden de mérito definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2012-002690 al 002709-JEGAMI-G-SI-X-D).

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 18

e. 23/01/2014 Nº 3520/14 v. 23/01/2014#F4516500F#

#I4516505I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 7/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 321/13 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO solicita a este Mi-nisterio la publicación de su Estatuto Definitivo, que fuera aprobado por Resolución Nº 03/13 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 6 de diciembre de 2013.

Que analizada la redacción del Estatuto resulta que la misma se ajusta en general a lo estable-cido por la Ley Nº 24.521, con excepción de algunos aspectos.

Que, en tal sentido, corresponde la observación del artículo 92 del Estatuto, por cuanto el mis-mo posibilita la participación como electores a los docentes interinos que cumplan determinadas condiciones, lo que contradice las prescripciones del artículo 55 de la Ley de Educación Superior que establece que “los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad”.

Que atento que en el artículo 9 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 expresándose di-cho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que no obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que las observaciones efectuadas a esos ar-tículos no afectan la estructura del Estatuto, corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación, con excepción del primero de los artículos observados.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Obsérvese el artículo 92 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 03/13 adoptada en la sesión desarrollada el día 6 de diciembre de 2013, presentado para su aprobación y publicación por no adecuarse al artículo 51 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 2° — Efectúese la correspondiente presentación de la observación por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

ARTICULO 3º — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA que oportunamen-te denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o co-municación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 4° — Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 03/13, dictada en la sesión desarrollada el día 6 de diciembre de 2013, con excepción del ar-tículo 92 observado por la presente resolución, de acuerdo al texto reproducido en el Anexo que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO APROBADO POR LA ASAM-BLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE VIEDMA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2013.

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Río Negro es una persona jurídica de carácter pú-blico, con autonomía constitucional, institucional, académica y autarquía económico-financiera, creada por Ley Nacional Nº 26.330. Ajusta su cometido a las leyes y normativas nacionales que le son de aplicación.

La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le con-cede la legislación vigente. En tales condiciones dicta y modifica su estatuto, dispone de su pa-trimonio y lo administra, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que en ella se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a su personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones.

Artículo 2º.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrolla actividades convergentes de enseñanza, de investigación y de extensión al medio con un espíritu amplio, pluralista, basado en la honestidad intelectual y el respeto a la más amplia diversidad, no aceptando discriminaciones basadas en el género, origen étnico o nacional, discapacidad, u otras manifestaciones no vincula-das con las capacidades de estudio o de desarrollo universitarias.

Artículo 3º.- La Universidad Nacional de Río Negro promueve el sistema democrático de go-bierno, las libertades civiles y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional y la legislación en vigencia, aunque es prescindente en cuestiones de orden partidario y religioso.

La Universidad será ámbito de debate y de libre expresión, en un marco de respeto al disenso y aliento a la tolerancia y de preocupación por los interrogantes regionales y nacionales, mostran-do compromiso institucional, liberado de toda connotación política o ideológica.

Artículo 4º.- La Universidad Nacional de Río Negro sostiene que la educación superior es un derecho humano universal, un servicio público y un deber del Estado desarrollarla, y que no puede estar sujeta a mercantilización.

Artículo 5º.- La Universidad Nacional de Río Negro es una institución comprometida con el derecho a aprender, por lo que abre sus puertas a todos quienes tengan interés en cursar estu-dios universitarios y realicen el esfuerzo necesario para avanzar con éxito en las actividades que emprendan, garantizando a sus alumnos los principios de gratuidad y equidad establecidos por la Constitución Nacional.

Artículo 6º.- El propósito de la Universidad Nacional de Río Negro es desarrollar y transmitir conocimientos, con el objetivo general de contribuir a la elevación cultural y social de la nación, el desarrollo humano y profesional de los estudiantes que acudan a ella y a la solución de los proble-mas provinciales, nacionales y mundiales.

Artículo 7º.- Son objetivos específicos de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Contribuir a la formación del ser humano en sus dimensiones de saberes y condición hu-mana.

ii. Formar profesional y técnicamente a mujeres y hombres, desde una perspectiva de calidad, humanista y de solidaridad social, la que incluye un alto nivel de conocimientos, compromiso y sensibilidad social y capacidad de respuestas a los interrogantes contemporáneos.

iii. Fomentar y desarrollar una conciencia nacional asentada en la divulgación y promoción de los valores, las formas de cultura y el estudio de la realidad del país, de Latinoamérica y el mundo.

iv. Desarrollar investigaciones científicas, tecnológicas y artísticas que conjuguen la búsqueda de nuevos conocimientos con los requerimientos regionales y nacionales, atendiendo las necesi-dades del desarrollo sustentable de la zona de influencia y del conjunto de la nación, proponiendo soluciones para los problemas económicos y sociales del país.

v. Participar en el proceso de innovación tecnológica local, provincial y nacional, en forma arti-culada con sectores sociales, emprendedores e innovadores, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de autonomía tecnológica.

vi. Brindar respuesta calificada a los problemas de la comunidad, con una visión de partici-pación y crecimiento de la ciudadanía, promoviendo el avance de la cultura en todas sus formas, fomentando el desarrollo tecnológico y productivo local y regional, privilegiando una opción por aquellos sectores socialmente más postergados.

vii. Estimular el estudio de toda forma de cultura y conocimiento, priorizando las formas au-tóctonas, nacionales y latinoamericanas y de contenido popular, acompañando el proceso de integración regional.

viii. Propender a la articulación con otros niveles de enseñanza en la Provincia de Río Negro y con las universidades argentinas para un mejor cumplimiento de sus fines y brindar mayores po-sibilidades a los estudiantes de la región. Difundir y organizar la enseñanza práctica, la docencia libre, los seminarios, talleres o congresos, promoviendo la actualización permanente, la divulga-ción de autores y artistas nacionales y la articulación educativa con las producciones y prácticas de la comunidad.

ix. Instruir y capacitar profesionales y técnicos con responsabilidad medioambiental, compro-miso social, conciencia de servicio al pueblo y con capacidades técnicas y profesionales idóneas para atender los requerimientos nacionales y regionales.

x. Organizar y promover la vinculación de la Universidad con las instituciones culturales y científicas, sean Estatales y privadas, nacionales o extranjeras.

xi. Planificar, organizar y prever normativamente las funciones y los organismos desarrollado-res para la articulación permanente con los municipios, la Provincia de Río Negro, las organizacio-nes de la producción y el trabajo, la industria y el comercio y las expresiones sociales y culturales.

xii. Promover la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza y de aprendizaje, orientados a adquirir mejores competencias profesionales.

xiii. Crear carreras, atendiendo las necesidades y particularidades provinciales, regionales y nacionales, y conservando la unidad programática de la Universidad.

xiv. Implementar una política de distribución de becas y de retención de matrículas favorecien-do la igualdad de oportunidades de sus estudiantes, la equidad para el ingreso, la continuidad y el egreso de los estudiantes con vocación y empeño académico.

xv. Desarrollar una política de publicaciones científicas con referato y de divulgación asegu-rando la excelencia académica y la pertinencia social.

xvi. Producir tecnologías y prestar servicios técnicos y de asesoramiento, rentados o no, con proyección social y atendiendo prioritariamente las necesidades públicas y de los grupos más desprotegidos.

xvii. Fomentar y organizar actividades de articulación, de extensión, de asistencia técnica, de voluntariado, de audiencias públicas y todas aquellas necesarias, con la finalidad de vincular la Universidad con las necesidades de la región y el país.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 19xviii. Promover entre sus miembros una actitud sensible con el medio, a través de acciones de

compromiso social universitario.

ORGANIZACION

Artículo 8º.- La Universidad Nacional de Río Negro se organiza bajo una modalidad de Sedes Universitarias, en respuesta a las necesidades de educación, investigación y extensión universi-taria de las regiones que conforman el territorio provincial rionegrino, con base en los principios de conducción centralizada y operación descentralizada a nivel de cada Sede. Le corresponde a cada Sede el desarrollo de actividades académicas atendiendo prioritariamente las necesidades de la región.

Artículo 9º.- La Universidad Nacional de Río Negro establece su Rectorado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

ESTRUCTURA ACADEMICA

Artículo 10°.- Cada Sede de la Universidad está conformada por Escuelas de Docencia y Uni-dades Ejecutoras de investigación y transferencia de conocimientos.

Artículo 11º.- Las Escuelas de Docencia son unidades académicas que agrupan y gestionan carreras de grado y posgrado, correspondientes a espacios socio-profesionales.

Artículo 12°.- Las Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia de conocimientos se configurarán como Institutos, Centros, Laboratorios, Observatorios u otra modalidad, según lo que establezca la reglamentación. Reúnen a los docentes con perfil de investigación y tienen las funciones de realizar actividades de investigación, además de extensión y formación de sus miembros.

Los Institutos de investigación son las Unidades Ejecutoras de mayor envergadura y su cons-titución requerirá se alcancen los requisitos que se determinen por la vía reglamentaria.

GOBIERNO UNIVERSITARIO Y ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13º.- El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganos colegiados y uniperso-nales, a nivel general y de cada Sede en particular. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de asesoramiento y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.

Los miembros integrantes de los cuerpos colegiados desarrollarán sus actividades ad honó-rem y las decisiones que adopten en el marco de sus competencias respectivas se resolverán por la mayoría que en cada caso se establece teniendo cada miembro voz y voto en las resoluciones.

Los órganos colegiados de gobierno podrán prever sus reuniones de manera virtual, asegu-rando que exista deliberación previa a la toma de decisiones, obrando las constancias de comu-nicación electrónicas u otros en las actas respectivas. A esos efectos se implementarán iniciati-vas relativas a la digitalización de los circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 25.506 de Firma Digital.

Artículo 14º.- Los órganos de Gobierno son los siguientes:

i. Asamblea Universitaria.

ii. Rector.

iii. Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

iv. Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

v. Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

vi. Consejo Social.

vii. Vicerrector de Sede.

viii. Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de Sede.

ix. Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de Sede.

x. Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tec-nología de Sede.

xi. Consejo Social de Sede.

xii. Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos.

xiii. Consejo Asesor de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos, de corresponder.

xiv. Director de Escuela de Docencia.

xv. Consejo Asesor de Escuela de Docencia.

xvi. Director de Carrera.

xvii. Consejo Asesor de Carrera.

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 15º.- Integran la Asamblea Universitaria los miembros de los órganos colegiados de gobierno indicados en los incisos (iii), (iv) y (v) del artículo 14º y el Rector.

Artículo 16º.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

1. Dictar su reglamento interno.

2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, en sesión extraordinaria convo-cada al efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

iii. Suspender o separar al Rector y Vicerrectores por las causas previstas en el presente Es-tatuto, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

iv. Formular los objetivos y políticas generales de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

v. Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo de Programación y Gestión Estratégica. La decisión se adopta en base a los votos de dos tercios de los miembros presentes.

vi. Crear, fusionar o cerrar Sedes, para tal fin se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la misma.

La Asamblea Universitaria sesionará en el lugar que fije el Consejo de Programación y Gestión Estratégica o la autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algún impedimento mate-rial o de fuerza mayor.

La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial.

El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria deberá prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse el quórum para sesionar, como así también los plazos para realizar todo tipo de convocatoria y el régimen de notificaciones establecido.

La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresa-mente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al año y deberá ser convocada por el Rector y tendrá por objeto considerar la Memoria Anual, la cuenta de inversión del último ejercicio presupuestario, formular los objetivos y fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, sólo podrá ser convocada por el Rector o a solicitud fundada de al menos dos tercios de sus miembros.

La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector; en su ausencia por el Vicerrector de Sede que el Rector designe o en su defecto por el Vicerrector de mayor antigüedad en la institu-ción, o finalmente, por un integrante que la misma designe por mayoría simple. La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y vota sólo en caso de empate. El Secretario de Programación y Gestión Estratégica, o su reemplazante, será el Secretario de la Asamblea Universitaria.

DE LOS CONSEJOS

Artículo 17º.- Los Consejos de la Universidad y de las Sedes deberán cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.

Los Consejos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las sesiones de los Consejos de la Universidad son presididas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector de Sede que designe el Rector o en su defecto por el Vicerrector de Sede de mayor antigüedad en la institución.

Las sesiones de los Consejos Directivos de Sede son presididas por el Vicerrector, o en su ausencia por el Director de Escuela que designe el Vicerrector o en su defecto por el Director de Escuela de mayor antigüedad en la Sede.

El Presidente de los Consejos tendrá voz y le corresponde voto en caso de empate.

Los representantes de los docentes, personal no docente y estudiantes serán elegidos en forma directa por sus pares.

Los consejeros estudiantiles y los representantes externos de la Universidad durarán dos (2) años en su mandato, a excepción de los representantes de los poderes del Estado Provincial que durarán cuatro (4) años.

Los demás representantes elegidos por voto directo durarán cuatro (4) años.

Los representantes externos no podrán ser docentes o personal no docente de la Universidad.

Los Consejos se reunirán en sesiones ordinarias tres (3) veces al año y en sesión extraordina-ria cuando lo convoque expresamente el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.

DEL CONSEJO DE PROGRAMACION Y GESTION ESTRATEGICA

Artículo 18°.- Integran el Consejo de Programación y Gestión Estratégica: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de do-cencia; tres (3) estudiantes de carreras de grado y tres (3) no docentes; dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Río Negro, uno de los cuales representará al área de educación; dos (2) legisladores provinciales de la provincia de Río Negro, uno por cada una de las bancadas de mayor número de miembros; un (1) representante de instituciones científico-tecnológicas (inclui-das las empresas de base tecnológica) del estado nacional y/o provincial y un (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrá pertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad. El Secretario de Programación y Gestión Estratégica será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Los nueve (9) profesores, los tres (3) auxiliares de docencia y los tres (3) estudiantes, se distri-buirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 19º.- Al Consejo de Programación y Gestión Estratégica le corresponde:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto e interpretarlo.

iii. Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás órganos dependientes de la Universidad.

iv. Crear, suspender o suprimir carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado, de acuerdo con los objetivos institucionales, la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad, y las capacidades académicas para desarrollarlos en el caso de pro-puesta de creación. En caso de creación la propuesta del Rector deberá ser consultada previa-

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 20mente al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil. Para el caso de supresión o disolución de carreras se tomará en cuenta la relación técnica docente/alumnos y la evolución de la matrícula de estudiantes. En caso de supresión o disolución de carreras se garantizará el respeto a los inte-reses de los estudiantes inscriptos en ellas.

v. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión o cierre de Sedes de la Universidad.

vi. Crear, fusionar o suprimir Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Rectorado y de las Sedes, a solicitud del Rector o Vicerrectores, y aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.

vii. Crear, fusionar o suprimir Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Cono-cimientos a propuesta del Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología y Escuelas de Docencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

viii. Definir las estrategias de desarrollo de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados esperados.

ix. Determinar las pautas del sistema de aseguramiento de la calidad institucional.

x. Aprobar el régimen laboral y de retribuciones del personal de la Universidad, en concordan-cia con la legislación nacional vigente.

xi. Determinar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño del personal no docente de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo.

xii. Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título, del patrimonio de la uni-versidad, así como las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.

xiii. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, a propuesta fundada del Rector. En el caso del crédito necesario para atender las erogaciones de personal docente, el mismo se asigna-rá en función a la metodología de fijar unidades de cálculo (puntos) para cada uno de los cargos, categorías y dedicaciones, ello en función a la reglamentación que al respecto se dicte.

xiv. Convalidar los convenios suscriptos por las autoridades universitarias con otras institucio-nes cuando los mismos comprometan el patrimonio de la Universidad.

xv. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento de los órganos asesores de la Universi-dad y los órganos colegiados de las Sedes a propuesta de los mismos.

xvi. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.

xvii. Establecer las condiciones para el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras de Inves-tigación y Transferencia de Conocimientos y Escuelas de Docencia, estableciendo prioridades y metas de desarrollo consideradas estratégicas para la Nación y la Provincia de Río Negro.

xviii. Resolver los pedidos de licencia de más de 30 (treinta) días solicitados por el Rector.

xix. Aprobar el régimen de convivencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

xx. Aprobar el régimen electoral de la Universidad.

xxi. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.

xxii. Resolver toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente estatuto.

xxiii. Crear o autorizar la integración a fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro y sociedades comerciales.

xxiv. Definir la política institucional sobre propiedad intelectual de los resultados de investiga-ción y creación artística de la Universidad y de vinculación tecnológica, a propuesta del Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

DEL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSION Y VIDA ESTUDIANTIL

Artículo 20°.- Integran el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docen-tes ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de grado y tres (3) no docentes; un (1) representante del área de educación del Gobierno de la Provincia de Río Negro; un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de Río Negro; un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro y dos (2) representantes de Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes a carreras profesionales de ciclo largo que dicte la Universidad. El Secretario de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil será el Se-cretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Los nueve (9) profesores y los tres (3) auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 21º.- Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios, en cualquiera de sus modalidades.

ii. Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantil de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados esperados.

iii. Definir y aprobar propuestas de formación y capacitación permanente de los docentes.

iv. Aprobar el calendario académico.

v. Emitir opinión ante consulta del Rector, respecto de la creación de carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado. El juicio deberá basarse exclusivamente en las capacidades académicas institucionales para su desarrollo, y no en razones de pertinencia o relevancia.

vi. Fusionar o modificar carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado.

vii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el régimen laboral y de re-tribuciones del personal docente de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

viii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras de grado y posgrado, de permanencia y promoción, incluidos las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento académico mínimo exigible para mantener la condición de alumno.

ix. Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargos docentes, determinar las pautas generales del sistema de evaluación de desempeño docente y aprobar los reglamentos sobre evaluación docente que proponga la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

x. Separar a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.

xi. Coordinar, reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.

xii. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras institu-ciones y proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica dichos convenios cuando comprometan recursos de la Universidad.

xiii. Aprobar los planes de estudio y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con las normas nacionales en vigencia, y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias.

xiv. Entender sobre el sistema de tutorías de la Universidad.

xv. Proponer instrumentos y medidas de política institucional de articulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistema universitario nacional.

xvi. Entender en los instrumentos y medidas de política institucional de articulación con el medio cultural y social, y de extensión universitaria.

xvii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras, de permanencia, pro-moción y graduación, incluidas las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento académico mínimo exigible para mantener la condición de alumno, respetando las condiciones previstas en el artículo 54º del presente Estatuto.

xviii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica instrumentos y medidas de política de ingreso y permanencia de estudiantes con méritos académicos y problemas económi-cos.

xix. Dictaminar sobre el funcionamiento de los sistemas de becas y otras políticas de bienes-tar estudiantil.

xx. Reglamentar el año sabático.

xxi. Designar docentes extraordinarios y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destaca-das figuras nacionales o extranjeras según lo que establezca el reglamento respectivo.

xxii. Reglamentar los juicios académicos y proponer a los miembros del Tribunal Universitario.

xxiii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica un régimen de convivencia.

xxiv. Entender en las actividades de educación, extensión y vida estudiantil vinculadas con las políticas nacionales y provinciales en la materia.

xxv. Aprobar la distribución de los puntos docentes entre las Sedes de la Universidad, y la cantidad de puntos docentes que administrará el rectorado, en el marco del presupuesto aproba-do por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, y los puntos disponibles.

xxvi. Aprobar las relaciones técnicas docente/alumnos según el grado de experimentalidad de los espacios curriculares, en el marco de los acuerdos que se alcancen en el Consejo Interuniver-sitario Nacional y las políticas que dicte el Ministerio de Educación de la Nación.

DEL CONSEJO DE INVESTIGACION, CREACION ARTISTICA, DESARROLLO Y TRANSFE-RENCIA DE TECNOLOGIA

Artículo 22°.- Integran el Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferen-cia de Tecnología: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes; un (1) representante del área de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Río Negro; dos (2) representantes de ins-tituciones científico-tecnológicas del estado nacional y/o provincial (incluidas empresas de base tecnológica) y un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro. El Secretario de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Los nueve (9) profesores y los tres (3) auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 23º.- Al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnológica de la Universidad.

ii. Definir las estrategias y prioridades de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Trans-ferencia de Tecnología de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados esperados.

iii. Aprobar anualmente el calendario de investigación, la convocatoria a la presentación de programas y proyectos de investigación.

iv. Dictaminar sobre el régimen de financiamiento de proyectos de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

v. Establecer el régimen de evaluación externa de programas y proyectos de investigación, y el sistema de seguimiento de programas y proyectos.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 21vi. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el régimen de incentivos al

personal que participe en proyectos de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferen-cia de Tecnología, en concordancia con la legislación nacional vigente.

vii. Establecer el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad.

viii. Establecer la política de becas de investigación de la Universidad.

ix. Entender en las políticas referidas a la propiedad intelectual de los resultados de Investiga-ción, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad.

x. Entender en acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y pro-ductos de las capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.

xi. Entender en los contratos de Investigación, Creación Artística, Servicios Tecnológicos, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología.

xii. Entender en las actividades de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología vinculadas con las políticas nacionales y autoridades nacionales y provinciales en la materia.

xiii. Entender en el desarrollo de parques científico- tecnológicos e incubación de empresas de base tecnológica o entes artísticos.

xiv. Aprobar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño de los docentes investigadores.

xv. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras institu-ciones en materia de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, y proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la gestión de convenios cuando comprometan recursos de la Universidad a partir de un monto determinado por este Consejo a propuesta del Rector.

DEL RECTOR

Artículo 24º.- El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la Universidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de la administración, para lo cual es asistido por las Secretarías, las Subsecretarías y Direcciones que autorice el Consejo de Programación y Gestión Estra-tégica. Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegido, de manera consecutiva, sólo una vez. En caso de licencia o impedimento temporal será reemplazado por el Vicerrector de Sede que designe o, en su ausencia, por el Vicerrector de mayor antigüedad en la institu-ción. En caso de vacancia definitiva del Rector, por cualquier razón, ejercerá el cargo de pleno derecho hasta la finalización del mandato el Vicerrector de Sede de mayor antigüedad en la Universidad, quien dentro de los quince días deberá convocar a elecciones para elegir a los nuevos titulares, cuando el período restante sea mayor de seis meses. El nuevo titular ejercerá hasta completar el período.

Son causales de suspensión o separación del Rector, la notoria inconducta en el cumplimien-to de sus deberes de funcionario o de las obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la Universidad Nacional de Río Negro.

El Rector es elegido por voto secreto, ponderado y directo. Los candidatos deberán tener más de 30 años de edad y al menos 10 años transcurridos desde la obtención del título de grado, ser o haber sido profesores ordinarios efectivos titulares o asociados o equivalentes a estas categorías de universidades nacionales, haber dirigido proyectos de investigación científica o tecnológica y acreditar experiencia en gestión de universidades u organismos científico-tecnológicos.

Artículo 25º.- Es competencia del Rector:

i. Ejercer la representación y la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Río Ne-gro, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los otros órganos de gobierno.

ii. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de la Universidad.

iii. Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los órganos colegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de la Universidad a los que concurra.

iv. Elaborar la programación estratégica de la Universidad, con el apoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.

v. Conducir la gestión ejecutiva de la Universidad, que comprende la programación institucio-nal, la autoevaluación y la evaluación externa para la mejora continua, el desarrollo de la docencia, la investigación, la extensión y la gestión económico-financiera.

vi. Organizar las Secretarías de la Universidad dependientes del Rectorado, designar y remo-ver a sus titulares.

vii. Proponer fundadamente al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la creación, fusión o cierres de Sedes de la Universidad.

viii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la creación de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de la Universidad, y designar o remover a sus titulares.

ix. Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular.

x. Designar a los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos, Directores de Escuela de Docencia, Directores de las carreras de posgrado, en acuerdo con el Vicerrector de la Sede.

xi. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por la Universidad.

xii. Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o proce-dentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente y disponer su aplicación.

xiii. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto en los plazos que establezca el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, de acuerdo a la reglamentación, y ejecutar el presupuesto de la Universidad sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.

xiv. Percibir los fondos institucionales provenientes del Tesoro Nacional por medio de Teso-rería General y darles el destino que corresponda, ad referéndum del Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

xv. Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisión de cargos de docentes/ investigadores.

xvi. Designar las autoridades del Rectorado, los docentes ordinarios y a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.

xvii. Designar los docentes interinos con perfil investigación, a propuesta de los Vicerrectores, previa convocatoria pública según los criterios que establezca la reglamentación respectiva con base a la más amplia difusión pública o cuando sea procedente por la oportunidad producida para la incorporación, respetándose la tendencia al establecimiento de porcentajes semejantes entre las sedes de la Universidad.

xviii. Elevar al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tec-nología de la Universidad, las propuestas de requerimientos de docentes regulares con perfil in-vestigación.

xix. Requerir de las restantes autoridades de la Universidad los informes que estime conve-nientes, e impartir las instrucciones necesarias para el gobierno y administración de la institución.

xx. Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los fines universitarios, y cuando éstos impliquen un compromiso patrimonial para la institución, ad-referéndum del Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

xxi. Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

xxii. A propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, designar a los miem-bros de los Tribunales Universitarios, hacer cumplir sus resoluciones y ejercer la potestad discipli-naria que los reglamentos le otorguen.

xxiii. Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.

xxiv. Resolver la reválida de títulos expedidos por universidades argentinas y extranjeras, es-tudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxv. Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen de personal que se esta-blezca y que no correspondan a otros órganos de gobierno.

xxvi. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentación que se dicte.

xxvii. Promover la formulación de las actividades de promoción y asistencia social, de exten-sión universitaria y de asesoramiento técnico.

xxviii. Ejercer por sí o por quien disponga la autoridad ejecutiva y disciplinaria sobre el perso-nal, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

xxix. Toda otra función expresamente no prevista para los órganos colegiados de gobierno.

DE LAS SECRETARIAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 26º.- Las Secretarías de la Universidad asisten al Rector. Su número, tipo y atribucio-nes será determinado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 27º.- El Consejo Social es un organismo asesor externo a la Universidad, es presidido por el Rector de la Universidad y en su ausencia por un Vicerrector de Sede por él designado, y esta-rá conformado por representantes de las asociaciones empresarias, gremios de trabajadores exclui-dos los pertenecientes a representaciones de la Universidad, organizaciones no gubernamentales, todas ellas con personería jurídica y domicilio en la provincia de Río Negro, consejos profesionales, representantes de gobiernos municipales y de los bloques de la Legislatura Provincial.

Para el caso de los representantes de las organizaciones de trabajadores, empresariales y de las organizaciones no gubernamentales, el Rectorado administrará un registro específico con aquellas que muestren interés y motivos fundados en participar de las actividades del Consejo Social. Por reglamentación del Consejo de Programación y Gestión Estratégica se determinarán las representaciones, el sistema de designación y los atributos de los representantes.

Los miembros no gubernamentales durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelec-tos o redesignados.

El Consejo Social será convocado por el Rector o un Vicerrector de sede a quien éste designe, cuando lo considere oportuno o necesario, o por propia iniciativa con el aval de la mayoría de sus integrantes.

El Consejo Social celebrará, previa citación, sesión ordinaria al menos una vez por año y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos previstos en su Reglamento.

Artículo 28º.- Son atribuciones del Consejo Social:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Pronunciarse sobre la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad y sobre los resultados de la evaluación institucional interna y externa.

iii. Pronunciarse sobre cualquier otra cuestión vinculada a su rol en la organización de la Uni-versidad, siempre que la misma sea respaldada por la mayoría de sus miembros.

iv. Constituir Consejos Sociales en las Sedes de la Universidad.

v. Proponer actividades de vinculación de la Universidad con el medio.

DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 29º.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad es una dependencia bajo la dirección del Rector de la Universidad que tiene por funciones:

i. Asistir al Rector y al Consejo de Programación y Gestión Estratégica en las cuestiones vin-culadas con la autoevaluación institucional permanente y evaluación externa, dictaminando sobre

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 22los procedimientos a utilizar, sobre las comisiones centrales y de Sedes destinadas a llevar a cabo los procesos de autoevaluación, manuales de intervención y seguimiento de las recomendaciones que de aquellas acciones deban seguirse.

ii. Supervisar la utilización de buenas prácticas institucionales para la mejora continua de la calidad, entre ellas las vinculadas a asegurar la ecuanimidad y rigurosidad de los concursos de docentes e investigadores ordinarios efectivos, mediante adecuados sistemas de información.

iii. Proponer al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil los reglamentos destinados a llevar a cabo la evaluación docente.

iv. Administrar el sistema de evaluación institucional y acreditación de la calidad de las carre-ras de grado y posgrado, tanto los impuestos por las normas nacionales, como a los que volun-tariamente la institución acuerde con organismos internacionales especializados en la materia.

v. Asistir en la sustanciación de concursos docentes.

vi. Administrar el sistema de información estadística universitaria y la construcción de indica-dores.

vii. Elaborar estudios para la planificación estratégica de la Universidad.

viii. Controlar la calidad de sus propios procesos a fin de mejorar continuamente la calidad y la precisión de la información.

DE LOS VICERRECTORES DE SEDES

Artículo 30º.- Para ser Vicerrector de Sede de la Universidad se requieren las mismas calida-des que para ser Rector. Los Vicerrectores son elegidos en fórmula única con el Rector, por un período de gobierno de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva sólo una vez.

El Vicerrector es elegido por voto secreto, ponderado y directo.

Son causales de suspensión o separación del Vicerrector, la notoria inconducta en el cum-plimiento de sus deberes de funcionario o de las obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la Universidad Nacional de Río Negro.

Artículo 31º.- A falta del Vicerrector de Sede, ocupa el cargo el Director de Escuela de Docen-cia que el vicerrector designe, o en caso de ausencia por el de mayor antigüedad en la institución.

En caso de acefalía definitiva y si el período restante fuera mayor de doce meses, debe den-tro de los quince (15) días, convocar a elecciones para elegir al nuevo titular, quien ejercerá hasta completar el período.

Artículo 32º.- Corresponde al Vicerrector:

i. Conducir las actividades de docencia, investigación y extensión de la Sede.

ii. Convocar y presidir las sesiones de los Consejos Directivos.

iii. Proponer al Rectorado la programación plurianual y operativa anual de la Sede, atendiendo las necesidades de la comunidad y las definiciones estratégicas que tome la Universidad.

iv. Representar a la Sede en las relaciones internas y externas a la Universidad.

v. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y certificados de reválidas de títulos extranjeros y por sí solo los certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o de estudios especiales.

vi. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

vii. Identificar el plantel docente disponible para el dictado de las carreras de la Sede, y las áreas de vacancia docente a cubrir.

viii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Sede.

ix. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

x. Resolver los pedidos de licencia del personal no docente y docente de la Sede, en este últi-mo caso con excepción de lo dispuesto en el artículo 25º inciso (xxv), según el régimen de personal que se establezca y las normas del presente Estatuto.

xi. Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, obligaciones de los do-centes y faltas disciplinarias de los alumnos en las condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

xii. Suministrar todo informe requerido por el Rectorado.

xiii. Llevar registro de las actas de las sesiones de los Consejos Directivos.

xiv. Rendir cuenta cada año al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de la Sede, con los justificativos correspondientes, de la inversión de los fondos que le hubieren sido asignados para los gastos o inversiones de la Sede.

xv. Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Sede, en tiempo y forma requeridos, previo dictamen del Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xvi. Administrar el sistema de seguimiento de egresados que establezca la Universidad, a nivel de la Sede.

xvii. Prestar autorización para realizar gestiones que se hagan en nombre de la Sede.

xviii. Elevar al Rectorado los requerimientos de cargos y dedicaciones a concursar.

xix. Proponer candidatos a integrar los tribunales de concurso docente y acordar con el Rec-torado la integración final de los mismos.

xx. Realizar al finalizar cada ciclo lectivo un informe ante los Consejos Directivos de Sede.

xxi. Designar a los Secretarios de Sede.

xxii. Resolver sobre equivalencia de estudios y asignaturas, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxiii. Designar los docentes interinos con perfil docencia, una vez cumplido el Artículo 37° in-ciso vii y la sustanciación de convocatorias públicas según criterios que establezca la reglamenta-ción respectiva. Excepcionalmente, por razones de temporalidad, podrán aplicarse otros criterios de designación con base en la propuesta de Directores de Escuela de Docencia o Directores de Carrera, según corresponda, los que deberán ser informados inmediatamente de producidos al citado Consejo Directivo.

xxiv. Celebrar convenios particulares con instituciones, empresas o dependencias que estén dentro de la jurisdicción de la Sede, con arreglo a lo que establezca la reglamentación. Cuando impliquen compromisos patrimoniales de la Sede deberá ser ratificado por el Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xxv. Autorizar los viajes al exterior de los docentes de la Sede en correspondencia con sus actividades académicas y de investigación, con arreglo a la reglamentación.

xxvi. Determinar la representación de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SEDES

Artículo 33º.- Los Consejos Directivos de las Sedes serán:

i. El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica

ii. El Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

iii. El Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

Artículo 34°.- Integran el Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica: el Vice-rrector de Sede, quien lo presidirá, doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; tres (3) alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes; dos (2) representantes de los gobiernos municipales de la región; un (1) representante de instituciones de ciencia y tecnología con actividad en la región; un (1) representante de los gremios de trabajadores excluidos los de la Universidad; un (1) repre-sentante de las asociaciones empresariales y un (1) representante de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Artículo 35º.- Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:

i. Entender en la programación plurianual y operativa anual de la Sede, atendiendo las necesi-dades de comunidad regional y las definiciones estratégicas que tome la Universidad.

ii. Hacer consultas con la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no guberna-mentales.

iii. Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Sede, y pro-poner los requerimientos de puntos docentes.

iv. Dictaminar sobre las carreras de grado y posgrado a desarrollar en la Sede.

v. Recomendar instrumentos de seguimiento de egresados y mecanismos de apoyo a la em-pleabilidad de los egresados.

vi. Entender sobre las propuestas para incrementar los recursos.

vii. Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno de la Sede, vinculada estrictamente a cuestiones de programación y gestión.

viii. Aprobar los requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las carreras de la Sede.

Artículo 36°.- Integran el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil: el Vi-cerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de los docentes ordinarios efecti-vos, de los cuales siete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3) alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes y dos (2) representantes de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Artículo 37º.- Le corresponde al Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede.

ii. Proponer al Rectorado y al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica la creación de carreras de grado y posgrado.

iii. Proponer al Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Univer-sidad los planes de estudio de las carreras que se dicten en la Sede.

iv. Entender en los mecanismos de articulación con el nivel medio de la región, de acuerdo a la propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

v. Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.

vi. Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión universitaria para ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.

vii. Aprobar la distribución anual de los puntos docentes entre las Escuelas de Docencia, a propuesta del Vicerrector, con base en el presupuesto para la Sede y las relaciones técnicas docente/alumnos aprobadas por el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Uni-versidad.

Artículo 38°.- Integran el Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 23los docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cuales siete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3) alumnos de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes y tres (3) representantes de instituciones de ciencia y tecnología con actividad en la región.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Artículo 39º.- Le corresponde al Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desa-rrollo y Transferencia de Tecnología:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de investigación, creación artística, desarrollo y transferencia de tecnología de la Sede.

ii. Proponer líneas de investigación de la Sede.

iii. Proponer instrumentos y medidas de política institucional para el fomento de la investiga-ción, la creación artística, el desarrollo y la transferencia de tecnología.

iv. Proponer actividades de posgrado a dictarse en la Sede, vinculadas a los programas y proyectos de investigación.

v. Evaluar el impacto de los proyectos de investigación, creación artística, desarrollo y trans-ferencia de tecnología en la región.

vi. Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos, a propuesta del Director de la Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos.

vii. Aprobar la ampliación de las plantas docentes con perfil investigación.

viii. Asignar a las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos el personal docente con perfil de investigación.

ix. Aprobar los planes de desarrollo de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferen-cia de Conocimientos de Sede.

x. Entender en la definición de los llamados a concursos docentes para cubrir cargos de de-dicación completa con perfil investigación.

xi. Designar al Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimien-tos, a propuesta del Vicerrector.

DE LOS SECRETARIOS DE SEDE

Artículo 40º.- Los Secretarios de las Sedes de la Universidad asisten a los Vicerrectores res-pectivos. Su número, tipo y atribuciones será determinado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad, de acuerdo al tamaño y características de la Sede.

DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 41º.- Las Escuelas de Docencia estarán conducidas por un Director, designado por el Rector y en acuerdo con el Vicerrector de Sede, sobre la base de una terna propuesta por los do-centes ordinarios efectivos que dicten asignaturas de los programas de docencia de cada Escuela. En el supuesto que el Rector entienda que los méritos de los candidatos propuestos o integrantes de ternas no sean satisfactorios, se realizará un concurso público abierto, de antecedentes y oposición, para la cobertura del cargo. En caso de que el postulante elegido sea externo, pasará a integrar el plantel docente regular de la institución y desempeñará el cargo de Director de Escuela por un período de cuatro (4) años.

El Director de Escuela de Docencia deberá ser o haber sido profesor ordinario efectivo, titular o asociado, y contar con antecedentes académicos y/o profesionales en el área de incumbencia de la Escuela. Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegido de manera consecutiva, sólo una vez.

Artículo 42º.- Son funciones de los Directores de las Escuelas de Docencia:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes de las carreras bajo su juris-dicción.

ii. Proponer al Vicerrector la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de las carreras.

iii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Escuela.

iv. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

v. Asegurar la programación y el funcionamiento de las carreras.

vi. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en el análisis comparado de carreras similares del sistema universitario nacional y mundial, especialmente para la considera-ción de los nuevos contextos, fundamentos y desarrollos metodológicos y tecnológicos.

vi. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos con perfil docente.

vii. Entender en la propuesta de los Directores de las carreras para integrar los tribunales exa-minadores de las convocatorias públicas de docentes interinos.

viii. Proponer al Vicerrectorado candidatos a integrar los tribunales de concursos docentes.

DE LOS CONSEJOS ASESORES DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 43º.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán con la asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por los Directores de las carreras de Grado y Posgrado bajo su jurisdicción, y representantes de organizaciones sociales representativas de los espacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a la reglamentación que al respecto se dicte.

DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS DE GRADO Y POSGRADO

Artículo 44°.- Los Directores de carreras de grado serán elegidos por los docentes regulares y los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad consecutivos de la carrera respectiva y los

alumnos de la carrera, conforme lo establezca la reglamentación. Los directores deberán ser profeso-res y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de incumbencia de la carrera.

Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia o impedimento temporal, el car-go de Director será ejercido por un profesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con el Director de Escuela respectiva.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará a elecciones comple-mentarias. Quien resulte electo completará el período restante.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.

Artículo 45º.- Serán funciones de los Directores de Carreras:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes.

ii. Proponer al Director de la Escuela y, en su caso, Director de Unidad Ejecutora de Inves-tigación y Transferencia de Conocimientos, la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de la carrera.

iii. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

iv. Asegurar la programación y el funcionamiento de la carrera.

v. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en el análisis comparado de carreras similares del sistema universitario nacional y mundial.

vi. Proponer al Director de Escuela la convocatoria a concursos docentes.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos vincula-dos con la carrera bajo su coordinación.

viii. Proponer miembros de los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de do-centes interinos.

Artículo 46º.- Los Directores de carreras de grado serán asistidos por un Consejo Asesor, integrado en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 47º.- Son funciones del Consejo Asesor de Carreras:

i. Proponer la aprobación o modificación, total o parcial de planes de estudios, para lo que se requerirá opinión previa de los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos involucrados.

ii. Entender en toda materia que le consulte el Director de Carrera.

iii. Emitir opinión sobre cualquier aspecto vinculado al diseño y funcionamiento de las carreras.

Artículo 48º.- Los Directores de Carreras de posgrado serán asistidos por un Consejo Aca-démico, cuya integración y funciones será definida, reglamentariamente, según lo establezcan las normas nacionales que regulen los posgrados.

DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCI-MIENTOS

Artículo 49.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimien-tos es designado por el Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Trans-ferencia de Tecnología, a propuesta del Vicerrector. Deberán ser Profesores, con capacidad para dirigir proyectos de investigación y contar con antecedentes científicos, tecnológicos, artísticos y/o profesionales, en el área de incumbencia de la Unidad Ejecutora. Durarán dos (2) años en sus mandatos, pudiendo ser redesignados de manera consecutiva, sólo una vez.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director es ejercido por un miembro de la Unidad Ejecutora que deberá cumplir los requisitos mencionados en el párrafo anterior, de-signado por el Vicerrector.

Artículo 50°.- Le corresponde al Director:

i. Representar a la Unidad Ejecutora en las relaciones internas y externas a la Universidad.

ii. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos de la Unidad Ejecutora, incluyendo sus objetivos y metas, las actividades, y los requerimientos de recursos humanos y económico-financieros.

iii. Organizar y supervisar la actividad de investigación y desarrollo experimental y, en su caso, prestación de servicios de consultoría e ingeniería y servicios técnicos.

iv. Participar en la evaluación del desempeño de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

v. Programar actividades de formación de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

vi. Proponer al Vicerrectorado la convocatoria a concursos docentes de tiempo completo, así como candidatos a integrar los tribunales para la sustanciación de dichos concursos.

vii. Proponer los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros para el desarrollo de las actividades de investigación.

viii. Presidir el Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora.

ix. Elevar periódicamente informes al Vicerrectorado.

DEL CONSEJO ASESOR DE UNIDAD EJECUTORA DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 51°.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimien-tos podrá ser asistido por un Consejo Asesor de docentes investigadores, todos ellos elegidos por sus pares, según la reglamentación que al respecto se dicte.

REGIMEN ELECTORAL Y DESIGNACION DE REPRESENTANTES

Artículo 52º.- Los cargos electivos se regirán por el Reglamento Electoral, que ha de respetar el principio de la elección directa, secreta, obligatoria en el caso de los claustros universitarios.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 24Se cumplirá con las normas de representación proporcional D’Hont y la legislación nacional

del cupo, cuando corresponda a candidatos de cuerpos colegiados de gobierno. Los consejeros estudiantiles tendrán dos (2) años de mandato, mientras que los consejeros de los demás claus-tros cuatro (4) años. Los representantes que por dimisión u otra causa cesen en sus funciones serán reemplazados por el mecanismo correspondiente previsto en este Estatuto.

El Rector y los Vicerrectores de Sede son elegidos en elecciones simultáneas, por el voto secreto, ponderado y directo, por lista completa.

Para la elección del Rector y Vicerrectores de Sede, la ponderación del voto será la siguiente: Profesores 50%, Auxiliares de Docencia 25%, estudiantes de carreras de grado 20% y personal no docente 5%.

Los docentes ordinarios efectivos son los únicos habilitados para ser electores y candidatos.

Para ser elector o representante del personal no docente deberá contarse con más de dos años de antigüedad en la Universidad.

Los representantes de los estudiantes deberán ser alumnos regulares, registrar una perma-nencia en la carrera no superior a 1,5 veces la duración teórica de la misma y haber aprobado por lo menos el 50% del total de las asignaturas. Para ser elector estudiantil se requerirá ser alumno regular de la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 53º.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro quienes hayan cum-plido con las exigencias de ingreso que se establezcan en las carreras de grado y posgrado. Para mantener la condición de estudiante deberá cumplir con la condición de regularidad que esta-blezca el reglamento respectivo, el cual deberá prever que los estudiantes aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 54º.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro tienen derecho:

i. Al acceso a la vida y el gobierno de la institución, conforme al presente estatuto.

ii. A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia.

iii. A tener acceso a información sobre la vida universitaria.

iv. A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas vistas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.

v. A participar en el proceso de evaluación de los docentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en la materia.

vi. A participar en actividades de centros y federaciones de estudiantes.

vii. A terminar su carrera en la Universidad, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 55º.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.

ii. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.

iii. Respetar el disenso, practicar la tolerancia y atender las diferencias individuales.

iv. Participar en los Programas de Trabajo Social que desarrolle la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 56º.- Son derechos de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Acceder a la Carrera Académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

ii. Participar en el Gobierno y la Gestión de las unidades académicas de la UNRN, en las con-diciones que se reglamenten.

iii. Ser promocionado en la Carrera Académica en la medida en que responda a las exigencias y regulaciones establecidas.

iv. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, agregando a su autodesarrollo los apoyos que le ofrezca la UNRN y otras instituciones, públicas y privadas.

v. Participar en la actividad gremial.

vi. Gozar de todos los derechos de elección y de ser elegido que correspondan al personal docente.

vii. Recibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación, de acuerdo a su función y a su contribución al desarrollo institucional, en concordancia con las escalas salariales nacionales acordadas en paritarias.

viii. Expresar libremente sus ideas y sus creencias.

ix. Acceder al año sabático, conforme a la reglamentación que se establezca.

x. En caso que un Docente Interino desempeñe actividades docentes en carreras de grado presenciales y no a término con una antigüedad de dos (2) años consecutivos en la institución y en la misma posición, tendrá derecho a requerir la sustanciación del concurso respectivo, en tanto participe en el dictado de dos asignaturas cuatrimestrales al año o su equivalente, en carácter de profesor o auxiliar de docencia.

Artículo 57º.- Son deberes de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar las leyes y normas de la Nación y las definiciones del Estatuto de la Universidad.

ii. Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la UNRN.

iii. Cumplir con los regímenes administrativos y de gestión que rigen la UNRN.

iv. Participar en la vida de UNRN cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio.

v. Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir con las exigencias de perfec-cionamiento que le fije la Carrera Académica.

vi. Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.

vii. Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma de exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividades académicas que les sean asignadas.

viii. Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación.

ix. Cumplir con la presentación de programas, informes y todo otro requerimiento vigente para el cargo.

x. Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.

xi. Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes con dedicación completa o ex-clusiva la misma se considera inherente al cargo.

xii. Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producir publicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

xiii. Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomen-dadas por la Universidad.

GRADUADOS

Artículo 58º.- La Universidad Nacional de Río Negro promoverá la organización de sus gra-duados de forma tal que los mismos puedan realizar aportes al mejoramiento institucional, me-diante ayudas filantrópicas o colaboraciones de índole profesional y puedan continuar estudios de perfeccionamiento o posgrado, circunstancia que será alentada por la Universidad a través de políticas específicas.

A los fines de la organización de sus graduados, la Universidad podrá colaborar de la manera que estime adecuada, aunque no participará de la comisión directiva de la misma, que deberá conformarse como una asociación sin fines de lucro.

Artículo 59º.- La Universidad establecerá un sistema de seguimiento de los graduados con el propósito de apoyar su acceso al empleo.

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 60º.- El personal no docente es aquel que desempeña actividades: profesionales, técnicas, administrativas o de servicios en general, excluyendo la docencia.

Artículo 61º.- Los cargos serán cubiertos en función de lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y las normas que al respecto se dicten. La Universidad Nacional de Río Negro alentará la formación, capacita-ción y evaluación permanente del personal.

Artículo 62º.- El personal gozará de los derechos correspondientes a su régimen laboral, ase-gurándose un régimen de promoción en la carrera administrativa que incluya normas de trans-parencia y evaluación de desempeño y de remuneración que reconozca el compromiso con la institución, la mejora de sus capacidades y la iniciativa demostrada en la solución de problemas o en la mejora de procedimientos.

Supletoriamente a las disposiciones del presente estatuto y las dispuestas por los órganos competentes, rige el Régimen Jurídico Básico para la Función Pública.

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 63º.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a la docencia universitaria como una función sustantiva de la Universidad. Por ello promueve que el plantel docente de la institución sea de alto nivel e ingrese a la institución por concurso público y abierto, bajo los pro-cedimientos que se establezca por vía reglamentaria en el régimen docente.

Artículo 64°.- Los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro son los responsables de orientar, dirigir y ejecutar el proceso de enseñanza-aprendizaje, de llevar a cabo investigacio-nes científico-tecnológicas y/o artísticas, de desarrollar la extensión universitaria brindando a sus alumnos, a la comunidad universitaria y a la sociedad de la región sus capacidades intelectuales, profesionales y humanas. Todo docente de la Universidad Nacional de Río Negro debe poseer títu-lo universitario de nivel igual o superior a aquel en el cual ejerce la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.

No podrán ser docentes de la Universidad Nacional de Río Negro quienes estén comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, sea por haber sido exone-rado o dejado cesante de la administración pública nacional, provincial o municipal por causa justa.

Tampoco podrán acceder a la docencia las personas que hayan sido condenadas como au-tores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsifi-cación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad. Tampoco podrán acceder quienes hayan cometido cualquier otro delito en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como así también las personas que hayan sido condenadas por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos o privados; las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; las personas que hayan ejercido cargos de Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios o equivalentes en jerarquía y rango durante el período compren-dido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 y las personas que hayan ejercido los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes en jerarquía y rango en el período precitado, que-dando exceptuadas aquellas personas que hubieren accedidos a los cargos de Director Nacional, Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativa previa.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 25ARTICULO 65°.- El régimen docente de la Universidad Nacional de Río Negro preverá las ca-

tegorías de docentes ordinarios o regulares y extraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la Universidad previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional al margen del régi-men de concursos y por tiempo determinado para desarrollar cursos, seminarios o actividades equivalentes. Su designación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio y mérito académico sobresaliente. También podrán ser designados bajo esta modalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad de jubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentes académicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso podrán designarse en forma temporaria docentes en calidad de interinos.

ARTICULO 66°.- Los docentes ordinarios se desempeñarán como profesores o auxiliares de docencia. Los profesores tendrán a su cargo la responsabilidad del desarrollo de las actividades de docencia frente a alumnos y los auxiliares de docencia asisten a los profesores en el desarrollo de dichas actividades, particularmente en aquellas vinculadas con los trabajos prácticos.

Los profesores, independientemente de la categoría de revista, tienen las mismas funciones.

Las categorías de profesores serán las siguientes:

a) Profesor Titular: Se trata de profesionales con título de Doctor o formación profesional equi-valente, que acreditan una prestigiosa trayectoria académica y/o profesional y que han desarrollado una notoria trayectoria sea en su campo profesional o en la investigación y/o el desarrollo tecnoló-gico o en la creación artística. Deben haber realizado una labor de formación de recursos humanos, sea como profesionales o a través de tesis doctorales o de maestría. También se tendrá en cuenta su labor en la creación o dirección de líneas de trabajo profesional o investigación científica o tecnoló-gica de trascendencia o creación artística y/o concretado importantes proyectos con alto contenido académico. Sus actividades deben haber contribuido al reconocimiento nacional e internacional de la institución a la que pertenecen y deben mantener una actividad docente de relevancia.

b) Profesor Asociado: Se trata de profesionales con título de Doctor o formación profesional equivalente, que han alcanzado un grado de formación y experiencia que les permite desempeñar tareas principales en distintas áreas del quehacer académico. Deben haber realizado una labor de formación de recursos humanos sea como profesionales o a través de tesis de maestría o proyectos finales de especialización. Debe haber dirigido o ser parte de proyectos importantes en el orden docente, en el campo de la investigación o en la creación u organización de trabajos profesionales.

c) Profesor Adjunto: Se trata de profesionales con título de Maestría o formación profesional equivalente, que a través de sus antecedentes acreditan la activa y productiva realización de acti-vidades profesionales y/o de investigación y/o de desarrollo tecnológico y/o de creación artística, llevados a cabo en forma independiente, que están en condiciones de dirigir trabajos de terceros sea en el campo profesional o de investigación y becas de perfeccionamiento de graduados jó-venes o tesinas de licenciatura o pasantías. Deben poseer experiencia docente de grado y estar capacitados para el dictado de diversas materias del área disciplinaria.

Las categorías de los auxiliares de docencia serán las siguientes:

a) Jefe de Trabajos Prácticos: Se trata de profesionales con título universitario de cuatro o más años de duración o formación equivalente, que cursan estudios de posgrado o poseen una destacada trayectoria profesional en su área, que han demostrado idoneidad para planificar, co-ordinar y evaluar aspectos prácticos y experimentales de una asignatura. Realizan su formación y entrenamiento colaborando con los profesores en las diferentes actividades de una asignatura.

b) Ayudantes de Primera: Se trata de profesionales con título de universitario de cuatro o más años de duración o formación o equivalente, que realizan su formación y entrenamiento colaboran-do con los profesores en las diferentes actividades de la asignatura y trabajan supervisados por un profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.

Los Docentes Extraordinarios pertenecerán a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito: La categoría de Eméritos es otorgada con carácter excepcional a aque-llos Profesores Titulares que habiendo alcanzado los límites de antigüedad, son mantenidos en actividad, con pleno reconocimiento de sus derechos académicos, dentro de un régimen especial, en razón de haber revelado competencias y compromisos excepcionales en la docencia, en la investigación, la extensión y en los servicios a la comunidad.

b) Profesor Consulto: La categoría de Consulto es otorgada a Profesores Titulares o Aso-ciados que habiendo alcanzado la edad de 70 años o habiéndose jubilado hayan cumplido una Carrera Académica exitosa, son reconocidos como recurso valioso que la Universidad debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso.

c) Profesor Visitante o Invitado: La categoría de Visitante o Invitado se asigna a profesores de otras universidades o a profesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campo del conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora por un lapso preestablecido para cubrir una función determinada en el desarrollo de una carrera de un proyecto académico, de extensión o de investigación.

d) Profesor Honorario: La categoría de Honorario se otorga a personalidades eminentes, na-cionales o extranjeras, que han alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde actúan, ha-ciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienes la Universidad quiere distinguir.

Artículo 67º.- Todos los docentes ordinarios deberán hacerse cargo, al menos, de dos cur-sos cuatrimestrales de grado o equivalente, por año lectivo, incluido un curso de nivelación o preuniversitario en caso de tener una duración comparable a un curso cuatrimestral. Al respecto, no se hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. La universidad reglamentará la carga horaria docente total que habrá de corresponder a cada docente, la que variará en función de su dedicación y perfil. Aquellos que se desempeñen con una dedicación completa deberán realizar además actividades de investigación. Asimismo la Universidad valora el aporte docente de profesionales que se desempeñan en los sectores privado y público y que participan con una dedicación parcial en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y demás actividades sustantivas de la misma.

Artículo 68°.- Hasta tanto lo establezca un convenio colectivo de trabajo para el sector do-cente, serán aplicables los regímenes vigentes para la administración pública nacional en materia de licencias, justificaciones y franquicias, así como el régimen disciplinar por incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones.

En cualquier caso, será obligatorio para los docentes el goce de licencia anual ordinaria en los períodos de receso estival e invernal anual establecido por la Universidad.

En ningún caso se otorgarán licencias especiales o por razones particulares, con o sin goce de haberes, durante el período de dictado de clases y turnos de toma de exámenes sí resultaran afectados, el dictado de clases o evaluaciones parciales o finales, a juicio de las autoridades académicas. Quedan excluidas de esta limitación las licencias por actividades académicas, en-fermedad y accidentes, las licencias por maternidad, interrupción de embarazo y fallecimiento de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado.

EDUCACION UNIVERSITARIA

Artículo 69º.- La Universidad Nacional de Río Negro concibe la educación universitaria a lo largo de la vida a través de la educación continua.

Artículo 70º.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrollará actividades de enseñanza a través de carreras de grado, de ciclos corto y largo, incluidas las licenciaturas de articulación o complementación, y de posgrado. Gradual y progresivamente la Universidad tenderá a medir el progreso académico a través del sistema de créditos, a fin de facilitar la movilidad de los estu-diantes entre programas de estudio de la Universidad y con otras universidades argentinas y del exterior.

Artículo 71º.- La Universidad Nacional de Río Negro, gradual y progresivamente tenderá a desarrollar carreras de grado de ciclo largo organizados en dos ciclos, inicial y superior, otorgando a los estudiantes que completen las exigencias del ciclo inicial un diploma de reconocimiento de estudios. Los ciclos iniciales comprenderán una mayoría de asignaturas o créditos comunes a distintas licenciaturas del ciclo superior o título equivalente.

Artículo 72º.- La Universidad Nacional de Río Negro dictará carreras bajo modalidades pre-sencial, semipresencial y no presencial, y aplicará las nuevas tecnologías educativas de informa-ción y comunicación.

INVESTIGACION, CREACION ARTISTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

Artículo 73º.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a la investigación científica y tecnológica y la creación artística como uno de los pilares sustantivos de una institución de educa-ción superior. Por ello promueve y sostiene un régimen de investigación que persiga la originalidad y la calidad según estándares internacionales, la relevancia de los temas de estudio y la vincula-ción con la problemática de la sociedad en el caso de la investigación aplicada.

Artículo 74º.- Para el cumplimiento de estos fines, el sistema de evaluación de los proyectos de investigación se conformará sobre la base de un banco de evaluadores externos a la Universidad, quienes dictaminarán sobre la calidad de los proyectos y los informes finales de los mismos. El ré-gimen de investigación se sostendrá con las partidas presupuestarias que anualmente se indiquen y los recursos extraordinarios obtenidos para llevar a cabo dichos fines.

Artículo 75º.- Los fondos que a tales efectos se obtengan, se concursarán según dos estra-tegias determinadas previamente por las autoridades universitarias: un fondo para las líneas de investigación que se hayan considerado estratégicas e impulsadas institucionalmente, aprobadas por el Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad y otro para proyectos libres, no orientados.

Artículo 76º.- Para promover la sostenibilidad, la cooperación interinstitucional y la forma-ción de recursos humanos se alentarán proyectos compartidos con otras universidades u or-ganismos científicos y tecnológicos del país y del extranjero, la participación de los docentes jóvenes y graduados, la integración de las investigaciones con actividades de posgrado en la propia Universidad o en otras instituciones de educación superior y un régimen de becarios de investigación.

Artículo 77º.- La Universidad promoverá el desarrollo y la innovación tecnológica, y la transfe-rencia de tecnología a los sectores productivos de bienes y servicios.

EXTENSION UNIVERSITARIA

Artículo 78º.- De acuerdo a los objetivos estatutarios, la Universidad alentará y llevará adelante acciones tendientes a difundir los conocimientos que ella produce o posea, la creación artística, las obras culturales y humanísticas.

La Universidad fomentará vínculos mutuos con la sociedad desde un enfoque ético de Res-ponsabilidad Social Universitaria que, a la par de generar nuevos conocimientos relevantes para la solución de los problemas sociales, permita la aplicación directa del saber científico y tecnológico, así como una formación profesional más humanitaria.

Artículo 79º.- La Universidad promoverá y llevará a cabo iniciativas vinculadas con el de-sarrollo de una sociedad más justa y solidaria, junto con el ejercicio de una ciudadanía plena y responsable.

Artículo 80º.- La Universidad dispondrá de sus capacidades científicas, humanísticas y tec-nológicas al servicio de la resolución de los problemas de la región y la provincia, tanto del sector público como privado, bajo los principios de sustentabilidad del ambiente, equidad e integración de los miembros de la comunidad universitaria en equipos de trabajo. Para ello el Consejo de Do-cencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad aprobará un régimen para la presentación, evaluación y ejecución de proyectos de extensión universitaria.

Artículo 81º.- La Universidad desarrollará Programas de Trabajo Social, en los que participa-rán docentes, estudiantes y personal no docente, con el propósito de acompañar la resolución de problemas de la comunidad, en particular de los sectores más vulnerables, compartiendo y trasmitiendo conocimientos, habilidades y destrezas vinculados a la vida cotidiana y al ejercicio pleno de sus derechos y del desarrollo de la ciudadanía. Para obtener un título de Licenciado o equivalente, será condición necesaria haber participado en un Programa de Trabajo Social.

ASOCIATIVIDAD Y COOPERACION

Artículo 82º.- La Universidad Nacional de Río Negro forma parte del sistema universitario nacional, al que debe contribuir para su coordinación, consolidación y fortalecimiento, a través de acciones concretas de cooperación y asociatividad, en particular asegurar la movilidad de es-tudiantes y docentes a nivel del sistema, el desarrollo de carreras de grado y posgrado en forma cooperativa, incluida la titulación conjunta de estudios y la investigación en red.

Artículo 83º.- La Universidad Nacional de Río Negro contribuirá al desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad del sistema educativo provincial, en particular mediante una adecuada ar-ticulación con los niveles medio y superior, estableciendo mecanismos que tiendan, por un lado, a facilitar el ingreso a la universidad de los egresados del nivel medio y, por otro lado, desarrollar

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 26carreras de complementación de los estudios desarrollados en institutos superiores no universi-tarios, el reconocimiento de títulos terciarios, y la celebración de convenios interinstitucionales.

TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 84º.- Procede el juicio académico cuando docentes o investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura aca-démica o a la Universidad Nacional de Río Negro. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo funcionario de la Adminis-tración Pública Nacional no dan lugar al juicio académico y debe sustanciarse el sumario en sede administrativa. En los casos en que proceda el juicio académico contra docentes o investigadores, conforme a las causales del presente estatuto, entenderá un tribunal universitario. El mismo se cons-tituirá por cinco profesores eméritos o consultos, o en su caso, por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años, designados por el Rector a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil y desarrollarán sus sesio-nes de manera honoraria y dictaminarán ante dicho órgano, de acuerdo al reglamento que se dicte.

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 85º.- La Universidad Nacional de Río Negro posee autarquía económico-financiera y patrimonial, pudiendo realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y privado y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.

Artículo 86º.- Constituyen el patrimonio de la Universidad:

i. Los bienes que actualmente le pertenecen.

ii. Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.

Artículo 87º.- Son recursos de la Universidad:

i. El crédito provisto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad com-petente en la materia.

ii. Las contribuciones y subsidios que la Provincia de Río Negro u otras provincias, los muni-cipios y otras instituciones oficiales nacionales, destinen a la Universidad.

iii. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.

iv. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

v. Los beneficios que se obtengan de publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle, contratos de desarrollo y trans-ferencia de tecnología, de consultoría, ingeniería y servicios técnicos.

vi. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución a los servicios que pres-te, con la excepción prevista en el artículo 88º.

vii. Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 88º.- Las carreras de grado que se dictan de manera presencial destinados a alumnos con título máximo de nivel secundario emitido por el sistema educativo nacional o reconocidos por autoridad competente nacional, en el caso de argentinos o hijos de argentinos residentes en el exterior, serán prestados de manera gratuita.

Artículo 89º.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 90º.- La constitución de Escuelas y Unidades Ejecutoras de Investigación y Transfe-rencia de Conocimientos será gradual, al igual que las Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado de desarrollo académico de cada Sede.

Artículo 91º.- Si se produjeran situaciones en las que no fuera posible, para la cobertura de cargos de Director de Escuela o Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, la postulación de profesores titulares o asociados regulares, dicha función podrá ser cubierta, en tanto cumplan con los requisitos académicos y/o de investigador establecidos en los artículos 41º y 49º, según corresponda, por profesores regulares adjuntos que se postulen.

El cese de la vigencia de la presente será establecida por el Consejo de Programación y Ges-tión Estratégica de la Universidad.

Artículo 92°.- Observado por la presente resolución.e. 23/01/2014 Nº 3525/14 v. 23/01/2014

#F4516505F#

#I4516508I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 9/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nro. 16036/12 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO UNI-VERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1640 de fecha 10 de setiembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1640 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó auto-rización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIEN-CIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº  1640 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico men-cionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIEN-CIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico del INS-TITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA

TITULO I: NATURALEZA, SEDE Y PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo I: El Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba (IUCBC) es una institu-ción universitaria privada, creada y constituida por la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba (FUCIBICO) y se rige por las normas incluidas en el presente Estatuto.

Artículo II: El presente estatuto, que rige el funcionamiento del Instituto Universitario de Cien-cias Biomédicas de Córdoba, se encuentra en total consonancia con las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones universitarias en la República Argentina.

Artículo III: El Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba desarrolla sus ac-tividades en el ámbito del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES) correspondiente a la región Centro Oeste, ubicándose su sede central en la calle Friuli 2786 del Barrio Parque Vélez Sársfield (CP 5016) de la ciudad de Córdoba.

Artículo IV: Los principios rectores que inspiran la creación y rigen el funcionamiento del Insti-tuto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba son los siguientes:

a) El respeto irrestricto de los Derechos Universales del Hombre.

b) El afianzamiento de las tradiciones del País, en el marco del universalismo de la ciencia, el conocimiento y su transmisión.

c) La preservación del medio ambiente.

d) La integración y cooperación solidaria con todas las comunidades científicas y educativas del mundo.

e) La inserción en forma activa en el medio y la comunidad, aportando las soluciones que se encuentren a su alcance para los problemas vinculados con sus áreas de actividades.

TITULO II: MISION, FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Artículo V: La misión del Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba es la de educar en el nivel superior, mediante la generación y la difusión del conocimiento, en el máximo nivel de excelencia, en el ámbito de las ciencias de la salud, en el marco de un espíritu pluralista, humanista y universalista, con vocación de servicio social, y asumiendo el compromiso de contri-buir a la construcción de una sociedad justa y democrática.

Artículo VI: En consonancia con la misión expresada, el Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba se propone los siguientes fines:

a) Propender al desarrollo y formación profesional, científica, ética, cultural y humanística de sus integrantes y su comunidad educativa, en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud.

b) Realizar las acciones que fueren apropiadas a los efectos de generar, promover y conservar toda clase de conocimientos en las Areas mencionadas, sea a través de la Docencia, la Investiga-ción o los Servicios a la Comunidad.

c) Impulsar la transmisión y difusión de los conocimientos relacionados con las materias refe-ridas en los incisos precedentes.

d) Crear los medios más apropiados para la mejor formación y capacitación de los egresados.

A los efectos indicados, el Instituto apoyará el desarrollo de las capacidades críticas del pen-samiento, la tolerancia frente a la divergencia, el respeto y la convivencia armónica interpersonal y entre todos sus integrantes, como también el diálogo y las aspiraciones de excelencia personal e institucional.

Artículo VII: De conformidad con los fines expuestos, el Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba se plantea los siguientes objetivos:

a) Proporcionar educación de nivel superior en el área de su competencia, estimulando y dis-ciplinando la creación personal, el espíritu de observación y análisis crítico y las cualidades que promueven la idoneidad y el respeto a la dignidad del hombre y de los restantes seres vivientes que conforman el medio ambiente en el que se desarrolla la vida.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 27b) Realizar investigación científica y tecnológica con características de estímulo de la creatividad.

c) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus docentes e investigadores, estimulando la excelencia y originalidad de su quehacer, organizando para ellos actividades específicas en los niveles de grado y posgrado.

d) Crear las condiciones necesarias para la difusión y estímulo de la actividad cultural general, científica y tecnológica mediante los sistemas de comunicaciones apropiados y el intercambio con instituciones nacionales, regionales o internacionales cuyos objetivos sean acordes con los del Instituto Universitario, y permitan el intercambio de experiencias con sentido social.

e) Extender sus actividades a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y transformación en beneficio de la sociedad.

f) Satisfacer las vocaciones e intereses de los estudiantes, promoviendo la formación de con-ductas de enseñanza-aprendizaje teniendo al alumno como su centro de acción.

TITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo VIII: El Consejo Superior constituirá la máxima autoridad del Instituto Universitario, siendo el organismo responsable de la conducción general de la institución.

Artículo IX: El Consejo Superior será presidido por el Rector y estará integrado por el Vice-rrector, los Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión y Bienestar Estudiantil y Ad-ministrativo, el Director del Departamento de Grado, el Director del Departamento de Posgrado, y un representante del cuerpo docente elegido en forma directa por los Profesores del Instituto Universitario. De esta forma, el Consejo Superior contará con nueve (9) integrantes, incluido su Presidente.

Artículo X: El Consejo Superior adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, siempre que exista el quórum necesario, para lo cual se requerirá la presencia de más de la mitad de los integrantes del cuerpo, es decir de al menos cinco (5) integrantes. En caso de empate, el voto del Rector inclinará la votación. En caso de ausencia del Rector, el Consejo Superior será presidido por Vicerrector. El Consejo Superior se reunirá con una periodicidad de al menos cuatro (4) veces al año en reuniones ordinarias, cuyo cronograma será presentado por el Rector durante los dos (2) primeros meses del año, en tanto podrán convocarse reuniones ex-traordinarias por requerimiento del Presidente del cuerpo, o bien de al menos cuatro (4) de sus miembros.

Artículo XI: Las funciones del Consejo Superior serán las siguientes:

a) Dictar Ordenanzas y Reglamentaciones.

b) Aprobar la organización de las Secretarías y las instancias menores de gestión del Instituto, a propuesta del Rector.

c) Crear y organizar las Unidades Académicas del Instituto, sus carreras y sus planes de estu-dio, y decidir la supresión, división o fusión de las mismas.

d) Crear y organizar Centros, Institutos y Laboratorios de investigación, y decidir la supresión, división o fusión de los mismos.

e) Establecer las condiciones generales básicas reglamentarias para la designación de los profesores.

f) Confirmar las designaciones de los docentes propuestas por los Consejos Departamenta-les, fijando las condiciones de la relación laboral en función del presupuesto aprobado.

g) Establecer las pautas generales para la admisión y promoción de alumnos, así como las normas generales de equivalencias.

h) Dictar y modificar su Reglamento Interno de funcionamiento de la Biblioteca del Instituto y designar a su Director, a propuesta del Rector.

i) Establecer las pautas para el sistema de becas para estudios universitarios.

j) Promover intercambios con Universidades e instituciones del país y del extranjero.

k) Autorizar y reglamentar todo lo concerniente a los bienes y la aplicación de los fondos del Instituto, que le sean provistos por la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba (FUCI-BICO) en relación a lo establecido por el art. XLIV Inc. a).

l) Sancionar, modificar y reajustar el presupuesto anual del Instituto, en relación a lo estable-cido por el art. XLIV Inc. a)

m) Reglamentar la fijación de aranceles de los servicios y estudios de grado y posgrado.

n) Intervenir en cuestiones graves de indisciplina, a requerimiento del Rector.

o) Aprobar la Memoria Anual del Instituto.

p) Decidir sobre el alcance del presente Estatuto en casos de dudas sobre su aplicación.

q) Ejercer todas las atribuciones no previstas en el presente Estatuto.

Artículo XII: El Rector del Instituto Universitario, con la colaboración del Vicerrector, será el ejecutor de las políticas generales y académicas establecidas por el Consejo Superior. Ambos serán propuestos por el Consejo Superior y designados por el Consejo de Administración de la Fundación de Ciencias Biomédicas de Córdoba y permanecerán en sus funciones cuatro (4) años, con posibilidad de ser reelectos.

Artículo XIII: El Rector y el Vicerrector deberán ser argentinos nativos o naturalizados, poseer título Universitario; deberán tener al menos treinta (30) años de edad, y deberán poseer anteceden-tes personales y profesionales acordes con un cargo de tal naturaleza.

Artículo XIV: Las funciones del Rector serán las siguientes:

a) Representar al Instituto en todos los aspectos institucionales, administrativos y académicos.

b) Dirigir la actividad docente, científica y administrativa del Instituto.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las mismas.

d) Designar a los Secretarios del Instituto.

e) Designar y remover a los Directores de Carrera.

f) Designar y remover a los Directores de Centros, Institutos y Laboratorios de investigación.

g) Designar a los Directores de Proyectos de Investigación.

h) Supervisar la elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudio proyectados por las Unidades Académicas y elevarlos al Consejo Superior.

i) Seleccionar al Director de Biblioteca y proponerlo al Consejo Superior para su aprobación.

j) Nombrar y remover a los empleados administrativos y de servicios de apoyo del Instituto.

k) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el ámbito de sus atribuciones.

l) Requerir la intervención del Consejo Superior en cuestiones graves de indisciplina.

m) Rubricar los diplomas, certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto.

n) Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades del país o del ex-terior promovidos por el Consejo Superior.

o) Percibir todos los derechos y recursos del Instituto a través de la correspondiente depen-dencia, y proceder a la distribución que corresponda.

p) Elevar anualmente al Consejo Superior los requerimientos presupuestarios con el corres-pondiente plan de acción.

q) Presentar al Consejo Superior la Memoria Anual del Instituto para su aprobación.

Artículo XV: Las funciones del Vicerrector serán las siguientes:

a) Reemplazar al Rector en situaciones de ausencia o enfermedad de éste.

b) Asistir al Rector en la dirección de la actividad docente, científica y administrativa del Instituto.

c) Asistir al Rector en la ejecución de las políticas generales y académicas establecidas por el Consejo Superior.

d) Aprobar las actas de las sesiones del Consejo Superior.

e) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

Artículo XVI: El Secretario Académico deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario y antecedentes personales y profesionales acordes con un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:

a) Asistir al Rector y a los Directores de Departamento en la planificación, administración, seguimiento y evaluación de las actividades de formación.

b) Proponer y ejecutar en consulta con los Departamentos de Grado y/o Posgrado políticas referidas a la planificación, administración, difusión, seguimiento y evaluación del proceso de for-mación en todas sus instancias, como así también las de apoyo y asistencia a dicho proceso.

c) Asistir a los Departamentos en materia de formación y gestión académica.

d) Asistir al Consejo Superior en lo referido a la formación.

e) Supervisar los procesos académicos y la certificación de sus resultados, según lo previsto en el calendario académico, los planes de estudio, el Régimen de Alumnos y disposiciones com-plementarias.

f) Colaborar con el proceso de incorporación y permanencia del personal académico de acuerdo con los requerimientos de los Departamentos y la política de la Institución en la materia.

g) Asistir a los Departamentos en la elaboración de las propuestas de criterios para la progra-mación e implementación de la oferta académica.

h) Supervisar la asistencia técnico-pedagógica a los docentes, coordinadamente con los De-partamentos.

i) Atender en forma centralizada los aspectos de gestión académica de apoyo, los aspectos relacionados con la logística de las actividades de formación, la disposición, disponibilidad, afec-tación y mantenimiento de aulas y laboratorios y otros espacios requeridos para la función de formación.

j) Promover la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación a los diversos procesos de gestión curricular y gestión administrativa vinculada a los procesos de formación e impulsar la incorporación de estrategias virtuales de formación.

k) Promover estudios que permitan la detección, pertinencia y factibilidad de las necesidades estratégicas y demandas de formación para orientar y planificar los proyectos de oferta académica de la Institución, coordinando con los Departamentos la realización de los mismos.

l) Asumir las funciones de alguna de las Direcciones de Departamentos en caso que así lo determine el Sr. Rector, teniendo en esta función voz y no voto en el Consejo Superior.

Artículo XVII: El Secretario de Investigación deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario y antecedentes personales y profesionales acordes con un cargo de tal natura-leza. Será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:

a) Asistir al Rector en la supervisión de las actividades de investigación y en los asuntos vincu-lados específicamente al desarrollo de la actividad científica y tecnológica del Instituto.

b) Encauzar los requerimientos que las carreras o Unidades Académicas realicen en relación con el área de investigación.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación.

d) Asesorar al Rector en la designación de los investigadores del Instituto.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 28e) Asistir al Rector en relación con el desarrollo y modificación de los proyectos de investiga-

ción y de los planes de estudio, en aspectos vinculados a la investigación.

f) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

g) Promover, ejecutar y evaluar proyectos de investigación propia y con los restantes sectores de la sociedad en el orden nacional, provincial, municipal, público y privado.

Artículo XVIII: El Secretario de Extensión y Bienestar Estudiantil deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario y antecedentes personales y profesionales acordes con un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:

a) Asistir al Rector en la supervisión de las actividades de extensión, en las relaciones interins-titucionales y en los asuntos vinculados al bienestar de los estudiantes del Instituto.

b) Encauzar los requerimientos que las carreras o Unidades Académicas realicen en relación con el área de extensión.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de extensión.

d) Elaborar los reglamentos necesarios para el otorgamiento de becas, subsidios y préstamos de honor.

e) Asistir al Rector en relación con el desarrollo y modificación de las actividades culturales y de extensión.

f) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

Artículo XIX: El Secretario Administrativo deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario y antecedentes personales y profesionales acordes con un cargo de tal natura-leza. Será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:

a) Asistir al Rector en la administración general del Instituto.

b) Elaborar y elevar al Rector el presupuesto general del Instituto y supervisar la ejecución del mismo en las respectivas dependencias.

c) Intervenir en la designación del personal administrativo y de servicios generales y evaluar su desempeño.

d) Elaborar la contabilidad general, supervisar los ingresos y gastos y administrar el patrimo-nio del Instituto.

e) Preparar el balance anual y la cuenta de resultados e informar al Rector sobre el estado económico del Instituto.

Artículo XX: El Director del Departamento de Grado deberá ser argentino nativo o naturaliza-do, poseer título universitario y antecedentes personales y profesionales acordes con un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:

a) Colaborar con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto y en asuntos vinculados con los docentes y los alumnos en el nivel de grado.

b) Coordinar las relaciones entre las direcciones de las carreras de grado, las unidades aca-démicas y el Consejo Superior.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las carreras del nivel de grado.

d) Asesorar al Rector en la designación de los docentes del nivel de grado del Instituto y en la evaluación de su desempeño.

e) Asistir y asesorar al Rector en relación con el desarrollo y modificación de los planes de estudio del nivel de grado.

f) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

Artículo XXI: El Director del Departamento de Posgrado deberá ser argentino nativo o natura-lizado, poseer título universitario y antecedentes personales y profesionales acordes con un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:

a) Colaborar con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto y en asuntos vinculados con los docentes y los alumnos en el nivel de posgrado.

b) Coordinar las relaciones entre las direcciones de las carreras de posgrado, las unidades académicas y el Consejo Superior.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las carreras del nivel de posgrado.

d) Asesorar al Rector en la designación de los docentes del nivel de posgrado del Instituto y en la evaluación de su desempeño.

e) Asistir y asesorar al Rector en relación con el desarrollo y modificación de los planes de estudio del nivel de posgrado.

f) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

TITULO IV: ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ACADEMICA

Artículo XXII: La estructura del Instituto Universitario estará conformada por los Departamen-tos de Grado y de Posgrado, los cuales tendrán a su cargo la coordinación y supervisión académi-ca de las actividades de docencia, investigación y extensión en el nivel respectivo.

Artículo XXIII: La autoridad máxima de cada Departamento será el Consejo Departamental, presidido por el Director del Departamento e integrado por los Directores de cada una de las ca-rreras, los Directores de Centros e Institutos dependientes del Departamento, y 2 (dos) Profesores, elegidos en forma directa por los Profesores de dicha Unidad.

Artículo XXIV: Los Consejos Departamentales adoptarán sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, siempre que exista el quórum necesario, para lo cual se requerirá la presencia de más de la mitad de los integrantes del cuerpo. En caso de empate, el voto del Director del Departamento inclinará la votación. Los Consejos Departamentales se reunirán con

una periodicidad de al menos una (1) vez al mes en reuniones ordinarias, cuyo cronograma será presentado por el Rector durante los dos (2) primeros meses del año, en tanto podrán convocarse reuniones extraordinarias por requerimiento del Director del Departamento, o bien de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo XXV: Cada Consejo Departamental tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Dictar disposiciones generales relativas al ámbito del respectivo Departamento.

b) Proponer al Consejo Superior la designación de los docentes del Departamento, para lo cual deberá recurrir preferentemente al mecanismo de concursos de oposición y antecedentes.

c) Proyectar la elaboración, desarrollo y modificaciones de los planes de estudio.

d) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos.

e) Autorizar la expedición de títulos de las respectivas profesiones o grados académicos.

f) Expedirse sobre las equivalencias de materias aprobadas en otras instituciones, dando cuenta al Consejo Superior.

g) Presentar al Consejo Superior el proyecto del presupuesto anual del Departamento.

h) Controlar, bajo la supervisión del Instituto, la administración de los fondos asignados al Departamento.

Artículo XXVI: Dentro de cada Departamento, las materias correspondientes a la misma dis-ciplina se agruparán en Cátedras, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Departamental correspondiente.

Artículo XXVII: Las Cátedras correspondientes a disciplinas afines, ya sea de la misma ca-rrera o de diferentes carreras, se organizarán en Departamentos Académicos, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Departamental correspondiente. Asimismo, el Consejo Superior podrá disponer la creación de Cátedras o Departamentos Académicos transversales, es decir que desa-rrollen su actividad tanto en el nivel de grado como en el de posgrado.

Artículo XXVIII: Los Departamentos de Grado y de Posgrado podrán proponer al Consejo Superior la creación de Centros e Institutos en el ámbito del Departamento. Asimismo, el Consejo Superior podrá disponer la creación de Centros e Institutos transversales, es decir que desarrollen su actividad tanto en el nivel de grado como en el de posgrado.

TITULO V: FUNCIONES INSTITUCIONALES

Artículo XXIX: Se deberá considerar la enseñanza como proceso que permita orientar a los estudiantes hacia la construcción de estrategias de aprendizaje que les permitan ser partícipes activos de su propio proceso, a través de la búsqueda crítica, la reflexión sistemática y la produc-ción científica.

Artículo XXX: La esencia del Instituto Universitario será la creación de conocimientos, los cuales sólo pueden obtenerse a través de la Investigación, en este caso tanto básica como clínica. Dicha función constituirá por lo tanto uno de los pilares básicos del proyecto institucional.

Artículo XXXI: El Instituto Universitario se abrirá a la comunidad a través de propuestas di-versificadas y originales que posibiliten tomar contacto con la realidad social, reconociendo sus problemáticas actuales y favoreciendo la inserción y compromiso social del graduado con la co-munidad.

Artículo XXXII: El Instituto Universitario garantizará el funcionamiento de procesos sistemá-ticos de autoevaluación institucional, orientados a examinar los logros y dificultades en el desa-rrollo de sus funciones, así como a proponer medidas para su mejoramiento. Dichos procesos de autoevaluación serán complementados con evaluaciones externas realizadas por instituciones competentes, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

TITULO VI: DOCENTES

Artículo XXXIII: El personal docente del Instituto Universitario se encontrará encuadrado en alguna de las siguientes categorías: Profesores y Docentes Auxiliares. Los Profesores podrán ser:

a) Profesor Titular: es el máximo responsable de su disciplina y accede a esta categoría por antecedentes profesionales, académicos, pedagógicos y personales que avalan su designación, así como por su identificación con el espíritu y objetivos del Instituto Universitario. Preferentemen-te debe contar con el título académico máximo de la correspondiente disciplina.

b) Profesor Asociado: debe reunir las mismas condiciones necesarias para ser designado Profesor Titular. Colabora con el Profesor Titular y puede supervisar las actividades desarrolladas por los restantes docentes siguiendo las pautas fijadas por el Profesor Titular, debiendo estar en condiciones de reemplazarlo cuando fuera necesario.

c) Profesor Adjunto: debe reunir las mismas condiciones necesarias para ser designado Profe-sor Titular o Asociado, aunque puede contar con menor experiencia. Debe supervisar y asesorar a los docentes menos experimentados y debe estar en condiciones de reemplazar al Profesor Titular o al Profesor Asociado cuando fuera necesario.

d) Profesor Invitado: debe ser un docente o investigador proveniente de otra institución uni-versitaria, centro de investigación o laboratorio, nacional o extranjero, que sea requerido para desarrollar alguna actividad académica específica en el Instituto Universitario, contando con el acuerdo de la institución de la cual proviene. No integra en forma permanente el cuerpo docente del Instituto Universitario.

e) Profesor Emérito: debe ser un docente que habiendo cumplido su ciclo laboral legal, se encuentra sin embargo en condiciones de aptitud para la enseñanza y reúne condiciones de excepción que justifican esta distinción. Tiene los mismos derechos y deberes que un Profesor Titular.

Los Docentes Auxiliares podrán ser:

a) Instructor Docente: debe reunir condiciones académicas y antecedentes que le acrediten competencia para la enseñanza, tutoría de alumnos y supervisión de trabajos prácticos. Colabora con los Profesores en las tareas de docencia e investigación, pudiendo estar a cargo de trabajos prácticos.

b) Ayudante Alumno: es un alumno no graduado que debe tener aprobada la materia en la que se desempeña. Colabora con el Instructor Docente en la supervisión de trabajos prácticos.

Page 29: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 29Artículo XXXIV: Las designaciones de los docentes de todas las categorías serán pro-

puestas por el Consejo Departamental correspondiente, debiendo ser confirmadas por el Consejo Superior. Dichas propuestas serán formuladas en función de los méritos acadé-micos y personales de los candidatos, pudiendo los Consejos Departamentales apelar al mecanismo de concursos de oposición y antecedentes. Los Profesores serán designados por un término de cinco (5) años, excepto en el caso de los Profesores Invitados, que serán designados por el término que se requiriese, no mayor a dos (2) años; en tanto que los Do-centes Auxiliares serán designados por un término de tres (3) años. En todos los casos las designaciones podrán ser renovadas por períodos de igual duración. En caso de necesidad y urgencia, el Rector podrá designar Docentes Auxiliares, ad referéndum de la decisión del Consejo Superior.

Artículo XXXV: Excepto para el caso de los Ayudantes Alumnos, los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de nivel igual o superior a aquel en el cual ejerzan la docencia, requisito que podrá obviarse, sólo con carácter excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes que así lo justifiquen.

Artículo XXXVI: La dedicación de los docentes del Instituto Universitario, sean Profesores o Docentes Auxiliares, podrá encuadrarse en alguna de las siguientes categorías, que deberán es-pecificarse en la designación respectiva:

a) Dedicación Parcial: requiere un aporte mínimo de diez (10) horas semanales. Su aplicación se limitará preferentemente a Docentes Auxiliares.

b) Dedicación Semiexclusiva: requiere un aporte mínimo de veinte (20) horas semanales.

c) Dedicación Exclusiva: requiere un aporte mínimo de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo XXXVII: Ajustándose a la metodología descripta y cuando las necesidades institucio-nales lo requieran, podrán designarse docentes dedicados exclusivamente a tareas de investiga-ción y/o de extensión, cuya dependencia funcional será directamente del Director del Departa-mento de Grado o Posgrado, según corresponda, y deberán encuadrarse en alguna de las catego-rías y dedicaciones aplicadas al resto del cuerpo docente.

Artículo XXXVIII: El Instituto Universitario promoverá y facilitará el perfeccionamiento de sus docentes, tanto en los aspectos académicos como en los pedagógicos.

Artículo XXXIX: El Instituto Universitario promoverá evaluaciones periódicas sistemáticas del desempeño de sus docentes, contemplando la opinión de diversos integrantes de la comunidad universitaria. Los resultados obtenidos se adjuntarán a los legajos respectivos y se tendrán en cuenta en ocasión de considerar la renovación de sus designaciones. Asimismo se destinarán a implementar medidas tendientes al mejoramiento institucional.

Artículo XL: El régimen disciplinario aplicable a los docentes del Instituto Universitario será re-glamentado por el Consejo Superior, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos podrán ser apercibidos, suspendidos hasta treinta (30) días o expulsados. Entre las mencionadas condiciones, se contemplarán el abandono o mal desempeño de la cátedra, las faltas contra la moral o el decoro, la deslealtad o actuación contraria a la misión y fines del Instituto Universitario y la sentencia por condena penal.

TITULO VII: ALUMNOS

Artículo XLI: En el Instituto Universitario existirá solamente la categoría de Alumnos Regulares. Esto implica que para cursar cualquier materia de un año el alumno deberá haber obtenido la re-gularidad en todas las materias del año anterior y haber aprobado todas las de/los año/s previo/s, en tanto que para rendir una materia deberá haber aprobado aquellas que se establezcan como correlativas en el año anterior. En circunstancias excepcionales y por resolución fundada del Con-sejo Superior se permitirá que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial. Asimismo, el Consejo Superior deberá reglamentar el régimen de aceptación de alumnos provenientes de otras instituciones universitarias.

Artículo XLII: El Consejo Superior deberá establecer los requisitos y las condiciones de ingre-so para los alumnos aspirantes, así como las condiciones de egreso, en tanto los Directores de Departamento de Grado o Posgrado, según corresponda, establecerán los regímenes de promo-ción, evaluación y cursada para las respectivas carreras, al igual que los regímenes de organiza-ción curricular, planeamiento, ejecución y verificación del aprendizaje.

Artículo XLIII: El régimen disciplinario aplicable a los alumnos del Instituto Universitario será reglamentado por el Consejo Superior, estableciéndose las condiciones y causas en que los mis-mos podrán ser amonestados, suspendidos hasta treinta (30) días o expulsados. Entre las men-cionadas condiciones, se contemplarán las faltas contra la moral o el decoro, la deslealtad o actuación contraria a la misión y fines del Instituto Universitario y las conductas inapropiadas hacia autoridades, docentes, personal de apoyo o compañeros.

TITULO VIII: ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA

Artículo XLIV: El patrimonio del Instituto Universitario estará conformado por las siguientes fuentes:

a) Los bienes de cualquier naturaleza que le serán provistos por la Fundación de Ciencias Biomédicas de Córdoba.

b) Los subsidios y contribuciones así como legados y donaciones en favor del Instituto prove-nientes de personas o instituciones públicas o privadas.

c) Los derechos, matrículas, aranceles y tasas que perciba como retribución de los servicios que presta.

d) Los ingresos provenientes de la venta, concesión o explotación de bienes y servicios; del desarrollo de su labor técnica, científica y de investigación; de la publicación de trabajos; y de la explotación de patentes de invención o derechos de propiedad intelectual que pudieran corres-ponder por trabajos producidos en el Instituto Universitario.

e) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

Artículo XLV: El Consejo de Administración de la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba deberá aprobar anualmente el presupuesto o plan financiero de ingresos y egresos, cuyo anteproyecto deberá ser propuesto por el Consejo Superior, representado por el Rector. Cada presupuesto deberá abarcar un período coincidente con el año calendario y deberá ser aprobado con una anticipación mínima de sesenta (60) días previos al inicio del correspondiente ejercicio.

Artículo XLVI: El Consejo Superior, representado por el Rector, será el responsable de la correcta ejecución del presupuesto o plan financiero de ingresos y egresos y deberá in-

formar cuatrimestralmente al Consejo de Administración de la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba acerca de su ejecución. En situaciones de necesidad y urgencia, el Consejo Superior, representado por el Rector, podrá decidir acerca de modificaciones que no afecten significativamente el presupuesto aprobado, de las cuales deberá informar en forma inmediata al Consejo de Administración de la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba.

Artículo XLVII: El Consejo de Administración de la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba podrá solicitar la realización de auditorías externas a fin de verificar los estados conta-bles y cualquier otro aspecto relacionado con la administración económico-financiera del Instituto Universitario.

TITULO IX: REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO

Artículo XLVIII: El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo Superior con la con-formidad de seis (6) de sus nueve (9) integrantes.

e. 23/01/2014 Nº 3528/14 v. 23/01/2014#F4516508F#

#I4516403I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

VISTO la Ley 25.603, artículo 9.º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 7 de noviembre de 2013:

RSG 1159/13 que cede sin cargo a la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adhe-rentes de Romang Fútbol Club, Matrícula SF 0969, los bienes comprendidos en las Disp. 96 y 102/13 AD FORM: 15.974 (quince mil novecientos setenta y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: DN: 155, 210, 426, 479, 706, 782, 803, 804, 927, 1006, 1054, 1275, 1300, 1399, 1540, 1786, 2301, 2419, 2429, 2454, 2714 y 2768/06; 186, 519, 522, 677, 702, 956, 1181, 1474, 1642, 1867, 1869, 1916, 1946, 2048, 2168 y 2174/07; 28, 80, 96, 220, 245, 252, 253, 291, 316, 320, 334, 389, 398, 405, 411, 458, 463, 491, 519, 523, 558, 561, 586, 612, 636, 676, 752, 756, 777, 798, 914, 920, 928, 993, 1001, 1011, 1013, 1260, 1340 y 1369/08; 9, 15, 21, 35, 36, 74, 142, 165, 189, 197, 202, 286, 298, 300, 308, 323, 353, 368, 369, 370, 395, 414, 444, 460, 466, 494, 500, 522, 525, 528, 553, 567, 569, 575, 576, 643, 701, 703, 709, 712, 713, 715, 718 al 720, 724, 727, 728, 768, 775, 776, 778, 792, 821, 845, 847, 853, 886, 914, 922, 923, 930, 933, 935, 997, 999, 1040, 1091, 1096, 1116, 1135, 1145, 1196, 1286, 1289, 1373, 1376, 1397 y 1398/09; 938, 954, 1486 y 1551/10; 31, 42, 44, 172, 186, 192, 209, 223, 237, 240, 253, 270, 274, 281, 354, 430, 431, 442, 534, 549, 567, 606, 690, 692, 693, 888, 889, 891, 904, 906, 910, 917, 922, 930, 1171, 1184, 1190, 1314, 1318, 1333, 1415, 1419, 1518, 1550, 1692, 1750, 1771, 1777, 1783, 1802, 1814, 1815, 1826, 1850, 1896, 1993, 2032, 2043, 2052, 2056 al 2058, 2060, 2102, 2106, 2161, 2200 y 2215/11; y 105, 283, 340, 341, 527 al 529, 600, 618, 661, 687, 806, 815, 821, 933, 1046 y 1758/12.

RSG 1160/13 que cede sin cargo a la Gobernación de la Prov. de Formosa los bienes com-prendidos en las Disp. 103 y 104/13 AD FORM: 49.597 (cuarenta y nueve mil quinientos noventa y siete) artículos de primera necesidad (ropa de cama, de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: DN: 155, 269, 273, 782, 803, 804, 927, 1006, 1054, 1095, 1101, 1275, 1300, 1430, 1540, 1774, 2173, 2301, 2452, 2454, 2490 y 2768/06; 152, 186, 283, 287, 294, 296, 297, 299 al 301, 303, 306, 307, 310, 321 al 323, 330, 332, 344 al 346, 348, 517, 522, 702, 1425, 1460, 1535, 1642, 1784, 1867, 1869, 1916, 1946, 2125, 2168, 2174, 2255 y 2297/07; 88, 99, 219, 252, 253, 260, 262, 291, 316, 320, 398, 405, 411, 463, 488, 491, 504, 523, 558, 561, 586, 612, 636, 655, 676, 752, 767, 892, 915, 920, 928, 930, 931, 978, 991, 993, 994, 1000, 1001, 1011 al 1013, 1017, 1019, 1030, 1183, 1397 y 1471/08; y 5, 15, 35, 36, 74, 109, 113, 142, 189, 197, 202, 204, 276, 286, 298, 300, 308, 368, 370, 414, 423, 460, 479, 494, 500, 526, 528, 535, 553, 559, 567, 572, 575, 576, 641, 668 al 701, 703, 713, 715, 718 al 720, 724, 727, 728, 764, 768, 775, 776, 778, 792, 813, 818, 821, 829, 845, 851, 853, 886, 894, 898, 910, 914, 916, 922, 923, 933, 939, 997, 998, 1091, 1095, 1096, 1104, 1116, 1135, 1145, 1211, 1284, 1286, 1293, 1337, 1344, 1345, 1376 y 1397/09.

RSG 1161/13 que cede sin cargo a la Delegación Neuquén de la Dirección Nacional de Migra-ciones del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación el bien comprendido en la Disp. 157/13 AD LAPL: 1 (un) vehículo GALLOPER, TURBO DIESEL, INTERCOOLER 2,5, EXD/SWB, año 1998, motor D4BH-W116652 y Chasis KMXKNE1CPXU274588. Expte.: SC: 33-02-022.

RSG 1162/13 que cede sin cargo a la Federación Santafesina de Entidades mutualistas “Bri-gadier General Estanislao López”, Matrícula SF 42, los bienes comprendidos en las Disp. 95 y 111/13 AD SAFE, 582/13 AD ROSA, 86 y 87/13 AD CONC, y 144/13 AD POCI: 23.141 (veintitrés mil ciento cuarenta y un) artículos de primera necesidad (ropa de cama, de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actuaciones 12527: 15 al 20, 22 al 27, 55, 57 y 58/13. Acta lote 052: 83/12. SC16: 40 y 144/09; 22, 65, 70, 109, 165 al 169, 178, 181 y 182/10; 170/11; y 156, 158, 159, 164 y 169/12. Actas lote 045: 4548 y 4668/08; y 27, 28, 30, 31, 35, 36, 39, 41, 48, 49, 57 al 59, 63 al 65, 67, 79, 80, 93, 96 al 100, 102, 103, 106, 109, 113, 114, 117, 118, 120, 121, 123, 124, 126, 132, 133, 136, 137, 142, 143, 171, 174, 175, 180 al 183, 199, 200, 204, 212, 214 al 216, 223, 224, 228, 232, 235, 237, 243, 245 al 247, 261 al 263, 266, 271, 274, 277, 286, 294, 301, 302, 305, 319, 331, 335, 354, 356, 360, 363, 364, 369 al 372, 377 al 379, 568, 570, 618, 630, 644, 656, 666, 673, 730, 746, 757 y 758/09.

RSG 1163/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Clorinda, Prov. de Formosa, los bienes comprendidos en la Disp. 99/13 AD CLOR: 2507 (dos mil quinientos siete) artículos de primera necesidad (bidones y botellas de aceite comestible). Actas Lote 012: 9, 582, 894 y 938/11; 515/12; y 24, 96 al 101, 103, 105, 106, 108, 109, 111 al 115, 117 al 121, 124, 125, 129, 131, 133 al 136, 138 al 144, 147, 148, 154, 156, 158, 160, 166, 170, 171, 180, 181, 183, 185, 186, 216, 218, 222 al 224, 253, 257, 258, 263, 279, 281 al 284, 286, 287, 289, 293, 296 al 298, 300, 301, 309, 312, 316 al 322, 351, 352, 376 al 378, 380 al 382, 385, 387 al 389, 393, 394, 400 al 402, 405, 408, 410, 412, 414 al 416, 421 al 423, 435, 437, 439, 445, 481, 486, 509, 511 al 513, 515, 521 y 522/13.

RSG 1164/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 285 y 286/13 AD RIGA: 378 (trescientos setenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir) y 199 (ciento noventa y nueve) unidades de varios (artículos de bazar, ferretería, relojería, calefacción, mueblería, textil, material para la construcción). Exptes.: Actas Lote 048: 137/01; 175 y 187/08; 67, 160, 167, 170, 182 y 218/09; 73, 78 y 125/10; 27, 45 y 66/11; y 32/12.

De fecha 11 de noviembre de 2013:

RSG 1181/13 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en las Disp. 575, 577, 579, 580 y 581/13 AD ROSA y 110/13 AD SAFE: 15.908 (quince mil novecientos ocho) artículos de primera necesidad (ropa de cama, de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 052: 71, 72, 74, 81 y 82/12. Actas lote Tasa 062: 85, 113 y 115/11; y 25, 52 y 105/12.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 30De fecha 18 de noviembre de 2013:

RSG 1200/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en las Res. 1486/13 DE ASAT: 16 (dieciséis) contenedores. Expte.: Actuación SIGEA 12199: 189/13.

RSG 1201/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, y a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda de Zárate, Matrícula 610, los bienes comprendi-dos en las Disp. 584 y 585/13 AD CAMP: 46.247 (cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y siete) artícu-los de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: ALOT 008: 5V y 7A/13.

RSG 1212/13 que cede sin cargo a las Municipalidades de Ituzaingó, Villa Olivari y Curuzú Cuatiá, Prov. de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. 95/13 AD SATO: 2658 (dos mil seiscientos cincuenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, higiene, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 084: 17, 47, 49, 52, 67, 79, 83, 103, 104, 127 al 129, 134, 138, 143 y 146/11; y 1, 3, 6, 9, 10, 13 al 15, 17, 21, 23, 30, 34, 40, 45 y 52/12.

RSG 1213/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Res. 1281/13 DE ASAT: 702 (setecientos dos) artículos varios (sillas y bancos de plástico y esquineros con mesa de vidrio con armazón de metal). Exptes.: 11001MARE002392M y 11001MARE006175P.

RSG 1214/13 que cede sin cargo a las Municipalidades de Curuzú Cuatiá y Bonpland, Prov. de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. 45/13 AD GOYA: 1946 (mil novecientos cuarenta y seis) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 025: 27, 28, 60, 90 y 108/07; 4, 11, 13, 14, 25, 49, 59 al 62, 93 y 94/08; 1, 2, 4, 7 al 9, 18, 24 y 26/09; 7, 9, 11, 78 y 81/10; 30, 31 y 37/11; y 1, 7, 21, 22, 31, 32 y 34 al 38/12.

De fecha 21 de noviembre de 2013:

RSG 1216/13 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Prov. de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disp. 288 y 289/13 AD VICO: 1 (un) vehículo Toyota Vitz, dominio paraguayo NAD 940, chasis SCP103060942 y 1 (un) automóvil Chevrolet Cavallier 2.2, dominio chileno TD1461, chasis 3G1JX5448XS102362. Exptes.: Actas lote 069: 4 y 5/10.

De fecha 22 de noviembre de 2013:

RSG 1219/13 que cede sin cargo a la Dirección General de Fabricaciones Militares del Minis-terio de Defensa de la Nación, los bienes comprendidos en la Res. 1282/13 DE ASAT: 5 (cinco) ar-tículos varios (centro de mecanizado, transportador de virutas, repuestos para máquina de sondeo y perforación). Exptes.: 08001MARE003769E y 08001MARE011146P.

RSG 1220/13 que cede sin cargo a la Federación Mutual del Oeste de la Provincia de Bue-nos Aires, matrícula BA 91, los bienes comprendidos en las Res. 1280, 1301 y 1343/13 DE ASAT: 16.348 (dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, calzado y otros). Exptes.: 12001MARE004857V, 11001MARE007169T, 09001MARE005473W y 12001MARE001358Y.

RSG 1221/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. del Chaco los bienes comprendidos en las Disp. 350 y 352/13 AD BARR: 2759 (dos mil setecientos cincuenta y nueve) artículos de pri-mera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: DN 010: 654/10; 32, 41, 47, 53, 55, 62, 81, 150, 208, 265, 267, 269, 270, 277, 280, 287, 299, 325, 336, 338, 365, 391, 450, 469, 494, 513, 581, 683, 693, 704 y 767 al 769/11; y 330, 441 al 443 y 449/12.

De fecha 27 de noviembre de 2013:

RSG 1229/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en las Res. 850 y 1349/13 DE ASAT: 56 (cincuenta y seis) artículos de primera necesidad (prendas de vestir) y 4899 (cuatro mil ochocientos noventa y nueve) artículos varios (barras, botellas y rollos de adhesi-vos, y hojas marca Tesa). Exptes.: 12001ALOT000318R y 02001MARE002681N.

De fecha 28 de noviembre de 2013:

RSG 1231/13 que rectifica la RSG 1090/13, de modo tal que esta última cede sin cargo a la Municipalidad de Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 72/12 y 253/13 AD RIGA: 1 (un) vehículo Sedán Hyundai modelo Accent LS 1,5, dominio SB-1478, año 1998, motor G4EKV-281714, chasis KMHVF21NPWU-487256 y 1 (un) semirremolque, año 1997; HELVETI-CA, modelo SFC-60 CII “2E”, chasis 8BHF 13520V0046596. Exptes.: Actas Lote 048: 74/00 y 116/01.

De fecha 4 de diciembre de 2013:

RSG 1271/13 que cede sin cargo a la Sociedad “Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anó-nima”, constituida en la órbita del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación, los bienes com-prendidos en la Res. 1433/13 DE ASAT: 14 (catorce) artículos varios (filtros de aire para locomotora, adaptadores de filtros de aire y toberas de fundición). Expte.: 12001MARE007432N

De fecha 10 de diciembre de 2013:

RSG 1282/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Embarcación, Prov. de Salta, los bienes comprendidos en la Disp. 248/13 AD SALT: 24.622 (veinticuatro mil seiscientos veintidós) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros varios). Exptes.: Actas lote 053: 295, 312, 332, 336, 343, 356, 369, 370, 381, 396, 398, 410, 423, 437, 501, 504 al 506, 514, 516 y 529 al 537/13.

RSG 1283/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Florencio Varela, Prov. de Buenos Aires, el bien comprendido en la Res. 1342/13 DE ASAT: 1 (un) vehículo Pick Up doble cabina, modelo Sierra C1500, año 2006, chasis 2GTEC13V761284945, motor 5167MK567776. Expte.: 12001MARE006122X.

De fecha 12 de diciembre de 2013:

RSG 1287/13 que cede sin cargo a la Escuela Primaria Provincial Rural Nº 7 “Mercedes Merchi Fer-nández”, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 19 y 20/13 AD PDES: 1233 (mil dos-cientos treinta y tres) artículos varios (de computación, de librería, televisor, radio, proyector portátil, pe-lícula, bolso, convertidor de corriente, megáfono, topes para zootropo, fuste y disco de madera, palillos, cuerdas, bolsas, cajas, conos de seguridad). Exptes.: Actuación 12762: 37/08. Actuación 12767: 10/09.

RSG 1288/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 313, 314, 315 y 316/13 AD RIGA: 46 (cuarenta y seis) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y otros) y 53 (cincuenta y tres) artículos varios (relojes pulsera, ropero). Exptes.: Actas lote 048: 16, 74 y 169/10; y 74/12.

MARIA I. GRANDOSO, Jefa Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 23/01/2014 Nº 3423/14 v. 23/01/2014#F4516403F#

#I4516926I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 203/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la De-cisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución SIGEN Nº 50 de fecha 14 de mayo de 2013 y el Expediente Nº 857/2013 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congela-das que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 50 de fecha 14 de mayo de 2013, se aprueban las ba-ses de la convocatoria presentadas y se llama a concurso abierto para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente detallados en los Anexos I y II de dicho acto admi-nistrativo, entre los cuales se encuentran los del perfil Profesional Especializado en Control Interno del Nivel B del Agrupamiento Profesional.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 857/2013 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Con-junta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes.

Que en el transcurso del proceso de selección se han presentado diversos reclamos y obser-vaciones que han sido debidamente analizados y merituados por el respectivo Organo Selector cuyo criterio esta Autoridad comparte y hace suyos.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones efectuadas a los postulantes en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso abierto para cubrir SEIS (6) vacantes de planta permanente de Profesional Especializado en Control Interno del Nivel B del Agru-pamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Gestión del Capital Humano, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la eleva-ción al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Profesional Especializado en Control Interno del Nivel B del Agrupamiento Profesional

Posición Apellido y Nombre DNI Total Concurso

1 FAMA GUILLERMO MARIO 21.644.557 92,2

2 ACUÑA SILVIA ROXANA 17.660.736 90,5

3 GARCIA MARIA HERMINIA ANGELICA 16.557.463 90

4 CELANO CLAUDIA MONICA 17.856.042 87

5 LAPORTE CORINA SILVIA 16.089.695 86,8

6 CORENGIA CARABAJAL RUBEN GUILLERMO 18.069.046 86,05

7 AMARI PATRICIA BEATRIZ 12.784.083 85,6

8 MARTELLI GUSTAVO ADRIAN 17.358.928 83,1

9 STENGHELE VIVIAN HAYDEE 20.573.337 81,9

10 PINTO LEONARDO JAVIER 17.550.052 81,4

11 LAZZERETTI SANDRA HAYDEE 16.824.318 81,4

12 DELGADO JOSE MARIA 13.417.950 80,5

13 GIANGRIEGO ADRIANA BEATRIZ 14.111.271 71,8

e. 23/01/2014 Nº 3946/14 v. 23/01/2014#F4516926F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 31#I4516927I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 204/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la De-cisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución SIGEN Nº 51 de fecha 14 de mayo de 2013 y el Expediente Nº 2862/2013 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congela-das que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 51 de fecha 14 de mayo de 2013, se aprueban las ba-ses de la convocatoria presentadas y se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente detallados en los Anexos I y II de dicho acto admi-nistrativo, entre los cuales se encuentran los del perfil Profesional Especializado en Control Interno del Nivel B del Agrupamiento Profesional.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 2862/2013 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Con-junta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes.

Que en el transcurso del proceso de selección se han presentado diversos reclamos y obser-vaciones que han sido debidamente analizados y merituados por el respectivo Organo Selector cuyo criterio esta Autoridad comparte y hace suyos.

Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones efectuadas a los postulantes en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir TRES (3) vacantes de planta permanente de Profesional Especializado en Control Interno del Nivel B del Agru-pamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Gestión del Capital Humano, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la eleva-ción al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

Profesional Especializado en Control Interno del Nivel B del Agrupamiento Profesional

Posición Nombre y Apellido DNI Total Concurso

1 FAMA GUILLERMO MARIO 21.644.557 92,2

2 ACUÑA SILVIA ROXANA 17.660.736 90,5

3 CELANO CLAUDIA MONICA 17.856.042 87

4 LAPORTE CORINA SILVIA 16.089.695 86,8

5 CORENGIA CARABAJAL RUBEN GUILLERMO 18.069.046 86,05

6 AMARI PATRICIA BEATRIZ 12.784.083 85,6

7 MARTELLI GUSTAVO ADRIAN 17.358.928 83,1

8 STENGHELE VIVIAN HAYDEE 20.573.337 81,9

9 PINTO LEONARDO JAVIER 17.550.052 81,4

10 LAZZERETTI SANDRA HAYDEE 16.824.318 81,4

11 DELGADO JOSE MARIA 13.417.950 80,5

12 GIANGRIEGO ADRIANA BEATRIZ 14.111.271 71,8

e. 23/01/2014 Nº 3947/14 v. 23/01/2014#F4516927F#

#I4516488I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 31/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0117578/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacio-nales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tenga como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA AR-GENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunica-ción de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exi-gencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío a la REPUBLICA ARGENTINA de elefantes destinados a zoológicos.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Direc-ción de Normas Cuarentenarias a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanita-rios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de elefantes destinados a zoológicos.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 facultó a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fron-teras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisi-tos zoosanitarios de importación de animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el que se publican en la página web, los requisi-tos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación, entre ellos los elefantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus-tituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS.

ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los inte-resados que deseen importar a la REPUBLICA ARGENTINA elefantes destinados a zoológicos a través de sus puestos de frontera.

ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de elefantes des-tinados a zoológicos. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de la importación de estos animales.

ARTICULO 3° — Compatibilidad entre las condiciones establecidas por el SENASA y las es-tablecidas por la Dirección de Fauna Silvestre. Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de elefantes destinados a zoológicos se corresponden con aquéllas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

ARTICULO 4° — Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en el CERTIFICADO VETERINARIO INTER-NACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINA-DOS A ZOOLOGICOS debe ser presentado ante el SENASA por la autoridad veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomen-dación que avale el pedido. Estas exenciones solo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

ARTICULO 5° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso a) ELEFANTE: mamífero de la familia Elephantidae, incluyendo a las especies Loxodonta africana y Elephas maximus.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 32Inciso b) PAIS EXPORTADOR: país desde el cual se exportan los elefantes a la REPUBLICA

ARGENTINA, que puede coincidir o no con su país de nacimiento.

Inciso c) ZOOLOGICO: establecimiento público o privado con un domicilio fijo, que albergue o mantenga animales vivos de especies de la fauna silvestre autóctona o exótica, con o sin fines de lucro para su exposición en público y que cuente con un servicio veterinario responsable de notificar eventos sanitarios a la autoridad veterinaria.

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION. REQUISITOS.

ARTICULO 6° — Aprobación de la solicitud de importación:

Inciso a) El interesado debe presentar la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS conformada de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse en la Casa Central o en sus unidades descentralizadas expresamente ha-bilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de Centros Regionales del SENASA ubicadas en el interior del Territorio Nacional.

Inciso c) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al efecto, como condición previa a la autorización de esta SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS, procederá a efectuar las evaluaciones de rigor de la condición zoosanitaria del país exportador y la información necesaria sobre el zoológico de origen de los elefantes a exportar respecto a las enfermedades limitantes del comercio internacional que afectan a esta especie.

Inciso d) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los elefantes en el país exportador. En caso contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso e) Documentación de otros Organismos: El interesado debe acompañar a la presen-tación de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS del SENASA para su aprobación, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y cuando corresponda de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.

ARTICULO 7° — Vigencia. El SENASA otorga a la SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFAN-TES DESTINADOS A ZOOLOGICOS una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

OBLIGACIONES DEL INTERESADO.

ARTICULO 8° — Inscripción. El interesado en importar elefantes a la REPUBLICA ARGENTINA debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de compe-tencia del SENASA, establecido por la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 9° — Aranceles. El interesado debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y la rea-lización de tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

ARTICULO 10. — Exigencias:

Inciso a) El interesado debe acompañar para su evaluación y aprobación a la presentación de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS según lo deta-llado en el Artículo 5° de la presente resolución, toda la documentación relacionada al zoológico de destino en la REPUBLICA ARGENTINA, incluida aquella correspondiente a las características del sector de aislamiento de dicho zoológico, donde los elefantes deben cumplir el período cua-rentenario respectivo.

Inciso b) Al ingreso de los animales al sector de aislamiento en el zoológico de destino, el interesado debe tratar todo el material desechable que acompañe este ingreso, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados, incluidos los dispositivos utilizados para el transporte, si no fueran de material autoclavable. Estos tratamientos deben ser efectuados en concordancia con las regulaciones de las autoridades competentes en la REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos potencialmente peligrosos.

Inciso c) El interesado debe cumplir con todas las exigencias establecidas en la presente reso-lución y con las de otros organismos competentes del orden nacional y/o provincial para autorizar el ingreso de dichos animales a su territorio, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su bienestar y subsistencia.

DEL PAIS EXPORTADOR.

ARTICULO 11. — Antecedentes:

Inciso a) El país exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Inciso b) Con respecto a la Fiebre Aftosa el país/zona exportador/a:

1. Está reconocido/a oficialmente por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación y cuenta con el reconocimiento de la REPUBLICA ARGENTINA.

2. Si es infectado/a, los elefantes deben haber permanecido en el zoológico de origen desde su nacimiento y no se debe haber reportado la presencia de Fiebre Aftosa en un radio de DIEZ (10) kilómetros alrededor del mismo durante los últimos TRES (3) meses.

Inciso c) En el país exportador no deben haberse registrado casos de Fiebre del Valle del Rift durante al menos los últimos SEIS (6) meses previos a la exportación de los elefantes.

DEL ZOOLOGICO DE ORIGEN.

ARTICULO 12. — Exigencias:

Inciso a) Debe estar registrado o autorizado ante/por la autoridad competente del país exportador.

Inciso b) En el mismo y en un radio de VEINTICINCO (25) kilómetros, no deben haber sido registrados oficialmente casos de Carbunco Bacteridiano y/o Rabia durante al menos los últimos DOCE (12) meses previos a la exportación de los elefantes.

DE LOS ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS.

ARTICULO 13. — Requisitos:

Inciso a) La totalidad de los elefantes deben estar identificados mediante tatuaje de lectura inequívoca o bien con un sistema electrónico de identificación: transpondedor o “microchip” que responda a las normas ISO 11.784 o al Anexo “A” de su similar 11.785. No se admitirá el ingreso de ejemplares que no posean esta identificación. En caso de haberse utilizado un sistema elec-trónico no compatible con el ya mencionado, requerirá la provisión por parte del interesado de los dispositivos necesarios para la lectura del transpondedor en el puesto de frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA o en otro sitio de control de los animales dentro de dicho país.

Inciso b) Deben haber permanecido ininterrumpidamente en el zoológico de origen desde su nacimiento o al menos los últimos SEIS (6) meses previos a su exportación.

Inciso c) Cuando se hayan practicado en los elefantes destinados a zoológicos a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA tratamientos y/o pruebas sanitarias, y hubieran sido realizados por veteri-narios autorizados por la autoridad veterinaria del país exportador, deben identificarse en el CERTI-FICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS y acompañarse los protocolos correspondientes.

DEL PERIODO DE AISLAMIENTO DE PREEXPORTACION DE LOS ELEFANTES.

ARTICULO 14. — Exigencias:

Inciso a) Durante al menos, los TREINTA (30) días previos a la fecha estipulada para su expor-tación, los elefantes deben ser aislados en dependencias autorizadas y ser supervisados por la autoridad veterinaria del país exportador.

Inciso b) Durante este período los elefantes a ser exportados no deben presentar signos clíni-cos de enfermedades infectocontagiosas.

Inciso c) Antes de su embarque, los elefantes destinados a zoológicos deben ser examinados y encontrarse libres de signos clínicos de enfermedades transmisibles, heridas y de ectoparásitos, con especial referencia a garrapatas.

ARTICULO 15. — Pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunaciones, durante el período de aislamiento.

Inciso a) Deben ser sometidos con resultado negativo a las pruebas diagnósticas para la detección de Fiebre Aftosa, Tuberculosis (Micobacterium bovis), Viruela y Herpesvirus según el Anexo II de la presente resolución, en laboratorios oficiales o autorizados por la autoridad veteri-naria del país exportador.

Inciso b) Deben ser tratados con antibióticos específicos contra Leptospira spp. de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de las presentes condiciones sanitarias.

Inciso c) Deben ser tratados con antiparasitarios internos y externos de amplio espectro en DOS (2) oportunidades, con un intervalo de al menos CATORCE (14) días según el Anexo II de la presente resolución.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL.

ARTICULO 16. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION DE ELEFANTES A LA REPUBLICA ARGENTINA DESTINADOS A ZOOLOGICOS. El modelo de cer-tificado aprobado por el Artículo 26 de la presente resolución, debe ser adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde entre la autoridad veterinaria del país exportador y el SENA-SA, en forma previa al embarque de los elefantes en el país exportador.

ARTICULO 17. — Requisitos. El embarque de los elefantes debe arribar al puesto de frontera acompañado y amparado por el ejemplar original del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIO-NAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS (Anexo II de la presente resolución).

ARTICULO 18. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 19. — Idioma. Si el idioma del país exportador no fuera el español, el CERTIFICA-DO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS (Anexo II de la presente resolución) confeccionado para amparar estas importaciones, deberá estar redactado también en dicho idioma. En el su-puesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente tra-ducción efectuada por Traductor Público Nacional.

ARTICULO 20. — Confección. El CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, deberá estar firmado por un veterinario oficial perteneciente a la autoridad veterinaria del país exportador y sellado en cada página con un sello oficial de dicha autoridad veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

EMBARQUE Y TRANSPORTE DE LOS ELEFANTES.

ARTICULO 21. — Condiciones:

Inciso a) Los elefantes deben ser transportados desde el zoológico de origen hasta el punto de egreso del país exportador, en contenedores que contengan únicamente a los elefantes a ser exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no entrando en contacto con otros animales que no formen parte del embarque en todo este trayecto y que cumplan con las condiciones para su construcción y para el bienestar animal equivalentes a las establecidas para el transporte aéreo de animales vivos (Internacional Air Transport Association —IATA— Live Animals Regulations). Dicho transporte deberá realizarse conforme las recomendaciones emanadas por la Asociación Interna-cional de Zoológicos y Acuarios (AZA).

Inciso b) Estos contenedores deben ser de material de primer uso, o bien estar lavados y des-infectados y estar protegidos contra insectos vectores con productos aprobados por la autoridad competente del país exportador.

Inciso c) Itinerario: el recorrido desde el país exportador hasta la REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más directo posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por las posibles regu-laciones de las autoridades competentes de los países de tránsito.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 33DEL ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 22. — Comunicación del arribo. Requisitos. Plazos.

Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo de los elefantes por medio fehaciente al per-sonal del SENASA destacado en el puesto de frontera de ingreso de estos animales a la REPU-BLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Inciso b) En el puesto de frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los anima-les ingresados hasta el zoológico de destino autorizado en la solicitud de importación correspondiente.

Inciso c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de elefantes destinados a zoológicos sin la correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGI-COS (Anexo I de la presente resolución) debidamente aprobada, sin el amparo del CERTIFICA-DO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS (Anexo II de la presente resolución), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la misma.

CUARENTENA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 23. — Operatoria. Plazos. Liberación sanitaria:

Inciso a) Una vez arribados a la REPUBLICA ARGENTINA, los elefantes deben ser sometidos a un período de aislamiento en dependencias del zoológico de destino, autorizado o registrado por la autoridad competente en la REPUBLICA ARGENTINA y bajo supervisión del SENASA.

Inciso b) En estas dependencias, los elefantes deben ser mantenidos en aislamiento por TREINTA (30) días con ausencia de signos de enfermedades propias de la especie.

Inciso c) En el caso de obtención de resultados negativos a dichas pruebas y de no existir además, novedades sanitarias que lo desaconsejen, los elefantes destinados a zoológicos pueden ser admitidos de ingresar al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 24. — En caso de incumplimiento de los términos establecidos en la presente re-solución, el SENASA puede aplicar cualquiera de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corriendo en todos los casos por cuenta del interesado todos los gastos y pérdidas ocasionadas.

ARTICULO 25. — SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLO-GICOS. Se aprueba el formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 26. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFANTES DESTINADOS A ZOOLOGICOS. Se aprueba el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ELEFAN-TES DESTINADOS A ZOOLOGICOS, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 27. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2° del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 28. — Reemplazo. Los requisitos establecidos en la presente resolución reempla-zan a las normas sanitarias generales para la importación de elefantes oportunamente elaborados por la entonces Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.

ARTICULO 29.- Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las san-ciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decre-to Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 30. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO IANEXO II

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 34

e. 23/01/2014 Nº 3508/14 v. 23/01/2014#F4516488F#

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 35

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4500002I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1480/2013

CCT N° 1341/2013 “E”

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.526.497/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge del texto pactado el mismo resultará aplicable al personal de la empresa que preste servicios en las plantas industriales ubicadas en la Localidad de Malvinas Argentinas y en la Localidad de Escobar, ambas de la provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de su suscripción.

Que en relación con lo dispuesto en la cláusula 1.6 del instrumento bajo análisis corresponde dejar constancia que su aplicación deberá respetar el orden de prelación de normas establecido en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado en los artículos 2.6 y 3.6 del presente, cabe aclarar que, res-pecto del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario, resulta aplicable lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por otro lado respecto a lo pactado en las cláusulas 2.6.7 y 3.6.7 incisos h) e i) sobre li-cencias especiales con goce de haberes, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por la normativa aplicable en la materia.

Que respecto al valor fijado en concepto de guardería en la cláusula 3.6.7 inciso k) y a lo pac-tado en la cláusula 2.6.8 sobre servicio de comedor, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en los artículos 103 bis y 131 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a lo pactado sobre enfermedades y accidentes en las cláusulas 2.11 y 3.11, cabe aclarar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con relación a lo previsto en los artículos 2.11.8 y 3.11.7 del presente, referidos al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que respecto a lo pactado en las cláusulas 2.12.1 y 3.12.1, se deja asentado que la homolo-gación que por la presente se resuelve no exime a las partes del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley N° 24.013 y/o el fijado por el Decreto N° 328/88, ambos complementados por el Decreto N° 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que por último, en relación con lo establecido en la cláusulas 2.7.3 y 4 y 3.7.4 y 5 sobre mo-dificaciones en los horarios de trabajo, corresponde hacer saber a las partes que, a tales fines, deberán tener presente lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acre-ditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cele-brado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.497/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1480/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1341/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO FAURECIA ARGENTINA S.A.

CONVENIO COLECTIVO FAURECIA ARGENTINA/S.M.A.T.A.

En Capital Federal, a los 29 del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afi-nes del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de S.M.A.T.A. Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por S.M.A.T.A. San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando, De-legado General, y Daniel Cavagnino, Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, Mario Valor y José Caro, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

— I —

GENERALIDADES

1.1 FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomu-nar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a. Mantener una operación del negocio rentable;

b. Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c. Desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

d. Comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;

e. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igua-litario a todos los empleados;

f. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

FAURECIA ARGENTINA S.A., y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importan-cia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores es-fuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

1.2 Características básicas del convenio

Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desa-rrollo personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado, previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con el objeto de lograr el crecimiento de la comuni-dad productiva de FAURECIA en general y atraer nuevas inversiones del grupo FAURECIA en la Argentina.

Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimientos y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.

El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del S.M.A.T.A. y FAURECIA, siguiendo la forma descripta más adelante. Las

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 36reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de enfrentamiento.

1.3 Compromisos mutuos y responsabilidades.

Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1.- Compromiso de la empresa: Los empleados son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad com-pleta que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.

2.- S.M.A.T.A. acepta: que el objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, orga-nizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de asientos, paneles instrumentales, paneles de puertas y consolas centrales para vehículos, de alta calidad a precios competitivos.

Que FAURECIA debe atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea necesario para captar clientes para FAURECIA y para que los mismos se encuentren plenamente satisfechos con los productos de FAURECIA y los servicios que brinda la misma, para lo cual se entregará un producto sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que se satisfagan las expectativas y los re-querimientos de los clientes para asegurar así la sobrevivencia de la empresa y el nivel de empleo.

3.- Compromiso mutuo: La competitividad de la empresa es clave para una sobrevivencia saludable y próspera. Así, se establece el mutuo compromiso de:

a. Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, la entrega, el costo y el servicio a los clientes;

b. Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este convenio;

c. Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso y;

d. Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

4.- La Empresa, representada por sus Directores, tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las opera-ciones de FAURECIA, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección deter-minadas por la ley.

5.- S.M.A.T.A. tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los empleados amparados en este convenio y asegurar que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a lo pactado en el mismo. El Sindicato acepta la responsabilidad de pro-mover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver problemas existentes o potenciales, establecer normas disciplinarias y contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o comunitarias.

1.4 Reconocimiento Representativo Mutuo

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíproca-mente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertene-ciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

a. Partes intervinientes: Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Trans-porte Automotor y FAURECIA ARGENTINA S.A.

b. Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las respectivas persone-rías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representati-vas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

1.5 Ambito Territorial

El presente convenio tendrá dos secciones: (a) la primera le será aplicable al personal (no excluido) de FAURECIA que se desempeñe en la planta industrial ubicada en Malvinas Argentinas que fabrica paneles instrumentales, paneles de puertas y consolas centrales, en adelante denomi-nado (INTERIORES); (b) y la segunda le será aplicable al personal (no excluido) de FAURECIA que se desempeñe en la planta industrial ubicada en Escobar que fabrica asientos bajo un sistema de producción a tiempo, en adelante denominado (ASIENTOS), ambas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, en la República Argentina.

1.6 Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas del Grupo FAURECIA o grupos de empresas del Grupo FAURECIA, que no sean partes signatarias del presente C.C.T.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de FAURECIA— cual-quier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.

1.7 Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre FAURECIA y su personal o con sus repre-sentantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y FAURECIA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposicio-nes oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.

1.8 Autoridad de aplicación

Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio colectivo de trabajo serán los que la legislación dispone.

1.9 Situaciones no previstas

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se consi-deran incorporadas al presente acuerdo de partes.

1.10 Vigencia

1. El presente convenio colectivo de trabajo regirá a partir del 1° de agosto de 2012, desde la suscripción del presente convenio y hasta tres años más.

2. La vigencia del presente convenio colectivo no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación perma-nezca vivo y actuante, lo que se hará de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.

3. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente convenio colectivo de tra-bajo con una anticipación no menor de 60 días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efec-tos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva convención.

Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláu-sulas del presente convenio y de los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y FAURECIA hasta que entre en vigencia una nueva convención entre las partes.

Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 días (para condiciones generales), y con 30 días (para condiciones salariales) de antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubiesen celebrado el S.M.A.T.A. y FAURECIA durante su vigencia.

1.11 Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

— II —

UNIDAD DE NEGOCIOS INTERIORES

2.1 Personal excluido

Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de INTERIORES, por ejemplo:

Transporte

Jardinería

Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

Vigilancia;

Limpieza;

Preparación, distribución y servicio de comidas;

Comedor;

Sistemas o servicios de informática;

Mantenimiento general de sistemas informáticos no críticos;

Servicios médicos y de enfermería;

Ventas, que se realizan a través de servicios de concesionarios ajenos a INTERIORES.

También se encuentra excluido el personal jerárquico de INTERIORES que revista las cate-gorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, coordinadores, analistas junior, analistas y analistas senior, ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas, robotistas, auditores, metrólogos, planificadores logísticos, compradores, personal administrativo, secretarias de ge-rencia y todo el personal que maneje información confidencial.

2.2 Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas ante-riores, INTERIORES y S.M.A.T.A. estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a con-tratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

c. De generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten automáticamente habili-tadas, las partes acuerdan reunirse a fin de analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco del presente CCT.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 37d. Acuerdan asimismo las partes que la contratación de empleados a través de empresas de

servicios eventuales, requerirá el cumplimiento de la normativa vigente y no podrá —salvo supues-to extraordinario que deberá acreditar la Empresa— superar el término de 6 meses (contados para cada trabajador), debiendo la Empresa reconocer a dichos trabajadores todos los extremos del presente CCT.

e. Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

f. Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.

2.3 Capacitación y formación profesional

INTERIORES se compromete a mantener los programas de formación profesional y cultural que ya tiene en vigencia, con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento como personas.

A tales fines INTERIORES dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal.

El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades personales de los empleados.

Reingeniería: Ambas partes reconocen que la base de toda relación laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Modernización: Las partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa, y de los niveles de prestaciones a favor de los trabajadores.

2.4 Funciones y clasificaciones

INTERIORES se dedica en su Planta Malvinas a la inyección y armado de conjuntos de paneles de instrumentos paneles de puertas para Terminales Automotrices.

Las tareas a cargo del personal operativo estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderán una escala de remuneración (ver Anexo I). Las funciones se establecen para cada sector, pudiendo la Empresa, con acuerdo del Sindicato, ante futuras necesidades de sus clientes y/o razones tendientes a mejorar los procesos de organización interna, crear nuevas o reemplazar y/o eliminar las existentes.

El personal se clasificará en las siguientes nueve funciones:

Categoría 1

El personal incluido en esta Categoría será el ingresante y lo hará por un período de 6 meses para su integración y adaptación a las normas organizativas y de calidad de la Empresa, y a su capacitación profesional. Luego de dicho período el trabajador pasará a revistar automáticamente la Categoría siguiente (categoría 2).

Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacio-nada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

Categoría 2

Se aplica esta Categoría a las siguientes tareas de Producción y Logística:

• Carga de materia prima en máquinas inyectoras, incluido el manejo de puente grúa para manipuleo de la misma

• Operador de máquinas hasta 1000 (mil) toneladas incluyendo las tareas de etiquetado, revi-sión de la pieza, colocación en caja plástica y embalado

• Abastecimiento de materiales a líneas de producción

• Recepción y despacho de materiales

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación re-lacionada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

Categoría 3

Se aplica esta Categoría a tareas de Producción y Logística:

• Aplicación de primer y adhesivo a soplete en paneles de tapizado

• Armado y soldado de paneles por termo-formado, ultra sonido o vibración

• Operador de troqueladoras de paneles

• Armado manual de paneles

• Conductor de auto-elevador, carga y descarga

• Preparador en logística de órdenes de piezas para envíos de repuestos

• Recepción de Piezas en Mesa Inyectora, incluyendo las tareas de etiquetado, revisión de la pieza y colocación en percha

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación re-lacionada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

Categoría 4

Corresponde aplicar esta Categoría a las tareas de cambio de moldes en máquinas inyectoras y su puesta a punto para producción (vale para Bielomatik y Bransson), como la de conductor de autoelevador con recepción y despacho de material con aval de lo controlado. Se incluyen también las siguientes tareas:

• Operaciones de terminado manual de laterales y puntas de tapizados, autocontrol y emba-laje

• Montaje de clips y antirruidos

• Fragilizado de paneles en zona air-bag, carga, descarga e inspección

• Carga de rollos en instalación continua de pre-formado de piel.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacio-nada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

Categoría 5

Se incluyen en esta Categoría las tareas de:

• Operación de soldado por ultra-sonido, carga y descarga e inspección final

• Montaje de placas de air-bag, flameado y proceso de espumado

• Corte de perímetro en sistemas de “Water-jet”, carga, descarga e inspección de paneles

• Proceso de fabricación en máquina de SLUSH y cabina de pintura

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacio-nada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

Categoría 6

En esta Categoría se incluye la posición de “Operario Polivalente - Nivel 4”, entendiéndose por éste a quien dentro del GAP (Grupo Autónomo de Producción) se encuentre capacitado para cubrir cualquier puesto de producción o de reparación, y quien ejerza la tarea de responsable de cambio de moldes en máquinas inyectoras (miembro de Grupo SMED).

Para operadores del área quedarán incluidos aquellos con conocimientos básicos de neumá-tica, hidráulica, electrónica y PLC.

Documentación del puesto y aseguramiento de la calidad.

Categoría 7

Esta Categoría corresponde al control/auditoría de calidad de piezas ya sea en Planta o como residente en Clientes; o como la de Residente (antena) logístico en Clientes.

- Para operadores del área de mantenimiento quedarán incluidos en esta categoría aquellos que efectúen tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en equipos: robots ABB/Fanuc, Flameado, Water Jet, línea de tapizado y líneas de montaje.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacio-nada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

Categoría 8

Categoría asignada al GAP Leader, cuyas principales funciones se ajustan a Rol de Gap Líder definido por INTERIORES y son las siguientes:

• Distribución de la mano de obra en los puestos de trabajo

• Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada

• Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios

• Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de tra-bajo

• Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida

• Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior

Categoría 9

Esta Categoría es específica para todas las tareas de modificaciones de moldes o matrices y reparaciones mecánicas, incluidos circuitos hidráulicos, neumáticos y el diseño croquis de elemen-tos de ésta para su construcción además de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las instalaciones y equipos de planta. Se incluye en esta Categoría todas las reparaciones por mantenimiento de edificios, maquinarias y dispositivos. Corresponde aplicar esta Categoría a los Gap Leader del sector Mantenimiento, quienes percibirán un adicional del 20% sobre el valor definido para la Categoría 9, bajo el concepto “Adicional Gap Leader Mantenimiento”.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacio-nada con su categoría laboral y cumplir con los estándares de calidad propias de esa función.

2.5 Relevos o Vacantes

Relevos en Categorías Superiores

En caso de que un operario o empleado de categoría inferior reemplace temporariamente a otro de categoría superior, percibirá el salario básico que corresponda al titular luego de transcu-rrido el mes calendario o de 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de desempeño en la posición. Si el titular se reincorporase a su tarea antes de cumplidas las 200 (doscientas) horas mencionadas, el reemplazante volverá a su puesto anterior con el mismo salario con que se des-empeñaba antes de realizar el reemplazo. Si el titular no se reincorporase, el reemplazante ocu-pará el puesto y la categoría correspondiente en forma definitiva luego de 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de trabajo efectivo en dicha posición. En caso de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de la 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de trabajo efectivo, se procederá a cubrir la vacante con

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 38el reemplazante que estuviera ocupando ese puesto, haciéndose efectivo el traspaso de Categoría en dicho momento, previa aprobación del proceso evaluativo explicado a continuación en este documento.

Vacantes en Categorías Superiores

Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:

a. Contar con la capacidad profesional para desempeñarse en el puesto vacante

b. Poseer horas de trabajo acumuladas en el puesto vacante de acuerdo a lo establecido anteriormente

c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante

d. Poseer la mayor antigüedad y desear postularse para el puesto

Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:

1) La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.

2) El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se presentará a la Gerencia de Recursos Humanos de Planta a fin de cumplimentar la solicitud.

3) La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de capacitación necesa-rias, cuyo resultado será informado al operario y a la representación gremial.

Relevos en Categorías Inferiores y Traslados

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que signifiquen una disminución permanente de Categoría e importen un menoscabo moral. Si, ocasionalmente o cuando no hu-biera tareas asignables en su categoría, el trabajador tuviese que realizar tareas de una categoría inferior a la que pertenece, no sufrirá modificaciones en su categoría ni en su salario.

No podrán realizarse traslados de personal cuando ello implique daño moral o material para el mismo.

Evaluación para el paso a categorías superiores

Para lograr la efectivización de los pasos a Categorías superiores será necesario que el tra-bajador acredite un grado de especialización en las tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará la empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de Polivalencia de INTERIORES ) y conocimiento del S.M.A.T.A.

En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en forma plena cum-pliendo con los requisitos de seguridad, calidad, autonomía y capacidad de actuar según los re-quisitos establecidos para cada categoría.

2.6 Licencias y otros beneficios no remuneratorios

1.- Asignación remuneratoria vacacional

Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe co-rrespondiente a 250 horas de la categoría laboral que corresponda. Las que se abonarán el 50% conjuntamente con el anticipo de vacaciones, y el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde percibir a su reintegro de las vacaciones, no pudiendo nunca cobrar el total de la asignación en un mismo mes de pago.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Lo que aquí se acuerde reemplazará en su totalidad a lo que actualmente INTERIORES está abonando por este concepto, como así también a la forma en que se lo está cancelando.

2.- Antigüedad

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá mensualmente a partir de su mes aniversario, en concepto de adicional por antigüedad, el porcentaje que surge de la siguiente escala:

1 Año de antigüedad 2,0%2 Años de antigüedad 4,0%3 Años de antigüedad 5,0%4 Años de antigüedad 6,0%5 Años de antigüedad 7,0%6 Años de antigüedad 8,0%7 Años de antigüedad 9,0%8 Años de antigüedad 10,0%9 Años de antigüedad 11,0%10 Años de antigüedad 12,0%11 Años de antigüedad 13,0%12 Años de antigüedad 14,0%13 Años de antigüedad 15,0%14 Años de antigüedad 15,5%15 Años de antigüedad 16,0%16 Años de antigüedad 16,5%17 Años de antigüedad 17,0%

18 Años de antigüedad 17,5%19 Años de antigüedad 18,0%20 Años de antigüedad 18,5%21 Años de antigüedad 19,0%22 Años de antigüedad 19,5%23 Años de antigüedad 20,0%24 Años de antigüedad 20,5%25 Años de antigüedad 21,0%

Este adicional será liquidado por separado independientemente de todo adicional que com-ponga la remuneración establecida en este convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir del día 1ero. de ese mes. El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del mes siguiente.

3.- Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en el perío-do legal de vacaciones éstas se extenderán un día más.

4.- Feriados Nacionales y Días No Laborables

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determine. En caso de que la Empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.

Los empleados tendrán que trabajar los días 24 y 31 de Diciembre de cada año y los que así lo hagan percibirán un adicional “Feriado 24 diciembre” o “Feriado 31 de diciembre”, equivalente a un 100% más del valor de cada hora trabajada, sin que ello signifique que este tiempo es extra y que su pago son el pago de horas adicionales.

5.- Vacaciones/Licencia Anual Ordinaria

Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se liquidarán con-forme a las modalidades previstas en las disposiciones legales. El período vacacional y su exten-sión se determinarán según la ley vigente en la materia.

A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.

INTERIORES comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación de 45 días.

6.- Interrupción de Vacaciones Anuales

Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.

INTERIORES podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el personal deberá presentar certificaciones mé-dicas otorgadas por organismos oficiales.

El personal que estando en uso de vacaciones anuales sufriera el fallecimiento de cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.

7.- Licencias Especiales con Goce de Haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, INTERIORES otorgará las siguientes licencias extraordinarias re-muneradas que a continuación se detallan, y por los términos que se estipulan en cada caso, a saber:

a. Por nacimiento/adopción de hijo (para el personal masculino): INTERIORES otorgará una licencia de tres (3) días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado el personal deberá pro-bar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado. En caso de parto por cesárea se brindarán cinco (5) días abonados.

b. Por matrimonio: INTERIORES otorgará una licencia de diez (10) días corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince (15) días de anticipación como mínimo.

Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documen-tos públicos, el hecho invocado.

c. Fallecimiento: INTERIORES otorgará los siguientes,

- Cónyuge o hijos/as: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.

- Padres: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.

- Hermanos y padres políticos: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.

d. Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspon-diente certificación.

e. Cuando el personal concurra a sacar o renovar su licencia de conducir por pedido explícito de la empresa a los fines de cumplir con alguna tarea específica laboral (manejo de Elevadores, Clark, etc.) el día de su cometido será abonado.

f. El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial goza-rá de un (1) día de licencia paga.

g. La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión, con un límite de dos (2) días por año.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 39h. La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo,

o a los Ministerios u Organismo provinciales de trabajo. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año, siempre que hubiera sido comunicado a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho in-vocado.

i. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente, o uni-versitarios en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes finales, a razón de dos (2) días corridos por materia, y hasta un máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta cinco (5) días antes de su iniciación y para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones oficiales, el haber rendido el examen.

j. Cuando el establecimiento donde funciona INTERIORES llegare a estar en la situación pre-vista por la Ley 10.227 de la Provincia de Buenos Aires, se deberá cumplir con lo allí reglamentado en cuanto a guardería.

k. Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técni-ca) o equivalente: 10% del salario habitual.

8.- Comedor

La empresa brindará un servicio de comedor diario que contemple un (1) almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo el personal de INTERIORES, y en el caso de sábados, domingos y feriados se otorgará desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $ 2 (pesos dos) y el desayuno o merienda de $ 1 (pesos uno), que se descontarán con la liquidación de haberes de cada quincena. El valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento salarial acordado en paritarias.

9.- Cartelera gremial

La empresa colocará a disposición de la representación gremial una cartelera en la que se informaran los temas gremiales.

10.- Transporte

La empresa INTERIORES se hará cargo del transporte de cada turno. Para el personal en los tres (3) turnos, recorrido de ida y vuelta.

11.- Presente de fin de año

La empresa otorgará una caja navideña, con diversos productos navideños habituales.

12.- Utiles escolares

En el mes de marzo la empresa otorgará útiles escolares en todos los niveles, contra entrega de constancia de alumno regular: preescolar, primario de niños de cinco (5) a doce (12) años. A detallar: mochila, carpeta, hojas de carpetas, cuaderno anillado, cuaderno tapa dura, cartuchera, lapicera de tinta, goma de borrar, lápiz negro, lápices de colores, regla, escuadra, transportador, sacapuntas, compás.

2.7 Jornada de trabajo

1.- Jornada

Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando semana a semana: (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14 horas y sábados de 6 a 13 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14 a 22 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 22 a 06 horas.

Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2) pausas individuales pa-gas, una de quince (15) minutos y otra de treinta (30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o cualquier otra actividad que ellos decidan.

2.- Banco de Horas

Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la creación de un banco de ho-ras para todo el personal comprometido en el CCT, el que está sujeto al siguiente procedimiento:

1. Se creará solamente en caso de que la empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.

2. La empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco (45) hs. de trabajo suspendido a devolver en tres (3) meses.

3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de horas, se computará una hora y media de lunes a viernes y se computará como dos horas después de las 13 hs.

4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de lunes a viernes y hasta un máximo de dos jornadas, de dos horas por jornada.

5. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de lunes a viernes, y el registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se generó.

En caso de ser necesario extender el banco de horas, el Sindicato y la Empresa se reunirán y analizarán el caso en particular y la forma de extensión del banco de horas.

3. Horario Variable.

La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos de-terminados en los artículos anteriores, podrá variar los horarios comunicando con anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a sus empleados los nuevos programas y horarios, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

4.- Horarios y Cambio de Turno

El personal cumplirá tareas en el horario que le fije INTERIORES. En los casos que se disponga la transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con

cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En ese caso nunca podrá abonarse una cifra inferior a la jornada completa. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce (12) horas entre jornadas.

En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes, lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la Empresa podrá haber rotación de turnos siempre que las regla-mentaciones de la Empresa sean respetadas, quedando la aprobación de la misma a discreción de la empresa y S.M.A.T.A.

5.- Pago de horas extraordinarias

La empresa abonará las horas extras con los recargos legales establecidos por el art. 201 de la L.C.T.

2.8 Organización del Trabajo

1.- El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos multifuncionales (GAPs) y/o en áreas de trabajo, cada una con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo INTERIO-RES ExcellenceSystem como sistema guía el trabajo estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora continua.

2.- A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.

3.- Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán comunicadas a todos los em-pleados, así como las modificaciones importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua, seguridad, calidad, 5S, orden y limpieza, entrega, mantenimiento preventivo, etc.

4.- Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición que permitan a los integrantes de los equipos o áreas, estar plenamente informados de los avances de los mismos.

2.9 Actividad Gremial

1.- Cuota de afiliación sindical

La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y aportes de ley, que los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A. en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por S.M.A.T.A. debidamente autorizados por el trabajador. A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota sindical, debiendo la Empresa comuni-car en forma mensual, cualquier modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.

2.- Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los em-pleados comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez (10) días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.

INTERIORES actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debien-do depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las acti-vidades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

3.- Local Gremial

A fin de posibilitar la labor gremial dentro de la planta, la Empresa facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales. La Empresa se compromete a instalar en ese lugar el mobiliario necesario que facilite la tarea sindical. Dicho espacio se otorga en uso única y ex-clusivamente a la Comisión Interna del Sindicato, y solamente única y exclusivamente con el objeto de que ellos desarrollen las tareas que les impone la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales).

4.- Actuación de delegados

El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para realizar tareas sindica-les dentro del establecimiento. No se consumirán horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por la Empresa o reuniones que, previa comunicación por escrito, sean convocadas por la entidad gremial, en este último caso limitadas a veinticuatro (24) ausencias anuales por delegado.

5.- Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremia-les y otros del S.M.A.T.A.

A partir de la firma del convenio la empresa efectuará en forma mensual una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice en la empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al 1% sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los trabajadores.

La empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta co-rriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta N° 21845/14.

2.10 Prevención de riesgos

1.- Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan que:

1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, re-quieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 402. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga

a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.

2.- Provisión de elementos de trabajo

1.- Ropa de trabajo

INTERIORES tendrán la obligación de entregar a cada trabajador dos (2) pantalones de trabajo por año para verano y dos (2) pantalones de trabajo por año para invierno; y dos (2) remeras de trabajo por año para verano y dos (2) remeras de trabajo por año para invierno. En los casos de deterioro, se entregará un tercer juego de ropa, contra la entrega del anterior, con excepción del personal de mantenimiento que se le entregará tres (3) juegos de ropa.

A todo el personal que trabaje en la planta se le hará entrega cada dos (2) años de chalecos o camperas según lo más conveniente, siendo la nueva entrega en el año 2013.

En los días de lluvia será provista ropa de agua que será asignada al sector y que por lo tanto deberán permanecer en el mismo, aunque las tareas sean accidentales.

Al ingreso el personal recibirá la ropa de trabajo correspondiente, así como un par de zapatos de seguridad.

Queda establecido que la primera entrega de ropa de trabajo, conjuntamente con un par de zapatos de seguridad por año se efectuará en el mes de marzo y la segunda en el mes de sep-tiembre de cada año.

Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos.

El personal afectado a tareas en la cabina de pintura será provisto de máscara y filtro de carbón activado, antiparras, overol de carbono y guantes de nitrilo; los afectados a la cabina de adhesivado será provisto de máscara y filtro de carbón activado y antiparras.

Cuando se manipulen herramientas con filo se hará entrega de guantes anti-corte y mangón anti-corte y cuando se circule por áreas de logística y exteriores chaleco reflectivo.

2.- Uso obligatorio de ropa de trabajo

El personal deberá presentarse en su puesto de trabajo aseado y en buen estado de presen-tación.

El uso del uniforme, ropa de trabajo, calzado, camisas o cualquier otro elemento provisto por la empresa será de carácter obligatorio, como así también el uso de elementos de seguridad personal (protectores, guantes, calzado de seguridad, etc.) de acuerdo a las características del puesto de trabajo.

En todos los casos la indumentaria provista por la empresa queda bajo la exclusiva respon-sabilidad y custodia de cada empleado, comprometiéndose este último a conservarla en óptimo estado, correspondiendo a la empresa la facultad de solicitar la devolución de dicha indumentaria en cualquier momento.

En caso de pérdida, deterioro o extravío de alguna prenda o uniforme se deberá solicitar la reposición al sector de RRHH, quien evaluará si corresponde que el empleado abone el costo de la misma cuando se compruebe que ha existido una mala utilización o descuido en la conservación de la indumentaria.

3.- Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

2.11 Disposiciones sobre enfermedades y accidentes

1.- Registro de Ingreso y Egreso a INTERIORES

Las disposiciones de entrada y salida de la Empresa, como así también las indicaciones del personal de vigilancia deberán ser cumplidas por todo el personal y cualquier transgresión a las mismas, harán pasible al infractor de las sanciones correspondientes.

Se establecen cinco (5) minutos diarios no acumulables de tolerancia para el ingreso del per-sonal. Este ítem no implica renuncia a la aplicación de sanciones o llamado de atención que pu-diera corresponder por faltas reiteradas, los retrasos de más de cinco (5) minutos computarán como un retraso de media hora, siendo tolerancia de cero (0) minutos para las salidas antes de que finalice el turno.

El ingreso/egreso deberá registrarse mediante la tarjeta magnética provista por la empresa. En caso de extravío será descontado el valor de la misma en la quincena inmediata siguiente de ocurrido el hecho y se deberá solicitar la reposición de la misma al sector de RR.HH.

2.- Comunicación de Ausencia

Toda ausencia debe comunicarse vía telefónica a la Oficina de Recursos Humanos o Vigilancia (disponible las 24 hs.) dentro de las primeras cuatro (4) horas de la jornada; de ser una ausencia por enfermedad deberá priorizarse el aviso en el servicio médico de Planta.

Al momento de realizar la comunicación se le dará un “Código de Aviso”. El mismo servirá para corroborar la comunicación de la ausencia en caso que sea requerido. Este código se entregará sólo si el llamado es realizado en vigilancia.

El certificado médico debe ser entregado al servicio médico o en su defecto a Recursos Humanos con un máximo de veinticuatro (24) hs. una vez que el Empleado haya comunicado la ausencia.

Para que el certificado médico sea válido, el mismo deberá constar de nombre y apellido, diagnóstico, aptitud laboral, indicación de reposo, fecha de atención, firma y número de matrícula del médico, membrete y/o sello del centro médico de atención.

Se considerarán inasistencias injustificadas:

- Cualquier inasistencia sin aviso, aunque ésta haya sido por fuerza mayor, mientras no se compruebe, en este último caso, fehacientemente la imposibilidad de avisar (ya sea por intermedio de un familiar).

- Cualquier inasistencia con aviso, cuando no se justifique que la misma ha sido por razones de fuerza mayor o por causa meritoriamente justificada o bien se haya efectuado fuera de las cua-tro (4) primeras horas de la jornada.

- Aquellas que no cumplan con los requisitos del certificado que acredite/justifique la ausen-cia.

3.- Autorización de ausencias

Las autorizaciones de cualquier tipo de ausencias serán otorgadas por el Jefe/Gerente del sector y Recursos Humanos. Toda solicitud de permiso deberá efectuarse ante los sectores men-cionados especificándose las causadas detalladas por las cuales se lo solicita.

Sin haber cumplido este requisito, no será considerado el permiso concedido, siendo consi-derado dicho acto como una falta grave, sujeta a sanción y descuento de haberes.

5.- Control médico

El enfermo en caso de poder deambular deberá presentarse al servicio médico de la empresa, y en caso de no poder deambular deberá estar presente en su domicilio, caso contrario si el con-trol médico no lo encontrara en su domicilio se considerará ausencia injustificada.

6.- Enfermedades o Accidentes ocurridos en Planta/Accidentes In Itinere

1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente en planta, deberá recibir ayuda inmediata de sus colegas de área, los cuales arbitrarán las medidas para que sea atendido por el servicio de medicina laboral de planta y aportarán los datos para que la Empresa pueda investigar los hechos y adoptar las medidas preventivas del caso.

2. Con la información del afectado, de los integrantes del área y los especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se harán los registros necesarios y calificación en los casos que corresponda.

En caso de accidente en in itinere el empleado deberá denunciar el accidente al responsable del área o al departamento de RR.HH. El sector de RR.HH. le indicará al empleado los pasos a seguir en cada caso.

En caso de que se requiera, se puede auto denunciar a la ART, debiendo suministrar el número de siniestro.

7.- Altas y bajas médicas

Si en algún caso existiera disparidad de criterio respecto al alta o baja médica, se constituirá una junta médica a solicitud de cualquiera de las partes, con la participación del médico de la em-presa, el médico que asiste al empleado y un médico designado por los dos primeros. Hasta tanto dicha junta médica se expida, la retribución salarial correspondiente se ajustará a lo determinado por el profesional de parte del trabajador.

8.- Junta médica paritaria

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su cons-titución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.

En caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen favorable al empleador, la em-presa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en beneplácito del trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los jornales correspondientes. En ambos casos, no serán considerados como violación del Contrato de Trabajo.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

9.- Casos especiales con término legal vencido

Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el empleado hu-biera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad, y no se encontrare en condi-ciones de reanudar tareas, serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia.

10.- Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignan-do todos los datos requeridos.

Sera válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

2.12 Disposiciones complementarias

1.- Reducción de personal

Suspensiones: las partes dejan establecido que para el supuesto hipotético de que exis-tan más de cuarenta y cinco (45) hs. de suspensión en el plazo de semestres calendario

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 41(entendidos desde el 1 de enero al 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre) la empresa abonará en el exceso de cuarenta y cinco (45) hs. —en los términos del Art. 223 bis de la LCT— el 75% de la remuneración bruta del trabajador en carácter de asignación no remunerativa.

2.- Certificados de trabajo y documentación laboral

INTERIORES entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibió en planta y tareas que rea-lizaba en Planta, como así también el certificado que prevea el AFIP o la ANSeS o el organismo pertinente, dándose por cumplido el requisito de entregar certificados cuando estén a disposición del empleado en el domicilio de INTERIORES, dentro del plazo legal.

3.- Subsidios

La empresa abonará los siguientes “Subsidios” ante casos especiales:

- Casamiento: el previsto en la ley vigente.

- Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 50 horas de jornal máximo, vigente a la fecha de pro-ducido el fallecimiento.

- Por fallecimiento de padres: el equivalente a 50 horas del jornal máximo.

- Por fallecimiento de hermanos y/o padres políticos: 30 horas del jornal máximo.

- En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del familiar directo de-clarado a cargo del trabajador que conviva con éste, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure la internación y hasta tres (3) días por cada internación hasta un máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y la Empresa podrá constatarlo mediante médico autorizado que designe.

— III —

UNIDAD DE NEGOCIOS ASIENTOS

3.1 Personal excluido

Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de ASIENTOS, por ejemplo:

- Transporte

- Jardinería

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

- Vigilancia;

- Limpieza;

- Preparación, distribución y servicio de comidas;

- Comedor;

- Sistemas o servicios de informática;

- Servicios médicos y de enfermería;

- Ventas, que se realizan a través de servicios de concesionarios ajenos a FAURECIA

También se encuentra excluido el personal jerárquico de ASIENTOS que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, coordinadores, analistas junior, analistas y analis-tas senior, ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas, robotistas, auditores, metró-logos, planificadores logísticos, compradores, personal administrativo, secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial.

3.2 Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas ante-riores, ASIENTOS y S.M.A.T.A. estipulan:

Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad princi-pal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior la Empresa se encontrará facultada a con-tratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

De generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten automáticamente habilita-das, las partes acuerdan reunirse a fin de analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco del presente CCT.

Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas in-cluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

3.3 Capacitación y formación profesional

ASIENTOS se compromete a mantener los programas de formación profesional y cultural que ya tiene en vigencia, con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de tra-bajo y apoyarlos en su crecimiento como personas.

A tales fines ASIENTOS, dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal, dentro de su horario de trabajo y si se realizaren fuera del mismo deberá pagarse el correspondiente adicional por horas extras.

El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades personales de los empleados.

Reingeniería: Ambas partes reconocen que la base de toda relación laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Modernización: Las partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa, y de los niveles de prestaciones a favor de los trabajadores.

3.4 Funciones y clasificaciones

ASIENTOS se dedica en su Planta Escobar a la fabricación de asientos para la industria Au-tomotriz.

Las tareas a cargo del personal operativo estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderán una escala de remuneración (ver Anexo II). Las funciones se establecen para cada sector, pudiendo la Empresa, con acuerdo del Sindicato, ante futuras necesidades de sus clientes y/o razones tendientes a mejorar los procesos de organización interna, crear nuevas o reemplazar y/o eliminar las existentes.

El personal se clasificará en las siguientes nueve funciones:

Categoría 1 - Inicial

El personal incluido en esta Categoría será el ingresante y lo hará por un período total de seis (6) meses, correspondiendo tres (3) meses al período de prueba y tres (3) meses para su inte-gración y adaptación a las normas organizativas y de calidad de la Empresa y a su capacitación profesional. Luego de dicho período el trabajador pasará a revistar automáticamente la Categoría siguiente de Medio Oficial.

Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo.

Categoría 2 - Medio Oficial

Considera los puestos de trabajo en donde después de una práctica laboral significativa, se adquiere buen conocimiento del proceso productivo a desarrollar y se cumple con las normas legales de seguridad e higiene.

• Carga y descarga de materiales

• Abastecimientos de líneas de producción

• Operador de tren o zorras eléctricas

• Operador ingresante de carga y descarga de remitos/recepción de despacho de materiales

• Análisis de diferencias de stock

• Inspección de tela cortada y aprovisionarla para su despacho y costura

• Control de Picking

• Operador de línea de montaje

• Operador corte tela manual

• Preparador de tela en mesa de corte

Categoría 3 - Oficial

Considera los puestos de trabajo en donde se debe tener conocimientos técnicos suficientes para desarrollar la tarea con la calidad requerida y cumpliendo con las normas legales de seguri-dad e higiene.

• Armado de partes de celdas de soldaduras robotizadas, incluye el cambio de electro-dos

• Costura en máquina de costura, de materiales sintéticos, incluye la revisión del equipo al comienzo del turno, el cual consiste en: cambios de agujas, revisión de tensión de hilo, nivel de aceite y presión de aire y realización de calibración de costuras

• Conductor de autoelevador

• Inspector final de costura en material sintético

• Operador especializado de carga y descarga de remitos, con la inicialización de los mismos

• Engrampado, enfundado y casamiento de asientos

• Armado de apoya-cabezas

Categoría 4 - Oficial de Primera

Son los puestos de trabajo en donde además de cumplir con los requisitos antes menciona-dos se debe tener un profundo conocimiento del proceso productivo del puesto y de las normas de calidad de la Empresa.

• Corte de tela con máquina automática y su programación

• Costura en máquina de costuras en cuero, incluye la revisión del equipo al comienzo del turno, el cual consiste en cambios de agujas, revisión de presión de hilo, nivel de aceite y presión del aire y realización de calibración de costuras

• Prearmado de estructuras en dispositivo

• Inspector final de costuras en cuero

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 42• Armado de partes y soldado con equipo de CO2 o similar, incluye el mantenimiento de pri-

mer nivel del equipo

Categoría 5 - Oficial Inspector

A esta categoría corresponden los puestos considerados de alta complejidad. Por lo tanto requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desem-peño y alta y cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere.

• Inspección final de asientos, butacas y apoya-cabezas

• Reparación de asientos y butacas en líneas, incluye el planchado

• Inspección final de estructuras soldadura

• Armado de partes y soldado con equipo de CO2 o similar, incluye el mantenimiento de pri-mer nivel del equipo. Conociendo todos los puestos del sector (RPU + T7 + ROBOT + M59)

• Antena de Calidad

• Antena de logística

Categoría 6 - Oficial Múltiple

A esta categoría corresponden los puestos considerados de alta complejidad. Por lo tanto requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desem-peño y alta y cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere.

En las tareas de producción, trabaja con criterio propio y capacita a personal de menor ca-tegoría.

• Confección de prototipos, fundas especiales, modificación de moldes

• Capacitador de costura, armado de asientos y operaciones de soldadura

• Inspector de ensayo destructivo, con preparación de informe

• Inspector de ensayos macrográficos de soldadura, con preparación de informes

• Tareas básicas de mantenimiento incluyendo herrería y pañol

Categoría 7 - Oficial Inspector II

• Operarios técnicos de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática o robótica, que interpreten croquis o planos, trabajen bajo supervisión y colabore con personal de mayor categoría

Categoría 8 - Oficial Inspector III

Es la Categoría asignada a:

• GAP Leader, cuyas principales funciones se ajustan a Rol de Gap Leader definido por ASIENTOS y son las siguientes:

- Distribución de la mano de obra en los puestos de trabajo

- Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada

- Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios

- Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de tra-bajo

- Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida

- Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior

• Operarios técnicos de mantenimiento que realicen todas las tareas de mantenimiento pre-ventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulica, programación de PLC y programación de brazos robóticos, interpreta cro-quis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de categoría inferior

Categoría 9 - Oficial Matricero y Oficial de Mantenimiento

Corresponde esta Categoría a operarios técnicos de mantenimiento que realicen todas las ta-reas de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulica, programación de PLC y programación de brazos ro-bóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de categoría in-ferior con el agregado de las funciones de técnicos especializados de mantenimiento (ej. Costura).

Adicional soldadura: Los trabajadores que desempeñen la función de soldador percibirán mensualmente bajo el título “Adicional Soldadura” un 7% del salario básico mensual bruto de la categoría laboral a la que corresponden.

3.5 Relevos y Vacantes.

1.- Relevos en Categorías Superiores

En caso de que un operario o empleado de Categoría inferior reemplace temporariamente a otro de Categoría superior, percibirá el salario básico que corresponda al titular luego de trans-currido el mes calendario o de las 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de desempeño en la posición. Si el titular se reincorporase a su tarea antes de cumplidos el mes calendario o las 200 (doscientas) horas mencionadas, el reemplazante volverá a su puesto anterior con el mismo salario con que se desempeñaba antes de realizar el reemplazo. Si el titular no se reincorporase, el reemplazante ocupará el puesto y la categoría correspondiente en forma definitiva luego de 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de trabajo efectivo en dicha posición. En caso de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de las 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de trabajo efectivo, se pro-cederá a cubrir la vacante con el reemplazante que estuviera ocupando ese puesto haciéndose efectivo el traspaso de Categoría en dicho momento, previa aprobación del proceso evaluativo ex-plicado a continuación en este documento. FAURECIA otorgará al empleado en cada oportunidad que realice el reemplazo, un comprobante donde conste las horas del reemplazo y la categoría de las tareas realizadas, firmado por el supervisor.

2.- Vacantes en Categorías Superiores

Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:

a. Contar con la capacidad profesional para desempeñarse en el puesto vacante

b. Poseer horas de trabajo acumuladas en el puesto vacante de acuerdo a lo establecido anteriormente

c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante

d. Poseer la mayor antigüedad y desear postularse para el puesto

Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:

1) La Empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.

2) El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se presentará a la Gerencia de Recursos Humanos de Planta a fin de cumplimentar la solicitud.

3) La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de capacitación necesa-rias, cuyo resultado será informado al operario y a la representación gremial.

En caso de que existan empleados en igual de condiciones, se optará por aquel que tenga mayor antigüedad.

3.- Relevos en Categorías Inferiores y Traslados

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral. Si, ocasionalmente o cuando no hu-biera tareas asignables en su categoría, el trabajador tuviese que realizar tareas de una categoría inferior a la que pertenece, no sufrirá modificaciones en su categoría ni en su salario.

No podrán realizarse traslados de personal cuando ello implique daño moral o material para el mismo.

4.- Evaluación para el paso a categorías superiores

Para lograr la efectivización de los pasos a categorías superiores será necesario que el tra-bajador acredite un grado de especialización en las tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará la Empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de Polivalencia de ASIENTOS) y conocimiento del S.M.A.T.A.

En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en forma plena cum-pliendo con los requisitos de seguridad, calidad, autonomía y capacidad de actuar según los re-quisitos establecidos para cada categoría.

3.6 Licencias y otros beneficios no remuneratorios

1.- Asignación remuneratoria vacacional

Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período ínte-gro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 250 horas, calculadas sobre el salario básico de la categoría laboral que co-rresponda, más el adicional por antigüedad. Las que se abonarán el 50% conjuntamente con el anticipo de vacaciones, y el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde percibir a su reintegro de las vacaciones.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Lo que aquí se acuerde reemplazará en su totalidad a lo que actualmente ASIENTOS está abonando por este concepto como así también a la forma en que se lo está cancelando.

2.- Antigüedad

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá mensualmente a partir de su mes aniversario, un adicional por antigüedad, según la siguiente escala:

1 Año de antigüedad 2,0%2 Años de antigüedad 4,0%3 Años de antigüedad 5,0%4 Años de antigüedad 6,0%5 Años de antigüedad 7,0%6 Años de antigüedad 8,0%7 Años de antigüedad 9,0 %8 Años de antigüedad 10,0%9 Años de antigüedad 11,0%10 Años de antigüedad 12,0%11 Años de antigüedad 13,0%12 Años de antigüedad 14,0%13 Años de antigüedad 15,0%14 Años de antigüedad 15,5%15 Años de antigüedad 16,0%16 Años de antigüedad 16,5%17 Años de antigüedad 17,0%18 Años de antigüedad 17,5%

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 4319 Años de antigüedad 18,0%20 Años de antigüedad 18,5%21 Años de antigüedad 19,0%22 Años de antigüedad 19,5%23 Años de antigüedad 20,0%24 Años de antigüedad 20,5%25 Años de antigüedad 21,0%

Este adicional será liquidado por separado independientemente de todo adicional que com-ponga la remuneración establecida en este convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir del día 1ero. de ese mes. El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del mes siguiente.

3.- Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. Si el día 24 de febrero el empleador tuviera en licencia anual por vacaciones, ésta se extenderá en un día más.

4.- Feriados Nacionales y Días No Laborables

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determine. En caso de que la Empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.

Los empleados tendrán que trabajar los días 24 y 31 de diciembre (hasta las 13 hs.) percibien-do un adicional “Feriado 24 de diciembre” o “Feriado 31 de diciembre”, equivalente a un 100% más del valor de cada hora trabajada, sin que ello signifique que este tiempo es extra y que su pago son el pago de las horas adicionales.

5.- Vacaciones/Licencia Anual Ordinaria

Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se liquidarán con-forme a las modalidades previstas en las disposiciones legales. El período vacacional y su exten-sión se determinarán según la ley vigente en la materia.

A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.

ASIENTOS comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días.

6.- Interrupción de Vacaciones Anuales

Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual, a efectos de que se le suspendan sus vacaciones durante el plazo de la enfermedad en la forma dispuesta por el art. 208 de la LCT.

ASIENTOS podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el personal deberá presentar certificaciones mé-dicas otorgadas por organismos oficiales.

El personal que estando en uso de vacaciones anuales sufriera el fallecimiento de cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.

7.- Licencias Especiales con Goce de Haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, ASIENTOS otorgará las siguientes licencias extraordinarias remu-neradas que a continuación se detallan, y por los términos que se estipulan en cada caso, a saber:

a. Por nacimiento/adopción de hijo: ASIENTOS otorgará una licencia de tres (3) días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con do-cumentos públicos, el hecho invocado. En caso de parto por cesárea se brindarán cinco (5) días abonados.

b. Por matrimonio: ASIENTOS otorgará una licencia de diez (10) días corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince (15) días de anticipación como mínimo.

Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documen-tos públicos, el hecho invocado.

c. Fallecimiento: ASIENTOS otorgará los siguientes:

- Cónyuge o hijos/as: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.

- Padres: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.

- Hermanos y padres políticos: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.

d. Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspon-diente certificación.

e. Cuando el personal concurra a sacar o renovar su licencia de conducir por pedido explícito de la empresa a los fines de cumplir con alguna tarea específica laboral (manejo de Elevadores, Clark, etc.) el día de su cometido será abonado.

f. El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial goza-rá de un (1) día de licencia paga.

g. La empresa otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión, con un límite de dos (2) días por año.

h. ASIENTOS abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u Organismo provinciales de trabajo. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año, siempre que hubiera sido comunicado a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho in-vocado.

i. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente, o uni-versitarios en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes finales, a razón de dos (2) días corridos por materia, y hasta un máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta cinco (5) días antes de su iniciación y para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones oficiales, el haber rendido el examen.

j. Cuando el establecimiento donde funciona ASIENTOS llegare a estar en la situación prevista por la Ley 10.227 de la Provincia de Buenos Aires, se deberá cumplir con lo allí reglamentado en cuanto a guardería.

k. ASIENTOS otorgará a las empleadas que sean madres con hijos de hasta cuatros (4) años de edad, en los términos del art. 103 bis inc. F), en concepto de guardería una suma equivalente de 5 (cinco) horas brutas correspondientes a la categoría 5 del presente convenio colectivo.

l) Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente: 10% del salario habitual.

8.- Comedor

ASIENTOS brindará un servicio gratuito de comedor diario que contemple un (1) almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo su personal. Se brindará el desayuno y merienda, para sábados, domingos y feriados.

9.- Cartelera gremial

La Empresa colocará a disposición de la representación gremial una cartelera en la que se informarán los temas gremiales.

10.- Transporte

La empresa ASIENTOS se hará cargo del transporte de cada turno. Para todos los turnos habrá un recorrido de ida y vuelta.

1°. Turno - 2 recorridos

2°. Turno - 2 recorridos

3°. Turno - 3 recorridos

Los recorridos de los dos primeros turnos comenzarán a tener vigencia el 1° de enero de 2013.

11.- Presente de fin de año.

La Empresa otorgará una caja navideña, con diversos productos navideños habituales.

12.- Utiles escolares

En el mes de marzo la empresa otorgará útiles escolares en todos los niveles, contra entrega de constancia de alumno regular: preescolar, primario de niños de cinco (5) a doce (12) años. A detallar: mochila, carpeta, hojas de carpetas, cuaderno anillado, cuaderno tapa dura, cartuchera, lapicera de tinta, goma de borrar, lápiz negro, lápices de colores, regla, escuadra, transportador, sacapuntas y compás.

3.7 Jornada de trabajo

1. Jornada

Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando semana a semana: (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 15 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 15 a 24 horas para todos los empleados, excepto para los que se desempeñan para la producción de VOLKSWAGEN que será de 15,00 horas a 23,00 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 22 a 06 horas.

Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2) pausas individuales pa-gas, una de quince (15) minutos y otra de treinta (30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o cualquier otra actividad que ellos decidan.

2.- Plus Nocturnidad

Los empleados que trabajan después de las 21,00 horas tendrán derecho a cobrar un adi-cional de ocho (8) minutos sobre el valor básico bruto de cada hora que se devenga en el turno nocturno.

3.- Banco de Horas

Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la creación de un banco de ho-ras para todo el personal comprometido en el CCT, el que está sujeto al siguiente procedimiento:

1. Se creará solamente en caso de que la Empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.

2. La Empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco (45) hs. de trabajo suspendido a devolver en 90 días.

3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de horas, se computará una hora y media de lunes a viernes.

4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de lunes a viernes y hasta un máximo de dos jornadas, dos horas por jornada.

5. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de lunes a viernes y el registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo la empresa no podrá compensar las horas.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 444.- Horario Variable

La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos de-terminados en los artículos anteriores, podrá variar los horarios comunicando con anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a sus empleados y a la parte gremial, los nuevos programas y horarios, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

5.- Horarios y Cambio de Turno

El personal cumplirá tareas en el horario que le fije ASIENTOS. En los casos que se disponga la transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.

En el caso de que los empleados de la misma área en turnos diferentes lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la Empresa podrá haber rotación de turnos siempre que las regla-mentaciones de la Empresa sean respetadas, quedando la aprobación de la misma a discreción de la empresa y S.M.A.T.A.

6.- Pago de horas extraordinarias

Serán abonadas de la siguiente manera: (a) los días trabajados en Sábados de 06.00 a 15.00 hs., se pagará con un 100% de recargo, y (b) los días trabajados en Sábados después de las 13.00 hs., Domingos y Feriados, se abonará con un recargo del 150%.

3.8 Organización del Trabajo

1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos multifuncionales (GAPs) y/o en áreas de trabajo, cada una con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo ASIENTOS Excellence System como sistema guía el trabajo estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora continua.

2. A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.

3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán comunicadas a todos los em-pleados, así como las modificaciones importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua, seguridad, calidad, 5S, orden y limpieza, entrega, mantenimiento preventivo, etc.

4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición que permitan a los integrantes de los equipos o áreas, estar plenamente informados de los avances de los mismos.

3.9 Actividad Gremial

1. Cuota de afiliación sindical

La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y aportes de ley, que los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A., en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por S.M.A.T.A. debidamente autorizados por el trabajador. A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota sindical, debiendo la Empresa comuni-car en forma mensual, cualquier modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.

2. Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los em-pleados comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.

ASIENTOS actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma for-ma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las acti-vidades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

3.- Local Gremial

A fin de posibilitar la labor gremial dentro de la planta, la Empresa facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales. La Empresa se compromete a instalar en ese lugar el mobiliario necesario que facilite la tarea sindical. Dicho espacio se otorga en uso única y exclusivamente a la Comisión Interna del Sindicato, y solamente única y exclusivamente con el objeto de que ellos desarrollen las tareas que les impone la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales).

4.- Actuación de delegados

El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para realizar tareas sindica-les dentro del establecimiento. No se consumirán horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por la Empresa o reuniones que, previa comunicación por escrito, sean convocadas por la entidad gremial, en este último caso limitadas a veinticuatro (24) ausencias anuales por delegado.

Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad. A los efectos del cálculo, las horas del crédito serán consideradas como horas trabajadas. La regulación de la actuación de los delegados en la planta será fijada en un acta realizada a tal fin.

Las partes establecen que el crédito horario de los delegados no podrá superar de seis (6) horas pagas por día, que podrán ser acumuladas o gozadas en forma indistinta.

5.- Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremia-les y otros del S.M.A.T.A.

A partir de la firma del convenio la empresa efectuará en forma mensual una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice en la empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los trabajadores.

La empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta co-rriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta N° 21845/14.

3.10 Prevención de riesgos

1.- Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan que:

1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, re-quieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.

2.- Provisión de elementos de trabajo

Ropa de trabajo

ASIENTOS tendrá la obligación de entregar a cada trabajador dos (2) pantalones de trabajo por año para verano y dos (2) pantalones de trabajo por año para invierno, y dos (2) remeras de trabajo por año para verano y dos (2) remeras de trabajo por año para invierno. En los casos de deterioro o robo aprobado por RRHH, se entregará un tercer juego de ropa, contra la entrega del anterior, con excepción del personal de mantenimiento que se le entregará tres (3) juegos de ropa.

A todo el personal que trabaje en la planta se le hará entrega cada dos años de chalecos o camperas según lo más conveniente, siendo la nueva entrega en el año 2013.

En los días de lluvia será provista ropa de agua que será asignada al sector y que por lo tanto deberán permanecer en el mismo, aunque las tareas sean accidentales.

Al ingreso el personal recibirá la ropa de trabajo correspondiente, así como un par de zapatos de seguridad.

Queda establecido que la primera entrega de ropa de trabajo, conjuntamente con un par de zapatos de seguridad por año se efectuará en el mes de marzo y la segunda en el mes de sep-tiembre de cada año.

Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos.

El personal afectado a tareas de soldadura eléctrica será provisto de delantal y botas de goma. El personal afectado a tareas de soldaduras autógenas, será provisto de delantal con pro-tección de cuero, caretas, guantes, polainas.

El personal que realice tareas de especialidad de acumuladores será provisto de delantal, polainas, guantes de goma para protegerse contra los ácidos. El personal que realice tareas de soldaduras se le proveerá de campera ignífugo.

Uso obligatorio de ropa de trabajo

El personal deberá presentarse en su puesto de trabajo aseado y en buen estado de presen-tación.

El uso del uniforme, ropa de trabajo, calzado, camisas o cualquier otro elemento provisto por la empresa será de carácter obligatorio, como así también el uso de elementos de seguridad personal (protectores, guantes, calzado de seguridad, etc.) de acuerdo a las características del puesto de trabajo.

En todos los casos la indumentaria provista por la empresa queda bajo la exclusiva respon-sabilidad y custodia de cada empleado, comprometiéndose este último a conservarla en óptimo estado, correspondiendo a la empresa la facultad de solicitar la devolución de dicha indumentaria en cualquier momento.

En caso de pérdida, deterioro o extravío de alguna prenda o uniforme se deberá solicitar la reposición al sector de RRHH, quien evaluará si corresponde la reposición.

3.- Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

4.- Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología Industrial y Tecnología

Con el fin de obtener el mayor grado de protección de la vida, integridad psicofísica del tra-bajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo del hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos continuarán funcionando el Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología Industrial y Tecnología.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene, seguridad industrial, salubridad, ecología industrial y tecnología, proponiendo el ordenamiento normativo, e inversiones y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Queda establecido que todas las cuestiones relacionadas con la higiene, seguridad, salu-bridad y ecología industrial que no hayan alcanzado la solución en la instancia correspondiente deberán ser canalizadas ante el Comité.

El Comité recomendará las prioridades para efectivizar las soluciones propuestas.

b) Constitución: Un representante de la empresa y uno por los trabajadores.

3.11 Disposiciones sobre enfermedades y accidentes

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 451.- Registro de Ingreso y Egreso a ASIENTOS

Las disposiciones de entrada y salida de la Empresa, como así también las indicaciones del personal de vigilancia deberán ser cumplidas por todo el personal, cualquier transgresión a las mismas harán pasible al infractor de las sanciones correspondientes.

Se establecen 30 (treinta) minutos por quincena de tolerancia para el ingreso del personal. Este ítem no implica renuncia a la aplicación de sanciones o llamado de atención que pudiera corresponder por faltas reiteradas.

El ingreso/egreso deberá registrarse mediante la tarjeta magnética provista por la Empresa. En caso de extravío será descontado el valor de la misma en la quincena inmediata siguiente de ocurrido el hecho y se deberá solicitar la reposición de la misma al sector de RR.HH.

2. Comunicación de Ausencia

Toda ausencia debe comunicarse vía telefónica a la Oficina de Recursos Humanos. En el caso de estar trabajando en el turno de 22 a 6 hs. la comunicación podrá realizarse al Supervisor o a Vigilancia.

Al momento de realizar la comunicación se le dará un “Código de Aviso”. El mismo servirá para corroborar la comunicación de la ausencia en caso de que sea requerido. Este código se entregará sólo si el llamado es realizado en los siguientes horarios: (a) turno mañana: de 8 a 10 am en Recur-sos Humanos o de 6 a 8 am en Vigilancia al interno 1061; (b) turno tarde hasta las 17 pm; y (c) turno noche hasta las 17 pm en Recursos Humanos o de 17 pm a 00 am en Vigilancia al interno 1061.

El certificado médico debe ser entregado a Recursos Humanos con un máximo de 48 hs. una vez que el Empleado/a se haya reincorporado a sus tareas.

Para que el certificado médico sea válido, el mismo deberá constar de nombre y apellido, documento, número de asociado a la Obra Social, diagnóstico, aptitud laboral, pronóstico, fecha, firma, número de matrícula del médico y sello del médico.

Se considerarán inasistencias injustificadas:

- Cualquier inasistencia sin aviso, aunque ésta haya sido por fuerza mayor, mientras no se compruebe, en este último caso, fehacientemente la imposibilidad de avisar (ya sea por intermedio de un familiar). La Empresa, a su vez, deberá entregar el código de llamada.

- Cualquier inasistencia con aviso, cuando no se justifique que la misma ha sido por razones de fuerza mayor o por causa meritoriamente justificada.

3.- Autorización de ausencias

Las autorizaciones de cualquier tipo de ausencias serán otorgadas por el Jefe/Gerente del sector y Recursos Humanos. Toda solicitud de permiso deberá efectuarse ante los sectores men-cionados, especificándose las causadas detalladas por las cuales se lo solicita.

Sin haber cumplido este requisito, no será considerado el permiso concedido, siendo consi-derado dicho acto como una falta grave, sujeta a sanción y descuento de haberes.

4.- Control médico

El enfermo en caso de poder deambular deberá presentarse al servicio médico de la empre-sa, y en caso de no poder deambular deberá estar presente en su domicilio, caso contrario si el control médico no lo encontrara en su domicilio se considerará ausencia injustificada, salvo que justifique su ausencia del domicilio porque fue al médico.

5.- Enfermedades o Accidentes ocurridos en Planta/Accidentes In Itinere

1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente en planta, deberá recibir ayuda inmediata de sus colegas de área, los cuales arbitrarán las medidas para que sea atendido por el servicio de medicina laboral de planta y aportarán los datos para que la Empresa pueda investigar los hechos y adoptar las medidas preventivas del caso.

2. Con la información del afectado, de los integrantes del área y los especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se harán los registros necesarios y calificación en los casos que corresponda.

En caso de accidente en in-itinere el empleado deberá: denunciar el accidente al responsable del área o al departamento de RR.HH. El sector de RR.HH. le indicará al empleado, los pasos a seguir en cada caso.

En caso de que se requiera se puede auto denunciar a la ART, debiendo suministrar el número de siniestro.

6.- Altas y bajas médicas

Si en algún caso existiera disparidad de criterio respecto al alta o baja médica, se constituirá una junta médica a solicitud de cualquiera de las partes, con la participación del médico de la em-presa, el médico que asiste al empleado y un médico designado por los dos primeros. Hasta tanto dicha junta médica se expida, la retribución salarial correspondiente se ajustará a lo determinado por el profesional de parte del trabajador.

7.- Junta médica paritaria

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen favorable al empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en be-neplácito del trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los jornales correspondientes. En ambos casos, no serán considerados como violación del Contrato de Trabajo.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

8.- Casos especiales con término legal vencido

Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el empleado hu-biera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad, y no se encontrare en condi-ciones de reanudar tareas, serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia.

9.- Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignan-do todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

3.12 Disposiciones complementarias

1.- Reducción de personal

Suspensiones: las partes dejan establecido que para el supuesto hipotético de que existan más de 45 hs. de suspensión en el plazo de semestres calendario (entendidos desde el 1 de enero al 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre) la empresa abonará en el exceso de 45 hs. en los términos del Art. 223 bis de la LCT, el 75% de la remuneración bruta del trabajador en carácter de asignación no remunerativa.

2.- Certificados de trabajo y documentación laboral

ASIENTOS entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibió en planta y tareas que realizaba en Planta, como así también el certificado que prevea el AFIP o la ANSeS o el organismo pertinente, dándose por cumplido el requisito de entregar certificados cuando estén a disposición del em-pleado en el domicilio de ASIENTOS, dentro del plazo legal.

3. Subsidios.

La empresa abonará los siguientes “Subsidios” ante casos especiales:

- Casamiento: el previsto en la ley vigente.

- Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 50 horas de jornal máximo, vigente a la fecha de pro-ducido el fallecimiento.

- Por fallecimiento de padres: el equivalente a 50 horas del jornal máximo.

- Por fallecimiento de hermanos y/o padres políticos: 30 horas del jornal máximo.

- en caso de internación y/o intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del familiar directo declarado a cargo del trabajador que conviva con éste, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga mientras dure la internación y hasta tres (3) días por cada internación hasta un máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y la Empresa podrá constatarlo me-diante médico autorizado que designe.

— IV —

FINALES

Impresión y Distribución del Convenio Colectivo: una vez homologado, la Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al personal que ingrese.

#F4500002F#

#I4500004I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1481/2013

Registros N° 1198/2013 y N° 1199/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.028/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 6/7 del Expediente N°  1.580.028/13 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTI-NA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por el sec-tor empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajos los mentados acuerdos las partes establecen condiciones salariales para el perso-nal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07, del cual resultan ser signatarias.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 46Que específicamente en el acuerdo de fojas 6/7 convienen el pago de de diversos adicionales

desde el 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considera-dos de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud repre-sentativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos acreditando su perso-nería con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 48/49 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 859 de fecha 4 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de los acuerdos de marras.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos, debiendo las partes tener presente lo estable-cido en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 4/5 del Expe-diente N° 1.580.028/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 6/7 del Expe-diente N° 1.580.028/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordi-nación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del Expediente N° 1.580.028/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07.

ARTICULO 6°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.028/13

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1481/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1198/13 y 1199/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Co-lectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos a los 4 (cuatro) días del mes de julio del año 2013, entre el SINDI-CATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) representada en este acto por el Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el Secretario General de la Seccional Buenos Aires S.U.T.E.P., Juan José Cardoso y el Secretario General de la

Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco N° 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CA-MARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Tesorero, con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en la calle Viamonte N° 1446, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO modificatoria del CCT N° 497/07 suscripto entre las partes.

PRIMERO: PRESENTISMO: El trabajador que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 1% (uno por ciento) del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de PRESENTISMO. Para tener derecho a su percepción, el dependiente no deberá tener ninguna au-sencia injustificada, parcial o total en el mes. Para el caso que las empresas estuvieren abonando el adicional indicado en la presente cláusula podrán absorber hasta su concurrencia el porcentaje indicado en la misma.

PREMIO POR PUNTUALIDAD: Las partes identifican a la puntualidad como un factor funda-mental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido el dependiente que tuviere puntualidad perfecta, sin ausencias justificadas o injustificadas, sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirá un adicional del 1% (Uno por ciento) sobre el importe equivalente al salario básico corres-pondiente de su categoría de revista.

Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el Art. 158 de la ley de contrato de trabajo y en el presente convenio colectivo de trabajo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios.

Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por puntualidad estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, o que se conformen por aplicación del Art. 27 de la presente convención colectiva de trabajo. Para el caso que las empresas estuvieren abonando el adicional indicado en la presente cláusula podrán absorber hasta su concurrencia el porcentaje indicado en la misma.

ANTIGÜEDAD: El personal gozará de un adicional por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico de la categoría que revista.

Para aquellos casos en que el trabajador gozare en la actualidad del adicional por antigüedad, mantendrá el cálculo y se acumularán año tras año.

SEPTIMA: Los aportes y contribuciones previstos en el CCT N° 497/07 (contribución solidaria, cuota sindical, cuota mutual, fondo especial) se calcularán también sobre los adicionales no remu-neratorios previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente así como las de similar naturaleza que las partes acuerden.

OCTAVA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia, por los aquí pactados.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 (cuatro) días del mes de julio del año 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por el Secretario Adjunto, Mar-cos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el Secretario General de la Seccional Buenos Aires Juan José Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco N° 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Tesorero, con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, cons-tituyendo domicilio en la calle Viamonte N° 1446, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de junio del corriente año 2013 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07, venciendo el 31 de mayo de 2014.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del año 2013 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 8% (ocho por ciento) que se calculará sobre el salario básico del mes de mayo del año 2013, y se aplicará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013 incorporándose al básico de convenio en el mes de octubre del año 2013.

TERCERA: A partir del 1ro de octubre del año 2013, se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 8% (ocho por ciento), que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2013, que se aplicará en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero, febrero del año 2014, incorporándose en el básico en el mes de marzo de 2014.

CUARTA: A partir del mes del 1° de marzo del año 2014 se abonará a los trabajadores un adi-cional no remunerativo del 8 % (ocho por ciento) calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes mayo de 2012, que se aplicará en los meses de marzo, abril y mayo del año 2014, haciéndose remunerativo en el mes de mayo de 2014.

QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de mayo del año 2014, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a fijar las pautas salariales correspondientes al año 2014.

SEXTA: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones Jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial, esto es desde el 1° de junio del año 2013 venciendo el 31 de mayo del año 2014.

SEPTIMA: Los aportes y contribuciones previstos en el CCT N° 497/07 (contribución solidaria, cuota sindical, cuota mutual, fondo especial) se calcularán también sobre los adicionales no remu-neratorios previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente así como las de similar naturaleza que las partes acuerden.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 47OCTAVA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo

Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia, por los aquí pactados.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

#F4500004F#

#I4500007I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1493/2013

Registro N° 1200/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.667/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del Expediente N° 1.568.667/13 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte sindical, y la ADMINIS-TRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el sector empresarial, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.

Que los firmantes del Acuerdo y Escala Salarial han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolu-ción N° 1256 de fecha 22 de Septiembre de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empresaria que luce a fojas 21 Expediente N° 1.568.667/13 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente N° 1.568.667/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.667/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1493/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1200/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, siendo las 16.30 horas se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (AEFIP), Sr. Jorge Oscar BURGOS, a efectos de tratar a efectos de tratar temas vincu-lados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10).

Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Adminis-tración Federal a partir del 1° de junio del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se dispondrá sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10) y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el “Refrigerio”.

CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige mediante Contrato La-boral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad establecida para el Personal de Planta Permanente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

ACTA ACUERDO N° 19/13 (AFIP)#F4500007F#

#I4500040I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1522/2013

Registro N° 1207/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.126/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-ciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESCUDO SEGUROS SO-CIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 52 y a foja 53, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 606 de fecha 7 de Agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDI-CATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONI-MA, con el fin de acordar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un adicional a partir del 1° de abril de 2013 y hasta que la asociación sindical acuerde nuevos salarios para la actividad, con las entidades empresarias allí mencionadas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los trabaja-dores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical signataria, emergente de su perso-nería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto a sexto.

Page 48: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 48Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto

N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.566.126/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1522/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1207/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Javier Reboredo, DNI N° 11.634.362, en su carácter de Director de ESCUDO SEGUROS SA, constituyendo domicilio en la Av. Corrientes 330 Piso 4 CABA, de esta Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes expresamente acuerdan un adicional del 20% no remunerativo a todos los trabaja-dores de la empresa, que se calculará sobre el salario básico y almuerzo percibido por el trabaja-dor en el mes de marzo de 2013. Las partes disponen que el incremento pactado correspondiente al mes de abril de 2013 será abonado a los trabajadores antes del 10 de mayo de 2013.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio ab-sorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.

TECERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero de abril del corriente año y hasta que el Sindica-to del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4500040F#

#I4500050I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1545/2013

Registro N° 1217/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.582.298/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.582.298/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERA-CION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la parte empresaria; FEDE-RACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo-logado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRA-BAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la parte empresaria; FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), que luce a fojas 3/5 del Ex-pediente 1.582.298/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.582.298/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.582.298/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1545/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.582.298/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil trece, la FE-DERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana Córdoba por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFI-NES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 49

ANEXO II

Aporte Solidario y Contribución Empresaria

Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos apor-tados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2013, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción so-cial, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabaja-dores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindica-to de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.

“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obli-gan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”

Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 14 (pesos catorce) mensuales por cada tra-bajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2013.

#F4500050F#

#I4500109I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1532/2013

Tope N° 644/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 738 del 2 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 483 del Expediente N° 918.075/92 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 738/13 y registrado bajo el N° 647/13, conforme surge de fojas 567/569 y 572, respectivamente.

Que asimismo, a fojas 4 del Expediente N° 1.521.647/12 agregado a fojas 529 del Expediente N° 918.075/92 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 738/13 y registrado bajo el N° 648/13, conforme surge de fojas 567/569 y 572, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 580/589, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 738 del 2 de julio de 2013 y registrado bajo el N° 647/13 suscripto entre la FEDERA-CION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIA-CION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 738 del 2 de julio de 2013 y registrado bajo el N° 648/13 suscripto entre la FEDERA-CION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIA-CION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 918.075/92

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINAc/ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES

ACU N° 647/13

CCT N° 150/75

01/04/2011 $ 2.545,40 $ 7.636,20

01/06/2011 $ 2.748,63 $ 8.245,89

01/08/2011 $ 2.941,48 $ 8.824,44

ANEXO II

Expediente N° 918.075/92

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINAc/ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES

ACU N° 648/13

CCT N° 150/75

01/05/2012 $ 3.294,54 $ 9.883,62

01/07/2012 $ 3.459,13 $ 10.377,39

01/09/2012 $ 3.632,36 $ 10.897,08

01/11/2012 $ 3.832,07 $ 11.496,21

Expediente N° 918.075/92

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1532/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 644/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4500109F#

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1526/2013

Tope N° 636/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.463.722/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2061 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.463.722/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2061/12 y registrado bajo el N° 4/13, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA-JO N° 2061 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el N° 4/13 suscripto entre la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANO-NIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.463.722/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZAC/SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 4/13

CCT N° 36/75

01/03/2011 $ 4.162,64 $ 12.487,92

01/07/2011 $ 4.665,02 $ 13.995,06

Expediente N° 1.463.722/11

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1526/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 636/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4500110F#

#I4500111I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1533/2013

Tope N° 654/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 12 de septiembre de 2012, N° 1015 del 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 314 del Expediente N° 1.131.580/05, obra la escala pactada entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANO-NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolu-ción N° 1372 del 12 septiembre de 2012 y registrado bajo el N° 1080/12, conforme surge de fojas 323/325 y 328, respectivamente.

Que a foja 3 del Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al principal, obra la escala pactada entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolu-ción N° 1015 del 15 agosto de 2013 y registrado bajo el N° 854/13, conforme surge de fojas 350/353 y 356, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 364/371, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 12 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N° 1080/12 suscripto entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SO-CIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1015 del 15 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 854/13 suscripto entre la FEDE-RACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIE-DAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO ll, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.131.580/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINESC/ETERNIT S.A.

CCT N° 303/75

ACU N° 1080/12

01/06/2012 $ 3.710,74 $ 11.132,22

01/10/2012 $ 3.975,77 $ 11.927,31

01/01/2013 $ 4.141,56 $ 12.424,68

Page 51: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 51ANEXO II

Expediente N° 1.131.580/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINESC/ETERNIT S.A.

CCT N° 303/75

ACU N° 854/13

01/06/2013 $ 5.003,16 $ 15.009,48

01/12/2013 $ 5.585,28 $ 16.755,84

Expediente N° 1.131.580/05

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1533/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 654/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4500111F#

#I4502927I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1673/2013

Registro N° 1299/2013

Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.669/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical, el SINDICATO UNICO DE EMPLEA-DOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABA-JADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABO-NEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEA-DOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDE-RACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13 agregado como fojas 20 al Expediente N° 1.554.669/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación del sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRABA-JADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO DE EMPLEA-

DOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERA-CION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LA-VADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13 agregado como fojas 20 al expediente N° 1.554.669/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13 agregado como fojas 20 al expediente N° 1.554.669/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se ho-mologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.554.669/13

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1673/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13, agregado como foja 20 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1299/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 183/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2013 se reúnen los signatarios del Convenio Colectivo 183/92: por la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DE-PORTIVAS Y CIVILES, Carlos Bonjour en carácter de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gre-mial Nacional, José Luis Poggi en carácter de Secretario General Seccional Bariloche, Ana Núñez en carácter de Secretaria de Derechos Humanos Nacional, Alfredo Pou en carácter de Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, Dora Fernández en carácter de Secretaria General Seccional Villa Gesell y Marcelo Rodríguez en carácter de Secretario General Sec-cional Punilla y por la otra parte signataria: Hugo Rubén Goíburu como Secretario Tesore-ro de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía M. Seaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), Horacio Silva Secretario de Turismo y Cultura del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE JABO-NEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Juan Carlos Pluglelli como Secretario Gremial de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benítez como Secretario Administrativo de ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT); todos ellos a fin de ce-lebrar el presente acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero: Las partes acuerdan otorgar —sobre los básicos vigentes— los aumentos salariales especificados en el Anexo I, formando parte de este acuerdo.

Segundo: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumen-tos convencionales” otorgados a partir del 1ro de enero 2013.

Tercero: Las partes de común acuerdo ratifican que el cálculo de las bonificaciones y adicio-nales establecidos en los artículos 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36 y 37, se realiza sobre el básico fijado para la categoría “B”, dejando expresa constancia que ello surge de los distintos anexos de los acuerdos firmados desde el 7 de enero de 1993 hasta la actualidad. La presente manifestación es una ratificación expresa de lo pactado en su momento y la conformidad para su aplicación hacia el futuro.

Cuarto: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con independen-cia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación.

Quinto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de marzo de 2014 para iniciar las negociaciones salariales del año 2014.

Sexto: Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicho organismo.

RATIFICADO EN SU CONTENIDO Y DE PLENA CONFORMIDAD, se firman tantos ejemplares como partes suscriben las presentes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 52ANEXO I

ESCALA CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.

#F4502927F#

#I4502929I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1681/2013

Registro Nº 1309/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado a fojas 182 al Expediente N° 170.564/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PE-TROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial escalonado no acu-mulativo, conforme a las condiciones y términos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° a) es de carácter remunerativo.

Que respecto el incremento acordado en la cláusula 1° b), corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en consecuencia, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo del acuerdo, es dable señalar que la ho-mologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los pre-sentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa sig-nataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 196/198 surge agregada copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 894 del 9 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente, dando cumplimiento a las formalida-des previstas en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado como foja 182 al Expediente N° 170.564/10, celebrado entre el SINDICA-TO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado como foja 182 al Expediente N° 170.564/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 170.564/10

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1681/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente 174.992/13 agregado como fojas 182 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1309/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen quie-nes suscriben la presente en representación de OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174, en su carácter de apoderado de la firma, constituyendo domicilio en calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro res-

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 53pectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUI-ZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y GUILLERMO VALLE-JOS, DNI 32.481.854, en carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa OLLEARIS ARG., estados que se acreditan en el Expte. N° 171.766/11 del MTEySS de la Nación, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB); en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente de-talle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente a 31 de Mar-zo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados en el apartado a) del punto 1, tienen carácter no remunerativo e incidirán únicamente sobre valores horarios netos hasta el día 31/08/2013, adquiriendo naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir del día siguiente.

Asimismo, ocurrirá con los aumentos pactados en el punto b) que adquirirán naturaleza remu-nerativa a todos los efectos legales el 31/12/2013.

El aumento del apartado c) será de carácter remunerativo desde su aplicación.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el ANEXO II de la presente, constituye el salario mínimo pro-fesional establecido para todas las categorías citadas en el presente acuerdo.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los me-canismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

Categoría Valor hora

Medio Oficial $ 32.58

Oficial $ 35.93

Oficial Especializado $ 40.25

Oficial Responsable de Equipos $ 46.85

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

ANEXO II

Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2013 - 15%

Categoría Valor hora

Medio Oficial $ 37.47

Oficial $ 41.32

Oficial Especializado $ 46.29

Oficial Responsable de Equipos $ 53.88

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

Escala salarial vigente al 1 de Septiembre de 2013 - 5%

Categoría Valor hora

Medio Oficial $ 39.10

Oficial $ 43.12

Oficial Especializado $ 48.30

Oficial Responsable de Equipos $ 56.22

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2014 - 6%

Categoría Valor hora

Medio Oficial $ 41,05

Oficial $ 45,27

Oficial Especializado $ 50,71

Oficial Responsable de Equipos $ 59,03

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

#F4502929F#

#I4502930I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1682/2013

Registro Nº 1308/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.586.476/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N°  1.586.476/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento en los adicio-nales por “Antigüedad” y “Nivel Jerárquico”, el que resulta complementario del Acuerdo suscripto el 27 de mayo de 2013 que fuera homologado por la Resolución S.T. N° 711 de fecha 27 de junio de 2013, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA-RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.586.476/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.586.476/13.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 54ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para

su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.586.476/13

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1682/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1308/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.586.476/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2013, sien-do las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Nego-ciación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZ-ZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos IRRERA (DNI 20573412), en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar A. CHAMORRO FER-NANDEZ (DNI 10.407.469), Secretario de Organización y Cap. Sindical de la Seccional Buenos Aires, y el Sr. Gabriel BOSI (DNI 11.159.627), la Sra. Julia Nora DE LA FUENTE (DNI 14.877.478), el Sr. Raúl Emilio GINOCCHIO (DNI 13.982.951), miembros paritarios, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA (DNI 16.677.065) y el Sr. Federico Miguel RUFFINO (DNI 25.669.084), miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Recon-quista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María del Carmen BERNINI (DNI 13.641.483) y la Sra. Liliana Graciela GARCIA (DNI 10.894.723), apoderadas y miembros parita-rios, condición que acreditan mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria Andrea BUSCAGLIA (DNI 24.308.301). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en el mes de mayo del corriente año HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLE-MENTARIO referido al incremento salarial correspondiente al año 2013, fijado en el Acta Acuerdo del 27/05/13, que seguidamente se detalla:

CLAUSULA PRIMERA: Adicional por antigüedad

Las partes acuerdan que el “Adicional por Antigüedad” que fuera establecido por Acta Acuer-do del 09/06/2005, el cual se calcula sobre la base de un valor fijo por cada año de antigüedad efectivamente trabajado como personal de este Banco Central, ascenderá por año, a partir del 01/01/13 a los siguientes importes:

a) Enero/Febrero: $ 180 (pesos ciento ochenta) por cada año de antigüedad.

b) Marzo/Junio: $ 190 (pesos ciento noventa) por cada año de antigüedad.

c) Julio en adelante: $ 200 (pesos doscientos) por cada año de antigüedad.

CLAUSULA SEGUNDA: Adicional Nivel Jerárquico

Las partes acuerdan que el adicional percibido bajo la denominación “Adicional Nivel Jerár-quico” instituido por la Resolución de Directorio N° 149/2008, se incrementará a partir del 01/01/13 del modo que sigue:

a) Enero/Junio: 12% (doce por ciento) sobre el valor del mes de enero 2013.

b) Julio en adelante: 24% (veinticuatro por ciento) sobre el valor del mes de marzo/2013 sin acumular lo previsto en el punto anterior.

CLAUSULA TERCERA: Retroactivo

Las diferencias retroactivas que resulten de lo acordado, por el período enero/junio 2013, no podrán ser inferiores a la suma de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos).

CLAUSULA CUARTA: Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pronta homologa-ción del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la represen-tación sindical que, atento lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de diez (10) días, deberán acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad. Cumplido ello, que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los com-parecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4502930F#

#I4502932I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1683/2013

Registro N° 1307/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.581.768/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, den-tro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 936/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los térmi-nos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.581.768/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.581.768/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 936/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.581.768/13

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1683/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1307/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 55ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2013, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO (Directora de Relaciones Industriales), Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones La-borales), patrocinadas por los Dres. Oscar DIMENZA y Rafael DILLON, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem, Nº 855, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Re-pública Argentina (SMATA), Ricardo Pignanelli (Secretario General), Mario Roberto Manrique (Se-cretario General Adjunto), Gustavo Morán (Secretario Gremial), Marcelo Barros (Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario), Sergio Gazzera (Sub-Secretario Gremial) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Néstor García, Alejandro Alarcón, Luis Lancone, Darío Coria y Ariel Riquelme todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/07/2013, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y orde-nadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el con-tinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos ob-jetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 01/07/2013 - Escala CCT 2011

Aplicación: Ingresos a partir del 1 Octubre 2011 (Gelre y GMA)

Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 01/07/2013 - Escala CCT 2007

#F4502932F#

#I4502933I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1684/2013

Registro Nº 1306/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.562/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales con vigen-cia a partir del 1° de junio de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1213/11 “E”.

Que es dable señalar, que el convenio precitado fue posteriormente renovado mediante el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 56del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 6/8 del Expediente N° 1.571.562/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1327/13 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.571.562/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.562/13

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1684/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1306/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 17 días del mes de Junio de 2013, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020 repre-sentada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), repre-sentada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y Daniel Duarte, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

PRIMERA: Con efectividad al 1º de Junio de 2013, la totalidad del personal comprendido en el CCT 1213/11 “E” tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDA: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERA: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Setiembre de 2013 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTA: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria.

SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y or-denadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el con-tinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos ob-jetivos.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

Vigencia: 1° de Junio de 2013

Categoría A B C D E F G

Valor Jornal Remunerativo 34,25 35,57 36,86 38,38 39,90 42,69 45,68

#F4502933F#

#I4502934I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1685/2013

Registros Nº 1310/2013 y Nº 1311/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.535.235/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y a fojas 29, del Expediente N° 1.535.235/12, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, confor-me a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 548 del 23 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes acuerdos las partes pactan otorgar una suma por día efecti-vamente trabajado en compensación del concepto de almuerzo y/o desayuno establecido en el Artículo 32° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03, conforme a las condiciones y términos allí estipulados.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo primero de los acuerdos bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que adicionalmente cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud del carácter asignado a la suma fijada en compensación por el concepto “comedor y/o desayuno” previsto en el artículo 32° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del prome-dio de las remuneraciones y el pertinente tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para los instrumentos que se homologan por este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.535.235/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y el SINDICATO

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 57DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, que luce a foja 29 del Expediente N° 1.535.235/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y a fojas 29, respectivamente del Expediente N° 1.535.235/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuer-dos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.535.235/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1685/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1310/13 y 1311/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

En el Buenos Aires a los 14 días del mes de Agosto de 2012 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por el Sr. Carlos Mario Rulet (apoderado general) y el Sr. Claudio Jose Crudo (apoderado general), en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr. Jorge Rubén Ramos (Secretario Gremial Nacional), y La Sra. Marcel Carretero (sub. Secretaria Gremial Nacio-nal) en adelante UTEDYC se celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes cláusulas:

Atento al art. 32° del CCT 360/03 en el cual se establece que el empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel “Por la Liberación Nacional” y “Panorama” permanecen cerradas, y que los repre-sentantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú y Seccional Mar del Plata, han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores de los establecimientos mencionados, las partes resuelven:

PRIMERO: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio, una suma de carácter no remunerativo de $40.- (cuarenta pesos) por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrara en vigencia para los trabajadores del Hotel “Por la Liberación Nacional” y el Hotel “Panorama” dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del 1° de Abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina de los establecimientos citados entre en funcionamiento.

SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homo-logación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.

Leído y ratificado se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

En el Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por el Sr. Carlos Mario Rulet (apoderado general) y el Sr. Claudio Jose Crudo (apoderado general), en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr. Jorge Rubén Ramos (Secretario Gremial Nacional), y La Sra. Marcel Carretero (sub. Secretaria Gremial Nacio-nal) en adelante UTEDYC se celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes cláusulas:

Atento al art. 32° del CCT 360/03 en el cual se establece que el empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel “Por la Liberación Nacional” y “Panorama” permanecen cerradas, y que los repre-sentantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú y Seccional Mar del Plata, han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores de los establecimientos mencionados, las partes resuelven:

PRIMERO: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio, una suma de ca-rácter no remunerativo de $52.- (cincuenta y dos pesos) por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrara en vigencia para los trabajadores del Hotel “Por la Libera-ción Nacional” y el Hotel “Panorama” dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del 1° de Abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina de los establecimientos citados entre en funcionamiento.

SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homo-logación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.

Leído y ratificado se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.#F4502934F#

#I4502935I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1686/2013

Registro Nº 1304/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 267.032/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente N° 267.032/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo de ma-rras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución N° 4/13 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que corres-pondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, de-berán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remunera-ciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente N° 267.032/12, celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUE-YRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9 del Expediente N° 267.032/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 267.032/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1686/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1304/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-216-267032-2012

En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 10.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Es-tero N° 1656 de la mencionada ciudad, el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, representados por el Sr. NARDONE NESTOR y la Dra. CRISTINA MARCOS en carácter de SECRETARIO GENERAL Y ASESORA LEGAL respectivamente por una parte, y por la parte en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, representada por el SR. RICCILLO JORGE, en carác-ter de Presidente de la misma y el SR. JORGE MIRAS SABATELLI en carácter de tesorero dentro del marco del CCT 56/89.

Abierto el acto la parte Empresaria toma la palabra y ofrece un 24,5% de aumento salarial a partir del 1° de Noviembre de 2012.

Escuchada la propuesta la parte gremial toma la palabra y acepta la propuesta.

Page 58: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 58Quedando la Escala salarial de Sueldo Básico los siguientes montos según categorías: Guar-

davidas: $ 3.360,00

Encargados de Personal, Carpero, Casilleros, Ducheros, Lavanderas, Sereno, Calderista, Ca-detes y Personal Administrativo Jerárquico: $ 2.863,00

No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 11,30 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

#F4502935F#

#I4502936I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1687/2013

Registros Nº 1312/2013 y Nº 1313/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.049/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N°  1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la FEDERA-CION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como fojas 59 al Expe-diente N° 1.534.049/12, obra otro acuerdo suscripto entre las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, se convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

Que en relación al plus extraordinario y a las sumas pactadas en la cláusula 1° de ambos acuerdos, y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 649 de fecha 16 de agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes señaladas ut-supra.

Que las partes han ratificado los acuerdos traídos a estudio a fojas 67/68, acreditando su per-sonería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe prome-dio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12, celebrado entre la FEDE-RACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con-forme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como foja 59 al Expediente N° 1.534.049/12, celebrado entre la FEDE-RACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con-forme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expe-

diente N° 1.534.049/12 y el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como foja 59 al Expediente N° 1.534.049/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.049/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1687/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 1.546.760/13 agregado como fojas 10 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 1.562.783/13 agregado como fojas 59, quedando registrados bajo los números 1312/13 y 1313/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil trece, siendo las 11.30 horas, en el marco de Expediente Administrativo ingresado bajo el N°  1-2015-1.534-049/2012, en fecha 18/10/2012, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de esta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.O.E.P.A.—, representada en este acto por los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ y Rubens CASTRO en calidad de paritarios y el Señor Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (Tomo N° 71 - Folio N° 3 - C.P.A.C.F.) por una parte y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.—, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE y Alberto ALONSO en calidad de parita-rios con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE (Tomo 63 - Folio N° 888 - C.P.A.C.F.) por la otra parte, quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: I.- Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012 obrante a Fojas 180/182 del Expediente Administrativo identificado bajo el N° 1-2015-1.339.850/2009, que se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 811/2012 emitida en fecha 08/06/2012 y fuera registrado bajo el N° 635/2012, los actores ne-gociales precitados acordaron una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94, determinándose su vigencia desde el día 1° de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive y, su modalidad de Pago, en cuatro etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las signatarias dejaron expresamente establecido que se comprometían a retomar el diálogo el día 1° de Marzo del 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país.- III.- Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo ingresado bajo el N° 1-2015- 1.534.049/2012, en fecha 18/10/2012, la F.O.E.P.A. manifestó que con motivo de la situación so-cio-económica del país, las escalas salariales oportunamente acordadas se vieron notablemente afectadas en virtud a la desvalorización que sufrieran las mismas, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo que tal situación provoca sobre el salario de nuestros representados.- Que, a los efectos que ambas partes pudieran arbitrar todas y cada una de las medidas tendientes a fin de paliar la situación descripta, se solicitó a la Autoridad de Aplicación citara a la F.I.P.P.B.A.- IV.- Que, así las cosas, esa Cartera de Estado entendió que, con carácter previo a lo solicitado, debía notificarse a la F.I.P.P.B.A. la petición bajo análisis a los efectos que fije su posición al respecto.- V.- Que, en virtud a la requisitoria formulada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, cabe destacar que los actores sociales han mantenido diversas reuniones privadas y, finalizadas que fueran, han llegado al presente Acuerdo que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94, a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario”, de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 600.- (Pesos Seiscientos) que se abonarán en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 300.- (Pesos Trescientos) cada una, la primera a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2013 y la segunda a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2013.

CLAUSULA SEGUNDA: Dejar expresa constancia que el presente Acuerdo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.

CLAUSULA TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación proceda a la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA CUARTA: Todos los miembros paritarios presentes en el recinto proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional en el cual se grafica el otorgamiento del “Plus Extraordinario” señalado en la Cláusula Primera, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta. No siendo para más, cuando eran las 12.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo.

En la Localidad de Avellaneda, Partido Homónimo, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo las 12.00 horas, en el marco del Expediente Administrativo identifi-cado bajo el N° 1-2015-1.534.049/2012, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Bereguestain N°  2037, de esta Localidad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), el Señor Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario, el Sr. Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, Omar Saturnino SOLARI; Antonio BRION; Claudio Alejandro COVA; Juan Javier SILVA; Máximo Benito ZAMORANO y Eduardo RODRIGUEZ, todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE; quie-nes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

Page 59: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 59CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012

obrante a Fojas 180/182 del Expediente N° 1-2015-1.339.850/2009 debidamente homologado me-diante Resolución S.T. N° 811/2012, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2013 hasta el mes de Febrero de 2014 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1°).- Una suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta), de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1° de Marzo de 2013.- 2°).- Una suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta), de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1° de Abril de 2013.- 3°).- Otorgar un in-cremento salarial, de carácter remunerativo y acumulativo, según consta en el ANEXO I, el cual es parte integrante e indivisible de la presente Acta.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de Marzo de 2014, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello, pactan volver a reunirse el día 1° de Diciembre de 2013, a los efectos de rea-lizar una evaluación y seguimiento de la situación socioeconómica del país.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.

CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en el cual se grafica la Recompo-sición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo, se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado, deberá estarse a la interpretación de este último.

No siendo para más, cuando eran las 13.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homolo-gación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Colectivo.

ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA

ANEXO “I” REMUNERACIONES CCT N° 231/94

#F4502936F#

#I4502937I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1688/2013

Registro Nº 1305/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.518.755/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente 1.518.755/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA (antes FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales, conforme las condiciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula segunda del citado acuerdo los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria a abonarse en tres etapas en los meses de junio, julio y agosto de 2012.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma referida anteriormente es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 63/65 del Expediente citado en el Visto, me-diante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 654 del 16 de agosto de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estar-se a lo manifestado por las partes a fojas 19.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los conside-randos cuarto a sexto de la presente medida

Que posteriormente deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA (antes FLU-VIOMAR SOCIEDAD ANONIMA) obrante a fojas 2/4 del expediente 1.518.755/12, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.518.755/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.518.755/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1688/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 60ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil doce (22/06/2012), se reúnen en Perú 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Omar SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUAREZ, Felipe BRIGHINA, Juan BARBATO y Mario ESPINOSA por el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS- (SOMU) y por la otra parte en representación de la Empresa Fluviomar S.A. el Señor Andrés GUZ-MAN; con domicilio en Dardo Rocha 2858 piso 2, Martínez, Provincia de Buenos Aires a los efectos de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la presente Acta Acuerdo respecto del personal que representa la entidad sindical mencionada, que presten o hubiesen prestado servicios en los buques que realizan las actividades para dicha empresa:

PRIMERA) - INCREMENTO SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2011, del personal representado por la entidad sindical firmante y que presten o hubiesen prestado servicios en buques destinados a las actividades para dicha empresa, se ajustarán en dos (2) etapas —conforme se indica seguidamente— hasta alcan-zar un incremento del veinticuatro por ciento (24%):

1. A partir del 1º de abril de 2012 se aplicará el doce por ciento (12%) respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre del 2011. Los montos retroactivos resultantes del incremento del mes de abril, se abonarán conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2012.

2. A partir del 01 de Julio de 2012, se adicionará el importe resultante de aplicar otro doce por ciento (12%) respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre del 2011, totalizando así el incremento del veinticuatro por ciento (24%) sobre los Salarios Básicos de Con-venio vigentes al 31 de Diciembre de 2011.

Quedan consignados en el Anexo, el cual forma parte integrante e indivisible de la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos resultantes por la aplicación de esta cláusula para cada cate-goría y en cada una de sus etapas.

SEGUNDA) - OTORGAMIENTO DE UNA SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerdan otorgar para el personal representado por la entidad sindical firmante que presten o hubiesen prestado servicios en buques destinados a las actividades para la empresa, una suma de carácter no remunerativo de pesos diez mil setecientos trece ($ 10.713), para el Jefe de Máquinas —resto a escala— a abonarse en forma proporcional al tiempo de prestación de servicios, incluyendo francos y licencias de todo tipo, de acuerdo al siguiente cronograma:

Pesos tres mil quinientos setenta y uno ($ 3.571) el día 15 de Junio.

Pesos tres mil quinientos setenta y uno ($ 3.571) el día 15 de Julio.

Pesos tres mil quinientos setenta y uno ($ 3.571) el día 15 de Agosto del corriente año.

TERCERA) - CONTRIBUCION EMPRESARIA: La empresa contribuirá con un seis por ciento (6%) de la suma indicada en la cláusula SEGUNDA, y lo depositarán no más allá del 15 de Agosto del corriente año en la cuenta que la entidad sindical firmante le indique.

CUARTA) - VIGENCIA: Los Salarios Básicos de Convenio indicados en la presente Acta Acuer-do tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012.

QUINTA) - PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, salvo por incum-plimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o de los Convenios Colectivos de Trabajos vigentes.

SEXTA) - COPIAS HOMOLOGACION: En el presente acto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para cada una de las partes y dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, la que podrá efectuar cualquiera de las Entidades firmantes.

Anexo - Acta Acuerdo

Fecha: 22/06/2012

Partes Intervinientes: SOMU / Fluviomar S.A.

#F4502937F#

#I4502939I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1691/2013

Registro N° 1315/2013

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.780/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDI-CATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las cláusulas A y B del acuerdo mencionado las partes pactan el pago de sumas por única vez para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud del carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del prome-dio de las remuneraciones y el pertinente tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEA-DOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa LA RURAL SOCIE-DAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.780/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1691/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/13 — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.580.780/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 15:50 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 61SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Sergio ORTIZ en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Valeria YURRITA Secretaria de Viviendas, ambos con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS inscripta en el T° 102 F° 149 y Emanuel Darío LINDON y Jorge Alberto VALENZUELA en su carácter de Delegados del Personal por una parte; por la otra LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Sr. Marcelo Fabián ZARCO DNI N° 18.379.999, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiana LAMARQUE inscripta en el T° 47 F° 545 del C.P.A.C.F.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y que cuentan con antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. N° 1.426.560/11.

A).- BONIFICACION EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2013.

A) 1.- LAS PARTES convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 130/75 la suma de $ 2000,00 (pesos dos mil) con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.

A) 2.- La suma referida será abonada con los haberes del mes de diciembre 2013, bajo el concepto “bonificación extraordinaria de fin de año 2013” y tendrá carácter no remunerativo a todos los efectos.

A) 3.- La Bonificación extraordinaria no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición no remunerativa.

A) 4.- La bonificación extraordinaria pactada, atento a su carácter no remunerativo, no sufrirá reten-ciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores. Asimismo tampoco está sujeta a contribuciones por parte de empresa.

A) 5.- La presente suma de $ 2.000.- (pesos dos mil) será absorbida hasta su concurrencia, de me-diar una bonificación extraordinaria de fin de año que resultare obligatoria para la actividad y/o que surja de un Acuerdo Paritario por el período 2013, entre los representantes del Sector Empresario y el Sector Gremial.

B).- ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

B) 1.- La EMPRESA ofrece abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo 130/75 una asignación no remunerativa por única vez y con carácter excepcional, de $ 2.400.- (pesos dos mil cua-trocientos) que será abonada en dos cuotas iguales de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) cada una juntamente con los haberes devengados del mes de agosto y octubre de 2013 respectivamente.

B) 2.- En atención al carácter no remunerativo y extraordinario de las sumas reconocidas en el pre-sente, la misma no constituirá base de cálculo de los adicionales convencionales y/o legales, horas ex-tras, vacaciones, sueldo anual complementario, asignaciones familiares, indemnizaciones por despido, preaviso, y/o todo otro concepto que se determine sobre conceptos remunerativos.

B) 3.- Efectuado el pago acordado nada adeudará la empresa por tal concepto, toda vez que el otor-gamiento del referido beneficio reconocido los es con carácter excepcional y por única vez.

B) 4.- El pago de las sumas comprometidas en la cláusula primera quedará condicionada a la ho-mologación del presente acuerdo. Para el caso de encontrarse pendiente de homologación el presente acuerdo, a la fecha de pago acordada, la Empresa procederá al pago de la misma como “pago anticipo asignación no remunerativa extraordinaria 2013”.

C).- ADICIONAL DIAS DOMINGO.-

C) 1.- LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días Domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el salario básico, sala-rio complementario voluntario y adicional por antigüedad que se abone con carácter remunerativo y no remunerativo, con exclusión de todo concepto variable y/o extraordinarios remunerativo y/o no remune-rativo (condiciones, adicional por presentismo, premios, horas extras, etc.).

Asimismo, y en el caso que el trabajador cumpliese en el día Domingo una jornada reducida, el pre-sente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8 horas.

C) 2.- El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día Domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días Lunes a Sábado (48 horas semanales) y su descanso semanal fuese los días Domingo. En su caso, la prestación de tareas el día Domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203, 204 y concordantes de la LCT (t.o.).

C) 3.- La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar el día Domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.

C) 4.- El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, conforme el presente acuerdo, será de aplicación partir de la firma del presente acuerdo.

C) 5.- Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula C) 1.- será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.

C) 6.- El presente premio tendrá vigencia a partir de la homologación y será retroactivo al 20 de agosto de 2013.

Hasta tanto se proceda a la homologación del presente acuerdo, la empresa abonará a los emplea-dos los importes señalados en el presente convenio con el mismo mecanismo pero bajo la leyenda “A cuenta de acuerdo día domingo 2013”.

C) 7.- Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de cálculo del adicional días Domingo, equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo establecido en la cláusula C) 1.- de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.

C) 8.- EL GREMIO y LA EMPRESA establecen que el monto constituido del adicional a percibir por el trabajador pactado en la cláusula C) 1.- de EL ACUERDO será de carácter remunerativo y será conside-rado base de cálculo de indemnizaciones, y/o liquidaciones mensuales fijas y variables.

D) Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de sus rela-ciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

Previa lectura y de plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; solicitando el pase a la Asesoría técnico legal de la Dirección Nacional a los fines que se expida sobre la solicitud de HOMOLOGACION que en este acto se peticiona, con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F4502939F#

#I4499999I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 963/2013

Registros N° 1212/2013 y N° 1213/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.490.709/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/33 del Expediente N° 1.490.709/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FE-RROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el cual las partes pactaron el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipula-dos, con una vigencia desde el 1 de Octubre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013.

Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS N° 1.560.879/13 agregado como foja 35 del Expe-diente N° 1.490.709/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el cual las partes pactaron la prórroga desde el 1° de Marzo de 2013 y has-ta la celebración de un nuevo acuerdo paritario, del Acuerdo descripto en el párrafo precedente.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en su-puestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se es-tima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencio-nal, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 27/33 del Expediente N° 1.490.709/12.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS N° 1.560.879/13 agregado como foja 35 del Expe-diente N° 1.490.709/12.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 27/33 del Expediente N° 1.490.709/12 y 2/5 del Expediente MTEYSS N° 1.560.879/13 agregado como foja 35 del Expediente N° 1.490.709/12.

Page 62: Sumario DECRETOS - elDial.com · jueves 23 de enero de 2014 año CXXii número 32.812 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2319/2013 Dase

Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 62ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su di-

fusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologa-dos y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministe-rio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.490.709/12

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 963/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/33 del expediente principal y a fojas 2/5 del expediente N° 1.560.879/13 agregado como foja 35 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1212/13 y 1213/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.490.709/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 719/05 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Néstor PAIS, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Manuel CON-TRERAS, D.N.I. N° 22.199.123, en carácter de Delegado del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y la Dra. Marisol INFANTE, T° 64, F° 30, CPACF, en representación de la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en su carácter de miembros parita-rios; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores.

Cláusula Segunda: Las Partes, durante el período que se inicia a partir del 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013, han pactado el reconocimiento, de una Suma No Remunerativa, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo II, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores. Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma com-pleta o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente al período octubre/2012 a febre-ro/2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 719/05 E vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (octu-bre/2012 a febrero/2013) en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que manten-gan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el “Salario Confor-mado Neto” según valores vigentes al mes de febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo III —que incluye el “Anticipo” otorgado en el mes de octubre/2012 en respuesta a un pedido formulado por la Unión Ferroviaria—, importes totales que, a los efectos de la liquidación en cada caso, se aplicarán en forma proporcional a la vigencia de los contratos de trabajos si el ingreso hubiese sido posterior al mes de marzo de 2012.

Queda asimismo establecido que los pagos indicados en la presente cláusula sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 719/05 “E” vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las fechas de pago que se indican a continuación y la liquida-ción se realizará en forma proporcional a los días del mes de pago en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales por el valor que se detallará en Anexo separado (que será presentado en el término de 15 días), que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota N° ... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 10/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incor-pora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez, un importe equivalen-te al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula ter-cera y de la Suma No Remunerativa acordada en la cláusula segunda de la presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.

Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraor-dinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico corres-pondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre UF y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 63

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2013, se reúnen, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA el Sr. Néstor País, DNI N° 11.775.666, en su carácter de miembro paritario, y el Sr. Manuel Andrés Contreras DNI N° 22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y el Sr. Julio César González DNI N° 16.968.947 y Marisol INFANTE, abogada, Tomo 64, Folio 30 en representación de la empresa FE-RROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), se presentan en este acto y MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Las partes acuerdan prorrogar, desde el 01/03/2013 hasta la celebración de un nuevo acuerdo paritario, la vigencia de las condiciones salariales (escalas salariales y valores de “Viáti-cos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/05 “E”) que han pac-tado en las actuaciones N° 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación e instrumentadas mediante Acta Acuerdo del 10 de octubre del 2012 (con vigencia desde el 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013), y que fueran detalladas en el Anexo I que se adjuntó y que se acompa-ñan formando parte del presente acuerdo.

Cláusula Segunda: Asimismo, las Partes han acordado prorrogar, desde el 01/03/2013 y hasta la ce-lebración de un nuevo acuerdo paritario, la vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa re-conocida en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2012 antes referido, según los valores que, para cada categoría, se detallaron en el Anexo II que forma parte del presente acuerdo (y que, oportunamente, sustituyeron y reemplazaron en un todo las acordadas en actas anteriores).

Dicha Suma No Remunerativa que por este acto se prorroga a partir del 1° de marzo del 2013, continuará siendo liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspon-diente al período de vigencia de la presente prórroga, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 719/05 E vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigen-tes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en el que los trabaja-dores hubiesen devengado haberes.

Clausula Tercera: Los aumentos salariales y las sumas no remunerativas cuya vigencia queda pro-rrogada a partir del 1° de marzo de 2013 mediante la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remu-neratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Cuarta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas. Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

#F4499999F#

#I4499990I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 938/2013

Registro N° 1197/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.435.729/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1017/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

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Jueves23deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.812 64Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, obrante a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su di-fusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo estableci-do en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.017/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.435.729/11

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 938/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 001/2013

ACTA DE REUNION PARITARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de mayo de dos mil trece, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E) N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLA-TA, los Sres. Matías Machinandiarena (DNI: 20.752.460) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio Adrián Safia - Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes - Secretario General Adjunto y Ana Z. Leonelli - Delegada de Personal.

Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de parita-ristas, con la documentación que se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 998/2012 y documentación complementaria.

Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representati-vidad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición del 30% de los ingresos para el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la auto-nomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1 A partir del mes de marzo de 2013, el CPRMDP otorga a su personal, un aumento del 24% (VEINTI-CUATRO por ciento) remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2013, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las remuneraciones de dicho mes y las de abril de 2013, el incremento en cuestión será liquidado en forma complementaria, el día siguiente a la firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.

2 El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

#F4499990F#