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Págs. Págs. SUMARIO Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Lunes, 31 de marzo de 2008 Núm. 74 http://www.asturias.es I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Sindi- catura de Cuentas del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión, con ca- rácter interino, de una plaza vacante del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Princi- pado de Asturias ....................................................... 7137 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD: Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se convoca para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe/a de la Unidad de Apoyo Jurídico y Gestión del Instituto Asturiano de la Mujer ............................................... 7140 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ‘ADOLFO POSADA’ Resolución de 19 de marzo de 2008, de la Direc- ción del Instituto Asturiano de Administración Pú- blica “Adolfo Posada”, por la que se modifica la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, mediante la cual se procedió a la designación del Tribunal Calificador, y la Re- solución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública, por la que se designan asesores especialistas para el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión veintiocho plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funciona- rio (BOPA de 15-feb-2008) y (BOPA de 14-mar- 2008) ......................................................................... 7141 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Go- bierno, por la que se ordena la publicación para la provisión del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo como de libre designación ...................... 7141 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Conseje- ría de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2008/09 ......... 7143 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO: Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Conse- jería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en la Pereda, concejo de Llanes ......... 7147 Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Con- sejería de Cultura y Turismo, por la que se dispo- ne ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 845/2004 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de As- turias ......................................................................... 7147 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, POLÍTICA TERRITORIAL Y VIVIENDA: Resolución de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se desiste de continuar el procedimien- to de expropiación de los terrenos y demás bienes

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Págs. Págs.

S U M A R I O

Direc: c/ Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Lunes, 31 de marzo de 2008 Núm. 74http://www.asturias.es

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl•

SINDICAtURA De CUeNtAS DeL PRINCIPADO De AStURIAS:

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Sindi-catura de Cuentas del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión, con ca-rácter interino, de una plaza vacante del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Princi-pado de Asturias ....................................................... 7137

CONSeJeRíA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se convoca para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe/a de la Unidad de Apoyo Jurídico y Gestión del Instituto Asturiano de la Mujer ............................................... 7140

CONSeJeRíA De ADMINIStRACIONeS PúbLICAS y PORtAvOz DeL gObIeRNO:

INStItUtO AStURIANO De ADMINIStRACIóN PúbLICA ‘ADOLfO POSADA’

Resolución de 19 de marzo de 2008, de la Direc-ción del Instituto Asturiano de Administración Pú-blica “Adolfo Posada”, por la que se modifica la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, mediante la cual se procedió a la designación del Tribunal Calificador, y la Re-solución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública, por la que se designan asesores especialistas para el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión veintiocho plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funciona-rio (BOPA de 15-feb-2008) y (BOPA de 14-mar-2008) ......................................................................... 7141

otrAs disPosiciones•

CONSeJeRíA De ADMINIStRACIONeS PúbLICAS y PORtAvOz DeL gObIeRNO:

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Go-bierno, por la que se ordena la publicación para la provisión del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo como de libre designación ...................... 7141

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Conseje-ría de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2008/09 ......... 7143

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en la Pereda, concejo de Llanes ......... 7147

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Con-sejería de Cultura y Turismo, por la que se dispo-ne ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 845/2004 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de As-turias ......................................................................... 7147

CONSeJeRíA De INfRAeStRUCtURAS, POLítICA teRRItORIAL y vIvIeNDA:

Resolución de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se desiste de continuar el procedimien-to de expropiación de los terrenos y demás bienes

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7134 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

contenidos en la finca n.º 141-1 instruido con oca-sión de las obras del modificado n.º 1 de la Autovía Mieres-Gijón, tramo: Mieres-Enlace de Riaño........ 7148

CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 775/2004 ................................................................... 7148

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 776/2004 ................................................................... 7149

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 897/2004 ................................................................... 7149

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de 16 de noviembre de 2007, desestimatoria del recurso contencioso-admi-nistrativo número 414/04 ......................................... 7150

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprue-ba proyecto de alta tensión. Expte. ER-5703-A ............ 7150

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba proyecto de alta tensión. Expte. AT-8354 .... 7151

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales para el año 2008 del sector de Servicios de Ayuda a Domicilio, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad La-boral y Empleo .......................................................... 7151

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salaria-les del año 2007, las nuevas tablas para el 2008 y el calendario laboral del año 2008, del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo .................... 7153

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se ordena la publicación de la corrección de errores detectados en el texto del Convenio Colectivo para el sector de Montajes y Empresas Auxiliares del Metal, así como su inscripción en el Registro de Convenios Colecti-vos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo ..................................................... 7155

Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se crea el fichero automatizado de tratamiento de datos de carácter personal “Registro de Empresas y Actividades Co-merciales del Principado de Asturias” ..................... 7156

SeRvICIO PúbLICO De eMPLeO DeL PRINCIPADO De AStURIAS

Acuerdo de 22 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye a un vocal del Consejo Rector del Servicio Público de Empleo en representación de la Administración del Principado de Asturias ................................................................ 7158

UNIveRSIDAD De OvIeDO:

Acuerdo de 7 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se modifica el Reglamento de la elección del Rector de la Universidad de Oviedo, aprobado por Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004 ......................... 7158

Acuerdo de 7 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, sobre medi-das de incentivación para la renovación del profe-sorado de la Universidad de Oviedo ........................ 7158

Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Univer-sidad de Oviedo, para la creación y desarrollo del Centro de Investigación de Nanomateriales y Na-notecnología (CINN) ............................................... 7160

Convenio entre el Principado de Asturias, el Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordi-llera Cantábrica ........................................................ 7166

Adenda n.º 1 al protocolo anejo al Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Oporto por el que se instituciona-lizan cauces de mutua colaboración para la reali-zación del proyecto “La Universidad Itinerante del Mar” .......................................................................... 7169

Anuncios•

CONSeJeRíA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

Información pública sobre subvenciones concedi-das al amparo del artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad durante el cuarto trimestre del año 2007 ................................................................... 7170

Notificación de expediente sancionador en materia de juego. Expte. 2/2008 ............................................. 7171

CONSeJeRíA De ADMINIStRACIONeS PúbLICAS y PORtAvOz DeL gObIeRNO:

Información pública por la que se anuncia concur-so, por procedimiento abierto, para la contratación de obras ..................................................................... 7171

Págs.Págs.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7135

CONSeJeRíA De eCONOMíA y ASUNtOS eUROPeOS:

Información pública sobre la adjudicación del con-trato de la asistencia técnica para la elaboración de un manual de procedimiento de gestión y control del programa operativo FEDER de Asturias 2007-2013. (Expediente 69/07) ......................................... 7172

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

Información pública de extravío del título de Técni-co Especialista en Edificios y Obras (FP 2) ............ 7172

Información pública de extravío del título de Téc-nico Superior, rama Edificación y Obra Civil, es-pecialidad Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción............................................................. 7172

Información pública de extravío de los títulos de Técnico Especialista, rama Administrativa, espe-cialidad Administrativa y de Técnico Auxiliar, ra-ma Administrativa, especialidad Administrativa .... 7172

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

Información pública sobre licitación, por el proce-dimiento abierto y sistema de concurso, de las obras de adecuación interior de la Iglesia Vieja de San Es-teban de Pravia, para espacio cultural, tratamiento de acceso y entorno ................................................... 7173

CONSeJeRíA De bIeNeStAR SOCIAL:

Notificación relativa al expediente 20060350 .......... 7173

Citación para revisión de oficio de grado de disca-pacidad. Expte. nº 33/3001966-M/03 ...................... 7174

CONSeJeRíA De SALUD y SeRvICIOS SANItARIOS:

Notificación de expediente sancionador en materia de consumo de tabaco. Expte. TBC 67/07 ............... 7174

SeRvICIO De SALUD DeL PRINCIPADO De AStURIAS (SeSPA)

Resolución del órgano de contratación del Hospital Universitario Central de Asturias por la que se con-voca concurso de suministros. Expte. 33/08.022 ..... 7174

CONSeJeRíA De INfRAeStRUCtURAS, POLítICA teRRItORIAL y vIvIeNDA:

Notificación relativa a resolución recaída en expe-diente 2007/043585 que se tramita en la Sección de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios .................. 7175

CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

Notificación de expediente sancionador en materia forestal. Expte. 2007/040901 .................................... 7175

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8386 ............................... 7175

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8389 ........ 7176

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba proyecto de alta tensión. Expte. AT-8397 .... 7176

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8398 ........ 7177

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8399 ........ 7177

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8400 ........ 7178

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8401 ........ 7178

Notificación de expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales. Expte. 268/02-PA ............................................................................. 7178

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento de revocación de subvención concedi-da. Expte. FR/0289/07 .............................................. 7178

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/1193/05 ............................................................... 7179

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida. Expte. AU/1202/05 ................................. 7179

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento acumulado de revocación y reintegro de subvención concedida. Expte. AU/1377/06 ............. 7179

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2743/06 ............................................................... 7180

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2996/06 ............................................................... 7180

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/3206/06 ............................................................... 7181

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento acumulado de revocación y reintegro de subvención concedida. Expte. AU/3502/06 ............. 7181

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. 2007/002204 ............................................................. 7181

Págs.Págs.

7136 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. 2007/002752 ............................................................. 7182

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. 2007/002753 ............................................................. 7182

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida. Expte. 2007/032358 ............................... 7182

III. Administración del Estado ......................... 7184

IV. Administración Local .................................... 7195

V. Administración de Justicia ........................... 7244

VI. Otros Anuncios ................................................ 7248

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7137

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl•

SINDICAtURA De CUeNtAS DeL PRINCIPADO De AStURIAS:

RESOLUCIóN de 27 de febrero de 2008, de la Sindica-tura de Cuentas del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión, con carácter interino, de una plaza vacante del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Antecedentes

Primero.—Que en la plantilla de personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias existe una plaza vacante del Cuerpo de Auditores, puesto de trabajo de “técnico de Auditoría”, cuya cobertura, con carácter de interinidad resulta necesaria para la ejecución del Programa Anual de fiscalizaciones para 2008.

Segundo.—Que el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión del día 31 de enero de 2008 acordó “efectuar la convocatoria de la cobertura con carácter interino de una plaza vacante perteneciente al Cuerpo de Auditores de la Sin-dicatura de Cuentas del Principado”.

en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispues-to en los artículos 31,d) de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y 43.1, apartado 15 de los estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas,

R e S U e L v O

Primero.—Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de una plaza del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

bASeS De LA CONvOCAtORIA De SeLeCCIóN, CON CARÁCteR INteRINO De UNA PLAzA DeL CUeRPO De AUDItOReS De LA

SINDICAtURA De CUeNtAS

base primera. Normas generales.

1.1. es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, de 1 plaza del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, grupo A, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas, para el desempeño, con carácter interino del puesto de trabajo de “técnico de Auditoría”, con el nivel 24 de complemento de destino y demás condiciones que se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

1.2. el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, para lo no previsto en ellas, será de apli-cación la legislación de función pública de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley 3/2006, de 10 de marzo.

1.3. el aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas y con destino en el puesto de trabajo de técnico de Auditoría, con las retribuciones y funciones especificadas en la vigente relación de puestos de trabajo, por lo que el nombramiento no le otorgará derecho alguno para el ingreso definitivo en la función pública de la Sindicatura de Cuentas y su cese se pro-ducirá cuando desaparezcan las circunstancias que dan lugar al nombramiento.

1.4. Quien obtenga el nombramiento de funcionario inte-rino del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, no podrá compatibilizarlo con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supues-tos de excepción que se establecen en las disposiciones vigen-tes en materia de incompatibilidades.

base segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) tener nacionalidad española.

b) tener cumplidos los 18 años y no superar la edad legal de jubilación.

c) estar en posesión de alguna de las siguientes titulacio-nes: Licenciatura en Ciencias económicas, en Ciencias em-presariales, en economía, en Administración y Dirección de empresas, o en Derecho; Intendente Mercantil; Actuario de Seguros.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

e) No haber sido separado del servicio mediante expedien-te disciplinario.

f) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíqui-co que sea incompatible con el desempeño de la función a desarrollar.

g) estar en posesión de permiso de conducción tipo b.

Los candidatos deberán reunir estos requisitos en la fe-cha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento en que finalice el proceso selectivo.

base tercera. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo de-berán presentar solicitud ajustada al modelo que figura como anexo II, dirigida al Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuen-tas en el Registro de la misma, calle fruela, 5, 5.ª planta, de Oviedo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

3.2. La solicitud deberá ir acompañada de una copia del documento nacional de identidad y del permiso de conduc-

7138 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

ción tipo b, así como original o copia auténtica de la docu-mentación acreditativa de los méritos a que se refiere el apar-tado 4.4 de la base cuarta

3.3. La presentación al proceso supone la aceptación de las presentes bases.

base cuarta. Procedimiento de selección.

4.1. el procedimiento constará de dos fases sucesivas.

4.2. La primera fase del procedimiento selectivo constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que se celebra-rán, simultánea o consecutivamente en la fecha o fechas que determine el anuncio por el que se publique la lista de aspi-rantes admitidos, que será expuesto en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en la página Web de la Sindica-tura www.sindicastur.es

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación a un cuestio-nario de preguntas cuyo contenido y tiempo máximo de dura-ción será decidido por el tribunal. Las preguntas formuladas deberán versar sobre: La legislación económico-financiera; de Hacienda Pública y Patrimonial del Principado de Astu-rias; legislación de la Sindicatura de Cuentas y del tribunal de Cuentas; legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, así como sobre la normativa de auditoría pública. el ejercicio se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 10, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución escrita de dos casos prácticos cuyo contenido determinará el tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre contabilidad general; auditoría pública o contratación públi-ca. el ejercicio se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 10, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

4.3. La calificación total de la primera fase vendrá deter-minada por la suma aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios, para lo cual, los aspirantes tendrán que haber supe-rado ambos ejercicios.

4.4. La segunda fase, en la que sólo participarán quienes hubieran superado la fase anterior, consistirá en la puntua-ción de los méritos de los aspirantes. Dichos méritos, siempre que estén debidamente acreditados mediante la documenta-ción que debe acompañarse a la solicitud de participación en el procedimiento, se evaluarán de acuerdo con el siguiente baremo:

4.4.1.—experiencia profesional.

A) en la Administración Pública.

Se valorará con 0,5 puntos cada año completo de servicios en activo prestados en las distintas Administraciones Públicas, como funcionarios del grupo A o b y desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la fiscalización y au-ditoría interna o externa. La puntuación a adjudicar por este concepto no podrá superar los 4 puntos.

Los trabajos prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación emitida por el órgano competente.

b) en el sector privado.

Se valorará con 0,5 puntos cada año completo de expe-riencia como Titulado Superior en la fiscalización y auditoría externa o interna hasta un máximo de 4 puntos.

Cuando se trate de actividades por cuenta propia la expe-riencia se acreditará mediante la aportación de la correspon-

diente licencia fiscal del período de que se trate, acompañada de la documentación acreditativa de los trabajos realizados.

Cuando la actividad se haya realizado por cuenta ajena se acreditará mediante certificado de vida laboral emitido por la tesorería general de la Seguridad Social del período de que se trate y declaración jurada de las funciones desarrolladas, pudiendo aportar además copia del contrato de trabajo y cer-tificación de la empresa de las funciones desarrolladas.

4.4.2.—Por haber superado el Curso de formación teóri-ca, homologado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 2 puntos.

Para la valoración del curso se deberá aportar original o copia compulsada del título.

4.5. La calificación total de esta segunda fase vendrá deter-minada por la suma aritmética de las puntuaciones correspon-dientes a los conceptos señalados en el baremo.

4.6. La calificación total del procedimiento selectivo ven-drá dada por la suma aritmética de las puntuaciones otorga-das en las dos fases de que consta.

base quinta. tribunal.

5.1. el tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidente titular: D. Álvaro zulueta benito, Auditor Jefe del tribunal de Cuentas del País vasco.

Presidente suplente: Doña Carmen Marijuán Arcocha Auditora del tribunal de Cuentas del País vasco.

vocales titulares:

D. Antonio Martínez Arias, Catedrático de Contabilidad.

D. Jesús San Martín Mariñas. Presidente del Registro de economistas Asesores fiscales.

D. Lorenzo Almanza ballesteros, Letrado de la Sindicatu-ra de Cuentas del Principado.

Doña María Ángeles Cobo fernández, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

vocales suplentes:

D. Antonio López Díaz, Catedrático de Contabilidad.

D. Ricardo San Marcos de la torre, Secretario técnico del Colegio Oficial de Economistas.

Doña Isabel Díaz Juesas, Letrada de la Sindicatura de Cuentas del Principado.

D. benigno López Aparicio, a propuesta de las organiza-ciones sindicales más representativas.

Secretario titular:

D. Jesús gonzález López, Auxiliar Administrativo de la Sindicatura de Cuentas.

Secretaria suplente:

Doña Mercedes Laura Martín Rodríguez, Auxiliar Admi-nistrativo de la Junta general del Principado.

5.2. Para la constitución y válida actuación del tribunal se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, sean los titulares o sus suplentes, debiendo es-tar presentes en todo caso el Presidente y el Secretario o sus correspondientes suplentes. el Presidente dispondrá de voto de calidad en el caso de empate y, por lo demás, el tribunal y

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sus miembros ajustarán sus actuaciones a las previsiones del capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de in-tervenir y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artí-culos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en la Sindicatura de Cuentas calle fruela 5, 5.ª planta, de Oviedo.

base sexta. Comprobación y publicación de resultados.

Una vez concluidas las calificaciones el Tribunal hará pú-blico el resultado del proceso selectivo publicando el nombre del aspirante que haya obtenido la máxima puntuación y ele-vará al Síndico Mayor la propuesta de nombramiento como funcionario interino. Los empates en la puntuación total se resolverán a favor del aspirante con mejor calificación en la prueba práctica.

Igualmente el tribunal elaborará una lista con el resto de los aspirantes que hayan superado la primera fase, por orden de calificación total del procedimiento selectivo y la elevará al Síndico Mayor a los efectos previstos en la base novena de la presente convocatoria.

base séptima. Presentación de documentos.

7.1. el aspirante propuesto por el tribunal deberá pre-sentar en la Secretaría general de la Sindicatura de Cuen-tas, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día en que reciba la notificación de la propuesta, los siguientes documentos:

a) Original del documento nacional de identidad, Permiso de conducción tipo “b” y copias para su compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfer-medad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones, expedido por facultativo competente.

c) Documento original del correspondiente título, diploma o resguardo de su solicitud, que acrediten estar en posesión de la titulación exigida, así como fotocopia para su compulsa.

d) declaración de no haber sido separado del servicio en ninguna administración pública mediante expediente discipli-nario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pú-blica, así como de no desarrollar actividades incompatibles.

7.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza ma-yor, la persona propuesta no presentare la documentación o, examinada ésta, se dedujere que no cumple alguno de los re-quisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

base octava. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez comprobada la conformidad de la documenta-ción aportada, el Síndico Mayor efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario interino, que será notificado al interesado. Éste deberá incorporarse a la Sindicatura de Cuentas en el plazo que se señale en la Resolución de nom-bramiento contado a partir del siguiente al de la notificación y quedará sujeto en cualquier supuesto a las condiciones previs-tas en los apartados tres y cuatro de la base primera.

base novena. Lista suplementaria de aspirantes.

La lista a que se refiere el párrafo segundo de la base sex-ta podrá utilizarse como bolsa de empleo en caso de resultar necesario. en tal caso, y por orden de puntuación, los compo-nentes de la lista podrán ser llamados en un futuro a ocupar vacantes del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuen-tas que se produzcan en la Sindicatura de Cuentas, en tanto se cubran las plazas del citado Cuerpo por los procedimientos reglamentarios.

base décima. Recursos.

10.1. Contra las actuaciones del tribunal se podrá inter-poner recurso de alzada ante el Síndico Mayor, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publi-cación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publica-ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1c) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso Administrativa; sin perjuicio de la previa interposi-ción, con carácter potestativo de recurso de reposición ante el propio Síndico Mayor, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio, asi-mismo, de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Oviedo, 28 de febrero de 2008.—el Síndico Mayor.—4.923.

Anexo I

Cuerpo funcionarial: Auditores de la Sindicatura de Cuentas.

Puesto de trabajo: técnico de Auditoría.

Naturaleza: funcionario interino.

Puestos número: 1.

grupo: A.

Complemento de destino: 24.

funciones del puesto de trabajo:

1.ª Realización de las tareas que se les asignen en los trabajos de auditoría en el ámbito autonómico, local o de otros entes.

2.ª Realización de las tareas de recopilación y ordenación de la documentación necesaria para la realización de las tareas de fiscalización que se le encomienden.

3.ª Análisis y revisión, cumpliendo los criterios y normativa técnica aprobada, las cuentas, estados financieros, el control interno y la organización, así como cuantos aspectos de la gestión del sujeto auditado sean relevantes para los objetivos marcados en función del tipo de auditoría.

4.ª Las tareas de redacción de la parte del proyecto de informe correspondiente a las tareas que tenga asignadas.

5.ª Realización de los trabajos de campo que sean necesarios.

6.ª Utilizar las herramientas o aplicaciones informáticas nece-sarias, genéricas y específicas, en la realización de su trabajo de fiscalización (procesador de textos, hojas de cálculo, etc.).

Desarrollarán los trabajos que se les asignen, para la fiscaliza-ción de cualquier Administración, organismo público, empre-sa, función etc. en sus locales y dependencias y, en su caso, en

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los locales y dependencias de los órganos o entes autonómicos y de otros entes, que estén situados en el territorio de la Co-munidad Autónoma.

Anexo II

Modelo de solicitud

Nombre y apellidos: .....................................................................

DNI: ........................

Domicilio: .....................................................................................

teléfono: ...........................

vista La Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de fecha ..........................por el que se convoca procedimiento selectivo para acceder con carácter interino a una plaza vacante del Cuerpo de Au-ditores de la Sindicatura de Cuentas y para el desempeño del puesto de trabajo de técnico de Auditoría, cuyas bases acepto en su integridad, a la vez que declaro reunir los re-quisitos establecidos en la base segunda, solicito tenerme por presentado/a en la mencionada convocatoria y ser llamado/a a realizar los ejercicios correspondientes.

Documentos que se presentan:

1. fotocopia compulsada del DNI y del permiso de conduc-ción tipo b.

2. “Currículum vítae”, en el que se detallará, con la mayor precisión, la carrera profesional del aspirante y, de modo es-pecífico, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en empresas privadas como, en su caso, en la Administración Pública; y los demás estudios o cursos de formación y perfec-cionamiento realizados.

3. Original o copia compulsada de los certificados correspon-dientes a (detállese cada uno de los que se aporte):3.1. experiencia profesional.3.2. Curso Registro de economista.

Oviedo,....................................

firmado:..................................

SíNDICO MAyOR De LA SINDICAtURA De CUeNtAS DeL PRINCI-PADO De AStURIAS. CALLe fRUeLA, N.º 5-5.º, 33007 OvIeDO

CONSeJeRíA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

RESOLUCIóN de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se convoca para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe/a de la Unidad de Apoyo Jurídico y Gestión del Instituto Asturiano de la Mujer.

Hallándose vacante el puesto de trabajo de Jefe/a Uni-dad de Apoyo Jurídico y gestión del Instituto Asturiano de la Mujer de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 a) y 51.1 b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias,

R e S U e L v O

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema, de libre designación, el puesto de trabajo de Jefe/a Unidad de Apoyo Jurídico y gestión del Instituto Asturiano de la Mujer, que se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes quienes se hallen vincula-dos a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A/b.

b) Las instancias se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y habrán de presentarse en el Registro general de la Consejería o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado, destino actual y puesto al que se opta.

c) A la instancia, los/as interesados/as deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administra-ción del Principado de Asturias y plaza de la que sean titula-res, así como el currículum vítae en el que se detallarán cuan-tos méritos se estimen oportunos a los fines de la convocatoria y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Ad-ministraciones Públicas y, en su caso, en empresas privadas, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamien-to realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa inter-posición del recurso potestativo de reposición ante la Con-sejera de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo esta-blecido en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados/as pueda ejercitar cual-quier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 4 de marzo de 2008.—La Consejera de Presiden-cia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.—5.060.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7141

ANexO QUe Se CItA

Denominacion puesto Nivel Dot. Import. compl.

especif.Clase comp.

específ. Tip. FP Adscrip. Grupos Exc. Titulac. Concejo

Jefe/a Unidad de Apoyo Jurídico y gestión

26 1 19.957,38€ C S L AP A/b exO1 1100 eS/33/44

CONSeJeRíA De ADMINIStRACIONeS PúbLICAS y PORtAvOz DeL gObIeRNO:

INStItUtO AStURIANO De ADMINIStRACIóN PúbLICA ‘ADOLfO POSADA’

RESOLUCIóN de 19 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adol-fo Posada”, por la que se modifica la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, mediante la cual se procedió a la designación del Tribunal Calificador, y la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública, por la que se designan asesores especialistas para el Tribunal Ca-lificador de las pruebas selectivas para la provisión veintio-cho plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funcionario (BOPA de 15-feb-2008) y (BO-PA de 14-mar-2008).

Mediante Resolución de 29 de enero de 2008 (bOPA del 15 de febrero de 2008) se procedió al nombramiento del tri-bunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión de veintiocho plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funcionario.

En calidad de vocal del citado Tribunal Calificador fue nombrada, entre otros, Dña. María Amor Menéndez fernán-dez como titular. Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2008, la misma presenta su renuncia a participar en el tribu-nal antes referido.

Mediante Resolución de 10 de marzo de 2008 (bOPA del 14 de marzo de 2008) se procedió a designar asesores espe-cialistas para el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión de veintiocho plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funcionario.

en calidad de asesor especialista suplente del citado tri-bunal Calificador fue nombrado D. Javier Murias González. Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2008, el mismo pre-senta su renuncia a participar en el tribunal antes referido.

en consecuencia, visto los artículos 11 y 14 del Decreto 68/89, de 4 de mayo, y en uso de las facultades que me han sido delegadas,

R e S U e L v O

Primero.—Dejar sin efecto los nombramientos efectuados con fecha 29 de enero de 2008 (bOPA del 15 de febrero de 2008) a favor de Dña. María Amor Menéndez fernández, co-mo vocal titular, y con fecha 10 de marzo de 2008 (bOPA del 14 de marzo de 2008) a favor de D. Javier Murias gonzález, como asesor especialista suplente, del tribunal que ha de juz-gar las pruebas selectivas para la provisión veintiocho plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de acceso libre y en régimen de funcionario.

Segundo.—Nombrar como vocal titular a D. Rubén Me-néndez Areces, y como asesor especialista suplente del citado Tribunal Calificador a D. Enrique A. Riestra Valdés.

Oviedo, a 19 de marzo de 2008.—La Directora del IAAP. P.D. Resolución 4-9-2007 (bOPA 13-9-2007).—5.477.

otrAs disPosiciones•

CONSeJeRíA De ADMINIStRACIONeS PúbLICAS y PORtAvOz DeL gObIeRNO:

RESOLUCIóN de 3 de marzo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se ordena la publicación para la provisión del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo como de libre designación.

examinada la documentación remitida por el Ayunta-miento de Oviedo con relación a la provisión del puesto de trabajo de tesorería, resulta:

1. Que mediante Resolución de la Consejería de la Presi-dencia de 28 de octubre de 2003, a propuesta del Ayuntamien-to de Oviedo, se acordó reclasificar como de libre designación el puesto de tesorería del Ayuntamiento de Oviedo y ordenar la publicación de la convocatoria del citado puesto.

2. Que mediante Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección general para la Administración Local, se acuerda publicar la adjudicación del mismo a doña Concepción Alegre espinosa.

3. Que doña Concepción Alegre espinosa ha pasado a la situación de jubilación con efectos de 14 de diciembre de 2007.

4. Que la Junta de gobierno Local, en sesión de 15 de enero de 2008, acordó aprobar las bases por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de tesorería en el Ayuntamiento de Oviedo

5. Que advertido error material en las bases por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de tesorería, la Junta de gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2008, acuerda rectificar el error material contenido en el acuerdo de 15 de enero de 2008 su-primiendo la referencia a “Categoría Superior”.

6. Que el Concejal de gobierno de Personal de dicho Ayuntamiento ha procedido por Decreto de 27 de febrero de 2008 a efectuar la convocatoria de la plaza y puesto de trabajo de tesorero por el sistema de libre designación conforme a las bases aprobadas.

vistos la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de gobierno; la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatu-to básico del empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ré-gimen Local; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciem-bre de Medidas Presupuestarias, Administrativas y fiscales; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; el Real Decreto 1732/1994, de

7142 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de ca-rácter nacional; el Real Decreto 834/2003 de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás normativa de general aplicación.

Considerando que la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado Público establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la escala de funcionarios de Admi-nistración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la escala de funcionarios con habilita-ción de carácter estatal.

Considerando que el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994 determina que corresponde a las Comunidades Au-tónomas ordenar la publicación de las convocatorias de libre designación en sus respectivos diarios oficiales.

Considerando que según dispone el artículo 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de As-turias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del gobierno las funciones encomendadas a la Consejería de la Presidencia en materia de Cooperación y Administración Lo-cal, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y que en el mismo sentido el artículo 7 b) del Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de es-tructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del gobierno, atribuye las competencias en materia de Régimen Local a la Dirección general de Ad-ministración Local,

R e S U e L v O

Primero.—Ordenar la publicación en el bOLetíN OfI-CIAL del Principado de Asturias, de la convocatoria del pues-to de trabajo por el procedimiento de libre designación, según Decreto de convocatoria y bases que se acompañan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Dar cuenta de esta Resolución y de su publica-ción a la Dirección general para la Administración Local del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía admi-nistrativa los interesados en el expediente que no sean Admi-nistraciones Públicas podrán interponer con carácter potesta-tivo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Conse-jera de Administraciones Públicas y Portavoz del gobierno o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determi-nados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la prác-tica de la notificación de la presente Resolución.

Oviedo, a 3 de marzo de 2008.—el Director general de Administración Local, P.D. Resolución de 4 de septiembre de 2007 (bOPA de 13 de septiembre de 2007).—4.920.

Anexo

DeCRetO

1. el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2003, acordó la modificación del puesto de tra-bajo de Tesorero que pasa a configurarse de libre designación, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 a 29 del R.D. 1732/94. de 29 de julio. Las bases de la convocatoria para cubrir el mis-mo por el sistema de libre designación, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de gobierno de 15 de enero de 2008 y rec-tificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de febrero de 2008,

2. vistos: art. 28,2 del R.D, 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, dis-posición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto del empleado Público, y resolución de la Alcaldía de 18 de junio de 2007, sobre delegación de competencias en materia de personal.

3. esta Concejalía resuelve:

efectuar la convocatoria de la plaza y puesto de’ trabajo de tesorero del Ayuntamiento de Oviedo, por el sistema de li-bre designación conforme a las bases que figuran como anexo al presente decreto.

el Concejal de gobierno de Personal.

Doy fé, el titular del órgano de Apoyo a la Junta de go-bierno, por delegación 23-1-04.—el Jefe de Sección de Secre-taría general.

bASeS POR LAS QUe HAN De RegIRSe LA CONvOCAtORIA PARA LA PROvISIóN DeL PUeStO De tRAbAJO De teSOReRíA DeL

AyUNtAMIeNtO De OvIeDO

Primera.—Forma de provisión:

La convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Oviedo se regirá por el sistema de libre designación, conforme lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del R.D. 1732/94, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y disposición transitoria séptima de Ley, y acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3 de julio de 2003.

Segunda.—Objeto de la convocatoria:

La convocatoria tiene por objeto la provisión por el sis-tema de libre designación del puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, cuyas características según la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento Pleno es la siguiente:

—Denominación: tesorería. Clase primera.—grupo: A.—Nivel: 30.—Complemento específico: 3.266,47 €/mes año 2007.—Requisitos para su desempeño: Ostentar la condición de

funcionario de Administración Local con habilitación de ca-rácter estatal, pertenecientes a la subescala de Intervención-tesorería, o tener la condición de tesorero no integrado.

—forma de provisión: Libre designación.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7143

tercera.—Participación:

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter estatal que reúnan los requisitos para desempeñar esta plaza a que se refiere la base anterior.

Cuarta.—Solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, al AlcaldePresidente del Ayunta-miento de Oviedo, acompañando currículum vítae del aspi-rante, cuyas circunstancias se acreditarán fehacientemente por el que resulte elegido.

Quinta.—Resolución:

La Junta de gobierno Local, procederá, en su caso, y pre-via constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar resolución correspondiente en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la fecha de termina-ción del plazo para presentar las solicitudes, dando cuenta al Pleno y traslado de la misma al órgano competente de la Co-munidad Autónoma y a la Dirección general de la función Pública para su anotación y publicación conjunta en el boletín Oficial del Estado.

Sexta.—Plazo posesorio:

el plazo posesorio será el establecido en el artículo 23 del R.D. 1732/94, de todo lo cual se dará cuenta a la Dirección general de la función Pública y a la Comunidad Autonómica dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzca.

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

RESOLUCIóN de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calen-dario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alum-nado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2008/09.

el artículo 2.1 del anexo I a la Resolución de 24 de marzo de 2008, del Consejero de educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, prevé que el citado procedimiento se inicia mediante Reso-lución de la Consejería competente en materia de educación, en la que se aprobará el calendario de actuaciones y se de-

terminarán las Comisiones de escolarización que habrán de constituirse y su respectivo ámbito territorial.

en virtud de lo establecido en el párrafo anterior y vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y pri-vados concertados del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de gobierno, y demás disposiciones de general aplicación.

R e S U e L v O

Primero.—Aprobar el calendario de actuaciones que se desarrollarán durante el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el cur-so 2008/2009, que se incorpora como anexo I a la presente Resolución.

Segundo.—Determinar el número y el ámbito territorial de actuación de las Comisiones de escolarización para el cur-so 2008/2009, conforme a lo que se dispone en el anexo II que se incorpora a la presente Resolución.

Tercero.—Facultar a la Directora General de Planifica-ción, Centros e Infraestructuras para adoptar cuantas medi-das sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin per-juicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de educación y Ciencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 26 de marzo de 2008.—el Consejero de educa-ción y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—5.676.

Anexo IA

CALeNDARIO DeL PROCeDIMIeNtO geNeRAL De ADMISIóN De ALUMNADO (AbRevIADO PARA SOLICItANteS)

Inicio del procedimiento de admisión

1 de abril Realización de un sorteo público y único en la Consejería de educación Ciencia, para resolver empates en la puntuación total del baremo de admisión: se realizará a las 10.00 horas en la sede de la Consejería de educación y Ciencia en Oviedo, Plaza de españa 5 -3ª planta (sala de juntas).

4 de abril Constitución de las Comisiones de escolarización.

Alumnado adscrito

1 de abril Remisión por los centros de Infantil/Primaria multiadscritos, del anexo II a los padres.

1 a 3 de abril Devolución por los padres, a los centros de Infantil/Primaria, del anexo II.

10 de abril Publicación de las listas provisionales de reserva de plaza en los centros de Primaria/Secundaria.

10 a 15 de abril Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de reserva de plaza, en el centro que hace la reserva.

7144 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

18 de abril Exposición de las listas definitivas del alumnado con reserva de plaza en centros de Educación Primaria/Secundaria, y remisión a los centros de Educación Infantil/Primaria de las certifi-caciones de reserva de plaza.

21 de abril Entrega por los centros de Educación Infantil/Primaria a los padres del certificado de reserva de plaza.

Alumnado de nuevo ingreso y cambio de centro

18 de abril Publicación en el tablón de anuncios de los centros, del listado del SAUCE en el que figuran el número de plazas vacantes por curso y de la información a la Comunidad Educativa a la que hace referencia el artículo 17 de la Resolución por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado.

21 a 30 de abril Presentación de las solicitudes de admisión en el centro elegido como 1ª opción.

9 de mayo Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos en cada centro.

9 a 15 de mayo Plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar del centro u órgano competente.

22 de mayo Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos en cada centro.

9 de junio Publicación, en el centro solicitado como 1ª opción, de un listado asignando plaza al alumnado de educación Infantil y Primaria que no había resultado admitido en dicho centro.

3 de julio Publicación, en el centro solicitado como 1ª opción, de un listado asignando plaza al alumnado de eSO y bachillerato que no había resultado admitido en dicho centro.

Plazos de matrícula

13 a 26 de junio Plazo de formalización de matrícula en Infantil y Primaria.

1 a 11 de julioPlazo de formalización de la matrícula del alumnado de ESO y Bachillerato promocionado en la evaluación final ordinaria, bien sea alumnado del propio centro o alumnado admitido en el proceso de admisión.

9 a 15 de septiembre Plazo de formalización de la matrícula del alumnado promocionado y no promocionado tras la evaluación final extraordinaria.

Anexo IB

CALeNDARIO DeL PROCeDIMIeNtO geNeRAL De ADMISIóN De ALUMNADO

1 de abril Realización de un sorteo público y único en la Consejería de educación Ciencia, para resolver empates en la puntuación total del baremo de admisión: se realizará a las 10.00 horas en la sede de la Consejería de educación y Ciencia en Oviedo, Plaza de españa, 5 3ª planta (sala de juntas).

Remisión, por los centros de Infantil/Primaria multiadscritos, del anexo II a los padres.

1 a 3 de abril Devolución por los padres, a los centros de Infantil/Primaria, del anexo II.

2 y 3 de abril Cumplimentación por los centros, en SAUCe, de la reserva para alumnos propios, teniendo en cuenta el alumnado que promociona y el que no promociona y, en su caso, para el alumnado procedente de centros uniadscritos.

Los centros educativos graban en SAUCe, el resultado del sorteo realizado para resolver empates.

4 de abril Cumplimentación en SAUCe de la reserva para el alumnado procedente de centros multiadscritos.

Constitución de las Comisiones de escolarización.

Hasta el 7 de abril envío por los centros de educación Infantil/Primaria a los centros de educación Primaria/Secundaria, a través de la aplicación informática SAUCe, de la relación del alumnado que solicita reserva de plaza.

Los primeros también deben remitir, al centro de educación primaria/secundaria solicitado en primer lugar, el anexo II junto con la documentación aportada para la baremación del alumnado multiadscrito.

Los centros de educación primaria/secundaria disponen hasta las 10.00 horas del día siguiente para grabar en SAUCe los datos relativos al alumnado multiadscrito.

8 de abril 10.00 horas: desde la Consejería se capturan y envían los datos a la Agencia estatal de Administración tributaria (AeAt).

9 de abril Carga de datos de AeAt y baremación por los centros de las solicitudes de reserva de plaza.

10 de abril Publicación de las listas provisionales de reserva de plaza en los centros de Primaria/Secundaria.

envío de dichas listas a los centros de Infantil/Primaria multiadscritos para que también sean expuestas en ellos.

11 de abril Reunión, en caso de excedentes, de las direcciones de los centros multiadscritos con los Presidentes de las Comisiones de escolarización.

15 de abril Reubicación en SAUCe de los posibles excedentes de centros multiadscritos, por las Comisiones de escolarización.

10 a 15 de abril Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de reserva de plaza.

16 de abril Revisión de las posibles reclamaciones a las listas provisionales de reserva de plaza.

A las 13.00 horas, desde la Consejería se capturan y envían los datos a la Agencia estatal de Administración tributaria (AeAt).

17 de abril Se cargan los datos de AeAt.

18 de abril Exposición de las listas definitivas del alumnado con reserva de plaza en centros de Educación Primaria/Secundaria y remisión a los centros de Educación Infantil/Primaria de las certificaciones de reserva de plaza.

Publicación en el tablón de anuncios de los centros, del listado del SAUCE en el que figuran el número de plazas vacantes por curso y de la información a la Comunidad Educativa a la que hace referencia el artículo 17 de la Resolución por la que se aprueban las normas por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado.

21 de abril Entrega por los centros de Educación Infantil/Primaria a los padres del certificado de reserva de plaza.

21 de abril a 30 de abril

Presentación de las solicitudes de admisión, registro y grabación de las mismas en SAUCe.

5 de mayo 10.00 horas: desde la Consejería se capturan y envían los datos a la AeAt.

6 de mayo Se cargan los datos de AeAt.

7 y 8 de mayo baremación de las solicitudes de admisión.

9 de mayo Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos en cada centro.

9 a 15 de mayo Plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar del centro u órgano competente.

16 y 19 de mayo Revisión de reclamaciones por el Consejo Escolar del centro u órgano competente. Al final de la mañana del día 19 de mayo los centros deben haber grabado en SAUCE, las modifi-caciones relativas a las reclamaciones atendidas.

20 de mayo 10.00 horas: desde la Consejería se capturan y envían los datos a la AeAt.

21 de mayo Se cargan los datos de AeAt.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7145

22 de mayo Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos en cada centro.

23 de mayo a 6 de junio

Asignación de plaza, por las Comisiones de escolarización, al alumnado no admitido en el centro elegido como 1ª opción, en educación Infantil y Primaria.

9 de junio Publicación, en el centro solicitado como 1ª opción, de un listado asignando plaza al alumnado de educación Infantil y Primaria que no había resultado admitido en dicho centro.

10 y 11 de junio Cierre de la admisión en eI y eP: desestimación en SAUCe, por las Comisiones de escolarización, de las solicitudes en plazo que queden en trámite o no admitidas y que por tanto, mantienen su plaza en el centro de origen.

13 a 26 de junio Plazo de formalización de matrícula en Infantil y Primaria.

23 a 26 de junio Matriculación en SAUCe de todo el alumnado de Infantil y Primaria.

23 a 30 de junio Asignación en SAUCE de todo el alumnado de Infantil y Primaria a las unidades autorizadas mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

Hasta el 25 de junio Cada centro de educación secundaria remitirá a los centros de educación primaria la lista del alumnado procedente de cada uno de ellos que han sido admitidos de forma definitiva en el mismo.

Hasta el 26 de junio Los centros de secundaria actualizan según los resultados de la evaluación final ordinaria en la pantalla “puestos escolares” de SAUCE, los “puestos reales al finalizar el proceso de admisión” que quedan a disposición de las Comisiones de escolarización.

27 de junio a 2 de julio

Asignación de plaza, por las Comisiones de escolarización, al alumnado no admitido en el centro elegido como 1ª opción, en eSO y bachillerato.

3 de julio Publicación, en el centro solicitado como 1ª opción, de un listado asignando plaza al alumnado de eSO y bachillerato que no había resultado admitido en dicho centro.

4 y 7 de julio Cierre de la admisión en eSO y bachillerato: desestimación en SAUCe, por las Comisiones de escolarización, de las solicitudes en plazo que queden en trámite o no admitidas y que por tanto mantienen su plaza en el centro de origen.

1 a 11 de julio Plazo de formalización de la matrícula del alumnado de ESO y Bachillerato promocionado en la evaluación final ordinaria, bien sea alumnado del propio centro o alumnado admitido en el proceso de admisión.

1 a 15 de julio Matriculación en SAUCE del alumnado promocionado en la evaluación final ordinaria en ESO y Bachillerato.

Hasta el 18 de julio Creación en SAUCE de las unidades autorizadas en ESO y Bachillerato mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras y asignación del alumnado matriculado a las mismas.

Hasta el 5 de septiembre

Las Direcciones de los centros de secundaria disponen hasta las 15.00 horas del viernes 5 de septiembre para solicitar a la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructu-ras, la modificación de la Resolución sobre unidades autorizadas. Fax: 985108620 /Correo electrónico: [email protected]

9 y 10 de septiembre Comunicación a las Direcciones de los centros de secundaria de la decisión tomada por la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras relativa a la modificación de la Resolución sobre unidades autorizadas.

Grabación en SAUCE de dicha modificación en la pantalla “puestos escolares”.

9 a 15 de septiembre Plazo de formalización de la matrícula del alumnado promocionado y no promocionado tras la evaluación final extraordinaria.

9 a 15 de septiembre Grabación en SAUCE de la matrícula del alumnado promocionado y no promocionado tras la evaluación final extraordinaria.

9 a 15 de septiembre Asignación en SAUCE del alumnado matriculado en ESO y Bachillerato a las unidades autorizadas mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

Anexo IC

ALUMNADO CON NeCeSIDADeS eDUCAtIvAS eSPeCIALeS

escolarizaciones en educación Infantil, educación Primaria y educación Secundaria Obligatoria

Modificaciones en la situación personal, cambios de etapa y cambios de centro

Hasta 4 de abril entrega de dictámenes (eOePs/DO) en el Servicio de Alumnado, Participación y Orientación educativa.

9 de abril traslado de dictámenes a Comisiones técnicas de escolarización de ACNees.

De 15 a 18 de abril Propuestas de escolarización de las Comisiones técnicas.

22 de abril Notificación de las resoluciones de la Comisión de Escolarización, a los centros y a las familias.

Nuevas escolarizaciones

De 21 a 30 de abril Remisión a eOePs y DO de solicitudes para la escolarización de ACNees.

9 de mayo entrega de dictámenes (eOePs/DO) en el Servicio de Alumnado, Participación y Orientación educativa.

De 12 a 16 de mayo Propuestas de escolarización de las Comisiones técnicas.

21 de mayo Notificación de las resoluciones de la Comisión de Escolarización, a los centros y a las familias.

escolarizaciones en bachillerato, Ciclos formativos de grado Medio e Iniciación Profesional

Hasta 25 de junio entrega de dictámenes (eOePs/DO) en el Servicio de Alumnado, Participación y Orientación educativa.

26 de junio traslado de dictámenes a Comisiones técnicas de escolarización de ACNees.

Hasta 30 de junio Propuestas de escolarización de las Comisiones Técnicas y notificación de las resoluciones de la Comisión de Escolarización, a los centros y a las familias.

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Anexo ID

CICLOS fORMAtIvOS De gRADO MeDIO

Período ordinario

Mes Día ActuaciónJunio 16 Inicio del plazo para la presentación de solicitudes de admisión en Ciclos formativos de grado Medio.

1 fin del plazo para la presentación de solicitudes de admisión.

fin del plazo de matriculación para el alumnado repetidor.

2 Publicación en los IeS y centros concertados de las vacantes disponibles en cada Ciclo formativo de grado Medio.3 baremación de las solicitudes de admisión por el Consejo escolar del centro.

Publicación de las listas provisionales.

Inicio del plazo de presentación de reclamaciones, ante el Consejo escolar del centro, a las listas provisionales.7 fecha límite para la remisión, por parte de los centros implicados en la escolarización de alumnos discapacitados, del informe de aptitud a la Comisión de escolarización de

formación Profesional.fin del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales.Publicación de las listas definitivas.

8 Primera fase: Primera adjudicación de vacantes para las solicitudes presentadas en primera opción.

Publicación de la lista de solicitantes a los que se les adjudica plaza en la primera fase.

Inicio del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la primera fase.Julio 14 fin del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la primera fase

16 Segunda fase: Segunda adjudicación de vacantes, generadas como resulta del proceso de matrícula de la primera fase, para las solicitudes presentadas en primera opción.

Publicación de la lista de solicitantes a los que se les adjudica plaza en la segunda fase.

Inicio del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la segunda fase.21 fin del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la segunda fase.23 tercera fase: tercera adjudicación de vacantes, generadas como resulta del proceso de matrícula de la segunda fase, para las solicitudes presentadas en cualquier opción.

Publicación de la lista de solicitantes a los que se les adjudica plaza en la tercera fase.

Inicio del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la tercera fase.25 fin del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la tercera fase.

fin del proceso de admisión en período ordinario.

Período extraordinario

Mes Día Actuación

Septiembre 1 Publicación de vacantes en los IeS y centros concertados con autorización para abrir un nuevo proceso de escolarización extraordinario.

Inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

5 fin del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

9 Publicación de las listas provisionales.

Inicio del plazo de reclamación, ante el Consejo escolar del centro, a las listas provisionales.

11 fin del plazo de matriculación para el alumnado repetidor.

fin del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales.

Publicación de las listas definitivas.

Publicación de vacantes

12 Primera fase: Primera adjudicación de vacantes para las solicitudes presentadas en primera opción.

Publicación de la lista de solicitantes a los que se les adjudica plaza en la primera fase.

Inicio del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la primera fase.

17 fin del plazo de matrícula para los adjudicados en la primera fase.

18 Segunda fase: Segunda adjudicación de vacantes, generadas como resulta del proceso de matrícula de la primera fase, para las solicitudes presentadas en cualquier opción.

Publicación de la lista de solicitantes a los que se les adjudica plaza en la segunda fase.

Inicio del plazo de matrícula para los solicitantes a los que se les adjudica plaza en la segunda fase.

22 fin del plazo de matrícula para los adjudicados en esta segunda fase.

fin del proceso de admisión en período extraordinario.

Anexo II

COMISIONeS De eSCOLARIzACIóN

Comisión de escolarización de Avilés, con sede en el IeS Juan Antonio Suances, calle Marqués, s/n. Su ámbito territorial —es el municipio de Avilés.

Comisión de escolarización de gijón, con sede en la Consejería de educación y Ciencia, calle Alarcón, 7. Su ámbito terri- —torial es el municipio de gijón.

Comisión de escolarización de Oviedo, con sede en la Consejería de educación y Ciencia, plaza españa, 5. Su ámbito terri- —torial es el municipio de Oviedo.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7147

Comisión de escolarización del resto de municipios del Principado de Asturias, con sede en la Consejería de educación —y Ciencia, plaza españa, 5. Su ámbito territorial es el Principado de Asturias, excepto los municipios de Avilés, gijón y Oviedo.

Comisión de escolarización de formación Profesional, con sede en la Consejería de educación y Ciencia, plaza españa, 5. Su ámbito territorial es el Principado de Asturias.

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

RESOLUCIóN de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en la Pereda, concejo de Llanes.

La cueva de La Herrería, sita en La Pereda, concejo de Llanes fue declarada bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico español. La Cueva de La Herrería, que cuenta con dos grandes bocas que conducen a una gran galería interior, muestra en uno de los ramales de esa galería un panel cu-bierto con más de veinte signos rojos, que repiten el mismo motivo, a modo de parrilla realizada mediante una serie de trazos paralelos encerrada en un contorno cuadrangular. esta decoración ha sido datada en el Magdaleniense Superior.

en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente pro-ceder a delimitar un entorno de protección para estas cuevas.

visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de enero de 2008 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente ad-ministrativo para la definición de un entorno de protección para la cueva de Las Herrerías.

vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultu-ral; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régi-men Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación,

R e S U e L v O

Primero.—Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de Las Herrerías, sita en La Pereda, Parres, concejo de Llanes.

Segundo.—establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.—Que este acuerdo se notifique al Registro Gene-ral de bienes de Interés Cultural de la Administración del es-tado y se proceda a su publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—La Consejera de Cultu-ra y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—4.952.

Anexo I

DeLIMItACIóN LIteRAL DeL eNtORNO De PROteCCIóN

el entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Intersección de los ejes de carretera (09017) LL-6 co-lindantes con la finca de referencia catastral pol 155 parcela 00092.

1-2 Eje de carretera siguiendo el lindero de la finca catas-tral 00092, 00093, 0091, 00090, 00108, 00118 y 00119 hasta la intersección del eje del camino hacia “pozu la mina y corra-les” con camino que discurre entre las fincas 00119 y 00141.

2-3-4-5-6-7-8-9 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 00142, 00140, 00141, 00079, 00078, 00077 y 00071, hasta el comienzo del camino.

9-10 eje del camino hacia la carretera LL-6, colindante con las parcelas catastrales 00070, 00069, 00066, 00068, 00067, 00019, 00310, 00273 y 00002.

10-1 Línea de borde de las parcelas catastrales 00718, 00720, 10688, 00721, 00722 y 00892.

Anexo II

DeLIMItACIóN gRÁfICA DeL eNtORNO De PROteCCIóN

— • —

RESOLUCIóN de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 845/2004 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia del Princi-pado de Asturias.

en recurso contencioso-administrativo n.º 845/2004, inter-puesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tri-bunal Superior de Justicia del Principado de Asturias por la compañía DOMyC, S.L., contra Resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo de 22 de septiem-bre de 2004 sobre resolución de contrato de obras de reforma del edificio pabellón de la ciudad de vacaciones de Perlora, ha

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recaído sentencia de dicho tribunal n.º 7/2008, de 10 de enero de 2008, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

R e S U e L v O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“en atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOMyC, S.L., contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo del Principado de Asturias, por la que se acuerda la resolución del contrato de obras de reforma en expediente 03/017 que ha sido objeto del presente procedimiento. Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de febrero de 2008.—La Consejera de Cultu-ra y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—4.954.

CONSeJeRíA De INfRAeStRUCtURAS, POLítICA teRRItORIAL y vIvIeNDA:

RESOLUCIóN de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se desiste de continuar el procedimiento de expropia-ción de los terrenos y demás bienes contenidos en la finca n.º 141-1 instruido con ocasión de las obras del modifica-do n.º 1 de la Autovía Mieres-Gijón, tramo: Mieres-Enlace de Riaño.

examinado el expediente de expropiación instruido para los bienes y derechos afectados por las obras del modificado n.º 1 de la Autovía Mieres-gijón, tramo: Mieres-enlace de Riaño, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Acuerdo del Consejo de gobierno, de fecha 26 de abril de 2001, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras citadas, dando con ello inicio al expediente de expropiación.

Segundo.—Que entre los bienes y derechos afectados se encontraba la parcela catastral n.º 271 del polígono 18, mu-nicipio de Langreo, propiedad de doña visia Álvarez Menén-dez, que resultó afectada en una superficie de 234 m² según consta en el acta levantada el 30 de mayo de 2001 en el Ayun-tamiento de Langreo.

Tercero.—Que examinado el parcelario final de las obras de la Autovía Mieres-gijón en su tramo: Mieres-enlace de Riaño se constata que la superficie expropiada con motivo del modificado n.º 1 ya se encontraba expropiada dentro del pro-yecto base y de las ampliaciones que hubieron de tramitarse dentro del mismo, circunstancia por la cual no resulta proce-dente continuar la tramitación del expediente instruido para la superficie descrita en la finca 141-1 del modificado n.º 1. Por otro lado, no consta en este expediente satisfecha cantidad alguna a cuenta del justiprecio final, salvo la referida al depó-sito previo e I.R.O. que consta consignada en la Caja general

de Depósitos por importe de 49,22 € en fecha 3-10-2001 y que habrá de ser reintegrada al Principado de Asturias.

fundamentos de derecho

Primero.—el Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2.b) del estatuto de Autonomía para Asturias, y en el art. 12.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

Segundo.—En tanto el proyecto modificado n.º 1 acuerda por error la necesidad de ocupar terrenos que ya figuran ex-propiados conforme al proyecto base las obras de la Autovía Mieres-gijón, tramo: Mieres-enlace de Riaño, no concurre circunstancia alguna que justifique la continuación del expe-diente de expropiación tramitado para la finca en los términos previstos en el modificado n.º 1.

vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fun-damentos de derecho de aplicación,

R e S U e L v O

Primero.—Desistir de continuar con el procedimiento de expropiación de los terrenos contenidos en la finca n.º 141-1, titularidad de doña visia Álvarez Menéndez, incluida en el proyecto modificado n.º 1 de la Autovía Mieres-Gijón, tramo: Mieres-enlace de Riaño, del que trae causa.

Segundo.—Acordar el inicio de las actuaciones tendentes al reintegro al Principado de Asturias de la cantidad de 49,22 € consignada en concepto de depósito previo e IRO.

Tercero.—Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de repo-sición ante el Consejero de Infraestructuras, Política territo-rial y vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la recepción de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación. todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, según la redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 30 de diciembre.

No se podrá interponer el recurso contencioso-adminis-trativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya pro-ducido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo, sin perjuicio de la interposición de otros recursos que estime procedentes.

Oviedo, 31 de enero de 2008.—el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras, francisco gonzález buendía.—4.965.

CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

RESOLUCIóN de 26 de febrero de 2008, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 775/2004.

vista la sentencia dictada, con fecha 28 de septiembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo n.º 775/2004, inter-

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7149

puesto por Cogersa contra el acuerdo del Jurado Provincial de expropiación n.º 863/04 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo 1464/03, sobre justi-precio de la finca n.º 29-0 con motivo de la obra “Sellado y ampliación del vertedero de residuos sólidos urbanos y cons-trucción de planta de compostaje de residuos vegetales”.

La referida sentencia ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites pre-vistos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Ser-vicio Jurídico del Principado de Asturias.

en consecuencia,

R e S U e L v O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“en atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Astu-rias ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo in-terpuesto por representación procesal de Consorcio para la gestión de Residuos Sólidos en Asturias (Cogersa) contra el acuerdo impugnado.

Los intereses legales se devengarán en el modo más arriba indicado.

y sin expresa imposición de las costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de febrero de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, belén fernández gonzález.—5.002.

— • —

RESOLUCIóN de 26 de febrero de 2008, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 776/2004.

vista la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo n.º 776/2004, inter-puesto por Cogersa contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación n.º 35/04, sobre justiprecio de la finca n.º 79-0 con motivo de la obra “Sellado y ampliación del verte-dero de residuos sólidos urbanos y construcción de planta de compostaje de residuos vegetales”

La referida sentencia ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites pre-vistos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Ser-vicio Jurídico del Principado de Asturias.

en consecuencia,

R e S U e L v O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“en atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Astu-rias ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo in-terpuesto por representación procesal de Consorcio para la gestión de Residuos Sólidos en Asturias (Cogersa) contra el acuerdo impugnado.

Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de febrero de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, belén fernández gonzález.—5.005.

— • —

RESOLUCIóN de 26 de febrero de 2008, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 897/2004.

vista la sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo n.º 897/2004, interpuesto por la empresa Duro felguera, S.A., contra el acuerdo del Ju-rado Provincial de expropiación n.º 1107/04, sobre justiprecio de la finca n.º 64-0 con motivo de la obra “Colector intercep-tor del Río Candín, tramo Pando-tuilla (Langreo)”.

La referida sentencia ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites pre-vistos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento, del Ser-vicio Jurídico del Principado de Asturias.

en consecuencia,

R e S U e L v O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

en atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:

estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por representación procesal de Duro felguera, S.A., contra el acuerdo impugnado que se anula en el único sentido de fijar una nueva partida correspondiente al arbo-lado por valor de 1.559,35 € sobre la que también deberá de aplicarse el 5% de premio de afección, manteniéndose dicho acuerdo en todo lo demás.

Los intereses legales se devengarán en la forma que se es-tablece en esta resolución.

Sin costas.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de febrero de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, belén fernández gonzález.—5.006.

7150 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

RESOLUCIóN de 28 de diciembre de 2007, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se dispone la eje-cución de la sentencia de 16 de noviembre de 2007, deses-timatoria del recurso contencioso-administrativo número 414/04.

en el recurso contencioso-administrativo número 414/2004 interpuesto por la Procuradora Sra. Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Inge-nieros técnicos de Minas, contra la Resolución de fecha 12 de abril de 2004 de la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, por la que se desestima la petición formulada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias presentado en expediente BT-25060, actuando como codemandado el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos Industriales del Principado de Asturias, se ha dictado el 16-11-2007 sentencia n.º 1377/07 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatoria del recurso interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial del Ingenieros Técnicos de Mi-nas del Principado de Asturias.

Habiendo adquirido firmeza y que, en orden a la ejecución de la referida sentencia, han de observarse los trámites previs-tos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio jurídi-co del Principado de Asturias, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la presente,

R e S U e L v O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor literal:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo inter-puesto por la Procuradora Sra. Lana Álvarez, en representa-ción del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, contra Resolución de fecha 12 de abril de 2004, de la Consejería de Industria y empleo del Principa-do de Asturias, por la que se desestima la petición formulada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias presentado en expediente bt-25060 que ha sido objeto del presente procedimiento, declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2007.—el Consejero de In-dustria y empleo, graciano torre gonzález.—5.013.

— • —

RESOLUCIóN de 21 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba proyecto de alta tensión. Expte. ER-5703-A.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente eR-5703-A, incoado en esta Consejería solicitando autoriza-ción administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

variante de la línea aérea de alta tensión (24 kv) a —C.t. “vega de los Caseros”, sobre apoyos metálicos, de 374 m de longitud, con conductores 47-AL 1/8-St1A (antiguo LA-56) y 67-AL 1/11-St1A (antiguo LA-78), entre los apoyos n.º 10 y n.º 12.

emplazamiento: vega de los Caseros, Cóncejo de Parres.

Objeto: Permitir la construcción de dos viviendas unifamiliares.

Presupuesto: 3.847,06 euros (excluido IvA).

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está suje-ta a evaluación preliminar de impacto ambiental; remitido el estudio preliminar de impacto ambiental (e.P.I.A.) y la reso-lución primaria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria del e.P.I.A., con otras condiciones y recomendaciones.

esta Consejería de Industria y empleo; en uso de las atri-buciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre; 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 3 de agosto de 2007 en la que se de-lega en el titular de la Dirección general de Minería y ener-gía la competencia para resolver el presente expediente,

R e S U e L v e

Primero.—Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Segundo.—Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuer-do con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos electrotécnicos de Alta y baja tensión que le sean de aplicación.

Segunda.—el plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente Resolución.

tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acom-pañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescrip-ciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicio-nes técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cua-les han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuer-do con otras disposiciones que resulten aplicables y en espe-cial las relativas a la Ordenación del territorio y al Medio Ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7151

posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo esta-blecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Admi-nistración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 21 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo. P.D. Resolución de 3-8-07 (bOPA de 27 de agosto), el Director general de Minería y energía.—4.912.

— • —

RESOLUCIóN de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba proyecto de alta tensión. Expte. AT-8354.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente At-8354, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente insta-lación eléctrica:

Peticionario: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Construcción de tres líneas subterráneas de alta ten- —sión simple circuito (20 kv), con conductor de alumi-nio y aislamiento seco tipo HePRz1 12/20 kv 1x240 kAl+H 16, y cuya denominación y longitud es la si-guiente: LSAt (20 kv) de alimentación a centro de transformación “Reparto-Alegría”, de 382 metros; LSAt (20 kv)de centro de transformación “Reparto-Alegría” a apoyo n.º 0, de 61 metros y LSAt (20 kv) de alimentación a centro de transformación particular “Alegría”, de 41 metros.

Construcción de un centro de transformación en edifi- —cio prefabricado en el que se instalará un transforma-dor de 1.000 kvA de potencia asignada y relación de transformación 22 kv/b2, así como los equipos necesa-rios para su explotación y telemando.

emplazamiento: explanada y playa de vías, frente a Ce-mentos tudela veguín y talleres Alegría en Aboño, concejo de Carreño.

Objeto: Desafectar los terrenos propiedad de “Cementos tudela veguín, S.A.”.

Presupuesto: 83.371,14 euros.

esta Consejería de Industria y empleo, en uso de las atri-buciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre; 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 3 de agosto de 2007 en la que se de-lega en el titular de la Dirección general de Minería y ener-gía la competencia para resolver el presente expediente,

R e S U e L v e

Primero.—Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Segundo.—Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuer-do con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos electrotécnicos de Alta y baja tensión que le sean de aplicación.

Segunda.—el plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente Resolución.

tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentara la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acom-pañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescrip-ciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicio-nes técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cua-les han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuer-do con otras disposiciones que resulten aplicables y en espe-cial las relativas a la Ordenación del territorio y al Medio Ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo esta-blecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Admi-nistración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo. P.D. Resolución de 3-8-07 (bOPA de 27 de agosto), el Director general de Minería y energía.—5.038.

— • —

RESOLUCIóN de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales para el año 2008 del sector de Servicios de Ayuda a Domicilio, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colec-tivo del sector (código: 3303535, expediente: C-9/05) Servicios de Ayuda a Domicilio, recibido en el Registro de la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo el 25-2-08, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22

7152 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y empleo en el titular de la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y em-pleo, por la presente,

R e S U e L v O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección general de trabajo, Segu-ridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el bOLetíN OfI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—el Director general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en el bOPA de 17-9-07).—4.925.

ACtA De LA COMISIóN PARItARIA DeL CONveNIO COLeCtIvO De SeRvICIOS De AyUDA A DOMICILIO y AfINeS DeL PRINCIPA-DO De AStURIAS. RevISIóN SALARIAL DeL CONveNIO COLeCtI-

vO PARA eL AÑO 2008

en Oviedo, siendo las 12.00 horas del día 22 de febrero de 2008, se reúne en los locales de la federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, sitos en la calle Santa teresa, n.º 15, 2.ª planta, 33005-Oviedo, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Do-micilio y Afines del Principado de Asturias, siendo el objeto de la reunión, la revisión salarial del Convenio Colectivo para el año 2008.

Integran la Comisión Paritaria los siguientes representantes:

Representaciones empresariales:

Por AePA:

Don víctor Cid Canga.Doña María Cancelo teijido.Doña Remedios estrada Díaz.

Por la Asociación Asturiana de empresas de Ayuda a Do-micilio y Servicios Sociales:

Doña Maribel Pérez Jardón.Don fernando fernández Kelly.

Por la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales:

D. vicente gutiérrez Renedo.

Representaciones sindicales:

Por la federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias:

Doña verónica gonzález Costales.Doña Aurora Morán gonzález.

Por la federación de Servicios de Ugt de Asturias:

Doña Herminia Canillas López.Doña Amor María Suárez Coto.

Una vez conocido el IPC real del año 2007, que ha sido establecido en el 4,2 por ciento, procede la revisión salarial por dicho porcentaje, de aquellos conceptos económicos que el Convenio Colectivo determina sean revisados, y que se des-glosan a continuación:

Artículo 29.—Horas extraordinarias.

el valor de la hora extraordinaria, para el año 2.008 será el que a continuación se detalla:

Categoría profesional EurosResponsable o Director de Coordinación 13,99Coordinador/a 12,90Licenciados 13,99Diplomados 12,24Ayudante Coordinación 11,58Jefe de Administración 13,99Of. Administrativo de 1ª 12,24Of. Administrativo de 2ª 11,73Auxiliar Administrativo 10,50Aux. Ayuda a Domicilio 9,75Auxiliar de enfermería 9,75Auxiliar de Clínica 9,75Aux. Atención Menores 9,75Conductor 11,08telefonista 7,29Ayudante Domiciliaria 7,17

Artículo 31.—Descanso semanal.

Se establece una compensación económica de 38,31 euros, en el año 2008, para aquellas trabajadoras que por necesida-des del servicio, tengan que trabajar la nochebuena y/o la no-chevieja, en el turno de noche.

Artículo 45.—Póliza de seguro colectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, pa-ra el año 2008 los capitales asegurados ascenderán a 15.327,82 euros.

Artículo 51.—Salario base.

Se establece como salario base para las distintas categorías profesionales las siguientes cantidades:

Categoría profesional EurosResponsable o Director de Coordinación 1171,41Coordinador/a 1080,17Licenciados 1171,41Diplomados 1024,97Ayudante Coordinación 969,80Jefe de Administración 1171,41Of. Administrativo de 1ª 1024,97Of. Administrativo de 2ª 981,97Auxiliar Administrativo 878,55Aux. Ayuda a Domicilio 815,91Auxiliar de enfermería 815,91Auxiliar de Clínica 815,91Aux. Atención Menores 815,91Conductor 927,36telefonista 610,00Ayudante Domiciliaria S.M.I.

Artículo 53.—Complementos de puesto de trabajo.

Apdo. b) Plus de trabajo nocturno: el importe del valor de la hora nocturna, para cada una de las categorías, es el siguiente:

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7153

Categoría profesional EurosResponsable o Director de Coordinación 1,52Coordinador/a 1,41Licenciados 1,52Diplomados 1,33Ayudante Coordinación 1,26Jefe de Administración 1,52Of. Administrativo de 1ª 1,33Of. Administrativo de 2ª 1,27Auxiliar Administrativo 1,14Aux. Ayuda a Domicilio 1,06Auxiliar de enfermería 1,06Auxiliar de Clínica 1,06Aux. Atención Menores 1,06Conductor 1,21telefonista 0,79Ayudante Domiciliaria 0,78

Apdo. c) Plus de festivos: Los importes de este plus, en el año 2008, para cada una de las categorías, serán los siguientes:

Categoría profesional EurosResponsable o Director de Coordinación 7,81Coordinador/a 7,20Licenciados 7,81Diplomados 6,83Ayudante Coordinación 6,47Jefe de Administración 7,81Of. Administrativo de 1ª 6,83Of. Administrativo de 2ª 6,55Auxiliar Administrativo 5,86Aux. Ayuda a Domicilio 5,44Auxiliar de enfermería 5,44Auxiliar de Clínica 5,44Aux. Atención Menores 5,44Conductor 6,18telefonista 4,07Ayudante Domiciliaria 4,00

Apdo. d) Plus de responsable de equipo: Para el año 2.008, el importe correspondiente será de 76,64 €.

Artículo 56.—Complemento de indemnizaciones o suplidos.

Plus de transporte: Para el año en curso se fijan las si-guientes cantidades, para las categorías que a continuación se indican:

Categoría profesional EurosAux. Ayuda a Domicilio 98,30Auxiliar de enfermería 98,30Auxiliar de Clínica 98,30Aux. Atención Menores 98,30

Artículo 59.—Jubilación.

Las empresas abonarán a las trabajadoras que al cumplir las edades que se relacionan acepten la propuesta de jubilar-se, las siguientes cantidades:

Edad EurosA los 60 años 6.091,53A los 61 años 4.885,94A los 62 años 4.351,39

Anexo I

De LA tAbLA SALARIAL PARA eL AÑO 2008

Categoría profesional Salario base Plus de transporte TotalResponsable o Director de Coordinación 1171,41 1171,41

Coordinador/a 1080,17 1080,17Licenciados 1171,41 1171,41Diplomados 1024,97 1024,97Ayudante Coordinación 969,80 969,80Jefe de Administración 1171,41 1171,41Of. Administrativo de 1ª 1024,97 1024,97Of. Administrativo de 2ª 981,97 981,97Auxiliar Administrativo 878,55 878,55Aux. Ayuda a Domicilio 815,91 98,30 914,21Auxiliar de enfermería 815,91 98,30 914,21Auxiliar de Clínica 815,91 98,30 914,21Aux. Atención Menores 815,91 98,30 914,21Conductor 927,36 927,36telefonista 610,00 610,00Ayudante Domiciliaria S.M.I. S.M.I.

Siendo establecida la correspondiente revisión salarial pa-ra el año 2008, las partes acuerdan tramitar su publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias para sus efectos legales, mandatando para tal diligencia a la represen-tante de CC.OO., doña verónica gonzález Costales, proce-diendo a la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes.

— • —

RESOLUCIóN de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales del año 2007, las nuevas tablas para el 2008 y el calendario laboral del año 2008, del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

visto el acta de la Comisión Negociadora del Conve-nio Colectivo de la empresa (código: 3300745, expediente: C-18/04) Carpintería, ebanistería y varios, recibido en el Re-gistro de la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo el 19-2-08, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2007, las nuevas tablas para 2008 y el calendario laboral para el 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y empleo en el titular de la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo, por la presente,

7154 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

R e S U e L v O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección general de trabajo, Segu-ridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el bOLetíN OfI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—el Director general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en el bOPA de 17-9-07).—4.924.

ACtA De LA COMISIóN NegOCIADORA DeL CONveNIO COLeCtI-vO De CARPINteRíA, ebANISteRíA y vARIOS DeL PRINCIPADO

De AStURIAS

en Oviedo, a 28 de enero de 2008, las partes presentes que se citan a continuación acuerdan:

Por la parte económica:

D. José Antonio Nieto.

D. Pablo Díaz Matos.

Por la parte social:

D. valentín Prieto gutiérrez (MCA-Ugt).

D. ernesto fernández fuertes (feCOMA-CCOO).

Aprobación de:

—tablas salariales año 2007.

—Revisión tabla salarial del 2007.

—tabla salarial 2008.

—Calendario laboral 2008.

1.—tabla salarial del año 2007.

en virtud del artículo correspondiente del Convenio en vi-gor, se aplica el incremento salarial pactado para el año 2007, consistente en el IPC previsto (2% + 1,3), que se aplicará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, dando como resulta-do la tabla siguiente que figura en el anexo I del Convenio

tAbLA SALARIAL AÑO 2007

Nivel S. base día Pagas extraverano y navidad

Antigüedad consolidada

I 35,30 1.455,01 34,13II 34,08 1.405,07 32,96III 33,01 1.360,10 31,91Iv 31,78 1.309,72 30,72v 30,57 1.259,35 29,55vI 17,58 723,98 16,98

Plus asistencia/mes: 119,41Desgaste herramienta/semana: 3,84Dieta: 32,52½ Dieta: 11,67Kilómetro: 0,33

2.—Revisión tabla salarial del año 2007.

en virtud de lo expuesto en el Convenio Colectivo, se procede a la aplicación de la cláusula de revisión salarial siguiente:

“en caso de que el IPC real registrase a 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al 2% se revisarán las tablas

salariales en el exceso que se produzca, con efectos retroacti-vos al 1 de enero de 2007 y servirá como base para el cálculo del incremento del año 2008. Los atrasos que se generen se abonarán en una sola paga en el mes de febrero de 2008.

Habida cuenta que el IPC publicado por el gobierno, co-rrespondiente al 31 de diciembre de 2007, ha sido el 4,2%, se aplicará una revisión del 2,2% sobre las tablas vigentes, dando como resultado la tabla siguiente:

tAbLA SALARIAL AÑO 2007 RevISADA

Nivel S. base día Pagas extraverano y navidad

Antigüedad consolidada

I 36,05 1.486,00 34,13II 34,80 1.434,99 32,96III 33,72 1.389,07 31,91Iv 32,45 1.337,61 30,72v 31,22 1.286,17 29,55vI 17,96 739,40 16,98

Plus asistencia/mes: 121,96Desgaste herramienta/semana: 3,92Dieta: 33,21½ Dieta: 11,92Kilómetro: 0,34

3.—tabla salarial del año 2008.

en virtud del artículo correspondiente del Convenio en vi-gor, se aplica el incremento salarial pactado para el año 2008, consistente en el IPC previsto (2% + 1,3), con efectos retro-activos a 1 de enero de 2008 dando como resultado la tabla siguiente contenida en el anexo II del Convenio. Los valores contenidos en la misma recogen ya los incrementos pactados para dicho año:

tAbLA SALARIAL AÑO 2008

Grupo S. base día Pagas extraverano y navidad

Antigüedad consolidada

III 37,24 1.535,04 34,13Iv 35,95 1.482,34 32,96v 34,83 1.434,91 31,91vI 33,52 1.381,75 30,72vII 32,25 1.328,61 29,55

Plus asistencia/mes: 125,98Desgaste herramienta/semana: 4,05Dieta: 34,31½ Dieta: 12,31Kilómetro: 0,35

4.—Calendario laboral del año 2008

Según se establece en el artículo 3 del Convenio de refe-rencia, la jornada anual para el año 2008 queda establecida en 1.752 horas.

Se considerarán como festivos, abonables y no recupera-bles, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. en aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en el año 2008 el exceso de jornada son siete días que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recu-perables y las fechas de disfrute se fijarán mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. en caso de no haber acuerdo, estos cinco días de descanso deberán disfrutarse:

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7155

4 de febrero.17 de marzo.18 de marzo.02 de mayo.05 de septiembre.31 de octubre.26 de diciembre.

Asimismo, a cuenta de la jornada laboral del año 2009, se consideran como días no laborables, abonables y no recupera-bles las fechas siguientes:

2 y 5 de enero de 2009.

Dicho calendario figura como anexo III en el Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes el presente acuerdo en Oviedo a 28 de enero de 2008.

— • —

RESOLUCIóN de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la publica-ción de la corrección de errores detectados en el texto del Convenio Colectivo para el sector de Montajes y Empresas Auxiliares del Metal, así como su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Tra-bajo, Seguridad Laboral y Empleo.

visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector de (código: 3302825, expedien-te: C-44107) Montajes y empresas Auxiliares del Metal, pu-blicado en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias de fecha 23-1-08, se detectan errores en la redacción y texto del anexo 1 del Fondo para fines asistenciales, apartado A.1.4. y apartado D.1.1., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Co-lectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y empleo en el titular de la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y em-pleo, por la presente,

R e S U e L v O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección general de trabajo, Segu-ridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el bOLetíN OfI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de febrero de 2008.—el Director general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el bOPA núm. 217, de 17-9-07).—4.926.

ACtA De LA COMISIóN MIxtA De INteRPRetACIóN DeL CON-veNIO COLeCtIvO De MONtAJeS y eMPReSAS AUxILIAReS DeL

PRINCIPADO De AStURIAS

Asistentes:

Por CC.OO.•

D. Nicomedes Sánchez Izquierdo —

D. Antonio Lueje Criado —

Por Ugt:•

D. José Ignacio gómez garcía —

D. Javier Campa Méndez —

Representación empresarial:•

D. José Luis Rodríguez garcía —

D. José fano Martínez —

D. Luis M.ª Lozano Mesa —

D.ª Marta elena López garcía —

D. Jesús Cereijo villa —

D. Pablo Córdoba Asenjo —

D.ª Carmen Martínez Hevia —

D. Álvaro Alonso Ordás —

D. José Ignacio Rodríguez vijande (Asesor) —

en gijón, siendo las dieciocho horas del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se reúnen en los locales de fe-MetAL, calle Marqués de San esteban, 1-7.º, de gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Con-venio Colectivo de Montajes y empresas Auxiliares del Prin-cipado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

Orden del día

1. Corrección de errores detectados en la redacción y texto del anexo 1. Fondo para fines asistenciales, apartado A.1.4. y apartado D.1.1.

Por ambas representaciones se pone de manifiesto la exis-tencia de los siguientes errores en el texto del anexo 1. fondo para fines asistenciales, del Convenio Colectivo de Montajes y empresas Auxiliares del Principado de Asturias:

1.º—en el Apartado A.1.4.

Dice:

“el trabajador que devengare el derecho establecido en el presente artículo percibirá con cargo al fondo Asistencial, la cantidad precisa para completar, con la percepción de la Seguridad Social, cantidad igual a la base de cotización por contingencias comunes. en ningún caso superará dicha base de cotización correspondiente al mismo trabajador, en el su-puesto de hallarse en activo, a excepción de los 7 primeros días”.

Cuando debería decir:

“el trabajador que devengare el derecho establecido en el presente artículo percibirá con cargo al fondo Asistencial, la cantidad precisa para completar, con la percepción de la Seguridad Social, cantidad igual al salario líquido, con el tope de la base de cotización por contingencias comunes corres-pondiente al mismo trabajador, en el supuesto de hallarse en activo, a excepción de los 7 primeros días”.

2.º—el apartado D.1.1. del anexo 1 fue suprimido. Sin embargo y a pesar de ello, continúa figurando en el texto de dicho anexo 1.

en consecuencia ambas representaciones, por unanimi-dad, acuerdan corregir los errores de redacción y trascripción

7156 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

señalados de manera que, del texto del anexo I.—fondo para fines Asistenciales:

1.º—el apartado A.1.4., queda redactado como sigue: “el trabajador que devengare el derecho establecido en el presen-te artículo percibirá con cargo al fondo Asistencial, la canti-dad precisa para completar, con la percepción de la Seguridad Social, cantidad igual al salario líquido, con el tope de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mismo trabajador, en el supuesto de hallarse en activo, a ex-cepción de los 7 primeros días”.

2.º—Debe suprimirse el apartado D.1.1.

Por último, y a los efectos oportunos, se acuerda remitir a la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y em-pleo copia de la presente Acta junto con el texto completo y corregido del anexo 1. Fondo para fines Asistenciales, a efec-tos de registro y publicación íntegra de ambos documentos en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las dieciocho treinta horas del día mencio-nado en el encabezamiento del presente Acta.

CONveNIO COLeCtIvO De MONtAJeS y eMPReSAS AUxILIAReS DeL PRINCIPADO De AStURIAS AÑOS 2008, 2009, 2010 y 2011

Anexo 1

fONDO PARA fINeS ASISteNCIALeS

A.1.1. el fondo de ayuda por enfermedad o accidente se nutrirá con la aportación entre el 0,50 por 100, como mínimo, y el 1 por 100, como máximo, a satisfacer por cada trabajador y en igual porcentaje por la empresa, que será retraído de las cantidades que compongan la base de cotización a la Seguri-dad Social por contingencias comunes.

1.2. No se causará indemnización con cargo a este fondo por el trabajador que no lleve al menos 15 días en la empresa o no hubiere superado el período de prueba.

Asimismo, no se pagarán a cargo de este fondo los 7 pri-meros días de baja, comenzando a percibir dicho fondo a par-tir del 8.º día.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión gestora podrá autorizar que el pago de las presta-ciones a cargo del fondo se adelante, como máximo, hasta el 4.º día de la baja. Dicha autorización requerirá acuerdo expre-so en tal sentido que deberá constar por escrito y ser adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

La adopción de acuerdos que contravengan lo establecido en el párrafo anterior tendrá la consideración de distracción reiterada de los activos del fondo.

Cuando el trabajador fuese baja por enfermedad o acci-dente, deberá solicitar de la Comisión gestora del fondo, el examen y dictamen del Médico de empresa, si lo hubiere. Si éste coincidiera con el facultativo de la Seguridad Social, el trabajador enfermo causará derecho a la ayuda regulada en el presente artículo. Si por cualquier causa, el Médico de la empresa no pudiere informar, el mismo designará a otro fa-cultativo que lo sustituya o supla, cuyos honorarios y gastos serán a cargo del fondo Asistencial.

en las empresas que carecieran de Médico actuará a los fines establecidos en el párrafo anterior, el que en cada ca-so designe la Comisión gestora del fondo de Asistencia, con cargo a cuyos saldos se satisfarán honorarios y gastos.

1.3. La Comisión gestora del fondo podrá exigir al traba-jador que se encuentre de baja, someterse a un reconocimien-

to médico, bien por los servicios médicos de empresa, bien por un suplente u otro facultativo nombrado por la Comisión gestora, a los efectos de comprobar la situación médica del trabajador.

el dictamen de este facultativo será vinculante a los efec-tos de conceder la prestación del presente fondo.

1.4. el trabajador que devengare el derecho establecido en el presente artículo percibirá con cargo al fondo Asistencial, la cantidad precisa para completar, con la percepción de la Seguridad Social, cantidad igual al salario líquido, con el tope de la base de cotización por contingencias comunes corres-pondiente al mismo trabajador, en el supuesto de hallarse en activo, a excepción de los 7 primeros días.

1.5. Independientemente del complemento de salario es-tablecido en el precedente apartado 1.4. de la Comisión ges-tora del fondo podrá disponer la entrega de cantidades con cargo al mismo y en favor de los trabajadores que estuviesen percibiendo aquél por causas extraordinarias concurrentes de cargas familiares especiales, necesidad de asistencia mé-dica de alta especialización y demás análogas, firmando ne-cesariamente el correspondiente acuerdo siempre que tales prestaciones extraordinarias no comprometan la atención a las obligatorias establecidas en aquel apartado.

1.6. Los representantes de los trabajadores con una repre-sentación de la misma empresa, podrán decidir en cualquier momento variar de tipo de cotización para el fondo, dentro de lo previsto en el apartado A.1.1. e incluso suspender dicha cotización por un tiempo o hasta la reducción de su saldo ac-tivo a un nivel libremente predeterminado.

1.7. Las empresas que tuvieran establecidas en este punto condiciones más beneficiosas, las mantendrán íntegramente.

b.1.1. La Comisión gestora, estará integrada por el nú-mero de personas que en cada empresa se determine, corres-pondiéndole la exclusiva competencia para la administración y disposición de los activos del fondo, dentro siempre de los fines para cuya atención se crearon.

1.2. La empresa, no tendrá más función de responsabili-dad que la recaudación de las cuotas integrantes del fondo. y su presencia con voz y sin voto en las decisiones de dicho fondo.

1.3. Siempre que queden cubiertas las atenciones propias del fondo, su Comisión gestora podrá decidir la aplicación de los excedentes a atenciones sociales o asistenciales de los trabajadores de la empresa, tales como becas de estudios, se-guros colectivos y demás análogos, estableciendo previamente las correspondientes normas reglamentarias, en las que se cui-dará de la justa distribución de tales beneficios.

C.1.1. Los representantes de los trabajadores podrán deci-dir en cualquier caso y momento la supresión del fondo, de-cidiendo el destino de su saldo dentro de los fines del mismo tipo que le son propios hasta consumirlos íntegramente.

1.2. La distracción reiterada de los activos del fondo de sus propios fines, facultará a la empresa para decidir vinculan-temente la extinción del mismo, dándose a su saldo el destino previsto en el apartado 1.1. de la presente letra C.

— • —

RESOLUCIóN de 7 de marzo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se crea el fichero au-tomatizado de tratamiento de datos de carácter personal

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7157

“Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Prin-cipado de Asturias”.

Antecedentes de hecho

Primero.—el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los fi-cheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Ofi-cial del Estado o diario oficial correspondiente.

Segundo.—Al objeto de adaptar el fichero automatizado de tratamiento de datos de carácter personal “Registro de em-presas y Actividades Comerciales” a la Ley Orgánica 15/1999, es necesario determinar, mediante disposición general publi-cada en el bOLetíN OfICIAL de Principado de Asturias (BOPA), las medidas de seguridad del fichero de acuerdo con las establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

R e S U e L v O

Primero.—Crear el fichero automatizado de tratamiento de datos de carácter personal “Registro de empresas y Activi-dades Comerciales” tal y como se relaciona en el anexo.

Segundo.—La persona responsable del fichero relaciona-do en el anexo, adoptará las medidas necesarias para garanti-zar que el fichero se usa para las finalidades para las que fue creado, detalladas en el anexo.

Tercero.—El fichero cumplirá, en todo caso, las medidas de seguridad establecidas por el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Cuarto.—Los interesados a los que se soliciten datos per-sonales serán previamente informados en los términos previs-tos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Quinto.—esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principa-do de Asturias.

en Oviedo, a 7 de marzo de 2008.—el Consejero de In-dustria y empleo, graciano torre gonzález.—5.598.

Anexo

fICHeRO: “RegIStRO De eMPReSAS y ACtIvIDADeS COMeRCIA-LeS”. fICHeRO AUtOMAtIzADO De tRAtAMIeNtO De DAtOS De

CARÁCteR PeRSONAL

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

a) Disponer de los datos necesarios para el conocimiento y evaluación de las estructuras comerciales, así como de un cen-so de todas las empresas y actividades comerciales existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

b) Proporcionar a las Administraciones Públicas los datos necesarios para el mejor conocimiento de la dimensión y ca-racterísticas del sector de la distribución comercial en el Prin-cipado de Asturias, para que puedan realizar una eficiente ordenación y promoción de dicho sector, mediante programas y planes de actuación encaminadas a promover la moderniza-ción de la actividad comercial.

c) Ser un instrumento de información para el propio sec-tor comercial y de terceros en general.

d) garantizar los derechos de los consumidores y de los usuarios en el ámbito de la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda ob-tener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Las personas físicas o jurídicas con establecimiento co-mercial permanente, ya sea en régimen de comercio mayoris-ta o minorista. en estos casos, se inscribirá de forma separada cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle la correspondiente actividad comercial.

b) Las personas físicas o jurídicas sin establecimiento co-mercial permanente que realicen ventas especiales, de con-formidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre.

c) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen la ac-tividad de cesión de franquicia, como franquiciador o como franquiciador principal, y que tengan su sede social en el Prin-cipado de Asturias.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos se recogen del propio interesado o su represen-tante legal.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

4.1. estructura básica: Constará de tres secciones:

Sección I. De personas físicas o jurídicas que tengan esta-blecimiento comercial permanente en Asturias.

Sección II. De personas físicas o jurídicas sin estableci-miento comercial permanente.

Sección III. De franquiciadores, diferenciando al franqui-ciador consolidado del que no lo es, con arreglo a las defi-niciones que establece el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, regulador del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

4.2. Datos incluidos:

Datos generales: Datos del solicitante (nombre o razón social, apellidos, NIF, CIF, dirección a efectos de notifica-ción). Datos del representante, en su caso (nombre, apellidos, NIf).

5. Cesiones de datos carácter personal y, en su caso, trans-ferencias de datos que se prevean a países terceros:

No se contemplan

6. Órgano responsable del fichero:

Dirección general de Comercio, Autónomos y economía Social (plaza de españa, n.º 1- Oviedo).

7. Servicios o unidades ante los que el afectado puede ejer-cer sus derechos:

Dirección general de Comercio, Autónomos y economía Social (plaza de españa, n.º 1- Oviedo).

8. Medidas de seguridad adoptadas:

Nivel básico (reflejadas en el Documento de Seguridad disponible en el gobierno del Principado de Asturias).

7158 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

SeRvICIO PúbLICO De eMPLeO DeL PRINCIPADO De AStURIAS

ACUERDO de 22 de febrero de 2008, del Consejo de Go-bierno, por el que se sustituye a un vocal del Consejo Rec-tor del Servicio Público de Empleo en representación de la Administración del Principado de Asturias.

Mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 2005, del Con-sejo de gobierno, publicado en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias nº 281, de 5 de diciembre, se nombra a los vocales del Consejo Rector del Servicio Público de em-pleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de empleo.

el artículo 4.3 del Decreto 120/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y ré-gimen interior del Servicio Público de empleo del Principado de Asturias determina que el mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, si bien podrán ser sustituidos antes de su finalización, a propuesta de las entidades a las que representan, en cuyo caso el período de mandato de los sus-titutos durará el tiempo que reste hasta completar los cuatro años del mandato de sus antecesores.

en consecuencia con lo expuesto, a propuesta del Conse-jero de Industria y empleo, el Consejo de gobierno

ACUeRDA

Sustituir a don Jesús Manuel Muñiz Castro por don gon-zalo Pescador benavente como vocal suplente del Consejo Rector del Servicio Público de empleo del Principado de As-turias en representación de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo, graciano torre gonzález.—5.064.

UNIveRSIDAD De OvIeDO:

ACUERDO de 7 de febrero de 2008, del Consejo de Go-bierno de la Universidad de Oviedo, por el que se modifica el Reglamento de la elección del Rector de la Universidad de Oviedo, aprobado por Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004.

Como consecuencia del traslado de la escuela Universita-ria de Ingeniería técnica Industrial al Campus de viesques y de la escuela Universitaria Jovellanos a la Laboral, ha dejado de existir, en gijón, el espacio antes denominado “Campus gijón Centro”.

En consecuencia, resulta preciso modificar la asignación de mesas electorales contenida en la disposición adicio-nal (única) del Reglamento de la elección del Rector de la Universidad de Oviedo, en el sentido que a continuación se propone:

La actual mesa número 23, “escuela Universitaria de In-geniería técnica Industrial”, debería pasar a ser la mesa 24, incluida en el apartado “viesques”. en ella deben votar los estudiantes de esta escuela.

La mesa que actualmente lleva el número 24, “escuela Universitaria Jovellanos” se ubicaría en el apartado “Labo-ral” con el número 23. en ella podrán ejercer su derecho al voto los estudiantes de esta escuela, el profesorado funcio-nario docente y el resto de profesorado que imparta docencia (su mayor carga lectiva) en esta escuela.

Campus Mesas electoralesNúm. Ubicación Votantes

LAbORAL 23 escuela Universitaria Jovellanos

estudiantesProfesorado funcionario doctorResto de profesorado

vIeSQUeS 24 escuela Universitaria de Ingeniería técnica Industrial

estudiantes

La presente modificación del Reglamento de las eleccio-nes a Rector ha sido aprobada por el Consejo de gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 7 de febrero de 2008, de lo que como Secretaria general doy fe.

Oviedo, a 8 de febrero de 2008.—La Secretaria general.—4.996.

— • —

ACUERDO de 7 de febrero de 2008, del Consejo de Go-bierno de la Universidad de Oviedo, sobre medidas de in-centivación para la renovación del profesorado de la Uni-versidad de Oviedo.

Antecedentes

Uno de los retos presentes de las universidades públicas españolas, también de la asturiana, es el de reestructurar sus plantillas de profesorado, uno de sus activos más valiosos, para afrontar con garantías la convergencia de la educación Superior en el seno de la Unión europea y las exigencias de un nuevo y naciente marco europeo de la ciencia y la inves-tigación de alto nivel. Ambos escenarios imponen políticas de recursos humanos docentes e investigadores que permitan planificar plantillas capaces de encarar con solvencia estos re-tos inmediatos. en la actualidad las Universidades públicas, de acuerdo con los gobiernos autonómicos y el estado, están adoptando diversas medidas de racionalización de sus plan-tillas de profesorado. Una de ellas es la dirigida a su gradual renovación sin perder la experiencia y el saber atesorado por sus profesores más veteranos.

La edad media de los profesores de la Universidad de Oviedo está próxima a los 47 años. el análisis de cada área de conocimiento pone de manifiesto que en 31 de las 147 existen-tes en la Universidad de Oviedo, el 50% o más de la plantilla tiene una edad superior a los 55 años. Además, de esas 31, hay 17 en las que el porcentaje se eleva hasta cifras superiores al 65%. en un período de 10 años alrededor de un 25% de la plantilla se hallará en la edad de jubilación forzosa. Dadas es-tas cifras, resulta oportuno y conveniente acordar un conjunto de medidas que, sin menoscabo de las limitaciones presupues-tarias, permitan renovar la plantilla del profesorado de la Uni-versidad de Oviedo, en este caso, incentivando su voluntaria cesación, total o parcial, de su actividad académica.

el acuerdo contenido en este documento, que ha obtenido el voto favorable de la representación académica y el de la de la organización sindical Comisiones Obreras en la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador, ofrece al profesorado funcionario de la universidad asturiana dos mo-dalidades de cesación en la actividad docente con el propósito, de una parte, de facilitar a quien lo deseé, continuar su activi-dad académica en condiciones muy similares a las del Profe-sor emérito antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa; y, de otro lado, incentivar la jubilación en período voluntario del profesorado que así lo prefiera. Conviene señalar, que el Acuerdo presente sólo puede aplicarse al personal docente e

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7159

investigador funcionario sujeto al régimen de clases pasivas. La legalidad vigente impide aplicar estas medidas al personal contratado sujeto al régimen general de la Seguridad Social. No obstante, dado que las razones señaladas en el párrafo anterior también confluyen, aunque en menor medida, en el resto del personal, de Administración y Servicios y Docente e Investigador contratado en régimen laboral, en un próximo futuro deberán adoptarse medidas análogas a las que figuran en este acuerdo para todo el conjunto de los trabajadores de la Universidad de Oviedo.

Por todo ello, de forma semejante a lo que se está realizan-do en otras universidades españolas y europeas, el Consejo de gobierno de la Universidad de Oviedo, en su reunión del día 7 de febrero de 2008 adopta el siguiente acuerdo:

A C U e R D O

Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

1.—el presente acuerdo tiene por objeto aprobar medidas de incentivación de la cesación parcial o total de la actividad académica del profesorado funcionario de la Universidad de Oviedo que haya alcanzado la edad mínima para solicitar la jubilación voluntaria anticipada, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

2.—Podrán acogerse al presente acuerdo los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios en activo de la Universidad de Oviedo que lo soliciten, tengan derecho a la jubilación voluntaria anticipada y tengan garantizada la pen-sión máxima de jubilación establecida legalmente.

3.—La cesación en cualquier caso tendrá carácter volun-tario y deberá ser solicitada por el interesado. es responsabi-lidad de los interesados consultar con la Administración su situación personal.

Segundo.—Modalidades de jubilación anticipada.

Los profesores que se jubilen de conformidad con es-te acuerdo podrán acogerse a una de las dos modalidades siguientes:

a) emeritado. esta modalidad consiste en un incentivo de carácter económico para la cesación parcial de la actividad académica y el mantenimiento de su relación con la Universi-dad de Oviedo.

b) Jubilación voluntaria anticipada. esta modalidad con-siste en un incentivo económico para anticipar la jubilación al período voluntario con el cese definitivo de su actividad académica.

Tercero.—emeritado.

1.—el profesorado que se acoja a esta modalidad de cesa-ción parcial de su actividad académica tendrá derecho a una indemnización y estará sujeto al régimen de derechos y debe-res establecidos en este acuerdo.

2.—Cuantía de la indemnización.

La indemnización se calculará de la forma siguiente:

a) Se obtendrá la diferencia entre el 95% de las retribucio-nes brutas anuales del profesor, excluidas las percepciones por cargos académicos, las que no tengan el carácter de consoli-dables y, en el caso de los profesores vinculados, las derivadas de su función asistencial (productividad fija plazas vinculadas, complemento destino plazas vinculadas, complemento espe-cífico plazas vinculadas, guardias médicas, antigüedad plazas vinculadas, productividad plazas vinculadas acuerdos CeSM y SeSPA) y que son abonadas por el SeSPA, y la pensión máxi-

ma anual que pueda percibirse conforme a la Ley de Presu-puestos generales del estado para el año correspondiente, estimando ambas cantidades a la fecha de cese. La cuantía resultante se multiplicará por el número de años que le falten al profesor para cumplir los setenta.

b) el cálculo de la retribución que corresponda al pro-fesorado acogido a esta modalidad considerará el valor del importe mensual de los conceptos retributivos contemplados en su nómina mensual en situación de activo previa a su ju-bilación. Este cálculo se rectificará si con posterioridad a la edad de jubilación se le otorga un complemento autonómico o de docencia o de productividad investigadora con fecha de efectos anteriores a su jubilación. No se tendrán en cuenta los importes derivados de incrementos o mejoras sobre los men-cionados conceptos retributivos que no tengan la condición de consolidables.

c) La cantidad correspondiente a la indemnización se percibirá prorrateando mensualmente su cuantía y se tendrá derecho a su cobro hasta el final del curso académico en el que el profesor cumpla los setenta años, o hasta que, por cual-quier otra causa, cese su derecho a percibir la correspondiente pensión.

d) La retribución específica en esta modalidad se incre-mentará anualmente de acuerdo con lo que se establezca para el profesorado universitario en la Ley de Presupuestos gene-rales del estado.

3.—Régimen de derechos y deberes del emeritado.

a) Quien opte por esta modalidad le será asignada docen-cia que, en ningún caso, sobrepasará los seis créditos anuales.

b) el profesor/a mantendrá las condiciones de elección de docencia y espacios a los que tenga derecho en el momento de optar por su nueva situación.

c) el profesor/a conservará su derecho a ser propuesto pa-ra su contratación como profesor emérito a partir de los 70 años.

d) el profesor/a podrá solicitar el pase a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en cuyo caso el incentivo económico será reajustado de acuerdo con las reglas estable-cidas en el apartado cuarto de este acuerdo.

Cuarto.—Jubilación anticipada voluntaria.

1.—el profesor que opte por acogerse a esta modalidad re-cibirá una indemnización en los términos que fija este acuerdo y cesará totalmente en su actividad académica.

2.—Cuantía de la indemnización.

La indemnización se calculará de la forma siguiente:

a) Se obtendrá la diferencia entre el 90% de las retribu-ciones brutas anuales del profesor, excluidas las percepciones por cargos académicos, las que no tengan el carecer de con-solidables y, en el caso de los profesores vinculados, las per-cepciones derivadas de su función asistencial (productividad fija plazas vinculadas, complemento destino plazas vinculadas, complemento específico plazas vinculadas, guardias médicas, antigüedad plazas vinculadas, productividad plazas vinculadas acuerdos CeSM y SeSPA) y que son abonadas por el SeSPA, y la pensión máxima anual que pueda percibirse conforme a la Ley de Presupuestos generales del estado para el año corres-pondiente, estimando ambas cantidades a la fecha de cese. La cuantía resultante se multiplicará por el número de años que le falten al profesor para cumplir los setenta.

b) La cantidad correspondiente a la indemnización se percibirá prorrateando mensualmente su cuantía y se tendrá

7160 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

derecho a su cobro hasta el final del curso académico en el que el profesor cumpla los setenta años, o hasta que, por cual-quier otra causa, cese su derecho a percibir la correspondiente pensión.

c) el cálculo de la retribución que corresponda al profeso-rado acogido a esta modalidad se hará considerando el valor del importe mensual de los conceptos retributivos contempla-dos en su nómina mensual en situación de activo previa a su jubilación. Este cálculo se rectificará si con posterioridad a la edad de jubilación se le otorga un complemento autonómico o de docencia o de productividad investigadora con fecha de efectos anteriores a su jubilación. No se tendrán en cuenta los importes derivados de incrementos o mejoras sobre los men-cionados conceptos retributivos que no tengan la condición de consolidables.

d) La retribución específica en esta modalidad se incre-mentará anualmente de acuerdo con lo que se establezca para el profesorado universitario en la Ley de Presupuestos gene-rales del estado.

3.—el profesor que se acoja a esta modalidad no podrá ser propuesto para su contratación como profesor emérito.

Quinto.—Procedimiento.

1.—Los profesores interesados en los beneficios derivados de este acuerdo deberán formalizar, en modelo normalizado, solicitud de jubilación voluntaria indicando la modalidad por la que opten, previa convocatoria que tendrá carácter anual y será aprobada por el Rector que resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación.

2.—Si por necesidades docentes no se pudiera atender a todas las solicitudes presentadas se aplicarán los siguientes criterios:

a) tendrán preferencia aquellos profesores que disfruta-rán de un menor número de años de jubilación anticipada.

b) A igualdad en el concepto anterior, tendrán preferencia quienes acrediten un mayor número de años de servicio.

en todo caso, en la convocatoria siguiente tendrán pre-ferencia aquellos profesores cuya solicitud no pudo ser atendida.

Sexto.—Sustitución y contratación de nuevo profesorado.

1.—De acuerdo con las bases de ejecución presupuestaria, las vacantes producidas por la jubilación de los profesores que se acojan a este acuerdo se amortizarán, siempre y cuando se garantice la continuidad de los procesos académicos.

2.—Las partidas económicas liberadas como consecuencia de la aplicación de este acuerdo serán destinadas a la esta-bilización y renovación de la plantilla de profesorado, y a la aplicación del acuerdo de 7 de junio de 2007 del Consejo de gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueban los criterios para la convocatoria de plazas de Ayudantes.

Séptimo.—fondos de acción social.

1.—Los profesores que se acojan a lo dispuesto en este acuerdo tendrán derecho a acceder a los beneficios de las me-didas que se establezcan con cargo al fondo de Acción Social, como si estuvieran en servicio activo.

2.—Los profesores podrán disfrutar de los beneficios de este derecho hasta que cumplan la edad de jubilación forzosa, resultándoles de aplicación desde ese momento las medidas que con carácter general se prevean para quienes se hallen en situación de jubilado.

Octavo.—Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la apli-cación del acuerdo que estará constituida por dos personas designadas por cada una de las organizaciones sindicales que se adhieran al acuerdo y hasta un máximo de seis personas designadas por el Rector, una de las cuales ostentará la presi-dencia y otra ejercerá las funciones de secretario.

Disposición adicional primera.—Salvo que existan circuns-tancias que aconsejen otra cosa, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de este acuerdo se procederá a su revisión teniendo en cuenta la efectividad del plan y los objetivos al-canzados, sin perjuicio de las competencias que tiene atribui-das el Consejo de gobierno.

Disposición adicional segunda.—Los Maestros de taller funcionarios podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de este acuerdo.

Disposición adicional tercera.—el vicerrectorado de Acti-vidad Académica, Profesorado y Convergencia europea, por delegación del Rector y la gerencia dictarán las oportunas instrucciones para la mejor aplicación del presente acuerdo.

Disposición transitoria

Primera.—La primera convocatoria del Plan de Rejuvene-cimiento tendrá lugar en el año 2008 y sólo podrán acudir a ella los profesores que hayan cumplido sesenta y cinco y cum-plan los requisitos exigidos con anterioridad al uno de enero del citado año.

Segunda.—No obstante, el Rector de la Universidad podrá ampliar la convocatoria al resto de los profesores siempre que reúnan los requisitos exigidos a fecha 1 de enero del mismo año 2008.

Disposición final

el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

el presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 7 de febrero de 2008, de lo que como Secretaria general doy fe.

Oviedo, a 8 de febrero de 2008.—La Secretaria general.—5.119.

— • —

CONVENIO de Colaboración entre la Comunidad Au-tónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo, para la creación y desarrollo del Centro de Investigación de Nanomateriales y Nanotecnología (CINN).

en Oviedo, a 19 de noviembre de 2007.

Reunidos

De una parte, el excmo. Sr. don vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 966/2007, de 11 de julio (bOe de 12 de julio de 2007), ac-tuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de go-bierno del Principado de Asturias.

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De otra parte, el Sr. don Carlos Martínez Alonso, Presi-dente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ac-tuando en su nombre y representación en ejercicio de las com-petencias que tiene atribuida por el artículo 15.1 a) y f) del es-tatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Inves-tigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (bOe de 2 de diciembre de 2000), y de conformidad con lo previsto por la disposición adicional deci-motercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Magnífico y Excmo. Sr. don Juan A. vázquez garcía, Rector de la Universidad de Oviedo, nom-brado por el Decreto 45/2000, de 25 de mayo (bOPA de 8 de junio de 2000), en nombre de esta institución en virtud de lo que disponen los estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre (bO-PA de 17 de diciembre de 2003).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para sus-cribir este convenio, en nombre de las instituciones que repre-sentan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo.

exponen

Primero.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con el estatuto de Autonomía (Ley Or-gánica 7/1981, de 30 de diciembre), en su artículo 18.3 atribu-ye a la misma el fomento de la investigación, especialmente en materias o aspectos peculiares del Principado de Asturias.La Comunidad Autónoma ejerce estas competencias a través de Consejería de educación y Ciencia y, en virtud del Decreto 88/2003, de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería pretende el fomento de la transferencia de tecnología entre los entornos la investigación pública y el socio-económico de la comunidad.

Segundo.—el Consejo Superior de Investigaciones Cientí-ficas (en adelante CSIC) es un Organismo Público de Investi-gación con carácter de organismo autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administra-ción general del estado, adscrito al Ministerio de educación y Ciencia a través de la Secretaría de estado de Universi-dades e Investigación, bajo cuya dirección ejecuta las tareas de investigación científica y de coordinación de tal carácter que se derivan de las directrices que establece el gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias. Tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural.

en el artículo 4.1a) del estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, se determinan las funciones del CSIC, entre las cuales se incluye la participa-ción en los programas de investigación de las comunidades autónomas y de la Unión europea en los términos que se pue-dan establecer mediante convenios y contratos apropiados. el artículo 37 del citado estatuto establece que el CSIC podrá participar mediante convenio suscrito al efecto en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con Universidades y otros organismos públicos y privados.

Tercero.—La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones co-mo servicio público de la educación superior y la investigación

científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Cuarto.—La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 41.2 que el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico co-rresponderá, en el ámbito universitario, a la Administración general del estado y a las comunidades autónomas, de acuer-do con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades y con la finalidad, en-tre otros objetivos, de asegurar la coordinación de la investi-gación entre diversas universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las universidades y otros organismos públicos y privados de inves-tigación y, en su caso, empresas.

Quinto.—Las partes entienden de su común interés la conveniencia de impulsar lazos de colaboración y coopera-ción, con el fin de aunar esfuerzos que permitan desarrollar actuaciones en el campo de la investigación en nanociencias, mediante la creación de un centro con la naturaleza y carácter de Instituto Mixto de titularidad compartida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. este centro de investigación nanomateriales, podrá tener también la consideración de los previstos en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación que contribuya a potenciar la investigación en este campo, en españa, constituyéndose como un centro de alto nivel de la investigación en el sur de europa.

Sexto.—Que la creación del Centro de Investigación de Nanomateriales y Nanotecnología en el Principado de As-turias se contempla como una actuación del CSIC en el eje de nanociencia y nanotecnología incluido en línea estratégica RetICULA del Plan de Actuación del CSIC 2006-2009 y con el código de proyecto 2007 18 202 0068 en el anexo de inver-siones de si presupuesto.

La voluntad de dar firmeza a las citadas relaciones se refleja mediante la firma del presente convenio, y por todo ello, las partes acuerdan su firma con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera—Objeto.

El objeto de este convenio es la creación por las partes fir-mantes del Centro de Investigación de Nanomateriales y Na-notecnología (en adelante “CINN”) con la naturaleza y carác-ter de centro mixto de titularidad compartida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del estatuto del organismo autónomo CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como por lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 41.2. el CINN se concibe como un espacio de investigación multidisciplinar, que estará situado dentro del complejo que alberga al Instituto Nacional del Carbón del CSIC (en ade-lante, INCAR), con el objetivo de llevar a cabo investigación competitiva a nivel internacional en áreas seleccionadas del campo de las nanociencias, combinando personal científico de excelencia internacional con el equipamiento avanzado necesario en este campo, llevando a cabo una labor forma-tiva de nuevos científicos y profesionales tanto en el ámbito regional como en el contexto europeo. el CINN se basará en la investigación fundamental a nivel científico con el objetivo de realizar la transferencia de los conocimientos a la reali-dad empresarial. La definición programática de objetivos del CINN se encuentra en el proyecto científico que se incluye como anexo III.

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Segunda.—Funciones del CINN y compromiso de las partes.

en el CINN se desarrollarán actividades de investigación en las áreas específicas de investigación que se definen en la cláusula tercera. Además, las partes promoverán desde el CINN la coordinación con otras investigaciones que se reali-cen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, potenciando la colaboración y cooperación con otros centros y equipos de investigación, con el objetivo de fomentar:

La actividad investigadora de nivel internacional. —

La coordinación de las investigaciones. —

El uso eficiente de las infraestructuras disponibles. —

La transferencia de los resultados de la investigación —a la práctica.

La participación conjunta en redes temáticas de inves- —tigación estatales o europeas.

Igualmente, en el marco de este convenio, las partes asu-mirán los siguientes compromisos, en relación con la investi-gación en nanomateriales y nanociencias:

Apoyar, promocionar y coordinarse con la investiga- —ción en este campo.

Promover la formación de investigadores nacionales —e internacionales en materia de metodología de la investigación.

Contribuir a la difusión nacional e internacional de los —resultados de la investigación.

velar por la calidad, la ética y los principios de la —investigación.

Promover la captación de los recursos económicos ne- —cesarios para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

Organizar, asesorar y financiar reuniones científicas, —congresos, seminarios y otras actividades similares cu-ya temática esté relacionada con la investigación desa-rrollada en el CINN.

Intervenir y tomar parte en todos los ámbitos que, en —general, estén relacionados con estos objetivos.

Desde las instituciones firmantes se establecerán relacio-nes con profesionales asociados a otras instituciones y que rea-licen o estén interesados en desarrollar proyectos de investiga-ción en sus centros respectivos, con el ánimo de fomentar una cultura de investigación en nanomateriales y nanociencias de excelencia. estas relaciones de colaboración supondrán tanto la realización de estancias de dichos profesionales en el CINN como la participación de los profesionales investigadores que investigan en el CINN en los proyectos de investigación de los Centros interesados que los soliciten, con objeto de facilitar el encuentro entre grupos de investigación que trabajen en las mismas líneas marco de investigación. Para la realización de las referidas estancias y participaciones se requerirá la previa formalización de los oportunos convenios en los que se reco-jan las condiciones reguladoras de aquéllas.

Dado que uno de los objetivos fundamentales que tiene que cumplir la creación del CINN es potenciar la investiga-ción en la interfase entre la actividad experimental del la-boratorio y la práctica, éste se concibe como espacio de in-vestigación que facilita que los investigadores y grupos que investigan en el mismo establezcan relaciones estrechas con otras instituciones a nivel regional del Principado de Asturias y a nivel nacional. Asimismo, la constitución y desarrollo del CINN tendrá que orientarse a cumplir con el objetivo funda-

mental de participar en la configuración y desarrollo de una estructura de la futura Red europea de Investigación en Na-nomateriales (ReIN), encaminada a la participación de inves-tigadores y centros y a la coordinación de la investigación que potencie las sinergias derivadas de estas relaciones. esta red fomentará sus relaciones con otras redes en europa y fuera de europa con el objetivo de potenciar una investigación de vanguardia y la convergencia con las políticas internacionales de investigación.

tercera.—Líneas de investigación.

el CINN será un espacio multidisciplinar donde se realice una actividad centrada especialmente en las áreas temáticas, que se destacan por atender a las tecnologías más relevantes. Dichas áreas temáticas se resumen en la siguiente: “Desa-rrollo de nuevos componentes y sistemas mediante el diseño estructural de materiales funcionales a distintas escalas: de materiales nanoestructurados a materiales compuestos con estructura jerarquizada”.

Las áreas que se derivan de la anterior serán fundamentalmente:

1. Materiales nanocompuestos y materiales híbridos.

2. Desarrollo de estructuras bioinspiradas.

3. Interacciones de superficie.

4. Modelización de nanodispositivos electrónicos y mag-néticos caracterización a diversas escalas.

Los campos de aplicación serán fundamentalmente tres:

1. biomedicina.

2. óptica.

3. Condiciones extremas.

el CINN pretende ser un lugar de referencia de investiga-ción en nanomateriales y nanociencias. Además de los objeti-vos científicos específicos, la constitución del CINN también deberá atender como otro objetivo fundamental al desarrollo de programas de formación de investigadores, con especial atención a la formación científica de los profesionales en ce-rámica técnica/avanzada.

Cuarta.—Órganos de gobierno del CINN.

el CINN se crea con los siguientes órganos:

a) órgano Rector: la Comisión Rectora

b) órganos de Dirección y gestión: la Junta de Centro, el Director, el vicedirector y el gerente.

c) Órganos de Asesoramiento: el Claustro Científico y la Comisión de Asesoramiento externo.

La Comisión Rectora. Para el seguimiento de los objetivos de este convenio, las partes constituirán una Comisión Recto-ra formada por:

Dos representantes de la Administración del Principa- —do de Asturias, designados por el titular de la Conseje-ría de educación y Ciencia.

Dos representantes del CSIC, designados por su —Presidente.

Dos representantes de la Universidad de Oviedo, de- —signados por su rector

el Director del CINN. —

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La Comisión Rectora es el órgano de dirección superior del CINN y tiene competencias sobre todas aquellas cuestio-nes e incidencias que afecten a la definición de líneas de in-vestigación, composición, estructura y buen funcionamiento de CINN.

el cargo de miembro de la Comisión Rectora podrá des-empeñarse personalmente o por delegación expresa, teniendo cada uno de los miembros un voto, a efectos de las delibera-ciones; a excepción del director que tendrá voz pero no voto.

La Comisión Rectora elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un vicepresidente, delegando en ellos las fun-ciones que considere oportunas. el cargo de Secretario podrá recaer en una persona externa a la Comisión, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del mismo. el Secretario levantará acta de las reuniones de la Comisión Rectora, las cuales deberán ser firmadas por todos los miembros presentes o representados.

La Comisión Rectora, que se constituirá en el plazo de un mes después de la firma del presente convenio. La presidencia será ejercida por un período de un año y de forma rotatoria por las instituciones cotitulares, iniciándose el mandato por aquélla que decidan de común acuerdo los representantes de las tres instituciones en la primera reunión que celebre la Co-misión Rectora. La Comisión Rectora se reunirá tantas veces como su presidente la convoque, o bien a instancias de al me-nos dos de sus miembros.

todas las decisiones de la Comisión Rectora se toma-rán por mayoría absoluta, con excepción de las relativas al nombramiento de director y al establecimiento de alianzas de las instituciones participantes con otras instituciones en relación con el objeto de este convenio, que requerirán de unanimidad.

Serán funciones de la Comisión Rectora, entre otras:

ejercer la superior dirección del instituto. —

ejercer el seguimiento del presente convenio. —

establecer las reglas y otorgar expresamente, a los in- —vestigadores y grupos de investigación, el permiso para realizar sus tareas investigadoras en el CINN.

Nombrar a los investigadores responsables. —

Aprobar, si procede, el Programa Científico del CINN, —que será elaborado de acuerdo con las instrucciones emanadas de las instituciones cotitulares.

Aprobar el presupuesto anual, agregado de ingresos y —gastos, que cada una de las partes tiene previsto desti-nar al cumplimiento de este convenio, así como la cifra final ejecutada.

Acordar el reparto cualitativo de gastos de funciona- —miento comunes entre las instituciones participantes.

Aprobar la memoria anual de actividades desarrolla- —das en el CINN.

Aprobar la adscripción de nuevos investigadores. —

Proponer a las instituciones cotitulares la designación —del director del CINN, con el informe de la Junta y del Claustro Científico.

Proponer, oído el Director del CINN, a la persona que —se responsabilizará de los aspectos de gestión económi-ca derivados del cumplimiento de los objetivos y com-promisos de las partes en este convenio. esta persona pertenecerá a cualquiera de las instituciones firmantes o instituciones adscritas o vinculadas a las mismas.

Proponer a las instituciones cotitulares el Reglamento —de Régimen Interior que regirá las relaciones y organi-zación de los profesionales que desarrollen sus inves-tigaciones en el CINN, así como sus modificaciones, para su aprobación por los órganos competentes.

Resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en la —interpretación y aplicación del convenio.

Para las cuestiones no previstas en la presente estipulación se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados por los ar-tículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

La composición de los otros órganos del CINN, así como las funciones específicas de los mismos y las normas de fun-cionamiento del CINN, se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno que tendrá que ser elaborado por el Direc-tor y propuesto por la Comisión Rectora a las instituciones cotitulares en el plazo máximo de seis meses tras la firma de este convenio.

Quinta.—Personal investigador.

el CINN albergará a investigadores y grupos de investi-gación, pertenecientes al Principado de Asturias, a la Univer-sidad de Oviedo y al CSIC, relacionados en el anexo I que queda unido al presente convenio como parte integrante e inseparable del mismo y que deberá modificarse en el supues-to de variación de su composición. Además, el CINN podrá albergar investigadores de cualesquiera otros centros u orga-nismos que en el futuro pudieran decidir las partes firmantes a través de la Comisión Rectora, órgano de seguimiento de este convenio. La adscripción de nuevos grupos o investigadores deberá contar con la aprobación de dicha Comisión Recto-ra, de acuerdo con los requisitos y condiciones aprobados por la misma, y siempre en consonancia con lo que disponga el ordenamiento jurídico pudiendo para ello solicitar el asesora-miento de otros órganos externos como la Comisión de Ase-soramiento externo. el Director del CINN, tras consultar con dicha Comisión de Asesoramiento externo, podrá a su vez proponer a la Comisión Rectora qué nuevos investigadores, tecnólogos o grupos puedan investigar en el mismo.

a) El CSIC dotará al CINN con 1 plaza de Científico Titu-lar en la OeP de 2007. Asimismo, en función de sus disponi-bilidades y de la evaluación que resulte del Plan estratégico elaborado por el CINN, que ha de realizarse en los dos prime-ros años de duración de este convenio, el CSIC podrá dotar de 1 plaza de Científico Titular y un contrato de Doctor durante 2008 y 2009.

b) el Principado de Asturias dotará, a través del Instituto tecnológico de Materiales de Asturias (ItMA), al CINN de un número de plazas al menos igual que las proporcionadas por el CSIC durante la vigencia del presente convenio.

Los investigadores y tecnólogos que formen parte del CINN realizarán toda su investigación en este Centro. el per-sonal del CINN mantendrá el régimen jurídico que, en cada caso, sea aplicable, en función del organismo del que depen-dan. Con independencia de su dependencia institucional, los investigadores gozarán de igualdad de derechos en cuanto a régimen de subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y contratos del CSIC, la Univer-sidad de Oviedo y el Principado de Asturias.

La Comisión Rectora elegirá una Comisión gestora que bajo la coordinación de un director en funciones, designado por dicha Comisión Rectora, pondrá en marcha el proyecto objeto de este convenio. La Comisión Rectora acordará el

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número de miembros de la Comisión gestora, así como las condiciones que deben reunir éstos.

Sexta.—Incorporación de nuevas entidades.

Al CINN podrán incorporarse otras entidades tanto pú-blicas como privadas. La incorporación al presente convenio de nuevas entidades requerirá la aprobación de la Comisión Rectora. Si así se acordara, la incorporación será instrumen-tada a través de una adenda a este convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de firmar las partes signatarias del presente convenio junto con la nueva entidad. esta adenda deberá ser aprobada por los órganos correspondientes de las instituciones cotitulares.

Séptima.—Financiación: Inversiones de infraestructuras.

Las partes se comprometen a desarrollar las infraestruc-turas y equipos científico técnicos necesarios que garanticen el cumplimiento de los objetivos de investigación previstos en este convenio.

1. El CSIC construirá un edificio sobre los terrenos ads-critos a éste por la Dirección general de Patrimonio del estado para el INCAR. estos terrenos se encuen-tran situados en la finca sita en la c/ Corredoria, s/n, de Oviedo, de 53.731,74 metros cuadrados, aportando para ello una cantidad máxima de 9 millones de euros.

El edificio que construya el CSIC será utilizado por las partes, en el ámbito y con los fines previstos en el convenio, respecto a las funciones propias del Instituto Mixto que se cree y con las condiciones que se pacten.

el acuerdo no supone transmisión patrimonial de la propiedad ni concesión ni cesión alguna.

2. el Principado de Asturias pondrá a disposición del CINN las infraestructuras y equipamientos científico-técnicos, a través del ItMA, por valor de 9 millones de euros para la puesta en marcha y desarrollo de las instalaciones del CINN.

Además, para la puesta en marcha del CINN, el CSIC, la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias pon-drán a disposición del CINN equipamientos de su propiedad sin que ello suponga transmisión del título de propiedad que permanecerá en los cedentes. estos equipos, en la actualidad, se encuentran físicamente en el INCAR y en la Universidad de Oviedo para su uso por los investigadores, manteniendo el CSIC y la Universidad de Oviedo la propiedad sobre los mismos.

Los bienes que se pongan a disposición del CINN al ampa-ro de este convenio, deberán estar reflejados en un inventario firmado por todas las partes, bien sea en el momento de firma del convenio o bien en un momento posterior, pero en todo caso, siempre antes de la puesta a disposición efectiva de los mismos. Los inventarios serán considerados anexos insepara-bles a este convenio a los efectos de derechos y obligaciones sobre dichos bienes.

Octava.—Financiación: Gastos generales y de funcionamiento.

Para el logro de los fines propuestos, el Instituto tendrá un presupuesto anual de carácter funcional único. este pre-supuesto estará constituido por las aportaciones de las partes, según los conceptos que se determinen, agrupados en ingresos y gastos, y será presentado anualmente por el Director a la Comisión Rectora quien lo aprobará, previo conocimiento de las partes. estas aportaciones, lo serán por partes iguales, a no ser que se decida lo contrario por la Comisión Rectora. A es-tos efectos, cada año, las partes firmarán los correspondientes

documentos de adenda económica, en !os que se especificarán las aportaciones de cada una de ellas.

Las partes podrán abrir, respectivamente, una unidad de gasto diferenciado de acuerdo con lo dispuesto en los aparta-dos anteriores de esta cláusula, que será gestionado bajo las directrices de la Dirección del CINN.

La financiación de proyectos de investigación de convoca-torias públicas o privadas, en régimen de concurrencia com-petitiva, no se contabilizarán como aportaciones en especie a los gastos de funcionamiento del Centro.

Las partes entienden que en la medida que los grupos e in-vestigadores de cada una de ellas que realicen su investigación en el CINN, pudiesen ser financiados en sus proyectos, par-te de esta financiación deberá destinarse a aportar recursos en especie para garantizar el funcionamiento del CINN. en tal caso, el importe de los costes indirectos de los proyectos y contratos concedidos al CINN repercutirá en un 85% en el Instituto. el 15% restante se distribuirá a partes iguales entre las partes firmantes.

Con independencia de los compromisos económicos re-flejados en el apartado anterior, las partes firmantes se com-prometen a impulsar, a través de sus programas, la investi-gación en nanociencia y nanotecnología, mediante su inclu-sión en las convocatorias de ayuda que pudiesen realizar, y a las que el CINN deberá acudir en régimen de concurrencia competitiva.

Las partes firmantes adquieren el compromiso de que los resultados económicos de los proyectos de investigación, o de los contratos, así como cualquier otro ingreso relacionado con la investigación que desarrollen los investigadores adscritos al CINN serán considerados como ingresos de investigación del CINN, dedicados a sufragar los costes propios del centro de acuerdo con lo previsto anteriormente en esta cláusula.

Novena.—Difusión y publicidad CINN.

el presente convenio será publicado en el bOLetIN OfICIAL del Principado de Asturias. el CINN elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas y tec-nológicas que remitirá a las partes firmantes y a la Comisión Rectora.

en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores y tecnólo-gos que hayan intervenido en dichos trabajos. en las referidas publicaciones u otros soportes se hará mención al CINN y a las instituciones que comparten su titularidad, expresándose como se indica a continuación:

Centro de Investigación de Nanomateriales y Nanotecnolgía.

(gobierno del Principado de Asturias - CSIC - Universi-dad de Oviedo).

Décima.—Propiedad industrial y explotación de resultados.

en el supuesto de que los proyectos desarrollados en el CINN por parte de sus grupos de investigación y tecnología produjesen resultados patentables, la titularidad de la patente corresponderá a las partes firmantes, debiendo acordarse por las mismas, a través de la Comisión Rectora, la decisión sobre los derechos de explotación que corresponderán a cada una de ellas y que serán proporcional a la participación directa de cada parte, en la obtención del resultado. Los trámites de registro de la patente podrán ser realizados por cualquiera de las partes, según decida en cada caso la Comisión Recto-

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ra compartiéndose los gastos de registro a partes iguales. Los beneficios económicos directos que se obtengan de la venta o licencia de los resultados de dichos proyectos a terceros, ha-yan o no sido patentados, se distribuirán de la forma prevista por la normativa aplicable en función de la dependencia de los investigadores.

Undécima.—Acuerdos unilaterales con terceros.

Cada una de las partes firmantes podrá unilateralmente suscribir convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del CINN, siempre que no exista disconformidad de las otras. A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a las otras su intención de formalizar el documento, debiendo éstas manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo de 30 días naturales contados desde la recepción de dicha comunicación. transcurrido el plazo cita-do, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Duodécima.—Subrogación.

Cualquier modificación de la naturaleza jurídica relativa a la personalidad de cualquiera de las partes firmantes deter-minará la subrogación de la nueva entidad que la sustituya en los derechos y obligaciones de la entidad cuya personalidad jurídica resulte modificada.

Decimotercera.—Acceso a servicios generales.

el personal del CINN tendrá acceso en igualdad de con-diciones a los servicios generales (bibliotecas, instalaciones deportivas, etc.) de las partes. Quedan exceptuadas las presta-ciones sociales de cada institución que serán, en su caso, obje-to de convenios específicos.

Decimocuarta.—Responsabilidad civil de las partes.

Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por daños personales o materiales causados a terceros que se pro-duzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el CINN.

en todos los casos se tendrán en cuenta las particularida-des que sean de aplicación por la normativa existente para los organismos públicos estatales en cuanto a responsabilidad civil.

Igualmente, las partes firmantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el CINN.

Decimoquinta.—Vigencia y duración del convenio.

el presente convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años. No obstante, podrá ser prorrogado por idéntico período de cuatro años, mediante acuerdo expreso y escrito de las par-tes suscrito antes de su expiración.

Decimosexta.—Resolución del convenio.

Serán causa de resolución del presente convenio y consi-guiente disolución del centro mixto las siguientes:

el acuerdo expreso y por escrito de las partes • cotitulares.

La denuncia del convenio formulada por dos de las insti-• tuciones que constituyen el centro mixto, con una antela-ción mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado el convenio. Si el convenio fuese denun-ciado por una sola de las partes, las dos restantes podrán optar entre la disolución del centro o su continuidad, formalizando en este último caso el oportuno convenio

para determinar las nuevas condiciones a que habrá de ajustarse la mutua colaboración.

el incumplimiento de las obligaciones que a cada parte • corresponden. en el supuesto de que el incumplimien-to sea imputable exclusivamente a una de las entidades parte, las otras dos podrán acordar el mantenimiento del centro mediante la suscripción dei correspondiente con-venio, o bien su disolución.

Decimoséptima.—Liquidación del convenio.

en el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por representantes de las entidades firmantes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a sus legítimos propietarios, sin perjuicio de los acuerdos que las partes pu-dieran tener respecto a su uso, al margen de lo previsto en este convenio.

b) el material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.

c) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

d) el material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a sus respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes.

g) La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.

h) La Comisión Liquidadora será competente para resol-ver aquellas cuestiones no previstas en las normas preceden-tes, con arreglo a criterios de equidad.

estas normas habrán de aplicarse también en el supuesto de separación del convenio por parte de una o más partes fir-mantes, cuando las restantes opten por su continuidad.

Decimoctava.—Sede temporal.

Hasta la finalización del edificio que albergará la sede del CINN al que se refiere la cláusula séptima del presente convenio, las partes firmantes acuerdan dotar del espacio, in-fraestructura y apoyo necesario al personal que se traslade al Instituto Mixto en las instalaciones actuales del INCAR. Los gastos generales que genere el uso de estas instalaciones tem-porales durante su utilización por el CINN serán sufragados por el CSIC.

Decimonovena.—Régimen jurídico y resolución de conflictos.

el presente convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1c) del texto refun-dido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin per-juicio de la aplicación de sus principios para resolver las du-das y lagunas que pudieran presentarse, función que recaerá en la Comisión Rectora prevista en la cláusula cuarta, como responsable de la interpretación y aplicación del convenio que evite o resuelva discrepancias.

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Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su inter-pretación y cumplimiento, y que no hayan sido previamente resueltas por la Comisión Rectora, serán de conocimiento y competencia de los Jueces y tribunales del Orden Jurisdiccio-nal de lo Contencioso-Administrativo.

en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

en Oviedo, a 19 de noviembre de 2007.—Por el Principa-do de Asturias: el Presidente del gobierno, vicente Álvarez Areces.—Por la Universidad de Oviedo: el Rector, Juan A. vázquez garcía.—Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas: El Presidente, Carlos Martínez Alonso.—3.291

— • —

CONVENIO entre el Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Bio-diversidad en la Cordillera Cantábrica.

Reunidos

De una parte, el excmo. Sr. don vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 966/2007, de 11 de julio, actuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en ejercicio de la compe-tencia atribuida por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de gobierno del Principado de Asturias.

De otra parte, el Sr. don Carlos Martínez Alonso, Presi-dente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las competencias que tiene atribuida por el artículo 15.1 a) y f) y artículo 46.3 del estatuto del Organismo Autónomo Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (bOe de 2 de di-ciembre) y de conformidad con lo previsto por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Y de otra parte, el Magnífico y Excmo. Sr. don. Juan A. vázquez garcía, Rector de la Universidad de Oviedo, nom-brado por el Decreto 45/2000, de 25 de mayo (bOPA de 8 de junio de 2000), en nombre de esta institución en virtud de lo que disponen los estatutos de la Universidad de Oviedo, apro-bados por el Decreto 233/2003 de 28 de noviembre (bOPA de 17 de diciembre de 2003), domiciliada en plaza del Riego, n.º 4 (Oviedo, 33003) y provista de CIf n.º Q-3319001-I.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para sus-cribir este Convenio, en nombre de los organismos que repre-sentan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

exponen

Primero.—Que el estado tiene competencia exclusiva so-bre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15a de la Constitución española.

Segundo.—Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, esta-blece el marco normativo para promover la cooperación y la

colaboración de los organismos públicos estatales de investi-gación con las Comunidades Autónomas, con las Universida-des, fundaciones o con Instituciones sin animo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, en el ámbito de la investigación científica e innovación tecnológica.

Tercero.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con el estatuto de Autonomía (Ley Or-gánica 7/1981, de 30 de diciembre) y en su artículo 18.3 atribu-ye a la misma el fomento de la investigación, especialmente en materias o aspectos peculiares del Principado de Asturias. La Comunidad Autónoma ejerce estas competencias a través de la Consejería de educación y Ciencia y, en virtud del Decreto 144/2007, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, pretende el fomento de la trans-ferencia de tecnología entre los entornos de la investigación pública y el socio-económico de la comunidad.

Cuarto.—el Consejo Superior de Investigaciones Cientí-ficas (en adelante CSIC) es un organismo público de investi-gación con carácter de Organismo Autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1. a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administra-ción general del estado, adscrito al Ministerio de educación y Ciencia a través de la Secretaría de estado de Universi-dades e Investigación, bajo cuya dirección ejecuta las tareas de investigación científica y de coordinación de tal carácter que se derivan de las directrices que establece el gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias. Tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural.

en el artículo 4.1. a) del estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, se determinan las funciones del CSIC, entre las cuales se incluye la participación en los programas de investigación de las Comunidades Au-tónomas y de la Unión europea en los términos que se pue-dan establecer mediante convenios y contratos apropiados. el artículo 37 del citado estatuto establece que el CSIC podrá participar mediante convenio suscrito al efecto en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con Universidades y otros organismos públicos y privados.

Quinto.—La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones co-mo servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi-dades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 41.2 que el fomento de la investiga-ción científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración general del estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar la coordinación de la investigación entre diversas universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las universidades y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

Sexto.—Que el Principado de Asturias, la Secretaría de estado de Universidades e Investigación del Ministerio de educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones

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Científicas suscribieron el 13 de diciembre de 2005 un proto-colo para la colaboración y actuaciones conjuntas en la cons-titución de centros mixtos de investigación científica y tecno-lógica, entre los que figuraba uno de Recursos Naturales y biodiversidad de la Cordillera Cantábrica, que se constituiría mediante la formalización de un convenio específico. Además el Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas mantienen desde hace tiempo una amplia y fructífera colaboración que se ha plasmado en distintos proyectos de investigación relacionados con la gestión y uso sostenible de distintos recursos naturales y la conservación de la flora y fauna silvestre.

Séptimo.—Que, con la finalidad última de crear formal-mente el centro mixto de titularidad compartida mencionado en el expositivo sexto y contemplado en el Plan estratégico del CSIC 2006-2009, el PA, la UO y el CSIC consideran de gran interés avanzar en la realización de actuaciones conjun-tas relacionadas con la investigación en materia de recursos naturales y biología de la conservación en la Cordillera Can-tábrica encuadradas en el marco organizativo de una Red de Observatorios de Cambio global.

Por todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

es objeto del presente Convenio de Colaboración deter-minar la colaboración de las partes en la fase previa a la crea-ción del Centro Mixto de Recursos Naturales y biodiversidad de la Cordillera Cantábrica.

A estos efectos, las partes colaborarán en el desarrollo de actividades de investigación tendentes a ampliar el conoci-miento científico en el campo de la conservación y uso sos-tenible de los recursos naturales renovables y los efectos del cambio global sobre la diversidad biológica, entendiéndolo como parte sustancial de la disciplina denominada biología de la conservación. en concreto, sobre los temas y problemas relacionados con la gestión de recursos naturales renovables en sistemas terrestres, en su triple vertiente de utilización ra-cional, control y conservación.

Igualmente, para el adecuado desarrollo de la iniciativa, las partes colaborarán en la elaboración del proyecto cientí-fico que ha de guiar la actividad del Centro y en la creación de las infraestructuras para que la investigación pueda ser realizada.

Segunda.—Finalidad de la labor investigadora.

Constituyen objeto prioritario de la labor investigadora que las partes se comprometen a desarrollar, entre otras, las siguientes áreas:

ecología de poblaciones de especies amenazadas, ca-• talogadas, invasoras, de interés cinegético, piscícola y forestal.

Interacciones ecológicas y mantenimiento de la • biodiversidad.

estructura genética de las poblaciones.•

gestión sostenible de recursos naturales renovables, con • especial atención a los recursos amenazados, cinegéticos y piscícolas continentales, y la conservación de la natura-leza (espacios naturales protegidos, etc.).

Comprensión de los diferentes aspectos del cambio glo-• bal y sus repercusiones sobre la biodiversidad, y la es-

tructura y funcionamiento de los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales.

es objetivo general, además, de la labor investigadora rea-lizada al amparo del presente convenio la transferencia de co-nocimientos a la sociedad y a los sectores productivos.

tercera.—Infraestructura de investigación.

Para facilitar la labor investigadora del Centro se contará con instalaciones en un campus universitario, cuyas caracterís-ticas están supeditadas tanto a las necesidades derivadas del proyecto científico del mismo, como a su posterior evaluación y aprobación. Además, se contará con un edificio en el Parque Natural de Somiedo.

Ambas instalaciones actuarán en su día como sede del fu-turo Centro de Recursos Naturales y de biodiversidad de la Cordillera Cantábrica.

Cuarta.—Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, y de acuer-do con las paulatinas necesidades del mismo, las partes mani-fiestan su interés en:

a) La Universidad de Oviedo:

Poner a disposición en un campus universitario los es-• pacios necesarios para habilitar las instalaciones precisas para desarrollar la labor investigadora. Provisionalmente, y en tanto no se cuente con ella, la Universidad de Ovie-do proveerá los lugares necesarios para la incorporación del personal relacionado con el presente Convenio y los medios complementarios para el desenvolvimiento de su labor.

vincular personal de plantilla perteneciente a los grupos • de investigación de ecología evolutiva, ecología de ver-tebrados ectodermos, genética de Poblaciones u otros posibles.

Colaborar económicamente en el mantenimiento de la • iniciativa en el grado que vaya siendo necesario. en la primera etapa aportando la tercera parte de las necesida-des del Centro y con posterioridad al 2009 partes iguales conjuntamente con el Consejo Superior de Investigacio-nes Científicas.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Habilitar las instalaciones en un campus de la Universi-• dad de Oviedo, así como contribuir a la dotación de mo-biliario y equipamiento científico.

CSIC, en esta fase inicial, dotará 1 plaza de Científico • titular en la Oe de 2007 para este proyecto. Asimismo, en función de sus disponibilidades y de la evaluación que resulte del Plan estratégico elaborado por el futuro Cen-tro, que ha de realizarse junto con el proyecto científico, el CSIC podrá dotar de 1 plaza de Científico Titular du-rante 2008 y 2009, respectivamente.

Promover las condiciones para el traslado voluntario de • personal científico desde otras Centros a éste.

Impulsar contratos doctorales y becas predoctorales • con destino a proyectos afectados por este Convenio de acuerdo con el paulatino desarrollo del proyecto y su Plan estratégico.

Incorporar estas instalaciones a su Red de Observatorios • de Cambio Global, cuando ésta esté configurada.

Colaborar económicamente en el mantenimiento de la • iniciativa en el grado que vaya siendo necesario, pudien-

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do alcanzar en 2007 una inversión máxima de 500.000 euros.

c) el Principado de Asturias:

Vincular a la iniciativa el edificio rehabilitado y adaptado • a tal fin con cargo a sus presupuestos en el Parque Na-tural de Somiedo, así como dotarlo del correspondiente material inventariable de oficina, mobiliario, etc. Adscri-bir el uso de la estación de Campo de Somiedo a las acti-vidades comprendidas en este Convenio y al Centro.

Colaborar económicamente en el mantenimiento de la • iniciativa en el grado que vaya siendo necesario, durante el periodo de puesta en marcha 2007-2009, aportando la tercera parte de los gastos generales de funcionamiento para cumplir con su función de impulsor del Centro.

financiar proyectos de investigación, mediante el Plan • de Ciencia, tecnología e Innovación 2006-9, tanto de naturaleza competitiva como proyectos estratégicos de interés para el Principado de Asturias.

A través del PCtI 2006-9 Asturias y durante el período • 2007-9 el Principado de Asturias se compromete a dotar una plaza de personal docente e investigador, cada año, que se adscribirá a la Universidad de Oviedo.

Colaborar con su personal técnico, auxiliar y de guarde-• ría relacionado con la gestión de los recursos naturales, en el grado que se determine de común acuerdo en cada proyecto o cuando las circunstancias lo requieran.

Quinta.—Constitución del Centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica y periodo transitorio.

Las partes entienden de su común interés la conveniencia de impulsar lazos de colaboración y cooperación, con el fin de aunar esfuerzos que permitan desarrollar actuaciones en el campo de la investigación en recursos naturales y biodiversi-dad, mediante la creación, cuando sea posible de acuerdo con las previsiones derivadas del proyecto científico mencionado en la cláusula primera, de un centro con la naturaleza y ca-rácter de instituto mixto de titularidad compartida, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 37 del estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de di-ciembre. este centro de investigación, podrá tener también la consideración de instituto universitario mixto de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 233/2003.

todas las instalaciones, equipamientos y personal afecta-do por este Convenio se integrarán en el mencionado Centro de acuerdo a las disposiciones que se adopten en el convenio específico de creación.

en tanto el Centro de Recursos Naturales y de biodiver-sidad de la Cordillera Cantábrica no esté constituido formal-mente, el personal con destino en los edificios mencionados anteriormente se regirá por las normas generales de sus organismos.

Sexta.—Financiación del Convenio.

en el marco de los compromisos adquiridos por las par-tes en la cláusula cuarta, éstas firmarán los correspondientes documentos de addenda económica en los que se especifica-rán, las aportaciones de cada una de ellas para los gastos que genere el cumplimiento de los objetivos del presente Conve-nio, y que serán objeto de previa tramitación y autorización administrativa.

De acuerdo con todo ello, el compromiso del Principado de Asturias de aportar la tercera parte de los gastos generales de funcionamiento se estima en un importe de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.542A.489.063 de los Presupuestos generales para el 2008. Dicha financiación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado Presupuesto en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose, en caso contrario, revocados y anulados todos los actos que del Con-venio hayan podido derivarse.

Séptima.—Comisión de seguimiento.

Con el fin de realizar un detallado seguimiento del presen-te Convenio, se creará, en el plazo máximo de un mes desde su firma, una Comisión formada por dos representantes de cada una de las partes, designados por éstas, cuya finalidad será asegurar el cumplimiento íntegro del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Por parte del CSIC, uno de sus representantes lo será de la Delegación del gobierno en Asturias.

Asimismo, en este mismo plazo, se constituirá un grupo de trabajo técnico que será el encargado de realizar, de acuer-do a la experiencia adquirida por el Observatorio, el proyecto científico que será la base del Centro de Recursos Naturales y de biodiversidad de la Cordillera Cantábrica.

en todo lo no dispuesto, expresamente, en esta cláusula será de aplicación supletoria lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Vigencia y duración del convenio.

el presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 o, en su caso, hasta la creación formal del Centro de Recursos Naturales y de biodiversidad de la Cordillera Cantábrica si se produjera con anterioridad.

Novena.—Resolución del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante las otras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el mismo. Serán causa de resolu-ción del presente Convenio:

el acuerdo expreso y por escrito de las partes.•

La denuncia del Convenio formulada por alguna de las • partes firmantes, en los términos previstos.

el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera • de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. en tal supuesto, esta parte indemnizará a las otras por los daños y perjuicios causados por tales incumplimientos.

La entrada en vigor del convenio específico de constitu-• ción del Centro de Recursos Naturales y de biodiversi-dad de la Cordillera Cantábrica.

Décima.—Régimen jurídico y resolución de conflictos.

el presente Convenio tiene su fundamento en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordina-ción de la investigación científica y técnica.

el Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1. c) del texto refundido de la Ley de Contrato de la Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio, queda exclui-do del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7169

aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, función que recaerá en el órgano de seguimiento previsto en la cláusula séptima, como respon-sable de la interpretación y aplicación del Convenio de cola-boración que evite o resuelva discrepancias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su inter-pretación y cumplimiento, y que no hayan sido resueltas en el órgano de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima.—Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Ofi-cial del estado y bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

El presente Convenio se firma por el Rector ad referen-dum y de conformidad con el art. 12 del Reglamento de tra-mitación y Aprobación de Convenios de la Universidad de Oviedo, debiendo ser ratificado por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social para surtir plenos efectos.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, en cada una de sus hojas, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha anterior-mente indicados

Por el Principado de Asturias, el Presidente del gobierno, vicente A. Álvarez Areces.

Por la Universidad de Oviedo, Juan A. várquez garcía.

Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

en Oviedo, a 19 de noviembre de 2007.—3.292.

— • —

ADENDA n.º 1 al protocolo anejo al Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Univer-sidad de Oporto por el que se institucionalizan cauces de mutua colaboración para la realización del proyecto: “La Universidad Itinerante del Mar”.

en Oviedo, el día 10 de julio de 2007.

Reunidos

De una parte, el excmo. Sr. D. Juan Antonio vázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en vir-tud del Decreto 39/2004, de 29 de abril, de la Consejería de educación y Ciencia del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le con-fiere la letra l) del artículo 60 el Decreto 233/2003, del Prin-cipado de Asturias, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Oviedo.

y de otra, el excmo. Sr. D. José Carlos D. Marques dos Santos, en su calidad de Rector Magnífico de la Universi-dad de Oporto, elegido en 18/09/2002 y en el ejercicio de las facultades otorgadas por los estatutos de la Universidad de Oporto.

Intervienen como tales y en la representación que osten-tan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscri-bir el presente Convenio y

exponen

Primero.

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Colabo-ración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Oporto, de 17 de julio de 2006, proclama como uno de sus objetivos principales la cooperación entre ambas instituciones para llevar a cabo iniciativas y proyectos que ayuden a la me-jora de las enseñanzas universitarias, cuyas acciones específi-cas serán formalizadas en protocolos anejos.

Con la misma fecha se firma el primer protocolo para la creación, organización y desarrollo del proyecto denominado “Universidad Itinerante del Mar” que nace con un carácter experimental, vinculado al vicerrectorado de extensión Uni-versitaria, y la clara voluntad por ambas partes, de ampliarlo, dándole en el futuro un carácter permanente con el apoyo de las entidades asociadas. Los resultados obtenidos animan a las entidades promotoras a avanzar hacia una nueva edición de la UIM.

en este sentido, siguiendo la línea de orientación ya adop-tada en el 2006, es decir, la opción de un tema relevante en el contexto de europa y de su proceso de integración, cuyo trata-miento pueda tener influencia del mar, se proyecta organizar la edición UIM. 2007.

en consecuencia, ambas partes acuerdan prorrogar el pri-mer protocolo de colaboración introduciendo algunos ajustes menores, mediante la firma de esta adenda que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto:

el objetivo principal es organizar la segunda edición del proyecto formativo “Universidad Itinerante del Mar” bajo el lema “UIM 2007. el Mediterráneo, un espacio de encuentro entre dos culturas” a desarrollar durante el mes de agosto.

Segunda.—Finalidad:

La finalidad de esta adenda es cumplir con las previsiones del Convenio Marco y del Protocolo anejo al mismo, para re-coger las acciones específicas que se pretenden llevar a cabo en esta segunda edición.

tercera.—Actuaciones previstas:

1.—La UIM 2007 se estructura en dos cursos (anexo I), ambos subordinados al mismo tema y con los mismos obje-tivos, diferenciándose apenas en términos de itinerario por razones de naturaleza operativa y considerando las disponibi-lidades del buque escuela Creoula. Cada curso se organiza de acuerdo con los siguientes componentes:

formación en tierra (Academia). —

formación en el mar (navegación en el Creoula y ciu- —dades de recalada).

“Proyectos de mar” y “Diario de a bordo”. —

2.—La dirección de la UIM la forman fermín Rodríguez y Rui Azevedo, profesores de las Universidades de Oviedo y de Oporto, respectivamente. La dirección es responsable de garantizar la consecución de los objetivos establecidos y la realización del respectivo programa. Para ello cuenta con la colaboración de:

2.1. El Comité científico integrado por profesores de cada una de las universidades y eventualmente por representantes de otras instituciones con conocimientos sobre el tema objeto de formación; tiene la responsabilidad de supervisar los conte-nidos del programa de formación y de evaluar los “Proyectos de mar”; siendo responsables cada una de las universidades promotoras de la Comisión del Comité.

7170 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

2.2. el equipo de tutores cuya actividad será la organiza-ción y apoyo de los grupos para el buen desarrollo de la fase de formación de mar.

3.—Cada uno de los cursos integra alumnos portugueses y españoles de las universidades involucradas, hasta el límite de 39 alumnos, un equipo de tutores y un Director por curso. es-te año, la Universidad de Algarve tendrá reservados 10 plazas de alumnos/as por curso y dos de tutores, que en caso de no cubrir serán ocupadas por portugueses o españoles. La Uni-versidad de Algarve queda asociada a efectos organizativos y operacionales a la Universidad de Oporto.

Los alumnos serán seleccionados por cada una de las uni-versidades con las que firmarán un contrato de formación. La selección considerará el criterio de la igualdad de géne-ro procurando seleccionar idéntico número de alumnos y de alumnas.

Cada estudiante pagará la matrícula en su respectiva Uni-versidad, cuyo montante entre 400 y 600 €, será determinado por ella. La matrícula cubrirá todos los gastos relacionados con la formación, seguro, estancia durante las fases de forma-ción en tierra y a bordo del navío escuela Creoula, así como los desplazamientos de y para la formación.

4.—Presupuesto y financiación.

Asumirá cada Universidad la parte de presupues-to que corresponde al curso que de ella depende a efectos organizativos.

Los costes de organización y realización del proyecto para la Universidad de Oviedo se estiman en un presupuesto in-dicativo (anexo II) de cuarenta y nueve mil quinientos cinco (49.505 €).

en este sentido los gastos gestionados por la Universidad de Oviedo (38.060 euros) serán repercutidos en el programa presupuestario 18.01.423 € de actividades docentes de exten-sión Universitaria del vigente ejercicio. Asumiendo La fun-dación Universidad de Oviedo los 7.000 euros restantes con cargo a la subvención nominativa de la Consejería de Ordena-ción del territorio del Principado de Asturias.

A este respecto La fundación Universidad de Oviedo, asume la gestión de los gastos que se relacionan en el anexo III, con cargo a la subvención nominativa concedida por la Consejería de Ordenación del territorio del Principado de Asturias.

Cualquier incremento del presupuesto inicialmente esti-mado deberá ser previamente aprobado por las partes firman-tes. La disminución del presupuesto se trasladará a las aporta-ciones de cada una de las entidades participantes en atención al porcentaje de participación de cada una de ellas.

a) La financiación del proyecto contará con la recaudación en concepto de matrícula de los alumnos y con el eventual apoyo financiero de entidades asociadas y patrocinadores. Pa-ra la presente edición se cuenta con la colaboración de las entidades relacionadas en el anexo III.

b) Mediante la firma de adendas se pondrán integrar otras instituciones o entidades públicas o privadas para la realiza-ción del objeto del mismo. La participación económica de las entidades que se integren servirán para, en su caso, cubrir gas-tos imprevistos y necesarios y para reducir, proporcionalmen-te, las aportaciones de las partes.

Cuarta.

Durante el período de realización de esta adenda conti-nuarán vigentes todas las demás cláusulas del referido Conve-nio y protocolo anejo, que las partes ratifican.

y como prueba de conformidad, con el contenido de esta adenda, firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fechas expresados en el encabezamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por du-plicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Oviedo, Juan Antonio vázquez garcía.

Por la Universidad de Oporto, José Carlos D. Marques dos Santos.

Oviedo, a 4 de marzo de 2008.—4.964.

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CONSeJeRíA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

INFORMACIóN pública sobre subvenciones concedidas al amparo del artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igual-dad durante el cuarto trimestre del año 2007.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el ré-gimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, que exige que se publiquen en el bO-LetíN OfICIAL del Principado de Asturias las subvencio-nes concedidas al amparo de lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo y cuyo importe sea superior a 6.010,12 euros, se relacionan en el anexo aquellas que hayan sido concedidas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad durante el cuarto trimestre de 2007.

Lo que se hace público para su general conocimiento

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—4.921.

Anexo

PeRíODO: 1 De OCtUbRe De 2007 A 31 De DICIeMbRe De 2007

Objeto de la subvención Beneficiario Cuantía Fecha resolución

Mejora de la asistencia higiénico-sanitaria de emer-gencia, alimentación y ense-res básicos de 80 familias del municipio de San Cristóbal, damnificados por el paso de la tormenta tropical Nöel en la República Dominicana

ASAMbLeA De COOPeRACIóN POR LA PAz

30.000 € 20-DIC-2007

Mitigación de riesgos y pre-vención social de la violencia y delincuencia en el Parque San José, Colonia San José y Cumbres de Santa tecla. II fase

ALCALDíA MUNICIPAL De SANtA teCLA (eL SALvADOR)

95.000 € 14-DIC-2007

Rehabilitación del barrio de várzea. Municipio de Praia (Cabo verde)

CÁMARA MUNI-CIPAL De PRAIA (CAbO veRDe)

200.000 € 14-DIC-2007

Ayuda de emergencia a bangladesh

CRUz ROJA eSPAÑOLA 60.000 € 20-DIC-2007

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7171

Objeto de la subvención Beneficiario Cuantía Fecha resolución

Promoción y Solidaridad con el Pueblo Saharaui

DeLegACIóN De AyUDA AL SAHA-RA OCCIDeNtAL RíO De ORO

21.600 € 19-NOv-2007

tecnologías de la informa-ción y comunicación en la co-operación para el desarrollo

fUNDACIóN CtIC 180.000 € 20-DIC-2007

Reconstrucción de dos puestos de salud de atención primaria en la provincia de Castrovirreyna destruidos por el terremoto de 2007

MÉDICOS DeL MUNDO 154.800 € 19-NOv-

2007

Ayuda humanitaria a los damnificados de la tormenta Nöel en los barrios margi-nales de Los Mina Norte (República Dominicana)

MOvIMIeNtO AStURIANO POR LA PAz

14.800 € 20-DIC-2007

Apoyo a Organizaciones Sin-dicales de América Latina, África y Palestina

SOteRMUN 60.000 € 20-DIC-2007

Ayuda alimentaria en la franja de gaza

COMItÉ eSPAÑOL De LA UNRWA 130.000 € 14-DIC-2007

Remodelación y ampliación de aparcamiento

CeNtRO AS-tURIANO De bUeNOS AIReS

25.000 € 21-NOv-2007

Actividades de formación de bandas de gaitas y grupos folclóricos tradicionales en Centros Asturianos

feDeRACIóN INteRNACIONAL De CeNtROS AStURIANOS (fICA)

10.600 € 21-DIC-2007

Programa de Prestación Sanitaria a emigrantes astu-rianos mayores sin recursos

CeNtRO AS-tURIANO De MÉxICO AC

12.000 € 16-NOv-2007

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de juego. Expte. 2/2008.

Intentada la notificación a D.ª Asunción Marchena Salga-do, en relación al expediente sancionador número 2/2008 tra-mitado en esta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en materia de juego, no se ha podido practicar. en consecuen-cia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 en rela-ción con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presen-te anuncio, se comunica al interesado que, en el plazo de diez días, podrá comparecer en la Sección de Autorizaciones de esta Consejería para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Oviedo,7 de marzo de 2008.—La Instructora.—4.959.

CONSeJeRíA De ADMINIStRACIONeS PúbLICAS y PORtAvOz DeL gObIeRNO:

INFORMACIóN pública por la que se anuncia concurso, por procedimiento abierto, para la contratación de obras.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del gobierno.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y expropiaciones.

2.—Número de expediente. Objeto del contrato. Presupuesto ba-se de licitación. Garantía provisional. Requisitos específicos del contratista:

2. 1 a) Número de expediente: exP/12/2008. b) Descripción del objeto: “Mejora del abastecimiento de Lluengo y Cándano (Peñamellera Alta)”. c) División por lotes y nú-mero: No. d) Lugar de ejecución: Concejo de Peñamelle-ra Alta. e) Plazo de ejecución: Diez (10) meses. f) Presu-puesto base de licitación. Importe total: 447.547,22 euros. g) Garantía provisional: 8.950,94 euros. h) Clasificación o solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: grupo e, subgrupo 1, Categoría d.

2. 2 a) Número de expediente: exP/13/2008. b) Descripción del objeto: “Acondicionamiento general de la carretera de Maqua–Manzaneda (gozón)”. c) División por lotes y número: No. d) Lugar de ejecución: Concejo de gozón. e) Plazo de ejecución: Nueve (9) meses. f) Presupuesto base de licitación. Importe total: 659.625,96 euros. g) Garantía provisional: 13.192,52 euros. h) Clasificación o solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: grupo g, subgrupo 4, categoría e.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Concurso.

4.—Obtención de documentación (pliego de cláusulas adminis-trativas particulares, proyecto y, en su caso, disquete conte-niendo memoria y resumen del presupuesto del proyecto) e información:

a) entidad: Servicio de Contratación y expropiaciones.

b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, 6.ª planta, sector cen-tral izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) teléfono: 985 10 56 98.

e) fax: 985 10 57 10.

f) fecha límite de obtención de documentos e informa-ción: hasta el último día señalado para la recepción de las proposiciones.

5.—Presentación de las ofertas:

a) fecha límite de presentación: veintiséis días natura-les a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y hasta las doce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presenta-rán, firmados y cerrados, dos sobres, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la contratación, el nom-bre del licitador y el contenido de los mismos, que habrá de ser el referido en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares

c) Lugar de presentación:

1. entidad: Registro de la Consejería de Administracio-nes Públicas y Portavoz del gobierno.

7172 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

2. Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector central derecho.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-tener su oferta: tres (3) meses.

e) Admisión de variantes: No.

6.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de Ad-ministraciones Públicas y Portavoz del gobierno.

b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.

d) fecha: el octavo día natural que resulte hábil a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presenta-ción de ofertas.

e) Hora: 12 horas.

7.—Otras informaciones...

8.—Gastos de anuncios:

el importe de los anuncios de la licitación será de cuenta del adjudicatario/s.

Oviedo, a 17 de marzo de 2008.—el Secretario general técnico.—5.440.

CONSeJeRíA De eCONOMíA y ASUNtOS eUROPeOS:

INFORMACIóN pública sobre la adjudicación del con-trato de la asistencia técnica para la elaboración de un manual de procedimiento de gestión y control del progra-ma operativo FEDER de Asturias 2007-2013. (expedien-te 69/07).

1.—Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Consejería de economía y Asuntos euro-peos del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría ge-neral técnica.

c) Número de expediente: 69/07.

2.—Objeto del contrato:

a) tipo del contrato: Consultoría y asistencia.

b) Descripción del objeto: Prestación de un servicio de asistencia técnica a la Dirección general de Presupues-tos para, en estrecha colaboración con la misma, llevar a cabo la elaboración de un manual de procedimientos de gestión y control del Programa Operativo feDeR de Asturias 2007-2013.

c) Lotes: No.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: 100.000 €.

5.—Adjudicación:

a) fecha: 28 de febrero de 2008.

b) Contratista: Red2red Consultores, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 80.000 €.

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—4.960.

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

INFORMACIóN pública de extravío del título de Técnico Especialista en Edificios y Obras (FP 2).

el Director del IeS Doctor fleming de Oviedo, hace pú-blico el extravío del título de Técnico Especialista en Edificios y Obras (fP 2) de doña Rosa María Moral garcía, con DNI 9388010-P.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Consejería de educación y Ciencia, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nu-lo y sin valor y se seguirán los trámites para expedición de duplicado.

Oviedo, a 4 de marzo de 2008.—el Secretario general técnico.—4.914.

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INFORMACIóN pública de extravío del título de Técnico Superior, rama Edificación y Obra Civil, especialidad De-sarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

el Director del IeS Juan Antonio Suanzes, de Avilés, hace público el extravío del título de técnico Superior, rama edi-ficación y Obra Civil, especialidad Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, de doña Cecilia berlanga Iglesias, con DNI 11443503-z.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Consejería de educación y Ciencia, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nu-lo y sin valor y se seguirán los trámites para expedición de duplicado.

Oviedo, a 4 de marzo de 2008.—el Secretario general técnico.—4.913.

— • —

INFORMACIóN pública de extravío de los títulos de Téc-nico Especialista, rama Administrativa, especialidad Ad-ministrativa y de Técnico Auxiliar, rama Administrativa, especialidad Administrativa.

el Director del CIfP valliniello, de Avilés, hace público el extravío de los títulos de técnico especialista, rama Admi-nistrativa, especialidad Administrativa y de técnico Auxiliar, rama Administrativa, especialidad Administrativa, de doña Susana fernández fernández, con DNI 11416519-D.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Consejería de educación y Ciencia, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nu-

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7173

lo y sin valor y se seguirán los trámites para expedición de duplicado.

Oviedo, a 4 de marzo de 2008.—el Secretario general técnico.—4.915.

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

INFORMACIóN pública sobre licitación, por el proce-dimiento abierto y sistema de concurso, de las obras de adecuación interior de la Iglesia Vieja de San Esteban de Pravia, para espacio cultural, tratamiento de acceso y entorno.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Cultura y turismo del Prin-cipado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Régimen Jurídico (Sección de Contratación).

c) Número de expediente: 2007/04595 (g).

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de adecuación interior de la Iglesia vieja de San esteban de Pravia, para espacio cultural, tratamiento de acceso y entorno, de conformi-dad con el proyecto técnico y el pliego de cláusulas ad-ministrativas particulares.

b) División de lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Pravia.

d) Plazo de ejecución: Seis meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación.

Importe total: 222.538,96 euros. (IvA incluido).

5.—Garantías:

Provisional: 4.450,78 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Consejería de Cultura y turismo. Sección de Contratación.

b) Domicilio: C/ eduardo Herrera “Herrerita”, s/n.

c) Localidad y código postal: Oviedo, 33006.

d) teléfono: 985 10 67 04.

e) telefax: 985 10 67 32.

f) fecha limite de obtención de documentos e informa-ción: último día del plazo de presentación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Clasificación: Grupo “K”, subgrupo “7”, categoría “d”.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) fecha limite de presentación: 26 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias. el plazo concluirá a las 14 horas del último día del plazo. Si éste coincidiera en sábado, domingo o festivo se pro-rrogaría hasta el siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este con-trato. Los licitadores presentarán dicha documentación en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o perso-na que le represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos los datos identificativos del contrato, la denominación de la empresa, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, así como el fax, teléfono y, en su caso, correo electrónico de la empresa.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. Oficina de Registro.

2. Domicilio: C/ eduardo Herrera “Herrerita”, s/n.

3. Localidad y código postal: Oviedo, 33006.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-tener su oferta (concurso): tres meses.

e) Admisión de variantes (concurso): No.

9.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Consejería de Cultura y turismo.

b) Domicilio: C/ eduardo Herrera “Herrerita”, s/n (pri-mera planta, sala de juntas).

c) Localidad: Oviedo.

d) fecha: Al tercer día natural siguiente a la terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que éste co-incidiera en sábado, domingo o festivo, en cuyo caso la apertura de ofertas tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Cualquier cambio en el día y hora de cele-bración del acto público de apertura de ofertas será co-municado en el fax indicado por los licitadores en sus sobres.

e) Hora: 13.00 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

el importe de este anuncio correrá a cuenta del adjudicatario.

12.—Página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:

www.educastur.princast.es/info/contratacion

Oviedo, a 6 de marzo 2008.—La Secretaria general técnica.—4.949.

CONSeJeRíA De bIeNeStAR SOCIAL:

NOTIFICACIóN relativa al expediente 20060350.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común (Boletín Oficial del Estado, de 27 de noviembre), se notifica a doña Rebeca García Salazar cuyo domicilio se ig-nora, la decisión de la Consejería de bienestar Social, de 3 de

7174 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

marzo de 2008 (I.e.A.P.), relativa al expediente n.º 20060350 que afecta a sus derechos y cuyo texto no se publica de con-formidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada.

Para el conocimiento íntegro del texto mencionado y la constancia de tal conocimiento, podrá comparecer en el Ins-tituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, familias y Adolescencia, sito en la calle Alférez Provisional, s/n, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 3 de marzo de 2008.—La Directora del Insti-tuto Asturiano de Atención Social a la Infancia, familias y Adolescencia.—4.916.

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CITACIóN para revisión de oficio de grado de discapaci-dad. Expte. nº 33/3001966-M/03.

Por la presente se cita a doña Patricia Sánchez testa, cu-yo último domicilio conocido es en la calle Juan de la Cosa, n.º 1, 4.º A, de Avilés, actualmente en ignorado paradero, a fin de que comparezca en el Centro de Valoración de Perso-nas con Discapacidad de Avilés, c/ La ferrería, n.º 27, para la revisión de oficio del grado de discapacidad (expediente n.º 33/3001966-M/03) en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente. Habrá de acudir provisto de su DNI u otro documento que acredite su identidad, así como de los informes médicos, radiografías, análisis recientes o cual-quier otra prueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera directamente relacionada con su discapacidad.

Avilés, a 6 de marzo de 2008.—La Directora del Centro de valoración.—5.009.

CONSeJeRíA De SALUD y SeRvICIOS SANItARIOS:

NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de consumo de tabaco. Expte. TBC 67/07.

Intentada la notificación a D. Emilio Fernández Pertierra “bar La góndola”, CIf: 9.402.229-J, de resolución y carta de pago, en relación con el expediente sancionador número tbC 67/07, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sani-tarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en mate-ria de venta, suministro, consumo y publicidad de los produc-tos del tabaco, no se ha podido practicar. en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe de 14 de enero), por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, tienen a su disposición el citado expediente en las dependencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana n.º 20, 2.º, de Oviedo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía admi-nistrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notifica-ción, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Conseje-ría de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes con-tado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en

el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Los interesados podrán actuar por medio de represen-tante debiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cual-quier medio válido en derecho que deje constancia fidedig-na, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

La presente resolución es ejecutiva por ser firme en vía administrativa debiendo procederse al ingreso de la sanción, en la forma que en la misma se determina.

Oviedo, a 4 de febrero de 2008.—el Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—4.927.

SeRvICIO De SALUD DeL PRINCIPADO De AStURIAS (SeSPA)

RESOLUCIóN del órgano de contratación del Hospital Universitario Central de Asturias por la que se convoca concurso de suministros. Expte. 33/08.022

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Astu-rias. Hospital Universitario Central de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital Uni-versitario Central de Asturias (Suministros).

c) Número de los expedientes: 33/08.022.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: 33/08.022 “Reactivos para la de-terminación de procalcitonina”.

b) Lugar de entrega: ver pliegos.

c) Plazo de entrega: ver pliegos.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

33/08.022.—199.800 euros, durante 24 meses

5.—Garantías:

ver pliegos.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Hospital Universitario Central de Asturias. Servicio de Suministros.

b) Domicilio: Celestino villamil, s/n.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33006.

d) teléfono: 985 10 61 40.

e) telefax: 985 10 80 16.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7175

f) fecha límite de obtención de documentos e informa-ción: Hasta el anterior al del vencimiento.

7.—Requisitos específicos del contratista:

ver pliegos.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) fecha límite de presentación: 33/08.022 el 18 de abril de 2008.

b) Documentación a presentar: La solicitada en el pliego.

c) Lugar de presentación: en el Registro general hasta las 14 horas, c/ Celestino villamil, s/n, 3006-Oviedo.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mante-ner su oferta: Hasta la resolución total del expediente.

e) Admisión de variantes: ver pliego.

9.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Sala de proyecciones (l.ª planta de Consultas externas). Hospital Universitario Central de Asturias.

b) Domicilio: Celestino villamil, s/n.

c) Localidad: 33006-Oviedo.

d) económica y técnica: A las 9 h en l.ª convocatoria y a las 9 h y 30 min. en 2.ª convocatoria, en las siguientes fechas: 33/08.022 el día 16 de mayo de 2008

10.—Otras informaciones:

a) De conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los defectos sub-sanables serán publicados en el tablón de anuncios del Hospital Universitario Central de Asturias (Consultas externas), en c/ Celestino villamil, s/n, una vez exami-nada la documentación general de las proposiciones presentadas. Dicho examen se realizará 33/08.022 el día 9 de mayo de 2008

b) La resolución que recaiga en el concurso será publica-da en el tablón de anuncios del Hospital Universitario Central de Asturias (Consultas externas), en c/ Celesti-no villamil s/n, en el plazo de 10 días, a partir de la fe-cha en que se produzca, de conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Se puede consultar en la página web : www.hca.es

11.—Gastos del anuncio:

Serán por cuenta del/ los adjudicatario/s.

Oviedo, a 7 de marzo de 2008.—el gerente, P.D. Res. 12-11-03 (BOPA 24-11-03), modificada por Res. de 10-3-04.—5.198.

CONSeJeRíA De INfRAeStRUCtURAS, POLítICA teRRItORIAL y vIvIeNDA:

NOTIFICACIóN relativa a resolución recaída en expe-diente 2007/043585 que se tramita en la Sección de Ayu-das a la Rehabilitación de Edificios.

Notificación relativa a resolución recaída en el expediente 2007/043585 del que es promotor D. Rafael Martínez val-divares, en representación de la Comunidad de Propietarios

Perlora 11 de gijón, que se tramita en la Sección de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios, dependiente de la Consejería de Infraestructuras, Política territorial y vivienda.

Intentada la notificación en el domicilio señalado al efecto por el promotor, y no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edic-tos del Ayuntamiento de su último domicilio, así como en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto por el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente mo-dificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Para conocimiento íntegro de la resolución mencionada cuyo texto no se publica, por afectar al derecho del interesado y de conformidad con lo establecido por el art. 61 de la Ley 30/92 precitada, el promotor podrá comparecer en la Sección de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios de la Consejería de Infraestructuras, Política territorial y vivienda de Asturias sita en la c/ Alférez Provisional, s/n , Oviedo, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio.

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—La técnico de la Sección de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.—4.909.

CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia forestal. Expte. 2007/040901.

Intentada la notificación de resolución y carta de pa-go del procedimiento sancionador a Cosmea Castro, eloy, en relación con el expediente en materia forestal número 2007/040901 tramitado en esta Consejería de Medio Ambien-te y Desarrollo Rural, no se ha podido practicar al ser devuel-ta por el servicio de Correos por “ausente”.

en consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del pre-sente anuncio, se comunica a las personas interesadas que, en el plazo de diez días hábiles, podrán comparecer en la Sección de Régimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (c/ Coronel Aranda, 2, 3.ª planta, Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Jefa del Servicio de Asuntos generales.—4.910.

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

INFORMACIóN pública de solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación de instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AT-8386.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presenta-ción de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la auto-rización administrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las ofici-nas de la Dirección general de Minería y energía-Servicio

7176 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta 33007-Oviedo).

expediente: At-8386.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación: Construcción de veintiun líneas subterráneas de alta tensión, simple circuito (20 kv), con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HePRz1 12/20 kv 1x240 kAl+H16, con el nombre y longitudes siguientes:

LSAt (20 kv) La Carisa (333 metros) —LSAt (20 kv) Colloto (1.091 metros) —LSAt (20 kv) Central Lechera(1.085 metros) —LSAt(20 kv) de Sub. Corredoria a Ct Prao La vega —15 (846 metros)LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 15 a Ct Prao La —vega 14 (269 metros)LSAt(20 kv) de Ct Prao La vega 14 a Ct Prao La —vega 13 (179 metros)LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 13 a Ct Prao La —vega 8 (290 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 8 a Ct Prao La —vega 10 (157 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 10 a Ct Prao La —vega 7 ( 186 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 7 a Ct Prao La —vega 9 (229 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 9 a Ct Prao La —vega 6 (187 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 6 a Ct Prao La —vega 5 (282 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 5 a Ct Prao La —vega 11 (228 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 4 a Ct Prao La —vega 1 (438 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 1 a Ct Prao La —vega 2 (213 metros)LSAt (20 kv) De Ct Prao La vega 2 a Ct Prao La —vega 3 (207 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 3 a Ct Prao La —vega 12 (262 metros) LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 12 a Ct Prao La —vega 11 (192 metros)LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 16 a Sub. Corredo- —ria (773 metros)LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 4 a Ct Prao La —vega 16 (571 metros)LSAt (20 kv) de Ct Prao La vega 4 a Ct Quin el —Pescador (479 metros)Construcción de diecisiete centros de transformación —en edificio prefabricado de hasta 1000 kVA de poten-cia asignada y relación de transformación 22 kv/b2, denominados Prao La vega 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con los equipos necesarios para su explotación. Los centros de transformación Prao La vega 4 y Prao La vega 9 estarán telemandados. emplazamiento: La Corredoria, concejo de Oviedo. —Objeto: facilitar el desarrollo urbanístico de una nueva —urbanización en La Corredoria y atender la petición de suministro eléctrico en At.Presupuesto: 651.097,75 euros. —

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—el Consejero de Industria y empleo.—5.430.

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INFORMACIóN pública de solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación de proyecto de instalación eléc-trica de alta tensión. Expte. AT-8389.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto del Principado 38/94, de 19 de mayo, se conce-de un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la evaluación preliminar del impacto ambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones compren-didas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección General de Minería y energía-Servicio de Autorizaciones energéticas (Plaza de españa, 1-3.ª planta. 33007-Oviedo).

expediente: At-8389.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Construcción de una nueva subestación de transpor- —te a 220 kV blindada en SF6 tipo GIS y en configu-ración de doble barra, con 2 posiciones de línea, 1 posición de acoplamiento de barras y 1 posición de autotransformador.

Construcción de una línea aérea de alta tensión a 220 —kv, simple circuito duplex, desde un apoyo bajo la tra-za de la línea existente LAt 220 kv “ferreros-Carrió”, que enlaza con el apoyo n.º 15 actual y el pórtico de la subestación, con conductores tipo 402/AL 1/52-St1A (LA-455-Condor), más cable de tirra, en una longitud de 114 metros.

Reforma de dos vanos, sin modificación de trazado, de —la línea aérea de alta tensión (220 kv), simple circui-to dúplex, “ferreros-Carrió”, con conductor 402-AL 1/52-St1A (LA-455-Condor), más doble cable de tie-rra y fibra óptica, dispuestos sobre apoyos metálicos, en una longitud de 395 metros.

emplazamiento: San Claudio, concejo de Oviedo.

Objeto: Atender el aumento de la demanda de energía eléctrica y mejorar el servicio a los clientes de la zona central de Asturias y especialmente en el concejo de Oviedo.

Presupuesto: 2.474.474,93 euros.

Oviedo, 14 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—4.911.

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RESOLUCIóN de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba proyecto de alta tensión. Expte. AT-8397.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día si-guiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la autoriza-

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ción administrativa, declaración de utilidad pública en concre-to y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección general de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-8397.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Líneas subterráneas de simple circuito de alta tensión —20 kv de tensión nominal con 695 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 240 mm2 de sec-ción, tipo HePRz1 12/20 kv 1x240 K AI+H16, para conexión del centro de transformación “La Carbaye-da”, con la red de distribución, y dos apoyos metálicos de conversión aéreo-subterráneo.

Centro de transformación “La Carbayeda” tipo inte- —rior en edificio prefabricado, en los que se instalará un transformador de hasta 1.000 kvA de potencia asigna-da, con relación de transformación 22 kv/b2, con los equipos necesarios para su explotación.

emplazamiento: Sograndio y La Carretona en San Clau-dio, concejo de Oviedo.

Objeto: Conseguir la mejora de la actual calidad de sumi-nistro de energía eléctrica en la zona.

Presupuesto: 108.864,49 euros.

LIStA CONCRetA e INDIvIDUALIzADA De LOS bIeNeS y DeRe-CHOS AfeCtADOS

finca n.º: 1 (polígono 61, parcela 411).Situación: Sograndio (Oviedo).Cultivo: Prado.Superficie total afectada (m2): 12.Propietario: Desconocido.Dirección: Desconocida.

finca n.º: 2 (polígono 61, parela 138).Situación: Sograndio (Oviedo).Cultivo: Prado.Superficie total afectada (m2): 12 (canalización) y 49 (su-

perficie del CT). Propietarios: Hros. de D.ª M.ª Delia Pando Suárez.

D. José Armando Prieto Pando. La Carbayeda, n.º11. 33193-Sograndio.Oviedo.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—5.039.

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INFORMACIóN pública de solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación de proyecto de instalación eléc-trica de alta tensión. Expte. AT-8398.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día si-guiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la autoriza-ción administrativa, declaración de utilidad pública en concre-to y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá

tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección general de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-8398.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Centro de transformación “Cervantes 12” tipo interior —en edificio, en el cual se instalará un transformador de 1.000 kvA de potencia asignada con relación de trans-formación 22 kv/0,42 kv.

Línea subterránea de doble circuito de alta tensión, de —20 kv de tensión nominal con 108 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20kv de 240 mm2 de sección, para conexión del centro de transfor-mación “Cervantes 12” con la red de distribución.

emplazamiento: Calles Cervantes y Numa guilhou de gi-jón, concejo de gijón.

Objeto: Atender nuevas peticiones de suministro.

Presupuesto: 53.924,46 euros.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—5.041.

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INFORMACIóN pública de solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación de proyecto de instalación eléc-trica de alta tensión. Expte. AT-8399.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día si-guiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la autoriza-ción administrativa, declaración de utilidad pública en concre-to y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección general de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-8399.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Centro de transformación “Norte 38” tipo interior en —edificio, en el cual se instalará un transformador de 1.000 kvA de potencia asignada con relación de trans-formación 24 kv/0,42 kv.

Línea subterránea de doble circuito de alta tensión, de —24 kv de tensión nominal con 9 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 18/30kv de 240 mm2 de sección, para conexión del centro de transfor-mación “Norte 38” con la red de distribución.

emplazamiento: Calle Norte en La felguera, concejo de Langreo.

Objeto: Atender nuevas peticiones de suministro.

Presupuesto: 25.311,27 euros.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—5.042.

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INFORMACIóN pública de solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación de proyecto de instalación eléc-trica de alta tensión. Expte. AT-8400.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día si-guiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la autoriza-ción administrativa, declaración de utilidad pública en concre-to y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección general de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-8400.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Línea subterránea de doble circuito de alta tensión, de —20 kv de tensión nominal con 103 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20kv de 240 mm2 de sección, para conexión del centro de transfor-mación particular “Alimerka-Colloto” con la red de distribución.

emplazamiento: Calle Luis Suárez “ximielga” de Colloto, concejo de Oviedo.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléc-trica en alta tensión de Alimerka, S.A., en Colloto (Oviedo).

Presupuesto: 6.906,33 euros.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—5.044.

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INFORMACIóN pública de solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación de proyecto de instalación eléc-trica de alta tensión. Expte. AT-8401.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día si-guiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la autoriza-ción administrativa, declaración de utilidad pública en concre-to y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección general de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-8401.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Centro de transformación “Nuevo Mercasturias” tipo —interior en edificio, en el cual se instalará un transfor-mador de 1.000+1.000 kvA de potencia asignada con relación de transformación 22 kv/0,42 kv.

Línea subterránea de doble circuito de alta tensión, —de 20 kv de tensión nominal con 258 metros de lon-gitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20kv de 240 mm2 de sección, para conexión del centro de transformación “Nuevo Mercasturias” con la red de distribución.

emplazamiento: terrenos pertenecientes a Mercasturias y a un vial del polígono Mercasturias de Llanera, concejo de llanera.

Objeto: Atender nuevas peticiones de suministro.

Presupuesto: 86.723,84 euros.

Oviedo, a 22 de febrero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—5.056.

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales. Expte. 268/02-PA.

Intentada la notificación a Yesobie, S.L., de la Resolución de 29 de enero de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y empleo, en relación con el expediente sancionador número 268/02-PA, tramitado en esta Consejería en materia de prevención de riesgos laborales, no se ha podido practicar.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días desde su publicación, podrán compare-cer en las dependencias de la Dirección general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo, c/ San francisco, 21, 5.ª planta, 33003-Oviedo, para conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución y constancia de tal conocimiento.

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—el Director general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo.—4.917.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento de revocación de subvención concedida. Expte. FR/0289/07.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 10 de enero de 2008, por la que se inicia procedimiento de revocación de subvención concedida a “berdayes Coya, Héctor”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar un procedimiento de revocación de la subvención para la promoción del empleo autónomo (para in-tereses de préstamo), concedida a don Héctor berdayes Coya, por importe de 1.514,54 euros por resolución de esta Conseje-ría de 23 de octubre de 2007.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-

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guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley general de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 13 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.079.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/1193/05.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 9 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su rein-tegro a “Cortina estrada, fernando”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar la subvención concedida por resolu-ción de esta Consejería de 28 de diciembre de 2005 a don fer-nando Cortina estrada.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-

prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.066.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento de revocación y reintegro de subvención concedi-da. Expte. AU/1202/05.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 28 de enero de 2008, por la que se inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a “Álvarez San Martín, Rubén”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar un procedimiento de revocación de la subvención concedida por resolución de esta Consejería de 28 de diciembre de 2005 a don Rubén Álvarez San Martín.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42,4 de la Ley general de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.068.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento acumulado de revocación y reintegro de subven-ción concedida. Expte. AU/1377/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 28 de enero de 2008, por la que se inician diversos procedimientos acumulados de re-vocación y reintegro de subvención concedida a “Piñera en-trialgo, Rubén”, para la promoción del empleo autónomo, se

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procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación y rein-tegro de las subvenciones concedidas a que antes se hacía re-ferencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley general de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo, y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.070.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2743/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 14 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reinte-gro a “Suárez Muñiz, Arcadio Luis”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la

posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.071.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2996/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 11 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su rein-tegro a “Moreno Diéguez, Nuria María”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.072.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7181

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/3206/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la notificación de la resolución, de fecha 11 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Lobo Reigada, Andrea”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar parcialmente las subvenciones conce-didas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.073.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento acumulado de revocación y reintegro de subven-ción concedida. Expte. AU/3502/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 28 de enero de 2008, por la que se inician diversos procedimientos acumulados de re-vocación y reintegro de subvención concedida a “Rodríguez Álvarez, Lucía”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con so-mera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación y rein-tegro de las subvenciones concedidas a que antes se hacía re-ferencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley general de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.074.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. 2007/002204.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 14 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su rein-tegro a “Megido fernández, Jesusa”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-

7182 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.075.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. 2007/002752.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 14 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su rein-tegro a “Arana vorontsova, Marina”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.076.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. 2007/002753.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 14 de enero de 2008, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su rein-tegro a “Sadovnikova Arana, Oxana”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.077.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento de revocación y reintegro de subvención concedi-da. Expte. 2007/032358.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 21 de enero de 2008, por la que se inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a “Mira enguidanos, edgar”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7183

“Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación y rein-tegro de las subvenciones concedidas a que antes se hacía re-ferencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y

notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley general de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 5 de marzo de 2008.—La Secretaria general técnica.—5.078.

7184 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

III. Administración del Estado

DELEgAcIón DEL gObIErnO En AsturIAs

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Mi-nas por la que se autoriza a Hidrocantábrico Distribución Eléc-trica, S.A.U., el soterramiento de la línea a 220 kV denominada “Soto de Ribera (Ferreros)-Transona”, en el término municipal

de Oviedo, en la provincia de Asturias

visto el expediente incoado en el Área de Industria y ener-gía de la Delegación del gobierno en Asturias, a instancia de Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U., con domicilio en plaza de la gesta, 2, de Oviedo, solicitando autorización administrativa de la instalación arriba citada.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercia-lización, suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U., no recibiéndose alegaciones.

Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 2006, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Demar-cación de Carreteras del estado en Asturias de la Dirección general de Carreteras del Ministerio de fomento a los efec-tos de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe el 19 de enero de 2007 en el que se comunica que el tramo afectado de la CN-634 afectado por el proyecto fue transferido al Ayuntamiento de Oviedo el 20 de enero de 1998.

Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 2006, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayunta-miento de Oviedo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adiciona-les duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públi-cas; se reitera la petición de informe con fecha 7 de febrero de 2007; recibiéndose informe el día 28 de febrero de 2007. El informe del Ayuntamiento afirma que “la actuación ha de informarse favorablemente”, si bien plantea un condicionado técnico relativo a la ubicación de los apoyos de borde. Se re-mite informe al peticionario, el cual manifiesta que el futuro proyecto que se presentará, para la aprobación del proyecto de ejecución, contemplará dicha circunstancia, así como que los promotores deberán respetar las distancias con las instala-ciones eléctricas proyectadas.

Resultando que se solicita informe a la Dirección general de Ordenación del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se reitera petición de informe con fecha 19 de octubre de 2007 no recibiéndose repuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se solicita informe a la telefónica de es-paña, S.A., a los efectos de lo establecido en el Real Decre-to 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 18 de octubre de

2007, se recibe informe del que se desprende la no oposición al proyecto.

visto el informe favorable emitido por el Área de Indus-tria y energía de la Delegación del gobierno en Asturias.

Resultando que el soterramiento viene motivado como consecuencia del desarrollo urbanístico de “Ciudad Jardín Colloto” al Sur del área industrial espíritu Santo, en la parro-quia de Colloto, en el municipio de Oviedo.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamen-tarios que se establecen en el capítulo II y v del título vII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las dispo-siciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Conce-sión de Obras Públicas.

esta Dirección general de Política energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U., el soterramiento de la línea a 220 kv denominada “Soto de Ribera (ferreros)-trasona”, en el término munici-pal de Oviedo, en la provincia de Asturias, cuyas característi-cas principales son:

—término municipal afectado: Oviedo, en la provincia de Asturias.

—tensión: 220 kv.

—frecuencia: 50 Hz.

—Número de circuitos: Simple trifásico.

—Longitud del soterramiento: 1.457 m.

—Longitud del tramo aéreo a desmontar: 938 m.

—Conductores: Cables unipolares del tipo RHz1 127/220kV 1x1000K+H140, de cobre de 1.000 m² de sección.

—Cable de tierra: Tipo RV de 240 mm² de sección.

—Puesta a tierra: Conexionado tipo single-point.

—Aislamiento: Conductores aislados en polietileno reticu-lado, xLPe, protegidos por cubierta exterior de polietileno.

—Apoyos: Se instalarán dos apoyos de paso a subte-rráneo.

La finalidad del soterramiento, es el desarrollo urbanísti-co de “Ciudad Jardín Colloto” al Sur del área industrial es-píritu Santo, en la parroquia de Colloto, en el municipio de Oviedo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario general de energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

en Madrid, a 11 de febrero de 2008.—el Director general.—4.979.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7185

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Anuncio de notificación de resoluciones sancionadoras por infracciones administrativas. Expte. 2373/06 y otros

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan, en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, se hace público, a los efectos de notificación previs-tos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución sancionadora siguientes:

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas, de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento.

Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso de al-zada ante el excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al del término del citado anteriormente, o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referida autori-dad o en esta Delegación del gobierno.

Para proceder al pago de la sanción el interesado recibirá notificación de la Delegación de Economía y Hacienda, en la que se le indicará el plazo y lugar donde deberá hacer efectivo el ingreso.

Oviedo, a 19 de febrero de 2008.—el Delegado del go-bierno. P.D. el vicesecretario general (resolución de 29 de junio de 2001, bOPA 5-7-01).—4.918.

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Anuncio de notificación de resolución sancionadora por infrac-ciones administrativas. Expte. 3059/06 y otros

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan, en el

domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, se hace público, a los efectos de notificación previs-tos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución sancionadora siguiente:

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas, de este centro, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento.

Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso de al-zada ante el excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al del término del citado anteriormente, o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referida autori-dad o en esta Delegación del gobierno.

Para proceder al pago de la sanción el interesado recibirá notificación de la Delegación de Economía y Hacienda, en la que se le indicará el plazo y lugar donde deberá hacer efectivo el ingreso.

en Oviedo, a 13 de marzo de 2008.—el Delegado del go-bierno, P.D. el vicesecretario general (Res. 29-6-01, bOPA 5-7-01).—5.310.

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Anuncio de notificación del acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracciones administrativas. Expte. 4369/07 y

otros

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (bOe 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del acuerdo de iniciación del expe-diente sancionador que se indica, incoado a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose inten-

7186 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

tado las notificaciones de los mismos en el último domicilio conocido de cada uno de ellos, no se han podido practicar satisfactoriamente.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Infracciones Administrativas de esta Delegación del gobier-no, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente y a consultar el respec-tivo expediente, dentro del plazo de quince días hábiles, con-tados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias. trans-currido dicho plazo se dictarán las oportunas resoluciones.

en Oviedo, a 12 de marzo de 2008.—el Delegado del go-bierno, P.D. el vicesecretario general (Res. 29-6-01, bOPA 5-7-01).—5.309.

DEmArcAcIón DE cArrEtErAs DEL EstADO En AsturIAs

Anuncio de pago por diversos conceptos en el expediente de ex-propiación forzosa 40-O-4320

Asunto: expropiación forzosa. Pago por los conceptos que más abajo se relacionan.

Obras: Acondicionamiento. variante de trazado de la CN-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela. tramo: Latores-trubia y ramal de acceso a trubia.

Clave: 40-O-4320. término municipal de Oviedo. Provin-cia de Asturias.

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de expro-piación forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al ofrecimiento del pago mediante talón de las cantidades en:

Oficinas del Ayuntamiento de: Oviedo. C/ Muñoz De-• graín, n.º 15 (plaza Salvador Allende).

el día 15 de abril de 2008, a las 10.30 horas.•

A los interesados que seguidamente se relacionan:

Finca Propietario/s Concepto1 Diócesis de Oviedo Justiprecio jurado

2Rosa Suárez ManzanoMaría flor gonzález SuárezInés gonzález Suárez

Justiprecio jurado

3

francisco Pedregal Simónteodoro Pedregal SimónIsabel Pedregal Lópezbrígida-encarnación Pedregal berrocalMª Antonia Pedregal berrocalManuela Mª Pedregal berrocal

Justiprecio jurado

6

Ana fernández MenéndezLidya Pérez fernándezJosé Manuel Pérez fernándezAna Isabel Pérez fernández

Justiprecio jurado

7-1 Diócesis de Oviedo Justiprecio jurado

9Mª del Carmen gonzález vázquezfrancisco Javier gonzález vázquezgonzalo gonzález vázquez

Justiprecio jurado

10 Mª violeta fernández Huerta Justiprecio jurado

13 Ana Mª Pichel IbáñezServando Olay gonzález Justiprecio jurado

14Mª Ángeles tuya DiazAurora Suárez tuyaAvelino Manuel Suárez tuya

Justiprecio jurado

18 Ana Mª Pichel IbañezServando Olay gonzález Justiprecio jurado

19 Ana Mª Pichel IbáñezServando Olay gonzález Justiprecio jurado

21 francisco Campa gonzálezHerederos de Manuel Campa gonzalez Justiprecio jurado

30Manuel fernando Álvarez ÁlvarezMª Concepción Obdulia Álvarez ÁlvarezJosé Antonio Álvarez Álvarez

Justiprecio jurado

31Manuel fernando Álvarez ÁlvarezMª Concepción Obdulia Álvarez ÁlvarezJosé Antonio Álvarez Álvarez

Justiprecio jurado

32Mª Concepción Obdulia Álvarez ÁlvarezSilvino Pérez garcíaManuel fernando Álvarez Álvarez

Justiprecio jurado

33 Manuel fernando Álvarez ÁlvarezMª Concepción Obdulia Álvarez Álvarez Justiprecio jurado

35Manuel fernando Álvarez ÁlvarezMª Concepción Obdulia Álvarez ÁlvarezJosé Antonio Álvarez Álvarez

Justiprecio jurado

38 José Manuel garcía gonzálezAlicia gonzález Alonso Justiprecio jurado

39 Mª Carmen berrocal gonzález Justiprecio jurado40 Mª Isabel gonzález fernández Justiprecio jurado

41 José Manuel garcía gonzálezAlicia gonzález Alonso Justiprecio jurado

43 francisca Álvarez gonzález Justiprecio jurado

45Ángeles gonzález San JuliánRosa Mª gonzález gonzálezMª begoña gonzález gonzález

Justiprecio jurado

50 Marina galán flórez Justiprecio jurado

54 faustino Herrera RosalAurora Izquierdo gonzález Justiprecio jurado

55 francisco gonzález Alonso Justiprecio jurado57 Jose benjamín villanueva Álvarez Justiprecio jurado

61 faustino Herrera RosalAurora Izquierdo gonzález Justiprecio jurado

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7187

64 faustino Herrera RosalAurora Izquierdo gonzález Justiprecio jurado

65 faustino Herrera RosalAurora Izquierdo gonzález Justiprecio jurado

67 faustino Herrera RosalAurora Izquierdo gonzález Justiprecio jurado

93-1 fábrica de Loza de San Claudio S.A. Justiprecio jurado96 fábrica de Loza de San Claudio S.A. Justiprecio jurado179 Rosita gonzález Álvarez Justiprecio jurado

297Mª Luisa Menéndez fidalgoMª Carmen Menéndez fidalgoMª Luisa Díaz Menéndez

Justiprecio jurado

Del mismo modo, conforme el artículo 48 de la Ley de ex-propiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, modificado por la Ley de Presupuestos generales, de 23 de diciembre de 1986, el pago podrá verificarse por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibirlo precisamente por este medio.

Por último, conforme establece el art. 58.1 del vigente Re-glamento de expropiación forzosa, el pago sólo se efectuará si la titularidad de los bienes y derechos afectados está debida-mente acreditada, de no ser así se procederá a la consignación de las cantidades en la Caja general de Depósitos de Hacien-da, a disposición de quien, justificando fehacientemente su derecho, solicite de esta Demarcación su libramiento.

Oviedo, a 17 de marzo de 2008.—el Ingeniero Jefe de la Demarcación.—5.435.

cOnfEDErAcIón HIDrOgráfIcA DEL nOrtE

COMISARíA De AgUAS

Información pública de solicitud de expediente de aguas residuales industirales de planta desulfuradora en Soto de la

Barca, t.m. de Tineo

expediente de vertido de aguas residuales

expediente: v/33/01968.

Peticionario: Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.

vertido

Denominación: Planta desulfuradora en Soto de la barca.

Localidad: Soto de la barca-La barca.

término municipal:

tineo.

Provincia: Asturias.

Río/cuenca: Narcea.

el vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales industriales de planta desulfuradora en Soto de la barca, Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., con un vo-lumen máximo anual de 6.125 m³.

Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:

Arqueta de control del vertido. —

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el bOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se

consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Nor-te durante el plazo indicado.

El expediente de vertido estará de manifiesto en las ofici-nas de esta Comisaría de Aguas en Oviedo (plaza de españa, n.º 2, CP 33071).

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—el Jefe del Área de vertidos.—4.932.

— • —

Anuncio de pública concesión para aprovechamiento de agua del manantial Fonte del Soldado, sito en Folgueiras (Meredo),

t.m. de Vegadeo. Expte. A/33/25746

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Regla-mento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE del día 30), modifica-do por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (bOe de 6 de junio) y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero (bOe de 16 de enero de 2008); se hace público, para general conoci-miento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 29 de febrero de 2008, y como resulta-do del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada al Ayuntamiento de vegadeo, la oportuna concesión para apro-vechamiento de agua del manantial fonte del Soldado, sito en folgueiras (Meredo), t.m. de vegadeo (Asturias) con destino a abastecimiento de agua al valle Meredo.

en Oviedo, a 25 de febrero de 2008.—el Comisario de Aguas adjunto.—4.934.

DIReCCIóN tÉCNICA

Anuncio de información pública del anteproyecto y estudio de impacto ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Resi-

duales Este de Gijón, término municipal de Gijón (Asturias)

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 18 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y en el artículo 3 del Real Decreto Legis-lativo 130211986, de 2, 8 de junio, de evaluación de Impacto Ambiental, se ha acordado someter a información pública el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, correspon-dientes a la actuación del epígrafe, a cuyos efectos:

1. Se informa al público de los aspectos relevantes relacio-nados con el procedimiento de aprobación del anteproyecto, que son los siguientes:

Autorización de redacción: Resolución de la Confede-• ración Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de noviembre de 2005.

Sujeción del anteproyecto al procedimiento de evalua-• ción de impacto ambiental: el anteproyecto está incluido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 130211986, de 28 de junio, de evaluación de Impacto Ambiental, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2., debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

órgano competente para resolver el procedimiento (ór-• gano sustantivo): Confederación Hidrográfica del Norte.

órgano del que se puede obtener la información perti-• nente, así como al que se pueden presentar observacio-nes, alegaciones y consultas: Dirección técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte, oficina de Astu-

7188 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

rias (Urbanización La fresneda, s/n, término municipal de Siero).

Plazo disponible para la presentación: 30 días contados • desde la fecha de la última de las publicaciones del anun-cio en los Boletines Oficiales del Estado y del Principado de Asturias.

Naturaleza de la decisión a adoptar: Resolución de la • Confederación Hidrográfica del Norte aprobando el anteproyecto.

Disponibilidad de la información recogida con arreglo • al art. 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de Impacto Ambiental: estará a disposición del público en el mismo lugar y durante el mismo plazo expresados para la presentación de observa-ciones y alegaciones.

Modalidades de participación: Se podrán realizar obser-• vaciones o alegaciones por escrito ante el órgano indica-do anteriormente.

2. Mediante la publicación del presente anuncio se notifica a las personas interesadas, a las que alude el artículo 1 bis del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de eva-luación de impacto ambiental, informándolas de su derecho a participar en el procedimiento de información publica, de que se pone a su disposición la información a la que se refiere el art. 3.3 de la misma norma legal y de que las observaciones y alegaciones en que se concrete dicha participación deben formuladas en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la última de las publicaciones del anuncio en los boletines Oficiales del Estado y del Principado de Asturias y remitidas a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte, oficina de Asturias (Urbanización La Fresneda, s/n, término municipal de Siero).

La fresneda (Siero), a 19 de febrero de 2008.—el Jefe del Área.—5.677.

tEsOrEríA gEnErAL DE LA sEgurIDAD sOcIAL

DIReCCIóN PROvINCIAL De AStURIAS

Edicto de notificación de embargo de bienes inmuebles. Expte. 33 02 07 00144316

en el expediente administrativo de apremio que se instru-ye en esta Unidad de Recaudación ejecutiva, n.º de expedien-te 33 02 07 00144316, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 28-3-07 al embargo preventivo de bienes inmuebles por “Acuerdo de adopción de medidas cautelares”, y con fecha 8-10-07 a la “Conversión del embargo preventivo en embargo ejecutivo”, que se relacionarán a continuación.

Providencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, resulta lo siguiente:

A) Que para responder de los débitos incluidos en el cita-do expediente, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Avilés número dos, con las letras D y b, ga-rantizando la suma de 52.999,92 euros, que incluye principal y recargo de apremio, y por los períodos: junio 2002 a noviem-bre 2002.

—finca n.º 1: vivienda piso sin anejos, c/ La Libertad, n.º 4, Piedras blancas, piso 1.º, puerta A, en el concejo de Castrillón. Área edificada construida: 155,19 m². Área útil:

120,91 m². Figura inscrita al tomo 1748, libro 401, folio 28, finca: 32592.

—finca n.º 2: garaje, calle 18 de Julio, n.º 4, Piedras blan-cas. Planta sótano, en el concejo de Castrillón. Plaza 8. figura inscrita al tomo 1874, libro 426, folio 20, finca: 32590.

Del citado embargo se efectuó anotación preventiva de embargo por “Acuerdo de adopción de medidas cautelares” y “Conversión de embargo preventivo en ejecutivo” en el Re-gistro de la Propiedad de Avilés número dos a favor de la te-sorería general de la Seguridad Social.

Lo que se notifica a Francisca Egea Navarro, cómo cón-yuge del deudor: Aladino fernández Cuervo, con carácter ganancial de los bienes embargados, por medio del presente edicto, que se insertará en el bOLetíN OfICIAL del Princi-pado de Asturias, y que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castrillón.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la tesorería general de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme dispone el ar-tículo 46, del Reglamento general de Recaudación de la Se-guridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (bOe de 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe de 14). transcurridos tres meses desde la fecha de interposición sin que haya recaído resolución expre-sa, el recurso podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la citada Ley 30/1992; lo que se informa a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma.

en Avilés, a 6 marzo 2008.—el Recaudador ejecutivo.—4.936.

— • —

Edicto de notificación de deudores Cagiao Alonso Andrés y otros

La Jefa de Sección de Notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (bOe 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas com-prendidos en la relación, de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad So-cial en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplica-ción de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (bOe 29/6/94), se-gún la redacción dada al mismo por el artículo 5.seis de la Ley 52/2003, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social (bOe 11/12/03), en los plazos indicados a continua-ción, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documen-tos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos ), 9 (reclamación acumulada de deuda) y 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7189

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, des-de aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados median-te documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6 (reclamaciones de otros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebidas ), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de la Seguridad Social, y arts. 55.2, 66 y 74 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004, de 11 de junio, bOe 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el últi-mo día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, en caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la provi-dencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en

el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento general.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá inter-ponerse recurso de alzada ante la Administración correspon-diente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (bOe 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada con-forme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social.

en Oviedo, a 24 de marzo de 2008.—La Jefa de Sección.—5.595.

Anexo

Rég. sector

Identificador del S.R. Nombre/Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo Número de prov.

apremioPeríodo

liquidaciónImporte

reclamado0111 10 27104229444 CAgIAO ALONSO ANDReS CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010181738 0600 0600 8.481,480111 10 27104229444 CAgIAO ALONSO ANDReS CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010181839 0700 0700 8.600,740111 10 27104229444 CAgIAO ALONSO ANDReS CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010181940 0800 0800 9.560,630111 10 27104229444 CAgIAO ALONSO ANDReS CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182041 1100 1100 163,760111 10 27104229444 CAgIAO ALONSO ANDReS CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010192145 0400 0400 8.431,700111 10 27104229444 CAgIAO ALONSO ANDReS CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010192246 0500 0500 8.564,940111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182142 0600 0600 8.481,480111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182243 0700 0700 8.600,740111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182344 0800 0800 9.560,630111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182445 1100 1100 163,760111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191135 0899 0899 2.925,260111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191236 0999 0999 6.324,440111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191337 1099 1099 6.380,740111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191438 1199 1199 6.813,500111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191539 1299 1299 7.042,000111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191640 0100 0100 7.093,150111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191741 0200 0200 8.007,520111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191842 0300 0300 8.550,800111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010191943 0400 0400 8.431,700111 10 27104229545 CAgIAO feRNANDez JOSe MA CL JUAN ANt. bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010192044 0500 0500 8.564,940111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182546 0600 0600 8.481,480111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182647 0700 0700 8.600,740111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010182849 1100 1100 163,760111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190024 0899 0899 2.925,260111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190125 0999 0999 6.324,440111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190226 1099 1099 6.380,740111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190327 1199 1199 6.813,500111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190428 1299 1299 7.042,000111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190529 0100 0100 7.093,150111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190630 0200 0200 8.007,520111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190731 0300 0300 8.550,800111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190832 0400 0400 8.431,700111 10 27104229646 CAJIAO feRNANDez JOAQUIN CL AgUStIN bRAvO 2 33150 CUDILLeRO 10 27 2008 010190933 0500 0500 8.564,940111 10 28137801325 PLANtA INteRIOR eN teLeC CL LA CAMARA 59 33400 AvILeS 02 28 2008 019489227 1107 1107 2.031,120111 10 33001225854 MetALURgICA DeL NALON S. Lg MeRINAN 33934 LANgReO 03 33 2008 010685138 0605 0705 3.024,670111 10 33001589101 SOCIeDAD AStUR De CAzA Pz PRIMO De RIveRA 33001 OvIeDO 02 33 2008 010458503 1007 1007 6.272,380111 10 33006608041 PeRfUMeRIA y DROgUeRIA e CL URIA 42 33202 gIJON 03 33 2008 010682916 1104 1204 324,740111 10 33007066466 eLeCtRONeC, S.L. CL RAMON y CAJAL 4 33510 SIeRO 02 33 2008 010471435 1007 1007 3.576,770111 10 33007066466 eLeCtRONeC, S.L. CL RAMON y CAJAL 4 33510 SIeRO 02 33 2008 011241270 1107 1107 3.518,530111 10 33007351103 PAvIMeNtOS ANtIACIDOS eS CL PeLAyO 14 33690 LLANeRA 02 33 2008 010472445 1007 1007 1.971,540111 10 33007351103 PAvIMeNtOS ANtIACIDOS eS CL PeLAyO 14 33690 LLANeRA 02 33 2008 011242381 1107 1107 1.939,250111 10 33007482253 RODRIgUez LOReDO ANgeL CL SAN NICOLAS 10 33210 gIJON 02 33 2008 011243088 1107 1107 1.981,750111 10 33007744052 gRetA bOUtIQUe, S.L. CL SANtO DOMINgO 4 33400 AvILeS 04 33 2007 005064415 1103 1206 700,000111 10 33008365862 PeLUQUeRIA PAtRICIA ALON CL CARMeN 12 33314 vILLAvICIOSA 02 33 2008 010476384 1007 1007 631,670111 10 33008666158 vALDeS ALPeRI DeLfIN CL ACeveDO y POLA 14 33180 NOReÑA 03 33 2008 011170744 0307 0307 419,320111 10 33008666158 vALDeS ALPeRI DeLfIN CL ACeveDO y POLA 14 33180 NOReÑA 03 33 2008 011178525 0407 0407 419,320111 10 33100364266 LA CANteRA LA LLONgA, S. CL LA CRUz S/N 33820 gRADO 06 33 2008 011949269 0907 0208 23.188,830111 10 33100739637 RODRIgUez feRNANDez JUAN CL MARIA zAMbRANO 13 33212 gIJON 02 33 2008 011253701 1107 1107 437,830111 10 33101404388 SeRvICIOS De LIMPIezA vI Pz De LA gUItARRA 1 33400 AvILeS 04 33 2007 005026726 0206 1006 3.005,070111 10 33104218907 veLASCO y feRNANDez PROv CL LA CAMARA 18 33400 AvILeS 02 33 2008 011275323 1107 1107 1.981,750111 10 33105025522 COM.PROP.LA MAtONA UR LA gUIA, fASe II 33203 gIJON 03 33 2007 024658314 0707 0707 29,330111 10 33105244982 NARANCO fORMACION, S.L. CL MIgUeL HeRNANDez 33420 LUgONeS 02 33 2007 025733701 0807 0807 2.654,100111 10 33105546692 MAtRICULAS DeL NORte, S. Pz DeL HUMeDAL 4 33207 gIJON 21 33 2007 000025263 0407 0707 2.151,570111 10 33106252166 CAMbRIDge INStItUte 1908 CL URIA 32 33003 OvIeDO 04 33 2007 005003989 0303 0804 300,520111 10 33106426059 LIMPIezAS POUSO, S.L. CL SAN fRANCISCO De 33205 gIJON 02 33 2008 010524884 1007 1007 656,890111 10 33106426059 LIMPIezAS POUSO, S.L. CL SAN fRANCISCO De 33205 gIJON 02 33 2008 011299167 1107 1107 635,710111 10 33106450917 PeRez MORAL ANA CRIStINA CL gUILLeRMO SCHULtz 33600 MIeReS 02 33 2008 010524985 0907 0907 89,99

7190 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Rég. sector

Identificador del S.R. Nombre/Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo Número de prov.

apremioPeríodo

liquidaciónImporte

reclamado0111 10 33106450917 PeRez MORAL ANA CRIStINA CL gUILLeRMO SCHULtz 33600 MIeReS 02 33 2008 010525086 0907 0907 30,350111 10 33106816584 MtP MODULAR, S.L. CL CASIMIRO ARgÜeLLe 33510 POLA De SIeRO 02 33 2008 010529231 1007 1007 2.684,650111 10 33106816584 MtP MODULAR, S.L. CL CASIMIRO ARgÜeLLe 33510 POLA De SIeRO 02 33 2008 011305029 1107 1107 3.092,940111 10 33107397675 MORAN SeRRANO COMPOSIteS Pg INDUStRIAL tReMAÑeS 33211 gIJON 02 33 2008 011314224 1107 1107 2.425,220111 10 33107398483 MARtINez MARQUetA MARIA CL SAN beRNARDO 41 33205 gIJON 02 33 2008 011314325 1107 1107 1.704,920111 10 33107418287 eCeNOR 2003, S.L. UR NUevO OyANCO 4 33679 OyANCO 04 33 2007 005050671 1106 0207 300,520111 10 33107640276 RegUeRO HONRUbIA JULIO A CL bRIgADAS INteRNAC 33400 AvILeS 06 33 2008 011942300 0705 0306 2.032,260111 10 33107724445 PRAvIANA De PUeRtAS, S.L Lg CAÑeDO 61 33129 PRAvIA 02 33 2008 010546207 1007 1007 9.688,250111 10 33107724445 PRAvIANA De PUeRtAS, S.L Lg CAÑeDO 61 33129 PRAvIA 02 33 2008 011320688 1107 1107 9.436,460111 10 33108145585 CONSeRfA SeRvICIOS INteg CL ALLeR 16 33600 MIeReS DeL C 02 33 2008 010554994 1007 1007 1.835,540111 10 33108145585 CONSeRfA SeRvICIOS INteg CL ALLeR 16 33600 MIeReS DeL C 02 33 2008 011330287 1107 1107 1.805,100111 10 33108172463 J L SHOPPINg, S.L. Av gALICIA 40 33005 OvIeDO 04 33 2007 005064112 1006 1106 301,000111 10 33108306546 exPLOtACIONeS tURIStICAS Av DeL zINC-PARCeLA 33400 AvILeS 04 33 2007 005032887 0506 1206 3.005,070111 10 33108306546 exPLOtACIONeS tURIStICAS Av DeL zINC-PARCeLA 33400 AvILeS 04 33 2007 005047035 0706 1106 904,560111 10 33108311596 RUANO HeRNANDez eUStAQUI CL PeRez De LA SALA 33007 OvIeDO 02 33 2008 011333927 1107 1107 207,940111 10 33108367675 ASgAtIR, S.L. Av SAN AgUStIN 15 33400 AvILeS 02 33 2008 010559644 1007 1007 920,600111 10 33108527323 CONStRUCCIONeS ALeJUMeR, Lg fOzANA De ARRIbA 33199 tIÑANA 02 33 2008 010563583 1007 1007 4.095,650111 10 33108527323 CONStRUCCIONeS ALeJUMeR, Lg fOzANA De ARRIbA 33199 tIÑANA 02 33 2008 011339886 1107 1107 3.963,550111 10 33108535710 URfOR, S.L. CL SANtA LUCIA 3 33206 gIJON 02 33 2008 011340088 1107 1107 1.981,750111 10 33108552480 CHIbe 52, S.L. CL AgUA 2 33206 gIJON 02 33 2008 010564391 1007 1007 1.746,670111 10 33108552480 CHIbe 52, S.L. CL AgUA 2 33206 gIJON 02 33 2008 011341102 1107 1107 1.746,670111 10 33108660800 SUARez SAINz, A.; SUARez Lg SAN MIgUeL De LA 33188 SIeRO 02 33 2008 010567122 1007 1007 859,310111 10 33108660800 SUARez SAINz, A.; SUARez Lg SAN MIgUeL De LA 33188 SIeRO 02 33 2008 011344435 1107 1107 831,600111 10 33108681210 CONStRUCCIONeS y RePARAC CL RODRIgO MUÑIz 19 33186 beRRON eL 04 33 2007 005041577 0906 1206 3.005,070111 10 33108827114 CHRISICIMA, S.L. CL RIO eO 19 33207 gIJON 02 33 2008 011347667 1107 1107 748,450111 10 33108992822 eDICIONeS fARO veRDe, S.L Lg SILvA-vILLAveRD 33316 vILLAvICIOSA 03 33 2007 024452893 0607 0607 156,000111 10 33109055668 PUeRtO ROMAR, S.L. CL PIDAL 8 33500 LLANeS 02 33 2008 010574903 1007 1007 452,420111 10 33109055668 PUeRtO ROMAR, S.L. CL PIDAL 8 33500 LLANeS 02 33 2008 011352519 1107 1107 437,830111 10 33109056173 eLeCtRICIDAD LOS DIvINOS Lg fUeNteSPINO 48 33188 ARgÜeLLeS 02 33 2008 011352620 1107 1107 968,920111 10 33109107404 AStUR UROgALLO geStION y CL RIO eO 41 33210 gIJON 21 33 2007 000025970 0506 0606 261,080111 10 33109209858 I.COStALeS MeNeNDez; MN.L CL MARQUeS De CASA v 33202 gIJON 02 33 2008 011356761 1107 1107 483,680111 10 33109260681 tAMeIRON, S.L. CL SAN JUAN 23 33210 gIJON 02 33 2008 011358579 1107 1107 84,550111 10 33109264523 gRUPO NRO PRAIDIQUIN, S. CL CAMPOSAgRADO 47 33205 gIJON 04 33 2007 005038648 0506 0706 3.005,070111 10 33109301606 HURLeteCNIA, SL CL SANtA LUCIA 3 33206 gIJON 02 33 2008 010582983 1007 1007 996,860111 10 33109330807 MIgUeL A. HeRMIDA RIvAS; Av CONStItUCION 35 33208 gIJON 03 33 2007 027040066 0806 0806 506,820111 10 33109362634 DIAS CeRQUeIRA JOSe MARI CL LeOPOLDO LUgONeS 33420 LUgONeS 02 33 2008 010584704 1007 1007 2.047,840111 10 33109362634 DIAS CeRQUeIRA JOSe MARI CL LeOPOLDO LUgONeS 33420 LUgONeS 02 33 2008 011362017 1107 1107 1.981,750111 10 33109400020 fOMbILA y DOS MAS, S.L. CL SAN LAzARO 41 33008 OvIeDO 02 33 2008 010586522 1007 1007 693,620111 10 33109400020 fOMbILA y DOS MAS, S.L. CL SAN LAzARO 41 33008 OvIeDO 02 33 2008 011363229 1107 1107 990,880111 10 33109509750 gARCIA feRNANDez CeSAR CL RONCAL 8 33208 gIJON 02 33 2008 011367572 1107 1107 374,280111 10 33109537032 fONtAO LAMAzAReS JOSe LU CL RAMON y CAJAL 11 33400 AvILeS 02 33 2007 027185465 0907 0907 841,490111 10 33109537032 fONtAO LAMAzAReS JOSe LU CL RAMON y CAJAL 11 33400 AvILeS 02 33 2008 010591875 1007 1007 701,240111 10 33109569768 gONzALez ALvARez LUIS RO Av PRINCIPADO 2 33416 CORveRA De A 04 33 2007 005045318 0606 1006 3.005,070111 10 33109656159 JefRAStUR, S.L. CL MARQUeS De SAN eS 33206 gIJON 02 33 2008 010596929 1007 1007 640,450111 10 33109656159 JefRAStUR, S.L. CL MARQUeS De SAN eS 33206 gIJON 02 33 2008 011373434 1107 1107 1.222,670111 10 33109770842 MIRANDA De OLIveIRA ANtO Pb SOtO De LUIÑA S/N 33156 CUDILLeRO 02 33 2008 010602383 1007 1007 1.023,910111 10 33109770842 MIRANDA De OLIveIRA ANtO Pb SOtO De LUIÑA S/N 33156 CUDILLeRO 02 33 2008 011378484 1107 1107 990,880111 10 33109785895 De LA fUeNte De LA fUeNt CL MANUeL R. ALvARez 33213 gIJON 04 33 2007 005038547 0706 0906 3.005,070111 10 33109819140 CONStRUCCIONeS y CONtRAt CL teODORO CUeStA 11 33600 MIeReS 02 33 2008 010604912 1007 1007 6.377,760111 10 33109819140 CONStRUCCIONeS y CONtRAt CL teODORO CUeStA 11 33600 MIeReS 02 33 2008 011381215 1107 1107 4.652,090111 10 33109851068 beStHOMe 2006, S.L. CL LA tALA 5 33500 LLANeS 03 33 2007 024759960 0707 0707 2.677,560111 10 33109885323 SANtIRSO tORReS JULIO Ce CL LOS eSCALONeS 24 33193 PIeDRAMUeLLe 04 33 2007 005041779 1006 1106 3.005,070111 10 33109889161 tUyA MONteS M beLeN CL gAMbOA 9 33210 gIJON 02 33 2008 010608346 1007 1007 451,140111 10 33109999703 ARtIDIeLLO gOMez, DeSIRe CL LA CAMARA 83 33400 AvILeS 02 33 2008 010611679 1007 1007 687,610111 10 33110128833 MUÑIz ALvARez ARANzAzU Av CONStItUCION 63 33670 MOReDA 02 33 2008 010618147 1007 1007 863,450111 10 33110128833 MUÑIz ALvARez ARANzAzU Av CONStItUCION 63 33670 MOReDA 02 33 2008 011394046 1107 1107 863,450111 10 33110171976 eMILIO SeÑAS fDez;JOSe e CL vALeNCIA 18 33210 gIJON 02 33 2008 011395864 1107 1107 1.937,810111 10 33110183801 CONtRAtAS fONCALON S.L. CL CARDONA 20 33213 gIJON 02 33 2008 011396470 1107 1107 4.855,330111 10 33110200672 bRUÑA vAN WORP feLIx Lg eL OLIvAR 33 33316 SeLORIO 02 33 2008 011397783 1107 1107 25,130111 10 33110254832 gONzALezA ARAUJO MARIA L Av PANDO 22 33011 OvIeDO 02 33 2008 010626433 1007 1007 214,860111 10 33110254832 gONzALezA ARAUJO MARIA L Av PANDO 22 33011 OvIeDO 02 33 2008 011400918 1107 1107 207,940111 10 33110413365 CONStRUCCIONeS y RefORMA CL PebRO PAbLO 32 33209 gIJON 02 33 2008 010633911 1007 1007 49,520111 10 33110553007 DANIeL ORtegA RIveIRO y Av PRINCIPADO 24 33416 vegAS LAS 02 33 2008 010641789 1007 1007 49,520111 10 33110747613 ROIz CReSPO CONCePCION CL LOReNzO AbRUÑeDO 33012 OvIeDO 02 33 2008 011430523 1107 1107 637,560111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011944825 0207 0207 136,190111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011944926 0107 0107 33,300111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945027 0307 0307 1.498,930111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945229 0307 0307 10,010111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945330 0407 0407 2.056,070111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945431 0407 0507 39,170111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945532 0507 0507 2.103,320111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945633 0707 0707 1.817,380111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945734 0607 0607 3.097,320111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945835 0807 0807 2.022,900111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011945936 0907 0907 1.725,240111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011947754 1007 1007 47,320111 10 33110996981 feRNANDez RAMOS IgNACIO CL gUIPUzCOA 33210 gIJON 10 33 2008 011947855 1007 1007 1.474,960121 07 240060329735 CORCObA MeNDez vIgO eUge CL gONzALez De vALLe 33004 OvIeDO 02 33 2008 011225813 1007 1007 88,760121 07 330116007538 vAzQUez PALACIO JOSe ANt CL PAULINO vICeNte 1 33420 LUgONeS 02 33 2008 010652907 1007 1007 851,380121 07 331015584293 HevIA MARtIN LUIS MANUeL CL bADAJOz 1 33210 gIJON 02 33 2008 011436179 1107 1107 851,380121 07 331038746883 CAStRO --- gUILLeRMO ARI CL RIO SIL 3 33210 gIJON 02 33 2008 011437088 1107 1107 851,380140 07 330065770935 LOPez bURIA vIDAL CL MARRUeCOS 2 33211 gIJON 03 33 2007 022561700 0504 0504 229,570521 07 330105088671 vegA MUÑOz MIgUeL ANgeL Av De LA vegA 71 33940 SAN MARtIN D 06 33 2008 011543283 0901 0905 2.331,70

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7191

Rég. sector

Identificador del S.R. Nombre/Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo Número de prov.

apremioPeríodo

liquidaciónImporte

reclamado0611 07 331013207692 LOPez CAStRILLON feRNAND Lg MUÑON 33731 bOAL 02 33 2004 032299250 0104 0104 77,460611 07 331013207692 LOPez CAStRILLON feRNAND Lg MUÑON 33731 bOAL 02 33 2004 032299351 0304 0304 77,460611 07 331013207692 LOPez CAStRILLON feRNAND Lg MUÑON 33731 bOAL 02 33 2004 032299452 0504 0504 77,460611 07 331013207692 LOPez CAStRILLON feRNAND Lg MUÑON 33731 bOAL 02 33 2004 032299553 0404 0404 77,460611 07 331013207692 LOPez CAStRILLON feRNAND Lg MUÑON 33731 bOAL 02 33 2004 032299654 0204 0204 77,460813 10 33109801154 gOMez HeRRADOR fRANCISCO CL ALvARez gARAyA 8 33206 gIJON 02 33 2008 011379902 1107 1107 736,522300 07 330120366272 bLANCO MARtINez eMILIANA CM LOS teJOS 270 33203 gIJON 08 33 2008 011964730 0406 1107 7.177,612300 07 331029481464 CORteS AMO JONAtHAN Lg SUeROS 12 33600 SUeROS 08 33 2008 011935731 0307 0507 669,55

sErVIcIO PúbLIcO DE EmPLEO EstAtAL

Anuncio de notificación sobre percepción indebida de las presta-ciones por desempleo abonadas en concepto de pago único

Al haber sido devueltas por el servicio de Correos, las co-municaciones sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo abonadas en concepto de pago único, se hace público el contenido de dicha comunicación cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles además que tienen un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los do-

cumentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Prestaciones.

el texto íntegro de esta Comunicación se encuentra a dis-posición del interesado en la Sección de Control del Servicio Público de empleo estatal, c/ José M.ª Martínez Cachero, 17-21, de Oviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—el Subdirector Provincial de Prestaciones.—4.935.

DNI Localidad Titular Motivo Preceptos legales.09748384H gIJóN RODRígUez CARDíN MARgARItA No afectación de la cantidad abonada como Pago único Art. 7 RD 1044/85 de 19 junio10540183L LUgO De LLANeRA RODRígUez feRNÁNDez J AveLINO No afectación de la cantidad abonada como Pago único Art. 7 RD 1044/85 de 19 junio

— • —

Anuncio de notificación de resolución sobre archivo de solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de documentación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de do-cumentación a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005-Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 76941577.titular: Aránzazu Álvarez Pérez.Localidad: Oviedo.fecha de la solicitud archivada: 19/11/2007. Motivo: No presentar la documentación requerida el

19/11/2007.

Preceptos legales: Artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (bOe n.º 109, de 7 de mayo), y arículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (bOe n.º 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe n.º 12, de 14 de enero.

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora Provincial de Servicio Público de empleo estatal).—5.034.

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Anuncio de notificación de denegación de solicitud de prestacio-nes por desempleo

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la denegación de la solicitud de prestaciones por desempleo en el Servicio Público de empleo estatal, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

7192 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005-Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 9363498.titular: Demetrio Cueto Pérez. Localidad: Oviedo. Propuesta: Denegación de la solicitud de subsidio por des-

empleo de fecha 27/02/2007. Motivo: Su prestación por desempleo de nivel contribu-

tivo se extinguió por causa distinta a la del agotamiento al haber sido usted sancionado, por resolución firme, con la ex-tinción de su derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Preceptos legales: Artículos 213.1.c), 219.2, 215.1.1.a) y 215.1.1.b) del texto refundido de la Ley general de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora provincial de Servicio Público de empleo estatal).—5.035.

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Anuncio de notificación de resolución sobre archivo de solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de documentación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de do-cumentación a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005-Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 9383587.

titular: María Almudena fernández Arrieta.

Localidad: Oviedo.

fecha de la solicitud archivada: 13/11/2007.

Motivo: No presentar la documentación requerida el 13/11/2007.

Preceptos legales: Artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (bOe n.º 109, de 7 de mayo), y artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (bOe n.º 285, de 27 de

noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe n.º 12, de 14 de enero).

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Oficina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Di-rectora Provincial del Servicio de empleo estatal).—5.031.

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Anuncio de notificación de propuestas de resolución por respon-sabilidad empresarial, en materia de prestación por desempleo

Al haber sido devueltas por el servicio de Correos, las co-municaciones de propuestas de resolución en los expedientes que sigue este Servicio Público de empleo estatal, en materia de responsabilidad empresarial, se hace público el contenido de dichas resoluciones cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ade-más que tienen un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y pre-sentar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo ha-cerlo en su Oficina de Prestaciones.

el texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la sección de Control de la Direc-ción Provincial del Servicio Público de empleo, c /José M.ª Martínez Cachero, 17-21, de Oviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Oviedo, a 7 de marzo de 2008.—el Subdirector de Prestaciones.—5.032.

ReLACIóN De eMPReSAS A LAS QUe Se NOtIfICA PROPUeStAS POR ReSPONSAbILIDAD eMPReSARIAL eN MAteRIA De PReStA-CIóN POR DeSeMPLeO INICIADAS AL AMPARO De LO eStAbLeCI-DO eN eL R.D. 625/85, De 2 De AbRIL, eN ReLACIóN CON LA Ley

geNeRAL De LA SegURIDAD SOCIAL 1/94, De 20 De JUNIO

Localidad: Oviedo.empresa: Rodríguez fernández, francisco.trabajador: Agustín Pérez feito.Cuantía Respons.: 9.709,20.Período descubierto de: 01/01/06 a 31/08/07.Período desemp. reclamado de: 10/11/07 a 29/10/09.Motivo exigencia Res. preceptos legales: Art. 31-32 R.D.

625/85 y art. 126 L.g.S.S. Descubierto de cotización.

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Anuncio de notificación de denegación de la solicitud de presta-ciones por desempleo

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la denegación de la solicitud de prestaciones por desempleo en el Servicio Público de empleo estatal, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7193

Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005, Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 9382619.

titular: María Isabel Álvarez Pico.

Localidad: Oviedo.

Propuesta: Denegación de la solicitud de prórroga de sub-sidio por desempleo de fecha 04/01/2008.

Motivo: Usted carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de su unidad familiar dividida por el nú-mero de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Preceptos Legales: Artículo 215 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real De-creto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora Provincial del Servicio Público de empleo estatal).—5.025.

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Anuncio de notificación de resolución sobre archivo de solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de documentación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de do-cumentación a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005, Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 53553762.

titular: Miguel Abad Rodríguez.

Localidad: Oviedo.

fecha de la solicitud archivada: 13/11/2007.

Motivo: No presentar la documentación requerida el 13/11/2007.

Preceptos legales: Artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (bOe n.º 109, de 7 de mayo) y artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (bOe n.º 285, de 27 de noviembre) según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe n.º 12, de 14 de enero).

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora Provincial del Servicio Público de empleo estatal).—5.023

— • —

Anuncio de notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de

documentación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de do-cumentación a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005, Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 9438412.

titular: Miriam vara fernández.

Localidad: Santa eulalia de Morcín.

fecha de la solicitud archivada: 31/10/2007.

Motivo: No presentar la documentación requerida el 31/10/2007.

Preceptos legales: Artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (bOe n.º 109, de 7 de mayo), y artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (bOe n.º 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe n.º 12, de 14 de enero).

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora Provincial del Servicio Público de empleo estatal).—5.030.

7194 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

— • —

Anuncio de notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de

documentación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de do-cumentación a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005, Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 71666525.

titular: Maiquel fernández Cortina.

Localidad: Oviedo.

fecha de la solicitud archivada: 19/11/2007.

Motivo: No presentar la documentación requerida el 19/11/2007.

Preceptos legales: Artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (bOe n.º 109, de 7 de mayo), y artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (bOe n.º 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe n.º 12, de 14 de enero).

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora Provincial del Servicio Público de empleo estatal).—5.029.

— • —

Anuncio de notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de

documentación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de do-cumentación a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido ésta no se ha podido practicar siendo devuelta por el servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/95, de 7 de abril (bOe n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, presentándolo en su correspondiente Oficina de Prestacio-nes del Servicio Público de empleo estatal o en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Pres-taciones de Oviedo-zubillaga del Servicio Público de empleo estatal, c/ general zubillaga, 7, CP 33005, Oviedo, a disposi-ción del interesado.

DNI: 9392360.

titular: Rosa María gonzález tamargo.

Localidad: Oviedo.

fecha de la solicitud archivada: 14/11/2007.

Motivo: No presentar la documentación requerida el 14/11/2007.

Preceptos legales: Artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (bOe n.º 109, de 7 de mayo), y artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (bOe n.º 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (bOe n.º 12, de 14 de enero).

Oviedo, a 6 de marzo de 2008.—La Directora de la Ofi-cina de Prestaciones Oviedo-Zubillaga (firma delegada de la Directora Provincial del Servicio Público de empleo estatal).—5.026.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7195

IV. Administración Local

AyUNTAMIENTOS

DE AVILés

Anuncio de notificación de denuncia de expedientes sanciona-dores. Expte. 875/2008 y otros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Sección de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, a las personas físicas titulares de los vehículos denunciados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente, siempre que dicho pa-go se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir implicara únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibi-lidad interponer los recursos correspondientes.

Igualmente, se señala que en aquellos casos en que el titu-lar del vehículo no sea el conductor responsable en la fecha de la infracción, se le requiere para que en el improrrogable pla-zo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio en el bOLetIN OfICIAL del principado de Asturias, comunique a este órgano instructor el nombre, apellidos, DNI y domicilio del conductor del vehícu-lo en la fecha de la denuncia, advirtiéndole que el incumpli-miento de dicho deber será sancionado como falta grave, de

conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.

Asimismo, las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un du-plicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, de modo que frente a la citada denuncia, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el bOLetIN OfICIAL del Principado de Asturias. transcurri-do dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a for-mular alegaciones o proponer pruebas, se dictarán las corres-pondientes resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/93, de 4 de agosto).

forma y lugar de pago:

1. en metálico, en la tesorería Municipal, sita en plaza España, 1, mediante la presentación de esta notifica-ción. Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Mu-nicipal, en el que se indicará obligatoriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de denuncia y matrícula.

3. A través de entidades colaboradoras, indicando obliga-toriamente datos personales, dirección, nº de boletín de denuncia y matrícula.

OMC: Ordenanza Municipal de CirculaciónRDL: Ley sobre TráficoRgC: Reglamento general de Circulación

Municipio Apellidos y nombre/Entidad DNI Matrícula Núm. Nº boletín Fecha Precepto infringido Ptos. Importe

ALICANte bALLeSteR MARtINez MANUeL 021998428 3163-CxN 875/2008 2008-N-00005366 23/1/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

AvILeS ALvARez UgARte JOSe MARIA 011417558 7987-CyL 1298/2008 2008-N-00004672 2/2/08 OMC 39 2 e 0 60,10 Pte

AvILeS ARtIDIeLLO gOMez DeSIRee 071886898 8697-fKS 1283/2008 2008-N-00004339 1/2/08 OMC 39 2 A1 0 60,10 Pte

AvILeS bARRIgA SALAS MARIA ISAbeL 011397556 M -7092-tt 1692/2008 2008-N-00004532 11/2/08 OMC 39 2 f1 0 60,10 Pte

AvILeS CONStRUCCIONeS AvILeS SA A3310803 5838-DPf 1704/2008 2008-N-00005811 12/2/08 OMC 39 2 A1 0 60,10 Pte

AvILeS CONStRUCCIONeS y PROMOCIONeS LINDe MORALeS S.L.

b7414058 7845-fHC 1462/2008 2008-N-00005983 7/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

AvILeS CUeLLO gONzALez JOAQUIN 071877312 2909-CxP 1471/2008 2008-N-00005912 7/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

AvILeS CUeStA feRNANDez bORJA 071899299 O -8583-CD 1269/2008 2008-N-00005969 31/1/08 OMC 39 2 e 0 60,10 Pte

AvILeS gONzALez HONRUbIA NAtALIA 071887798 2292-byg 1358/2008 2008-N-00005761 4/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

AvILeS JIMeNez JIMeNez M. De LOS ANgeLeS

010862879 O -1719-bt 1637/2008 2008-N-00006106 8/2/08 OMC 39 2 f2 0 60,10 Pte

AvILeS LOPez LOPez ANgeL 011394173 5270-Dfy 1368/2008 2008-N-00004470 5/2/08 OMC 39 2 f1 0 60,10 Pte

7196 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Municipio Apellidos y nombre/Entidad DNI Matrícula Núm. Nº boletín Fecha Precepto infringido Ptos. Importe

AvILeS MeANA CANAL CeLSO AUReLIO 011413067 O -3884-CC 1405/2008 2008-N-00004749 5/2/08 RgC 117 1 2A 3 150,00 Pte

AvILeS RODRIgUez DIez ISAAC 027761615 O -5262-bN 1292/2008 2008-N-00005636 1/2/08 OMC 39 2 f2 0 60,10 Pte

AvILeS SILvA zAMORA evA MARIA 071878175 1985-bWW 1705/2008 2008-N-00004534 12/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

AvILeS vIÑA bRA DANIeL 071881032 8221-bHJ 1284/2008 2008-N-00004338 1/2/08 OMC 39 2 f1 0 60,10 Pte

bARCeLONA bOLeDA COLet ANNA 046970793 8834-bSx 965/2008 2008-N-00005506 25/1/08 OMC 39 2 f1 0 60,10 Pte

CAStRILLON CHItO LLeRA PAbLO CeSAR 011438280 0222-Dfy 1293/2008 2008-N-00005635 1/2/08 OMC 39 2 A1 0 60,10 Pte

CAStRILLON CUeRvO feRNANDez ALbeRtO 011408354 9259-DNy 1268/2008 2008-N-00071625 1/2/08 OMC 39 2 A1 0 60,10 Pte

gIJON ALvARez gARCIA ALfONSO 009374785 0630-fSW 435/2008 2008-R-00002797 9/1/08 RgC 52 1 A4 0 100,00 Pte

gIJON SUARez CANgA eNRIQUe 010878008 4160-bMg 1467/2008 2008-N-00003245 7/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

HOSPItAL De ORbIgO

NAtAL gARCIA MANUeL beNJAMIN 010188412 O-7249-bL 1151/2008 2008-N-00004222 29/1/08 RgC 18 2 2A 3 150,00 Pte

IbIAS SAL feRNANDez JOSe LUIS 052590929 O-9931-CC 1361/2008 2008-N-00005764 4/2/08 OMC 39 2 C1 0 60,10 Pte

MeLIDe MeJUtO OURO gONzALO 033240799 4796-fKx 623/2008 2008-N-00082030 14/1/08 OMC 39 2 C1 0 60,10 Pte

MOStOLeS feLgUeRA UNgHettI feLIx JeSUS 052130696 6625-CJP 1150/2008 2008-N-00005669 29/1/08 OMC 39 2 L 0 60,10 Pte

OvIeDO ALvARez ALvARez MARIA vICtORIA 009431147 9242-CRW 424/2008 2008-R-00002732 8/1/08 RgC 50 1 A7 2 140,00 Pte

OvIeDO feRNANDez CReSPO CARLOS 010580176 5357-bvC 1547/2008 2008-N-00005854 7/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

OvIeDO gONzALez CARRIO JOSe 010360762 O -8534-CD 1240/2008 2008-N-00005967 31/1/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

PALMA De MALLORCA

LOPez PALACIOS JULIAN ANDReS x6772182 M -0542-xg 1571/2008 2008-N-00005555 8/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

POzUeLO De ALARCON

gARRIDO LOPez MARIA gLORIA 007222597 2734-bHW 1434/2008 2008-N-00004263 6/2/08 OMC 39 2 M 0 60,10 Pte

en Avilés, a 5 de marzo de 2008.—el Concejal Responsable del Área de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (P.D. de 10-07-2007).—4.907.

DE cAnDAmO

Anuncio relativo al acuerdo plenario sobre dedicación parcial de miembros de la Corporación Local, dietas e indemnizaciones

el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 29 de febre-ro de 2008 adoptó el siguiente acuerdo:

1.—Dedicación a tiempo parcial.

Primero.—Determinar que los cargos de Primer teniente de Alcalde-Concejala Delegada de Servicios Sociales y Mujer, así como la Concejala Delegada de Cultura, Deportes, turis-mo y Juventud realicen sus funciones en régimen de dedica-ción parcial por los siguientes motivos:

Incremento de los servicios, fundamentalmente en el Área de Servicios Sociales y Mujer, por el gran numero de progra-mas puestos en funcionamiento; Plan Concertado, Servicio de Ayuda a Domicilio, Rompiendo Distancias, dirección Resi-dencia de Mayores, Programa entamar, Programa Local de Inclusión Social, Intervención con Personas Mayores, etc., los cuales presta directamente el Ayuntamiento , así como el nue-vo impulso en el ámbito cultural, deportes, turismo, juventud y dirección de la Casa de Cultura lo cual exige que las respon-sables de estas áreas presten una mayor atención diaria en la atención al publico y gestión de los servicios correspondientes en cada área.

Segundo.—en consecuencia establecer y reconocer la de-dicación parcial a las siguientes Concejalas miembros de esta Corporación:

A doña Natalia gonzález Menéndez, Primer teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Servicios Sociales y Mujer con un importe mensual de 650,00 € y una dedicación mínima de 12 horas a la semana, distribuida en 3 horas durante 4 días a la semana.

A doña Noelia Suárez granda, Concejala Delegada de Cultura, Deportes, turismo y Juventud, con un importe men-sual de 410,00 € y una dedicación mínima de 8 horas a la se-mana, distribuida en 4 horas 2 días a la semana.

2.—Dietas e indemnizaciones.

1) Dietas por asistencias a órganos colegiados.

Para el ejercicio de 2008 se fijan las siguientes cantidades, por cada reunión o sesión de los órganos colegiados:

Asistencia al Pleno Corporativo: 40,00 €.

Asistencia Junta de gobierno: 38,00 €.

Asistencia a Comisiones Informativas: 38,00 €.

Asistencia a cualquier otro órgano Colegiado: 38,00 €.

el devengo de la misma exige la presencia real y efectiva de los miembros de la Corporación, en las sesiones o reunio-nes que celebren los órganos colegiados.

2) Dietas de asistencia por participación en tribuna-les de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal.

Se aplicara el anexo Iv del Real Decreto 462/2002 y cate-goría segunda:

Cuantía en euros asistencia:

Presidente y Secretario: 42,83 €.

vocales: 39,78 €.

3) Indemnizaciones por razón del cargo.

Conforme al artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los miembros de las Corporaciones Locales, percibirán indem-nizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las ad-ministraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.

en base a la autonomía municipal reconocida en el artí-culo 140 de la Constitución y su potestad autoorganizatoria, es necesario colmar con criterios lógicos normas complemen-tarias que en desarrollo de las contempladas en las adminis-traciones publicas, acuerde el Pleno Corporativo. A tal efecto

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7197

se regula el régimen de indemnizaciones aplicables a cargos electivos, de la siguiente manera:

Los Concejales sin dedicación exclusiva ni parcial que desempeñen cargos de responsabilidad, que exijan acudir diariamente o semanalmente a su despacho para atender al publico, gestionar asuntos propios de su cargo, despachar con funcionarios, visitar pueblos del concejo etc., como el Alcal-de, y los Concejales Delegados, tendrán derecho a un régimen indemnizatorio básico por el ejercicio de sus funciones en compensación por las cargas, gastos perjuicios o servidumbres inherentes al desempeño de sus funciones y de responsabi-lidad que depara para la vida personal y familiar, es decir la indemnización, esta destinada, tanto en su significado grama-tical, usual o jurídico, a resarcir un daño o perjuicio, que tanto puede venir por un gasto realizado, como por una ganancia dejada de obtener a consecuencia del trabajo o dedicación que impida la obtención de otro ingreso durante el tiempo que tal trabajo o dedicación al cargo sea exigido, como por la “pérdida” o dedicación de un tiempo a una actividad cuando se podía haber dedicado a otra actividad particular.

tal como esta estructurado el organigrama municipal:

el Alcalde don. José Antonio garcía vega asistirá cuatro días a la semana, indemnizándose cada asistencia a razón de (30) treinta euros por asistencia efectiva y real.

Los Concejales Delegados: doña gloria Aranda Moreno, Concejala Delegada de Urbanismo, don Jorge gustavo blan-co garcía, Concejal Delegado de Hacienda, y don Manuel López Rodríguez, Concejal Delegado de Parque Móvil, Jar-dines, Área Recreativa y Medio Ambiente, asistirán dos días a la semana, indemnizándose cada asistencia a razón de treinta euros por asistencia efectiva y real.

La consignación presupuestaria no superará en ningún ca-so la cantidad de 16.200,00 €, contemplada en la partida 11-23 del presupuesto.

Asimismo los portavoces de los grupos políticos cuando se constituyan en Junta de Portavoces a requerimiento del Alcal-de, se les indemnizará a razón de treinta euros por asistencia efectiva y real.

Estas indemnizaciones que en ningún caso tendrán fijo mensual, se devengarán previa justificación documental de la asistencia y en ningún caso se liquidarán otros gastos oca-sionados por la misma, kilometraje por el desplazamiento al Ayuntamiento u otros gastos compensatorios, manutención, etc.

4) Indemnización por dietas de alojamiento y manuten-ción fuera del término municipal.

estas indemnizaciones en su cuantía y regulación serán las fijadas en la citada normativa, asimilando a los miembros de la Corporación al grupo 2 del anexo I del Real Decreto 462/2002.

estas dietas se devengan, por los gastos de alojamiento y manutención fuera del término municipal de acuerdo con lo estipulado por el artículo 10 del Real Decreto 462/2002, asimilando a los miembros de la Corporación al grupo 2 del anexo II.

GruposCuantías en euros

Por alojamiento Por manutención Dieta enteragrupo 2 65,97 37,40 103,37

Lo que se hace público para general conocimiento en cum-plimiento de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

en Candamo, a 3 de marzo de 2008.—el Alcalde.—4.961.

— • —

Anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas 2008

ORDeNANzAS RegULADORAS De LA teNeNCIA De ANIMALeS POteNCIALMeNte PeLIgROSOS y ORgANIzACIóN y fUNCIONA-MIeNtO DeL RegIStRO De PAReJAS eStAbLeS NO MAtRIMONIA-

LeS DeL AyUNtAMIeNtO De CANDAMO

el Pleno del Ayuntamiento de Candamo, en sesión ordi-naria de fecha 21 de diciembre de 2007, aprobó las referidas ordenanzas publicando su aprobación inicial en el bOPA n.º 25, de 31 de enero de 2008, no habiéndose presentado alega-ciones los referidos acuerdos se elevan con carácter definitivo, lo que se hace público para su general conocimiento y en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

ORDeNANzA MUNICIPAL RegULADORA De LA teNeNCIA De ANIMALeS POteNCIALMeNte PeLIgROSOS.

Artículo 1.—Objeto.

el objeto de la presente ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la conce-sión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, Protección y Derechos de los Animales, y de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la tenencia de Animales Potencial-mente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza los perros y animales pertenecientes a las fuerzas Armadas, fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, Cuerpos de Poli-cía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

La ordenanza será de aplicación en todo el término mu-nicipal de Candamo, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio.

Artículo 3.—Animales potencialmente peligrosos.

Se consideran animales potencialmente peligrosos a efec-tos de esta ordenanza, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, Protección y Derechos de los Animales, todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales do-mésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería com-petente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.

Los perros potencialmente peligrosos se dividirán en dos categorías:

— Perros de ataque.

— Perros de guarda y defensa.

Ante la falta de reglamentación autonómica específica, se consideran perros peligrosos de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarro-lla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurí-

7198 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

dico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y modificación introducida por el. Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre

— en particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:

Pit bull terrier.

Staffordshire bull terrier.

American Staffordshire terrier.

Rottweiler.

Dogo Argentino.

fila brasileiro.

tosa Inu.

Akita Inu.

Los perros que reúnan todas o la mayoría de las caracte-rísticas siguientes:

Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configu-ración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

Marcado carácter y gran valor.

Pelo corto.

Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centíme-tros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas gran-des y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

Cuello ancho, musculoso y corto.

Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arquea-das y lomo musculoso y corto.

extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y ex-tremidades posteriores muy musculosas, con patas relativa-mente largas formando un ángulo moderado.

Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, del Real Decre-to 287/2002, de 22 de marzo salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómi-ca o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se en-cuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

Artículo 4.—La licencia municipal.

toda persona que quiera ser propietario de un animal po-tencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia, o de cual-quier otra especie animal clasificada como potencialmente peligrosa por los servicios veterinarios oficiales de la Conse-jería competente.

La obtención de una licencia para la tenencia de anima-les potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente ordenanza fiscal.

La concesión de la licencia se inscribirá en el Registro Municipal.

Artículo 5.—Órgano competente para otorgar la Licencia.

el Alcalde-Presidente de la Corporación será el com-petente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del ar-tículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Artículo 6.—Requisitos para la solicitud de la licencia.

Para obtener la licencia para la tenencia de animales po-tencialmente peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. No haber sido condenado por delitos de homicidio o tortura, contra la libertad sexual y la salud pública, de asocia-ción con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3. Certificado de aptitud psicológica y física.

4. Acreditación de haber formalizado un seguro de respon-sabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.

5. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

6. La identificación del animal y cartilla sanitaria obliga-toria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.

7. La vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los ani-males susceptibles a la enfermedad.

8. El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de perros de ataque. Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros perte-necientes a personal físicas o jurídicas debidamente autoriza-das por la Consejería (competente en materia de ganadería) que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las fuerzas Armadas, fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y Cuerpos de Policía Local, a servicios públicos de socorro y compañía privadas de segu-ridad autorizadas.

Artículo 7.—Plazo.

La licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.

La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.

Artículo 8.—Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

el titular de la licencia de tenencia de animales potencial-mente peligrosos tiene a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, deberá aportar los siguientes datos:

Los datos personales del tenedor.

Las características del animal.

el lugar habitual de residencia del animal.

el destino del animal, a:

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Convivir con los seres humanos.

finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...

Artículo 9.—Identificación.

en el caso de perros potencialmente peligrosos, los pro-pietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de iden-tificar el animal mediante un microchip, que deberá implan-tarse al animal.

Artículo 10.—Obligaciones de los tenedores.

el titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la —inscripción en el Registro Informático Centralizado de la Comunidad Autónoma, sección de Animales Poten-cialmente Peligrosos dentro de los quince días siguien-tes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.

La presencia de animales potencialmente peligrosos en —lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia admi-nistrativa y la certificación acreditativa de la inscrip-ción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar —obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología ra-cial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

Deberán ser conducidos y controlados con cadena —o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, —chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar de-terminado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado ce-rramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del animal deberá ser comu- —nicada por su titular al responsable del Registro Mu-nicipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga cono-cimiento de esos hechos.

La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida —del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.

Por el traslado de un animal potencialmente peligroso —de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un pe-ríodo superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Re-gistros Municipales.

en las hojas regístrales de cada animal se hará constar —igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmen-te, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se cla-sifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por par-te del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la Comisión de alguna de las infracciones reguladas en los artí-culos 41, 42 y 43 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, Protección y Derechos de los Animales, conllevará la imposición de las correspondien-tes sanciones contempladas en el artículo 44 de CO Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre,

Cuantía de las sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo 44 serán sancio-nadas con multas de:

a) Leves: 60,1 € a 601,01 €.

b) graves: 601,02 € a 3.005,06 €.

c) Muy graves: 3.005,07 € a 90.151 €.

La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ordenanza no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infrac-ción cometida.

Disposición transitoria

el plazo del que disponen los actuales tenedores, propie-tarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente ordenan-za, para la solicitud de la licencia.

Disposición final

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, en-trando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo esta-blecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno Corpo-rativo en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2007.

ORDeNANzA RegULADORA De LA ORgANIzACIóN y fUNCIO-NAMIeNtO DeL RegIStRO MUNICIPAL De PAReJAS eStAbLeS NO MAtRIMONIALeS DeL AyUNtAMIeNtO De CANDAMO (Re-

gIStRO MUNICIPAL De UNIONeS CIvILeS)

el Ayuntamiento de Candamo, acordó crear el Registro Municipal de Uniones Civiles, al objeto de inscribir las de-claraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia, a tal efecto se aprueba la presente ordenanza que trata de establecer una regulación básica y necesaria del Registro Municipal para su mejor eficacia, todo ello de con-formidad con la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas estables.

Artículo 1.º—Carácter del Registro.

el Registro Municipal de Parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Candamo tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convi-vencia, así como su terminación en la forma y con los requisi-tos que se establecen en esta ordenanza.

Se regirá por la presente ordenanza y demás disposiciones municipales, autonómicas o estatales que puedan dictarse.

Articulo 2.º—Pareja estable y objeto de las inscripciones.

1. Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con inde-pendencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o me-nores emancipadas sin vínculo de parentesco por consangui-nidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miem-bros de la pareja hayan convivido maritalmente, como míni-mo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera conviven-

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cia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

3. La existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aque-llas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convi-vencia no matrimonial.

Artículo 3.º—Requisitos de las inscripciones.

Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta con la voluntad y mutuo conocimiento de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de edad o menores emancipados.

2. estar empadronados al menos uno de los miembros de la pareja en el término Municipal de Candamo con una ante-lación mínima de seis meses.

3. No estar incapacitado judicialmente.

4. No tener relación de parentesco, por consanguinidad o adopción

5. No estar sujeto a vínculo matrimonial o formar pareja estable con otra persona.

6. No estar afectado por deficiencias o anomalías psíqui-cas. en este caso deberá aportar dictamen médico de su apti-tud para consentir en la constitución de una unión de convi-vencia no matrimonial.

7. No estar sujeto a orden de expulsión.

8. Mantener convivencia de pareja durante un perío-do ininterrumpido mínimo de un año, o tener descendencia común.

9. Al objeto de la debida actualización del Registro, las inscripciones tendrán una validez de dos años, pudiendo reno-varse antes del vencimiento de dicho plazo mediante instancia o comparecencia conjunta de los dos miembros, en la que se haga constar el mantenimiento de los requisitos y existencia de la unión no matrimonial.

Artículo 4.º—Datos inscribibles en el Registro.

en el Registro Municipal de Parejas de Hecho serán ins-cribibles, con las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, los datos, situaciones y circunstancias que segui-damente se detallan:

1. La existencia de parejas de hecho.

2. La finalización o extinción de dichas parejas de hecho siempre que constaran inscrita en el Registro.

3. Los acuerdos o pactos, mediante aportación de docu-mento público o privado, en el que se regulen sus relaciones personales y patrimoniales derivadas de la unión.

4. el nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.

5. Los contenidos indicados podrán ser objeto de inscrip-ción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

Artículo 5.º—Formalización y documentación.

Las inscripciones se practicarán a instancia conjunta de los miembros de la unión no matrimonial y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la pareja.

2. Certificado de empadronamiento relativo, al menos a uno de los miembros de la pareja.

3. Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja.

4. Acreditación del estado civil de los componentes de la pareja, mediante certificación del Registro Civil.

5. Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de no tener constituida pareja de hecho con otra persona o vínculo matrimonial.

6. Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de que no existe entre ellos parentesco por consanguinidad o adopción.

7. Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anoma-lías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

8. Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de la existencia o no de acuerdos o convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales, y si desean que se ano-ten en el Registro.

9. Informe emitido por la Policía Local u otro servicio mu-nicipal apropiado sobre la convivencia de la pareja de hecho durante al menos un año, o, en su caso, certificado del Regis-tro Civil de nacimiento del hijo común, donde conste la filia-ción a nombre de ambos miembros de la pareja.

10. Documento expedido por Comisaría de Policía u orga-nismo competente de no haberse dictado orden de expulsión.

11. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos per-sonas ante el funcionario encargado del Registro, para decla-rar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

Artículo 6.º—Disolución de la pareja de hecho.

La disolución de la pareja podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros, sin perjuicio de la inscripción de la actuación de oficio por el Ayuntamiento.

1. Se considerará resuelta la pareja en los siguientes casos:

a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

b) Por matrimonio de uno de sus miembros.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

e) Por cese efectivo de la convivencia por un período su-perior a un año.

f) en los supuestos acordados por sus miembros en escri-tura pública.

2. Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto, en su caso, el documento

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público que hubieren otorgado o a cancelar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que hubieran promovido.

3. La disolución de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4. No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior, mediante alguno de los supuestos descritos.

Artículo 7.º—Inscripciones sobre acuerdos relativos a relacio-nes personales y patrimoniales.

Las instancias para la inscripción de acuerdos relativos a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, o a sus modificaciones, deberán ser suscritas por ambos miembros e irán acompañadas de un original de dicho acuerdo que, debidamente firmado, se incorporará al expe-diente donde conste la inscripción de la pareja de hecho.

Artículo 8.º—Inscripciones sobre nacimiento de hijos comunes de la pareja de hecho y sobre adopciones por uno de sus miembros.

1. Las instancias para la inscripción del nacimiento de los hijos se podrán realizar por uno solo de los miembros de la pareja aportando certificado de nacimiento del Registro Civil donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja.

2. en caso solicitar la inscripción de una adopción se acom-pañará certificación del Registro Civil.

3. Los demás hechos o circunstancias que se quieran ins-cribir en este Registro que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial, deberán acompañarse del soporte documental que lo justifique, si lo tuvieran.

Artículo 9.º—Publicidad del Registro.

La publicidad del Registro Municipal de Parejas de Hecho, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certifica-ciones a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesados o de los Jueces o tribunales de Justicia, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, referentes a datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas.

Artículo 10.º—Efectos jurídico–administrativos.

Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente, a efectos internos municipales, todas las uniones convivencia-les de hecho debidamente inscritas en el Registro Municipal tendrán la misma consideración administrativa que las unio-nes matrimoniales, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquiera otro tipo, a los correspondientes efectos.

en ningún caso podrá invocarse la presente ordenanza re-guladora de las uniones convivenciales de hecho o la inscrip-ción en el Registro, para tratar de eludir el cumplimiento de una norma estatal o autonómica, que resulte de aplicación.

Artículo 11.º—Dirección y custodia.

el Registro estará ubicado en la Secretaría general del Ayuntamiento.

el registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. el libro estará formado por hojas móviles, folia-

das y selladas, y se encabezará y terminará con las correspon-dientes diligencias de apertura y cierre.

La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con anterioridad en el libro ge-neral principal relativo a esa unión.

el registro podrá tener también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten.

Disposición adicional única

esta ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcu-rridos quince días desde su publicación íntegra en el bOPA de conformidad con lo establecido en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley 7/ 82, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local. Contra dicho acuerdo de aprobación definitiva cabe in-terponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al a de la publicación de este edicto en el bOPA.

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno Corpo-rativo en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2007.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

en Candamo, a 6 de marzo de 2008.—el Alcalde.—4.962.

DE cAngAs DEL nArcEA

Anuncio de aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2008

en la Intervención de esta entidad y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio 2008, junto con la plan-tilla de personal y bases de ejecución, aprobado inicialmente por la Corporación en sesión extraordinaria de 6 de marzo de 2008.

Se hace constar que en el mencionado presupuesto se con-templa una operación de crédito por un importe máximo de 799.000,00 €, en las condiciones referidas en las bases de eje-cución, para hacer frente a gastos de inversión.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispues-to en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamacio-nes con sujeción a los siguientes trámites:

Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días • hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de

7202 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

este anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

Oficina de presentación: Registro General. •

órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. •

en caso de no producirse reclamaciones en el plazo indi-cado, el acuerdo inicial se considerará definitivo, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez que se haya cum-plido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cangas del Narcea, a 7 de marzo de 2007.—el Alcalde.—5.037.

DE cAngAs DE Onís

Anuncio de aprobación inicial de la modificación del artículo 13 de la ordenanza municipal de limpieza

Por medio de la presente le comunico que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mar-zo de 2008, adoptó, el siguiente acuerdo:

Punto número 5.—Modificación ordenanza de limpieza.

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del ar-tículo 13 de la ordenanza municipal de limpieza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Horario y lugar de depósito.

1.—el Ayuntamiento procederá a instalar los contenedo-res comunitarios homologados para los residuos clasificados en el grupo A, no permitiéndose bajo ningún concepto el cam-bio de ubicación de los mismos. Se fija como hora permitida para el depósito desde las 20 horas hasta las 3 de la mañana.

en las zonas en las que la recogida se efectúe mediante el sistema de bolseo, el horario para el depósito de los residuos, en los cubos habilitados al efecto, será desde las 20.00 horas hasta las 23.00 horas.

2.—Los residuos clasificados en el grupo B serán deposita-dos convenientemente embalados en los contenedores habili-tados a tal efecto a partir de las 20 horas. A tal efecto deberán poseer los establecimientos afectados de contenedores pro-pios que deberán mantener en sus instalaciones hasta la hora permitida para sacarlos al exterior.

en las zonas en las que la recogida se efectúe mediante el sistema de bolseo, el horario para el depósito de los residuos, en los cubos habilitados al efecto, será desde las 20.00 horas hasta las 23.00 horas.

3.—Los residuos clasificados en el grupo C serán recogi-dos una vez al mes coincidiendo con el último jueves de cada mes o fecha que en su caso señale el Ayuntamiento, en los lugares que sean indicados por el Ayuntamiento.

4.—Los residuos clasificados en el grupo D deberán reti-rarse por los particulares con sus propios medios.”

Segundo.—Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente edicto en el bOPA, transcurrido el cual sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nue-vo acuerdo.

Aprobada definitivamente la modificación de la ordenan-za, se remitirá copia íntegra y fehaciente de la misma a la Ad-

ministración del estado y a la de la Comunidad Autónoma, y se publicará íntegramente su texto en el bOPA, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de su total publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

en Cangas de Onís, a 7 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.046.

— • —

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de terrazas

el Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de terrazas, con lo que procede la publicación del texto ínte-gro de la ordenanza en el bOPA:

PUNtO NúMeRO 6.—ORDeNANzA De teRRAzAS

Primero.—Desestimar la alegación presentada por Inca-tur en nombre del Restaurante el Abuelo, de Cangas de Onís, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.

Segundo.—Rectificar el error advertido en el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“Las mesas y sillas se colocarán como norma general, ado-sadas a la fachada del establecimiento sin superarla en longi-tud, de tal forma que quede un paso libre peatonal suficiente, de al menos un metro y medio de ancho, siempre que con ello no se ponga en peligro la seguridad del peatón en aceras junto a calzadas con alta intensidad de tráfico; no obstante podrá autorizarse la instalación con otra disposición cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que así lo aconsejen previo informe municipal. en estos casos, la conce-sión de la preceptiva licencia de ocupación estará sujeta a las prescripciones de los informes técnicos municipales.

en el supuesto de disposición longitudinal junto al borde de la acera con estacionamiento de vehículos la terraza se se-parará no menos de 50 centímetros al objeto de no entorpecer la entrada y salida de pasajeros a los vehículos estacionados.

Con carácter general no podrán colocarse frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. La longitud de la terraza será la del estableci-miento, ampliable si se contara con autorización de las acti-vidades comerciales colindantes o del titular de la finca con-tigua si no las hubiera. A estos efectos se asimilará a mesa el establecimiento por parte de los industriales de la hostelería de toneles, elementos decorativos o de atracción del estable-cimiento o similares en las terrazas debiendo respetar esta ordenanza.”

Tercero.—Modificar el artículo 21 en su apartado 1, que queda redactado como sigue: “Con carácter general las terra-zas instaladas en la vía pública sólo se autorizará la coloca-ción de sombrillas fácilmente desmontables que tengan como máximo un diámetro de 4 metros o superficie equivalente (sal-vo excepciones previamente indicadas), siempre que en todo caso se garantice el hueco libre de 1,5 metros de ancho por 2,20 metros de alto para peatones, y 3,50 m de ancho x 3,50 metros de alto para vehículos, y sujetas mediante una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7203

usuarios y viandantes y de que no se produzca ningún deterio-ro del pavimento.”

Cuarto.—Rectificar el error advertido en cuanto al número del título relativo al régimen sancionador que queda redacta-do de la siguiente manera: “título v régimen sancionador”.

Quinto.—Aprobar definitivamente la ordenanza munici-pal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Cangas de Onís, con las modificaciones señala-das en los apartados anteriores, que, adverada por la señora Secretaria, obra en el expediente, ordenando la publicación de su texto íntegro en el bOPA, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de su total publi-cación, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Se remitirá copia íntegra y fehaciente de la misma a la Ad-ministración del estado y a la de la Comunidad Autónoma”.

en Cangas de Onís, a 7 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.004.

ORDeNANzA MUNICIPAL RegULADORA De LA INStALACIóN De teRRAzAS De HOSteLeRíA eN LA víA PúbLICA De CANgAS De

ONíS

exposición de motivos:

La presente ordenanza viene a regular, dentro de la esfera de la competen-cia municipal (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y Reglamento de bienes de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), la instalación de terrazas y cenadores en la vía pública y en los lugares definidos en la presente ordenanza para su utiliza-ción por establecimientos de hostelería en el concejo de Cangas de Onís.

el objetivo de la regulación es plantear un procedimiento autónomo para tramitar las licencias administrativas sobre este ámbito y para homogeneizar las condiciones del mobiliario a colocar en lugares públicos o en los espacios priva-dos que en la ordenanza se señalan como susceptibles de instalación de terrazas y cenadores. Con la ordenanza se fijan además las dimensiones de las superficies susceptibles de ocupación, los espacios que se deben dejar para uso peatonal y las características que tienen que tener los viales, vías públicas, aceras, plazas o espacios libres para posibilitar la instalación de elementos vinculados al uso hostelero.

Las autorizaciones que se otorguen corresponden a un uso común especial de la vía pública. Se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Se entienden otorgadas en precario, y son revocables por razones de interés público sin derecho de indemnización. el Ayuntamiento podrá obligar a la retirada de la terraza o cenador por razones excepcionales, siempre por el tiempo indispensable para el desarrollo del evento.

el particular no ostenta derecho alguno a la concesión de la autorización, por lo que su otorgamiento es discrecional, sin perjuicio de la necesaria justifi-cación de la resolución que se adopte, prevalecerá en todo momento el interés general sobre los titulares de los establecimientos.

La ordenanza recoge de forma completa el expediente administrativo que debe incoarse anualmente para obtener el derecho de instalación, los trámites que sigue el mismo y el régimen inspector y sancionador por incumplimiento de las condiciones de la ordenanza.

títULO I. DISPOSICIONeS geNeRALeS, CONteNIDO y ALCANCe

Artículo 1. Objeto:

1—el objeto de esta ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación de elementos vinculados al uso hoste-lero como cenadores, terrazas, mesas, sillas, toldos , mamparas, cortavientos y cualquier otro de naturaleza análoga vinculados al citado uso hostelero en las vías y terrenos públicos del municipio de Cangas de Onís, así como, en relación

a las condiciones estéticas y en su caso de tránsito peatonal sobre espacios libre privados con acceso desde zonas públicas .

2—La licencias y autorizaciones otorgadas en base a la presente ordenanza se considerarán sin perjuicio de las competencias y procedimientos estableci-dos por otras Administraciones Públicas para el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión para la ocupación cuando afecten a bienes ajenos al dominio público municipal.

3.—Se excluye del ámbito de aplicación de la ordenanza las ocupaciones de la vía pública que excepcionalmente se puedan conceder con ocasión de la celebración de ferias, fiestas, actividades culturales o deportivas o para cual-quier otro evento que se pueda organizar o autorizar por el Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Artículo 2. titulares de las licencias municipales:

1.—Podrán optar a su instalación todos los industriales del ramo de hoste-lería, tanto personas físicas como jurídicas que dispongan de licencia municipal para su actividad o estén en tramitación y no tengan deudas reconocidas con la Hacienda Municipal.

2.—tendrán derecho a la instalación de terrazas los industriales que obten-gan la licencia correspondiente con sujeción a las condiciones que se recogen en los títulos III y Iv, y hayan satisfecho, cuando corresponda, las tasas previstas en las ordenanzas fiscales. En el caso de los establecimientos que soliciten la licencia durante el trámite de obtención de la licencia de actividad, la misma no podrá ser concedida hasta el previo otorgamiento de la misma.

3.—Para la entrada en funcionamiento de las terrazas que se instalen en terrenos públicos será necesario el otorgamiento de la previa licencia municipal de actividad, tanto si incide en vía o terreno público de titularidad municipal, como en terrenos pertenecientes a otras Administraciones Públicas.

Artículo 3. Condiciones de las licencias a otorgar:

Las autorizaciones que se otorguen corresponden a un uso común especial de la vía pública. Se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Se entienden otorgadas en precario, y son revocables por razones de interés público sin derecho de indemnización. el Ayuntamiento podrá obligar a la retirada de la terraza o cenador por razones excepcionales, siempre por el tiempo indispensable para el desarrollo del evento.

el particular no ostenta derecho alguno a la concesión de la autorización, por lo que su otorgamiento es discrecional, sin perjuicio de la necesaria justifi-cación de la resolución que se adopte, prevalecerá en todo momento el interés general sobre los titulares de los establecimientos.

títULO II. CLASIfICACIóN SegúN SU eMPLAzAMIeNtO y NAtURALezA

Artículo 4. espacios afectados por la ordenanza:

1.—De conformidad con lo señalado en la presente ordenanza, la obligacio-nes que se derivan de la misma en cuanto a instalación, características, estéticas y condiciones de uso serán aplicables a las instaladas en los siguientes espacios:

a) terrenos públicos situados en el suelo urbano de Cangas de Onís, tales como calles, plazas, carreteras locales, avenidas y demás espacios libres o de dominio y uso público, configurados como bienes de dominio público.

b) A los espacios libre privados, o espacios privados abiertos al uso públi-co, con independencia de a quien le corresponda la titularidad jurídica de los mismos. Para estos espacios serán de aplicación las condiciones generales de la ordenanza sobre su instalación sin perjuicio de que al no tratarse de terrenos públicos no estarán sujetos al pago de cantidad alguna en base a las ordenanzas fiscales.

2.—No será de aplicación la ordenanza a los espacios de titularidad y uso privado exclusivo que no se encuentren abiertos al uso o paso público y que formen parte integrante de la actividad. A tal efecto se diferenciarán los espa-cios de este apartado por la existencia de elementos permanentes de obra que impidan o restrinjan el uso público del espacio.

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Artículo 5. Áreas a efectos de las instalaciones de elementos:

el suelo, a efectos de emplazamiento e instalación de conjuntos de cenado-res, terrazas, mesas, sillas, toldos, mamparas, cortavientos y elementos análogos vinculados con el uso hostelero, queda clasificado conforme a las áreas delimi-tadas en la ordenanza fiscal a efectos de poder establecer especificaciones sobre alguna de las mismas

Áreas delimitadas en el concejo de Cangas de Onís

Artículo 6. Modelos aplicables a cada área delimitada:

Los modelos y condiciones aplicables a cada una de las áreas relacionadas en la ordenanza fiscal en cuanto a la categoría de las calles se les aplicarán las condiciones generales que se prevén en la presente ordenanza en base a los elementos que se pretendan instalar, sin perjuicio de las especialidades que puedan señalarse de manera específica para alguna de las áreas.

títULO III. CONDICIONeS PARA LA INStALACIóN

Capítulo I.—De las ocupaciones de terrazas e instalaciones de establecimien-to de hostelería en general

Artículo 7. Lugar de colocación:

Las mesas y sillas se colocarán como norma general adosadas a la fachada del establecimiento sin superarla en longitud, de tal forma que quede un paso libre peatonal suficiente, de al menos un metro y medio de ancho, siempre que con ello no se ponga en peligro la seguridad del peatón en aceras junto a calza-das con alta intensidad de tráfico, no obstante podrá autorizarse la instalación con otra disposición cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que así lo aconsejen previo informe municipal. en estos casos, la concesión de la preceptiva licencia de ocupación estará sujeta a las prescripciones de los in-formes técnicos municipales.

en el supuesto de disposición longitudinal junto al borde de la acera con estacionamiento de vehículos la terraza se separará no menos de 50 centíme-tros al objeto de no entorpecer la entrada y salida de pasajeros a los vehículos estacionados.

Con carácter general no podrán colocarse frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. La longitud de la te-rraza será la del establecimiento, ampliable si se contará con autorización de las actividades comerciales colindantes o del titular de la finca contigua si no las hubiera.

A estos efectos se asimilará a mesa el establecimiento por parte de los in-dustriales de la hostelería de toneles, elementos decorativos o de atracción del establecimiento o similares en las terrazas debiendo respetar esta ordenanza.

Artículo 8. Instalaciones en vías peatonales:

en vías peatonales se respetará un paso rodado no inferior a 3 m de an-cho y 3’5 m de alto que permita el acceso de residentes u otras actividades autorizadas.

Artículo 9. Compatibilidad con el uso peatonal:

el número de mesas, sillas, mamparas, cortavientos, sombrillas y toldos se fijará atendiendo a la situación particular de la calle y a sus características, de tal manera que, en todo caso, quede libre el paso peatonal establecido en los artículos 7 y 8.

Dichos parámetros pueden ser modificados por fiestas locales u otras cir-cunstancias que acordara el Ayuntamiento, por razones de interés, seguridad y orden público.

Artículo 10. Instalaciones de equipos de música e iluminación:

1.—No se podrán instalar en las terrazas ningún tipo de equipos de música, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas de cual-quier tipo, salvo autorización específica para ello.

2.—La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale. La iluminación complementaria que excepcionalmente pre-cisara implantar deberá ajustarse a la normativa específica, y será objeto de la tramitación del oportuno expediente, previa presentación de proyecto técnico

y bajo la dirección de obra correspondiente. Cuando cese la actividad, los ele-mentos públicos afectados deberán quedar en sus condiciones originarias.

Artículo 11. elementos de publicidad y mobiliario:

1.—en ningún caso se permitirá publicidad sobre ninguno de los elementos de las terrazas ni del material utilizado para la actividad de hostelería en las mis-mas, con excepción de los que se refieren al nombre o identidad del propio es-tablecimiento que realiza la actividad. todos los elementos de las terrazas ten-drán que ser previamente aprobados por los Servicios técnicos Municipales.

2.—todo el mobiliario de un mismo propietario ha de ser de igual calidad y diseño. en caso de que un mismo establecimiento dé a varias calles o vías de-berá justificar específicamente los cambios que pretende dar a cada una de ellas, los cuales deberán ser aprobados expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Actividades a desarrollar en las terrazas:

en todo caso la actividad a desarrollar en la terraza se corresponderá con el objeto de la actividad que se haya autorizado para el establecimiento a que se vincula sin que pueda ampliarse o modificarse el objeto de la actividad.

Artículo 13. Mantenimiento de las vías y espacios públicos:

1.—el titular de la licencia queda obligado a realizar y mantener perma-nentemente la limpieza del tramo de vía pública ocupado y a la instalación de papeleras portátiles, chisqueros u otros recipientes análogos de recogida de re-siduos previamente autorizadas si fuera necesario en un mínimo de 1 por cada 2 mesas.

2.—es obligatorio para el titular de la licencia la limpieza y lavado de la superficie afectada con productos desengrasantes pero no degradantes del pavi-mento, mediante agua a presión. Dicha actividad deberá efectuarse diariamente una vez que finalice la actividad del establecimiento en el horario legal fijado.

Artículo 14. Instalación de maquinas:

No podrán instalarse en la vía pública máquinas automáticas de venta: De botes de bebida, frutos secos, café, recreativas, infantiles, etc., ni ningún elemento ajeno al mobiliario definido en esta ordenanza.

Artículo 15. Condiciones de instalación de las terrazas:

No se podrá perforar el pavimento, ni anclar en él ningún elemento que componga la terraza, toldo o mampara, salvo aquellos tipos de anclaje que pre-vio informe municipal cuenten con autorización, a fin de garantizar la seguri-dad de los viandantes. Cuando el peso de los elementos que forman la terraza pueda ser causa de deterioro del pavimento, este deberá ser adecuadamente protegido.

el deterioro continuado del pavimento como consecuencia del montaje y desmontaje de las terrazas obligará al titular del establecimiento a la reposición del mismo con las condiciones y materiales correspondientes a la vía o zona pública en que se instale.

Artículo 16. Responsabilidad por la instalación:

el titular de la terraza será responsable de los daños que puedan ser ocasio-nados por la instalación, debiendo arbitrar todas aquellas medidas que sean de aplicar en materia de seguridad, debiendo acreditar a tales efectos tener cubier-to el riesgo de responsabilidad civil con la correspondiente póliza de seguros, como condición previa al otorgamiento de la licencia.

Capítulo II.—De las terrazas en particular

Artículo 17. Condiciones particulares:

Sobre la base de su ubicación y con referencia a las zonas que se descri-ben a efectos fiscales se prevé la existencia de distintas zonas de instalación de terrazas, para las cuales resultan plenamente aplicables las condiciones que a continuación se señalan:

Sidrerías y tabernas: Serán preferentemente de madera (barnizadas —o pintadas de colores oscuros), pudiendo utilizarse excepcionalmente combinaciones de aluminio y madera. en caso de servir comidas, debe-rán utilizar manteles de papel o genero, que en cualquier caso deben estar en perfecto estado al inicio del servicio y las servilletas del mismo

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material (doble hoja) y tamaño grande (no servilleteros). en ningún caso estará permitido escanciar sidra fuera de los chisqueros.

Restaurantes: Serán de resina de gama alta en colores oscuros (ma- —rrón, granate o verde), de mimbre o de aluminio ( pueden ser combi-nados con madera. Los manteles y servilletas deben de ser de tela, en cualquier caso deben estar en perfecto estado al inicio del servicio.

Las terrazas deben tener sobre la mesa una carta de productos, al me- —nos, en castellano e inglés.

bares y cafeterías: Mobiliario de resina de gama alta en colores os- —curos, aluminio o aluminio combinado con madera, y en todo caso, sin cojines. en caso de colocar manteles, deberán utilizar manteles de papel o genero que, en cualquier caso, deben estar en perfecto estado al inicio del servicio, y servilletas del mismo material y tamaño grande (no servilleteros ).

el personal de sidrerías, tabernas, restaurantes, bares y cafeterías deberá estar perfectamente uniformado en el exterior.

Artículo 18. tasas a abonar:

La tasa aplicable para las mesas y sillas será por unidades de mesas o bien por metros de ocupación, fijándose su cuantía en la ordenanza fiscal corres-pondiente. Para los cenadores, mecanos e instalaciones fijas con vocación de permanencia la tasa será por metro cuadrado de ocupación.

Capítulo III.—De las mamparas y jardineras

Artículo 19. Colocación:

1.—Las mamparas o deflectores de vientos se dispondrán en el sentido transversal a la circulación peatonal, como barrera “corta-vientos”. excepcio-nalmente, por razones de seguridad podrá autorizarse otra ubicación, previo informe técnico municipal positivo.

2.—No se admitirán mamparas con publicidad, excepto la del propio esta-blecimiento, si bien cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la mis-ma. Los cortavientos tendrán una base de 80 cm mínimo, y una altura mínima de 1 metro y máxima de 1,40 metros.

Artículo 20. Materiales y formas autorizadas:

1.—Los materiales permitidos para los cortavientos serán: Aluminio lacado en marrón, verde o granate, y cristal reforzado, o bien en madera barnizada o pintada con entramado o rejilla con la resistencia suficiente, o bien en forja.

2.—Las jardineras podrán ser en forja o madera barnizada en combinación con el resto del mobiliario de la terraza.

Capítulo IV.—De los toldos y sombrillas

Artículo 21. Colocación:

1.—Con carácter general, las terrazas instaladas en la vía pública, sólo se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables que tengan co-mo máximo un diámetro de 4 metros o superficie equivalente (salvo excepcio-nes previamente indicadas), siempre que, en todo caso, se garantice el hueco libre de 1,5 metros de ancho por 2,20 metros de alto para peatones, y 3,50 m de ancho x 3,50 metros de alto para vehículos, y sujetas mediante una base de sufi-ciente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes, y de que no se produzca ningún deterioro del pavimento.

2.—No se admitirán toldos y sombrillas con publicidad, excepto la del esta-blecimiento al que pertenezcan, si bien cuidando la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma.

Artículo 22. Colores y formas autorizados:

1.—Los toldos de fachada serán de color liso ( azul, verde oscuro o crudo o granate) o de rayas anchas combinando esos colores con bandas en blanco o en crudo.

2.—Los toldos de pie serán a una o a dos vertientes siguiendo las mismas especificaciones de los anteriores. Puede incluir jardinera de apoyo siempre

que esté realizada en materiales como: tablilla de madera pintada, barnizada o forja.

3.—Las sombrillas de paraguas rectangular serán preferentemente en lona de color crudo con estructura de madera. excepcionalmente se pueden aceptar colores oscuros para poder combinarlas con toldos ya existentes y otros elemen-tos de la terraza.

Capítulo V.—Los cenadores

Articulo 25. Definición:

Se consideran cenadores las instalaciones cerradas construidas en metal, madera, cristal y otros materiales duraderos anclados en la vía pública e insta-lados con carácter permanente en un emplazamiento determinado durante la vigencia de la concesión con las mismas condiciones de las de la zona donde se implante.

Artículo 26. Concesión:

el procedimiento para autorizar la instalación de cenadores en la vía publi-ca se sujetara al procedimiento de concesión demanial previsto en el Reglamen-to de bienes de las entidades Locales.

El Ayuntamiento determinará previo informe de la Oficina Técnica, los lugares y dimensiones que se deban establecer para estas instalaciones.

Se obliga al uso de climatizadores en terrazas permanentes, debiendo estar debidamente homologados por la Unión europea (distintivo Ce), y siempre que hayan superado con éxito la inspección técnica competente en materia de gas, tanto para el calefactor permanente como para la instalación asociada a éste, si así procede.

títULO Iv.—RÉgIMeN JURíDICO De OtORgAMIeNtO De LICeNCIAS

Capítulo I.—Título de instalación

Artículo 27. Obligación de solicitud de autorización municipal:

toda instalación de conjuntos de terraza, mesas, sillas, mamparas, sombri-llas o toldos requerirá la previa autorización municipal cuando la ocupación sea de suelo de titularidad municipal o el Ayuntamiento tenga atribuida la gestión del mismo.

Artículo 28. Modelo de solicitud y documentación a presentar:

1.—Primera. Concesión de la licencia

Las solicitudes de autorización deberán formularse en el impreso norma-lizado establecido al efecto, suscritas por el interesado o persona que le repre-sente, y a las que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia de la licencia de apertura del establecimiento para el que solicita terraza y documento que acredite no tener deudas con la Hacienda Municipal.

b) Memoria descriptiva del mobiliario y/o instalaciones que se pretende instalar, de conformidad con la clasificación zonal y naturaleza de la instalación establecidas en cada caso. Deberá expresar el número de mesas a instalar o, en su caso, la superficie en m² a ocupar y foto del modelo.

c) Plano o croquis a escala 1:100 ó 1:50, dependiendo del grado de preci-sión necesaria, donde se detalle la distribución de los elementos que componen la terraza, con respecto al local de la actividad, aceras, calzada y resto de mo-biliario público con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado, exigido en los artículos 9 y 10.

d) Autorización de los titulares de las actividades comerciales o fincas co-lindantes en el supuesto previsto en el artículo 7.

e) Certificado de la existencia de póliza de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación.

2.—Renovación:

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Si no existe cambio de titularidad, transmisión, ni condiciones de ocupa-ción respecto al año anterior, sería suficiente presentar para la renovación

1.—Declaración o juramento de conservación de condiciones y titularidad y de no haberse estado inmerso en procedimiento sancionador alguno.

2.—escrito de estar al corriente de pago de la terraza del año anterior, emitido por los servicios municipales

3.—Solicitud

Artículo 29. Subsanación de deficiencias

Para la verificación de los elementos presentados e instalaciones previstas, los servicios municipales competentes podrán solicitar del peticionario, en un solo requerimiento, documentación, muestras de materiales y planos suficien-temente indicativos, realizar visita de comprobación o disponer cualquier otro elemento de juicio que considere necesario para su más completa definición.

Artículo 30. Resolución del expediente:

La concesión o denegación de las licencias se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ordenanza, de las carac-terísticas de la vía o terreno donde se pretende la instalación y de las circuns-tancias objetivas en cada caso concurrentes y constatadas en los informes que tales efectos se soliciten. En el documento de licencia se fijarán las condiciones de instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar o número de mesas autorizadas, período de vigencia de la autorización y demás particularidades o condicionantes que se estimen necesarias.

Artículo 31. Publicidad de la autorización:

Para el adecuado control municipal, los titulares de terrazas, mamparas y toldos, vendrán obligados a colocar en cualquier lugar del establecimiento, visible desde el exterior, en un marco o funda de plástico original o fotocopia compulsada de la correspondiente autorización. Cuando se carezca del citado documento o este no se corresponda con el existente en los archivos municipa-les será considerada la instalación sin licencia, sin perjuicio de prueba en contra por parte del interesado y de las responsabilidades que ello suponga y la liqui-dación que, en su caso, proceda.

Artículo 32. vigencia y obligaciones del titular:

La licencia será anual o por temporada y renovable, a petición del inte-resado, si las condiciones de la terraza no se modifican o se suspende ésta por incumplimiento de las condiciones de esta ordenanza o de las particulares de la licencia, con independencia de la obligación que pesa sobre su titular de aportar como documentos: certificación o justificante acreditativo de no tener deudas con la Hacienda Municipal, certificado de la existencia de póliza de seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación y autorización de los titulares de las actividades co-merciales o fincas colindantes a que se refiere el artículo 9 de esta ordenanza.

Artículo 33. Responsabilidad:

De los daños y lesiones que se deriven de la instalación de la terraza será responsable el titular de la misma.

Capítulo II.—Plazos de vigencia y temporada de terrazas

Artículo 34. Suspensión, revocación y modificación de las licencias:

Sin perjuicio del plazo de vigencia de la autorización, cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras similares lo hagan preciso, el Ayunta-miento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible, conforme a las prescripciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 35. transmisión de las licencias:

en caso de transmisión de la autorización otorgada, la misma deberá no-tificarse inmediatamente al Ayuntamiento, quedando ambos sujetos en la for-ma prevista en el artículo 13 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Artículo 36. Plazos de vigor:

en función de la naturaleza y de la zona de instalación, las licencias ten-drán diversos tipos de vigencias que se regularán en la ordenanza fiscal que se elaborará al respecto.

Las cantidades exigibles con arreglo a las plazos anteriormente señalados, serán irreducibles por el período natural de tiempo señalado en los mismos.

el plazo de solicitud para dichas terrazas de temporada será el que cada año fije el Ayuntamiento, del cual se dará la máxima publicidad siendo en todo caso superior a dos meses de antelación a la fecha de instalación.

Capítulo III. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones

Artículo 37. Obligaciones de los titulares:

Los titulares de los establecimientos autorizados para instalar terrazas en terreno público estarán obligados a:

1. Respetar el paso libre y recto indicado de al menos un metro y medio y los demás condicionantes referidos en el artículo 9, o el que se señale de manera particular en la autorización.

2. Dejar expedito el acceso a edificios, viviendas, vados de vehículos y lo-cales comerciales.

3. Ceñirse estrictamente a la zona, superficie y disposición autorizada sin rebasarla por ningún concepto, evitando que los clientes lo hagan.

4. Colocar en cualquier lugar del establecimiento visible desde el exterior en un marco o funda de plástico fotocopia compulsada de la correspondiente autorización.

5. Mantener la instalación permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato. Los establecimientos que sirvan sidra en el exterior deberán instalar los chisqueros apropiados para recoger los líqui-dos que se viertan. No se permitirá en ningún momento escanciar directamente sobre la vía publica , o cualquier otro elemento fuera de los chisqueros.

6. Retirar la totalidad del mobiliario de la terraza al finalizar la jornada, procediendo al depósito del material en el local comercial. excepcionalmente, se permitirá apilar el mobiliario de la terraza en el frente del local comercial cuando no sea posible su guarda en el local.

7. Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras, servicios, orden público u otra causa debidamente justificada.

8. Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.

9. Cumplir las condiciones impuestas por el Ayuntamiento en la autoriza-ción concedida.

10. No podrán afectarse bienes, obras o servicios municipales. Una vez re-tirada la terraza, si hubiese resultado afectado el pavimento por la instalación, deberá reponerse en un plazo máximo de 5 días.

11.—No podrán realizarse anclajes al pavimento salvo los obtenidos me-diante licencia municipal

Articulo 38. Horarios:

Los horarios de atención al público en las terrazas, en cualquiera de sus modalidades, serán los correspondientes a los horarios de atención al publico del establecimiento que cursó debida solicitud para la instalación de la terraza en terrenos de dominio público municipal.

Estos horarios pueden verse modificados en función de la celebración de fiestas de carácter local, y siempre que la autoridad competente lo autorice.

títULO v. RÉgIMeN SANCIONADOR

Artículo 39. Instalaciones sin licencia:

1. La Autoridad Municipal podrá retirar de forma cautelar e inmediata las terrazas instaladas sin licencia en la vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7207

2. La instalación de terrazas sin licencia se considerará infracción urbanís-tica grave, y con independencia del desmontaje y retirada de toda la instalación podrán serle impuestas al responsable las siguientes sanciones:

a) económica, dentro de los límites de la legislación vigente.

b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autori-zaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de dos años, a tenor de la gravedad de los hechos, y que será acumulable a la anterior.

3. Si la instalación fuera legalizada posteriormente, y no se hubiese dado reiteración, o incumplimiento ante los requerimientos municipales la sanción se limitará a la económica.

La permanencia de terrazas tras la finalización del período de vigencia de la licencia o cuando la instalación del elemento no resulte acreditada conforme a lo establecido en el artículo 31, será asimilada a los presentes efectos discipli-narios a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 40. Incumplimiento de condiciones:

1. el incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada o de los preceptos recogidos en la presente ordenanza, en particular de las reflejadas en los títulos III y Iv, podrá dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones.

a) económica, dentro de los límites de la legislación vigente

b) Revocación de la licencia y consiguiente retirada inmediata de la instala-ción, en los casos de desobediencia al requerimiento municipal.

1. La revocación de la licencia prevista en el apartado b), podrá llevar con-sigo, además, la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de un año, si se hubiere dado reiteración en el incumplimiento de condiciones.

Artículo 41. Retirada de las instalaciones:

Cuando el responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden mu-nicipal de retirada de elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente ordenanza, la Administración Municipal procederá al levantamiento de las instalaciones quedando depositados en lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previa liquidación y abono de las tasas y gastos correspondientes.

Articulo 42. Retirada temporal:

Debe dejarse completamente libre para su utilización inmediata si fuese preciso, pro los servicios públicos correspondientes las instalaciones o paráme-tros que a continuación se citan:

Las bocas de riego. —

Los hidrantes. —

Los registros de alcantarillado. —

Las salidas de emergencia. —

Las paradas de transporte público regularmente establecidas. —

Los aparatos de registro y control de tráfico. —

Los centros de transformación y las arquetas de registro de los servi- —cios públicos.

Los circuitos de emergencias para el paso de bomberos, policía o cual- —quier otro servicio publico.

Artículo 43. expediente sancionador:

Las sanciones económicas que procedan sólo podrán imponerse previa la instrucción del correspondiente expediente, en el que antes de la resolución se habrá de conceder al presunto responsable un plazo de quince días para que pueda alegar lo que estime oportuno en su defensa, dándole traslado de la in-fracción que se le imputa y de la sanción que podría recaer sobre el mismo, así como de cuantas circunstancias tengan relevancia para la calificación del hecho y resolución de dicho expediente.

Las sanciones que se impongan, en cualquiera de las modalidades señala-das en los artículos anteriores, se ajustarán a la gravedad de las faltas y reitera-ción de las mismas.

Artículo 44. Clasificación de las infracciones:

1.—Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2.—Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera gra-ve, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no asumibles en los tipos previstos en el capítulo Iv de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) el impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) el impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funciona-miento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestruc-turas, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) el impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cual-quiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no deriva-dos de alteraciones de la seguridad ciudadana.

3.—Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamien-to de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestruc-turas, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

De conformidad con ello tienen la consideración de infracciones graves :

La instalación de terrazas, cenadores y demás elementos auxiliares sin —licencia cuando se incumplan lo requerimientos para legalizar la insta-lación de los mismos.

La no retirada de terrazas, cenadores y demás elementos auxiliares —cuando se dicte orden municipal para ello.

el resto de las infracciones serán consideradas leves, así como las que te-niendo inicialmente la consideración de graves o muy graves presenten hechos de escasa trascendencia que hagan considerar a la misma como leve.

Artículo 45. Cuantía de las sanciones:

La cuantía máxima de las sanciones a imponer se corresponderá con el siguiente baremo:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.•

Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.•

Infracciones leves: Hasta 750 euros.•

Disposición adicional

La concesión de las oportunas autorizaciones previstas en estas ordenanzas se realizará por los órganos y autoridades municipales competentes para ello, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

Los días de mercado en el casco urbano, tendrán preferencia para la ins-talación en el horario que dure el mismo, los puestos del mercado sobre las terrazas.

7208 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regu-len las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

Disposición transitoria

La adecuación a las calidades del mobiliario de terraza prevista en esta ordenanza tendrá un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la ordenanza.

Disposiciones finales

Primera.—Completa esta ordenanza todas las ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia y que se encuentren en vigor.

Segunda.—De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

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Anuncio de licitación, por concurso, para adjudicar el contrato de gestión indirecta del servicio público de recogida y transportes de residuos sólidos urbanos, lavado y desinfección de contenedo-

res de RSU del Municipio de Cangas de Onís

Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2008 por la que se convoca concurso, para adjudicar el contrato de gestión indi-recta del Servicio Público de Recogida y transporte de Resi-duos Sólidos Urbanos, lavado y desinfección de contenedores de RSU del Municipio de Cangas de Onís.

l.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Cangas de Onís.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. (Ayuntamiento de Cangas de Onís).

c) Número de expediente: 7/2008.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Recogida y transporte de resi-duos sólidos urbanos, lavado y desinfección de contene-dores de RSU del Municipio de Cangas de Onís.

b) Plazo de ejecución: Diez años.

c) Lugar de ejecución: Concejo de Cangas de Onís.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Precio de licitación: 3.117.878,40 euros, IvA incluido (311.787,84 € anuales).

b) Clasificación del contratista: No se precisa.

c) Solvencia económica y financiera y técnica y profesional:

Solvencia económica y financiera:

1. Acreditar, mediante un informe de instituciones finan-cieras, la situación financiera de la empresa, conocido el estado consolidado de su activo y pasivo y su volumen de negocios, de modo que le permita asumir obligacio-

nes de futuro por el plazo de vigencia del contrato, por el importe de las obligaciones que puedan derivarse del respectivo contrato si este le es adjudicado.

2. Declaración responsable firmada por el representante de la empresa relativa a la cifra global de facturación por los contratos de recogida y tratamiento de residuos urbanos y servicios similares realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

3. Justificación de la solvencia económica avalada por un capital social de al menos 100.000 euros.

Solvencia técnica:

Se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos, siendo obligatorio la presentación de todos los que se citan a continuación:

1. Relación de los principales contratos de características similares a la que es objeto de licitación, ejecutadas por el licitador, en los últimos tres ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de las más impor-tantes siendo necesario para considerar la solvencia técnica de la empresa que esté gestionando, al menos, un servicio análogo al que se contrata para una pobla-ción de al menos 6.000 habitantes.

2. Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o integrados direc-tamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. en concreto deberá aportar una memoria descriptiva de la organi-zación propuesta para la prestación del servicio objeto del contrato, indicando la plantilla de personal que se pretende adscribir al servicio con detalles de funciones y naturaleza jurídica de las relaciones laborales.

3. Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención del grado de estabilidad en el empleo.

4. Una declaración de material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realiza-ción del contrato. Deberá incorporar folletos y gráficos ilustrativos de los mismos.

5. Medios personales y materiales de apoyo y su localiza-ción durante la prestación del servicio.

6. Una declaración de las medidas adoptadas por los em-presarios para controlar la calidad.

5.—Garantías:

a) Provisional: 6.000 euros.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Ayuntamiento de Cangas de Onís.

b) Domicilio: C/ Avenida de Covadonga, n.º 21.

c) Localidad y código postal: Cangas de Onís-33550.

d) teléfono: 985 84 80 43.

e) telefax: 985 84 85 63.

f) Pág. web: www.cangasdeonís.com

g) fecha límite de obtención de documentos e informa-ción. Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de proposiciones.

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7209

a) fecha límite de presentación: 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el bOPA, si el último día fuera sábado se prorrogará has-ta el día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La establecida en los plie-gos de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación: Registro general del Ayunta-miento de Cangas de Onís de 9.00 a 14.00 horas.

8.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Ayuntamiento de Cangas de Onís.

b) Domicilio: C/ Avenida de Covadonga, n.º 21.

c) Localidad y código postal: Cangas de Onís-33820.

d) fecha: La fecha de apertura del sobre b será la seña-lada en el fax que a tal efecto se envíe a las empresas licitadoras.

e) Hora: 12.00 horas.

9.—Gastos de anuncios:

A cuenta del adjudicatario.

10.—Pliego de cláusulas administrativas:

Podrán obtenerse en los términos señalados en el aparta-do 6 anterior.

Cangas de Onís, a 10 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.040.

DE cArrEñO

Anuncio de licitación, por subasta, para la ejecución de las obras de alumbrado público rural 2007

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) expediente: 5638/07.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Colocación de puntos de luz en el concejo.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Concejo de Carreño.

d) Plazo de ejecución: 4 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de la licitación:

Sesenta y dos mil doscientos once euros con sesenta y dos céntimos (62.211,62 €).

5.—Garantía provisional:

Mil doscientos cuarenta y cuatro euros con veintitrés cén-timos (1.244,23 €).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Gráficas Morés.

b) Domicilio: C/ Marqués de San esteban, n.° 4.

c) Localidad y código postal: gijón-33206.

d) teléfono: 985 356 247.

Para otras aclaraciones:

a) entidad: Ayuntamiento de Carreño.

b) Domicilio: C/ Santa eulalia, números 1 y 3.

c) Localidad y código postal: Candás-33430.

d) teléfonos: 985 870 205 y 985 870 206.

e) fax: 985 884 711.

f) fecha límite de obtención de documentos e informa-ción: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Los exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de presentación:

a) fecha límite de presentación: el día en que se cumplan 26 días naturales contados desde el siguiente a la pu-blicación de este anuncio en bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación que integrará las ofertas: La estableci-da en el pliego de cláusulas.

c) Lugar de presentación:

1. entidad: Ayuntamiento de Carreño.

2. Departamento: Registro general del Ayuntamiento de Carreño.

3. Horario: Desde las 9 a las 13 horas.

4. Localidad y código postal: Carreño-33430.

9.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Ayuntamiento de Carreño.

b) Domicilio: C/ Santa eulalia, números 1 y 3.

c) Localidad: Candás.

d) fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas para la apertura del sobre relativo a la documentación, sobre “b”. el acto público de apertura de las ofertas económi-cas, sobre “A”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carreño, en el que se detallará igualmente la documentación a sub-sanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo.

e) Hora: 12 horas.

10.—Gastos de anuncios:

A cuenta del adjudicatario.

11.—Pliego de cláusulas administrativas:

Podrá obtenerse en los términos señalados en el apartado 6.º anterior.

Candás, a 5 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.052.

7210 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

DE cAstrOPOL

Anuncio de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el concejo

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LbRL, se somete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el bOPA, a efectos de alegaciones o reclamaciones, la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el concejo, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el día 14 de febrero de 2008.

transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza aprobada se publicarán en el bOPA, entrando en vigor el mis-mo día de su publicación y permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.

Castropol, a 4 de febrero de 2008.—el Alcalde.—4.938.

DE cuDILLErO

Anuncio de notificación de inicio de expediente de ruina

Con fecha de 24 de enero de 2008, se remite a doña Ana María garcía fernández escrito de la Alcaldía, en el que se comunica el inicio de expediente de ruina sito en c/ Salsipue-des, 2, de Cudillero, y en el que se le ordena adopte, como propietaria de un piso de dicho inmueble, las medidas necesa-rias para garantizar la seguridad del mismo.

Habiéndose intentado la notificación, y siendo finalmen-te rechazada por la titular, a través del presente anuncio, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se entiende notificada la resolución a doña Ana Ma-ría garcía fernández, procediéndose a su exposición en el ta-blón de edictos del Ayuntamiento de Cudillero.

en Cudillero, a 7 de marzo de 2008.—el Alcalde.—4.972.

DE DEgAñA

Edicto de aprobación definitiva de expediente n.º 1/2007, de mo-dificación de créditos dentro de presupuesto ordinario de esta

Entidad correspondiente al ejercicio 2007

transcurrido el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2007, del expediente n.º 1/2007, de modificación de créditos dentro del presupuesto ordinario de esta entidad del año 2007, sin que contra el mismo se hu-biera formulado reclamación alguna, se considera definitiva-mente aprobado conforme al siguiente resumen:

Aumentos Deducciones

Aplicación presupuesta-ria partida

Aumentos euros

Consignación actual (incluidos

aumentos)

Aplicación presupuesta-ria partida

Deduccio-nes euros

Consignación que queda

euros

0.941 1.000 0,00

1.130 1.500 28.500 1.100 3.900 21.100

1.214 3.000 10.000 1.110 11.500 2.500

1.216 500 1.500 1.131 5.000 6.000

1.220 722 2.722 1.151 2.814 0,00

1.222 1.000 12.000 1.220.01 1.000 6.000

1.224 1.400 11.400 1.230.01 1.000 0,00

Aumentos Deducciones

Aplicación presupuesta-ria partida

Aumentos euros

Consignación actual (incluidos

aumentos)

Aplicación presupuesta-ria partida

Deduccio-nes euros

Consignación que queda

euros

1.226 923 7.223 4.219 1.000 1.000

1.233.01 800 7.466 5.611 5.000 152.143

1.623 7.100 9.600 7.680 12.900 31.466

3.160.00 1.800 40.800

3.221.07 1.500 5.500

4.131 6.000 107.000

4.160.00 7.000 43.000

4.226 500 1.500

4.227.02 1.500 81.500

4.623 1.300 4.446

7.227 10.300 61.220

4.632 10.093 430.524

56.938 865.901 45.114 220.209

Recursos a utilizar

Del Remanente Líquido de tesorería-------------- 1.731 euros.

transferencias de otras partidas------------------- 45 .114 euros.

Mayores ingresos--------------------------------------- 10.093 euros.

Después de estos reajustes, el estado por capítulos del pre-supuesto de gastos, queda con las siguientes consignaciones:

Capítulo 1.º: 324.139,00 €.

Capítulo 2.º: 354.631,00 €.

Capítulo 3.º: 1.500,00 €.

Capítulo 4.º: 85.901,00 €.

Capítulo 6.º: 661.409,00 €.

Capítulo 7.º: 16.382,00 €.

Capítulo 8.º:

Capítulo 9.º: 0,00 €.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169 del texto re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Degaña, a 4 de marzo de 2008.—el Alcalde.—4.940.

DE gIJón

Anuncio de aprobación inicial del proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Polígono de

Actuación PA-NO3 (Jove)

SeRvICIO ADMINIStRAtIvO De URbANISMOSeCCIóN De geStIóN y PLANeAMIeNtO

La Junta de gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar inicial-mente el proyecto citado, que a continuación se transcribe, por lo que se considera iniciado el procedimiento de constitu-ción de la Junta de Compensación, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 92 y 172 del texto refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de ordenación del territo-rio y urbanismo (tROtU) (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril), se somete aquel a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el bOPA, quedando el expediente en el Servi-cio de Atención al Ciudadano (Edificio Administrativo “anti-gua Pescadería Municipal”) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7211

y agosto: de lunes a sábado, en horario de 9 a 14 horas) para que, de acuerdo con la normativa citada, durante el expresado plazo pueda ser examinado, y, en su caso, se presenten por escrito las alegaciones que se estimen pertinentes.

PROyeCtO De ACtUACIóN PARA LA CONStItUCIóN De LA JUN-tA De COMPeNSACIóN DeL POLígONO De ACtUACIóN PA-N03

(JOve)

TíTULO I.—DATOS GENERALES

Artículo 1.—Denominación y régimen jurídico.

Para la ejecución del presente Polígono de Actuación, se articula la que se denomina “Junta de Compensación del Po-lígono de Actuación PA-N03”.

esta se regirá por lo dispuesto en los artículos 171 y si-guientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; Ley 8/2007, de 28 de mayo; preceptos reglamentarios que le fueren de aplicación; por lo señalado en la presente Nor-mativa y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.—Domicilio.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio en gijón, calle Menéndez Valdés, 34, 2.º, el cual podrá ser modificado en el acuerdo de constitución de la Junta y trasladado poste-riormente mediante acuerdo de la Asamblea general, dando cuenta a la Administración Urbanística Actuante y al Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, al Re-gistro de Planeamiento y gestión Urbanística del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Ámbito.

Constituye el ámbito de la Junta de Compensación la to-talidad de los terrenos definitivamente comprendidos den-tro del Polígono de Actuación PA-N03 del PgOU de gijón conforme a la delimitación recogida en el texto refundido del planeamiento.

La Junta de Compensación estará integrada por los pro-pietarios de los terrenos comprendidos en dicho ámbito que se incorporen voluntariamente a la misma.

Artículo 4.—Objeto.

La Junta de Compensación tendrá por objeto el desarrollo y la ejecución de la urbanización, la actuación compensatoria y, en definitiva, la aplicación del sistema de compensación a los terrenos comprendidos dentro del Polígono de Actuación PA-N03 del PgOU de gijón.

Artículo 5.—Fines.

Son fines primordiales de la entidad para la consecución del objetivo propuesto los siguientes:

1. formular e impulsar la tramitación de los Proyectos de Urbanización y Compensación del Polígono de Actuación.

2. La ejecución de las obras de urbanización.

3. Su actuación, a todos los efectos, como entidad urbanís-tica colaboradora.

4. La cesión de los terrenos de uso público, ya urbaniza-dos, al Ayuntamiento de gijón.

5. Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, al Re-gistro de Planeamiento y gestión Urbanística del Principado

de Asturias; así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o si se estima conveniente.

6. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incorporados incumplan con sus obligaciones, en los supuestos previstos en los criterios para el desarrollo de la actuación.

7. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la Junta por sus miembros.

8. La incorporación a la Junta de los terrenos incluidos dentro del ámbito del polígono, lo que no supondrá la trans-misión de la propiedad sino simplemente la facultad de dis-posición con carácter fiduciario, quedando tales terrenos afectos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que correspondan.

9. La formalización de operaciones de crédito para la ur-banización, con la garantía de los terrenos; para lo que, si se emiten títulos, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes en relación con la cons-titución de hipoteca en garantía de los títulos trasmisibles por endoso al portador.

10. La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados a la Junta ante cualquier autoridad u organismo pú-blico, tribunales y particulares.

11. el ejercicio del derecho a exigir de las empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte que según su regla-mentación deba de corresponder a los propietarios, el reem-bolso de los gastos de instalación de las redes de energía eléc-trica y cualquier otro que procediere.

12. La solicitud y gestión de los beneficios fiscales que para la Junta de Compensación se encuentren previstos en la legis-lación vigente.

13. Adjudicar las parcelas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación.

14. La inscripción de las parcelas resultantes en el Regis-tro de la Propiedad.

15. Cuantas sean acordadas por la propia Junta den-tro de los limites normativos establecidos en la legislación urbanística.

16. y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y obliga-ciones le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6.—Órgano tutelar.

1. La presente actuación será tutelada por el Ilmo. Ayun-tamiento de gijón, actuando la Junta de Compensación bajo su control.

2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización le corresponde al Ayuntamiento:

A) La aprobación inicial del presente proyecto de actua-ción instando su inmediata publicación en el bOPA y su pos-terior información pública durante el plazo de un mes, dando particular audiencia del mismo a los propietarios no promo-tores de la Junta, para la formulación de las observaciones y alegaciones que estimen pertinentes, posibilitando su incor-poración al sistema durante este período y dando audiencia de las alegaciones que se pudieren presentar a los promotores para su contestación.

B) La aprobación definitiva del proyecto de actuación con las modificaciones que, en su caso, hubieren de realizarse; ins-

7212 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

tando su inmediata publicación en el BOPA, notificándola a los propietarios no presentantes del proyecto de Actuación para su incorporación al sistema en el preclusivo plazo de un mes desde dicha notificación, teniéndoseles por no incorpora-dos en caso contrario a todos los efectos.

C) La designación de un representante en la Junta de Compensación.

D) La aprobación de la constitución de la Junta y remisión del acuerdo de la escritura de constitución al Registro de en-tidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción o, en su caso, al Registro de Planeamiento y gestión Urbanística del Principado de Asturias.

E) El ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incor-porados a la misma o que, incorporados, incumplan sus obliga-ciones, cuando estas normas o los criterios para el desarrollo de la actuación prevean tal expropiación por incumplimiento.

f) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la Junta por cualquiera de sus miembros.

g) La resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de la Junta.

H) Recepcionar tanto total como parcialmente las obras de urbanización en el plazo legalmente establecido desde que, una vez finalizadas, sea requerido para ello por la Junta de Compensación.

I) La aprobación inicial, con su correspondiente infor-mación pública, y la posterior aprobación definitiva, con las modificaciones que, en su caso, procedan, del proyecto de reparcelación-compensación del PA N-03.

J) y, en general, cuantas otras atribuciones le correspon-dan en aplicación de lo dispuesto en la legislación urbanística y local.

Artículo 7.—Duración.

La Junta de Compensación iniciará sus cometidos y fun-ciones desde su constitución y deberá ser inscrita en el Regis-tro de entidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, al Registro de Planeamiento y gestión Urbanística del Principa-do de Asturias, y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución en los términos previstos en el artículo 33 de la presente Normativa.

Artículo 8.—Responsabilidad de la Junta y sus miembros.

La Junta de Compensación será directamente responsable de la urbanización completa del Polígono de Actuación frente a los órganos urbanísticos.

el patrimonio de los miembros de la Junta, consistente en las fincas y derechos aportados, constituye un patrimonio especial y separado que queda afecto a la gestión urbanística y, en consecuencia, los miembros de la Junta responderán de las deudas asumidas por ésta en el ejercicio de sus actividades gestoras y urbanizadoras, de forma mancomunada y hasta el límite del coeficiente de participación que cada uno ostente y de las que ellos, en su caso, contraigan con la Junta. Di-cha afección se refiere exclusivamente a los bienes y derechos aportados con indemnidad del resto del patrimonio de sus miembros.

TíTULO II.—SOCIOS y CONSTITUCION DE LA JUNTA

Artículo 9.—Requisitos para la incorporación de propietarios a la Junta.

1. La Junta estará compuesta por los propietarios de los terrenos afectados por la actuación.

2. Los propietarios no promotores de la Junta deberán in-corporarse a ella durante el período de información pública de este proyecto de actuación o en el preclusivo plazo de un mes contado a partir de la notificación por el Ayuntamiento del acuerdo de aprobación definitiva del presente proyecto de Actuación, que se les hará personalmente, además de publi-carse en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

3. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento, haciéndose constar expresamente la adhesión al proyecto de actuación aprobado, así como la su-perficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y ad-juntando la documentación justificativa de dicha propiedad.

Sin perjuicio de esto, los propietarios constituyentes de la Junta podrán acordar la concesión de un plazo potestativo de incorporación en la propia escritura de constitución de la Junta de Compensación.

4. en todo caso, para que la incorporación surta efectos será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad con los terrenos pertenecientes a unos y otros.

Artículo 10.—Constitución de la Junta de Compensación.

1. Determinados los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios adheridos para la consti-tución definitiva de la entidad. La convocatoria se realizará por cualquier medio que acredite la fehaciencia de la notifica-ción, con al menos ocho días hábiles de antelación a la fecha prevista, debiendo hacerse constar en ella el objeto de esta convocatoria.

2. La Junta de Compensación se constituirá en los dos me-ses siguientes a la aprobación definitiva del Presente proyecto de Actuación.

3. La constitución se hará mediante escritura pública en la que deberá hacerse constar:

A. el acuerdo de constitución.

b. La relación de los propietarios y, en su caso, de las em-presas urbanizadoras.

C. La relación de las fincas de las que éstos sean titulares.

D. Las personas que se designen para ocupar cargos en los órganos de gobierno y Administración de la Junta.

e. La presente normativa de organización y funcionamien-to de la Junta de Compensación, así como los criterios a seguir en el desarrollo de la actuación.

4. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará tal acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio de Asturias, para su incorpora-ción en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, en el Registro de Planeamiento y gestión Urba-nística del Principado de Asturias.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7213

5. Una vez constituida la Junta de Compensación iniciará ésta todas sus actividades, ejercitando cuantas facultades le son atribuidas en el presente proyecto de actuación y normati-va que le sea de aplicación y tomando los acuerdos necesarios para ello.

Sin perjuicio de esto, por acuerdo de los miembros de la Junta que representen al menos el 50 por ciento de las cuotas, constituidos en Asamblea general, se podrá acordar la adhe-sión de nuevos propietarios en el plazo y condiciones que sean establecidos en dicho acuerdo.

Artículo 11.—Incorporación del Ayuntamiento.

el Ayuntamiento de gijón, en cuanto Administra-ción actuante, designará un representante en la Junta de Compensación.

Artículo 12.—Incorporación de empresas urbanizadoras.

Se podrán incorporar empresas urbanizadoras a la presen-te Junta de Compensación previo acuerdo favorable de más del 50% de las participaciones de la Junta.

Artículo 13.—Criterios de representación y titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapaci-tados formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de sus fincas por la Junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

2. Si se adjudicaran cantidades a los menores o incapaci-tados se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.

3. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o de-recho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo so-lidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones di-mane de su condición. Si no se designara representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.

4. Si hubiera disconformidad entre los cotitulares de una finca, podrá adherirse cada uno de ellos por separado con su cuota de participación.

5. En el caso de que sobre alguna finca aportada consta-sen inscritos derechos, cargas o titularidades no dominicales, la cualidad de socio corresponderá al titular dominical de la finca aportada.

6. Los propietarios que se incorporen, así como la Admi-nistración urbanística actuante, deberán ser representados por una persona física.

Artículo 14.—Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no supone la trans-misión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la ex-propiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se hu-bieran incorporado voluntariamente como de aquellos que incumplan las obligaciones que les competen por su condición de socios en los supuestos que se enumeran en los criterios de actuación.

3. el procedimiento expropiatorio de aplicación preferen-te será el de tasación conjunta, sin perjuicio de que la Asam-blea de la Junta acuerde solicitar del Ayuntamiento de gijón

la aplicación del procedimiento establecido para las expropia-ciones individuales.

4. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien in-corporados a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en Asamblea general. Dichos te-rrenos deberán de reservarse a tales fines en el proyecto de compensación.

5. Los miembros de la Junta únicamente podrán enajenar terrenos o su participación en la misma notificando de forma fehaciente a la Junta las circunstancias del futuro adquirente y las condiciones de la transmisión a los efectos de su necesa-ria constancia con al menos un mes de antelación respecto a la fecha prevista para dicha transmisión. Durante el plazo de un mes desde la notificación, la Junta gozará de derecho de tanteo sobre los terrenos objeto de transmisión y, de no efec-tuarse la notificación en la forma prevista tendrá igualmente derecho de retracto durante un plazo un mes a contar desde aquél en que tenga conocimiento de la transmisión.

La recepción por la Junta de la notificación señalada en el párrafo anterior o el conocimiento de la transmisión de terrenos o participaciones afectos a la misma determinará la convocatoria de una Asamblea general.

en el caso de que dicha Asamblea no adoptase el acuerdo de ejercitar el derecho de tanteo o, en su caso, el de retracto, referidos, los socios (a prorrata si fueran más de uno) podrán ejercitar dichos derechos, para lo que deberán manifestar su irrevocable intención en este sentido, que será oportunamen-te recogida en el acta de la Asamblea.

6. Los derechos de tanteo y retracto a que se ha hecho referencia únicamente serán ejercitables respecto de los te-rrenos aportados inicialmente, pero nunca en relación con las fincas resultantes del proyecto de compensación definitiva-mente aprobado.

7. el adquirente por cualquier título queda subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la parti-cipación enajenada, debiendo de hacerse expresa mención de ello en el título de la transmisión.

8. el transmitente y en su defecto el adquirente, deberán comunicar al Presidente las circunstancias personales del nue-vo propietario, así como su domicilio. Mientras no sea cumpli-do este requisito, la Junta de Compensación sólo reconocerá como miembro al primitivo propietario.

TíTULO III.—DERECHOS y OBLIGACIONES DE MIEMBROS DE LA JUNTA

Artículo 15.—Derechos.

Son derechos de los socios:

1. Asistir por sí o por medio de representante debidamen-te autorizado a las sesiones de la Asamblea general, emitien-do su voto en proporción a la superficie de los terrenos de los que sea propietario respecto a la total del ámbito.

2. Presentar proposiciones o sugerencias en la Asamblea general.

3. enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones señalados en el artículo precedente.

4. Recibir los terrenos que como consecuencia de la apli-cación del sistema de compensación les correspondan, así como, en su caso, las diferencias de adjudicación en metálico.

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5. Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justi-ficantes, todo ello en las condiciones que se determinen por la Asamblea general.

6. ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta.

7. y los demás derechos atribuidos en las disposiciones que sean de aplicación.

Para el ejercicio de sus derechos los miembros de la Junta deberán de acomodarse a lo señalado en esta Normativa y en los acuerdos de la entidad que asuma la gestión.

Artículo 16.—Obligaciones.

1. Poner a disposición de la Junta los documentos acredi-tativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la natura-leza y cuantía de las cargas y gravámenes.

2. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notifica-ciones para constancia en la Secretaría de la Junta.

3. Pagar los gastos de urbanización y las cuotas comple-mentarias que se giren en proporción al valor de su participa-ción y en los plazos establecidos.

4. Regularizar la titularidad y situación registral de los te-rrenos aportados dentro de los plazos que se señalen por los órganos de gobierno de la Junta.

5. Notificar a la Junta con un mes de antelación el propósi-to de transmitir terrenos o su participación en ella.

6. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalacio-nes anexas.

7. el resto de las previstas en la presente Normativa, en los criterios de actuación, y todas aquellas que sean inheren-tes al sistema de compensación a tenor de las disposiciones aplicables.

TíTULO IV.—ÓRGANOS DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN

Articulo 17.—Enumeración.

Serán órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación los siguientes:

1. La Asamblea general.

2. el Presidente.

3. el Secretario.

CAPítULO PRIMeRO.—De LA ASAMbLeA geNeRAL

Artículo 18.—Naturaleza, composición y clases.

1. La Asamblea general es el órgano de gobierno supre-mo de la Junta de Compensación al que corresponden las fa-cultades de gobierno y dirección con carácter soberano. Deci-dirá en los asuntos de su competencia, quedando obligados al cumplimiento de sus acuerdos todos los miembros, incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de las acciones lega-les que puedan ejercitar.

2. estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones y por el representante municipal. Se reunirá con carácter ordi-nario como mínimo una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

3. La Asamblea general podrá reunirse con carácter ex-traordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten so-cios que representen, al menos, el 15% de las participaciones. en este supuesto, la Asamblea se convocará en los quince días siguientes a la solicitud y habrá de celebrarse antes del trans-curso de quince días desde la convocatoria.

4. estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse Asamblea con carácter universal si se acuerda por unanimidad la convocatoria y su orden del día, sin necesidad de convocatoria previa.

5. La Asamblea general designará en su primera reunión los cargos de Presidente y Secretario de la Junta.

Artículo 19.—Facultades.

1. Aprobación del presupuesto de cada ejercicio y nom-bramiento de los censores de cuentas.

2. examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

3. La modificación de las presentes Normas de funciona-miento de la Junta de Compensación, sin perjuicio de la apro-bación posterior por el Ayuntamiento de gijón.

4. La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

5. Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.

6. Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos afectados.

7. Reajustar las cuotas de participación cuando variasen las titularidades de las superficies aportadas por la realización de pagos en terrenos al urbanizador, transmisiones o expro-piaciones que se hubiesen efectuado.

8. Solicitar la concesión administrativa de servicios públi-cos cuando fuera procedente.

9. Disponer del cese del Presidente y del Secretario, y el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles.

10. Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en el título vII de este proyecto de actuación.

11. Resolver los recursos presentados contra los acuerdos del Presidente.

12. Aprobar el proyecto de urbanización, adjudicar las obras de urbanización o, en su caso, acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarias de la misma.

13. Acordar la constitución de las garantías que pudieran ser exigidas por los órganos urbanísticos para el aseguramiento de las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

14. en su caso, el nombramiento y separación del perso-nal técnico o administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo.

15. Instar la expropiación de los bienes incluidos en el polí-gono de gestión en los supuestos previstos en este proyecto de actuación, en los criterios de actuación o en las disposiciones aplicables.

16. Instar la recepción, total o parcial, en su caso, de las obras de urbanización ante la Administración urbanística actuante.

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17. y las demás atribuidas por esta normativa y por las dis-posiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 20.—Convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea general, ordinaria o ex-traordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta mediante carta certificada, fax o burofax remitida a los socios con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha de celebración.

Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domi-cilio social y, en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad se nombrará sustituto tanto del Presidente como, en su caso, del Secretario.

en la convocatoria se señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conoci-miento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser obje-to de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare su conveniencia, por mayoría de cuotas de asistencia.

en la convocatoria de la Asamblea general Ordinaria se indicará, respectivamente, que en el domicilio social y en ho-ras hábiles de oficina, se hallan a disposición de los socios la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior y, en su caso, el presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 21.—Constitución.

La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que re-presenten, al menos, el 60% de las cuotas. Se entenderá va-lidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida me-dia hora desde la primera.

Los socios podrán designar por escrito y para cada reunión a otras personas que les representen en la Asamblea.

Las personas jurídicas designarán igualmente a una sola persona para su representación.

Artículo 22.—Sesiones.

el Presidente o quien le sustituya, presidirá la Asamblea general y dirigirá los debates.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta o su sustituto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las par-ticipaciones de la Junta, salvo aquellos que requieran mayo-rías cualificadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley o en el presente proyecto de actuación.

A efectos de votación, cada propietario tendrá reconocido un número de votos proporcional a la superficie aportada.

Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente eje-cutivos, siempre que éstos hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estas Normas y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Artículo 23.—Actas.

De cada reunión de la Asamblea general deberá de levan-tarse acta que podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata posterior, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

en cuanto a sus requisitos, formalidades y redacción se es-tará al régimen general de las actas de órganos colegiados.

CAPítULO SegUNDO.—DeL PReSIDeNte

Artículo 24.—Nombramiento.

el Presidente de la Junta, que lo será de la Asamblea, será designado por la Asamblea general entre quienes ostenten la cualidad de miembros de la Junta de Compensación.

Artículo 25.—Funciones.

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea general, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

2. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno, pudien-do otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

3. Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos docu-mentos lo requieran.

4. ejercer en la forma que la Asamblea determine cual-quier actividad bancaria que exija el funcionamiento de la Junta. Constituir, presentar, modificar, retirar y extinguir avales, seguros de caución o cualquier otra garantía que en el devenir de la actividad de la Junta fuera requerida por la Administración urbanística actuante.

5. Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.

6. La administración económica y la llevanza contable de la Junta.

7. y, en general, cuantas funciones no estén expresamen-te atribuidas a la Asamblea general o le sean delegadas por ella.

TíTULO V.—DEL SECRETARIO

Artículo 26.—Nombramiento.

el Secretario será nombrado de igual forma y por el mis-mo período que el Presidente, pudiendo recaer en persona que no sea socio de la Junta por no haber aportado bienes o derechos y su cargo podrá ser retribuido.

Articulo 27.—Funciones.

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea general.

2. Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el li-bro de actas correspondiente.

3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

4. Llevar un libro-registro en el que se relacionen los so-cios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen pertinentes.

5. Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando su na-turaleza o entidad lo exija, los acuerdos de la Asamblea gene-ral y, en su caso, a los órganos urbanísticos correspondientes.

6. y, en general, aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea general o por su Presidente.

TíTULO VI.—APORTACIONES y MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 28.—Clases de aportación.

La Junta dispondrá de los siguientes medios económicos:

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a) Las aportaciones de sus miembros, constituidas por:

La totalidad de los terrenos y derechos afectados por —la actuación.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias. —

b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que pudie-sen obtenerse.

c) Las participaciones e ingresos que procedan de conve-nios con otras entidades y organismos para la realización de los fines urbanísticos.

Artículo 29.—Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.

La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la ur-banización, viene determinada por el valor de las fincas apor-tadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan en los criterios de desarrollo de la actuación.

Si los terrenos estuvieren gravados o afectados con algu-na carga, derecho o limitación que no constase inscrito en el Registro de la Propiedad, el propietario afectado habrá de comunicárselo a la Junta. Si no se declara la carga, derechos o limitación o si los declarados no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas, derechos o limitaciones omitidos.

el valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir por ser incompati-bles con el planeamiento o su gestión, no influirán en la par-ticipación de los asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en los criterios de desarrollo de la actuación.

Artículo 30.—Cuotas y sus clases.

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gas-tos generales de la Junta que se recogen en los presupuestos anuales.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en los acuer-dos específicos de la Asamblea General.

Artículo 31.—Cuantía y pago.

1. el importe de las cuotas será proporcional a la partici-pación de cada miembro en la Junta.

2. el pago de las cuotas se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se notifique al propietario la liquidación correspondiente a dicho efecto y su impago producirá auto-máticamente las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del duplo del interés de demora vigente al tiempo de la notificación para la exacción de deudas tribu-tarias de la Hacienda Pública estatal y calculado por meses enteros hasta la fecha del pago.

b) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente se podrá instar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio o utilizar la vía judicial.

c) transcurrido el plazo de dos meses desde el ejercicio de la vía de apremio sin haberse producido el pago, se podrá instar la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento, previo requerimiento por el Presidente, siendo beneficiaria la Junta.

d) transcurrido el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad del pago de la cuota, el socio moroso quedará

en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.

TíTULO VII.—RECURSOS, DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN

Artículo 32.—Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta.

1. Los acuerdos de los órganos de la Junta son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación salvo que así lo acuer-de el órgano que deba resolver el recurso, que será posible a través de los recursos siguientes:

A. Los acuerdos del Presidente podrán ser impugnados mediante recurso en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea general, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso.

b. Contra los acuerdos de la Asamblea general, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento de gijón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde el día siguiente a aquél en que se hubiese producido la dene-gación presunta.

2. el acto municipal de resolución del recurso de al-zada seguirá el régimen de impugnación de los actos administrativos.

3. están legitimados para formular los antedichos recursos quienes hubiesen votado en contra del acuerdo impugnado o se hubiesen absuelto por sí o por medio de representante y los ausentes a la Asamblea o reunión en que se hubiese adoptado.

Articulo 33.—Disolución.

Causas:

1. Por mandato judicial o prescripción legal.

2. Cuando la Junta haya realizado el objeto y fines para el que se constituyó.

3. en forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea ge-neral adoptado con el quórum del 60 por 100 sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación, de las obligaciones con-traídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Jun-ta en Sociedad Civil o Mercantil o en entidad urbanística de conservación.

4. Por resolución municipal sustituyendo el sistema de compensación por otro de iniciativa pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas.

en los supuestos de los números 2.º y 3.º; la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento de gijón.

Artículo 34.—Liquidación.

1. Disuelta la Junta de Compensación se abrirá el período de su liquidación durante el cual la Junta mantendrá su perso-nalidad jurídica y que se llevará a cabo de la forma siguiente:

A) Se convocará una Asamblea general con el objeto de nombrar los liquidadores de la Junta.

b) Los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. Igualmente llevarán a cabo todas las operaciones necesarias para liquidar la Junta de Compensación, tales como percibir los créditos y pagar las deudas sociales, enajenar los bienes de la Junta y concertar las transacciones que fueren oportunas.

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C) Concluidas estas operaciones se convocará una nueva Asamblea general en la que los liquidadores someterán a su aprobación un informe completo sobre dichas operaciones liquidatorias y un proyecto de división del activo resultante entre los miembros de la Junta.

D) el patrimonio que pudiera permanecer como activo resultante de las operaciones liquidatorias, en terrenos, de-rechos o metálico, se distribuirá entre los adjudicatarios de fincas resultantes con arreglo al valor de éstas.

2. La liquidación será aprobada por el Ayuntamiento de gijón, tras lo cual se procederá a la cancelación de la inscrip-ción de la Junta en el Registro de entidades Urbanísticas Co-laboradoras o, en su caso, en el Registro de Planeamiento y gestión Urbanística del Principado de Asturias.

CRIteRIOS A SegUIR eN eL DeSARROLLO De LA ACtUACIóN

De conformidad con el referido artículo 172.4 del D. Leg. 1/2004, se establecen en este apartado los criterios que habrá de seguir la Junta de Compensación en la gestión urbanística de los terrenos incluidos en el Ámbito de la presente actua-ción urbanística.

Criterios que, ajustándose a lo establecido en el artículo 192 del Decreto Legislativo 1/2004 y los reglamentarios que fueren de aplicación, son los que a continuación se exponen.

DeteRMINACIONeS SObRe CRIteRIOS De ACtUACIóN

1.º—Sistema de actuación.

La gestión y urbanización del presente Polígono de Actua-ción se ha de llevar a efecto conforme al sistema de compen-sación regulado en los arts. 171 y ss. del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y preceptos reglamentarios que fueren de aplicación, según los, cuales los propietarios de te-rrenos afectados, con solidaridad de beneficios y cargas, par-ticiparán en la urbanización, aportando los terrenos de cesión obligatoria y costeando los gastos de urbanización de forma proporcional a su participación en dicho ámbito.

en consecuencia, el sistema de compensación obligará a los propietarios del polígono a:

1) La cesión gratuita y libre de cargas al municipio de los suelos previstos en la legislación y planeamiento aplicable pa-ra viales y espacios libres públicos.

2) La realización de las obras de urbanización a costa de los propietarios.

3) La expropiación de los terrenos cuyos propietarios no se incorporen al sistema en los plazos legalmente establecidos, así como de aquellos miembros que incumplan gravemente sus obligaciones para con la Junta.

4) La cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamien-to urbanístico del polígono.

2.º—Acreditación de la titularidad de las fincas incluidas dentro del polígono de actuación.

Los propietarios de los terrenos incluidos dentro del po-lígono de actuación podrán acreditar su titularidad por cual-quier medio válido en derecho.

en caso de discrepancias en relación con la titularidad de alguna de las fincas, se estará, en tanto no se decida sobre ello por el órgano jurisdiccional competente, a lo que conste en el Registro de la Propiedad y subsidiariamente en el Catastro.

3.º—Valoración de las fincas aportadas.

Los criterios para valorar los derechos de los propietarios se determinarán en proporción a las aportaciones de suelo, se-gún medición real de las fincas, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. esta valoración se referirá al mo-mento de elaboración del proyecto de compensación.

4.º—Criterios de valoración de bienes y derechos incompatibles con el planeamiento en ejecución.

Los titulares de derechos reales que no se extingan con la compensación serán adjudicatarios en el mismo concepto por el que anteriormente lo eran, en aplicación del principio de subrogación real.

en otro caso, la incompatibilidad será acordada por la mayoría simple de la Asamblea general de la Junta. Decla-rada la incompatibilidad, caso de construcciones u otros bie-nes, estas podrán ser demolidas o retirados en cualquier mo-mento, previa licencia que, en su caso, fuere necesaria y con cargo al proyecto de compensación en concepto de gastos de urbanización.

La valoración de estos conceptos se efectuará en el pro-yecto de compensación y con arreglo a las disposiciones so-bre valoración de inmuebles establecidas en Ley 8/2007, de 28 de mayo (Suelo) y, en su defecto, por las establecidas para el Impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, todo ello de acuerdo a los procedimientos es-tablecidos en la legislación aplicable. Su importe se satisfará a los propietarios interesados con cargo al proyecto y en con-cepto de gastos de urbanización.

En las fincas cuyos arrendamientos sean convenidos con posterioridad a la aprobación inicial del presente proyecto de actuación, los propietarios de los terrenos afectados deben, a su exclusiva cuenta y cargo, regular la situación dominical de las fincas, liberándolas de dichos arrendatarios.

Si el titular no interpone la correspondiente acción para la extinción del arrendamiento, la Junta de Compensación podrá interponer por sí misma el correspondiente proceso, repercutiendo asimismo los gastos que fueren procedentes y necesarios al propietario, incluso la indemnización si proce-diera o fuera conveniente a los intereses de la Junta, pudien-do transaccionar por cuenta del propietario con el ocupante arrendatario.

5.º—Supuestos de incumplimiento de obligaciones de la Junta.

el incumplimiento por los miembros de la Junta de las cargas y obligaciones impuestas por la Ley y establecidas es-tatutariamente, tales como la falta de pago de las cuotas eco-nómicas, la negativa al pago de multas por infracción urba-nística, la formulación de interdictos de retener o recobrar la posesión, etc.; incluso cuando tal incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, dará lugar a la expropiación de los bienes y derechos de aquellos en la forma prevista en las reglas básicas de funcionamiento de la Junta de Compensación.

No podrá iniciarse el procedimiento expropiatorio antes de que hayan transcurrido al menos 30 días hábiles desde el requerimiento hecho por el Presidente para que se ponga fin al incumplimiento.

6.º—Forma y plazos para efectuar aportaciones a la Junta.

Los miembros de la Junta, propietarios de terrenos o ti-tulares de derechos, habrán de realizar sus aportaciones para sufragar los gastos que se originen en metálico o mediante cesión de terrenos, en los plazos que a tal efecto señale la

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Asamblea general y, en todo caso, en la forma y términos que establece el presente proyecto de actuación.

La Junta de Compensación, por medio de su Asamblea general, podrá acordar la liquidación de las cantidades pen-dientes mediante compensación con los beneficios resultantes para el propietario del proyecto de compensación.

esta facultad será sólo predicable de la Junta, no se reali-zará, pues, a instancia de los socios, y no eximirá nunca a estos de abonar sus cuotas en los plazos y cuantías fijados.

7.º—Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

La distribución de beneficios y pérdidas se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

A) Se formulará una liquidación provisional que someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

B) La liquidación comprenderá tanto el beneficio o pérdi-da como la participación que en uno u otro caso corresponda a cada uno de los miembros de la Junta.

C) La fijación del beneficio o de la pérdida se efectuará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases de actuación.

D) La distribución de los beneficios o pérdidas se hará a prorrata entre todos los miembros de la Junta adjudicatarios de fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

No obstante, dada la naturaleza de la Junta de Compensa-ción no se prevé la existencia ni de beneficios ni de pérdidas, sino que tan sólo se efectuarán derramas para cubrir los gas-tos de urbanización y de administración. en caso de existir be-neficios o pérdidas, se distribuirán entre los socios en la forma prevista anteriormente.

8.º—Cesión al Ayuntamiento de viales y demás terrenos de ce-sión obligatoria.

La aprobación del proyecto de compensación producirá la cesión de derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan, para su incorpora-ción al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecu-ción de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras sean recibidas por la Administración actuante.

La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y do-taciones cuya ejecución estuviere prevista en el planeamiento y proyecto de urbanización aplicables se efectuará por la Jun-ta de Compensación a favor de la Administración actuante en un plazo no superior a tres meses contado desde la recepción definitiva por la Junta.

La cesión a que alude el párrafo anterior podrá referir-se a una parte del polígono de actuación aun cuando no se haya completado la urbanización de ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad fun-cional directamente utilizable y se haya producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la Junta de Compensación.

Las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones a que se refiere este artículo serán formalizadas en actas que suscribi-rán la Administración actuante y la Junta de Compensación.

9.º—Conservación de las obras de urbanización y exacción de las cuotas de conservación.

La Junta de Compensación será la encargada de la conser-vación de las obras de urbanización en tanto no se produzca su recepción por el Ayuntamiento.

Las cuotas de conservación, si procedieran, serán exaccio-nadas por la Junta a sus miembros que las soportarán de for-ma proporcional a su participación en la misma, pudiendo la Junta interesar del Ayuntamiento, respecto del socio moroso, el cobro de la deuda por la vía de apremio.

10.º—Transformación de la Junta de Compensación en Entidad Urbanística de Conservación.

en el supuesto de que la Junta de Compensación a cons-tituir bajo las determinaciones del presente documento fuera disuelta previamente a la recepción definitiva de las obras de urbanización por el Ayuntamiento de gijón se transformará en una entidad de Conservación de la Urbanización, siendo su incorporación a la misma obligatoria para todos los propie-tarios incluidos en el ámbito territorial del polígono.

A esta entidad se le aplicará la Normativa y criterios con-tenidos en el presente proyecto de actuación en lo que confor-me al fin de esta entidad fueren aplicables con las siguientes modificaciones:

La cuota de conservación de cada propietario será —proporcional al aprovechamiento que se le hubiese atribuido en el proyecto de compensación, a salvo del posible pago de la urbanización en terrenos.

La disolución de esta entidad se diferirá necesariamen- —te al momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización por el Ayuntamiento de gijón, requirien-do en todo caso acuerdo expreso de éste.

No obstante, en el caso de que se estimase oportuno o se exigiese por la Administración urbanística actuante, se re-dactará y aprobará una normativa específica para regir esta entidad.

DeteRMINACIONeS SObRe LA RePARCeLACIóN

1.º—Proyecto de compensación.

en desarrollo de los criterios resultantes del Proyecto de Actuación se redactará el proyecto de compensación, en el cual se reflejarán las fincas aportadas y las resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos que se habrán de ceder al Ayun-tamiento y el importe de las compensaciones en metálico si fueren procedentes.

Aprobado el proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, éste servirá de título para la adjudicación de los terrenos, pro-cediéndose a su inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1093/1997.

2.º—Plazo para la presentación del proyecto de compensación.

El proyecto de compensación que distribuya los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística sobre el polí-gono que nos ocupa se presentará ante el Ayuntamiento de gijón en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la constitución de la Junta de Compensación.

3.º—Criterios para la definición de los derechos de los propieta-rios y demás afectados por la reparcelación.

el derecho de los propietarios será proporcional a la su-perficie de las parcelas aportadas conforme a su medición real.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7219

Los titulares de derechos que por su incompatibilidad con el planeamiento en ejecución hayan de extinguirse, serán in-demnizados de acuerdo a la valoración que, conforme a los criterios antedichos, se realice de sus derechos.

4.º—Criterios de valoración de las fincas resultantes.

Las fincas resultantes serán valoradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Decreto Legislativo 1/2004, según los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal y de conformidad a su potencial máximo de techo edificable; salvo que los miembros de la Junta, por acuerdo unánime, acuerden la aplicación de un sistema dis-tinto que no sea contrario a la Ley o perjudicial a los derechos de terceros.

5.º—Reglas para la adjudicación de fincas resultantes de la compensación.

La adjudicación de las fincas resultantes a los miembros de la Junta se efectuará en proporción a los bienes y derechos aportados.

el aprovechamiento resultante se atribuirá a cada propie-tario en el uso residencial o, en su caso, en los usos autori-zables contemplados por el planeamiento general, de forma proporcional al total previsto para cada uno de esos usos y a su participación en la Junta de Compensación.

En ningún caso podrán adjudicarse como fincas indepen-dientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos pro-pietarios no permita que se adjudiquen fincas independien-tes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios. La misma regla se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.

Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedad in-divisa, la adjudicación se realizará de forma individualizada a cada uno de los copropietarios en proporción a su cuota de propiedad a no ser que se solicite expresamente por la totali-dad de copropietarios la adjudicación en proindiviso.

el instrumento mediante el cual se llevará a cabo la adju-dicación de las fincas resultantes, en el que se habrá de justifi-car la aplicación de la regla de adjudicación empleada, será el proyecto de compensación.

6.º—Supuestos de compensación en metálico de las diferencias de adjudicación.

Los supuestos de compensación en metálico de las dife-rencias de adjudicación serán los siguientes:

Cuando, prevista la adjudicación proindiviso a que se —refiere el criterio anterior, la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15% de la parcela edificable.

Cuando, como prevé el criterio anterior, el derecho de —determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente a su favor, si tal exceso no alcanza dicho tanto por ciento.

Las compensaciones económicas sustitutivas o comple-mentarias por diferencias de adjudicación que en su caso pro-cedan se fijarán atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes sin incluir los costes de urbanización.

DeteRMINACIONeS SObRe LA URbANIzACIóN

1.º—Plazo para la presentación del proyecto de urbanización.

el proyecto de urbanización del presente Polígono de gestión se formulará por la Junta de Compensación y se pre-sentará ante el Ayuntamiento de gijón en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la constitución de la Junta de Compensación. No obstante, podrá ser preparado y tramitado por el/los propietario/s que supongan la mayoría de la pro-piedad de los terrenos incluidos en el polígono con carácter previo a la constitución de la Junta.

2.º—Ejecución de la urbanización.

Las características técnicas básicas de la urbanización se-rán las prescritas por el vigente planeamiento del concejo de Gijón, especificadas y concretadas para el presente Polígono de Actuación de forma pormenorizada en el proyecto de ur-banización a elaborar.

3.º—Contratación de las obras de urbanización.

La contratación de las obras de urbanización se realizará por la Junta de Compensación a favor de la empresa o empre-sas que se determinen en virtud de acuerdo de su Asamblea general, consignándose en el contrato de ejecución de obras además de las cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:

a) el compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los proyectos de urbanización y de facili-tar la acción inspectora de la Administración actuante y de la Junta de Compensación respecto de las obras.

b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.

c) Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.

d) La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retencio-nes que no serán devueltas hasta que se hayan recibido defini-tivamente las obras.

4.º—Momento a partir del cual podrá edificarse en los solares resultantes.

La Junta no establecerá ninguna limitación en relación a la petición de licencias de edificación, siendo el Ayuntamiento quien determinará a partir de cuándo sea posible obtenerlas una vez constituida la Junta de Compensación y aprobado el proyecto de compensación.

Podrán simultanearse las obras de urbanización y edifica-ción si ello es permitido por el Ayuntamiento. A estos efec-tos los trabajos de urbanización se adecuarán estrictamente a las previsiones del proyecto de urbanización y a los crite-rios establecidos por la Junta en la redacción del contrato de urbanización.

5.º—Garantía de la urbanización.

La satisfacción de los gastos de urbanización será reali-zada durante la tramitación de los documentos urbanísticos de planeamiento, gestión y urbanización por la obligatoria exacción de las cuotas correspondientes en el plazo y por los medios reflejados en este documento.

tras la aprobación del proyecto de compensación se afec-tarán las parcelas de resultado en el modo previsto en el artí-culo 19 del Real Decreto 1093/1997.

7220 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

No obstante si se otorgaren otro tipo de garantías éstas se-rán prestadas por los propietarios en el modo exigido, proce-diéndose en este caso, de acuerdo a lo previsto en el apartado 3 del artículo referido, a la no afección de dichas parcelas y en consecuencia a la no constancia de esta en el Registro de la Propiedad.

gijón, 29 de febrero de 2008.—el Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo teniente de Alcalde. (Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007).—4.905.

— • —

Anuncio de aprobación inicial del Catálogo Urbanístico del con-cejo de Gijón. Ref. 019660/2006

SeRvICIO ADMINIStRAtIvO De URbANISMO

SeCCIóN De geStIóN y PLANeAMIeNtO

el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2008, y en relación al Catálogo Urbanístico del con-cejo de gijón (Ref. 019660/2006), adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.—tener por recibidas las sugerencias, observaciones y alegaciones particulares contenidas en los escritos presen-tados durante el período de información pública previa a la tramitación del Catálogo Urbanístico del concejo de gijón, en el sentido expresado en los fundamentos de derecho que anteceden.

2.—Aprobar inicialmente el Catálogo Urbanístico del con-cejo de gijón, compuesto por los documentos relacionados en el fundamento de derecho sexto.

3.—Determinar que el ámbito territorial de la suspensión automática del otorgamiento de licencias a que se refiere el artículo 77 del tROtU, es el término municipal de gijón, afectando a las licencias de parcelación de terrenos, edifica-ción y demolición respecto a todos los elementos para los que se propone su inclusión en el Catálogo Urbanístico, y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

No obstante, la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que sean compatibles simultáneamente con la or-denación urbanística en vigor y con la modificación que se pretende introducir.

4.—La duración de esta suspensión será como máximo de dos años desde la publicación del presente acuerdo, con la excepción de las licencias de demolición para las que dicho plazo se contará desde la publicación de la medida cautelar acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 12 de noviembre de 2007 ( BOPA 21-11-2007 ), finalizando en todo caso con el acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo.

5.—Someter el expediente completo a un período de in-formación pública de dos meses, a contar desde la publicación del anuncio correspondiente en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

6.—Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Cul-tura y turismo y a la Delegación de economía y Hacienda en Asturias, con el alcance y a los efectos referidos en el funda-mento de derecho noveno, notificándolo asimismo a aquellas otras Administraciones a las que pudiera afectar el contenido del Catálogo Urbanístico.

7.—Remitir el expediente completo, una vez concluido el período de información pública, a la Consejería de Infraes-tructuras, Política territorial y vivienda para la emisión por

parte de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del terri-torio del Principado de Asturias del informe referido en art. 87 del tROtU, informe que se entenderá favorable si no se notifica en el plazo de 4 meses desde la entrada del expediente completo en ese organismo.

De conformidad con lo establecido en la disposición tran-sitoria sexta y el artículo 101, en relación con el 86 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril), se abre un período de información pú-blica por el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el bOPA, quedando expuesto el expediente en el Centro Municipal Integrado de el Llano (c/ Río de Oro, n.º 37), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo.

en dicho centro municipal, y en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, se facilitará una atención personalizada, para lo que será necesario concertar una cita previa llamando al teléfono 985185240.

Asimismo, y durante ese plazo de dos meses, podrán pre-sentarse las alegaciones que se estimen pertinentes, en cual-quiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayunta-miento de gijón.

gijón, 18 de marzo de 2008.—el Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007).—5.345.

— • —

Resolución por la que se anuncia subasta para la contratación de las obras de pavimentación de los caminos de los Bayos, Pingón y

del Arroyón, Cenero

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de gijón.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Pavimentación de los caminos de los bayos, Pingón y del Arroyón, Cenero.

b) Plazo de ejecución: 3 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

238.316,34 euros

5.—Garantías:

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación:

a) entidad: Ayuntamiento de gijón.

b) Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrati-vo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Servicio de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7221

c) Localidad y código postal: gijón-33201.

d) teléfono: 985 18 11 29.

e) telefax: 985 18 11 82.

f) Página web del Ayuntamiento de gijón, dirección: http:\\www.gijon.es

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: Grupo G, subgrupo 4, categoría e.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) fecha límite de presentación: el vigésimo sexto día si-guiente a la publicación de este anuncio en el bOLe-tíN OfICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en el artículo 5.º del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. entidad: Ayuntamiento de gijón. Registro general

2. Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2.

3. Localidad y código postal: gijón-33201

9.—Apertura de las ofertas:

a) Lugar: Salón de Actos del edificio administrativo “An-tigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales, n.º 2, de gijón.

b) fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, para la apertura del sobre relativo a documentación, sobre “A”. el acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “b”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de gijón, en el que se detallará igualmente la documentación a subsa-nar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo.

10.—Gastos de anuncios:

Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

gijón, a 29 de febrero de 2008.—La Alcaldesa.—5.488.

DE grADO

Normas de funcionamiento del Centro Municipal de Empresas de Grado

TíTULO PRELIMINAR

CAPítULO 1.º—ObJetO

Artículo 1.º—La presente ordenanza tiene la finalidad de regular el funcionamiento del Centro Municipal de empresas como instrumento para el desarrollo de grado, así como la forma de acceso al mismo.

CAPítULO 2.º—ALCANCe

Artículo 2.º—este documento regula la relación entre el Ayuntamiento y los potenciales usuarios del Centro duran-te el período previo a la firma del contrato de prestación de servicios.

TíTULO PRIMERO

CAPítULO 3.º—fINeS y MeDIOS

Artículo 3.º—el Centro Municipal de empresas se cons-tituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo ob-jeto es facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas o la viabilidad de empresas ya existentes, para su posterior inserción en el mercado.

Artículo 4.º—el objetivo fundamental es el apoyo al sur-gimiento y continuidad de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan con-tribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etc, al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico, así se determinen.

Por otra parte, se pretende desarrollar un tejido empresa-rial complementario del existente en la estructura económica actual de nuestro municipio.

Artículo 5.º—el Ayuntamiento de grado dispone, en la actualidad, para cumplir los fines antedichos, los siguientes recursos:

Un máximo de 8 locales divididos entre naves (1) y ofi- —cinas (7), aptos para uso terciario e industrial, a precio subvencionado. el precio se expresará en euros por metro cuadrado y mes, correspondientes al ejercicio en vigor, figurará en las ordenanzas fiscales y responderá como precio público, a la aprobación y revisiones que el Ayuntamiento en Pleno dictamine.

Una sala de reuniones puesta a disposición de los em- —presarios con contrato en el Centro Municipal de em-presas, cuya utilización se regirá por las estipulaciones recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.

espacios comunes, aseos, vestuarios, para uso —comunal.

Servicios comunes que faciliten el asentamiento del —negocio por la vía del ahorro de determinados gastos de comunidad. La enumeración de estos servicios se recoge en la estipulación sexta del contrato de presta-ción de servicios en el Centro Municipal de empresas de grado.

Los servicios de información y orientación empresarial —prestados por la Agencia de Desarrollo Local.

TíTULO SEGUNDO

CAPítULO 4.º—SeLeCCIóN De PROyeCtOS eMPReSARIALeS.

Artículo 6.º—Beneficiarios. Se considerarán como candi-datos aquellos proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento, que cumplan los requisitos previos que se expresan en el artículo 7 de esta ordenanza y cuyo proyecto empresarial sea considerado viable. Serán beneficiarios perso-nas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas.

Artículo 7.º—Requisitos previos.

a) el Centro está destinado a empresas de nueva o reciente creación, considerando como antigüedad máxima del negocio tres años. A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondien-te notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen especial de los trabajadores Autónomos y la del alta en el

7222 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

I.A.E. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.

b) La empresa candidata ha de ser una PyMe -según los criterios que se establecen por la Comunidad de Asturias- y su capital no ha de estar participado en más de un 25% por una sociedad que no sea PyMe.

Artículo 8.º—No se consentirá la prestación de más de una oficina y un taller para la instalación de una sola empresa, salvo propuesta escrita por los técnicos de la Agencia de De-sarrollo Local y que se resuelva, previo dictamen de la Comi-sión Informativa correspondiente por el Concejal responsable del área.

Artículo 9.º—Actividades excluidas.

Actividades que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del Centro y la convivencia en el mismo. La justificación de las causas de la exclusión por este concep-to, han de recogerse por escrito en informe de la Agencia de Desarrollo Local respaldado con un informe de los Servicios técnicos Municipales.

Artículo 10.º—Convocatoria.

el Centro Municipal de empresas articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y contratación de locales.

Artículo 11.º—Iniciación del proceso.

el proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que se incluirá una solicitud firmada por un representan-te de la empresa. Se articularán unas fichas de petición de información (ver anexo 1) con objeto de facilitar contactos posteriores.

Artículo 12.º—Punto de información.

La Agencia de Desarrollo Local ubicada en el Palacio Miranda-valdecarzana (sito en la calle Cerro de la Mura-lla, s/n, grado), se constituye como punto de información y departamento responsable de la selección de los proyectos empresariales que van a incorporarse al Centro Municipal de empresas. garantizará la transmisión de los datos necesarios para que el promotor conozca las instalaciones, los servicios que se prestan, las características del contrato de prestación de servicios, los precios vigentes y la metodología del proce-so selectivo. A los promotores que deseen iniciar el proceso selectivo, se les facilitará la siguiente documentación: orde-nanza reguladora del funcionamiento del Centro, planos del Centro y del local solicitado y guía para la preparación de un plan de negocio.

Artículo 13.º—Documentación exigida.

a) Se considerará completa la documentación cuando aporte los materiales imprescindibles para el estudio de la propuesta. estos vienen expresados en la solicitud de naves y oficinas (ver anexo 2). En concreto se acompañará a la solicitud:

1. DNI del promotor o CIf de la empresa.

2. Currículum vítae del promotor o promotores.

3. Plan de Empresa (acompañando justificantes de los da-tos económicos registrados por la empresa).

4. Proyecto técnico de Instalación, si fuese preciso (in-cluye memoria descriptiva del local y la actividad que se pre-tende desarrollar en él, y croquis del local con instalaciones y maquinaria).

5. escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen especial de traba-jadores Autónomos (para el caso de personas físicas).

6. Alta en el Impuesto de Actividades económicas (cuan-do la empresa esté en funcionamiento).

b) Para simplificar la realización del Plan de negocio, se facilitarán guías de apoyo preparadas para tal fin (anexo 3).

c) únicamente las empresas no constituidas podrán entre-gar los dos últimos documentos, junto con el CIf, con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de la solicitud.

Artículo 14.º—Lugar de entrega de solicitudes.

La solicitud acompañada de la documentación deberá entregarse en la Agencia de Desarrollo Local Local, que se constituirá, siguiendo lo preceptuado en el artículo 12, como punto de información recepción y comprobación de solicitu-des. Como comprobante de recepción se entregará un dupli-cado de la solicitud con fecha y sello del Centro. también se podrán entregar en el Registro general del Ayuntamiento.

Artículo 15.º—estudio de proyectos.

a) Los dos documentos que se constituyen como parte esencial del proceso de selección son el Plan de empresa y el Proyecto técnico de Instalación. el estudio de la viabilidad de los planes de negocio presentados corresponde a la Agencia de Desarrollo Local y el de los proyectos técnicos de instala-ción corresponde al Departamento de Urbanismo.

b) Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los citados. No se considerarán imputables al Ayuntamiento las posibles demoras en el proceso producidas por la tardanza en aportar los datos mencionados.

c) Las conclusiones de ambos estudios se recogerán en sendos informes que formarán parte del expediente abierto al candidato. Solamente si el resultado de ambos informes es positivo el proyecto será técnicamente aceptable.

Artículo 16.º—Dictamen de viabilidad.

a) el estudio de la viabilidad del proyecto recoge el aná-lisis de las áreas fundamentales del negocio extraídas de los datos y planteamientos del Plan de negocio. La ficha técnica de evaluación, que recoge las puntuaciones otorgadas a cada una de las áreas, figura en el anexo 5. El informe técnico que contempla la evaluación citada y la justificación de las puntua-ciones, es el denominado Dictamen de viabilidad y su estruc-tura se acompaña en el anexo 4.

b) Asimismo, se podrá incorporar valoración de otras cir-cunstancias que comporte la petición, tales como interés pú-blico, oportunidad, conveniencia o necesidad para la empre-sa, etc. este factor se valorará de igual forma que el resto de áreas del citado anexo 5.

Artículo 17.º—Informe de los servicios técnicos de Urbanismo.

el borrador de Proyecto técnico de Instalación, o Con-sulta de Instalación, es el documento cuyo estudio está enco-mendado al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, que emitirá informe dirigido al Concejal delegado del Centro,

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7223

señalando la posibilidad de establecimiento de la actividad en el Centro Municipal de empresas, a efectos del artículo 9.º, y el tratamiento industrial con el que debe tramitar la petición de la licencia de apertura.

Artículo 18.º—tiempo de estudio.

el tiempo máximo de estudio de cada proyecto será de dos meses.

Artículo 19.º—Concurrencia de solicitudes.

A efectos de la selección, se considerará que una serie de proyectos concurren en la solicitud de un local cuando, se dis-ponga, en un plazo inferior a un mes, de la documentación completa de dos o más proyectos, orientados hacia una misma nave u oficina. En este caso, los proyectos concurrentes serán sometidos a una fase de baremación, regulada en el siguiente artículo, en la que se ponderarán determinados ítems.

Artículo 20.º—baremo selectivo.

Para los casos en que se produzca concurrencia de solicitu-des, los proyectos que sean considerados beneficiarios a efec-tos del artículo 6, y que hayan recibido los informes favorables citados en los artículos 16 y 17, serán ponderados consideran-do los siguientes criterios:

I.—Proyección futura/viabilidad.

II.—Antigüedad del negocio.

III.—tipo de actividad desarrollada o prevista.

Iv.—Número de empleos que crea.

v.—fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.

vI.—empresas de economía social.

vII.—Situación personal y laboral de los promotores.

Los paneles de puntuación serán los siguientes:

I.—La puntuación acerca de la proyección futura será re-cogida del Dictamen de viabilidad. Podrá sumar un máximo de 5 puntos por éste concepto.

II.—Los proyectos de nueva creación serán valorados con 2 puntos, los que tengan una antigüedad de menos de un año 1,5 puntos, de 1 a 2 años 0,5 puntos y 0,25 puntos proyectos con antigüedad de 2 a 3 años.

III.—Si la actividad que se desarrolla o que se pretende desarrollar es industrial 2 puntos, si es de servicios avanzados (consultoría, ingeniería, I+D, estudios, etc.) 1 punto.

IV.—Se consignará 1 punto por cada contrato indefinido creado, 0,5 puntos por cada contrato de duración superior al año, y 0,25 por contrato inferior al año. el máximo permitido en éste apartado será de 3 puntos. Si el trabajador no es con-tratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos, los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos, se-rán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.

v.—Por cada trabajador contratado perteneciente al co-lectivo de mayores de 45 años, parados de larga duración, mu-jeres, minusválidos o jóvenes menores de 30 años 0,5 puntos. el máximo en esta categoría será de 2 puntos.

vI.—Si la empresa está constituida bajo la forma jurídica Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa de trabajo asocia-do recibirá 1 punto.

vII.—Si el promotor o un porcentaje mayor o igual al 50% de los socios pertenecen a los colectivos anteriormente citados o provienen de una situación de desempleo, se agre-gará 1 punto.

en caso de producirse un empate entre los proyectos valo-rados, primará la puntuación obtenida en el capítulo de Pro-yección futura / viabilidad. Si persiste el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

Artículo 21.º—Resolución del proceso selectivo.

Concluido el proceso de selección conforme a lo estableci-do en los artículos anteriores, el Alcalde procederá a realizar la adjudicación definitiva, basándose en los informes recibidos y, en su caso, en los resultados del baremo aplicado.

Artículo 22.º—Comunicación del resultado del proceso selectivo.

Una vez resuelta la adjudicación, el Ayuntamiento notifi-cará el resultado de los informes y la decisión tomada. en el caso de que exista concurrencia de solicitudes para un mismo local, la comunicación deberá incluir el resultado de los infor-mes, del baremo y la decisión tomada. el artículo 20 regula el uso y características del baremo de selección aplicable en estos casos. Al final del anexo 2 se adjunta el modelo de decla-ración jurada en la que constarán los elementos que van a ser ponderados en el citado baremo. A partir de la notificación favorable podrán ser exigidos los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en la declaración jurada.

Artículo 23.º—Recursos y reclamaciones.

Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.

Artículo 24.º—firma de contrato y período de vigencia de adjudicaciones.

a) Una vez comunicada la decisión del Ayuntamiento de conceder la adjudicación del local a la empresa, se procederá a firmar el contrato de prestación de servicios que les unirá con la entidad Local. el Secretario general del Ayuntamien-to compulsará los documentos 1, 5 y 6, aportados en virtud del artículo 12, con los originales, y suscribirá el contrato tras la firma de los apoderados de la empresa y el Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.

b) el plazo máximo que puede mantenerse una adjudica-ción a la espera de firma de contrato será de dos meses.

Artículo 25.º—Renuncia o finalización de período de vi-gencia de adjudicaciones.

en el caso de que una empresa renuncie al local una vez le haya sido concedido o se agote el período de vigencia, perderá todo derecho sobre el mismo pasándose a estudiar nuevas so-licitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudi-cación al siguiente proyecto más puntuado en la baremación.

Artículo 26.º—Listas de espera y activación de solicitudes.

Aquellas solicitudes de beneficiarios que aun siendo via-bles no resultasen elegidas en el baremo y las que no han po-dido acceder al local por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La

7224 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.

Artículo 27.º—vacantes.

La cobertura de locales libres se hará recurriendo a la lista de espera que el tipo de local haya generado y las solicitudes que puedan concurrir durante el proceso selectivo. Por defe-rencia a los proyectos cuya documentación haya sido estudia-da, se pedirá agilidad a los responsables de las nuevas solici-tudes para la presentación de los documentos que requieren informe, estableciéndose un plazo no superior a un mes.

TíTULO TERCERO

CAPítULO 5.º—CONtRAtO De PReStACIóN De SeRvICIOS

Artículo 28.º—tipo de contrato. Los locales se asignarán en régimen de contrato de prestación de servicios (ver anexo 6), entre los que se incluirán además del uso del local, los ser-vicios y dependencias comunes que expresa la estipulación sexta del mencionado contrato.

Artículo 29.º—traslados, ampliación del número de loca-les y permutas.

a) Las empresas interesadas en contratar un nuevo local del Centro o que precisen de un traslado a un local diferente al que se les adjudicó por medio del contrato, deberán presen-tar la correspondiente solicitud, acompañada de la documen-tación y datos que hayan variado respecto de la que presenta-ron con anterioridad. Con ello se iniciará el proceso selectivo, junto con las solicitudes que concurran en aquel, en igualdad de condiciones.

b) Se considerará permuta, cuando dos inquilinos estén de acuerdo en intercambiar sus locales. en este caso, se entende-rá la existencia de dos traslados simultáneos.

c) Las ampliaciones y traslados se diligenciarán en cláusu-la incorporada al contrato, de forma que no se haga variar el período de estancia máxima en el Centro.

Artículo 30.º—Las variaciones de forma jurídica, delega-ción de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc., se-rán advertidos por los representantes o titulares del negocio y se incluirán en diligencia incorporada al contrato.

Artículo—31.º—Duración del contrato.

a) La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de prestación de servicios es de tres años, no obs-tante y con el fin de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, po-drá incrementarse este plazo, previa petición del interesado formulada con una antelación mínima de seis meses a la fi-nalización del mencionado contrato en los términos que se establecen seguidamente.

Las empresas calificadas podrán optar a una ampliación de dos años, siendo causa objetiva de aprobación de la pe-tición, la justificación de obtención de licencia de apertura como actividad calificada. Las no calificadas podrán optar a una ampliación de un año. en ambos casos en la petición deberá exponerse el estado actual de consolidación del nego-cio y la necesidad de continuar en el Centro. La Agencia de Desarrollo Local estudiará las particularidades de cada soli-citud y propondrá la ampliación del contrato al Pleno de la Corporación.

b) Las ampliaciones del período de estancia sobre los tres reconocidos en el contrato, se diligenciarán en cláusula incorporada al contrato que será firmada, en presencia del Secretario del Ayuntamiento, por el Alcalde-Presidente de la Corporación y el representante legal de la empresa.

TíTULO CUARTO

CAPítULO 6.º—geStIóN DeL CeNtRO De eMPReSAS

Artículo 32.º—el Centro Municipal de empresas se cons-tituye como un servicio municipal dependiente del Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. La gestión y admi-nistración del Centro se realizará directamente por el Ayun-tamiento de grado.

Artículo 33.º—Será competencia de la administración municipal:

elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno —que establecerá normas de convivencia, pautas de utili-zación de espacios municipales, régimen sancionador, etc.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.

Anexo 1

fICHA De PetICIóN De INfORMACIóN SObRe NAveS y OfICINAS DeL CeNtRO De eMPReSAS MUNICIPAL De gRADO

DOCUMeNtACIóN QUe DebeN APORtAR LAS eMPReSAS INte-ReSADAS PARA eL eStUDIO De CONSULtAS INfORMAtIvAS DeL

CeNtRO De eMPReSAS MUNICIPAL

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7225

Anexo 2

SOLICItUD De NAveS y OfICINAS PARA eL CeNtRO De

eMPReSAS MUNICIPAL De gRADO

exPONe:

Que estando interesado en la ocupación de un local en el Centro de em-

presas Municipal de grado, junto con los servicios que incorpora y, conociendo

las condiciones de la prestación de servicios, desea se proceda al estudio de la

presente petición, comprometiéndose a facilitar cuantos datos le sean requeri-

dos para el mejor análisis del correspondiente expediente.

en grado a .... de ........... de 2..........

(firma del representante legal y sello de la empresa)

DOCUMeNtACIóN QUe Debe ACOMPAÑARSe A LA SOLICItUD

PARA LA CONtRAtACIóN De LOS SeRvICIOS DeL CeNtRO De

eMPReSAS MUNICIPAL

(*) MODeLO De DeCLARACIóN JURADA

Anexo 3

7226 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Anexo 4

DICtAMeN De vIAbILIDAD, ANÁLISIS DeL PROyeCtO eMPReSA-RIAL eStRUCtURADO eN LOS SIgUIeNteS APARtADOS:

Anexo 5

evALUACIóN fINAL

Anexo 6

CONtRAtO De PReStACIóN De SeRvICIOS DeL CeNtRO MUNICI-PAL De eMPReSAS

MANIfIeStAN

1.º—Que el excmo. Ayuntamiento de grado es propieta-rio de las edificaciones, instalaciones, y equipos ubicados en el espacio denominado “Centro de empresas de grado”.

2.º—Que el citado Centro de empresas se encuentra divi-dido en 8 naves o locales, además de las zonas comunes.

3.º—Que a D. .............................................., en la represen-tación que ostenta, le interesa acceder a uno de estos locales y a los servicios que de la forma paralela se ofrecen.

4.º—Que tanto los locales como las prestaciones de los servicios que más adelante se enumeran, van indisolublemen-te unidos, sin que se pueda en modo alguno escindirse parcial-mente respecto de cualquiera de ambos conceptos.

5.º—Según resulta de lo informado por la Agencia de De-sarrollo Local, cabe deducir en función de los datos aportados por el empresario que la empresa ............................., reúne en principio, los requisitos de viabilidad necesarios para resultar beneficiaria de los servicios a prestar por el Ayuntamiento de grado en el Centro de empresas.

6.º—Ambas partes se reconocen mutuamente la capaci-dad necesaria para el otorgamiento de este contrato de pres-tación de servicios, a cuyo efecto lo formalizan en base a las siguientes:

eStIPULACIONeS

Primera.—Objeto del contrato.

el objeto del presente contrato es la prestación por el Ayuntamiento de grado de los servicios que más adelante se definirán en favor de .....………., incluyéndose entre ellos la cesión de uso del local n.º........., con una superficie de ....... m², de la planta .... del edificio y demás elementos comunes del Centro de empresas de propiedad municipal, sito en el Polígono Industrial de la Cardosa de esta localidad.

La finalidad es estimular la creación de empleo en Grado a través del fomento de cuantos servicios contribuyan a satis-facer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segunda.—Precio.

El precio de la prestación de todos los servicios será de …. (oficinas)/ …….(naves) euros/m²/mes, más el IVA correspon-diente, para el ejercicio económico del año ……., siendo revi-sable por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de Haciendas Locales, y su abono se rea-lizará por períodos mensuales anticipados, dentro de los cinco días iniciales de cada mes, para lo cual los obligados al pago comparecerán, sin requerimiento previo, en las dependencias municipales, salvo que el Ayuntamiento fijara la posibilidad de pago a través de entidades financieras colaboradoras para los ejercicios posteriores.

Transcurrido tal plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora al tipo fijado por la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio.

tercera.—este documento no constituye autorización para el funcionamiento de la actividad, debiendo …. solicitar la oportuna licencia al Ayuntamiento con los requisitos legal-mente exigidos, en el plazo de diez días desde la firma del con-trato. el incumplimiento de esta obligación por parte de dicha entidad supondrá la rescisión automática del contrato con pérdida de la cantidad depositada al efecto como fondo de garantía previsto en la cláusula undécima de este contrato.

Cuarta.—Destino del local mencionada en la cláusula se-gunda, será destinada única y exclusivamente a la actividad de …….

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Quinta.—Duración de contrato.

el presente contrato tendrá una duración de un año, pro-rrogable hasta un máximo de dos años más a instancia del em-presario. Dicha prórroga figurará expresamente en diligencia extendida en este contrato.

transcurrido el plazo correspondiente, se dejarán de pres-tar los servicios objeto de este contrato, procediendo el em-presario, sin necesidad de requerimiento especial, a desalojar el local sin derecho indemnizatorio alguno en su favor.

Sexta.—Obligaciones del Ayuntamiento.

Serán obligaciones del Ayuntamiento:

1. La cesión de uso del local referido en la cláusula prime-ra de este contrato y su puesta a disposición del empresario a partir del momento de la firma del mismo.

2. La prestación de los siguientes servicios:

a) Conservación, mantenimiento y limpieza de los elemen-tos comunes del Centro de empresas, su reparación, pintura, conservación, ornato y jardinería.

b) Aquellos otros que requiriera la buena marcha del Cen-tro, que sean de necesidad general.

c) Los gastos originados por la modificación de carácter estructural o infraestructural de utilidad general y de uso o aprovechamiento común de los contratantes.

3. Suscribir a su cargo una póliza de seguro global que se actualizará anualmente, con vigencia por el tiempo de dura-ción del contrato, sobre todos los bienes de propiedad munici-pal ubicados en el Centro de empresas

Séptima.—Derechos del empresario.

Son derechos del empresario:

1. Utilizar y disfrutar el local, así como los elementos y servicios comunes cuya regulación y prestación se contemplan en estas estipulaciones.

tal utilización se acomodará en todo caso a las autoriza-ciones concedidas por el Ayuntamiento de grado.

2. Realizar, a su costa, las obras de acondicionamiento, estructuración, redistribución, adaptación y división interna del local que consideren conveniente para su adecuada uti-lización, conforme al giro o tráfico comercial o industrial a desarrollar en dicha oficina.

tal acondicionamiento requerirá la obtención de la licen-cia municipal de obras correspondiente.

Octava.—Obligaciones del empresario.

Son obligaciones del empresario:

1.º) Iniciar la actividad en el plazo de tres meses desde la fecha de otorgamiento de este contrato, previa la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para su ejercicio.

2.º) Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial o indus-trial que se desarrollen en el local.

3.º) Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social, de las personas empleadas en el local y en la actividad que allí se desarrolle.

4.º) Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consu-mos y suministros propios.

5.º) Poner a disposición del Ayuntamiento de grado, cada tres meses, los listados correspondientes al personal emplea-

do en la actividad correspondiente, así como los tC-2 de la Seguridad Social.

6.º) Poner asimismo a disposición de dicho Ayuntamiento cuanta documentación contable y administrativa le sea reque-rida, en especial el balance y cuenta de explotación anual, im-puesto de sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa y detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa del Centro, una vez concluido el período contrac-tualmente acordado.

En el supuesto caso de que sean detectadas las deficiencias aludidas en el punto anterior, la empresa vendrá obligada a aceptar y poner en marcha un plan gestor que sea fijado por el Ayuntamiento. Su incumplimiento será causa objetiva de rescisión del contrato.

7.º) ejecutar a su costa todas aquellas reparaciones a que diese lugar la utilización del local para la actividad permitida y en especial aquellas cuya omisión pueda dañar a otras naves o locales o comprometan la estabilidad, la uniformidad y el decoro del edificio.

Si el empresario no realizara las reparaciones a que estu-viera obligado, después de ser requerido para ello, podrá el Ayuntamiento de grado ejecutarlas a costa del empresario.

8.º) Permitir la ejecución de las obras de reparación, con-servación o mejora que ordene el Ayuntamiento de grado por estimarlas necesarias para la nave o local.

9.º) Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de grado, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.

10.º) Devolver el local al Ayuntamiento de Grado a la fi-nalización o resolución contractual (por la causa que fuere), en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.

Será responsable el empresario del uso negligente de los servicios objeto del presente contrato.

todas las mejoras realizadas por el empresario en el local fuera por la causa que fuere, quedarán a beneficio de la nave, sin derecho indemnizatorio a favor del empresario.

11.º) Instalar y mantener con sus medios técnicos y eco-nómicos cuantos equipamientos especiales sean precisos para evitar evacuaciones nocivas, tanto sólidas, líquidas como ga-seosas, al entorno exterior, que pudieran producirse por su actividad industrial.

en todo caso, la actividad que se desarrolle estará someti-da al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Noci-vas y Peligrosas y demás normativa autonómica más las condi-ciones específicas fijadas en la oportuna licencia municipal.

todos los daños causados a terceros por la evacuación de productos que se deriven de la actividad industrial, serán de responsabilidad exclusiva del empresario.

12.º) Suscribir, al otorgamiento de este contrato, una pó-liza de responsabilidad civil a terceros, por cuantía mínima de 150.000 euros, que deberá tener vigencia durante el período contractual.

Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del empresario.

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Anualmente el empresario estará obligado a presentar al Ayuntamiento de grado la copia de la póliza de responsabi-lidad civil expresada en el párrafo anterior, así como la copia de pago del recibo de la misma.

Novena.—Prohibiciones.

Se prohíbe al empresario, bajo sanción de resolución contractual:

1.º) Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, así como constituir a favor de terceros, cual-quier tipo de derecho de uso o utilización sobre los derechos objeto de este contrato.

2.º) Introducir en la nave maquinaria y demás elementos, así como la instalación de potencia eléctrica, que no se ajusten a la actividad permitida en este contrato y a las características técnicas del inmueble, en especial en lo referente a soportar la carga estática establecida para los suelos.

3.º) La inactividad de la industria o el negocio durante tres meses o la no utilización de la nave o local por el mismo tiempo.

Décima.—Resolución.

Serán causas de resolución del presente contrato, además del transcurso del plazo previsto, las siguientes:

1.º) De mutuo acuerdo, previa comprobación por la Ad-ministración municipal del cumplimiento por el empresario de sus obligaciones contractuales.

2.º) La declaración de concurso o la declaración de insol-vencia en cualquier otro procedimiento.

3.º) La extinción de la personalidad de la sociedad o falle-cimiento del empresario individual.

4.º) el incumplimiento de lo pactado en la estipulación cuarta en cuanto a destino del local y solicitud de licencias de apertura y funcionamiento.

5.º) Impago del precio público correspondiente.

6.º) el incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario en la estipulación octava de este contrato.

7.º) el incumplimiento grave de las normas de convivencia y desarrollo recogidas en el Reglamento de Régimen Interior que se adjunta al presente contrato como anexo.

8.º) el incumplimiento de las condiciones particulares de contratación recogidas en el decreto por el que se le adjudicó el local del Centro de empresas.

La resolución del contrato por alguna de las causas seña-ladas en los puntos 3.º a 8.º anteriores, comportará la pérdida de las cantidades depositadas por .................. , en concepto de fondo de garantía.

Undécima.—fondo de garantía.

La empresa contratante, en garantía del cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, entrega en este acto la cantidad de 900 euros que le será retenida hasta la resolución o término de este contrato.

Dicha cantidad configurará el Fondo Especial de cum-plimiento de las obligaciones del empresario, pudiendo el Ayuntamiento de grado, detraer de dicho fondo las canti-dades necesarias para el cumplimiento de las mismas, bien en calidad de acreedor o bien como ejecutor subsidiario de las obligaciones del empresario. Igualmente está afecta a las con-secuencias establecidas en las estipulaciones octava y décima del presente documento.

Duodécima.—Disputas de uso y utilización.

Las disputas sobre uso y utilización de servicios y elementos comunes, serán, en todo caso, resueltas por el Ayuntamiento.

Decimotercera.—Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán re-curribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a su Ley reguladora.

Decimocuarta.—Eficacia del contrato.

el presente contrato surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, a excepción de aquéllas empre-sas que hubieren obtenido autorización para ocupar la nave o local con anterioridad, en cuyo caso los efectos del mismo se retrotraerán a la fecha del decreto correspondiente.

Decimoquinta.—Legislación aplicable.

Para lo no previsto expresamente en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; legislación de la Comunidad de Asturias; Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Reglamento general de Con-tratación del estado, y demás normas de Derecho Adminis-trativo aplicables. en defecto de estas últimas, las normas de derecho privado, con carácter supletorio.

Disposición adicional única

La empresa ......................, se obliga a acreditar ante este Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses a contar des-de esta fecha, la correspondiente inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente contrato por duplicado ejemplar, en grado a ...... de ................... de dos mil ..........

Por el Ayuntamiento, Por la empresa,

Ante mí, el Secretario

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE GRADO

TíTULO PRELIMINAR

Artículo1.º—Objeto.

a) el objeto de este Reglamento es ordenar el uso de es-pacios, bienes y servicios del Centro Municipal de empresas (Polígono Industrial de la Cardosa, grado), por parte de las personas y entidades que establezcan sus empresas en el ci-tado Centro, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de grado.

b) Asimismo complementa a las cláusulas contenidas en el contrato suscrito entre los adjudicatarios y el Ayuntamiento.

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TíTULO PRIMERO

Artículo2.º—Representación.

el Concejal Delegado del Área, responsable del Centro Municipal de empresas, velará porque se cumpla lo dispuesto en este Reglamento.

TíTULO SEGUNDO

Artículo 3.º—Horario de funcionamiento del Centro.

La entrada principal al Centro permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, de 6 h. a 22 h. y los sábados de 6 h. a 15 h. Las horas no comprendidas, sábados tarde, do-mingos y festivos, el paso a las dependencias estará restringido al personal autorizado y acompañantes.

Artículo 4.º—Personal autorizado.

Se notificará por escrito a la Agencia de Desarrollo Local, el personal que cada empresa autoriza a entrar en su local fue-ra del horario de funcionamiento del Centro, indicando nom-bre, apellidos y número de DNI, tarjeta de residencia (t.R.), pasaporte o equivalente, aportándose además un número de teléfono particular por empresa para poder localizar al res-ponsable de la misma en caso de necesidad.

Artículo 5.º—Custodia de llaves.

Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, los adjudicatarios del Centro Municipal de em-presas deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales, en las dependencias de la Policía Municipal.

Artículo 6.º—Horario de información.

De lunes a viernes, ambos inclusive, de 9 h. a 14 horas.

Artículo 7.º—Normas de tráfico interno de vehículos.

1) empresarios y usuarios del Centro, deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existentes o que se establezcan.

2) La finalidad del circuito del Centro Municipal de Em-presas es facilitar las labores de carga y descarga de las em-presas sitas en el vivero. Las plazas de aparcamiento interior señaladas a tal efecto pueden ser utilizadas libremente por empresarios, empleados y visitantes a condición de respetar la finalidad antes mencionada.

3) Para carga y descarga habrán de utilizarse las zonas destinadas a tal fin, salvo para aquellos casos especiales que tengan autorización previa de la dirección del Centro.

4) Queda prohibido el aparcamiento en el interior de las naves, así como fuera de la zona restringida para empresarios, empleados y visitantes, con idea de que queden despejados los accesos para usos normales y de emergencia.

Artículo 8.º—Horario de aparcamiento.

Por motivos de seguridad de los vehículos y resto de pro-piedades municipales y privadas, no se permite la pernocta de vehículos, restringiéndose el aparcamiento al horario de funcionamiento del Centro.

TíTULO TERCERO

Artículo 9.º—Modificación de estructura y diseño.

Los usuarios de las instalaciones del Centro Municipal de Empresas no podrán modificar las partes externas del pabe-llón sin autorización previa. el Ayuntamiento destinará espa-cios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos

de las empresas del vivero, de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio.

Artículo 10.º—Limpieza de zonas externas.

a) Los usuarios de las naves del Centro Municipal de em-presas deberán mantener limpio el entorno exterior de su na-ve, sin que puedan almacenarse en la zona, materiales, pro-ductos o desperdicios.

b) Queda prohibido el lavado y reparación de vehículos dentro del recinto del Centro Municipal de empresas.

c) tampoco podrán instalarse casetas para perros o ins-talaciones similares o extrañas en dicho entorno, quedando terminantemente prohibida la pernocta de animales en el in-terior del Centro Municipal de empresas.

Artículo 11.º—Limpieza de zonas internas.

La limpieza, de las zonas comunes es competencia del Ayuntamiento siendo deber inexcusable de las empresas ad-judicatarias mantener sus locales en perfecto estado de lim-pieza, conservación y condiciones higiénicas.

Artículo 12.º—Notificación de deficiencias y responsabili-dad de uso de instalaciones.

1) es obligación de cualquier empresario o usuario del Centro Municipal de empresas, comunicar al Ayuntamiento, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las insta-laciones de uso común del recinto del Centro Municipal de empresas.

2) el Ayuntamiento de grado no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (inclui-dos robos) que pudieran cometer personas extrañas al Ayun-tamiento contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.

3) el Ayuntamiento no será nunca responsable de los per-juicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conserva-ción o mala utilización de las instalaciones de cada local, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

Artículo 13.º—Residuos sólidos.

toda empresa radicada en el Centro está obligada a clasi-ficar sus residuos y a depositarlos separadamente en los con-tenedores destinados para ello.

Artículo 14.º—Residuos especiales.

el adjudicatario de un local se obliga a concertar un con-trato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, en el caso de que los hubiese.

Artículo 15.º—evacuación de aguas residuales.

el tratamiento de aguas residuales no contaminantes se efectuará a través del servicio general de evacuación de aguas. en el caso de tratarse de aguas con residuos especia-les se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. Quedando terminantemente prohibido el vertido de productos tóxicos o contaminantes.

TíTULO CUARTO

UTILIZACIÓN DE ZONAS COMUNES

Artículo 16.º—Almacenaje.

Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, calles de acceso o zonas de paso, teniendo que estar estas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.

7230 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Artículo 17.º—Sala de reunión.

La sala de reunión podrá utilizarse por todas las empre-sas del Centro, cuando se halle libre, o con previo aviso para las visitas o reuniones concertadas con anterioridad. Su uso se hará, en este caso, por riguroso orden de petición, salvo autorización escrita de los peticionarios precedentes en caso de urgencia. La utilización de la misma atenderá a un crite-rio de racionalidad en cuanto a horarios, frecuencia de uso, cuidado de instalaciones y equipos, etc. en los casos en que las empresas del Centro pretendan ejercer actividades lucra-tivas (cobren asistencia o les paguen por impartición, etc.) se les aplicará las tasas correspondientes como a cualquier otro usuario ajeno al Centro.

TíTULO QUINTO

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 18.º—Infracciones.

Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se deter-mina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales, en cuyo caso el Alcalde pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad ju-dicial no dicte sentencia firme.

Artículo 19.º—Clasificación.

1) Las infracciones a que hace referencia el apartado ante-rior se clasifican en leves, graves y muy graves.

2) tendrán la consideración de infracciones leves las co-metidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes:

3) Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra a otros arrendatarios del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como al per-sonal del Centro

4) tendrán la consideración de muy graves la utilización del local arrendado para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Centro o en su relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el Centro durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente li-cencia de apertura y la comisión de tres faltas graves.

Artículo 20.º—Sanciones.

1) Las infracciones leves se sancionarán con multa de has-ta 30€, las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 200 € y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes y las infracciones muy graves se sanciona-rán con multa pecuniaria no inferior a 200 € y que no exceda de 900 € o con la resolución del contrato de prestación de servicios.

2) Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el infractor deberá reparar éstos y si no lo hiciese el Ayunta-miento podrá realizarlo a costa de dicho infractor.

Artículo 21.º—Procedimiento sancionador.

I.—Incoación.

1) El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Alcalde cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan

constituir infracciones a los preceptos de este Reglamento o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.

2) en las denuncias deberá constar la identidad del de-nunciado. Si fuera conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, profesión y do-micilio del denunciante.

II.—Tramitación.

3) el órgano competente que tramite el procedimiento sancionador deberá notificar la denuncia al presunto infrac-tor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

4) De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días.

5) transcurridos los plazos señalados en los números an-teriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado y tras la eventual práctica de la prueba y ulte-rior audiencia a los interesados en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.

III.—Recursos.

6) Contra las resoluciones de la Alcaldía, las cuales po-nen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante los Juzgados correspondientes de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

7) Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo del re-curso de reposición interpuesto.

Disposición final

el presente Reglamento que consta de 21 artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobadas definiti-vamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el bOLetíN OfICIAL de la Comunidad Autónoma de Asturias transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

grado, a 4 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.003.

DE LAngrEO

Edicto de aprobación definitiva del estudio de detalle en la cen-tral térmica de Lada para reordenación de parcelas

Por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobó inicialmente el mencionado estudio de deta-lle, presentado por Iberdrola para reordenación de parcelas en Lada (desulfuradora).

Como quiera que sometido a información pública (bOPA 26-1-2008), no se ha presentado alegación alguna al mismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2008, acordó su aprobación definitiva.

Contra este acuerdo, se podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7231

es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguien-te al de su notificación/publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá inter-poner el recurso contencioso-administrativo hasta que sea re-suelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administativo será de seis meses.

todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Langreo, a 6 de marzo de 2008.—La Alcaldesa.—5.054.

— • —

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en finca la Escombrera-La

Granda

el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2007 aprobó inicialmente el proyecto presentado por Fruela Formación, S.L., para la recalificación de parte de una parcela de categoría NU-4 pasándola a NU-2 en finca la escombrera-La granda.

Como quiera que sometido a información pública (bOPA 2-5-2007), no se ha presentado alegación alguna, el Ayunta-miento Pleno, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2008, acordó su aprobación definitiva.

Contra este acuerdo, se podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses.

es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguien-te al de su notificación/publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá inter-poner el recurso contencioso-administrativo hasta que sea re-suelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administativo será de seis meses.

todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Langreo, a 6 de marzo de 2008.—La Alcaldesa.—5.055.

DE LEnA

Edicto de solicitud de licencia de apertura para la instalación de guardería de vehículos, con emplazamiento en c/ Ramón y Cajal,

esquina Monte Ablanedo, de La Pola Lena

Por Inmuebles guanarteme, S.A. (expediente número 589/07), se ha solicitado licencia de apertura para la insta-lación de “guardería de vehículos”, con emplazamiento en c/ Ramón y Cajal, esquina Monte Ablanedo, de La Pola Lena.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo precep-tuado en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las ob-servaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación en el bOPA.

La Pola, a 19 de febrero de 2008.—el Alcalde.—4.941.

DE LLAnErA

Aprobación inicial de la “Ordenanza de Consumo del Ayunta-miento de Llanera”

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2008, adopta acuerdo por el que se aprueba ini-cialmente la “Ordenanza de Consumo del Ayuntamiento de L1anera”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, se abre un período de información pública y de audiencia a los intere-sados por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, para que puedan presentarse re-clamaciones y sugerencias, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. Se deja constancia de que, de no presen-tarse ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza que se dice.

el correspondiente expediente podrá consultarse en las de-pendencias de Secretaría en horario de atención al público.

El acuerdo definitivamente adoptado (incluido el de apro-bación inicial si resulta automática mente elevado a definitivo, por no presentarse ninguna reclamación o sugerencia) se pu-blicará, junto con la normativa, en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, comunicándose a la Administración del estado y Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local.

en Posada de Llanera, a 10 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.487.

DE mIErEs

Edicto de solicitud de licencia para apertura de establecimien-to para fabricación y venta de productos de repostería. Expte.

4780/03

Por don Roberto Álvarez Cañedo, se solicita licencia para apertura de establecimiento para fabricación y venta de pro-ductos de repostería, a instalar en c/ Carreño Miranda, n.º 60 de Mieres.

7232 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 30, apartado 2-a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace público para que los que pudieran resultar afectados por tal actividad puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar de la inserción del presente edicto en el bOPA.

Mieres, a 22 de febrero de 2008.—el Alcalde.—4.963.

DE murOs DE nALón

Anuncio de resolución por la que se convoca licitación, median-te el sistema de subasta por el procedimiento abierto, de aprove-chamiento maderable en el monte denominado Monteagudo, nº

336 del catálogo

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Muros de Nalón.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente: 56/12.1/08.

2.—Objeto del contrato:

Descripción del objeto: Aprovechamiento ordinario de 1.061 pies de pino pinaster con un volumen estimado 1.126,30 m3, en el monte de utilidad pública denominado Monteagudo, n.º 336.

a) Precio base del aprovechamiento: 33.789,00 euros (in-cluido el 16% de IvA).

b) Precio índice del aprovechamiento: 42.236,25 euros (in-cluido el 16% de IvA).

c) fianza provisional: 675,78 euros.

d) Fianza definitiva: 4% del precio de adjudicación.

e) Plazo de ejecución: Doce (12) meses.

f) forma de pago: en un solo plazo antes del inicio del aprovechamiento.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) forma: Subasta.

4.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Ayuntamiento de Muros de Nalón.

b) Domicilio: Plaza del Marqués de Muros, s/n.

c) Localidad: Muros de Nalón, CP: 33138.

d) teléfono: 985 58 30 30.

e) fax: 985 58 34 96.

5.—Presentación de ofertas:

a) fecha límite de presentación: Quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anun-cio en el bOLetíN OfICIAL del Principado de As-turias, de 10 a 14 horas. Si el último día del plazo de presentación coincidiera en sábado o festivo, quedará prorrogado hasta el siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presenta-rán dos sobres, firmados y cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la contratación, el nom-bre del licitante y el contenido de los mismos, subtitu-lándose respectivamente “Documentación” y “Oferta económica”.

c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Muros de Nalón.

6.—Apertura de proposiciones:

a) entidad: Ayuntamiento de Muros de Nalón.

b) Fecha: El tercer día hábil, no sábado, siguiente al de la fi-nalización del plazo de presentación de proposiciones:

c) Hora: 12 horas.

7.—Gastos de anuncios:

el importe de los anuncios de licitación será de cuenta del adjudicatario.

Muros de Nalón, a 6 de marzo de 2008.—La Alcaldesa.—4.942.

DE OVIEDO

Edicto de notificación para comparecencia de los contribuyentes. Expte. 000000674 y otros

Doña M.ª esther garcía Cosmea, tesorera accidental del Ayuntamiento de Oviedo,

Hace saber: Que a los interesados que se detallan se les ha intentado realizar la notificación de los actos administrati-vos que a continuación se relacionan, notificación que no ha podido efectuarse por causas no imputables a esta Adminis-tración Municipal, bien porque el destinatario consta como desconocido, se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de la recepción por el interesa-do o su representante, o bien porque, intentada por dos veces la notificación, la misma no se hubiese podido practicar.

en consecuencia y de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se pro-cede a citar a los interesados o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el bOLetIN OfICIAL del Principado de Asturias en las oficinas de la empresa colaboradora en la recaudación, al ob-jeto de proceder a la notificación de los actos administrativos referidos.

Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo:•

C/ Suárez de la Riva, nº 8, 33007 Oviedo.

transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos lega-les, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

el órgano responsable de la tramitación de los procedi-mientos que se indican es la tesorería de este Ayuntamiento.

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—La tesorera accidental del Ayuntamiento de Oviedo.—5.057.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7233

Anexo

Interesado DNI/CIF Domicilio Municipio Acto a notificar Expediente ReferenciaAStObIzA AgUADO, IvAN 24407652y INDePeNDeNCIA Nº 17 - 1º OvIeDO NOtIfICACION DeL LevANtAMIeNtO De eMbARgO

De bIeNeS INMUebLeS 0000006774 LMf 60/08

beRNARDOS ALbA, MIgUeL 9411054y AveNIDA DeL MAR 78-5ºb OvIeDO ReQUeRIMIeNtO De RetIRADA De veHíCULO Ifg

fLUMINeNSe, S.A A33681981 AvDA. PORtUgAL, 68 gIJON MANDAMIeNtO De eMbARgO De PARtICIPACIONeS SOCIALeS 1/1998/8106 MvC 21/08

fONCALADA MAR, S.L. b80901036 bRetON De LOS HeRReROS 46 1º MADRID NOtIfICACIóN De DILIgeNCIA De eMbARgO De INMUebLeS 1/1997/1323 MvC 141/07

gARCIA fUeyO, MANUeL 09364878z fAUStO vIgIL Nº 3 - 3º f SIeRO ACUeRDO De INICIACION ReSPONSAbILIDAD tRIbU-tARIA CONtRA LOS COPARtICIPeS 0000007317 LMf 426/07

gARCIA gARCIA, LOReNA 71643759 SIeRO 3-3ºD OvIeDO NOtIfICACIóN DeL LevANtAMIeNtO De eMbARgO

De bIeNeS INMUebLeS 0000006651 MSv 315/07

gONzALez ALvARez, vICeNte 71642688b LA eStReCHA 26D-6ºb OvIeDO ReQUeRIMIeNtO De RetIRADA De veHíCULO Ifg

gONzALez gARCíA, SeRgIO 11058462Q fACetOS 43 eSC 5 7º C OvIeDO NOtIfICACIóN De eMbARgO De veHíCULOS 0000009410 MvC

gUtIeRRez bANgO, ALICIA 798999W INDePeNDeNCIA Nº 17 - 1º OvIeDO NOtIfICACION AL DeUDOR LevANtAMIeNtO De eM-

bARgO De bIeNeS INMUebLeS 0000006774 LMf 59/08

OteRO De LA fUeNte, M.ª ANgeLeS 10812537f AvDA. DeL LLANO Nº 51 - 10º A OvIeDO NOtIfICACION AL DeUDOR LevANtAMIeNtO De eM-

bARgO De bIeNeS INMUebLeS 2/99/10286 LMf 155/07

PROMOCIONeS MANJO-yA, S.A. A33493859 fONCALADA Nº 34 - 1º D OvIeDO

ReQUeRIMIeNtO CONtRA LA eMPReSA PAgADORA QUe INCUMPLe ORDeN De eMbARgO COMO ReSPON-SAbLe SOLIDARIO

3/1990/635 LMf

RIveRO SOMOANO, MA-RIA ANtONIA 10808938L RIO eO Nº 1 - 4º f OvIeDO NOtIfICACION AL DeUDOR De eMbARgO De DeRe-

CHOS O CReDItOS 1/98/1585 LMf 40/08

RODRIgUez gONzALez, MANUeL 51969662N veLAzQUez 105 2º MADRID ACUeRDO De DeRIvACIóN De ReSPONSAbILIDAD

tRIbUtARIA 2/2000/1806 MvC 4/08

SeRRANO MONteS, ALbeRtO 9365417 AStURIAS Nº31-5ºIzDA OvIeDO ReQUeRIMIeNtO De SUbSANACION 2/1999/04240 SDg 108876

SUARez feRNANDez, RObeRtO 71642869P NARANJO De bULNeS Nº 8, 3ºA

LUgO De LLANeRA LLANeRA ACUeRDO INICIACION ReSPONSAbILIDAD tRIbUtA-RIA CONtRA eL ADMINIStRADOR 0000008860 yzM 3/08

SUARez feRNANDez, RObeRtO 71642869P NARANJO De bULNeS Nº 8, 3ºA

LUgO De LLANeRA LLANeRA ACUeRDO DeRIvACION De ReSPONSAbILIDAD tRI-bUtARIA CONtRA eL ADMINIStRADOR 0000008860 yzM 1/08

SUARez MeNeNDez, RAfAeL 10556940D NARANJO De bULNeS Nº 8, 3ºA

LUgO De LLANeRA LLANeRA ACUeRDO INICIACION ReSPONSAbILIDAD tRIbUtA-RIA CONtRA eL ADMINIStRADOR 0000008860 yzM 4/08

SUARez MeNeNDez, RAfAeL 10556940D NARANJO De bULNeS Nº 8, 3ºA

LUgO De LLANeRA LLANeRA ACUeRDO DeRIvACION De ReSPONSAbILIDAD tRI-bUtARIA CONtRA eL ADMINIStRADOR 0000008860 yzM 2/08

teJeDOR AgUADO, JOSe ANtONIO 4161886J beLLAvIStA 2 2º eL beRRON SIeRO NOtIfICACIóN De eMbARgO De SALARIOS 2/1998/8398 MvC 144/07

URIA QUeIPO, gONzALO 100903 eSCULtOR LAvIADA, 1 A OvIeDO ReQUeRIMIeNtO De SUbSANACIóN PfN

vAzQUez SUARez, MA-RIA CONCePCION 09359935Q fAUStO vIgIL Nº 3 - 3º f SIeRO ACUeRDO De INICIACION ReSPONSAbILIDAD tRIbU-

tARIA CONtRA LOS COPARtICIPeS 0000007317 LMf 427/07

— • —

Edicto de notificación de providencia de apremio y requerimien-to al pago. Número 11282 y otros

Doña M.ª esther garcía Cosmea, tesorera accidental del Ayuntamiento de Oviedo,

Hace saber: Que por haber resultado negativa la notifi-cación intentada en el domicilio que figura en el correspon-diente título ejecutivo, procede citar a los deudores que en el anexo se relacionan, o a sus representantes, tal y como pre-viene el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Sra. Tesorera accidental notifica la siguiente providencia de apremio:

Habiendo finalizado el período voluntario de pago sin ha-berse satisfecho la deuda relacionada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (bOe de 29-9-1987), y en virtud de lo que dispone el artículo 167.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, general tributaria, dicto providencia de apremio de

las deudas anteriormente relacionadas, que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor y liquido el recargo de apremio por el 20 por 100 de la deuda pendiente, de conformidad con la disposición transitoria ter-cera en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Se requiere al deudor para que efectúe el pago de la deuda no ingresada y del recargo liquidado. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 62.5 de la LGT, se procede-rá al embargo de sus bienes.

el pago de los débitos, recargos y costas deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

7234 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Se advierte de que en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, comprendido el recar-go de apremio, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, incrementándose la deuda con el interés de demora, cuyo tipo será el fijado en la Ley de Presupuestos generales del estado correspondiente, devengado desde el final del período voluntario de pago hasta la fecha de efec-tuarse el mismo y repercutiéndose las costas que durante el procedimiento se hubiesen generado hasta la fecha de pago hasta la fecha de pago.

el deudor podrá solicitar el aplazamiento o fracciona-miento de pago en las condiciones y con los requisitos estable-cidos en el art. 65 de la Lgt.

Recursos:

a) Contra el acto que se le notifica puede interponer re-curso potestativo de reposición previo a la reclamación eco-nómico-administrativa ante la tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 222 y 223.1 de la Lgt; art. 137 de la Ley de bases del Régimen Local (LbRL) y art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales (LRHL), aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo).

en el caso de interposición de recurso de reposición se ha-rá constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía econó-mico-administrativa (art.21 del Reglamento general de Desa-rrollo de la Lgt en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo económico Administrativo Municipal, me-diante escrito dirigido a la tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efec-tos del silencio administrativo, si aquélla no se produjera (art. 227.2-g, 225.4, y 235 de la Lgt; art. 137 de la LbRL).

b) Contra el acto que se le notifica puede interponer direc-tamente reclamación económico-administrativa ante el Con-

sejo económico Administrativo Municipal, mediante escrito dirigido a la tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el pla-zo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación (art. 235 LGT; art.137 LBRL).

La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden juris-diccional de Oviedo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Si no recayese resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados des-de el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.)

Suspensión:

el procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, excepto en los casos y condiciones señala-dos en el artículo 165 de la Lgt.

Requerimiento:

Que los deudores relacionados en este edicto comparezcan personalmente o por medio de representante, a fin de que se les notifique la providencia de apremio, debiendo comparecer en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, c/ Suárez de la Riva, n.º 8, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias. transcu-rrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

el órgano responsable de la tramitación de los procedi-mientos ejecutivos que se indican es la tesorería de este Ayuntamiento.

Lugar de pago:

En la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ovie-do, c/ Suárez de la Riva, n.º 8, Oviedo.

en Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—La tesorera accidental.—5.062.

APReMIOS INDIvIDUALIzADA ReLACIóN 58

Nombre DNI/CIF Domicilio Ordenanza Concepto Año NumeroCAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 2000 11282CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1996 3043987CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1997 9522CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1997 9523CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1998 10551CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1998 10552CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1999 10862CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1999 10863CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1996 3043986CAbAL gRANDA beNJAMIN 10520107e RebORIN-vILLAHORMeS 4-LLANeS 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 2000 11281De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 2000 11282De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1996 3043987De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1997 9522De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1997 9523De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1998 10551De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1998 10552

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7235

Nombre DNI/CIF Domicilio Ordenanza Concepto Año NumeroDe PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1999 10862De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1999 10863De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 2000 11281De PAz gONzALez PeDRO JAvIeR 09679283D RAMON y CAJAL 19-LeON 331 IMPUeStO SObRe ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1996 3043986

— • —

Edicto de notificación de providencia de apremio y requerimien-to al pago. Número 5764738 y otros

Doña M.ª esther garcía Cosmea, tesorera Accidental del Ayuntamiento de Oviedo,

Hace saber: Que por haber resultado negativa la notifi-cación intentada en el domicilio que figura en el correspon-diente título ejecutivo, procede citar a los deudores que en el anexo se relacionan, o a sus representantes, tal y como pre-viene el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Sra. Tesorera Accidental notifica lo siguiente:

Providencia de apremio

Habiendo finalizado el período voluntario de pago sin ha-berse satisfecho la deuda relacionada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (bOe 29-9-1987), y en virtud de lo que dispone el artículo 167.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, general tributaria, dicto providencia de apremio de las deudas anteriormente relacionadas, que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor y liquido el recargo de apremio reducido por el 10 por 100 de la deuda pendiente.

Se requiere al deudor para que efectúe el pago de la deuda no ingresada y del recargo liquidado. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 62.5 de la L.G.T., se proce-derá al embargo de sus bienes.

el pago de los débitos, recargos y costas deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recep-ción de la notificación hasta el día 5 del mes siguien-te o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Se advierte de que en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, comprendido el recargo de apremio reducido del 10%, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías exis-tentes para el cobro de la deuda, con la inclusión del recargo de apremio ordinario del 20%, incrementándose la deuda con el interés de demora, cuyo tipo será el fijado en la Ley de Pre-supuestos generales del estado correspondiente, devengado desde el final del período voluntario de pago hasta la fecha de efectuarse el mismo y repercutiéndose las costas que du-rante el procedimiento se hubiesen generado hasta la fecha de pago.

el deudor podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamien-to de pago en las condiciones y con los requisitos establecidos en el art. 65 de la L.g.t.

Recursos

a) Contra el acto que se le notifica puede interponer re-curso potestativo de reposición previo a la reclamación eco-nómico-administrativa ante la tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te al de la recepción de esta notificación. (Art. 222 y 223.1 de la L.g.t.; art. 137 de la Ley de bases del Régimen Local (L.b.R.L.) y art. 14.2 del texto refundido de la Ley regulado-ra de las Haciendas Locales (L.R.H.L.) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

en el caso de interposición de recurso de reposición se hará constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa. (Art. 21 del Reglamento general de Desarrollo de la L.g.t., en materia de revisión en vía ad-ministrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo económico Administrativo Municipal, me-diante escrito dirigido a la tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si aquélla no se produjera. (Art. 227.2-g , 225.4, y 235 de la L.g.t.; art. 137 de la L.b.R.L.).

b) Contra el acto que se le notifica puede interponer direc-tamente reclamación económico-administrativa ante el Con-sejo económico Administrativo Municipal, mediante escrito dirigido a la tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el pla-zo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. (Art. 235 L.G.T.; art. 137 L.B.R.L.).

La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden juris-diccional de Oviedo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Si no recayese resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados des-de el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presun-to. (Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Suspensión

el procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, excepto en los casos y condiciones señala-dos en el artículo 165 de la L.g.t.

Requerimiento

Que los deudores relacionados en este edicto comparezcan personalmente o por medio de representante, a fin de que se les notifique la providencia de apremio, debiendo comparecer en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, c/ Suárez de la Riva, n.º 8, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias. transcu-

7236 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

rrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

el órgano responsable de la tramitación de los procedi-mientos ejecutivos que se indican es la tesorería de este Ayuntamiento.

Lugar de pago

En la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ovie-do, c/ Suárez de la Riva, n.º 8, Oviedo.

Oviedo, a 5 de marzo de 2008.—La tesorera Accidental del Ayuntamiento de Oviedo.—5.061.

Nombre DNI/CIF Domicilio Ordenanza Concepto Año NúmeroALvARez gAyOL, ANA ISAbeL 09423661 tORReCeRReDO, Nº 35- 5 º IzQ.OvIeDO 400 IMPUeStO INCReMeNtO DeL vALOR

De LOS teRReNOS2006 5764738

bASCARAN COLLANteS ANtONIO 10467516 C/ URIA PLANtA PRL PUeRtA 1 OvIeDO

400 IMPUeStO SObRe bIeNeS INMUebLeS 2007 5954830

bUStO ALvARez, JOSe MANUeL 10562199R RIO SeLLA 2 1º C OvIeDO 404 I.I.v.t.N.U. 2007 5907162

CAStAÑON CAStAÑON JOSe MARIA 11060114N SAN beRNAbe, Nº 13-1º I-OvIeDO 331 IMPUeStO ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1995 9300976-46267

CAStAÑON CAStAÑON JOSe MARIA 11060114N SAN beRNAbe, Nº 13-1º I-OvIeDO 331 IMPUeStO ACtIvIDADeS eCONOMICAS 1999 3097-88424

CAStAÑON CAStAÑON JOSe MARIA 11060114N SAN beRNAbe, Nº 13-1º I-OvIeDO 331 IMPUeStO ACtIvIDADeS eCONOMICAS 2002 3498-1672289

CAStAÑON CAStAÑON JOSe MARIA 11060114N SAN beRNAbe, Nº 13-1º I-OvIeDO 121 USO De DOMINIO PUbLICO CON fINeS LUCRAtIvOS

2002 366-879655

CAStAÑON CAStAÑON JOSe MARIA 11060114N SAN beRNAbe, Nº 13-1º I-OvIeDO 121 USO De DOMINIO PUbLICO CON fINeS LUCRAtIvOS

2002 374-879663

eDIfICACIONeS eSfeSA SL b33901729 MARQUeS De SAN eStebAN Nº1-3º PtA 2 gIJON

403 IMPUeStO SObRe CONStRUCCION 2007 5908444

eDIfICACIONeS eSfeSA SL b33901729 MARQUeS De SAN eStebAN Nº1-3º PtA 2 gIJON

103 LICeNCIAS URbANIStICAS 2006 5908443

eDIfICACIONeS eSfeSA SL b33901729 MARQUeS De SAN eStebAN Nº1-3º PtA 2 gIJON

103 LICeNCIAS URbANIStICAS 2006 5908443

eDIfICACIONeS eSfeSA SL b33901729 MARQUeS De SAN eStebAN Nº1-3º PtA 2 gIJON

403 IMPUeStO SObRe CONStRUCCION 2007 5908444

feRNÁNDez MARtíNez COvADONgA 53506018 fUeNte DeL RIO- Nº 2 bAJO (COLLOtO) OvIeDO

400 I.b.I. URbANA 2006 5718141

feRNÁNDez MARtíNez COvADONgA 53506018 fUeNte DeL RIO- Nº 2 bAJO (COLLOtO) OvIeDO

103 LICeNCIAS URbANíStICAS 2004 849080

feRNÁNDez MARtíNez COvADONgA 53506018 fUeNte DeL RIO- Nº 2 bAJO (COLLOtO) OvIeDO

901 MULtAS LICeNCIAS 2004 722207

feRNÁNDez MARtíNez COvADONgA 53506018 fUeNte DeL RIO- Nº 2 bAJO (COLLOtO) OvIeDO

901 MULtAS LICeNCIAS 2004 721941

feRNÁNDez MARtíNez COvADONgA 53506018 fUeNte DeL RIO- Nº 2 bAJO (COLLOtO) OvIeDO

403 IMPUeStO SObRe CONStRUCCION 2004 2278350

feRNÁNDez MARtíNez COvADONgA 53506018 fUeNte DeL RIO- Nº 2 bAJO (COLLOtO) OvIeDO

400 I.b.I. URbANA 2004 1611601

fLORIDA bAR, S.L. b33486853 fONCALADA Nº 39 - 3º b OvIeDO 121 USO DOMINIO PUbLICO CON fINeS LUCRAtIvOS

2007 5899051

fLORIDA bAR, S.L. b33486853 fONCALADA Nº 39 - 3º b OvIeDO 104 LICeNCIA De APeRtURA eStAbLeCIMIeNtO

2007 5899052

fLORIDA bAR, S.L. b33486853 fONCALADA Nº 39 - 3º b OvIeDO 121 USO De DOMINIO PUbLICO CON fINeS LUCRAtIvOS

2007 5898332

gARCIA AgUIRRe CeLSO 10588503Q C/ DANIeL MOyANO 17, 3º C OvIeDO 104 LICeNCIA APeRtURA eStAbLeCIMIeNtOS

2007 5792111

gARCIA AgUIRRe CeLSO 10588503Q C/ DANIeL MOyANO 17, 3º C OvIeDO 4020 IvtM 2007 5836181

gARCIA AgUIRRe CeLSO 10588503Q C/ DANIeL MOyANO 17, 3º C OvIeDO 103 LICeNCIA ObRAS MeDIAS 2007 5792112

gARCIA AgUIRRe CeLSO 10588503Q C/ DANIeL MOyANO 17, 3º C OvIeDO 403 IMPUeStO SObRe CONStRUCCION 2007 5792113

gARCIA MOReIRA ISAbeL 10284612R LA LUNA, Nº 5-4º f. OvIeDO 400 IMPUeStO SObRe bIeNeS INMUebLeS 2007 6015150

gARCIA MOReIRA ISAbeL 10284612R LA LUNA, Nº 5-4º f. OvIeDO 400 IMPUeStO SObRe bIeNeS INMUebLeS 2007 6015149

gARCIA MOReIRA ISAbeL 10284612R LA LUNA, Nº 5-4º f. OvIeDO 400 IMPUeStO SObRe bIeNeS INMUebLeS 2007 6015148

gARCIA SANtAMARIA, MARIA teReSA 09350668 PADRe SUÁRez, Nº 13 PRL PUeRtA DC. OvIeDO

901 SANCIONeS e INfRACCIONeS 2006 5535216

gARUM 2MIL5 SLL b74132796 MANUeL gARCíA CONDe 3 OvIeDO 104 LICeNCIA APeRtURA teRRAzAS 2007 5919912

gARUM 2MIL5 SLL b74132796 MANUeL gARCíA CONDe 3 OvIeDO 121 teRRAzAS 2007 5919911

gONzALez MARtíNez PAbLO 32884570K ALvARez MARINA, Nº 5-2º. LANgReO 901 SANCIONeS e INfRACCIONeS 2007 5904313

gONzALez MARtíNez PAbLO 32884570K ALvARez MARINA, Nº 5-2º. LANgReO 901 SANCIONeS e INfRACCIONeS 2007 5904309

gONzALez RODRIgUez, ALfReDO 10505123b URIA 43 4º D OvIeDO 901 exACCIóN COStAS JUDICIALeS 2007 5896460

MARtINez feRNANDez LUIS MIgUeL 10476462P PUMARIN, Nº27 - 1º OvIeDO 404 IMPUeStO INCReMeNtO DeL vALOR De LOS teRReNOS

2007 5906368

MeLCON CORRALeS, M. ASUNCION 00380235e C/ veRODe 5, 10-b 38006 PtO.De LA CRUz (teNeRIfe)

404 PLUSvALIA 2007 5766049

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7237

Nombre DNI/CIF Domicilio Ordenanza Concepto Año NúmeroMOKUy NCHMA AgUStINA 71674696A ALvARO De ALbORNOz, Nº 4 - 2º

D.OvIeDO901 SANCIONeS e INfRACCIONeS 2007 5900807

MOKUy NCHMA AgUStINA 71674696A ALvARO De ALbORNOz, Nº 4 - 2º D.OvIeDO

901 SANCIONeS e INfRACCIONeS 2007 5900804

RODRIgUez CIMADevILLA Mª teReSA

9357820v vetUStA 29 5º DC OvIeDO 901 SANCIONeS e INfRACCIONeS NO tRIbUtARIAS

2007 6128004

RODRIgUez CIMADevILLA Mª teReSA

9357820v vetUStA 29 5º DC OvIeDO 901 SANCIONeS e INfRACCIONeS NO tRIbUtARIAS

2007 6133132

RODRIgUez CIMADevILLA Mª teReSA

9357820v vetUStA 29 5º DC OvIeDO 901 SANCIONeS e INfRACCIONeS NO tRIbUtARIAS

2007 6128000

RODRIgUez CIMADevILLA Mª teReSA

9357820v vetUStA 29 5º DC OvIeDO 901 SANCIONeS e INfRACCIONeS NO tRIbUtARIAS

2007 6133129

RUIz De MUNAIN IRIARte MARIA ANgeLeS

16144682Q SAN PeDRO, Nº9 LLANeS 404 IMPUeStO INCReMeNtO DeL vALOR De LOS teRReNOS

2007 5794331

tRAbAJOS veRtICALeS DeL NORte, S.L.

b74023813 LLAvIADA Nº 1 - 1º e OvIeDO 120 tASA UtILIzACION PRIvAtIvA SUeLO 2007 6135765

tRAbAJOS veRtICALeS DeL NORte, S.L.

b74023813 LLAvIADA Nº 1 - 1º e OvIeDO 103 tASA LICeNCIA URbANIStICA 2007 5919372

tRAbAJOS veRtICALeS DeL NORte, S.L.

b74023813 LLAvIADA Nº 1 - 1º e OvIeDO 103 tASA LICeNCIA URbANIStICA 2007 5905262

tRAbAJOS veRtICALeS DeL NORte, S.L.

b74023813 LLAvIADA Nº 1 - 1º e OvIeDO 120 tASA UtILIzACION PRIvAtIvA SUeLO 2007 6132343

tRAbAJOS veRtICALeS DeL NORte, S.L.

b74023813 LLAvIADA Nº 1 - 1º e OvIeDO 103 tASA LICeNCIA URbANIStICA 2007 5925832

ULLUA AbeL eNRIQUe x6561635b CAveDA, Nº9 - 1ºD OvIeDO 403 IMPUeStO SObRe CONStRUCCION 2007 5908263

ULLUA AbeL eNRIQUe x6561635b CAveDA, Nº9 - 1ºD OvIeDO 104 LICeNCIA APeRtURA eStAbLeCIMIeNtO

2006 5908261

ULLUA AbeL eNRIQUe x6561635b CAveDA, Nº9 - 1ºD OvIeDO 103 LICeNCIAS URbANIStICAS 2006 5908262

yAgUe gONzALez JOSe ANtONIO 10572543H CAMPOAMOR Nº 24 - 1º DCHA OvIeDO 404 IMPUeStO INCReMeNtO De vALOR De LOS teRReNOS

2007 5913613

DE sAn mArtín DEL rEy AurELIO

Anuncio de aprobación inicial del estudio de detalle de la Uni-dad de Actuación EE-18 A

Por resolución de la Alcaldía, de fecha 12 de marzo de 2008, se ha aprobado inicialmente el estudio de detalle de la Unidad de Actuación ee-18 A, presentado por Oca, Cons-trucciones y Proyectos, S.L.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 92 del texto refun-dido 1/2004, de 22 de abril, de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, el presente acuerdo se somete a in-formación pública por un período de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, para que quienes lo consideren oportuno, presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.

El expediente se encuentra de manifiesto en las dependen-cias de la Asesoría Jurídica Municipal. (Planta superior).

San Martín del Rey Aurelio, 12 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.571.

— • —

Anuncio de aprobación definitiva de la delimitación de la Uni-dad de Actuación EE.18.A, El Llugarín, El Entrego, San Martín

del Rey Aurelio

Por resolución de la Alcaldía, de fecha 12 de marzo de 2008, se ha aprobado definitivamente el documento de deli-mitación de la Unidad de Actuación ee.18.A, el Llugarín, el entrego, San Martín del Rey Aurelio, presentado por OCA, Construcciones y Proyectos, S.L., en los mismos términos que en el acuerdo de aprobación inicial, así como proceder a su

publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de As-turias, a los efectos de su efectividad.

San Martín del Rey Aurelio, a 12 de marzo de 2008.—el Alcalde.—5.575.

DE sIErO

Anuncio relativo a la aprobación inicial del Plan Parcial para desarrollo de un sector incluido en el ámbito 4 del suelo urbani-

zable de Pola de Siero. Expte. 242R101K

La Junta de gobierno Local, en su reunión celebrada el día 8 de febrero de 2008, ha acordado aprobar inicialmente la propuesta del Plan Parcial para el desarrollo de un sector incluido en el ámbito 4 del suelo urbanizable de Pola de Siero, promovido por Quintas de viesques Construcciones y Pro-mociones, S.L., y suscrito por los arquitectos D. Jorge Pérez Parrado y D. Ramón Somolinos zaldívar, en los términos que se señalan en los informes técnicos y jurídico emitidos con ocasión del mismo.

La propuesta de delimitación del sector de actuación que desarrolla el presente Plan Parcial, ha sido definitivamente aprobada mediante acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2006.

el presente Plan Parcial, según consta en el informe de la Arquitecta Municipal, de fecha 1 de octubre de 2007, se ajusta a la delimitación de sector definitivamente aprobada, si bien ha de señalarse que las superficies varían ligeramente respec-to a las de la delimitación del sector, previéndose la ejecución de la totalidad del sector en una única etapa. Abarca una su-perficie total de 127.280,6 m².

Se abre información por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el bOPA, conforme a lo dispuesto en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido

7238 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, encontrándose el expediente a dis-posición de los interesados, en la Sección de Planeamiento de las oficinas municipales sitas en la c/ Martín de Lugones de Pola de Siero, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

Pola de Siero, 3 de marzo de 2008.—el Concejal Delegado de Urbanismo.—5.493.

MANCOMUNIDADES

mAncOmunIDAD DE LAs cIncO VILLAs

Anuncio de nombramiento de Vicepresidenta de esta Mancomunidad

La Junta de la Mancomunidad Cinco villas, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2007, acordó nombrar vicepresi-denta a doña Carmen Arango Sánchez, Alcaldesa del Ayunta-miento de Muros de Nalón.

Lo que se publica para general conocimiento en cumpli-miento de lo previsto en el art. 36.4 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población territorial de las entidades Locales.

Pravia, a 6 de marzo de 2008.—el Presidente.—4.944.

mAncOmunIDAD cOmArcA DE LA sIDrA (mAncOsI)

Anuncio de aprobación de creación de ficheros de datos de ca-rácter personal

el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que la creación, modificación o supresión de los ficheros titulari-dad de las Administraciones Públicas sólo podrá efectuarse por medio de disposición general publicada en el bOLetíN OFICIAL del Estado o Diario Oficial correspondiente.

A tales efectos, en cumplimiento del citado precepto legal la Presidencia de la Mancomunidad, mediante decreto de 7 de marzo de 2008, resolvió:

Primero.—Aprobar la creación de los ficheros que se relacionan en los apartados 1 a 12 del anexo a la presente resolución.

Segundo.—Publicar el correspondiente anuncio de crea-ción de los citados ficheros en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

tercero.—Solicitar de la Agencia española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, que proceda a la inscripción de la crea-ción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

en Paraes (Nava), a 7 de marzo de 2008.—el Presidente.—5.063.

Anexo I

1. Fichero Registro de entrada y salida

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de destinatarios/remitentes de documen-• tación recibida/enviada por la Mancomunidad.

b) finalidad y usos previstos:

Procedimiento administrativo: gestión del registro de • entrada y salida de documentos.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y • apellidos, dirección, teléfono, número de orden, autori-dad, negociado, sección o dependencia de procedencia, a quien se dirige, tipo de documento y contenido, destino del documento.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal a través de • formularios/impresos y documentos presentados.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

Ciudadanos y residentes: Destinatarios o remitentes de • documentación registrada.

f) Medidas de seguridad: Nivel básico.

g) Cesiones de datos: No se producen.

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra, Paraes 47, 33529, Nava (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra, Paraes 47, 33529, Nava (Asturias).

2. Fichero junta de la mancomunidad

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de Presidente y miembros de la Junta de • la Mancomunidad

b) finalidad y usos previstos:

Otras finalidades: Gestión del gobierno de la • Mancomunidad.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apelli-• dos, DNI/NIf, dirección, teléfono y número de cuenta corriente.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal a través de • formularios/impresos y entrevistas.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

Cargos públicos: Alcalde y Concejales.•

f) Medidas de seguridad: Nivel básico.

g) Cesiones de datos: No se producen.

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra, Paraes 47, 33529, Nava (Asturias).

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7239

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra, Paraes 47, 33529, Nava (Asturias).

3. Fichero trabajadores

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de trabajadores y sus familiares (ascen-• dientes, descendientes y cónyuge).

b) finalidad y usos previstos:

Recursos humanos: gestión de personal; formación de • personal; acción social a favor del personal de las Admi-nistraciones Públicas; promoción y selección de personal; oposiciones y concursos; control horario; gestión de con-tratos de trabajo; elaboración de fichas para Dirección general de empleo.

gestión de nóminas.•

Prevención de riesgos laborales.•

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos especialmente protegidos: datos de salud (porcen-• taje de minusvalía, discapacidad y movilidad reducida).

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, • n.º SS/mutualidad, teléfono, fax, dirección, código, matrícula.

Datos de características personales: sexo, estado civil, fe-• cha de nacimiento, edad, datos de familia.

Datos académicos y profesionales: nivel de estudios.•

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/escala, categoría/• grado, puestos de trabajo, fecha de antigüedad, datos de contrato de trabajo.

Datos económico-financieros y de seguros: datos econó-• micos de nómina, fecha cálculo trienios, fecha de alta, compensación en It, reducción jornada, tipo de sala-rio, residente/no residente, salario,% bonificación RDL 52006, datos de cotización, datos pagas extras, situación familiar datos bancarios, datos de regularización y datos para el cálculo de IRPf, planes de pensiones, jubilación.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal.•

Otras personas físicas.•

Administraciones Públicas.•

A través de formularios/impresos, entrevistas y documen-tación aportada.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

empleados (personal laboral o funcionario).•

Otros: familiares de empleados (ascendientes, descen-• dientes y cónyuge).

f) Medidas de seguridad: Nivel alto.

g) Cesiones de datos:

Organismos de la Seguridad Social.•

Hacienda Pública y Administración tributaria.•

Otros órganos de la Administración del estado.•

Otros órganos de la Administración Autonómica.•

Sindicatos y juntas de personal.•

Otros: Mutua, Asesoría Laboral, empresa de Prevención • de Riesgos Laborales y organismos o entidades que con-ceden ayudas o subvenciones.

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

4. Fichero gestión económica

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de acreedores/deudores del • Ayuntamiento.

b) finalidad y usos previstos:

Gestión económica y contable: gestión económica, fiscal • y administrativa.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos: Nombre y Apellidos, DNI/NIF.•

Datos económico-financieros y de seguros: datos • bancarios.

Datos de transacciones y servicios: importes debidos/• cobrados/pagados.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal a través de • formularios/impresos y documentación aportada.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

Proveedores.•

Ciudadanos y residentes: personas que mantienen una • relación económica con la Mancomunidad.

f) Medidas de seguridad: Nivel básico.

g) Cesiones de datos:

Hacienda Pública y Administración tributaria.•

tribunal de Cuentas y equivalente autonómico.•

órganos de la Administración Autonómica.•

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

5. Fichero servicios sociales

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de usuarios de servicios sociales y sus • familiares.

b) finalidad y usos previstos:

7240 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Servicios Sociales: Prestaciones de asistencia social; Ins-• pección de protección social; Pensiones, subsidios y otras prestaciones económicas; Acción a favor de Inmigrantes; Servicios sociales a minusválidos; Servicios sociales a la tercera edad; Promoción social a la mujer; Promoción social a la juventud; Protección del menor; Acción a fa-vor de toxicómanos, ayudas acceso a la vivienda y otros servicios sociales.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, • imagen, dirección, teléfono. n.º SS / Mutualidad, tarjeta sanitaria.

Datos de características personales: Datos de estado ci-• vil, edad, datos de familia, sexo, fecha de nacimiento, na-cionalidad, lugar de nacimiento, lengua materna.

Datos especialmente protegidos: Salud, Origen racial o • étnico.

Datos circunstancias sociales: Características de aloja-• miento, vivienda, propiedades, posesiones, aficiones y estilo de vida.

Datos académicos y profesionales: formación; titulacio-• nes; historial de estudiante; experiencia profesional; per-tenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos detalle de empleo: Cuerpo/escala; categoría/gra-• do; puestos de trabajo; datos no económicos de nómina.

Datos económico-financieros y de seguros: Datos • bancarios.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal.•

Otras personas físicas.•

entidad privada.•

Administraciones Públicas.•

A través de formularios/impresos, entrevistas y documen-tación aportada.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

Beneficiarios: Usuarios de Servicios Sociales.•

Otros: familiares de usuarios de Servicios Sociales.•

f) Medidas de seguridad: Nivel alto.

g) Cesiones de datos:

Otros órganos de la Administración del estado.•

Otros órganos de la Administración Autónoma.•

Otros órganos de la Administración Local.•

entidades Sanitarias.•

Otros: entidades públicas o privadas cuya intervención • sea necesaria para la prestación de asistencia social.

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

6. Nombre del fichero: Selección de personal

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de personas que participan en procesos de selección convocados por la Mancomunidad.

b) finalidad y usos previstos:

Análisis de perfiles.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, di-• rección, teléfono.

Datos de características personales: fecha de nacimien-• to, lugar de nacimiento, edad.

Datos académicos y profesionales: formación; titulacio-• nes; experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/escala; categoría/• grado; puestos de trabajo.

Datos de circunstancias socioeconómicas personales y/o • de la unidad familiar.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal•

Administraciones públicas•

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlo:

empleados•

Demandantes de empleo•

Representantes legales•

f) Medidas de seguridad: Medio

g) Cesiones de datos:

Otros órganos de la Comunidad Autónoma•

Sindicatos y juntas de personal•

H) trasferencias internacionales: No se producen

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos:

Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

7. Nombre del fichero: Archivo

A) Descripción del fichero:

Contiene datos del archivo histórico.

b) finalidad y usos previstos:

Otros: Control de los expedientes y la documentación de los archivos.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7241

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, di-• rección, teléfono,

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal•

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlo:

Ciudadanos y residentes: Cualquier persona que sea titu-• lar de un expediente abierto por la Mancomunidad.

f) Medidas de seguridad: Nivel básico.

g) Cesiones de datos:

Otros órganos de la Administración autonómica.•

Otros órganos de la Administración local.•

H) trasferencias internacionales: No se producen

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos:

Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

8. Nombre del fichero: Oficina Información Juvenil

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de personas que solicitan información acerca de actividades, concursos o actividades organizadas por la oficina de información juvenil o se dan de alta en algu-no de los servicios que presta.

b) finalidad y usos previstos:

gestión de los servicios prestados y contacto con usuarios.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; • NIf/DNI, teléfono.

Datos de características personales: Datos de estado ci-• vil; edad; datos de familia; sexo; fecha de nacimiento; na-cionalidad; lugar de nacimiento; lengua materna.

Datos académicos y profesionales: formación; titulacio-• nes; historial de estudiante; experiencia profesional; per-tenencia a colegios o asociaciones profesionales.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal•

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlo:

Usuarios de los servicios.•

f) Medidas de seguridad: Nivel medio

g) Cesiones de datos:

Otros órganos de la Administración Autónoma•

Otros órganos de la Administración Local•

empresas encargadas de prestar servicios.•

H) trasferencias internacionales: No se producen

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos:

Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

9. Nombre del fichero: Centro Asesor de la Mujer

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de usuarios del centro asesor de la mujer • y de familiares.

b) finalidad y usos previstos:

Seguimiento de expedientes, gestión administrativa.•

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, di-• rección, teléfono.

Datos de características personales: Datos de estado ci-• vil; edad; datos de familia.

Datos especialmente protegidos: Salud.•

Datos circunstancias sociales: Características de aloja-• miento, vivienda, estilo de vida.

Datos detalle de empleo: Situación laboral•

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal.•

A través de formularios/impresos, entrevistas y documen-tación aportada.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

Usuarios del Centro Asesor de la Mujer.•

f) Medidas de seguridad: Nivel Alto.

g) Cesiones de datos:

Otros órganos de la Administración Autónoma.•

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

10. Nombre del fichero: Prevención de Riesgos Laborales

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de trabajadores.•

b) finalidad y usos previstos:

Prevención de riesgos laborales.•

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos especialmente protegidos: datos de salud (lesio-• nes, resultado del certificado de aptitud.

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, • mutualidad, teléfono, dirección, código, matrícula, talla, firma.

7242 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Datos de características personales: sexo, estado civil, fe-• cha de nacimiento, edad, datos de familia.

Datos académicos y profesionales: nivel de estudios.•

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/escala; categoría/• grado; puestos de trabajo; fecha de antigüedad, datos de contrato de trabajo.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal.•

A través de formularios/impresos, entrevistas y documen-tación aportada.

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos:

empleados (personal laboral o funcionario).•

f) Medidas de seguridad: Nivel alto.

g) Cesiones de datos:

Sindicatos y juntas de personal.•

Otros: Mutua.•

H) trasferencias internacionales: No se producen.

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

11. Nombre del fichero: Actividades-Cursos-Talleres

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de personas que se inscriben en talleres, cursos y actividades desarrolladas por la Mancomunidad.

b) finalidad y usos previstos:

Control de las actividades, talleres y cursos que se realizan.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; • NIf/DNI, teléfono.

Datos de características personales: fecha de • nacimiento.

Datos académicos y profesionales: nivel de estudios, pro-• fesión, tipo de contrato, fecha de alta y baja, prestaciones percibidas y ocupación en la escuela taller.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal•

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlo:

Personas que participan en los talleres o actividades or-• ganizadas por la Mancomunidad.

f) Medidas de seguridad: Nivel básico.

g) Cesiones de datos:

Otros órganos de la Administración Autónoma•

H) trasferencias internacionales: No se producen

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos:

Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

12. Nombre del fichero: Artesanos

A) Descripción del fichero:

Contiene datos de artesanos.

b) finalidad y usos previstos:

Comunicar a los artesanos la organización de eventos y enviarles información.

C) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos; NIF/• DNI, teléfono, e-mail.

D) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal (origen de los datos):

el propio interesado o su representante legal•

e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlo:

Artesanos•

f) Medidas de seguridad: Nivel básico

g) Cesiones de datos: No se producen

H) trasferencias internacionales: No se producen

I) Responsable del fichero: Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

J) Servicio o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos:

Mancomunidad de la Sidra 47, 33529, Paraes (Asturias).

PARROQUIAS RURALES

DE sAn cOsmE (cuDILLErO)

Anuncio de subasta de aprovechamiento maderable en monte de utilidad pública denominado “Serranía de Pedro Cuerdo”

en la sede social de la Parroquia Rural de San Cosme (Cu-dillero). Siendo las veinte horas del día 9 de marzo del 2008 se reúne la Comisión ejecutiva de la Parroquia Rural de San Cosme, bajo la Presidencia de D. José Ramón López Rodrí-guez, y la asistencia de los miembros de la misma D. José Ma-nuel garrido Menéndez, actúa como Secretario D. Manuel gonzález fernández.

Orden del día:

Aprobación si procede del acta anterior.

Acordar anuncio de subasta.

Se inicia la reunión dando lectura por parte del Secretario del acta anterior que es aprobado por todos los presentes.

A continuación el Sr. Presidente Informa que por estar incluido en el plan anual de aprovechamientos en montes de utilidad publica,aprobado para el año 2007 y 2008, se autori-za el aprovechamiento ordinario de dos lotes de madera en el monte de utilidad pública denominado “Serranía de Pedro

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7243

Cuerdo “ con n.º 310 bis del catalogo de esta Provincia y per-tenecientes a esta Parroquia Rural, de sacar a publica subasta estos dos lotes de madera.

Lote n.º 1: (Año 2007) con 205, pies de Pino Pinaster con 267,47 m3 de madera, en Norte Riega Lucia, el plazo de eje-cución del aprovechamiento es de 10 meses. La tasación base del aprovechamiento será de 9.628,92 (IvA incluido 16%) y el precio índice del mismo de 11.073,25 € (IvA Incluido 16%).

Lote n.º 2: (Año 2008) con 373 pies de Pino Pinaster con 483.60 m³ de madera en Serranía Pedro Cuerdo, el plazo de ejecución del aprovechamiento es de 10 meses. La tasación base del aprovechamiento será de 18.800,40 € (incluido el 16% de IvA) y el precio índice del mismo será de 23.575,50 € (incluido el 16% de IVA). La fianza provisional será de un 2% sobre el precio de tasación base, La fianza definitiva será un importe equivalente al 4% del precio de adjudicación, debien-do el adjudicatario acreditar la adjudicación de esta dentro de los quince (15) días siguientes a aquel que se le indique la adjudicación definitiva de la subasta.

estas subastas están autorizadas por escrito de la Con-sejeria de Agricultura del Principado de Asturias año 2007 n.º 200760800008060 y fecha 6/3/07 y año 2008 n.º 200870900005780 y fecha 13/2/2008. Se tendrá en cuenta la estricta sujeción al pliego de condiciones vigente.

Los interesados en participar en las subastas deberán pre-sentar dos sobres cerrados, sobre “A “ y sobre “b”. Sobre “A” subasta año 2007, y sobre “b” subasta año 2008, estos sobres se entregarán a la Parroquia Rural de San Cosme antes del día 4 de abril de 2008 a partir de esta fecha no se cogerán mas ofertas, las ofertas se abrirán por orden de entrega. en caso de haber coincidencia en el precio se adjudicará la subasta a la primera oferta. en el momento de adjudicar la subasta el adjudicatario entregará la fianza provisional y el pago de dicha subasta se abonará en el plazo de un mes, los gastos co-rrespondientes de la publicación del anuncio de la subasta en el bOPA serán abonados por el adjudicatario del aprovecha-miento maderable. estos dos lotes de madera se subastarán a pliego cerrado el próximo día 5 de abril de 2008 (sábado), hora de las 17,30 de la tarde, en local social de San Cosme (Cudillero).

y no habiendo más asuntos de que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las veintiuna horas del día 9 de marzo de 2008.

firman la presente en prueba de conformidad conmigo todos los componentes de la Junta.

en San Cosme, a 17 de marzo de 2008.—el Secretario.—5.426.

7244 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

V. Administración de Justicia

trIbunAL cOnstItucIOnAL

SeCRetARIO geNeRAL

Cuestión de inconstitucionalidad número 800-08

el Pleno del tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero de 2008 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 800-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 600/2006, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.e., en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del esta-tuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOtC en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOtC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimien-to judicial, procedimiento abreviado 600/2006, podrán perso-narse ante este tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

La Secretaria de Justicia del Pleno, firmado y rubricado.

Madrid, a 26 de febrero de 2008.—el Secretario general.—4.948.

— • —

Cuestión de inconstitucionalidad número 1040-08

el Pleno del tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cues-tión de inconstitucionalidad número 1040-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 117/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.e., en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del esta-tuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOtC en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOtC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimien-to judicial, procedimiento abreviado 117/2007, podrán perso-narse ante este tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

La Secretaria de Justicia del Pleno, firmado y rubricado.

Madrid, a 26 de febrero de 2008.—el Secretario general.—4.950.

— • —

Cuestión de inconstitucionalidad número 1041-2008

el Pleno del tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1041-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Ovie-do, en el procedimiento abreviado núm. 306/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.e., en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del esta-tuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOtC en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOtC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimien-to abreviado núm. 306/2007, podrán personarse ante este tri-bunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

La Secretaria de Justicia del Pleno, firmado y rubricado.

Madrid, a 26 de febrero de 2008.—el Secretario general.—4.947.

— • —

Cuestión de inconstitucionalidad número 1042-2008

el Pleno del tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cues-tión de inconstitucionalidad número 1042-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 169/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.e., en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del esta-tuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOtC en la redacción dada por la Ley Orgá-nica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOtC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimien-to judicial, procedimiento abreviado 169/2007, podrán perso-narse ante este tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

La Secretaria de Justicia del Pleno, firmado y rubricado.

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7245

Madrid, a 26 de febrero de 2008.—el Secretario general.—4.945.

— • —

Cuestión de inconstitucionalidad número 1069/08

el Pleno del tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1069-2008, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado núm. 150/2007, acerca de la dispo-sición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.e., en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibili-dades y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOtC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOtC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimien-to abreviado núm. 150/2007, podrán personarse ante este tri-bunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

La Secretaria de Justicia del Pleno, firmado y rubricado.

Madrid, a 26 de febrero de 2008.—el Secretario general.—4.946.

JuzgADOs DE LO sOcIAL

De gIJóN NúMeRO 1

Edicto.-Cédula de notificación. Ejecución 12/08

Doña Carmen villar Sevillano, Secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 12/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª Clara Isabel estrada Álvarez contra la empresa biotecnosol, S.L., sobre despido se ha dictado resolución de fecha 3-3-08 cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente:

Dispongo

Se declara extinguida la relación laboral, con efectos desde la fecha de la presente resolución, que vinculaba al ejecutante con la empresa demandada.

Se condena a dicha empresa demandada, biotecnosol, S.L., al abono a D.ª Clara Isabel estrada Álvarez en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, de la cantidad de 1.730,00 euros (s.e.u.o.), e igualmente al pago por importe de 5.169,78 euros (s.e.u.o.) correspondientes a los salarios de tramitación, entre los que se incluyen los señalados en la sen-tencia y los restantes dejados de percibir, desde la notificación de la sentencia hasta el día de hoy, cantidades las expresadas que devengarán, desde esta fecha y hasta su total pago, los in-tereses a que se refiere el artículo 576.1 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, sin perjuicio de la responsabilidad del fondo de garantía salarial, en los términos del artículo 33 del estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles si-guientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Carlos Martínez Alonso, Magistrado-Juez del Juzga-do de lo Social número uno de gijón. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bio-tecnosol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente pa-ra su inserción en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias.

en gijón, a 3 de marzo de 2008.—La Secretaria.—5.069.

De gIJóN NúMeRO 3

Edicto. Demanda 107/08

Doña María Pilar Prieto blanco, Secretaria de lo Social nú-mero 3 de gijón,

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña María José Niembro Martín, contra Roniel Promociones 21, S.L., en re-clamación por despido, registrado con el número 107/2008, se ha acordado citar a Roniel Promociones 21, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 23 de abril de 2008, a las 12.15 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, sito en calle Decano Prendes Pando, debien-do comparecer personalmente o mediante persona legalmen-te apoderada, y con todos los medios de prueba de que inten-te valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se le hace saber que la parte demandante acudirá asistida de Letrado o graduado Social.

y para que sirva de citación y requerimiento a Roniel Pro-mociones 21, S.L., se expide la presente cédula para su publi-cación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias y colocación en el tablón de anuncios.

en gijón, a 6 de marzo de 2008.—La Secretaria.—4.958.

JuzgADOs DE PrImErA InstAncIA

De LUgO (LUgO) NúMeRO 4

Edicto. Juicio de Faltas 15/2007

Don Luis Pindado Álvarez Secretario del Juzgado de Instruc-ción número 7 de Lugo (actual Primera Instancia n.º 4)

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas n.º 15/2007 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

7246 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

Debo condenar y condeno a eduardo Mantilla Pérez co-mo autor responsable de una falta de estafa a la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 6 euros, con una responsa-bilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en concep-to de responsabilidad civil a la entidad propietaria del “Hotel Metropol” en la suma de ochenta euros con veinticinco cénti-mos de euro (80,25 euros), más los intereses calculados en el fundamento jurídico quinto.

todo ello con imposición de costas al acusado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a eduardo Mantilla Pérez, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias, expido la presente.

en Lugo, a 25 de febrero de 2008.—el Secretario.—5.059.

JuzgADOs DE PrImErA InstAncIA E InstruccIón

De LLANeS NúMeRO 1

Edicto. Expediente de dominio 7/2008

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio. exceso de cabida 7/2008, a instan-cia de berta Darrosa Caso, expediente de dominio para hacer constar en el Registro de la Propiedad el exceso de cabida de 104,49 m2, respecto de las siguientes fincas:

1. en términos de Quintana, concejo de Llanes, al sitio de Cueva del Higar, casa habitación con su cuadra pegante, de noventa y dos metros cuadrados, con un hórreo adyacente. Linda: Derecha entrando o este, e izquierda u Oeste, here-deros de José Posada y Manuel Mosé; espalda o Norte, fran-cisco Peláez Parres. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 1140, libro 762, folio 127. finca n.º 47.366. Referencia catastral 33036A024117420000WP.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Llanes, a 4 de marzo de 2008.—La Secretaria.—4.955.

— • —

Edicto. Expediente de dominio 8/2008

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio. exceso de cabida 8/2008, a instan-cia de berta Darrosa Caso, expediente de dominio para hacer constar en el Registro de la Propiedad el exceso de cabida de 59,82 m2, respecto de las siguientes fincas:

1. en términos de Quintana, concejo de Llanes, al sitio y barrio de Cueva La Higar, una cuadra compuesta de esta-blo y pajar de unos treinta y tres metros cuadrados. Linda al Norte, este y Oeste, hermanos Obeso Obeso; Sur, camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 928, libro 613, folio 24. Finca n.º 82.348. Certificación catastral 33036A024117420000WP.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Llanes, a 4 de marzo de 2008.—La Secretaria.—4.956.

— • —

Edicto. Expediente de dominio 16/2008

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio 16/2008, a instancia de María Luisa Corrales Corteguera, expediente de dominio para hacer cons-tar en el Registro de la Propiedad, el exceso de cabida de 968 m2 de la finca n.º 2 y la inmatriculación de la finca n.º 1:

1. en belmonte de Pría, al sitio de La Moría, prado de do-ce áreas. Linda: Norte, camino; Sur, Marqués del Real trans-porte; este, herederos de Ángel Alonso, y Oeste, camino sin tránsito. Certificación catastral 33036A004000890000WQ.

2. en belmonte de Pría, concejo de Llanes, al sitio de La ventina, bravío de dieciséis áreas. Linda: Norte, herederos de Ciriaco Pérez; Sur, herederos del Marqués de Canillejas; este, Rufino Rosal, y Oeste, herederos de Celedonio Sánchez. Ins-crita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 1044, libro 691, pág. 147. Finca n.º 100.582. Certificación catastral 33036A004001280000WO.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Llanes, a 6 de marzo de 2008.—La Secretaria.—4.957.

— • —

Edicto. Expediente de dominio 869/07

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio. exceso de cabida 869 /2007 a ins-tancia de José Manuel Pérez Iglesias expediente de dominio para hacer constar en el Registro de la Priedad el exceso de cabida de 218 m² respecto de las siguientes fincas:

en términos de Poo, concejo de Llanes, ería y sitio de Cam-plengo, finca a labor que mide cinco áreas veintidós centiáreas según el Registro, pero según reciente medición tiene una su-perficie de siete áreas cuarenta cientiáreas. Linda al Norte, llevanza de Manuel Morán; Sur, Conde de villanueva de la bárcena; este, casa de Ribero y Oeste, herederos de Antonio Mendoza. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 519, libro 331 folio 51 vto. finca 43537 Inscripción 3.ª Referencia catastral 6793609UP5069S0001zH.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes

31-III-2008 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 7247

pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

en Llanes, a 29 de febrero de 2008.—La Secretaria.—4.951.

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Edicto. Expediente de dominio 870/2007

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio. Reanudación del tracto 870/2007, a

instancia de María Isabel Martínez fernández, expediente de dominio para reanudar el tracto de las siguientes fincas:

en términos de Inguanzo, concejo de Cabrales, en el ba-rrio de el Corrillo, y sitio del Castro, una cuadra con su pajar, que mide sesenta metros cuadrados. Linda a la izquierda y frente, tránsito; derecha, gertrudis Álvarez y espalda, Ma-nuela Sierra. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes al tomo 379, libro 42, folio 131. finca n.º 5158, inscripción 2.ª. Referencia catastral 00041600UN49f0001Sy.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Llanes, a 29 de febrero de 2008.—La Secretaria.—4.953.

7248 bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 74 31-III-2008

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CON CARgO A LA SUSCRIPCIóN eN SOPORte De PAPeL se recibe trimestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural

Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepción en nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidad bancaria.

bOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS

IMPReNtA RegIONAL

Instrucciones

tARIfAS DeL bOPA ACtUALIzADAS POR Ley DeL PRINCIPADO De AStURIAS 11/2006, De 27 De DICIeMbRe (bOPA NúM. 300, De 30-12-06)

Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del bOPA (Avda. Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 , Departamento de Suscripciones) y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe de la suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administración del Principado de Asturias.

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VI. Otros Anuncios

funDAcIón ctIc

Anuncio por el que se amplía el plazo de presentación de las so-licitudes del Plan de Ayudas para la conectividad a los servicios de banda ancha prestados por operadores comerciales sobre la red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) para los hogares de la

villa de Llanes

Por el que se amplía el plazo de presentación de las solici-tudes del Plan de Ayudas para la conectividad a los servicios de banda ancha prestados por operadores comerciales sobre la red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) para los hogares de la villa de Llanes.

Proyecto “Oriente de Asturias, Paraíso Digital”

Actuación 2.—Medidas para el fomento del acceso a equipos y conectividad en banda ancha para los hogares de Llanes

el proyecto “Oriente de Asturias, Paraíso Digital” está enmarcado en el Programa Ciudades Singulares, promovido por el Ministerio de Industria, turismo y Comercio, dentro del Plan Avanza, y cofinanciado por el Principado de Astu-rias. Ciudades Singulares da continuidad al programa Ciuda-des Digitales, estando destinado a implantar y promocionar la Sociedad de la Información en pequeños municipios.

Dentro del proyecto se inscribe la presente línea de ac-tuación, cuyo objetivo es promover la conectividad a la red de fibra óptica en los hogares de la villa de Llanes, a través de operadores comerciales, como actuación complementaria al despliegue de la red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH), favoreciendo el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a servi-cios digitales avanzados.

Una vez puesto en marcha el plan de ayudas para la con-tratación de servicios que los operadores comerciales ofrez-can a través de la red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH), y analizada la evolución del mismo, se estima conveniente una prórroga del plazo de presentación de las solicitudes de ayu-da, al objeto de atender adecuadamente la demanda de los ciudadanos de la villa de Llanes.

Por este motivo, se procede a ampliar el plazo original del 31 de marzo de 2008, de la cláusula sexta (lugar y plazo de pre-sentación de las solicitudes de ayuda) del Plan de Ayudas para la conectividad a los servicios de banda ancha prestados por operadores comerciales sobre la red de fibra óptica hasta el hogar (fttH) para los hogares de la villa de Llanes, publica-da en el bOLetíN OfICIAL del Principado de Asturias n.º 28 del lunes 4 de febrero de 2008, estableciendo como nueva fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el 30 de abril de 2008.

gijón, a 17 de marzo de 2008.—el Director gerente de fundación CtIC.—5.427