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COFL02 Página 1 de 49 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Bogotá, D. C., FEBRERO DE 2017

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN A LA OFICINA ASESORA

JURÍDICA

Bogotá, D. C., FEBRERO DE 2017

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CONTENIDO

1. OBJETIVO ............................................................................................................................ 3

2. CRITERIOS ........................................................................................................................... 3

3. ALCANCE .............................................................................................................................. 3

4. MARCO NORMATIVO, ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LOS GRUPOS

INTERNOS DE TRABAJO ........................................................................................................ 4

5. NFORME ................................................................................................................................. 6

5.1 CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO NO. 2462

DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2013. ........................................................................................ 6

5.1.1 GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL - Verificación del Sistema Único de Gestión e

Información de la Actividad Litigiosa el Estado -"eKOGUI” ............................................... 6

5.1.2 GRUPO DE TUTELAS .................................................................................................. 20

5.1.3 GRUPO CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN Y APOYO LEGISLATIVO. 25

5.1.4. GRUPO DE COBRO COACTIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA. ....................... 29

5.1.5 GRUPO DE ÚNICA Y SEGUNDA INSTANCIA ......................................................... 38

6. SEGUIMIENTO RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y OPERACIONALES DEL

PROCESO ................................................................................................................................. 45

7. VERIFICACIÓN A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍAS Y

SEGUIMIENTOS REALIZADOS POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ............ 46

8. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 46

9. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 48

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1. OBJETIVO

El ejercicio de Auditoria tiene como objetivo ilustrar a la Alta Dirección respecto de la Gestión

de la Oficina Asesora Jurídica con el fin de realizar, de ser necesario, las recomendaciones

en busca del Mejoramiento Continuo de las funciones adelantadas por la esa dependencia,

en el marco de sus competencias.

2. CRITERIOS

La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de

sus funciones y de conformidad con el Plan Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y

Seguimientos (PAAS)- aprobado para la vigencia 2017, mediante Resolución No. 004130 del

15 de Diciembre de 2.016 “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia

Nacional de Salud para la vigencia 2.017 y se hace una delegación” y las que la modifiquen o

adicionen, realizó seguimiento y evaluación a la gestión de la Oficina Asesora Jurídica,

respecto de los procesos y procedimientos aprobados mediante Resolución No. 4086 del 19

de Diciembre de 2014, conforme al rediseño institucional que estableció el Decreto No. 2462

del 07 de Noviembre de 2013 y el artículo 8°del Decreto 2462 de 2013 y Resoluciones Nos.

180 de Enero 17 de 2014 y 957 del 03 de Julio de 2014, respecto de las funciones de la Oficina

Asesora Jurídica y los Grupos Internos de Trabajo.

Además, en cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015, el Artículo 14

del Decreto 2052 de 2.014 y la Circular Externa No. 005 de Junio 24 de 2016, la Oficina de

Control Interno verificará la información alimentada en el Sistema Único de Gestión e

Información de la Actividad Litigiosa Del Estado -"eKOGUI”, con el fin de remitir

certificación de la misma a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el periodo

Julio 1° a 31 de Diciembre de 2016.

3. ALCANCE

La Oficina de Control Interno, en el mes de Febrero de 2017, realizará Auditoría de Gestión a

la Oficina Asesora Jurídica, comprendiendo los grupos Internos de Trabajo, respecto del

periodo 2016, con el fin de verificar y evaluar los siguientes aspectos:

Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de Noviembre de

2013, por medio del seguimiento al avance de las actividades programadas en el Plan

Anual de gestión que deben ser ejecutadas por cada uno de los grupos de trabajo

existentes al interior de la Oficina Asesora Jurídica y las funciones asignadas a los mismos

por la normativa interna vigente.

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Verificación del Decreto 1069 de 2015, el Artículo 14 del Decreto 2052 de 2.014 y la

Circular Externa No. 005 de Junio 24 de 2016, respecto de la información alimentada en

el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Del Estado -

eKOGUI.

Seguimiento a los Riesgos: Operacionales y de Corrupción, de acuerdo al proceso y

muestra elegida.

Evaluación Recomendaciones / Planes de Mejoramiento, derivados de las auditorías o

seguimientos realizados por la Oficina de Control Interno.

4. MARCO NORMATIVO, ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS

DE TRABAJO

La Oficina Asesora Jurídica, incluyendo todos los Grupos Internos de trabajo, respecto de los

procesos y procedimientos aprobados mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de

2014, ejerce sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 2462 del 07 de

Noviembre de 2013, y las Resoluciones Nos. 180 de Enero 17 de 2014 y 957 del 03 de Julio

de 2014, y demás normas internas y externas que involucran funciones que debe cumplir esta

dependencia, conforme se describe a continuación:

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5. NFORME

5.1 CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO NO. 2462 DEL

07 DE NOVIEMBRE DE 2013.

5.1.1 GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL - Verificación del Sistema Único de Gestión e

Información de la Actividad Litigiosa el Estado -"eKOGUI”

5.1.1.2 Objetivo

El ejercicio de seguimiento tiene como objetivos realizar control posterior e ilustrar a la Alta

Dirección, en lo relacionado con la gestión judicial de la Entidad al interior del SISTEMA

ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO “eKOGUI”, creado por

el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2052 del 16 de Octubre de 2014, en el Artículo

1°, encaminado a fortalecer la defensa legal de la Nación y en concreto de la Superintendencia

Nacional de Salud, para lo cual se considera importante que toda la información de la actividad

litigiosa del Estado se vea reflejada en este Sistema, que debe por ley administrar la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuya

estructura fue desarrollada mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, en concordancia con el

Decreto 1069 del 26 de Mayo de 2015 y la Circular Externa 0005 del 24 de Junio de 2016,

proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5.1.1.2 Aspectos Generales del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad

Litigiosa del Estado -"EKOGUI"

Como fuente ofical de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, deberá ser utilizado

y alimentado por las entidades y organismos públicos del orden nacional, cualquiera que sea

su naturaleza y régimen jurídico, y por aquellas entidades privadas del mismo orden que

administren recursos públicos. En la página WEB se encuentra toda la información, la cual

describe:

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5.1.1.3 Usuarios del Sistema

Los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI en

cada una de las Entidades serán aquellos funcionarios que ocupen los siguientes cargos o

designaciones:

1. Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.

2. Administrador del Sistema en la entidad.

3. Apoderado de la Entidad.

4. Secretario Técnico de Comité de Conciliación.

5. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.

6. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

5.1.1.4 Funciones Comunes para los Usuarios Del Sistema

Las funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa

del Estado eKOGUl, son:

Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema eKOGUI, que

convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el administrador de la

Entidad.

Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad de la

información contenida en el Sistema eKOGUI y adoptar las medidas efectivas para la

protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012

y el Decreto 1377 de 2013.

Dentro del marco de sus competencias funcionales, responder por la veracidad y

oportunidad de la información que reporten en el Sistema Único de Gestión e

Información Litigiosa del Estado –eKOGUI.

5.1.1.5 Procesos Contenciosos Y Conciliaciones Extraprocesales

A continuación, se describe la gestión realizada en desarrollo del ejercicio de la defensa

judicial de la Entidad, con el de generar estadísticas que permitan dar a conocer los procesos

de la Superintendencia Nacional de Salud.

DESPACHOS JUDICIALES No. DE PROCESOS

JUZGADOS Y TRIBUNALES FUERA DE BOGOTÁ 339

CONSEJO DE ESTADO 68

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 51

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ 58

TOTAL 516

DESPACHOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 119

Fuente: Oficina Asesora Jurídica

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La Oficina Asesora Jurídica cerró el año 2016, con QUINIENTOS DIECISEÍS (516) procesos

contenciosos, y CIENTO DIECINUEVE (119) Conciliaciones Extraprocesales, conforme se

observa en el cuadro, siendo la tendencia ascendente respecto a periodos anteriores. Los

quinientos dieciséis (516) procesos contenciosos activos, se discriminan por medio de control

así:

PROCESOS POR MEDIO DE CONTROL

JULIO 1° A DICIEMBRE 31 DE 2016

MEDIO DE CONTROL CANTIDAD PARTICIPACIÓN

Reparación Directa 304 58,9%

Nulidad y Restablecimiento 139 26,9%

Acción Popular 28 5,4%

Controversias Contractuales 13 2,5%

Nulidad Simple 11 2,1%

Acción de Grupo 10 1,9%

Ordinario Laboral 4 0,8%

Recurso extraordinario de Revisión 2 0,4%

Ejecutivo 2 0,4%

Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil 2 0,4%

Demanda de 3° Civilmente responsable 1 0,2%

Total General 516 100,0% Fuente: Oficina Asesora Jurídica

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5.1.1.6 Comparativo de procesos contenciosos y conciliaciones extrajudiciales entre el

primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2016.

Con la siguiente gráfica se establece una disminución respecto del primer semestre de 2016,

en las solicitudes de Conciliación Extraprocesal del 13.8 % - 19 casos y, en los Procesos

Contenciosos un aumento del 11% correspondiente a 51 procesos-.

DESPACHOS JUDICIALES Enero 1° a

Junio 30 de 2016

Julio 1° a Diciembre 31 de 2016

No. Adicional o

Disminución

% de Aumento

JUZGADOS Y TRIBUNALES FUERA DE BOGOTÁ

303 339 36 11.9

CONSEJO DE ESTADO 76 68 -8 -10.5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

49 51 2 4.1

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ 37 58 21 56.8

TOTAL 465 516 51 11

DESPACHOS PROCURADURÍA CONCILIACIONES

138 119 -19 -13.8

5.1.1.7 Apoderados de la Superintendencia Nacional de Salud y externos.

Con base en el seguimiento hecho al Sistema “eKOGUI” por la Oficina de Control Interno, y

con fundamento en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, para mayor

ilustración se presenta en el siguiente cuadro los Apoderados de planta de la Entidad y los

Externos, que ejercen en defensa de la Institución, mediante Contratos de Prestación de

Servicios Profesionales, con corte a 31 de diciembre de 2016.

APODERADOS DE PLANTA

CARGO

Nancy Rocío Valenzuela Torres

Coordinadora Grupo de Defensa Judicial

Gilma Patricia Bernal León

Profesional Especializado

María Mercedes Grimaldo Profesional Especializado

Fernando González Moya Profesional Especializado

Edgar Enrique Onofre Díaz

Profesional Especializado

Piedad Cristina Correa Asesora

APODERADOS EXTERNOS

Edwin Murcia Mora

José Miguel De la Calle

Cristhian Andres Rodríguez

Ernesto Hurtado

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Los anteriores apoderados de la Superintendencia Nacional de Salud se verificaron en el

sistema “eKOGUI” y efectivamente se hallan registrados al 31 de diciembre de 2016.

5.1.1.8 Vista IN SITU y de la muestra escogida.

El Profesional designado por la Oficina de Control Interno, con el fin realizar la comprobación

que trata el presente informe, visitó la Oficina Asesora Jurídica – Grupo de Defensa Judicial -

dependencia encargada de gestionar lo relativo al Sistema “eKOGUI", donde en principio

solicitó al Grupo la base de datos de Procesos Contenciosos y de Conciliaciones

Extrajudiciales, en el periodo desde el 1° de Julio al 31 de Diciembre de 2016.

Conforme se anotó anteriormente, la Oficina Asesora Jurídica, cerró el año 2016 con

QUINIENTOS DIECISEÍS (516) procesos contenciosos, y CIENTO DIECINUEVE (119)

Conciliaciones Extraprocesales, siendo la tendencia ascendente en los procesos

contenciosos respecto a periodos anteriores.

La visita In situ tenía como propósito verificar que se estuviera practicando la alimentación en

el sistema, de los procesos en que es parte la Superintendencia Nacional de Salud, de

conformidad con lo establecido en la Circular Externa 0005 del 24 de Junio de 2016.

Con base en dicha información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, para el periodo

señalado, se tomó una muestra de SESENTA Y CINCO (65) procesos, entre Contenciosos y

Conciliaciones Extrajudiciales, equivalente al 10,5% del total de seiscientos treinta y cinco

(635) procesos contenciosos y solicitudes de conciliación extraprocesal en trámite, la cual se

presenta en una Matriz que forman parte del anexo del presente informe, referente a las dos

clases de procesos, en la cual se incorporó información de cada proceso, entre otras, número

de identificación del proceso, –ID-, identificación de las partes, tipo de proceso o acción,

actuaciones y estado actual, entre otras, dependiendo de la clase de proceso, realizando la

verificación de las actuaciones, de conformidad con el monitoreo efectuado, de conformidad

con el Alcance de la verificación ejecutada.

Con base en lo señalado en los Numerales 7.1. y 7.2. de la Circular Externa No. 0005 del 24

de Junio de 2016, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Oficina de Control

Interno, realizada la verificación en el Sistema eKOGUI, por el profesional designado, con el

Grupo de Defensa Judicial y la Administradora del Sistema, evidenció que el total de

expedientes o procesos verificados en la misma, con base en la muestra y que se tramitan

ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Conciliaciones Extrajudiciales, a

través de diversos medios de control, se encuentran registrados en el Sistema Único de

Gestión e Información Litigiosa del Estado "eKOGUI", comprobando el cumplimiento de las

funciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y, además, el contenido de la Resolución

353 del 01 de Noviembre de 2016, "Por la cual se adopta una metodología de reconocido

valor técnico, para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones

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extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad", la cual debió realizarse, para

efectos de la actualización del Sistema Ekogui.

Igualmente se verificaron los siguientes puntos:

5.1.1.9 Verificación cumplimiento Decreto 1060 de 2015 y Numeral 7.1. de la Circular

005 de 2016 referente a las funciones del administrador del sistema.

5.1.1.9.1 Ingreso y retiro de Abogados y/o Jefe de Control Interno a la Entidad.

En cuanto a este acápite la Oficina de Control Interno verificó lo siguiente, de acuerdo a la

muestra aleatoria establecida por el profesional designado para tal efecto, estableciendo lo

siguiente:

Se verificó el listado de usuarios que fueron registrados y retirados del sistema eKOGUI

durante el primer semestre de 2016.

1. Ingreso y retiro de Apoderados a la Entidad. % de Cumplimiento

Creación de Nuevos Usuarios en el Sistema. Se creó (un)1 nuevo usuario 100%

Inactivación de Usuarios 100%

Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el segundo semestre de 2016 fue creado un (1) nuevo usuario correspondiente nuevos apoderados que ingresaron a la entidad. Asimismo, se inactivó un (1) apoderado.

2. Capacitación

Número de Usuarios Capacitados / Número de Usuarios Activos en la Vigencia

Usuarios capacitados por el administrador de la Entidad o la Agencia Nacional Jurídica del Estado durante la vigencia de la certificación: 10 apoderados 100%

Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el segundo semestre se realizó por parte de la ANDJE la capacitación al nuevo apoderado de la entidad. Asimismo, los apoderados antiguos recibieron actualización en dos jornadas realizadas por la ANDJE los días 09 de Septiembre y 16 de Diciembre de 2016.

3. Demandas o Solicitudes de Conciliación para la Entidad durante la vigencia de certificación.

% de Cumplimiento

Verificar que los procesos activos que tiene a cargo la Entidad están radicados en el Sistema. 100%

Verificar que las solicitudes de conciliación allegadas a la Entidad en el periodo de estudio están radicadas en el Sistema. 100%

Verificar que los procesos que se terminaron tienen registrados en el sistema el sentido del fallo. (Favorable/Desfavorable) 100%

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Verificar que las solicitudes de conciliación analizadas por la Entidad tienen registrado en el sistema si procedió la conciliación o no.

100%

Verificar que los procesos registrados en el Sistema tengan incorporada la provisión contable. 100%

Verificar que los procesos registrados en el Sistema tengan calificación del Riesgo. 100%

Verificar que los casos estudiados en sede del Comité de Conciliación tengan sus fichas registradas en el Sistema. 100%

Argumente de ser necesario el resultado: Para la calificación del riesgo y provisión contable la Entidad se encuentra dando cumplimiento con la Metodología para el Cálculo de la Provisión Contable adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a través de la Resolución No. 353 del 01 de Noviembre de 2016 y la Circular 09 de 17 de noviembre de 2016, ajustada al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría General de la Nación – CGN. La Superintendencia Nacional de Salud, adoptó la metodología mediante Resolución No. 004213 del 23 de diciembre de 2016.

La siguiente es la calificación en la escala de la propuesta:

ENUNCIADO

0-20%

21-

40%

41-

60%

61-80%

81 81-

100%

Las funciones del administrador de la Entidad contenidas en el decreto 1069 de 2015 se cumplen a cabalidad.

100%

Las funciones de los Abogados de la entidad contenidas en el Decreto 1069 de 2015, se cumplen a cabalidad permitiendo con ello cumplir con los objetivos propuestos para el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado citados en el numeral 3.2. del presente instructivo.

100%

Observaciones y opciones de mejora para el Sistema:

100%

5.1.1.9.2 Capacitación y nombramiento del administrador del sistema.

El Grupo de Defensa Judicial en la información suministrada remitió, en archivos adjuntos

copia del listado de asistencia de actualización y capacitaciones realizadas por funcionarios

de la Superintendencia Nacional de Salud con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado y al interior de la Superintendencia Nacional de Salud.

Asimismo, copia de la resolución de nombramiento del administrador de entidad, doctora

Piedad Cristina Correa Bedoya, con la Resolución No. 002775 del 22 de Diciembre de 2015,

con quien se hizo la visita IN SITU.

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Conforme a la evidencia en este punto se verificaron las Actas de reuniones realizadas, de

Septiembre y Diciembre de 2016.

Igualmente, la Oficina de Control Interno asistió a capacitación en la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado, en el segundo semestre de 2016 respecto a la Metodología para

el Cálculo de la Provisión Contable adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado – ANDJE, a través de la Resolución No. 353 del 01 de Noviembre de 2016 y la Circular

09 de 17 de Noviembre de 2016, ajustada al nuevo marco normativo señalado por la

Contaduría General de la Nación – CGN.

Se señalan correos de invitación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:

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5.1.9.3 Incidentes.

Con base en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, mediante correo

del 08 de Febrero 2017, se establece que la Administradora del sistema eKOGUI realizó en

el Segundo semestre de 2016, ciento un (101) solicitudes de corrección/eliminación, reportes

a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – Correo Soporte eKOGUI, evidencia

que allegó a la Auditoría, que contiene el listado de los correos que han sido remitidos a

[email protected] durante el periodo auditado

La doctora Piedad Cristina Correa Bedoya, Administradora del sistema de la Entidad ha

comunicado incidentes a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre los cuales

se destaca:

5.1.9.1.4 Remisión a la ANJDE de piezas procesales de procesos judiciales y trámites

arbitrales, donde la suma de las pretensiones supere 30.000 SMLMV.

En este acápite se dio cumplimiento con la remisión a la Dirección de Gestión de Información

de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el correo del 08 de Febrero 2017,

emanado de la Administradora del Sistema "eKOGUI", doctora Piedad Cristina Correa

Bedoya.

En el correo se señala:

“En cuanto a las funciones del ADMINISTRADOR DEL SISTEMA, falta en los numerales

2. y 3. Constancias respectivas de requerimientos y constancia remitida a la ANJDE, en

archivo adjunto remitimos el correo con el cual se remitieron a la ANDJE las piezas

procesales del proceso superior a 33.000 SMLMV. Es de aclarar que la ANDJE ya

contaba con estas piezas procesales, al realizar la radicación del proceso.”

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5.1.9.5 Verificación IN SITU de los siguientes ítems.

La Oficina de Control Interno verificó, de manera aleatoria, el registro y actualización de los

procesos contenciosos y conciliaciones extraprocesales en el Sistema Único de Gestión e

Información Litigiosa del Estado – eKOGUI; se comprobó de manera aleatoria que las

conciliaciones extrajudiciales que hayan terminado, tengan registrada en el sistema la

actuación que le dio por terminada; se verificó que los procesos judiciales y las conciliaciones

extrajudiciales tengan sus datos básicos completos en el sistema.

Igualmente se verificó en el sistema eKOGUI, la provisión contable y la calificación del riesgo,

en todos los procesos contenciosos de la muestra, estableciéndose que estaban debidamente

registrados, adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a

través de la Resolución No. 353 del 01 de Noviembre de 2016 y reglamentada por la

Resolución No. 004213 del 23 de Diciembre de 2016 de la Superintendencia Nacional de

Salud, “Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el

cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa”

5.1.1.9.6 Proceso de pagos de Sentencias, Conciliaciones y Laudos Arbitrales y

provisión contable en cumplimiento del Decreto 1069 DE 2015

Con base en el Artículo 2.2.3.4.1.12 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide

el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y de Derecho”, y con base en las funciones

del Jefe Financiero o quien haga sus veces frente al Sistema Único de Gestión e información

de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUl, las siguientes: (Artículo 12 Decreto 2052 de

2014), la Oficina de Control Interno solicitó, mediante correo interno del 06 de Febrero de

2017, a la Subdirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud, la siguiente

información:

“1.- En el periodo 1° de Julio a 31 de Diciembre de 2.017, favor certificar si se canceló

suma alguna de dinero por concepto de pagos de Sentencias, Conciliaciones y Laudos

Arbitrales y en caso afirmativo indicar con base en que sentencia y a favor de que

persona (Natural o Jurídica)

2.- Cuál es el valor de la provisión contable registrada para todos los procesos judiciales

de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2017 e informar

cómo ha sido el procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones que se

encuentran contabilizadas (Si existe Acto Administrativo que regule el tema le

agradecemos su colaboración citando número y fecha) y el acuerdo que en tal sentido

ha existido entre la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera para estos

efectos (Cálculo y Contabilización de la Provisión)”

La Subdirección Financiera, mediante correo interno del 13 de Febrero de 2017, responde en

los siguientes términos:

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Respuesta 1.- Relación de Sentencias Pagadas de Julio 1° Diciembre 31 de 2016

“Valores Causados y Pagos Reflejados En Contabilidad en el segundo

semestre de 2016.”

Respuesta 2.- Cuál es el valor de la provisión contable registrada para todos los procesos

judiciales de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2016 e

informar cómo ha sido el procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones. La

Subdirección financiera informó:

IDENTIFICACION NOMBRE DEL TERCERO SALDO FINAL $

TER 890102018 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

713.757,00

TER 805000427 COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA

600.248.000,00

TER 890680062 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA 5.000.000,00

TER 890211722 CLINICA SAN PABLO SA 5.895.000,00

TER 900002780 FUNDACION CAMPBELL 3.701.153.760,00

TER 900234000 CITARA ORAL MAXILLOFACIAL CENTER S.A.S

5.560.209,00

TER 3271394 PEDRO ARTURO SANCHEZ 18.479.252,00

TER 820004060 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD DE SACHICA

61.600.000,00

TER 19198037 FEDERICO FRANCO MENDOZA 6.710.742,00

TER 804014125 DENTILASER EU 12.887.000,00

TER 3170703 NELSON LOZANO ROJAS 4.665.327.383,00

TER 11794104 EFIGENIO PEREZ CHALA 18.362.207,00

TER 73086431 JHONNY ALCAZAR TORREGLOSA 58.977.906,00

TER 14208135 HERNAN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ 600.000,00

TOTALES: 9.161.515.216,00

Final del formulario

“El procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones que se encuentran

contabilizadas:

La provisión para contingencia por Litigios se afecta de acuerdo a la valoración que

efectúa el Grupo de Defensa Judicial – Oficina Asesora Jurídica de la

Superintendencia Nacional de Salud, en aplicación de la Resolución 1900 de 2009,

bajo la cual califican los procesos a favor y en contra de la Entidad como de mayor o

menor riesgo de pérdida.

FECHA ENTIDAD NIT VALOR DCTO

28/12/2016 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

890680062 $232.165.738 RES- 004191 del 21/12/2016

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Esta valoración de acuerdo a la Resolución 2343 de 2013 es remitida al Grupo de

Contabilidad de forma trimestral, de tal manera que se encuentre actualizada al corte

para la generación de los Estados Financieros intermedios.

La disminución de esta cuenta se da por dos razones principalmente: la reclasificación

de procesos de mayor a menor riesgo y por tanto su reclasificación a cuentas de orden

o, el ajuste de la información por anulación de procesos u otras situaciones dentro de

la actividad litigiosa, esto en contrapartida con los ajustes que se explicaron en la

cuenta 5314 o 4815 si el ajuste se realizó en periodos anteriores.

El 1 de noviembre se expide la Resolución 353 de 2016 “Por la cual se adopta una

metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los

procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales, y trámites arbitrales en contra de la

Entidad”.”

Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya lugar, la

recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica -

Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la

Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Artículo 16 Decreto 1716 de 2009, “Por

el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de

1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”:Decreto 1716 de 2009 y el Artículo 8° de la Ley

678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de

Repetición que señalan la normas respectivas, respecto de la sentencia a favor de la

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA identificada con NIT 090680062, reconocido por

Resolución No. 004191 del 21 de Diciembre de 2017, por valor de $232.165.738, pagado el

28 de Diciembre de 2016.

Este valor fue cancelado a la Universidad de Cundinamarca, pero como bien lo señala la

Doctora Nancy Rocio Valenzuela Secretaria Técnica del Comité de Conciliación en su informe,

está pendiente de fijación de costas, y los 6 meses de que trata la norma para convocar al

comité de conciliación, se cuentan desde el último pago, el cual, se realizará por parte de la

Superintendencia Nacional de Salud, una vez el Juez fije las costas y agencias en derecho. A

pesar de lo expuesto, al momento de presentar la Secretaria Técnica del Comité de

Conciliación su informe de gestión a los miembros del Comité de Conciliación, estos solicitaron

que se trajera el asunto con su respectiva ficha para someterlo a consideración de esta

instancia (Comité de Conciliación), así posteriormente se someta el valor de las agencias en

derecho al mismo; para determinar si existe necesidad de iniciar proceso de repetición, lo cual

se procederá en futura convocatoria.

Ahora bien, con base en la información suministrada por la Subdirección Financiera, se

evidencia que la provisión contable registrada para todos los procesos judiciales de la

Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2016 acumulada es de

$9.161.515.216,00.

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5.1.1.9.7 Procesos Contencioso Administrativos fallados en el Segundo Semestre de

2016.

Con base en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina

Asesora Jurídica, mediante correo electrónico del 14 de Febrero de 2017, respecto a los

Procesos Contencioso Administrativos fallados, en el periodo de alcance de la presente

verificación, se estableció:

PROCESOS FALLADOS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2016

INSTANCIA A FAVOR EN

CONTRA TOTAL

Audiencia inicial 3 2 5

Primera instancia 19 1 20

Segunda instancia 10 1 11

Única instancia 1 1

TOTAL GENERAL 33 4 37

Conforme al cuadro anterior, se precisa durante el periodo objeto de auditoria se profirieron

37 sentencias, 33 de ellas favorables a la entidad.

El proceso fallado de manera desfavorable en primera instancia corresponde al proceso de

Pedro Arturo Sanchez, que actualmente se encuentra surtiendo el recurso de apelación.

El proceso fallado en segunda instancia de manera desfavorable, corresponde al medio de

control de controversias contractuales promovido por la Universidad de Cundinamarca, la cual

fue pagada la condena impuesta a la entidad y se encuentra pendiente la liquidación de costas

y agencias en derecho por parte del Despacho de conocimiento.

Los procesos fallados de manera desfavorable en audiencia inicial, continúan su trámite hasta

que se profiera sentencia definitiva.

5.1.1.9.8. Seguimiento a recomendaciones en informes anteriores.

En el Informe “SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN

LITIGIOSA DEL ESTADO - eKOGUI”, del mes de Julio de 2016, remitido al Despacio del señor

Superintendencia Nacional de Salud con NURC 3-2016-014003 del 27 de Julio de 2016, la

Oficina de Control Interno hizo la siguiente Recomendación:

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“1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya

lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora

Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de

la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al

artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no

lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, toda vez que esta

última norma indica un plazo de a los seis (6) meses siguientes al pago total efectuado

por la entidad pública, para ejercitar la acción de repetición con el pago de una suma de

dinero como consecuencia de una condena, en este caso, a nombre de CLAUDIA

PATRICIA GUERRERO OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 52053287,

por valor de $ 255.564.740, que se canceló los meses de Enero y Abril de 2016.

Mediante correo del 08 de Febrero de 2017, la Oficina Asesora Jurídica responde:

“En respuesta a su correo del día de ayer a las 3.58 p.m., relacionado con el

“SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍA O

SEGUIMIENTO REALIZADO POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO”, le informo:

En el caso del proceso de Claudia Patricia Guerrero, se llevó el estudio de acción de

repetición al Comité de Conciliación, cuerpo colegiado que se pronunció en Acta 228

del 9 de noviembre de 2016 (Adjunto acta 228)

La Oficina Jurídica ha dado cumplimiento al estudio de acción de repetición.”

Atendiendo a la recomendación anotada, la Oficina de Control Interno tiene evidencia que

efectivamente el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión

ordinaria del 09 de Septiembre de 2016 determinó iniciar acción de repetición por el caso

anteriormente señalado, lo que se efectúo dentro de los términos establecidos en la legislación

vigente.

5.1.1.9.9 Conclusiones eKOGUI.

1. En cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015 y a la Circular Externa

No. 02 del 29 de Enero de 2016, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia

Nacional de Salud remitirá en la fecha del presente informe a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado, respecto de la certificación de verificación de que la Entidad, con base en

la muestra de verificación, tenía actualizada la información sobre su actividad litigiosa en el

SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO – eKOGUI-, en

el periodo comprendido entre el 1° de Enero al 30 de Junio de 2016.

2. La Oficina de Control Interno, verificó en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa

del Estado - eKOGUI, en el periodo del alcance y la muestra seleccionada, que los procesos

y solicitudes de conciliaciones extrajudiciales se encuentran alimentados en el Sistema,

verificando además lo descrito en el numeral 7.1 de la Circular Externa No. 005 del 24 de

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Junio de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANJDE-,

comprobando el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015.

5.1.1.9.10 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de

Noviembre de 2013.

De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra

escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno

establece que el Grupo de Defensa Judicial viene realizando las funciones y actividades que

le competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas

y externas que debe ejercer para su cabal funcionamiento.

La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan

Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la

vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la

gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados

mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de

Defensa Judicial de la dependencia auditada, obtuvo una ejecución acumulada anual del

100% programado para la vigencia. Para lograr este avance se desarrollaron las siguientes

actividades:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en el

territorio Nacional

Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en el

territorio Nacional (Porcentaje de acciones contencioso-administrativas y ordinarias

recibidas y tramitados dentro de los términos de ley).

Con base en la ejecución de las actividades, obtuvo un rendimiento del 100%, dicho

cumplimiento este Grupo Interno de Trabajo que las ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a

lo establecido en los indicadores del Sistema Integrado de Gestión.

5.1.2 GRUPO DE TUTELAS

Nombre del Indicador: Porcentaje de respuestas oportunas a acciones constitucionales de

tutela.

Objetivo:

Dar respuesta oportuna a las acciones de tutela en los cuales sea parte o intervenga la

Superintendencia Nacional de Salud mediante las actuaciones administrativas internas y

acciones judiciales de tutela requeridas, para garantizar la defensa jurídica de la Entidad y la

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protección de sus intereses y para garantizar los derechos de los usuarios del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

Procedimiento:

Inicia con la radicación del requerimiento del Despacho y/o Corporación Judicial, continúa con

el desarrollo de las actuaciones administrativas internas y la contestación de la acción de

tutela, y finaliza si el fallo es adverso a la Entidad, se adelantan las acciones para el

cumplimiento del fallo judicial, se impugna el fallo de tutela y eventualmente se solicita su

revisión ante la Corte Constitucional.

De la Muestra: Con base en la información suministrada por el Grupo de Tutelas se escogió

una muestra de 50 tutelas radicadas entre a los meses Noviembre y Diciembre, de un total de

1595, evidenciándose que este Grupo cumple esta manera con las funciones establecidas en

el numeral 6° del Artículo 8° del Decreto 2462 de 203 y el procedimiento contenido en el mapa

de procesos, además con la normativa vigente en esta materia y por lo ordenado por los

Jueces de la República.

Mes de Noviembre (28)

No. NURC FECHA RADICACION

ENTIDAD ASUNTO OBSERVACIONES

1 1-2016-158299

08/11/2016 07:55:09 a.m.

PEQUEÑAS CAUSAS : NOTIFICACION AUTO ADMISORIO TUTELA NO. 1015 SR.

Se respondió con NURC. 2-2016-110707 el 9 de Noviembre 2016

2 1-2016-158301

08/11/2016 07:55:38 a.m.

JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA

V: NOTIFICACION AUTO ADMISORIO TUTELA 2016- 1100

Se respondió con NURC. 2-2016-111115 el 9 de Noviembre 2016

3 1-2016-158304

08/11/2016 07:56:46 a.m.

JUZGADO 03 CIVIL MUNICIPAL TULUA - CALI

V: DR. NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ - OFI: 4861 NOTIFI

Se respondió con NURC. 2-2016-110737 el 10 de Noviembre 2016

4 1-2016-158324

08/11/2016 08:13:09 a.m.

JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL

T#20160106800 ACCIONANTE LUZ MARINA ACCIONADO COMP

Se respondió con NURC. 2-2016-111193 el 10 de Noviembre 2016

5 1-2016-158446

08/11/2016 10:00:30 a.m.

JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNICONES DE CONOCIMIENTO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

REQUERIMIENTO JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON

Se respondió con NURC. 2-2016-112049 el 15 de Noviembre 2016

6 1-2016-158447

08/11/2016 10:00:54 a.m.

JUZGADO CUARENTA PENAL MUNICIPAL

T#2016021400 ACCIONANTE MARIA DOLORES ACCIONADO SU

Se respondió con NURC. 2-2016-111095 el 10 de Noviembre 2016

7 1-2016-158452

08/11/2016 10:03:59 a.m.

JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO

T#20162077 ACCIONANTE

Se respondió con NURC. 2-2016-112622 el 16 de Noviembre 2016

Page 22: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD … · sistema “eKOGUI” y efectivamente se hallan registrados al 31 de diciembre de 2016. 5.1.1.8 Vista IN SITU y de la muestra escogida. El

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MAGDA LUCELLY MEDINA ACCIONA

8 1-2016-158463

08/11/2016 10:10:16 a.m.

JUZGADO ONCE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA DE CALI

REQUERIMIENTO JUZGADO ONCE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPE

Se respondió con NURC. 2-2016-110774 el 09 de Noviembre 2016

9 1-2016-158644

08/11/2016 11:31:47 a.m.

JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

INCIDENTE DE DESACATO DENTRO DE LA ACCION DE TUTEL

Se respondió con NURC. 2-2016-111343 el 11 de Noviembre 2016

10 1-2016-158651

08/11/2016 11:37:02 a.m.

JUZGADO OCTAVO CIVUIL DEL CUIRCUITO

T# 2016-00326-00 ACCIONANTE SILVIA FERNANDA VIZCAI

Se respondió con NURC. 2-2016-111128 el 10 de Noviembre 2016

11 1-2016-158664

08/11/2016 11:42:28 a.m.

JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITP

T#2016-00324-00 ACCIONANTE MARIA ELCIRA OCAMPO C

Se respondió con NURC. 2-2016-111020 el 10 de Noviembre 2016

12 1-2016-158667

08/11/2016 11:44:22 a.m.

JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL

T#2016-01001 ACIONANTE RAUL DARIO GONZALEZ ACCIOAD

Se respondió con NURC. 2-2016-111214 el 10 de Noviembre 2016

13 1-2016-158673

08/11/2016 11:47:39 a.m.

JZUGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL

T#374-2016 ACCIONANTE IRMA DOLORES MORALES ACCION

Se respondió con NURC. 2-2016-111213 el 10 de noviembre 2016

14 1-2016-158674

08/11/2016 11:48:07 a.m.

JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO

T#2015-665-00 ACCIONANTE NAPOLEON BECERRA MORALE

Se respondió con NURC. 2-2016-111311 el 11 de Noviembre 2016

15 1-2016-158675

08/11/2016 11:48:10 a.m.

JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES

T # 2016 00133 ACCIONANTE: RAUL ANTONIO ARTEAGA RI

Se respondió con NURC. 2-2016-110775 el 09 de Noviembre 2016

16 1-2016-158868

08/11/2016 01:18:53 p.m.

JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

T # 2016-00146-00 ACCIONANTE: PAULA ANDREA ALVAREZ

Se respondió con NURC. 2-2016-111350 el 11 de Noviembre 2016

17 1-2016-158875

08/11/2016 01:27:23 p.m.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BOGOTA

T#2016-0240100 ACCIONANTE MARTHA CECILIA ROJAS

Se respondió con NURC. 2-2016-112034 el 15 de Noviembre 2016

18 1-2016-158876

08/11/2016 01:29:30 p.m.

JUZGADO SETENTA CIVIL

T# 2016-0113-000 ACCINANTE ZENEFRELDE MENDOZA CAST

Se respondió con NURC. 2-2016-111131 el 10 de Noviembre 2016

19 1-2016-159406

09/11/2016 09:41:05 a.m.

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARAUCA

T # 2006-00113-00 ACCIONANTE: SULMA ROCIO ALVAREZ

Se respondió con NURC. 2-2016-111381 el 11 de Noviembre 2016

20 1-2016-159415

09/11/2016 09:44:02 a.m.

CENTRO SERVICIOS SISTEMA PENAL ACUSATORIO CARTAGO - CALI

OF.4490 RAD. 2016-00216 ADMISION TUTELA ANA CRIST

Se respondió con NURC. 2-2016-111190 el 10 de Noviembre 2016

21 1-2016-159983

10/11/2016 09:44:46 a.m.

JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL

T # 2016-0144 ACCIONANTE:

Se respondió con NURC. 2-2016-111304 el 10 de Noviembre 2016

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CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO

ROCIO PEREZ FANDIÑO, ACC

22 1-2016-159987

10/11/2016 09:47:13 a.m.

JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS

T # 2016-0070 ACCIONANTE: GEMA ANGELA PATRICIA LAR

Se respondió con NURC. 2-2016-111392 el 11 de Noviembre 2016

23 1-2016-160009

10/11/2016 09:57:25 a.m.

JUZGADO TREINTA Y DOS PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS

T # 2016-0154 ACCIONANTE: JAIME SUAREZ PATARROYO,

Se respondió con NURC. 2-2016-112499 el 16 de Noviembre 2016

24 1-2016-160014

10/11/2016 10:00:04 a.m.

JUZGADO SETENTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS

T # 2014-0022 ACCIONANTE: CNCEPCION DEVIA PRECIADO

Se respondió con NURC. 2-2016-112067 el 15 de Noviembre 2016

25 1-2016-161191

11/11/2016 11:04:35 a.m.

JUZGADO SETENTA CIVIL MUNICIPAL

T # 20160117700 ACCIONANTE: AURA LUZ MENDIETA VARG

Se respondió con NURC. 2-2016-112095 el 15 de Noviembre 2016

26 1-2016-161192

11/11/2016 11:04:37 a.m.

JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL

T#200800068 ACCIONANTE FLOR ANGELA GUZMAM ACCIONAD

Se respondió con NURC. 2-2016-112076 el 15 de Noviembre 2016

27 1-2016-165380

21/11/2016 10:51:01 a.m.

JUZGADO PROMISCUO MUNICPAL

T#2016-00068-00 ACCIONANTE LUZ MILA CARDENAS DE

Se respondió con NURC. 2-2016-165380 el 21 de Noviembre 2016

28 1-2016-165388

21/11/2016 10:56:11 a.m.

JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA

T # 2016-00552-00 ACCIONANTE: MARIA CORDULA ERAZO,

Se respondió con NURC. 2-2016-115623 el 23 de Noviembre 2016

Mes de Diciembre (22)

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No. NURC FECHA RADICACION

ENTIDAD ASUNTO OBSERVACIONES

1 1-2016-173204

05/12/2016 10:48:26 a.m.

JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL TAUSA - BOGOTA

INCIDENTE DE DESACATO Se contestó NURC. 2-2016-120732 el 06 de diciembre 2016

2 1-2016-173209

05/12/2016 10:49:46 a.m.

JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL - CALI

NOTIFICACIÓN ADMISIÓN DE TUTELA 2016-00789-00

Se contestó NURC. 2-2016-121131 el 07 de diciembre 2016

3 1-2016-173214

05/12/2016 10:51:31 a.m.

JUZGADO 01 CIVIL CIRCUITO TUQUERRES - PASTO

PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN SE REMITE OFICIO NO.

Se contestó NURC. 2-2016-121113 el 07 de diciembre 2016

4 1-2016-173221

05/12/2016 10:54:07 a.m.

JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL

T#20160012900 ACCIONANTE EDILMA SOLARTE ACCIONADO

Se contestó NURC. 2-2016-120820 el 06 de diciembre 2016

5 1-2016-173224

05/12/2016 10:54:40 a.m.

JUZGADO 72 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA

TUTELA NO 2016-1241 DE YESLY TATIANA SANCHEZ CONTR

Se contestó NURC. 2-2016-120773 el 06 de diciembre 2016

6 1-2016-173228

05/12/2016 10:56:05 a.m.

JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL

INCIDENTE DE DESACATO 2014-282 ACCIONANTE ROSA GUE

Se contestó NURC. 2-2016-120861 el 06 de diciembre 2016

7 1-2016-173229

05/12/2016 10:56:00 a.m.

JUZGADO 71 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA

NOTIFICACION AUTO ADMISORIO DE ACCION DE TUTELA CO

Se contestó NURC. 2-2016-120926 el 06 de diciembre 2016

8 1-2016-175290

07/12/2016 10:45:38 a.m.

JUZGADO 24 PENAL MUNICIPAL GARANTIAS BOGOTA

TRASLADO ACCIÓN DE TUTELA 2016-00088

Se contestó NURC. 2-2016-122003 el 12 de diciembre 2016

9 1-2016-175306

07/12/2016 10:53:50 a.m.

JUZGADO SESENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

TUTELA 2016-1360 Se contestó NURC. 2-2016-121514 el 9 de diciembre 2016

10 1-2016-175316

07/12/2016 11:00:28 a.m.

JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL EL CAIRO - CALI

OFICIO NO. 0937 Y ANEXOS NOTIFICANDO ACCIÓN DE TU

Se contestó NURC. 2-2016-121967 el 12 de diciembre 2016

11 1-2016-175425

07/12/2016 11:51:16 a.m.

JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL

INCIDENTE DE DESACATO SOLICITANTE YEFERSON ORLANDO

Se contestó NURC. 2-2016-1122926 el 14 de diciembre 2016

12 1-2016-175478

07/12/2016 12:33:34 p.m.

JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL

INCIDENTE DE DESACATO Se contestó NURC. 2-2016-121865 el 12 de Diciembre 2016

13 1-2016-175480

07/12/2016 12:37:06 p.m.

JUZGADO SETENTA T#2016-01273 ACCIONANTE JONATHAN PALACIOS ACCIONAD

Se contestó NURC. 2-2016-121960 el 12 de Diciembre 2016

14 1-2016-175492

07/12/2016 12:47:42 p.m.

JUZGADO SEPTIMO T#2016-00157 ACCIONANTE JOSE RODRIGUEZ ACCIONADO E

Se contestó NURC. 2-2016-121960 el 12 de Diciembre 2016

15 1-2016-175495

07/12/2016 12:50:31 p.m.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

T#2016-00044 ACCIONANTE DIANA QUIROGA ACCIONADO CO

Se respondió con NURC. 2-2016-122435 el 12 de Diciembre 2016

16 1-2016-175500

07/12/2016 12:55:04 p.m.

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO

T#2016-00035-00 ACCCIONANTE ORFA DARNELLY CELEZ

Se respondió con NURC. 2-2016-122604 el 13 de Diciembre 2016

17 1-2016-177708

13/12/2016 09:06:53 a.m.

JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL COTA - BOGOTA

AUTO TUTELA 2016-740 Se respondió con NURC. 2-2016-123026 el 15 de Diciembre 2016

18 1-2016-177825

13/12/2016 10:09:41 a.m.

JUZGADO 6 PENAL MUNICIPAL

ACCION DE TUTELA # 00205 ACCIONANTE ANA BEL RODRIG

Se respondió con NURC. 2-2016-123538 el 16 de Diciembre 2016

19 1-2016-177829

13/12/2016 10:10:46 a.m.

JUZGADO VEINTITRES T#2016-00147 CONVOCANTE NELLY DUQUE CONVOCANTE SAL

Se respondió con NURC. 2-2016-123581 el 16 de Diciembre 2016

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COFL02 Página 25 de 49

5.1.2.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de

Noviembre de 2013.

De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra

escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno

establece que el Grupo de Tutelas viene realizando las funciones y actividades que le

competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas

y externas que debe ejercer para su cabal funcionamiento.

La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan

Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la

vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la

gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados

mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo Tutelas

obtuvo una ejecución acumulada anual del 100% programado para la vigencia. Para lograr

este avance se desarrollaron las siguientes actividades:

Actividad Ejecutado Programado % de Avance Acumulado

*Responder las acciones de tutela oportunamente

24126 24126 100

Con base en la ejecución de las actividades, obtuvo un rendimiento del 100%, dicho

cumplimiento este Grupo Interno de Trabajo que las ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a

lo establecido en los indicadores del Sistema Integrado de Gestión.

5.1.3 GRUPO CONCEPTOS, DERECHOS DE PETICIÓN Y APOYO LEGISLATIVO.

La Oficina de Control Interno, en ejercicio de la presente Auditoría de Gestión a la Oficina

Asesora Jurídica, llevó a cabo la comprobación del cumplimiento de la función del Grupo

Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo, establecida en los Numerales 2 y 3 del

Artículo 8º del Decreto No. 2462 de 2013.

De la Muestra: Con base en la información suministrada por el Grupo de Grupo Conceptos,

Derechos de Petición y Apoyo legislativo, para la comprobación de esta actividad, el Equipo

Auditor de la Oficina de Control Interno solicitó a la dependencia que ejecuta el procedimiento,

20 1-2016-177838

13/12/2016 10:13:55 a.m.

JUZGADO 18 PENAL MUNICIPAL

ACCION DE TUTELA # 99500 ACCIONANTE FERNANDA LEON

Se respondió con NURC. 2-2016-123037 el 15 de Diciembre 2016

21 1-2016-177841

13/12/2016 10:15:00 a.m.

JUZGADO PRIMERO T#2016-0089 ACCIONANTE FACUNDO LOPEZ ACCIONADO SAL

Se respondió con NURC. 2-2016-122828 el 14 de Diciembre 2016

22 1-2016-177847

13/12/2016 10:16:57 a.m.

JUZGADO SEPTIMO T#2016-0169 ACCIONANTE CARMEN ALECINA ACCIONADO CA

Se respondió con NURC. 2-2016-122965 el 14 de Diciembre 2016

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las evidencias del trámite surtido de los procesos de cobro persuasivo y coactivo referidas en

la muestra, que fueron radicadas en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y

Diciembre de 2017; con base en la muestra registrada en los cuadros expuestos y se realizó

la verificación documental más verificación del Sistema Integrado para la Gestión Documental

– Módulo de Correspondencia de la Entidad –SUPERCOR.

Para la verificación de la actividad se tomó como muestra 40 trámites, a partir de 227

conceptos y asesoría jurídica de los meses correspondientes a Septiembre, Octubre,

Noviembre y Diciembre de 2017, es decir el 17,6% del total de los documentos aportados por

la Oficina Asesora Jurídica, conforme a la siguiente relación:

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5.1.3.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de

Noviembre de 2013.

De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra

escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno

establece que el Grupo de Grupo Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo viene

realizando las funciones y actividades que le competen, de acuerdo a lo estipulado en los

numerales 2 y 3 del Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas y externas que debe

ejercer para su cabal funcionamiento.

La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan

Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la

vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la

gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados

mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de

Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo una ejecución acumulada anual de las

siguientes actividades con los siguientes porcentajes:

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Actividad

Ejecutado

Programado % de Avance Acumulado

*Responder dentro de los términos de ley las solicitudes de información, derechos de petición y consultas jurídicas recibidas durante el período

479 498 96

*Realizar actividades que permitan la interiorización del pensamiento jurídico de la Entidad en los Usuarios internos y externos

9 10 90

5.1.3.2 Análisis Por Actividad

1. Responder dentro de los términos de ley las solicitudes de información, derechos de

petición y consultas jurídicas recibidas durante el período.

En cuanto a esta actividad, se precisa que en el primer semestre de 2016 obtuvo el 100; no

obstante, en el segundo semestre baja el porcentaje, de acuerdo a los indicadores establecidos,

y modificados a partir de octubre de 2016 a Trimestral. En el último trimestre tuvo un rendimiento

del 79%, razón por la cual incidió en el porcentaje final, que fue del 96% (Este indicador era

mensual hasta septiembre de 2016. (Se modificó a trimestral - NURC 3-2016-013336 del 13

de agosto de 2016)

Justificación: Señala la Oficina Asesora Jurídica que: "El porcentaje se debió a que no se

tuvieron en cuenta, al momento de realizar el reporte de indicadores, cincuenta y cuatro (54)

peticiones relacionadas con memorandos de distintas áreas de la Superintendencia, en virtud

de las cuales se remitieron para revisión de la Oficina Asesora Jurídica varios proyectos de

resolución. Por tratarse de memorandos internos, no se tuvo en cuenta la fecha de vencimiento

por ser asuntos que deben resolverse con prioridad, sin embargo, su radicación, reparto,

vencimiento y respuesta se dieron durante el curso del citado trimestre y, por ende, debieron ser

incluidos en el reporte (se adjunta archivo denominado “oct, nov y dic adenda evidencia indicador

2016” como complemento del inicialmente reportado que se denomina “oct, nov y dic evidencia

indicador 2016)

Evaluación de La Oficina de Control Interno:

Analizada la documentación reportada por el Grupo y verificada en el SUPERCOR,

efectivamente se evidenciaron CINCUENTA (50) actuaciones que no fueron reportadas en el

informe de ejecución del PAG a la Oficina Asesora de Planeación, sin embargo, esta situación

a pesar de ser de conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, no fue informada a la Oficina

Asesora de Planeación, por lo cual mal puede la Oficina de Control Interno proceder a subir el

porcentaje de ejecución, ya que no se trata de situaciones presupuestales previstas en el acto

administrativo que regula la evaluación por dependencias. No obstante, la Oficina de Control

Interno recomienda para que, a futuro, no se cometa esta clase de errores, toda vez que estos

inciden en el rendimiento anual final de toda la Oficina Asesora Jurídica.

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Con base en la ejecución de esta actividad, el Grupo obtuvo un rendimiento anual del 96%, con

lo cual lo ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del

Sistema Integrado de Gestión.

2. Realizar actividades que permitan la interiorización del pensamiento jurídico de la

Entidad en los Usuarios internos y externos

En cuanto a esta actividad, se precisa que tuvo un cumplimiento del 90%. -Boletín Jurídico

Trimestral-. Para la publicación del Boletín del tercer trimestre -Julio, Agosto y Septiembre- el

Coordinador del Grupo aporta evidencia de correos de Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero

19 de 2017 enviados por la Oficina Asesora Jurídica al Despacho del Señor Superintendente

Nacional de Salud, para su visto bueno para proceder a su publicación, sin haberse agotado

este procedimiento.

Evaluación de La Oficina de Control Interno: Con base en la explicación del Grupo de

Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo, considera la Oficina de Control Interno

que la actividad faltante con a la publicación del Boletín Jurídico del tercer trimestre de 2016 (el

cual debía ser publicado durante el curso del cuarto trimestre), atendiendo que el Despacho del

Sr. Superintendente solicitó la remisión previa de los proyectos de boletines antes de ser

publicados en la página de la Entidad, con base en las evidencias y explicaciones aportadas a

la OCI. No obstante, dada esta circunstancia el indicador no se cumplió al 100%.

Con base en la ejecución de esta actividad, el Grupo obtuvo un rendimiento anual del 90%, con

lo cual lo ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del

Sistema Integrado de Gestión.

5.1.4. GRUPO DE COBRO COACTIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA.

La Oficina de Control Interno, en ejercicio de la presente Auditoría de Gestión, llevó a cabo la

comprobación del cumplimiento de la función del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción

Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, establecida el Numeral 4º del Artículo 8º del Decreto

No. 2462 de 2013, que señala: “Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción

coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la

Superintendencia, ajustándose para ello en la normatividad vigente sobre la materia.”

De la Muestra: Con base en la información suministrada por el Grupo de Cobro Persuasivo y

Jurisdicción Coactiva se escogió una muestra de 15 procesos, entre a los meses Noviembre

y Diciembre, conforme se describe a continuación:

Page 30: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD … · sistema “eKOGUI” y efectivamente se hallan registrados al 31 de diciembre de 2016. 5.1.1.8 Vista IN SITU y de la muestra escogida. El

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PRIMER INDICADOR --COBRO PERSUASIVO

No. NURC FECHA

RADICACION

ENTIDAD NIT ABOGAD

O VERIFICACION OCI

1

2-2016-114618 21/11/2016 03:28:05 p.m.

ESE HOSPITAL SAN ANDRES APOSTOL 812001332

AMPARO GARCIA

La obligación fue pagada. Pendiente Auto de Archivo

2

2-2016-114613 21/11/2016 03:24:31 p.m.

HOSPITAL LA MILAGROSA

890702476 AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000003 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012523.

3

2-2016-114612 21/11/2016 03:23:28 p.m.

HOSPITAL LOCAL TURBANA

806007817 AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000004 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012541.

4

2-2016-114617 21/11/2016 03:27:01 p.m.

ESE HOSPITAL LOCAL TURBACO

806005602 AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000005 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012531.

5

2-2016-114615 21/11/2016 03:25:25 p.m.

ESE RIO GRANDE LA MAGDALENA DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE

806013598 AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2017-000006 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal mediante NURC 2-2017-012558.

6

2-2016-114605 21/11/2016 03:16:44 p.m.

MEDICINA HERNANDEZ LTDA 800191501

AMPARO GARCIA

La obligación fue pagada. Pendiente Auto de Archivo

7

2-2016-109845 08/11/2016 10:32:52 a.m. MNG

ODONTOLOGIA POPAYAN S.A.S.

900162763

OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007

8

2-2016-109779 08/11/2016 09:39:13 a.m.

OPTICA SAN PIO S.A.S.

900436950

OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007

9

2-2016-109847 08/11/2016 10:35:39 a.m. MOVILIFE

ORTOPEDISTAS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE S.A.S.

830507910

OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007

Page 31: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD … · sistema “eKOGUI” y efectivamente se hallan registrados al 31 de diciembre de 2016. 5.1.1.8 Vista IN SITU y de la muestra escogida. El

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10

2-2016-110022 08/11/2016 02:16:31 p.m.

ORTHOINNOVA ODONTOLOGIA ESPECIALIZADA S.A.S.

900557983

OSCAR JAVIER CHIVATÁ MONCADA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007

11

2-2016-109831 08/11/2016 10:28:30 a.m.

MEDICAL GOD CARE S.A.S.

900323247

DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-000007

12

2-2016-117964 29/11/2016 04:25:43 p.m. SEROALJE S.A.S 900323579

DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.

13

2-2016-120534 06/12/2016 10:08:01 a.m.

SERVICIOS DE SALUD MEDICHICO IPS SUBA - AHORA MEDICHICO SAS

830047555

DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.

14

2-2016-117960 29/11/2016 04:23:35 p.m.

FUNDACION EN ALIANZAS PROFESIONALES

900198911 DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.

15

2-2016-117954 29/11/2016 04:20:48 p.m.

SERVICIOS CRC CAUCA APRUEBA S. A

900134111 DIEGO MAURICIO PEREZ LIZCANO

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513.

SEGUNDO INDICADOR - COBRO COACTIVO

No NURC FECHA

RADICACION ENTIDAD NIT

ABOGADO

VERIFICACION O.C. I

1 2-2016-110042

08/11/2016 02:29:27

p.m.

COMFAMILIAR CAMACOL –

CCF COMFAMILIAR

CAMACOL

890900840 AMPARO GARCIA

El expediente se devolvió a Secretaría General para resolver recurso de reposición.

Pendiente envío a Cobro Coactivo con los respectivos soportes.

2 2-2016-110031

08/11/2016 02:23:11

p.m.

FONDO PASIVO SOCIAL DE

FERROCARRILES NACIONALES

800112806 AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000015 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal

mediante NURC 2-2017-012579.

3 2-2016-110041

08/11/2016 02:28:57

p.m. CONVIDA

A.R.S. E.P.S 899999107

AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000014 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal

mediante NURC 2-2017-012588.

Page 32: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD … · sistema “eKOGUI” y efectivamente se hallan registrados al 31 de diciembre de 2016. 5.1.1.8 Vista IN SITU y de la muestra escogida. El

COFL02 Página 32 de 49

4 2-2016-110026

08/11/2016 02:20:17

p.m.

DUSAKAWI – ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS

DEL CESAR Y GUAJIRA

824001398 AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000003 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal

mediante NURC 2-2017-012595.

5 2-2016-114463

21/11/2016 10:43:52

a.m.

SOCIEDAD DE INVERSIONES

JAC & CO 900474146

AMPARO GARCIA

Se expidió mandamiento de pago MP-2016-000602 y se remitió oficio de citación para adelantar proceso de notificación personal

mediante NURC 2-2017-012598.

6 2-2016-121534

09/12/2016 11:34:53

a.m. UNIDAD DE REAHABILITACIO

N DE NARIÑO SAS

900479272

FRANCISCO

ALFORD BOJACA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar

información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-

000002

7 2-2016-121511

09/12/2016 11:00:25

a.m. U T EL CAFETERO S.A.

900094432

FRANCISCO

ALFORD BOJACA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar

información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-

000011

8 2-2016-121494

09/12/2016 10:48:16

a.m. SPOSALUD SAS 900555709

FRANCISCO

ALFORD BOJACA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar

información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-

000012

9 2-2016-121505

09/12/2016 10:56:17

a.m. TRABAJO Y BIENESTAR DEL CA

RIBE SAS

900438567

FRANCISCO

ALFORD BOJACA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar

información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-

000013

10 2-2016-121476

09/12/2016 10:24:58

a.m.

SOL Y PIEL

900187899

FRANCISCO

ALFORD BOJACA

Se remitió oficio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para solicitar

información de ubicación del vigilado con NURC 2-2017-012513. Adicionalmente, se expidió mandamiento de pago MP-2017-

000014

5.1.4.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de

Noviembre de 2013.

De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra

escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno

establece que el Grupo de Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva viene

realizando las funciones y actividades que le competen, de acuerdo a lo estipulado en el

Numeral 4° del Artículo 8° Decreto No. 2462 de 2013 y las normas internas y externas que

debe ejercer para su cabal funcionamiento.

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COFL02 Página 33 de 49

Para lograr esta función, se desarrollaron las siguientes actividades:

Actividad

Ejecutado

Programado % de

Avance Acumulado

*Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas, pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de actuaciones para adelantar cobro persuasivo o coactivo ejecutadas).

1093 1148 95

*Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas, pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de procesos a los cuales se les dio impulso para cobro coactivo).

1282 1312 98

5.1.4.1.1 Análisis Por Actividad

1. Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas,

pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de actuaciones

para adelantar cobro persuasivo o coactivo ejecutadas)

En cuanto a esta actividad, se precisa que en el primer semestre de 2016 se obtuvo un

cumplimiento del 100%; no obstante, en el segundo semestre baja el porcentaje, puesto que en

el mes de Septiembre tuvo un porcentaje de rendimiento del 92% y, de acuerdo a los indicadores

establecidos, en el último trimestre tuvo un rendimiento del 98.5%, razón por la cual incidió en

el porcentaje final. (Este indicador era mensual hasta septiembre de 2016. Se modificó a

trimestral -NURC 3-2016-013336 del 13 de agosto de 2016)

2. Realizar el cobro persuasivo o por jurisdicción coactiva de las multas, sanciones, tasas,

pagos o contribuciones de los diferentes actores del SGSSS (Porcentaje de procesos a

los cuales se les dio impulso para cobro coactivo)

En lo que respecta a esta actividad, es importante resaltar que en el primer semestre de 2016

se obtuvo un cumplimiento del 100%; no obstante, en el segundo semestre baja el porcentaje,

ya que, de acuerdo a los indicadores establecidos, en el último trimestre tuvo un rendimiento del

96%, razón por la cual incidió en el porcentaje final. (Este indicador era mensual hasta

septiembre de 2016. Se modificó a trimestral -NURC 3-2016-013336 del 13 de agosto de

2016)

Evaluación de la Oficina de Control Interno:

Analizada la documentación reportada por el Grupo y verificada IN SITU, la Oficina de Control

Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan Anual de Gestión – Plan

Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la vigencia 2016 mediante

Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la gestión de la Oficina

Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados mediante Resolución

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No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de Cobro Persuasivo y

Jurisdicción Coactiva obtuvo una ejecución acumulada anual Con base en la ejecución de esta

actividad, el Grupo obtuvo un rendimiento anual del superior al 95% (96%), con lo cual lo ubica

en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del Sistema Integrado de

Gestión.

5.1.4.1.2 Aplicativo Sistema de Gestión de Tasa - SGT.

Previo requerimiento de la Oficina de Control Interno, respecto a la situación actual del

Sistema de Gestión de Tasa – SGT, en el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva,

esta dependencia responde mediante correo electrónico del día 14 de febrero de 2017 así:

En atención a su solicitud de información, me permito dar respuesta en los siguientes

términos:

“GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA

Sistema de Gestión de Tasa - SGT.

Respecto de este aplicativo, favor informar si durante la vigencia de 2016, el módulo para cobro

persuasivo y coactivo se encontraba activo, si tuvieron inconvenientes, en que consistieron, y si recibieron

apoyo de Oficina de Tecnologías de la Información y Secretaría General.

Igualmente indicar si, en el evento de existir inconvenientes en el aplicativo SGT.”

“El módulo correspondiente a Cobro Persuasivo y Coactivo dentro del Sistema de Gestión de Tasa (SGT), durante

el periodo 2016, presentó algunas inconsistencias que a la fecha se encuentran solucionadas, y que se desarrollan

a continuación:

1. SIMULADOR ACUERDOS DE PAGO: Respecto de esta funcionalidad se presentaron los siguientes

problemas:

a. FACILIDAD DE PAGOS VINOS DE LA CORTE: Por parte de la coordinación de cobro, se puso en

conocimiento mediante correos electrónicos, al administrador funcional y técnico, los inconvenientes

presentados por el aplicativo para la emisión de los recibos de pago de las cuotas a cargo del vigilado

Vinos de la Corte, desde el 2015 hasta julio de 2016. Ante tal situación, el vigilado informó al Grupo

de Cobro, que el pago de las cuotas se realizaría a través del mecanismo de la transferencia

electrónica, para evitar un incumplimiento de las fechas pactadas en la resolución y un mayor valor

a pagar por mora, situación que no era imputable al vigilado.

b. Sobre el particular, Sertisoft mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2016, informó lo

siguiente:

“que se realizó la verificación en el ambiente de producción y ya se puede generar correctamente

el recibo de pago para la Entidad Vigilada Vinos de la Corte, puede seleccionar para pagar la cuota

9 o las 2 al tiempo.”

c. GENERACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO: Se evidenció una falla en el aplicativo, cuando el

vigilado VIVIR MEDICINA PREPAGADA se presentó en las instalaciones de la superintendencia para

verificar las obligaciones a su cargo por concepto de tasa y solicitar una simulación a doce cuotas de

una facilidad de pago, proyección que dependía del aplicativo SGT. No obstante, habiendo ingresado

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al sistema y alimentado las posibles fechas de pago el sistema género un error en las misma,

indicando que se encontraban fuera de rango de fechas.

Siendo así, se envió correo nuevamente al administrador técnico y funcional para gestionar una

solución con carácter urgente, recibiendo como respuesta que debido a la ausencia de contrato de

soporte con SERTISOFT no era posible revisar el problema y entregar una solución inmediata, pues

se desconocía si el error era de la Supersalud o del contratista. Respuesta que no resultó coherente

puesto que una funcionalidad que estaba sirviendo en ambiente de producción, por lo menos en lo

que respecta a la simulación de facilidad de pago, no debería presentar errores.

La solución a la presente problemática, se entregó al Grupo de Cobro en ambiente a producción el

24 de noviembre de 2016.

Adicionalmente, se solicitó a SERTISOFT el ajuste de nombres algunos campos del simulador: así:

1. Cambios de nombres interfaz.

I. Ampliar el campo del nombre de la Entidad del largo de la pantalla para que se pueda

mostrar el nombre completo de la Entidad Vigilada, cuando el nombre es muy largo.

II. Cambiar Saldo por Capital

III. Cambiar Total por Total Obligación

IV. Cambiar Recaudo Último Mes por Valor a pagar inicial

V. Cambiar (% de saldo) por Porcentaje cuota Inicial

VI. Validar que debe seleccionar mínimo una vigencia para consultar o generar recibo de

pago

VII. Mostrar por defecto 30% para el porcentaje de cuota inicial.

1. Interfaz 2 Simulador de Pago.

I. Ampliar el campo del nombre de la Entidad del largo de la pantalla para que se pueda

mostrar el nombre completo de la Entidad Vigilada, cuando el nombre es muy largo.

II. Cambiar Valor Capital por Saldo Capital

III. Cambiar Valor Interés de Mora por Saldo Interés de Mora

IV. Cambiar Total deuda por Saldo Total

V. Cambiar Tasa Interés por Tasa de Interés de Mora (Mostrar la tasa que corresponda a

mora)

VI. Cambiar Fecha de Inicio por Fecha de Inicio de pago de las cuotas

2. Interfaz 3 Simulación de Acuerdo de Pago

I. Cambiar Fecha de inicio por Fecha de Inicio de pago cuotas

II. Cambiar Interés Plazo por Tasa de Interés de Mora (Mostrar la tasa que corresponda a

mora)

III. Cambiar Valor Capital por Saldo Capital

IV. Cambiar Valor Interés de Mora por Saldo Interés de Mora

V. Cambiar Total deuda por Saldo Total

3. Para la proyección los campos deben quedar en este orden:

VI. Cambiar Fecha Pago por Fecha programada para pago

VII. Cambiar Amortización de tasa por Valor Capital

VIII. Cambiar Interés de mora por interés diferido

IX. Cambiar Interés de plazo por Interés de Mora

X. Valor Total Cuota

XI. Cambiar Saldo tasa por Saldo Capital

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En lo que respecta al anterior listado de requerimientos y ajustes solicitados, fue informado al Grupo de

Cobro el 2 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico la puesta en producción de la solución,

previa verificación y aprobación de los ajustes por esta Coordinación.

2. IMPRESIÓN MASIVA: La funcionalidad entregada al Grupo de Cobro en ambiente a producción presentó

errores de manera reiterada, los cuales se remitieron al área técnica y a la secretaría general, para que

se adelantaran las gestiones pertinentes para dar solución definitiva.

Los inconvenientes presentados por el módulo de impresión masiva, quedaron documentados por la Mesa

de servicios de Supersalud donde se observa que se gestionó con el Grupo de Seguridad de la

Información – OTI la liberación del equipo donde se efectuaron las pruebas de impresión y una vez

liberado de todo tipo de bloqueo se reanudo la impresión y aun así persistía el error.

La Oficina de Tecnologías de la Información OTI, mediante correo electrónico del 7 de julio de 2016,

informó que “Ya se implementó el ajuste en la funcionalidad de impresión masiva, con un límite de 150

documentos, por favor validar”. Dicha funcionalidad fue validada por el área de cobro y funcionó para la

impresión de máximo 150 documentos, pues después de varias pruebas se logró determinar por parte de

SERTISOFT que la impresión masiva tenía un límite máximo de selección de 150 documentos para que

operara correctamente, aun cuando la mejora era requerida para la impresión de más de 1.000

mandamientos de pago.

3. MANDAMIENTOS DE PAGO: Se presentaron inconvenientes con el formato o plantilla de mandamiento

de pago, toda vez que el documento contenía errores como son:

a. Nombre del vigilado y su número de identificación.

b. Dirección de notificación sin ciudad y departamento y en algunos casos no incluía datos como la

oficina o el bloque, etc., información sin la cual no se podía enviar la correspondencia.

c. Hacía mención en su encabezado a “El Coordinadora (…)”

d. Se seguía utilizando la plantilla de AUTO y COPIA CONTROLADA, cuando debía ajustarse a la

que se encontraba aprobada por la coordinación de cobro y que consistía en el formato de

resolución institucional que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión.

Con relación a los puntos antes mencionados, SERTISOFT ajustó los literales c) y d), aclarando que los

demás cambios solicitados, esto es los referentes al literal a) y b) sería ajustados para los nuevos

documentos que se firmaran a partir de la puesta en producción del ajuste, quedando documentos que

contienen fallas de forma que no pueden ser eliminados.

4. EXPEDIENTES SIN CERTIFICACIÓN DE EJECUTORIA y/o PDF COBROS: Con relación a los

expedientes que no presentaban certificación de firmeza y expedientes a los que no les aparecía el Oficio

de cobro persuasivo en formato PDF, se informa que SERTISOFT realizó los ajustes correspondientes

de manera que el inconveniente se encuentra solucionado y a la fecha los expedientes impresos están

completos.

5. REPORTES: Se realizó reunión con el administrador técnico, funcional y el área de cobro, el día 7 de

diciembre de 2016, para la revisión de los reportes habilitados a cobro coactivo en el SGT, y establecer

la necesidad de mantenerlos, modificarlos o eliminarlos, ajustes que se realizaron durante el mes de

diciembre de 2016.

Del análisis de cada reporte se concluyó lo siguiente:

a. Información de datos básicos: Este reporte se conservó.

b. Histórico de liquidaciones y pagos: Este reporte no existe, por lo que se eliminó del menú.

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c. Facilidades de pago: Este reporte se conservó.

d. Estado de la deuda cobro: Ese reporte cambió de nombre, por lo que esa acción ya no estaba

disponible. Se eliminó del menú.

e. Histórico de mandamientos de pago: Si bien este reporte no contenía información alguna dentro

del aplicativo, dada la necesidad del área jurídica, la Coordinación de cobro definió los campos

que debería contener, para crear el reporte con la información necesaria. El compromiso se

adquirió para el 13 de diciembre y la estructura de Excel se remitió el 12 de diciembre de 2016

para su elaboración y presentación final por parte de SERTISOFT quienes debían entregarlo el

19 de diciembre del mismo año.

La acción a seguir por SERTISOFT fue la de eliminar del menú este reporte y crear uno nuevo

con la información entregada el 12 de diciembre de 2016 por cobro.

f. Estado del vigilado: Este reporte era el mismo de Información de Datos Básicos por lo que se

eliminó del menú.

g. Cartera por edades y por vigencias: Este reporte solo existe en versión 4 y es de uso de la

Subdirección Financiera, por lo que se eliminó del menú las opciones diferentes a dicha versión.

h. Actos administrativos en cobro Persuasivo: Se aprobó el cambio de nombre a “Actos

administrativos en cobro” pero no la adición de los campos valor pagado, fecha de pago, y la

imputación del pago a interese y a capital.

i. Actos administrativos traslados en cobro: No se aprobó la adición de los campos valor pagado,

fecha de pago, y la imputación del pago a interese y a capital.

j. Gestión de recaudo por recuperación de cartera: Este reporte se eliminó, porque los reportes del

literal h) e i), contienen la información requerida por el grupo de cobro y de control financiero de

cuentas, además de evidenciar que contenía la misma información de los dos reportes

anteriores.

k. Recaudo: Este reporte muestra todo lo que se ha recaudado en SGT con mora y sin mora, razón

por la cual se conservó y se eliminó el que tiene la sigla SVR.

l. Reportes de movimientos de liquidaciones y pago: Este reporte se eliminó del menú por ser del

área financiera.

m. Cuadro financiero discriminado: Este reporte se eliminó del menú por ser del área financiera,

incluyendo la acción de generar cuadro financiero discriminado

De esta forma los reportes que quedaran disponibles para el área de cobro son:

Información datos básicos

Detalle de facilidades de pago

Actos administrativos en cobro persuasivo

Gestión de recaudo por recuperación cartera

Recaudo

Actos administrativos traslados en cobro

Conforme lo antes expuesto, se observa que durante la vigencia 2016, fueron atendidos los distintos

requerimientos realizados por la Coordinación de Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción

Coactiva, por parte del administrador funcional (Secretaría General) y el administrador técnico

(Oficina de Tecnologías de la Información OTI), y puede afirmarse que el aplicativo es funcional y se

encuentra estabilizado en lo que respecta a las etapas creadas para el procedimiento administrativo

de cobro coactivo.”

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES EN RELACION CON EL SISTEMA DE

GESTIÓN DE TAS – SGT

De acuerdo con la información suministrada por la Oficina Asesora Jurídica, durante la

vigencia 2016 se lograron subsanar todos los inconvenientes presentados con el Sistema de

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Gestión de Tasa, en lo que se refiere al módulo para el Grupo de Cobro Persuasivo y

Jurisdicción Coactiva, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, Secretaría

General y el proveedor (SERTISOFT).

No obstante lo anterior, la Oficina de Control Interno recomienda muy respetuosamente a la

Oficina Asesora Jurídica que, como parte integrante de este proceso transversal, continúe

siendo parte activa en las mejoras que se requieran para este Sistema de Información, toda

vez que durante la vigencia 2016 se hizo la contratación para la adquisición e implementación

del Gestor Documental, el cual tendrá interoperabilidad con SGT, entre otros sistemas, en

aras de lograr que los procesos de la Institución se realicen de manera ágil, precisa,

optimizando recursos, garantizando la calidad de la información, la disponibilidad, integridad

y seguridad de la misma.”

5.1.5 GRUPO DE ÚNICA Y SEGUNDA INSTANCIA – PROCESO TRANSVERSAL-

Mediante la Resolución 000957 del 03 de Junio de 2014, “Por la cual se conforma un grupo

interno de trabajo en la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud,

se asignan funciones y coordinador”, se creó el Grupo interno de trabajo de Única y Segunda

Instancia, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de proyectar para la firma del

Superintendente Nacional de Salud, los actos administrativos por medio de las cuales se

resuelven todos los asuntos que por su competencia que sea de única y segunda instancia.

Para esta Auditoria se tomó como muestra aleatoria, de acuerdo a lo suministrado por el

Grupo de Única y Segunda Instancia del último trimestre de la vigencia 2016 - Septiembre a

Diciembre de 2016, de un total de 231 procesos se verificaron 45, lo que representa un 20%

MUESTRA MES DE OCTUBRE

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MESTRA MES DE NOVIEMBRE

No. REFERENCIADO RESPUESTA TEMA O MOTIVO VERIFICACIÓN OCI

1 1-2015-150672 3-2016-021747

EXPEDIENTE No. 0910201408734 ENTIDAD COMFACUNDI 181 folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

2 1-2015-162618 3-2016-021745

EXPEDIENTE No. 0910201500118 ENTIDAD CAPRECOM EPS 157 folios Y UN CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

3 1-2015-143841 3-2016-021243

EXPEDIENTE No. 0910201500120 ENTIDAD CAPRECOM 158 folios Y UN CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

4 1-2015-141972 3-2016-020654

EXPEDIENTE No. 0910201408810 ENTIDAD COMFENALCO ANTIOQUIA 157 folios Y UN CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

5 1-2015-145338 3-2016-021013

EXPEDIENTE No. 0910201408805 ENTIDAD SURAMERICANA S.A. 229 folios Y UN CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

6 1-2015-141603 3-2016-020301

EXPEDIENTE No. 0910201500196 ENTIDAD Asociación indígena del cauca 123 folios y 2 CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

7 3-2011-018293 3-2016-019902

EXPEDIENTE No. 0511200900136 ENTIDAD COMPENSAR EPS 192 folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

8 3-2016-003235 3-2016-019903

EXPEDIENTE No. 0511201000462 ENTIDAD CAFESALUD 279 folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

9 3-2012-009753 3-2016-019901

EXPEDIENTE No. 0511201000569 ENTIDAD CAFESALUD 205 folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

10 3-2015-022498 3-2016-020300

EXPEDIENTE No. 0521201200003 ENTIDAD CAFESALUD M.P 182 folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

11 1-2015-136906 3-2016-020653

EXPEDIENTE No. 0910201500512 ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA 60 folios Y 2 CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

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12 1-2016-135318 3-2016-022079

Corre traslado prueba decretada de oficio, proceso de reintegro de recursos a favor del FOSYGA Programa de EPS COMFAORIENTE EPS-S en Liquidación- identificada con el NIT 890.500.675-6

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

13 1-2015-149629 3-2016-022254 EXPEDIENTE 0511-2013-00503 ENTIDAD EPS SANITAS S.A 550 folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

14 1-2015-143958 3-2016-021052

EXPEDIENTE 0910-2014-08797 ENTIDAD CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO EPS-S FOLIOS 357

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

15 1-2015-141873 3-2016-020995

EXPEDIENTE SIAD 0910-2014-08811 ENTIDAD EPS CRUZ BLANCA S.A. 374 Folios en dos carpetas, con 2 CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

MESTRA MES DE DICIEMBRE

No. REFERENCIADO RESPUESTA TEMA O MOTIVO VERIFICACIÓN OFICINA DE CONTROL INTERNO

1 1-2015-162888 3-2016-023107 EXPEDIENTE 0910201408601 ENTIDAD COOSALUD EPS 161 Folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

2 1-2016-003669 3-2016-023104 EXPEDIENTE 0511201300601 ENTIDAD NUEVA EPS 204 Folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

3 1-2015-142524 3-2016-020655 EXPEDIENTE 0910201408834 ENTIDAD COLMEDICA S.A. 175 Folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

4 1-2016-003979 3-2016-022722

EXPEDIENTE 0910201500140 ENTIDAD instituto departamental de salud de Nariño 626 Folios

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

5 1-2015-159488 3-2016-022719 EXPEDIENTE 0910201500115 ENTIDAD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 204 FOLIOS

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

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6 1-2016-001764 3-2016-024012

EXPEDIENTE 0910201500137 ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DE CASANARE 372 FOLIOS EN 2 CARPETAS Y 3 CD

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

7 1-2016-000597 3-2016-024008 EXPEDIENTE 0910201408778 ENTIDAD SOS 381 FOLIOS

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

8 1-2016-001872 3-2016-024007 EXPEDIENTE 0910201408793 ENTIDAD ASOCIACION MUTUAL SER 163 FOLIOS

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

9 3-2016-016363 3-2016-024102

Julio Alfonso Peñuela Remite seis (6) Resuelve REPOSICIONES contra ordenes de restitución de recursos No. 003071, 002657, 000895, 001274, 002234, 001269 de 2016 que ordenaron reintegro a favor del FOSYGA, de la EPS SALUDVIDA, COLSUBDIO, SANITAS, SALUDCCOP, SALUDCONDOR Y SALUDTOTAL

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

10 1-2016-001300 3-2016-024165 EXPEDIENTE 0910201500163 ENTIDAD SECRETARIA DE PUTUMAYO 160 FOLIOS

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

11 3-2016-009669 3-2016-024170 EXPEDIENTE 0511201000168 CAPRECOM

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

12 1-2016-087442 3-2016-024171 EXPEDIENTE 0910201500392 CAPRECOM

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

13 1-2016-001785 3-2016-024169 EXPEDIENTE 0910201400012 JER SA

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

14 1-2016-001300 3-2016-024165 EXPEDIENTE 0910201500163 PUTUMAYO

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

15 1-2016-029472 3-2016-0241712 EXPEDIENTE 0910201500152 CAPRECOM

verificado en SUPERCOR el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve una situación jurídica de competencia del Sr. Superintendente Nacional de Salud

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5.1.5.1 Cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto No. 2462 del 07 de

Noviembre de 2013.

De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la muestra

escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno

establece que el grupo de Única y Segunda Instancia realiza las funciones y actividades que

le competen, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 7° del Artículo 8° del Decreto No. 2462

de 2013 y demás normas relacionadas con el Grupo -Resolución 000957 del 03 de Junio de

2014-

La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan

Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la

vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la

gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados

mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo de Única

y Segunda Instancia obtuvo una ejecución acumulada anual de las dos actividades del Grupo

programadas ara la vigencia. Para lograr este avance se desarrollaron las siguientes

actividades:

Actividad

Ejecutado

Programado

% de Avance Acumulado

1. *Proyectar los actos administrativos de única instancia, los que resuelven los recursos de reposición y apelación interpuestos contra las resoluciones de única instancia y segunda instancia respectivamente, así como los que resuelven el recurso de queja para la firma del Superintendente Nacional de Salud

727

727

100

*Proyectar los actos administrativos que resuelven el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de cobro de tasa para la firma del Secretario General.

164

220

75

*Actividad A Demanda

5.1.5.2 Análisis Por Actividad

“1. Proyectar los actos administrativos de única instancia, los que resuelven los

recursos de reposición y apelación interpuestos contra las resoluciones de única

instancia y segunda instancia respectivamente, así como los que resuelven el recurso

de queja para la firma del Superintendente Nacional de Salud”

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Evaluación de La Oficina de Control Interno: Con base en la ejecución de las actividades,

obtuvo un rendimiento del 100%, dicho cumplimiento este Grupo Interno de Trabajo que las

ubica en un rango de Bueno, de acuerdo a lo establecido en los indicadores del Sistema

Integrado de Gestión.

“2. Proyectar los actos administrativos que resuelven el recurso de reposición

interpuesto contra las resoluciones de cobro de tasa para la firma del Secretario

General.”

Conforme al análisis de esta actividad y al comportamiento de los indicadores, se establece

que en el primer semestre tuvo un porcentaje del 100%. En el tercer trimestre tuvo un

rendimiento del 97%. No obstante, en el último trimestre tuvo un porcentaje de rendimiento

del 48%. Situación que incidió finalmente en el resultado final. (Este indicador era mensual

hasta septiembre de 2016. (Se modificó a trimestral - NURC 3-2016-013336 del 13 de

agosto de 2016)

Justificación del Grupo.

1) El Grupo justifica la disminución del indicador en razón a que se decretan pruebas, en las

cuales el insumo para la mismas es suministrado por la Delegada para la Supervisión

Institucional y Oficina Asesora de Planeación, de las cuales la información no se recibe en

términos, afectando así la ejecución o actividad de este grupo.

2) Además, para el cargue de las resoluciones se cuenta con el aplicativo SGT, que a la fecha

no funciona de manera correcta, impidiendo el adecuado funcionamiento del grupo (Vale la

pena señalar que frente a este inconveniente la OTI ya se encuentra informada), situación

administrativa que también dificulta la resolución oportuna de los actos administrativos.

3) La Superintendencia se encuentra desarrollando una circular en la que se establecen las

políticas para la resolución de los recursos de tasa, situación que también justifica la demora

en la proyección de los recursos.

4) Otro aspecto que dificulta la resolución efectiva de los recursos de tasa es que a la fecha

no se ha gestionado por parte del comité de retrasmisiones de la Superintendencia cómo y

en qué tiempo los vigilados que reportaron mal la información de tasas (miles y pesos), la van

efectuar; circunstancia que impide resolver de fondo y oportunamente los recursos pues a la

fecha las áreas responsables de la gestión no han informado a la Oficina Asesora Jurídica

los valores de la tasa que se tendrán en cuenta al momento de resolver el recurso y ordenar

su modificación.

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Evaluación Oficina de Control Interno.

Analizada la información aportada por la Oficina Asesora Jurídica y efectuadas las entrevistas

correspondientes, se precisa que este indicador es a Demanda: Total de recursos de

reposición interpuesta sobre los actos administrativos de liquidación de la tasa de supervisión,

que fueron recibidos en el periodo, más los de períodos anteriores que estaban pendientes

de respuesta. / Numero de actos administrativos que resuelven los recursos de reposición y

solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra las resoluciones de liquidación de tasa

en el periodo. No obstante, se observa que, con el cambio del indicador, al modificarlo de

mensual a trimestral, bajó el mismo en el último trimestre a 48%, situación que se recomienda

valorar.

Recomendación: La Oficina de Control Interno recomienda desde ahora, que se estudie la

posibilidad de replantear y analizar debido al comportamiento de este indicador y, si fuere

viable, la modificación del mismo, puesto que no se explica el porqué, si viene mostrando un

porcentaje, en el primer semestre del 100%; en el tercer trimestre tuvo un rendimiento del 97%

y, en el último trimestre bajó al 48%, lo que incidió en el final por 75% (Anual)

6. SEGUIMIENTO RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y OPERACIONALES DEL PROCESO

Previa solicitud de la Oficina de Control Interno, con Memorando radicado con el NURC 3-

2017-001149 del 26 de enero de 2017, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica se solicitó la

siguiente información, mediante correo del 07 de Febrero de 2017, con base en el Mapa de

Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, vigente en la Página WEB, se establecen

RIESGOS OPERACIONAELES O INSTITUCIONALES DEL PROCESO:

“a. Si los riesgos señalados se han materializado.

b. Qué acciones se han llevado a cabo para mitigar la materialización del mismo,

conforme a la matriz institucional diseñada para esos efectos, solicitando para ello

remitir copia digital de los soportes que den cuenta de las acciones emprendidas.”

La Oficina Asesora Jurídica, por conducto del Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y

Apoyo Legislativo, respondió mediante correo electrónico del 08 de febrero de 2017,

respondió en los siguientes términos:

“IV. Con relación a su correo del 7 de Febrero de 2017, de las 2.42 p.m., relacionado

con los riesgos operacionales, se responde así:

“A. Si los riesgos descritos en el Mapa de Riesgos se han materializado”

No hemos tenido vencimiento de términos por este riesgo, luego no se han materializado

los mismos.”

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La Oficina de Control Interno precisa que los riesgos verificados en presente Auditoría no se

han materializado, situación que evidencia la ejecución de las actividades normalmente.

7. VERIFICACIÓN A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍAS Y

SEGUIMIENTOS REALIZADOS POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

En el Informe “SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN

LITIGIOSA DEL ESTADO - eKOGUI”, del mes de Julio de 2016, remitido al Despacio del señor

Superintendencia Nacional de Salud con NURC 3-2016-014003 del 27 de Julio de 2016, la

Oficina de Control Interno hizo la siguiente Recomendación:

“1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya

lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora

Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de

la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al

artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no

lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, toda vez que esta

última norma indica un plazo de a los seis (6) meses siguientes al pago total efectuado

por la entidad pública, para ejercitar la acción de repetición con el pago de una suma de

dinero como consecuencia de una condena, en este caso, a nombre de CLAUDIA

PATRICIA GUERRERO OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 52053287,

por valor de $ 255.564.740, que se canceló los meses de Enero y Abril de 2016.

Mediante correo del 08 de Febrero de 2017, la Oficina Asesora Jurídica responde:

“En respuesta a su correo del día de ayer a las 3.58 p.m., relacionado con el

“SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DERIVADAS DE AUDITORÍA O

SEGUIMIENTO REALIZADO POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO”, le informo:

En el caso del proceso de Claudia Patricia Guerrero, se llevó el estudio de acción de

repetición al Comité de Conciliación, cuerpo colegiado que se pronunció en Acta 228

del 9 de noviembre de 2016 (Adjunto acta 228)

La Oficina Jurídica ha dado cumplimiento al estudio de acción de repetición.”

8. CONCLUSIONES

8.1 De conformidad con las evidencias aportadas por la Oficina Asesora Jurídica, con la

muestra escogida, la documentación aportada y la Visita IN SITU, la Oficina de Control Interno

establece que los Grupos Internos de Trabajo vienen realizando las funciones y actividades

que le competen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 2462 de 2013 y las normas

internas y externas que debe ejercer para su cabal funcionamiento.

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La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el Plan

Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS)- aprobado para la

vigencia 2016 mediante Resolución No. 2639 de 2015, realizó seguimiento y evaluación a la

gestión de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de los procesos y procedimientos aprobados

mediante Resolución No. 4086 del 19 de Diciembre de 2014, estableció que el Grupo De

Defensa Judicial Esta Oficina, la cual tuvo un porcentaje total anual del 95% de lo programado

para la vigencia, lo cual está en un rango de evaluación Bueno, de acuerdo a lo establecido

en los indicadores del Sistema Integrado de Gestión.

8.2 En cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015 y a la Circular Externa

No. 004 del 24 de Junio de 2016, el jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia

Nacional de Salud remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación

de verificación de que la Entidad, con base en la muestra de verificación, tenía actualizada la

información sobre su actividad litigiosa en el SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E

INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO – eKOGUI-, en el periodo comprendido entre el

1° de Julio al 31 de Diciembre de 2016.

8.3 La Oficina de Control Interno, verificó en el Sistema Único de Gestión e Información

Litigiosa del Estado - eKOGUI, en el periodo del alcance y la muestra seleccionada, que los

procesos y solicitudes de conciliaciones extrajudiciales se encuentran alimentados en el

Sistema, verificando además lo descrito en el numeral 7.1 de la Circular Externa No. 005 del

24 de Junio de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -

ANJDE-, comprobando el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1069 de

2015.

8.4 De acuerdo con la información suministrada por la Oficina Asesora Jurídica, durante la

vigencia 2016 se lograron subsanar todos los inconvenientes presentados con el Sistema de

Gestión de Tasa, en lo que se refiere al módulo para el Grupo de Cobro Persuasivo y

Jurisdicción Coactiva, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, Secretaría

General y el proveedor (SERTISOFT)

En atención de que le Entidad suscribió contrato 217 de 2016 con la Firma SERTISOFT

S.A.S., la Oficina de Control Interno, en desarrollo de sus funciones de acompañamiento a la

Gestión Contractual en un escenario de anticipación y prevención a futuro, adelantó

seguimiento al cumplimiento del objeto contractual pactado en los términos igualmente

descritos del acuerdo de voluntades formalizado; sin embargo es preciso mencionar que

periódicamente ha venido pronunciándose sobre el evolucionar de la herramienta denominada

SGT, en procura de lograr mejoras en el proceso de Gestión de Tasa, a través de los

“Informes de Evaluación a los Sistemas de Información y/o Aplicativos de la

Superintendencia Nacional de Salud”, realizados en los meses de Septiembre, Noviembre

y Diciembre de 2016.

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8.5 La Oficina de Control Interno precisa que los riesgos verificados en la muestra escogida

no se han materializado, situación que evidencia la ejecución de las actividades normalmente.

9. RECOMENDACIONES

9.1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya lugar,

la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica -

Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la

Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Artículo 16 Decreto 1716 de 2009, “Por

el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de

1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”:Decreto 1716 de 2009 y el Artículo 8° de la Ley

678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de

Repetición que señalan la normas respectivas, respecto de la sentencia a favor de la

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA identificada con NIT 090680062, reconocido por

Resolución No. 004191 del 21 de Diciembre de 2016, por valor de $232.165.738, pagado el

28 de Diciembre de 2016.

Este valor fue cancelado a la Universidad de Cundinamarca, pero como bien lo señala la

Doctora Nancy Rocio Valenzuela Secretaria Técnica del Comité de Conciliación en su informe,

está pendiente de fijación de costas, pago que se realizará por parte de la Superintendencia

Nacional de Salud, una vez el Juez fije las costas y agencias en derecho, sin embargo,

conforme se solicitó por parte de los miembros del Comité de Conciliación, al momento de

presentar la Secretaria Técnica del mismo su informe de gestión, debería presentar en

próxima sesión del mencionado Comité la ficha correspondiente que permita analizar la

posibilidad o no, de iniciar repetición por la condena impuesta contra la Entidad y ya cancelada

con recursos de la misma, así se lleve el rubro de costas y agencias en derecho

posteriormente a Comité, para los mismos efectos, todo lo cual se afirma ante la asistencia

del Jefe de la Oficina de Control Interno al referido Comité, con voz pero sin voto, acatando la

normativa vigente; y lo que busca la solicitud de los Miembros del Comité de Conciliación, es

evitar el vencimiento de los términos establecidos en la normativa vigente para estos efectos,

la cual efectivamente señala que los seis (6) meses para decidir sobre la repetición; se

cuentan desde la realización del último pago.

9.2 Analizada la información aportada por la Oficina Asesora Jurídica – Grupo de Única y

segunda Instancia y efectuadas las entrevistas correspondientes, se precisa que este

indicador es a Demanda: Total de recursos de reposición interpuesta sobre los actos

administrativos de liquidación de la tasa de supervisión, que fueron recibidos en el periodo,

más los de períodos anteriores que estaban pendientes de respuesta. / Numero de actos

administrativos que resuelven los recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa

interpuestos contra las resoluciones de liquidación de tasa en el periodo. No obstante, se

observa que, con el cambio del indicador, al modificarlo de mensual a trimestral, bajó el mismo

en el último trimestre a 48%, situación que se recomienda valorar.

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Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno recomienda desde ahora, que se estudie

la posibilidad de replantear y analizar debido al comportamiento de este indicador y, si fuere

viable, la modificación del mismo, puesto que no se explica el porqué, si viene mostrando un

porcentaje, en el primer semestre del 100%; en el tercer trimestre tuvo un rendimiento del 97%

y, en el último trimestre bajó al 48%, lo que incidió en el final por 75% (Anual)

9.3. Respecto al módulo para el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, con el

apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, Secretaría General y el proveedor

SERTISOFT, la Oficina de Control Interno recomienda muy respetuosamente a la Oficina

Asesora Jurídica que, como parte integrante de este proceso transversal, continúe siendo

parte activa en las mejoras que se requieran para este Sistema de Información, toda vez que

durante la vigencia 2016 se hizo la contratación para la adquisición e implementación del

Gestor Documental, el cual tendrá interoperabilidad con SGT, entre otros sistemas, en aras

de lograr que los procesos de la Institución se realicen de manera ágil, precisa, optimizando

recursos, garantizando la calidad de la información, la disponibilidad, integridad y seguridad

de la misma.

9.4. En relación con el Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo legislativo,

aanalizada la documentación reportada por el Grupo y verificada en el SUPERCOR,

efectivamente se evidenciaron CINCUENTA (50) actuaciones que no fueron reportadas en el

informe de ejecución del PAG a la Oficina Asesora de Planeación, sin embargo, esta situación

a pesar de ser de conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, no fue informada a la Oficina

Asesora de Planeación, por lo cual mal puede la Oficina de Control Interno proceder a subir

el porcentaje de ejecución, ya que no se trata de situaciones presupuestales previstas en el

acto administrativo que regula la evaluación por dependencias. No obstante, la Oficina de

Control Interno recomienda para que, a futuro, no se cometa esta clase de errores, toda vez

que estos inciden en el rendimiento anual final de toda la Oficina Asesora Jurídica.

Cordialmente,

JUAN DAVID LEMUS PACHECO

Jefe Oficina de Control Interno

Auditores:

Pedro Antonio Cruz Navas –Abogado Profesional Especializado

Angélica María Garrido Romero- Abogada Profesional Especializada

Edita Virginia Grisales Montaño -Profesional Especializada