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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA (ENAHP) ARMONIZACION TRIBUTARIA CASOS DE APLICACION PRACTICA DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION CONVENIO VENEZUELA - ITALIA

Taller Grupal - Convenios (Italia-Venezuela)

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Repblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de economa,

FINANZAS Y BANCA PBLICA

Escuela Nacional de Administracin y Hacienda Pblica (ENAHP)

ARMONIZACION TRIBUTARIA

CASOS DE APLICACION PRACTICA DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

CONVENIO VENEZUELA - ITALIA

Prof.:Fernndez, Lenin

Autores: Briceo, Jos

Prez, Bonny

Rojas, Belkis

Villamizar, Darcy

Caracas, 25 de Marzo de 2015

1) Un ingeniero qumico residente en el Estado de Italia es empleado por una empresa venezolana para prestar sus servicios en Venezuela, servicios que lleva prestando durante los ltimos 6 aos. En consecuencia, es tambin residente en Venezuela y contribuyente por sus ingresos de fuente nacional y extranjera en Venezuela.A los fines del convenio celebrado entre Venezuela y el Estado Italia, sealando los artculos y prrafos aplicables, determine donde debera ser considerado residente esta persona natural, tomando en consideracin los siguientes supuestos:

Caso 1:

Tienen vivienda a su disposicin en el Estado Italia y en Venezuela la empresa le asigna una habitacin ene l Hotel Kristoff de la ciudad de Maracaibo.Respuesta: Para este caso el Ingeniero qumico es residente de Italia considerando lo establecido en el Captulo II, Articulo 4, prrafo 2 literal a, es en Italia donde posee una vivienda permanente.Art. 4, prrafo 2, literal a: esta persona ser considerado residente del Estado donde tenga una vivienda permanente, si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, se considerara residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y econmicas mas estrechas (centro de intereses vitales).Caso 2:

Adquiri una vivienda en Venezuela y conserva aun la vivienda que tienen a su disposicin en el Estado Italia en donde habitan su esposa e hijos.

Respuesta: En este caso se considera al Ingeniero residente de Italia pues en ambos estados posee vivienda principal, pero en Italia tiene su centro de intereses vitales (esposa e hijos), esto considerando lo establecido en el articulo siguiente: Captulo II, Artculo 4, prrafo 2, literal a: esta persona ser considerado residente del Estado donde tenga una vivienda permanente, si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, se considerara residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y econmicas ms estrechas (centro de intereses vitales).Caso 3:

Adquiri una vivienda en Venezuela donde habitan l y sus hijos que cursan estudios y adelantan diligencias para obtener la ciudadana en el Estado. A su vez, aun tiene a su disposicin la vivienda en el Estado Italia, en la cual habita su esposa quien efecta sus aportes a seguridad social en dicho Estado. As mismo, debe permanecer en Venezuela prestando sus servicios por periodos superiores a once meses. Respuesta: Para este caso el Ingeniero es residente de Venezuela, pues ha permanecido ms de 183 das y aun debe permanecer en l, adems de tener vivienda permanente y sus hijos viviendo con l, aunque aun conserve su vivienda en Italia y su esposa este all. Por lo que se aplica el criterio establecido en el Captulo II Artculo 4 prrafo 2 literal b, el cual cita lo siguiente:Artculo 4, prrafo 2, literal b: si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tienen el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente en ninguno de los Estados se considerara residente del estado donde viva habitualmente.Caso 4:Fue asignado para prestar sus servicios durante seis meses en Venezuela y seis meses en Italia, conservando en ambos Estados una vivienda permanente a su disposicin, viviendo con su esposa en el Estado Italia donde efecta aportes a la seguridad social y sus hijos en Venezuela, lugar donde estudian y adelantan diligencias para obtener la ciudadana. El mencionado ingeniero es de nacionalidad del Estado Italia.

Respuesta: Para este caso el Ingeniero es residente en Italia, debido a que no es posible determinar la residencia, se considerara entonces de donde es nacional, esto considerando el criterio establecido en el siguiente artculo:Captlulo II, Artculo 4, prrafo 2, literal c: si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente del Estado del que sea nacional.Caso 5:

Conservando las circunstancias planteadas en el "caso 4", la persona en cuestin es nacional del Estado Italia y tambin tiene la nacionalidad venezolana.

Respuesta: Para este caso el Ingeniero en cuestin ser residente del estado que acuerden ambos Estados contratantes, esto considerando lo ya expuesto en el caso 4 y 5, basando el criterio en lo expresado en el artculo siguiente:

Captulo II, Artculo 4, prrafo 2, literal d: si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolvern el caso de comn acuerdo.2) Una persona natural, residente en el Estado Italia, percibi 10.000 US$ por el alquiler de unas tierras destinadas a la explotacin agropecuaria que posee en el estado Gurico, Venezuela.El convenio en vigor entre Venezuela y el Estado Italia permite a Venezuela gravar la renta de la persona natural por el arrendamiento? Qu artculos y prrafos son aplicables?Respuesta: El Convenio si permite a Venezuela gravar la renta de la persona natural por el arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el Captulo III Tributacin de las Rentas, Artculo 6, prrafo 1 y 2, que expresa lo siguiente:

Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrcolas y forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposicin en este otro Estado.Adems, el prrafo 2 considera tambin el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotacin o la concesin de la explotacin de yacimientos, minerales, fuentes y otros recursos naturales3) Todo Inmueble S.A. empresa residente en Venezuela, est en el negocio de la propiedad, administracin y renta de bienes races. Posee dos apartamentos en el Estado Italia que arrienda a residentes de ese Estado. La empresa Todo Inmueble S.A. no tiene ningn otro bien inmueble en el Estado Italia.

El Convenio en vigor entre Venezuela y el Estado Italia permite al Estado Italia gravar la renta de Todo Inmueble S.A. por el arrendamiento? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: El convenio si permite al Estado de Italia gravar la renta de Todo Inmueble S.A. por el arrendamiento de sus dos inmuebles en el Estado de Italia, esto en concordancia al Captulo III Tributacin de las Rentas, Artculo 6, prrafos 1, 3 y 4, los cuales se citan a continuacin:

Articulo 6, prrafo 1: Las rentas que un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrcolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicin en este otro Estado.Articulo 6, prrafo 3: Las disposiciones del prrafo 1, se aplican a las rentas derivadas de la utilizacin directa, del arrendamiento o aparcera, as como de cualquier otra forma de explotacin de los bienes inmuebles.Articulo 6, prrafo 4: las disposiciones de los prrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para el ejercicio de trabajos independientes.4) El Consorcio Venezolano de Industrias Aeronuticas y Servicios Areos Sociedad Annima (Conviasa) a travs de sus oficinas en el estado de Italia, obtuvo ingresos por 20.000 US$ por venta de boletera.

Bajo el convenio en vigor entre Venezuela y el Estado X, estos ingresos de la lnea area se pueden gravar en el estado X? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Segn lo establecido en el Captulo III Tributacin de las Rentas, artculo 8 Navegacin Martima y area, los ingresos referentes al caso se gravan de acuerdo a Convenios suscritos firmados en la fecha que indica el referido artculo el cual se detalla a continuacin:Artculo 8: La tributacin de beneficios provenientes de la explotacin, en trfico internacional, de buques y aeronaves est regida por los convenios suscritos entre Venezuela e Italia firmados respectivamente, el 24/11/87 y el 03/03/78 en Caracas, los cuales se aplican a los impuestos previstos en el artculo 2 del presente Convenio a partir de la fecha de sus entrada en vigor.5) Una empresa residente en el Estado Italia, cuyo objeto social consiste en la realizacin de proyectos de ingeniera, es contratada por una empresa constructora constituida en Venezuela para realizar un proyecto que consiste en la prestacin de asistencia tcnica en los planos de un inmueble que se va a levantar en Venezuela. Por ese trabajo, el cual va a realizar desde sus oficinas en el Estado Italia, la empresa recibir un ingreso de 200.000 US$ a la fecha de entrega del mismo.Bajo el convenio en vigor entre Venezuela y el estado Italia, le est permitido a Venezuela gravar la renta de la empresa del Estado Italia? que articulo y prrafos son aplicables?

Respuesta: Segn lo establecido en el Captulo III Tributacin de las Rentas, artculo 7 Beneficios Empresariales, prrafo 1 no le est permitido Venezuela gravar la renta de la empresa del Estado de Italia, ello de acuerdo a lo citado:

Articulo 7, prrafo 1: Los beneficios de una empresa de un estado Contratante solamente podr someterse a imposicin en este Estado Contratante, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en l. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposicin en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente.6) Una empresa del Estado Italia, mantiene una oficina en Caracas, que se encarga nicamente de comprar artesanas locales y realizar estudios del mercado artesanal en Venezuela para ser aprovechados por la empresa exclusivamente.Bajo el Convenio entre Venezuela y el Estado Italia, Qu actividades de la empresa se pueden gravar en Venezuela? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Ninguna de las actividades que realiza esta empresa del Estado Italia pueden ser gravar en Venezuela ya que la actividad se basa en comprar artesanas locales y realizar estudios de mercado artesanal para su aprovechamiento, y aunque para la realizacin de dichas actividades se mantiene una oficina en Caracas, esta no se incluye dentro del trmino de "establecimiento permanente", y por tanto no se le puede atribuir ningn beneficio, respuesta basada en el Captulo II Definiciones, en el que se establecen los siguientes artculo:Articulo 5 Establecimiento Permanente, prrafo 3: Se considera que el trmino "establecimiento permanente" no incluye: d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el nico fin de comprar mercancas o de recoger informacin para la empresa.Articulo 7, prrafo 5: No se atribuir ningn beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que este compre bienes y mercancas para la empresa.7) Una empresa que est constituida y administrada en el Estado Italia, vende equipos elctricos a personas en Venezuela. El equipo viene con una garanta de dos aos. La Empresa establece un taller de reparacin en Venezuela. El taller realiza reparaciones bajo garanta de los equipos que la empresa ha vendido. No se aplica ningn cargo por estas reparaciones. Tambin realiza reparaciones de los equipos que estn fuera del periodo de garanta y cobra el costo ms el 20% por dichos servicios.

Los empleados del taller regularmente compran componentes de fabricantes venezolanos que los fabricantes embarcan a la casa matriz. La casa matriz atribuye una comisin de compra del 5% sobre estos componentes al taller al preparar sus cuentas de gestin para determinar la rentabilidad de sus diversas operaciones.

Bajo el Convenio en vigor entre Venezuela y el Estado Italia, Qu actividades de la empresa se pueden gravar en Venezuela? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Las actividades que puede gravar Venezuela de la Empresa Italiana con establecimiento permanente en Venezuela son las reparaciones que realiza el taller de los equipos que estn fuera de garanta y el 5 % de comisin que le atribuye la casa matriz por la compra de los componentes que fabricantes venezolanos le embarcan a la casa matriz. Esto en consideracin al artculo 7 prrafo 1, que dicta lo siguiente:Articulo 7, prrafo 1: Los beneficios de un empresa de un Estado Contratante solamente puede someterse a imposicin en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en l.. Si la empresa realiza actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposicin en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente.Articulo 7, prrafo 3: Para la determinacin del beneficio del establecimiento permanente se permitir la deduccin de los gastos en que se haya incurrido para la realizacin de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de direccin y generales de administracin para los mismos fines, tanto si se efectan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.8) Una empresa residente del Estado Italia, cuyo objeto social consiste en la realizacin de proyectos de ingeniera, es contratada por una empresa constructora residente en Venezuela para: a) La transferencia de Tecnologa necesaria para llevar a cabo la obra civil, cesin de uso de maquinaria, informes y especificaciones.

b) La prestacin de asistencia tcnica "in situ" para garantizar el resultado final de la obra.

Ante la complejidad del proyecto la empresa del Estado Italia decide enviar a un equipo de profesionales, compuesto por un director, dos ingenieros y un administrativo y alquilar una oficina al pie de la obra. Una vez acabado el trabajo, la empresa del Estado Italia facturara 400.000 US$. Los gastos por los salarios de cuatro empleados, durante los dos meses que han estado en Venezuela, ascendieron a 15.000 US$, el alquiler de la oficina es de 3.000 US$, suministro de agua, luz y telfono 1.000 US$, material de oficina 2.000 US$, gastos de direccin y administracin imputables 2.500 US$.Respuesta: En vista de que no hay interrogante sobre lo expuesto, consideramos que tienen que ver con la seccin de establecimiento permanente, por lo que en este caso aplicara el articulo 5 numeral 6, el cual cita lo siguiente: El Hecho de que una sociedad de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente en el otro Estado Contratante, o que realice actividades en este otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera) no convierte por si sola a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

9) T Corporation, una sociedad constituida en el Estado Italia, posee una cadena de alrededor de 5.000 tiendas minoristas que venden ropa y prendas de vestir, A&B Inc., su subsidiaria que posee en un 100%, es la proveedora de las tiendas minoristas de T Corporation.

Algunas fabricas en Venezuela suministran productos a A&B Inc. Una oficina de representacin fue establecida por A&B Inc. para evaluar la calidad de esos productos antes del embarque. La oficina de representacin tambin acta como una oficina de enlace entre varias fabricas en Venezuela y las oficinas centrales para todas las materias relacionadas a control de calidad. Todos los gastos indirectos son reembolsados por las oficinas centrales.

A&B Inc. tienen un establecimiento permanente en Venezuela ? Su respuesta seria diferente si algunos de los bienes fueran comprados de parte de algunas tiendas de T Corporation? que artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: La subsidiaria A&B no posee establecimiento permanente, ya que es una oficina de representacin para evaluar la calidad de los productos, esto tomando en consideracin el articulo 5 prrafo 3 literal a y el prrafo 5.Articulo 5, Prrafo 3, literal a: Se considera que el trmino "establecimiento permanente" no incluye: a) la utilizacin de instalacin con el nico fin de almacenar, exponer o entregar mercanca pertenecientes a la empresa.

Prrafo 5: No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente de un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas acten dentro del marco ordinario de su actividad.En el caso de que le fueran comprados algunos bienes por algunas tiendas de T Corporation entonces si tendra establecimiento permanente. 10) Un establecimiento permanente de una Compaa del Estado Z situado en Venezuela pide un prstamo a la casa matriz de un banco del Estado Italia.

Tiene el banco derecho a la tasa de impuesto por intereses que se encuentra en el convenio entre Venezuela y el Estado Italia aun si el apagador no es un residente de Venezuela?

Qu pasara si el establecimiento permanente en Venezuela pidiera un prstamo, en el Estado Italia, a una sucursal (EP) de un banco del Estado Z (y el tratado entre Venezuela y el Estado Z incluye una tasa de impuesto de 10% sobre pagos de intereses)?

Cmo se aplican los diversos tratados a la renta devengada por las entidades respectivas? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Del Convenio entre Venezuela e Italia aplica el artculo 11 Intereses para la primera pregunta aplica el prrafo 1, que plantea lo siguiente:

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicin en este otro Estado.

Por lo tanto, de acuerdo a lo que establece este prrafo el banco del Estado Italia tiene derecho a la tasa de impuesto por intereses, esta Compaa aunque no es residente de Venezuela posee un establecimiento permanente en Venezuela.

De acuerdo al segundo planteamiento, el establecimiento permanente en Venezuela no pagara nada adicional por impuesto, puesto que el convenio entre Venezuela y el Estado Z incluye una tasa de impuesto de 10% y el prrafo 2 plantea lo siguiente:

Sin embargo, estos intereses pueden tambin someterse a imposicin en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacin de este Estado, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto as exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de los interese.

11) Tourist Hotel C.A. (THCA) constituida y administrada en Venezuela ha entrado en un acuerdo de franquicia con International Hotel Management Group (IHMG), un residente del Estado Italia. Bajo el acuerdo, los cuatro hoteles de THCA ubicados en Venezuela se identificarn como parte de la cadena hotelera internacional IHMG, Hoteles Exclusivos, e IHMG asesorar a THCA sobre cmo administrar a los hoteles. Cada mes se paga a IHMG un derecho de franquicia basado en el volumen de negocio.

Un anlisis cuidadoso del acuerdo de franquicia revela que:

Se le permite a THCA usar el logo de Hoteles Exclusivos, una letra E estilizada, y el esquema de color gratis;

IHMG se compromete a poner a disposicin de THCA sus extensos manuales y material de capacitacin sobre la operacin detallada de un Hotel Exclusivo; y

IHMG se compromete a analizar la operacin de los hoteles THCA y proveer informes mensuales y consejos sobre cmo mejorar su operacin y desempeo.

El personal de IHMG hace visitas peridicas a Venezuela para discutir la operacin de los hoteles THCA con el personal local de THCA. Sin embargo, esa visita no dara origen a un establecimiento permanente de IHMG en Venezuela. Los informes de IHMG sobre la operacin de los Hoteles THCA son preparados en el Estado Italia.

El pago mensual de franquicia constituira una regala segn el convenio de doble tributacin entre Venezuela y el Estado Italia? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Del Convenio entre Venezuela e Italia aplica el artculo 12 Regalas en su prrafo 3, el cual establece lo siguiente:

El trmino regalas empleado en el presente artculo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesin de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artstica o cientfica, incluidas las pelculas cinematogrficas y las grabaciones por transmisiones radiofnicas y televisadas, de una patente, marca de fbrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, frmula o procedimiento secreto, as como por el uso o la concesin de uso de un equipo industrial, comercial o cientfico y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientficas.

De acuerdo a lo que establece este prrafo si se puede considerar el pago mensual de franquicia como regala, ya que los hoteles THCA utiliza la marca o el logo de la Hoteles Exclusivos, una letra E estilizada, y el esquema de color gratis. Adicionalmente, IHMG proporciona informaciones relativas a sus experiencias comerciales.

12) Una empresa residente en el Estado Italia, cuyo objeto social consiste en la realizacin de proyecto de Ingeniera, realiza unos planos para un pabelln deportivo hecho en concreto. Las autoridades polticas y deportivas de Venezuela se muestran muy interesadas en reproducir ese pabelln en concreto para poder optar a organizar un evento deportivo internacional. Para ello, se encargan a una empresa Venezolana la construccin de la instalacin. Esa empresa Venezolana se pone en contacto con la empresa de ingeniera del pas Italia a la cual le solicitan que le suministren los informes de la obra civil. Por esa transferencia de tecnologa, la empresa del Estado Italia va a facturar un importe de 100.000 US$ a la fecha de entrega del mismo.

Bajo el convenio en vigor entre Venezuela y el Estado Italia, Le est permitido a Venezuela gravar la renta de la empresa del Estado Italia? Qu artculos y prrafos son aplicables? Respuesta: Del Convenio entre Venezuela e Italia aplica el artculo 19 Funciones Pblicas en su prrafo 3, el cual establece lo siguiente:

Lo dispuesto en los artculos 15, 16 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razn de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial, realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones polticas o entidades locales.

De acuerdo a lo establecido en este prrafo est permitido a Venezuela gravar la renta de la empresa de Italia.

13) El negocio realizado por la Empresa W, residente del Estado X, es la compra y venta de terrenos. La compaa W recientemente adquiri unos terrenos en Venezuela. No posee ninguna otra propiedad en Venezuela y simplemente pretende vender los Terrenos tan pronto le sea posible.

Le est permitido a Venezuela gravar la renta de la compaa W de la venta del lote de terreno? Si es as, Que artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Si le es permitida la imposicin de gravar a Venezuela la renta de la Compaa W obtenida, se aplica el Artculo 13 ganancias de capitales en su numeral 1 lo expresa claramente 1.- Las ganancias que un residente de que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacin de bienes inmuebles, conforme se definen en el artculo 6, situados en otro Estado Contratante pueden someterse a imposicin de este otro Estado

14) La compaa T residente del Estado X tiene una sucursal en Venezuela que posee y opera un nmero de restaurantes de carreteras en Venezuela. Los Gerentes de dicho negocio que tienen libertad absoluta de accin con respecto a las operaciones de negocios, abrieron nuevos restaurante en el Estado z, justo al otro lado de la frontera con Venezuela. Ao despus, los Gerentes de la sucursal decidieron cerrar el restaurante del Estado Z y vender el edificio con un ganancia. Le esta permitido a Venezuela gravar la ganancia de la venta del edificio bajo el convenio entre Venezuela y el Estado X? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Si le est permitido a Venezuela gravar esa ganancia por la venta del edificio as este situado en otras fronteras segn el convenio lo establece en su artculo 5 Establecimiento permanente la expresin de establecimiento fijo lugar en el que realiza toda o parte de sus operaciones comprendido en diferentes situaciones sealadas en el numeral 2 literal B, 15) Una casa matriz del estado X establece una subsidiaria en Venezuela. La subsidiaria emplea personal venezolano pero la Administracin se provee en forma de sucesin regular de envos en comisin de servicios de corto plazo de ejecutivos superiores de la casa matriz a la subsidiaria. La subsidiaria provee espacios de oficina y apoyo al ejecutivo superior y le paga una cuota de gestin a la casa matriz. Cada ejecutivo continuo siendo pagado por la casa matriz. Usualmente en una cuenta de un Banco extranjero? Y permanece en Venezuela por menos de 183 das.

Puede Venezuela gravar el salario de los empleados de acuerdo al convenio entre Venezuela y el Estado X? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Los salarios obtenidos de los empleados de acuerdo este convenio articulo 15 Trabajos Dependientes si pueden ser gravados en Venezuela expresamente lo indica en el numeral 2 literal A.

Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por empleo ejercido en otro Estado Contratante pueden someterse a imposicin en el primero si el beneficiario permanece en otro Estado en un periodo no mayor a los 183 das del ao civil.

16) Anna, un residente del Estado X, posee el 10% de las acciones de la Compaa VNZ, la cual es residente de Venezuela. Ella es miembro del consejo de administracin y del comit de vigilancia de la Compaa.

Recibe $1.000 cada vez que asiste a una reunin del consejo de administracin y del comit de vigilancia. Como miembro del consejo de administracin, tambin tiene derecho a un pago igual al 0,01% de las utilidades netas de la Compaa.

Anna tambin es vice-presidente (Comercializacin) de la compaa VNZ y como tal, recibe un sueldo de $100.000 por ao. Anna realiza el 75% de su trabajo para la Compaa VNZ desde su oficina en casa en el Estado X.

Le est permitido a Venezuela gravar la renta de Anna obtenida de la Compaa VNZ? Qu artculos y prrafos son aplicables?

Respuesta: Si, le est permitido a Venezuela gravar la renta de Anna obtenida de la Compaa VNZ por las siguientes responsabilidades:

1. Como accionista le corresponderan dividendos al momento de ser decretados y pagados:

Al momento en que la Compaa VNZ pague dividendos, Anna estar sujeta a lo indicado en el Captulo III, Artculo 10, numeral 2 relativo a Dividendos, en donde se indica que Los dividendos pueden someterse a imposicin en el Estado Contratante (Venezuela) en que resida la sociedad que pague los dividendos y segn la legislacin de este Estado; pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto as exigido no podr exceder del 10% del monto bruto de los dividendos 2. Como miembro del consejo de administracin y del comit de vigilancia de la Compaa:

De acuerdo con el Captulo III Tributacin de Rentas, en el Artculo 16 relativo a las participaciones y otras remuneraciones, cita lo siguiente:

Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administracin o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposicin en este otro Estado.3. Como Vicepresidente de comercializacin, sobre el que recibe un sueldo de 100.000 US$ anual:De acuerdo con el Captulo III Tributacin de Rentas, en el Artculo 15 numeral 1 relativo a los trabajos dependientes, cita lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 16, 18 y 19 los ueldos y salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (Italia) por razn de un empleo slo puede someterse a imposicin en este Estado (Italia), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (Venezuela). Si el empleo se ejerce en este ltimo Estado Contratante (Venezuela), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposicin en este Estado (Venezuela)

17) Ernie Wood, un residente del Estado X, es un golfista profesional quien visita Venezuela para competir en un campeonato abierto en los campos de golf de la Lagunita Country Club. Usted es consciente de la consiguiente renta que se acumula a Wood durante el perodo de su visita a Venezuela o que est vinculada con esa visita:

a) Wood gana el primer premio en el torneo por lo cual recibe 20.000US$.

b) Wood es entrevistado en vivo en un programa de deportes transmitido por un canal deportivo de televisin en Venezuela la noche anterior a que comience el torneo. Recibe honorarios por su aparicin de 4.000 US$. La entrevista con Wood es transmitida durante un programa de televisin en el Estado X. Se le paga 2.000 US$ adicionales en relacin a esta transmisin.

c) Wood ha recibido 50.000 US$ de una agencia de publicidad en Venezuela, en contraprestacin por aparecer con su familia en un anuncio de televisin promocionado por Crunchy Flakes, un cereal de desayuno. Los anuncios son transmitidos en televisin en varios Estados, incluyendo Venezuela, durante el torneo abierto. El comercial fue filmado en el hogar de Wood en el Estado X.

d) Wood tiene un contrato exclusivo con un fabricante de ropa de tejido de punto, bajo el cual est de acuerdo en usar suteres hechos por el fabricante en todos los torneos importantes. Bajo el contrato recibe un pago global anual. La cantidad del pago se basa en una frmula que toma en cuenta el lugar que Wood alcanza en cada uno de los torneos televisados a los cuales entra durante el ao.

e) Wood recibe por ao 100.000 US$ de un fabricante de palos de golf por el derecho de reproducir la firma de Wood en el juego de palos de con la firma de Ernie Wood.

Cules de los pagos recibidos por el Sr. Wood pueden ser gravados en Venezuela? Qu artculos y prrafos son aplicables?De acuerdo a lo establecido en el Captulo III Tributacin de Rentas, artculo 17 Artistas y Deportistas, numeral 1, se indica:

No obstante a lo dispuesto en los artculos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante (Italia) obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado Contratante (Venezuela), en calidad de artista del espectculo, actor de teatro, cine, radio y televisin, o msico, o como deportista, pueden someterse a imposicin en este otro Estado (Venezuela).De acuerdo a las actividades los pagos recibidos por el Sr. Wood que pueden ser gravados en Venezuela son los indicados en los caso a:

a. Ganar el primer torneo (20.000 US$), de acuerdo a lo que se indica, est vinculado con la visita a Venezuela (Captulo III, artculo 17, numeral 1).

b. Entrevista en el canal deportivo en Venezuela (4.000 US$), no grava por los 2.000 adicionales, por cuanto a que estos son generados por un pago adicional por efectuar la transmisin en el Estado X (Italia) (Captulo III, artculo 17, numeral 1).

c. Campaa publicitaria en Venezuela Crunchy Flakes 50.000 US$, este ltimo basado en lo indicado en el artculo 17 numeral 2, el cual indica que cuando las rentas derivadas de las actividades ejercidas por un artista o deportista personalmente (Sr. Wood) y en calidad de tal se atribuyan no al propio artista o deportista, si no a otra persona (Crunchy Flakes), estas rentas pueden someterse a imposicin en el Estado Contratante (Venezuela) en el que se realicen las actividades del artista o deportista.

18) Un famoso cantante residente en el Estado X como parte de una gira internacional llega a Venezuela para realizar tres presentaciones en las ciudades de Caracas, Valencia, Maracaibo respectivamente, obteniendo por ello 50.000 US$. Asimismo, el mencionado cantante por ser la imagen de la marca de lentes Ray-Sun y usar los lentes de esta marca recibe 100.000 US$.Cules de los pago recibidos por este cantante que pueden ser gravados en Venezuela? Qu artculos y prrafos son aplicables?

De acuerdo a lo establecido en el Captulo III Tributacin de Rentas, artculo 17 Artistas y Deportistas, numeral 1, se indica:

No obstante a lo dispuesto en los artculos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante (Italia) obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado Contratante (Venezuela), en calidad de artista del espectculo, actor de teatro, cine, radio y televisin, o msico, o como deportista, pueden someterse a imposicin en este otro Estado (Venezuela).Grava por la Gira en Venezuela Caracas, Maracaibo y Valencia (50.000 US$), de acuerdo a lo que se indica, est vinculado con la visita a Venezuela (Captulo III, artculo 17, numeral 1).

Por ser imagen de la marca de lentes Ray-Sun y usar los lentes de esta marca recibe 100.000 US$; sin embargo estos no se indica que estn relacionados con actividades en Venezuela, por lo tanto no gravan en Este Estado Contratante.