67
Número: 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE CULTURA 002420-16 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES RELATIVA A SELECCIÓN DE PROYECTOS DE ARTE CONTEMPORÁNEO"ALNOMALIA 2016/2017" DIRIGIDO A ENTIDADES LOCALES DE HASTA 10.000 HABITANTES. 3 ÁREA DE DEPORTE Y JUVENTUD 002421-16 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES RELATIVA A SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE HASTA 5000 HABITANTES Y DE EELL AUTÓNOMAS. 4 ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 002423-16 CORRECCIÓN DE ERRORES Y CREACIÓN DE UN PUESTO EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA (PLENO 29.04.2016) 5 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 002438-16 APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE CREDITOS 4/2016 DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO PARA EL EJERCICIO 2016. 7 AYUNTAMIENTO DE ENIX 002452-16 APROBACIÓN INICIAL INNOVACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ENIX (MODIFICACIÓN FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANIZABLE S-2 Y S-3 8 AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 002211-16 ANUNCIO DE LICITACION PARA LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO SOLAR SITO EN CALLE EBRO FINCA REGISTRAL 42108. 9 002214-16 ANUNCIO DE LICITACION PARA LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO SOLAR SITO EN CALLE RAMON Y CAJAL FINCA REGISTRAL 47388. 10 002215-16 ANUNCIO DE LICITACION PARA LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO SOLAR SITO EN BARRIADA CALVARIO FINCA REGISTRAL 42106. 11 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 002224-16 APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA FRENTE A LA CONTAMINACION POR RESIDUOS NO AGRICOLAS EN EL T.M. DE NIJAR. 12 AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO 002450-16 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2016 27 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 002448-16 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. 28 AYUNTAMIENTO DE SORBAS 002202-16 APROBACION INICIAL DEL PLAN LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE SORBAS. 44 AYUNTAMIENTO DE TABERNAS 002460-16 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA SOBRE CREACION Y SUPRESION DE FICHEROS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TABERNAS. 45 AYUNTAMIENTO DE VERA 002445-16 CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR VARIAS PLAZAS DE MONITORES DE LUDOTECA VERANO 2016. 53 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 001787-16 APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCION OTR-23/751 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALMERIA PROMOVIDO POR D. JOSE GARCIA TORRES EN REPRESENTACION DE JOIGCA, S.A. 57 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 002209-16 INFORMACION PUBLICA EXPEDIENTE REFERENCIA NI/4958-8802. 58 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO 002066-16 PROCEDIMIENTO JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 909/2015 A SOLICITUD DE DÑA. ANA BUENDIA CEREZUELA Y OTROS. 59 002218-16 PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 20/2015 CONTRA MERIAM QANBOUI Y SABAA MELIANI. 60 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ROQUETAS DE MAR 002176-16 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2012 DE D. MIGUEL MARTIN GARCIA CONTRA D. FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ Y OTRO. 61

SUMARIO - dipalme.org · Número: 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.:

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Page 1: SUMARIO - dipalme.org · Número: 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.:

Número: 100 Viernes, 27 de mayo de 2016

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE CULTURA

002420-16 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES RELATIVA A SELECCIÓN DE PROYECTOS DEARTE CONTEMPORÁNEO"ALNOMALIA 2016/2017" DIRIGIDO A ENTIDADES LOCALES DE HASTA 10.000 HABITANTES. 3

ÁREA DE DEPORTE Y JUVENTUD

002421-16 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES RELATIVA A SUBVENCIONES PARA LAPROMOCIÓN DEL DEPORTE EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE HASTA 5000 HABITANTES Y DE EELL AUTÓNOMAS. 4

ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

002423-16 CORRECCIÓN DE ERRORES Y CREACIÓN DE UN PUESTO EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA (PLENO29.04.2016) 5

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

002438-16 APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE CREDITOS 4/2016 DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO PARA EL EJERCICIO 2016. 7

AYUNTAMIENTO DE ENIX

002452-16 APROBACIÓN INICIAL INNOVACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ENIX (MODIFICACIÓN FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANIZABLE S-2 Y S-3 8

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

002211-16 ANUNCIO DE LICITACION PARA LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO SOLAR SITO EN CALLE EBRO FINCA REGISTRAL 42108. 9

002214-16 ANUNCIO DE LICITACION PARA LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO SOLAR SITO EN CALLE RAMON Y CAJAL FINCA REGISTRAL 47388. 10

002215-16 ANUNCIO DE LICITACION PARA LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DENOMINADO SOLAR SITO EN BARRIADA CALVARIO FINCA REGISTRAL 42106. 11

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

002224-16 APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA FRENTE A LA CONTAMINACION POR RESIDUOS NO AGRICOLAS EN EL T.M. DENIJAR. 12

AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO

002450-16 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2016 27

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

002448-16 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DEROQUETAS DE MAR. 28

AYUNTAMIENTO DE SORBAS

002202-16 APROBACION INICIAL DEL PLAN LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE SORBAS. 44

AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

002460-16 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA SOBRE CREACION Y SUPRESION DE FICHEROS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DETABERNAS. 45

AYUNTAMIENTO DE VERA

002445-16 CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR VARIAS PLAZAS DE MONITORES DELUDOTECA VERANO 2016. 53

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

001787-16 APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCION OTR-23/751 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALMERIAPROMOVIDO POR D. JOSE GARCIA TORRES EN REPRESENTACION DE JOIGCA, S.A. 57

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

002209-16 INFORMACION PUBLICA EXPEDIENTE REFERENCIA NI/4958-8802. 58

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO

002066-16 PROCEDIMIENTO JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 909/2015 A SOLICITUD DE DÑA. ANA BUENDIA CEREZUELA Y OTROS. 59

002218-16 PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 20/2015 CONTRA MERIAM QANBOUI Y SABAA MELIANI. 60

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ROQUETAS DE MAR

002176-16 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2012 DE D. MIGUEL MARTIN GARCIA CONTRA D. FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ Y OTRO. 61

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

002225-16 PROCEDIMIENTO 1079/14 EJECUCION Nº 84/2016 DE DÑA. MARIA ESTER ANDUJAR GARCIA CONTRA PABLO YEBENES PORTILLO Y OTROS. 62

002449-16 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 781/2015 DE D. MUSTAPHA ALALOU CONTRA SIERRAS DEL ANDARAX, S.L. Y OTROS. 63

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA

002220-16 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 16/2014 DE FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION CONTRA CONSTRUCCIONES Y CONTRATASJUAN MOLINA S.L. 64

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ALMERIA

002134-16 PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DE DOMINIO EXCESO DE CABIDA 475/2015 A SOLICITUD DE D. JOSE MARIA MARTINEZ GARCIA. 66

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS PAGOS GENERALES DE LA VILLA DE GERGAL

002175-16 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS PAGOS DE LA VILLA DE GERGAL. 67

Pág. 2 Número 100 - Viernes, 27 de mayo de 2016 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BNS) (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios. Ayuntamientos de la provincia de Almería de hasta 10.000 habitantes. Segundo. Finalidad. Impulsar los trabajos de creación de nuevos proyectos de Arte Contemporáneo, realizados por artistas que residan en la

provincia de Almería. El contenido de los proyectos podrán ser en cualquiera de las siguientes modalidades: pintura, escultura, cerámica, fotografía,

intervenciones artísticas en la calle e interior, murales, frescos, o cualquier tipo de acción en el territorio cuyo contenido artístico esté justificado y que contribuya al incremento del patrimonio cultural almeriense.

Tercero. Bases Reguladoras. Publicación en el Boletín Oficial de la provincia, tablón de anuncios (subvenciones y ayudas) y portal de la transparencia de la

web (www.dipalme.org). Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria plurianual, asciende a la cantidad máxima de

veinticinco mil (25.000) euros: - Anualidad 2016, doce mil quinientos (12.500) euros. - Anualidad 2017, doce mil quinientos (12.500) euros. Ningún proyecto podrá ser financiado con más del 50% del total de la cuantía de la convocatoria (12.500 €). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y tablón de anuncios de la Web de Diputación. Sexto. Otros datos. La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org. La documentación a cumplimentar podrá obtenerse en la página web de la Diputación/tablón de anuncios/ subvenciones y

ayudas/Convocatoria Arte Contemporáneo. En Almería, a 2016-05-18. EL DIPUTADO DEL ÁREA DE CULTURA, PD (Resolución de la Presidencia 1221, de 2 de julio de 2015), Antonio Jesús

Rodríguez Segura.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2420/16

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE CULTURA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BNS)(http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios. Municipios y entidades locales autónomas, con población igual o inferior a mil (5.000) habitantes, de la provincia de Almería. Segundo. Finalidad. La concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a ayuntamientos de municipios y entidades locales

autónomas de hasta 5.000 habitantes de la provincia de almería, para la promoción del deporte mediante la entrega de ayudas para la financiación de los costes salariales devengados por promotores deportivos municipales durante el año 2016

Tercero. Bases Reguladoras. Publicación en el B.O.P. de Almería, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la página web de la

Diputación Provincial de Almería (www.dipalme.org) Cuarto. Cuantía. Cuantía global de la asistencia económica: Cien mil (100.000) euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P.

de Almería. Sexto. Otros datos. Tramitación La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org Almería, 17 de mayo de 2016 LA DIPUTADA DELEGADA DEL ÁREA DE DEPORTE Y JUVENTUD, Ángeles Martínez Martínez.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2421/16

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE DEPORTE Y JUVENTUD

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de abril de 2016, adoptó acuerdos

núms. 13 y 15 sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y corrección de errores detectados en la misma y creación de un puesto de trabajo, respectivamente. Dichas modificaciones y creación del puesto de trabajo, se encuentra detallados en el anexo que acompaña a este anuncio.

En Almería, a 24 de mayo de 2016. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR, José Fernández Amador.

A N E X O

Nº ORD. DENOMINACION PUESTO Nº PLAZAS VIN FP GRU NV E R I1 I2 D P1/P2 P3 CUANTÍA TÍTULO

1 *** 2.- AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y

EMPLEO***

2 *** SERVICIO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE

PRESIDENCIA***

3 ADJSER ADJUNTO/A J. SERVICIO JURIDICO Y ADTVO.

PRESIDENCIA 1 TECADG FU LD A1 27 E R - O D - - 20.283,55 L.DER.CC.PP.EC.O EMP./I.MER.O ACT.

4 ............................................

339 *** EMPLEO, PROMOCION ECON., INICIATIVAS

EUROPEAS, COMERCIO Y EMPRESA***

340 *** SECCION DE INICIATIVAS EUROPEAS Y DESARROLLO

ECONOMICO***

341 JEFSEC JEFE/A SECC. INICIATIVAS EUROPEAS Y

DESARROLLO ECONOMICO 1 EDUCFU FU CE A1 26 E R - O D - - 19.682,64 LIC. UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE

342 A2 DIPL. PROF.EGB, PSIC., PEDAG.

348 ............................................

349

350 *** SERVICIO PROVINCIAL DE TURISMO***

369 *** NEGOCIADO DE GESTION Y COMUNICACION***

370 JEFNEG JEFE/A NEGOCIADO DE GESTION Y

COMUNICACION 1 ADMIAG FU CE C1 22 E R - O D - - 13.187,41 BACHILLER O EQUIVALENTE (*)

683 ............................................

684

685 *** 3.- AREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA

***

943 *** SERVICIO PROVINCIAL DE DROGODEPENDENCIAS Y

ADICCIONES***

944 DIRSPD DIRECTOR/A SERVICIO PROV.DROG.Y ADIC. 1 MEDICF FU CE A1 26 E R - O D C - 20.462,07 LICENCIATURA MED. Y CIRUGIA

945 PSICOF LICENCIATURA EN PSICOLOGIA

946 ............................................

947

979 *** IGUALDAD, FAMILIA Y VIVIENDA ***

1011 *** DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE IGUALDAD DE

GENERO Y PARTICIPACION***

1012 JEFDEP JEFE/A DPTO.PROGRAMAS, IGUALDAD,GENERO Y

PARTICIPACION 1 FU CE A1 25 E R - O D - - 16.652,15

LICENCIATURA UNIVERSITARIA O

EQUIVALENTE (*)

1013 A2 DIPLOMATURA UNIVERSITARIA O

EQUIVALENTE

1014 TMASCM TITULADO/A MEDIO/A ANIMACION SOCIO. 1 EDUCFU FU CG A2 19 E - - O - E - 10.365,51 DIPLOMATURA PROF.E.G.B.,PSIC.,PEDA.

1015 AGIGUA AGENTE PARA LA IGUALDAD 1 AGIGUA FU CG A2 19 E - - O - E - 10.365,51 DIPLOMATURA UNIVERSITARIA O

EQUIVALENTE (*)

1016 ............................................

1017

1018 *** DEPARTAMENTO JURIDICO VIOLENCIA DE GENERO***

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2423/16

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Nº ORD. DENOMINACION PUESTO Nº PLAZAS VIN FP GRU NV E R I1 I2 D P1/P2 P3 CUANTÍA TÍTULO

1019 JEFDEP JEFE/A DPTO. JUR. VIOLENCIA GENERO 1 TECADG FU CE A1 25 E R - O D - - 16.652,15 LICENCIATURA EN DERECHO

1020 LDCHOF LICENCIATURA EN DERECHO

1021 LICDER LICENCIADO/A EN DERECHO 1 LDCHOF FU CG A1 23 E - - O - - - 10.252,31 LICENCIATURA EN DERECHO

1022 PSICOF PSICOLOGO/A 1 PSICOF FU CG A1 23 E - - O - E - 11.031,50 LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA (*)

1023 ............................................

1024

1025 *** SECCION DE RECURSOS SOCIALES PARA MUJERES ***

1028 AUXADG AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL 1 AUXADG FU CG C2 15 E - - O - - T 9.518,32 GRAD. EN ESO O EQUIVALENTE

1029 ............................................

1030

1031 *** DPTO. ATENCION A MUJERES Y VICTIMAS DE

VIOLENCIA DE GENERO***

1035 TRASOC TRABAJADOR/A SOCIAL 2 ASSOCF FU CG A2 19 E - - O - E - 10.365,51 DIPLOMATURA EN TRABAJO SOCIAL

1036 ............................................

1320

1321 *** 7.- AREA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR***

1322 *** DIRECCION DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR ***

1395 *** SERVICIO DE REGIMEN INTERIOR ***

1411 *** SECCION DE CONTRATOS ESPECIALES Y DE

PATRIMONIO***

1416 *** NEGOCIADO DE PATRIMONIO ***

1421 *** ALMACEN***

1422 PEON OPERARIO DE ALMACEN 1 PEONLA LA CG E 13 E - - O - A - 9.321,37 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTE

1423 ............................................

1424

1526 *** SERVICIO DE INFORMATICA***

1573 *** SECCION DE SISTEMAS, COMUNICACIONES Y

SEGURIDAD***

1577 *** SISTEMAS Y COMUNICACIONES***

1580 TECINF TECNICO/A INFORMATICA 1 TECINF FU CG C1 17 E - - O D - - 11.291,72 BACHILLER O EQUIVALENTE (*)

1581 TECINF TECNICO/A EN INFORMATICA 1 TECINF FU CG C1 17 E - - O - - 9.242,59 BACHILLER O EQUIVALENTE (*)

1589 ............................................

1590

1591 *** ASISTENCIAS***

1592 TECMAN TECNICO EN EQUIPAMIENTO INFORMATICO 1 TECMAN LA CG C1 17 E - - O - A - 10.228,43 BACHILLER O EQUIVALENTE

1593 ............................................

1594

1698 *** INSTITUTO ALMERIENSE DE TUTELA***

1701 COORDO COORDINADOR/A 1 FU CE A2 24 E R - O D G - 16.151,11 DIPLOMATURA UNVERSITARIA O

EQUIVALENTE

1593 ............................................

1594

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 6_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, la modificación de créditos 4/2016 del Presupuesto del Ayuntamiento de El Ejido para el ejercicio de 2016, tal y como establece el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que estará expuesta al público en la Secretaría del Ayuntamiento, en unión de la documentación correspondiente, por espacio de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberán de presentarse ante el Pleno de ésta Corporación que las resolverá en el plazo de 30 días.

Si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobada. El Ejido, a 24 de mayo de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2438/16

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Aprobada inicialmente la "INNOVACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ENIX (MODIFICACIÓN FICHAS DE

SECTORES DE SUELO URBANIZABLE S-2 Y S-3), por acuerdo de Pleno de fecha 23 de octubre de 2015, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en el tablón de anuncios y en uno de los diarios de mayor difusión provincial. Durante el citado plazo, el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En Enix a 23 de mayo de 2016. EL ALCALDE, Álvaro Izquierdo Álvarez.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2452/16

AYUNTAMIENTO DE ENIX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LICITACIÓN EXPEDIENTE Nº. 2016/053260/007-023/00002 ASUNTO: Enajenación de solar en Calle Ebro. Finca Registral 42.108. ENAJENACIÓN DE BIEN INMUEBLE: SOLAR EN CALLE EBRO. FINCA REGISTRAL 42108. Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de abril de 2016, expediente de enajenación de

solar en calle Ebro, propiedad de este Ayuntamiento, así como el pliego de condiciones económico-administrativas particulares que ha de regir la misma mediante subasta pública y procedimiento abierto, se procede a anunciar la correspondiente licitación, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento de solar de su propiedad sito en calle Ebro, finca registral núm. 42.108, con la siguiente descripción:

- Denominación y descripción del inmueble: Solar sito en C/ Tajo, C/ Ancha y C/ Ebro s/n. - Situación: C/ Tajo, C/ Ancha y C/ Ebro s/n. - Superficie: 430 m2. - Linderos: Norte, C/. Ebro; Sur, C/. Tajo y con cochera con fachada a C/. Tajo; Este, María Egea Giménez y Juan G.; Oeste,

C/. Ancha. - Título: Adquirida por adjudicación en virtud de certificación administrativa autorizada por el Ayuntamiento de Huércal-Overa, el

día 21 de abril de 1993. - Registro Propiedad: Finca registral 42.108, inscrita en el Tomo 947, Libro 388, Folio 65, Alta 1. - Cargas y gravámenes: Libre de cargas. - Inventario: Orden de Inventario nº 309. - Naturaleza del dominio: Patrimonial. - Clasificación urbanística: Suelo Urbano. - Calificación urbanística: Suelo Urbano consolidado. - Referencia catastral: 3583008WG9338S0001XK. SEGUNDA. Tipo de licitación. Al alza, CIENTO TRES MIL EUROS (103.000,00 euros), sin I.V.A. TERCERA. Procedimiento de adjudicación. La forma de adjudicación de la enajenación será la Subasta. CUARTA. Criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que formula su oferta de mayor cuantía. Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el

trámite de PUJA A LA LLANA. QUINTA. Capacidad para contratar. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas

naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEXTA. Pago. El precio total de la operación, (I.V.A. incluido) se abonará en dos plazos: 1º.- 20% del total, en el plazo de diez días desde el siguiente al recibí de la notificación del acuerdo de adjudicación. El pago

deberá ingresarse en la Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal expedirá carta acreditativa del pago y de forma inmediata el Ayuntamiento procederá a la preparación del expediente a fin de elevar a escritura pública la compraventa, salvo que el adjudicatario precise suscribir préstamo hipotecario, en cuyo caso el pago será simultáneo a la escritura pública de compraventa.

2º.- 80% restante, en el momento de formalización de la escritura pública de compraventa, que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días hábiles siguientes a la notificación.

SÉPTIMA. Proposiciones y documentación. De acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA del pliego de condiciones económico-administrativas particulares que rige la licitación.

OCTAVA. Apertura de ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Posteriormente, en acto público que se anunciará en el perfil del contratante con una antelación de cinco días, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.

NOVENA. Adjudicación del contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

DÉCIMA. Gastos. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de las transmisiones objeto del presente contrato.

En Huércal-Overa, a 11 de mayo de 2016. EL ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 9_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2211/16

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

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ANUNCIO DE LICITACIÓN EXPEDIENTE Nº. 2016/053260/007-023/00003 ASUNTO: Enajenación de solar en Calle Ramón y Cajal. Finca Registral 47.388. ENAJENACIÓN DE BIEN INMUEBLE: SOLAR EN CALLE RAMÓN Y CAJAL. FINCA REGISTRAL 47388. Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de abril de 2016, expediente de enajenación de

solar en calle Ramón y Cajal, propiedad de este Ayuntamiento, así como el pliego de condiciones económico-administrativas particulares que ha de regir la misma mediante subasta pública y procedimiento abierto, se procede a anunciar la correspondiente licitación, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento de solar de su propiedad sito en calle Ramón y Cajal, finca registral núm. 47.388, con la siguiente descripción:

- Denominación y descripción del inmueble: Solar sito en C/. Ramón y Cajal s/n. - Situación: C/. Ramón y Cajal s/n. de Huércal-Overa (Almería). - Superficie: 152,57 m2. - Linderos: Norte, edificio colindante con ref. Catastral 3790401WG9339S; Sur, solar colindante con referencia Catastral

3790403WG9339S; Este, edificio colindante con ref. Catastral 3690903WG9339S y Oeste, C/. Ramón y Cajal con ref. Catastral 3690903WG9339S.

- Título: Cesión en virtud de escritura otorgada en Vera el 25 de junio de 2002, ante su notario D. Francisco Enrique Vidal Martín de Rosales.

- Registro Propiedad: Finca registral 47388, inscrita en el Tomo 1053, Libro 448, Folio 183. - Cargas y gravámenes: No tiene. - Inventario: Orden de Inventario nº 310. - Naturaleza del dominio: Patrimonial. - Clasificación urbanística: Suelo Urbano. - Calificación urbanística: Suelo Urbano consolidado. - Referencia catastral: 3790402WG9339S0001AS. SEGUNDA. Tipo de licitación. Al alza, NOVENTA Y UN MIL EUROS (91.000,00 euros), sin I.V.A. TERCERA. Procedimiento de adjudicación. La forma de adjudicación de la enajenación será la Subasta. CUARTA. Criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que formula su oferta de mayor cuantía. Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el

trámite de PUJA A LA LLANA. QUINTA. Capacidad para contratar. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas

naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEXTA. Pago. El precio total de la operación, (I.V.A. incluido) se abonará en dos plazos: 1º.- 20% del total, en el plazo de diez días desde el siguiente al recibí de la notificación del acuerdo de adjudicación. El pago

deberá ingresarse en la Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal expedirá carta acreditativa del pago y de forma inmediata el Ayuntamiento procederá a la preparación del expediente a fin de elevar a escritura pública la compraventa, salvo que el adjudicatario precise suscribir préstamo hipotecario, en cuyo caso el pago será simultáneo a la escritura pública de compraventa.

2º.- 80% restante, en el momento de formalización de la escritura pública de compraventa, que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días hábiles siguientes a la notificación.

SÉPTIMA. Proposiciones y documentación. De acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA del pliego de condiciones económico-administrativas particulares que rige la licitación.

OCTAVA. Apertura de ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Posteriormente, en acto público que se anunciará en el perfil del contratante con una antelación de cinco días, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.

NOVENA. Adjudicación del contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

DÉCIMA. Gastos. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de las transmisiones objeto del presente contrato.

En Huércal-Overa, a 11 de mayo de 2016. EL ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 10_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2214/16

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LICITACIÓN EXPEDIENTE Nº. 2016/053260/007-023/00001 ASUNTO: Enajenación de solar en Barriada Calvario. Finca Registral 42.106. ENAJENACIÓN DE BIEN INMUEBLE: SOLAR EN BARRIADA CALVARIO. FINCA REGISTRAL 42106. Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de abril de 2016, expediente de enajenación de

solar en Barriada Calvario, propiedad de este Ayuntamiento, así como el pliego de condiciones económico-administrativas particulares que ha de regir la misma mediante subasta pública y procedimiento abierto, se procede a anunciar la correspondiente licitación, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento de solar de su propiedad sito en Barriada Calvario, finca registral núm. 42.106, con la siguiente descripción:

- Denominación y descripción del inmueble: El solar se sitúa en la esquina entre las calles Ebro, Segura y Paseo Parias s/n. - Situación: C/. Ebro, C/. Segura y Paseo Parias s/n. - Superficie: 550 m2. - Linderos: Norte, C/. Segura; Sur, C/. Ebro; Este, José A. Martínez Fábregas y José Sánchez Sánchez; Oeste, Paseo Parias. - Título: Adquirida por adjudicación en virtud de certificación administrativa autorizada por el Ayuntamiento de Huércal-Overa, el

día 21 de abril de 1993. - Registro de la Propiedad: Finca Registral 42.106, inscrita en el Tomo 947, Libro 388, Folio 64. - Cargas y gravámenes: Libre de cargas. - Inventario: Orden de Inventario nº 14. - Naturaleza del dominio: Patrimonial. - Clasificación urbanística: Suelo Urbano. - Calificación urbanística: Suelo Urbano consolidado. - Referencia catastral: 3583101WG9338S0001OK. SEGUNDA. Tipo de licitación. Al alza, CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS EUROS (116.500,00 euros), sin I.V.A. TERCERA. Procedimiento de adjudicación. La forma de adjudicación de la enajenación será la Subasta. CUARTA. Criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que formula su oferta de mayor cuantía. Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el

trámite de PUJA A LA LLANA. QUINTA. Capacidad para contratar. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas

naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEXTA. Pago. El precio total de la operación, (I.V.A. incluido) se abonará en dos plazos: 1º.- 20% del total, en el plazo de diez días desde el siguiente al recibí de la notificación del acuerdo de adjudicación. El pago

deberá ingresarse en la Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal expedirá carta acreditativa del pago y de forma inmediata el Ayuntamiento procederá a la preparación del expediente a fin de elevar a escritura pública la compraventa, salvo que el adjudicatario precise suscribir préstamo hipotecario, en cuyo caso el pago será simultáneo a la escritura pública de compraventa.

2º.- 80% restante, en el momento de formalización de la escritura pública de compraventa, que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días hábiles siguientes a la notificación.

SÉPTIMA. Proposiciones y documentación. De acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA del pliego de condiciones económico-administrativas particulares que rige la licitación.

OCTAVA. Apertura de ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Posteriormente, en acto público que se anunciará en el perfil del contratante con una antelación de cinco días, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.

NOVENA. Adjudicación del contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

DÉCIMA. Gastos. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de las transmisiones objeto del presente contrato.

En Huércal-Overa, a 11 de mayo de 2016. EL ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 11_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2215/16

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Dª. Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Níjar. HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada en fecha de 6 de mayo de 2016, acordó aprobar

definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora frente a la contaminación por residuos no agrícolas en el término municipal de Níjar, tras la tramitación correspondiente y un vez resueltas las reclamaciones y sugerencias realizadas por los interesados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 citada, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se publica el texto íntegro del reglamento definitivamente aprobado, conforme al anexo al presente edicto, a efectos de su entrada en vigor.

A N E X O

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS NO AGRÍCOLAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NÍJAR (ALMERÍA).

Exposición de Motivos

La Constitución Española establece en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de

todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013.

Posteriormente el Parlamento Andaluz aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, mediante Decreto 73/2012, de 20 de marzo, lo que supone un paso decisivo para la consecución de los objetivos establecidos en la legislación de ámbito estatal y autonómico y, en particular, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de diciembre de 2008, en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, y en el Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.

El contenido del Reglamento de Residuos de Andalucía, armoniza el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el contexto definido por la liberalización de los servicios impulsada mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. A su vez, implica una adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la normativa específica, aplicando una regulación eficaz y coherente que tiene en cuenta, no sólo la fase de residuo, sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.

En cumplimiento de las anteriores previsiones y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Níjar, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en cuatro Títulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales. El Título II se dedica a la Gestión de los Residuos Municipales domésticos, diferenciando los diferentes sistemas de gestión en

función de las clases de residuos. El Titulo III aborda la gestión de los residuos de construcción y demolición. El Título IV establece el régimen sancionador.

TÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza 1. La presente Ordenanza se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011,

de 28 de julio, de Residuos y Suelos, por el que se establece la necesidad de aprobación de ordenanzas municipales en materia de gestión de residuos.

2. El objeto de la Ordenanza es la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Níjar, de todas aquellas actividades dirigidas a la recogida y eliminación o tratamiento de los residuos municipales y la limpieza de los espacios públicos y los privados en los que sea obligatorio su mantenimiento, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de salubridad, pulcritud y ornato urbano, a la vez que se potencia actitudes respetuosas con la naturaleza y el medio ambiente.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2224/16

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

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3. Las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderán sin perjuicio de las establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Ley de RSC) y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (Reglamento de RSA) o normativas que las sustituyan.

Artículo 2. Alcance Todos los ciudadanos y entidades deben cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en las normas

complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipal, así como las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.

Artículo 3. Fomento de las iniciativa privada El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de gestión de residuos y limpieza pública colectiva desarrolle la

iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Níjar.

Artículo 4. Criterios de interpretación En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, que por sus características o circunstancias pudieran estar

comprendidos en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso mencionado, salvo en lo dispuesto respecto al régimen sancionador.

Artículo 5. Inspección y ejecución subsidiaria Es potestad del Ayuntamiento de Níjar la inspección y realización subsidiaria de las actuaciones relacionados con la gestión de

residuos a que se refiere la presente Ordenanza.

TÍTULO II: Gestión de los Residuos Municipales

Capítulo Primero.- Normas Generales.

Artículo 6. Residuos municipales Se regulan en este título la gestión de los residuos municipales, de acuerdo con la definición establecida para los mismos en el

Artículo 3. s) del Reglamento de RSA o normativa que la sustituya, y aquellos otros que de forma expresa se indiquen en la presente Ordenanza

Artículo 7. Alcance de la gestión de los residuos municipales 1. La gestión de residuos municipales comprende: a) Operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación b) Las operaciones de transformación necesaria para su reutilización, recuperación o reciclaje 2. Las personas y entidades productoras o poseedoras de residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición del

Ayuntamiento, en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza y de conformidad con las directrices que al efecto establezca los Servicios Técnicos del Área de Fomento.

Artículo 8. Prestación del servicio de recogida de residuos municipales 1. Corresponde al Ayuntamiento de Níjar o, en su caso, a la empresa concesionaria prestar el servicio de recogida de residuos

municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. El ámbito de la recogida de residuos municipales se extiende a todos los núcleos de población del municipio de Níjar. Los productores de residuos de edificaciones aisladas, fuera de los núcleos de población, deberán utilizar los sistemas de recogida previstos en los núcleos urbanos ó entregarlos a un gestor autorizado para su gestión de acuerdo con la naturaleza de los residuos.

3. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

4. Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

5. La recogida de residuos municipales será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos

Artículo 9. Titulares de la recogida de residuos municipales 1. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de

gestión de los residuos municipales, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión municipal o autorización autonómica correspondiente.

2. De la recepción de los residuos municipales se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización autonómica o concesión municipal deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 10. Residuos no municipales 1. En los supuestos de desechos y residuos no municipales de acuerdo con la definición establecida para los mismos en el

Artículo 3. t) del Reglamento de RSA o normativa que la sustituya, el Ayuntamiento de Níjar podrá establecer normas especiales que determinen la obligación de los productores y/o poseedores de los desechos y residuos a hacerse cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinen.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 13_______________________________________________________________________________

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2. Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión

3. Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista

Artículo 11. Productores de residuos no municipales 1. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, podrá exigir al productor o poseedor de de residuos no municipales

que, previamente a su recogida o depósito, realice un tratamiento para eliminar estas características o que los deposite en forma o lugar adecuados

2. Asimismo el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, podrá exigir a los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que, por sus características, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento, faciliten información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información

Capítulo Segundo.- Residuos domésticos

Sección 1º.- Disposiciones Generales.

Artículo 12. Definición de residuos domésticos A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por residuos domésticos los generados en los hogares como

consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos: a) Los residuos similares a los generados como consecuencia de las actividades domésticas por su naturaleza y composición,

que se generen en industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II indicados en el artículo 109 del Reglamento RSA, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general.

b) Los residuos, que se generan en los hogares, de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

c) Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes públicas y privadas, áreas recreativas y playas, de animales domésticos, cadáveres de animales y vehículos abandonados.

Podrá modificarse la consideración de residuos domésticos si es modificado el Reglamento de RSA y en particular su artículo 3.p).

Artículo 13. Eliminación de los residuos domésticos 1. Los residuos domésticos serán evacuados, en función de sus características, en la forma prevista en las presentes

Ordenanzas 2. Queda totalmente prohibido incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre 3. Se prohíbe depositar los residuos domésticos en la vía pública, papeleras y, en general, en cualquier espacio o recipiente

que no sean los municipales dispuestos por el Ayuntamiento a tal fin.

Sección 2º.- Evacuación de residuos sólidos domésticos mediante depósito en contenedores

Artículo 14. Evacuación de residuos sólidos domésticos mediante depósito en contenedores 1. La evacuación de los residuos sólidos domésticos se realizará mediante su depósito en los contenedores dispuestos a tal fin

y diferenciados por su color como se indica en el Artículo 18, en función de las características de los residuos para los que ha sido previstos de manera selectiva

2. La evacuación de los residuos domésticos orgánicos, a depositar en los contenedores grises normalizado que, en cada caso se señalen, se harán obligatoriamente envueltos en bolsas de plástico y en el horario establecido para la recogida y transporte por los servicios del Ayuntamiento de Níjar o de la empresa concesionaria.

3. No podrán depositarse en los contenedores grises, destinados a los residuos orgánicos, los residuos asimilados a los domésticos indicados en los apartados b) y c) del Artículo 12 de la presente ordenanza

4. Se prohíbe el depósito en los contenedores grises, destinados a los residuos orgánicos, de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse

5. Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad Municipal o, en su caso, de la empresa concesionaria.

Artículo 15. Manipulación de los residuos depositados en contenedores Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores.

Asimismo se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública Artículo 16. Programación y horarios de recogida de residuos domésticos El Ayuntamiento hará pública la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de

recogida. Sin perjuicio de los diferentes horarios previstos en la presente ordenanza el Ayuntamiento podrá mediante Decreto de la Alcaldía o Concejal Delegado, en su caso, modificar el horario y días previstos en la prestación de servicios de recogida, bien de forma circunstancial, temporal o permanente, o bien establecer horarios diversos en distintas zonas del municipio.

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Artículo 17. Colocación de los contenedores en la vía pública 1. Los contenedores normalizados deberán colocarse en lugares donde puedan tener acceso los vehículos del Servicio de

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, previa determinación de los Servicios Técnicos del Área de Obras Públicas 2. Se prohíbe la manipulación del contenedor colocado, que no sea la necesaria para depositar los residuos, así como el

desplazamiento, por personas no autorizadas, del lugar donde haya quedado instalado. Artículo 18. Diferenciación de los contenedores para recogida selectiva Los contenedores se diferenciarán por colores según la clase de residuos domésticos que se deben depositar en ellos según el

siguiente código: a) Color negro o gris para residuos orgánicos b) Color amarillo para envases (plásticos, latas, etc.) c) Color azul para residuos de papel y cartón d) Color verde para residuos de vidrio e) Color naranja, para aceites vegetales usados Artículo 19. Emplazamiento de los contenedores 1. Siempre que sea posible, los contenedores se colocarán en las calzadas delante de zonas verdes, en plazas y delante de

edificios públicos. 2. Cuando por las características de la vía exista zona destinada al aparcamiento de vehículos, los contenedores se colocarán

ocupando el espacio del aparcamiento junto a la acera, procurando que ocupen los espacios extremos del aparcamiento, y adoptando las medidas que correspondan al objeto de evitar que se desplacen o que entorpezcan la zona de rodadura de la calzada.

3. Cuando por características de la vía no exista zona de aparcamiento de vehículos junto a la misma, los contenedores se retranquearán sobre la acera debiendo, en cualquier caso, quedar libre el ancho mínimo de acera que determine la normativa para supresión de barreras urbanísticas.

Artículo 20. Espacio reservado para contenedores Queda prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo delante de los contenedores de forma que impida el acceso de los

vehículos de recogida, pudiendo incorporar los contenedores la señalización que indique esta prohibición, sin que la ausencia de la señalización indicada suponga la no existencia de la prohibición

Artículo 21. Uso de los contenedores La utilización de los contenedores está sujeta a las siguientes prescripciones: a) El usuario deberá clasificar los residuos en su domicilio según sus características, compactándolos de forma que ocupen el

menor espacio posible, previamente al depósito en los contenedores b) El usuario utilizará el contenedor para depositar los residuos domésticos según sus características (residuos orgánicos,

envases, papel y cartón y vidrio) c) Sólo deberá utilizarlo para los residuos que normalmente se produzcan en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de

líquidos, escombros de obras, muebles u otros d) No se depositará en el contenedor ningún material en combustión e) Los residuos orgánicos se depositarán en bolsas de plástico hermética y no desgarrables, no pudiendo depositar basuras a

granel ni en cubos, contenedores, paquetes, cajas o similares f) Las residuos se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su

alrededor. En caso de que un contenedor para cualquier clase de residuos, se encuentre lleno, el usuario deberá dirigirse a otro lugar donde exista un contenedor de las características requeridas con capacidad suficiente o almacenarla en su domicilio hasta el siguiente periodo de vertido

g) Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el contenedor h) Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa Artículo 22. Responsabilidades por uso indebido de los contenedores Si como consecuencia de un uso inadecuado de los contenedores fuese necesario trabajos de limpieza adicionales en estos ó

en su entorno, el causante está obligado a reparar la afección causada, con independencia de la sanción que corresponda. Artículo 23. Horario de depósito de residuos en contenedores 1. El horario para depositar los residuos en los contenedores normalizados para el depósito de residuos orgánicos (contenedor

negro o gris), será desde las dieciocho horas hasta las veinticuatro horas en horario de invierno y de veinte horas a veinticuatro horas en horario de verano para la recogida nocturna, y desde las doce horas hasta las catorce horas si el horario de recogida es diurno

2. El depósito de residuos en todos los demás contenedores destinados a recogida selectiva (amarillo, azul o verde) podrá realizarse a cualquier hora

3. Queda prohibido depositar basuras en los contenedores fuera de los horarios establecidos 4. El Ayuntamiento de Níjar podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, o del servicio tenga por

convenientes y divulgarán con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por el mismo en caso de emergencia.

Artículo 24. Residuos domésticos que no puedan ser recogidos en los contenedores Cuando se trate de residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los servicios normales, el

Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria podrá exigir que los residuos sólidos sean entregados en unas condiciones determinadas que faciliten la recogida. Si los residuos no son entregados en las condiciones que se hayan determinado, podrán ser imputados a los interesados los gastos suplementarios que su recogida produzca.

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Artículo 25. Recogida de residuos domésticos de elevado volumen Si una entidad hubiera de desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las permitidas, podrá ser autorizada al

transporte de los mismos con sus propios medios, corriendo con los gastos suplementarios que su tratamiento o eliminación produzcan. Artículo 26. Recogida de residuos en colonias o calles privadas 1. En las colonias o comunidades con calles interiores se podrán colocar los contenedores en el interior de los mismos,

siempre que lo solicite la comunidad de propietarios y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos y sin requerir maniobras complicadas ni recorridos marcha atrás. En caso contrario, los contenedores se colocarán a la entrada de la colonia o comunidad a paso de camión

2. Las colonias o comunidades de vecinos podrán gestionar su propia recogida de residuos domésticos debiendo instalar a estos efectos, en las zonas comunes interiores de la comunidad, contenedores auto-compactadores, que deberán trasladar a la planta de transferencia por sus propios medios y a su cargo, previa autorización por el Ayuntamiento.

Artículo 27. Depósito de residuos de mercados municipales 1. Los titulares de puestos en mercados municipales de abastos, estarán obligados a depositar los residuos que generen con

su actividad en recipientes normalizados por el Ayuntamiento, en el interior de los puestos. Al cierre del mercado deberán dejar fuera del puesto y dentro del mercado el recipiente con los residuos generados, el cual será recogido por los servicios municipales de limpieza.

2. Los contenedores situados en el exterior del mercado estarán destinados al depósito de los residuos procedentes de los recipientes normalizados indicados en el punto anterior. El depósito de los residuos en los contenedores exteriores será realizado exclusivamente por los empleados municipales o, en su caso, de la empresa concesionaria, quedando prohibido depositar residuos en estos contenedores a cualquier persona ajena al servicio municipal de limpieza.

3. El titular o concesionario del puesto será responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo

Capítulo Tercero.- Residuos vegetales procedentes de jardinería Artículo 28. Residuos vegetales procedentes de espacios públicos Los residuos procedentes de la podas del arbolado y arbustos, corte de tapizantes y césped, procedentes de espacios

públicos, deberán ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento Artículo 29. Residuos vegetales procedentes de jardines privados 1. Se prohíbe el depósito de restos vegetales procedentes de jardines privados en la vía pública o parcelas privadas o de forma

diferente a la prevista en estas ordenanzas 2. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los

residuos vegetales de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 300 litros. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, podrán depositarse en los contenedores negros o grises de recogida de residuos orgánicos, en las mismas condiciones establecidas para estos, y los servicios encargados de ello procederán a su recogida

3. Si los residuos vegetales sobrepasan el volumen de 300 litros indicados en el punto primero pero no exceden de 300 kgs., podrán ser depositados en el Punto Limpio habilitado para ello

4. Los residuos que excedan de 300kgs. deberán ser retirados por una persona o entidad gestora de residuos vegetales, que será responsable de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos

5. Las Comunidades de Propietarios, en los que existan zonas ajardinadas, y los grandes productores de residuos vegetales procedentes de jardines privados, están obligados a exigir a las personas o empresas que presten el servicio de jardinería, que la eliminación de los residuos vegetales se realice mediante un gestor autorizado. La documentación acreditativa de esta condición deberá estar a disposición de la inspección municipal, así como la acreditativa de que los trabajos de jardinería incluyen la retirada de los residuos vegetales generados.

6. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento procederá a retirar los residuos, con cargo al propietario de la finca en la que se hubieran producido los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de estas obligaciones

Capítulo Cuarto.- Residuos Industriales

Artículo 30. Definición de residuos industriales De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.r) del Reglamento de RSA, se consideran industriales los residuos resultantes de los

procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Artículo 31. Gestión de los Residuos Industriales Es responsabilidad de cada empresa la gestión de sus residuos industriales y subproductos derivados de su actividad específica. Corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de medio ambiente, el ejercicio de la potestad

de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias, en relación con la gestión de los residuos industriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de RSA

Artículo 32. Residuos industriales asimilables a los residuos domésticos 1. Las industrias productoras de residuos industriales asimilables a los domésticos, deberán eliminar estos residuos mediante

un gestor autorizado. 2. El Ayuntamiento de Níjar, mediante acuerdo con las industrias productoras de residuos, podrá gestionar los residuos

asimilables a los domésticos, utilizando para ello el mismo sistema de gestión empleado para los residuos domésticos, con las particularidades que requiera la prestación de este servicio a las industrias

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Capítulo Quinto.- Residuos sanitarios y de medicamentos

Artículo 33. Definición de residuos sanitarios

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.w) del Reglamento de RSA, se consideran residuos sanitarios todos los residuos

generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya

persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los

contengan o los hayan contenido Artículo 34. Gestión de los residuos sanitarios

Es responsabilidad del productor de los residuos sanitarios la gestión de los mismos, así como de los subproductos derivados

de su actividad específica.

Corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de medio ambiente, el ejercicio de la potestad

de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias, en relación con la gestión de los

residuos industriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de RSA Artículo 35. Residuos sanitarios Grupo I y Grupo II

1. Los residuos sanitarios Grupo I podrán ser depositados en los contenedores municipales para su eliminación de forma

selectiva, en función de sus características.

2. Los productores de residuos sanitarios Grupo II, deberán eliminar estos residuos mediante un gestor autorizado.

3. El Ayuntamiento de Níjar, mediante acuerdo con los productores de residuos sanitarios Grupo II, podrá gestionar la

eliminación de dichos residuos, utilizando para ello el mismo sistema de gestión empleado para los residuos domésticos, con las

particularidades que requiera la prestación de este servicio a los centros productores. Artículo 36. Definición de medicamentos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3. x) del Reglamento de RSA, se consideran residuos de medicamentos aquellos

medicamentos que ya no son aptos para el uso para el que fueron fabricados, tales como medicamentos caducados, los que ya

no son necesarios, las sobras de sus preparaciones, así como aquellos que a pesar de no haber superado su fecha límite de

vencimiento han sufrido condiciones de almacenamiento inapropiadas o sus envases se encuentran en mal estado. También se

consideran residuos de medicamentos sus envases vacíos o con restos. Artículo 37. Gestión de los residuos de medicamentos

1. Es responsabilidad del productor de los residuos de medicamentos la gestión de los mismos, así como de los subproductos

derivados de su actividad específica

2. Corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de medio ambiente, el ejercicio de la potestad

de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias, en relación con la gestión de los

residuos industriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de RSA

3. Los residuos de medicamentos y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en

aquellas farmacias donde los hubiera

Capítulo Sexto.- Vehículos Abandonados

Artículo 38. Abandono de vehículos

Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública o parcela privada no destinada a depósito de vehículos, siendo

responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable Artículo 39. Definición de vehículo abandonado

1. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y, además, presente desperfectos que

hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles o carezca de la

Inspección Técnica de Vehículos o el Seguro Obligatorio en vigor

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada

de la vía pública por la autoridad competente.

2. En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa

de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, en el

plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo

al final de su vida útil.

3. Se excluyen de la consideración de abandonados, aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial,

conocida por el Ayuntamiento de Níjar, para que permanezcan en la misma posición. Artículo 40. Gestión de la retirada de los vehículos abandonados

1. Una vez constatado el abandono de un vehículo, el Ayuntamiento procederá a la retirada del vehículo y su depósito en el

Depósito de Vehículos Municipal o lugar destinado a tal efecto.

2. Efectuada la retirada y depósito del vehículo abandonado en los términos definidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento lo

notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quién resultara ser su legítimo propietario, en la forma

establecida en la legislación vigente

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3. Si el propietario del vehículo fuera desconocido la notificación se efectuará conforme a las normas generales del

Procedimiento Administrativo

4. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, la existencia de un vehículo o sus

restos presumiblemente abandonados

5. Los propietarios de vehículos o de sus restos deberán correr con los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono

es previo a su recuperación Artículo 41. Gestión de los vehículos al final de su vida útil

1. Corresponde a los titulares de los vehículos la gestión de su eliminación al final de la vida útil, mediante la entrega a un

gestor autorizado

2. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil, podrán solicitarlo al Ayuntamiento

mediante escrito, acompañado de la baja del mismo expedida por el organismo competente y haciéndose cargo de los gastos de

recogida y transporte que se ocasionen. El Ayuntamiento resolverá la solicitud en función de la posibilidad de prestar este servicio.

Capítulo Séptimo.- Muebles y Enseres

Artículo 42. Eliminación de muebles y enseres domésticos

1. Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los contenedores destinados a la

recogida selectiva

2. Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres podrán hacerlo de alguna de las siguientes formas:

a) Depósito en el Punto Limpio

b) Entrega a un gestor autorizado

c) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria mediante llamada al teléfono dispuesto a tal fin

3. Queda prohibida la incineración de muebles o enseres en espacios públicos

Capítulo Octavo.- Electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos

Artículo 43. Eliminación de electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos

1. Queda prohibido depositar electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos en los espacios públicos, así

como en los contenedores destinados a la recogida selectiva

2. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos

podrán hacerlo de alguna de las siguientes formas:

a) Entrega al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo

b) Depósito en el Punto Limpio

c) Entrega a un gestor autorizado

d) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria mediante llamada al teléfono dispuesto a tal fin

Capítulo Noveno.- Alimentos caducados

Artículo 44. Eliminación de alimentos caducados

1. Queda prohibido verter en los contenedores y cubos normalizados así como en la vía pública y solares, alimentos y

productos caducados, de forma diferente a la establecida en el punto 2 de este artículo

2. Los titulares de establecimientos comerciales que hayan de desprenderse de grandes volúmenes de alimentos caducados o

deteriorados podrán hacerlo de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante la entrega a un gestor autorizado

b) Mediante el depósito en contenedores normalizados, situados en el interior del establecimiento y accesibles a los vehículos

municipales o de la empresa de recogida

c) Mediante el depósito en contenedores normalizados, situados en el interior del establecimiento y que deberán sacarse al

exterior, por cuenta del titular del establecimiento, en el momento de la recogida establecida previamente por los servicios

municipales o la empresa concesionaria Artículo 45. Recogida de alimentos caducados por los servicios municipales

Para que los servicios municipales o, en su caso, de la empresa concesionaria retiren los alimentos caducados en los

supuestos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo anterior, los responsables de los establecimientos deberán

facilitar, junto a la solicitud de retirada, los siguientes datos:

a) Nombre, C.I.F. y domicilio social del establecimiento o actividad

b) Situación del establecimiento donde se producirá el vertido (calle y número)

c) Cantidad expresada en m3 de cada vertido

d) Frecuencia del vertido

e) Horario del vertido

f) Forma de realizar el vertido, en el interior del local o en el exterior

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Capítulo Décimo.- Animales domésticos y cadáveres de animales

Artículo 46. Obligaciones de los propietarios o tenedores de animales domésticos 1. Los propietarios o tenedores de los animales deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que éstos

realicen sobre elementos de la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. 2. Los excrementos podrán: o Incluirse en los residuos domiciliarios por medio de la bolsa de recogida habitual. o Introducirse dentro de bolsas perfectamente cerradas para su depósito en papeleras o contenedores. Artículo 47. Limpieza de animales 1. Queda prohibida la limpieza de animales domésticos en la vía pública. Artículo 48. Responsables 1. Los propietarios son directamente responsables de los daños y/o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que

ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia. 2. En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento de producir

éste las acciones descritas en el apartado anterior. Artículo 49. Obligaciones generales relativas a los cadáveres de animales en la vía pública Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en la vía pública, solares y sobre cualquier clase de

terrenos, también su inhumación en lugares no habilitados para ello, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, según se desprenda de las normativas de orden sanitario.

Artículo 50. Eliminación de cadáveres de animales 1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través de un gestor autorizado. 2. El Ayuntamiento de Níjar podrá establecer un servicio de recogida domiciliaria de animales domésticos muertos, en cuyo

caso se establecerán las condiciones de la recogida y el coste de este servicio. Artículo 51. Presencia de animales muertos en la vía pública 1. El Ayuntamiento de Níjar o, en su caso, la empresa concesionaria procederá a la retirada de los cadáveres de animales que

se encuentren en las vías y cualquier otro espacio público 2. Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio público deberán comunicarlo, a fin de proceder a

la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. Artículo 52. Responsabilidades de los propietarios de animales muertos en la vía pública La retirada de animales muertos de la vía pública no exime, en ningún caso, a los propietarios de las obligaciones establecidas

en el Artículo 69, debiendo asumir el coste de la retirada del animal y la sanción a que hubiera lugar.

Capítulo Undécimo.- Recogida Selectiva

Artículo 53. Definición de recogida selectiva 1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida por separado de uno o más componentes de los

residuos sólidos urbanos, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente, o por terceros (privados o públicos) que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento o, en su caso, de la empresa concesionaria.

2. Todo material selectivo depositado en sus respectivos contenedores, pasa a ser de titularidad municipal o de la empresa concesionaria, a los efectos previstos en Reglamento de RSA

3. De acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza la recogida selectiva se establece para: a) Residuos domésticos, regulada en la Sección 1º.- del Capítulo Segundo.- del Título II: mediante el depósito en los

contenedores de color determinados en el Artículo 18. b) Productos permitidos mediante depósito en Punto Limpio regulado en Sección 4º.- Capítulo Segundo.- del Título II. c) Residuos vegetales procedentes de la jardinería y podas de arbolados regulados en el Capítulo Tercero.- del Título II. d) Residuos industriales regulados en el Capítulo Cuarto.- del Título II. e) Residuos sanitarios y de medicamentos regulados en el Capítulo Quinto.- del Título II. f) Muebles y enseres regulados en el Capítulo Séptimo.- del Título II. g) Electrodomésticos, aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos regulados en el Capítulo Octavo.-del Título II. h) Alimentos caducados regulados en el 3 del Título II. i) Animales domésticos y cadáveres de animales regulado en Capítulo Décimo.- del Título II. 4. Los contenedores o recipientes para recogida selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones de los Servicios

Técnicos, quedan exclusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes de estos residuos

Artículo 54. Formas de prestación de la recogida selectiva La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser: a) En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y

formas, según el material a depositar tal y como se ha indicado en el Artículo 18 o mediante las formas previstas para los alimentos caducados en el Artículo 44 de estas Ordenanzas.

b) A demanda del interesado, en los supuestos previstos en estas Ordenanzas. c) En los Puntos Limpios, instalados en algunos puntos del Término Municipal dotados de grandes contenedores específicos.

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TÍTULO III: Residuos de obras

Capítulo Primero.- Residuos de construcción y demolición Sección 1º.- Gestión de los residuos de construcción y demolición Artículo 55. Definiciones de residuos de construcción y demolición El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y

demolición, define estos como cualquier residuo que se genere en una obra de construcción y demolición, en este mismo Real Decreto se incluyen las definiciones de:

a) Residuo inerte b) Obra de construcción o demolición c) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria d) Productor de residuos de construcción y demolición e) Poseedor de residuos de construcción y demolición f) Tratamiento previo Nos remitimos al referido Real Decreto citado de adverso para todas estas definiciones Artículo 56. Condiciones generales de la gestión de residuos de construcción y demolición 1.- Con carácter general, se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición, susceptibles de

valorizar, que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. 2.- Los poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí

mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos autorizado, para su valorización o eliminación, así como a sufragar los correspondientes costes de gestión.

3.- Los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de residuos generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria en cuyo caso podrán optar entre:

a) Entregar los residuos a un gestor autorizado utilizando contenedores de obra para su depósito. b) Depositarlos en el Punto Limpio, si las cantidades producidas están dentro de los límites admisibles. Artículo 57. Clasificación de los residuos de construcción y demolición De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, los residuos de construcción y demolición son residuos de

naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria, a efectos de su gestión y tratamiento en esta Ordenanza se clasifican:

a) Residuos de construcción y demolición de Nivel I b) Residuos de construcción y demolición de Nivel II Artículo 58. Residuos de construcción y demolición de Nivel I Residuos de construcción y demolición de Nivel I son los excedentes de la excavación y movimiento de tierras de las obras

cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados. Artículo 59. Residuos de construcción y demolición de Nivel II Residuos de construcción y demolición de Nivel II son los generados en las actividades propias de la construcción, la

demolición, la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios, que no están incluidos en el Nivel I. Artículo 60. Gestión de los residuos de Nivel I 1. Los residuos de construcción y demolición de Nivel I no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma

fehaciente su utilización en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados.

2. Dicho supuesto solo podrá aplicarse cuando el origen y destino final de estos materiales sean obras o actividades debidamente autorizadas, de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación y con su reutilización se consiga la sustitución de recursos naturales que, de otra forma, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de construcción y, en el caso de actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, no produzcan impactos adversos significativos en el medio ambiente

3. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización de proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable que contemplen la utilización de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa (generados en otra obra), se deberá emitir un informe ambiental favorable en relación con dicha utilización por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que dicho informe ya estuviera previsto en el procedimiento de autorización por la Comunidad, en cuyo supuesto se aportará dicho informe al Ayuntamiento de Níjar.

4. Cuando se reutilicen en la misma obra se considerará que se acredita fehacientemente este destino, cuando esté contemplado en el Proyecto Técnico correspondiente o mediante la aportación de una certificación expedida por la dirección facultativa de dicha obra

5. La reutilización de los residuos de construcción de nivel I en una obra distinta a aquella en que se han generado, o en actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines constructivos para los que resulten adecuados, deberá acreditarse documentalmente, y se llevará a cabo de la siguiente forma:

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a) En las obras en que se generen residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá disponer de los certificados acreditativos de la entrega en su destino final en los que figuren los datos especificados en el último punto del siguiente apartado b)

b) Por su parte, tras el otorgamiento de su autorización, los titulares de obras o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o los titulares de las licencias correspondientes a las mismas, que procedan a la reutilización en dicha obra o actividad de tierras y materiales pétreos de excavación procedentes de otra obra deberán:

• Llevar un registro en el que, como mínimo, figuren los siguientes datos; Las cantidades de tierras y materiales pétreos admitidos, la identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia, el promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente a la misma especificando el número de expediente de la mencionada licencia cuando ésta sea preceptiva y el responsable de la entrega.

• Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el referido registro. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes

• Extender, de acuerdo con los datos recogidos en el mencionado registro, los certificados acreditativos de la gestión de las tierras y materiales pétreos recibidos, especificando; La identificación completa de la obra o actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, y el nombre o razón social y el NIF de su titular (emisor del certificado), el poseedor responsable de la entrega, las cantidades entregadas, la identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia, el promotor de dicha obra o titular de la licencia correspondiente a la misma especificando el número de expediente de la mencionada licencia cuando esta sea preceptiva

Artículo 61. Gestión de los residuos de Nivel II 1. El productor o poseedor de residuos de Nivel II, deberá entregar los residuos a un gestor autorizado en función de la

naturaleza de los mismos ya sean no peligrosos o peligrosos, debiendo quedar garantizado que las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento son realizadas todas ellas por un gestor autorizado.

2. La documentación acreditativa del tratamiento de los residuos de obra, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto que sirvió de base para la licencia de obras, deberá estar disponible en la obra a disposición de la inspección municipal y consistirá en:

a) Identificación de cada gestor autorizado al que se le hace entrega de los residuos, con la documentación que justifica la autorización. Deberá acreditarse que la cadena completa de la gestión, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento, es realizada por un gestor autorizado para cada una de las fases

b) Relación de entregas realizadas y su correspondencia con las previsiones del Proyecto.

Sección 2º.- Depósito de residuos en contenedores de obra

Artículo 62. Contenedores para obras 1. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por "contenedores para obras", aquellos recipientes normalizados,

diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinado a la recogida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructora.

2. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras susceptibles de producir residuos. Artículo 63. Condiciones de los contenedores de obra Los contenedores para obras serán de materiales resistentes y dispondrán en todo caso en su exterior y de manera

perfectamente visible: a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable de la gestión de los residuos b) Documento acreditativo de ser gestor autorizado c) Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas

reflectantes d) Pegatina del correspondiente pago de la tasa fiscal en la que se haga constar el periodo de ocupación autorizado Artículo 64. Colocación de contenedores para obras en la vía pública La autorización de contenedores de obras en la vía pública se otorgará al titular de la licencia de obras o declaración

responsable, previa solicitud de este al Ayuntamiento para la ocupación de la vía pública, en la forma prevista en la normativa urbanística y debiendo incluir, junto con la solicitud de la ocupación, la documentación que acredite que la gestión de los residuos se realizará mediante un gestor autorizado para todas las fases de recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación.

Artículo 65. Responsabilidades derivadas del vertido de escombros en contenedores 1. El titular de la licencia de obras deberá mantener libre de escombros y vertidos la vía pública no ocupada por el contenedor. 2. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a

que hacen referencia el párrafo anterior, siendo imputados a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado. Artículo 66. Limitaciones de usos de los contenedores de obra 1. Queda prohibido depositar en los contenedores para obras residuos domésticos o que contengan materias inflamables,

explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia.

2. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en solares o terrenos privados, siempre que exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana. Los depósitos de contenedores solo podrá realizarse en los lugares previstos en la correspondiente licencia de actividad.

Artículo 67. Obligaciones en relación con los contenedores de obra 1. Una vez lleno, los contenedores no podrán permanecer más de 48 horas en la vía pública, debiendo ser retirados y llevados

al vertedero. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido

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2. La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el titular de los mismos, debiendo reparar los daños causados

3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas físicas o jurídicas que alquilen el contenedor y subsidiariamente la empresa de los mismos

4. Los contenedores, una vez llenos, al terminar la jornada de trabajo y durante el transporte, deberán permanecer cubiertos con una lona o material similar, debidamente sujeta para evitar que pueda desprenderse. Esta cubierta será permanente si el material vertido tiene un alto contenido en polvo o material susceptible de ser removido por el viento

5. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las responsabilidades indicadas en el Artículo 62

6. Serán responsables en lo preceptuado en el presente artículo las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización de la gestión de los residuos y subsidiariamente la empresa titular de la ocupación de la vía pública

Capítulo Segundo.- Residuos de obras

Artículo 68. Residuos de hormigones 1. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, red de

alcantarillado, solares, vías pecuarias, arroyos, franjas de litoral, arcenes, etc. 2. En el transporte de hormigón por la vía pública, los vehículos deberán llevar recogido el sistema de descarga, para impedir el

vertido por el mismo 3. Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán responsables el propietario del vehículo y el

conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan

Artículo 69. Otros residuos de obras 1. Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública, solares, parcelas, cauces de ríos, arroyos, franjas de litoral, vías

pecuarias, arcenes, etc., cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. 2. Del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior serán responsables solidarios la persona ó empresa que haya

producido el depósito y el titular de las obras de la que procedan los residuos, en su caso, y subsidiariamente el propietario del espacio donde se haya producido el depósito, estando obligados a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 70. Materiales de obra abandonados 1. Se entenderán como materiales de obras abandonados aquellos que se encuentren fuera de las zonas acotadas y

autorizadas y resulten accesibles desde la vía pública. 2. El Ayuntamiento requerirá al constructor, o en su caso al titular de la licencia, para que proceda a la retirada de dichos

materiales en el plazo de 15 días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que haya procedido a su retirada, los materiales adquirirán la condición de residuos, pasando a propiedad municipal y sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste de servicio de retirada y sanciones que corresponda.

Artículo 71. Mantenimiento de la vía pública afectada por obras Es obligación del contratista y subsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte

afectada por la construcción de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras

TÍTULO IV: Régimen Sancionador

Capítulo Primero.- Disposiciones generales

Artículo 72. Potestad sancionadora La potestad sancionadora del Ayuntamiento de Níjar en materia de contaminación por residuos, se ejercerá en el marco de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como las demás disposiciones legales que, en su caso, resulten de aplicación.

Artículo 73. Procedimiento sancionador 1. El procedimiento sancionador se regirá por los principios referentes al mismo contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Todo ciudadano podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de la presente Ordenanza. El Ayuntamiento estará obligado a investigar la denuncia del ciudadano, a iniciar el procedimiento sancionador, si de la investigación realizada se dedujeran hechos constitutivos de sanción, y a comunicar al ciudadano interesado las actuaciones realizadas.

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Artículo 74. Servicio de inspección relativa a contaminación por residuos 1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza

corresponderá al personal inspector que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la policía local. 2. Este personal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones de la ordenanza y, sin perjuicio

de proceder a denunciar las conductas infractoras, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento.

3. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 75. Deber de colaboración Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y

otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Artículo 76. Responsabilidades derivadas de incumplimientos en materia de contaminación por residuos 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los preceptos en materia de contaminación por residuos, serán

exigibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 30/1992 2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de

zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida y, a tal efecto, el expediente sancionador se incoará contra dicha comunidad, entendiéndose las actuaciones del procedimiento con la persona que ostente su representación

3. Cuando las infracciones tipificadas por la Ordenanza sean cometidas por personas menores de edad o incapacitados, serán responsables directos y solidarios los padres, tutores o guardadores

4. Así mismo, en su caso, los padres, tutores o guardadores de las personas a las que se refiere el número anterior serán responsables subsidiarios en el resarcimiento de los daños causados al Ayuntamiento

Capítulo Segundo.- Infracciones y Sanciones

Sección 1º.- Infracciones

Artículo 77. Infracciones 1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como

aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 78. Infracciones leves Se considerarán infracciones leves: a) No mantener los residuos producidos o recibidos en las formas establecidas en la presente Ordenanza. b) Omitir o falsear información referente a los residuos producidos o poseídos regulados por esta Ordenanza. c) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y

contenedores o de forma diferente a la prevista en la presente Ordenanza. d) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados

para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. e) Depositar en los contenedores para residuos domésticos orgánicos los residuos indicados en los apartados b) y c) del

Artículo 12. f) Depositar los residuos fuera de los contenedores. g) Estacionar vehículos o colocar obstáculos delate de los contenedores de forma que se impida el acceso de los vehículos

recolectores. h) Depositar los residuos procedentes de los mercados públicos contraviniendo lo previsto en el Artículo 27. i) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos. j) Arrojar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento. k) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen

tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. l) Manipular los contenedores o su contenido o desplazarlos fuera de sus ubicaciones. m) Depositar alimentos caducados en los contenedores municipales en contra de lo previsto en estas Ordenanzas. n) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. o) Mantener los contenedores de obra llenos por un plazo superior al permitido o no retirarlos en los horarios y días previstos

en esta Ordenanza. p) Depositar o acopiar contenedores de obra fuera de las zonas autorizadas para ello. q) El incumplimiento de las condiciones de limpieza de los espacios públicos establecidas para las actividades ocasionales en

estas Ordenanzas.

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r) El incumplimiento de las condiciones de limpieza establecidas para las zonas adyacentes a locales comerciales y de espectáculos en esta Ordenanza.

s) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos, que no sean retirados por el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria de acuerdo con los previsto en esta Ordenanza, de su entrega a gestor autorizado.

t) No retirar los excrementos de los animales domésticos de la vía pública y/o proceder al depósito de dichos residuos, dentro de bolas cerradas, en las papeleras o contenedores de residuos habilitados al efecto.

u) Proceder a la limpieza de animales domésticos en la vía pública. v) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad,

no merezca la calificación de grave o muy grave. Artículo 79. Infracciones graves Se considerarán infracciones graves: a) El abandono en los espacios públicos o el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya

puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las

obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. c) La gestión de los residuos, en cualquiera de sus fases, por personas físicas ó jurídicas no autorizadas conforme a lo

dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza. d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en

la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

e) Depositar en los contenedores materiales en combustión. f) El depósito en vertederos de residuos de construcción o demolición, en contra de lo previsto en estas Ordenanzas. g) Incinerar cualquier tipo de residuo en lugares públicos o privados al aire libre ó careciendo de la autorización administrativa

que corresponda. h) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca

esta calificación de muy grave. Artículo 80. Infracciones muy graves Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se

haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Artículo 81. Prescripción de Infracciones 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o

desde que hubiera podido iniciarse el procedimiento sancionador. 3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la

finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Sección 2º

Artículo 82.- Sanciones 1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 100 € hasta 750 €. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 € a 1.500 €. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 € a 3.000 €. Artículo 83. Graduación de las sanciones 1. Para la graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, se considerarán los siguientes criterios: a) El daño o riesgo ocasionado b) Posibilidad de revertir el daño ocasionado c) El beneficio obtenido d) El grado de malicia e) La inversión realizada o programada en el proyecto f) la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa g) Grado de participación 2. Cuando por el denunciado no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o

deterioro grave para el medio ambiente, y se procediese a la adopción de medidas correctoras con anterioridad a la propuesta de resolución, la infracción será calificada, a efectos de sanción, como leve.

Artículo 84. Circunstancias agravantes y atenuantes 1.- A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrán la consideración de circunstancias agravantes las siguientes: a) El riesgo de daños a la salud de las personas y al medio natural

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b) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción por la misma causa cuando así haya sido declarado por resolución firme

2.- Se considerará circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa, la adopción espontánea de medidas correctoras por parte del interesado.

Artículo 85. Reparación del daño 1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por

el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La metodología de reparación prevista en esta Ley 26/2007, de 23 de octubre, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos previstos en su Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Artículo 86. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria 1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, y una

vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Artículo 87. Prescripción de las Sanciones 1.- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres

años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. 2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la

resolución por la que se impone la sanción. 3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a

transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones reguladas en cualesquiera ordenanza municipal que se opongan o contradigan al

contenido de la presente ordenanza Disposiciones finales Disposición final primera. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada íntegramente en el B.O.P., y transcurrido el plazo de un mes desde

su publicación, en los términos exigidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Disposición final segunda. Competencia El Ayuntamiento de Níjar, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la

presente Ordenanza.

Anexo I. Lista indicativa de residuos a depositar en cada uno de los contenedores

Contenedor negro o gris (residuos domésticos orgánicos) Materia orgánica Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados Pañales Papel de cocina, de celofán Papel higiénico Papel sucio, manchado de grasa, de comida Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados Servilletas de papel Bolígrafos, rotuladores Cepillos de dientes Juguetes no electrónicos y sin pilas Guantes de goma Perchas Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Contenedor amarillo (envases ligeros) Latas de conservas de acero o aluminio Latas de bebidas de acero o de aluminio Bandejas y envoltorios de aluminio Tapas, tapones, chapas Tetra Pack de leche, batidos, zumos, cremas, etc. Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc. Hueveras de plástico Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes Bolsas de plástico Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos Contenedor azul (papel y cartón no manchado, sin plásticos ni metales) Revista y periódicos Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas Cajas de cartón Bolsas de papel Hueveras de cartón Contenedor verde (vidrio) Botes y botellas de vidrio de cualquier color Tarros de cosmética y perfumería Frascos de conservas Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio plano Contenedor naranja (aceites vegetales domésticos usados) Depósitos de plástico cerrados herméticamente conteniendo aceites vegetales domésticos usados» Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Villa de Níjar, a 11 de mayo de 2016. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices.

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E D I C T O D. Antonio Martínez Pascual, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Olula del Río (Almería). HACE SABER.- Que la Comisión Informativa de Hacienda, en su función de Comisión Especial de Cuentas en sesión de 23 de

mayo de 2016, dictaminó favorablemente la Cuenta General del ejercicio presupuestario del año 2015 y la Cuenta de Gestión Recaudatoria de la Diputación Provincial del mismo año.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Olula del Río, a 24 de mayo 2016 EL ALCALDE, Antonio Martínez Pascual.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2450/16

AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO

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E D I C T O D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). HACE SABER: Que finalizado el periodo de exposición al público (B.O.P. Núm. 65 de fecha 07 de abril de 2016), y no

habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 23 de mayo de 2016, se ha elevado a Definitivo el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, efectuado por el Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 201.

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

Í N D I C E

Artículos Páginas

PREÁMBULO -------------------------------------------------4

I. DISPOSICIONES GENERALES ---------------------------------------------- 4-7

1. Objeto -------------------------------------------------4

2. Centro de Servicios Sociales -------------------------------------------------5

3. Titularidad -------------------------------------------------5

4. Objetivos del centro ----------------------------------------------5-6

II. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ----------------------------------------------6-7

5. Organización territorial -------------------------------------------------6

6. Mapa de Servicios Sociales -------------------------------------------------6

7. Zonas de trabajo social -------------------------------------------------7

8. Las unidades de trabajo social (UTS) -------------------------------------------------7

III. PLANIFICACIÓN, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DEL

CENTRO ---------------------------------------------7-15

9. Planificación de actuaciones -------------------------------------------------7

10. Prestaciones básicas -------------------------------------------------8

11. Servicios del centro -------------------------------------------------8

12. Programas del centro. -------------------------------------------------8

13. Organización del centro -------------------------------------------------9

14. Dirección del centro -------------------------------------------------9

15. Unidad de apoyo y asesoramiento -------------------------------------------------9

16. Unidad de información, valoración, orientación y asesoramiento (SIVOA) ---------------------------------------------9-10

17. Unidad de ayuda a domicilio y teleasistencia ------------------------------------------------10

18. Unidad de prevención de la marginación e inserción social -------------------------------------------10-11

19. Unidad de cooperación social ------------------------------------------------11

20. Unidad de administración y recepción. -------------------------------------------11-12

21. Funciones de los profesionales de los servicios sociales. ------------------------------------------------12

22. Derechos y deberes profesionales. -------------------------------------------12-13

23. Horario de apertura. ------------------------------------------------13

24. Identificación e información general ------------------------------------------------13

25. Uso de espacios ------------------------------------------------13

26. Atención a personas usuarias ------------------------------------------------14

27. Funcionamiento interno -------------------------------------------14-15

28. Coordinación interinstitucional ------------------------------------------------15

29. Comisiones técnicas ------------------------------------------------15

IV. LA CIUDADANÍA Y LOS SSC. -------------------------------------------15-19

30. Condición de persona usuaria -------------------------------------------15-16

31. Acceso a los servicios y programas ------------------------------------------------16

32. Procedimiento ------------------------------------------------16

33. Registro de personas usuarias -------------------------------------------16-17

34. Derechos ------------------------------------------------17

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2448/16

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

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Artículos Páginas

35. Deberes -------------------------------------------17-18

36. Causas de baja ------------------------------------------------18

37. Procedimiento de baja ------------------------------------------------18

V LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS -------------------------------------------18-19

38. Participación ciudadana ------------------------------------------------18

39. Reclamaciones y sugerencias ------------------------------------------------19

40. Órganos colegiados ------------------------------------------------19

41. Financiación de los servicios ------------------------------------------------19

VI. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES -------------------------------------------19-21

42. Clases de faltas ------------------------------------------------19

43. Faltas leves ------------------------------------------------19

44. Faltas graves ------------------------------------------------20

45. Faltas muy graves ------------------------------------------------20

46. Sanciones ------------------------------------------------20

47. Registros y comunicaciones de faltas y/o agresiones -------------------------------------------20-21

48. La comisión técnica de seguimiento del reglamento de régimen interno ------------------------------------------------21

49. Órganos competentes ------------------------------------------------21

50. Procedimiento sancionador ------------------------------------------------21

51. Medidas excepcionales ------------------------------------------------21

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ------------------------------------------------22

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ------------------------------------------------22

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA ------------------------------------------------22

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA ------------------------------------------------22

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA ------------------------------------------------22

ANEXO I ------------------------------------------------23

ANEXO II ------------------------------------------------24

ANEXO III ------------------------------------------------25

ANEXO IV ------------------------------------------------26

ANEXO V ------------------------------------------------27

ANEXO VI -------------------------------------------28-29

PREÁMBULO

Las particularidades territoriales y de distribución poblacional del municipio de Roquetas de Mar, unidas al principio de

descentralización político-administrativa, obligan a dar respuestas y soluciones adecuadas a la diversidad, pero al mismo tiempo,

se ha de garantizar la necesaria homogeneidad de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales y a la atención a toda la

ciudadanía, sin menoscabar sus derechos de acceso a los recursos y prestaciones sociales ante las mismas situaciones de

necesidad, compensando los desequilibrios territoriales que puedan existir. Ello requiere que la organización, normas de

funcionamiento, y de gestión de prestaciones, se realicen con los mismos criterios en los distintos Servicios Sociales municipales,

unificando aspectos técnicos, administrativos y organizativos que deben ser recogidos en un marco normativo.

El reglamento se inscribe, dentro del marco normativo definido por la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de

marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, que establece las

Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios, aclara la naturaleza de estos como primer nivel de actuación dentro

del Sistema Público de Servicios Sociales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Ley 27/2013 de 27

de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y el Decreto-Ley 7/2014 de 20 de mayo de la Junta

de Andalucía, y demás normas de aplicación, por las que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar tiene atribuidas competencias en

materia de Servicios Sociales. Finalmente, la Orden de 28/07/2000 de las Consejerías de Presidencia y de Asuntos Sociales,

sobre requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales, exige entre los requisitos funcionales,

la existencia de un Reglamento de Régimen Interior que regule los principales aspectos de todos los Centros.

Cumpliendo con esta exigencia y con la derivada de la propia organización de los Servicios Sociales Municipales, teniendo en

cuenta las novedades introducidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como Ley de Dependencia, se redacta el

presente Reglamento Municipal, con las aportaciones del personal de las Zonas de Trabajo Social.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 29_______________________________________________________________________________

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento del Centro Municipal de Servicios Sociales

Comunitario y de las Unidades de Trabajo Social descentralizadas, pertenecientes a la Red de Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para una mejor atención de las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 2. El Centro de Servicios Sociales. Es el equipamiento comunitario básico del Sistema Público de Servicios Sociales; constituyéndose como primer nivel de

atención e intervención, para el logro de los objetivos de dicho Sistema, y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, complementario del primero. El Centro de Servicios Sociales Comunitario (en adelante, con esta denominación o con las siglas CSSC) estará dotado de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros precisos para la prestación de los servicios establecidos por las leyes, además de ejecutar los programas y actuaciones que para dar respuesta a las necesidades y problemáticas de personas, familias, grupos y entidades de la respectiva Zona o Zonas de Trabajo Social se les encomiende.

Artículo 3. Titularidad. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar es el titular del Centro de Servicios Sociales Comunitario, ejerciendo sus atribuciones de

planificación, organización, coordinación y control a través de la Delegación Municipal competente en materia de Servicios Sociales, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos municipales conforme a la legislación aplicable.

Artículo 4. Objetivos del centro. Los objetivos generales del centro son: 1. Hacer efectivo el derecho a toda la ciudadanía para acceder a la red básica del Sistema Público de Servicios Sociales. 2. Desarrollar servicios y programas que fomenten la autonomía personal, la 3. Calidad de vida y el bienestar social de toda la comunidad, en especial de aquellos grupos que presentan mayores

necesidades. 4. Garantizar las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales. 5. Informar y asesorar a individuos grupos y comunidades sobre los derechos sociales y los recursos existentes, así como

asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización. 6. Facilitar y gestionar el acceso de la población al sistema para la autonomía y atención a la dependencia. 7. Estudiar las necesidades sociales de la zona de trabajo social para proporcionar los recursos más adecuados, realizando

actuaciones dirigidas a ayudar a resolver sus problemas a las personas y colectivos sociales. 8. Prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. 9. Prevenir y tratar situaciones de crisis en las dinámicas familiares, ofreciendo apoyo y orientación, y evitando el desarraigo de

su entorno. 10. Prevenir situaciones de riesgo o desprotección infantil, potenciando acciones que favorezcan el adecuado desarrollo de la

infancia y adolescencia y la promoción en los ámbitos educativo, familiar y comunitario. 11. Atender las situaciones de emergencia social. 12. Favorecer la integración y reinserción social. 13. Potenciar la cooperación social, el asociacionismo, el voluntariado social y otras vías de participación. 14. Canalizar la coordinación con los recursos de la propia red, así como con otros de los diferentes sistemas de protección

social. 15. Promocionar y conseguir el desarrollo pleno de las personas, los grupos y las comunidades. 16. Aquellas otras que la dinámica social exija.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 5. Organización territorial de los Servicios Sociales Comunitarios. Los servicios sociales se estructuran

territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: - Descentralización. - Desconcentración. - Equidad territorial. - Proximidad a la ciudadanía. - Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales. - Accesibilidad a la información y a los servicios sociales - Coordinación y trabajo en red. El Centro de Servicios Sociales Comunitario, es el responsable de garantizar el acceso al Sistema Público de Servicios

Sociales en el ámbito territorial, atendiendo al principio de descentralización, y garantizando la cobertura de la totalidad del municipio de Roquetas de Mar.

El ámbito de actuación del centro se corresponde con el ámbito territorial, representado en el Mapa de Servicios Sociales de Roquetas de Mar, y constituido por las Zonas de Trabajo Social, y las UTS que las comprende, en las que se desarrollan las actuaciones de los programas y prestaciones básicas dirigidas a toda la población del municipio.

La delimitación territorial de las Zonas de Trabajo social y de las UTSs, la realiza el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, dando cuenta a la Junta de Andalucía, configurándose en la actualidad tal y como se recoge en los Anexos I, II y III.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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El Centro de Servicios Sociales, es el equipamiento básico donde se ubican los Servicios Sociales Comunitarios, tiene su sede en la capital del Municipio, y cuenta actualmente con nueve Unidades de Trabajo Social, cuatro atienden a la población del núcleo urbano, ubicadas en el Centro de Servicios Sociales, las otras cinco descentralizadas en los distintos núcleos, ubicadas en los edificios municipales de usos múltiples existentes en cada barriada.

Artículo 6. Mapa de Servicios Sociales de Roquetas de Mar. La organización territorial de los Servicios Sociales de responsabilidad municipal prevista en este capítulo, se instrumenta

través del Mapa de Servicios Sociales de Roquetas de Mar, (anexo I), en él se representan las Zonas de Trabajo Social y las Unidades de Trabajo Social. Las divisiones territoriales se han realizado sobre la base de criterios sociodemográficos, número de personas potencialmente demandantes de recursos sociales, a fin de garantizar en lo posible la proximidad de los servicios sociales a la ciudadanía, la integración de los usuarios en el entorno social habitual y la igualdad de oportunidades de las personas destinatarias del sistema.

Artículo 7. Zonas de Trabajo Social. 1. El Centro de Servicios Sociales Comunitario de Roquetas de Mar, opera en varias Zonas de Trabajo Social (en adelante

ZTS), que son aquellas demarcaciones territoriales donde se prestan los servicios sociales comunitarios, coincidentes con los distritos municipales del término municipal, vigentes en cada momento. Sin perjuicio de las posteriores modificaciones que pudieran adoptarse por el órgano competente del Ayuntamiento, en concordancia con el aumento de población.

2. El municipio lo componen actualmente tres Zonas de Trabajo Social, (anexo II), una denominada Zona Norte que actualmente la integran las Unidades de trabajo Social 2, 6 y 4, ubicadas en (Aguadulce, La Gloria y el Parador), la Zona Centro ubicada en el núcleo urbano, comprende las UTS 1, 8, y 9 (Roquetas centro, Plaza de Toros y la Norieta), y Zona Sur integrada por las UTS 3, 5 y 7 (Cortijos de Marín-Solanillo-Marinas, Institutos y Puerto). Anexo II.

3. Cada zona es atendida por un equipo interdisciplinar denominado, Equipo de Intervención Comunitaria, compuesto por un/a psicólogo/a, un/a educador/a y tres trabajadores/as sociales que atienden las UTSs integradas en cada zona, además de personal administrativo.

4. El criterio tenido en cuenta para la distribución de la población ha sido, por una parte, el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que establece una ratio de población de 10.000 habitantes por trabajador/a Social, 20.000 habitantes por educador/a social, y 20.000 habitantes por psicólogo/a, y por otra, la evaluación de las necesidades sociales detectadas, la identificación de los colectivos de riesgo, así como el incremento y la densidad de la población.

5. Será necesaria la planificación, redistribución y creación de nuevas zonas y/o unidades de trabajo social, en el futuro, a fin de dar respuesta a las necesidades sociales, facilitando el acceso a la información y a los recursos sociales normalizados.

Artículo 8. Las Unidades de Trabajo Social (UTS). Representan el primer nivel de atención al ciudadano, cada Unidad de Trabajo Social tiene asignada un/a Trabajador/a Social,

le corresponde las funciones de recepción de la demanda de individuos, familias, grupos, y comunidad. Información, valoración, orientación y asesoramiento a los usuarios, diagnóstico y propuesta de actuación al Equipo de Intervención Comunitaria en aquellos casos que sea necesario, gestión de prestaciones, servicios y recursos sociales así como intervenciones técnicas a éste nivel. Las Unidades de Trabajo Social existentes son las que figuran el mapa de servicios sociales. (Anexo III).

CAPITULO III

PLANIFICACIÓN, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 9. Planificación de actuaciones del centro de servicios sociales. La estructura programática del Centro viene definida por la planificación de actuaciones. Existirá un Plan municipal de

prestaciones y servicios que configuraran un mínimo obligatorio de prestaciones básicas, servicios, programas, proyectos. El Plan Municipal de Servicios Sociales de Roquetas de Mar fue aprobado en Pleno el 28 de junio de 2012. Artículo 10. Prestaciones básicas. De conformidad con la Ley 2/1988 de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía, el Decreto11/1992, la Ley 5/2010 de 11 de

junio de Autonomía Local de Andalucía, la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal (Ley de Dependencia) y sin perjuicio de las competencias de la Junta de Andalucía, los CSSC prestarán, los siguientes servicios, y aquellos otros que demande la dinámica social, que serán objeto de difusión en el Centro y otros medios. El Centro gestiona las siguientes prestaciones:

-Prestaciones Básicas de Servicios Sociales Comunitarios. -Prestaciones Económicas (ayudas económicas familiares y ayudas de emergencia social). -Proyectos específicos según las necesidades. -Otros que la dinámica social exija. Artículo 11. Servicios del centro. a) Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento. b) Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia c) Servicio de prevención e inserción d) Servicio de cooperación social. e) Tramitación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia. Artículo 12.- Programas del centro. En materia de Servicios Sociales Comunitarios el Ayuntamiento de Roquetas de Mar desarrolla e implementa, en concertación

con la Comunidad Autónoma los siguientes programas: - Programa de Tratamiento a Familias con Menores en Riesgo Social. - Programa de Intervención Comunitaria con Inmigrantes.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 31_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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- Programa de Intervención con Menores Infractores. - Programa de prevención Comunitaria de drogodependencias. - Programa de Educación de Padres y Madres. - Programa de Ayudas Económicas Familiares y de Emergencia Social. - Plan de desarrollo gitano. - Programa de inserción de enfermos metales. - Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad Social. - Programa extraordinario de Suministros Mínimos Vitales. - Programa extraordinario de ayuda a la contratación. -Programa de Seguimiento del Absentismo Escolar. - Talleres Ocupacionales: Corte y confección costura y tapices. - Otros que la dinámica social exija. - Así como aquellos otros programas que en materia de Servicios Sociales apruebe el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y/o

la Comunidad Autónoma Artículo 13.-Organización del Centro de Servicios Sociales Comunitario. 1. El Centro de Servicios Sociales Comunitarios es el eje en torno al cual se desarrolla territorialmente y en las respectivas

Zonas de Trabajo Social, el primer nivel de atención e intervención, o nivel operativo de la estructura orgánica de la Red de Servicios Sociales Comunitarios en el municipio.

La estructura comprende los siguientes órganos directivos y unidades dependientes del Delegado: La Dirección, la Unidad de Apoyo y Asesoramiento. La Unidad de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento (SIVOA). La Unidad de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. La Unidad de prevención e Inserción Social. La Unidad de Cooperación Social y la Unidad Administrativa.

Artículo 14. Dirección de Centro. 1. La Dirección es la responsable de la gestión integral y funcionamiento del Centro, con las funciones que le correspondan

según la vigente Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de puestos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que en todo caso comprenderá la dirección del personal, debiendo marcar y aplicar las directrices para la planificación, ejecución y evaluación del Centro de Servicios Sociales Comunitario, así como los programas y prestaciones a desarrollar en el ámbito de los Servicios Sociales, en todo el municipio, responsabilidad del gasto asignado, el equipamiento y los recursos del Centro. Es la responsable de velar por el cumplimiento de las distintas normativas municipales autonómicas y/o estatales, referidas al ámbito de los Servicios Sociales.

2. Para los casos de ausencia de la persona encargada de la Dirección, por vacaciones, baja u otra circunstancia, la suplencia recaerá en la persona técnica que proponga el Delegado/a de Servicios Sociales, con la conformidad de la jefatura inmediata o, en su defecto, en la coordinadora, en caso de ausencia de ambas, la suplencia recaerá en la persona de mayor antigüedad del equipo técnico, suplencia que se limitará a los actos y gestiones de mero trámite, así como a aquellos asuntos que no admitan demora.

Artículo 15. Unidad de Apoyo y Asesoramiento. La Unidad de Apoyo y asesoramiento está integrada por un Asesor Jurídico Licenciado en Derecho, y la coordinadora del SAD

(Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia), Diplomada en Trabajo Social, ambos debidamente cualificados y con experiencia de trabajo en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios, correspondiéndoles la responsabilidad de las funciones y actividades siguientes:

1. Asesor Jurídico es el responsable del apoyo y asesoramiento jurídico a la Dirección, Delegado del Área de SSC y a todas las unidades del centro.

2. La Coordinadora de Servicios y programas, es la responsable de la coordinación, organización, control y supervisión de la ejecución de los servicios y programas de su competencia, así como del apoyo y asesoramiento a la dirección en las materias de su competencia que le sean encomendadas.

Artículo 16. Unidad de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento (SIVOA). 1. Estructura organizativa descentralizada, que permite la realización de un conjunto de medidas que facilitan al ciudadano y a

la comunidad en general, el conocimiento y acceso a los recursos sociales en una relación de ayuda profesional, al objeto de garantizar sus derechos sociales y constituyendo a la vez, un instrumento dinámico y eficaz para la planificación.

2. La unidad de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento (SIVOA). Constituye el nivel operativo de Servicios Sociales, siendo la responsable directa de la atención a las demandas de la ciudadanía, ejecución de los proyectos, servicios y programas. Esta unidad la integran los/as trabajadores/as Sociales de las Unidades de Trabajo Social, apoyados por los profesionales de los Equipos de intervención Comunitaria.

3. El Equipo de Intervención Comunitaria (EIC), de cada Zona de Trabajo Social está integrado por los/as Trabajadores/as Sociales de las Unidades de Trabajo Social, un/a Psicólogo/a y un/a Educador/a, cuyas funciones, además de aquellas que determine la relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de puestos del Ayuntamiento, bajo las directrices de la dirección trabajará de forma interdisciplinar como primer nivel de atención e intervención, con familias en situación de dificultad social que puedan normalizarse con atenciones psicológicas y socioeducativas, técnicas, o de rehabilitación, orientadas a incrementar las competencias sociales y las relaciones de convivencia, con la aplicación de recursos comunitarios, mediante la gestión de prestaciones básicas. Realiza funciones de valoración de situaciones de riesgo y exclusión social, cuando la complejidad del caso lo requiera. Así como, diseño y ejecución de programas y proyectos específicos de intervención, que contribuyan a la consecución de los objetivos encomendados, así como la evaluación de los mismos.

Artículo 17. Unidad de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. Comprende dos servicios: Ayuda a domicilio y Teleasistencia, se efectúan mediante contratación administrativa, llevándose el

control y el seguimiento técnico por la coordinadora de los SSC:

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1. Servicio de Ayuda a Domicilio: es una estructura organizativa que permite la ayuda domiciliaria de forma complementaria y transitoria, a través de personal cualificado y supervisado, para la realización de una serie de actuaciones dirigidas a prevenir o detener situaciones de deterioro personal, con el fin de facilitar al ciudadano su permanencia en el medio natural. Este servicio se rige por la Orden de 15 de noviembre de 2007, y la Orden de 10 de noviembre de 2010 de la Junta de Andalucía, que modifica la anterior, y el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio, publicado en el BOP el 24 de febrero de 2012.

2. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Servicio de comunicación rápida, que a través de botón y una línea telefónica, funciona las 24 horas del día, va destinado a Personas Mayores y Personas con Discapacidad. Se rige por el Reglamento Municipal del Servicio de Teleasistencia, publicado en el BOP el 25 de abril de 2013.

Artículo 18.- Unidad de Prevención de la Marginación e Inserción Social. La prestación de los servicios correspondientes a la Unidad de Prevención de la Marginación e Inserción Social, comprende los

programas preventivos siguientes: Programa de Tratamiento Familiar, el Programa de Prevención Comunitaria de Drogodependencias, el Plan de Desarrollo Gitano, el Programa de Inserción de Enfermos Mentales, y otros, ejecutándose por el personal adscrito a los diferentes programas, que se desarrollan con los distintos sectores de población.

Los programas con mayor desarrollo e implantación son los siguientes: 1.- El programa de Tratamiento Familiar. El tratamiento individual-familiar es el conjunto de actuaciones profesionales, basadas en el apoyo psíco-socio-educativo que

tiene como objeto el desarrollo de habilidades personales de comunicación, cooperación, negociación y la enseñanza- aprendizaje de habilidades educativas, e incorporación de hábitos (de organización, de comportamientos, pautas educativas hacia los hijos, para dotar a los padres de herramientas útiles, que favorezcan el desarrollo integral de los menores, y así, superar las disfunciones que presentan estas familias. Se ha de desarrollar este trabajo no solo en el espacio propio del CSSC, sino también en el domicilio familiar.

El programa lo ejecuta el Equipo de Tratamiento Familiar, se trata de un equipo interdisciplinar, específico para el tratamiento de familias con menores, suponen un segundo nivel de intervención, dirigido a casos muy concretos (familias con menores en situación de riesgo y/o maltrato), en los que la intervención de los equipos de intervención comunitaria, (EIC) de los SSCC ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de un tratamiento complementario a esa primera intervención, sobre todo, cuando la integridad del menor puede verse en peligro si no se interviene y se modifica la dinámica familiar.

2.- Programa de Prevención comunitaria de drogodependencias. Lo configuran una serie de actuaciones preventivas de tipología diversa, dirigidas tanto a individuos, como a la comunidad en

general (prevención primaria), así como a grupos específicos de población (prevención secundaria). Moviliza recursos y estrategias, para la adquisición y desarrollo de habilidades psico-sociales, para prevenir el consumo de drogas, y por ende la exclusión social. Este programa lo ejecuta un técnico en prevención de drogas.

Se realizan las actividades siguientes: - Cursos de educación de padres/madres. - Talleres de desarrollo personal para adolescentes. - Taller sobre el consumo de psicofármacos (mujeres y personas mayores). - Actividades de ocio y tiempo libre para niños y adolescentes. Artículo 19. Unidad de Cooperación Social. La Unidad de Cooperación Social la desarrolla un animador sociocultural, le corresponde la realización de las siguientes

actuaciones: a) Apoyo a los Órganos de participación social existentes, especialmente a los Consejos de Personas con Discapacidad y

Consejo de Personas Mayores. Este último compuesto por nueve asociaciones de Personas Mayores. b) Fomento y apoyo a los grupos de autoayuda y convivencia. c) Información y asesoramiento técnico a las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas e instituciones de interés social d) Coordinación de las propias actuaciones con las desarrolladas en su ámbito por las organizaciones no gubernamentales que

se realicen en los Centros municipales de los distintos barrios. Artículo 20. Unidad de Administración y Recepción. El personal Administrativo y de recepción lo componen: un gestor, administrativos, auxiliares administrativos, y conserjes. Su

labor es de apoyo administrativo a todas las unidades del Centro, le corresponde la realización de aquellas funciones que le sean encomendadas dentro de su categoría profesional en razón a las necesidades del servicio. El Gestor de la Unidad Administrativa siguiendo las instrucciones de la Dirección de Servicios Sociales, procurará que el personal administrativo y el de recepción del Centro, realice las actividades propias de su categoría, que se fijan en la Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Puestos del Ayuntamiento, en todo caso como instrumento administrativo para la consecución de los programas y servicios gestionados en el CSSC.

Artículo 21.- Funciones de los profesionales de los Servicios Sociales. 1. Trabajador/a Social: Es el responsable de la Unidad de Trabajo Social, le corresponde las funciones de recepción de la

demanda de individuos, familias, grupos, y comunidad. Presta el servicio de Información, valoración, orientación y asesoramiento, realiza el diagnóstico social y propuestas de actuación, gestión de prestaciones y servicios, e intervención social. Como miembro del equipo de intervención comunitaria, realiza intervención directa con individuos, familias, debiendo coordinar sus actuaciones especialmente con el resto de miembros del equipo de intervención, tanto en la valoración de situaciones de riesgo y diseño del proyecto de intervención, como en el seguimiento y evaluación del mismo.

2. Educador/a Social: Su labor es fundamentalmente educativa, y en el equipo interdisciplinar, realiza intervención directa con individuos, familias, grupos y comunidad en un territorio determinado dentro del ámbito de actuación del Centro, debiendo coordinar sus actuaciones con el resto del equipo de intervención, tanto en la valoración de situaciones de riesgo y diseño del proyecto de intervención, como en el seguimiento y evaluación.

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3. Psicólogo: Su actividad es de carácter generalista y flexible. Su actuación se llevará a cabo en todo el municipio dentro del ámbito territorial de la zona de trabajo social correspondiente. Su función principal será preventiva: evaluación de situaciones de riesgo, e intervención psicológica. con individuos, familias y grupos, igualmente se coordinará con el resto de miembros del equipo de intervención.

Artículo 22. Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos y deberes que les reconoce e impone en cada

caso el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes derechos y deberes: a) El derecho y el deber a una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar, y a

conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para ello. b) El derecho y el deber de formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los

servicios en los términos y condiciones previstos normativamente. c) El derecho a contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia. d) El derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales. e) El derecho a que el Ayuntamiento a través del área competente, adopte las medidas pertinentes para la prevención y

atención de las situaciones de riesgo derivadas de su trabajo. f) El deber de garantizar los derechos de todas las personas en relación a los servicios sociales. g) El deber de contribuir a través de su práctica profesional al logro de los resultados sobre el empoderamiento de la persona

para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la población. h) El deber de conocer y cumplir la normativa reguladora vigente en el ámbito de los servicios sociales y, de modo particular,

aquellas normas que afecten a los servicios y programas en los que desempeña su actividad profesional. Artículo 23. Horario de Apertura. El Centro de Servicios Sociales Comunitarios estará abierto al público de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. El horario de las

UTSs se establecerá anualmente, y podrá modificarse en periodo vacacional, y/o por circunstancias imprevistas en función de las necesidades del servicio, dicho horario se difundirá mediante carteles informativos en el CSSC, y en cada UTS.

Artículo 24. Ubicación, Identificación e Información General del Centro. El Centro estará ubicado en el núcleo urbano, dentro del ámbito de actuación de la zona centro. En el acceso principal del

edificio donde se encuentre el Centro de Servicios Sociales Comunitarios y en lugar visible figurará un rótulo alusivo a la identidad y titularidad municipal del mismo, incluyendo el logotipo y anagrama del Ayuntamiento. En el vestíbulo del CSSC o edificio polivalente, existirá en lugar accesible y visible un directorio con los servicios del Centro, además de un panel o paneles informativos de los servicios, programas y actividades que se desarrollen.

Artículo 25. Uso de Espacios. Con independencia de las dependencias y zonas destinadas al personal respectivo, cada Centro dispondrá como mínimo de

los siguientes espacios debidamente equipados y acondicionados, dentro de las limitaciones del edificio donde se localice: a) Despacho para entrevistas individualizadas debidamente acondicionado para preservar la confidencialidad de las relaciones

entre personas usuarias y profesionales. a) Sala para entrevistas de grupo, que permita reuniones de trabajo con grupos numerosos de al menos quince personas. c) Sala multiuso con capacidad suficiente para reuniones y actividades polivalentes tales como conferencias, exposiciones,

etcétera. d) Talleres o salas para diversas actividades, con el mobiliario y medidas de seguridad pertinentes. Artículo 26.- Atención a Personas Usuarias. 1. El acceso a los servicios y programas del CSSC estará determinado por el lugar de residencia de la persona o unidad de

convivencia, con asignación de un/a profesional de referencia. Sin embargo, podrá atenderse a las personas interesadas por un Centro distinto del lugar del domicilio cuando existan causas excepcionales que lo justifiquen.

2. Las citas para la atención se podrán solicitar personalmente o por persona autorizada, por teléfono y por correo electrónico u otro medio que permita conocer la identidad de quien formula la solicitud.

3. La primera información (a quién acudir, formularios o documentos a presentar, derivación a otro Centro o Servicio, etcétera) serán atendidas por el personal de Recepción o el administrativo, según los casos; todo ello sin menoscabo de las situaciones de emergencia que requieran una solución inmediata que será atendida por el/a Trabajador/a Social de la UTS, y/o equipo de intervención correspondiente a la ZTS si se considera necesario.

4. La Dirección del CSSC podrá efectuar el cambio a diferente profesional del Trabajo Social, de Educación Social, y/o de Psicología, a instancia suficientemente motivada de la persona usuaria o del profesional, previa petición razonada y por escrito, debiendo ésta, consultar al profesional que atenderá el caso.

5. La rotación de técnicos de Servicios Sociales Comunitarios, está prevista para una mayor eficacia en la atención al usuario, así como, prevenir y/o disminuir situaciones de estrés laboral de los profesionales. Como norma ya establecida, la rotación de los/as trabajadores sociales, educadores/as sociales y psicólogos/as, se realiza cada tres años, aplicándose anualmente una rotación por disciplina. Los/as trabajadores sociales rotaran de manera ordinaria siguiendo la numerología de las UTSs; (1,2,3,4,5,6,7,8,9, u otras que se creen en el futuro), los psicólogos y educadores rotarán por zonas; (norte , centro y sur), los educadores sociales rotarán en sentido inverso; (sur, centro y norte), con el fin de que siempre queden en el equipo dos profesionales de referencia.

Artículo 27.- El funcionamiento interno del Centro. Se regula mediante un modelo de organización, que es operativo a través de la coordinación interprofesional, con los

siguientes instrumentos: a) Reuniones del Equipo de Dirección: Dirección/ Coordinación, donde se reúne el Equipo de Dirección para estructurar,

planificar, organizar, unificar prioridades, optimizar, poner en marcha nuevos programas y recursos.

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b) Reuniones de Coordinación del CSSC: es el órgano de participación técnica, con funciones relacionadas con la información y la formación, coordinación, planificación programación, consultoría, seguimiento y evaluación de las actividades del Centro. Está integrada por la Dirección, la Coordinadora y por el Equipo Técnico. Las reuniones serán convocadas por el Director/a del Centro, con orden del día previo, y se levantará acta, que será difundida a todos los profesionales, se celebrarán con una periodicidad mensual de forma ordinaria y con carácter extraordinario, cuando se estime necesario.

c) Reunión de Unidad de Trabajo Social: es aquella en la que participa el coordinador/a, Educador/a, Psicólogo/a y Trabajador/a Social. En cuanto a las tareas serán de estudio y valoración de casos, apoyo, diagnóstico, prescripción, diseño de intervenciones, distribución de responsabilidades, seguimiento de casos y organización de actividades, canalización a programas, derivación a organismos.

d) Grupos de trabajo: tienen el objetivo de profundizar sobre un tema concreto de funcionamiento técnico de los Servicios Sociales Comunitarios. En él participan los profesionales del Centro, que de forma voluntaria lo deseen. Los grupos de trabajo tendrán un carácter interdisciplinar.

Artículo 28.- Coordinación interinstitucional. Son las actividades dirigidas a establecer criterios de funcionamiento técnico- administrativo, posibilitando el apoyo técnico

mutuo para desarrollar una adecuada prevención y atención a toda la población en cuanto a prestación integral de Servicios Sociales en el ámbito territorial del Centro. En este sentido, es necesaria la coordinación con los servicios culturales, educativos, sanitarios, de vivienda, seguridad social, protección ciudadana, rehabilitación y reinserción, tiempo libre; y servicios sectoriales como mujer, juventud, personas mayores, tanto la administración periférica del territorio, como con las áreas y servicios de la administración municipal. Igualmente, es necesaria la coordinación con entidades privadas.

Artículo 29.- Comisiones técnicas. A fin de homogeneizar criterios y garantizar la igualdad en la aplicación de los recursos, así como velar por el cumplimiento del

presente reglamento, por el órgano competente se crean las siguientes comisiones técnicas: 1.- Comisión de Valoración de Prestaciones de Básicas de Servicios Sociales. Esta integrada por la Directora, Coordinadora SAD, Coordinadora Zona norte, un Trabajador/a Social y un/a Administrativo/a.

Se reúne semanalmente, valora las solicitudes de las siguientes prestaciones: (Ayudas Económicas Familiares, Ayudas de Emergencia Social, Ayudas para Suministros Mínimos Vitales, Ayuda a Domicilio y Teleasistencia), realiza funciones de estudio y valoración de las solicitudes, procedimientos y documentación, realizan propuestas de concesión, denegación, modificación, suspensión temporal y/o cese de las prestaciones especificadas, todo ello en base al informe social, en el que se propone la concesión o denegación, de la ayuda o servicio, las condiciones de la misma, periodicidad y cuantía en su caso, e igualmente las obligaciones que debe contraer el destinatario, en cuanto a la finalidad para la que se concede la prestación o servicio.

2.- Comisión de seguimiento del Reglamento de régimen interior. Estará integrada por tres o más profesionales del centro, con cualificación suficiente, realizarán funciones de estudio, valoración, asesoramiento, seguimiento y propuestas de actuación, así como coordinación y control de otros programas y servicios del centro. Se reunirá mensualmente, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.

CAPITULO IV

LA CIUDADANÍA Y LOS SERVICIOS SOCIALES Artículo 30.- Condición de Persona Usuaria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán derecho a los servicios

sociales y, por tanto, disfrutarán de la condición de persona beneficiaria de cada Centro: - Las personas residentes en cualquiera de las Zonas de Trabajo Social, que estén empadronadas al menos con 6 meses de

antelación en el municipio de Roquetas de Mar. - Los transeúntes que ostenten la ciudadanía española o de otro Estado miembro de la Unión Europea. - Las personas extranjeras refugiadas y asiladas, residentes en el término municipal, siempre de conformidad con lo dispuesto

en las normas tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para quienes se encuentren en reconocido estado de necesidad.

2. Serán objeto de atención prioritaria, las personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social, cuando se cumplan las condiciones que se establezcan al respecto.

Artículo 31.- Acceso a los Servicios y Programas. 1. Dada la naturaleza universal y polivalente de los servicios sociales comunitarios, el acceso de las personas usuarias a los

servicios y programas que ofrece el Centro de Servicios Sociales Comunitario, se determinará por el domicilio o lugar de residencia en la Zona de Trabajo Social a la que corresponda, con arreglo a la documentación acreditativa, si fuera preciso de esa circunstancia (DNI, pasaporte, contrato de arrendamiento, etc.) y sin perjuicio de los requisitos específicos eventualmente exigidos para el respectivo programa o servicio.

2. Excepcionalmente, podrán ser objeto de atención en una UTS distinta, con independencia de su pertenencia a una UTS, quienes precisen de ello, lo soliciten por escrito, y aleguen motivos de urgencia, de movilidad reducida, o cualquier otra causa justificada, que impida la aplicación de la norma general del lugar de residencia.

Artículo 32.- Procedimiento. El acceso a los servicios y programas, operará de dos formas, a través de las cuales se iniciará el procedimiento

correspondiente, que se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento, con las especialidades propias de los servicios sociales:

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1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- A instancia de la persona interesada. - De oficio, a iniciativa del propio CSSC, a demanda del entorno, o por derivación de otros Servicios u Organismos públicos

cuando proceda. 2. Si se demandase la urgencia de la actuación, se tendrán en cuenta los criterios de agresiones o malos tratos, abandono,

desamparo, problemas imprevistos de alojamiento o vivienda, además de otros casos que se presenten, según valoración técnica de los/as profesionales del Centro.

Artículo 33.- Registro de Personas Usuarias. Toda actuación referente a una persona o grupo será objeto de un expediente individualizado (historia social), en la que

constarán los datos básicos y de interés, los informes y valoraciones, así como, las intervenciones realizadas y documentación aneja, utilizando el registro del Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales programa informático SIUSS WEB de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Dichos expedientes, estarán sujetos a la protección y confidencialidad de datos personales, regulados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, según lo previsto en el correspondiente fichero de datos personales que recoja el preceptivo consentimiento de las personas usuarias. Anexo IV

Artículo 34.- Derechos. Conforme al Ordenamiento jurídico, las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones y servicios del Centro de Servicios

Sociales Comunitario tienen derecho a: a) Recibir un trato igualitario y sin discriminación por razón de la edad, sexo, raza, origen, condición social, religión, opinión o

circunstancias personales. b) Integridad física y moral, además de un trato digno y respetuoso. c) Confidencialidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expediente o historial social, de acuerdo

con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; con posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reconoce dicha ley.

d) Acceder libremente a servicios y prestaciones de calidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello. e) Atención individualizada de acuerdo con sus específicas necesidades. f) Obtener información puntual sobre modificaciones operadas en la prestación o servicio. g) Información y participación, con arreglo a la legislación aplicable. h) Cese voluntario en el disfrute de los servicios. i) Utilizar los servicios e instalaciones comunes del Centro durante el horario de apertura. j) Ser oídas y atendidas, en su caso, en sus sugerencias y quejas o desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y

Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamaciones. k) Demás derechos reconocidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y las leyes. Artículo 35.- Deberes. 1. Son deberes u obligaciones de las personas usuarias, además de los exigidos en el Ordenamiento jurídico: a) Cumplir los horarios de atención del Centro y las restantes normas, condiciones y requerimientos de aplicación. b) Colaborar con el personal del CSSC, especialmente en el seguimiento técnico que se efectúe, en su caso. c) Facilitar con respecto de la legislación sobre protección de datos personales, los datos que se precisen para la prestación o

servicio que corresponda recibir, debiendo informar de cualquier cambio que se produzca en su situación. d) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones. Así como

guardar las normas de convivencia en las dependencias municipales, respetando las instalaciones, al personal del Centro y demás personas usuarias.

e) Poner en conocimiento de la Dirección del CSSC, cualquier anomalía o irregularidad que, a su juicio, se aprecie en relación con el funcionamiento del Centro o con los servicios y programas que se desarrollen.

f) Cumplir, fuera del ámbito del funcionamiento del Centro, con las normas sobre confidencialidad y no divulgación de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 citada.

2. Los derechos y deberes enunciados en el anterior artículo y en este estarán expuestos al público en el tablón de anuncios del Centro de Servicios Sociales Comunitario, y en los medios de difusión pertinentes (página Web de Servicios Sociales Municipales).

Artículo 36.- Causas de Baja. Las personas usuarias producirán baja en el respectivo servicio o programa del Centro por alguna de las causas que se

relacionan, sin perjuicio de los derechos que les correspondan: a) Renuncia voluntaria y expresada por escrito a la prestación o servicio. b) Cambio de residencia a otro municipio. c) Fallecimiento. d) En general, la desaparición o modificación sustancial de alguna de las causas que motivaron la condición de persona usuaria. e) Incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidas en este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45. Artículo 37.- Procedimiento de Baja. 1. En el supuesto d) del artículo precedente se planteará, previo informe técnico, y oída a la persona interesada, propuesta

razonada de la Comisión Técnica de seguimiento del Reglamento de régimen interior del Centro, resolviendo la Delegación competente.

El supuesto e) observará el procedimiento sancionador previsto en el artículo 50 y /o artículo 51. 2. En cada Centro existirá un Registro de faltas (Anexo V), para dejar constancia de las faltas o situaciones de baja que se

produzcan.

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CAPITULO V LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 38.- Participación ciudadana. 1. Con independencia de los mecanismos de participación regulados por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el Centro de

Servicios Sociales Comunitarios fomentará y facilitará la participación ciudadana en los programas y actividades que se desarrollen, sustanciada a través de las asociaciones vecinales y demás colectivos del municipio, eventualmente en coordinación con entidades privadas dedicadas a la prestación de Servicios Sociales.

2. A través de los medios electrónicos del Ayuntamiento se difundirá toda la información de interés (página Web de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Roquetas de Mar), además de las direcciones de contacto (correo electrónico) de las UTS, de la coordinadora de Servicios Sociales y de la Dirección del Centro de Servicios Sociales.

Artículo 39.- Reclamaciones y Sugerencias. 1. El Centro de Sociales Comunitarios dispondrá de un Libro o de Hojas de Quejas y Reclamaciones para las personas

usuarias que lo soliciten. 2. Con independencia de lo anterior, podrá utilizarse el formulario de consultas y sugerencias de la página Web de Servicios

Sociales Municipales, así como los buzones de sugerencias de que dispongan el Ayuntamiento, el CSSC y las UTSs descentralizadas.

Artículo 40.- Órganos Colegiados. Son órganos colegiados del Área de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local, la Comisión Informativa de Servicios a la

Ciudadanía, los Consejos Sectoriales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad, u otros que se puedan constituir en el futuro.

Artículo 41.- Financiación de los Servicios Sociales. La Red de Servicios Sociales Comunitarios se financiará con los recursos procedentes del Presupuesto del Ayuntamiento de

Roquetas de Mar, y de transferencias de fondos públicos canalizadas a través de los dispositivos de concertación respectivos. En todo caso, regirá el principio general de gratuidad del servicio, sin perjuicio de que una norma específica pueda establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.

CAPITULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 42.- Clases de Faltas. Las personas usuarias podrán ser sancionadas únicamente por la comisión de faltas leves, graves y muy graves tipificadas

como tales en este Reglamento; incidiendo en la gravedad de la falta en su caso, las circunstancias de intencionalidad, perturbación del normal funcionamiento del CSSC y reiteración o reincidencia.

Artículo 43.- Faltas Leves. a) No facilitar los datos requeridos en el plazo estipulado y los documentos preceptivos para poder disfrutar la prestación o

servicio solicitado. b) Impedir el acceso a la vivienda de los profesionales para valorar y emitir el diagnóstico social, y/o psicosocial y seguimiento

de los casos, especialmente en aquellos casos de menores en situación de riesgo y/o maltrato, personas mayores dependientes y personas con discapacidad en situación de abandono o desamparo.

c) Desconsideración y falta de respeto hacia los profesionales o hacia otra persona usuaria, que no esté calificada como falta grave o muy grave.

d) El uso inadecuado de las instalaciones y mobiliario del Centro. e) Perturbar con comportamientos incorrectos las actividades o servicios. f) No respetar los horarios establecidos para la actividad o servicio. g) No acudir a las citas programadas sin causa justificada, durante el proceso de intervención. Artículo 44.- Faltas Graves. a) Cometer más de dos faltas leves en el período de un año. b) Falsear u ocultar deliberadamente los datos suministrados para obtener o continuar en la prestación o servicio. c) Alteración habitual y grave de la convivencia en relación con las demás personas usuarias. d) Portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal del Centro o las demás personas usuarias. e) Causar intencionadamente daños en bienes, instalaciones o servicios del Centro. f) Amenazas o insultos graves de forma verbal o por escrita hacia el personal o resto de usuarios/as. Artículo 45.- Faltas Muy Graves. a) Acumular dos o más faltas graves en el período de un año. b) Agresión física, verbal grave, o por escrito a los profesionales o a cualquier persona en el Centro. c) Sustracción de objetos, dinero o bienes en el interior del CSSC, y/o de las UTSs, bien a los profesionales o a los usuarios del Centro. d) Acceder al Centro en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, alterando el normal

funcionamiento del Centro, así como comerciando con sustancias tóxicas. Artículo 46.- Sanciones. Al margen de la responsabilidad civil o penal en que se incurra, las sanciones por la comisión de las distintas faltas serán: a) Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita, una vez agotada sin éxito la vía de la amonestación verbal. b) Las faltas graves, con suspensión del derecho de utilización de los servicios del CSSC y cese de las prestaciones o recursos

que se estuvieran percibiendo, por tiempo máximo de dos meses; suspensión que afectará a todas las UTSs o centros si los hubiere.

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c) Las faltas muy graves, con suspensión de los derechos de utilización de servicios y cese de prestaciones o recursos, durante más de dos meses y hasta un año; suspensión que afectará a todas las UTS o centros si los hubiere.

Artículo 47.- Registros y Comunicaciones de faltas y/ o agresiones. Una vez haya tenido lugar una falta, o agresión (con o sin lesiones), el/a trabajador/a comunicará por escrito la situación a la

persona responsable del Centro de Servicios Sociales cumplimentando el modelo de informe contenido en el Anexo VI. Dicha persona responsable remitirá una copia al Concejal Delegado de Servicios Sociales y al Concejal de Recursos Humanos, si procede, en función de la gravedad de la misma, quién dará traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El responsable del Centro de Servicios Sociales Comunitario, gestionará el Registro de faltas, según el modelo incluido en el Anexo V.

El Servicio de Prevención analizará toda la información derivada de las situaciones de agresión existentes en el ámbito de aplicación del Plan de Prevención y actuación ante agresiones externas en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y recomendará las medidas de prevención necesarias para evitar o disminuir las mismas.

En todo caso este Registro o fichero de información deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo.

Artículo 48.- La Comisión Técnica de seguimiento del reglamento de régimen interior. El Delegado de Servicios Sociales convocará cuando las circunstancias así lo aconsejen, a la Comisión Técnica de

seguimiento del reglamento de régimen interior para la valoración de las faltas leves, graves y muy graves, integrada por personal del CSSC, con cualificación suficiente, compuesta al menos por tres personas técnicas y un administrativo/a para la secretaría del expediente. La valoración del expediente se realizará con el informe emitido para el registro de faltas por parte del profesional respectivo, anexo VI, dicha comisión emitirá informe-propuesta que elevará a la Delegación de Servicios Sociales. Cuando la complejidad del expediente así lo requiera se remitirá al Servicio de Prevención de Riesgos Labores del Área de Recursos Humanos,

Artículo 49.- Órganos competentes. Las sanciones por la comisión de faltas leves se impondrán por el/a Delegado de de Servicios Sociales, quien podrá delegar

esa atribución en la Dirección del Centro, garantizándose siempre el principio de audiencia de la persona inculpada. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por resolución dictada por la Delegación municipal competente, previo el procedimiento al que se refieren los artículos precedentes.

Artículo 50.- Procedimiento Sancionador. 1. El procedimiento sancionador, así como, en su caso, la imposición de disposiciones cautelares, se ajustará a la legislación

aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, tanto en su incoación como en su instrucción y resolución.

2. Por razones de urgencia inaplazable y con objeto de mantener el normal funcionamiento y pacífica convivencia en el Centro o de evitar graves perjuicios, la Delegación municipal competente en materia de servicios sociales, podrá adoptar las medidas cautelares oportunas para asegurar la eficacia de la resolución. Dichas disposiciones cautelares consistirán en la suspensión inmediata o denegación del disfrute de la prestación o servicio, a propuesta de la comisión técnica, hasta que se resuelva el expediente o desaparezcan las causas.

Artículo 51.- Medidas Excepcionales. Previo informe-propuesta de la comisión de seguimiento del reglamento de régimen interior la Delegación municipal

competente arbitrará las medidas pertinentes en el supuesto de imposición de sanción a persona en manifiesta situación de desamparo, a fin de que no quede en situación de abandono o desarraigo.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

PRIMERA.- Prácticas de alumnado. El alumnado de la Universidad y otras instituciones educativas públicas, podrán realizar prácticas en el Centro municipal de

Servicios Sociales Comunitario, en las UTSs descentralizadas, en el Programa de Tratamiento Familiar, y en la Unidad administrativa, en las disciplinas de Trabajo Social, Educación Social, Psicología, modulo Técnico Especialista en Integración Social, y modulo de Administrativo. Los alumnos en prácticas se distribuirán equitativamente entre el personal técnico y administrativo del centro, que tendrá la condición de tutor/a de prácticas. Los alumnos en prácticas se limitaran a uno por Zona de Trabajo Social, disciplina profesional y semestre. Tendrán prioridad los alumnos residentes en el municipio de Roquetas de Mar.

SEGUNDA.- Extensión del ámbito de aplicación. El presente Reglamento será referencia normativa y/o de aplicación para otros servicios y programas dependientes

orgánicamente del Área de Servicios Sociales en todo aquello que le sea de aplicación, en función del contenido, organización y funcionamiento de cada servicio o programa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Para lo no previsto en este Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y disposiciones

que la desarrollen, en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, Código Deontológico de Trabajo Social, aprobado en de 2012, Código Deontológico Educador/a Social aprobado en 2007, y en el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos aprobado en 2010.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 38_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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SEGUNDA. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, a partir del día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. TERCERA. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resultaren

necesarias y a la Delegación responsable de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Roquetas de Mar las instrucciones pertinentes.

ANEXO I

MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE ROQUETAS DE MAR 2015

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 39_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANEXO II Zonas de Trabajo Social

UTS 2

ZONA NORTE UTS 4

UTS 6

UTS 1

TRES ZONAS DE TRABAJO SOCIAL ZONA CENTRO UTS 8

UTS 9

(UN EQUIPO EN CADA ZONA) UTS 3

ZONA SUR UTS 5

UTS 7

Cada Equipo está Integrado por: 1 Psicólogo/a 1 Educador/a 3 Trabajadores/as Sociales de las UTS

ANEXO III

UNIDADES DE TRABAJO SOCIAL UBICACIÓN

UTS. 1. ROQUETAS CENTRO. Centro de Servicios Sociales Comunitario.

UTS. 2. AGUADULCE. Centro de Usos Múltiples de Aguadulce

UTS. 3. CORTIJOS DE MARÍN. Centro de Usos Múltiples de Cortijos de Marín, Solanillo y Marinas.

UTS. 4. EL PARADOR. Centro Municipal de El Parador.

UTS. 5. EL PUERTO. Edificio del Antiguo INEM en El Puerto

UTS. 6. LA GLORIA. Centro de Usos Múltiples de La Gloria

UTS. 7. INSTITUTOS. Centro de Servicios Sociales Comunitario.

UTS. 8. PLAZA DE TOROS Centro de Servicios Sociales Comunitario.

UTS. 9. NORIETA. Centro de Servicios Sociales Comunitario.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 40_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANEXO IV

CONSENTIMIENTO INFORMADO

D./Dña__________________________________________, mayor de edad con el nº DIPF(*)_______________________, y

domicilio en ____________________________ Calle / avda._______________________________________________________

nº____________, en aplicación de lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de

datos de carácter personal.

AUTORIZO AL PROFESIONAL___________________________________ para que realice la recogida, grabación y

conservación de mis datos, así como la cesión mediante Informe Social, Psico-socio-educativo (quien

corresponda)___________________________________________.

Como representante legal, consiento que los datos personales facilitados del menor o menores de edad o incapaces bajo mi

tutela, sean tratados de acuerdo a los párrafos precitados.

En Roquetas de Mar, a _________ de ___________ de 20___.

El interesado Fdo. Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO V

REGISTRO DE FALTAS

FECHA Nº EXPT.

CENTRO SSC

- RECEPCIÓN

- UTS

- OMI

PUESTO DE

TRABAJO

TIPO DE

FALTA:

- VERBAL

- ESCRITA

VALORACIÓN

FALTAS:

- LEVES

- GRAVES

- MUY GRAVES

DESENCADENANTE

- ALTERACIÓN

- TIEMPO ESPERA

DISCONFORMIDAD

SITUACIÓN ACTUAL:

- ALTA

- AMONESTACIÓN: VERBAL, ESCRITA

SUSPENSIÓN TEMPORAL:

DOS MESES, UN AÑO.

BAJA.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 41_______________________________________________________________________________

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ANEXO VI

INFORME PARA EL REGISTRO DE FALTAS ÁREA: Centro de trabajo: UTS: Nº de Expediente: Datos del trabajador. Nombre y Apellidos: DNI: Puesto de trabajo: Categoría profesional: Titulación académica: Antigüedad en el puesto: Trabajo que efectúa: Lugar, fecha y hora: Correo electrónico: Teléfono: Descripción de lo sucedido: Catalogación de las faltas: Faltas Leves: □ No facilitar los datos requeridos en el plazo estipulado los documentos preceptivos para poder disfrutar la prestación o

servicio solicitado. □ Impedir el acceso a la vivienda de los profesionales para valorar y emitir el diagnóstico social, psicosocial y seguimiento,

especialmente en casos de menores, personas mayores y personas con discapacidad. □ Desconsideración y/o falta de respeto hacia el personal o hacia otra persona usuaria, que no esté calificada como falta grave

o muy grave. □ El uso inadecuado de las instalaciones y mobiliario del Centro. □ Perturbar con comportamientos incorrectos las actividades o servicios. □ No respetar los horarios establecidos para la actividad o servicio. □ No acudir a las citas programadas sin causa justificada, durante el proceso de intervención. Faltas Graves: □ Cometer más de dos faltas leves en el período de un año. □ Falsear u ocultar deliberadamente los datos suministrados para obtener o continuar en la prestación o servicio. □ Alteración habitual y grave de la convivencia en relación con las demás personas usuarias. □ Portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal del Centro o las demás personas usuarias. □ Causar intencionadamente daños en bienes, instalaciones o servicios del Centro. □ Amenazas o insultos graves, de forma verbal o por escrita, hacia el personal o resto de usuarios/as. Faltas Muy Graves: □ Acumular dos o más faltas graves en un período de un año. □ Agresión física, verbal grave o por escrito a los profesionales o a cualquier persona en el Centro. □ Sustracción de objetos, dinero o bienes en el interior del CSSC, y/o de las UTS, bien a los profesionales o usuarios el Centro. □ Acceder al Centro en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas alterando el normal

funcionamiento del Centro, así como comerciando con sustancias tóxicas. Posible causa desencadenante: □ Alteración del personal usuario. □ Tiempo de espera. □ Disconformidad con la prestación prescrita. □ Disconformidad en la cuantía. □ Disconformidad en la temporalización. □ Disconformidad en el incumplimiento del proyecto de intervención. □ Otros.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 42_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Situación actual: □ Alta Amonestación: □ Verbal □ Escrita Suspensión temporal: □ Dos meses □ Un año □ Baja Datos de la persona infractora: Nombre y apellidos: DNI: Domicilio: Teléfono: Otros:

En Roquetas de Mar a _ de _ 20__

Fdo.: -------------------------------------------- Lo que se hace público para su general conocimiento. Roquetas de Mar, 23 de mayo de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 43_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O En sesión de! Pleno de fecha de 19 de abril de 2016 se aprueban inicialmente el Plan de Instalaciones Deportivas de Sorbas,

lo que se publica a los efectos de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 144/2001, 19 de junio, sobre los Planes Locales de Instalaciones Deportivas:

Por el Sr. Alcalde se hace la siguiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento: "Visto que, con fecha 23 de marzo de 2016, la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía presenta escrito en

el Registro de este Ayuntamiento (núm. de entrada 830), en relación al Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, en que se recuerda que los Planes Locales de Instalaciones Deportivas concretararán las actuaciones que, en desarrollo de las determinaciones de dicho Pian Director, se propongan llevar a cabo los municipios andaluces dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.

Visto que el Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre Planes de Instalaciones Deportivas, en sus artículo 34, establece que "1. la Consejería de Turismo y Deporte formulará periódicamente convocatorias para promover la construcción, la mejora o la reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública, con el objeto de que los municipios interesados puedan solicitar su colaboración, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

2. Los municipios sólo podrán formular su solicitud respecto de las instalaciones deportivas previstas por el Pian Director en la comarca y área deportiva a la que aquéllos pertenezcan. Asimismo, podrán dirigir la solicitud respecto de cualquier instalación de la red especial, salvo que el Plan Director establezca ámbitos territoriales inferiores al general, en cuyo caso se limitará a los municipios pertenecientes a los mismos.

3. Las solicitudes cuyo objeto sea la construcción de nuevas instalaciones deportivas, sólo podrán referirse a aquéllas que estén previstas en el Plan Director y en el plan local de instalaciones deportivas."

Por ello, para facilitar el acceso a la condición de solicitante en las futuras convocatorias de subvenciones en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, se propone al Pleno,

A C O R D A R

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Local de Instalaciones Deportivas de Sorbas. Segundo.- Publicar en el B.O.P. de Almería y en el Tablón de Anuncios de esta Ayuntamiento a efectos de dar curso al

procedimiento y cumplir con el pertinente trámite de información pública." No habiéndose producido intervenciones, tiene lugar la votación, que arroja el resultado de aprobación del acuerdo por

unanimidad de las Sres. Concejales asistentes. En Sorbas, a nueve de mayo de 2016. EL ALCALDE, José Fernández Amador.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2202/16

AYUNTAMIENTO DE SORBAS

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E D I C T O Don José Díaz Ibáñez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Tabernas, Almería. Aprobada definitivamente en sesión celebrada el dia 14 de diciembre de 2011 la Ordenanza reguladora de Proteccion de Datos

personales del Ayuntamiento de Tabernas, se publica el texto integro a los efectos de finalizar el tramite de inscripción de los ficheros creados con la aprobación de la misma.

El texto de la ordenanza es el que a continuación se expresa:

PROPUESTA SOBRE REGULACIÓN DE FICHEROS CON DATOS PERSONALES DEL AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, sesión celebrada el día__14___ de __Diciembre____ de 2011_

por la que se aprueba la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Tabernas. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece

que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

El artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, regula la aprobación de las ordenanzas locales. A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, citada, respecto de los ficheros de datos

de carácter personal gestionados por el Ayuntamiento de Tabernas, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se propone que el Pleno de este Ayuntamiento adopte el siguiente acuerdo:

Primero.- Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente norma, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Segundo.- Las bases de datos y ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Ayuntamiento de Tabernas y que se crean por este acuerdo son los que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada fichero se prevén en el anexo II de la presente norma, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos en los términos que dispone el artículo 93 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

También podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

De igual forma, los datos incluidos en los ficheros podrán ser cedidos, con carácter general, cuando fuere exigido por disposición legal, o, en su caso, por resolución judicial o administrativa, o cuando se refiera a las partes de un contrato o precontrato relativo a una relación negocial, laboral o administrativa existente entre la entidad y los afectados.

Cuarto.- La responsabilidad sobre los ficheros corresponde al Ayuntamiento de Tabernas, titular de las competencias de administración y gobierno del mismo, sito en: C/Mirlo Nº1, 04200, Tabernas (Almería). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán ante la misma mediante escrito dirigido a la Secretaría General.

Quinto.- Los ficheros regulados en la presente norma se ajustarán a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexto.- Hacer público este acuerdo mediante su inserción en el BOP. Tabernas, ___ de ________ de 201_. LA ALCALDESA, Mª de las Nieves Jaén Franco.

ANEXO I Supresión de ficheros Se suprimen los siguientes ficheros, responsabilidad del Ayuntamiento de Tabernas, indicándose en la siguiente tabla el

destino de los datos que contienen: Fichero denominado “Terceros”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Gestión Tributaria y Recaudación”.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2460/16

AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Fichero denominado “Usuarios” Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Los datos son gestionados por la Diputación Provincial de Almeria, que ofrece un servicio centralizado a

toda la provincia. Fichero denominado ”Sujetos Pasivos”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Gestión Tributaria y Recaudación”. Fichero denominado “Terceros económicos”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Gestión Económica y Contable”. Fichero denominado “Interesados”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Registro de Entrada y Salida”. Fichero denominado “Personal”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Gestión de Nómina y Personal”. Fichero denominado “Infractores”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Policía Local”. Fichero denominado “Padrón Municipal de Habitantes”: Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: Sustitución. Pasa a formar parte del fichero “Padrón de Habitantes”. Fichero denominado “Mozos” Responsable del fichero: Ayuntamiento de Tabernas. Destino de los datos: El servicio militar ha dejado de ser obligatorio. Los datos se conservan en el archivo.

ANEXO II Creación de ficheros 1. Fichero denominado “Padrón de Habitantes”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión del Padrón Municipal de Habitantes,

obtención de certificados, realización de estadísticas y elaboración del Censo Electoral. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas censadas en el término municipal. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: —Procedencia: El propio interesado o su representante legal; administraciones públicas. —Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. —Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, teléfono. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales. 5. Sistema de tratamiento: Automatizado 6. Cesiones de datos: Al Instituto Nacional de Estadística, Oficina del Censo Electoral, otros municipios en caso de cambio de

domicilio, y demás organismos obligados por ley, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 2. Fichero denominado “Gestión Tributaria y Recaudación”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión tributaria y de recaudación, emisión de

certificados y remisión al Servicio Provincial de recaudación para gestión del cobro. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Todas las personas que resulten contribuyentes por algún concepto al municipio. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante;

registros públicos; entidad privada; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, teléfono, administrador, representante. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 46_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Datos de información comercial. Datos económico-financieros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Automatizado 6. Cesiones de datos: a) Servicio Provincial de Recaudación (RDL 2/2004. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales). b) Se prevé la cesión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones públicas con competencia en

materia tributaria. c) Se prevé la cesión de los datos existentes en el presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos

en los que la persona o colectivos tuvieren establecido un sistema de pago a través de dichas instituciones. d) Catastro para la actualización del censo. Colegio Notarial para plusvalías. f) Organismos oficiales obligados por la LBRL 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel medio. 3. Fichero denominado “Gestión Económica y Contable”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión económica y contable del Ayuntamiento,

con el fin de fiscalizar los ingresos y gastos del mismo, y permitir la realización de los pagos correspondientes. Servirá además para la gestión de la facturación y la gestión fiscal.

2. Personas o colectivos origen de los datos: Serán las personas físicas o jurídicas que tengan relaciones económicas con el Ayuntamiento.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; fuentes accesibles al público; registros públicos; entidad privada;

administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono, fax,

representante. Datos de detalle de empleo. Datos de información comercial. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Automatizado 6. Cesiones de datos: a) Se prevé la cesión de los datos existentes en el presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos

en los que la persona o colectivos tuvieren establecido un sistema de cobro o pago a través de dichas instituciones, debiendo referirse única y exclusivamente dicha cesión a los datos estrictamente imprescindibles para proceder al abono de los gastos pertinentes.

b) Organismos oficiales (Tribunal de Cuentas, Agencia Estatal de Administración Tributaria) con competencias fiscalizadoras sobre la gestión económica y contable del Ayuntamiento, en virtud de la Ley General Tributaria (58/2003).

7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel medio. 4. Fichero denominado “Gestión de nómina y personal”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión de nóminas, seguros sociales y

contratación del personal al servicio del Ayuntamiento. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personal funcionario o laboral al servicio del Ayuntamiento. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical, bajas por enfermedad y minusvalías (con consentimiento del afectado). Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, número de registro personal, número de Seguridad

Social/Mutualidad, dirección postal y de correo electrónico, teléfono, firma electrónica, huella. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: infracciones administrativas en virtud del art. 152.1 del

RDLeg 781/86 Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Datos académicos y profesionales.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Datos de detalle de empleo. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: a) A los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en que los afectados tuvieran establecido un sistema de pago o

retribución a través de dichas instituciones. b) A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos recaudatorios. c) A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas. d) A otras Administraciones públicas con competencias fiscalizadoras sobre la actividad económica de la entidad. e) Servicio Andaluz de Empleo. f) Registro Central de Personal (Ley 30/84 de Reforma de la Función pública) 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel alto. 5. Fichero denominado “Registro de Entrada y Salida”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión de las entradas y salidas de documentos o

envíos con destino u origen en el Ayuntamiento. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas vinculadas con el Ayuntamiento a través de la presentación o recepción

de documentos y envíos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero: La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal

contenidos en el mismo es la siguiente: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma electrónica, fecha y objeto del escrito,

cargo. 5. Sistema de tratamiento: Automatizado 6. Cesiones de datos: No se prevén. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 6. Fichero denominado “Policía Local”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: La finalidad del fichero es llevar la gestión de los servicios de la policía local. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Agentes de policía. Ciudadanos que solicitan la intervención de la policía local o

los contactados mediante actuación de la misma. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante ;

fuentes accesibles al público; registros públicos; entidad privada; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos especialmente protegidos: Datos de salud (Ley 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad). Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y de

correo electrónico, teléfono, firma/huella digitalizada, imagen/voz, marcas físicas. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: infracciones administrativas en virtud de la Ley 2/86 de

fuerzas y cuerpos de seguridad. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles de empleo. Datos de información comercial. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: A los órganos judiciales y administrativos que justificadamente lo soliciten. Compañías de seguros que

acrediten la condición de interesadas representando a sus asegurados, según la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel alto. 7. Fichero denominado “Gestión Disciplina Urbanística”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión y control de la disciplina urbanística del

municipio. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas implicadas en un expediente de disciplina urbanística. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante;

registros públicos; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: infracciones administrativas en virtud de la Ley 30/92

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Datos de detalle de empleo. Datos de información comercial. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: A los órganos judiciales y administrativos que justificadamente lo soliciten, según la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interesados legítimos. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel medio. 8. Fichero denominado “Gestión de Actividades Deportivas”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión de la prestación de servicios municipales

relacionados con el deporte. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Solicitantes y participantes de actividades deportivas a través de servicios del

Ayuntamiento. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante ;

registros públicos; entidad privada; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal

contenidos en el mismo es la siguiente: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono, imagen. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: a) Dirección General de Deportes, administraciones gestoras de actividades, Federaciones deportivas, aseguradoras

deportivas, en virtud de la Ley 6/98 del Deporte de Andalucía. b) Empresas privadas organizadoras de actividades, con consentimiento del afectado. c) Los datos de los campeones podrán ser cedidos a los medios de comunicación con consentimiento del afectado. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 9. Fichero denominado “Registro de Animales”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión del Registro de animales domésticos y

peligrosos del municipio. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Propietarios de animales domésticos y peligrosos residentes en el municipio. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos.

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- Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico. Otros: Teléfono de

contacto; Edad; Datos del animal. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: a) Registro Central de la Comunidad Autónoma, en virtud de la Ley 11/2003 de protección de los animales (Decreto 92/2005

por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía). b) Autoridades administrativas o judiciales competentes en caso de incidente 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 10. Fichero denominado “Cementerio Municipal”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión de los servicios del cementerio municipal. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Vecinos solicitantes de servicios del cementerio municipal; titulares de contratos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, datos del difunto. Datos de características personales. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Automatizado 6. Cesiones de datos: No se prevén. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 11. Fichero denominado “Gestión de la Biblioteca”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión de préstamos de la biblioteca. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Lectores y usuarios del servicio de préstamos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal. - Procedimiento: Formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal

contenidos en el mismo es la siguiente: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: A la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, en virtud de la Orden de 24 de septiembre de 2001, por

la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 12. Fichero denominado “Gestión de Expedientes”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión y tramitación de expedientes. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas implicadas en el expediente. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante;

registros públicos; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono. Datos de circunstancias sociales. Datos de información comercial. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: Administraciones o entidades obligadas por ley. Interesados legítimos.

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7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 13. Fichero denominado “Video vigilancia”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión del sistema de video vigilancia de

dependencias municipales. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Todas las personas que trabajen o se encuentren en las dependencias municipales. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado - Procedimiento: Grabación con la videocámara. - Soporte: Informático. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Imagen. 5. Sistema de tratamiento: Automatizado 6. Cesiones de datos: No se prevén. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 14. Fichero denominado “Registro de Planeamiento”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión del registro de instrumentos de

planeamiento urbanístico. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Promotores y personas implicadas en el registro de un instrumento de

planeamiento urbanístico. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante;

registros públicos; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono, reseñas de los

documentos. Datos de circunstancias sociales. Datos de información comercial. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: Administraciones o entidades obligadas por ley. Interesados legítimos. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 15. Fichero denominado “Registro Uniones de Hecho”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión del Registro de Uniones de Hecho del

Ayuntamiento. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; registros públicos; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, teléfono, fecha de nacimiento, de los

interesados. Datos de circunstancias personales. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: Administraciones o entidades obligadas por ley. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 16. Fichero denominado “Registro Demandantes VPO” y otros servicios Sociales: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión del Registro Público Municipal de

Demandantes de Vivienda Protegida y otros servicios sociales para personas desfavorecidas y en situación de exclusión social.

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2. Personas o colectivos origen de los datos: solicitantes y miembros de su unidad familiar o unidad de convivencia. Promotores, personas desfavorecidas y en exclusión social.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal; otras personas físicas distintas del afectado o su representante;

entidad privada; administraciones públicas. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios; transmisión electrónica de datos. - Soporte: Soporte papel; soporte informático/magnético; vía telemática. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos especialmente protegidos: salud, datos de violencia de género. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos de detalle de empleo. Datos económico-financieros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: Administraciones o entidades obligadas por ley. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel alto. 17. Fichero denominado “Miembros de la Corporación”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad de gestionar la relación de los Miembros de la

Corporación con el Ayuntamiento y llevar el control de los Registros de Intereses (Registro de Actividades y Registro de Bienes Patrimoniales).

2. Personas o colectivos origen de los datos: Miembros de la Corporación Municipal. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal. - Procedimiento: Entrevistas, formularios. - Soporte: Soporte papel. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo: Datos especialmente protegidos: Ideología. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalle de empleo. Datos económico-financieros. 5. Sistema de tratamiento: No automatizado 6. Cesiones de datos: Administraciones o entidades obligadas por ley. Los Registros de Intereses tendrán carácter público

(según Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico. 18. Fichero denominado “Gestión Escuela de Música”: 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Este fichero tiene como finalidad la gestión de la Escuela de Música municipal. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Alumnos de la Escuela de Música. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: - Procedencia: El propio interesado o su representante legal. - Procedimiento: Encuestas o entrevistas; formularios. - Soporte: Soporte papel. 4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal

contenidos en el mismo es la siguiente: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y de correo electrónico, teléfono. Datos de características personales. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones. 5. Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 6. Cesiones de datos: Entidades bancarias para el cobro de recibos. 7. Transferencias internacionales: No se prevén. 8. Órgano responsable: Ayuntamiento de Tabernas. 9. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Secretaría General. 10. Medidas de seguridad: Nivel básico.

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A N U N C I O

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR VARIAS PLAZA DE MONITORES DE LUDOTECA- VERANO 2016- DEL EXCMO. AYTO. DE VERA (ALMERÍA).

D. Félix Mariano López Caparrós, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vera (Almería). HACE SABER QUE: Por Decreto dictado por esta Alcaldía núm.- 889/2016, en fecha 24 de mayo, se ha acordado la

aprobación de las Bases del Proceso Selectivo, mediante Bolsa de Trabajo y concurso de méritos- entrevista, de varios puestos de trabajo, personal laboral temporal, monitores de Ludoteca para verano de 2016.

Asimismo, se da apertura al proceso de convocatoria pública, en los siguientes términos: - Puestos a cubrir: Monitor/ Animadores Sociocultural- Ludoteca. - Tipo de contrato: Laboral, temporal. A tiempo parcial. - Requisitos de participación: Según Base 3a. - Procedimiento de Selección: Concurso de méritos y entrevista, según lo establecido en la Base 8a. - Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, a contar desde el siguiente a la presente publicación en el BOP de

Almería. - Anexo: BASES: "PRIMERA.- Objeto: El Ayuntamiento de Vera pretende poner en marcha un año más la ludoteca de verano, con la intención de cubrir la necesidad

de recursos para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, desde el día 23 de junio hasta el día 7 de septiembre de 2016.

Por ello, con motivo de cubrir el personal necesario para su desarrollo, el objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, con el fin de llevar a cabo la contratación temporal mediante concurso de los puestos de trabajo necesarios para su óptimo funcionamiento.

Las acciones programadas para el verano 2016 son: - Ludoteca de verano: dirigido a educación infantil y primaria. - Ludojoven: dirigido a E.S.O. - Verano Joven: dirigido a jóvenes a partir de 16 años. El régimen Jurídico aplicable a las normas de la presente convocatoria será lo establecido en la Ley 7/2002, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones legales.

SEGUNDA.- Puesto de trabajo a cubrir y características: PUESTO: Monitores/as Animadores/as Socioculturales. CONTRATO LABORAL: Temporal. JORNADA LABORAL: A tiempo parcial. RETRIBUCIONES: Según se especifica en los Presupuestos de la Corporación para el presente ejercicio económico. TERCERA.- Requisitos de los/as aspirantes. Para tomar parte en el citado concurso selectivo para el acceso a la plaza convocada, los/as aspirantes deberán reunir los

siguientes: REQUISITOS GENERALES: - Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TR del Estatuto del Empleado Público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - No haber sido separado/a del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Entes Locales, mediante expediente disciplinario

alguno, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - No estar incurso en causas de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas. - Contar con la titulación necesaria para el acceso a puestos de trabajo encuadrados en el Grupo C2, Graduado en E.S.O o

equivalente. CUARTA.- Instancias y documentación a presentar: Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se proporcionará en las oficinas generales del Ayuntamiento,

solicitando formar parte en el proceso selectivo, indicando de manera inexcusable la plaza a la que desea concursar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vera, Plaza Mayor nº 1, 04620 Vera (Almería), en horario de oficina, donde será debidamente registrada. También podrá presentarse la instancia en la forma en que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2445/16

AYUNTAMIENTO DE VERA

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La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, haciendo constar que el/la aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias.

Junto a la instancia deberán presentarse los siguientes documentos: 1.- Fotocopia compulsada del Documento de Identidad. 2.- Fotocopia compulsada del Título académico exigido en la Base Tercera (Graduado en ESO o equivalente). 3.- Certificado de vida laboral acompañado de copia de todos y cada uno de los contratos laborales que se aleguen. En caso

de que los contratos de trabajo no especifiquen las funciones desempeñadas, se deberá adjuntar Certificado/ Informe de empresa que acredite dichas funciones, a los efectos de su cómputo por el Tribunal de Selección.

4.- Curriculum Vitae y fotocopia compulsada de las certificaciones y documentos oficiales, justificantes de los servicios y méritos que se aleguen, valorables de acuerdo con el Baremo contenido en las presentes bases.

5.- Justificante del Abono de las Tasas Establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (BOP de Almería núm.- 247, de 27 de diciembre de 2001), art. 7, f): 14 euros.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

QUINTA.- Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación del

Anuncio de Convocatoria y aprobación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Asimismo será objeto de publicación en el BOP de Almería, el acuerdo de resolución de la Bolsa de Trabajo aprobada y

propuesta de contratación. Todos los demás actos de trámite en desarrollo del presente proceso selectivo serán objeto de publicación en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento de Vera (en formato papel y on- line). Una vez finalizado el mismo se procederá a comprobar la documentación por los Servicios Administrativos; publicándose, a

continuación, en el Tablón de Anuncios Municipal, el Listado provisional de Admitidos y Excluidos. En el mismo se requerirá, en su caso, la subsanación de deficiencias de la documentación presentada, concediéndose a los interesados un plazo no superior a dos días hábiles, a contar desde su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Posteriormente se dictará Resolución Definitiva de Admitidos, Excluidos y la Causa de Exclusión; publicándose igualmente en el Tablón de Anuncios.

En el mismo acto se deberá publicar la fecha de constitución de la Comisión de Valoración así como el lugar y fecha de celebración de la fase de Concurso (fase no pública).

SEXTA.- Celebración de entrevista personal La entrevista se realizará una vez expirado el plazo de presentación de instancias. Deberá publicarse dicha convocatoria en el Tablón de Anuncios Municipal, mediando un plazo no inferior a dos días naturales

entre la publicación y la fecha de la entrevista. SÉPTIMA.- Comisión técnica de valoración: La Comisión Técnica de Valoración, a quien le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas que se

han de valorar, será nombrada por la Presidencia de la Corporación y estará integrada en la siguiente forma: PRESIDENTE.- Un /una Empleado/a Público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida en los puesto convocados,

designado por el Sr. Alcalde-Presidente. VOCALES.- Tres Vocales, designados de entre el personal perteneciente a la plantilla de trabajadores/as del Ayuntamiento con titulación o

especialización igual o superior a la exigida para los puestos convocados. SECRETARIO.- El de la Corporación o persona en quien delegue. La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del /la Presidente, Secretario y al menos

dos vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el sustituto. Ésta queda autorizada para resolver cuantas dudas o reclamaciones pueda originarse de la aplicación de las bases de la

presente convocatoria y tomar los acuerdos que procedan para los casos o cuestiones no previstas en las presentes bases. OCTAVA.- Procedimiento de selección: Durante el verano, la Ludoteca se constituye como un recurso imprescindible, desde donde se van a llevar a cabo distintas

actividades educativas basadas en el juego, el entretenimiento y la formación. Por sus especiales características se hace necesaria la incorporación de monitores/as, a los que, no solamente se les exige una preparación mínima, sino que además, se les valorará los conocimientos adicionales que posean en materias tales como psicomotricidad, lectoescritura, coreografía, manualidades, cuentacuentos y teatro. Asimismo, se tendrá en cuenta por el Tribunal los conocimientos de las personas aspirantes en Ingles o en Deportes para el desarrollo de Aulas Bilingües dirigidas a infantil y primaria o el desarrollo de actividades deportivas dirigidas a primaria.

Con el objeto de facilitar una mayor información sobre la actividad prevista para Ludoteca de verano, 2016, seguidamente se detallan los talleres previstos en la programación:

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Talleres: - Cuentacuentos. - Habilidades Saludables. - Plástica. - Dance Kids. - Juega en Inglés. - Lectoescritura. - Ludoteca. - Deporte. - Refuerzo Académico. - Visita Vera. - Teatro. - Coreografías. - Habla En Inglés. - Juegos Reciclados. Las funciones a desarrollar por los monitores implican salidas del Centro de la Casa de la Cultura así como visitas a lugares de

interés y ocio del municipio. Las pruebas y méritos que el Tribunal valorará siempre que estén debidamente justificadas serán: PRUEBA 1: Valoración del Curriculum Vitae de acuerdo con el baremo de méritos siguiente: (Máximo 6 puntos). BAREMO DE MÉRITOS 1.- MÉRITOS PROFESIONALES (puntuación máxima 2.50 puntos, se valorarán los cinco últimos años) Se puntuará el tiempo efectivo trabajado en puestos de igual o similar contenido realizado en los últimos cinco años, a contar

desde el día anterior a la publicación de la presente oferta, para lo cual el/la aspirante presentará certificado de vida laboral actualizada, contratos de trabajo, certificados de empresa, etc.

Si se han prestado servicios como monitores en Ludoteca de Vera, se podrá solicitar en la misma Instancia de solicitud de participación en la presente convocatoria, que por el Área de Personal del Excmo. Ayuntamiento se adjunte el documento acreditativo de tales servicios.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

1.A.- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta (Experiencia profesional como monitores, animadores socioculturales, profesores, maestros, educadores, cuidadores, etc)

0,10 puntos

2.- MÉRITOS ACADÉMICOS (puntuación máxima 1.00 puntos)

2.A. Un Grado Universitario (Licenciatura/Diplomatura/Grado)en todo caso, en la misma área de conocimientos a los exigidos para la plaza/puesto ofertado

1.00 Ptos.

2.B Un Módulo de Grado Superior (FP II), en todo caso, en la misma área de conocimientos a los exigidos para la plaza/puesto ofertado

0,50 Ptos.

2.C Un Grado Superior o Medio en Escuelas Oficiales/ Municipales de Idiomas y/o Conservatorio, en todo caso, en la misma área de conocimientos a los exigidos para la plaza/puesto ofertado

0,50 Ptos.

3.- CURSOS Y SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS. (Puntuación máxima 2,50 puntos). (Últimos cinco años). Por participar en cursos, seminarios, jornadas, etc, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar. La

determinación de esta relación directa será libremente apreciada por la comisión de valoración, pudiendo solicitar la documentación y asesoramiento que precise.

Los cursos en los que no conste claramente su duración en horas, se valorarán por el mínimo de puntuación señalado. Todos los Títulos obtenidos en el extranjero habrán de presentarse debidamente traducidos al español por profesional

habilitado para ello, en cualquier otro caso no serán tenidos en cuenta. Sólo se valoraran los realizados en los cinco últimos años. a. Hasta 14 horas o 2 días ............................................0.05 puntos. b. De 15 a 39 horas o de 3 a 7 días ..............................0.10 puntos. c. De 40 a 69 horas o de 8 a 12 días.............................0.20 puntos. d. De 70 a 99 horas o de 13 a 20 días ..........................0.25 puntos. e. De 100 a 199 horas o de 21 a 40 días ......................0,35 puntos. f. De 200 a 299 horas o de 41 a 60 días .......................0.45 puntos. g. De 300 en adelante o más de 60 días.......................0.50 puntos. PRUEBA 2: Entrevista personal. (Máximo 4 puntos). Se trata de una prueba oral de capacidad en la que, tras una breve exposición del curriculum vitae por el/la candidato/a, se

realizara una serie de preguntas relacionadas con el puesto a ocupar, con el objetivo de conocer las actitudes y comportamientos ante el puesto de trabajo. Esta prueba valorará la disponibilidad, motivación, responsabilidad, conocimiento específico del puesto y su entorno, habilidades sociales, así como las circunstancias personales de cada uno de los/as aspirantes.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Se realizará por riguroso orden alfabético y llamamiento único, valorándose con una puntuación máxima de 4 puntos Los/as candidatos/as, en todos los casos, deberán acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad o documento

similar, para posibilitar su acreditación ante el Tribunal. Celebrada la entrevista, se procederá por la Comisión Técnica a la calificación final de los/as aspirantes, que vendrá

determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las dos pruebas, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los/as concursantes por orden de puntuación, elevando propuesta definitiva de contratación a la Alcaldía.

NOVENA.- Propuesta de selección. La Comisión Evaluadora, una vez finalizado el proceso selectivo, dictará Propuesta de Selección, la cual será objeto de

publicación en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Vera. Dicho Edicto, junto con el acta de la reunión de valoración donde conste el orden de puntuación de los/as candidatos/as, se

encontrarán a disposición de cualquier interesado/a que desee examinarla en dependencias de Secretaría de la Corporación. Simultáneamente a su publicación, la Comisión Calificadora elevará dicha propuesta a la Alcaldía- Presidencia, para proceder,

previos los trámites oportunos, a la contratación laboral correspondiente. DÉCIMA.- Toma de posesión: Una vez finalizada la calificación a los/as aspirantes, se publicará la relación de los/as que hayan superado las pruebas de la

presente convocatoria que formarán la Bolsa de Trabajo. El orden en que deben figurar los/as aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá determinado por la puntuación total obtenida en las pruebas.

En el caso de ser ofertado el puesto y renunciar, o no presentarse a la contratación sin causa justificada, será excluido/a automáticamente de la bolsa de trabajo y se llamará al/la aspirante situado/a en el siguiente número de orden. Si la causa fuera justificada documentalmente, se llamará al aspirante situado en el siguiente número de orden, si bien, al aspirante que haya justificado su imposibilidad de contratación, se le reservará el número de orden hasta la finalización de dichas circunstancias, siempre que la bolsa siga en vigor.

Cumplidos los requisitos procedentes, se efectuará la contratación de los/as aspirantes propuestos/as, debiendo tomar posesión inmediatamente después del nombramiento.

UNDÉCIMA.- Base final: El presente proceso de selección se regirá por las siguientes disposiciones: - R. D. Leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el T.R. de Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Convenio- Pacto Unificado de Condiciones de Trabajo del Empleado del Excmo. Ayto de Vera, en lo que sea de aplicación. - Así como el resto de normativa de aplicación a la contratación de personal laboral local. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del

Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados /as en los casos y en las formas establecidas por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJ- PAC."

Todo lo cual se hace público a los efectos de general conocimiento y demás oportunos, en Vera, a 24 de mayo de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Félix Mariano López Caparrós.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Expte.: 10/2001-P.E. El Sr. Concejal Delegado del Área de Vivienda y Desarrollo Urbano, D. Miguel Ángel Castellón Rubio. HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de 2005, adoptó entre

otros, el siguiente acuerdo: “1º.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de la Unidad de Ejecución OTR-23/751 del Plan General de Ordenación Urbana

de Almería, promovido por D. José García Torres en representación de JOIGCA,S.A., con C.I.F. nº A-04054797 y cuyo objeto es el desarrollo de la ordenación en el ámbito de la unidad de ejecución, tal como prescribe su correspondiente ficha reguladora en el Plan General respetando los usos, altura e intensidad de edificación previstas en el Plan General y especificadas en la ficha reguladora UE-OTR-23.

Las determinaciones propias del presente P.E.R.I. consisten en adaptar las alineaciones y rasantes a la realidad física del terreno, completando el viario en prolongación del existente o previsto. El proyecto de urbanización de esta unidad de ejecución ha de incluir las obras de ejecución de acceso a la Rambla del Grajo.

2º.- Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor sus normas hasta la publicación. Con anterioridad a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, el equipo redactor deberá presentar 2 ejemplares originales y completos del documento técnico que se aprueba definitivamente, en formato papel y 1 ejemplar en formato digital (cd-pdf), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 2/2004 de 7 de enero por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Todo ello al objeto de proceder a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

3º.- Diligenciar los planos y demás documentos que integran el Plan Especial, por el Secretario General de la Corporación o funcionario autorizado para ello.

4º.- Notificar este acuerdo a los propietarios del ámbito y demás interesados. 5º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Gestión. 6º.- Facultar al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas Resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este

acuerdo”.- ORDENANZAS La edificación se desarrollará aplicando las normas generales de edificación del vigente Plan General para uso residencial y,

particularmente, las regulaciones correspondientes a la ordenanza de Edificación Unifamiliar Adosada, intensidad "b" (UDb), con la altura máxima de PB+ 1 +AT (7,5 metros), en las parcelas R1 y R3.

En la parcela R2, y según el apartado "d.3" del art. 12.37 de la 15ª modificación puntual del PGOU'98, se modifica la ordenanza asignada (Udb) siendo de aplicación la de Edificación Suburbana intensidad "a" (Sa), con altura máxima de PB+ 1 +AT (7,5 metros), no superando en ningún caso el 25% de la edificabilidad total asignada al uso residencial unifamiliar.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Almería, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Dado en la Ciudad de Almería. EL CONCEJAL DELEGADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Miguel Ángel Castellón Rubio.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1787/16

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

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INFORMACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,

se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia NI/4958-8802 con objeto de:

AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente: Titular: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L Domicilio: C/ María Casares, 22 de ALMERÍA Objeto: VARIANTE LAMT "TERREROS", SUB "VILLARIC" (25 KV), ENTRE APOYOS A940816 Y A940823, SITO EN PJE.

LLANOS DE LOS MARTÍNEZ, T.M. DE PULPÍ (ALMERÍA) POR URBANIZACIÓN SECTOR SRTU-6. Emplazamiento: Emplazamiento: Pje. Llanos de los Martínez, T.M. de Pulpí (Almería). Coordenadas UTM ED-50 HUSO 30: Origen: A940816: X:615104 Y:4133807 Final: A940823: X:616626 Y:4135039 Tramo 1 Aéreo: Tipo: Línea Aérea de Media Tensión 25 kV, simple circuito (LAMT). Longitud en km.: 0,971 km. Conductores: Aéreo: LA-110 (94-AL1/22-ST1A) Apoyos: 3 NUEVOS apoyos Metálicos de Celosía Aisladores: Polím. CS70AB 1701150 30kV 70 kN Tramo Subterráneo: Tipo: Línea Subterránea de Media Tensión simple circuito (LSMT). Longitud en km.: 0,595 km. Conductores: RH5Z1 18/30 kV 3X1X 250 K AI+H16 Tramo 2 Aéreo: Tipo: Línea Aérea de Media Tensión 25 kV, simple circuito (LAMT). Longitud en km.: 0,506 km. Conductores: Aéreo: LA-110 (94-AL1/22-ST1A) Apoyos: 2 NUEVOS apoyos Metálicos de Celosía Aisladores: Polím. CS70AB 1701150 30kV 70 kN Presupuesto: 83.002,4 €.- Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/

Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Almería, a 13 de abril de 2016. EL JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Luís Miguel Díaz de Quijano González.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA2209/16

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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N.I.G.: 0490242C20150004006 Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 909/2015. Negociado: ME Sobre Solicitante D/ña. ANA BUENDIA CEREZUELA, JOSE LUIS CARA BUENDIA, ANA MAGDALENA CARA BUENDIA, ANA

MAGDALENA CARA RUIZ, VICTOR MANUEL CARA BUENDIA, INMACULADA YOLANDA CARA BUENDIA, MARIA LUISA CARA RUIZ y MARIA ARACELI CARA BUENDIA

Procurador/a Sr/a. ADRIAN SALMERON MORALES Letrado/a Sr./a.: JOSE LUIS GARZON LOPEZ

E D I C T O Don Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de El Ejido. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 909/2015 a instancia de

ANA BUENDIA CEREZUELA, JOSE LUIS CARA BUENDIA, ANA MAGDALENA CARA BUENDIA, ANA MAGDALENA CARA RUIZ, VICTOR MANUEL CARA BUENDIA, INMACULADA YOLANDA CARA BUENDIA, MARIA LUISA CARA RUIZ y MARIA ARACELI CARA BUENDIA expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: SUERTE DE TIERRA DE REGADÍO, SITUADO EN TÉRMINO DE LA MOJONERA, PARAJE LAS CÁMARAS, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 31.417 METROS CUADRADOS, Y DENTRO DE CUYO PERÍMETRO EXISTE UNA CASA, DE PLANTA BAJA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUÍDA DE 348 METROS CUADRADOS, Y QUE LINDA POR TODOS SUS AIRES CON LA FINCA DONDE ESTÁ ENCLAVADA. LINDA LA TOTALIDAD: NORTE, JOSÉ ANTONO BONILLA VALVERDE, SUR, ALÓN ROQUETAS S.L, TRINIDAD NAVARRO LÓPEZ Y MANUEL FUENTES LÓPEZ, ESTE, CAMINO- AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA Y OESTE CAMINO AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA.

REFERENCIA CATASTRAL :CONSTRUIDA POR LAS PARCELAS CON REFERENCIA Nº 25 DEL POLÍGONO 13, Nº 00170120000000001FQ Y Nº 00170130000000001MQ. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En El Ejido, a veinte de abril de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2066/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO

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Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 20/2015. Negociado: 2 Nº Rg.: 2622/2015 N.I.G.: 0490241P20155000261. De: Procurador/a: Letrado/a: Contra: MERIAM QANBOUI y SABAA MELIANI Procurador/a: Letrado/a:

E D I C T O D./Dña. Maria Luz Espinosa Carreño Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzg. de Primera Instancia e Instrucción

Num. 5 de El Ejido. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en la Ejecutoria nº 11/16 se ha dictado el presente auto . que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: HECHOS UNICO.- En el presente juicio de faltas se lia dictado sentencia por la que se ha condenado a MERIAM QANBOUI a la pena de

dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros e indemnización a Sanaa Meliani en la cantidad de 120 euros y a SABAA MELIANI a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros e indemnización a Meriam Qanboui en la cantidad de 180 euros, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros

registro de este Juzgado. 2.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES: REQUERIR AL/A LA CONDENADO/A para que haga efectiva la MULTA impuesta, en la forma y tiempo determinados en la

sentencia, con el apercibimiento de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que si así tampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto/a a una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podría cumplir en régimen de arresto fin de semana o mediante trabajos en beneficio a la comunidad.

REQUERIR AL/A LA OBLIGADO/A AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN para que en el término de UN DIA haga efectiva la cantidad señalada en la sentencia, más los INTERESES que resulten según la oportuna liquidación.

La suma reclamada a MERIAM QANBOUI asciende a 420 euros y la suma reclamada a SANAA MELIANI asciende a 480 euros, que deberán ingresar DE INMEDIATO en la entidad bancaria SANTANDER en el nº de cuenta 2751 0000 A2 002015, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma.

PÓNGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES . previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en

el plazo de TRES DÍAS y subsidiariamente con el anterior o por separado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DÍAS.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a SANAA MELIANI, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Almería, expido la presente en EL EJIDO a cinco de mayo de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luz Espinosa Carreño.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 60_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2218/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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N.I.G.: 0407942C20120000340 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 109/2012. Negociado: C1 De: MIGUEL MARTIN GARCIA Procurador/a: Sr/a. MARIA DOLORES FUENTES MULLOR Letrado: Sr/a. JOSE LUIS ORTEGA CRUZ Contra: FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ y LAMBERTO MARTIN HERNANDEZ Procurador/a: Sr/a. ESPERANZA HURTADO MARIN

E D I C T O SENTENCIA 14/2015 En Roquetas de Mar, a 26 de enero del 2015. Mª Belén López Moya, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Roquetas de Mar

(Almería), he visto los autos de Juicio Ordinario nº 109/12, seguidos a instancia de Miguel Martín García, representado por la procuradora Sra. Fuentes Mullor y asistido del letrado Sr. Ortega Cruz; contra Francisco Martín Hernández y Lamberto Martín Hernández, representado este último por la procuradora Sra. Hurtado Marín y asistido de la letrada Sra. Caparrós Moreno, estando D. Francisco en situación de rebeldía procesal, juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Miguel Martín García frente a D. Lamberto Martín Hernández y D. Francisco Martín

Hernández y CONDENO: a D. Lamberto Martín Hernández a abonar al demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €); y a D. Francisco Martín Hernández a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €). Las mencionadas cantidades devengarán el interés legal desde el 29 de diciembre del 2011, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago o consignación.

Se impone a los demandados el pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo

de veinte días, ante este Juzgado, recurso que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Almería. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4340 0000 03 1212 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el articulo 7 de la Ley de 10/2012 de 20 de noviembre (con la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (B.O.E. nº 280 de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. B.O.E. nº 301 de 15 de diciembre de 2.012).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe; doy fe. En Roquetas de Mar, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)."

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 61_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2176/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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N.I.G.: 0401344S20140004301 Procedimiento: 1079/14 Ejecución Nº: 84/2016. Negociado: MR De: D/Dª.: MARIA ESTER ANDUJAR GARCIA Contra: D/Dª.: PABLO YEBENES PORTILLO y FOGASA

E D I C T O El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 84/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

MARIA ESTER ANDUJAR GARCIA contra PABLO YEBENES PORTILLO y FOGASA, en la que con fecha 12/02/16 Y 05/05/16 se han dictado Auto y Decretos que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO En Almería, a doce de febrero de dos mil dieciséis. Dada cuenta y; Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio

del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el IItmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO MIGUEL ALARCON, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito

que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 0049-3569-9200-0500-1274 abierta en BANCO SANTANDER IBAN ES55, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª María José Sáez Navarro por Sustitución. En Almería, a cinco de mayo de dos mil dieciséis Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 0049-3569-9200-0500-1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a PABLO YEBENES PORTILLO, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 62_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2225/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 781/2015 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20150003123 De: D/Dª. MUSTAPHA ALALOU Abogado: ROSA MARIA MARTINEZ CACERES Contra: D/Dª. SIERRAS DEL ANDARAX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERIO FISCAL y CAMPOY

RENT SL Abogado:

E D I C T O D/Dª Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 781/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

MUSTAPHA ALALOU contra SIERRAS DEL ANDARAX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERIO FISCAL y CAMPOY RENT SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 17-5-16 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrado/a de la Administración de Justicia Sr/Sra D/Dª Alfredo Moreno González. En Almería, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Visto el estado de las actuaciones y constando notificada sentencia a las partes, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo

278 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo efecto, cítese de COMPARECENCIA a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo DIA 23 DE JUNIO DE 2016 A LAS 12:00 horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.Sª. estime pertinentes.

Cítese a las empresas por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. MODO DE IMPUGNACIÓN Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación y citación al demandado SIERRAS DEL ANDARAX SL y CAMPOY RENT SL actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecisiete de mayo dedos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 63_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2449/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 16/2014 Negociado: 3E N.I.G.: 4109144S20110009501 De: D/Dª. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JUAN MOLINA SL

E D I C T O D/Dª Gracia Bustos Cruz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2014 a instancia de la parte actora D/Dª.

FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JUAN MOLINA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO En Sevilla a seis de febrero de dos mil catorce. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. Magistrado-Juez de lo Social nº 9 de Sevilla D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ ACUERDA: Procédase a la

ejecución de la resolución de fecha 16 de Enero de 2013 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JUAN MOLINA SL por la cantidad de 1.267,12 € en concepto de principal y 422,37 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DÍAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo. Sr. D. RAFAEL FERNANDEZ LÓPEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, ante mí el Secretario Judicial sustituto. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIA JUDICIAL DECRETO En Sevilla a seis de febrero de dos mil catorce. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. el Secretario del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla D. Reinaldo Carlos Carmona Argüelles ACUERDA: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JUAN

MOLINA SL en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1.267,12 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 422,37 €, a favor de la ejecutante FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 4028.0000.82.0791.11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "82" y "Social-Revisión", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en '"Observaciones" se consignarán 4028.0000.69.0791.11, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "69" y "Social-Reposición".

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. Sa. el Secretario del Juzgado de lo Social num. 9 de Sevilla. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL SECRETARIO/A SR./A. D./Da. GRACIA BUSTOS CRUZ En SEVILLA, a treinta de septiembre de dos mil quince Visto el estado de las presentes actuaciones, siendo infructuosas todas las diligencias de embargo acordadas en las mismas, y

habiéndose decretado la Insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, procede requerir a la parte

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 64_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2220/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ejecutante a fin de que en el plazo de 5 días designe bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndosele que de no efectuarlo se procederá al archivo provisional de la presente ejecución.

Habiendo tenido entrada en la secretaría de este juzgado, remitido por el juzgado decano de Roquetas de Mar, exhorto con diligencia de notificación negativa al ejecutado en el presente procedimiento, y constando en autos el nombre y D.N.I. de la administradora de la empresa Dª. Rosario Sánchez Salinas, con esta fecha se accede al punto neutro judicial al objeto de notificar las resoluciones de 6 de febrero de 2014 y la presente, en el domicilio del citado administrador.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JUAN MOLINA SL actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Gracia Bustos Cruz.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 65_______________________________________________________________________________

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N.I.G.: 0401342C20150003508 Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 475/2015. Negociado: 7 Sobre EXPEDIENTE DOMINIO-EXCESO CABIDA Solicitante D/ña. JOSE MARIA MARTINEZ GARCIA Procurador/a Sr/a. ADELA MICAELA VEGA ALARCON Letrado/a Sr./a.: JUSTO MONTOYA MARTINEZ

E D I C T O D./ña María Isabel Ramírez Tovar Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almería. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Exceso de cabida 475/2015 a

instancia de JOSE MARIA MARTINEZ GARCIA expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: "RUSTICA: En la Joya o Cañada de los Olivos, en el pago de Hualix, del término de Níjar, trozo de terreno, con una superficie

de cuarenta y una áreas, cuarenta y dos centiáreas, veinte decímetros, y real según reciente medición de setenta y nueve áreas, cuarenta y cinco centiáreas y veinticuatro decímetros cuadrados. Linda: Norte, José Herrada Jurado y Antonio Vargas Jurado, hoy con la autovía A-7 de Almería a Murcia; Este, Camino de Almería, hoy dicho camino y hermanos Fernández Vargas; Sur, María Jurado García; y Oeste, Josefa Valero Martínez".

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Almería a veintitrés de febrero de/los mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Isabel Ramírez Tovar. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)."

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 66_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2134/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ALMERIA

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A N U N C I O Don Cecilio Márquez Carreño, Presidente de la Comunidad de Regantes de los Pagos de la Villa de Gérgal, en nombre y

representación de la misma HAGO SABER: Que, tras el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, y en cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas, SE

CONVOCA A LOS PARTÍCIPES DE LA COMUNIDAD DE REGANTES A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará el próximo día DOCE DE JUNIO (DOMINGO), a las NUEVE HORAS, en la BIBLIOTECA PÚBLICA. En caso de no tener efecto, se celebrará, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, a las DIEZ HORAS DEL MISMO DÍA Y EN EL MISMO LUGAR; para tratar y acordar lo más conveniente, sobre el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- Acuerdo de la Junta General respecto del sondeo en el Pozo Juan Gómez. Presentación de presupuestos y aprobación si

procede de la ejecución del nuevo sondeo. 2.- Ruegos y preguntas. Los Partícipes pueden estar REPRESENTADOS EN LA JUNTA por otros Partícipes o por sus Administradores. Tanto la simple

autorización, como el poder legal, se presentarán oportunamente a la JUNTA DE GOBIERNO para su comprobación, según el artículo 49 de las Ordenanzas.

Gérgal, a 9 de mayo de 2016. EL PRESIDENTE, Cecilio Márquez Carreño.

B.O.P. de Almería - Número 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 67_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES2175/16

COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS PAGOS GENERALES DE LA VILLA DE GERGAL

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)