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SUPERINTENDENCIA DE LA SMV

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LEY ORGANICA DE LA SMV

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Facultad: Ing. Económica y de Negocios

Título: Ley Orgánica de la SMV

Curso: Finanzas 1

Profesor: Bernuy

Estudiante:

Katherin Lady Hipólito Sinarahua

Gonzalo Valdivia Bengoa

Lima, 2015

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INDICE

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

1. TITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y

FUNCIONES ……… 5

2. TITULO II: DEL DIRECTORIO ……… 7 

3. TITULO III: DEL GERENTE GENERAL ……… 9

4. TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ………11

5. TITULO V: DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL ………12

6. IMPORTANCIA DE LA LEY ORGANICA DE LA SMV ………12

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

En este presente documento se detallaran cada uno de los títulos del Texto Único

concordado de la Ley Organiza de la SMV, tales como el de denominación, finalidad,

funciones, del directorio, del régimen económico y financiero; y del régimen del personal.

Así mismo, se dará la explicación de lo que sucedió con el Título III de la presente Ley

orgánica de la SMV.

Primeramente se presentan las declaraciones de visión, misión, valores instituciones,

enfoques transversales de intervención y lema institucional de la SMV; que se presentan a

continuación:

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Visión

Promover un mercado de valores transparente, eficiente e íntegro, que genera confianza en el público y contribuya al desarrollo económico y social del país.

Misión

Proteger al inversionista y promover el desarrollo de los mercados de valores, de productos y del sistema de fondos colectivos, a través de altos estándares internacionales de regulación, supervisión y orientación; con un equipo especializado y comprometido con la excelencia, con el uso de tecnologías avanzadas.

Valores Institucionales

1. Integridad

2. Vocación de servicio público

3. Respeto

4. Imparcialidad

5. Confidencialidad

6. Eficiencia

Enfoques de intervención

1. Inclusión financiera

2. Mejora continua

3. Gestión por resultados

4. Competitividad

5. Simplificación administrativa

Lema

SMV, sumando valores del mercado.

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A continuación se detallara el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N°26126.

1. TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición, finalidad y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

La superintendencia del Mercado de Valores es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario.

Como podemos apreciar la finalidad de la superintendencia está muy ligada a sus valores instituciones, así como a los enfoques de intervención de la misma.

De acuerdo a su ley orgánica, la Superintendencia del Mercado de Valores tiene como

sus funciones:

Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas

naturales y jurídicas que intervienen en éste.

Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de

precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos.

Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las

mismas.

Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos

colectivos.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por domicilio legal la ciudad de

Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República para el mejor

cumplimiento de sus fines.

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Artículo 2. Nombramiento y remoción del Superintendente del Mercado de

Valores

La máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente del Mercado de Valores, quien preside el Directorio de la institución y ejerce la representación oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Ejerce el cargo por un período de seis años, no renovable para el período inmediato. Si por cualquier causa no completare el período para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor.

El actual Superintendente del Mercado de Valores es Lilian Rocca Carbajal desde el 2011.

La remoción de un miembro del Directorio la efectúa el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Esto ocurre cuando el superintendente en el ejerció de sus funciones, haya incurrido en falta grave debidamente comprobada, ósea por incurrir en los impedimentos establecidos en los artículos 6 y 8. Además, esto quiere decir que no adopto las medidas necesarias para sancionar, a quienes sin contar con la autorización correspondiente realicen actividades de las personas autorizadas por la SMV.

Artículo 3. Atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores

La atribución central del superintendente es ejercer el control gubernamental interno posterior a los actos y operaciones de la SMV, con el fin de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la SMV y cautelar la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control, de conformidad con la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de La República ; Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y demás disposiciones pertinentes que dicte la Contraloría General de la República.

Así como, otorgar las respectivas autorizaciones de organización y funcionamiento a las personas jurídicas sujetas a su supervisión, ejercer supervisión consolidada de las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento y las empresas controladas por dicha persona autorizada. Citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que lleve a cabo la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) u otro organismo supervisor del mercado de valores del extranjero con

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quien tenga firmado un acuerdo de colaboración interinstitucional. Imponer sanciones a quienes contravengan las normas bajo su competencia. Para la eficiencia de su labor puede celebrar convenios, memorandos de entendimiento y contratos que fueren necesarios con organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines institucionales de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). También puede contratar, suspender, remover o cesar al personal así como fijar sus remuneraciones, en el marco de las disposiciones legales vigentes y por último, puede programar, formular y proponer al Directorio, para su aprobación, el presupuesto anual.

2. TITULO II

DEL DIRECTORIO

Artículo 4. Nombramiento y remoción del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores

El Directorio es el órgano de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Superintendente del Mercado de

Valores

4

Directores

Ministerio de Economía y Finanzas

Banco Central de Reserva del Perú

Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Director independiente

Propuesto por

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Actualmente se encuentran como directores: Oscar Graham Yamahuchi, Carlos Augusto Ballón Ávalos y Mila Luz Guillén Rispa.

Ejerce el cargo por un período de seis años, no renovable para el período inmediato. Si por cualquier causa no completare el período para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor.

La remoción de un miembro del Directorio la efectúa el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Esto ocurre cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en falta grave, ósea cuando incurra en lo establecido en el artículo 6 y 8.

Artículo 5. Atribuciones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores

El directorio tiene las atribuciones de establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores, así como aprobar el presupuesto anual, los estados financieros y la memoria anual. También dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria. Y de aprobar las políticas y objetivos institucionales y la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 6. Impedimentos para nombramiento de Superintendente o Director de la Superintendencia del Mercado de Valores

Constituyen impedimentos para ser nombrado Superintendente o Director de la Superintendencia del Mercado de Valores las siguientes afirmaciones ser incapaz conforme al Código Civil, tener directa o indirectamente participación en el capital social de las empresas que requieran autorización de funcionamiento de la Superintendencia del Mercado de Valores , o tener directa o indirectamente una participación patrimonial . Ser director, funcionario, asesor o trabajador de las entidades sujetas a la supervisión. También tener procesos judiciales por deudas con entidades financieras o demás entidades bajo supervisión de la SMV. Haber sido sancionado por falta grave o muy grave por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en ejercicio de sus funciones de supervisión.

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Artículo 7.- Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782.

Artículo 8. Prohibiciones durante el ejercicio del cargo

Es prohibido al superintendente y los directores, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo, efectuar transacciones con valores mobiliarios o incrementar su tenencia previa de valores, si la tuvieran. El superintendente o los directores deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y se encuentren sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores. Adicionalmente, el superintendente y los directores también están prohibidos de prestar asesoría en materias de competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Anualmente, el superintendente y los directores deben presentar una declaración jurada de no estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados en el presente artículo.

Artículo 9. Vacancia en los cargos de superintendente y directores

El superintendente y los directores vacan en el cargo por grave incapacidad física permanente, fallecimiento o renuncia aceptada ante el Poder Ejecutivo. los directores también vacan en su cargo por inasistencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a más de la mitad de las celebradas en un semestre.

Artículo 10. Declaración de vacancias

Las vacancias son declaradas por el directorio y puestas en conocimiento del Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.

3. TITULO IIIDEL GERENTE GENERAL

Los artículos 14 al 17 fueron derogados por la cuarta disposición complementaria transitoria de la ley 29782, a fin de precisar mediante otro dispositivo legal las funciones específicas del gerente general a fin de ir más allá de lo que señala la ley general de sociedades.

Artículo 14.- Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782.

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Artículo 15.- Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782.

Artículo 16.- Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782.

Artículo 17.- Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782.

ORGANIGRAMA

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4. TITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 18.- De las Contribuciones

Los gastos de funcionamiento de CONASEV se cubren con las contribuciones que cobra por los servicios de supervisión que presta.

Las contribuciones se fijan de acuerdo a lo siguiente:

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comitentesequivalente 0.05 del monto efectivamente negociado.

emisores

en proporcion al total de valores objeto de oferta publica sin exceder del uno mil 0.001 en un año.

patrimonios autonomos ,

fondos mutuos de inversion en

valores y fondos de inverion.

sin exceder del uno por mil (0.001) en un año.

fondos colectivos

bolsas de valores, instituciones de compensacion y

liquiacion de valores,etc.

equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad

Sin exceder el uno por mil (0.001) en un año, calculada sobre el valor activo del fondo al último día de cada mes.

la contribución será

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También constituyen ingresos de CONASEV las multas impuestas, así como los intereses y mora generados por éstas, las ganancias e ingresos financieros, los recursos que perciba como resultado de contratos o convenios de cooperación para la promoción y difusión del mercado de valores, los recursos que perciba por la venta de las publicaciones que elabore, las donaciones que reciba y las transferencias que pudiera efectuarle el Tesoro Público.

5. TITULO V

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 23.- Los trabajadores de la Comisión están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 24.- Es aplicable a los trabajadores de la Comisión, lo dispuesto en el Artículo 8, salvo que reciban autorización previa del Directorio.

6. Importancia de SMV

En conclusión, la relevancia de la SMV, reside en que es el organismo necesario para poder llevar un adecuado control y supervisión en el mercado de valores.

No solo para empresas nacionales, sino a las extranjeras que vienen a participar en el mercado de valores peruano.

Gracias a la SMV el inversionista nacional y extranjero, cuenta con toda la información y respaldo que la SMV provee a todas estas empresas

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