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SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES Las categorías jurídicas de libertad contractual, igualdad contractual y propiedad privada, como derechos absolutos experimentaron la primera crisis a raíz de los acontecimientos revolucionarios de mediados del siglo XIX. Así pues, en febrero de 1848 se publicó en Londres el Manifiesto Comunista y en Francia se produce una Declaración que más tarde se denominará Derechos Económicos y Sociales. Como se sabe la libertad y la supuesta igualdad de los hombres frente a la ley sirvieron únicamente para emancipar a los burgueses de la nobleza, y para oprimir posteriormente a los trabajadores con las pésimas condiciones de trabajo. En efecto, en nombre de la libertad de contratación los empleadores impusieron largas jordanas de trabajo y bajos salarios. Por tanto, es en este contexto de injusticias donde se comienzan a tejer los lazos de solidaridad y el espíritu de rebeldía de los trabajadores frente al derecho burgués y su organización industrial. El movimiento obrero buscó la unión de todos los trabajadores para luchar por el reconocimiento de los derechos del hombre trabajador Unión que finalmente dio sus frutos. Bajo esta línea de argumentación, la mayoría de ius laboralistas coinciden en que el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social emergieron de las luchas sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, y que

Surgimiento de los derechos sociales

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SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES

Las categorías jurídicas de libertad contractual, igualdad contractual y propiedad privada, como derechos absolutos experimentaron la primera crisis a raíz de los acontecimientos revolucionarios de mediados del siglo XIX. Así pues, en febrero de 1848 se publicó en Londres el Manifiesto Comunista y en Francia se produce una Declaración que más tarde se denominará Derechos Económicos y Sociales.

Como se sabe la libertad y la supuesta igualdad de los hombres frente a la ley sirvieron únicamente para emancipar a los burgueses de la nobleza, y para oprimir posteriormente a los trabajadores con las pésimas condiciones de trabajo. En efecto, en nombre de la libertad de contratación los empleadores impusieron largas jordanas de trabajo y bajos salarios. Por tanto, es en este contexto de injusticias donde se comienzan a tejer los lazos de solidaridad y el espíritu de rebeldía de los trabajadores frente al derecho burgués y su organización industrial.

El movimiento obrero buscó la unión de todos los trabajadores para luchar por el reconocimiento de los derechos del hombre trabajador Unión que finalmente dio sus frutos. Bajo esta línea de argumentación, la mayoría de ius laboralistas coinciden en que el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social emergieron de las luchas sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, y que ambos son fuerza viva puesta al servicio de la democracia y de las aspiraciones de progreso y bienestar de la humanidad; asimismo, que estas luchas sociales imprimieron al Derecho del Trabajo una naturaleza distinta, que contrasta con el viejo Código Civil, el cual consiste en un estatuto estanco, en cambio, el Derecho del Trabajo es un estatuto dinámico,

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conformado por disposiciones frecuentemente variables, en una adecuación constante del derecho a las necesidades materiales y espirituales del hombre. Por tanto, su doctrina aporta nuevas valoraciones jurídicas, como la justicia social, el humanismo, la solidaridad, la convivencia pacífica.

En definitiva, el surgimiento de los derechos sociales tiene su fundamento en la necesidad de resolver la “cuestión social”, que apareció en Europa, juntamente con el proletariado industrial en el siglo XIX, producto a su vez del maquinismo implantado en la industria a fines del siglo XVIII. Efectivamente, el industrialismo naciente acabó con el régimen artesanal de los gremios ante la negativa del Estado en permitir la asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Esto se dio comienzo a la lucha de clases, que fisonomiza la era moderna, alentada por Marx y Engels en el Manifiesto Comunista de 1848. La lucha de clases, expresión dialéctica de la historia según el marxismo, en cuya virtud la clase capitalista engendra a su antítesis que es el proletariado, no terminará sino con la destrucción del sistema que permite la explotación del trabajo humano en condiciones injustas y del Estado liberal que lo prohija.

A la par de las ideas socialistas también jugaron un papel importante para el surgimiento de los derechos sociales la nueva política de la iglesia y la formación del partido social demócrata alemán, por Ferdinando Lassalle. En el año 1891, el papa León XIII, al analizar la cuestión obrera consideró que era necesario proteger a los trabajadores de los abusos de los patronos y los rigores de la pobreza, y en ese contexto emite su Encíclica “Rerum Novarum” (tiempos nuevos), iniciando una nueva política de la iglesia frente a la situación social. En 1931, el papa

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Pío XI emite la Encíclica “Cuadragésimo Anno”, reiterando la necesidad de proteger a l hombre. Ya en 1878 León XII había elevado una enérgica protesta contra la explotación de los económicamente débiles, sometidos por el liberalismo económico. Años después 1891, León XIII exhorta a los empleadores a que abonen un salario justo y respeten la dignidad de la persona humana en sus obreros, aboga por la implantación de una jornada normal, que posibilite el descanso semanal; fomenta por otra parte a constituir asociaciones profesionales. Cabe destacar, que por primera vez se habla de la necesidad de cubrir las contingencias sociales, que constituirán más tarde el fundamento de la seguridad social, pues León XIII propugna la adopción de medidas para que el obrero que trabaja tenga derecho para procurarse los medios necesarios para sostenerse y que no le falte lo necesario, en caso de enfermedad, paro forzoso, accidentes de trabajo y vejez.

Sin duda, estas corrientes de pensamiento filosófico-político influyeron para que el Estado implementara una “política social” orientada a resolver la cuestión social o más concretamente los problemas laborales. Así, después de un siglo de abstencionismo, el Estado tomó un rol intervencionista en defensa de los obreros, que hizo posible el nacimiento del derecho del trabajo dictando leyes y por otro lado buscando un entendimiento entre los sectores en pugna.

La primera ley reguladora de las relaciones obrero patronal se dio en el imperio prusiano en 1869, el cual en 1881, anunció la institución de los seguros sociales. Algunos años más tarde, después del Congreso internacional de derecho del trabajo de Berlín, el Reichstag revisó la ley de 1869, cuyo resultado constituye la legislación más progresista de su tiempo. En Francia, en 1884 una ley del

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parlamento reconoció a las asociaciones sindicales la personalidad jurídica; y en 1898 se expidió la ley de accidentes de trabajo, introductora de la teoría riesgo profesional. Particularmente, importante en los años finales del siglo fue la acción del Ministerio Waldeck-Rousseau, del que formó parte el partido socialista: Fueron varias las normas legislativas entre las que destaca la reducción de la jornada de trabajo a diez horas; pero por encima de esta medidas, el gabinete aprobó decididamente una política de apoyo a los sindicatos en su lucha por la celebración de los contratos colectivos de trabajo.

En conclusión, la presión de lucha social y el temor a que el comunismo se implantara en el mundo, trajo como consecuencia el reconocimiento legal de los derechos de coalición, huelga y asociación profesional de los trabajadores, juntamente con las primeras medidas legales de protección al trabajo y la humanización de sus condiciones. Esto dio lugar a la teoría y praxis de la Seguridad Social, pues asistíamos propiamente al nacimiento de esta vigorosa rama del derecho, que es el Derecho del Trabajo desprendido del viejo tronco del derecho civil, y que fue evolucionado progresivamente a nivel mundial, y como derechos de participación contribuyendo al desarrollo de la democracia.

San Miguel, El Salvador, Centroamérica, 15 de Abril de 2015-04-15

*Edwin Valladares Portillo. Profesor de Derecho Laboral de la UES/FAMO.