Taller Actualizacion Tributaria

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  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    REFORMAFISCAL 2014

    C.O.T.

    I.S.L.R.

    I.V.A.

    C.O.T.

    I.S.L.R.

    I.V.A.

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    “ No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregunta qué puedes hacer TU por tu país” 

    John F. Kennedy

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    Inflación en Suramérica

    2013Venezuela 56,2%Argentina 28%Uruguay 8,5%

    Bolivia 6,5%Brasil 5,8%Paraguay 4,2%Chile 3%

    Perú 2.9%Ecuador 2,7%Colombia 1,9%

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    LIQUIDEZ MONETARIA RESERVASPERÍODO

    2011

    2012

    2013

    2014

    446,61

    719,04

    1.220,14

    2.010,12

    29,90

    29,88

    21,48

    22,06

    INCREMENTOLIQUIDEZ

    60,99%

    69,69%

    64,75%

    (EN MILES DE MILLONES)

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Semana 29 al 02 $ 47,05

    PROMEDIO 2014 $ 88,42

    PROMEDIO IV TRIMESTRE $ 67,69

    SENIAT aportará el 68,8% del presupuesto nacional en 2015

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    El entorno económico

    Indicador

    Macroeconómico

    Situación 2013 Situación 2014 SITUACIÓN

    INFLACIÓN 57,6% 64% HIPERINFLACIÓN

    RESERVASINTERNACIONALES

    21.480 MM $ 22.060 MM $ MODERADA ACONSTANTE

    LIQUIDEZ MONETARIA 1.220,14 MMM Bs. 2.010,12 MMM Bs. EN AUMENTO

    TIPO DE CAMBIO OFICIAL 6,30 Bs. / $ 6,30 Bs. / $ CONTROL DE CAMBIO

    TIPO DE CAMBIO IMPLIC. 56,80 Bs. / $ 91,12 Bs. / $ ESCASEZ DE DIVISAS

    TIPO DE CAMBIO SICAD II 49,99 Bs./ $ 51,01 Bs. / $ EN AUMENTO

    TIPO CAMBIO SUBASTA 10,50 Bs. / $ 12 Bs. / $ DEV. POR SECTOR

    BARRIL DE PETROLEO 98,08 $ 88,42 $ EN DISMINUCIÓN

    UNIDAD TRIBUTARIA Bs. 107,00 Bs. 127,00 CRECIENDO

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    Estimaciones económicas

    Indicador

    Macroeconómico

    Situación 2015 Situación 2014 SITUACIÓN

    INFLACIÓN 110% 64% HIPERINFLACIÓN

    RESERVASINTERNACIONALES

    20.000 MM $ 22.060 MM $ MODERADA ACONSTANTE

    LIQUIDEZ MONETARIA 3.316,69 MMM Bs. 2.010,12 MMM Bs. EN AUMENTO

    TIPO DE CAMBIO OFICIAL 35 Bs. / $ 6,30 Bs. / $ UNIFICACIÓN

    TIPO DE CAMBIO IMPLIC. 165,00 Bs. / $ 91,12 Bs. / $ ESCASEZ DE DIVISAS

    TIPO DE CAMBIO SICAD II 75 Bs./ $ 51,01 Bs. / $ EN AUMENTO

    TIPO CAMBIO SUBASTA 20 - 25 Bs. / $ 12 Bs. / $ DEV. POR SECTOR

    BARRIL DE PETROLEO 50 $ 88,42 $ EN DISMINUCIÓN

    UNIDAD TRIBUTARIA Bs. 150 - 175,00 Bs. 127,00 CRECIENDO

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

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    Principio de la legalidad tributaria

    “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciónalguna que no estén establecidos en la ley, niconcederse exenciones y rebajas, ni otras formas deincentivos fiscales, sino en los casos previstos por las

    leyes…” (Art. 317 CARTA MAGNA) 

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Principio de la capacidad contributiva

    Implica que sólo aquellos hechos de la vida socialque son índices de capacidad económica pueden seradoptados por las leyes como presupuestogenerador de la obligación tributaria. Más la

    estructura del tributo y la medida en que cada unocontribuirá a los gastos públicos no está determinadasolamente por la capacidad económica del sujetopasivo, sino también por razones de conveniencia,

     justicia social y de bien común, ajenas a la capacidadeconómica. (Art. 70 CARTA MAGNA)

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Principio de la generalidad del tributo 

    “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a losgastos públicos mediante el pago de impuestos, tasasy contribuciones que establezca la ley.”

    (Art. 133 CARTA MAGNA)

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Principio de justicia

    Tiene como requisito legitimador buscar la justicia dela tributación en orden a las exigencias de igualdad yequidad. (Art. 316 CARTA MAGNA)

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Principio de Progresividad 

    Tiene como fundamento la efectiva igualdad, albuscar que la carga tributaria se distribuya demanera proporcional y según la capacidad

    contributiva del sujeto pasivo, es decir, que existauna mejor distribución de su renta y patrimonio.

    (Art. 316 CARTA MAGNA)

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Principio de Proporcionalidad 

    Ha de entenderse como la progresión aritmética a lariqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayorimpuesto, de manera tal que la alícuota invariable o

    directamente proporcional al monto de la riqueza esla que realmente expresa un impuesto proporcionalen el sentido constitucional

    (Art. 316 CARTA MAGNA)

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    17/101

    Principio de no confiscatoriedad 

    “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.Lano confiscatoriedad protege al derecho depropiedad, garantía fundamental en un Estado

    democrático, lo que se deriva de la libertad, que esuno de los pilares que sirve de base al sistemademocrático (Art. 316 CARTA MAGNA)

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Principio de irretroactividad 

    “Ninguna disposición legislativatendrá efecto retroactivo,

    excepto cuando imponga menorpena…” (Art. 24 CARTA MAGNA) 

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    GACETA OFICIAL

    N° 6.152

    Extraordinario del

    18 de noviembre de 2014

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    REFORMA A LA LEY

    DE IMPUESTOSOBRE LA RENTA

    VIGENCIA: A partir de su publicación, se aplicaráa los ejercicios que inicien durante su vigencia Período: 2015

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    1.- Eliminada la exenciónde las asociaciones

    cooperativasHa sido eliminada la exención prevista en el Numeral 11 del Artículo 14 de la Ley deImpuesto Sobre la Renta de 2007 a favor de las Sociedades Cooperativas, con lo cualpasan a ser contribuyentes del referido tributo. Adicionalmente, estarían sujetas alas retenciones de Impuesto sobre la Renta que correspondan, con ocasión a susactividades.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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     Fiscalización Cooperativas• Cooperativas Fiscalizadas 3.622

    Violación de estatutos 93%

    No realizan asambleas 65%

    No crean fondos obligatorios 66%

    No realizan distribución equitativa de los excedentes 33%

    Irregularidades en manejo de fondos 90%

    No presentan los informes semestrales 80%

    Optan al Certificado de Cumplimiento 10%

    Fuente: Sunacoop

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    El artículo 14 de la Ley de ISLRestablecía: Están exentos deimpuesto:

    “…Igualmente, las sociedadescooperativas cuando operenbajo condiciones generalesfijadas por el EjecutivoNacional” 

    La reforma elimina este texto

    Consecuencia: Para 2015 lascooperativas deben declarar ypagar Impuesto sobre la Renta

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    2.- Eliminada la exención

    a las Fundacionessin Fines de Lucro

    Ha sido eliminada la exención prevista en el Numeral 10 del Artículo 14 de la Ley deImpuesto Sobre la Renta de 2007 a favor de las Fundaciones sin Fines de Lucro, conlo cual pasan a ser contribuyentes del referido tributo. Sólo aquellas que demuestrenrealmente que se cumplen los fines para lo cual fueron creadas podrán gozar de estaexención (Instituciones benéficas y de asistencia social)

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Condicionadas Institucionesexcluidas1.- Religiosas

    2.- Artísticas

    3.- Científicas4.- Conservación ambiental

    5.- Tecnológicas

    6.- Culturales

    7.- Deportivas

    8.- Asociaciones Gremiales yprofesionales

    9.- Instituciones universitarias yeducacionales

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Parágrafo duodécimo del articulo 27:

    « También se podrán deducir…Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos:

    Asistenciales, Religiosos, Culturales,

    Docentes, Artísticos, Científicos,

    De conservación, defensa y

    mejoramiento del ambiente,

    De mejoramiento de los

    Trabajadores urbanos o rurales,

    …,bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas

    a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinenal cumplimiento de los fines señalados…»

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    27/101

    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    3.- Condición para deducir

    sueldos y salarios y demásremuneraciones similares

    «…Siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidos en el presente Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley»

    Creo que debería decir:

    «...En la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras…» 

    Artículo Nº 27 Numeral 1º

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Obligaciones del Patrono1.- Mantener una relación de trabajo acorde con lo establecido en la LOTTT2.- Garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higieney ambiente de trabajo adecuado

    3.- Presentar contrato de trabajo que indique las funciones del trabajador

    4.- Inscribirlo en el Sistema de Seguridad Social

    5.- Cumplir con las deducciones y aportes patronales establecidas en las leyes parafiscales

    6.- Garantizar todos los beneficios laborales durante y después de la culminación de larelación de trabajo ( salario, vacaciones, utilidades, garantía de prestaciones, intereses,…) 

    7.- Garantizar planes de formación para crecimiento profesional y planes recreativos

    8.- Realizar las retenciones correspondientes de acuerdo con el porcentaje de retenciónobtenido en la planilla AR-I (realizar la mejor estimación de los ingresos a percibir en el año)

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    4.- No se admitirá la deducciónde pérdidas por destrucción de

    bienes de inventario…

    Artículo Nº 27 parágrafo 19º

    …o de bienes destinados a la venta, ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción

    de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto… 

    NUEVO

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    5.- Las pérdidas sufridasen los bienes que constituyen

    el activo fijo destinadoa la producción de la renta

    Artículo Nº 27 Numeral 6º

    El legislador define cuales son los bienes a los cuales se refiere este numeral, yde estar asegurado y no ser indemnizado durante el ejercicio por parte del seguro

    puede ser deducible la pérdida

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Artículo 64 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta (Aún vigente)

    « Las pérdidas sufridas en el ejercicio gravable en los bienes destinados a laproducción del enriquecimiento gravable, tales como las ocurridas por destrucción,

    rotura, consunción, desuso y sustracción, serán deducibles cuando no hayan sidocompensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo delas mercancías vendidas o de los servicios prestados»

    Artículo 64 Parágrafo Tercero

    «Cuando la compensación o indemnización a que se refiere este artículo, no sea percibidaen el ejercicio en que ocurrió la pérdida, ésta podrá ser deducida…»

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Artículo 64 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta Parágrafo Cuarto

    « El retiro por destrucción de mercancías, y de otros bienes utilizados por elcontribuyente en el objeto o giro de su negocio, deberá ser previamente autorizado

    por la Administración Tributaria, quien mediante providencia dictará las condiciones,requisitos y procedimientos a fin de instrumentar el retiro por destrucción demercancía, como costo o deducción previsto en la Ley y en este Reglamento

    Excepcionalmente, y sólo por razones de salubridad pública debidamentedemostrada, el contribuyente podrá proceder a destruir el inventario en presencia de

    un funcionario que de fe pública, previa notificación de la Administración Tributaria. Atal efecto, se emitirá un acta donde conste la cantidad de mercancía destruida, asícomo su valor monetario»

    Providencia Administrativa Nº 0391 del 11 de mayo de 2005

    publicada en Gaceta Oficial Nº 38.254 de fecha 19 de agosto de 2005

    C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    6.- Modificación del artículo 31:

    «Se considera como enriquecimiento

    neto toda contraprestación o utilidad,regular o accidental, derivada de

    servicios personales bajo relación dedependencia, independientemente de sucarácter salarial, distintas de viáticos y

    bono de alimentación…» C O T

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios,emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares,distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajorelación de dependencia.

    Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007

    «…esta Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre

    la Renta, en el siguiente sentido:

    ‘ Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en formaregular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia… 

     A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de

    carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que

    no tienen carácter salarial ’…» 

    Sala Constitucional: Sentencia N° 301 del 27-2-07

    C O T

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    C.O.T.

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere sudenominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal,que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros,comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,

    sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias otrabajo nocturno, alimentación y vivienda.

    Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con elpropósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidadde vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario

    normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular ypermanente por la prestación de su servicio.

    Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadasde la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para laestimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos

    sobre si mismo.

    Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    7.- Eliminada la pérdida por

    concepto de ajuste fiscalpor inflación no compensada

    Artículo Nº 55

    Las pérdidas pueden imputarse a los enriquecimientos obtenidos durante los siguientes tresperíodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no

    exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido

    Artículo Nº 183

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    SITUACION PERÍODO 2014

    Pérdida obtenida en el año 2013 Bs. 10.500

    Según Ley de Impuesto sobre la Renta 2006 era posible trasladarla por tres ejerciciossi no había sido compensada

    Enriquecimiento Neto Fiscal 2014 Bs. 7.500,00

    Pérdida años anteriores Bs. 10.500,00

    Pérdida años anteriores no compensadas

    a trasladar próximos dos ejercicios

    Bs. 3.000,00

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    SITUACION PERÍODO 2015

    Pérdida obtenida en el año 2014 Bs. 10.500

    Según reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta es imputable a los enriquecimientosobtenidos en los próximos tres ejercicios hasta un 25% del enriquecimiento obtenido

    Enriquecimiento Neto Fiscal 2015 Bs. 7.500,00

    Pérdida años anteriores Bs. 1.875,00

    Pérdida años anteriores imputable hasta

    el 25% del enriquecimiento próximo dos años

    Bs. 8.625,00

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    8.- Vuelven las rebajas por

    nuevas inversionesAunque no es un cambio en la reforma 2014, en el año 2011 se perdía el beneficiode la rebaja dado el plazo establecido de 5 años, sólo aquellas inversiones que por LeyEspecial estuvieran estipuladas podían ser compensadas, siempre y cuando fueran

    notificadas a la Administración Tributaria y se cumpla con los requisitos de Ley

    Desde: 18 de noviembre de 2014

    Hasta: 18 de noviembre de 2019

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Desde septiembre de 2011 se había perdido el beneficio de la rebaja por

    nuevas inversiones, fecha en que se cumplían cinco años de la reforma

    parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O. 38.529 del 25 de

    septiembre de 2006)

    Situaciones previas

    Las rebajas por inversión no compensadas podían trasladarse por tres

    períodos, quiere decir, que si desde 2011 no había compensado el beneficio

    fiscal, podría ser compensado en los períodos impositivos 2012, 2013 o 2014

    Que solamente las empresas que se dedicaran a las actividades navieras

    o del sector turístico podían gozar de dicho beneficio pues la Ley Especial

    que las rige así lo establece

    La última reforma a la Ley de I.S.L.R. es del 16/02/2007, la cual entró en vigencia

     –

     para aquellas empresas que tengan período civil –

     el 01/01/2008, por lo cual,las rebajas por inversión expiraron el 01/01/2013 (Artículo 77 y 78 de la C.O.T.)

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    Veamos en que artículos está establecido el beneficio:Ley Orgánica de Turismo Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012

    Artículo 69: « …podrá conceder a los prestadores de servicios

    turísticos,… 

    1.- Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un 75% delmonto incurrido en nuevas inversiones…» 

    Consulta SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/3347 Consulta Nº dcr-5-68932 28/08/2012

    «  Rebajas por Inversión. Artículo 120: « Se concede a los titulares deenriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante, de laindustria naval, una rebaja del impuesto sobre la renta equivalente al setenta ycinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones…» (Ley Orgánica deEspacios Acuáticos)

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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     REBAJAS DE IMPUESTO Por Nuevas Inversiones 

    • En Actividades Industriales, Agroindustriales, Agrícolas y Turísticas(Art.56 LISLR)

    Actividades Monto de larebaja

    Industriales, agroindustriales, construcción,electricidad, telecomunicaciones, ciencia y

    tecnología10%

     Agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscicolas 80%

    Servicios turísticos 75%Rebaja adicional del 10% en inversiones destinadas a: conservación,defensa, mejoramiento del ambiente

    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    (1) Activos nuevos incorporados a la producción de la renta destinados al aumento efectivo

    de la capacidad productiva , (3) construcción, ampliación, mejoras, reequipamiento, formación

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.

    El ajuste por inflación y las rebajas por nuevas inversiones

    Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región CentralExpediente Nº 0319. Sentencia definitiva Nº 0152 / 05/agosto/2005

    Caso: C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA

    « La contribuyente ajustó por inflación el costo neto de adquisición de activos fijos

    a los efectos de la rebaja por nuevas inversiones…» 

    «…la fiscalización,…, señala que ni la ley ni su reglamento contemplan, de ninguna

    manera, que el valor que se tome como base para determinar el monto de las rebajaspor nuevas inversiones sea el costo neto ajustado por inflación, sino que se considereel costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta menos los

    retiros, las amortizaciones y depreciaciones»«Esta equivocada la referencia de la contribuyente a que si en la enajenación deactivos fijos ,la ley permite el ajuste por inflación del costo neto histórico, deberíapermitirlo en igual forma en las rebajas por nuevas inversiones…» 

    DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR al recurso contencioso tributario

    C.O.T.

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    I.S.L.R.I.V.A.

    El ajuste por inflación y las rebajas por nuevas inversiones

    Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político AdministrativaExpediente Nº 2006-10. Sentencia Nº 276 / 05/marzo/2008

    Caso: C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA

    «…Específicamente, en el caso de las rebajas por nuevas inversiones, el monto de la inversión a ser considerada como rebaja será el costo de los nuevos activos fijos

    Incorporados a la producción de la renta, debiendo deducirse de su costo de adquisiciónel monto amortizado o depreciado realizado durante el ejercicio anual correspondiente…» 

    «…Según la recurrente, el cálculo de las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos

    debería estar en correspondencia con el valor que se le daría en caso de enajenaciónde esos nuevos activos durante el ejercicio gravable»

    «En este orden de ideas, el Alto Tribunal considera que, aún cuando la propia ley no loestablece claramente, al estar representadas las nuevas inversiones realizadas por lacontribuyente en activos fijos depreciables, y por lo tanto, sujetos a la actualización queordena la mencionada ley para efectos fiscales, no hay razones para interpretar que larebaja concedida por el artículo 57 de la ley de Impuesto sobre la Renta deba aplicarsesobre los costos históricos …» 

    DECISIÓN: La rebaja debe ser calculada sobre los valores ajustados por inflación

    C.O.T.

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    I.S.L.R.I.V.A.

    9.- La Administración Tributaria,mediante providencia, de

    carácter general, podrádesignar como responsables del

    pago del impuesto en calidadde agentes de retención… 

    Artículo Nº 86

    C.O.T.

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    I.S.L.R.I.V.A.

    Artículo 27 del Código Orgánico Tributario Reforma 2014

    « Son responsables directos, en calidad de agentes de agentes de retención ode percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previaautorización legal,…» 

    Reglamento en materia de Retenciones Nº 1.808(Gaceta Oficial Nº 36.203 del 23 de abril de 1.997)

    Retenciones a Sueldos y Salarios (Art. 1º)

    Retenciones distintas a Sueldos y Salarios (Art. 9º)Archivo electrónico:

    XML

    Planilla ARI

    Cuadro de Retenciones

    UNIDADTRIBUTARIA

    Artículo Nº 198

    C.O.T.

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      gente de Retención de ISLR

    I.S.L.R.I.V.A.

    AXIOMA Nº 1: La retención a personas naturales residentes será del 3% menos elsustraendo (alícuota x pago mayor) correspondiente, excepto en fletes y servicios queserá del 1%, este porcentaje se aplicará cuando los pagos sean mayores al valor obtenido

    de multiplicar la unidad tributaria por el factor 83,3333333 (monto máximo para tributarentre 12)

    AXIOMA Nº 2: La retención a personas jurídicas domiciliadas será del 5% , excepto enfletes (3%), servicios (2%) y publicidad en radio (3%)

    AXIOMA Nº 3: La retención a personas naturales no residentes será del 34% cualquierasea la remuneración

    AXIOMA Nº 4: La retención a personas jurídicas no domiciliadas se aplicará de acuerdoa los porcentajes establecidos en la tarifa Nº 2

    C.O.T.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    10.- Se elimina el ajustepor inflación fiscal a las actividades

    bancarias, financieras, de seguros yreaseguros

    «La Administración Tributaria mediante Providencia de carácter general, dictará las normasque regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes…» 

    Artículo Nº 173 Artículo Nº 195

    C.O.T.

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    I.S.L.R.I.V.A.

    11.- Para determinar elajuste por inflación fiscal

    debe utilizarse el INPCEl legislador en este sentido incorpora en la Ley un evento pendiente desde el año 2008,

    cuando el Banco Central de Venezuela emite resolución para cambiar el IPC del ÁreaMetropolitana de Caracas como indicador de la inflación en Venezuela. De esta forma estecriterio se unifica con el establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicosde Venezuela en el BA-VEN-NIF Nº 2. Por supuesto, tomando en cuenta el principio deanualidad para el período 2014 se debe aplicar IPC del Área Metropolitana de Caracas

    La autoridad competente deberá publicar en los primeros 10 días de cada mes (Art. 193)

    C.O.T.S

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    I.S.L.R.I.V.A.

    REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Sección 31 NIIF PYMES

    AJUSTE FISCAL POR INFLACIÓN Título IX

    1.- Aplicada a todas las partidas no monetarias reales y nominales

    1.- Aplicada a todas las partidas no monetarias reales

    2.- Para inventarios el ajuste se realiza comparando saldos iniciales y saldos finales(masa monetaria)

    2.- Para inventarios se debe evaluar el costo o valor neto de realización, el menor

    3.- Para Propiedad, Planta y Equipos se debe evaluar el posible deterioro

    3.- Para activos fijos se aplica el factor desde la fecha de adquisición tanto al costocomo a la depreciación

    4.- Para inversiones se debe evaluar el valor razonable

    4.- Para inversiones se aplica el factor de actualización sobre su costo

    INP

    C

    INPC

    C.O.T.I S L R

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    I.S.L.R.I.V.A.

    ¿ Cuál es el impacto del procedimiento para el cálculo del ajustepor inflación en su declaración de impuesto sobre la renta?

    GANANCIA POR INFLACIÓN

    PÉRDIDA POR INFLACIÓN

    Se produce cuando el ajuste de los activos no monetarios es mayor al ajustedel Patrimonio Neto

    Se produce cuando el ajuste de los activos no monetarios es menor al ajustedel Patrimonio Neto

    Maximizar el uso de los activos Minimizar el uso de las exclusiones

    Garantizar el fortalecimiento del patrimonio

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    12.- El Ejecutivo Nacionalpodrá modificar o establecer

    alícuotas distintas paradeterminados sujetos pasivos o

    sectores económicosbienes y servicios…

    Artículo Nº 199

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    REFORMA A LA LEY

    DE IMPUESTO ALVALOR AGREGADOVIGENCIA: A partir del primer día

    Calendario del mes siguientea su publicación

    Período: Dic.2014

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    1.- Eliminada la no sujeción

    a las asociacionescooperativasLa reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 2007 se modifica el numeral 4del Artículo 16, que consagraba la no sujeción de las Sociedades Cooperativas a dichoimpuesto

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    Consecuencias inmediatas para las Asociaciones Cooperativas

    1.- Debe gravar en sus facturas de ventas la alícuota correspondiente (8% o 12%)

    2.- Adaptar la factura a su nueva condición como contribuyente de acuerdo con laProvidencia Administrativa Nº 0071

    3.- Debe realizar la declaración de IVA de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 104

    4.- Debe cumplir con el registro contable correspondiente en los libros de compra y venta

    5.- Debe contabilizar en cuentas separadas el crédito fiscal y el débito fiscal, el tratamientodel crédito fiscal cambia, incluso cuando se realicen ventas gravadas o exentas

    6.- Los contribuyentes especiales están en la obligación de realizar la retención de IVA

    7.- Las asociaciones cooperativas pueden ser designadas sujetos pasivos especiales

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    2.- El Ejecutivo Nacionalpodrá establecer alícuotas

    distintas para determinados

    bienes y servicios…Artículo Nº 27

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    Rango para establecer alícuotas: 8% al 16,5%

    Condición para modificar la alícuota: No exceder los límites previstos en este artículo

    Alícuota Reducida (Art. 63)

    Alícuota General (Art. 62)

    Alícuota Ventas de Exportación(Art. 27)

    8%

    12%

    0%

    La reforma elimina el hecho de que la Ley de Presupuesto Anual fije los límites de lasalícuotas y le concede la potestad al Ejecutivo Nacional de establecer los cambios endicha materia

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    3.- Alícuota adicional paraconsumo suntuario

    estará comprendida

    entre 15% y 20%Artículo Nº 27Deja claramente establecido que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    4.- La ley establece quetodo exceso de débito fiscal

    debe declararse dentro

    del período correspondienteEl IVA determinado en la factura es el que ha de declararse, de existir errores o ajustesdeben subsanarse en el mismo período de imposición (ya estaba establecido en la ley

    anterior sólo se modificó la redacción)

    Artículo Nº 30

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    5.- Sólo las actividades definidascomo hechos imponibles… 

    que generen débito fiscal… tendrán derecho a la

    deducción de créditos fiscales… Artículo Nº 33

    El artículo 33 es modificado en su totalidad y establece condiciones para la deducibilidadde los créditos fiscales

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    Deducibilidad de Créditos Fiscales: Condiciones

    1.- Los costos, gastos o egresos deben corresponder a la actividad económicaHabitual del contribuyente

    2.- No excedan del impuesto que sea legalmente procedente

    3.- Estén amparados en:Declaraciones,Liquidaciones efectuadas por la AdministraciónAduanera y Tributaria, o

    En los documentos que cumplan los requisitosmínimos establecidos en esta Ley (Art. 57)

    Temporalidad: El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse despuésde transcurridos doce (12) períodos impositivos

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    6.- No serán deducibleslos créditos fiscales… 

    Artículo Nº 33 Parágrafo Primero

    ¿ Cuáles?

    1.- Lo que estén incluidos en facturas o demás documentos falsos o no fidedignos u otorgadospor quienes no fueran contribuyentes ordinarios

    2.- No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional delcontribuyente ordinario

    3.- Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas alcohólicasy espectáculos públicos

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    7.- No se entenderán vinculadosdirecta y exclusivamente a la

    actividad empresarial oprofesional del contribuyente

    ordinario, entre otros, loscréditos fiscales… 

    Artículo Nº 33 Parágrafo Segundo

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    Provenientes de:

    1.- Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturalezano empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos

    2.- Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresarialeso profesionales y para necesidades privadas

    3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarialo profesional del contribuyente ordinario

    4.- Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personaleso particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personaldependiente de los mismos

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    8.-Las ventas u operacionesasimiladas a ventas, las

    importaciones y prestaciones deservicio de consumo suntuario… 

    Artículo Nº 61

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    1.- Ventas, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

    Descripción Monto en $ Unidades Tributarias

    Vehículos automóviles 40.000,00 6.000

    Motocicletas 20.000,00 2.500

    Aeronaves civiles y susaccesorios

    Buques destinados aactividades recreativas

    Máquinas de juegos deenvite o azar

    Joyas y relojes 2.500

    Armas, accesorios yproyectiles

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    1.- Ventas, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

    Descripción Monto en $ Unidades Tributarias

    Accesorios para vehículosque no esté incorporadosen el proceso de

    ensamblaje

    700

    Obras de arte yantigüedades

    5.000

    Prendas y accesorios devestir, elaborados con

    cueros y pieles

    1.500

    C.O.T.I S L R

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    1.- Prestación de servicios de:

    Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o baresde acceso restringido

    Arrendamiento o cesión de buques destinadas a actividades recreativas o deportivas yde uso particular

    Arrendamiento de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción,recreación, y deporte, y de uso particular

    Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros mediostecnológicos

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    9.- La Administración Tributariadeberá incluir en la normativa

    en materia de facturación laobligatoriedad de la facturación

    electrónica… Permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuandoexistan limitaciones tecnológicas

    Artículo Nº 57

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    Requisitos mínimos para realizar la factura (Art. 57):

    1.- Numeración consecutiva y única

    2.- Número de control consecutivo y único,…, «Nº de Control…»

    3.- Nombre completo o denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor

    4.- Número de inscripción del emisor en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F)

    5.- Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio y número deinscripción en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F)

    6.- Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separadadel precio o remuneración de la operación

    Providencia Administrativa Nº 0071 C.O.T.

    I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    REFORMA AL

    CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO

    VIGENCIA: Noventa días despuésde su publicación Período: 16/02/2015

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Relación Jurídica Tributaria

    RELACIÓNJURIDICO TRIBUTARIA

    El Hecho Imponibleson los actos

    establecidos en la ley

    por los cuales nace laobligación tributaria

    La obligación tributariasurge por la realización

    de los hechos

    imponibles tipificadosen la ley

    La base imponiblees el monto sobre

    el cual recae la

    aplicación de laalícuota

    La alícuota del tributoes el porcentaje o latarifa que se ha de

    aplicar de acuerdo a laley sobre la base

    imponible

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    Deberes de los contribuyentes de acuerdo con la

    Relación Jurídico Tributaria

    DEBERES

    DE LOS

    CONTRIBUYENTES,

    RESPONSABLES Y TERCEROS

    (Art. 155 C.O.T. )

    Emitir los

    documentos exigidos

    por las

    leyes tributarias

    Exhibir a los

    funcionarioscompetentes

    lo solicitado

    Inscribirse en losregistros

    pertinentes RIF

    Colocar el número

    de inscripción

    en los documentossolicitados

    Solicitar al SENIAT

    permisos previos o

    habilitación de

    locales

    Presentar en el

    plazo establecido

    las declaraciones

    de Impuesto

    Contribuir en el

    proceso de

    fiscalización e

    inspección

    Exhibir yconservar

    los soportes

    contables

    Llevar Libros y

    Registros de

    acuerdo a los

    PCGA

    Dar cumplimientoa las leyes

    Tributarias

    Comparecer a las

    Oficinas del SENIAT

    cuando le sea

    requerido

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

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    I.S.L.R.I.V.A.

    1.- La Administración Tributariapodrá establecer un domicilio

    fiscal electrónico obligatoriopara la notificación de

    comunicaciones y actosadministrativosArtículo Nº 34

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    76/101

    I.S.L.R.I.V.A.

    2.- Prórrogas y facilidades depago admitirán recursos

    En la reforma se elimina el párrafo tercero del artículo 46 del C.O.T. que establecía:

    « La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse

    que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión dela prórroga o facilidad solicitada»

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    77/101

    I.V.A.

    3.- La prescripción aumenta de4 años a 6 años

    Artículo Nº 55

    ¿Qué prescribe?

    1.- Derecho de verificar, fiscalizar y determinar tanto la obligación tributaria como susaccesorios

    2.- La acción para establecer sanciones tributarias

    3.- Derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    78/101

    I.V.A.

    4.- Derecho para verificar,fiscalizar y determinar la

    obligación tributaria con susaccesorios y la acción para

    imponer sanciones será de10 añosArtículo Nº 56

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    79/101

    I.V.A.

    5.- La acción para imponerpenas restrictivas de libertad

    prescribe a los 10 añosNo prescribirán: 1.- La defraudación tributaria

    2.- La falta de enteramiento de anticipos

    3..- La insolvencia fraudulenta con fines tributarios

    Artículos relacionados: 118, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código Orgánico Tributario

    Artículo Nº 57

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    80/101

    I.V.A.

    ¿ Quién comete defraudación tributaria?

    Art. 116 C.O.T. 2001

    « Incurre en defraudación tributariael que mediante simulación, ocultación,maniobra o cualquiera otra forma deengaño induzca en error a laAdministración Tributaria y obtenga parasí o un tercero un enriquecimiento

    indebido superior a dos milunidades tributarias (2.000 U.T.) aexpensas del sujeto activo a la percepcióndel tributo…» 

    Art. 119 C.O.T. REFORMA 2014

    « Incurre en defraudación tributariael que mediante simulación, ocultación,maniobra o cualquiera otra maniobrafraudulenta, produzca una disminucióndel tributo a pagar

    La defraudación tributaria será penadacon prisión de seis (6) meses a siete (7)años…» 

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    81/101

    I.V.A.

    ¿ Quién comete defraudación tributaria?

    Art. 112 C.O.T. REFORMA 2014

    « Quien mediante acción u omisión , y sinperjuicio de la sanción establecida en elartículo 119, cause una disminuciónilegítima de los ingresos tributarios,inclusive mediante el disfrute indebido deexenciones, exoneraciones u otros

    beneficios fiscales, será sancionado conmulta de un cien por ciento (100%) hastael trescientos por ciento (300%) deltributo omitido»

    Art. 119 C.O.T. REFORMA 2014

    «…Cuando el sujeto pasivo sea sancionadopor la comisión del ilícito de defraudacióntributaria, el tribunal competenteordenará que la sanción prevista en elencabezamiento del artículo 112 de esteCódigo sea aumentada en un doscientos

    por ciento (200%).»

    Art. 120 Indicios de defraudación tributaria

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    82/101

    I.V.A.

    6.- Ilícitos Tributarios«Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias

    Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los

    establecidos en este Código» Artículo 81

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    83/101

    I.V.A.

    7.- ¿ Qué constituye ilícitotributario…?

    Incumplimiento del Artículo Nº 155

    1.- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria

    2.- Relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos

    3.- Relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demáslibros y registros especiales

    4.- Relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    84/101

    I.V.A.

    8.- Relacionados con el deber de inscribirse…(Art. 100)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    No inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria

    150 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria fuera delplazo establecido

    50 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Proporcionar información ocomunicación en forma parcial,insuficiente o errónea

    50 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    No proporcionar o comunicar a laAdministración Tributaria, dentrode los plazos establecidos, lasinformaciones relativas a los datospara la actualización de losregistros

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    85/101

    I.V.A.

    9.- Relacionados con el deber de emitir facturas…(Art. 101)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    No emitir facturas u otrosdocumentos obligatorios oemitirlos en un medio noautorizado por las normastributarias

    150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    Emitir facturas u otros documentoscuyos datos no coincidan con elcorrespondiente a la operación realo sean ilegibles

    150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    No conservar las copias de lasfacturas u otros documentos

    obligatorios, por el lapsoestablecido en las normastributarias

    150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    Alterar las características de lasmáquinas fiscales

    150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    Se aplicará sólo en el lugar de la

    comisión del delito

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    86/101

    I.V.A.

    9.- Relacionados con el deber de emitir facturas…(Art. 101)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    Emitir facturas con prescindenciatotal o parcial de los requisitosexigidos por las normas tributarias

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Utilizar simultáneamente más deun medio de emisión de facturas yotros documentos, salvo en loscasos establecidos en las normastributarias

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Utilizar un medio de facturacióndistinto al indicado como

    obligatorio por las normastributarias

    100 U.T. Clausura de 5 días

    continuos

    No entregar las facturas u otrosdocumentos cuya entrega seaobligatoria

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Se aplicará sólo en el lugar de la

    comisión del delito

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    87/101

    I.V.A.

    9.- Relacionados con el deber de emitir facturas…(Art. 101)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    No exigir a los vendedores oprestadores de servicios lasfacturas u otros documentos de lasoperaciones realizadas, cuandoexista obligación de emitirlas

    5 U.T.

    Aceptar facturas u otrosdocumentos cuyo monto nocoincida con el correspondiente ala operación real

    10 U.T.

    Emitir cualquier otro tipo dedocumento distinto a facturas, que

    sean utilizados para informar deforma parcial o total de lasoperaciones efectuadas, talescomo: Estados de cuenta, reportesgerenciales, notas de consumo,estados demostrativos y sussimilares, aún cuando el medio deemisión lo permita

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Se aplicará sólo en el lugar de lacomisión del delito

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    88/101

    I.V.A.

    10.- Relacionados con el deber de llevar libros yregistros…(Art. 102)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    No llevar los libros y registros exigidos porlas normas respectivas

    150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    No mantener los libros y registros en eldomicilio tributario cuando ello fuereobligatorio o no exhibirlos cuando laAdministración Tributaria lo solicite

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Destruir, alterar o no conservar lasmemorias de las máquinas fiscalescontentivas del registro de las operacionesefectuadas

    150 U.T. Clausura de 10 días

    continuos

    No mantener los medios que contengan loslibros y registros de las operacionesefectuadas, en condiciones de operación oaccesibilidad

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    89/101

    I.V.A.

    10.- Relacionados con el deber de llevar libros yregistros…(Art. 102)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    Llevar los libros y registros con atrasomayor a un mes

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    No conservar durante el plazo establecidopor la normativa aplicable, los libros yregistros, así como los sistemas,programas o soportes que contengan lacontabilidad u operaciones efectuadas

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    Llevar los libros y registros sin cumplir con

    las formalidades establecidas por lasnormas correspondientes

    100 U.T. Clausura de 5 días

    continuos

    No llevar en castellano o en monedanacional los libros de contabilidad y otrosregistros contables, excepto por loscontribuyentes autorizados por laAdministración Tributaria a llevar

    contabilidad en moneda extranjera

    100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos

    En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    90/101

    I.V.A.

    11.- Relacionados con el deber de presentardeclaraciones y comunicaciones…(Art. 102)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    No presentar las declaraciones opresentarlas con un retraso superior a un(1) año

    150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    No presentar las comunicaciones queestablezcan las leyes, reglamentos u otrosactos administrativos de carácter general

    50 U.T.

    Presentar las declaraciones de formaincompleta o con retraso inferior a un (1)

    año

    100 U.T.

    Presentar otras comunicaciones en formaincompleta o fuera de plazo

    50 U.T.

    En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    91/101

    I.V.A.

    11.- Relacionados con el deber de presentardeclaraciones y comunicaciones…(Art. 102)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    Presentar más de una declaraciónsustitutiva, o la primera declaraciónsustitutiva con posterioridad al plazo

    establecido en la norma respectiva

    50 U.T.

    Presentar las declaraciones enformularios, medios, formatos o lugares,no autorizados por la AdministraciónTributaria

    50 U.T.

    No presentar o presentar con retardo la

    declaración informativa de las inversionesen jurisdicciones de baja imposición fiscal

    2.000 U.T.

    1.000 U.T.

    Clausura de 10 días

    continuos

    En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    92/101

    I.V.A.

    12.- Otros ilícitos formales…(Arts. 104 - 105)

    Ilícito Tributario Multa Consecuencia

    Elaborar facturas u otros documentos sinla autorización otorgada por laAdministración Tributaria, cuando loexijan las normas respectiva

    1.000 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    No entregar el comprobante de retención 100 U.T.

    No mantener en condiciones deoperación los soportes magnéticos

    utilizados en las aplicaciones que incluyendatos vinculados con la tributación

    200 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    Circular o comercializar productos omercancías sin las facturas u otrosdocumentos que acrediten su propiedad

    250 U.T. Clausura de 10 díascontinuos

    Comiso de los bienes ymercancía

    C.O.T.I.S.L.R.

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    93/101

    I.V.A.

    13.- Se incrementa la sanciónestablecida por incumplimiento

    de cualquier otro ilícito…Artículo Nº 108

    El Código anterior establecía que el incumplimiento de cualquier otro deber formal sinsanción específica, la multa era de 30 U.T.

    El artículo 108 establece que tal incumplimiento será sancionado con 100 U.T.

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    94/101

    I.V.A.

    14.- Incumplimiento de deberesformales por parte de

    contribuyentes especiales seránaumentadas en un 200%

    Artículo Nº 108

    Providencia Administrativa Nº 0030

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    95/101

    I.V.A.

    15.- Cuando la AdministraciónTributaria efectúe

    determinaciones y existaomisión de declaraciones la

    sanción será del 30%Artículo Nº 111

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    96/101

    I.V.A.

    16.- Quien pague con retraso lostributos debidos… 

    Artículo Nº 110

    1.- En el término de un (1) año,…,será sancionado con multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%

    2.- Fuera del término de un (1) año,…, será sancionado adicionalmente con unacantidad del 50% del monto adeudado

    3.- Fuera del término de dos (2) años,…, será sancionado adicionalmente con unacantidad del 150% del monto adeudado

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    97/101

    I.V.A.

    17.-Incumplimientos por noretener, percibir o enterar… 

    Artículo Nº 115

    1.- Por no retener o no percibir, con el 500% del tributo no retenido o no percibido

    2.- Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 100% de lo noretenido o percibido

    3.-Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras defondos nacionales fuera del plazo…con multa del 5% de los tributos retenidos o

    percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de 100 días

    4.-Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras defondos nacionales, con multa de 1.000% del monto de las referidas cantidades(aplicación del artículo 119)

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    98/101

    I.V.A.

    17.-Incumplimientos por noretener, percibir o enterar… 

    Artículo Nº 115

    3.-Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras defondos nacionales fuera del plazo…con multa del 5% de los tributos retenidos o

    percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de 100 días

    4.-Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de

    fondos nacionales, con multa de 1.000% del monto de las referidas cantidades(aplicación del artículo 119)

    Estos numerales no serán aplicables a los entes públicos nacionales, estadales yMunicipales, en estos casos, la sanción aplicable es de 200% a 1000%

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    99/101

    I.V.A.

    18.-Incumplimientos por noretener, percibir o enterar… 

    Artículo Nº 121

    «Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos…  

    Pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    100/101

    I.V.A.

    19.- Unidad Tributaria a utilizar

    Artículos Nº 91 y 92

    « Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidadestributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente

    para el momento del pago»

    « Las multas establecidas en este Código, expresadas en términos porcentuales,se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al

    momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la mismaque estuviere vigente para el momento del pago» 

    C.O.T.I.S.L.R.I V A

  • 8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria

    101/101

    I.V.A.

    20.- Consideraciones Finales1.- Responsables por comisión de ilícito: Directores, Gerentes, , Administradores,Representantes o Síndicos que hayan participado en la comisión del ilícito (Art. 87)

    2.- Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) adiez (10) años por participar, apoyar, auxiliar o cooperar en un ilícito penalTributario (Art. 130)

    3.- Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar lanegativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado conprisión de uno (1) a cinco (5) años ( Art. 123)

    4.- La Unidad Tributaria se reajustará dentro de los quince primeros días del mes defebrero de cada año previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas