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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, jueves 5 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.899 Pág. Continúa en página 2 LEYES HOMENAJE Ley 26.937 Central Nuclear Atucha I. Denominación...................................................................................... 1 DECRETOS HOMENAJE Decreto 790/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.937. ..................................................................................................... 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 840/2014 Desígnase Jefe de Gabinete........................................................................................................ 1 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 839/2014 Desígnase Jefa de Gabinete de Asesores. ................................................................................... 1 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 805/2014 Dase por designado el Subsecretario de Organización y Capacitación Popular ............................. 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 806/2014 Dase por designado el Director de Desarrollo, Planeamiento y Relaciones Internacionales. ......... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 802/2014 Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xeno- fobia y el Racismo....................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 803/2014 Dase por designada la Directora Nacional de Participación Comunitaria. ..................................... 3 Decreto 804/2014 Dase por designado el Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa. ................................................................................................................................. 3 FE DE ERRATAS Decreto 833/2014 ...................................................................................................................... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 421/2014 Dase por autorizada contratación................................................................................................ 4 Decisión Administrativa 422/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ......................... 4 DISPOSICIONES PRODUCTOS MEDICOS Disposición 3519/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 5 Primera Sección Sumario DECRETOS LEYES #I4589789I# HOMENAJE Ley 26.937 Central Nuclear Atucha I. Denominación. Sancionada: Mayo 14 de 2014 Promulgada: Mayo 29 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1° — Denomínase con el nombre de “Presidente Juan Domingo Perón” a la Cen- tral Nuclear Atucha I, situada a 100 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fá- cil acceso por la ruta nacional 9, a 11 kilómetros de la localidad de Lima, partido de Zárate. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.937 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4589789F# #I4588788I# Decreto 790/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.937. Bs. As., 29/5/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.937 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4588788F# #I4590984I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 840/2014 Desígnase Jefe de Gabinete. Bs. As., 4/6/2014 VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del día 1 de febrero de 2014, en el cargo extraescala- fonario de Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con rango y jerarquía de Se- cretario, al Abogado Don Esteban Federico TAGLIANETTI (M.I. Nº 28.052.957). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi. #F4590984F# #I4590983I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 839/2014 Desígnase Jefa de Gabinete de Asesores. Bs. As., 3/6/2014 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase a la Licenciada Verónica FIORITO (D.N.I. Nº 26.213.280), en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del MI- NISTERIO DE CULTURA.

Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

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Page 1: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,jueves 5de junio de 2014

año CXXiinúmero 32.899

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

HoMenaJeLey 26.937Central Nuclear Atucha I. Denominación. ..................................................................................... 1

DECRETOS

HoMenaJeDecreto 790/2014Promúlgase la Ley Nº 26.937. ..................................................................................................... 1

Ministerio De inDustriaDecreto 840/2014Desígnase Jefe de Gabinete. ....................................................................................................... 1

Ministerio De CulturaDecreto 839/2014Desígnase Jefa de Gabinete de Asesores. ................................................................................... 1

Ministerio De Desarrollo soCialDecreto 805/2014Dase por designado el Subsecretario de Organización y Capacitación Popular. ............................ 2

Ministerio De eDuCaCionDecreto 806/2014Dase por designado el Director de Desarrollo, Planeamiento y Relaciones Internacionales. ......... 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 802/2014Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xeno-fobia y el Racismo. ...................................................................................................................... 2

Ministerio De seguriDaDDecreto 803/2014Dase por designada la Directora Nacional de Participación Comunitaria. ..................................... 3

Decreto 804/2014Dase por designado el Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa. ................................................................................................................................. 3

Fe De erratasDecreto 833/2014 ...................................................................................................................... 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 421/2014Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 4

Decisión Administrativa 422/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ......................... 4

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 3519/2014-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 5

Primera Sección

Sumario DECRETOSLEYES

#I4589789I#HOMENAJE

Ley 26.937

Central Nuclear Atucha I. Denominación.

Sancionada: Mayo 14 de 2014Promulgada: Mayo 29 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley

ARTICULO 1° — Denomínase con el nombre de “Presidente Juan Domingo Perón” a la Cen-tral Nuclear Atucha I, situada a 100 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fá-cil acceso por la ruta nacional 9, a 11 kilómetros de la localidad de Lima, partido de Zárate.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.937 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

#F4589789F#

#I4588788I#Decreto 790/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.937.

Bs. As., 29/5/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº  26.937 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4588788F#

#I4590984I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 840/2014

Desígnase Jefe de Gabinete.

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del día 1 de febrero de 2014, en el cargo extraescala-fonario de Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con rango y jerarquía de Se-cretario, al Abogado Don Esteban Federico TAGLIANETTI (M.I. Nº 28.052.957).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

#F4590984F#

#I4590983I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 839/2014

Desígnase Jefa de Gabinete de Asesores.

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la Licenciada Verónica FIORITO (D.N.I. Nº 26.213.280), en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del MI-NISTERIO DE CULTURA.

Page 2: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves 5 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 2

Pág.AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 6

Anteriores ................................................................................................................................... 33

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 35

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4590983F#

#I4588803I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 805/2014

Dase por designado el Subsecretario de Organización y Capacitación Popular.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 01 de abril de 2014, en el cargo de SUB-SECRETARIO DE ORGANIZACION Y CAPA-CITACION POPULAR, de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNI-TARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, al señor URMAN, German Leonel (D.N.I. Nº 28.802.643).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

#F4588803F#

#I4588804I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 806/2014

Dase por designado el Director de Desa-rrollo, Planeamiento y Relaciones Interna-cionales.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº  AUC 1.199/13 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado dependiente del MINIS-TERIO DE EDUCACION, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificato-rios, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 establecen que las juris-dicciones y entidades de la Administra-ción Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de la sanción de las leyes, ni los que se produzcan con posterio-ridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de di-chas leyes.

Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,

en cargos de planta permanente y no per-manente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito de la COMISION NACIO-NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se encuentra vacante el cargo de Director de Desarrollo, Pla-neamiento y Relaciones Internacionales.

Que en virtud de los objetivos y tareas asignadas a la mencionada Dirección re-sulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en los artículos 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Que la persona cuya designación se pro-pone reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado tran-sitoriamente a partir del 2 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Martín Pa-blo STRAH (D.N.I. Nº 24.159.043), en el cargo de Director de Desarrollo, Planeamiento y Re-laciones Internacionales, Nivel A, Grado 0, en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº  2.098/08 y con carácter de excep-ción a lo dispuesto en los artículos 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSI-TARIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4588804F#

#I4588800I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 802/2014

Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discrimina-ción, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0023289/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS; los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1843 del 5 de di-ciembre de 2007, 2007 del 24 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2334 del 30 de diciembre de 2008, 783 del 25 de junio de 2009, 1924 del 3 de diciembre de 2009, 2053 y 2055 del 15 de diciembre de 2009, 479 del 7 de abril de 2010, 1893 del 6 de diciembre de 2010, 1548 del 29 de agosto de 2012, 1595 y 1596 del 4 de septiembre de 2012 y 1618 del 5 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2334/08 se efectuó la designación transitoria en un cargo de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) de la señora Noemí Cristina AUMEDES (D.N.I. Nº 05.179.158), pro-rrogada por sus similares Nros. 479/10 y 1548/12.

Que por el Decreto Nº 1843/07 se efectuaron las designaciones transitorias en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENO-FOBIA Y EL RACISMO (INADI) de la señora Dina Elisabet NUÑEZ (D.N.I. Nº 21.603.863) y de la señora Myriam Yolanda BUSTOS (D.N.I. Nº 20.413.690), prorrogadas por sus simila-res Nros. 2007/08, 2053/09, 2055/09 y 1595/12.

Que por el Decreto Nº  783/09 se efectuaron las designaciones transitorias en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) de los señores José Zacarías ALANIS (D.N.I. Nº 12.639.797), Nicolás Benjamín JUÁREZ (D.N.I. Nº 10.521.557) y Fernando Marcelo Ce-ferino RIVERO (D.N.I. Nº 20.009.744) y de las señoras Silvia Lorena APPUGLIESE (D.N.I. Nº 25.529.047), María José GUERRIERI (D.N.I. Nº 28.322.052), Natalia Carolina MENGUAL (D.N.I. Nº 25.619.079), María Eugenia BENGOLEA (D.N.I. Nº 12.201.567), Angélica Beatriz GALLARDO (D.N.I. Nº 28.250.239) y Paula Ximena LÓPEZ (D.N.I. Nº 22.616.988), prorro-gadas por sus similares Nros. 1893/10 y 1596/12.

Que por el Decreto Nº 1924/09 se efectuó la designación transitoria en un cargo de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) del señor Gustavo Sergio GARCÍA (D.N.I. Nº 14.424.425), prorro-gada por su similar Nº 1618/12.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de se-lección para las coberturas de los cargos en cuestión, a que se refiere el artículo 2° de los Decretos Nros. 1548/12, 1595/12 y 1618/12 y el artículo 3° del Decreto Nº 1596/12, razón por la cual el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) solicita la prórroga de las designacio-nes transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) por las Leyes Nros. 24.515 y 25.672.

Que la cobertura de los cargos referidos no constituye asignación de recurso extraordi-nario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, las designaciones transitorias efec-tuadas en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el Decreto Nº 783/09, prorrogadas por sus similares Nros. 1893/10 y 1596/12.

Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en la planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, las designaciones transi-torias efectuadas en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el Decreto Nº 2334/08, prorrogado por sus similares Nros. 479/10 y 1548/12; Nº  1843/07, prorrogadas por sus similares Nros. 2007/08, 2053/09, 2055/09 y 1595/12; Nº 783/09 prorrogado por sus similares Nros. 1893/10 y 1596/12 y Nº 1924/09 prorrogado por su similar Nº 1618/12, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el presente decreto deberán ser cubiertos de confor-midad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto.

Page 3: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves 5 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 3Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto asignado a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

Apellido y Nombres Documento N° Nivel y Grado Función Prórroga

desde

ALANIS, José Zacarías 12.639.797 C - 0Responsable Programa Ciudades Libres de Discriminación

31/05/13

APPUGLIESE, Silvia Lorena 25.529.047 C - 0 Técnica en Comunicación y Difusión 31/05/13

GUERRIERI, María José 28.322.052 C - 0 Asesora Legal 31/05/13

MENGUAL, Natalia Carolina 25.619.079 C - 0 Técnica en Resolución Rápida de Conflictos 31/05/13

BENGOLEA, María Eugenia 12.201.567 D - 0 Operadora 0-800 31/05/13

GALLARDO, Angélica Beatriz 28.250.239 D - 0 Asistente Administrativa 31/05/13

JUAREZ, Nicolás Benjamín 10.521.557 D - 0 Asistente Administrativo 31/05/13

LÓPEZ, Paula Ximena 22.616.988 D - 0 Operadora 0-800 31/05/13

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

Apellido y Nombres Documento N° Nivel y Grado Función Prórroga

desde

AUMEDES, Noemí Cristina 05.179.158 C - 0 Técnica en Gestión Federal 27/05/13

BUSTOS, Myriam Yolanda 20.413.690 C - 0 Asesora en Discriminación 31/05/13

NUÑEZ, Dina Elisabet 21.603.863 C - 0 Responsable de Resolución Rápida de Conflictos 31/05/13

RIVERO, Fernando Marcelo Ceferino 20.009.744 C -0 Técnico en Presupuesto

y Contrataciones 31/05/13

GARCÍA, Gustavo Sergio 14.424.425 B - 0 Delegado Provincial en la Provincia del Neuquén 03/06/13

#F4588800F#

el desempeño del cargo, no obstante co-rresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel es-calafonario, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que Doña Graciana DE LAMADRID ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1° de febrero de 2014 y continúa, siendo procedente designarla con efectos a esa fecha.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada a partir del 1° de febrero de 2014, con carácter transito-rio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel A - Gra-do 0, como Directora Nacional de Participación Comunitaria de la SUBSECRETARIA DE PAR-TICIPACION CIUDADANA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, a Doña Graciana DE LAMADRID (D.N.I. Nº  27.626.143), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº  2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, esta-blecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4588801F#

#I4588802I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 804/2014

Dase por designado el Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº 9.094/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 244 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 210 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio del año 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Proyec-tos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINIS-TERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Doctor Don Gustavo Lucio TORRES (D.N.I. Nº  20.745.931) reúne los conoci-mientos, experiencia e idoneidad necesa-

#I4588801I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 803/2014

Dase por designada la Directora Nacional de Participación Comunitaria.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº 7.547/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 244 y de la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 210 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-

ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Participa-ción Comunitaria de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION CIUDADANA de la SE-CRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que Doña Graciana DE LAMADRID (D.N.I. Nº  27.626.143) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para

Page 4: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves 5 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 4rios para el desempeño del cargo, no obs-tante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Con-venio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Doctor Don Gustavo Lucio TORRES ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1° de marzo de 2014 y continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 1° de marzo de 2014, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Proyectos, Eva-luación de Normas y Cooperación Legislativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTI-CULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JU-DICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGIS-LATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Gustavo Lucio TORRES (D.N.I. Nº 20.745.931), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se

imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4588802F#

#I4590982I#— FE DE ERRATAS —

Decreto 833/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.898 del 4 de junio de 2014, en la que se publicó el cita-do Decreto, en el ANEXO Ia -Organigrama, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE: “SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION”

DEBE DECIR: “SECRETARIA DE COORDI-NACION Y CONTROL DE GESTION”

#F4590982F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4588784I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 421/2014

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº  9.073/13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias, la Resolución Nº 106 de fecha 6 de febrero de 2013 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo del Decre-to Nº  2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escala-fonario C.

Que la Decisión Administrativa Nº  3/04 y sus modificatorias, establece que en el caso de propiciarse la designación o con-tratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna los requi-sitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descen-tralizada solicitará la autorización corres-pondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, resulta necesaria la contratación de la agente Lara Valeria BALDI para asegurar la consecución de las actividades de la men-cionada Jurisdicción.

Que a fin de posibilitar la contratación de la mencionada agente en los términos del

artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, corresponde exceptuarla de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el contrato de la citada agente ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre de 2013 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolu-ción Nº 106/13 del MINISTERIO DE EDU-CACION, siendo que con la recategoriza-ción propuesta la misma será modificada por el presente acto.

Que se ha procedido a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus mo-dificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITU-CION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Mar-

co de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTE-RIO DE EDUCACION para contratar por el perío-do comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a la agente Lara Valeria BALDI (DNI Nº  30.425.762) con carácter de ex-cepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Es-calafonario C - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4588784F#

#I4588785I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 422/2014

Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº 14.696/13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7° y 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02, norman respecto de la na-turaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las pautas de aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios se estableció que toda contratación cuya retribución mensual sea superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de contratación de la Licenciada Verónica Marta NESPEREIRA en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION, cuya prestación resulta indispensa-ble para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que la misma reúne los requisitos de ido-neidad necesarios.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y en la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mencionada precedentemente.

Que se ha procedido a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modifi-catorias.

Que la financiación del contrato será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

Page 5: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves 5 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 5Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la Licenciada Verónica Marta NESPEREIRA (DNI Nº 10.326.152) cuyos datos se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, categoría escalafonaria, plazo e imputación presupuestaria que se consigna en el mismo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

ALTA

DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L. DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION

DIRECCION NACIONAL

DE GESTION EDUCATIVA

NESPEREIRA, VERÓNICA MARTA

27-10326152-5 16/09/2013 31/12/2013 B 6SINEP

Decreto Nº 2.098/08

COMPLETA

Programa 29 - Actividad 11 - Inciso 1 - Gastos en Personal - FF 11

#F4588785F#

#I4588288I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 3519/2014

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 2/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-718-13-6 del Registro de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber que personal de esa Dirección se constituyó en la sede de la farmacia 13 DE FEBRERO, sita en calle Piedras 576 ciudad de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán a los fines de llevar a cabo un relevamiento de especialidades medicinales.

Que al respecto, la citada Dirección informa que en ocasión de la inspección ordenada mediante O.I. Nº 43.271, se procedió a retirar de las estanterías de dispensa al público, en carácter de muestra y para posterior verificación, los productos PARACETAMOL 300 mg - DICLOFENAC 50 mg por 10 comprimidos vto.: 05/15; PARACETAMOL 300 mg - DICLOFENAC 50 mg por 10 comprimidos vto.: 06/15 y PARACETAMOL 300 mg - DICLOFENAC 50 mg por 10 comprimidos vto.: 07/15, careciendo todos de los datos de elaborador y lote.

Que con el objeto de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos invo-lucrados, y toda vez que se trata de productos sin registro, de los que se desconocen el elaborador y el responsable y las condiciones de manufactura, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como PARACETAMOL 300 mg - DICLOFENAC 50 mg, con fecha de vencimiento y sin datos del elaborador y sin número de lote.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de lo dispuesto por los incisos n) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la Dirección de Gestión e Infor-mación Técnica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los pro-ductos rotulados como PARACETAMOL 300 mg - DICLOFENAC 50 mg con fecha de vencimiento y sin datos del elaborador y sin número de lote, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán y a las demás autoridades sanita-rias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Cámaras y entidades profesio-nales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

#F4588288F#

DISPOSICIONES

Page 6: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 6

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4588497I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 28-5-2014

Expediente

5173133 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: AUTO Autor: LADO C SA (COORD)

Titular: AKAPOL SA

Autor: OBRA COLECTIVA

5173134 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: FUTBOL Autor: LADO C SA (COORD)

Titular: AKAPOL SA

Autor: OBRA COLECTIVA

5173135 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: MESA Autor: LADO C SA (Q)

Titular: AKAPOL SA

Autor: OBRA COLECTIVA

5173136 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: BICICLETA Autor: LADO C SA

Titular: AKAPOL SA

5173137 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CLAVO Autor: LADO C SA

Titular: AKAPOL SA

5173138 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: SKATE Autor: LADO C SA (Q)

Titular: AKAPOL SA

Autor: OBRA COLECTIVA

5173139 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANIFICACIONES DE MAESTROS PARA MAESTROS 2º TRAMO, 4 AÑOS Autor: ROMINA ALEJANDRA SORATTO

Autor: PERLA CALVET

Autor: KARINA ELIZABETH PETRALIA

Autor: ELIZABETH MONICA SODOR

Editor: HOLA CHICOS SRL

5173140 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PICHON DE HADA Autor: CECILIA PISOS

Autor: ROBERTO BOLIVAR

Editor: HOLA CHICOS SRL

5173141 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANIFICAR LA INSTITUCION Autor: JAQUELINE CURBELO

Editor: EDITORIAL HOLA CHICOS

5173142 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A LA RUEDA DE LA BATATA Autor: ANAMARIA PONCE

Autor: MARIA EUGENIA LUASES

Editor: HOLA CHICOS SRL

5173143 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PENSAMIENTO NACIONAL PARA PRINCIPIANTES Autor: NERIO TELLO

Autor: FABIAN MEZQUITA

Editor: ERA NACIENTE SRL

5173144 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ANARQUISMO PARA PRINCIPIANTES Autor: MARCOS PABLO MEYER

Autor: HECTOR ALBERTO SANGUILIANO

Editor: ERA NACIENTE SRL

5173145 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEUROPSICOLOGIA PARA PRINCIPIANTES Autor: ANGUS GELLATLY

Autor: OSCAR ZARATE (I) (EXTRANJ)

Traductor: ANTONIO BONANNO

Editor: ERA NACIENTE SRL

5173146 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAQUIAVELO PARA PRINCIPIANTES Autor: PATRICK CURRY

Autor: OSCAR ZARATE

Traductor: LEANDRO WOLFSON

Editor: ERA NACIENTE SRL

5173147 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ARISTOTELES PARA PRINCIPIANTES Autor: RUPERT WOODFIN

Autor: JUDY GROVES (A-I)(EXTRANJ)

Traductor: GRACIELA SORMANI

Editor: ERA NACIENTE SRL

5173148 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MARIA A LA LUZ DE LA FE DEL PUEBLO LATINOAMERICANO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE Autor: CLARA MARIA TEMPORELLI

Editor: GRAM EDITORA

5173149 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CON OJOS NUEVOS Autor: MAURICIO FUENTES

Editor: GRAM EDITORA

5173150 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI LIBRO PARA PINTAR 2 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173151 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI LIBRO PARA PINTAR 1 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173152 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI LIBRO PARA PINTAR 3 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173153 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GPS + GUIAS PARA SABER MAS. CIENCIAS NATURALES 5. BUENOS AIRES Autor: ELIZABET BORCHES

Autor: MARTA BULWIK

Autor: AGUSTINA DE DIOS

Autor: SEBASTIAN ROMEU

Autor: LISANDRO TREPEU

Autor: FEDERICO COMBI

Autor: MARIANA RODRIGUEZ

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

Autor: MARIANA RODRIGUEZ

5173154 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MATEMATICA 4. CIENCIAS NATURALES 4. BUENOS AIRES EN PUERTO Autor: MARIA VICTORIA AMERIO

Autor: ANGELA M CROCHI

Autor: LUCIA A DALLURA

Autor: FEDERICO L SCIOTTI

Autor: DIEGO STIGLIANO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

Page 7: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 75173155 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MATEMATICA 5. CIENCIAS NATURALES 5 BUENOS AIRES. EN PUERTO Autor: KARINA P CUZZANI

Autor: RICARDO D MACJUS

Autor: NORA N QUIROS

Autor: MARIELA A RUGNONE

Autor: DIEGO STIGLIANO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5173156 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MATEMATICA 5. CIENCIAS NATURALES 5 EN PUERTO Autor: KARINA P CUZZANI

Autor: RICARDO D MACJUS

Autor: NORA N QUIROS

Autor: MARIELA A RUGNONE

Autor: DIEGO STIGLIANO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5173157 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL ESTRADA 4. PRIMERO EN LA ESCUELA Autor: VERONICA CARRERA

Autor: NICOLAS PALOMBO

Autor: MARIA ALEJANDRA SILVA FAILDE

Autor: AZUL DE FAZIO

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5173158 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FIBO Y OLIVIA1. TODO PARA LEER Y ESCUCHAR Autor: ALEJANDRA ERBITI

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5173159 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA ESCUELA DE HOY: ENTRE LA QUIETUD Y LA TURBULENCIA Autor: SYLVIA PULPEIRO

Editor: HOLA CHICOS SRL

5173160 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DIA QUE NACIO LA NOCHE: MITOS DE AMERICA Autor: FRANCO VACCARINI

Autor: SOFIA REPETTO

Editor: HOLA CHICOS SRL

5173161 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MARGARITA Autor: ALEJANDRA VIACAVA

Editor: HOLA CHICOS SRL

5173173 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ASI APRENDO YO 4 COMPARTIENDO EXPERIENCIAS Autor: MARIA GRACIELA CASIM ABDALA

Autor: MONICA AIDA SALMERON

Autor: CLAUDIA SUSANA ROCCA

Editor: GRAM EDITORA

5173174 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ASI APRENDO YO 3 COMPARTIENDO EXPERIENCIAS Autor: MARIA GRACIELA CASIM ABDALA

Autor: MONICA AIDA SALMERON

Autor: CLAUDIA SUSANA ROCCA

Editor: GRAM EDITORA

5173175 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL ESTRADA 5: PRIMERO EN LA ESCUELA Autor: LAURA LINZUAIN

Autor: AGUSTINA BOGADO

Autor: NICOLAS PALOMBO

Autor: MARIA SILVA

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

Autor: MEK FRINCHABOY

5173176 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL ESTRADA 6. PRIMERO EN LA ESCUELA Autor: AGUSTINA BOGADO

Autor: LAURA LINZUAIN

Autor: MARIA SILVA

Autor: FLORENICA SOLARE REIGADA

Autor: MEK FRINCHABOY

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5173177 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FIBO Y OLIVIA 1. PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: ANDREA TRICARICO

Autor: MARCELA ROBERTS

Autor: JUAN CARLOS FEDERICO

Autor: SILVANA BENAGHI

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5173178 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FIBO Y OLIVIA 3. PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: MARIA S SILVA

Autor: LAURA SUSIN

Autor: JUAN CARLOS FEDERICO

Autor: LEANDRO ALVAREZ

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5173179 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GPS + GUIAS PARA SABER MAS. CIENCIAS NATURALES 4. BUENOS AIRES Autor: MARTA BULWIK

Autor: AGUSTINA DE DIOS

Autor: RICARDO CABRERA

Autor: VERONICA CORBACHO

Autor: MARIANA RODRIGUEZ

Autor: LISANDRO TREPEU

Autor: FEDERICO COMBI

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5173180 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DECIRES Autor: CRISTIAN GABRIEL FRAU

Editor: ATHAL DE ADELA ISABEL FRANCO

5173181 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PULGARCITO LATINOAMERICANO Autor: ALEJANDRA SANTIN

Editor: HOLA CHICOS SRL

Autor: CHARLES PERRAULT

5173182 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 8 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173183 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 2 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173185 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 3 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173186 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 4 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173187 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 5 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173188 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 6 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173189 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 1 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

Page 8: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 85173190 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA SOCIEDAD DEL TRABAJO LAS INSTITUCIONES LABORALES EN LA ARGENTINA (1900-1955) Autor: JUAN SURIANO

Autor: MIRTA ZAIDA LOBATO

Editor: EDHASA SA

5173191 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡PINTEMOS JUNTOS! 7 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: JOSE CARLOS DAHIR

Editor: EDITORIAL BEEME SRL

5173289 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RELATOS DE UNA NOCHE PARA SIEMPRE Autor: GUSTAVO ADRIAN DE LA HORRA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173290 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BALANCE Autor: MARCELO STURGEON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173291 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS 72 GUIAS DE LUZ INTERNA Autor: GRACIELA DERKEVORKIAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173292 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VERSOS DE MI BOCA Autor: DIEGO MARTIN IRIARTE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173293 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MUJERES CASI PERFECTAS Autor: GERARDO YOUNG

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5173294 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TEMPLO DE LAS MUJERES Autor: VLADY KOCIANCICH

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5173295 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA TIRANIA EN LA ANTIGUA GRECIA. REPERCUSIONES EN EL DERECHO MERCANTIL Y ECONOMICO Autor: ROSANA GALLO

Autor: SERGIO ROMAN PEREZ FIORI

Autor: DAIANA SICILIANO

Autor: LETICIA INES NUÑEZ

Autor: MARILINA MICELI

Autor: HORACIO ESTEBAN CORREA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173301 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO CONFIO EN NINGUN ABOGADO Autor: JORGE CAMPANDRO

Autor: ANDRES COMPAGNUCCI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173302 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAZADORES DE SOMBRAS: LOS ORIGENES PRINCESA MECANICA Autor: CASSANDRA CLARE

Traductor: PATRICIA NUNES

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5173303 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANNE, LA DE INGLESIDE Autor: LUCY M MONTGOMERY

Traductor: DIANA TRUJILLO

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5173304 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ULTIMO LIBRO SOBRE DISCRIMINACION Autor: ALBERTO ESTEBAN AUBETE

Autor: CAROLINA MORCOVICH

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173305 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EGO. “TU ERES AQUEL” Autor: NATALIA ANDREA VERDURA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173306 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS QUE EMERGEN Autor: VICTOR PEREZ BARCIA

Autor: EMILIA RAQUEL LERNER

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173307 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAFE LITERARIO - LITERARNA KAVA Autor: AGUSTIN MOJICA

Autor: GREGOR PAPEZ

Autor: DAMIAN AHLIN

Autor: MATILDE MOCNIK

Traductor: DAMIAN AHLIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173308 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL COMPLEJO MUNDO DE LA GESTION - LA PROFESIONALIZACION HACE LA DIFERENCIA Autor: HUGO GRECO

Autor: GUILLERMO M OSCOS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173309 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALOUETTE. EL LIBRO DE CLARA Autor: CRISTINA NUÑEZ

Autor: CARLOS ALBERTO BAETTI

Autor: CLARA CASADO DE CASTILLO

Autor: LAURA MALATESTA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173316 Obra Publicada Género: RENOVACION Título: TRAMIX AFIS Autor: ANIBAL HORACIO CARMONA

Titular: UNITECH SA

5173317 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FLORA FAUNO FOTOGRAFIA Autor/Titular: CYNTHIA NELIDA MONTEAGUDO

Autor/Titular: LUCIA ORTELLI

5173354 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MERCADOPAGO.COM.AR Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: HERNAN JACOBO COHENIMACH

Titular: MERCADO LIBRE SRL

5173369 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LIDERAZGO ABIERTO. DE QUE MODO LA TECNOLOGIA SOCIAL PUEDE TRANSFORMAR SU MANERA DE LIDERAR Autor: CHARNELE LI

Traductor: FEDERICO VILLEGAS SILVA

Editor: EDICIONES GRANICA SA

5173370 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA DE ACCESO RAPIDO AL MARKETING EN REDES SOCIALES. MARKETING ALTO IMPACTO Y BAJO COSTO QUE Autor: NEIL RICHARDSON

SI FU Autor: RUTH M GOSNAY

Autor: ANGELA CARROLL

Traductor: MARIANA FRONTERA

Editor: EDICIONES GRANICA SA

5173371 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEGOCIOS SIN RECURSOS. 39 TIPS PARA HACER MAS CON MENOS Autor: ALEX PRATT

Traductor: PAULA SAN MARTIN

Editor: EDICIONES GRANICA SA

5173372 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PASION POR HACER. HISTORIA DE UNA VIDA, FAMILIA Y EMPRESA Autor: ANDREA GROBOCOPATEL

Editor: EDICIONES GRANICA SA

5173380 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUERTE DE COLIBRI Autor: GERMAN MACHADO

Autor: GUSTAVO AIMAR

Editor: FUNDACION EDELVIVES

5173401 Obra Publicada Género: DVD Título: CISMA Autor: JULIAN LONA

Autor: SEBASTIAN PARODI

Productor: JULIAN LONA

Editor: JULIAN LONA

Director: JULIAN LONA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 05/06/2014 Nº 38254/14 v. 05/06/2014

#F4588497F#

Page 9: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 9#I4588502I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723; 29-5-2014

Expediente

5173446 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ORGANIZADOR DE ESTUDIO CIENCIAS NATURALES 5 Autor: ELENA LUCHETTI

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Autor: WALTER GARCIA

Autor: LUVIO

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173447 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ORGANIZADOR DE ESTUDIO CIENCIAS NATURALES 5 Autor: ELENA LUCHETTI

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Autor: WALTER GARCIA

Autor: LUVIO

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173448 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA 5 PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: KARINA SANCHEZ

Autor: MARIA INES INDART

Autor: MARIA ESTHER ORTIZ

Autor: ROMINA VAZQUEZ

Autor: SUSANA ROJAS

Autor: VERONICA LICHTMANN

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173449 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 4 Autor: NORA STUTMAN

Autor: PATRICIA ALBERICO

Autor: ANDREA BURGIN

Autor: ALEJANDRA CELIS

Autor: WALTER GARCIA

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Autor: MELINA CANALE

Autor: DIEGO GELMETTI

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173450 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA 7 Autor: LILIANA LOTITO

Autor: PAMELA ARCHANCO

Autor: MARIA FERNANDA CANO

Autor: MONICA ROJO

Autor: PATRICIA SOMOZA

Autor: DEBORA WAINSCHENKER

Autor: SANCHEZ JAVIER

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

Autor: CARLOS YUJNOVSKY

5173451 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA 6 PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: KARINA SANCHEZ

Autor: ANA ARIAS

Autor: GUILLERMO GARCIA

Autor: SOLEDAD CALOMENI

Autor: SUSANA ROJAS

Autor: VERONICA LICHTMANN

Autor: GABRIELA BURIN

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173452 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 4º Autor: AGUSTIN RELA

Autor: NORA STUTMAN

Autor: JORGE SZTRAJMAN

Autor: SOLEDAD CALOMENI

Autor: ROSARIO TROISI

Autor: WALTER GARCIA

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Autor: WALTER LARUCCIA

Autor: PABLO ZAMBONI

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173453 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 6 Autor: AGUSTIN RELA

Autor: NORA STUTMAN

Autor: JORGE SZTRAJMAN

Autor: SOLEDAD CALOMENI

Autor: ROSARIO TROISI

Autor: WALTER GARCIA

Autor: LEO ARIAS

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173454 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS NATURALES 5 Autor: AGUSTIN RELA

Autor: NORA STUTMAN

Autor: JORGE SZTRAJMAN

Autor: SOLEDAD CALOMENI

Autor: ROSARIO TROISI

Autor: WALTER GARCIA

Autor: MARTIN BUSTAMANTE

Autor: LUVIO (I) (EXTRANJ)

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

5173455 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOÑA RUBINA ESPOSA Y MADRE ABNEGADA Autor: ELSA GILLARI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173456 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL. AMPAROS DE SALUD. DESARROLLO COM Autor: MARIA PAULA SALINAS

PLETO DEL PROCESO. Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA

5173457 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESPUES DEL FIN, UN NUEVO COMIENZO. UNA NOVELA SOBRE TU FUTURO Autor: MARIANO LUIS RODRIGUEZ MONCALVO

O... QUIZAS TU PRESENTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173458 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PROCESAL LABORAL. GUIA PRACTICA PROFESIONAL. DESARROLLO TEO Autor: JULIO ARMANDO GRISOLIA

Autor: ERNESTO J AHUAD

Autor: LAURA S CACERES

Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA

5173459 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TEXTO COMENTADO. CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA Autor: MARIANO C OTERO

NACION COMENTADO Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA

Page 10: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 105173460 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RIESGOS DEL TRABAJO. GUIA PRACTICA PROFESIONAL Autor: JULIO ARMANDO GRISOLIA

Autor: ERNESTO J AHUAD

Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA

5173461 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PREVENCION Y GESTION DE INCIDENTES: SECUESTRO DE PERSONAS Autor: OSCAR IBARRA

Editor: GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA

5173462 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUANDO PODAMOS ENTENDER. CANDELA BASKO CUENTA SU HISTORIA Autor: CANDELA BASKO

EN LOS 70` Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173463 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿DONDE ESTABAS CUANDO EL DIABLO ME VINO A VER? Autor: VALERIA WEIGANDT

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173464 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RESPIRACION CONTRA LA OPRESION Autor: SILVIA PEREZ

Autor: NESTOR ADRIAN VEGA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173465 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN AVIONCITO DE PAPEL. UN CUENTO DE NAVIDAD Autor: ADRIAN BIANCHI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173466 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUCHO GUSTO, ¿QUIEN SOY YO?. ANTOLOGIA POETICA Y CANCIONERO Autor: MARIA ROSA FERRAROTTI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173467 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA EDUCACION TEMPRANA. ENFOQUE EDUCATIVO INFANTIL DESDE LAS Autor: MIRTA CRISTINA FERREIRA RUIZ

CIENCIAS BIOLOGICAS CONTEMPORANEAS Y SU Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173468 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL EVANGELIO DEL YOGA Autor: CARLOS NOVAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173469 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA VEJEZ EN MOVIMIENTO. UN ENFOQUE INTEGRAL Autor: LAURA ROCHA DURAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5173518 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS MONOS SON BUENOS Productor: GUILLERMO BARTOLI

5173545 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MI VIDA EN ROSA Autor/Titular: FLORENCIA TRINIDAD

5173620 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SANAR LAS EMOCIONES. PARA ILUMINAR Y NUTRIR LA FE Autor: JAMES D WHITEHEAD

Autor: EVELYN EATON WHITEHEAD

Traductor: JOHANSEN NIELS BERHEL

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5173621 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ESTOY CANSADO. RENOVAR LA ALEGRIA DE VIVIR Autor: ANSELM GRUN

Traductor: BERNARDO BAIER

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5173622 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BIBLIA E INFANCIA UN ABORDAJE INTERDISCIPLINAR Autor: CONSTANZA LEVAGGI

Autor: ANA MARIA BASTOS

Autor: PAULA CARMAN

Autor: LILIANA CHANETON

Autor: DIEGO MANUEL DIAZ

Autor: MONICA GOMEZ

Autor: MARIA ANDREA GREEN

Autor: ROSANNA GUGLIELMO

Autor: NORMA ANGELICA MUÑOZ

Autor: GABRIELA MONICA MURRAY

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5173623 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ¡BUENAS NOTICIAS! EL EVANGELIO EN DINAMICAS PARA NIÑOS CICLO A Autor: JESUS BRAVO MORENO

Autor: MARIA JOSE VELERT PUIG

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5173627 Obra Publicada Género: DVD Título: AVRIL LAVIGNE. LIVE FROM THE ROXY THEATRE Autor: AVRIL LAVIGNE

Titular: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5173628 Obra Publicada Género: DVD Título: OZZY OZ BOURNE - LIVE AT THE TOWER PHILADELPHIA Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Titular: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5173629 Obra Publicada Género: DVD Título: ROCK AM RING MORRISSEY GLASGOW Titular: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5173630 Obra Publicada Género: DVD Título: BJORK GLASTONBURY.LIVE IN ENGLAND 2007 Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Titular: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5173631 Obra Publicada Género: DVD Título: FAITH NO MORE - 2010 COACHELLA FESTIVAL Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Titular: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5173632 Obra Publicada Género: DVD Título: FLORENCE + THE MACHINE - BBC RADIO - ELECTRIC PROMS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Titular: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5173640 Obra Publicada Género: DVD Título: PEINA CATU Productor: PEINA CATU DE MARIA VICTORIA TOLOSA

5173662 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE REGISTRO DE FORMULACIONES Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Q)

5173683 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: IBUS Autor: MANUEL EDUARDO CABRERA QUIÑONES

Titular: GINKGO SOFT SRL

5173684 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: 100PRE TAXI Autor/Titular: MANUEL EDUARDO CABRERA QUIÑONES

Titular: GINKGO SOFT SRL

5173685 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: 100PRE LISTO Autor/Titular: MANUEL EDUARDO CABRERA QUIÑONES

Titular: GINKGO SOFT SRL

5173710 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 2º / 3º SECUNDARIA Autor: MARIA VIRGINIA DE HARO

Autor: GIO (I)

Editor: LONGSELLER SA

5173711 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 1/2 SECUNDARIA Autor: MARIA VIRGINIA DE HARO

Autor: GRACIANA CENTRON

Autor: SERGIO IBAÑEZ

Autor: GIO (I)

Editor: LONGSELLER SA

5173734 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UM TRATADO SOBRE MAGIA BRANCA OU O CAMINHO DO DISCIPULO Autor: ALICE A BAILEY

Traductor: ANONIMO

Editor: FUNDACION LUCIS

5173748 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: PEONES DE NADIE Autor/Titular: DIEGO MARTIN SCARPATI

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 05/06/2014 Nº 38259/14 v. 05/06/2014

#F4588502F#

Page 11: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 11#I4588282I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE PUERTO MADRYN

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en situación prevista en el Art. 417 de la ley 22.415, comu-nica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identifi-cación se indica, que podrán dentro de los TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to., y 5to. de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: División Aduana de PUERTO MADRYN (Calle RAWSON Nº 7 - 9120 PUERTO MA-DRYN Pcia. CHUBUT).

MARIO D. CRESPO, Administrador División Aduana de Puerto Madryn.

e. 05/06/2014 Nº 38100/14 v. 05/06/2014#F4588282F#

#I4588399I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo aper-cibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 CA. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

SAN JAVIER, 29 de Abril de 2014

Ing. PEDRO A. PAWLUK, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 05/06/2014 Nº 38156/14 v. 05/06/2014#F4588399F#

#I4588403I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE FORMOSA

Se cita a las personas que se detallan a continuación, a que en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus de-fensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 947-985-986-987-863 del C.A. (Ley 22.415), según el encuadre dado, vencido dicho plazo se declarará su Rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimien-to de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 C.A.). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código Aduanero, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la mul-ta, cuyo importe figura en la planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo de diez (10) días de notificado, a dar una destinación permitida confor-me las reglamentaciones vigentes para el descongestionamiento de los depósitos aduaneros. (Arts. 439 ó 448 C.A.).

FORMOSA, 27 Mayo del 2014.(*) No alcanzan los beneficios previstos por Arts. 930/932 C.A.

QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

ROGELIO S. VILLALBA, Administrador A/C División Aduana de Formosa.

e. 05/06/2014 Nº 38160/14 v. 05/06/2014#F4588403F#

#I4588404I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO

DIVISION ADUANA DE SAN PEDRO

Por ignorarse el domicilio se cita a la firma exportadora que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo pres-cripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g)

Page 12: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 12del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Belgrano 875 de la Ciudad de San Pedro Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Gustavo A. del Río, Administrador (Int.) Aduana de San Pedro.

GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.

e. 05/06/2014 Nº 38161/14 v. 05/06/2014#F4588404F#

#I4590658I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SAPLA.1

NOTA Nº 34/14 (DV SAPLA)

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de co-rresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abogado Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.-

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA COMISO

12041-453-2004 BRUNO, RICARDO ALBERTO (C.U.I.T. Nº 23288632839) 987 C.A. $ 18.770,40

Mercadería del Acta -

Lote 492/04

ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº  1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 05/06/2014 Nº 39143/14 v. 05/06/2014#F4590658F#

#I4588417I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 600/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº  1523/06, 463/09 y 462/09 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y los Expedientes Nros. 2770/13; 2773/13; 2772/13; 2775/13; 2780/13, 2857/13; 2777/13; 2781/13; 2856/13; 2854/13; 2771/13 y 2853/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia se encuentran agregadas presentaciones sus-criptas por los Obispos y Arzobispos, titulares de las Diócesis y Arquidiócesis que integran la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, que sostienen que el proyecto comunica-cional para cuya implementación se solicita autorización se corresponde con la pastoral cristiana.

Que el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATOLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.

Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto Nº 1225/10.

Que, en efecto, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha evaluado que las propuestas comunicacionales responden a los fines de la IGLESIA CATOLICA; por su par-te, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios aquélla.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha realizado las asignaciones de pará-metros técnicos correspondientes.

Que, por los particulares términos en que han sido formuladas las peticiones de que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATO-LICA APOSTOLICA ROMANA determinará la/s organización/es que implementarán los proyectos comunicacionales respectivos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu-lo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA a instalar y ope-rar los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las localidades y con los parámetros técnicos establecidos en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de las emisoras a que refiere al Anexo I.

ARTICULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presen-te, la autorizada —a través de la/s organización/es encargada/s de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente a los servicios autorizados por el artículo 1°— deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación de los servi-cios, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4° — Regístrese; notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la CO-MISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

e. 05/06/2014 Nº 38174/14 v. 05/06/2014#F4588417F#

#I4588432I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 601/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 154.00.0/12, 154.01.0/12 y 154.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA, documen-tada mediante Expediente Nro. 154.01.0/12 y la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMU-NICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.), documentada como Expediente Nro. 154.02.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Re-solución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el corres-pondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nro. 154.01.0/12 y Nro. 154.02.0/12, han merecido obser-vaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 154.01.0/12, no acredita el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, técnicos y personales.

Page 13: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 13Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 154.02.0/12, no cumple con los recau-

dos patrimoniales y personales, exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 154, convocado me-diante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la IGLESIA EVAN-GELICA PENTECOSTAL ARGENTINA, documentada mediante Expediente Nro. 154.01.0/12 y la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (A.S.C.A.R.A.), documentada como Expediente Nro. 154.02.0/12, por las razones ex-puestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38189/14 v. 05/06/2014#F4588432F#

#I4588436I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 602/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 300.00.0/12, 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia, en la frecuencia 90.5 MHz, (canal 213) con categoría E, en la frecuencia 92.5 MHz, (canal 223) con categoría E, en la frecuencia 94.1 MHz, (canal 231) con categoría E, en la frecuencia 98.9 MHz, (canal 255) con categoría F, en la frecuencia 102.1 MHz, (canal 271) con ca-tegoría E, en la frecuencia 102.7 MHz, (canal 274) con categoría E en la localidad de CUTRAL-CO, provincia del NEUQUEN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público de fecha 5/10/12, obrante a fojas 20/25 del Expediente Nº 300.00.0/12, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por Nadia Rebeca ESPINACE (DNI Nº 32.909.438), Rubén Darío ESPINACE (DNI Nº 11.806.592), Juan Carlos BUSTO (DNI Nº 22.898.654) y Carlos Marcelo FLORES (DNI Nº 17.914.722), quedando documentadas como Expedientes Nro. 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12, res-pectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nro. 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 300, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias, para la ins-talación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 90.5 MHz, (canal 213) con categoría E, en la frecuencia 92.5 MHz, (canal 223) con categoría E, en la frecuencia 94.1 MHz, (canal 231) con categoría E, en la frecuencia 98.9 MHz, (canal 255) con categoría F, en la frecuencia 102.1 MHz, (canal 271) con categoría E, en la frecuencia 102.7 MHz, (canal 274) con categoría E en la localidad de CUTRAL-CO , provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por Nadia Rebeca ESPINACE (DNI Nº 32.909.438), Rubén Darío ESPINACE (DNI Nº 11.806.592), Juan Carlos BUSTO (DNI Nº 22.898.654) y Carlos Marcelo FLORES (DNI Nº 17.914.722), documentadas como Expe-dientes Nro. 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38193/14 v. 05/06/2014#F4588436F#

#I4588438I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 603/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 305.00.0/12, 305.01.0/12 y 305.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de dos (2) ofertas, realizadas por Oscar Isaac LILLO y José Leandro CONDORI, documentadas me-diante Expedientes Nros. 305.01.0/12 y 305.02.0/12 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 305.01.0/12 y 305.02.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 305.01.0/12, el señor LILLO no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal correspondiente.

Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 305.02.0/12, el señor CONDORI no cumple con los requisitos establecidos en los aspectos personal, patrimo-nial y técnico ni con lo requerido por el artículo 6.2 del pliego.

Page 14: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 14Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-

TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 305, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instala-ción, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Oscar Isaac LILLO (D.N.I. Nº 11.716.138) y José Leandro CONDORI (D.N.I. Nº 17.494.859), documentadas mediante Expedientes Nº 305.01.0/12 y 305.02.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38195/14 v. 05/06/2014#F4588438F#

#I4588448I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 605/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 52.00.0/12 y 52.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHAMICAL, provincia de LA RIOJA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA, documentada mediante Expe-diente Nº 52.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de fre-cuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artícu-lo 20 del pliego que rige el proceso de selección, toda vez que la entidad oferente no cumple con los extremos exigidos en el aspecto personal, y además no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 52, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la loca-lidad de CHAMICAL, provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA, documentada mediante Expediente Nº 52.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38205/14 v. 05/06/2014#F4588448F#

#I4588450I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 606/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 261.00.0/12 y 261.01.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por mo-dulación de frecuencia, en la localidad de BELEN, provincia de CATAMARCA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por Yanina Magali MEDINA quedando documentada como Expediente Nro. 261.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el co-rrespondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nro. 261.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos técnico y personal del pliego.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 261, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada, por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la insta-lación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de BELEN, provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora Yanina Magali MEDINA (D.N.I. Nº 30.325.733), documentada mediante Expediente Nro. 261.01.0/12, por las razo-nes expuestas en los considerandos de la presente.

Page 15: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 15ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38207/14 v. 05/06/2014#F4588450F#

#I4588452I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 607/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 54.00.0/12 y 54.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.

Que, conforme surge del Acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ACBA IGLESIA EVANGELICA ANGUINAN (CHILECITO), documen-tada mediante Expediente Nro. 54.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Re-solución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artícu-lo 20 del pliego que rige el procedimiento de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 54.01.0/12, no acredita el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, técnicos y personales y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 54, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la loca-lidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ACBA IGLESIA EVAN-GELICA ANGUINAN (CHILECITO), documentada mediante Expediente Nro. 54.01.0/12, por las ra-zones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38209/14 v. 05/06/2014#F4588452F#

#I4588453I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 608/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 47.00.0/12, 47.01.0/12 y 47.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA ANGELA, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presenta-ción de DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS NESTOR KIRCHNER, documentada me-diante Expediente Nro. 47.01.0/12 y la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A), documentada como Ex-pediente Nro. 47.02.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones ge-nerales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programa-ción, practicando un detallado análisis en relación con las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas, por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nro. 47.01.0/12 y Nro. 47.02.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 47.01.0/12, no acredita el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, técnicos y personales.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 47.02.0/12, no ha dado cum-plimiento con los recaudos patrimoniales y personales, exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.

Que de acuerdo a Io dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 47, convocado mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA ANGELA, provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIA-CION CIVIL CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS NESTOR KIRCHNER, documentada mediante Expediente Nº  47.01.0/12 y la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A), documentada mediante Expediente Nro. 47.02.0/12, por las razones expues-tas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38210/14 v. 05/06/2014#F4588453F#

Page 16: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 16#I4588455I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 609/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 103.00.0/12, 103.01.0/12 y 103.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALUMINE, provincia del NEUQUEN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por EL ALFA Y OMEGA MINISTERIO EVANGELISTA y la ASOCIACION CIVIL DE AYUDA AL DISCAPACITADO DE ALUMINE, documentadas mediante Expedientes Nros. 103.01.0/12 y 103.02.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Reso-lución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada mediante Expediente Nº 103.01.0/12 no cumple los extremos exigidos por los aspectos personal, patrimonial y técnico; y por otro lado, la oferta que integra el Expediente Nº 103.02.0/12 no acredita el cumplimiento del artículo 6.2 del pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 103, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instala-ción, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALUMINE, provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por EL ALFA Y OMEGA MINISTERIO EVANGELISTA y la ASOCIACION CIVIL DE AYUDA AL DISCAPACITADO DE ALUMI-NE, documentadas mediante Expedientes Nros. 103.01.0/12 y 103.02.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38212/14 v. 05/06/2014#F4588455F#

#I4588456I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 610/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el expediente Nº 304.00.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1246-AFSCA/12, se adjudicó al señor Atilio Agapito LARRAÑA-GA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, canal 263, frecuencia 100.5 MHz., en la ciudad del NEUQUEN, provincia homónima.

Que el licenciatario solicitó la modificación de la frecuencia adjudicada por la frecuencia 106.3 MHz, canal 292.

Que del informe elaborado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como TRECNC 13521/2014, de fecha 11 de marzo de 2014, surge que no resulta técnicamente factible asignar la frecuencia solicitada por el licenciatario, razón por la cual se asigna la frecuencia 106.1 MHz, canal 291.

Que notificado el nombrado LARRAÑAGA de lo mencionado en el considerando que antece-de, manifestó su conformidad al cambio precitado.

Que asimismo, el citado organismo técnico asignó para el servicio en cuestión la señal dis-tintiva LRU 329.

Que en atención a lo expresado y lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la frecuencia y el canal adjudicados oportunamente y se asigne la señal distintiva correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase la frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución Nº 1246-AFSCA/13 al señor Atilio Agapito LARRAÑAGA (D.N.I. Nº 7.396.458), para operar en la frecuencia 100.5 MHz., canal 263, con categoría E, en la ciudad de NEUQUEN, provincia del NEUQUEN, por la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio mencionado en el artículo primero de la presente, la señal distintiva LRU 329.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38213/14 v. 05/06/2014#F4588456F#

#I4588457I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 611/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 182.00.0/12 y 182.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia, en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de SAN JUAN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACION EL CAMINO documentada mediante Expediente Nro. 182.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Re-solución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumental, mediante Expediente Nro. 182.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Page 17: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 17Que, en efecto, la oferta referida en el considerando precedente no ha dado cumplimien-

to a los requisitos de los aspectos patrimonial y personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 182, convocado mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada, por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de 9 de JULIO, provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACION EL CAMINO, documentada mediante Expediente Nº 182.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38214/14 v. 05/06/2014#F4588457F#

#I4588458I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 612/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 414.00.0/12 y 414.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1378-AFSCA/12, complementada y modificada por Resolución Nro. 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la ins-talación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MEDRANO, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presenta-ción de una (1) oferta realizada por Luis Marcelo Ceferino RIVAS, documentada mediante Expediente Nro. 414.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones gene-rales y particulares, aprobado por Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resoluciones Nros. 1040-AFSCA/12 y 1378-AFSCA/12 para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular Aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practi-cando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nro. 414.01.0/12 ha merecido observaciones que de-terminan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 414.01.0/12, el señor RIVAS no ha acreditado el cumplimiento de lo exigido por el artículo 24 inciso f) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 414, convocado mediante Resolución Nº  1378-AFSCA/12, complementada y modificada por Resolución Nro. 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MEDRANO, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Luis Marce-lo Ceferino RIVAS (D.N.l. Nº 23.941.055), documentada mediante Expediente Nº 414.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38215/14 v. 05/06/2014#F4588458F#

#I4588460I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 613/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 366.00.0/12 y 366.01.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DE LA QUEBRADA, pro-vincia de SAN LUIS.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presen-tación de UNA (1) oferta, realizada por Gustavo Martin BERARDO quedando documentada como Expediente Nro. 366.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones gene-rales y particulares, aprobado por Resolución Nº  698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, prac-ticando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nro. 366.01.0/12, ha merecido observaciones que de-terminan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patri-monial del pliego ni acredita la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y de producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación apro-bada por Decreto Nº 1225/10, como así tampoco ha cumplimentado lo dispuesto por el ar-tículo 24, inciso g) de la Ley Nº 26.522 en lo referente a las entidades gestoras de derechos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Page 18: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 18Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 366, convocado mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DE LA QUEBRADA, provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Gustavo Martin BERARDO (D.N.I. Nº 27.136.092), documentada mediante Expediente Nro. 366.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38217/14 v. 05/06/2014#F4588460F#

#I4588467I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 614/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 323.00.0/12 y 323.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CINCO SALTOS, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presenta-ción de UNA (1) oferta, realizada por el señor Luis Enrique FERRIS, documentada mediante Expediente Nº 323.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones gene-rales y particulares, aprobado por Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolu-ción Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas compe-tentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su regla-mentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practi-cando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la ofer-ta documentada en el Expediente Nº 323.01.0/12 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto técnico; no ha acreditado la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y reviste el carácter de deudor moroso de entidades gestoras de derechos, en inobservancia del artícu-lo 24, inciso g) de la citada ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 323, convocado mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CINCO SALTOS, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Luis En-rique FERRIS (D.N.I. Nº 11.015.417), documentada mediante Expediente Nº 323.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38224/14 v. 05/06/2014#F4588467F#

#I4588490I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 615/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO los Expedientes Nros. 106.00.0/12 y 106.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presenta-ción de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION MINISTERIO HIJOS DEL ALTISlMO, documentada mediante Expediente Nro. 106.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones ge-nerales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, prac-ticando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 106.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos patrimoniales y personales, estipulados por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proce-dimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Page 19: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 19Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 106, convocado mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, documentada mediante Expediente Nº 106.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38247/14 v. 05/06/2014#F4588490F#

#I4588420I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 616/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 678/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CA-TOLICA APOSTOLICA ROMANA, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de fre-cuencia, en la localidad de ARROYITO, provincia de CORDOBA, a través del OBISPADO DE SAN FRANCISCO.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las per-sonas de derecho público estatal y no estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las au-torizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público estatal, universidades nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica, las cuales han sido cumplimentadas.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se pe-ticiona, en la localidad de ARROYITO.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de ARROYITO, provincia de CORDOBA, en el ámbito del OBISPADO DE SAN FRANCISCO.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 215 (frecuencia 90.9 MHz), con categoría F y señal distintiva LRT705.

ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 2° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la pre-sente, para la habilitación del servicio.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38177/14 v. 05/06/2014#F4588420F#

#I4588424I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 618/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1730/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente de la referencia documenta la solicitud formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 establece que las personas de derecho público estatal que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual deberán obtener la correspondiente autorización por parte de este organismo.

Que a su vez, el artículo 37 de dicho cuerpo legal dispone que el otorgamiento de dicha autorización se realizará a demanda y de manera directa.

Que el artículo 37 de la reglamentación de la Ley Nº  26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, destaca que “Las personas interesadas en la obtención de la autorización es-tablecida en el artículo 22 de la Ley Nº 26.522, deberán presentar una propuesta comuni-cacional que responda a los objetivos enumerados en el artículo 3° de la citada ley. Esta propuesta, además deberá contener, entre otros aspectos, el área de cobertura solicitada, las especificaciones de carácter técnico, el correspondiente plan de programación y su for-ma de financiamiento...”.

Que en cumplimiento con lo normado por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522, mediante Resolución Nº  689-AFSCA/11 se asignó a la PROVINCIA DE MENDOZA el canal 29 en la banda de UHF para la prestación de un servicio de televisión abierta digital.

Que mediante Actuaciones Números 12673 y 24718-AFSCA/13, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA peticionó la autorización de un canal en la Banda de VHF a los fines de transmitir contenidos en formato analógico, hasta tanto se produzca el apagón al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 1148/09.

Que habiendo tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la misma se ha expedido mediante Informe EXPAFSCA 1730/11 en el sentido que “Teniendo en cuenta la saturación espectral de canales de televisión en la zona que trate el presente, únicamente resulta factible el canal 2 en categoría Menor (40 dBu a 40 km) colocando un nivel de intensidad de campo de 74 dBu en la localidad Principal a servir, o sea la Ciudad de Mendoza...”, destacando dicho Organismo que la vigencia de dicho canal se mantendrá hasta tanto se produzca el apagón analógico.

Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha considerado “cumplidas las exigencias de las autorizaciones, en lo que refiere al aspecto cultural (Art. 37 del Dto. 1225/10 reglamentario de la Ley 26.522) entendiendo que el “Perfil de la Propuesta” (memo-ria descriptiva) y la programación presentada tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales...”.

Que consecuentemente deviene procedente autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de televi-sión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, en el canal 2 de la banda de VHF y con los parámetros técnicos consignados por la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES.

Que asimismo corresponde determinar que la autorización otorgada se mantendrá has-ta tanto se produzca el apagón analógico al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 1148/09.

Que a los fines de proceder a la habilitación del servicio, resulta pertinente otorgar a la autorizada un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para cumplimentar los requisitos técnicos (presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el certificado de inspección técnica), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA para la ins-talación, funcionamiento y explotación de una estación de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, en el canal 2 de la Banda de VHF en categoría Menor (40 dBu a 40 km) colocando un nivel de intensidad de campo de 74 dBu en la localidad Principal a servir.

ARTICULO 2° — Determínase que la autorización otorgada se mantendrá hasta tanto se produzca el apagón analógico al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 1148/09.

ARTICULO 3° — Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para cumplimentar los requisitos técnicos (presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el certificado de inspección técnica) a los fines de proceder a la habili-tación del servicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38181/14 v. 05/06/2014#F4588424F#

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 20#I4588491I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 620/2014

Bs. As., 2/6/2014

VISTO los Expedientes Nros. 231.00.0/12, 231.01.0/12 y 231.02.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU-TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presen-tación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Carlos Antonio FORTINI HERRERA y Patricia Elizabeth ARIAS, quedando documentadas como Expedientes Nros. 231.01.0/12 y 231.02.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones gene-rales y particulares, aprobado por Resolución Nº  698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programa-ción, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 231.01.0/12 y 231.02.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta Nº 1: no ha dado cumplimiento con los requisitos del aspec-to personal del pliego de que se trata y la oferta Nº 2 no ha cumplimentado los requisitos del aspecto personal, como así tampoco lo dispuesto por el artículo 24, inciso g) de la Ley Nº 26.522 en lo referente a las entidades gestoras de derechos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 231, convocado mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA, provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los seño-res Carlos Antonio FORTINI HERRERA (D.N.I. Nº  32.767.130) y Patricia Elizabeth ARIAS (D.N.I. Nº 20.001.447), documentadas mediante Expedientes Nros. 231.01.0/12 y 231.02.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la pre-sente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº 38248/14 v. 05/06/2014#F4588491F#

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 21#I4588496I#

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 358/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0444171/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de esta ADMI-NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 92 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que contiene las reglamentaciones relativas a los Servicios de Tránsito Aéreo (A.T.S.).

Que el Artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley Nº 13.891, establece el compromiso de cada Estado contratante de proveer en su territorio aeropuertos, ser-vicios de radio, servicios meteorológicos y otras ayudas para la navegación aérea, que faciliten la navegación aérea internacional.

Que la norma propiciada se efectuó sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados establecidos en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la A.N.A.C. es la autoridad aeronáutica competente responsable de regular y fiscalizar la prestación de los A.T.S. en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de los A.T.S. na-cionales.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir la normativa que regule aspectos en la materia.

Que resulta imperioso, en consecuencia, modificar parcialmente la Subparte B, “Definiciones Generales” de la Parte 1, la Subparte C “Abreviaturas y Siglas” de la Parte 1, la Subparte B “Reglas Generales de Vuelo” de la Parte 91 y la Subparte B “Reglas de Operación” de la Parte 105, de las R.A.A.C.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento, brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciuda-danía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de la Parte 92 “Servicios de Tránsito Aéreo” y de las modificaciones pro-puestas a las Subpartes B y C de la Parte 1, y las Subpartes B de las Partes 91 y 105 de las RE-GULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obran como Anexo I y II respecti-vamente a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la AD-MINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), sito en Avda. Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo esta-blecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimien-tos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta A.N.A.C. con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Facúltese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Pro-cedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta A.N.A.C. para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº  1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítese la casilla de correo “[email protected]” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administra-dor Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/06/2014 Nº 38253/14 v. 06/06/2014#F4588496F#

#I4588487I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 361/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0067200/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2°, inciso 17) del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) asume las responsabilidades derivadas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944, ratifi-cado por la Ley Nº 13.981.

Que por ello resulta misión de la ANAC coordinar las actividades tendientes a la implementa-ción del Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino (SSP).

Que tal función representa una de las responsabilidades primarias y fundamentales de la AD-MINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 se establecieron las pautas de orientación para la implementación del SSP.

Que a su vez, la Resolución Nº 857 de fecha de octubre de 2011 estableció como política de gestión de la seguridad operacional la elaboración, implantación, mantención y mejoramiento constante de las estrategias y los procesos necesarios para que todas las actividades de la avia-ción civil que se encuentra bajo la supervisión de esta Administración Nacional, pueda lograr el mayor nivel de eficiencia de seguridad operacional posible, satisfaciendo las normas nacionales e internacionales aplicables.

Que tales tareas requieren, como basamento, el desarrollo exitoso de un adecuado flujo de información atinente a la seguridad operacional mediante un programa de notificación y comunicación de eventos, deficiencias y peligros relacionados con la misma. Tal premisa dio lugar al establecimiento del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) aprobado por Resolución ANAC Nº 085 de fecha 1 de marzo de 2012.

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 528 de fecha 31 de julio de 2012 se estandarizaron las pautas de operación de dicho programa mediante una Guía de Notificación para los provee-dores de servicios.

Que la mencionada Guía de Notificación incluye el compromiso de la ANAC de publicar infor-mes periódicos estadísticos sobre las notificaciones recibidas por el PNSO —como alerta tem-prana sobre temas de seguridad operacional— y de difundir tal información entre el más amplio espectro de la comunidad aeronáutica argentina.

Que asimismo, dicho instrumento incluye el compromiso de la ANAC de publicar una Memoria Anual PNSO como complemento de los informes periódicos analíticos.

Que por otra parte, la referida Memoria Anual permite una definición más completa del estado de situación de los temas de seguridad operacional en las actividades de aviación civil en la RE-PUBLICA ARGENTINA.

Que en base a los elementos mencionados, el Departamento de Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, confeccionó la Memoria Anual PNSO correspondiente al año 2013.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la Memoria Anual 2013 la que como Anexo integra la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, por medio de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPOR-TUARIOS, DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA y la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todos dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y el Departamento de Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACION y CONTROL DE GESTION de la ANAC, a los orga-nismos y proveedores de servicios con incumbencias en el área de la seguridad operacional de la aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la direc-ción web: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/ssp-sms/informes-de-gestion/memo-ria-2013.pdf

e. 05/06/2014 Nº 38244/14 v. 05/06/2014#F4588487F#

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 22#I4588290I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 3496/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-44-14-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) realizó una inspección mediante O.I. Nº 21/14 DVS en el establecimiento de la firma “AURILL de Máximo Simoni y Rita Simoni S.H.” sito en la calle Cuenca 63, Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires.

Que en dicha oportunidad, personal del área antes indicada, detectó irregularidades en los productos detallados a continuación: 1) “Aurill Premium Shampoo con Lauryl Polyglycose para cabellos con Caspa con Octopirox x 275 cm3, Industria Argentina, elaborado por Playcos SA (Leg 2689), M.S y A.S Res. 155/98”; 2) “Aurill específico Protector no graso OIL NON OIL Bucles y Liso x 375 cm3, Industria Argentina, L: 1000/9, Vto: 03/16, Elaborado por Playcos SA (Leg 2689), M.S y A.S Res. 155/98”; 3) “Aurill Específico Shampoo con hidrolizado de colágeno para puntas secas x 375 cm3 L: 1025/9, vencimiento: 03/16, Industria Argentina, Elaborado por Playcos SA, M.S y A.S Res. 155/98, Legajo Nº 2689 y 7275”; 4) “Aurill Original Shampoo Cabellos con Caspa x 970 cm3, L: 1041/9, Vto: 03/16, Industria Argentina, Elaborado por Playcos SA, M.S y A.S Res. 155/98, Legajo Nº 2689 y 7275”; 5) “Aurill Gel Modelador sin alcohol efecto húmedo x 200 cm3, L: 1003/9, Vto: 03/16, MS. y AS Nº 155/98, Legajo 2154, Industria Argentina”; 6) “Aurill Baño de Crema Con Extrac-to de Vegetales Marinos x 200 cm3, L: 1005/9, Vto: 03/16, MS y AS Nº 330/20-89-16, Legajo 2154”.

Que cabe aclarar que las presentes actuaciones se originaron en el marco de la O.I. Nº 23/13 llevada a cabo en el comercio “El emporio del peinador”, en donde personal de la DVS detectó un producto marca Aurill adquirido a “AURILL de Máximo Simoni y Rita Simoni S.H.”, en el marco del expediente Nº 1-47-1110-467-13-9.

Que durante la recorrida realizada por personal de la DVS en la inspección al establecimiento de la firma “AURILL de Máximo Simoni y Rita Simoni S.H.”, observaron la elaboración y envasado de los productos descriptos en los ítems 1) y 2), y verificaron en stock ochenta y tres (83) unidades del producto detallado ítem 1) sin codificación de lote y vencimiento, catorce (14) unidades del mis-mo producto Lote: 1014/9, Vto: 03/16; doscientos sesenta (260) unidades del producto descripto en el ítem 2) L: 1000/9, Vto: 03/16; cinco (5) unidades del producto detallado en el ítem 3); treinta y seis (36) unidades del producto descripto en el ítem 4); veintinueve (29) unidades del producto mencionado en el ítem 5), y setenta y dos (72) unidades del producto detallado en el ítem 6).

Que uno de los socios de la firma de referencia refirió que el producto descripto en el ítem 2) es el único que se encuentra inscripto ante la Autoridad Sanitaria bajo los elaboradores contrata-dos Playcos S.A. y Laboratorio Van Helmont de Carlos Vicente Commisso (elaborador alternativo), pero que el producto hallado en sus instalaciones ha sido elaborado en sede de la firma AURILL, y codificado por el titular con una etiqueta autoadhesiva blanca.

Que asimismo informó que todas las unidades fueron elaboradas, envasadas y codificadas por la empresa AURILL de Máximo Simoni y Rita Simoni SH, en el domicilio de Cuenca 63, Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires, no contando con habilitación de ANMAT para realizar las ac-tividades descriptas, procediendo el personal de la DVS en esa oportunidad a inhibir preventiva-mente de uso y comercialización las unidades allí existentes de los productos antes mencionados, indicándosele además que no podrían realizar las actividades de elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento de productos cosméticos hasta tanto no cuente con la debida habilitación.

Que con posterioridad, y con el objetivo de verificar si los productos descriptos en el párrafo segundo de este considerando se encuentran inscriptos ante ANMAT, se realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrándose anteceden-tes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marcas a excepción del producto del ítem 2).

Que con respecto a los productos descriptos en los ítems 1), 2), 3) y 4), cuyos rótulos detallan el legajo Nº 2689 perteneciente a la firma Playcos S.A., personal de la DVS realizó una inspección en la sede de ese establecimiento según O.I. Nº 26/14 DVS.

Que en ese procedimiento el Director Técnico de Playcos S.A. manifestó que dichos produc-tos no fueron elaborados por ese laboratorio por lo que no los reconoce como originales de la firma.

Que continúa su relato refiriendo, en cuanto al producto del ítem 2), que actualmente el labo-ratorio lo elabora y se encuentra registrado ante la Autoridad Sanitaria, y que la unidad exhibida difiere de la original en cuanto a la tonalidad del producto y la codificación del lote y vencimiento, siendo la codificación original en ink-jet tinta negra.

Que por otra parte, personal de la DVS realizó una inspección mediante O.I. Nº 172/14 DVS en sede de la firma Laboratorio Van Helmont de Carlos Vicente Commisso, elaborador alternativo declarado en la admisión del producto descripto en el ítem 2).

Que en tal procedimiento, el titular de la firma inspeccionada informó que la muestra exhibida no es original ni propia de Laboratorio Van Helmont de Carlos Vicente Commisso, ya que la unidad exhibida difiere de la original en cuanto a la tonalidad del producto, el número de legajo y a la co-dificación del lote y vencimiento, siendo la codificación original en ink-jet tinta negra.

Que en referencia al número de legajo Nº 2154 detallado en el rótulo de los productos des-criptos en los ítems 5) y 6), la referida Dirección realizó la verificación de legitimidad de los mismos en la firma Prodava S.A., mediante O.I. Nº 27/14 DVS, siendo que en tal oportunidad, la Directora Técnica informó que dichas unidades no fueron elaboradas por ese laboratorio y por lo tanto no las reconoce como propias ni originales de la firma Prodava S.A.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta que los productos detallados en los ítems 1), 3), 4) 5) y 6) carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria y han sido elaborados, al igual que el producto del ítem 2), por un establecimiento no habilitado ante la ANMAT, que se desconoce si los productos fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes de los productos detallados en los ítems 1), 3), 4), 5) y 6) y del producto detallado en el ítem 2); b) ordenar sumario sanitario a la firma AURILL DE MAXIMO SIMONI Y RITA SIMONI SH (titular/responsable

de comercialización y elaborador no habilitado), domiciliada en calle Cuenca 63, Villa Lynch, Pcia. de Buenos Aires.

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la DVS se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.

Que en referencia a la sugerencia de inicio de sumario sanitario, las conductas descriptas infringirían el artículo 2° de la Ley 16.463 - Ley de Medicamentos, y los artículos 1° y 3° de la Res. (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes de los productos rotulados como: “Aurill Premium Shampoo con Lauryl Polyglycose para cabellos con Caspa con Octopirox x 275 cm3, Industria Argentina, elaborado por Playcos SA (Leg 2689), M.S y A.S Res. 155/98”; “Aurill Específico Shampoo con hidrolizado de colágeno para puntas secas x 375 cm3 L: 1025/9, vencimiento: 03/16, Industria Argentina, Elaborado por Playcos SA, M.S y A.S Res. 155/98, Legajo Nº 2689 y 7275”; “Aurill Original Shampoo Cabellos con Caspa x 970 cm3, L: 1041/9, Vto: 03/16, Industria Argentina, Elaborado por Playcos SA, M.S y A.S Res. 155/98, Legajo Nº 2689 y 7275”; “Aurill Gel Modelador sin alcohol efecto húmedo x 200 cm3, L: 1003/9, Vto: 03/16, MS. y AS Nº 155/98, Legajo 2154, Industria Argentina”; “Aurill Baño de Crema Con Extracto de Vegetales Marinos x 200 cm3, L: 1005/9, Vto: 03/16, MS y AS Nº 330/20-89-16, Legajo 2154” por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición; y prohíbese preventiva-mente de uso y comercialización el producto detallado como: “Aurill, específico Protector no graso OIL NON OIL Bucles y Liso x 375 cm3, Industria Argentina, L: 1000/9, Vto: 03/16, Elaborado por Playcos SA (Leg 2689), M.S y A.S Res. 155/98”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma “AURILL de Máximo Simoni y Rita Simoni S.H.” sita en la calle Cuenca 63, Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico, por las presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley Nº 16.463 - Ley de Medicamentos, y los artículos 1° y 3° de la Res. (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 05/06/2014 Nº 38108/14 v. 05/06/2014#F4588290F#

#I4588215I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION DE ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)

TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 1/5

al31/05/2014 24,50 24,25 24,01 23,77 23,53 23,30 21,92% 2,013%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA EFECTIVA ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

1/5 al 31/05/2014 25,00 25,25 25,51 25,78 26,05 26,32 28,08% 2,055%

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por período mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VEN-CIDA que se detalla más arriba”.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 32.883 del día 14-may-14 página Nro. 37.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar

JAVIER T. RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F. 1735. — HERNAN M. QUINTANA, 2° Jefe de División - 8703.

e. 05/06/2014 Nº 38033/14 v. 05/06/2014#F4588215F#

#I4588218I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1231/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO lo dispuesto por el Artículo 3° inciso a) y Artículo 24° inciso J) de la Ley Nº  17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas en el Artículo 3° Inciso a) de la Ley de Cine se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el Inciso j) del Artículo 24° de la misma Ley citada faculta la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos.

Page 23: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 23Que durante el año en curso se llevará a cabo el “21° LABORATORIO DE ESCRITURA DE

GUIONES CINEMATOGRAFICOS 2014-2015”, a realizarse en MEXICO, convocado por la Funda-ción Carmen Toscano —IAP— con la colaboración del Sundance Institute y el apoyo del Instituto Mexicano de Cinematografía —IMCINE— y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (México).

Que el mencionado laboratorio consiste en la reescritura de guiones cinematográficos origi-nales para largometrajes de ficción, bajo la supervisión de destacados especialistas y la dirección de la Sra. Bertha NAVARRO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera conducente apoyar tal evento, convocando a Concurso para la preselección de hasta DIEZ (10) guiones origi-nales, los que a su vez serán evaluados por el Comité de selección de México para la selección final del o los guiones que crea conveniente participen del Laboratorio de Escritura.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° Inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la preselección de hasta DIEZ (10) guiones cine-matográficos originales para películas de largometraje de ficción y con un máximo de tiempo en pantalla de CIENTO VEINTE (120) minutos, a partir del 02 de junio de 2014, aceptándose UN (1) solo proyecto por presentante.

ARTICULO 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un jurado de CINCO (5) miembros para la evaluación y preselección de hasta DIEZ (10) guiones, los que luego serán enviados al Comité de Selección de México, quien será el responsable de la selec-ción final del o los guiones que participarán del “21° LABORATORIO DE ESCRITURA DE GUIONES CINEMATOGRAFICOS 2014-2015”, a realizarse en MEXICO.

ARTICULO 3° — Los autores de los guiones seleccionados por el Comité de Selección de México participarán del Laboratorio de referencia que consiste en la reescritura del mismo con el asesoramiento de destacados especialistas y con la dirección de la Sra. Bertha NAVARRO.

ARTICULO 4° — Los guiones seleccionados por el Comité de Selección de México deberán ser traducidos al inglés y entregados en las fechas determinadas por el Laboratorio, una vez que haya sido confirmada la selección.

ARTICULO 5° — Podrán participar del Concurso guionistas de nacionalidad argentina o ex-tranjeros que acrediten TRES (3) años de residencia en el país.

ARTICULO 6° — El aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES consistirá en el pago de hasta TRES (3) pasajes aéreos en clase económica, Buenos Aires - México DF - Oaxaca - México DF - Buenos Aires, para los guionistas seleccionados y/o tutor argentino, los que serán nombrados por la Dirección del propio laboratorio.

ARTICULO 7° — El Laboratorio de Escritura de México se hará de alojamiento y comidas mientras dure la participación en el Laboratorio, tanto de los escritores como de los tutores.

ARTICULO 8° — La recepción de los Guiones que quieran participar del mencionado Concur-so se hará hasta el 30 de julio de 2014.

ARTICULO 9° — El jurado nombrado para la preselección de los hasta DIEZ (10) guiones cinematográficos para ser enviados al Comité de Selección de México, tendrá hasta el 19 de sep-tiembre de 2014 para expedirse sobre los guiones que serán enviados, a través del acta corres-pondiente que establecerá un orden de mérito.

ARTICULO 10. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento se tendrá por no presentado el proyecto.

ARTICULO 11. — Apruébese lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que integra la misma, conteniendo los requisitos de presentación de los Guiones al presente Concurso.

ARTICULO 12. — La participación en el Concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma.

ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº: 1231

CONCURSO PARA PARTICIPAR DEL 21° LAB ESCRITURA DE GUIONES MEXICO

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

1.- Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos de presentación, en-tregando la documentación en sobre cerrado, con firma cruzada, en cuyo exterior deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda “CONCURSO DE GUIONES PARA EL 21° LABORATORIO DE ESCRITURA, MEXICO 2014-2015”, título del proyecto, nombre y apellido del guionista, teléfonos, domicilio y dirección de correo electrónico. Dentro del mismo corresponderá incluir:

a) Fotocopia autenticada del Certificado de depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

b) Ficha con datos personales del presentante del proyecto conteniendo: nombre y apellido, domicilio, número de DNI, nacionalidad, teléfonos y dirección de correo electrónico.

c) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos TRES (3) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.

d) Fotocopia del DNI.

e) Currículum del Guionista presentante.

f) TRES (3) copias del Guión y Síntesis del mismo debidamente anilladas y una copia en for-mato PDF, pudiéndose presentar en CD, DVD o Pendrive.

g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.

h) Formulario de inscripción al “21° LABORATORIO DE ESCRITURA DE GUIONES, OAXACA 2015”.

2.- Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

3.- El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en el presente Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

e. 05/06/2014 Nº 38036/14 v. 05/06/2014#F4588218F#

#I4587301I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta Nº 201/2014 y Nº 126/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 784/14 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, orga-nismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de Diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 924 de fecha 8 de julio de 2013, y la Resolución CNV Nº 17210 de fecha 31 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 924/13 y la Resolución CNV Nº 17210/13 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer y segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que en virtud de las normativas mencionadas ut supra se solicita la incorporación de las uni-dades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Page 24: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 24Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIODE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades per-tenecientes a la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETA-RIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.

Planilla Anexa al Artículo 1°

COMISION NACIONAL DE VALORES

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

GERENCIA GENERAL I

Subgerencia de Asuntos Internacionales III

Secretaría de Directorio II

GERENCIA DE EMISORAS II

Subgerencia de Autorización de Emisiones de Renta Variable III

Subgerencia de Autorización de Emisiones de Renta Fija III

Subgerencia de Control Societario III

Subgerencia de Análisis y Control de Estados Contables y Auditorías III

GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA II

Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión III

Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo III

Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión III

GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS II

Subgerencia de Registro y Autorización III

Subgerencia de Control Operativo III

Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados III

Subgerencia de Agentes de Calificación de Riesgo III

GERENCIA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES II

Subgerencia de Fiscalización Jurídica III

Subgerencia de Fiscalización Contable III

Subgerencia de Inspecciones III

Subgerencia de Monitoreo de Mercados III

GERENCIA DE PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO II

Subgerencia de Investigación de Operaciones Sospechosas III

Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas III

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS II

Subgerencia de Asesoramiento Legal III

Subgerencia de Sumarios III

GERENCIA DE DESARROLLO Y PROTECCION AL INVERSOR II

Subgerencia de Desarrollo y Estudios del Mercado de Capitales III

Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera III

GERENCIA DE SERVICIOS CENTRALES II

Subgerencia de Informática y Organización III

Subgerencia de Personal III

Subgerencia de Administración III

e. 05/06/2014 Nº 37889/14 v. 05/06/2014#F4587301F#

#I4587302I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta Nº 205/2014 y Nº 136/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0057654/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, me-diante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 1015 de fecha 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 1015/13, se dispuso la aprobación de cuatro Coordinacio-nes, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de las Coordinaciones aprobadas al Nomen-clador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene-cientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.

Planilla Anexa al artículo 1°

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE DICTAMENES

COORDINACION DE DICTAMENES EN MATERIA DE DERECHOSHUMANOS Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

IV

COORDINACION DE DICTAMENES EN ASUNTOS DEJUSTICIA REGISTRALES Y CONTRATACIONES

IV

DIRECCION DE GESTION JUDICIAL

COORDINACION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS IV

COORDINACION DE ASUNTOS JUDICIALES DE INDOLESOCIAL E INSTITUCIONAL

IV

e. 05/06/2014 Nº 37890/14 v. 05/06/2014#F4587302F#

#I4587303I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 210/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0056501/2013 del registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las fun-ciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBA-CION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSO-NAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta Nº 104 de fecha 2 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Page 25: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 25Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE

LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonifica-ción por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y ServiciosAdministración Central

Unidad de Análisis: Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión

CUIL Apellido Nombre

27-12080792-2 CAMPANA MARTA ADRIANA

e. 05/06/2014 Nº 37891/14 v. 05/06/2014#F4587303F#

#I4587304I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 211/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0056517/2013 del registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las fun-ciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APRO-BACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSO-NAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta Nº 109 de fecha 2 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonifica-ción por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y ServiciosAdministración Central

Unidad de Análisis: Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión

CUIL Apellido Nombre

23-11838260-9 Davila Oscar Octavio

e. 05/06/2014 Nº 37892/14 v. 05/06/2014#F4587304F#

#I4589797I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 76/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PROYEC-TOS E INGENIERIA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

Que mediante la Resolución Nº 185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA.

Que a través de la Resolución Nº 12 de fecha 29 de enero de 2013 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyó “...en el Artículo 1° de la Resolución Nº 185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el desarrollo de la sigla KVA ‘KILOVATIOS’, contenida en la definición del producto objeto de investigación por la siguiente: ‘KILO VOLTIOS AMPERIOS’”.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó con fecha 9 de abril de 2013, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dum-ping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILOVOLTIOS AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), ORIGINA-RIAS DE LA REPUBLICA DE COREA Y REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para esta etapa de la investigación es de CIENTO SETENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (175,47%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE COREA, y de CIENTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (139,00%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la ex SECRETARIA DE COMERCIO EX-TERIOR.

Page 26: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 26Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-

centrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA y FI-NANZAS PUBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1790 de fecha 31 de enero de 2014, determinando preliminarmente que “...la rama de produc-ción nacional de ‘Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a diez mil KVA (10.000KVA) pero inferior o igual a seiscientos mil KVA (600.000KVA)’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping originarias de Corea y China, es-tableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedente-mente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 127 de fecha 31 de enero de 2014, consideró que “De acuerdo al conocimiento que tiene esta Comisión del mercado de transformadores, en dicho mercado la competencia vía precios es relevante, no existe la estandarización de los equipos de transformadores, se realizan pocas cantidades de operaciones y por las particularidades de su proceso productivo, existen plazos más extensos entre la concreción de la operación, la fabrica-ción del transformador y la entrega del producto final”.

Que además la Comisión señaló que “...se observa que las importaciones de transformadores de los orígenes objeto de investigación aumentaron significativamente, tanto en términos absolu-tos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional entre puntas del período ana-lizado, sin perjuicio del aumento aun mayor que se observó en estos indicadores en el año 2011”.

Que continuó expresando la Comisión que “Así, de ser casi 986 mil kg en 2010 pasaron a casi 1,9 millones de kg en 2011, representando, en este último período, un incremento del 92% y, final-mente fueron de poco más de 1,3 millón de kg en 2012. Así, estas importaciones aumentaron su participación en el consumo aparente, pasando de representar el 13% en 2010 al 27% en 2011 y al 19% en 2012, ganando 6 puntos porcentuales entre puntas del período. A su vez, la relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción nacional aumentó considerablemente entre puntas del período, pasando de ser 17% en 2010, al 25% en 2012”.

Que en base a ello, la Comisión expresó que “Este incremento de la participación de las im-portaciones objeto de investigación, fue en detrimento de las ventas de producción nacional, que aun en un contexto en el cual el mercado interno de transformadores se redujo casi 10% entre 2010 y 2012, perdieron presencia en el mercado, en tanto su participación cayó 10 puntos porcentuales entre puntas del período, llegando a una cuota del 61%, cuando la industria nacional posee una capacidad instalada de producción que puede abastecer holgadamente el consumo aparente”.

Que asimismo la Comisión señaló que “Por su parte, las importaciones de los orígenes no objeto de investigación, luego de perder participación en el consumo aparente en 2011 ganaron la misma en 2012 (aumentando 4 puntos porcentuales entre puntas del período), aunque sus precios medios FOB fueron, en términos generales, superiores a los de las importaciones investigadas”.

Que la Comisión indicó que “...en lo que respecta a la evolución de la rama de producción nacional en sus indicadores de volumen, se observa una caída en la producción, entre puntas del período, y en las ventas, durante todo el período investigado, registrándose además, un muy bajo y decreciente grado de utilización de la capacidad instalada nacional en todo el período investi-gado”.

Que la Comisión señaló que “En base a las comparaciones de precios puede observarse que, en los años que existieron operaciones, los transformadores de los orígenes objeto de investiga-ción, aun considerando el régimen de ‘compre trabajo argentino’, registraron en casi todos los casos, subvaloraciones de precios, que en algunos casos llegan a ser muy significativas”.

Que al respecto la Comisión precisó que “Así, la rama de producción nacional ha presen-tado niveles de rentabilidad (medida como la relación precio/costo de los modelos representa-tivos) decrecientes a lo largo del período, llegándose incluso en algunos casos a rentabilidades negativas (aun considerando el beneficio fiscal), o bien positivas pero por debajo de lo consi-derado como un nivel medio razonable por esta Comisión. Ello también se observa al analizar las cuentas específicas de transformadores correspondientes a las tres firmas que componen el relevamiento”.

Que asimismo la Comisión prosiguió diciendo que “Se advierte entonces que, durante todo el período investigado, la rentabilidad de la rama de producción nacional habría estado condicio-nada por los precios de los productos importados de los orígenes objeto de investigación, que mantuvieron una importante presencia en el mercado, con precios nacionalizados que, en muchos casos, fueron inferiores aún a los propios costos de producción de la industria local”.

Que en el contexto apuntado la Comisión indicó que “Así, las importaciones investigadas causaron una contención de los precios nacionales, llevando a que el productor nacional, para no perder más cuota de mercado de la ya cedida, tuviera que resignar rentabilidad —en la mayoría de los casos—, hasta niveles por debajo de la unidad en la relación precio/costo en todo el período investigado”.

Que asimismo la Comisión expresó que “De lo expuesto se observa claramente que las impor-taciones de transformadores desde China y Corea, se incrementaron, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producción nacional, así como las condiciones de pre-cios a los que ingresaron y se comercializaron, provocaron que las ventas de producción nacional, vieran restringida su participación en el mercado. Esta pérdida de participación en el consumo aparente trajo aparejado una caída de la producción y de las ventas internas, reduciendo además el ya bajo grado de utilización de la capacidad instalada, lo que provocó que se registraran muy altos niveles de ociosidad. Todo ello evidencia un daño importante a la rama de la producción nacional de transformadores”.

Que la citada Comisión continuó precisando que “…conforme surge del Informe de Deter-minación Preliminar de Dumping remitido oportunamente, se ha determinado preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Ar-gentina, de transformadores calculándose márgenes de dumping —para ambos orígenes— que alcanzaron para Corea un 175,47% y para China un 139%”.

Que en esa línea de ideas la Comisión indicó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de investigación, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá reali-zarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la investigación y analizando la información y pruebas aportadas por las partes intervinientes y aque-lla información obtenida de fuentes públicas que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de investigación serían la causa del daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”.

Que la Comisión continuó argumentando que “Si se analizan las importaciones desde otros orígenes distintos de los objeto de investigación, se observa que, las originarias de Brasil —para las que se mantiene una medida antidumping— han tenido una presencia importante en el merca-

do. Si bien el volumen importado desde Brasil fue significativo, este fue decreciente entre puntas del período, perdiendo también participación en el mercado. Asimismo, y tal como se expusiera, los precios medios FOB de las importaciones originarias desde este origen fueron mayores a los de China y Corea”.

Que finalmente la Comisión expresó que “...si bien se observa una importante presencia de importaciones originarias de Brasil (sujetas a una medida antidumping), el posible efecto de estas importaciones sobre la rama de producción nacional no excluye al que causan las importaciones con presunto dumping originarias de China y Corea, cuyas importaciones y participación en el mercado fueron crecientes entre puntas y cuyos precios medios FOB no sólo fueron menores a los de Brasil, sino también, una vez nacionalizados, fueron menores a los de la rama de producción nacional”.

Que en virtud de lo expuesto la Comisión ha concluido que “...la rama de producción nacional de ‘Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a diez mil KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a seiscientos mil KVA (600.000 KVA)’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping originarias de Corea y China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para conti-nuar con la investigación”.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre la base de lo señalado por la CO-MISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la continuación de la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviem-bre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las impor-taciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico me-diante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución originarias de la REPUBLICA PO-PULAR CHINA, y de la REPUBLICA DE COREA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONO-MICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA POPU-LAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las regla-mentan.

ARTICULO 4° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 05/06/2014 Nº 38840/14 v. 05/06/2014#F4589797F#

Page 27: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 27#I4586845I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 15/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1-226-167947/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  26.377 y su Decreto Reglamentario Nº  1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJA-DORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de ho-mologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVI-NICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del segundo ciclo de vigencia del citado Con-venio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio ten-dientes a mejorar su operatividad.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EM-PLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los produc-tores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370108.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2014, la Addenda al Convenio de Co-rresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVI-NICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la pre-sente.

ARTICULO 2° — El costo de la cobertura de riesgos del trabajo, se encuentra incluido dentro de la tarifa sustitutiva. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, serán distribuidas proporcionalmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS, en los mismos plazos y modalidades que las sumas correspondientes a los restantes subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto en el convenio y sus anexos. Autorícese a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superinten-dencia de seguros de la Nación, a dictar las normas complementarias a la presente que se estimen pertinentes.

ARTICULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Re-solución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS

DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

En la Ciudad de San Juan, a los 15 días del mes de enero del año 2014, se reúnen los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Pro-vincia de SAN JUAN, a saber: FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN, representada por el Señor ALFREDO ENRIQUE OLIVERA (LE 7.807.867); CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, re-presentada por el Señor ANGEL LEOTTA (MI 10.223.065) en adelante las ENTIDADES, y en repre-sentación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. 8.034.047) y el Pre-sidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución. Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fe-cha 19 de marzo de 2012 (T.O. Por Disposición DNRSS Nº 1/13), cuyos términos fueron consensua-dos en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24 241 y sus modificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557.

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9°, inciso 5, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

9.5 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir a la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de los titulares de los CUIT y la identi-ficación y números de viñedos que quedaran impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus res-pectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal. Así también el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá informar a la Comisión de Seguimiento la evolución de los porcentajes de cobranza de la tarifa sustitutiva y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la evolución, montos y porcentaje de tarifa sustitutiva recibida y distri-buida a los distintos sistemas mencionados en el art. 1 de esta Addenda.

Artículo 3°. Inclúyase como artículo 9°, inciso 6, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, el siguiente texto:

“9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifa sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencido de un Convenio de Corresponsabilidad Gre-mial y hayan ingresado o vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino de los viñedo/s respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa sustitutiva adeudada.”

Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

“10. EXCEPCIONES

10.1 En caso de que la cosecha se realice mecánicamente o de forma semimecanizada, y/o asistida, a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cose-chados mediante estas modalidades, el productor deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las activida-des de cosecha, la cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada o semimecanizada. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la co-secha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales in-gresados a bodega que fueron cosechados en forma mecanizada o semimecanizada. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas establecidas en punto 10 1 o que contrate o utilice maquinaria no registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se con-siderara que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido cosechadas en forma manual.

10.2 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de cada año, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presenten el servicio de cosecha mecanizada o semime-canizada.

10.3 Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor que haya realizado su cosecha mecánicamente o en forma semimecanizada deberá presentar, con carácter de De-claración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente docu-mentación: a) Copia de las Declaraciones Juradas (F.931) del período de los meses de cosecha, b) Contrato de cobertura de riesgos del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los trabajadores involucrados en la cosecha, c) Cualquier otra que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA (INV) o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de realizar las verificaciones que corresponda. En caso de no presentar la citada documentación dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.

10.4 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dichas modali-dades y deberá instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la imple-mentación de la cosecha mecanizada.

10.5 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:

10.5.1 El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá a tal fin, y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las activida-des de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.

En caso de verificarse a un productor, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se considerará que la totalidad de su producción no encua-dra en la presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del ser-

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 28vicio, extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas sub-contratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista; e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan.

En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.

10.6. En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimiento a la normativa la-boral o de la seguridad social sea la empresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta que regularice su situación”.

10.7 Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el presente régimen de excep-ción no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperati-vas de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del presente convenio.

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

“Artículo 11.- Riesgos del Trabajo:

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y sus-cribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares com-pletas.

11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaracio-nes Juradas Originales o Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obli-gaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.”

Artículo 6°.- Sustitúyase el inciso 1° del artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gre-mial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

“14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACION INTER-NACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos producti-vos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

ANEXO II

TARIFA SUSTITUTIVA

SALARIO POR GAMELA $ 3,53 (*)

SALARIO POR QUINTAL $ 14,12

(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva o gamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifa sustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario a celebrarse con motivo de la cosecha 2014.

e. 05/06/2014 Nº 37797/14 v. 05/06/2014#F4586845F#

#I4590645I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 17/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el expediente Nº S02:0011746/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Na-cional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Esquel fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 027 de fecha 13 de Enero de 2012.

Que asimismo con fecha 14 de Enero de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 005, se ha renovado por primera vez la Certificación del (CEL) de dicho municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ESQUEL con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFI-CACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacio-nal de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DI-RECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas depen-dientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su com-petencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de ESQUEL, de la Provincia del CHUBUT, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 29ANEXO I

e. 05/06/2014 Nº 39130/14 v. 05/06/2014#F4590645F#

#I4590642I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 179/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el expediente Nº S02:0005712/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1.716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Yerba Buena fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición A.N.S.V. Nº 163 de fecha 11 de mayo de 2012.

Que, asimismo, con fecha 10 de mayo de 2013, mediante Disposición A.N.S.V. Nº 191, se ha renovado por primera vez la Certificación del (CEL) de dicho Municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente de la Mu-nicipalidad de Yerba Buena, Prof. Daniel Guillermo TOLEDO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE YERBA BUE-NA con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de YERBA BUENA, de la Provincia de TUCUMAN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 05/06/2014 Nº 39127/14 v. 05/06/2014#F4590642F#

#I4590641I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 77/2014

Bs. As., 11/3/2014

VISTO el expediente Nº S02:0014212/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión

Page 30: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 30de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Añatuya fue certi-ficado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 086 de fecha 11 de Marzo de 2013.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE AÑATUYA, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE AÑATUYA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, co-rresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de AÑATUYA, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 05/06/2014 Nº 39126/14 v. 05/06/2014#F4590641F#

#I4590652I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 87/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el expediente Nº S02:0025391/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Villa Ojo de Agua fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 091 de fecha 13 de Marzo de 2013.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE VILLA OJO DE AGUA, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE VILLA OJO DE AGUA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU-CIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades confe-ridas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de VILLA OJO DE AGUA, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 05/06/2014 Nº 39137/14 v. 05/06/2014#F4590652F#

Page 31: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 31#I4588475I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 457/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0033867/2014 del registro de este Ministerio, Expediente original Nº  S01:0018142/2014 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la concesión otorgada por la Resolución Nº 484 de fecha 8 de abril de 1994 del ex-MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte en las siguientes rutas: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SAN-TA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Pro-vincia de CORRIENTES - REPUBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA AR-GENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - RE-PUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia DEL NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUE-NOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia DEL NEUQUEN - REPUBLI-CA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provin-cia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLI-CA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - CARMEN DE PATAGONES (Pro-vincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPUBLICA ARGENTINA) - JUJUY (Provincia de JUJUY - RE-PUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA– REPUBLICA ARGENTINA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - JUJUY (Provincia de JUJUY - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPU-BLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (RE-PUBLICA ARGENTINA) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA AR-GENTINA) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MEN-DOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - TUCUMAN (Provincia de TU-CUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGEN-TINA) - RESISTENCIA (Provincia DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Pro-vincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA) - IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 del Código Aeronáutico, las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores de QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor de UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que en ese sentido, la solicitud original de la Empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con competencia técnica se ha expedido favorablemente con relación a la prórroga solicitada, por lo que se entiende que subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.

Que en tal sentido cabe destacar que el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial determina que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA se tendrá como instrumento elegido para la realización de los servicios internacionales regulares, quedando así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que es importante tener en cuenta el cumplimiento de la ejecución ordenada y eficiente del Plan General de Negocios, estratégico y operativo ordenado por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.466, que fuera presentado oportunamente ante las autoridades de la Comisión Bilateral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Mi-nisterio las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 103 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1770/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dase por prorrogada desde el día 3 de octubre de 2008 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SO-CIEDAD ANONIMA por la Resolución Nº 484 de fecha 14 de abril de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte en las si-guientes rutas: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Pro-vincia de CORRIENTES - REPUBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA AR-GENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - RE-PUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia DEL NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUE-NOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia DEL NEUQUEN - REPUBLI-CA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provin-cia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLI-CA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - CARMEN DE PATAGONES (Pro-vincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia DEL CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPUBLICA ARGENTINA) - JUJUY (Provincia de JUJUY - RE-PUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - JUJUY (Provincia de JUJUY - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPU-BLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (RE-PUBLICA ARGENTINA) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA AR-GENTINA) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MEN-DOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - TUCUMAN (Provincia de TU-CUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGEN-TINA) - RESISTENCIA (Provincia DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Pro-vincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA) - IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANO-NIMA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 05/06/2014 Nº 38232/14 v. 05/06/2014#F4588475F#

#I4590523I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 466/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0057048/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco ce-lebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el “PROGRAMA”), con la

Page 32: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 32finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y com-plementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.

Que por su parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 3° del Decreto Nº  494/2012, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola, a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementa-ción.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Acta de fecha 8 de abril de 2014, diversas propuestas a los fines profundizar las políticas establecidas en el reglamento aludido.

Que dicha Acta fue suscripta por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NA-CION LEASING S.A.

Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de la incorporación al “PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de plagas, fertiliza-ción, fumigación contra insectos, por citar algunas de las aplicaciones más difundidas en la RE-PUBLICA ARGENTINA.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional productor de aviones específicos para la realización de trabajo agrícola.

Que a partir de lo dicho, y a fin de incrementar las inversiones del sector agrícola, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta conveniente hacer extensivas las medi-das de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/2012 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional.

Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO propone que atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas.

Que en consecuencia, siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridad competente a los fines de disponer modificaciones en el “PROGRAMA” conforme el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, resulta necesario aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, mediante Acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia autenticada como ANEXO del presente acto.

ARTICULO 2° — El gasto que demande la incorporación del inciso d) del apartado 3 del Acta aprobada por el artículo 1° de la presente resolución será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

ANEXO

ACTA DE REUNION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2014, se reúnen los integrantes del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD” (en adelante el “CONSEJO”), creado en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante el “PROGRAMA”), aprobado por el Artículo 2° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de Abril de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  494/12 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante “PROGRAMA”), con la fi-nalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y com-plementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.

Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que en el marco del mencionado “PROGRAMA”, la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA) mediante Expedientes Nº S02:0035919/2013 y Nº S01:0251431/2013, planteó la necesidad de la incorporación al “PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrí-cola, específicamente los aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de las aplicaciones más difundidas en la República Argentina.

Que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor eficiencia del sector, líder de competitividad a nivel mundial y apo-yando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional productor de aviones específicos para la realización de trabajo agrícola.

Que a partir de lo antedicho, y a fin de incrementar las inversiones del sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional.

Que en otro orden, atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas.

Que en consecuencia, y en el marco de las potestades dadas por el Artículo 12, Anexo II del Decreto Nº 494/12 al “CONSEJO”, resulta necesario aprobar las propuestas de Condiciones de Financiamiento, a través de las líneas de financiación, (en adelante “LAS LINEAS”) que fije el Banco de la Nación Argentina destinadas al “PROGRAMA”.

En virtud de ello, el CONSEJO eleva a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION lo siguiente:

1) La bonificación sobre la tasa de interés de “LAS LINEAS” (según Anexo II, Artículo 3° del Decreto Nº 494/12) será de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (4,0 p.p.a.).

2) Las condiciones de financiamiento, en el marco de “LAS LINEAS” serán las siguientes:

a. Pequeñas y Medianas Empresas: La tasa a aplicarse será la de la LINEA para Pymes Re-glamentación 400 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, menos 400 puntos básicos para los primeros 36 meses, y de BADLAR TOTAL menos 100 puntos básicos a partir del mes 37 hasta la finalización del crédito.

b. Grandes Empresas: La tasa a aplicarse será BADLAR BANCOS PRIVADOS más 100 puntos básicos durante toda la duración del crédito.

c. Municipios: condiciones similares a las establecidas en el punto 2), acápite a).

d. Línea Fabricantes: condiciones similares a las establecidas en el punto 2, acápite b).

3) El beneficio a otorgar por el PROGRAMA contemplará únicamente a los siguientes tipos de bienes y/o equipos de producción nacional:

a. Camiones, acoplados, remolques y semirremolques, de las características determinadas en el Artículo 1° del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de Abril de 2012.

b. Vehículos para transporte público de pasajeros de media y larga distancia de carácter pro-vincial y nacional, determinados en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012.

c. Maquinaria vial autopropulsada y no autopropulsada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012.

d. Aeronaves para uso agrícola.

e. Se excluye la maquinaria agrícola autopropulsada y tractores agrícolas individualizados en el Anexo del Decreto Nº 2.525 de fecha 17 de diciembre de 2012, como Segunda Adenda al Decreto Nº 494/12.

Que de conformidad a lo expuesto, los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SE-GUIMIENTO firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 05/06/2014 Nº 39051/14 v. 05/06/2014#F4590523F#

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 33

#I4585779I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Daniel Alfredo LORENZANA (D.N.I. Nº 8.393.916), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolu-ción S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/05/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/06/2014 Nº 37137/14 v. 06/06/2014#F4585779F#

#I4585780I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alberto Oscar GILARDONI (D.N.I. Nº 10.871.815), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/05/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/06/2014 Nº 37138/14 v. 06/06/2014#F4585780F#

#I4585782I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agen-te fallecido Eduardo Alejandro OLIVERA (D.N.I. Nº 21.919.038), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/05/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/06/2014 Nº 37140/14 v. 06/06/2014#F4585782F#

#I4582718I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores MANUEL ERNESTO BERMEJO SALAS (DNI N° 92.862.062), JAMES FELIX ACREE (DNI 93.776.592), FREDERIK CHARLES STEIN (DNI N° 93.873.139) y PAUL RAYMOND BAKER (DNI N° 93.878.283), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.131/07, Suma-rio N° 4964, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY

V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 02/06/2014 N° 35972/14 v. 06/06/2014#F4582718F#

#I4582720I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JONG PIL PAK (D.N.I. N° 92.891.525), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, 6° piso, Oficina 8602), a estar a derecho en el Expediente N° 100.851/09, Sumario N° 5304, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/06/2014 N° 35974/14 v. 06/06/2014#F4582720F#

#I4582723I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario N°  5337, Expediente N°  101.461/11, a prestar declaración en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, 6° piso, Oficina 8601), al señor ALBERTO HEC-TOR PETERS (D.N.I. N°  10.314.363), como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 11.06.2014 a las 10:00 hs, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/06/2014 N° 35977/14 v. 06/06/2014#F4582723F#

#I4585740I#GENDARMERIA NACIONAL

COMANDO DE UNIDADES OPERATIVO “CINTURON SUR”

El Jefe del Comando de Unidades Operativo “Cinturón Sur” de Gendarmería Nacional Ar-gentina, emplaza al Cabo Primero de Gendarmería, Hugo Alberto BAEL (D.N.I. Nº 24.600.451), a presentarse en la audiencia oral que celebrará el Consejo de Disciplina de este Comando el día 23 de junio de 2014, a las 0900 horas, en calle Chilavert 2834 de la C.A.B.A., la cual se realizará en el marco de la Información Disciplinaria Nro. 07/12 (expediente MW 2-4000/354), instruida a fin de investigar la posible comisión de la Falta Gravísima de deserción prevista en el Inciso 15, Art. 13 del Anexo IV de la Ley 26.394, y conforme al procedimiento previsto en el Art. 31 de citada normativa. Asimismo, se le hace saber que en la audiencia oral debe-rá estar acompañado de un abogado o asesor militar de su confianza, caso contrario se le asignará un oficial auditor defensor.

CLAUDIO M. BRILLONI, Comandante Mayor, Jefe Comando Unidades Operativo “Cin-turón Sur”.

e. 03/06/2014 Nº 37122/14 v. 05/06/2014#F4585740F#

#I4589462I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 1.972; 1.973; 1.974; 1.975; 1.976; 2022/14 - INAES, ha resuelto RETI-RAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO SAN GABRIEL ARCANGEL LTDA. (m. 26.429); COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES ACREDITAR LTDA. (m. 28.835); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LTDA. TECHOS (m. 9.563); COOPE-RATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 12 DE DICIEMBRE LTDA. (m. 9.414); COOPERATIVA DE CREDITO MARITIMA LTDA. DEL SUR (m. 32.885); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA. (m. 17.910). Las precitadas Cooperativas tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 1.977; 1.978; 1.979/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Coo-perativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “LA UNION” LTDA. (m. 24.868); COOPERATIVA DE TRABAJO L.I.A.C.O. LTDA. (m. 27.665); COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSFERCOOP LTDA. (m. 22.411). Las precitadas Cooperativas tienen el domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resolución Nº 1980/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES WASHINGTON LTDA. (m. 13.909), con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 1981/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “CO PI TAF” LTDA. (m. 23.217), con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución N°: 1982/14 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA INSCRIPCION en el Registro Nacional de Cooperativas, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL HORMIGUERO LTDA. (m. 31.888), con domicilio legal en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). JERARQUICO (Arts. 89 y 90, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días— ) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordi-nador Financiero Contable, INAES.

e. 04/06/2014 Nº 38602/14 v. 06/06/2014#F4589462F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 34#I4589464I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolucio-nes N°s.: 1.750; 1.751; 1.752; 1.753; 1.754; 1.755; 1.756; 1.757 y 1.758/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL LA RURAL (m. 210); MUTUAL DE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALUR-GICA DE MENDOZA (m. 230); MUTUAL EMPLEADOS PROFIM (M.E.P.R.O.F.) (m. 334); ASOCIACION MUTUAL “HIPOLITO IRIGOYEN” (m. 209); COSMOS ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS (m. 311); MUTUAL AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE CONCEMAR PLANTA MENDOZA (m. 59); MUTUAL DEL EMPLEADO PUBLICO 27 DE JUNIO (MUDEP) (m. 280); ASOCIACION MUTUAL DE TRANSPORTE CA-MIONEROS DE CUYO (m. 359); ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y CAPACITACION LABORAL (MUSECAL) (m. 396). Las precitadas Mutuales tienen el domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Con-tra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). JERARQUICO (Arts. 89 y 90 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que por derecho correspondan en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 04/06/2014 Nº 38604/14 v. 06/06/2014#F4589464F#

#I4589466I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 2.999/13, 7600/12 respectivamente a las siguientes entidades: COO-PERATIVA DE PRODUCTORES CAPRINOS NUESTRA SRA. DEL VALLE DE BELLA VISTA LTDA MAT. 23.471; COOPERATIVA DE TRABAJO DAS LTDA. MAT. 29.914; mediante las Resoluciones N°: 3.969/13, 3104/13, respectivamente. Se notifica que en los respectivos sumarios se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991). Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimien-to de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). Asimismo se hace saber que en el expte. 3030/08 iniciado a la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL, MAT. BA 1416 se ha ordenado notificar: Providencia “S” Nº 2.064/12: Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012. VISTO, el presente sumario, agréguese al expediente el Número de Entrada bajo el Nº 579863 el día 5 de Octubre de 2012. Que en referencia a la personería de los directivos para reconocer su legitimidad como autoridades de la entidad en el presente suma-rio, intímese a acompañar los instrumentos que lo acrediten, otorgándose un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente nota. Que asimismo deberá constituir un domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del presente sumario.

Sirviendo la presente como atenta nota de envío. Fdo. Dra. Mariana Gonzalez. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reg. Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Abogada Legal, Instructora Sumariante, INAES.

e. 04/06/2014 Nº 38606/14 v. 06/06/2014#F4589466F#

#I4589468I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 525/14 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “CREDINVEST” LIMITADA (Expte.: 5545/2006 Mat: 24.533). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos confor-me Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 04/06/2014 Nº 38608/14 v. 06/06/2014#F4589468F#

#I4586153I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a Oscar Humberto BRITOS (CUIT Nº  20-05083348-9) que en el expediente CUDAP-JGM:0048813/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 151 de fecha 17 de febrero de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que dentro de los cinco días de notificada la presente, podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial compe-tente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo, conforme el artículo 29 de la Ley 22.421. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 03/06/2014 Nº 37406/14 v. 05/06/2014#F4586153F#

Page 35: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 35

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4586867I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 732/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.851/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.591.851/13, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece la conformación de las remune-raciones para las categorías allí indicadas.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 61 de fecha 30 de enero de 2014, obrante a fojas 30/32 se declaró constituida la comisión negociadora.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, suscripto oportunamente por la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que con la documental obrante a foja 11/16 ha quedado acreditado que dicha empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.851/13

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2013, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

Conforme el punto Segundo del acuerdo al que las partes arribaran con fecha 1 de julio de 2013, en el que se estableció la creación de las categorías 5’, 6’ y 7 para las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 E, se adjuntan los cuadros correspondientes a los montos y fechas de vigencia de cada una de ellas.

Escala salarial julio a septiembre 2013

Categoría BásicoAdicional Especial

Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa Telefónica

Conformado total

5’ 5 814 1 310 816 1.123 960 357 10.380

6’ 6 357 1 435 883 1 237 960 357 11.229

7 6 899 1 561 960 1 352 960 357 12.089

Escala salarial octubre a diciembre 2013

Categoría BásicoAdicional Especial

Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual

por Viáticos

Compensación Tarifa Telefónica

Conformado total

5’ 6 069 1 310 816 868 960 357 10.380

6’ 6 632 1 435 883 962 960 357 11.229

7 7 195 1 561 960 1 056 960 357 12.089

Escala salarial enero a marzo 2014

Categoría BásicoAdicional Especial

Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa Telefónica

Conformado total

5’ 6 476 1 310 409 1 722 960 357 11.234

6’ 7 073 1 435 442 1 886 960 357 12.153

7 7 672 1 561 483 2.050 960 357 13.083

Escala salarial abril a mayo 2014

Categoría BásicoAdicional Especial

Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa Telefónica

Conformado total

5’ 6 801 1 310 409 1 397 960 357 11.234

6’ 7 425 1 435 442 1 534 960 357 12.153

7 8 051 1 561 483 1 671 960 357 13.083

Escala salarial desde junio 2014

Categoría BásicoAdicional Especial

Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual por

Viáticos

Compensación Tarifa Telefónica

Conformado total

5’ 7 113 1 310 409 1 085 960 357 11.234

6’ 7 762 1 435 442 1.197 960 357 12.153

7 8 414 1 561 483 1 308 960 357 13.083

Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes de conformidad, tres ejem-plares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4586867F#

#I4586868I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/56 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERA-CION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

Page 36: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 36Que mediante los textos negociales de marras, las partes convienen nuevas condiciones sa-

lariales y laborales, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponden con el alcance de re-presentación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de las modificaciones pactadas y a los efectos de una correcta publicación de los acuerdos, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, el que de-berá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, que luce a fojas 55/56 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGEN-TINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, que luce a fojas 58/59 vuelta del Expe-diente Nº 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, pre-senten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 55/56 vuelta y 58/59 vuelta del Expediente Nº 1.612.805/14.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.805/14

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55/56 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/14 y 623/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2014, se reúnen en represen-tación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), la Lic. Angela María Varela; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:

PRIMERO: Salarios:

Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se incorporan al Convenio Colecti-vo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“...Art. 8 Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los siguientes salarios básicos para todo el Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA

Salarios Básicos CAT.1 CAT.2 CAT.3 CAT.4 CAT.5

A partir de Marzo 2014 $ 6.739.- $ 6.406.- $ 6.185.- $ 5.968.- $ 5.889.-

A partir de Julio 2014 $ 7.076.- $ 6.727.- $ 6.494.- $ 6.267.- $ 6.183.-

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:

Valor hora para Básicos CAT.1 CAT.2 CAT.3 CAT.4 CAT.5

A partir de Marzo 2014 $ 166.- $ 164.- $ 163.- $ 159.- $ 156.

A partir de Julio 2014 $ 174.- $ 172.- $ 171.- $ 168.- $ 165.

Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes...”.

Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas salariales forma parte de un acuer-do global que comprende las condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente (Jornada Laboral y Antigüedad), razón por la cual en caso de que por cualquier causa las cláu-sulas mencionadas no adquieran vigencia, los valores salariales serán automáticamente revisados y nuevamente discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remuneración de los Trabajadores.

SEGUNDO:

Jornada de trabajo:

Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el sábado al mediodía. Deberá otorgarse un des-canso intermedio no inferior a cuarenta y cinco (45) minutos de descanso, que se computará como tiempo de trabajo...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de 2015 inclusive.

TERCERO:

Antigüedad:

Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional por anti-güedad de carácter mensual, que se establecerá en función del tiempo de servicio de cada Traba-jador, considerado en base al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente escala.

Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento (2%) de su remuneración, por cada año de servicio.

Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento (3%) de su remunera-ción, por cada año de servicio.

Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento (4%) de su remuneración, por cada año de servicio.

A modo de ejemplo Cinco años, diez por ciento (10%); Doce años, veintiséis por ciento (26%), veintidós años, cincuenta y ocho por ciento (58%), y así sucesivamente...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por Antigüedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de Noviembre de 2014.

CUARTO:

APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente del per-sonal no docente, y a su cargo, de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas depen-dientes de CONSUDEC con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Di-cho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.

QUINTO:

CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial de todas la instituciones dependientes de CONSUDEC del 1% (uno por ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución pa-tronal que se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. El SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

SEXTO:

DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplica-ción de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declara-ción jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no paga-dos además se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a computarse al término de aqué-llos, sin solución de continuidad.

Page 37: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 37SEPTIMO:

Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas preceden-tes serán aplicadas por todos los colegios representados por CONSUDEC, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al articulado del CCT 318/99, las mismas hon-rarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplica-ción, a efectos de requerir su homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEE-PRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:

PRIMERO:

Salarios:

Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se incorporan al Convenio Colecti-vo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“...Art. 8.: Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los siguientes salarios básicos para todo el Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas.

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA

Salarios Básicos CAT.1 CAT.2 CAT.3 CAT.4 CAT.5

A partir de Marzo 2014 $ 6.739.- $ 6.406.- $ 6.185.- $ 5.968.- $ 5.889.-

A partir de Julio 2014 $ 7.076.- $ 6.727.- $ 6.494.- $ 6.267.- $ 6.183.-

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:

Valor hora para Básicos CAT.1 CAT.2 CAT.3 CAT.4 CAT.5

A partir de Marzo 2014 $ 166.- $ 164.- $ 163.- $ 159.- $ 156.-

A partir de Julio 2014 $ 174.- $ 172.- $ 171.- $ 168.- $ 165.-

Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes...”.

Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas salariales forma parte de un acuerdo global que comprende las condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCE-RO del presente (Jornada Laboral y Antigüedad), razón por la cual en caso de que por cualquier causa las cláusulas mencionadas no adquieran vigencia, los valores salariales serán automática-mente revisados y nuevamente discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remunera-ción de los Trabajadores.

SEGUNDO:

Jornada de trabajo:

Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el sábado al mediodía. Deberá otorgarse un descanso intermedio no inferior a cuarenta y cinco (45) minutos de descanso, que se computará como tiempo de trabajo...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de 2015 inclusive.

TERCERO:

Antigüedad:

Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:

“...Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional por anti-güedad de carácter mensual, que se establecerá en función del tiempo de servicio de cada Traba-jador, considerado en base al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente escala:

Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento (2%) de su remuneración, por cada año de servicio.

Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento (3%) de su remunera-ción, por cada año de servicio.

Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento (4%) de su remuneración, por cada año de servicio.

A modo de ejemplo: Cinco años: diez por ciento (10%); Doce años: veintiséis por ciento (26%); veintidós años: cincuenta y ocho por ciento (58%); y así sucesivamente...”.

La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por Antigüedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.

En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de Noviembre de 2014.

CUARTO:

APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente del

personal no docente, y a su cargo, de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de ADEEPRA y CAIEP con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fon-dos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.

QUINTO:

CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial de todas la instituciones dependientes de ADEEPRA y CAIEP del 1% (uno por ciento) mensual de la remunera-ción bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan excluidas de esa contri-bución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. El SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

SEXTO:

DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplica-ción de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declara-ción jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no paga-dos además se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a computarse al término de aqué-llos, sin solución de continuidad.

SEPTIMO:

Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas pre-cedentes serán aplicadas por todos los colegios representados por ADEEPRA y CAIEP, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al articulado del CCT 318/99, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplica-ción, a efectos de requerir su homologación.

#F4586868F#

#I4586869I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 757/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPER-VISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, los que lucen, respectivamente, a fojas 800/801 del principal y a fojas 2/11 del Expe-diente Nº 1.602.467/13 agregado como foja 819 al principal, y acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E” suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan condiciones laborales atinentes al nivel “Especialización Senior A” contenida en el Anexo 1 del Convenio Colectivo precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto, mientras que en el segundo convie-nen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el referido Convenio, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula séptima del último acuerdo citado los agentes negociadores pac-tan una gratificación extraordinaria por única vez que luego fue incrementada mediante el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspon-dencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Page 38: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 38Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,

tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colecti-vo de Trabajo de Empresa Nº  831/06 “E”, las partes acompañan a fojas 2/102 del Expediente Nº 1.600.757/13 agregado al principal como fojas 816, corresponde indicar que el mismo no in-cluye las modificaciones introducidas mediante el acuerdo, obrante a fojas 2/11 del Expediente 1.602.467/13 agregado a foja 819 al principal que por este acto se homologa, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación en esta instancia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPER-VISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 800/801 del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y CO-MERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº  1.602.467/13 agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, ambos del Expediente Nº  1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 800/801 y a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado como fojas 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, todos ellos del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 757/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 800/801 del expediente principal y a fojas 2/11 del expediente Nº 1.602.467/13 agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 625/14 y 626/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, sien-do las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos A. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalme-cánica de la República Argentina (ASIMRA), los Señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Carlos MANTELLI, en su carácter de Secretario General Seccional San Nicolás, y los señores Julio QUIROGA, Hugo MARTINELLI, Miguel ARTOLA, Primitivo DIAZ, Miguel PAZ, Leopoldo HEREDIA, Edgardo DE LOS SANTOS, Jose Luis VERBITCHI y Adolfo DÍAZ, en su condición de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, (todos ellos, en con-junto, en adelante denominados “ASIMRA”), asistidos por el Dr. Juan P. LABAKÉ; y por la otra SIDERAR S.A.I.C., representada por los Sres. Alberto MUSCOLINO y Raúl GATTI (en adelan-te denominada “SIDERAR”), patrocinados por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan:

PRIMERO: Que han convenido modificar la cláusula referida a las condiciones de acceso y reconocimiento del nivel de Especialización Senior A contenida en el Anexo 1 del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, según el texto definido en el acuerdo de fecha 28 de enero de 2011, obrante en estas mismas actuaciones, y homologado por Res. ST Nº 379 del 28/4/2011. Como consecuencia de ello, el nuevo texto de la cláusula en cuestión (identificada con el numeral romano “iv” en el apartado correspondiente a la regulación del “Adicional por Especialización” en el referido Anexo 1), que reemplaza al actualmente vigente y entrará en vigencia a partir de su homologación, será el que se transcribe a continuación:

“(iv) Senior A.

Para acceder a este nivel, el personal debe contar con la más alta capacitación, especiali-zación técnica y formación tecnológica exigible para el puesto, a la vez que con la experiencia y solvencia comprobadas en el desempeño efectivo del mismo.

El acceso a este nivel únicamente podrá ocurrir cuando el personal hubiera cumplimentado los siguientes recaudos: (a) haber permanecido al menos 36 meses en el nivel inmediato anterior; y (b) recibir —como mínimo— dos (2) evaluaciones de performance consecutivas con resultado en rango 4 y/ó 5 y (c) haberse desempeñado en el puesto durante un período mínimo de noventa y seis (96) meses.

La concurrencia de los recaudos anteriores no generará de por sí un acceso automático o garantizado a este nivel, sino que la determinación de las posiciones y funciones que justifiquen el reconocimiento del mismo quedará en todos los casos reservada a la exclusiva decisión de la Empresa mediante una evaluación y selección “ad hoc”, efectuada con frecuencia anual (una vez concluido el proceso anual de evaluación de performance y desempeño individual) y basada en sus propios criterios funcionales, productivos y organizativos.

Para la permanencia en este nivel, el supervisor debe acreditar anualmente el grado de sol-vencia adecuada en el desempeño de la función en los términos exigidos en las evaluaciones de performance.

El personal que acceda a este nivel de especialización debe poder actuar como referente en las situaciones de mayor complejidad vinculadas a la función y ser capaz de desempeñarse como capacitador y formador de otros supervisores y/o de los equipos a su cargo.

Cuando el personal sea destinado a un puesto de trabajo de distinto grado de especialización, percibirá el adicional que corresponda a ese nuevo puesto al que es asignado, de acuerdo con lo que establece en el Anexo 7, y con arreglo al nivel que se defina le corresponde en una evaluación efectuada “ad hoc” por la Empresa, en ocasión de su asignación, de acuerdo con los criterios establecidos precedentemente. Al efectuar dicha evaluación “ad hoc” se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes situaciones: (a) si la asignación obedece a un plan de carrera definido para el supervisor de que se trate; (b) si las condiciones del puesto de origen, en lo que se refiere a la matriz de conocimientos técnicos exigibles, están relacionadas con la del nuevo puesto; y (c) si la asignación obedece a razones de servicio o a otras causas vinculadas con situaciones personales del trabajador.”

SEGUNDO: Las Partes solicitan a esa autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo en un todo conforme a lo dispuesto por la Ley 14.250, y se comprometen a ad-juntar un nuevo texto ordenado del CCT Nº 831/06 “E”, incorporando la modificación aquí pactada.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratifica-ción, por ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los señores Jorge LOBO, Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Irene BUSTOS, Secretaria de Actas; Eduardo CORTE, Secre-tario Adjunto Seccional Morón; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; Anto-nio Basilio AGUSTIN, Secretario General Seccional Avellaneda; y los señores Adolfo DÍAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Raúl GATTI, Augusto BUCCA, Américo HERRERA y Rodolfo SANZ, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Nº 1.198.055/06, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2013, los nuevos valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Adicional Especialización y de la Boni-ficación por Turnos, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2013, los valores del Sueldo Básico, del Su-plemento Coordinación, del Adicional Especialización, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2013, los valores de los rubros Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, Suplemento Coordinación, Adicional Especia-lización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Tra-bajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convenciona-les que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 395. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán

al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afecta-rán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del emplea-dor con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2013 y del 01-07-2013, conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.

7. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración del personal supervisor en la mejora de los resultados de seguridad alcanzados en las distintas plantas industriales, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe total de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750,00).

La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas iguales de un mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 1.375,00) cada una, junto con los haberes del mes de noviembre de 2013, la primera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2014, la segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 5-09-2013 – Cuota [1] ó [2]”, con identificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el referido importe no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones sa-lariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recom-posición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo conside-ren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.

9. Contribución única y extraordinaria para planes sociales:

Las Partes convienen que La Empresa efectuará una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de trescientos pesos ($ 300,00) por cada trabajador com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su va-lor ($ 50,00 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de octubre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical.

10. Cláusula de solidaridad:

De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabaja-dores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pacta-dos correspondientes al mes de julio de 2013, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.

11. Vigencia y Paz Social:

El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2013 hasta el 31/3/2014, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuer-do, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndo-se La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2013

ANEXO II

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2013

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 40

ANEXO III

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2013

Expte. 1.198.055/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MARZO de 2013, siendo las 11 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SU-PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, en carácter de delegados comparecen los Sres. Miguel ARTOLA, Carlos MANTELLI, Julio QUIROGA, Miguel PAZ, Marcelo MALVACIO, Guillermo GUTIERREZ, por una parte; por la otra parte, SIDERAR SAIC, lo hace el Dr. Julio CABA-LLERO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, Las Partes manifiestan que —en cumplimiento de lo requerido en el Dictamen de la Asesoría Legal de fecha 19/02/2014 de fs. 820/822— vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado en fecha 05/09/2013 obrante fs. 2/11 del expte. Nº 1.602.467/13 (agregado al principal como fs. 819), solicitando se proceda a homologar el mismo en todos sus términos, con la modificación que se acuerda a continuación.

Que, en efecto, Las Partes han convenido incrementar en mil trescientos cincuenta ($ 1350) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula séptima del acuerdo de fecha 05/09/2013, que en este mismo acto han ratificado, y cuyo pago se efectivizará en el mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 05/09/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remune-ratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241). En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

El monto incremental indicado en el punto 2 se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cual-quier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en conse-

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 41cuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incrementa! aquí pactado.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en ocasión de implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los anticipos que La Empresa haya efectuado con anterioridad.

Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena confor-midad por ante mí que certifico.

#F4586869F#

#I4586942I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 764/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.292/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.594.292/13 obra el acuerdo suscripto entre la empresa IN-DUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº  1.594.292/13 suscripto entre la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.594.292/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.292/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 643/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Wal-ter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Roberto Herrera y la Sra. Susana Gimenez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: A partir del 1° de Octubre de 2013, los jornales vigentes al 30 de Septiembre de 2013, se incrementarán en un 5,7% (Cinco coma siete por ciento). Se adjuntan los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta - acuerdo (1° de Octubre de 2013), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o conven-cional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remune-raciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencio-nales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar solucio-nes a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálo-go y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medi-das de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Anexo “A” Acta Acuerdo 30 de Octubre de 2013

Industrias Lear de Argentina SRL

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 42

Anexo “B” Acta Acuerdo 30 de Octubre de 2013

Industrias Lear de Argentina SRL

Categorías Promocionales Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.

#F4586942F#

#I4586943I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 705/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.582.545/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/139 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-

BLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 140/141 por medio del Acta que lo integra, del Expedien-te Nº 1.582.545/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 900, de fecha 9 de octubre de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 112/113 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y resultará aplicable al personal que se desem-peñe en la planta de distribución de repuestos ubicada en Haedo, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de lo pactado en el artículo 4 del precitado convenio, corresponde señalar que al respecto, rige de pleno derecho lo establecido en los artículos 7°, 8° y 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 43: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 43Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios extraordinarios previstos en el punto 9,

ítems 9.2 y 9.3 resulta procedente hacer saber a las partes que al respecto regirá lo dispuesto en la Ley 24.241.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1 — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 118/139, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANO-NIMA, ratificado a fojas 140/141 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.582.545/13, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 118/139 conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 140/141 del Expediente Nº 1.582.545/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.545/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 118/139 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 140/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1368/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

S.M.A.T.A. - AGCO ARGENTINA S.A.

CENTRO DE DISTRIBUCION DE REPUESTOS

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES

En Morón, a los 8 días del mes de agosto del año 2013, se reúnen el Sindicato de Mecáni-cos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante “SMATA”, como asociación profesional legítimamente representativa de las personas que prestan servicios en la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria agrícola; con AGCO Argentina S.A., en adelante “LA EMPRESA” y/o “AGCO” indistintamente; partes representadas por los abajo firmantes en los caracteres identificados, a los fines de acordar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en los términos de la legislación vigente, con el objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo y de compensaciones de los empleados que en el mismo se desempeñan, acordando que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoria-mente para las situaciones no contempladas en el marco de este convenio colectivo, el que en forma expresa deja sin efecto y sustituye a cualquier norma convencional, acuerdo o acta de cualquier alcance, que pudiera resultar de aplicación a las relaciones laborales que se desa-rrollen entre la Empresa y el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo no suscriptas o acordadas por las partes.

SEGUNDO: VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación y de un (1) en las condiciones salariales. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales del personal de AGCO que desarrolle actividades en el Centro de Distribución de Repuesto de la planta de Haedo y cuando sea pertinente en toda otra que se instale en el territorio de la República Argentina, cuya actividad esté represen-tada por SMATA.

Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya.

TERCERO: PRINCIPIOS COMPARTIDOS

Las partes han considerado esencial dejar establecidos los objetivos que comparten, las co-incidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y proce-dimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a esto y con el objeto de fijar los principios generales que servirán de criterios de in-terpretación y aplicación de las normas de este convenio, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas las siguientes.

I.- Que el desarrollo de las operaciones en el ámbito de la Empresa deberá caracterizarse por el objetivo común de obtención del máximo nivel de productividad, calidad y eficiencia operativa que aseguren el nivel de competitividad y calidad que requiera la actividad; la sustentabilidad y rentabilidad del negocio, como asimismo la aplicación de todos los sistemas de gestión y calidad que tiendan a lograr la excelencia en sus productos y en el desarrollo profesional y social de los empleados.

II.- Que en tal sentido constituyen requisitos indispensables para el logro de los objetivos planteados el fiel cumplimiento de las pautas de responsabilidad de cada uno de los empleados sobre la base de las siguientes premisas:

• Prestar las tareas con un alto nivel de calidad y eficiencia operativa, seguridad y excelencia para la satisfacción del cliente.

• Maximizar el esfuerzo para lograr la excelencia y mejora continua en el desempeño de la tarea diaria.

• Desempeñar las tareas cumpliendo todas las normas de trabajo y seguridad.

• Cumplir con los deberes de conducta, asistencia, puntualidad y colaboración.

• Participar activamente en los programas de mejora continua proponiendo ideas y contribu-yendo con acciones de oportunidades de mejora en todos los aspectos del negocio, cuidando los costos y gastos, eliminando los costos innecesarios, y produciendo alternativas de mejora y de ahorros.

• Trabajar en equipo como factor esencial para lograr mejoras efectivas, colaborando entre todos los integrantes de cada comunidad laboral, apoyándose mutuamente en la operación asegurando una mejor calidad en la producción, cuidando la imagen de la em-presa.

• Cumplimentar los programas diarios de operaciones y producción requeridos.

• Asegurar y preservar la Paz Social en el ámbito de las relaciones laborales, ratificando las partes que consideran prioritario encauzar sus relaciones profesionales en un marco de armonía y paz social y conforme las pautas y competencias acordadas.

• Cumplir las normas de comportamiento establecidas en el Código de Conducta Global y el Programa de cumplimiento anticorrupción de AGCO.

• Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, procurando alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a buscar soluciones manteniendo el equilibrio entre las partes a través de métodos alternativos a fin de evitar situaciones conflictivas.

III.- Que tales propósitos ratifican la importancia y validez de desarrollar las relaciones labora-les en el marco de los valores de AGCO, los cuales hacen propios, a saber:

La responsabilidad, la integridad, el respeto, el espíritu de equipo y la transparencia son bases fundamentales de AGCO. Por lo tanto, constituyen sus valores esenciales. Estos, e incorporados a la misión y visión de AGCO, completan su cultura corporativa, siendo su guía al camino hacia un crecimiento sustentable y rentable.

Con el objeto de lograr una cabal comprensión se detallan a continuación los siguientes con-ceptos:

Visión: Soluciones de alta tecnología para los agricultores profesionales que alimentan al mundo.

Misión: Crecimiento rentable a través de innovación calidad, compromiso y un excelente ser-vicio al cliente.

Valores esenciales:

Responsabilidad: Asumir la responsabilidad de su área de influencia como si fuese su propia empresa. Comprometiéndose con la excelencia.

Integridad: Predicar con el ejemplo. Comprometiéndose con un modo coherente, honesto y confiable de actuar e interactuar con los demás.

Respeto: Valorar a otras personas con identidades culturales propias y aceptar las diferencias.

Espíritu de Equipo. Colaborar activamente para superar los retos dentro de AGCO como equi-po.

Transparencia: Proporcionar información integral y completa según se le solicite. Siendo abierto y honesto para comunicarse. Valorar las retroalimentaciones sobre su desempeño.

IV.- Que en tal sentido y como corolario de los principios y compromisos acordados por las partes, éstas se comprometen a promover, desarrollar y apoyar todas las acciones, programas y planes necesarios para mejorar y asegurar la competitividad de la Empresa, su crecimiento conti-nuo y desarrollo futuro; toda vez que constituyen los vectores que permitirán el crecimiento del vo-lumen de actividad y consecuentemente el aumento de la cantidad y capacitación de trabajadores ocupados en virtud de las características operativas inherentes a la misma.

V.- AGCO y SMATA específicamente reconocen las necesidades de afianzamiento y ex-pansión de AGCO en el mercado argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos; coincidiendo en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone AGCO, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 44VI.- Relaciones laborales duraderas

AGCO y S.M.A.T.A propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograrlo, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de respon-sabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los re-ferentes a evitar enfrentamientos a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo estableciendo bases para una operación rentable.

VII.- Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relacio-nes, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación, recurriendo a todo evento y en forma previa, a la comisión creada en el punto décimo sexto.

CUARTO: EXCLUSION DE OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

El presente CCT rige para todo el personal que comprende como norma laboral de orden colectivo, con carácter de exclusividad y prevalencia, en los términos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, y siendo el presente el primer CCT que alcanza a la Empresa, queda excluida la aplicación de cualquier otra norma heterónoma anterior o posterior, salvo la firma de Convención Colectiva de aplicación conforme lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la ley 14.250.

QUINTO: PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL PRESENTE C.C.T.

5.1.- El presente CCT es de aplicación al personal asignado que desempeñe tareas en su esta-blecimiento de Haedo, Provincia de Buenos Aires, que realicen en forma efectiva y habitual tareas y funciones, conforme las categorías que se detallan en el artículo sexto del presente.

5.2.- Quedan expresamente excluidos en este convenio personal que desempeñe:

Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial

Servicios de preparación, atención y distribución de comidas

Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general

Servicios de informática

Servicios de consultoras

Servicios profesionales, comerciales, gerenciales, o personal jerárquico a nivel de dirección y administración supervisión y jefaturas y otras actividades no comprendidas en las categorías del presente convenio.

Respecto del personal administrativo no incluido en las categorías de este convenio oportu-namente SMATA y AGCO consensuarán su inclusión.

SEXTO: CATEGORIAS PARA EL PERSONAL

6.1 - Categorías

En cada área el personal se clasificará en cuatro funciones, a saber.

CATEGORIA INICIAL

Esta categoría comprende a todos los empleados que inicien sus actividades en la empresa, incluidas aquellas personas que se encuentren en período de capacitación / aprendizaje, cual-quiera sea la metodología que se utilice para impartir la misma y que no posean experiencia o conocimiento técnico en la tarea a desarrollar.

Todos los operarios ingresantes dentro de las actividades del centro de distribución de re-puestos se desempeñarán en esta categoría por el término de 6 meses a partir de la fecha de ingreso.

CATEGORIA I

Integrarán esta categoría los empleados que realicen tareas sencillas de servicio, de fácil aprendizaje, bajo supervisión directa, cumpliendo las normas de seguridad e higiene. La autono-mía se regirá bajo procesos establecidos. Esta categoría comprende la posición de asistente de recepción y asistente de despacho alcanzando las siguientes tareas:

a) Recepción: envasado, reposición de mercadería en estantería, manejo de zorras eléctricas y manuales;

b) Despacho: expedición de pedidos, reposición de mercadería en estantería. Para desem-peñarse dentro de esta categoría deberá contar con manejo intermedio del sistema operativo y manejo de auto elevadores /apiladores.

CATEGORIA II

Integrarán esta categoría las personas que realicen tareas que requieran de un conocimiento específico de mayor alcance a la categoría 1, un seguimiento y ejecución de procedimientos del sector que requieran un mayor análisis, cumpliendo las normas de seguridad e higiene. La autono-mía regirá en el seguimiento de procesos establecidos. Esta categoría comprende la posición de asistente de recepción y asistente de despacho comprendiendo las siguientes tareas:

a) Recepción: Fraccionamiento, envasado, ubicación de piezas en estanterías, armado de Conjuntos / Kits

b) Despacho Armado de pedidos (Picking), confección de documentación (Carta de Porte, Remitos, COT)

Para desempeñarse dentro de esta categoría deberá tener: conocimiento del manejo interme-dio del sistema operativo,

Recepción: control de exportación, guardado de piezas en estantería, conocimiento y lectura de etiquetas de guardado.

Despacho: expedición, control y embalaje de pedidos.

CATEGORIA III

Integrarán esta categoría los empleados que realicen funciones con autonomía, que requieran de experiencia previa y realicen tareas que no necesariamente estén encuadradas dentro de pro-cesos establecidos, con responsabilidad por cuestiones que pueden afectar al patrimonio de la empresa (inventarios, fondos fijos) y cumpliendo las normas de seguridad e higiene.

El personal que se desempeñe dentro de esta categoría tendrá autonomía para organizar su trabajo y deberá informar ante situaciones que exceden de la norma o requieran toma de decisio-nes de su superior inmediato.

Esta categoría comprende los siguientes puestos de trabajo con las tareas correspondiente

a) Control de inventario: Control rotativo de inventario y análisis de diferencias, ubicación y racionalización de piezas en estanterías.

b) Administrativo: atención telefónica, archivo de documentación, ingreso de datos, coordina-ción de hoja de rutas.

Para desempeñarse dentro de esta categoría el personal deberá contar con los siguientes conocimientos

a) Control de inventario: manejo intermedio de sistema operativo, hojas de cálculo y documen-tos de texto, manejo de auto elevadores /apiladores, conocimientos de inventarios.

b) Administrativo: Manejo intermedio del sistema operativo, hojas de cálculo y documentos de texto, circuitos administrativos, control y planificación de material improductivo.

CATEGORIA IV

Integrarán esta categoría los empleados que realicen funciones de mayor autonomía, expe-riencia e involucren toma de decisiones como: asignación de prioridades, planificación y organi-zación de los recursos; tareas que requieran de conocimientos técnicos avanzados, capacidad de análisis y negociación con terceros; como así también motivación de equipos de trabajo.

Tendrá autonomía para organizar su trabajo y poder para la toma de decisiones dentro de parámetros establecidos.

Esta categoría comprende los siguientes puestos de trabajo con las tareas correspondiente:

a) Recepción: Autorización de ingreso de mercadería, asignación de posiciones de piezas, asignación de prioridades de ingreso de mercadería, control de diferencias con solicitudes, recep-ción de mercadería de boutique /alto valor unitario.

b) Despacho: Emisión de listados de expedición, asignación de prioridades de despacho de pedidos, control de diferencias con pedidos, despacho de mercadería boutique /alto valor unitario.

Para ocupar esta categoría el personal deberá contar con los siguientes conocimientos según los sectores

a) Recepción: manejo avanzado de sistema operativo, hojas de cálculo y documentos de tex-to, circuitos administrativos, control e ingreso de mercadería al sistema operativo.

b) Despacho: manejo avanzado de sistema operativo, hojas de cálculo y documentos de texto, repuestos, circuitos administrativos, control de egreso de mercadería al cliente.

Descripción de Tareas

La descripción de tareas correspondientes a las funciones enunciadas lo son en carácter ge-neral, no habiéndose detallado las complementarias o accesorias, que el trabajador debe de estar en condiciones de realizar.

Asimismo las de mayor nivel involucran los conocimientos de las tareas que se realizan en los niveles inferiores de la misma especialidad.

Para acceder a las categorías III y IV la empresa realizará un balance de las posiciones y dota-ción de cada una de ellas, pudiendo así estar disponibles para acceder a una posible promoción.

SEPTIMO: MOVILIDAD FUNCIONAL

7.1.- Dentro de las facultades de dirección y organización empresarias y el criterio de multifun-cionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la empresa y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad.

La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colabo-ración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada sector, a la importancia y organiza-ción del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al Artículo 62 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, en el sentido de que tanto el empleador como el trabajador están obligados activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta de los términos del contrato, sino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resulten de la Ley de Contrato de Trabajo o de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colabo-ración y solidaridad recíprocas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aquí dispuesto y convenido lo será sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 66 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, sus similares y concordantes.

En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudie-ran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción del salario del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas pro-pias de una función o nivel superior generará el derecho a devengar el salario correspon-diente al mismo en forma proporcional durante el lapso en que efectivamente las hubiera desempeñado.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 457.2.- Cobertura de suplencias:

Se considera suplencia a la cobertura de una ausencia temporaria de hasta 200 hs dentro de un año calendario, de uno o más operarios en forma consecutiva en una categoría o 400 hs en for-ma alternada, que tendrán los trabajadores de AGCO, de conformidad con las pautas del presente CCT y el horario normal y habitual de los mismos. Superada esta cantidad de horas el empleado será promocionado a la categoría que se encuentre cumpliendo.

7.3.- Asignación de áreas:

Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la filosofía de AGCO, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un miembro del mismo o reasignarse, aun dentro de la mis-ma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas, abonando la remuneración de la categoría cumplida en caso de ser una categoría superior.

7.4.- Evaluación de desempeño y habilidades:

En conformidad con la filosofía de producción de AGCO, la Empresa aplicará sistemas de evaluación de desempeño que permitirán acompañar el desarrollo individual, social y objetivos del trabajador y sus posibilidades de promoción y desarrollo. Este se realizará en forma anual y de derivar un plan de acción, se realizará en conjunto y con la conformidad del trabajador.

7.5.- Incorporaciones y vacantes:

A los efectos de la incorporación y selección de personal las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar las evaluaciones y procedimientos de evaluación física técnica y preocupacional que a tales efectos la Empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, la misma será realizada bajo la política de reclutamiento y selección establecida por AGCO Argen-tina.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes, y exámenes de capacidad y preocupacionales.

Condiciones generales de participación: toda vacante interna será divulgada, salvo si el pro-ceso es confidencial o si Recursos Humanos en conjunto con el área solicitante, consideran que la oportunidad necesita de otro tipo de divulgación habiéndose agotado el análisis de reclutamiento interno.

Participación en otros procesos de reclutamiento interno: no hay límite de candidatos por vacante de puesto. Sin embargo, el empleado que esté participando de un proceso selectivo, no podrá postularse a otra vacante hasta que su proceso haya concluido.

Relaciones de parentesco: la participación de empleados que posean parientes o familiares ocupando cargos en la misma área, debe seguir la política de relaciones de parentesco.

OCTAVO: CONDICIONES SALARIALES

8.1.- Salarios básicos

Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos para las distintas categorías descriptas en este CCT, los que tendrán vigencia a partir del día de la firma del CCT.

Escala de Salarios básicos mensuales

0. Categoría inicial $ 6.200

1. Categoría I $ 7.514

2. Categoría II $ 8.050

3. Categoría III $ 8.620

4. Categoría IV $ 9.282

8.2.- Conceptos adicionales:

8.2.1.- Se acuerda entre las partes que los salarios básicos que sirven de base de cálculo de los adicionales, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se resol-viera incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentua-les, estos incrementos no integrarán la base de cálculo del adicional que seguidamente se esta-blece, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.

8.2.2.- Adicional por presentismo

Consiste en un adicional del 3% (tres por ciento) que se liquidará mensualmente sobre los sueldos básicos previstos en esta convención colectiva para cada categoría profesional.

Para la obtención del adicional es requisito indispensable la prestación de servicios con pun-tualidad y asistencia durante la totalidad de las jornadas laborales que integran el mes, tomando en consideración lo establecido a continuación.

Tolerancia. Se establecen cinco minutos de tolerancia a los trabajadores para su ingreso al trabajo, una vez por semana y no más de cuatro durante el mes. Esta franquicia no implica renun-cia del empleador a las medidas que justificadamente pudieran corresponder complementaria-mente en ejercicio de sus facultades disciplinarias.

A los fines de este adicional no se computarán las ausencias legales, convencionales y acci-dentes de trabajo a excepción de la licencia por enfermedad.

8.2.3.- Viático

Consiste en un subsidio equivalente a 110 boletos mínimos mensuales, que se ajustará auto-máticamente con el boleto de transporte, que se abonará conjuntamente con el pago de las remu-neraciones mensuales. El valor referencial al día de hoy equivale a $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco) mensuales.

8.2.4.- Programa de Participación de los Resultados

La empresa dispone de un programa de participación sobre los resultados (PROPAR), el cual se encuentra sujeto a que se alcancen los objetivos de los Indicadores establecidos.

Las partes acuerdan acompañar el seguimiento del Programa y reunirse durante el primer trimestre de cada año para definir los indicadores de área.

El procedimiento de dicho programa se adjunta al presente Convenio Colectivo de Trabajo.

8.2.5.- Antigüedad

El concepto de antigüedad se liquidará bajo un rubro separado en el recibo de sueldo. La dotación actual mantendrá el régimen vigente sin limitación. Aquellos que ingresen a partir de la firma de este CCT, AGCO otorgará por cada año de antigüedad en el empleo un adicional del 1% del salario básico en forma mensual con un tope de 10%.

8.2.6.- Polivalencia

Será considerado personal polivalente aquel que se postule como tal y acredite capacidad técnica para desempeñarse eficazmente en más de una de las funciones de su categoría.

8.2.7.- El personal que se encuentre prestando servicios a la firma del presente convenio man-tendrá sus condiciones económicas y laborales, siempre que no sean superiores a este CCT. En tales circunstancias las disposiciones del presente CCT no resultan aplicables.

NOVENO: ADICIONALES POR AYUDAS O SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

9.1.- El personal comprendido en el presente convenio, y que contare con una antigüedad mí-nima de 3 (meses) meses en AGCO, será beneficiario de los siguientes subsidios extraordinarios, o ayudas humanitarias, conforme el siguiente detalle, que en todos los casos expresan sumas netas y de naturaleza no remunerativa ni retributiva a ningún efecto.

9.2.- Subsidio por Nacimiento y/o Adopción de hijo: La Empresa abonará al empleado padre y/o madre, natural y/o adoptivo, un subsidio graciable no retributivo ni remunerativo, del importe equivalente a ARS 360,00. En caso de que en el parto, el hijo no naciera con vida corresponderá igualmente el pago del mismo. Si el hijo falleciera con posterioridad al nacimiento corresponderá adicionar el pago del subsidio por fallecimiento, debiendo constar en el correspondiente certifica-do médico que el hijo nació con vida. Se considerará en esta situación a los nacidos en término y a los prematuros a partir del sexto (6) mes de embarazo.

9.3.- Subsidios por Finalización de Estudios. La Empresa abonará al empleado Egresado de Nivel Universitario, un subsidio graciable no retributivo ni remunerativo, del importe equivalente a ARS 900. Para tener derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente diploma o certificado expedido por establecimiento educativo oficial. Por Egreso Secundario se abonará un importe de ARS 500,00.

9.4.- Subsidio por fallecimiento: La empresa contratará un seguro de vida adicional a su cargo para cada uno de los trabajadores de AGCO, con el fin de cubrir diferentes riesgos. El mismo cu-brirá los ítems detallados a continuación con excepción de las cláusulas del contrato entre AGCO y la aseguradora.

Riesgos Cubiertos

• Fallecimiento del trabajador.

• Doble indemnización por muerte accidental.

• Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.

• Indemnización por incapacidades parciales por accidente.

• Indemnización adicional por el nacimiento de hijos póstumos: si luego del fallecimiento del empleado asegurado naciera un hijo póstumo en un plazo máximo de 270 días, se liquidará una indemnización adicional igual al capital para el riesgo de muerte.

• Adelanto del 50% del capital asegurado, en caso de Enfermedades Graves (sin reposición de suma en caso de fallecimiento y/o invalidez total y permanente). Tope máximo del adelanto $ 100.000.

• Trasplantes por $ 100.000

• Cobertura por muerte hasta los 70 años (capitales según póliza) y los seis últimos riesgos se cubren hasta los 65 años de edad.

Capitales Asegurados.

El capital asegurado será siempre el equivalente a 24 sueldos básicos respetando el siguiente límite: Capital máximo de $ 1.000.000 (pesos un millón).

Para Capitales de más $ 600.000, los asegurados deberán completar una solicitud de Salud Simple.

Seguro Colectivo para Cónyuges:

Este plan brinda la posibilidad de incorporar a su cónyuge, sin cumplimentar examen médico.

El capital asegurado será 12 sueldos básicos del empleado y la cobertura será: muerte natu-ral, doble pago por muerte accidental, incapacidad total y permanente por accidente y desmem-bramientos.

Se podrán incorporar aquellos cónyuges siempre que se encuentren en buen estado de salud a criterio de la aseguradora.

Seguro Adicional por Costos de Sepelio

Se otorgará dentro de los beneficios un seguro de suma asegurado de $ 10.000 por gastos de servicio de sepelio para el empleado titular así como también para cónyuges e hijos.

Beneficiarios del Seguro

El empleado podrá designar los beneficiarios que desee y posteriormente agregar otros o cambiarlos cuando así lo solicite.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 46El beneficiario del cónyuge será el empleado asegurado titular.

9.5.- Los valores enunciados en los puntos 9.2 y 9.3 serán ajustados en el mismo porcentual de los ajustes salariales acordados entre SMATA y AGCO.

9.6.- Otros beneficios de ayuda social:

9.6.1.- La Empresa entregará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, por cada hijo que acredite estar cursando estudios de nivel primario y/o secundario, un Kit de útiles escolares y guardapolvo, a principio del año lectivo. A tal fin, el empleado deberá entregar un cer-tificado de asistencia otorgado por el establecimiento educativo.

9.6.2.- La Empresa entregará a los trabajadores comprendidos en el presente, un Kit o “canas-ta” de artículos Navideños, anualmente.

9.6.3.- La Empresa habilitará un lugar apropiado para comer dentro de la planta. El servicio de comedor concesionado o no será de concurrencia voluntaria por parte del personal AGCO. El costo del servicio de comedor estará a cargo de la empresa.

DECIMO: REGIMEN DE JORNADA LABORAL

10.1.- Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación y presupuestos de pro-ducción y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos disponibles.

Con ese objeto las partes podrán establecer consensuadamente, en función de las necesida-des productivas jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades previstas en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación—; pudiendo ser de fijación promediada, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T. Debiéndose contemplar, a tales efec-tos, una jornada ordinaria máxima de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, sobre la base de un diagrama de referencia de 5 (cinco) jornadas semanales de trabajo con turnos de 9 (nueve) horas de extensión.

El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 hs. a 17 hs.

En caso de necesidad de adaptación del volumen de producción, la empresa analizará la po-sibilidad de crear el turno vespertino, como así también la modificación del inicio y fin de la jornada laboral, respetando las limitaciones arriba señaladas.

La empresa otorgará un descanso de 15 minutos por cada jornada de 9 hs. de labor y de 30 minutos para almuerzo y/o cena.

Horarios de almuerzo:

Para el turno de 8 hs. a 17 hs. será desde las 12 hs. a 12,30 hs.

Por razones de producción la Empresa podrá modificar el horario de almuerzo respetando el lapso de 30 minutos, sin necesidad de acuerdo de autorización administrativa dentro de la jorna-da laboral. Por razones de producción las partes podrán implementar consensuadamente turnos rotativos o trabajos por equipos continuos o discontinuos, observando siempre los límites legales vigentes. En la implementación de las jornadas semanales, de lunes a viernes, que no supere los límites de 45 horas semanales, debiéndose respetar la pausa entre jornada y jornada de 12 hs, hasta la finalización de la eventualidad.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.

El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jor-nada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finali-zación. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o modalidades de trabajo que en cada sector fueran establecidos.

En todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser aban-donada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar a todos sus efectos, el tiempo adicional desempeñado.

10.2.- Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente. La base de cálculo será la remuneración mensual bruta percibida dividida por 195 hs.

DECIMO PRIMERO: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente de-termina. Adicionalmente se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados no laborables y pagos en todo el ámbito de la empresa, así cayeran sábado y domingo.

En caso de que la empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración con el recargo legal correspondiente.

DECIMO SEGUNDO: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

12.1.- El otorgamiento de los días por licencia por vacaciones anuales se regirá por el si-guiente criterio:

De 0 a 5 años de antigüedad: 16 días

De más de 5 años a 10 años de antigüedad: 21 días.

De más de 10 años a 20 años: 28 días.

De 20 años en adelante 35 días.

12.2.- El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cón-yuge, hijo, padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido legal-mente a tal fin.

12.3.- Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o al día siguiente, si aquél fuese feria-do. Durante las mismas, el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

12.4.- A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones para el cómputo va-cacional se tomará al 31 de diciembre de cada año dentro de las condiciones de ley. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.

12.5.- Cálculo para liquidación licencia por Vacaciones

Sueldo dividido 195,3 hs = valor hora x 9 hs = valor por día x cantidad días vacaciones = Valor total pago licencia vacacional

12.6.- Asignación Remuneratoria Vacacional

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vaca-ciones una asignación remuneratoria vacacional la que se abonará conjuntamente con la remu-neración de vacaciones. Esta será equivalente a 100 hs. del sueldo básico y antigüedad de cada trabajador, vigente al momento de inicio de su período vacacional.

En caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlos en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

DECIMO TERCERO: LICENCIAS ESPECIALES

13.1.- El personal comprendido en el presente Convenio tendrá, en reemplazo a las licencias especiales previstas en la LCT y normal legales de alcance general, derecho a licencias extraordi-narias con goce de haberes, en los siguientes casos:

a) Nacimiento de hijos: cinco (5) días corridos a partir de la fecha de nacimiento debiendo presentar la partida de nacimiento o, provisoriamente, certificado de la clínica donde ello ocurra.

b) Matrimonio: diez (10) días hábiles, debiendo presentar la solicitud con una anticipación mí-nima de quince (15) días. Esta licencia podrá agregarse a las vacaciones, en cuyo caso el pedido deberá ser hecho con treinta (30) días de anticipación.

c) Revisación médico - prenupcial: un (1) día

d) Fallecimiento de familiares: Cónyuge e hijos, cinco (5) días corridos con goce de haberes (se extiende el beneficio ante fallecimiento de quien vivió en aparente matrimonio y/o vida en común); padres tres (3) días corridos con goce de haberes; abuelos, padres políticos, nietos y hermanos dos (2) días corridos con goce de haberes; hermanos políticos, un (1) día con goce de haberes.

Para todos los casos precedentes, se deberá presentar el correspondiente certificado de cochería, “ad referéndum” de la entrega del certificado de defunción correspondiente. Cuando el hecho ocurra a más de doscientos (200) Km. del lugar de residencia habitual del personal, la licencia se adicionará 1 día hábil.

En estos casos, deberá presentar al reintegro a sus tareas certificado de cochería con auten-ticación policial o de Juez de Paz de concurrencia al acto.

e) Enfermedad de cónyuge o hijos: se otorgará el goce de hasta diez (10) días de licencia por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones per-tinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

f) Mudanza: A todos los trabajadores de la Empresa que deban realizar mudanza de su domicilio en días hábiles se le otorgará un (1) día de licencia por año. Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldato-rio. En ningún caso el empleado podrá acumular a ninguna otra licencia legal o convencional.

g) Licencias especiales por estudios: Al personal que curse estudios secundarios o universita-rios en establecimientos con planes oficiales o autorizados por organismos nacionales o provincia-les competentes, se les otorgará durante el año calendario hasta 10 días corridos o discontinuos de licencia paga para rendir exámenes, debiendo presentar comprobante oficial de haber rendido.

h) Licencia por citación administrativa o judicial: Cuando el personal sea citado por autoridad judicial o administrativa en forma oficial comprobable se le otorgará, previo aviso, licencia paga por un día debiendo presentar comprobante de haber concurrido a la citación.

i) Licencia por donación de sangre: Se otorga un día de licencias paga en los casos de do-nación voluntario de sangre, debiendo acreditar el hecho con el certificado correspondiente. Esta franquicia podrá ser utilizada cada tres meses.

DECIMO CUARTO: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como no laborable y pago. De suceder en el período de vacaciones del colaborador, el mismo podrá retornar a sus tareas un día posterior a la fecha de finalización de las vacaciones, estableciéndolo antes de su salida.

DECIMO QUINTO: RELACIONES LABORALES Y DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES GRE-MIALES

Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes AGCO reconoce a S.M.A.T.A. como único representante de los trabajadores de la actividad a desempeñarse en sus estableci-mientos.

En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realizará conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidas en la Ley 23.551 y su reglamentación (Decreto 467/88).

La representación gremial de SMATA en el establecimiento se postulará, designará y ejercerá de acuerdo a las prescripciones de los artículos 40, 41, 42 43, 44 y 45 de la ley 23.551.

a) En cada caso, SMATA deberá comunicar a AGCO con una anticipación no inferior a los diez (10) días, la fecha de la elección, los postulantes a ser electos, y la cantidad y tipo de los cargos a cubrir, debiendo estos últimos ajustarse cuantitativamente a lo siguiente de diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante.

Page 47: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 47b) de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos representantes.

c) de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajado-res, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

En caso de más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno. Realizada las elecciones SMATA comunicará el resultado de las mismas.

15.1.- AGCO retendrá las cuotas sindicales del personal afiliado a SMATA, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deban efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes, acompañando asimismo la constancia de conformidad de cada trabajador.

15.2.- Contribución solidaria por usufructo de convenio:

En función de lo normado por el Art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Decreto 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de SMATA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este CCT, consistente en el aporte de un importe equivalente a 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de los rubros remunerativos que le corresponda percibir a dichos trabajadores en el mes correspondiente. La Empresa actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta corriente 21845/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo de la C.A.B.A., o a la que en el futuro SMATA indique, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo, y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se estable-ce que serán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendi-dos en el presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente a SMATA. La presente tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015.

15.3.- Licencias por asuntos gremiales

Permisos gremiales fuera del establecimiento: Los delegados del personal para el cum-plimiento de sus funciones gozarán de 16 días anuales pagos. Para su utilización, deben informar previamente a RRHH y al responsable del área donde trabaje con una anticipación mínima de 24 hs y presentando la constancia respectiva de SMATA.

Permisos gremiales dentro del establecimiento. Los delegados del personal para el cum-plimiento de sus funciones específicas dentro de la jornada laboral gozarán 1:30 hs diarias infor-mando previamente al responsable del área donde trabaje.

15.4.- AGCO realizará mensualmente a SMATA una Contribución Solidaria para fines cultura-les.

15.5.- Local sindical

Para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, la empresa facilitará un lugar para las reuniones gremiales.

15.6.- Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la comunicación e información por parte de los representantes sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales.

15.7.- Reuniones de la representación gremial con la Empresa:

La Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos mantendrá reuniones con la repre-sentación gremial cada quince días con el fin de tratar temas referidos a problemas gremiales. Los casos de gravedad serán atendidos de inmediato. Estas reuniones siempre tendrán lugar en las dos (2) últimas horas del turno mañana con agenda previa.

DECIMO SEXTO: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL EVOLUCION Y MODERNI-ZACION DE LOS PROCESOS.

16.1.- AGCO reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabaja-dores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que además del entrenamiento en el trabajo, la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Los trabajadores convocados tienen obliga-ción de asistir en horario de trabajo, acordándose la modalidad cuando no sea así.

16.2.- Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados, y reconocen que la esencia de la filosofía de producción de AGCO, requiere constantes cambios de metodo-logía de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, de ser necesario la Empresa podrá modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería; acompañando estos procesos, de las capacitaciones necesarias para la adecuada adaptación del personal.

DECIMO SEPTIMO: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

17.1.- Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Se-guridad emitidos por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. El no cumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleado.

Tanto AGCO como SMATA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cualquiera sea su importancia, de-berán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente.

El empleado prestará siempre su colaboración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención.

17.2.- En caso de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador deberá dar aviso a la empresa por vía telefónica a Recursos Humanos, Servicio Médico y/o superior de reporte, conforme corresponda, antes del inicio de la jornada o hasta las primeras 4 hs. de inicio de su jornada laboral, de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los planes programados.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la en-fermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina, con la consiguiente pérdida de salarios que genera dicha falta.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico a través de los servicios que la Em-presa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente salvo justificados motivos de-bidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

DECIMO OCTAVO: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

18.1.- La Empresa deberá proveer al personal los elementos, herramientas y equipos necesa-rios para el desempeño de cada tarea:

Ropa de trabajo

AGCO proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, 1 muda de invier-no en el mes de abril y 1 muda de verano en el mes de octubre. Cada dos años proveerá de una campera para el personal. Además proveerá de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la nor-mativa vigente en la materia. Los zapatos de seguridad serán renovados anualmente o de acuerdo a la necesidad y estado del elemento de protección otorgado.

Al personal que realice sus tareas a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo y equipo de protección de lluvia.

La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

La entrega de las prendas se acreditará mediante los sistemas en uso y el personal estará obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la empresa.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.

El uso de los uniformes y de los elementos de seguridad será obligatorio y el personal deberá hacerlo en forma correcta y segura, según las instrucciones recibidas del empleador, mantenién-dolos en buen estado de conservación. El incumplimiento de estas condiciones será pasible de sanciones.

18.2.- La Empresa deberá mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo, como así también en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados para su utilización, y los trabaja-dores deberán colaborar a su correcto mantenimiento. Asimismo los trabajadores deberán cuidar el aseo personal y presencia.

18.3. Equipos informáticos: Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son de propiedad de la em-presa y se ponen a disposición del personal exclusivamente a los fines del efectivo desempeño de sus responsabilidades laborales; restringiéndose su utilización a fines personales y en forma ex-presa el tránsito de comunicaciones o archivo de documentos gráficos, fotográficos, videos, etc., con contenidos que puedan resultar reñidos con la moral o susceptibles de ofender a quienes pu-dieran acceder natural o accidentalmente a los mismos en virtud de su origen, edad, nacionalidad, raza, religión, sexo, o cualquier otro motivo. La empresa tendrá derecho de controlar el contenido de los mismos con el fin de preservar su adecuada utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados. Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de correo electrónico asignadas al personal por la empresa a efectos del dinámico desarrollo de sus tareas y comunicaciones laborales, cuya dirección tuviera como extensión el servidor de su propiedad o identificación de su marca comercial, que no podrá ser considerado como correo personal a nin-gún efecto. El uso inadecuado o violatoria de esta norma puede ser motivo de sanción.

DECIMO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES

19.1.- Domicilio del trabajador: El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementa-rios que pudieran ser necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el acto copia de la comunicación con constan-cia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Se considerarán a todos los efectos válidos las notificaciones que el empleador dirigiera al último domicilio informado en forma bajo la modalidad indicada, aun cuando éstas no fueran efec-tivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.

El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de servicios de correos, con-vendrá con el empleador al inicio de la relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio, la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de distribución de servicios de correo, el empleado de-berá comunicar al empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

19.2.- Estado civil y cargas de familia del trabajador: Al momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acreditaren las mismas. Asi-mismo deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.

Page 48: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 48En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador

en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo a partir de las liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.

19.3.- Queda totalmente prohibido:

• Ingresar al establecimiento con armas de cualquier tipo y bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad.

• Ingresar o utilizar dentro de sector de planta; bebidas, comida, computadoras, calentadores y cualquier otro utensilio/artefacto ajeno a las instalaciones, sin previa comunicación a la empresa.

• Utilizar teléfonos dentro del sector de planta, salvo puestos de trabajo habilitados en planta para tal fin.

• Ausentarse durante el horario de trabajo de su sector a menos que el cumplimiento de su tarea lo requiriese u obtenga autorización del Jefe/Gerente del área o del departamento de Recur-sos Humanos.

• Egresar de la Empresa en horario laboral sin expresa autorización del Jefe/Gerente del área o responsable del sector de Recursos Humanos.

• No utilizar el uniforme y los elementos de seguridad personal provistos por la empresa.

• Realizar el registro de fichada en el reloj, por otra persona.

• Retirar del establecimiento, herramientas, útiles o utensilios de trabajo sin autorización de salida del responsable del área o responsable de Recursos Humanos.

• Concurrir a trabajar en malas condiciones de aseo o presentación personal y/o anillos, pulseras, cadenas o aros por razones de seguridad durante la ejecución de sus actividades.

• Arrojar papeles, colillas de cigarrillos u otros residuos fuera de los recipientes destinados para tal fin. El personal deberá mantener la mayor limpieza y orden en cualquier sector de la em-presa, siendo de su exclusiva responsabilidad los elementos y herramientas asignadas para el desempeño de sus tareas.

• Las riñas, peleas o cualquier otro tipo de agresión, sea atacando físicamente como emocio-nalmente a otra persona.

• Fumar dentro de la empresa. Sólo podrá fumarse en los sitios destinados a tal fin, debiendo cuidar el estado de higiene y conservación del sitio destinado a dicha actividad.

• Realizar apuestas de dinero o practicar juegos de azar.

• Enviar mails masivos a todo el personal de la empresa, sin la debida autorización del Jefe/Gerente del sector o responsable del departamento de Recursos Humanos.

19.4.- Sanciones

Cualquier incumplimiento de los puntos arriba mencionados la empresa podrá aplicar el pro-ceso disciplinario detallado a continuación, previo análisis con los representantes gremiales en la planta.

Advertencia Verbal

Tiene carácter disciplinario y orientador, es hecha oralmente y debe ser aplicada a la menor brevedad para no perder su efecto. Después de su aplicación, el superior deberá enviar un comu-nicado al área de Recursos Humanos para su debido registro en el legajo.

Advertencia por Escrito

Tiene carácter disciplinario. Será elaborada por el área de Recursos Humanos y aplicada por la autoridad inmediata, con la mayor brevedad para no perder su efecto. Es una medida discipli-naria formal, más grave que la advertencia verbal. Será documentada y registrada en el legajo del colaborador.

Suspensión

Es el alejamiento temporario (no remunerado) de las actividades del colaborador, el que implica perjuicio financiero. Es utilizada solamente en casos extremos o de reiterados su-cesos repetitivos que hayan llevado a una Advertencia por escrito, donde el superior inme-diato, en conjunto con Recursos Humanos, señalará la falta cometida y aplicarán la medida disciplinaria.

Despido con Justa Causa

Es la medida disciplinaria más rigurosa y debe representar la imposibilidad de reconciliación y recuperación. La decisión por esa medida deberá ser tomada en conjunto por el área de Recursos Humanos y la autoridad del colaborador infractor.

Cualquier aspecto que no se encuentre contemplado dentro del presente convenio u otros procedimientos de la empresa, deberá ser sometido al análisis del sector de Recursos Humanos y la Dirección General.

20. PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

21. IMPRESION DEL CONVENIO

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente CCT, una vez homologado distribuyendo sin cargo 1 (uno) ejemplar del mismo a cada trabajador.

22. HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar en forma conjunta o individualmente este CCT para su homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1582545/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de diciembre de 2013, siendo las 13:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 650, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400), el Sr. Walter DILAVELLO (DNI 14.259.236), miembros del CDN, Carlos Martín DURE (DNI 32.496.839), en calidad de delegado y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro MACIA (DNI: 25.441.438); en represen-tación de la Empresa AGCO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18°, CABA, el Sr. Darío Luis HERMIDA MARTINEZ (DNI 04.257.215) y el Sr. Adrián Horacio DE SOSA CADETE (DNI 08.502.692), miembros paritarios. Declarado abierto el acto por la funcionaria ac-tuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: vienen a acompañar y ratificar íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa arribado en forma directa el día 8 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 118/139 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. En uso de la palabra, la represen-tación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento al cupo femenino. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el Conve-nio Colectivo de Trabajo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gene-ral, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1582545/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, sien-do las 10:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI. 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declara-do abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el convenio colectivo de trabajo celebrado con la Empre-sa Agco Argentina SA el día 8 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 118/139 del expediente de referencia; solicitando su homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria ac-tuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 10:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el com-pareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4586943F#

#I4586944I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 704/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.582.546/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/160 del Expediente Nº 1.582.546/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 161/162 por medio del Acta que lo integra, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 821 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya finalidad es la celebración de un Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se circuns-cribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y resultará aplicable al personal de la empresa que se desempeñe en la planta de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de lo pactado en el artículo 4 del precitado convenio, corresponde señalar que al respecto, rige de pleno derecho lo establecido en los artículos 7°, 8° y 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios extraordinarios previstos en el punto 9, ítems 9.2 y 9.3 resulta procedente hacer saber a las partes que al respecto regirá lo dispuesto en la Ley 24.241.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 49evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obran-te a fojas 137/160 del Expediente Nº 1.582.546/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 161/162 por medio del Acta que lo integra, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 137/160 conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 161/162 del Expediente Nº 1.582.546/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.546/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 137/160 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 161/162 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1369/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOS.M.A.T.A. - AGCO ARGENTINA S.A.

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES

En Morón, a los 08 días del mes de agosto del año 2013, se reúnen el Sindicato de Mecáni-cos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante “SMATA”, como asociación profesional legítimamente representativa de las personas que prestan servicios en la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria agrícola; con AGCO Argentina S.A., en adelante “LA EMPRESA” y/o “AGCO” indistintamente, partes representadas por los abajo firman-tes en los caracteres identificados, a los fines de acordar el presente Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa en los términos de la legislación vigente, con el objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo y de compensaciones de los empleados que en el mismo se desempeñan, acordando que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones no contem-pladas en el marco de este convenio colectivo, el que en forma expresa deja sin efecto y sustituye a cualquier norma convencional, acuerdo o acta de cualquier alcance no suscriptas o acordadas por las partes.

SEGUNDO: VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación para sus condiciones generales y de un (1) año en las condiciones salariales.- Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales del personal de AGCO que desarro-lle actividades en la Planta de Gral. Rodríguez y cuando sea pertinente en toda otra que se instale en el territorio de la República Argentina cuya actividad esté representada por SMATA.

Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo aún después de su vencimiento, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya.

TERCERO: PRINCIPIOS COMPARTIDOS

Las partes han considerado esencial dejar establecidos los objetivos que comparten, las co-incidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y proce-dimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a esto y con el objeto de fijar los principios generales que servirán de criterios de in-terpretación y aplicación de las normas de este convenio, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:

I.- Que el desarrollo de las operaciones en el ámbito de la Empresa deberá caracterizarse por el objetivo común de obtención del máximo nivel de productividad, calidad y eficiencia operativa que aseguren el nivel de competitividad y calidad que requiera la actividad, la sustentabilidad y rentabilidad del negocio, como asimismo la aplicación de todos los sistemas de gestión y calidad que tiendan a lograr la excelencia en sus productos y en el desarrollo profesional y social de los empleados.

II.- Que en tal sentido constituyen requisitos indispensables para el logro de los objetivos planteados el fiel cumplimiento de las pautas de responsabilidad de cada uno de los empleados sobre la base de las siguientes premisas:

• Prestar las tareas con un alto nivel de calidad y eficiencia operativa, seguridad y excelencia para la satisfacción del cliente.

• Maximizar el esfuerzo para lograr la excelencia y mejora continua en el desempeño de la tarea diaria.

• Desempeñar las tareas cumpliendo todas las normas de trabajo y seguridad.

• Cumplir con los deberes de conducta, asistencia, puntualidad y colaboración.

• Participar activamente en los programas de mejora continua proponiendo ideas y contribu-yendo con acciones de oportunidades de mejora en todos los aspectos del negocio, cuidando los costos y gastos, eliminando los costos innecesarios, y produciendo alternativas de mejora y de ahorros.

• Trabajar en equipo como factor esencial para lograr mejoras efectivas, colaborando entre todos los integrantes de cada comunidad laboral, apoyándose mutuamente en la operación asegurando una mejor calidad en la producción, cuidando la imagen de la em-presa.

• Cumplimentar los programas diarios de operaciones y producción requeridos.

• Asegurar y preservar la Paz Social en el ámbito de las relaciones laborales, ratificando las partes que consideran prioritario encauzar sus relaciones profesionales en un marco de armonía y paz social y conforme las pautas y competencias acordadas.

• Cumplir las normas de comportamiento establecidas en el Código de Conducta Global y el Programa de cumplimiento anticorrupción de AGCO.

• Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, procurando alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a buscar soluciones manteniendo el equilibrio entre las partes a través de métodos alternativos a fin de evitar situaciones conflictivas.

III.- Que tales propósitos ratifican la importancia y validez de desarrollar las relaciones labora-les en el marco de los valores de AGCO, los cuales hacen propios, a saber:

La responsabilidad, la integridad, el respeto, el espíritu de equipo y la transparencia son bases fundamentales de AGCO. Por lo tanto, constituyen sus valores esenciales. Estos, e incorporados a la misión y visión de AGCO, completan su cultura corporativa, siendo su guía al camino hacia un crecimiento sustentable y rentable.

Con el objeto de lograr una cabal compresión se detallan a continuación los siguientes con-ceptos:

Visión. Soluciones de alta tecnología para los agricultores profesionales que alimentan al mundo.

Misión. Crecimiento rentable a través de innovación calidad, compromiso y un excelente ser-vicio al cliente.

Valores esenciales:

Responsabilidad: Asumir la responsabilidad de su área de influencia como si fuese su propia empresa. Comprometiéndose con la excelencia.

Integridad: Predicar con el ejemplo. Comprometiéndose con un modo coherente, honesto y confiable de actuar e interactuar con los demás.

Respeto: Valorar a otras personas con identidades culturales propias y aceptar las diferencias.

Espíritu de Equipo: Colaborar activamente para superar los retos dentro de AGCO como equi-po.

Transparencia: Proporcionar información integral y completa según se le solicite. Siendo abierto y honesto para comunicarse. Valorar las retroalimentaciones sobre su desempeño.

IV.- Que en tal sentido y como corolario de los principios y compromisos acordados por las partes, éstas se comprometen a promover, desarrollar y apoyar todas las acciones, programas y planes necesarios para mejorar y asegurar la competitividad de la Empresa, su crecimiento continuo y desarrollo futuro, toda vez que constituyen los vectores que permiti-rán el crecimiento del volumen de actividad y consecuentemente el aumento de la cantidad y capacitación de trabajadores ocupados en virtud de las características operativas inhe-rentes a la misma.

V.- AGCO y SMATA específicamente reconocen las necesidades de afianzamiento y ex-pansión de AGCO en el mercado argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos; coincidiendo en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone AGCO, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.

VI.- Relaciones laborales duraderas

AGCO y S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograrlo, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de respon-sabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los re-ferentes a evitar enfrentamientos a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo estableciendo bases para una operación rentable.

VII.- Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relacio-nes, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación, recurriendo a todo evento y en forma previa, a la comisión creada en el punto décimo sexto.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 50CUARTO: EXCLUSION DE OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

El presente CCT rige para todo el personal que comprende como norma laboral de orden colectivo, con carácter de exclusividad y prevalencia, en los términos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, y siendo el presente el primer CCT que alcanza a la Empresa, queda excluida la aplicación de cualquier otra norma heterónoma anterior o posterior, salvo la firma de Convención Colectiva de aplicación conforme lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la ley 14.250.

QUINTO: PERSONAL INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL PRESENTE C.C.T.

5.1.- El presente CCT es de aplicación al personal asignado por la empresa que desempeñare tareas en su establecimiento de Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, que realicen tareas y funciones, conforme las categorías que se detallan en el artículo sexto del presente.

5.2.- Quedan expresamente excluidos en este convenio personal que desempeñe:

Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

Servicios de preparación, atención y distribución de comidas.

Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general.

Servicios de informática.

Servicios de consultoras.

Servicios profesionales, comerciales, gerenciales, o personal jerárquico a nivel de dirección y administración, supervisión y jefaturas y otras actividades no comprendidas en las categorías del presente convenio.

Respecto del personal administrativo no incluido en las categorías de este convenio, oportu-namente SMATA y AGCO consensuarán su inclusión.

SEXTO: CATEGORIAS PARA EL PERSONAL

6.1.- Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tienen ca-rácter enunciativo —no taxativo—. AGCO en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento pueda estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga imple-mentado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa. Sin perjuicio de ello y conforme a la necesidad de la producción, las partes podrán implementar otras categorías conforme al espíritu del presente convenio así como la polivalencia, que implicaría la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones una vez cumplidos los planes de capacitación. La cobertura de cada uno de los niveles y/o funciones en cada sector o área de la Compañía será implementada por la empresa en función de sus necesidades operativas.

En cada área el personal se clasificará en cuatro funciones, a saber:

CATEGORIA INICIAL

Esta categoría comprende a todos los empleados que inicien sus actividades en la empresa, incluidas aquellas personas que se encuentren en período de capacitación/aprendizaje, cualquiera sea la metodología que se utilice para impartir la misma y que no posean experiencia o cono-cimiento técnico en la tarea a desarrollar.

Todos los operarios ingresantes dentro de las actividades de manufactura se desempeñarán en esta categoría por el término de 6 meses a partir de la fecha de ingreso.

CATEGORIA I

Integrarán esta categoría las personas que realicen tareas sencillas de servicio, de fácil apren-dizaje, bajo supervisión directa y que cumplan y sean ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene. La autonomía regirá en el seguimiento de procesos establecidos pudiéndose desempeñar indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble (com-prendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, montaje y armado de con-juntos y subconjuntos y equipamiento, cuidado de herramientas, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada con la fabricación de maquinarias agrícolas y vial y sus accesorios y derivados.

Esta Categoría comprende el tipo de funciones mencionadas en los siguientes lugares de trabajo:

- Línea de montaje de tractor I

- Línea de submontaje de tractor I

- Logística interna I - Pañol

- Pintura I

CATEGORIA II

Integrarán esta categoría las personas que realicen tareas que requieran de un cono-cimiento técnico específico de mayor alcance a la Categoría I, cumplan y sean ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, demuestren actitud y aptitud (de-sempeño) para la tarea. Se incluirán dentro de esta categoría el manejo de maquinaria y herramientas, mantenimiento y reparaciones menores, manejo del autoelevador con sus respectivas normas de seguridad, debiendo contar con la credencial habilitante para el manejo del mismo.

Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:

- Línea de montaje de tractor II

- Línea de submontaje de tractor II

- Calidad I

- Autoelevadoristas

- Pintura II

- Logística II

- Mantenimiento

- Operación de utilidades.

CATEGORIA III

Integrarán esta categoría las personas que realicen funciones con mayor autonomía, que re-quieran de experiencia técnica previa y realicen tareas que no necesariamente estén encuadradas dentro de procesos establecidos, con responsabilidad en asignaciones específicas de control de patrimonio de la empresa, que cumplan y sean ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, demuestren actitud - aptitud (desempeño) para la tarea. Las personas que se desempe-ñen dentro de esta categoría, tendrán autonomía para organizar su trabajo dentro del marco de los procedimientos y normativa de la empresa y deberán reportar situaciones que exceden de la nor-ma o requieran toma de decisiones por su superior inmediato. También integrará esta categoría la persona capacitada técnicamente para reemplazar a cualquiera de los operarios de las categorías anteriores, y que deberá responder a las necesidades inmediatas priorizando el cumplimiento de las tareas que pudieran afectar la continuidad de la producción.

Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:

- Calidad especializado

- Mantenimiento especializado

- Operario polivalente que comprende las siguientes áreas: logística, montaje y submontaje.

CATEGORIA IV

Integrarán esta categoría las personas que posean un amplio conocimiento técnico y aptitu-des de liderazgo en la organización y conducción de tareas de todo tipo generando la creación y conducción de equipos de tareas múltiples o específicas que deberán realizar, colaborar, des-empeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de las categorías precedentes en todas y cada una de las funciones y tareas. Deberá cumplir, hacer cumplir y ser ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, y demostrar una permanente actitud y aptitud en el desempeño de sus tareas. Liderará los equipos de trabajo en donde se desempeñen, y deberá detectar las necesidades de la orga-nización y proponer a sus superiores las medidas correctivas o necesarias para la continuidad de la operación productiva de la empresa, o procurar su inmediata ejecución si las mismas no admitieran demora.

Para acceder a la categoría III y IV la empresa realizará un balance de las posiciones en todos los sectores de trabajo, pudiendo así estar disponible para acceder a una promoción.

SEPTIMO: MOVILIDAD FUNCIONAL

7.1.- Dentro de las facultades de dirección y organización empresarias y el criterio de multifun-cionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la empresa y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad.

La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colabo-ración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada sector, a la importancia y organiza-ción del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al Artículo 62 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, en el sentido de que tanto el empleador como el trabajador están obligados activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta de los términos del contrato, sino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resulten de la Ley de Con-trato de Trabajo o de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colaboración y solidaridad recíprocas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aquí dispuesto y convenido lo será sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 66 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, sus similares y concordantes.

En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudie-ran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción del salario del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas pro-pias de una función o nivel superior generará el derecho a devengar el salario correspon-diente al mismo en forma proporcional durante el lapso en que efectivamente las hubiera desempeñado.

7.2.- Cobertura de suplencias:

Se considera suplencia a la cobertura de una ausencia temporaria de hasta 200 hs dentro de un año calendario, de uno o más operarios en forma consecutiva en una categoría o 400 hs en for-ma alternada, que tendrán los trabajadores de AGCO, de conformidad con las pautas del presente CCT y el horario normal y habitual de los mismos. Superada esta cantidad de horas el empleado será promocionado a la categoría que se encuentre cumpliendo.

Dada la posibilidad de que surjan dificultades transitorias con motivo del inicio de fabricación las partes prestarán su mayor colaboración funcional en el transcurso del primer año.

7.3.- Asignación de áreas:

Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la filosofía de AGCO, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un miembro del mismo o reasignarse, aun dentro de la mis-ma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas, abonando la remuneración de la categoría cumplida en caso de ser una categoría superior.

7.4. - Evaluación de desempeño y habilidades:

En conformidad con la filosofía de producción de AGCO, la Empresa aplicará sistemas de evaluación de desempeño que permitirán acompañar el desarrollo individual, social y objetivos del trabajador y sus posibilidades de promoción y desarrollo. Este se realizará en forma anual y de derivar un plan de acción, se realizará en conjunto y con la conformidad del trabajador.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 517.5.- Incorporaciones y vacantes:

A los efectos de la incorporación y selección de personal las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar las evaluaciones y procedimientos de evaluación física técnica y preocupacional que a tales efectos la Empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, la misma será realizada bajo la política de reclutamiento y selección establecida por AGCO Argen-tina.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad y preocupacionales.

Condiciones generales de participación: toda vacante interna será divulgada, salvo si el pro-ceso es confidencial o si Recursos Humanos en conjunto con el área solicitante, consideran que la oportunidad necesita de otro tipo de divulgación, habiéndose agotando el análisis de reclutamien-to interno.

Participación en otros procesos de reclutamiento interno: no hay límite de candidatos por vacante de puesto. Sin embargo, el empleado que esté participando de un proceso selectivo, no podrá postularse a otra vacante hasta que su proceso haya concluido.

Relaciones de parentesco: la participación de empleados que posean parientes o familiares ocupando cargos en la misma área, debe seguir la política de relaciones de parentesco.

OCTAVO: CONDICIONES SALARIALES

8.1.- Salarios básicos:

Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos para las distintas categorías descriptas en este CCT, los que tendrán vigencia a partir del día de la firma del CCT.

Escala de salarios básicos mensuales

01/09/2013 01/03/2014 01/09/2014

Inicial 5700 6256 6867

Categoría I 6700 7683 8400

Categoría II 7700 8700 9500

Categoría III 8800 9800 10700

Categoría IV 10000 11100 12048

Vigencia condiciones salariales para los años de 2013 y 2014

8.2.- Conceptos adicionales:

8.2.1.- Se acuerda entre las partes que los salarios básicos que sirven de base de cálculo de los adicionales, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se resol-viera incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentua-les, estos incrementos no integrarán la base de cálculo del adicional que seguidamente se esta-blece, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.

8.2.2.- Adicional por presentismo

Consiste en un adicional del 3% (Tres por ciento) que se liquidará mensualmente sobre los sueldos básicos previstos en esta convención colectiva para cada categoría profesional.

Para la obtención del adicional es requisito indispensable la prestación de servicios con pun-tualidad y asistencia durante la totalidad de las jornadas laborales que integran el mes, tomando en consideración lo establecido a continuación:

Tolerancia: Se establecen cinco minutos de tolerancia a los trabajadores para su ingreso al trabajo, una vez por semana y no más de cuatro durante el mes. Esta franquicia no implica renun-cia del empleador a las medidas que justificadamente pudieran corresponder complementaria-mente en ejercicio de sus facultades disciplinarias.

A los fines de este adicional no se computarán las ausencias legales, convencionales y acci-dentes de trabajo a excepción de la licencia por enfermedad.

8.2.3.- Viático

Consiste en un subsidio equivalente a 110 boletos mínimos mensuales, que se ajustará auto-máticamente con el boleto de transporte, que se abonará conjuntamente con el pago de las remu-neraciones mensuales. El valor referencial al día de hoy equivale a $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco) mensuales.

8.2.4.- Programa de Participación de los Resultados.

La empresa dispone de un programa de participación sobre los resultados (PROPAR), el cual se encuentra sujeto a que se alcancen los objetivos en los Indicadores establecidos.

Las partes acuerdan acompañar el seguimiento del Programa que tendrá vigencia anual a partir de enero de 2014, momento en que deberá reunirse con el fin de establecer los indicadores del área.

Se agrega Anexo el Programa de Participación de los Resultados.

8.2.5 Antigüedad

AGCO otorgará por cada año de antigüedad en el empleo un adicional del 1% del salario bá-sico en forma mensual con un tope de 10%.

8.2.6.- Polivalencia

Será considerado personal polivalente aquel que se postule como tal y acredite capacidad técnica para desempeñarse eficazmente en más de una de las funciones de su categoría.

NOVENO: ADICIONALES POR AYUDAS O SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

9.1.- El personal comprendido en el presente convenio, y que contare con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en AGCO, será beneficiario de los siguientes subsidios extraordinarios, o ayudas humanitarias, conforme el siguiente detalle, que en todos los casos expresan sumas netas y de naturaleza no remunerativa ni retributiva a ningún efecto.

9.2.- Subsidio por Nacimiento y/o Adopción de hijo: La Empresa abonará al empleado padre y/o madre, natural y/o adoptivo, un subsidio graciable no retributivo ni remunerativo, del importe equivalente a ARS 360,00. En caso de que en el parto, el hijo no naciera con vida corresponderá igualmente el pago del mismo. Si el hijo falleciera con posterioridad al nacimiento corresponderá adicionar el pago del subsidio por fallecimiento, debiendo constar en el correspondiente certifica-do médico que el hijo nació con vida. Se considerará en esta situación a los nacidos en término y a los prematuros a partir del sexto (6) mes de embarazo.

9.3.- Subsidios por Finalización de Estudios: La Empresa abonará al empleado Egresado de Nivel Universitario, un subsidio graciable no retributivo ni remunerativo, del importe equivalente a ARS 900. Para tener derecho a este beneficio deberá presentar correspondiente diploma o cer-tificado expedido por establecimiento educativo oficial. Por Egreso Secundario se abonará un subsidio graciable de ARS 500,00.

9.4.- Subsidio por fallecimiento: La empresa contratará un seguro de vida adicional a su cargo para cada uno de los trabajadores de AGCO, con el fin de cubrir diferentes riesgos. El mismo cu-brirá los ítems detallados a continuación con excepción de las cláusulas propias del contrato entre AGCO y la aseguradora.

Riesgos Cubiertos:

• Fallecimiento del trabajador.

• Doble indemnización por muerte accidental.

• Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.

• Indemnización por incapacidades parciales por accidente.

• Indemnización adicional por el nacimiento de hijos póstumos: si luego del fallecimiento del empleado asegurado naciera un hijo póstumo en un plazo máximo de 270 días, se liquidará una indemnización adicional igual al capital para el riesgo de muerte.

• Adelanto del 50% del capital asegurado, en caso de Enfermedades Graves (sin reposición de suma en caso de fallecimiento y/o invalidez total y permanente). Tope máximo del adelanto $ 100.000.

• Trasplantes por $ 100.000.

• Cobertura por muerte hasta los 70 años (capitales según póliza) y los seis últimos riesgos se cubren hasta los 65 años de edad.

Capitales Asegurados:

El capital asegurado será siempre el equivalente a 24 sueldos básicos respetando el siguiente límite: Capital máximo de $ 1.000.000.- (pesos un millón).

Para Capitales de más $ 600.000, los asegurados deberán completar una solicitud de Salud Simple.

Seguro Colectivo Para Cónyuges.

Este plan brinda la posibilidad de incorporar a su cónyuge, sin cumplimentar examen médico.

El capital asegurado será, 12 sueldos básicos del empleado y la cobertura será: muerte natu-ral, doble pago por muerte accidental, incapacidad total y permanente por accidente y desmem-bramientos.

Se podrán incorporar aquellos cónyuges siempre que se encuentren en buen estado de salud a criterio de la aseguradora.

Seguro Adicional Por Costos De Sepelio

Se otorgará dentro de los beneficios un seguro de suma asegurado de $ 10.000 por gastos de servicio de sepelio para el empleado titular así como también para cónyuges e hijos.

Beneficiarios del Seguro

El empleado podrá designar los beneficiarios que desee y posteriormente agregar otros o cambiarlos cuando así lo solicite.

El beneficiario del cónyuge será el empleado asegurado titular.

9.5.- Los valores enunciados en los puntos 9.2 y 9.3 serán ajustados en el mismo porcentual de los ajustes salariales acordados entre SMATA y AGCO.

9.6.- Otros beneficios de ayuda social:

9.6.1.- La Empresa entregará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, por cada hijo que acredite estar cursando estudios de nivel primario y/o secundario, un Kit de útiles escolares y guardapolvo, a principio del año lectivo. A tal fin, el empleado deberá entregar un cer-tificado de asistencia otorgado por el establecimiento educativo.

9.6.2.- La Empresa entregará a los trabajadores comprendidos en el presente, un Kit o “canas-ta” de artículos Navideños, anualmente.

9.6.3- La Empresa habilitará un lugar apropiado para comer dentro de la planta. El servicio de comedor concesionado o no será de concurrencia voluntaria por parte del personal AGCO. El costo del servicio de comedor estará a cargo de la empresa.

DECIMO: REGIMEN DE JORNADA LABORAL

10.1.- Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación y presupuestos de pro-ducción y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos disponibles.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 52Con ese objeto las partes podrán establecer consensuadamente, en función de las necesida-

des productivas jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades previstas en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación—; pudiendo ser de fijación promediada, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T. Debiéndose contemplar a tales efec-tos, una jornada ordinaria máxima de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, sobre la base de un diagrama de referencia de 5 (cinco) jornadas semanales de trabajo con turnos de 9 (nueve) horas de extensión.

A partir del inicio de las actividades de la fábrica de Gral. Rodríguez, en el mes de octubre los turnos de lunes a viernes serán los detallados a continuación:

Diurno: 6 hs a 15 hs.

Vespertino: de 14:50 hs a 23:30 hs.

En caso de necesidad de adaptación del volumen de producción, la empresa analizará la po-sibilidad de crear el turno vespertino, como así también la modificación del inicio y fin de la jornada laboral, respetando las limitaciones arriba señaladas.

La empresa otorgará un descanso de 10 minutos por cada jornada de 9 hs. de labor y de 30 minutos para almuerzo y/o cena.

Horarios de almuerzo y/o cena:

Para el turno de 6 hs. a 15 hs. será desde las 12 hs. a 12,30 hs. Para el turno de 14:50 hs. a 23.30 hs: desde las 20 hs. a 20.30 hs.

Por razones e producción la Empresa podrá modificar el horario de almuerzo y/o cena respe-tando el lapso de 30 minutos, sin necesidad de acuerdo y de autorización administrativa dentro de la jornada laboral.

Por razones de producción las partes podrán implementar consensuadamente turnos rota-tivos o trabajos por equipos continuos o discontinuos, observando siempre los límites legales vigentes. En la implementación de las jornadas semanales, de lunes a viernes que no supere los límites de 45 hs semanales, debiéndose respetar la pausa entre jornada y jornada de 12 hs, hasta la duración de la eventualidad.

El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jor-nada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finali-zación. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o modalidades de trabajo que en cada sector fueran establecidos.

Al momento de cambio de turno, en todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar a todos sus efectos, el tiempo adicional desempeñado.

10.2.- Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente. La base de cálculo será la remuneración mensual bruta percibida dividida por 195 hs.

DECIMO PRIMERO: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. Adicionalmente se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados no laborables y pagos en todo el ámbito de la empresa así cayeran sábado y domingo.

En caso de que la empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración con el recargo legal correspondiente.

DECIMO SEGUNDO: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

12.1.- El otorgamiento de los días por licencia por vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:

De 0 a 5 años de antigüedad: 16 días.

De más de 5 años a 10 años de antigüedad: 21 días.

De más de 10 años a 20 años: 28 días.

De 20 años en adelante: 35 días.

12.2.- El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido legalmente a tal fin.

12.3.- Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o al día siguiente, si aquel fuese feria-do. Durante las mismas, el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

12.4.- A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones para el cómputo va-cacional se tomará al 31 de diciembre de cada año dentro de las condiciones de ley. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.

12.5.-Cálculo para liquidación licencia por Vacaciones

Sueldo dividido 195,3 hs = valor hora x 9 hs = valor por día x cantidad días vacaciones = Valor total pago licencia vacacional.

12.6.- Asignación Remuneratoria Vacacional

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vaca-ciones una asignación remuneratoria vacacional la que se abonará conjuntamente con la remu-neración de vacaciones. Esta será equivalente a 100 hs del sueldo básico y antigüedad de cada trabajador, vigente al momento de inicio de su período vacacional.

En caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarles en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

DECIMO TERCERO: LICENCIAS ESPECIALES

13.1.- El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá, en reemplazo a las licencias especiales previstas en la LCT y normal legales de alcance general, derecho a licencias extraordi-narias con goce de haberes, en los siguientes casos:

a) Nacimiento de hijos: cinco (5) días corridos a partir de la fecha de nacimiento debiendo presentar la partida de nacimiento o, provisoriamente, certificado de la clínica donde ello ocurra.

b) Matrimonio: diez (10) días hábiles, debiendo presentar la solicitud con una anticipación mí-nima de quince (15) días. Esta licencia podrá agregarse a las vacaciones, en cuyo caso el pedido deberá ser hecho con treinta (30) días de anticipación.

c) Revisación médico - prenupcial: un (1) día.

d) Fallecimiento de familiares. Cónyuge e hijos, cinco (5) días corridos con goce de haberes (se extiende el beneficio ante fallecimiento de quien vivió en aparente matrimonio y/o vida en común); padres tres (3) días corridos con goce de haberes; abuelos, padres políticos, nietos y hermanos dos (2) días corridos con goce de haberes; hermanos políticos, un (1) día con goce de haberes.

Para todos los casos precedentes, se deberá presentar el correspondiente certificado de cochería, “ad referéndum” de la entrega del certificado de defunción correspondiente. Cuando el hecho ocurra a más de doscientos (200) Km. del lugar de residencia habitual del personal, la licencia se adicionará 1 día hábil.

En estos casos, deberá presentar al reintegro a sus tareas certificado de cochería con auten-ticación policial o de Juez de Paz de concurrencia al acto.

e) Enfermedad de cónyuge o hijos: se otorgará el goce de hasta diez (10) días de licencia por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones per-tinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

f) Mudanza: A todos los trabajadores de la Empresa que deban realizar mudanza de su do-micilio en días hábiles se le otorgará un (1) día de licencia por año. Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso el empleado podrá acumular a ninguna otra licencia legal o conven-cional.

g) Licencias especiales por estudios: Al personal que curse estudios secundarios o universita-rios en establecimientos con planes oficiales o autorizados por organismos nacionales o provincia-les competentes, se les otorgará durante el año calendario hasta 10 días corridos o discontinuos de licencia paga para rendir exámenes, debiendo presentar comprobante oficial de haber rendido.

h) Licencia por citación administrativa o judicial: Cuando el personal sea citado por autoridad judicial o administrativa en forma oficial comprobable se le otorgará, previo aviso, licencia paga por un día debiendo presentar comprobante de haber concurrido a la citación.

i) Licencia por donación de sangre: Se otorga un día de licencia paga en los casos de donación voluntario de sangre, debiendo acreditar el hecho con el certificado correspondiente. Esta franqui-cia podrá ser utilizada cada tres meses.

DECIMO CUARTO: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como no laborable y pago. De suceder en el periodo de vacaciones del colaborador, el mismo podrá retornar a sus tareas un día posterior a las fecha de finalización de las vacaciones, estableciéndolo antes de su salida.

DECIMO QUINTO: RELACIONES LABORALES Y DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES GREMIALES

Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes AGCO reconoce a S.M.A.T.A. como único representante de los trabajadores de la actividad a desempeñarse en sus estableci-mientos.

En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realizará conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidas en la Ley 23.551 y su reglamentación (Decreto 467/88).

La representación gremial de SMATA en el establecimiento, se postulará, designará y ejercerá de acuerdo a las prescripciones de los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la ley 23.551. En cada caso, SMATA deberá comunicar a AGCO con una anticipación no inferior a los diez (10) días, la fecha de la elección, los postulantes a ser electos, y la cantidad y tipo de los cargos a cubrir, de-biendo estos últimos ajustarse cuantitativamente a lo siguiente:

a) de diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;

b) de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos representantes;

c) de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

En caso de más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno. Realizada las elecciones SMATA comunicará el resultado de las mismas.

15.1.- AGCO retendrá las cuotas sindicales del personal afiliado a SMATA, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deban efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes, acompañando asimismo la constancia de conformidad de cada trabajador.

15.2.- Contribución solidaria por usufructo de convenio

En función de lo normado por el Art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Decreto 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de SMATA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este CCT, consistente en el aporte de un importe equivalente a 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de los rubros remunerativos que le corresponda percibir a dichos trabajadores en el mes correspondiente. La Empresa actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta corriente 21845/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo de la

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 53C.A.B.A., o a la que en el futuro SMATA indique, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo, y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se estable-ce que serán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendi-dos en el presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente a SMATA. La presente tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015.

15.3.- Licencias por asuntos gremiales

Permisos gremiales fuera del establecimiento. Los delegados del personal para el cum-plimiento de sus funciones gozarán de 16 días anuales pagos. Para su utilización, deben informar previamente a RRHH y al responsable del área donde trabaje con una anticipación mínima de 24 hs y presentando la constancia respectivas de SMATA.

Permisos gremiales dentro del establecimiento. Los delegados del personal para el cum-plimiento de sus funciones específicas dentro de la jornada laboral gozarán 1:30 hs. informando previamente al responsable del área donde trabaje.

15.4.- AGCO realizará mensualmente a SMATA una Contribución solidaria para fines culturales.

15.5.-Local sindical

Para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, la empresa facilitará un lugar para las reuniones gremiales.

15.6.- Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la comunicación e información por parte de los representantes sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales.

15.7.- Reuniones de la representación gremial con la Empresa:

La Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos mantendrá reuniones con la repre-sentación gremial cada quince días con el fin de tratar temas referidos a problemas gremiales. Los casos de gravedad serán atendidos de inmediato. Estas reuniones siempre tendrán lugar en las dos (2) últimas horas del turno mañana con agenda previa.

DECIMO SEXTO: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION, APLICA-CION Y CONCILIACION

En función de la prioridad que ambas partes asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Convenio, y compartiendo la filosofía de propulsar a la auto composición de las diferencias y conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, con los alcances previstos en el artículo 14 de la ley 14.250, se crea un organis-mo permanente para el tratamiento y solución de conflictos colectivos e interpretación de normas convencionales, que se denomina COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION —APLICACION Y CONCILIACION—, que estará constituida por 3 representantes de AGCO y 3 representantes del sector Sindical SMATA/Delegados de Personal.

Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de subs-tanciación.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.

Esta Comisión, establecida de acuerdo a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley 14.250 y sin perjuicio de las funciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de la ley mencionada, tendrá como atribución interpretar, con alcance general, el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, como así también actualizar sus contenidos.

En su labor de interpretación la Comisión deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

Asimismo podrá intervenir en los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con mo-tivo de la presente convención, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los fines compartidos expresados en este plexo normativo; debiendo las partes recurrir frente a la misma en forma previa a la adopción de medidas que pudieran afectar la normal prestación de los servicios.

Las convocatorias podrán ser solicitadas a la Comisión por cualquiera de las partes interesa-das, debiendo reunirse a tal efecto dentro de las 48 horas.

Una vez reunida, podrá abrir un periodo de análisis y negociación de hasta 10 días hábiles, debiendo dictaminar a la finalización del mismo. Los plazos indicados deben computarse en días há-biles y serán susceptibles de prórroga exclusivamente en caso de acuerdo expreso entre las partes.

Mientras se sustancia este procedimiento las partes se deberán abstener de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso, se retrotraerán las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes; bajo apercibimiento de constituir una clara violación convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la Autoridad Administrativa Laboral.

DECIMO SEPTIMO: PRODUCCION PARA EXPORTACION

AGCO y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados internos, externos y en la exportación al MER-COSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de AGCO. Dadas las especiales característi-cas que implican el abastecimiento de todos los mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma manteniendo la más alta calidad. Del mis-mo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su colaboración para alcanzar el objetivo antes dispuesto.

DECIMO OCTAVO: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL, EVOLUCION Y MODER-NIZACION DE LOS PROCESOS.

18.1.- AGCO reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacita-

ción se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que además del entrenamiento en el trabajo, la capacitación y formación técnica y profesional de sus a trabajadores. Los trabajadores convocados tienen obliga-ción de asistir en horario de trabajo, acordándose la modalidad cuando no sea así.

18.2.- Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados, y reconocen que la esencia de la filosofía de producción de AGCO, requiere constantes cambios de metodo-logía de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, de ser necesario la Empresa podrá modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería; acompañando estos procesos, de las capacitaciones necesarias para la adecuada adaptación del personal.

DECIMO NOVENO: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

19.1.- Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Se-guridad emitidos por la empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. El incumplimiento no justificado de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleado.

Tanto AGCO como SMATA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cualquiera sea su importancia, de-berán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente.

El empleado prestará siempre su colaboración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención.

19.2.- En caso de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador deberá dar aviso a la empresa por vía telefónica a Recursos Humanos, Servicio Médico y/o superior de reporte, conforme corresponda, antes del inicio de la jornada o hasta las primeras 4 hs de inicio de su jornada laboral de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los planes programados.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la en-fermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina, con la consiguiente pérdida de salarios que genera dicha falta.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico a través de los servicios que la Em-presa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente salvo justificados motivos de-bidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto e indisciplina grave.

19.3.- COMITE MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

I.- El comité de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional previsto en la ley 14.408 Prov. de Bs. As. estará integrado por dos profesionales, técnicos y/o expertos en representación de la empresa y dos de sus trabajadores delegados gremiales del establecimiento designados por SMATA, con una capacitación acorde con las funciones propias del Comité con el fin de participar en el diseño de los procesos de un modo tal que compatibilicen los factores preventivos, operativos y econó-micos. Son funciones específicas del Comité, examinar el mapa de riesgos del establecimiento y las conclusiones de las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer soluciones tendientes a prevenir su ocurrencia.

II.- Se prevé la celebración de reuniones mensuales y cuando ello resultare necesario por temas de urgencia y cualquiera de las partes lo solicitare.

III.- Podrá revisar y hacer sugerencias operativas sobre el plan anual de prevención y su regla-mento interno, manteniendo siempre el adecuado marco técnico.

Será también de su responsabilidad el análisis de las estadísticas de incidencia y de gravedad de la siniestralidad del establecimiento así como proponer aquellas mejoras conducentes a opti-mizar el diseño del lugar de trabajo, iluminación, ruido y vibraciones, prevención de riesgos y uso adecuado de elementos de protección personal.

IV.- Los delegados gremiales de SMATA, integrantes del Comité serán capacitados en mate-ria de temas de medicina, higiene, seguridad y ergonomía en el trabajo, sobre un programa que se confeccionará en forma conjunta entre la Empresa y SMATA, con el objeto de concientizar al trabajador en el conocimiento del mapa de riesgos y las medidas de seguridad, de manera de colaborar eficazmente en las acciones de prevención. Los participantes en este programa gozarán de licencia paga en las medidas de las necesidades.

V.- Su ámbito de actuación queda acotado al ámbito de AGCO en el marco del presente CCT.

VIGESIMO: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

20.1.- La Empresa deberá proveer al personal los elementos, herramientas y equipos necesa-rios para el desempeño de cada tarea:

Ropa de trabajo

AGCO proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, 1 muda de in-vierno en el mes de abril y 1 muda de verano en el mes de octubre. Además proveerá de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia. Los zapatos de seguridad serán renovados anualmente o de acuerdo a la necesidad y estado del elemento de protección otorgado.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 54Al personal que realice sus tareas a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será

provista ropa exterior de abrigo y equipo de protección de lluvia.

La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

La entrega de las prendas se acreditará mediante los sistemas en uso y el personal estará obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la empresa.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.

El uso de los uniformes y de los elementos de seguridad será obligatorio y el personal deberá hacerlo en forma correcta y segura, según las instrucciones recibidas del empleador, mantenién-dolos en buen estado de conservación. El incumplimiento de estas condiciones será pasible de sanciones.

20.2.- La Empresa deberá mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo, como así también en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados para su utilización, y los trabaja-dores deberán colaborar a su correcto mantenimiento. Asimismo los trabajadores deberán cuidar el aseo personal y presencia.

20.3.- Equipos informáticos

Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son de propiedad de la empresa y se ponen a disposición del personal exclusivamente a los fines del efectivo desempeño de sus responsabili-dades laborales; restringiéndose su utilización a fines personales y en forma expresa el tránsito de comunicaciones o archivo de documentos gráficos, fotográficos, videos, etc., con contenidos que puedan resultar reñidos con la moral o susceptibles de ofender a quienes pudieran acceder natural o accidentalmente a los mismos en virtud de su origen, edad, nacionalidad, raza, religión, sexo, o cualquier otro motivo. La empresa tendrá derecho de controlar el contenido de los mismos con el fin de preservar su adecuada utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados. Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de correo electrónico asignadas al personal por la empresa a efectos del dinámico desarrollo de sus tareas y comunicaciones laborales, cuya dirección tuviera como extensión el servidor de su propiedad o identificación de su marca comercial, que no podrá ser considerado como correo personal a ningún efecto. El uso inadecuado o violatoria de esta norma puede ser motivo de sanción.

VIGESIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

21.1.- Domicilio del trabajador: El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementa-rios que pudieran ser necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el acta copia de la comunicación con constan-cia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Se considerarán a todos los efectos válidos las notificaciones que el empleador dirigiera al último domicilio informado en forma bajo la modalidad indicada, aun cuando éstas no fueran efec-tivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.

El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de servicios de correos, convendrá con el empleador al inicio de la relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio, la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de distribución de servicios de correo, el empleado deberá comunicar al empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

21.2.- Estado civil y cargas de familia del trabajador: Al momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acreditaren las mismas. Asi-mismo deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.

En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo a partir de las liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.

21.3.- Queda totalmente prohibido:

• Ingresar al establecimiento con armas de cualquier tipo y bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad.

• Ingresar o utilizar dentro de sector de planta; bebidas, comida, computadoras, calentadores y cualquier otro utensilio / artefacto ajeno a las instalaciones, sin previa comunicación a la empre-sa.

• Utilizar teléfonos dentro del sector de planta, salvo puestos de trabajo habilitados en planta para tal fin.

• Ausentarse durante el horario de trabajo de su sector a menos que el cumplimiento de su tarea lo requiriese u obtenga autorización del Jefe / Gerente del área o del departamento de Re-cursos Humanos.

• Egresar de la Empresa en horario laboral sin expresa autorización del Jefe / Gerente del área o responsable del sector de Recursos Humanos.

• No utilizar el uniforme y los elementos de seguridad personal provistos por la empresa.

• Realizar el registro de fichada en el reloj, por otra persona.

• Retirar del establecimiento, herramientas, útiles o utensilios de trabajo sin autorización de salida del responsable del área o responsable de Recursos Humanos.

• Concurrir a trabajar en malas condiciones de aseo o presentación personal y o anillos, pul-seras, cadenas o aros por razones de seguridad durante la ejecución de sus actividades.

• Arrojar papeles, colillas de cigarrillos u otros residuos fuera de los recipientes destinados para tal fin. El personal deberá mantener la mayor limpieza y orden en cualquier sector de la em-presa, siendo de su exclusiva responsabilidad los elementos y herramientas asignadas para el desempeño de sus tareas.

• Las riñas, peleas o cualquier otro tipo de agresión, sea atacando físicamente como emocio-nalmente a otra persona.

• Fumar dentro de la empresa. Sólo podrá fumarse en los sitios destinados a tal fin, debiendo cuidar el estado de higiene y conservación del sitio destinado a dicha actividad.

• Realizar apuestas de dinero o practicar juegos de azar.

• Enviar mails masivos a todo el personal de la empresa, sin la debida autorización del Jefe/Gerente del sector o responsable del departamento de Recursos Humanos.

21.4.- Sanciones

Cualquier incumplimiento de los puntos arriba mencionados la empresa podrá aplicar el pro-ceso disciplinario detallado a continuación, previo análisis con los representantes gremiales en la planta.

Advertencia Verbal: Tiene carácter disciplinario y orientador, es hecha oralmente y debe ser aplicada a la menor brevedad para no perder su efecto. Después de su aplicación, el superior deberá enviar un comunicado al área de Recursos Humanos para su debido registro en el legajo.

Advertencia por Escrito: Tiene carácter disciplinario. Será elaborada por el área de Recursos Humanos y aplicada por la autoridad inmediata, con la mayor brevedad para no perder su efecto. Es una medida disciplinaria formal, más grave que la advertencia verbal. Será documentada y registrada en el legajo del colaborador.

Suspensión: Es el alejamiento temporario (no-remunerado) de las actividades del colabora-dor, el que implica perjuicio financiero. Es utilizada solamente en casos extremos o de reiterados sucesos repetitivos que hayan llevado a una Advertencia por escrito, donde el superior inmediato, en conjunto con Recursos Humanos, señalará la falta cometida y aplicarán la medida disciplinaria.

Despido con Justa Causa: Es la medida disciplinaria más rigurosa y debe representar la im-posibilidad de reconciliación y recuperación. La decisión por esa medida deberá ser tomada en conjunto por el área de Recursos Humanos y la autoridad del colaborador infractor.

Cualquier aspecto que no se encuentre contemplado dentro del presente convenio u otros procedimientos de la empresa, deberán ser sometidos al análisis del sector de Recursos Humanos y la Dirección General.

22. PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

23. IMPRENSION DEL CONVENIO

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente CCT, una vez homologado distribuyendo sin cargo 1 (uno) ejemplar del mismo a cada trabajador.

24. HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar en forma conjunta o individualmente este CCT para su homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1582546/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de diciembre de 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 650, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400), el Sr Walter DILAVELLO (DNI 14.259.236), miembros del CDN, Carlos Martín DURE (DNI 32.496.839), en calidad de delegado y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro MACIA (DNI: 25.441.438); en represen-tación de la Empresa AGCO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18°, CABA, el Sr. Darío Luis HERMIDA MARTINEZ (DNI 04.257.215) y el Sr. Adrián Horacio DE SOSA CADETE (DNI 08.502.692), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: vienen a dar cumplimiento al dictamen de fojas 130/132 de autos, por lo que acompañan y ratifican íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa arribado en forma directa el día 8 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 137/160 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento al cupo femenino.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representa-ción sindical que, en el plazo de DIEZ (10), el Convenio Colectivo de Trabajo, deberá ser ratifica-do por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1582546/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, sien-do las 10:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Page 55: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 55Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida

la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el convenio colectivo de trabajo celebrado con la Empresa Agco Argentina SA el día 8 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 137/160 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuer-do ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superiori-dad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 10:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4586944F#

#I4586945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 731/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 54 y 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 99 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Nego-ciadora.

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de refe-rencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em-presa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº  1.602.531/13, ratificado a fojas 54 y 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.602.531/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artícu-lo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.531/13

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 615/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA

En la provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero del año 2014, se reúnen lo Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Sebastián Pillado DNI Nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelan-te “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI Nº  10.872.297, Gustavo Morán DNI Nº 12.349.768, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Juan H. Picchio DNI Nº 8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº 25.765.836, Carlos A. Lagana DNI Nº 10.083.513, Mariana S. Bastonero DNI Nº 28.353.004, Gabriela Pignanelli DNI Nº 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efec-tos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/01/2014, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

MERCEDES- BENZ ARGENTINA

ANEXO

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/14

1) Personal Jornalizado. Salarios básicos

Categoría Jornal Hora

1 50,63

2 52,80

3 54,90

4 57,67

5 59,60

6 62,43

7 65,11

8 67,82

9 71,88

10 76,83

PunterosCategoría

Jornal Hora

P4 60,73

P5 62,69

P6 64,83

P7 69,85

P8/E9 74,42

Electrónico EspecialistaCategoría

Jornal Hora

EE 84,51

PunterosCategoría

Jornal Hora

P9 76,83

PE 92,43

Turnos RotativosCategoría

Jornal Hora

NR8 68,71

NT0 77,88

NT9 72,76

PR8 75,32

PR9 77,88

Page 56: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 562) Personal mensualizado. Sueldos

CategoríaSueldo

mensual

1 10 021,75

2 10 308,91

3 10 608,66

4 10 958,54

5 11 324,21

6 11 747,45

7 12 192,75

8 12 707,83

9 13 498,34

10 14 351,79

11 15 328,94

Central Termoeléctrica

Categoría

Sueldo mensual

T1 10 950,50

T2 12 451,06

T3 13 536,57

T4 15 366,95

BomberosCategoría

Sueldo mensual

PB 15 964,83

Horario Desplazado 1,62#F4586945F#

#I4586950I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 190/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.589.543/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen la creación de nuevas categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 8/10 identificados como anexo II, no se encuentran comprendidos en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que corresponde proceder al registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICA-CIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.589.543/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.589.543/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.589.543/13

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 190/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 624/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

F.O.E.E.S.I.T.R.A. - TELECOM ARGENTINA S.A.

- ENCUADRES -

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Roberto Ca-talano, Daniel Sánchez, Angel Barreiro y Mario Guiñazu, en representación de FOEESITRA (Fe-deración de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomu-nicaciones de la República Argentina), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en particular atención a la representatividad que cada Organización firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado;

- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;

- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron las poblaciones co-rrespondientes al personal fuera de convenio, el alcance y definiciones contenidas en las persone-rías gremiales de las Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicacio-nes, así como también los contenidos insertos en los convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación.

- Que con fecha 18 de Enero de 2012, TELECOM ARGENTINA S.A. y F.O.E.E.S.I.T.R.A., inte-grante de la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES, firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;

- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para implementar los reencua-dres que surgen como resultado del análisis realizado por las partes, han acordado las modifica-ciones, a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1° de enero de 2012, la creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que complementan a las categorías X, Y y Z establecidas en el acuerdo de fecha 12-01-2010 y se incorporan a las escalas salariales vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, correspondiente a la actividad básica, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I: “Categorías y escalas salariales”. A partir de tal incorporación, le corresponderán la totalidad de los beneficios previstos en el Convenio Colectivo mencionado, con excepción de lo que se esta-blece en el presente.

SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1° de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.

Se acompaña al presente el Anexo II “Nómina del personal a encuadrar en FOEESITRA”, el que contiene la categoría en que revistara cada uno de los empleados alcanzados, formando parte integrante del presente instrumento.

TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.

Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción, absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.

Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace referencia en los dos pá-rrafos precedentes superara el monto de $ 2.000 (pesos dos mil), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del pre-sente.

Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de cálculo para la liquidación del premio por Productivi-dad y Presentismo, establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consig-nados en el punto PRIMERO del presente.

En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de incen-tivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.

Page 57: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 57CUARTO - Las partes acuerdan que las condiciones de trabajo para el personal que resulte

alcanzado por las nuevas categorías que se establecen en el presente, son las establecidas en el acta de fecha 12-01-2010, ratificándose a continuación:

La jornada de trabajo para aquellos empleados que sean encuadrados en las categorías es-tablecidas en el punto PRIMERO del presente, será de cuarenta (40) horas semanales efectivas de trabajo, con una (1) hora adicional de discontinuidad por jornada para descanso, adecuándose los horarios a las necesidades operativas.

Asimismo, las partes convienen en tomar como pauta para la prestación del servicio, dos días de descanso semanal por cada cinco días efectivamente trabajados, estableciéndose los siguientes criterios:

1) Divisor para la Liquidación de Horas Extraordinarias: 160 (ciento sesenta).

2) Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del cincuenta por ciento (50 %):

a) Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber realizado su jornada normal dentro del mes (o sea los días hábiles menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.);

b) Esta cantidad de días se multiplicará por ocho (8) horas diarias de referencia;

c) Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes, es superior a la cifra calculada en b), se procederá a liquidar el exceso como horas suplementarias.

3) Las horas que se trabajen en los días programados de descanso semanal o en días que coincidan con francos, serán liquidadas con el cien por ciento (100%) de recargo.

4) Turnos diagramados: al respecto, regirá lo dispuesto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.

5) Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en los artículos respectivos del Convenio Colectivo consignado en el punto PRIMERO del presente, por cada jornada que se prolongue dos (2) o más horas respecto de las ocho (8) horas efectivas de referencia.

6) Todas las categorías especiales tendrán los mismos valores de disponibilidad que rigen para la categoría 6.

QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso, las partes convienen que la notificación individual de conformidad con el nuevo encuadre, se realizará con las formali-dades correspondientes.

SEXTO - Las partes acuerdan establecer la creación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Programático para el monitoreo del cumplimiento del presente.

SEPTIMO - Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no haya ejercido o modificado en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la actualidad.

OCTAVO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos, las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su órgano de actuación específica —Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático—.

En este marco y de acuerdo a lo establecido en acta de fecha 12-01-2010, cuya nueva vigen-cia las partes acuerdan que será a partir del 01-05-2012, éstas se comprometen a definir en un plazo de 45 días los grupos laborales en que quedarán comprendidas las categorías especiales, la descripción enunciativa de funciones y la denominación de cada una de ellas, todo lo cual formará parte del Anexo I del CCT 201/92.

NOVENO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado las diferencias que mantenían con relación al asunto aquí tratado y expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuer-do (reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente acuerdo.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la co-rrespondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Categorías y escalas salariales

#F4586950F#

#I4588494I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 322/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.976/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.587.976/13 obra un acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que por medio de las cláusulas tercera y cuarta las partes pactan un incremento que será remunerativo a partir del 1° de julio de 2014, conforme lo allí establecido.

Asimismo en la cláusula séptima acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de julio de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad que rea-liza la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Page 58: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 58Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se precisa en los considerandos quinto a oc-tavo de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en la empresa signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesio-nal” y Decreto ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 1° de junio de 2007 no corresponde fijar y publicar el promedio de las remuneraciones respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA-DORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.587.976/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N°: 1.587.976/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.976/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 377/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 03 del mes de Octubre de 2013, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Daniel Das Neves 1° Vocal, y los Sres. Cristian Alonso, Carlos Longhini, Dele-gado Congresal, y Delegado Suplente respectivamente en representación de UTPBA por una parte y por la otra el Sr. Marcelo Veloso en representación de EVENTOS PRODUCCIONES S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en materia salarial, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.

ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, represen-tados por UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires).

ARTICULO 3° - INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento final del salario básico de convenio igual al 22.5%. Dicho incremento se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente secuencia:

3.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un doce y medio por ciento (12,5%), sobre los conceptos: básico, y todos aquellos que se calculen con el mismo, Ej.: extras;

3.2 - A partir del 1° de Noviembre de 2013, los conceptos mencionados en el punto 3.1 se incrementarán en un diez por ciento (10%), absorbiendo el doce y medio por ciento (12,5%) de la etapa anterior.

ARTICULO 4° - INCREMENTO ARTICULO 36

Las partes establecen a través del presente acuerdo, un incremento en el Artículo 36 (Sola-mente para el Staff de Camarografos “A”) de convenio igual al 22.5%. Dicho incremento se realiza-rá en forma escalonada y de conformidad a la siguiente Secuencia:

4.1 - A partir del 1° de Julio de 2013 se incrementan en un doce y medio por ciento (12,5%).

4.2 - A partir del 1° de Noviembre de 2013, los conceptos mencionados en el punto 41 se incremen-tarán en un diez por ciento (10%), absorbiendo el doce y medio por ciento (12,5%) de la etapa anterior.

ARTICULO 5°- INCREMENTO DEL CONCEPTO ART. 68 Refrigerio/Comida

Las partes establecen a través del presente acuerdo, que el concepto mencionado de natura-leza no remunerativo que anualmente rige por $ 720, se incrementará un 22.5%, llegando a un valor final y total de $ 882. Dicho incremento se realizará en forma escalonada según se detalla en Anexo 1.

ARTICULO 6° - FORMA DE LIQUIDACION

Las partes acuerdan que el incremento establecido en los artículos 3º y 4º tendrán carácter de asig-nación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2014 inclusive. Se liquidarán bajo el concepto “Asig. No Remunerativa Paritaria-2013” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en los artículos 3º y 4°, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. A partir del 1° de julio de 2014 el incremento establecido en el artículo 3º y 4º, se convertirán en remunerativo.

ARTICULO 7° - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 3, 4, y 5 del presente, la empresa abonará una grati-ficación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos un mil ($ 1.800.-) que se liquidarán con los salarios de Setiembre 2013.

ARTICULO 8° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES DE REFERENCIAEVENTOS PRODUCCIONES S A./U.T.P.B.A.

#F4588494F#

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 59#I4588495I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 319/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.318/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.570.318/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y CO-MERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron la reducción de la jornada laboral a partir del 1 de Julio de 2013, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMER-CIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.570.318/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.570.318/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.318/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 375/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2013, entre Miguel Angel BOT-TI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribui-dora y Comercializadora Norte S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances determinados en la cláusulas siguientes:

Consideraciones previas:

Las partes se reúnen a los efectos de analizar la petición formulada por LA ASOCIACION en materia de reducción de la jornada del personal de su encuadre, habiendo las mismas arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: las partes convienen la modificación de la duración de la jornada de trabajo para el personal del encuadre de 8.00 horas a 7.30 horas con más 30 minutos adicionales en concepto de pausa remunerada.

SEGUNDO: la presente modificación rige para el personal que se desempeña en la modalidad de Semana Calendaria y Semana No Calendaria, con vigencia a partir del 01/07/2013.

TERCERO: adicionalmente y como contraprestación del beneficio obtenido en materia de jornada, la Entidad Gremial se compromete a tomar las medidas necesarias tendientes a la mejora de los niveles actuales de productividad, la reducción de las horas extraordinarias por el personal

de su encuadre y a liderar junto con la Compañía todas las cuestiones vinculadas con la Seguridad y Salud Ocupacional.

Leído el Acuerdo, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas arriba indicados. Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo.

#F4588495F#

#I4588501I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 304/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.552.099/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PER-SONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expediente Nº 1.552.099/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado a fojas 16 al Expe-diente Nº 1.552.099/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.099/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.561.002/13, agregado como foja 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 379/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, entre la em-presa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 60Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar a partir del 01/01/2013, al monto previsto en el artículo 39 del CCT, actas acuerdo, la suma establecida en la resolución del ministerio de trabajo Nº 1906 del 27/11/2012, quedando dicho artículo en la suma de $ 4.098 (pesos, cuatro mil noventa y ocho).

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/2013 el Articulo 30 Inc.1 3 a) del CCT, ADICIONAL POR GUARDIA EN DISPONIBILIDAD, quedando dicho inciso de la siguiente manera.

30 1 3 Asimismo y mientras se desempeñen en el presente régimen, los Trabajadores percibi-rán las siguientes contraprestaciones.

a) Un adicional fijo mensual equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de su sueldo básico más las actas acuerdo.

TERCERO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/2013 el Articulo 31 Inc. 2.a) del CCT, SERVICIO DE OPERACION EN GUARDIA ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO (G.R.T.C.) quedando dicho inciso de la siguiente manera

31.2. Mientras el Trabajador se encuentre desempeñando el presente servicio de G.R.T.C. percibirá en contraprestación

a) Un equivalente al 60% (sesenta por ciento) de su Sueldo Básico más las actas acuerdo

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologa-ción por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

#F4588501F##I4588504I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 306/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.558.306/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BAN-CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), ratificado a fojas 28 y 30, conforme a lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de refe-rencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BANCARIA (SO-CIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), que luce a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13, ratificado a fojas 28 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.558.306/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.306/13

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 306/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 374/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 del mes de agosto de 2013, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo Rodríguez y Alfredo Pou en representación de las Seccionales Punilla y Mar del Plata, respectivamente y la delegada gremial Cristina Hernández, todos constituyendo domicilio especial en Alberti 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empleadora lo hacen los seño-res Sergio Omar Palazzo (Secretario General), Carlos A. Cisneros (Secretario de Administración), Jorge R. Lupiano (Secretario de Finanzas) de la ASOCIACION BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en Sarmiento 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que siguen:

Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo, conforme detalle y montos especificados en el Anexo I, que firmados por las partes integra la presente Acta.

Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial, jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.

Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.

Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1 de abril de 2013, de modo que las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán con la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2013.

Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por par-te de la autoridad de aplicación sin perjuicio de acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

Cuarta: Las partes establecen que en la primera semana del mes de marzo de 2014, se re-unirán a los efectos de analizar el incremento salarial para el año 2014. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Page 61: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 61ADICIONALES

ANTIGÜEDAD 2% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 15% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B

QUEBRANTO DE CAJA 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B

PERMANENCIA EN CATEGORIA 6% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B

HORARIO DISCONTINUO 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B

PLUS POR TEMPORADA 6% DEL BASICO DE LA CATEGORIA B

#F4588504F#

#I4588508I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 200/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.992/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.992/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FE-RROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa UNION DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIEN-TO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el instrumento conven-cional a fojas 19.

Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociales pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores, así como el pago de una suma en concepto de diferencia salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”, conforme surge del texto de marras.

Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos con-tributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza a la mani-festación realizada por la parte empresaria en la cláusula séptima del Instrumento sub examine, sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad per-sonal y territorial de las partes signatarias.

Que las partes ratifican en todos sus términos el texto convencional traído a marras.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad del sector em-presario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su per-sonería gremial.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLI-CO ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIA-RIA, por la parte gremial, y la empresa UNION DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.992/13, ratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) ex FE-RROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 19 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de

Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo con-juntamente con el Acta de Ratificación, obrantes respectivamente, a fojas 4/7 y 19 del Expe-diente Nº 1.547.992/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Traba-jo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.992/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 200/14 se ha tomado ra-zón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 597/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamen-to Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.547.992/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº  3 de Relaciones del Tra-bajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. Nº 21.852.266, Rodolfo Daniel MUJICA, D.N.I. Nº 16.261.761, Jorge PASSUCCI, DNI 8.252.965, Mario RODRIGUEZ, DNI 17.765.574 y Roberto NUÑEZ, DNI° 14.565.725 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Silvio SE-RRANO, D.N.I. 22.285.638 en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Marcelo S. GRAZIANO D.N.I. 21.025.179 y la Sra. Andrea FERNANDEZ, DNI 22.229.391. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 723/05 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº723/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1º de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa) el adicio-nal a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo Unión Ferroviaria solicita se arbitren las medidas necesarias y conducentes a los efectos de equiparar los emolumentos económicos detallados en las voces de pago Ticket Remunerativo Ley 26.341.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se im-plementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su cali-dad de empleador a los efectos de su ratificación.

El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Bel-grano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 62

CCT ART 36 VIATICO Y REFRIGERIO POR DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO $ 90,00

CCT ART 26 VIATICO ART 26 $ 36,00

CCT ART 36 VIATICO DE EMERGENCIA $ 90,00

CCT ART 36 VIATICO GUARDA POR DIA 15,00

CCT ART 36 VIATICO ROSARIO X 24 HS $ 300,00

CCT ART 35 AD ANTIGÜEDAD 1,5% DEL BASICO POR AÑO ANIVERSARIO

CCT ART 28 GUARDERIA TOPE MENSUAL $ 547,00

Expte Nº 1.547.992/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11.00 hs, com-parece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Di-rección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico Nº 4749, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F4588508F#

#I4588510I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 176/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.392/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.559.392/13 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo esta-blecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en el seno de la Comisión Pa-ritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen las nuevas condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA comprendidos en el ámbito de aplicación del plexo conven-cional individualizado en el Considerando precedente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de marras, deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando quinto y sexto de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 474 de fecha 1 de julio de 2013.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CA-SINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.559.392/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.559.392/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el convenio colectivo de trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 63Expediente Nº 1.559.392/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 176/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 506/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, entre “CASINO BUE-NOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con do-micilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y Aníbal ZARATE y Mónica CENTURION en carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de repre-sentantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos para el personal que se encuentra bajo su representación en la División La Solidaria: a) Incorporación al salario de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013; b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo comprendido entre los meses de Agosto 2013 y Julio 2014.

II - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario Básico.

Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remune-rativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 (Expte. Nº 1365192/10, “con vencimien-to previsto para el mes de Julio de 2013, conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo I”.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que manten-gan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remune-rativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de las categorías comprendidas y sueldos básicos con vigencia Agosto 2013.

Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por úni-ca vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras nego-ciaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la per-cepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el per-sonal comprendido.

Tercera - Contribución Extraordinaria Patronal.

Considerando el carácter de la asignación establecida en la cláusula segunda, LAS PARTES acuerdan una contribución patronal extraordinaria a cargo de la empresa y en favor del gremio, de valor equivalente a la cuota sindical vigente sobre los importes de los pagos no remuneratorios.

Asimismo, a fin de garantizar las prestaciones asistenciales del personal representado, LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes de los pagos no remuneratorios indicados precedentemente, una contribución patronal extraordinaria en favor de EL GREMIO, de valor equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan conforme la normativa vigente.

La presente contribución resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento de la asignación no remunerativa indicada en la cláusula “segunda”.

Cuarta - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia Diciembre 2013. A Julio 2014, inclusive. Se deja constancia que el adicional remunerativo contempla valores iniciales para el mes de Diciembre 2013 y valores superadores para los meses de Enero a Julio 2014.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en nin-gún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.

Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Quinta - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará a la remu-neración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.

Sexta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Cuar-ta resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incor-porado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Séptima - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma propor-cional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Octava - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 360 (trescientos sesenta), a la suma bruta de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.

Novena - Viáticos - (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partir del mes de Septiembre de 2013 el cual queda establecido en la suma de $ 30 (pesos treinta) por día. Se deja expresamente establecido, que tendrán derecho a su percepción aquellos trabajadores que alcancen una venta mínima de 30 cupones por sorteo.

Décima - Aporte por Productividad Adicional Extraordinario (Art. 45, punto 3 del CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES establecen que a partir del mes de Septiembre de 2013 el promedio total mensual para acceder a la Bonificación por Productividad pasará de 25 a 20 cupones men-suales quedando establecido que todos aquellos Vendedores que superen la venta prome-dio de 25 cupones mensuales percibirán dicha bonificación a razón de $ 5 por el promedio de venta.

Décima Primera - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de con-formidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I - GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 64ANEXO II - GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

ANEXO III - GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO

#F4588510F#

#I4588627I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 741/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 266.897/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 y 66/67 del Expediente Nº 266.897/12 obran los Acuerdos celebrados en-tre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H- MAR DEL PLATA) y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, conforme surge de los términos y con-tenido del texto.

Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente homologación las sumas pactadas han cam-biado de carácter, conforme surge del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 234 de fecha 21 de febrero de 2014, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud repre-sentativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de ho-mologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcan-zados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRA-BAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H-MAR

Page 65: Sumario LEYES DECRETOS · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca

Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 65DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONO-MICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 266.897/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJA-DORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H-MAR DEL PLA-TA) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 266.897/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 18/21 y 66/67 del Expediente Nº 266.897/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.897/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 741/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 629/14 y 630/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 267605-2012

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 06 días del mes de Febrero de 2013, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de

Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2013, se reúnen las partes que a continuación se detallan:

Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos M. Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario Ge-neral, Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, titular del D.N.I. 5.322.434, Vanesa Ruiz Díaz, titular del D.N.I. 29.067.992, y Adrián Damaceno Osorio titular del D.N.I. 11.702.192, Matías Emanuel Gutié-rrez titular del DNI 28.833.265, Jorge A. Fourastie, titular del DNI 5.518.243 Paritarios, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte Empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empa-nadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4° de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la en-tidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el periodo Enero de 2013 a Junio de 2013, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala en Anexo Nº 1 QUE CONTIENE UN AUMENTO SALA-RIAL DEL TRECE POR CIENTO (13%) NO REMUNERATIVO CON VIGENCIA AL 30 DE JUNIO DE 2013:

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2013 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el TRECE por ciento (13,00%) de aumento otorgado en el presente acta-acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformi-dad y en ratificación de sus dichos. Siendo las 12,00 hs.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** FEBRERO A MARZO 2013

Comprende a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle.

NOTA. A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días

Art. 68° TITULOS Compensación económica.- Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja

Art 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 66CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS*** ABRIL A JUNIO 2013

Comprende a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle.

NOTA. A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días

Art. 68°: TITULOS Compensación económica.- Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja

Art 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

Expte. 1-216-266897/12 y 267605/12

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del mes de Octubre de 2013, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sita en la calle San-tiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, con motivo del conflicto planteado en las presen-tes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2013, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata. (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Carlos M. Vaquero, titular del DNI 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, titular del DNI 4.988.413, Vanesa Ruiz Díaz, titular del DNI 29.067.992, y Adrián Damaceno Osorio titular del DNI 11.702.192, Paritarios, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos que ambas partes manifiestan su voluntad de reformar en sus términos, las modificaciones del CCT. 168/91 Rama Pizzeros del expediente de referencia, quedando redactados según el siguiente detalle:

Art. 50°: DIA DEL GREMIO: Será celebrado el día 20 de Agosto, siendo éste día franco y pago íntegramente para el Trabajador. Todo personal que preste servicios, cobrará la suma que tenga asignada más una cantidad igual.

Art. 78 bis): Los delegados gozarán de un crédito de hasta 30 horas anuales para el ejerci-cio de sus funciones gremiales, retribuidas según corresponda a su categoría, sin afectar otros conceptos relacionados a la asistencia. Los sub delegados solo podrán gozar de este beneficio cuando estén ejerciendo sus funciones en ausencia del delegado, y siempre y cuando el delegado suplantado no haya utilizado dicho crédito horario.

Art. 85°: CUOTA SINDICAL: Las empresas retendrán mensualmente el dos y medio por ciento (2 1/2%) del total de las remuneraciones salariales y aguinaldos normales y habituales por jornada completa que perciba cada Trabajador comprendido en la Actividad del Convenio y en

concepto de Aporte por CUOTA SINDICAL. La misma se aplicará únicamente a aquellos que estén Afiliados al S.T.A.R.P.Y.H.

Estos importes serán depositados en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Ley 24.642, Art. 2), en la CUENTA SINDICAL S.T.A.R.P.Y.H. que la Entidad tendrá habilitada en Banco Oficial según las disposiciones legales vigentes establecen. En los casos que las remuneraciones sean inferiores a las mencionadas anteriormente conforme este Art. no podrán ser inferiores a la categoría de INICIAL, mencionada en el Art. 20° de este Convenio para una jornada completa por c/u de los trabajadores.

Art. 85° bis: CUOTA CONVENCIONAL: El S.T.A.R.P.Y.H. en los términos de lo normado en el Art. 9, párrafo 2do. de la Ley 14.250 (t.o. por decreto 108/88) establece una contri-bución solidaria a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabaja-dores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del 1,50% de la remuneración total mensual por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estará eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el CCT. 168/91, Rama Pizzeros, que se encontraren afiliados sindicalmente al S.T.A.R.P.Y.H., en razón de que los mismo contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de la afiliación. El Sector Empresario previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Adminis-trativa de trabajo, acuerda que las empresas actúen como agente de retención de la con-tribución que aquí se trata, debiendo aquellas depositar los importes pertinentes a favor de S.T.A.R.P.Y.H., en las cuentas sindicales abiertas a tal efecto en el BANCO DE LA NACION ARG. Los depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Esta cláusula tendrá vigencia por el período que tenga duración la Pari-taria de cada año.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformi-dad y en ratificación de sus dichos.

#F4588627F#

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 67#I4588638I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 206/2014

Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.581/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratifica-do a fojas 23 y a fojas 40 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos valores salariales y una gratificación extraordinaria por única vez, aplicables al personal de los establecimientos ubicados en Isidro Casanova, La Paz, San Justo y Capital Federal, encuadrado convencionalmente en la industria metalúrgica y representados por la parte sindical citada, cuya vigencia opera a partir del día 16 de Mayo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que respecto de la referida gratificación, prevista en el artículo 3 del acuerdo de marras y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo citado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que se hace saber a las partes que los listados obrantes a fojas 12/22 del Expediente de ma-rras, no son materia de homologación por ser de carácter pluriindividual.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA y las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIE-RA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 23 y a fojas 40 del mismo Expediente por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.620.581/14 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 23 y fojas 40 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.620.581/14

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11, 23 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 616/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CORRESPONDIENTES A LAS PLANTAS DE ISIDRO CASANOVA, LA PAZ, SAN JUSTO y CAPITAL FEDERAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2014 se re-únen por RAPI ESTANT S.A.I.C.F. e I. y por SAUBERNATH SRL su apoderada la Dra. Laura Elizabeth ESCOBAR DNI 24.754.690 con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo E. Taormina CPACF T° 10 F° 899 constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 1411 piso 5° of. 13 de Capital Federal, en adelante LA EMPRESA y los Sres. Hugo MELO, Secretario General; Juan Prado, Secretario Adjunto; Ruben Medina, Secretario de Organización, todos por la UOMRA Seccional La Matanza y los Sres. Javier Marcelo NATALE, Osvaldo TARTARINI, Antonio AR-GOTA, Cristian SORIA, Adrián ABREGU, Carlos AGÜERO, Jorge ROJAS, Eduardo RISSO, Diego NEWELL, Paulino PEREZ, Rómulo MORENO, en su carácter de Delegados de personal de las Plantas de Isidro Casanova, La Paz y San Justo, con el patrocinio letrado de la Dra. Belén BAU T° 84 F° 16 con domicilio constituido en Teniente Gral. J. D. Perón 1648 1° B C.A.B.A. y por la Seccional Capital Federal el Sr. Miguel Camaratta, en su carácter de Se-cretario de Organización y comparece como delegados los Sres. Sebastián ACOSTA, Adolfo GOMEZ, Carlos ABRAHAM, Jorge AMAYA y Carlos Sosa asistidos por el Dr. Oscar Reinaldo SOTO T° 6 F° 218, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 4265 C.A.B.A., con el fin de lle-gar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de la gravísima situación económico financiera que atraviesa LA EMPRESA, con el objetivo de conservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de las plantas arriba mencionadas. En tal inteligencia las partes acuerdan lo siguiente:

1.-DESARROLLO DEL ACUERDO

Nuevo Sueldo Empresa RAPI ESTANT: establecer con vigencia a partir del día 16/5/14 el valor del salario Empresa Rapi Estant —que será el básico de convenio de la actividad— aplicables al personal de los establecimientos ubicados en Isidro Casanova, La Paz, San Justo y Capital Federal encuadrados convencionalmente dentro de la industria metalúrgica representados por la UOMRA, las sumas que se mencionan en el ANEXO 1, que comprenden e incluyen los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad acordado por las cámaras Empresarias y la UOMRA en el Expediente Nº 1.607.963/14. Queda expresamente aclarado que el nuevo salario Empresa Rapi Estant deja sin efecto todo premio/beneficio que incluía el antiguo salario rapi estant, a excepción del valor equivalente al ticket canasta que fuera incorporado al salario y de ningún modo puede identificarse al histórico salario Rapi Estant, por ello cualquier adicional que se haya hecho depen-der o vincular con aquel Básico de Convenio no se ve influido por el nuevo Salario Empresa RAPI ESTANT ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos que se mencione expresamente.

2. SISTEMA REMUNERATORIO

A partir del día 16/5/14 el Sistema Remuneratorio y de Beneficios, que anula y reemplaza el anterior, quedará compuesto por el básico de convenio mencionado en el punto anterior con más el Adicional por Antigüedad de 1% por año de servicio que continuara liquidándose sobre el básico de convenio y el mantenimiento del valor del ticket canasta que fuera incor-porado como sueldo conforme ley 26341; los que se actualizaran según paritarias anuales. Se deja expresamente aclarado que el SAC que se devengará en el mes de junio del corriente se abonará conforme ley, es decir tomando como base de cálculo la mejor remuneración del semestre pasado.

3. BENEFICIO INDEMNIZACION ESPECIAL

Como consecuencia de la implementación del nuevo sueldo Empresa Rapi Estant, que implica dejar de percibir toda clase de premio, viáticos y/o adicional a excepción del adi-cional por antigüedad y el valor equivalente del ticket canasta, LA EMPRESA abonará UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ en concepto de indemnización com-pensatoria por fin de liquidación de toda clase de premio, viáticos y/o adicional, la cual será a cuenta y compensable con cualquier diferencia que pudiera originarse con motivo del pre-sente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que el monto que se liquida como gratificación extraordinaria conforme la presente ACTA será tomado en cuenta para descontarse de toda indemnización que la empresa deba abonar en el futuro como consecuencia de una eventual finalización del contrato de trabajo, sobre los rubros anteriormente mencionados y/o cual-quier adicional sobre convenio a fin de evitar una duplicación parcial de la indemnización por antigüedad. La gratificación precitada se actualizará conforme el índice de actualización de créditos laborales que adopte la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que estu-viera vigente a la fecha de liquidación de la correspondiente indemnización. Será condición sine qua non para la percepción de la gratificación precitada la conformidad individual de cada dependiente de LA EMPRESA con los términos de la presente ACTA y específicamente a esta cláusula mediante un acuerdo individual que se suscribirá con cada uno de los traba-jadores ante el SECLO una vez homologado el presente acuerdo dentro del plazo de 10 días y conforme los turnos que otorgue la repartición precitada.

La gratificación referida se calculó tomando como base el valor hora histórico Rapi Estant y demás beneficios que se dejan de percibir y los años de antigüedad que posee cada trabajador de LA EMPRESA, lo que arrojó la suma total y única de $ 7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil) ofrecida por LAS EMPRESAS en el presente acuerdo.

En el ANEXO 1 se incluye el listado de personal con la Gratificación extraordinaria por única vez que le corresponderá a cada trabajador. Dado su carácter excepcional y por única vez, tendrá carácter NO remuneratorio, no estando sujeta por tanto al pago de aportes ni contribuciones, y no será tenida en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, SAC, indemnizaciones ni

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Jueves5dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.899 68ninguna otra referencia indemnizatoria. El importe consignado en el ANEXO I se abonara de la si-guiente manera: hasta la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) en un solo pago dentro de las 72 hs. de homologado el convenio individual por el SECLO. Los montos que superen ese límite, el 50% en el plazo de las 72 hs. hábiles posterior a la homologación por el SECLO, con acreditación en la correspondiente cuenta sueldo bancaria del dependiente, y el 50% restante a los 90 días corridos posteriores mediante idéntica forma.

Dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la resolución homologatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación respecto del acuerdo marco - LA EMPRESA, EL GREMIO y los dependientes de LA EMPRESA se comprometen a notificarse y consentir la homologación dictada mediante la presentación de escritos de forma, a fin de evitar el libramiento de cédulas en el presente expediente y eventuales planteos de nulidad.

4. LISTADO DE ANEXOS INCORPORADOS AL EXPEDIENTE COMO PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO

ANEXO I: contiene el listado del personal, el detalle de la gratificación extraordinaria que per-cibirá cada dependiente y el valor del nuevo salario empresa Rapi Estant.

5. La empresa se compromete dentro de las 48 hs. de presentado el nuevo directorio en el expediente judicial caratulado: RAPI ESTANT S.A. S/CONCURSO a adjuntar una copia del nuevo directorio a los delegados de las plantas arriba referidas.

6. Las partes dejan constancia que esta Acta colectiva de trabajo constituye la volun-tad colectiva a la que se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido y alcance. Asimismo el presente texto sustituye y reemplaza toda modalidad, reconocimiento, actas, acuerdos vigentes en los establecimiento referidos, o actas aplicables al personal que abar-ca este acuerdo, que establezcan pautas salariales/premio; dado que las mismas fueron consideradas, para arribar al presente acuerdo. Los trabajadores procederán a conformar individualmente la presente acta y documentación acordada complementaria y su vigencia está supeditada a esta conformidad.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas co-pias será agregada al Expediente Nº 1.620.581/14 para su homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expte. Nº 1.620.581/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 12 mayo de 2014, siendo las 16:00 horas, com-parecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Ernesto Horacio VALENTE asistido por la Lic. Daniela PESSI Secretarios de Conciliación

del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Capital Federal Sr. Miguel CAMARATTA y en carácter de delegados los Sres. Sebastián ACOSTA, Adolfo GOMEZ, Carlos ABRAHAM, Jorge AMAYA y Carlos SOSA asistidos por el Dr. Oscar Reinaldo SOTO T° 6 F° 218; por Seccional La Matanza en carácter de Secretario General Sr. Hugo MELO, Secretario Adjunto Sr. Juan PRADO y Secretario de Organización Sr. Rubén MEDINA y como integrantes de la Comi-sión Interna Sres. Marcelo Javier NATALE, Osvaldo TARTARINI, Antonio ARGOTA, Cristian SORIA, Adrián ABREGU, Carlos AGÜERO, Jorge ROJAS, Eduardo RIZO, Diego NEWELL, Paulino PEREZ, Rómulo MORENO, con el patrocinio de la Dra. Belén BAU T° 84 F° 16 y por la parte empresaria RAPI-ESTANT S.A.I.C.F.e.I. y SAUBERNATH S.R.L. lo hace en carácter de apoderada Sra. Laura E. ESCOBAR patrocinada por el Dr. Ricardo E. TAORMINA CPACF T° 10 F° 899, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra AMBAS PARTES de común acuerdo manifiestan que viene a ratificar en este acto Acuerdo de fecha de 12 de mayo de 2014 de fs. 14 útiles firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto.

Con lo que no siendo para más a las 17,12 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.620.581/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2014, comparece espontá-neamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Licenciado Norberto Adrián Caneto, en representación de las empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E IN-MOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se presenta la Sra. Laura E. ESCOBAR, en su carácter de apoderada de dicha empresa conforme los instrumentos agregados en autos, manifiesta:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a la citada del Ex-pediente de autos, manifiesta que viene a ratificar el Acuerdo obrante a fojas 9/11 y los listados de fojas 12/22, así como también que el referido Acuerdo es de aplicación en todos y cada uno de sus términos a las citadas Empresas.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la pre-sente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.

#F4588638F#