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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
OFICINA DE CONTROL INTERNO
INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN A LA OFICINA ASESORA
JURÍDICA
Bogotá, D. C., FEBRERO DE 2017
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CONTENIDO
1. OBJETIVO ............................................................................................................................ 3
2. CRITERIOS ........................................................................................................................... 3
3. ALCANCE .............................................................................................................................. 3
4. MARCO NORMATIVO, ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LOS GRUPOS
INTERNOS DE TRABAJO ........................................................................................................ 4
5. NFORME ................................................................................................................................. 6
5.1 CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO NO. 2462
DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2013. ........................................................................................ 6
5.1.1 GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL - Verificación del Sistema Único de Gestión e
Información de la Actividad Litigiosa el Estado -"eKOGUI” ............................................... 6
5.1.2 GRUPO DE TUTELAS .................................................................................................. 20
5.1.3 GRUPO CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN Y APOYO LEGISLATIVO. 25
5.1.4. GRUPO DE COBRO COACTIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA. ....................... 29
5.1.5 GRUPO DE ÚNICA Y SEGUNDA INSTANCIA ......................................................... 38
6. SEGUIMIENTO RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y OPERACIONALES DEL
PROCESO ................................................................................................................................. 45
7. VERIFICACIÓN A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍAS Y
SEGUIMIENTOS REALIZADOS POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ............ 46
8. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 46
9. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 48
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1. OBJETIVO
El ejercicio de Auditoria tiene como objetivo ilustrar a la Alta Dirección respecto de la Gestión
de la Oficina Asesora Jurídica con el fin de realizar, de ser necesario, las recomendaciones
en busca del Mejoramiento Continuo de las funciones adelantadas por la esa dependencia,
en el marco de sus competencias.
2. CRITERIOS
La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de
sus funciones y de conformidad con el Plan Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y
Seguimientos (PAAS)- aprobado para la vigencia 2017, mediante Resolución No. 004130 del
15 de Diciembre de 2.016 “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia
Nacional de Salud para la vigencia 2.017 y se hace una delegación” y las que la modifiquen o
adicionen, realizó seguimiento y evaluación a la gestión de la Oficina Asesora Jurídica,
respecto de los procesos y procedimientos aprobados mediante Resolución No. 4086 del 19
de Diciembre de 2014, conforme al rediseño institucional que estableció el Decreto No. 2462
del 07 de Noviembre de 2013 y el artículo 8°del Decreto 2462 de 2013 y Resoluciones Nos.
180 de Enero 17 de 2014 y 957 del 03 de Julio de 2014, respecto de las funciones de la Oficina
Asesora Jurídica y los Grupos Internos de Trabajo.
Además, en cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015, el Artículo 14
del Decreto 2052 de 2.014 y la Circular Externa No. 005 de Junio 24 de 2016, la Oficina de
Control Interno verificará la información alimentada en el Sistema Único de Gestión e
Información de la Actividad Litigiosa Del Estado -"eKOGUI”, con el fin de remitir
certificación de la misma a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el periodo
Julio 1° a 31 de Diciembre de 2016.
3. ALCANCE
La Oficina de Control Interno, en el mes de Febrero de 2017, realizará Auditoría de Gestión a
la Oficina Asesora Jurídica, comprendiendo los grupos Internos de Trabajo, respecto del
periodo 2016, con el fin de verificar y evaluar los siguientes aspectos:
Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de Noviembre de
2013, por medio del seguimiento al avance de las actividades programadas en el Plan
Anual de gestión que deben ser ejecutadas por cada uno de los grupos de trabajo
existentes al interior de la Oficina Asesora Jurídica y las funciones asignadas a los mismos
por la normativa interna vigente.
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Verificación del Decreto 1069 de 2015, el Artículo 14 del Decreto 2052 de 2.014 y la
Circular Externa No. 005 de Junio 24 de 2016, respecto de la información alimentada en
el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Del Estado -
eKOGUI.
Seguimiento a los Riesgos: Operacionales y de Corrupción, de acuerdo al proceso y
muestra elegida.
Evaluación Recomendaciones / Planes de Mejoramiento, derivados de las auditorías o
seguimientos realizados por la Oficina de Control Interno.
4. MARCO NORMATIVO, ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS
DE TRABAJO
La Oficina Asesora Jurídica, incluyendo todos los Grupos Internos de trabajo, respecto de los
procesos y procedimientos aprobados mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de
2014, ejerce sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 2462 del 07 de
Noviembre de 2013, y las Resoluciones Nos. 180 de Enero 17 de 2014 y 957 del 03 de Julio
de 2014, y demás normas internas y externas que involucran funciones que debe cumplir esta
dependencia, conforme se describe a continuación:
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5. NFORME
5.1 CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO NO. 2462 DEL
07 DE NOVIEMBRE DE 2013.
5.1.1 GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL - Verificación del Sistema Único de Gestión e
Información de la Actividad Litigiosa el Estado -"eKOGUI”
5.1.1.2 Objetivo
El ejercicio de seguimiento tiene como objetivos realizar control posterior e ilustrar a la Alta
Dirección, en lo relacionado con la gestión judicial de la Entidad al interior del SISTEMA
ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO “eKOGUI”, creado por
el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2052 del 16 de Octubre de 2014, en el Artículo
1°, encaminado a fortalecer la defensa legal de la Nación y en concreto de la Superintendencia
Nacional de Salud, para lo cual se considera importante que toda la información de la actividad
litigiosa del Estado se vea reflejada en este Sistema, que debe por ley administrar la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuya
estructura fue desarrollada mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, en concordancia con el
Decreto 1069 del 26 de Mayo de 2015 y la Circular Externa 0005 del 24 de Junio de 2016,
proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5.1.1.2 Aspectos Generales del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad
Litigiosa del Estado -"EKOGUI"
Como fuente ofical de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, deberá ser utilizado
y alimentado por las entidades y organismos públicos del orden nacional, cualquiera que sea
su naturaleza y régimen jurídico, y por aquellas entidades privadas del mismo orden que
administren recursos públicos. En la página WEB se encuentra toda la información, la cual
describe:
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5.1.1.3 Usuarios del Sistema
Los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI en
cada una de las Entidades serán aquellos funcionarios que ocupen los siguientes cargos o
designaciones:
1. Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.
2. Administrador del Sistema en la entidad.
3. Apoderado de la Entidad.
4. Secretario Técnico de Comité de Conciliación.
5. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.
6. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
5.1.1.4 Funciones Comunes para los Usuarios Del Sistema
Las funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa
del Estado eKOGUl, son:
Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema eKOGUI, que
convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el administrador de la
Entidad.
Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad de la
información contenida en el Sistema eKOGUI y adoptar las medidas efectivas para la
protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012
y el Decreto 1377 de 2013.
Dentro del marco de sus competencias funcionales, responder por la veracidad y
oportunidad de la información que reporten en el Sistema Único de Gestión e
Información Litigiosa del Estado –eKOGUI.
5.1.1.5 Procesos Contenciosos Y Conciliaciones Extraprocesales
A continuación, se describe la gestión realizada en desarrollo del ejercicio de la defensa
judicial de la Entidad, con el de generar estadísticas que permitan dar a conocer los procesos
de la Superintendencia Nacional de Salud.
DESPACHOS JUDICIALES No. DE PROCESOS
JUZGADOS Y TRIBUNALES FUERA DE BOGOTÁ 339
CONSEJO DE ESTADO 68
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 51
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ 58
TOTAL 516
DESPACHOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 119
Fuente: Oficina Asesora Jurídica
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La Oficina Asesora Jurídica cerró el año 2016, con QUINIENTOS DIECISEÍS (516) procesos
contenciosos, y CIENTO DIECINUEVE (119) Conciliaciones Extraprocesales, conforme se
observa en el cuadro, siendo la tendencia ascendente respecto a periodos anteriores. Los
quinientos dieciséis (516) procesos contenciosos activos, se discriminan por medio de control
así:
PROCESOS POR MEDIO DE CONTROL
JULIO 1° A DICIEMBRE 31 DE 2016
MEDIO DE CONTROL CANTIDAD PARTICIPACIÓN
Reparación Directa 304 58,9%
Nulidad y Restablecimiento 139 26,9%
Acción Popular 28 5,4%
Controversias Contractuales 13 2,5%
Nulidad Simple 11 2,1%
Acción de Grupo 10 1,9%
Ordinario Laboral 4 0,8%
Recurso extraordinario de Revisión 2 0,4%
Ejecutivo 2 0,4%
Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil 2 0,4%
Demanda de 3° Civilmente responsable 1 0,2%
Total General 516 100,0% Fuente: Oficina Asesora Jurídica
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5.1.1.6 Comparativo de procesos contenciosos y conciliaciones extrajudiciales entre el
primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2016.
Con la siguiente gráfica se establece una disminución respecto del primer semestre de 2016,
en las solicitudes de Conciliación Extraprocesal del 13.8 % - 19 casos y, en los Procesos
Contenciosos un aumento del 11% correspondiente a 51 procesos-.
DESPACHOS JUDICIALES Enero 1° a
Junio 30 de 2016
Julio 1° a Diciembre 31 de 2016
No. Adicional o
Disminución
% de Aumento
JUZGADOS Y TRIBUNALES FUERA DE BOGOTÁ
303 339 36 11.9
CONSEJO DE ESTADO 76 68 -8 -10.5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
49 51 2 4.1
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ 37 58 21 56.8
TOTAL 465 516 51 11
DESPACHOS PROCURADURÍA CONCILIACIONES
138 119 -19 -13.8
5.1.1.7 Apoderados de la Superintendencia Nacional de Salud y externos.
Con base en el seguimiento hecho al Sistema “eKOGUI” por la Oficina de Control Interno, y
con fundamento en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, para mayor
ilustración se presenta en el siguiente cuadro los Apoderados de planta de la Entidad y los
Externos, que ejercen en defensa de la Institución, mediante Contratos de Prestación de
Servicios Profesionales, con corte a 31 de diciembre de 2016.
APODERADOS DE PLANTA
CARGO
Nancy Rocío Valenzuela Torres
Coordinadora Grupo de Defensa Judicial
Gilma Patricia Bernal León
Profesional Especializado
María Mercedes Grimaldo Profesional Especializado
Fernando González Moya Profesional Especializado
Edgar Enrique Onofre Díaz
Profesional Especializado
Piedad Cristina Correa Asesora
APODERADOS EXTERNOS
Edwin Murcia Mora
José Miguel De la Calle
Cristhian Andres Rodríguez
Ernesto Hurtado
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Los anteriores apoderados de la Superintendencia Nacional de Salud se verificaron en el
sistema “eKOGUI” y efectivamente se hallan registrados al 31 de diciembre de 2016.
5.1.1.8 Vista IN SITU y de la muestra escogida.
El Profesional designado por la Oficina de Control Interno, con el fin realizar la comprobación
que trata el presente informe, visitó la Oficina Asesora Jurídica – Grupo de Defensa Judicial -
dependencia encargada de gestionar lo relativo al Sistema “eKOGUI", donde en principio
solicitó al Grupo la base de datos de Procesos Contenciosos y de Conciliaciones
Extrajudiciales, en el periodo desde el 1° de Julio al 31 de Diciembre de 2016.
Conforme se anotó anteriormente, la Oficina Asesora Jurídica, cerró el año 2016 con
QUINIENTOS DIECISEÍS (516) procesos contenciosos, y CIENTO DIECINUEVE (119)
Conciliaciones Extraprocesales, siendo la tendencia ascendente en los procesos
contenciosos respecto a periodos anteriores.
La visita In situ tenía como propósito verificar que se estuviera practicando la alimentación en
el sistema, de los procesos en que es parte la Superintendencia Nacional de Salud, de
conformidad con lo establecido en la Circular Externa 0005 del 24 de Junio de 2016.
Con base en dicha información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, para el periodo
señalado, se tomó una muestra de SESENTA Y CINCO (65) procesos, entre Contenciosos y
Conciliaciones Extrajudiciales, equivalente al 10,5% del total de seiscientos treinta y cinco
(635) procesos contenciosos y solicitudes de conciliación extraprocesal en trámite, la cual se
presenta en una Matriz que forman parte del anexo del presente informe, referente a las dos
clases de procesos, en la cual se incorporó información de cada proceso, entre otras, número
de identificación del proceso, –ID-, identificación de las partes, tipo de proceso o acción,
actuaciones y estado actual, entre otras, dependiendo de la clase de proceso, realizando la
verificación de las actuaciones, de conformidad con el monitoreo efectuado, de conformidad
con el Alcance de la verificación ejecutada.
Con base en lo señalado en los Numerales 7.1. y 7.2. de la Circular Externa No. 0005 del 24
de Junio de 2016, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Oficina de Control
Interno, realizada la verificación en el Sistema eKOGUI, por el profesional designado, con el
Grupo de Defensa Judicial y la Administradora del Sistema, evidenció que el total de
expedientes o procesos verificados en la misma, con base en la muestra y que se tramitan
ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Conciliaciones Extrajudiciales, a
través de diversos medios de control, se encuentran registrados en el Sistema Único de
Gestión e Información Litigiosa del Estado "eKOGUI", comprobando el cumplimiento de las
funciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y, además, el contenido de la Resolución
353 del 01 de Noviembre de 2016, "Por la cual se adopta una metodología de reconocido
valor técnico, para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones
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extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad", la cual debió realizarse, para
efectos de la actualización del Sistema Ekogui.
Igualmente se verificaron los siguientes puntos:
5.1.1.9 Verificación cumplimiento Decreto 1060 de 2015 y Numeral 7.1. de la Circular
005 de 2016 referente a las funciones del administrador del sistema.
5.1.1.9.1 Ingreso y retiro de Abogados y/o Jefe de Control Interno a la Entidad.
En cuanto a este acápite la Oficina de Control Interno verificó lo siguiente, de acuerdo a la
muestra aleatoria establecida por el profesional designado para tal efecto, estableciendo lo
siguiente:
Se verificó el listado de usuarios que fueron registrados y retirados del sistema eKOGUI
durante el primer semestre de 2016.
1. Ingreso y retiro de Apoderados a la Entidad. % de Cumplimiento
Creación de Nuevos Usuarios en el Sistema. Se creó (un)1 nuevo usuario 100%
Inactivación de Usuarios 100%
Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el segundo semestre de 2016 fue creado un (1) nuevo usuario correspondiente nuevos apoderados que ingresaron a la entidad. Asimismo, se inactivó un (1) apoderado.
2. Capacitación
Número de Usuarios Capacitados / Número de Usuarios Activos en la Vigencia
Usuarios capacitados por el administrador de la Entidad o la Agencia Nacional Jurídica del Estado durante la vigencia de la certificación: 10 apoderados 100%
Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el segundo semestre se realizó por parte de la ANDJE la capacitación al nuevo apoderado de la entidad. Asimismo, los apoderados antiguos recibieron actualización en dos jornadas realizadas por la ANDJE los días 09 de Septiembre y 16 de Diciembre de 2016.
3. Demandas o Solicitudes de Conciliación para la Entidad durante la vigencia de certificación.
% de Cumplimiento
Verificar que los procesos activos que tiene a cargo la Entidad están radicados en el Sistema. 100%
Verificar que las solicitudes de conciliación allegadas a la Entidad en el periodo de estudio están radicadas en el Sistema. 100%
Verificar que los procesos que se terminaron tienen registrados en el sistema el sentido del fallo. (Favorable/Desfavorable) 100%
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Verificar que las solicitudes de conciliación analizadas por la Entidad tienen registrado en el sistema si procedió la conciliación o no.
100%
Verificar que los procesos registrados en el Sistema tengan incorporada la provisión contable. 100%
Verificar que los procesos registrados en el Sistema tengan calificación del Riesgo. 100%
Verificar que los casos estudiados en sede del Comité de Conciliación tengan sus fichas registradas en el Sistema. 100%
Argumente de ser necesario el resultado: Para la calificación del riesgo y provisión contable la Entidad se encuentra dando cumplimiento con la Metodología para el Cálculo de la Provisión Contable adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a través de la Resolución No. 353 del 01 de Noviembre de 2016 y la Circular 09 de 17 de noviembre de 2016, ajustada al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría General de la Nación – CGN. La Superintendencia Nacional de Salud, adoptó la metodología mediante Resolución No. 004213 del 23 de diciembre de 2016.
La siguiente es la calificación en la escala de la propuesta:
ENUNCIADO
0-20%
21-
40%
41-
60%
61-80%
81 81-
100%
Las funciones del administrador de la Entidad contenidas en el decreto 1069 de 2015 se cumplen a cabalidad.
100%
Las funciones de los Abogados de la entidad contenidas en el Decreto 1069 de 2015, se cumplen a cabalidad permitiendo con ello cumplir con los objetivos propuestos para el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado citados en el numeral 3.2. del presente instructivo.
100%
Observaciones y opciones de mejora para el Sistema:
100%
5.1.1.9.2 Capacitación y nombramiento del administrador del sistema.
El Grupo de Defensa Judicial en la información suministrada remitió, en archivos adjuntos
copia del listado de asistencia de actualización y capacitaciones realizadas por funcionarios
de la Superintendencia Nacional de Salud con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado y al interior de la Superintendencia Nacional de Salud.
Asimismo, copia de la resolución de nombramiento del administrador de entidad, doctora
Piedad Cristina Correa Bedoya, con la Resolución No. 002775 del 22 de Diciembre de 2015,
con quien se hizo la visita IN SITU.
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Conforme a la evidencia en este punto se verificaron las Actas de reuniones realizadas, de
Septiembre y Diciembre de 2016.
Igualmente, la Oficina de Control Interno asistió a capacitación en la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, en el segundo semestre de 2016 respecto a la Metodología para
el Cálculo de la Provisión Contable adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado – ANDJE, a través de la Resolución No. 353 del 01 de Noviembre de 2016 y la Circular
09 de 17 de Noviembre de 2016, ajustada al nuevo marco normativo señalado por la
Contaduría General de la Nación – CGN.
Se señalan correos de invitación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:
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5.1.9.3 Incidentes.
Con base en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, mediante correo
del 08 de Febrero 2017, se establece que la Administradora del sistema eKOGUI realizó en
el Segundo semestre de 2016, ciento un (101) solicitudes de corrección/eliminación, reportes
a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – Correo Soporte eKOGUI, evidencia
que allegó a la Auditoría, que contiene el listado de los correos que han sido remitidos a
[email protected] durante el periodo auditado
La doctora Piedad Cristina Correa Bedoya, Administradora del sistema de la Entidad ha
comunicado incidentes a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre los cuales
se destaca:
5.1.9.1.4 Remisión a la ANJDE de piezas procesales de procesos judiciales y trámites
arbitrales, donde la suma de las pretensiones supere 30.000 SMLMV.
En este acápite se dio cumplimiento con la remisión a la Dirección de Gestión de Información
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el correo del 08 de Febrero 2017,
emanado de la Administradora del Sistema "eKOGUI", doctora Piedad Cristina Correa
Bedoya.
En el correo se señala:
“En cuanto a las funciones del ADMINISTRADOR DEL SISTEMA, falta en los numerales
2. y 3. Constancias respectivas de requerimientos y constancia remitida a la ANJDE, en
archivo adjunto remitimos el correo con el cual se remitieron a la ANDJE las piezas
procesales del proceso superior a 33.000 SMLMV. Es de aclarar que la ANDJE ya
contaba con estas piezas procesales, al realizar la radicación del proceso.”
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5.1.9.5 Verificación IN SITU de los siguientes ítems.
La Oficina de Control Interno verificó, de manera aleatoria, el registro y actualización de los
procesos contenciosos y conciliaciones extraprocesales en el Sistema Único de Gestión e
Información Litigiosa del Estado – eKOGUI; se comprobó de manera aleatoria que las
conciliaciones extrajudiciales que hayan terminado, tengan registrada en el sistema la
actuación que le dio por terminada; se verificó que los procesos judiciales y las conciliaciones
extrajudiciales tengan sus datos básicos completos en el sistema.
Igualmente se verificó en el sistema eKOGUI, la provisión contable y la calificación del riesgo,
en todos los procesos contenciosos de la muestra, estableciéndose que estaban debidamente
registrados, adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a
través de la Resolución No. 353 del 01 de Noviembre de 2016 y reglamentada por la
Resolución No. 004213 del 23 de Diciembre de 2016 de la Superintendencia Nacional de
Salud, “Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el
cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa”
5.1.1.9.6 Proceso de pagos de Sentencias, Conciliaciones y Laudos Arbitrales y
provisión contable en cumplimiento del Decreto 1069 DE 2015
Con base en el Artículo 2.2.3.4.1.12 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y de Derecho”, y con base en las funciones
del Jefe Financiero o quien haga sus veces frente al Sistema Único de Gestión e información
de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUl, las siguientes: (Artículo 12 Decreto 2052 de
2014), la Oficina de Control Interno solicitó, mediante correo interno del 06 de Febrero de
2017, a la Subdirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud, la siguiente
información:
“1.- En el periodo 1° de Julio a 31 de Diciembre de 2.017, favor certificar si se canceló
suma alguna de dinero por concepto de pagos de Sentencias, Conciliaciones y Laudos
Arbitrales y en caso afirmativo indicar con base en que sentencia y a favor de que
persona (Natural o Jurídica)
2.- Cuál es el valor de la provisión contable registrada para todos los procesos judiciales
de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2017 e informar
cómo ha sido el procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones que se
encuentran contabilizadas (Si existe Acto Administrativo que regule el tema le
agradecemos su colaboración citando número y fecha) y el acuerdo que en tal sentido
ha existido entre la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera para estos
efectos (Cálculo y Contabilización de la Provisión)”
La Subdirección Financiera, mediante correo interno del 13 de Febrero de 2017, responde en
los siguientes términos:
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Respuesta 1.- Relación de Sentencias Pagadas de Julio 1° Diciembre 31 de 2016
“Valores Causados y Pagos Reflejados En Contabilidad en el segundo
semestre de 2016.”
Respuesta 2.- Cuál es el valor de la provisión contable registrada para todos los procesos
judiciales de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2016 e
informar cómo ha sido el procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones. La
Subdirección financiera informó:
IDENTIFICACION NOMBRE DEL TERCERO SALDO FINAL $
TER 890102018 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
713.757,00
TER 805000427 COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA
600.248.000,00
TER 890680062 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA 5.000.000,00
TER 890211722 CLINICA SAN PABLO SA 5.895.000,00
TER 900002780 FUNDACION CAMPBELL 3.701.153.760,00
TER 900234000 CITARA ORAL MAXILLOFACIAL CENTER S.A.S
5.560.209,00
TER 3271394 PEDRO ARTURO SANCHEZ 18.479.252,00
TER 820004060 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD DE SACHICA
61.600.000,00
TER 19198037 FEDERICO FRANCO MENDOZA 6.710.742,00
TER 804014125 DENTILASER EU 12.887.000,00
TER 3170703 NELSON LOZANO ROJAS 4.665.327.383,00
TER 11794104 EFIGENIO PEREZ CHALA 18.362.207,00
TER 73086431 JHONNY ALCAZAR TORREGLOSA 58.977.906,00
TER 14208135 HERNAN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ 600.000,00
TOTALES: 9.161.515.216,00
Final del formulario
“El procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones que se encuentran
contabilizadas:
La provisión para contingencia por Litigios se afecta de acuerdo a la valoración que
efectúa el Grupo de Defensa Judicial – Oficina Asesora Jurídica de la
Superintendencia Nacional de Salud, en aplicación de la Resolución 1900 de 2009,
bajo la cual califican los procesos a favor y en contra de la Entidad como de mayor o
menor riesgo de pérdida.
FECHA ENTIDAD NIT VALOR DCTO
28/12/2016 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
890680062 $232.165.738 RES- 004191 del 21/12/2016
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Esta valoración de acuerdo a la Resolución 2343 de 2013 es remitida al Grupo de
Contabilidad de forma trimestral, de tal manera que se encuentre actualizada al corte
para la generación de los Estados Financieros intermedios.
La disminución de esta cuenta se da por dos razones principalmente: la reclasificación
de procesos de mayor a menor riesgo y por tanto su reclasificación a cuentas de orden
o, el ajuste de la información por anulación de procesos u otras situaciones dentro de
la actividad litigiosa, esto en contrapartida con los ajustes que se explicaron en la
cuenta 5314 o 4815 si el ajuste se realizó en periodos anteriores.
El 1 de noviembre se expide la Resolución 353 de 2016 “Por la cual se adopta una
metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los
procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales, y trámites arbitrales en contra de la
Entidad”.”
Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya lugar, la
recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica -
Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la
Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Artículo 16 Decreto 1716 de 2009, “Por
el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de
1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”:Decreto 1716 de 2009 y el Artículo 8° de la Ley
678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de
Repetición que señalan la normas respectivas, respecto de la sentencia a favor de la
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA identificada con NIT 090680062, reconocido por
Resolución No. 004191 del 21 de Diciembre de 2017, por valor de $232.165.738, pagado el
28 de Diciembre de 2016.
Este valor fue cancelado a la Universidad de Cundinamarca, pero como bien lo señala la
Doctora Nancy Rocio Valenzuela Secretaria Técnica del Comité de Conciliación en su informe,
está pendiente de fijación de costas, y los 6 meses de que trata la norma para convocar al
comité de conciliación, se cuentan desde el último pago, el cual, se realizará por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, una vez el Juez fije las costas y agencias en derecho. A
pesar de lo expuesto, al momento de presentar la Secretaria Técnica del Comité de
Conciliación su informe de gestión a los miembros del Comité de Conciliación, estos solicitaron
que se trajera el asunto con su respectiva ficha para someterlo a consideración de esta
instancia (Comité de Conciliación), así posteriormente se someta el valor de las agencias en
derecho al mismo; para determinar si existe necesidad de iniciar proceso de repetición, lo cual
se procederá en futura convocatoria.
Ahora bien, con base en la información suministrada por la Subdirección Financiera, se
evidencia que la provisión contable registrada para todos los procesos judiciales de la
Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2016 acumulada es de
$9.161.515.216,00.
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5.1.1.9.7 Procesos Contencioso Administrativos fallados en el Segundo Semestre de
2016.
Con base en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina
Asesora Jurídica, mediante correo electrónico del 14 de Febrero de 2017, respecto a los
Procesos Contencioso Administrativos fallados, en el periodo de alcance de la presente
verificación, se estableció:
PROCESOS FALLADOS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2016
INSTANCIA A FAVOR EN
CONTRA TOTAL
Audiencia inicial 3 2 5
Primera instancia 19 1 20
Segunda instancia 10 1 11
Única instancia 1 1
TOTAL GENERAL 33 4 37
Conforme al cuadro anterior, se precisa durante el periodo objeto de auditoria se profirieron
37 sentencias, 33 de ellas favorables a la entidad.
El proceso fallado de manera desfavorable en primera instancia corresponde al proceso de
Pedro Arturo Sanchez, que actualmente se encuentra surtiendo el recurso de apelación.
El proceso fallado en segunda instancia de manera desfavorable, corresponde al medio de
control de controversias contractuales promovido por la Universidad de Cundinamarca, la cual
fue pagada la condena impuesta a la entidad y se encuentra pendiente la liquidación de costas
y agencias en derecho por parte del Despacho de conocimiento.
Los procesos fallados de manera desfavorable en audiencia inicial, continúan su trámite hasta
que se profiera sentencia definitiva.
5.1.1.9.8. Seguimiento a recomendaciones en informes anteriores.
En el Informe “SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN
LITIGIOSA DEL ESTADO - eKOGUI”, del mes de Julio de 2016, remitido al Despacio del señor
Superintendencia Nacional de Salud con NURC 3-2016-014003 del 27 de Julio de 2016, la
Oficina de Control Interno hizo la siguiente Recomendación:
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“1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya
lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora
Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de
la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al
artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no
lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, toda vez que esta
última norma indica un plazo de a los seis (6) meses siguientes al pago total efectuado
por la entidad pública, para ejercitar la acción de repetición con el pago de una suma de
dinero como consecuencia de una condena, en este caso, a nombre de CLAUDIA
PATRICIA GUERRERO OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 52053287,
por valor de $ 255.564.740, que se canceló los meses de Enero y Abril de 2016.
Mediante correo del 08 de Febrero de 2017, la Oficina Asesora Jurídica responde:
“En respuesta a su correo del día de ayer a las 3.58 p.m., relacionado con el
“SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍA O
SEGUIMIENTO REALIZADO POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO”, le informo:
En el caso del proceso de Claudia Patricia Guerrero, se llevó el estudio de acción de
repetición al Comité de Conciliación, cuerpo colegiado que se pronunció en Acta 228
del 9 de noviembre de 2016 (Adjunto acta 228)
La Oficina Jurídica ha dado cumplimiento al estudio de acción de repetición.”
Atendiendo a la recomendación anotada, la Oficina de Control Interno tiene evidencia que
efectivamente el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión
ordinaria del 09 de Septiembre de 2016 determinó iniciar acción de repetición por el caso
anteriormente señalado, lo que se efectúo dentro de los términos establecidos en la legislación
vigente.
5.1.1.9.9 Conclusiones eKOGUI.
1. En cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015 y a la Circular Externa
No. 02 del 29 de Enero de 2016, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia
Nacional de Salud remitirá en la fecha del presente informe a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado, respecto de la certificación de verificación de que la Entidad, con base en
la muestra de verificación, tenía actualizada la información sobre su actividad litigiosa en el
SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO – eKOGUI-, en
el periodo comprendido entre el 1° de Enero al 30 de Junio de 2016.
2. La Oficina de Control Interno, verificó en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa
del Estado - eKOGUI, en el periodo del alcance y la muestra seleccionada, que los procesos
y solicitudes de conciliaciones extrajudiciales se encuentran alimentados en el Sistema,
verificando además lo descrito en el numeral 7.1 de la Circular Externa No. 005 del 24 de
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Junio de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANJDE-,
comprobando el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
5.1.1.9.10 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de
Noviembre de 2013.
De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra
escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno
establece que el Grupo de Defensa Judicial viene realizando las funciones y actividades que
le competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas
y externas que debe ejercer para su cabal funcionamiento.
La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan
Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la
vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la
gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados
mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de
Defensa Judicial de la dependencia auditada, obtuvo una ejecución acumulada anual del
100% programado para la vigencia. Para lograr este avance se desarrollaron las siguientes
actividades:
Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en el
territorio Nacional
Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en el
territorio Nacional (Porcentaje de acciones contencioso-administrativas y ordinarias
recibidas y tramitados dentro de los términos de ley).
Con base en la ejecución de las actividades, obtuvo un rendimiento del 100%, dicho
cumplimiento este Grupo Interno de Trabajo que las ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a
lo establecido en los indicadores del Sistema Integrado de Gestión.
5.1.2 GRUPO DE TUTELAS
Nombre del Indicador: Porcentaje de respuestas oportunas a acciones constitucionales de
tutela.
Objetivo:
Dar respuesta oportuna a las acciones de tutela en los cuales sea parte o intervenga la
Superintendencia Nacional de Salud mediante las actuaciones administrativas internas y
acciones judiciales de tutela requeridas, para garantizar la defensa jurídica de la Entidad y la
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protección de sus intereses y para garantizar los derechos de los usuarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Procedimiento:
Inicia con la radicación del requerimiento del Despacho y/o Corporación Judicial, continúa con
el desarrollo de las actuaciones administrativas internas y la contestación de la acción de
tutela, y finaliza si el fallo es adverso a la Entidad, se adelantan las acciones para el
cumplimiento del fallo judicial, se impugna el fallo de tutela y eventualmente se solicita su
revisión ante la Corte Constitucional.
De la Muestra: Con base en la información suministrada por el Grupo de Tutelas se escogió
una muestra de 50 tutelas radicadas entre a los meses Noviembre y Diciembre, de un total de
1595, evidenciándose que este Grupo cumple esta manera con las funciones establecidas en
el numeral 6° del Artículo 8° del Decreto 2462 de 203 y el procedimiento contenido en el mapa
de procesos, además con la normativa vigente en esta materia y por lo ordenado por los
Jueces de la República.
Mes de Noviembre (28)
No. NURC FECHA RADICACION
ENTIDAD ASUNTO OBSERVACIONES
1 1-2016-158299
08/11/2016 07:55:09 a.m.
PEQUEÑAS CAUSAS : NOTIFICACION AUTO ADMISORIO TUTELA NO. 1015 SR.
Se respondió con NURC. 2-2016-110707 el 9 de Noviembre 2016
2 1-2016-158301
08/11/2016 07:55:38 a.m.
JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA
V: NOTIFICACION AUTO ADMISORIO TUTELA 2016- 1100
Se respondió con NURC. 2-2016-111115 el 9 de Noviembre 2016
3 1-2016-158304
08/11/2016 07:56:46 a.m.
JUZGADO 03 CIVIL MUNICIPAL TULUA - CALI
V: DR. NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ - OFI: 4861 NOTIFI
Se respondió con NURC. 2-2016-110737 el 10 de Noviembre 2016
4 1-2016-158324
08/11/2016 08:13:09 a.m.
JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL
T#20160106800 ACCIONANTE LUZ MARINA ACCIONADO COMP
Se respondió con NURC. 2-2016-111193 el 10 de Noviembre 2016
5 1-2016-158446
08/11/2016 10:00:30 a.m.
JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNICONES DE CONOCIMIENTO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
REQUERIMIENTO JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON
Se respondió con NURC. 2-2016-112049 el 15 de Noviembre 2016
6 1-2016-158447
08/11/2016 10:00:54 a.m.
JUZGADO CUARENTA PENAL MUNICIPAL
T#2016021400 ACCIONANTE MARIA DOLORES ACCIONADO SU
Se respondió con NURC. 2-2016-111095 el 10 de Noviembre 2016
7 1-2016-158452
08/11/2016 10:03:59 a.m.
JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO
T#20162077 ACCIONANTE
Se respondió con NURC. 2-2016-112622 el 16 de Noviembre 2016
COFL02 Página 22 de 49
MAGDA LUCELLY MEDINA ACCIONA
8 1-2016-158463
08/11/2016 10:10:16 a.m.
JUZGADO ONCE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA DE CALI
REQUERIMIENTO JUZGADO ONCE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPE
Se respondió con NURC. 2-2016-110774 el 09 de Noviembre 2016
9 1-2016-158644
08/11/2016 11:31:47 a.m.
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL
INCIDENTE DE DESACATO DENTRO DE LA ACCION DE TUTEL
Se respondió con NURC. 2-2016-111343 el 11 de Noviembre 2016
10 1-2016-158651
08/11/2016 11:37:02 a.m.
JUZGADO OCTAVO CIVUIL DEL CUIRCUITO
T# 2016-00326-00 ACCIONANTE SILVIA FERNANDA VIZCAI
Se respondió con NURC. 2-2016-111128 el 10 de Noviembre 2016
11 1-2016-158664
08/11/2016 11:42:28 a.m.
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITP
T#2016-00324-00 ACCIONANTE MARIA ELCIRA OCAMPO C
Se respondió con NURC. 2-2016-111020 el 10 de Noviembre 2016
12 1-2016-158667
08/11/2016 11:44:22 a.m.
JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL
T#2016-01001 ACIONANTE RAUL DARIO GONZALEZ ACCIOAD
Se respondió con NURC. 2-2016-111214 el 10 de Noviembre 2016
13 1-2016-158673
08/11/2016 11:47:39 a.m.
JZUGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL
T#374-2016 ACCIONANTE IRMA DOLORES MORALES ACCION
Se respondió con NURC. 2-2016-111213 el 10 de noviembre 2016
14 1-2016-158674
08/11/2016 11:48:07 a.m.
JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO
T#2015-665-00 ACCIONANTE NAPOLEON BECERRA MORALE
Se respondió con NURC. 2-2016-111311 el 11 de Noviembre 2016
15 1-2016-158675
08/11/2016 11:48:10 a.m.
JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES
T # 2016 00133 ACCIONANTE: RAUL ANTONIO ARTEAGA RI
Se respondió con NURC. 2-2016-110775 el 09 de Noviembre 2016
16 1-2016-158868
08/11/2016 01:18:53 p.m.
JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
T # 2016-00146-00 ACCIONANTE: PAULA ANDREA ALVAREZ
Se respondió con NURC. 2-2016-111350 el 11 de Noviembre 2016
17 1-2016-158875
08/11/2016 01:27:23 p.m.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BOGOTA
T#2016-0240100 ACCIONANTE MARTHA CECILIA ROJAS
Se respondió con NURC. 2-2016-112034 el 15 de Noviembre 2016
18 1-2016-158876
08/11/2016 01:29:30 p.m.
JUZGADO SETENTA CIVIL
T# 2016-0113-000 ACCINANTE ZENEFRELDE MENDOZA CAST
Se respondió con NURC. 2-2016-111131 el 10 de Noviembre 2016
19 1-2016-159406
09/11/2016 09:41:05 a.m.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARAUCA
T # 2006-00113-00 ACCIONANTE: SULMA ROCIO ALVAREZ
Se respondió con NURC. 2-2016-111381 el 11 de Noviembre 2016
20 1-2016-159415
09/11/2016 09:44:02 a.m.
CENTRO SERVICIOS SISTEMA PENAL ACUSATORIO CARTAGO - CALI
OF.4490 RAD. 2016-00216 ADMISION TUTELA ANA CRIST
Se respondió con NURC. 2-2016-111190 el 10 de Noviembre 2016
21 1-2016-159983
10/11/2016 09:44:46 a.m.
JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL
T # 2016-0144 ACCIONANTE:
Se respondió con NURC. 2-2016-111304 el 10 de Noviembre 2016
COFL02 Página 23 de 49
CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
ROCIO PEREZ FANDIÑO, ACC
22 1-2016-159987
10/11/2016 09:47:13 a.m.
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS
T # 2016-0070 ACCIONANTE: GEMA ANGELA PATRICIA LAR
Se respondió con NURC. 2-2016-111392 el 11 de Noviembre 2016
23 1-2016-160009
10/11/2016 09:57:25 a.m.
JUZGADO TREINTA Y DOS PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS
T # 2016-0154 ACCIONANTE: JAIME SUAREZ PATARROYO,
Se respondió con NURC. 2-2016-112499 el 16 de Noviembre 2016
24 1-2016-160014
10/11/2016 10:00:04 a.m.
JUZGADO SETENTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS
T # 2014-0022 ACCIONANTE: CNCEPCION DEVIA PRECIADO
Se respondió con NURC. 2-2016-112067 el 15 de Noviembre 2016
25 1-2016-161191
11/11/2016 11:04:35 a.m.
JUZGADO SETENTA CIVIL MUNICIPAL
T # 20160117700 ACCIONANTE: AURA LUZ MENDIETA VARG
Se respondió con NURC. 2-2016-112095 el 15 de Noviembre 2016
26 1-2016-161192
11/11/2016 11:04:37 a.m.
JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL
T#200800068 ACCIONANTE FLOR ANGELA GUZMAM ACCIONAD
Se respondió con NURC. 2-2016-112076 el 15 de Noviembre 2016
27 1-2016-165380
21/11/2016 10:51:01 a.m.
JUZGADO PROMISCUO MUNICPAL
T#2016-00068-00 ACCIONANTE LUZ MILA CARDENAS DE
Se respondió con NURC. 2-2016-165380 el 21 de Noviembre 2016
28 1-2016-165388
21/11/2016 10:56:11 a.m.
JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA
T # 2016-00552-00 ACCIONANTE: MARIA CORDULA ERAZO,
Se respondió con NURC. 2-2016-115623 el 23 de Noviembre 2016
Mes de Diciembre (22)
COFL02 Página 24 de 49
No. NURC FECHA RADICACION
ENTIDAD ASUNTO OBSERVACIONES
1 1-2016-173204
05/12/2016 10:48:26 a.m.
JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL TAUSA - BOGOTA
INCIDENTE DE DESACATO Se contestó NURC. 2-2016-120732 el 06 de diciembre 2016
2 1-2016-173209
05/12/2016 10:49:46 a.m.
JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL - CALI
NOTIFICACIÓN ADMISIÓN DE TUTELA 2016-00789-00
Se contestó NURC. 2-2016-121131 el 07 de diciembre 2016
3 1-2016-173214
05/12/2016 10:51:31 a.m.
JUZGADO 01 CIVIL CIRCUITO TUQUERRES - PASTO
PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN SE REMITE OFICIO NO.
Se contestó NURC. 2-2016-121113 el 07 de diciembre 2016
4 1-2016-173221
05/12/2016 10:54:07 a.m.
JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL
T#20160012900 ACCIONANTE EDILMA SOLARTE ACCIONADO
Se contestó NURC. 2-2016-120820 el 06 de diciembre 2016
5 1-2016-173224
05/12/2016 10:54:40 a.m.
JUZGADO 72 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA
TUTELA NO 2016-1241 DE YESLY TATIANA SANCHEZ CONTR
Se contestó NURC. 2-2016-120773 el 06 de diciembre 2016
6 1-2016-173228
05/12/2016 10:56:05 a.m.
JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL
INCIDENTE DE DESACATO 2014-282 ACCIONANTE ROSA GUE
Se contestó NURC. 2-2016-120861 el 06 de diciembre 2016
7 1-2016-173229
05/12/2016 10:56:00 a.m.
JUZGADO 71 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA
NOTIFICACION AUTO ADMISORIO DE ACCION DE TUTELA CO
Se contestó NURC. 2-2016-120926 el 06 de diciembre 2016
8 1-2016-175290
07/12/2016 10:45:38 a.m.
JUZGADO 24 PENAL MUNICIPAL GARANTIAS BOGOTA
TRASLADO ACCIÓN DE TUTELA 2016-00088
Se contestó NURC. 2-2016-122003 el 12 de diciembre 2016
9 1-2016-175306
07/12/2016 10:53:50 a.m.
JUZGADO SESENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
TUTELA 2016-1360 Se contestó NURC. 2-2016-121514 el 9 de diciembre 2016
10 1-2016-175316
07/12/2016 11:00:28 a.m.
JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL EL CAIRO - CALI
OFICIO NO. 0937 Y ANEXOS NOTIFICANDO ACCIÓN DE TU
Se contestó NURC. 2-2016-121967 el 12 de diciembre 2016
11 1-2016-175425
07/12/2016 11:51:16 a.m.
JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL
INCIDENTE DE DESACATO SOLICITANTE YEFERSON ORLANDO
Se contestó NURC. 2-2016-1122926 el 14 de diciembre 2016
12 1-2016-175478
07/12/2016 12:33:34 p.m.
JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL
INCIDENTE DE DESACATO Se contestó NURC. 2-2016-121865 el 12 de Diciembre 2016
13 1-2016-175480
07/12/2016 12:37:06 p.m.
JUZGADO SETENTA T#2016-01273 ACCIONANTE JONATHAN PALACIOS ACCIONAD
Se contestó NURC. 2-2016-121960 el 12 de Diciembre 2016
14 1-2016-175492
07/12/2016 12:47:42 p.m.
JUZGADO SEPTIMO T#2016-00157 ACCIONANTE JOSE RODRIGUEZ ACCIONADO E
Se contestó NURC. 2-2016-121960 el 12 de Diciembre 2016
15 1-2016-175495
07/12/2016 12:50:31 p.m.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
T#2016-00044 ACCIONANTE DIANA QUIROGA ACCIONADO CO
Se respondió con NURC. 2-2016-122435 el 12 de Diciembre 2016
16 1-2016-175500
07/12/2016 12:55:04 p.m.
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
T#2016-00035-00 ACCCIONANTE ORFA DARNELLY CELEZ
Se respondió con NURC. 2-2016-122604 el 13 de Diciembre 2016
17 1-2016-177708
13/12/2016 09:06:53 a.m.
JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL COTA - BOGOTA
AUTO TUTELA 2016-740 Se respondió con NURC. 2-2016-123026 el 15 de Diciembre 2016
18 1-2016-177825
13/12/2016 10:09:41 a.m.
JUZGADO 6 PENAL MUNICIPAL
ACCION DE TUTELA # 00205 ACCIONANTE ANA BEL RODRIG
Se respondió con NURC. 2-2016-123538 el 16 de Diciembre 2016
19 1-2016-177829
13/12/2016 10:10:46 a.m.
JUZGADO VEINTITRES T#2016-00147 CONVOCANTE NELLY DUQUE CONVOCANTE SAL
Se respondió con NURC. 2-2016-123581 el 16 de Diciembre 2016
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5.1.2.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de
Noviembre de 2013.
De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra
escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno
establece que el Grupo de Tutelas viene realizando las funciones y actividades que le
competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas
y externas que debe ejercer para su cabal funcionamiento.
La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan
Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la
vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la
gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados
mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo Tutelas
obtuvo una ejecución acumulada anual del 100% programado para la vigencia. Para lograr
este avance se desarrollaron las siguientes actividades:
Actividad Ejecutado Programado % de Avance Acumulado
*Responder las acciones de tutela oportunamente
24126 24126 100
Con base en la ejecución de las actividades, obtuvo un rendimiento del 100%, dicho
cumplimiento este Grupo Interno de Trabajo que las ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a
lo establecido en los indicadores del Sistema Integrado de Gestión.
5.1.3 GRUPO CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN Y APOYO LEGISLATIVO.
La Oficina de Control Interno, en ejercicio de la presente Auditoría de Gestión a la Oficina
Asesora Jurídica, llevó a cabo la comprobación del cumplimiento de la función del Grupo
Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo, establecida en los Numerales 2 y 3 del
Artículo 8º del Decreto No. 2462 de 2013.
De la Muestra: Con base en la información suministrada por el Grupo de Grupo Conceptos,
Derechos de Petición y Apoyo legislativo, para la comprobación de esta actividad, el Equipo
Auditor de la Oficina de Control Interno solicitó a la dependencia que ejecuta el procedimiento,
20 1-2016-177838
13/12/2016 10:13:55 a.m.
JUZGADO 18 PENAL MUNICIPAL
ACCION DE TUTELA # 99500 ACCIONANTE FERNANDA LEON
Se respondió con NURC. 2-2016-123037 el 15 de Diciembre 2016
21 1-2016-177841
13/12/2016 10:15:00 a.m.
JUZGADO PRIMERO T#2016-0089 ACCIONANTE FACUNDO LOPEZ ACCIONADO SAL
Se respondió con NURC. 2-2016-122828 el 14 de Diciembre 2016
22 1-2016-177847
13/12/2016 10:16:57 a.m.
JUZGADO SEPTIMO T#2016-0169 ACCIONANTE CARMEN ALECINA ACCIONADO CA
Se respondió con NURC. 2-2016-122965 el 14 de Diciembre 2016
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las evidencias del trámite surtido de los procesos de cobro persuasivo y coactivo referidas en
la muestra, que fueron radicadas en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2017; con base en la muestra registrada en los cuadros expuestos y se realizó
la verificación documental más verificación del Sistema Integrado para la Gestión Documental
– Módulo de Correspondencia de la Entidad –SUPERCOR.
Para la verificación de la actividad se tomó como muestra 40 trámites, a partir de 227
conceptos y asesoría jurídica de los meses correspondientes a Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2017, es decir el 17,6% del total de los documentos aportados por
la Oficina Asesora Jurídica, conforme a la siguiente relación:
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5.1.3.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de
Noviembre de 2013.
De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra
escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno
establece que el Grupo de Grupo Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo viene
realizando las funciones y actividades que le competen, de acuerdo a lo estipulado en los
numerales 2 y 3 del Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas y externas que debe
ejercer para su cabal funcionamiento.
La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan
Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la
vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la
gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados
mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de
Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo una ejecución acumulada anual de las
siguientes actividades con los siguientes porcentajes:
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Actividad
Ejecutado
Programado % de Avance Acumulado
*Responder dentro de los términos de ley las solicitudes de información, derechos de petición y consultas jurídicas recibidas durante el período
479 498 96
*Realizar actividades que permitan la interiorización del pensamiento jurídico de la Entidad en los Usuarios internos y externos
9 10 90
5.1.3.2 Análisis Por Actividad
1. Responder dentro de los términos de ley las solicitudes de información, derechos de
petición y consultas jurídicas recibidas durante el período.
En cuanto a esta actividad, se precisa que en el primer semestre de 2016 obtuvo el 100; no
obstante, en el segundo semestre baja el porcentaje, de acuerdo a los indicadores establecidos,
y modificados a partir de octubre de 2016 a Trimestral. En el último trimestre tuvo un rendimiento
del 79%, razón por la cual incidió en el porcentaje final, que fue del 96% (Este indicador era
mensual hasta septiembre de 2016. (Se modificó a trimestral - NURC 3-2016-013336 del 13
de agosto de 2016)
Justificación: Señala la Oficina Asesora Jurídica que: "El porcentaje se debió a que no se
tuvieron en cuenta, al momento de realizar el reporte de indicadores, cincuenta y cuatro (54)
peticiones relacionadas con memorandos de distintas áreas de la Superintendencia, en virtud
de las cuales se remitieron para revisión de la Oficina Asesora Jurídica varios proyectos de
resolución. Por tratarse de memorandos internos, no se tuvo en cuenta la fecha de vencimiento
por ser asuntos que deben resolverse con prioridad, sin embargo, su radicación, reparto,
vencimiento y respuesta se dieron durante el curso del citado trimestre y, por ende, debieron ser
incluidos en el reporte (se adjunta archivo denominado “oct, nov y dic adenda evidencia indicador
2016” como complemento del inicialmente reportado que se denomina “oct, nov y dic evidencia
indicador 2016)
Evaluación de La Oficina de Control Interno:
Analizada la documentación reportada por el Grupo y verificada en el SUPERCOR,
efectivamente se evidenciaron CINCUENTA (50) actuaciones que no fueron reportadas en el
informe de ejecución del PAG a la Oficina Asesora de Planeación, sin embargo, esta situación
a pesar de ser de conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, no fue informada a la Oficina
Asesora de Planeación, por lo cual mal puede la Oficina de Control Interno proceder a subir el
porcentaje de ejecución, ya que no se trata de situaciones presupuestales previstas en el acto
administrativo que regula la evaluación por dependencias. No obstante, la Oficina de Control
Interno recomienda para que, a futuro, no se cometa esta clase de errores, toda vez que estos
inciden en el rendimiento anual final de toda la Oficina Asesora Jurídica.
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Con base en la ejecución de esta actividad, el Grupo obtuvo un rendimiento anual del 96%, con
lo cual lo ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del
Sistema Integrado de Gestión.
2. Realizar actividades que permitan la interiorización del pensamiento jurídico de la
Entidad en los Usuarios internos y externos
En cuanto a esta actividad, se precisa que tuvo un cumplimiento del 90%. -Boletín Jurídico
Trimestral-. Para la publicación del Boletín del tercer trimestre -Julio, Agosto y Septiembre- el
Coordinador del Grupo aporta evidencia de correos de Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero
19 de 2017 enviados por la Oficina Asesora Jurídica al Despacho del Señor Superintendente
Nacional de Salud, para su visto bueno para proceder a su publicación, sin haberse agotado
este procedimiento.
Evaluación de La Oficina de Control Interno: Con base en la explicación del Grupo de
Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo, considera la Oficina de Control Interno
que la actividad faltante con a la publicación del Boletín Jurídico del tercer trimestre de 2016 (el
cual debía ser publicado durante el curso del cuarto trimestre), atendiendo que el Despacho del
Sr. Superintendente solicitó la remisión previa de los proyectos de boletines antes de ser
publicados en la página de la Entidad, con base en las evidencias y explicaciones aportadas a
la OCI. No obstante, dada esta circunstancia el indicador no se cumplió al 100%.
Con base en la ejecución de esta actividad, el Grupo obtuvo un rendimiento anual del 90%, con
lo cual lo ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del
Sistema Integrado de Gestión.
5.1.4. GRUPO DE COBRO COACTIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA.
La Oficina de Control Interno, en ejercicio de la presente Auditoría de Gestión, llevó a cabo la
comprobación del cumplimiento de la función del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción
Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, establecida el Numeral 4º del Artículo 8º del Decreto
No. 2462 de 2013, que señala: “Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción
coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la
Superintendencia, ajustándose para ello en la normatividad vigente sobre la materia.”
De la Muestra: Con base en la información suministrada por el Grupo de Cobro Persuasivo y
Jurisdicción Coactiva se escogió una muestra de 15 procesos, entre a los meses Noviembre
y Diciembre, conforme se describe a continuación:
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PRIMER INDICADOR --COBRO PERSUASIVO
No. NURC FECHA
RADICACION
ENTIDAD NIT ABOGAD
O VERIFICACION OCI
1
2-2016-114618 21/11/2016 03:28:05 p.m.
ESE HOSPITAL SAN ANDRES APOSTOL 812001332
AMPARO GARCIA
La obligación fue pagada. Pendiente Auto de Archivo
2
2-2016-114613 21/11/2016 03:24:31 p.m.
HOSPITAL LA MILAGROSA
890702476 AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000003 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012523.
3
2-2016-114612 21/11/2016 03:23:28 p.m.
HOSPITAL LOCAL TURBANA
806007817 AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000004 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012541.
4
2-2016-114617 21/11/2016 03:27:01 p.m.
ESE HOSPITAL LOCAL TURBACO
806005602 AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000005 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012531.
5
2-2016-114615 21/11/2016 03:25:25 p.m.
ESE RIO GRANDE LA MAGDALENA DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE
806013598 AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000006 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012558.
6
2-2016-114605 21/11/2016 03:16:44 p.m.
MEDICINA HERNANDEZ LTDA 800191501
AMPARO GARCIA
La obligación fue pagada. Pendiente Auto de Archivo
7
2-2016-109845 08/11/2016 10:32:52 a.m. MNG
ODONTOLOGIA POPAYAN S.A.S.
900162763
OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007
8
2-2016-109779 08/11/2016 09:39:13 a.m.
OPTICA SAN PIO S.A.S.
900436950
OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007
9
2-2016-109847 08/11/2016 10:35:39 a.m. MOVILIFE
ORTOPEDISTAS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE S.A.S.
830507910
OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007
COFL02 Página 31 de 49
10
2-2016-110022 08/11/2016 02:16:31 p.m.
ORTHOINNOVA ODONTOLOGIA ESPECIALIZADA S.A.S.
900557983
OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007
11
2-2016-109831 08/11/2016 10:28:30 a.m.
MEDICAL GOD CARE S.A.S.
900323247
DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007
12
2-2016-117964 29/11/2016 04:25:43 p.m. SEROALJE S.A.S 900323579
DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.
13
2-2016-120534 06/12/2016 10:08:01 a.m.
SERVICIOS DE SALUD MEDICHICO IPS SUBA - AHORA MEDICHICO SAS
830047555
DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.
14
2-2016-117960 29/11/2016 04:23:35 p.m.
FUNDACION EN ALIANZAS PROFESIONALES
900198911 DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.
15
2-2016-117954 29/11/2016 04:20:48 p.m.
SERVICIOS CRC CAUCA APRUEBA S. A
900134111 DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.
SEGUNDO INDICADOR - COBRO COACTIVO
No NURC FECHA
RADICACION ENTIDAD NIT
ABOGADO
VERIFICACION O.C. I
1 2-2016-110042
08/11/2016 02:29:27
p.m.
COMFAMILIAR CAMACOL –
CCF COMFAMILIAR
CAMACOL
890900840 AMPARO GARCIA
El expediente se devolvió a Secretaría General para resolver recurso de reposición.
Pendiente envío a Cobro Coactivo con los respectivos soportes.
2 2-2016-110031
08/11/2016 02:23:11
p.m.
FONDO PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES
800112806 AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000015 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal
mediante NURC 2-2017-012579.
3 2-2016-110041
08/11/2016 02:28:57
p.m. CONVIDA
A.R.S. E.P.S 899999107
AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000014 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal
mediante NURC 2-2017-012588.
COFL02 Página 32 de 49
4 2-2016-110026
08/11/2016 02:20:17
p.m.
DUSAKAWI – ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS
DEL CESAR Y GUAJIRA
824001398 AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000003 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal
mediante NURC 2-2017-012595.
5 2-2016-114463
21/11/2016 10:43:52
a.m.
SOCIEDAD DE INVERSIONES
JAC & CO 900474146
AMPARO GARCIA
Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000602 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal
mediante NURC 2-2017-012598.
6 2-2016-121534
09/12/2016 11:34:53
a.m. UNIDAD DE REAHABILITACIO
N DE NARIÑO SAS
900479272
FRANCISCO
ALFORD BOJACA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar
información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-
000002
7 2-2016-121511
09/12/2016 11:00:25
a.m. U T EL CAFETERO S.A.
900094432
FRANCISCO
ALFORD BOJACA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar
información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-
000011
8 2-2016-121494
09/12/2016 10:48:16
a.m. SPOSALUD SAS 900555709
FRANCISCO
ALFORD BOJACA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar
información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-
000012
9 2-2016-121505
09/12/2016 10:56:17
a.m. TRABAJO Y BIENESTAR DEL CA
RIBE SAS
900438567
FRANCISCO
ALFORD BOJACA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar
información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-
000013
10 2-2016-121476
09/12/2016 10:24:58
a.m.
SOL Y PIEL
900187899
FRANCISCO
ALFORD BOJACA
Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar
información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-
000014
5.1.4.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de
Noviembre de 2013.
De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra
escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno
establece que el Grupo de Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva viene
realizando las funciones y actividades que le competen, de acuerdo a lo estipulado en el
Numeral 4° del Artículo 8° Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas y externas que
debe ejercer para su cabal funcionamiento.
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Para lograr esta función, se desarrollaron las siguientes actividades:
Actividad
Ejecutado
Programado % de
Avance Acumulado
*Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas, pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de actuaciones para adelantar cobro persuasivo o coactivo ejecutadas).
1093 1148 95
*Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas, pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de procesos a los cuales se les dio impulso para cobro coactivo).
1282 1312 98
5.1.4.1.1 Análisis Por Actividad
1. Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas,
pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de actuaciones
para adelantar cobro persuasivo o coactivo ejecutadas)
En cuanto a esta actividad, se precisa que en el primer semestre de 2016 se obtuvo un
cumplimiento del 100%; no obstante, en el segundo semestre baja el porcentaje, puesto que en
el mes de Septiembre tuvo un porcentaje de rendimiento del 92% y, de acuerdo a los indicadores
establecidos, en el último trimestre tuvo un rendimiento del 98.5%, razón por la cual incidió en
el porcentaje final. (Este indicador era mensual hasta septiembre de 2016. Se modificó a
trimestral -NURC 3-2016-013336 del 13 de agosto de 2016)
2. Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas,
pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de procesos a
los cuales se les dio impulso para cobro coactivo)
En lo que respecta a esta actividad, es importante resaltar que en el primer semestre de 2016
se obtuvo un cumplimiento del 100%; no obstante, en el segundo semestre baja el porcentaje,
ya que, de acuerdo a los indicadores establecidos, en el último trimestre tuvo un rendimiento del
96%, razón por la cual incidió en el porcentaje final. (Este indicador era mensual hasta
septiembre de 2016. Se modificó a trimestral -NURC 3-2016-013336 del 13 de agosto de
2016)
Evaluación de la Oficina de Control Interno:
Analizada la documentación reportada por el Grupo y verificada IN SITU, la Oficina de Control
Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan Anual de Gestión – Plan
Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la vigencia 2016 mediante
Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la gestión de la Oficina
Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados mediante Resolución
COFL02 Página 34 de 49
No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de Cobro Persuasivo y
Jurisdicción Coactiva obtuvo una ejecución acumulada anual Con base en la ejecución de esta
actividad, el Grupo obtuvo un rendimiento anual del superior al 95% (96%), con lo cual lo ubica
en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del Sistema Integrado de
Gestión.
5.1.4.1.2 Aplicativo Sistema de Gestión de Tasa - SGT.
Previo requerimiento de la Oficina de Control Interno, respecto a la situación actual del
Sistema de Gestión de Tasa – SGT, en el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva,
esta dependencia responde mediante correo electrónico del día 14 de febrero de 2017 así:
En atención a su solicitud de información, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
“GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA
Sistema de Gestión de Tasa - SGT.
Respecto de este aplicativo, favor informar si durante la vigencia de 2016, el módulo para cobro
persuasivo y coactivo se encontraba activo, si tuvieron inconvenientes, en que consistieron, y si recibieron
apoyo de Oficina de Tecnologías de la Información y Secretaría General.
Igualmente indicar si, en el evento de existir inconvenientes en el aplicativo SGT.”
“El módulo correspondiente a Cobro Persuasivo y Coactivo dentro del Sistema de Gestión de Tasa (SGT), durante
el periodo 2016, presentó algunas inconsistencias que a la fecha se encuentran solucionadas, y que se desarrollan
a continuación:
1. SIMULADOR ACUERDOS DE PAGO: Respecto de esta funcionalidad se presentaron los siguientes
problemas:
a. FACILIDAD DE PAGOS VINOS DE LA CORTE: Por parte de la coordinación de cobro, se puso en
conocimiento mediante correos electrónicos, al administrador funcional y técnico, los inconvenientes
presentados por el aplicativo para la emisión de los recibos de pago de las cuotas a cargo del vigilado
Vinos de la Corte, desde el 2015 hasta julio de 2016. Ante tal situación, el vigilado informó al Grupo
de Cobro, que el pago de las cuotas se realizaría a través del mecanismo de la transferencia
electrónica, para evitar un incumplimiento de las fechas pactadas en la resolución y un mayor valor
a pagar por mora, situación que no era imputable al vigilado.
b. Sobre el particular, Sertisoft mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2016, informó lo
siguiente:
“que se realizó la verificación en el ambiente de producción y ya se puede generar correctamente
el recibo de pago para la Entidad Vigilada Vinos de la Corte, puede seleccionar para pagar la cuota
9 o las 2 al tiempo.”
c. GENERACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO: Se evidenció una falla en el aplicativo, cuando el
vigilado VIVIR MEDICINA PREPAGADA se presentó en las instalaciones de la superintendencia para
verificar las obligaciones a su cargo por concepto de tasa y solicitar una simulación a doce cuotas de
una facilidad de pago, proyección que dependía del aplicativo SGT. No obstante, habiendo ingresado
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al sistema y alimentado las posibles fechas de pago el sistema género un error en las misma,
indicando que se encontraban fuera de rango de fechas.
Siendo así, se envió correo nuevamente al administrador técnico y funcional para gestionar una
solución con carácter urgente, recibiendo como respuesta que debido a la ausencia de contrato de
soporte con SERTISOFT no era posible revisar el problema y entregar una solución inmediata, pues
se desconocía si el error era de la Supersalud o del contratista. Respuesta que no resultó coherente
puesto que una funcionalidad que estaba sirviendo en ambiente de producción, por lo menos en lo
que respecta a la simulación de facilidad de pago, no debería presentar errores.
La solución a la presente problemática, se entregó al Grupo de Cobro en ambiente a producción el
24 de noviembre de 2016.
Adicionalmente, se solicitó a SERTISOFT el ajuste de nombres algunos campos del simulador: así:
1. Cambios de nombres interfaz.
I. Ampliar el campo del nombre de la Entidad del largo de la pantalla para que se pueda
mostrar el nombre completo de la Entidad Vigilada, cuando el nombre es muy largo.
II. Cambiar Saldo por Capital
III. Cambiar Total por Total Obligación
IV. Cambiar Recaudo Último Mes por Valor a pagar inicial
V. Cambiar (% de saldo) por Porcentaje cuota Inicial
VI. Validar que debe seleccionar mínimo una vigencia para consultar o generar recibo de
pago
VII. Mostrar por defecto 30% para el porcentaje de cuota inicial.
1. Interfaz 2 Simulador de Pago.
I. Ampliar el campo del nombre de la Entidad del largo de la pantalla para que se pueda
mostrar el nombre completo de la Entidad Vigilada, cuando el nombre es muy largo.
II. Cambiar Valor Capital por Saldo Capital
III. Cambiar Valor Interés de Mora por Saldo Interés de Mora
IV. Cambiar Total deuda por Saldo Total
V. Cambiar Tasa Interés por Tasa de Interés de Mora (Mostrar la tasa que corresponda a
mora)
VI. Cambiar Fecha de Inicio por Fecha de Inicio de pago de las cuotas
2. Interfaz 3 Simulación de Acuerdo de Pago
I. Cambiar Fecha de inicio por Fecha de Inicio de pago cuotas
II. Cambiar Interés Plazo por Tasa de Interés de Mora (Mostrar la tasa que corresponda a
mora)
III. Cambiar Valor Capital por Saldo Capital
IV. Cambiar Valor Interés de Mora por Saldo Interés de Mora
V. Cambiar Total deuda por Saldo Total
3. Para la proyección los campos deben quedar en este orden:
VI. Cambiar Fecha Pago por Fecha programada para pago
VII. Cambiar Amortización de tasa por Valor Capital
VIII. Cambiar Interés de mora por interés diferido
IX. Cambiar Interés de plazo por Interés de Mora
X. Valor Total Cuota
XI. Cambiar Saldo tasa por Saldo Capital
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En lo que respecta al anterior listado de requerimientos y ajustes solicitados, fue informado al Grupo de
Cobro el 2 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico la puesta en producción de la solución,
previa verificación y aprobación de los ajustes por esta Coordinación.
2. IMPRESIÓN MASIVA: La funcionalidad entregada al Grupo de Cobro en ambiente a producción presentó
errores de manera reiterada, los cuales se remitieron al área técnica y a la secretaría general, para que
se adelantaran las gestiones pertinentes para dar solución definitiva.
Los inconvenientes presentados por el módulo de impresión masiva, quedaron documentados por la Mesa
de servicios de Supersalud donde se observa que se gestionó con el Grupo de Seguridad de la
Información – OTI la liberación del equipo donde se efectuaron las pruebas de impresión y una vez
liberado de todo tipo de bloqueo se reanudo la impresión y aun así persistía el error.
La Oficina de Tecnologías de la Información OTI, mediante correo electrónico del 7 de julio de 2016,
informó que “Ya se implementó el ajuste en la funcionalidad de impresión masiva, con un límite de 150
documentos, por favor validar”. Dicha funcionalidad fue validada por el área de cobro y funcionó para la
impresión de máximo 150 documentos, pues después de varias pruebas se logró determinar por parte de
SERTISOFT que la impresión masiva tenía un límite máximo de selección de 150 documentos para que
operara correctamente, aun cuando la mejora era requerida para la impresión de más de 1.000
mandamientos de pago.
3. MANDAMIENTOS DE PAGO: Se presentaron inconvenientes con el formato o plantilla de mandamiento
de pago, toda vez que el documento contenía errores como son:
a. Nombre del vigilado y su número de identificación.
b. Dirección de notificación sin ciudad y departamento y en algunos casos no incluía datos como la
oficina o el bloque, etc., información sin la cual no se podía enviar la correspondencia.
c. Hacía mención en su encabezado a “El Coordinadora (…)”
d. Se seguía utilizando la plantilla de AUTO y COPIA CONTROLADA, cuando debía ajustarse a la
que se encontraba aprobada por la coordinación de cobro y que consistía en el formato de
resolución institucional que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión.
Con relación a los puntos antes mencionados, SERTISOFT ajustó los literales c) y d), aclarando que los
demás cambios solicitados, esto es los referentes al literal a) y b) sería ajustados para los nuevos
documentos que se firmaran a partir de la puesta en producción del ajuste, quedando documentos que
contienen fallas de forma que no pueden ser eliminados.
4. EXPEDIENTES SIN CERTIFICACIÓN DE EJECUTORIA y/o PDF COBROS: Con relación a los
expedientes que no presentaban certificación de firmeza y expedientes a los que no les aparecía el Oficio
de cobro persuasivo en formato PDF, se informa que SERTISOFT realizó los ajustes correspondientes
de manera que el inconveniente se encuentra solucionado y a la fecha los expedientes impresos están
completos.
5. REPORTES: Se realizó reunión con el administrador técnico, funcional y el área de cobro, el día 7 de
diciembre de 2016, para la revisión de los reportes habilitados a cobro coactivo en el SGT, y establecer
la necesidad de mantenerlos, modificarlos o eliminarlos, ajustes que se realizaron durante el mes de
diciembre de 2016.
Del análisis de cada reporte se concluyó lo siguiente:
a. Información de datos básicos: Este reporte se conservó.
b. Histórico de liquidaciones y pagos: Este reporte no existe, por lo que se eliminó del menú.
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c. Facilidades de pago: Este reporte se conservó.
d. Estado de la deuda cobro: Ese reporte cambió de nombre, por lo que esa acción ya no estaba
disponible. Se eliminó del menú.
e. Histórico de mandamientos de pago: Si bien este reporte no contenía información alguna dentro
del aplicativo, dada la necesidad del área jurídica, la Coordinación de cobro definió los campos
que debería contener, para crear el reporte con la información necesaria. El compromiso se
adquirió para el 13 de diciembre y la estructura de Excel se remitió el 12 de diciembre de 2016
para su elaboración y presentación final por parte de SERTISOFT quienes debían entregarlo el
19 de diciembre del mismo año.
La acción a seguir por SERTISOFT fue la de eliminar del menú este reporte y crear uno nuevo
con la información entregada el 12 de diciembre de 2016 por cobro.
f. Estado del vigilado: Este reporte era el mismo de Información de Datos Básicos por lo que se
eliminó del menú.
g. Cartera por edades y por vigencias: Este reporte solo existe en versión 4 y es de uso de la
Subdirección Financiera, por lo que se eliminó del menú las opciones diferentes a dicha versión.
h. Actos administrativos en cobro Persuasivo: Se aprobó el cambio de nombre a “Actos
administrativos en cobro” pero no la adición de los campos valor pagado, fecha de pago, y la
imputación del pago a interese y a capital.
i. Actos administrativos traslados en cobro: No se aprobó la adición de los campos valor pagado,
fecha de pago, y la imputación del pago a interese y a capital.
j. Gestión de recaudo por recuperación de cartera: Este reporte se eliminó, porque los reportes del
literal h) e i), contienen la información requerida por el grupo de cobro y de control financiero de
cuentas, además de evidenciar que contenía la misma información de los dos reportes
anteriores.
k. Recaudo: Este reporte muestra todo lo que se ha recaudado en SGT con mora y sin mora, razón
por la cual se conservó y se eliminó el que tiene la sigla SVR.
l. Reportes de movimientos de liquidaciones y pago: Este reporte se eliminó del menú por ser del
área financiera.
m. Cuadro financiero discriminado: Este reporte se eliminó del menú por ser del área financiera,
incluyendo la acción de generar cuadro financiero discriminado
De esta forma los reportes que quedaran disponibles para el área de cobro son:
Información datos básicos
Detalle de facilidades de pago
Actos administrativos en cobro persuasivo
Gestión de recaudo por recuperación cartera
Recaudo
Actos administrativos traslados en cobro
Conforme lo antes expuesto, se observa que durante la vigencia 2016, fueron atendidos los distintos
requerimientos realizados por la Coordinación de Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción
Coactiva, por parte del administrador funcional (Secretaría General) y el administrador técnico
(Oficina de Tecnologías de la Información OTI), y puede afirmarse que el aplicativo es funcional y se
encuentra estabilizado en lo que respecta a las etapas creadas para el procedimiento administrativo
de cobro coactivo.”
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES EN RELACION CON EL SISTEMA DE
GESTIÓN DE TAS – SGT
De acuerdo con la información suministrada por la Oficina Asesora Jurídica, durante la
vigencia 2016 se lograron subsanar todos los inconvenientes presentados con el Sistema de
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Gestión de Tasa, en lo que se refiere al módulo para el Grupo de Cobro Persuasivo y
Jurisdicción Coactiva, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, Secretaría
General y el proveedor (SERTISOFT).
No obstante lo anterior, la Oficina de Control Interno recomienda muy respetuosamente a la
Oficina Asesora Jurídica que, como parte integrante de este proceso transversal, continúe
siendo parte activa en las mejoras que se requieran para este Sistema de Información, toda
vez que durante la vigencia 2016 se hizo la contratación para la adquisición e implementación
del Gestor Documental, el cual tendrá interoperabilidad con SGT, entre otros sistemas, en
aras de lograr que los procesos de la Institución se realicen de manera ágil, precisa,
optimizando recursos, garantizando la calidad de la información, la disponibilidad, integridad
y seguridad de la misma.”
5.1.5 GRUPO DE ÚNICA Y SEGUNDA INSTANCIA – PROCESO TRANSVERSAL-
Mediante la Resolución 000957 del 03 de Junio de 2014, “Por la cual se conforma un grupo
interno de trabajo en la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud,
se asignan funciones y coordinador”, se creó el Grupo interno de trabajo de Única y Segunda
Instancia, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de proyectar para la firma del
Superintendente Nacional de Salud, los actos administrativos por medio de las cuales se
resuelven todos los asuntos que por su competencia que sea de única y segunda instancia.
Para esta Auditoria se tomó como muestra aleatoria, de acuerdo a lo suministrado por el
Grupo de Única y Segunda Instancia del último trimestre de la vigencia 2016 - Septiembre a
Diciembre de 2016, de un total de 231 procesos se verificaron 45, lo que representa un 20%
MUESTRA MES DE OCTUBRE
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MESTRA MES DE NOVIEMBRE
No. REFERENCIADO RESPUESTA TEMA O MOTIVO VERIFICACIÓN OCI
1 1-2015-150672 3-2016-021747
EXPEDIENTE No. 0910201408734 ENTIDAD COMFACUNDI 181 folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
2 1-2015-162618 3-2016-021745
EXPEDIENTE No. 0910201500118 ENTIDAD CAPRECOM EPS 157 folios Y UN CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
3 1-2015-143841 3-2016-021243
EXPEDIENTE No. 0910201500120 ENTIDAD CAPRECOM 158 folios Y UN CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
4 1-2015-141972 3-2016-020654
EXPEDIENTE No. 0910201408810 ENTIDAD COMFENALCO ANTIOQUIA 157 folios Y UN CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
5 1-2015-145338 3-2016-021013
EXPEDIENTE No. 0910201408805 ENTIDAD SURAMERICANA S.A. 229 folios Y UN CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
6 1-2015-141603 3-2016-020301
EXPEDIENTE No. 0910201500196 ENTIDAD Asociación indígena del cauca 123 folios y 2 CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
7 3-2011-018293 3-2016-019902
EXPEDIENTE No. 0511200900136 ENTIDAD COMPENSAR EPS 192 folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
8 3-2016-003235 3-2016-019903
EXPEDIENTE No. 0511201000462 ENTIDAD CAFESALUD 279 folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
9 3-2012-009753 3-2016-019901
EXPEDIENTE No. 0511201000569 ENTIDAD CAFESALUD 205 folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
10 3-2015-022498 3-2016-020300
EXPEDIENTE No. 0521201200003 ENTIDAD CAFESALUD M.P 182 folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
11 1-2015-136906 3-2016-020653
EXPEDIENTE No. 0910201500512 ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA 60 folios Y 2 CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
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12 1-2016-135318 3-2016-022079
Corre traslado prueba decretada de oficio, proceso de reintegro de recursos a favor del FOSYGA Programa de EPS COMFAORIENTE EPS-S en Liquidación- identificada con el NIT 890.500.675-6
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
13 1-2015-149629 3-2016-022254 EXPEDIENTE 0511-2013-00503 ENTIDAD EPS SANITAS S.A 550 folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
14 1-2015-143958 3-2016-021052
EXPEDIENTE 0910-2014-08797 ENTIDAD CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO EPS-S FOLIOS 357
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
15 1-2015-141873 3-2016-020995
EXPEDIENTE SIAD 0910-2014-08811 ENTIDAD EPS CRUZ BLANCA S.A. 374 Folios en dos carpetas, con 2 CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
MESTRA MES DE DICIEMBRE
No. REFERENCIADO RESPUESTA TEMA O MOTIVO VERIFICACIÓN OFICINA DE CONTROL INTERNO
1 1-2015-162888 3-2016-023107 EXPEDIENTE 0910201408601 ENTIDAD COOSALUD EPS 161 Folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
2 1-2016-003669 3-2016-023104 EXPEDIENTE 0511201300601 ENTIDAD NUEVA EPS 204 Folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
3 1-2015-142524 3-2016-020655 EXPEDIENTE 0910201408834 ENTIDAD COLMEDICA S.A. 175 Folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
4 1-2016-003979 3-2016-022722
EXPEDIENTE 0910201500140 ENTIDAD instituto departamental de salud de Nariño 626 Folios
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
5 1-2015-159488 3-2016-022719 EXPEDIENTE 0910201500115 ENTIDAD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 204 FOLIOS
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
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6 1-2016-001764 3-2016-024012
EXPEDIENTE 0910201500137 ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DE CASANARE 372 FOLIOS EN 2 CARPETAS Y 3 CD
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
7 1-2016-000597 3-2016-024008 EXPEDIENTE 0910201408778 ENTIDAD SOS 381 FOLIOS
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
8 1-2016-001872 3-2016-024007 EXPEDIENTE 0910201408793 ENTIDAD ASOCIACION MUTUAL SER 163 FOLIOS
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
9 3-2016-016363 3-2016-024102
Julio Alfonso Peñuela Remite seis (6) Resuelve REPOSICIONES contra ordenes de restitución de recursos No. 003071, 002657, 000895, 001274, 002234, 001269 de 2016 que ordenaron reintegro a favor del FOSYGA, de la EPS SALUDVIDA, COLSUBDIO, SANITAS, SALUDCCOP, SALUDCONDOR Y SALUDTOTAL
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
10 1-2016-001300 3-2016-024165 EXPEDIENTE 0910201500163 ENTIDAD SECRETARIA DE PUTUMAYO 160 FOLIOS
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
11 3-2016-009669 3-2016-024170 EXPEDIENTE 0511201000168 CAPRECOM
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
12 1-2016-087442 3-2016-024171 EXPEDIENTE 0910201500392 CAPRECOM
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
13 1-2016-001785 3-2016-024169 EXPEDIENTE 0910201400012 JER SA
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
14 1-2016-001300 3-2016-024165 EXPEDIENTE 0910201500163 PUTUMAYO
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
15 1-2016-029472 3-2016-0241712 EXPEDIENTE 0910201500152 CAPRECOM
verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud
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5.1.5.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de
Noviembre de 2013.
De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra
escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno
establece que el grupo de Única y Segunda Instancia realiza las funciones y actividades que
le competen, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 7° del Artículo 8° del Decreto No. 2462
de 2013 y demás normas relacionadas con el Grupo -Resolución 000957 del 03 de Junio de
2014-
La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan
Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la
vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la
gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados
mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de Única
y Segunda Instancia obtuvo una ejecución acumulada anual de las dos actividades del Grupo
programadas ara la vigencia. Para lograr este avance se desarrollaron las siguientes
actividades:
Actividad
Ejecutado
Programado
% de Avance Acumulado
1. *Proyectar los actos administrativos de única instancia, los que resuelven los recursos de reposición y apelación interpuestos contra las resoluciones de única instancia y segunda instancia respectivamente, así como los que resuelven el recurso de queja para la firma del Superintendente Nacional de Salud
727
727
100
*Proyectar los actos administrativos que resuelven el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de cobro de tasa para la firma del Secretario General.
164
220
75
*Actividad A Demanda
5.1.5.2 Análisis Por Actividad
“1. Proyectar los actos administrativos de única instancia, los que resuelven los
recursos de reposición y apelación interpuestos contra las resoluciones de única
instancia y segunda instancia respectivamente, así como los que resuelven el recurso
de queja para la firma del Superintendente Nacional de Salud”
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Evaluación de La Oficina de Control Interno: Con base en la ejecución de las actividades,
obtuvo un rendimiento del 100%, dicho cumplimiento este Grupo Interno de Trabajo que las
ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del Sistema
Integrado de Gestión.
“2. Proyectar los actos administrativos que resuelven el recurso de reposición
interpuesto contra las resoluciones de cobro de tasa para la firma del Secretario
General.”
Conforme al análisis de esta actividad y al comportamiento de los indicadores, se establece
que en el primer semestre tuvo un porcentaje del 100%. En el tercer trimestre tuvo un
rendimiento del 97%. No obstante, en el último trimestre tuvo un porcentaje de rendimiento
del 48%. Situación que incidió finalmente en el resultado final. (Este indicador era mensual
hasta septiembre de 2016. (Se modificó a trimestral - NURC 3-2016-013336 del 13 de
agosto de 2016)
Justificación del Grupo.
1) El Grupo justifica la disminución del indicador en razón a que se decretan pruebas, en las
cuales el insumo para la mismas es suministrado por la Delegada para la Supervisión
Institucional y Oficina Asesora de Planeación, de las cuales la información no se recibe en
términos, afectando así la ejecución o actividad de este grupo.
2) Además, para el cargue de las resoluciones se cuenta con el aplicativo SGT, que a la fecha
no funciona de manera correcta, impidiendo el adecuado funcionamiento del grupo (Vale la
pena señalar que frente a este inconveniente la OTI ya se encuentra informada), situación
administrativa que también dificulta la resolución oportuna de los actos administrativos.
3) La Superintendencia se encuentra desarrollando una circular en la que se establecen las
políticas para la resolución de los recursos de tasa, situación que también justifica la demora
en la proyección de los recursos.
4) Otro aspecto que dificulta la resolución efectiva de los recursos de tasa es que a la fecha
no se ha gestionado por parte del comité de retrasmisiones de la Superintendencia cómo y
en qué tiempo los vigilados que reportaron mal la información de tasas (miles y pesos), la van
efectuar; circunstancia que impide resolver de fondo y oportunamente los recursos pues a la
fecha las áreas responsables de la gestión no han informado a la Oficina Asesora Jurídica
los valores de la tasa que se tendrán en cuenta al momento de resolver el recurso y ordenar
su modificación.
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Evaluación Oficina de Control Interno.
Analizada la información aportada por la Oficina Asesora Jurídica y efectuadas las entrevistas
correspondientes, se precisa que este indicador es a Demanda: Total de recursos de
reposición interpuesta sobre los actos administrativos de liquidación de la tasa de supervisión,
que fueron recibidos en el periodo, más los de períodos anteriores que estaban pendientes
de respuesta. / Numero de actos administrativos que resuelven los recursos de reposición y
solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra las resoluciones de liquidación de tasa
en el periodo. No obstante, se observa que, con el cambio del indicador, al modificarlo de
mensual a trimestral, bajó el mismo en el último trimestre a 48%, situación que se recomienda
valorar.
Recomendación: La Oficina de Control Interno recomienda desde ahora, que se estudie la
posibilidad de replantear y analizar debido al comportamiento de este indicador y, si fuere
viable, la modificación del mismo, puesto que no se explica el porqué, si viene mostrando un
porcentaje, en el primer semestre del 100%; en el tercer trimestre tuvo un rendimiento del 97%
y, en el último trimestre bajó al 48%, lo que incidió en el final por 75% (Anual)
6. SEGUIMIENTO RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y OPERACIONALES DEL PROCESO
Previa solicitud de la Oficina de Control Interno, con Memorando radicado con el NURC 3-
2017-001149 del 26 de enero de 2017, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica se solicitó la
siguiente información, mediante correo del 07 de Febrero de 2017, con base en el Mapa de
Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, vigente en la Página WEB, se establecen
RIESGOS OPERACIONAELES O INSTITUCIONALES DEL PROCESO:
“a. Si los riesgos señalados se han materializado.
b. Qué acciones se han llevado a cabo para mitigar la materialización del mismo,
conforme a la matriz institucional diseñada para esos efectos, solicitando para ello
remitir copia digital de los soportes que den cuenta de las acciones emprendidas.”
La Oficina Asesora Jurídica, por conducto del Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y
Apoyo Legislativo, respondió mediante correo electrónico del 08 de febrero de 2017,
respondió en los siguientes términos:
“IV. Con relación a su correo del 7 de Febrero de 2017, de las 2.42 p.m., relacionado
con los riesgos operacionales, se responde así:
“A. Si los riesgos descritos en el Mapa de Riesgos se han materializado”
No hemos tenido vencimiento de términos por este riesgo, luego no se han materializado
los mismos.”
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La Oficina de Control Interno precisa que los riesgos verificados en presente Auditoría no se
han materializado, situación que evidencia la ejecución de las actividades normalmente.
7. VERIFICACIÓN A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍAS Y
SEGUIMIENTOS REALIZADOS POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
En el Informe “SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN
LITIGIOSA DEL ESTADO - eKOGUI”, del mes de Julio de 2016, remitido al Despacio del señor
Superintendencia Nacional de Salud con NURC 3-2016-014003 del 27 de Julio de 2016, la
Oficina de Control Interno hizo la siguiente Recomendación:
“1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya
lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora
Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de
la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al
artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no
lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, toda vez que esta
última norma indica un plazo de a los seis (6) meses siguientes al pago total efectuado
por la entidad pública, para ejercitar la acción de repetición con el pago de una suma de
dinero como consecuencia de una condena, en este caso, a nombre de CLAUDIA
PATRICIA GUERRERO OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 52053287,
por valor de $ 255.564.740, que se canceló los meses de Enero y Abril de 2016.
Mediante correo del 08 de Febrero de 2017, la Oficina Asesora Jurídica responde:
“En respuesta a su correo del día de ayer a las 3.58 p.m., relacionado con el
“SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍA O
SEGUIMIENTO REALIZADO POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO”, le informo:
En el caso del proceso de Claudia Patricia Guerrero, se llevó el estudio de acción de
repetición al Comité de Conciliación, cuerpo colegiado que se pronunció en Acta 228
del 9 de noviembre de 2016 (Adjunto acta 228)
La Oficina Jurídica ha dado cumplimiento al estudio de acción de repetición.”
8. CONCLUSIONES
8.1 De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la
muestra escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno
establece que los Grupos Internos de Trabajo vienen realizando las funciones y actividades
que le competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas
internas y externas que debe ejercer para su cabal funcionamiento.
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La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan
Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la
vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la
gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados
mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo De
Defensa Judicial Esta Oficina, la cual tuvo un porcentaje total anual del 95% de lo programado
para la vigencia, lo cual está en un rango de evaluación Bueno, de acuerdo a lo establecido
en los indicadores del Sistema Integrado de Gestión.
8.2 En cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015 y a la Circular Externa
No. 004 del 24 de Junio de 2016, el jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia
Nacional de Salud remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación
de verificación de que la Entidad, con base en la muestra de verificación, tenía actualizada la
información sobre su actividad litigiosa en el SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E
INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO – eKOGUI-, en el periodo comprendido entre el
1° de Julio al 31 de Diciembre de 2016.
8.3 La Oficina de Control Interno, verificó en el Sistema Único de Gestión e Información
Litigiosa del Estado - eKOGUI, en el periodo del alcance y la muestra seleccionada, que los
procesos y solicitudes de conciliaciones extrajudiciales se encuentran alimentados en el
Sistema, verificando además lo descrito en el numeral 7.1 de la Circular Externa No. 005 del
24 de Junio de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -
ANJDE-, comprobando el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1069 de
2015.
8.4 De acuerdo con la información suministrada por la Oficina Asesora Jurídica, durante la
vigencia 2016 se lograron subsanar todos los inconvenientes presentados con el Sistema de
Gestión de Tasa, en lo que se refiere al módulo para el Grupo de Cobro Persuasivo y
Jurisdicción Coactiva, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, Secretaría
General y el proveedor (SERTISOFT)
En atención de que le Entidad suscribió contrato 217 de 2016 con la Firma SERTISOFT
S.A.S., la Oficina de Control Interno, en desarrollo de sus funciones de acompañamiento a la
Gestión Contractual en un escenario de anticipación y prevención a futuro, adelantó
seguimiento al cumplimiento del objeto contractual pactado en los términos igualmente
descritos del acuerdo de voluntades formalizado; sin embargo es preciso mencionar que
periódicamente ha venido pronunciándose sobre el evolucionar de la herramienta denominada
SGT, en procura de lograr mejoras en el proceso de Gestión de Tasa, a través de los
“Informes de Evaluación a los Sistemas de Información y/o Aplicativos de la
Superintendencia Nacional de Salud”, realizados en los meses de Septiembre, Noviembre
y Diciembre de 2016.
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8.5 La Oficina de Control Interno precisa que los riesgos verificados en la muestra escogida
no se han materializado, situación que evidencia la ejecución de las actividades normalmente.
9. RECOMENDACIONES
9.1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya lugar,
la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica -
Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la
Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Artículo 16 Decreto 1716 de 2009, “Por
el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de
1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”:Decreto 1716 de 2009 y el Artículo 8° de la Ley
678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de
Repetición que señalan la normas respectivas, respecto de la sentencia a favor de la
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA identificada con NIT 090680062, reconocido por
Resolución No. 004191 del 21 de Diciembre de 2016, por valor de $232.165.738, pagado el
28 de Diciembre de 2016.
Este valor fue cancelado a la Universidad de Cundinamarca, pero como bien lo señala la
Doctora Nancy Rocio Valenzuela Secretaria Técnica del Comité de Conciliación en su informe,
está pendiente de fijación de costas, pago que se realizará por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud, una vez el Juez fije las costas y agencias en derecho, sin embargo,
conforme se solicitó por parte de los miembros del Comité de Conciliación, al momento de
presentar la Secretaria Técnica del mismo su informe de gestión, debería presentar en
próxima sesión del mencionado Comité la ficha correspondiente que permita analizar la
posibilidad o no, de iniciar repetición por la condena impuesta contra la Entidad y ya cancelada
con recursos de la misma, así se lleve el rubro de costas y agencias en derecho
posteriormente a Comité, para los mismos efectos, todo lo cual se afirma ante la asistencia
del Jefe de la Oficina de Control Interno al referido Comité, con voz pero sin voto, acatando la
normativa vigente; y lo que busca la solicitud de los Miembros del Comité de Conciliación, es
evitar el vencimiento de los términos establecidos en la normativa vigente para estos efectos,
la cual efectivamente señala que los seis (6) meses para decidir sobre la repetición; se
cuentan desde la realización del último pago.
9.2 Analizada la información aportada por la Oficina Asesora Jurídica – Grupo de Única y
segunda Instancia y efectuadas las entrevistas correspondientes, se precisa que este
indicador es a Demanda: Total de recursos de reposición interpuesta sobre los actos
administrativos de liquidación de la tasa de supervisión, que fueron recibidos en el periodo,
más los de períodos anteriores que estaban pendientes de respuesta. / Numero de actos
administrativos que resuelven los recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa
interpuestos contra las resoluciones de liquidación de tasa en el periodo. No obstante, se
observa que, con el cambio del indicador, al modificarlo de mensual a trimestral, bajó el mismo
en el último trimestre a 48%, situación que se recomienda valorar.
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Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno recomienda desde ahora, que se estudie
la posibilidad de replantear y analizar debido al comportamiento de este indicador y, si fuere
viable, la modificación del mismo, puesto que no se explica el porqué, si viene mostrando un
porcentaje, en el primer semestre del 100%; en el tercer trimestre tuvo un rendimiento del 97%
y, en el último trimestre bajó al 48%, lo que incidió en el final por 75% (Anual)
9.3. Respecto al módulo para el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, con el
apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, Secretaría General y el proveedor
SERTISOFT, la Oficina de Control Interno recomienda muy respetuosamente a la Oficina
Asesora Jurídica que, como parte integrante de este proceso transversal, continúe siendo
parte activa en las mejoras que se requieran para este Sistema de Información, toda vez que
durante la vigencia 2016 se hizo la contratación para la adquisición e implementación del
Gestor Documental, el cual tendrá interoperabilidad con SGT, entre otros sistemas, en aras
de lograr que los procesos de la Institución se realicen de manera ágil, precisa, optimizando
recursos, garantizando la calidad de la información, la disponibilidad, integridad y seguridad
de la misma.
9.4. En relación con el Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo,
aanalizada la documentación reportada por el Grupo y verificada en el SUPERCOR,
efectivamente se evidenciaron CINCUENTA (50) actuaciones que no fueron reportadas en el
informe de ejecución del PAG a la Oficina Asesora de Planeación, sin embargo, esta situación
a pesar de ser de conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, no fue informada a la Oficina
Asesora de Planeación, por lo cual mal puede la Oficina de Control Interno proceder a subir
el porcentaje de ejecución, ya que no se trata de situaciones presupuestales previstas en el
acto administrativo que regula la evaluación por dependencias. No obstante, la Oficina de
Control Interno recomienda para que, a futuro, no se cometa esta clase de errores, toda vez
que estos inciden en el rendimiento anual final de toda la Oficina Asesora Jurídica.
Cordialmente,
JUAN DAVID LEMUS PACHECO
Jefe Oficina de Control Interno
Auditores:
Pedro Antonio Cruz Navas –Abogado Profesional Especializado
Angélica María Garrido Romero- Abogada Profesional Especializada
Edita Virginia Grisales Montaño -Profesional Especializada